BOLETÍN JUDICIAL N° 8 DEL 11 DE ENERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
PRIMERA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 140-2018
ASUNTO: Interpretación y aplicación que se le debe
dar al artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 89-18 celebrada el 11 de
octubre del 2018, articulo XVIII, acordó comunicar la resolución, de las doce
horas diez minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, N°
2018-9277 de la Sala Constitucional, a todos los despachos judiciales que
aplican régimen disciplinario, para que se ajusten o acaten lo dispuesto en el
considerando XIV de la resolución 2018-2193, en relación con la interpretación
y aplicación que se le debe dar al artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El considerando XIV de la resolución
2018-2193, se estipuló lo siguiente :
“XIV.—Conclusión
y Acotación. En definitiva, la Sala concluye que, si se reconoce el derecho
al recurso de apelación, en el procedimiento disciplinario, aunque con algunas
limitaciones, el ejercicio de éste debe gozar de todos y cada uno de los
atributos reconocidos por el Derecho constitucional y convencional. La
apelación ha de ser siempre un medio para reparar un perjuicio, un agravio, y
nunca una fuente de mayores afectaciones. La consulta oficiosa, no debe ser un
mecanismo para prolongar un procedimiento disciplinario, ni un medio para
agravar un castigo.
Debe, por conexión o
consecuencia, anularse ese párrafo segundo del artículo 213 de la LOPJ, que
dice: “Igualmente, todas las resoluciones finales recaídas en diligencias
disciplinarias y que no pudieren o no hubieren sido apeladas, se comunicarán al
Consejo Superior, el que en un plazo no mayor de quince días podrá conocer del
asunto si estimare que concurre alguna de las causales de nulidad previstas en
el artículo 210 anterior. Si del estudio del asunto se concluye en que existe
la causal, ordenará el reenvío correspondiente”. Lo anterior se dispone con
base en las potestades que le confieren a esta Sala, la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en su artículo 89. Asimismo, observa el Tribunal que el
artículo 185 de la misma LOPJ, establece una disposición análoga a las
anteriores, respecto del Tribunal de la Inspección Judicial, cuando conoce de
un asunto, con motivo de la potestad disciplinaria conferida a los jefes de
oficina. Esta norma dispone:
“Artículo 185.—No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, los jefes de oficina podrán ejercer el régimen
disciplinario sobre sus subalternos, cuando por la naturaleza de la falta no
deba aplicarse una suspensión mayor de quince días. La decisión deberá comunicarse al Departamento de Personal y al
Tribunal de la Inspección Judicial.
Cuando este último estimare, dentro de los quince días siguientes al
recibo de la comunicación, que concurre alguna de las causales de nulidad
previstas en el artículo 210 de la presente Ley, dispondrá la nulidad de las
actuaciones.
En tal caso, asumirá el conocimiento del asunto y repondrá los procedimientos
en cuanto sea necesario, aplicando las reglas establecidas en el Capítulo IV
del presente Título.
En las correcciones que impongan
los jefes a los servidores de su propia oficina, se observará el procedimiento
establecido en esta Ley. Esas correcciones tendrán recurso de apelación ante el
Tribunal de la Inspección Judicial. El recurso deberá presentarse directamente
al Tribunal por vía telegráfica o fax o por escrito en papel común, dentro de
los tres días siguientes al de la comunicación de la medida disciplinaria. Si
esta fuere de suspensión y el Tribunal la revocare, el servidor tendrá derecho
a que se le paguen los salarios que hubiere dejado de percibir. El Tribunal aplicará, cuando corresponda, lo
dispuesto en el artículo 210 de esta Ley.” (El subrayado es agregado).
Como puede apreciarse de la
lectura de esta norma, el Jefe de Oficina tiene la obligación de comunicar al
Tribunal de la Inspección Judicial, la decisión que adopte en los casos
concretos que conoce, con motivo de esta competencia disciplinaria; y a éste se
le atribuye la potestad de decretar la nulidad de esa decisión, cuando estimare
que concurre alguna de las causales previstas en ese artículo 210. En este
sentido, la Sala advierte que, en aras de mantener la uniformidad del régimen
disciplinario, tanto el ejercicio del recurso de apelación, cuanto dicha
comunicación y el uso de la potestad anulatoria, deberán ajustarse a lo que se
dispone en esta sentencia.”
La resolución, de las doce horas
diez minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, N°
2018-9277 de la Sala Constitucional literalmente indica:
“Corrección de error material de
oficio, dentro de la acción de inconstitucionalidad promovida por Lisseth
Andrea Campos Campos, mayor, en unión libre,
funcionaria judicial, vecina de Tambor de Alajuela, con cédula de identidad N° 206500410, para que se declare inconstitucional el
artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Resultando:
Único.—Esta Sala en la sentencia N° 201802193 de las 11:40 horas de 09 de febrero de 2018,
declaró con lugar esta acción de inconstitucionalidad y anuló del artículo 210
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se
impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes
de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”, y por
conexidad, también anuló el párrafo 2), del artículo 213, ibidem.
Redacta el Magistrado Hernández Gutiérrez; y,
Considerando:
I.—En el Considerando XIV de la
sentencia 201802193, a propósito del artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Sala expresó: “…en aras de mantener la uniformidad del régimen
disciplinario, tanto el ejercicio del recurso de apelación, cuanto dicha
comunicación y el uso de la potestad anulatoria, deberán ajustarse a lo que se
dispone en esta sentencia …”. Sin embargo, sobre esta disposición, por
error, se omitió señalar en la parte dispositiva de esa sentencia que “en
cuanto al artículo 185 de la misma ley, su interpretación y aplicación deberá
ajustarse a lo dispuesto en el considerando XIV”. En este sentido y con
fundamento en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
estima oportuno, de oficio, corregir el error material que se produjo en ese
aspecto, en lo dispositivo, para garantizar su cabal cumplimiento; de modo que
se lea en los términos que se dirá.
II.—Nota del Magistrado Rueda Leal.
Dejo constancia que no suscribí la sentencia N°
2018-2193 de las 11:40 horas del 09 de febrero de 2018, cuyo error material se
advierte en esta resolución, por lo que no he vertido pronunciamiento alguno
por el fondo en el tema objeto de esta acción. Sin embargo, dado que este
Tribunal ya se pronunció al respecto, lo procedente es estarse a lo ya resuelto
en aquella oportunidad, y de ser necesario, realizar la corrección para que
dicho pronunciamiento se ajuste a la voluntad de la conformación del Tribunal
de aquel momento.
III.—Nota separada de la Magistrada
Hernández López. La suscrita hace constar que en la sentencia principal que
se pretende adicionar en este pronunciamiento, salvé el voto por considerar que
solo una de las competencias atribuidas al Consejo Superior del Poder Judicial
por el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es inconstitucional.
De tal forma, en tanto que el artículo 185 es ahora objeto formal del
dispositivo de la Sala, estimo correcto indicar que mi voto disidente también
debe ampliarse para aplicarse -en lo que resulte pertinente y aplicable- al
procedimiento establecido en la norma últimamente citada.
IV.—Conforme lo dispone el artículo 90 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordena la comunicación de esta
resolución a los Poderes Legislativo y Judicial, su reseña en el Diario Oficial
La Gaceta y la publicación íntegra en el Boletín Judicial, así como su
notificación. Por tanto,
Se corrige la parte dispositiva
de la sentencia No. 201802193 de las 11:40 horas de 09 de febrero de 2018, para
que se lea correctamente: “Se declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción debida sino una
notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de
aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se anula el párrafo
2), del artículo 213, ibidem. En cuanto al artículo 185 de la misma ley, su
interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el considerando
XIV. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la
fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción
o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o
técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos
adquiridos de buena fe salvo para el caso concreto en que tiene eficacia
retroactiva a la fecha de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales.
El magistrado Castillo Víquez salva el voto y considera que las normas no son
inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el sentido que cuando
el Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del asunto a causa de la
consulta, el recurso de apelación que se presente contra la resolución del
órgano competente que impone una sanción más gravosa a la originalmente establecida,
no podrá ser resuelta por aquellos miembros del Consejo Superior del Poder
Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto de que no haya consulta,
pero sí se presenta el recurso de apelación, el Consejo Superior del Poder
Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el órgano competente al (la)
funcionario (a). La Magistrada Hernández López se separa del voto de mayoría y
resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la acción y eliminar por
inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del artículo 210 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del Poder Judicial para
anular una sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, pero
esta reducción de competencia que se dispone, solo aplicará en aquellos casos
en que el citado Consejo Superior conoce de una apelación regularmente
presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a lo anterior, cuando la
razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se impuso la sanción debida
sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados
de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar de manera conforme las
normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el
sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa allí regulado y en sus
secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad y objetividad de la
Administración en la decisión de procedimientos sancionatorios; c) declarar sin
lugar la acción en contra de la posibilidad del Consejo Superior del Poder
Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le permite el artículo 210 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión oficiosa de las decisiones del
Tribunal de la Inspección Judicial que imponen sanciones disciplinarias, en los
casos en que no cabe apelación contra ellas o en los que, estando autorizado
dicho recurso de apelación, éste no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento
a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada Hernández
López pone nota separada, indicando que el voto salvado emitido en la sentencia
201802193 se amplía en lo pertinente al procedimiento establecido en el
artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese esta resolución
a los Poderes Legislativo y Judicial, su reseña en el Diario Oficial La
Gaceta y la publicación íntegra en el Boletín Judicial (…)”
San José, 22 de octubre del
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307020 ).
CIRCULAR N° 151-2018
ASUNTO: Sobre el servicio de disponibilidad que brinda la Sección de
Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal.-
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 100-18 celebrada el 15 de noviembre de 2018, artículo
VIII, dispuso que en vista de la actual situación de
escasez de Psiquiatras en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del
Departamento de Medicina Legal, ya no será posible brindar el servicio de
valoración del estado mental para establecer criterios de internamiento a
CAPEMCOL en horario extraordinario (Disponibilidad).
En virtud de lo anterior, se insta a las
Autoridades Judiciales a hacer un uso racional de los servicios de salud mental
con los que cuenta el país, pues en caso de una sospecha de estado de
enajenación mental, la persona detenida debe ser trasladada al Hospital
Nacional Psiquiátrico o a los distintos servicios de emergencias de la Caja
Costarricense de Seguro Social que cuenten con psiquiatras disponibles, para
recibir atención médica y establecer si cuenta con los criterios de
internamiento a CAPEMCOL.
Es importante señalar que la recomendación de
la Caja Costarricense del Seguro Social es la que deberá acatarse y no será
necesaria la remisión posterior a la Sección de Psiquiatría y Psicología
Forense, pues no se cuenta con Psiquiatras suficientes, esto en aras de hacer
uso eficiente de los recursos humanos existentes.
Además se recuerda que los servicios
de salud de la CCSS poseen como única función brindar atención en salud, por lo
que no se podrá solicitar el criterio de capacidades mentales o cualquier otro
aspecto de interés forense, salvo el mencionado arriba.”
San José, 19 de noviembre de
2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307021
).
CIRCULAR Nº 152-2018
ASUNTO: actualización de Plazos de Conservación de
Documentación Administrativa.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 100-18, celebrada el 15 de noviembre de 2018 de los
corrientes, artículo XXXVIII, aprobó la actualización de los Plazos de
Conservación de documentación administrativa.
PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN
LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES.
Tipo
documental |
Plazo
de conservación (en años) |
Acuerdos
de pago |
10 |
Actas
de Comisiones Institucionales (permanentes especiales y temporales) |
permanente |
Actas
de Consejo Administrativo |
permanente |
Actas
de eliminación de expedientes y/o documentación administrativa |
permanente |
Actas
de notificación escaneadas |
2 |
Agendas
de señalamiento |
1 |
Arqueos
caja chica |
10 |
Boletas
de combustible |
1 |
Boletas
de depósito sin cancelar |
permanente |
Boletas
de depósito giradas |
permanente |
Boletas
de incapacidad |
permanente |
Caja
chica. Reportes y controles mensuales |
10 |
Cierres
de caja diarios |
10 |
Circulares |
1 |
Cheques
y comprobantes Juristránsito |
5 |
Comisiones |
1 |
Comprobantes
de depósitos judiciales activos |
permanente |
Comprobantes
de depósitos judiciales que extienden los despachos |
permanente |
Comprobantes
de pago |
5 |
Conciliaciones
bancarias |
5 |
Consecutivo
de oficios |
2 |
Control
de correo certificado |
1 |
Control
de expedientes entregados |
6 |
Control
de fax entregados |
1 |
Control
de giras |
2 |
Control
de solicitudes |
1 |
Control
de vacaciones |
1 |
Copiadores
de sentencia |
1 |
Copias
de cheques con depósito |
permanente |
Copias
de cheques entregados |
permanente |
Correspondencia |
2 |
Daños
a vehículos del poder judicial |
2 |
Entradas
mercadería |
5 |
Expedientes
de vehículos |
2 |
Horas
extra |
1 |
Informes
mensuales y anuales |
5 |
Libro
de bancos |
5 |
Libro
de certificados |
3 |
Libro
de conocimientos |
3 |
Libros
de entrada |
3 |
Libro
de juramentaciones |
3 |
Libros
de números de sentencias |
1 |
Libros
legales contables: Libro de diario, Libro Mayor |
10 |
Nombramientos
de personal |
1 |
Ordenes de compra |
5 |
Ordenes
de giro |
permanente |
Registro
de oficios despachados |
1 |
Quejas
declaradas con lugar |
10 |
Quejas
declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano |
3 |
Registros
de asistencia |
1 |
Reintegros
de dinero |
5 |
Reportes
de fax |
1 |
Reportes
y registros |
1 |
Resoluciones |
5 |
Solicitudes
de pedido |
10 |
Viáticos
pagados (facturas, liquidaciones de viáticos y otros cancelados por caja
chica) |
10 |
Los Plazos de Conservación
aprobados, rigen para documentación en formatos tradicionales (papel) y
electrónicos.
Las oficinas deberán coordinar con el Archivo
Judicial la confección del acta de eliminación de documentos y la publicación
del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.”
San José, 19 de noviembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307022 ).
CIRCULAR N° 153-2018
Asunto: Reiteración de la circular N° 05-2013, relacionada con el Informe sobre las condiciones
laborales de los servidores meritorios en el Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 99-18, celebrada el 13 de
noviembre de 2018, artículo VI, en lo que interesa, dispuso reiterar la
circular N° 03-2013, publicada en boletín Judicial
número 23 del 1 de febrero 2013, que literalmente indica:
“El Consejo Superior en sesión Nº 103-12, celebrada el 27 de noviembre de 2012, artículo
XLIX, acordó comunicarles el informe N° AL.DP N° 18-12 de la Asesoría
Jurídica del Departamento de Gestión Humana sobre las “Condiciones laborales
que deben tener las personas meritorias en el Poder Judicial”, que literalmente
dice:
“En el oficio N°
7212-12 de la Secretaria General de la Corte, con fecha 6 de agosto de 2012, se
puso en su conocimiento el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en la
sesión N° 66-12 celebrada el 19 de julio del año en curso
(artículo XXXIX), para los fines consiguientes. En la referida sesión, en lo
que interesa, se acordó: “Acoger parcialmente la gestión anterior, por
consiguiente: (…) 2.) Solicitar un estudio al Departamento de Personal, en
donde se establezcan las condiciones laborales que deben tener las personas
meritorias en el Poder Judicial, considerando los derechos y condiciones que
deben cumplir para el desempeño de su trabajo, tomando en cuenta lo señalado
por la Secretaría de Género.”
Al respecto se deben hacer las
siguientes consideraciones:
En el Poder Judicial existen 3 categorías de
servidores judiciales, según la condición laboral que ostenten: propietarios,
interinos y meritorios. Las dos primeras implican una relación laboral en
estricto sentido, no así la tercera de ellas por las razones que a continuación
se exponen:
Toda relación laboral cuenta con elementos
esenciales, mismos que han sido definidos a través de disposiciones normativas
y la jurisprudencia. Al respecto se tiene:
Recomendación 198 de la
Organización Internacional del Trabajo:
“… 9. (...) la existencia de una
relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los
hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador,
sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier
arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza,
convenido por las partes.
(...).
11. A fin de facilitar la
determinación de la existencia de una relación de trabajo, los Miembros deberían
considerar, en el marco de la política nacional a que se hace referencia en la
presente Recomendación, la posibilidad de:
a) Admitir una amplia variedad de medios para determinar la existencia
de una relación de trabajo;
b) Consagrar una presunción legal de la existencia de una relación de
trabajo cuando se dan uno o varios indicios, y
c) Determinar, previa consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, qué trabajadores con ciertas
características deben ser considerados, en general o en un sector determinado,
como trabajadores asalariados o como trabajadores independientes.
12. A los fines de la política
nacional a que se hace referencia en la presente Recomendación, los Miembros
pueden considerar la posibilidad de definir con claridad las condiciones que
determinan la existencia de una relación de trabajo, por ejemplo, la
subordinación o la dependencia.
13. Los Miembros deberían
considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios,
indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de
trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes:
a) El hecho de que el trabajo: se realiza
según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica
la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es
efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser
ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o
en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo
es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad
del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y
maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y
b) El hecho de que se paga una remuneración
periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la
principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie
tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen
derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que
solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para
ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el
trabajador…” (Énfasis agregado)
Artículo 56 de nuestra
Constitución Política: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la
sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil,
debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan
condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre
o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza
el derecho de libre elección de trabajo.”
Artículo 57 ídem: “Todo trabajador tendrá
derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le
procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para
trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. / Todo lo relativo a
fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley
determine.”
Artículo 18 del Código de
Trabajo: “Contrato
individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una
persona se obliga a prestar a otra sus servicios o ejecutarle una obra, bajo la
dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en éste, y por una
remuneración de cualquier clase o forma. / Se presume la existencia de este
contrato entre el trabajador que presta sus servicio y
la persona que los recibe.”
Sala Segunda, sentencia N° 24 de las 9:45 horas del 20 de enero de 2012: “Esta Sala, en forma
reiterada, ha señalado que la naturaleza de una relación jurídica puede
instituirse mediante la identificación de sus elementos característicos. Para
determinar si un contrato tiene naturaleza laboral debe atenderse, primero, a
las regulaciones establecidas en el numeral 18 del Código de Trabajo que
dispone las particularidades que definen la relación laboral. De conformidad
con dicha norma, con independencia del nombre que se le dé, media un contrato
de trabajo cuando una persona se obliga a prestar, a otra u otras, sus
servicios o a ejecutarle(s) una obra, bajo su dependencia permanente y
dirección inmediata o delegada y por una remuneración de cualquier clase o forma.
Dicho numeral también establece una presunción legal -la cual admite prueba en
contrario, pues es solo iuris tantum-, respecto de la existencia de un vínculo
laboral entre la persona que presta sus servicios y quien los recibe. La remuneración, de conformidad con el
numeral 164 ídem, puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a
destajo y en dinero, en dinero y especie, por participación en las utilidades,
ventas o cobros que haga el empleador. Tres elementos son, entonces,
los que definen jurídicamente el carácter o la naturaleza de una relación de
trabajo: a) la prestación personal de un servicio, b) la remuneración y c) la
subordinación.” (Énfasis agregado)
Sala Segunda, sentencia N° 1076 de las 10:10 horas del 23 de diciembre de 2011: “Por otra parte, esta Sala,
siguiendo la doctrina ius laboralista, especialmente la expuesta por el jurista
Guillermo Cabanellas sobre el contrato de trabajo (Contrato de Trabajo, volumen
I, Buenos Aires, Argentina. Editorial Omeba, 1963,
páginas 239 y 243), reiteradamente ha señalado que son tres los elementos que
caracterizan y permiten determinar la existencia de una típica relación
laboral, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y la
subordinación jurídica.”
Sala Segunda, sentencia N° 725 de las 9:35 horas del 1 de setiembre de 2004: “Los Profesores españoles
Palomeque López y Álvarez de la Rosa, señalan que: “...El contrato de trabajo
es el origen y el permanente fundamento de las obligaciones recíprocas entre
dos partes (empresario y trabajador), en la cual el trabajador entrega
libremente su trabajo, en un tiempo dado y bajo la potestad organizadora del
empresario, quien debe retribuirlo. La categoría jurídica contractual cumple la
función que le es propia de constituir y regular la relación patrimonial de
intercambio de trabajo por salario...” (Palomeque López, M.C y Álvarez
de La Rosa, M. Derecho del Trabajo. Séptima Edición. Editorial Centro de
Estudios Ramón Arce, S.A, Madrid, 1999, p. 613). Evidentemente, este contrato,
como estructura jurídica que da nacimiento y forma a una relación de cambio –trabajo por salario– es una
manifestación de la autonomía privada de voluntad, que “...da lugar a una
relación de trabajo (conjunto de situaciones y posiciones jurídicas que se
desarrollan mientras dura el contrato) cuya realidad no se agota, ni mucho
menos, en los intercambios patrimoniales sino que inciden sobre aquellas otras
situaciones que tienen que ver con derechos de la persona (derecho a la
intimidad, libre expresión, etc) o que son derechos
exclusivos de los trabajadores o sus representantes (libertad sindical, huelga,
negociación colectiva)...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de La Rosa, M., Op.cit., p.615). De ahí que, la relación laboral se inicia
con la mera inserción del trabajador en la empresa y al producir sus efectos
jurídicos no sólo implica la integración del trabajador en esta, sino, también,
la influencia que en ese convenio tiene la prestación de trabajo como compromiso
de la propia persona del trabajador. El artículo 18 de nuestro código laboral
establece que, el contrato individual de trabajo, es:
“...todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a
ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o
delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume
la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y
la persona que los recibe...”. Por ello, jurídicamente, este se perfecciona con
el consentimiento de las partes; de ahí que se configure como un contrato de
cambio, por lo que reviste las características de bilateral y oneroso, al
establecer obligaciones recíprocas. Por esa misma razón, es típico, con extensa
y profunda regulación heterónoma, de carácter consensual, sinalagmático y
oneroso. De ahí que “...la relación jurídico individual de intercambio (facio ut des) de trabajo por remuneración está disciplinada
y organizada unitariamente por el contrato de trabajo...” (Palomeque López, M.C
y Álvarez de La Rosa, M., Op.cit., p. 619). Esta figura jurídico-laboral, al tenor de la
doctrina y la jurisprudencia, implica la presencia de cuatro elementos que la
identifican, ellos son: el carácter personal y voluntario del trabajo prestado,
la dependencia o subordinación, la ajenidad y la remuneración. De
estos conceptos, el menos desarrollado es el de ajenidad, o sea, trabajar por
cuenta ajena. El cual se apoya en “...dos pilares del capitalismo: propiedad de
los medios de producción y venta en el mercado de los productos obtenidos...”
(Ibidem, p.620). Sin embargo, las mutaciones experimentadas por la prestación
de trabajo en el proceso productivo no se recogen en el concepto de ajenidad,
que se ha entendido, dentro de la jurisprudencia española, como “...la
trasmisión a un tercero de los frutos o del resultado del trabajo...” (Véase
STS 29-10-1990. A 7721); o, también, cuando “...es el empresario quien
incorpora los frutos del trabajo en el mercado (ajenidad en el mercado) percibiendo
directamente los beneficios...” (ver SSTS 29-1- 1991, A. 190 y 16-3-1992, A.
1870). Por ende, si el empresario es el titular de los frutos, evidentemente,
será quien corra con los riesgos, favorables o desfavorables, del resultado de
ponerlos en el mercado “...el trabajador es ajeno al resultado de la
explotación del negocio (ajenidad en los riesgos)...”
(Palomeque López, M.C y Álvarez de La Rosa, M., Op.cit.,
p.621). Por su parte, la dependencia, según la doctrina “...en la actualidad
continúa sirviendo para describir una realidad poliéndrica
que no puede ser reconducida a una sola consideración...” (ibid,
p.612). De tal suerte que la subordinación, según la doctrina, pese a que
“...es una noción históricamente evolucionada que si
bien nace unida al obrero industrial, se flexibiliza, buscando su
caracterización de acuerdo con el tipo de trabajo real que subyace en el
proceso económico. Caso contrario, si se quedara el concepto anquilosado en su
primera versión, puede hacerse buena la clásica observación de que el principio
de subordinación ejerce una cierta tiranía sobre el Derecho de Trabajo,
retrasando su progreso científico, mermándolo, reduciendo su ámbito,
proletarizándolo y colocándolo detrás de la realidad...” (Palomeque López, M.C
y Álvarez de La Rosa, M, Op.cit., p.621 citando a
Bayón Chacón, G, “El concepto de dependencia en el derecho de trabajo. ¿Comienza una evolución jurisprudencial”, en Revista de Derecho
Privado, junio 1961, pág. 451). Para clarificar este concepto y ponerlo
acorde con la realidad actual imperante, la jurisprudencia patria lo ha
direccionado hacia un sistema de indicios. Se trata, entonces, de buscar
“señales” que evidencien una situación de subordinación. En otras palabras,
esos indicios deben servir para reforzar o probar la existencia de una relación
de trabajo con la organización, por ello, la dependencia puede aparecer como
consecuencia de la realización de una actividad dentro el ámbito de
organización y dirección del empresario.” (Énfasis agregado)
De los textos recién trascritos se extrae que
son 4 los elementos que definen jurídicamente la naturaleza de una relación
laboral, el último de ellos ha sido incluido por la doctrina, tal y como consta
en el voto N° 725-2004 de la Sala Segunda; estos son:
a) prestación del servicio, b) remuneración, c) subordinación y d) ajenidad.
Una vez que se tiene claro cómo se constituye
una relación laboral, se puede afirmar que en el caso de los meritorios estos
no tienen un vínculo laboral para con la institución, toda vez que si bien es
cierto prestan un servicio al Poder Judicial, se encuentran subordinados al
jefe de oficina o despacho al cual se presentan y su servicio lo prestan por
cuenta ajena, carecen de uno de los elementos esenciales: la remuneración,
que es de gran importancia para que una relación sea catalogada como laboral o
de trabajo.
En relación con ese aspecto, la Sala Segunda
en la sentencia N° 284 de las 9:00 horas del 3 de
abril de 2009 apuntó: “V.- En nuestro ordenamiento jurídico, el
numeral 162 del Código de Trabajo define el salario o sueldo, como la retribución
que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.
Por su parte, el 164 establece que puede pagarse en dinero y en especie, y por
participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono. Asimismo,
en la doctrina consultada: “El salario es la totalidad de la remuneración
que el trabajador percibe por su trabajo, la que está integrada tanto en
servicio, dinero, especies, alimentos, uso de habitación, sea en forma de
sueldo, honorarios, comisiones, participaciones, habilitaciones, viáticos,
gratificaciones, propinas, aguinaldo o cualquier otra forma de retribución que
se le abone…” (Énfasis agregado)
No obstante lo
anterior, no se puede obviar el hecho de que efectivamente existen personas
que, si bien es cierto no son trabajadores en estricto sentido, prestan
servicios a la institución y, por lo tanto, deben contar no solo con deberes
sino también con derechos. En ese sentido, se tiene que a lo interno del Poder
Judicial existen disposiciones normativas y algunos lineamientos
institucionales que hacen referencia a los meritorios, tales como:
v Ley Orgánica del Poder Judicial (N°
7333)
Artículo 139: “Podrá haber en
cada oficina, hasta dos servidores meritorios, nombrados por los respectivos
jefes de Despacho. La relación creada bajo las previsiones de este artículo no
crea derechos laborales a favor del meritorio, pero si faculta para el
ejercicio del régimen disciplinario. / Cuando el jefe de la oficina considere
inconveniente al presencia o actuación del meritorio, podrá prescindir de éste
dando cuenta al Consejo.” (Énfasis agregados)
Artículo 140: “Los servidores
meritorios deben tener las mismas calidades que los propietarios, y tendrán
derecho a ser elegidos en propiedad o para reponer a los propietarios durante
sus ausencias temporales, una vez calificados por el Departamento de Personal.”
El primer artículo dispone, expresa y
claramente, que la relación que mantiene un meritorio con el Poder Judicial “no
crea derechos laborales”; posición que resulta conforme a lo externado por las
normas y la jurisprudencia trascritas líneas atrás; las cuales establecen
cuáles son los elementos que deben privar en una relación para que esta sea
catalogada como de trabajo o laboral. En ese orden de ideas, tal y como se
indicó líneas atrás, en el caso particular de los meritorios no existe uno de
ellos: la remuneración.
Este mismo numeral señala, más adelante, que
los meritorios pueden ser sujetos del régimen disciplinario, es decir, en caso
de que cometan una falta durante el desempeño de sus funciones pueden ser
sometidos al procedimiento descrito en el Título VII del instrumento jurídico
citado y ser sujetos de sanción; al igual que las personas que ostentan la
condición de propietaria e interina.
La segunda disposición es clara en señalar
que para ocupar un puesto en condición de meritorio en el Poder Judicial se
debe cumplir con los mismos requisitos que un servidor judicial propietario, es
decir, la persona aspirante a ocupar este puesto debe cumplir con lo exigido en
el Manual descriptivo de clases vigentes de puestos, elaborado por el
Departamento de Gestión Humana, según lo dispone el artículo 14 del Estatuto
de Servicio Judicial: “El Departamento de Personal elaborará y mantendrá
al día un Manual de Clasificación de Puestos, que contendrán una descripción
completa y sucinta, hecha a base de investigación por el mismo Departamento, de
las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de puestos a que
se refiere esta ley, con el fin de que sirva como norma para la preparación de
pruebas y determinación de salarios.”
De igual manera establece que los meritorios
tienen el derecho de sustituir a los y las titulares de los puestos durante los
lapsos en que suspendan su relación laboral para con la institución (sea por
incapacidad, vacaciones, permisos, licencias, entre otros) y de ser nombrados
en propiedad. Esto último siempre y cuando se inscriban en el concurso que les
resulta de interés y cumplan con los requisitos exigidos para el puesto que
aspiran.
Lo anterior lleva a suponer que el legislador
tenía muy claro cuál es la situación particular de estas personas, toda vez que
de esa misma forma lo dejó plasmado en los artículos en cuestión, los cuales, a
criterio de quien suscribe, no quedaron sujetos a interpretaciones por parte de
quienes aplicamos el derecho.
v Código de Trabajo
El Código de Trabajo, por su parte, en el
artículo 200, perteneciente al Título Cuarto, De la protección a los
trabajadores durante el ejercicio del trabajo, dispone: “Para los efectos de
este Título, se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no
reciban salario. / Las prestaciones en dinero de estos trabajadores, se
calcularán sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden. Los
patronos incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al
Instituto. / Los trabajadores extranjeros, y sus derechohabientes, gozarán de
los beneficios que prevé este Código. (Así modificado por el artículo 1, de la
Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982).”
En atención a lo establecido en la norma
anterior, se puede afirmar que los meritorios se encuentran contemplados en la
misma y, por consiguiente se encuentran cubiertos por
la póliza de riesgos del trabajo que suscribe el Poder Judicial con el
Instituto Nacional de Seguros. Ahora bien, para que dicha disposición surta
efectos, se debe cumplir con el mandado contemplado en la misma: “Los patronos
incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al Instituto.”.
Por lo tanto, resulta necesario que los jefes o encargados de oficina o
despacho judicial tramiten el nombramiento de las personas que se encuentran
prestando sus servicios a la institución mediante la figura de meritorio para
que la instancia correspondiente, según las competencias y atribuciones que
privan a lo interno de la institución, reporte ante el INS el listado y quienes
vayan en el queden cubiertos por la referida póliza; tal y como se verá más
adelante.
v Antecedentes Administrativos
A.En el año 2001 el Consejo Superior en sesión N° 74-01 celebrada el 8 de setiembre, artículo LXVII,
dispuso: “1) Aclarar a las Licdas. Vargas
Acosta y Méndez Alvarado, que a los servidores meritorios no se les exige estar
cubiertos por una póliza individual de riesgos para ejercer sus funciones en el
Poder Judicial, porque ya están protegidos por la póliza contra riesgo laboral
que tiene éste, siempre y cuando hayan sido nombrados siguiendo el
procedimiento establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. 2) Consultar a la Dirección Ejecutiva si la inclusión de
los servidores meritorios en la cobertura de la póliza de riesgos laborales
afecta los costos de ésta.”
En
atención a lo dispuesto en el punto 2, el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección
Ejecutiva rindió el oficio N° 188-DE/AL-02 de fecha
19 de febrero de 2002 mediante el cual indicó:
“En
primera instancia hay que recordar que el artículo 200 del Código de Trabajo
establece que “los aprendices y otras personas semejantes, aunque en razón de su falta de pericia, no reciban salario”, se
consideran trabajadores para los efectos del Título IV de dicho cuerpo
normativo, denominado “De la protección de los trabajadores durante el
ejercicio del trabajo”.
Según
el Manual de Procedimientos de Pólizas del Seguro al Costo emitido por el
Instituto Nacional de Seguros (se adjunta copia), el seguro de Riesgos del
Trabajo “en el caso del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y
las Municipalidades operan al costo, de acuerdo con las erogaciones que
produzcan los accidentes laborales en cada periodo anual.
(…)
De
acuerdo con esta forma de calcular el monto de la prima de la póliza de riesgos
de trabajo, los servidores que han sido nombrados formalmente como meritorios
no se encuentran incluidos dentro de la planilla que sirve de base para el
cálculo, de ahí que ello no afecta el monto final que el Poder Judicial pagará
al Instituto Nacional de Seguros. Hay que aclarar que
si ocurriere algún accidente de trabajo a un meritorio, el Instituto le brinda
la atención médico-sanitaria, rehabilitación, etc.; sin embargo, el costo de
estos servicios lo cobrará posteriormente al Poder Judicial.”
B. En
el año 2007, el Director Ejecutivo, Lic. Alfredo Jones León, emitió la circular
N° 51 que expresamente señaló: “Hago del
conocimiento de ustedes, que cuando un servidor meritorio requiera de atención
médica, podrá presentarse al Servicio Médico de Empresa más cercano.”
C. En
el año 2007, el Jefe del Departamento de Personal (hoy
en día Departamento de Gestión Humana) MBA. Francisco Arroyo Meléndez, comunicó
a los servidores judiciales de esa dependencia: “En concordancia con el Plan
de Vacaciones y Lineamientos para Sustituciones para el periodo 2006-2007, se
les recuerda la obligación de cumplir cabalmente con lo establecido en:
“Disposiciones sobre Sustituciones 2007”, punto 10), que literalmente señala:
(…) La proposición de nombramiento, indicando el periodo (Jornada de la mañana
y/o de la tarde y fecha de inicio y fecha de vencimiento), por el cual es
nombrado, lo anterior por cuanto el tiempo como servidor meritorio se computa
para efectos de experiencia laboral por parte de la Sección de Reclutamiento y
Selección, siempre y cuando dicho documento conste en el Departamento de
Personal.” (Circular N° 03-2007)
Como corolario de lo expuesto, esta asesoría
concluye que los servidores meritorios no mantienen una relación laboral para
con el Poder Judicial, toda vez que el vínculo que lo une a esta carece de uno
de los elementos esenciales establecidos tanto por nuestro ordenamiento
jurídico como por la doctrina y la jurisprudencia. No obstante, al existir una
relación, la institución les ha reconocido los siguientes derechos:
Pueden
sustituir a las y los titulares de los puestos durante los lapsos en que
suspendan su relación laboral para con la institución (sea por incapacidad,
vacaciones, permisos, licencias, entre otros).
Pueden
ser nombrados en propiedad, siempre y cuando se inscriban en el concurso que
les resulta de interés y cumplan con los requisitos exigidos para el puesto que
aspiran.
El tiempo
durante el cual prestaron sus servicios a la institución en esa condición les
es reconocido como “experiencia laboral” por parte de la Sección de
Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana.
Se
encuentran cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo existente entre este
Poder de la República y el INS, por así disponerlo el artículo 200 del Código
de Trabajo. Para ello deben ser nombrados en el despacho u oficina en la cual
prestan sus servicios.
Pueden
recibir la atención médica necesaria en los servicios de salud ubicados en los
diversos circuitos judiciales.
Por último, en relación con lo
señalado por la Secretaría Técnica de Género, específicamente: “… pedirle al
Consejo Superior que se le solicite al Departamento de Gestión Huata que
efectúe un estudio que permita establecer cuáles son las condiciones laborales
de las personas meritorias en la Institución, si se les respeta o no sus
derechos, y la determinación de las condiciones particulares de las mujeres
sometidas a este régimen de trabajo voluntario…” esta asesoría considera
que el primero de los aspectos se encuentra desarrollado en el presente
informe, a través de las pocas disposiciones normativas y administrativas
existentes en relación con la situación particular de quienes se desempeñan
como meritorios.
En relación con el segundo
aspecto, se hace constar que quien suscribe desconoce cuán eficaces son los
derechos descritos líneas atrás, por cuanto no sabe si existen estadísticas,
estudios o encuestas que permitan medir o determinar dicha eficacia. Aunado a
ello, se debe tener presente que este Departamento no cuenta con la posibilidad
de conocer las situaciones particulares que se verifican en las distintas
relaciones laborales que se suscitan entre los servidores judiciales y la Administración,
en las diversas dependencias, instancias o despachos que integran este Poder de
la República, por lo que dependemos de las comunicaciones que estos nos
realicen.
Finalmente, considera esta
asesoría que los derechos que les asisten a las mujeres que se encuentran
prestando sus servicios bajo esta modalidad son los señalados en el presente
informe, no pudiendo la Administración ir más allá de la normativa que para
estos efectos rige, toda vez que todas sus actuaciones deben estar previamente
contempladas en nuestro ordenamiento jurídico por así disponerlo el principio
de legalidad al cual se encuentra sujeta.”
San José, 20 de noviembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307023 ).
CIRCULAR N° 154 -2018
Asunto: Sobre la Obligatoriedad de utilizar la mejora en el sistema
para “Pase a Fallo” a quienes utilizan la herramienta tecnológica “Escritorio
Virtual”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
UTILIZAN “ESCRITORIO VIRTUAL”
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 96-18 celebrada el 2 de
noviembre del 2018, articulo XLVIII, acordó recordar a los despachos que usan
“Escritorio Virtual”, que es de cumplimiento obligatorio utilizar la mejora en
el sistema para “Pase a Fallo”, ya que la asignación de recurso de apoyo se
realiza considerando únicamente los datos que se reporten en los sistemas de
información, de ahí la relevancia de mantener actualizados los registros, pues
existen oficinas que no reportan información o la que se reporta no está
actualizada.
San José, 21 de noviembre del
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez.
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307026 ).
CIRCULAR Nº 155-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 10-17 sobre “Instructivo para el cobro de Subsidios por
incapacidades y licencias de la Caja Costarricense de Seguro Social”.
A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 93-18 celebrada el 25 de octubre del 2018, artículo XIV,
acordó reiterarles la circular No. 10-2017, sobre “Instructivo para el cobro
de Subsidios por incapacidades y licencias de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 111-16 celebrada el 13 de
diciembre de 2016, artículo XXXI, dispuso hacer del conocimiento de las
servidores y servidoras judiciales, el Instructivo para el cobro de Subsidios
por incapacidades y licencias de la Caja Costarricense del Seguro Social, que
literalmente dice:
Instructivo para el cobro de Subsidios por incapacidades
y
licencias de la Caja Costarricense de Seguro Social
Apartado 1. Objetivo
Definir el procedimiento para el
cobro del monto correspondiente al subsidio por incapacidades y licencias de la
Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), en virtud de la
finalización del Convenio entre el Poder Judicial y ese ente asegurador, a
partir del 01 de setiembre de 2016.
Apartado 2. Definiciones
a. Subsidio. Suma de dinero que la CCSS paga a la persona asegurada activa, por
motivo de incapacidad por enfermedad, accidente de tránsito, fase terminal,
licencia de maternidad o cualquier otro, que así disponga la CCSS.
b. Incapacidad. Periodo de reposo ordenado por los médicos de la CCSS o autorizados
por ésta, a la persona asegurada directa activa, por la pérdida temporal de las
facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales, con el fin
de propiciar la recuperación de la salud.
c. Licencia por fase terminal. Periodo otorgado por la CCSS a
la persona trabajadora asalariada y asegurada activa, con la finalidad de que
cuide a un paciente, durante el tiempo que tarde la fase terminal, siempre que
no medie retribución alguna.
d. Licencia por maternidad. Es el período de reposo y/o
adaptación a que tiene derecho la trabajadora en estado de embarazo (gravidez)
o en caso de adopción, cuyo periodo se determinará en cada caso concreto
conforme a la normativa aplicable.
e. Lugar de Adscripción. Es el Área de Salud del lugar
donde la persona asegurada activa normalmente reside o trabaja y en el cual,
mediante un proceso de afiliación, realiza gestiones sanitarias y
administrativas y recibe servicios de salud.
Apartado 3. Tipos de Incapacidad
o Licencia que otorga la CCSS
• Enfermedad.
• Licencias de Maternidad.
• Licencias de Fase Terminal.
Licencia para
cuido de persona menor gravemente enferma.
• Licencia extraordinaria.
• Accidentes de Tránsito
Una vez agotada la cobertura de
la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores (SOA) (conforme
los artículos 16 y 32 del Reglamento del Seguro de Salud: No procede el pago de
subsidios por enfermedad cuando se esté frente a los riesgos del trabajo o
accidente de tránsito. Sin embargo, el Capítulo XI del Reglamento de Licencias
e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud -2014-, señala el
procedimiento -excepcional- a seguir, una vez agotada la póliza del SOA).
Apartado 4. Cálculo del Subsidio por parte de
la CCSS para las Incapacidades por concepto de Enfermedad y Accidentes de
Tránsito.
El monto del subsidio se calcula con base en
los salarios o ingresos procesados por la CCSS en los tres meses consecutivos
inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, en los cuales no
registre otras incapacidades.
El subsidio correspondiente se obtiene
multiplicando el salario promedio por 15%, luego por 4 y el resultado se divide
entre 30 (días) para obtener el subsidio diario.
Apartado 5. Los periodos a
pagar por parte de la CCSS
El pago de los subsidios por incapacidades
otorgadas por la CCSS procede a partir del cuarto día.
Sin embargo, si no una incapacidad fuere
extendida dentro de los treinta días posteriores a la precedente, el subsidio
correspondiente a la nueva incapacidad se pagará desde el primer día, es decir,
sin el rebajo de los primeros tres días (pago del periodo completo) (según el
artículo 35 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS).
Asimismo, si una incapacidad inicia dentro o
es continuación inmediata de una licencia por maternidad, no se rebajan los
primeros tres (3) días de dicha incapacidad.
Apartado 6. Cálculo de Subsidio por parte de
la CCSS para las Licencias de Maternidad
El monto del subsidio se calcula con base en
los salarios o ingresos procesados por la CCSS en los tres meses inmediatamente
anteriores al inicio de la incapacidad, en los cuales no registre otras
incapacidades.
Conforme el artículo 2 del Reglamento para el
Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de
Salud -2014-, al definir el concepto de licencia por maternidad, establece que:
“[...] Durante esta licencia la trabajadora, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 42° del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social,
tiene derecho a devengar el mismo salario que recibiría si estuviera laborando,
por lo cual la Caja Costarricense del Seguro Social paga el 50% del salario y
el patrono paga el otro 50% del salario”.
Las licencias por concepto de maternidad se
pagan completas, sin rebajo de los tres primeros días.
A toda asegurada activa, se le extenderá una
licencia por maternidad o adopción, cuyo periodo se determinará en cada caso
concreto conforme a la normativa aplicable.
La Dirección Ejecutiva por circulares N.° 45-2016 y 59-2016 del 10 de mayo y del 27 de junio,
ambas del 2016 respectivamente, comunicó que las incapacidades por maternidad
deben ser emitidas hasta por un máximo de 123
días, por lo que, cuando se les entregue el documento, deben verificar que
sea por ese periodo, ya que la CCSS cancelará únicamente hasta esa cantidad de
días.
Apartado 7. Cálculo del Subsidio por parte de
la CCSS para las Licencias de Fase Terminal, Cuido de Persona Menor Gravemente
Enferma y Extraordinaria
El subsidio correspondiente se calcula con
base en el promedio de los salarios consignados en las planillas procesadas por
la CCSS, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia, en los
cuales no registre otras incapacidades. El monto del subsidio,
será el siguiente:
• Hasta dos salarios base establecidos en la Ley N° 733 7, de 5 mayo de 1993 (oficinista 1), según Ley del
Presupuesto Nacional, percibirán el cien por ciento (100%) del promedio del
ingreso.
• Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres
salarios base establecidos en la Ley N° 7337, de 5
mayo de 1993, percibirán el ochenta por ciento (80%) del promedio del ingreso.
• Sobre el exceso de tres salarios base
establecidos en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993,
percibirán el 60% promedio del ingreso.
Las licencias que se otorgan al
asalariado para cuidar a un paciente en fase terminal,
se pagan completas, sin rebajo de los tres primeros días.
El salario que debe utilizarse como base de
cálculo para el pago que realiza la CCSS, con motivo del Subsidio contemplado
en el artículo 5 de la Ley N° 7756 (reformado por la
Ley N° 8600 de 17 de setiembre de 2007), es el
correspondiente al “auxiliar administrativo” del Poder Judicial, de conformidad
con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
Apartado 8. Trámite para la presentación de
la boleta de incapacidad
En este proceso intervienen el Centro de
Salud que emite la incapacidad, la persona servidora judicial incapacitada, la
oficina donde la persona labora, la Dirección Ejecutiva y la Dirección de
Gestión Humana.
1- El Centro de Salud emite la boleta de incapacidad con el periodo de
reposo otorgado por el médico.
2- La persona servidora judicial deberá verificar
que exista coincidencia entre la cantidad de días en números y letras del
periodo de incapacidad, así como la correcta indicación de sus datos personales
(cédula, nombre, firma del Auxiliar de Registros Médicos y sello del Centro de
Salud).
3- La CCSS registra la incapacidad de la persona
servidora judicial en el sistema Registro, Control y Pago de Incapacidades
(RCPI) de la CCSS.
4- En caso de que la incapacidad sea extendida
por el Servicio de Salud del Poder Judicial, la persona trabajadora debe presentar
la incapacidad para el refrendo en el Centro de Salud donde se encuentra
adscrito.
5- La oficina donde labora la persona servidora
deberá verificar que la boleta de incapacidad contenga el respectivo refrendo
de la CCSS (sello del Centro de Salud al cual se encuentra adscrita la
persona).
6- En el sistema RCPI, la CCSS registra las
incapacidades y hace los cálculos de los diferentes subsidios para todas las
personas aseguradas cubiertas por el Seguro de Salud.
7- La CCSS realiza el depósito del subsidio
directamente en la cuenta bancaria registrada por cada persona asegurada, ante
la CCSS.
8- La persona servidora judicial en un plazo no
mayor de tres días hábiles, a partir del inicio de la incapacidad o licencia,
debe presentar la boleta de incapacidad o licencia en la oficina donde labora.
9- La oficina donde labora la persona servidora
se encargará de registrar, escanear y adjuntar en el Sistema de Proposición
Electrónica de Nombramientos (denominada PIN) las boletas de incapacidad, así
como remitirlas a la Dirección Ejecutiva.
Apartado 9. Trámite de
validación de la boleta de incapacidad
Una vez ingresada en la PIN y remitida la
boleta de incapacidad, la Dirección Ejecutiva realizará el siguiente
procedimiento:
1. Verificar
la coincidencia de la cantidad de díasen números y
letras del periodo de incapacidad.
2. Revisar
que el registro de los datos contenga número de cédula, nombre, firma del
Auxiliar de Registros Médicos y sello del Centro de Salud.
3. La
Dirección Ejecutiva almacenará la boleta de incapacidad física.
Apartado 10. Trámite para el
pago del subsidio
1. La CCSS realizará los cálculos del subsidio según el tipo de
incapacidad o licencia para cada persona servidora judicial, cuando el mismo
corresponda pagarse.
2. La CCSS depositará los subsidios a las cuentas
clientes que las personas empleadas judiciales hayan determinado para tal
efecto.
3. La CCSS realiza de forma periódica y en días
hábiles los depósitos de los subsidios a todas las personas aseguradas que son
objeto del mismo, por lo que no existe un día
específico de depósito en particular.
4. Los depósitos de subsidio que realiza la CCSS
pueden ser en tractos, según el período de incapacidad o licencia otorgado.
5. La persona servidora judicial recibirá en el
correo electrónico señalado, un aviso automático generado por el sistema SIGA,
que le informará del trámite por parte de la CCSS de la incapacidad o licencia
según corresponda.
6. Si la cuenta bancaria está cerrada, bloqueada
o presenta alguna otra situación particular que imposibilite el depósito del
subsidio, será responsabilidad de la persona servidora judicial actualizar los
datos ante la CCSS, para que el subsidio le sea depositado.
7. Para este trámite cuenta con seis meses a
partir del último día de la incapacidad para efectuar el reclamo, transcurrido
dicho plazo, la persona servidora no podrá cobrar el subsidio correspondiente
(prescripción del derecho). Lo anterior, de conformidad con el artículo 61 de
la Ley Constitutiva de la CCSS.
8. La imposibilidad del cobro por haber operado
la prescripción o cualquier otra causa, no impide al Poder Judicial la
recuperación de los dineros que por concepto de
incapacidad o licencia, pagó a la persona servidora como licencia con goce de
salario.
9. El Poder Judicial no interfiere en ningún
momento en el proceso de cálculo del subsidio por parte de la CCSS.
Apartado 11. Procedimiento de
cobro del monto correspondiente al subsidio o licencia por parte del Poder Judicial
1- Cuando la persona servidora judicial se encuentre incapacitada, el
Poder Judicial cancelará lo necesario hasta completar su salario a partir del
monto que reciba de la CCSS.
2- La CCSS remitirá un archivo quincenalmente,
con el detalle de los subsidios tramitados a las personas servidoras
judiciales, en un periodo específico, con el fin de que el Poder Judicial pueda
recuperar los montos correspondientes por subsidio que haya cancelado en lugar
de la CCSS.
Es importante indicar que las
incapacidades que se comuniquen serán las depositadas a partir del 01 de
setiembre del 2016 y cuyo periodo de incapacidad inicie en esa misma fecha o
con posterioridad a ella. En lo que respecta a incapacidades con fecha de
inicio anterior a la finalización del convenio, éstas serán canceladas en su
totalidad al Poder Judicial y se tramitarán con el procedimiento anterior, en
virtud de la vigencia del Convenio hasta el 31 de agosto de 2016.
3- La Dirección de Gestión Humana validará el archivo enviado por la
CCSS, con el fin de incluirlo en el Sistema SIGA.
4- La Dirección de Gestión Humana comunicará a
las personas servidoras judiciales, por medio de un correo electrónico
automático, a la cuenta señalada para tal efecto, las incapacidades que se
registren y el eventual monto del subsidio en caso de que la CCSS reporte dicho
dato, e indicará que en las próximas quincenas se recuperará lo correspondiente
por parte del Poder Judicial, por medio de deducción automática en la planilla
siguiente o subsiguientes, hasta completar el monto por recuperar.
Es obligación de la persona
servidora judicial mantener actualizado en el Sistema GH-En Línea, al menos una
cuenta de correo electrónico en la cual pueda recibir notificaciones del Poder
Judicial. En caso de que la persona servidora, por la naturaleza de sus
funciones, no cuente con correo electrónico institucional o no pueda acceder a
esta de manera regular, deberá ingresar en el sistema GH-En Línea, una cuenta
de correo electrónico personal (externa).
5- En el proceso de pago se realizará el rebajo del monto
correspondiente al subsidio denominado “Rebajo de subsidio por incapacidad”.
6- Las deducciones se realizarán en forma
quincenal y automáticamente, de acuerdo a lo dispuesto
por el Consejo Superior en la Sesión N°102-15 del 19 de noviembre de 2015,
artículo LXXX, en el siguiente orden:
1. Impuesto de Renta
2. Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
3. Seguro
de Enfermedad
4. Ahorro
Obligatorio Banco Popular
5. Subsidio
por incapacidad
6. Pensión
Alimentaria
7. Embargos
8. Y demás deducciones voluntarias (Bancos,
Cooperativas, Asociaciones, Colegios Profesionales y otros).
7- Es importante recordar que las deducciones correspondientes a los subsidios, se podrán aplicar sin perjuicio, de que la suma
depositada por el Poder Judicial como salario líquido no cubra la totalidad de
las obligaciones voluntarias, para lo cual la persona incapacitada deberá
proceder con los pagos de sus compromisos, a partir del monto que recibe de la
CCSS por concepto de subsidio.
8- Los pagos de subsidio no se consideran como
anticipos o pagos hechos en exceso por el patrono, por tanto
no se puede aplicar la deducción según lo establece el artículo 173 del Código
de Trabajo, el cual indica que las deudas que el trabajador contraiga con el
patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso, se amortizarán
durante la vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no
devengarán intereses. En razón de lo anterior, el
monto correspondiente al subsidio no se podrá aplicar en tractos y se
recuperará de forma inmediata en la quincena siguiente o subsiguientes a la
comunicación del depósito del subsidio por parte de la CCSS.
9- También debe considerarse el caso de las
personas servidoras judiciales con el cumplimiento de los requisitos (al menos
uno) para acogerse a su derecho a la jubilación, de manera que, previo al
disfrute de ese derecho de retiro, se deben determinar los eventuales montos
adeudados al Poder Judicial, por concepto de subsidio por incapacidades o licencias,
con el propósito de recuperar oportunamente esos montos.(Circular N° 55-2016, en virtud de la Sesión del Consejo Superior N° 16-16 celebrada el 18 de febrero de 2016, artículo XCV).
10- En caso de renuncia, despido, cese de
nombramiento por espacio de seis meses, jubilación por incapacidad absoluta y
permanentemente u otro motivo que finalice definitivamente la relación laboral
con el Poder Judicial, la Dirección de Gestión Humana determinará los posibles
montos pendientes de recuperar, por concepto de subsidio de incapacidades o
licencias, con el fin de remitir a la Dirección Jurídica para que continúen con
el proceso mediante cobro administrativo del monto correspondiente.
11- En caso de que la persona servidora mantenga
un saldo pendiente por concepto incapacidad o licencia y solicite un permiso
sin goce de salario o prórrogas por el plazo mayor a un mes, deberá cancelar
previamente la suma adeudada por concepto de subsidio. Lo anterior, de
conformidad con la Sesión del Consejo Superior N°
42-15 del 5 de mayo de 2016, Artículo XXXV, publicada mediante la Circular N° 97-2015 del 4 de junio del 2015.
Apartado 12. Trámite de las
diferencias de lo pagado por la CCSS y lo calculado por parte del Poder
Judicial
En caso que el monto pagado por la CCSS a la
persona servidora judicial por concepto de subsidio por incapacidad o licencia,
resulte inferior al que le correspondía, conforme a los cálculos de
verificación del Poder Judicial, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Posterior a la aplicación de las deducciones automáticas por el
monto correspondiente al subsidio por incapacidad o licencia, la Dirección de
Gestión Humana extraerá del sistema informático, los reportes con las
incapacidades que presenten diferencias en el pago esperado por el Poder Judicial
y el monto depositado por la CCSS a la persona servidora.
b) La Unidad de Deducciones de la Dirección de
Gestión Humana, remitirá mediante resolución de cobro al Macroproceso
Financiero Contable, el detalle de las incapacidades o licencias que presenten
diferencias en el pago esperado, así como aquellas de las cuales no se haya
recibido pago alguno por parte de la CCSS en el mes siguiente a la fecha de
finalización de la incapacidad o licencia y que se encuentren registradas en el
sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (denominado PIN). Lo
anterior con la finalidad de que el Macroproceso Financiero Contable, realice
el trámite de cobro correspondiente.
c) En caso de negativa de la CCSS al pago
requerido, el Macroproceso Financiero Contable comunicará lo resuelto a la
Dirección Jurídica para el análisis y eventual ejercicio de los recursos que
correspondan.
d) Las jefaturas tendrán un plazo de tres días a
partir del recibo de la boleta de parte de la persona servidora (quien tendrá
tres días para su entrega según punto 8. del apartado denominado Trámite para
la presentación de la boleta de incapacidad), para el debido registro en el
Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), con el fin de que se
calcule lo que eventualmente el Poder Judicial deba recuperar.
e) La Dirección de Gestión Humana remitirá
quincenalmente a la Dirección Ejecutiva, un listado de las incapacidades o
licencias que no fueron registradas por las jefaturas en el Sistema PIN y que
sí fueron canceladas por la CCSS, con el fin de que en
el mes siguiente al recibo del listado, comunique a la Inspección Judicial para
lo correspondiente.
Apartado 13. Cobro del monto
correspondiente al subsidio por Salario Escolar
En este proceso la CCSS realizará el depósito
del monto correspondiente al subsidio por salario escolar a la persona
servidora judicial, aproximadamente en el mes de junio de cada año, según lo
indicado por esta Entidad Social. Por lo anterior, la Dirección de Gestión
Humana realizará la deducción automática del monto respectivo, siguiendo un
procedimiento similar al de subsidio, el cual se detalla a continuación:
1. En el mes de enero de cada año, el Poder Judicial pagará lo
correspondiente al Salario Escolar acumulado durante el año anterior y le
aplicará las deducciones de ley (Seguro de Enfermedad y Maternidad, Banco
Popular y Fondo de Jubilaciones y Pensiones), así como las deducciones
voluntarias respectivas.
2. La CCSS remitirá un archivo con el detalle de
los subsidios correspondientes al salario escolar cancelados a las personas
servidoras judiciales, con el fin de que el Poder Judicial pueda recuperar del
salario de las personas servidoras, los montos que correspondan por ese
concepto.
3. La Dirección de Gestión Humana validará el
archivo enviado por la CCSS, con el fin de incluirlo en el SIGA.
4. La Dirección de Gestión Humana comunicará a
las personas servidoras judiciales, por medio de un correo electrónico
automático a la cuenta señalada para tal efecto, el monto de subsidio por
concepto de salario escolar acreditado en su momento por la CCSS, e indicará
que en las próximas quincenas se recuperará lo correspondiente por parte del
Poder Judicial, por medio de deducción automática en la planilla siguiente o
subsiguientes, hasta completar el monto por recuperar.
Es obligación de la persona
servidora judicial mantener actualizado en el Sistema de GH-En Línea, al menos
una cuenta de correo electrónico en la cual pueda recibir notificaciones del
Poder Judicial. En caso de que la persona servidora, por la naturaleza de sus
funciones, no cuente con correo electrónico institucional o no pueda acceder a
esta de manera regular, deberá ingresar en el sistema GH-Línea, una cuenta de
correo electrónico personal (externa).
5. El proceso de pago a cargo de la Dirección de Gestión Humana,
realizará el rebajo respectivo denominado “Rebajo de subsidio por salario
escolar”.
6. El monto deducido automáticamente en la
planilla se rebajará al saldo por cobrar que tenga la personas servidora por
concepto del salario escolar correspondiente al subsidio de incapacidad.
Apartado 14. Recuperación de las
cuotas patronales sobre incapacidades (9.25%)
En este proceso la CCSS realizará el depósito
del subsidio en la cuenta bancaria designada por el Poder Judicial, para cada
incapacidad registrada; por lo cual, la Dirección de Gestión Humana extraerá
del módulo de incapacidades del sistema SIGA-GH, una resolución con el detalle
de las boletas de incapacidad pagadas por la CCSS y el monto respectivo.
Ese reporte será remitido al Macroproceso
Financiero Contable para los trámites de cobro correspondientes.
Apartado 15. Consideraciones a partir de la
finalización del convenio
a. Subsidio para las personas servidoras extranjeras: Es
responsabilidad de la persona extranjera dirigirse a la CCSS, para que esta
entidad social le asigne un número de asegurado llamado DIMEX, el cual deberá
suministrar al Poder Judicial para los trámites internos correspondientes.
Asimismo, deberá inscribir su
cuenta bancaria en la CCSS para el depósito de los subsidios por incapacidad o
licencia y lo correspondiente al salario escolar.
b. Detalle de deducción por Incapacidad: La
persona servidora judicial podrá observar en el desglose de su planilla, la
deducción del monto correspondiente al subsidio por incapacidad o licencia, con
el nombre de “Rebajo de Subsidio por Incapacidad” y la deducción
correspondiente al salario escolar, se observará como “Rebajo de subsidio por
salario escolar”.
c. Permisos sin goce de salario: Cuando la
persona servidora judicial gestione un permiso sin goce de salario por más de
quince días hábiles, éste modifica el estado laboral, por lo que
si al mismo tiempo se presenta una incapacidad, ésta no será incluida en el
Sistema SIGA ni tramitada por la Dirección de Gestión Humana. Lo anterior, de
conformidad con el artículo 9 del Reglamento para el Pago de Incapacidades por
Enfermedad y Maternidad a Empleados del Poder Judicial -aprobado por la Corte
Plena en Sesión N° 028-02 del 24 de junio de 2002,
artículo XVII-.
d. Pago de salario para servidoras judiciales con
licencia de maternidad que su nombramiento ha finalizado: Cuando una servidora
judicial se encuentre gozando de licencia por maternidad y su nombramiento
finalice antes del periodo otorgado, el Poder Judicial cancelará lo
correspondiente al salario completo durante el período de dicha licencia y a su
vez recuperará, contra la persona beneficiaria del aporte económico, el monto
correspondiente al subsidio, una vez verificado el depósito realizado por parte
de la CCSS.
e. Atención de consultas por parte de la CCSS:
Cuando una persona servidora judicial presente alguna duda o consulta
relacionada con las incapacidades o licencias otorgadas, debe dirigirse a la
sucursal de la CCSS donde se encuentra adscrito, o al Poder Judicial según
corresponda.
f. Medio de pago: El único medio del Poder
Judicial, para recuperar el monto correspondiente al subsidio percibido
indebidamente por una persona servidora judicial activa, será mediante rebajo
en la planilla; no obstante, en forma exclusiva para el caso de ex servidores
judiciales, se podrá utilizar la figura de entero de gobierno a la cuenta
designada por el Poder Judicial para tal efecto, lo cual fue aprobado por el
Consejo Superior mediante Sesión N° 11-11 del 15 de
febrero de 2011, artículo XLVII.
g. Aporte patronal a la Asociación Solidarista de
Servidores Judiciales (ASOSEJUD): En situaciones donde la persona servidora
judicial presente deducciones por el monto correspondiente a subsidios por
incapacidad o licencia y su salario en la quincena no alcance para cubrir la
deducción del aporte a la ASOSEJUD, el Poder Judicial aportará el porcentaje
correspondiente al Patrono (2.33%). En lo que respecta al aporte obrero, le
compete a cada persona trabajadora coordinar con dicha Asociación lo
correspondiente al pago.
h. Boletas de incapacidad otorgadas por el INS en
caso de Accidentes de Tránsito: Si la persona servidora judicial sufre un accidente
de tránsito y es incapacitada por el INS, también deberá presentar a su
jefatura, la boleta de incapacidad extendida por la CCSS.
Apartado 16. Disposiciones
Finales
Será obligación de las jefaturas
y personas encargadas de oficina, la divulgación y aplicación del procedimiento
institucional de trámite de incapacidades y licencias, a todo el personal que
se encuentre a su cargo.
Todos los puntos contenidos en este
instructivo serán de aplicación hasta tanto se modernicen los procesos de
trámite de licencias e incapacidades.”
San José, 26 de noviembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307027 ).
CIRCULAR N° 156-2018
ASUNTO: Servidores Judiciales que se incapacitan y solicitan sustitución
por vacaciones o permiso sin goce de salario.
DESPACHOS JUDICIALES Y SERVIDORES (AS) JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 93-18 celebrada el 25 de octubre del 2018, artículo XIV,
acogió el criterio jurídico Nº DJ-AJ-3426-2018 de 09
de octubre de 2018, sobre la temática de incapacidades que señala que:
Que una persona servidora judicial no puede
sustituir una incapacidad o licencia otorgada por un profesional médico de la
Caja Costarricense de Seguro Social o autorizado por esta, por la concesión de
un permiso sin goce de salario o el disfrute de vacaciones, en
razón de que la incapacidad es una orden de reposo que debe ser
forzosamente acatada en su cabalidad, con el claro objeto de que se pueda
reincorporar a sus labores normales o habituales. Las vacaciones tienen una
naturaleza jurídica y un fundamento normativo diferente y una equiparación
unilateral por el trabajador no puede ser avalada por la Administración, dado
que el motivo del acto administrativo es diferente en uno y otro caso.
1. Que de incumplir la persona inhabilitada realizando actividades
contrarias al reposo prescrito u ordenado por el profesional médico:
2.1. Podría poner en peligro la recuperación de su salud.
2.2. Falta a los Principios de Universalidad,
Igualdad, Solidaridad, Subsidiaridad, Obligatoriedad, Unidad y Equidad, que
caracterizan el sistema de salud costarricense, por cuanto desatender los
lineamientos ordenados por el profesional médico, implica utilizar nuevamente
los servicios institucionales y encarecerlos, con la consiguiente afectación
para el sistema de Seguridad Social.
2.3. Existe una afectación para el patrono, pues
desobedecer dicha orden implica, además de poner en riesgo la salud, retrasar
su recuperación y su reincorporación al trabajo, vulnerándose de esa manera los
Principios de Buena Fe y Lealtad para con su patrono, presentes en los
contratos de trabajo, así como otras obligaciones inherentes a la relación
obrero-patronal, tales como conducirse conforme con los Principios de Rectitud,
Honradez, Confianza y Buen Proceder, vigentes aún durante el período de
incapacidad.
2. Por las razones anteriores, no es posible que una persona servidora
judicial, disponiendo de una incapacidad pueda seguir laborando y, por lo
tanto, debe acogerse al reposo correspondiente y no mantenerse trabajando.
3. Las ausencias en que por motivo de una
enfermedad que no implique cuidados médicos, sino reposo en el hogar (resfriado
o afecciones estomacales, por ejemplo), si no están amparadas a una incapacidad
médica, podrán ser conmutadas por vacaciones o permiso sin goce de salario, a
solicitud de la persona servidora, siendo potestad del superior inmediato
autorizarlo. Lo anterior, en el tanto que la no prestación del servicio está
asociada al descanso, más que a la atención de una situación patológica y
siempre y cuando ello no implique que el servidor está acudiendo a ese
mecanismo para obviar una atención médica de mayor gravedad.
4. Es obligación de la persona servidora judicial
incapacitada por el Servicio Médico de Empleados o de empresas, presentar la
incapacidad para el refrendo en el Centro de Salud de la Caja Costarricense del
Seguro Social donde se encuentra adscrita, así como presentarla en la oficina
donde labora dentro del plazo establecido para ello.”
San José, 26 de noviembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307028 ).
CIRCULAR N° 157-2018
Asunto: Reiteración de la circular N° 61-10 sobre “Modificación de la Circular 117-09 sobre
“Reiteración del apartado sobre “A) Normas prácticas para el trámite de las
comisiones para notificar”, de la Circular N° 28-03,
publicada en el Boletín Judicial N° 72 del 14 de
abril de 2003.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 97-18, celebrada el 6 de
noviembre de 2018, artículo LXXXIII, acordó reiterarles la circular N° 61-2010, sobre “Modificación de la Circular 117-09
sobre “Reiteración del apartado sobre “A) Normas prácticas para el trámite de
las comisiones para notificar”, de la Circular N°
28-03, publicada en el Boletín Judicial N° 72 del 14
de abril de 2003”, que literalmente indica:
“El Consejo Superior, sesión N° 31-10 celebrada el 06 de abril del año en curso,
artículo LIII, acordó modificar la circular N°
117-09, que a su vez modificó la Circular N° 28-03,
publicada en el Boletín Judicial N° 72 del 14
de abril de 2003, para que se elimine en el inciso 2) del aparte A), el texto
que dice: “Aquellos asuntos en que por su naturaleza deben ser notificados
en forma urgente, serán diligenciados por la Oficina Centralizada de
Notificaciones.” De conformidad con lo anterior, dicho apartado deberá
leerse así:
A) A solicitud de la Comisión de Notificaciones, aprobar el siguiente
procedimiento para la notificación de comisiones por parte de los Despachos
Judiciales:
1) En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de
Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a
través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en
los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas
Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión N° 01-03 del 14 de enero del presente año.
2) Los Despachos Judiciales deben remitir las
comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado
que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional de existir esta
oficina en la jurisdicción en que se encuentra la persona a notificar, y por
excepción a la policía de proximidad, que por territorio concierna.
3) En ambos casos las comisiones pueden ser
retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por éste
mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De dicha
entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control
correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Circuito respectivo.
4) La entrega de las comisiones a los
interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán
siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se
pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por
los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es,
mediante el correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de
despachos de la Guardia Civil, los cuales no son cubiertos por el correo institucional.
5) Del mismo modo, cada oficina judicial según
corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de
seguridad, de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente
el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno
consecutivo y tramitarse por los medios debidos. Será deber de los señores
Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las notificaciones por
comisión que realice los señores notificadores cuenten con esta identificación;
caso contrario deberán comunicar esta situación al despacho comisionado para
levantar la información respectiva y aplicar el régimen disciplinario a aquel
que incumpla con el procedimiento establecido.
6) Cuando las notificaciones deben realizarse
fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o
Jefe de Oficina, en caso de no encontrarse éste, la diligencia la podrá
autorizar cualquiera de los jueces competentes de un Juzgado o Tribunal.
7) Los despachos judiciales que cuenten con
medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar
aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por
el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en
las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia,
aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 52-02
celebrada el 18 de julio del 2002 artículo LXIX.”
San José, 26 de noviembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307029 ).
CIRCULAR N° 159-2018
Asunto: Sobre los requerimientos y el
procedimiento para solicitar la elaboración de proyectos de reglamentos en el
Poder Judicial.
A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 97-18, celebrada el 6 de noviembre del 2018, artículo
XXI, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales, el
procedimiento y requisitos para solicitar la elaboración de proyectos de reglamentos
en el Poder Judicial:
1.—De la solicitud de
formulación del reglamento: Las oficinas judiciales que demanden un
reglamento deberán previamente solicitar al Consejo Superior su requerimiento,
para lo cual tendrán que presentar la debida justificación y una propuesta de
esquema básico del reglamento que se pretende se realice.
El esquema básico del reglamento
deberá tener al menos los siguientes contenidos:
a) Determinación del objeto del reglamento: En este sentido se debe
indicar ¿Qué se va a regular? ¿Cuáles fines públicos se pretenden satisfacer?
¿Cuál es la necesidad que origina el reglamento?
b) Especificar cuál es el ámbito territorial,
material y temporal de aplicación del reglamento y señalar todas y cada una de
las unidades participantes en la ejecución del mismo,
ámbito de competencia de las mismas y preferentemente un flujograma de los
procesos involucrados.
c) Las definiciones y conceptos técnicos que
serán empleados en el reglamento, los cuales deben estar previamente validadas.
d) Establecer de manera precisa y concreta en el
articulado, los requisitos y trámites que serán regulados en el reglamento, así
como, cualquier otra disposición que consideren deba ser incluida.
e) Suministrar cualquier documento técnico que se
estime necesario para su revisión por parte de una unidad asesora.
f) Mencionar al menos los antecedentes de
acuerdos o resoluciones que se tenga conocimiento sobre el tema objeto del
reglamento.
g) Mencionar si se tiene conocimiento de informes
de Auditoría Interna o Contraloría General de la República sobre el tema objeto
del reglamento.
h) Indicar si se requieren disposiciones
transitorias en el reglamento para asegurar un período de transición en su
implementación o para no afectar solicitudes o trámites en curso al momento de entrada en vigencia.
i) Especificar los riesgos institucionales y los
controles que deben ser previstos en el reglamento para controlar los mismos.
j) Hacer constar que el contenido del reglamento
es acorde con los objetivos estratégicos institucionales o con normas o
disposiciones propias de órganos decisorios o de control del Poder Judicial.
k) Determinar si la implementación del reglamento
implicará incremento en los costos financieros u operativos de la Institución.
l) Determinar cuáles actores del Poder Judicial,
políticos, usuarios, organizaciones o institucionales podrían verse afectados o
relacionados con el reglamento y cómo operaria dicha vinculación.
m) Determinación del nombre, teléfono y correo
electrónico institucional de la persona o personas que se desempeñarán como
enlace técnico ante la Dirección Jurídica para los efectos de la elaboración
del proyecto de reglamento. En caso de que la solicitud provenga como
recomendación de un estudio técnico aprobado por el Consejo Superior o Corte
Plena, corresponderán a las oficinas involucradas elaborar el esquema básico
del reglamento, además de indicar el nombre, teléfono y correo electrónico
institucional de la persona o personas que se desempeñarán como enlace ante la
Dirección Jurídica, información que deberán remitir a esta Dirección.
Es importante que el Consejo
Superior valore si por la naturaleza del contenido de la información que se
pretende regular, se amerita la elaboración de un reglamento.
En el caso del Poder Judicial,
se pueden emitir reglamentos de organización y reglamentos de servicio,
entendidos estos como:
• Los que hacen distribuciones internas de competencias.
• Los que definen procesos entre órganos
internos como consecuencia de la distribución interna de competencias.
• Los que crean servicios sin potestades de
imperio.
• Los que establecen relaciones de sujeción
especial.
• Los que regulan servicios a nivel interno.
Por tanto, en caso de no estar
en los anteriores supuestos, se recomienda la posibilidad de adoptar un simple
acuerdo o aprobar una circular, misma que deberá ser redactada por la oficina
interesada y presentada al Consejo Superior para su valoración y aprobación.
La unidad requirente del
Reglamento deberá cautelar que, al suministrar la información necesaria, se
tome en consideración lo siguiente:
• El reglamento no podrá ir en contra de las políticas del Poder
Judicial en materia de acceso a la justicia, equidad de género, no
discriminación, sostenibilidad o de las políticas de justicia abierta e
inclusiva, así como deberá ser acorde a simplificar trámites o reducir el gasto
público.
• El reglamento no podrá tener potestades de
imperio, sea que tenga efectos no previstos en una ley que afecten a terceros.
• El reglamento no podrá ir en contra de una
ley.
• El reglamento tendrá que ser consultado
oportunamente a las organizaciones que representen eventuales intereses
afectados por su emisión.
2.—De la elaboración de la
propuesta original del reglamento: De aprobarse por parte del Consejo
Superior la necesidad del reglamento, se realizarán las siguientes acciones
para su elaboración:
a) La Dirección Jurídica procederá al análisis jurídico del esquema
base del reglamento referido en el primer punto de este documento, además de
los documentos que originaron la necesidad, información necesaria para realizar
la propuesta de reglamento que, de no
presentarse, la Dirección Jurídica no podrá atender la solicitud.
Lo anterior sin perjuicio de la
información complementaria que el personal de la Dirección Jurídica requiera a
las contrapartes técnicas designadas, las cuales deberán responder en un plazo
no mayor al que se le designe en la respectiva solicitud de información.
b) La oficina requirente del reglamento deberá, con el fin de
enriquecer el reglamento y que este logre sus objetivos, realizar la publicidad
del inicio del proceso de redacción del
reglamento; para lo cual, deber coordinará con el Departamento de Prensa y
Comunicación Organizacional del Poder Judicial, para dar aviso al personal
judicial-mediante el correo electrónico institucional- sobre el acuerdo tomado
por el Consejo Superior o la Corte Plena, donde ordena la elaboración del
proyecto de reglamento, indicándose en el comunicado el posible nombre del
reglamento, su objetivo y ámbito de aplicación, además de brindar un correo
electrónico para que hagan hacer llegar sus aportes o sugerencias, mismas que
luego serán remitidas a la Dirección Jurídica para ser consideradas.
Debe tomarse en consideración
que, la elaboración de un proyecto de reglamento es un proceso que conlleva etapas de análisis, construcción y
revisión cuidadosa del mismo, que toma tiempo y que deben cumplirse los
trámites formales establecidos en la ley. En ese sentido, se debe considerar lo
siguiente:
• Como se trata de un proceso, cada etapa toma su tiempo, tanto
para el análisis y la investigación, así como para la validez del procedimiento
de aprobación.
• La Dirección Jurídica determinará la forma
de ir avanzando; a saber, recibido el esquema básico del reglamento conforme a
los requerimientos establecidos en el punto uno de este documento, se procederá
a su análisis jurídico, y a darle la estructura que se considere conveniente;
así, una vez que se cuente con una primera versión de borrador, la Dirección
Jurídica procederá enviarlo a las oficinas involucradas para su revisión,
estableciendo un plazo para que remitan las observaciones.
• La Dirección Jurídica podrá preguntar todos
aquellos aspectos que no estén claros, para que la información le sea enviada
por escrito y, de esta forma, se pueda ir depurando el texto del proyecto de
reglamento. Ese proceso se repetirá las veces que la Dirección considere
necesario para que el texto este lo más depurado y completo posible para que
cumpla con su finalidad.
• De la formulación del reglamento la
Dirección Jurídica hará un expediente físico o digital, en donde se adjuntará
toda la información aportada, todos los correos cursados y sus respuestas y las
diferentes versiones del proyecto de reglamento debidamente enumeradas de la
siguiente manera: “R. xxx V.1”, “R. xxx V.2” y así sucesivamente.
3.—De los procesos de
análisis y validación:
• La Dirección Jurídica podrá hacer sesiones de trabajo de análisis
conjunto, coordinación y seguimiento con las diferentes unidades involucradas
en la formulación del reglamento, a fin de obtener insumos y retroalimentación
sobre su desarrollo y contenido.
• Una vez obtenida una versión final, la misma
será enviada a todas las unidades involucradas a fin de obtener su validación.
• Con la última versión del reglamento
debidamente validada, se realizará consulta obligatoria a la Dirección
Ejecutiva, Dirección de Gestión Humana, Dirección de Planificación, Defensa
Pública, Organismo de Investigación Judicial y Ministerio Público a fin de
determinar si no tienen objeción a la misma, esto en caso de no haber
participado en la respectiva validación.
4.—Del trámite de aprobación
y publicación:
• Con el texto ya depurado, la Dirección Jurídica procederá a
enviar el proyecto de reglamento a la Secretaria General de la Corte, con la
observación de que, de previo a ser conocido por la Corte Suprema de Justicia,
el proyecto debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, indicando
que se dan cinco días hábiles para que las oficinas o personas interesadas
hagan llegar sus observaciones al correo electrónico de la Dirección Jurídica.
• Vencido dicho plazo, la Dirección Jurídica
valorará las observaciones y las sugerencias de modificación, para incorporar
aquellas que se estimen convenientes y enviará a la Secretaria General de la
Corte el proyecto de reglamento a fin de que sea conocido por la Corte Suprema
de Justicia.
• Si la Corte Plena le hiciera modificaciones,
la Dirección Jurídica las incorporará y se enviará nuevamente a la Corte Plena
para su aprobación.
• Una vez que sea aprobado por la Corte
Suprema de Justicia, la Secretaria General de la Corte deberá enviar a publicar
el Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 26 de noviembre de
2018.
Carlos
toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307030 ).
CIRCULAR N° 160-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 21-06
sobre “Disponibilidad, a fin de resolver la situación jurídica del imputado”.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 101-18 celebrada el 20 de
noviembre de 2018, artículo LXX, acordó reiterarles la circular N° 21-2006, sobre “Disponibilidad, a fin de resolver la
situación jurídica del imputado”, publicada en el Boletín Judicial N° 47 del 7 de marzo de 2006, que literalmente indica:
“La Corte Plena, en sesión N° 36-05, celebrada el 5 de diciembre de 2005, artículo
III, dispuso comunicarles que en virtud que existe un sistema de apertura o
disponibilidad en todos los Tribunales Penales del país para los fines de
semana largos o en tiempo de cierre general por vacaciones colectivas, al juez
que deba resolver cualquier situación jurídica de un presunto imputado que es
capturado durante esos períodos, se le remunerará en forma oportuna y del modo
que está establecido para ello.”
San José, 21 de noviembre de
2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307031 ).
CIRCULAR N° 161-2018
ASUNTO: Actualización de Competencias Territoriales en el Sistema de
Información Georeferencial del Poder Judicial (SIG)”
por la entrada en vigencia de la Ley 9342 (Nuevo
Código Procesal Civil)
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 101-18 celebrada el 20 de noviembre de 2018, artículo
LXIX, acordó la aprobación de la Actualización de Competencias Territoriales en
el Sistema de Información Georeferencial del Poder
Judicial (SIG)” por la entrada en vigencia de la Ley
9342 (Nuevo Código Procesal Civil).
Al aprobarse la Ley 9342 “Código Procesal
Civil” la cual rige a partir del 8 de octubre 2018, se representan una serie de
modificaciones a nivel de las oficinas judiciales, en cuanto a las competencias
territoriales y materiales; además, reformas a la Ley Orgánica del Poder
Judicial aprobadas a los artículos 54, 55, 56, 95, 95 bis, 105 Ley Orgánica del
Poder Judicial, que establecen las nuevas competencias de las Salas de la Corte
Suprema de Justicia, la creación de Tribunales Colegiados de Primera Instancia
Civil y las nuevas competencias de los Juzgados Civiles. Creación de Tribunales
y Juzgados.
La siguiente tabla muestra los Juzgados y
Tribunales que se crearon a raíz de la aprobación del Nuevo Código Procesal
Civil, las cuales entraron en vigencia a partir del
ocho de octubre del año en curso.
Código |
Despacho Destino |
1815 |
Juzgado de
Tránsito de Liberia |
1202 |
Juzgado de
Cobro del II CJ Alajuela |
1157 |
Juzgado de
Cobro de I CJ de Alajuela |
1158 |
Juzgado de
Cobro de Heredia |
1200 |
Juzgado de
Cobro del I CJ Zona Sur |
1201 |
Juzgado de
Cobro de Golfito |
1203 |
Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela |
1204 |
Juzgado de
Cobro de Grecia |
1205 |
Juzgado de
Cobro de Liberia |
1206 |
Juzgado de
Cobro de Santa Cruz |
1207 |
Juzgado de
Cobro de Puntarenas |
1208 |
Juzgado de
Cobro del I CJ Zona Atlántica |
1209 |
Juzgado de
Cobro de Pococí |
1288 |
Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
1533 |
Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita |
1587 |
Juzgado
Agrario de Puntarenas |
1591 |
Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos |
1623 |
Tribunal
Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José |
1624 |
Tribunal
Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil de San José |
1625 |
Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Hatillo) |
1626 |
Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil de Alajuela |
1627 |
Tribunal Colegiado de Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela |
1629 |
Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago |
1630 |
Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia |
1631 |
Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil del I CJ Guanacaste (Liberia) |
1632 |
Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil del II CJ Guanacaste (Nicoya) |
1633 |
Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas |
1634 |
Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil de la Zona Sur |
1636 |
Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil de la Zona Atlántica |
1332 |
Juzgado
Contravencional de Pto. Jiménez |
1450 |
Juzgado
Contravencional de la Unión |
Juzgados que perderán vigencia.
Los siguientes Juzgados pierden
vigencia con la entrada del Nuevo Código Procesal Civil, a partir del 8 de
octubre del año 2018.
Código |
Nombre |
237 |
Juzgado de
Menor Cuantía del III CJ San José |
169 |
Juzgado de
Menor Cuantía del II CJ de San José |
183 |
Juzgado Cuarto
Civil San José |
307 |
Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circ. Jud. Alajuela |
346 |
Juzgado Civil
Menor Cuantía Cartago |
370 |
Juzgado de
Cobro, Civil y Menor Cuantía Heredia |
432 |
Juzgado de
Cobro, Civil Menor Cuantía Puntarenas |
473 |
|Juzgado de
Cobro, Civil y Menor Cuantía I Circ. Jud. Zona Atlántica |
681 |
Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía Pococí |
691 |
Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía III Circ. Jud.
Alajuela (San Ramón) |
780 |
Juzgado de
Cobro y Tránsito de Santa Cruz (materia de cobro) |
857 |
Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía I Circ. Jud.
Zona Sur |
893 |
Juzgado Civil
II Circ. Jud. San José |
873 |
Juzgado Menor
Cuantía, Tránsito del II Circ. Jud.
Guanacaste (Nicoya) |
895 |
Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía La Unión |
317 |
Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del II Circ. Jud. Alajuela, sede Upala |
944 |
Juzgado Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito I Circ. Jud. Guanacaste |
1136 |
Juzgado Cobro,
Contravencional y Menor Cuantía de Puerto Jiménez |
Juzgados que serán modificados:
Los siguientes juzgados cambian
de nombre y de competencias tanto territoriales como materiales.
• En los Juzgados Contravencionales y Menor cuantía, se modifica a
todos el nombre y quedan únicamente como Juzgado Contravencional del ...
(lugar).
• Los Juzgados de Cobro y Menor Cuantía, pasan
a denominarse Juzgados de Cobro (San Ramón, Grecia, Puntarenas, Pococí, Limón,
Heredia, San Carlos)
• Los Tribunales Primero y Segundo pasan a ser
Tribunal Primero de Apelación Civil de San José y Tribunal Segundo de Apelación
Civil de San José.
Juzgados que se especializan:
A razón de la entrada
en vigencia los siguientes Juzgados se especializan, según corresponda.
• Quepos:
Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos
Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia domestica de
Quepos
• San Carlos:
Juzgado de Trabajo del II CJ
Alajuela
Juzgado Civil del II CJ Alajuela
• Hatillo
Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita
Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
• Puntarenas:
Juzgado Civil de Puntarenas
Juzgado Agrario de Puntarenas
• Liberia:
Juzgado de Tránsito del I CJ
Guanacaste
Juzgado de Cobro del I CJ
Guanacaste
• Nicoya
La materia de tránsito y laboral
se pasa al Contravencional
Juzgado Contravencional II CJ
Guanacaste
Juzgado Especializado de
Pensiones Alimentarias II CJ Guanacaste
• Santa Cruz:
Juzgado de Cobro de Santa Cruz
*la materia de tránsito se pasa al Contravencional Juzgado Contravencional de
Santa Cruz
• Golfito:
El actual Juzgado Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito pasa a Juzgado Contravencional de Golfito.
Los cambios referidos pueden ser
consultados en el Sistema Georeferencial en la
siguiente dirección electrónica
• Si es un usuario interno del Poder Judicial:
http://sjoaplgeopro03/sigpj/
• Si es un usuario externo del Poder Judicial:
http://mapas.poderjudicial.go.cr/sigpj
IMPORTANTE: Para ingresar al
Sistema de Información Geográfica del Poder Judicial, debe utilizar las
plataformas de navegación Mozilla Firefox o Google Chrome.
San José, 21 de noviembre de
2018
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307032 ).
CIRCULAR Nº 163-2018
ASUNTO: Obligación de utilizar el formulario oficial F-90 “Solicitud de
Vehículo”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
Y
OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 98-18 celebrada el 08 de
noviembre de 2018, artículo XXXIX, acordó reiterarles la Obligación de utilizar
el formulario oficial F-90 “Solicitud
de Vehículo”, para tramitar ese tipo de requerimientos, ante las instancias
correspondientes.
En vista de que algunas dependencias
judiciales utilizan formatos no autorizados para tramitar solicitudes de
vehículos institucionales, se informa lo siguiente:
En el manual emitido por la
Contraloría General de la República denominado “Normas de Control Interno para
el Sector Público”, se establece:
“4.4.2 Formularios uniformes
El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben disponer lo pertinente para la
emisión, la administración, el uso y la custodia, por los medios atinentes, de
formularios uniformes para la documentación, el procesamiento y el registro de
las transacciones que se efectúen en la institución. Asimismo, deben prever las
seguridades para garantizar razonablemente el uso correcto de tales
formularios.”
En el artículo 34 del “Reglamento
para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Poder Judicial”
aprobado por Corte Plena en sesión 39-09, celebrada el 9 de noviembre del año
2009, artículo XV, se especifica que es indispensable la presentación de la
solicitud en la fórmula diseñada al efecto.
Al respecto se reitera la
obligación de utilizar el formulario F-90 “Solicitud de Vehículo” para
tramitar ese tipo de requerimientos, ante las instancias correspondientes.
Por lo anterior, se deberán tomar las
previsiones para que un mes después
de publicada la presente circular, las oficinas y despachos judiciales se
abastezcan del formulario oficial indicado; ya que, posterior a ese plazo no se tramitarán solicitudes presentadas en
formatos no autorizados.
San José, 27 de noviembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307036 ).
(SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL)
CIRCULAR Nº 164-2018
ASUNTO: Homogenización de criterios para el uso del
Registro de Personas Agresoras.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN LA MATERIA
DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE OTORGAN
EN
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y QUE UTILIZAN
EL
DENOMINADO REGISTRO DE PERSONAS
OBLIGADAS
AL CUMPLIMIENTO
DE
MEDIDAS EN ESA MATERIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 101-18 celebrada el 20 de
noviembre de 2018, artículo LXXVI, A solicitud de la Comisión Permanente para
el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar,
dispuso emitir circular dirigida a los funcionarios, funcionarias, servidores y
servidoras judiciales, con la finalidad de homogenizar criterios para el uso
del Registro de Personas Agresoras:
1) Cada despacho judicial que conoce la
materia, debe mantener registrada y aprobada la información del Registro de
personas obligadas al cumplimiento de medidas de protección para que la
herramienta se mantenga actualizada y pueda cumplir la finalidad prevista en la
misma ley; conocer antes de otorgar medidas de protección, si la persona
obligada ha contado o cuenta en la actualidad con medidas de protección en ese
u otro despacho judicial y con ello evitar la duplicidad de expedientes por los
mismos hechos.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley
contra la Violencia Doméstica el registro debe ser consultado, necesariamente
por la persona juzgadora al resolver un asunto puesto en su conocimiento y que
guarde relación con los hechos registrados.
2) De acuerdo a los
requerimientos del mismo sistema, los momentos de su alimentación por el
personal técnico y su aprobación por la persona juzgadora son los siguientes:
a.- Desde el primer momento en que se otorguen medidas de
protección.
b.- En el momento en que se modifican o amplían las medidas de
protección.
c.- Al momento del cese o levantamiento anticipado de las medidas de
protección y se cierre estadísticamente el proceso judicial.
d.- Cuando se notifica al obligado al cumplimiento de medidas de
protección. El año de vigencia de la medida es contado automáticamente por el
Registro y éste lo cancela de la misma forma al vencimiento de ese año.
3) Los despachos judiciales deben de llevar
los controles respectivos para determinar que el expediente se encuentra
incluido y aprobado en el Registro de Personas obligadas al cumplimiento de
medidas de protección y que le mismo ha sido alimentado oportunamente en los
momentos señalados en los puntos a) b), c) y d) del punto anterior.
4) La persona juzgadora que tramita el
expediente es el responsable de aprobar lo correspondiente en el registro. Para
tales efectos podrá generar en el sistema el informe de expedientes sin
aprobar. Si la persona juzgadora termina funciones en el despacho, debe de
dejar dicho registro actualizado e indicarlo así en el informe de fin de
gestión. En todo caso, la persona juzgadora que continúe con la tramitación del
expediente debe de aprobar dicho registro, sin que pueda alegar que como el
expediente fue alimentado en otro nombramiento, ahora no le corresponde su
aprobación.
5) La persona Técnica Coordinadora del
despacho judicial debe depurar el sistema, revisando si en la casilla de alerta
existen expedientes por cesar por falta de notificación, de tal forma que esa
información del registro coincida con el estado actual del expediente judicial.
6) Se hace ver que las consecuencias de no
mantener actualizado ese registro es brindar información errónea o incompleta a
las personas servidoras judiciales que lo consultan de
acuerdo a su finalidad.
7) Por “resolución final comunicada”
prevista en el artículo 4 de la Ley contra la Violencia Doméstica se entenderá
la resolución final que se dicta en el proceso de violencia doméstica y que
mantendría medidas de protección.
8) La Inspección Judicial en sus visitas
anuales a los despachos judiciales, incluirá como uno de los temas de revisión
si en el despacho el Registro se mantiene al día, de lo contrario girará
directrices para que se ejecuten las acciones correctivas correspondientes.
9) La Comisión Permanente para la atención y
el seguimiento de la Violencia Doméstica en el Poder Judicial, podrá solicitar
los informes periódicos correspondientes para verificar cuáles despachos
judiciales se encuentran atrasados en la aprobación de expedientes en el
sistema.
San José, 27 de noviembre de
2018.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307037 ).
CIRCULAR Nº 165-2018
ASUNTO: Cambio en la entidad bancaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago “BCAC” y en su lugar se consigne ahora al Banco de
Costa Rica.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El consejo superior en sesión N° 99-18 celebrada el 13 de noviembre de 2018, artículo
XCIII, dispuso comunicar a todos los despachos del país, que a solicitud del
máster Douglas Soto Leitón, Gerente General interino del Banco de Costa Rica,
se debe cambiar la entidad bancaria en los procesos judiciales donde medie el
Banco Crédito Agrícola de Cartago “BCAC” y en su lugar se consigne ahora al
Banco de Costa Rica como parte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 9605, denominada “Fusión por absorción del Banco Crédito
Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica.”
San José, 27 de noviembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307038 ).
CIRCULAR Nº 166-2018
ASUNTO: El Juzgado de Pensiones y Violencia
Doméstica de Siquirres, modalidad escrito, trabajará bajo la modalidad PISAV
como Juzgado Oral-Electrónico, en conjunto con los despachos que integran la
plataforma.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 99-18, celebrada el 13 de noviembre de 2018, artículo
LXV, dispuso comunicar que a partir del 19 de noviembre de 2018, que el Juzgado
de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres, modalidad escrito, trabajará
bajo la modalidad PISAV como Juzgado Oral-Electrónico, en conjunto con
despachos judiciales de la Fiscalía, Defensa Pública, Oficina de Trabajo Social
y Psicología y la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, que
integran la plataforma.
San José, 30 de noviembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307039 ).
(SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL)
CIRCULAR N° 168-2018
Asunto: Incremento de la cuota del Fondo de Socorro Mutuo-
A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 101-18 celebrada el 20 de
noviembre de 2018, artículo XXVIII, de conformidad con el artículo 16 de la Ley
de Socorro Mutuo, dispuso hacer de conocimiento de todas las personas
servidoras judiciales, así como de los jubilados judiciales, el informe N° 1062-TI/UCC-2018 elaborado por el Departamento
Financiero Contable, respecto a la necesidad de incrementar en ¢1.000 (mil
colones) mensuales adicionales la cuota del Fondo de Socorro Mutuo (FSM), para
darle sostenibilidad al Fondo; el cual indica:
“Con acuerdo del Consejo
Superior en sesión N.° 96-02, celebrada el diecisiete
de diciembre del año 2002, artículo LXV, se autorizó cambiar la forma de cobro
de la cuota por fallecido, de modo que se dedujera tantas cuotas como
fallecimientos se generen, manteniendo como máximo una cuantía de cuatro cuotas
por mes y que en caso de que superen los cuatro fallecimientos, se recuperaría
en los siguientes meses.
Al respecto se informa que de
acuerdo con los controles que mantiene este Macroproceso relacionados con el
Fondo de Socorro Mutuo, la cantidad de jubilados y funcionarios judiciales
propietarios fallecidos ha venido aumentando, según se detalla en el siguiente
cuadro.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
De la información anterior,
resulta un promedio de 6 defunciones por mes y según lo autorizado por el
Consejo Superior para la liquidación de estos fallecidos se recuperan 4 por
mes, por lo que a la fecha se mantienen 44 defunciones para recuperar en los
períodos que van de noviembre 2018 a setiembre 2019.
Con respecto a la disponibilidad
de recursos según datos contables al cierre del mes de setiembre de 2018, dicho
fondo cuenta con una reserva por la suma de ¢214 millones y cuentas por pagar
¢246 millones, que corresponden a las liquidaciones de los casos en trámite o
que los beneficiarios no se han apersonado a realizar el cobro.
Además, se mantienen ¢101
millones en cuenta bancaria, ¢88 millones en Inversiones y ¢269.9 millones en
cuentas por cobrar, siendo que este último rubro corresponde en su mayoría a
las 44 defunciones por recuperar indicadas anteriormente.
De lo antes señalado se
desprende que parte de las defunciones que han sido liquidadas, se han pagado
con recursos de la reserva que mantiene el FSM y, además, si se tuviera que
cancelar todas las cuentas por pagar por ¢246 millones, no se dispone de la
suficiente liquidez para hacerlo (¢189 millones en cuenta bancaria e
inversiones), pues la mayor cantidad de recursos están pendientes de
recuperación (¢269.9 millones).
Cabe mencionar que, lo que se
recupera en el mes no alcanza para cubrir las nuevas defunciones, por lo que el
saldo de la cuenta por cobrar sigue aumentando y el periodo de recuperación es
de casi 1 año, disminuyendo cada vez más la liquidez del FSM.
Considerando el crecimiento en
el promedio de fallecimientos y su afectación directa al Fondo de Reserva, el
cual a este ritmo de pago en algún momento se quedaría ilíquido, este
Departamento propone el aumentar a 6 cuotas (¢500 cada una) a recuperar por
mes, es decir rebajar a cada mutualista el monto de ¢3.000 mensuales, con el
fin de disminuir las sumas a recuperar y aumentar la disponibilidad de
recursos.”
Lo anterior para lo que a bien
estimen manifestar, fijándose como fecha límite para esos efectos el 20 de
diciembre del año en curso.
San José, 3 de diciembre de 2018
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Secretaria
General Interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307044 ).
CIRCULAR Nº 169-2018
ASUNTO: Jefaturas de despachos judiciales deberán informar a la Comisión
Institucional de Teletrabajo sobre el uso que tendrá el espacio físico que deja
el servidor (a) que se acogerá a dicha modalidad.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 99-18, celebrada el 13 de diciembre de 2018, artículo
LXXXVII, adoptó el acuerdo tomado por la Comisión Institucional de Teletrabajo-
2018, en la sesión Nº 07-18 celebrada el 14 de mayo
del 2018, artículo VII, por lo que en procura de reducir el hacinamiento
institucional, para maximizar la utilización del espacio físico y los recursos
materiales con que cuenta este Poder de la República, deberán las jefaturas de
los despachos judiciales del país informar a la citada Comisión sobre el uso
que le darán al espacio físico que deja el servidor (a) que se acogerá a la
modalidad de teletrabajo por los días que corresponda.
San José, 3 de diciembre de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307045 ).
CIRCULAR Nº 171-2018
ASUNTO: Archivo administrativo provisional y
definitivo de los procesos agrarios.
A LOS JUZGADOS AGRARIOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 102-18 celebrada el 22 de noviembre de 2018, artículo
LII, acogió el acuerdo adoptado por la Comisión de la Jurisdicción Agraria y
Agroambiental en la sesión celebrada el 26 de octubre de 2018, artículo I; en
lo conducente, el punto N° 4 recomienda comunicar a
las autoridades judiciales del país que conocen materia agraria, lo siguiente:
“Con absoluto respeto del
principio de independencia judicial y con fundamento en los artículos 12 y 16
de la Ley General de Control Interno, con el objetivo de velar por el adecuado
desarrollo de los Juzgados Agrarios y contar con procesos que permitan
identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna
que genere información estadística idónea para la toma de decisiones vinculada
con la implementación supletoria de la Reforma Procesal Laboral y el Código
Procesal Civil, y en su momento, del Código Procesal Agrario, se insta a los Juzgados
Agrarios a:
Hacer la depuración del
circulante procediendo con el archivo administrativo provisional y el archivo
definitivo de los expedientes que estén paralizados por la inacción de las
personas demandantes, dentro de los plazos estadísticos dispuestos
institucionalmente, asegurándose que los asuntos no aparezcan como activos.
En los asuntos en
que no cabe la deserción, se procederá de la misma manera que se ha venido
haciendo hasta ahora, o sea, que aquellos expedientes que tienen seis o más
meses de inactividad, se sacarán de las casillas o del sistema electrónico y se
mandarán al archivo provisional conforme los lineamientos dispuestos en la
Circular N° 184-2014: “Reiteración de la circular Nº 08-09, sobre “Instrucciones para confeccionar los informes
trimestrales que deben rendirse a la Sección de Estadística del Departamento de
Planificación”, acorde con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 68-14, celebrada el 29 de julio
de 2014, artículo LIII.”
San José, 10 de diciembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307046 ).
CIRCULAR N° 172-2018
ASUNTO: Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda informa que se suspende la aplicación de la resolución N° DGT-R-044-2018 de las ocho horas treinta minutos del
siete de setiembre del dos mil dieciocho.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 108-18 celebrada el 13 de diciembre de 2018, artículo
II, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“En oficio N°
DGT-1841-2018, del 11 de diciembre de 2018, el licenciado Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación del Ministerio de Hacienda, informó lo
siguiente:
“En atención a sus oficios
números SP-268-18, de fecha 20 de noviembre y el N°
12497-18 de fecha 29 de noviembre, ambos de 2018, mediante los cuales se
transcribe los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, en
la sesión N° 47-18 de fecha 8 de octubre y 104-18 de
fecha 29 de octubre, ambos de 2018, referente a la Resolución N° DGT-R-058-2018, a las ocho horas cinco minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
En esta resolución se indicó lo
siguiente:
“Artículo 1°- Se suspende la aplicación de la
resolución N° DGT- R-044-2018 de las ocho horas
treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, hasta que la
Corte Suprema de Justicia adopte las medidas para su correcta implementación de
conformidad con el Acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
en la Sesión N° 104-18 celebrada el 29 de noviembre
de 2018. Para la cual deberá presentar un plan de trabajo indicando el plazo
estimado para cumplir con lo dispuesto en la citada resolución.”
En este momento dicha resolución
se encuentra en trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
-0-
La Corte Plena, en la sesión N° 47-18 celebrada el 8 de octubre de 2018, artículo
XXXIII, se tuvieron por rendidos los informes N° s
DJ-AJ- 2719-2018 y DJ-AJ-3120-2018 de la Dirección Jurídica y se dispuso
hacerlos de conocimiento del señor Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, con la indicación expresa de que el
contenido del referido proyecto, sí tiene relación con el funcionamiento del
Poder Judicial, debido a que se pretende que la Corte Suprema de Justicia,
realizara la retención del dos por ciento (2%) sobre las sumas que por concepto
de honorarios para que pague, acredite o en cualquier otra forma ponga a
disposición de los Auxiliares de la Administración de Justicia.
Luego en sesión de este Consejo
Superior N° 104-18 celebrada el 29 de noviembre de
2018, artículo I, en lo que interesa se solicitó al licenciado Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación, se sirviera proceder a suspender de
manera temporal la aplicación de la resolución DGT-R-044-2018, publicada en el
periódico La Gaceta N° 214 del 19 de noviembre
de 2018, a fin de que dentro de un plazo razonable se le presentara a su
conocimiento el plan de trabajo institucional necesario para su implementación
conforme a derecho. Asimismo, se dispuso la creación de una Comisión
institucional bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva, a efecto de que
se procediera a coordinar y adoptar las medidas para la implementación de las
condiciones para la aplicación de la resolución DGT-R-044-2018. Dicha comisión
debía tener participación tanto de las instancias administrativas como
jurisdiccionales involucradas en el tema.
Se acordó: 1.) Tomar nota del oficio N° DGT-1841-2018 del 11 de diciembre de 2018, suscrito por
el licenciado Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación del
Ministerio de Hacienda, referente a que se suspende la aplicación de la
resolución N° DGT-R-044-2018 de las ocho horas
treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, hasta que este
Poder de la República adopte las medidas para su correcta implementación de
conformidad con el acuerdo tomado por este Consejo en la Sesión N° 104-18 celebrada el 29 de noviembre de 2018, por lo cual
se presentará un plan de trabajo indicando el plazo estimado para cumplir con
lo dispuesto en la citada resolución. 2.) La Secretaría General de la Corte
comunicará el presente acuerdo a todos los despachos judiciales del país. Se
declara acuerdo firme.”
San José, 13 de diciembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307047 ).
Al señor James Horton, de
domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas
por Karol Vargas Coto, contra él, para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Primera
Instancia, Condado de Knox, Ohio, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en los artículos 19.4 último párrafo y 99.2
del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el
divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo
represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 17-000063-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho. Acerca de la solicitud que formula la señora Karol Vargas Coto, tendiente a que se ponga el exequátur de
ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo
de diez días al señor James Horton, a quien se le previene que en su primer
escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el
cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña. Por no existir
menores interesados en el asunto, se omite conferir audiencia de la solicitud
al Patronato Nacional de la Infancia. Tramítese el asunto con intervención del
curador el Lic. Mauricio Alvarado Prada, a quien se omite conferir audiencia en razón de su escrito presentado en fecha 05 de noviembre
de 2018 visible a folios 63 y 64. De conformidad con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese al señor James Horton la petición inicial y
la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga.
Magistrado.
San José, 05 de diciembre de
2018.
Antony
Quirós Madrigal
Notificador,
a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306813 ).
Al señor Courtney
Joseph Neville, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de
exequátur promovidas por Sidney María Cordero
Bonilla, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio
emitida por el Tribunal del Tercer Distrito Judicial de Tooele
County, Estado de Utah, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99.2 del
Código Procesal Civil, y el exquátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para
que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 18-000011-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil dieciocho. Por el Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez se tiene por aceptado el cargo conferido y por
señalado medio para recibir notificaciones, del cual se toma nota
así como su petición en el sistema de gestión en línea. Acerca de la solicitud
que formula la señora Sidney María Cordero Bonilla,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Courtney Joseph Neville, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia
se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no
existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña. Tramítese el asunto
con intervención del curador Luis Diego Jiménez Jiménez,
a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie
sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el
artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Courtney Joseph Neville la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga.
Magistrado.”
San José, 26 de noviembre de
2018.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306815 ).
Al señor Kenneth Joseph Knorr,
de domicilio ignorado, se hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por Sheila Vilma Briceño Montejo, contra
él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Corte
Superior de Arizona, condado de Maricopa, Estados
Unidos, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en los artículos 19.4 último párrafo y 99.2 del Código Procesal Civil, y
el exeuátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp.
18-000137-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas dos minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho.- Acerca
de la solicitud que formula la señora Sheila Vilma Briceño Montejo, tendiente a
que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días al señor Kenneth Joseph Knorr, a
quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio
nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el
casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el
Teléfonos: (506) 2295-3658 ó 2295-3659, correo
electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá
por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia
se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no
existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña. Por no existir
menores interesados en el asunto, por innecesario se omite conferir audiencia
de la solicitud al Patronato Nacional de la Infancia. Tramítese el asunto con
intervención del curador el Licda. Christian Junnieth
Castillo Mercado, a quien se omite conferir audiencia en
razón de su escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2018 visible
a folio 38. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Kenneth Joseph Knorr la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga.
Magistrado¨.
San José, 05 de diciembre de
2018.
Antony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018306819 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014450-0007-CO
promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez
contra los artículos 1, 2, 3, 4, 16, 21, 22, 23 inciso c), 24 inciso c) y 31
del Decreto N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR,
publicado en La Gaceta 172 de 03 de setiembre de 2015, por estimarlos
contrarios a los artículos 21, 50 y 89 constitucionales, los principios de
objetivación, progresividad y no regresión, se ha dictado el voto número
2018-020341 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de siete de diciembre
de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.
El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción-»
San José, 10 de diciembre del
2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018306432 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el N°
18-011875-0007-CO, promovida por Esmeralda De Los Ángeles Calderón Jiménez y
Francisco José Gurdián Calderón contra el artículo 939 del Código Procesal
Civil, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 51 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto N° 20180-20300 de las
nueve horas y treinta minutos de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción»
San José, 6 de diciembre del
2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018306825 ).
HACE SABER:
A Percy Chamberlain Bolaños,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-795-671, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000391-0627-NO-627-NO establecido en su contra por
Jennifer Saborío González, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del uno
de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Jennifer Saborío González contra Percy José
Chamberlain Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificacione s, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael de Escazú, 200
metros al sur del edificio Corporativo Casa M-Izquierda Nº
344, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, San Rafael, 200
metros sur de la Tienda Carrión de Multiplaza, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.
Juzgado Notarial. San José a las once horas veintitrés minutos del diez de
octubre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Percy Chamberlain Bolaños, la resolución dictada a las trece
horas cuarenta y cuatro minutos del uno de junio del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado ((folio 11, 13,
14, 21, 22, 23, 24, y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 9, 13, 14, 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura pública número
cuarenta y seis- seis de las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Percy Chamberlain
Bolaños, cédula de identidad Nº 1-795-671.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, diez de octubre del
dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306440 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000466-0627-NO, de Ileana María Ávalos Brenes contra
Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 1-0432-0624, este juzgado
mediante sentencia de primera instancia N° 113-2016,
de las siete horas y cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis (folios 169 al 178), la cual fue confirmada por el tribunal notarial
mediante Voto N° 222-2018-TDN, de las diez horas
cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho (folios 225 al
227), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306748 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000006-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Xenia María Sánchez Valverde (cédula de identidad Nº
2-0289-0640), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 300-2018, de las quince horas y cuarenta y siete minutos
del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho (folios 74 al 75), la cual fue
modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N°
170-2018, de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho
(folios 92 al 94), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la
citada Notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306749 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000026-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional contra José Rodrigo Serrano Masís
(cédula de identidad 3-0213-0291), este Juzgado, mediante Sentencia de Primera
Instancia N° 333-2018, de las nueve horas y dos
minutos del doce de junio de dos mil dieciocho (folios 66 al 68), la cual fue
confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
213-2018, de las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho
(folios 84 al 86), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306750 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000246-0627-NO, de archivo notarial contra Rafael
Antonio Rojas Montoya (cédula de identidad 3-0173-0157), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia N° 264-2018, de las
ocho horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
(folios 39 al 41), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante
Voto N° 164-2018, de las nueve horas veinte minutos
del diez de agosto de dos mil dieciocho (folios 47 al 49), en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección
disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018306751 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N°
17-000403-0627-NO, de Archivo Notarial contra Adriana Varela Solís (cédula de
identidad 1-886-131), este Juzgado mediante resolución N°
650-2018 de las quince horas catorce minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 21 de noviembre del
2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306754 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000227-0627-NO, de Registro Civil contra María José
Sánchez Jiménez, (cédula de identidad 1-1229-0469), este Juzgado mediante
resolución N° 00648-2018 de las catorce horas y
cincuenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho ,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, “Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018306755 ).
A: Yorleny Clarke Martínez,
mayor, es notaria pública, cédula de identidad N° 110500882, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 18-000715-0627-NO,
establecido en su contra por Ronald Alberto Salazar Mora, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y
veintinueve minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo que la
parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las
nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho (folio 22), se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Ronald Alberto Salazar Mora contra Víctor Hugo Castillo Mora y
Yorleny Clarke Martínez, a quienes se les confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada Víctor Hugo Castillo Mora,
ubicada en Alajuela, Central, San Rafael, Condominio Concasa,
casa 58, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada Yorleny Clarke Martínez, ubicada en San José, Curridabat,
Sánchez, Lomas Ayarco Sur, octava etapa, casa 6AA, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Tibás, San Juan, oficentro CI USA, oficina seis, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
Yorleny Clarke Martínez, ubicada en San José, Curridabat, de la Pops, 25 metros este, frente al Banco Improsa, en Plasa Freses, edificio amarillo, segundo piso, 25 metros al
oeste de esta oficina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Ahora bien, previo a expedir comisión a
efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional
de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias
de los folios 1 al 16 y de los folios 24 al 32 del expediente, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique;
no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado
Notarial, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Yorleny Clarke Martínez, cédula de identidad
0108070440, la resolución dictada a las diez horas y veintinueve minutos del
trece de setiembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 17 y
18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 34); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 53 y 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura
número noventa y nueve-uno visible a folio sesenta vuelto
y frente del tomo primero de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la notaria
Yorleny Clarke Martínez. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306756 ).
A Medalina del Carmen
Wabe Herrera, mayor, Notaria Pública, cédula de
identidad número 110860727, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 18-000686-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del trece de
agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Medalina
del Carmen Wabe Herrera, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-419-2018 de fecha 19 de julio
del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la
dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación
se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, del Super Pasoca; 100 oeste, 150 sur, casa 16C, se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. La notificación en la
Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Plaza
González Víquez; 25 sur, de La Ferretería El Pipiolo, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado
oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las Direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía Intranet, a la dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la corte suprema de
justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Dr. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora y Juzgado Notarial, a las
trece horas y veinticinco minutos del treinta de noviembre de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Medalina del Carmen Wabe
Herrera, cédula de identidad 0110860727, la resolución dictada a las catorce
horas y treinta y nueve minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la dirección nacional
de notariado (folio 16), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folios 17 y 27); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 35 y 36), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
aparente falta de inscripción ante el Registro Civil del certificado de
declaración de matrimonio civil número 1072904 correspondiente al matrimonio de
los señores Manuel Jiménez Meléndez y Amelia Karina Araujo Ruiz. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de
defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la Notaria
Medalina Wabe Herrera.
Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306823 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
trece de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de diez mil ochocientos
veintiséis dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 729990. Marca: Toyota; estilo: RAV4; capacidad: 5
personas; año: 2008; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: todo
terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasis: JTMBD31V005153327; N° motor: 2AZ2923524; cilindrada: 2362 c.c.; cilindros: 4;
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil
ciento diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de dos
mil setecientos seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Cathay de Costa Rica S.A. contra Marino Andrey Solís Jiménez. Exp. N° 17-009387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2018.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019309055 ).
En este Despacho, con una base
de diez mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLV746, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2017, color blanco, Vin
KMHCT41BEHU165631, cilindrada 1400 c.c combustible
gasolina, motor Nº G4LCGU633103. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve con la
base de siete mil seiscientos nueve dólares con trece centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con treinta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Deiner
Josué Mora Artavia, expediente Nº 18-002367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 01 de noviembre del 2018.—José Ricard Cerdas Monge, Juez
Decisor.—( IN2019309076 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, boleta número 201759300021, sumaria número
17-001709-0494-TR; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero
del año dos mil diecinueve, y con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y
un dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BHY664. Marca Hyundai. Estilo Gran I 10.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin MALA851CAGM261346. Cilindrada 1200 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº B4S6K3615GG037. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del año
dos mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos ochenta y un dólares con
cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos sesenta
dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A contra Yerlin Fabiola Marín Chacón. Exp.
18-005484-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
3 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309077 ).
En este Despacho, con una base
de dieciséis mil quinientos ochenta y nueve dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGN930,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHJT81EBEU932137, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2
número de chasis: KMHJT81EBEU932137, año fabricación: 2014, color: anaranjado,
número motor: G4NAEU363635, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del siete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de doce mil
cuatrocientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil ciento cuarenta y siete dólares con
treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Felipe Gerardo Jiménez Ramírez, expediente Nº 18-005480-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309078 ).
En este Despacho, con una base
de dos mil cuatrocientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 819737, marca: Hyundai,
estilo: GETZ GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color:
azul, Vin: KMHBT51DAAU951641, cilindrada: 1400 c.c, motor: G4EE9456796, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de mil ochocientos ocho dólares con cincuenta y ocho centavos 75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de seiscientos dos dólares con ochenta y seis centavos
(25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Cristina Patricia Mendoza Peralta, Marco Antonio
Delgado Alpízar. Exp. N° 18-005929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 01 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2019309079 ).
En este despacho, con una base
de dieciséis mil ochocientos treinta y nueve dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNP 148.
Marca: Chevrolet estilo: Spark LT categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback
tracción: 4x2 numero de chasis: KL1CJ6CA6HC740350, año fabricación: 2017,
color: negro número motor: lv7162570128, cilindrada: 1400 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de doce mil seiscientos veintinueve
dólares con treinta y siete centavos 75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
doscientos nueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Bernardo
Adolfo Galo García. Exp. N°
18-005939-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de octubre del año 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2018309080 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/colisiones, boleta
número: 2018313700004, sumaria número: 18-000294- 0489-TR ; sáquese a remate el
vehículo placa: SPR992, marca: Nissan Estilo: TIIDA, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2 número de
chasis: 3N1CC1AD8HK199009, año fabricación: 2017, color: gris, numero motor:
hr16837919m, cilindrada: 1598 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de once mil ciento veintiséis
dólares con diecinueve centavos 75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remátese señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres mil
setecientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR
S. A. contra Andrey Santiago Pereira Rímola. Exp. N° 18-005941-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 06 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2019309081 ).
En este Despacho, con una base
de once mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHJ311, Marca:
Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, tracción: 4x2, número chasis:
MALAM51BAFM599925, año: 2015, color: plateado, capacidad: 5 personas, motor:
G4HGEM860363, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de ocho mil setecientos setenta dólares con treinta y nueve centavos75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil
diecinueve con la base de dos mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Gabriela Salgado Loaiza. Exp:
18-005468-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de noviembre del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309083 ).
En este Despacho, con una base
de dieciséis mil novecientos setenta y seis dólares con setenta centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLC061,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2
número de chasis: KMHCT41BEHU132482, año fabricación: 2017, color: negro,
número motor: G4LCGU599437, cilindrada: 1400 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de doce mil setecientos treinta y dos dólares con
cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
doscientos cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Adriana María Salas Orellana, expediente Nº 18-005960-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 07 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez Decisor.—( IN2019309084 ).
En este Despacho, con una base
de ocho mil novecientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877311,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2
número de chasis: KMHCT41DACU018438, año fabricación: 2012, color: gris número
motor: G4FCBU151938, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de seis mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del
año dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos treinta y dos dólares
con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Luis Antonio Espinoza Marchena. Exp.:
18-005969-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de noviembre del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309085 ).
En este Despacho, Con una base
de veinte mil doscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHQ197,
marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: sedan 3 puertas Hatchback,
tracción: 4X2 número de chasis: KMHTC61CBFU231496, año fabricación: 2015,
color: gris, número motor: G4FGEU436762, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del
ocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de quince mil ciento ochenta y nueve
dólares con cincuenta y dos centavos 75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco
mil sesenta y tres dólares con diecisiete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Raymond Daniel Ruiz
Porras. Exp. 18-005978-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de noviembre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309086 ).
En este despacho, con una base
de dieciséis mil seiscientos trece dólares con ochenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF544, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2015, color: blanco, VIN: KMHDH41EAFU433996, motor:
G4NBEU840613, cilindrada: 1800 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del uno de
marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos sesenta dólares con treinta y
seis centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento cincuenta y
tres dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Esteban Enrique Guzmán Diaz. Exp. N° 18-005979-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 01 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2019309087 ).
En este Despacho, con una base
de diez mil setecientos cuarenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: boleta
2017244200731, sumaria: 18-001040-0489-TR, sáquese a remate el vehículo BLL381,
marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, Vin: MA6CH6CD7GT000304, motor: B12D1153590023, cilindrada:
1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de ocho mil sesenta y un dólares con siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de dos mil seiscientos ochenta y siete dólares con dos centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.,
contra Jeannette Bravo Fernández, Marianela Sánchez Bravo, expediente Nº 18-005488-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de noviembre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019309088 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos dos colones con
cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cien mil diecisiete,
derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con una medida de 19,80 metros lineales; al sur, Edgar Barrantes
Aguilar; al este, Edgar Barrantes Aguilar y al oeste, Edgar Barrantes Aguilar.
Mide: doscientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de nueve millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiséis
colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
ciento quince mil cuatrocientos setenta y cinco colones con sesenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Sonia del Carmen Hernández
Castillo. Exp.: 18-004488-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre
del 2018.—Lic. Diegoi Angulo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019309091 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, con la base para el primer remate
al mejor postor remataré lo siguientes bienes: 1.- por la suma de ciento
noventa mil ciento noventa dólares exactos, en el finca inscrita en el registro
público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho-F-cero
cero cero la cual es terreno edificio parque a dos
fincas filial número doscientos ochenta y cuatro ubicado en el nivel dos y tres
destinado a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito
Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, común
de pared; al sur, área común de pasillo; al este, finca filial doscientos
ochenta y cinco y finca filial doscientos noventa y dos y al oeste área común
de pasillo, área común gradas y área de común pared. Mide: 118 metros 76
decímetros cuadrados. Plano SJ-1174637-2007. 2. Con la base de quince mil
doscientos sesenta y cuatro dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil
ochocientos noventa-F-cero cero cero la cual es
terreno naturaleza filial número setecientos veinticuatro ubicada en el nivel
uno, destinado a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el
distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, filial setecientos veinticinco; al sur, filial setecientos veintitrés;
al este, José Gilberto Cubillo Castro y al oeste, área común de calle. Mide: 19
metros 57 decímetros cuadrados. 3.- Con la base de catorce mil quinientos
cuarenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil
novecientos veintinueve-F-cero cero cero la cual es
terreno estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito
Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área
común; al sur, finca filial setecientos cuarenta y ocho; al este, finca filial
setecientos sesenta y cuatro y al oeste finca filial setecientos sesenta y dos.
Mide: quince metros cuarenta y dos decímetros. Para el segundo remate se
señalan las once horas quince minutos del once de febrero del dos mil
diecinueve, 1.- con la base de ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y
dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
sobre la finca sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho-f-cero cero cero. 2.- con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y
ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) sobre la finca
sesenta y un mil ochocientos noventa-F-cero cero cero.
3. Con la base de diez mil novecientos nueve dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y sobre la finca sesenta y un mil
novecientos veintinueve-F- cero cero cero. Para la tercera subasta se señalan las once horas
quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de
cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y
un mil cuatrocientos treinta y ocho-F-cero cero cero.
2.- Con la base de tres mil ochocientos dieciséis dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y un
mil ochocientos noventa-F-cero cero cero. 3. Con la
base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y un
mil novecientos veintinueve-F-ero cero cero. Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Luis Santiago
Berrios González y Acervo de Guanacaste Inversiones S. A. Exp.
N° 16-022097-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
abril del año 2018.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2019309094 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis colones con
sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: BLF547, marca Suzuki, estilo: Swift GL, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasis:
MA3ZC62S6HAA62475, Nº motor: K12MN1745364, capacidad:
5 personas, color: gris, año: 2017. Para tal efecto se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis
millones treinta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones diez mil setecientos
diecinueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
Sociedad Anónima contra Edgar Mauricio Meza Araya. Exp:18-014116-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2019309095 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 305-05679-01-0901- 001,servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0030-001,servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001,
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, Serv
cable-Viasref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001, Serv drenaje Ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001,
Serv ferrocarriref:
00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, Serv
cable-viasref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, Serv
drenaje Ref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0919-001, Serv
ferrocarriref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas:
357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001,
servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante
citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001,
servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante
citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001,
servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, Servi cables Viref:00136841
000 citas: 395-16618-01-0031-001, Servi cables Viref:00136842 000 citas: 395- 16618-01-0032-001,
Servi cables Viref:00136843 000 citas: 395-16618-01- 0033-001, Servi cables
Viref:00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, Servi cables Viref:00136845
000 citas: 395-16618-01-0035-001, Servi cables Viref:00136846 000 citas:
395-16618-01-0036-001, Servi cables Viref:00136847 000 citas:
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395-16618-01-0040-001, Servi cables Viref:00136851 000 citas:
395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001,
servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante
citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001,
servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera
citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001,
servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2012-300614-03-0012-001, servidumbre de paso citas: 2013-08803-01-0008-001,
servidumbre de paso citas: 2013-47079-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2013-81616-01-0135-001, servidumbre de paso citas: 2013-81616-01-0135-001; a
las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve,
y con la base de trece millones colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
237561-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Las Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Standart Fruit
Company de Costa Rica; al este, brazo del Río Chirripo
y al oeste, Eduardo Martin Acosta Salazar. Mide: tres mil doscientos treinta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de asociación solidarista de empleados de Mondelez Costa Rica Limitada y Afines
contra Johnny Gerardo Castro Araya. Exp. N° 18-004867-1763-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
setiembre del año 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2019309804 ).
En este Despacho, soportando
hipoteca de cédulas con citas: 2011-92101-01-0002-001, demanda penal con citas:
800-203497-01-0001-001, embargo practicado con citas: 800-61039-01-0001-001 y
embargo practicado con citas: 800-72211-01-0001-001, con una base de ochenta y
ocho millones cuatrocientos dos mil ochocientos ochenta colones, sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula registral número
cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos noventa-cero cero cero (438790-000), la cual es terreno para construir con
una casa, situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, con Inversiones Jeanina
de San Joaquín S. A.; al sur, con lote 17 B; al este, con calle pública y al
oeste, con Virginia Rojas Vázquez. Mide: mil doscientos metros con nueve
decímetros cuadrados y está descrita en el plano A-1040410-2005. Para tal
efecto, se señala para las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil
diecinueve, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del ocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de sesenta y seis
millones trescientos dos mil ciento sesenta colones (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
dieciocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones cien
mil setecientos veinte colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario en etapa de ejecución de Carmen Emilce Calero Fuentes contra Allen
Alfonso Gerardo Alpízar Rojas, tramitado bajo expediente: Nº
10-001130-0640-CI del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago,
10 de diciembre del 2018.—Bernardo Solano Solano,
Juez Decisor.—( IN2019309808 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0327-00001771-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos
del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil
seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Elena Martín Le Franc; al sur, Rent House S. A.; al este, lote 6 con 22,470 metros y al
oeste, Edward Drew Martín. Mide: ciento noventa y siete metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Castor Alonso Gayo
contra TGA Tecnología Global Aplicada Sociedad Anónima. Exp:
18-005751-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019309822 ).
En este Despacho, con una base
de cuatrocientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid y conds. ref.: 2461 007 001 citas:
308-13974-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 325-19030-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 325-19431-01-0907-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 512974-000, la cual es terreno para
construir lote 291 con una casa. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 304 y 303; al sur,
calle pública; al este, lote 290 y al oeste, lote 290. Mide: quinientos sesenta
y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de
trescientos mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de
mayo de dos mil diecinueve con la base de cien mil dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Henry Perozo
González. Exp: 18-017364-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz,
Jueza Decisora.—( IN2019309870 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. ref.:
3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre
dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre
dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0108-001), servidumbre y condic.
ref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada
(citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas:
403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.:
245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); a las ocho horas y cuarenta y
minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y
siete mil ciento noventa y siete dólares con dieciséis centavos, Finca inscrita
en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil ochocientos
treinta y cuatro F cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Finca filial número seis-siete en proceso de
construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel dos
del edificio seis. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur,
Finca Filial Seis Ocho; al este, acceso área común construida y al oeste, área
común libre (área verde). Mide: ochenta y seis metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
cincuenta y siete mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del veintisiete de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de diecinueve mil doscientos noventa y nueve
dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref:3069-063-001
(citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref:3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001),
servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente
(citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid y condic. ref.: 00201524-000 (citas: 347-19046-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada
(citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas:
403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.:
245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); a las ocho horas y cuarenta y
minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de tres mil
setecientos veinticuatro dólares con cuarenta y dos centavos, la finca inscrita
en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento setenta F
cero cero cero la cual es
terreno Finca filial estacionamiento treinta y seis en proceso de construcción
destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
estacionamiento treinta y siete; al sur, finca filial estacionamiento treinta y
cinco; al este, área común libre calle de acceso y al oeste, área común libre área
verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del diecinueve de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de dos mil setecientos noventa y tres
dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del
veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta
y un dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv.
y condic. ref.: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), serv. y condic.
ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente
(citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001),
servid y condic. ref.: 00201524-000 (citas:
347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001),
condiciones ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); a las ocho horas y
cuarenta y minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de tres
mil setecientos veinticuatro dólares con cuarenta y dos centavos, la finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil
trescientos noventa y cinco F cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial estacionamiento
treinta y seis en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos.
Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento treinta y siete; al
sur, finca filial estacionamiento treinta y cinco; al este, área común libre
calle de acceso y al oeste, área común libre área verde. Mide: catorce metros
con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de dos mil setecientos noventa y tres dólares con treinta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del veintisiete de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de novecientos treinta y un dólares con once
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
BAC San José Sociedad Anónima contra Inversiones Delejos
Sociedad de Responsabilidad Li, Sergio Antonio Spera.
Exp: 17-019821-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de diciembre de 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2019309877 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve y con la base de veintiún mil quinientos diecinueve
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número VVR299. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color rojo. Vin JMYSNCY1ACU000404. Cilindrada 1600 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 4A92AX2002. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis mil ciento treinta y nueve dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos
mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Josué Saul
Araya Rivas. Exp: 17-004518-1158-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
17 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—( IN2019309925 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del cinco de febrero de dos mil diecinueve y con la base de un millón ochenta y
tres mil veintitrés colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 564013, marca Nissan, estilo
Sentra XE, carrocería Sedan 4 puertas, chasís 3N1CB51D62L682168, N° motor QG18560790R, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2002, color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base
de ochocientos doce mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve con la base de doscientos setenta mil setecientos cincuenta y cinco
colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y
Crédito Comercial S. A. contra Mario Francisco de los Ángeles Prendas Retana. Exp.: 17-005380-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019309944
).
En este Despacho, Con una base
de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones y reservas citas: 320-15036-01-0801-01, prohibiciones
320-15036-01-0802-01, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
575-03266-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos catorce mil quinientos treinta y uno, derecho cero
cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Liliam Segura Piedra;
al sur, Liliam Segura Piedra; al este, calle pública y al oeste, Lilliam Segura
Piedra. Mide: trescientos setenta y cinco metros con veinticuatro decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Ramírez Tames. Exp: 18-004873-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre
del 2018.—Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019309945 ).
En este Despacho, con una base
de siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro
colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 396-00210-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil
ciento noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 14 Acapulco, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Marisol Castillo Quesada; al sur, calle pública;
al este, Máximo Obando Sánchez y al oeste, Guillermo Ramírez Manzanares y Francisca
Víctor Víctor. Mide: ciento sesenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos
mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base
de un millón novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con
sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Cristina Obando Obando, expediente Nº
18-005987-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge
Rojas Álvarez, Juez Decisor.—( IN2019309954 ).
En este Despacho, con una base
de catorce millones doscientos sesenta mil doscientos nueve colones con ochenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos
noventa y cinco, derechos 000, la cual es terreno lote 3: terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Zúñiga Madrigal; al sur,
Guillermo Zúñiga Madrigal; al este, Joehl Rodríguez
Quirós y al oeste, calle pública con 13.43 metros. Mide: mil ciento treinta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos
noventa y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y cinco
céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año
dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos sesenta y cinco mil
cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Así mismo y con una base de siete millones cuatrocientos dos mil
doscientos cuarenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y seis, derechos
000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Delio Cordero Bonilla; al sur Guillermo Esquivel Bonilla; al este, calle
pública y al oeste, Acequia. quinientos tres metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de cinco millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y
cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón
ochocientos cincuenta mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R. L. contra Hazel Viviana Fonseca Álvarez, Jonathan de Los
Ángeles Fonseca Álvarez. Exp. 18-004798-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 26 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez,
Juez.—( IN2019309955 ).
En este Despacho, con una base
de veinticinco millones novecientos catorce mil trescientos catorce colones con
sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil ochocientos
sesenta, derecho cero cero cero,
la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las
Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada. Linderos: norte, Ganadera San Juan Limitada; sur, Ganadera San
Juan Limitada; este, calle pública con 25 metros y oeste, Ganadera San Juan
Limitada. Mide: seiscientos veintisiete metros cuadrados. Plano:
G-0121204-1993. Identificador predial: 507010120860. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y
cinco mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de
seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos setenta y ocho
colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrial Cerdas
Santana Sociedad Anónima, expediente Nº
18-001415-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 14 de diciembre de 2018.—MSc.
Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019309956
).
En este despacho, con una base
de cinco millones ochocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de
familia, tomo 0800 asiento 00271572, secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo: placas número 537217. Marca Toyota. Estilo Corolla Xei. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2004.
Color plateado. VIN 9BR53ZEC248534165. Cilindrada 1794 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº 1ZZ4227634. para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero
del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta
y dos colones con cincuenta céntimos(75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Maravilla del Dos Mil Doce S. A., contra Olman Campos Bogantes. Exp. N° 15-000772-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de octubre del año
2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2018309957 ).
En este Despacho, con una base
de veintiún millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y
ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas 297-09798-01-0901-025, reservas y
restricciones citas 312-11445-01-0901-001, reservas y restricciones citas
312-11445-01-0903-001, reservas y restricciones citas 312- 11445-01-0905- 001,
condiciones ref:00151504-000 citas 398-13032-01-0924-001, condiciones
ref:00151504-000 citas 398-13032-01-0927-001 así como servidumbre de paso citas
2016-507944-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos cuarenta y seis mil veintitrés, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 05-Delicias,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Oporta Alvarado; al sur, Rigoberto Oporta
Alvarado; al este, calle pública con 41 metros y al oeste, Rigoberto Oporta Alvarado. Mide: tres mil doscientos noventa y siete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento sesenta
y ocho mil cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de cinco millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos
cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Coopealianza R.L contra Minor Rodolfo Oporta Palacios, Norlam Antonio Cruz Vega, Silviana
Eva Jiménez Salgado, expediente Nº 18-004494-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 03 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes,
Juez Decisor.—( IN2019309958 ).
En este Despacho, con una base
de diez mil ciento dieciocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SQC387, marca:
Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, chasis: KMHJT81BBDU587838, estilo: Tucson GL, capacidad: 5 personas, año:
2013, color: rojo, combustible: gasolina, motor: G4KDCU853437. Para tal efecto
se señalan las once horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la
base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con
la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con sesenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Ana Lorena de San Martín Barrantes
Jiménez, expediente Nº 18-015098-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019309977 ).
En este despacho, con una base
de siete mil quinientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria
18- 004685-0489-TR número de boleta 2018319000349; sáquese a remate el vehículo
placas FBP183, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: 3N1CC1AD3ZK138541. Para tal
efecto se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la
base de cinco mil seiscientos sesenta y nueve dólares con setenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de junio de dos
mil diecinueve con la base de mil ochocientos ochenta y nueve dólares con
noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A., contra Nuria Raquel de
Oliveira Aguirre. Exp. N°
18-007285-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
18 de diciembre del año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2018309978 ).
En este Despacho, Con una base
de diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas número 894164, estilo Accord-EXL V6, categoría automóvil, año 2011, vin 1HGCP3670BA500384, motor Nº
J35Z24039877. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de trece mil ciento setenta
y tres dólares con treinta y nueve centavos 75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de
cuatro mil trescientos noventa y un dólares con trece centavos (25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima
contra Harold Efraín Reyes Ortiz. Exp. N° 17-000631-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019309979 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de once mil
seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFX 435, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCT41DBEU621908, carrocería; sedán cuatro puertas, tracción
4x2, número de chasis: KMHCT41DBEU621908, año de fabricación: 2014, color:
blanco, número de motor: G4FCDU547289, cilindrada: 800 cc,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de
ocho mil setecientos sesenta y un dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve con la base
de dos mil novecientos veinte dólares con treinta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Cecilia Raquel Alfaro Araya,
expediente Nº 18-004688-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 03 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019309980 ).
En este Despacho, Con una base
de tres mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 612723. Marca
Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006.
Color azul. Vin KMHJM81VP6U285591. Cilindrada 2000 cc. Combustible Diesel. Motor Nº
D4EA5711079. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del
año dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos ochenta y ocho
dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de novecientos
veintinueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Crediq Inversiones CR S. A. contra Georfry Gerardo Araya Fernández. Exp.
N° 18-004804-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de diciembre
del 2018.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019309981 ).
En este despacho, con una base
de dieciséis millones de colones exactos a las ocho horas del seis de febrero
de dos mil diecinueve, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
319294-000 la cual es terreno con una casa de habitac.
Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rosalinda Méndez Hidalgo; al sur, calle pública con 8
m.; al este, calle pública con 20 m., y al oeste, Dulcelina
Barrios Fallas. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. para tal efecto se señalan las. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de febrero de dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas del seis de febrero de dos mil diecinueve, y con
la base de seis millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 321969-000 la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosalina Méndez
Hidalgo; al sur, calle; al este, Dulcelina Barrios
Fallas y al oeste, Pastor Barquero Jiménez. Mide: doscientos ochenta y dos
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de febrero
de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Sistemas Electromecánicos Ortega Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Henry Fernando Valverde Castillo. Exp: N° 18-005392-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre
del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2019309987 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones tomo
0386, asiento 00008317 secuencia 01; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en
el distrito tres Florida, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 31327; al sur, María Nelly Álvarez Orozco;
al este, calle pública con 479.94 y al oeste, Martín Reinaldo Vargas Gutiérrez.
Mide: ciento tres mil ochocientos un metros con setenta
y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del siete de febrero del año
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
quince de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos setenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Gilberto Álvarez Montoya. Exp.
09-002192-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de noviembre del
2018.—MSc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019310009 ).
En este Despacho, Con una base
de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 218795-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15- Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, María Isabel Elizondo Cordero; al sur, Víctor
Hugo Alvarado Murillo; al este, Patricia Garro Aguilar y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: ciento seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos
mil diecinueve con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olvin Antonio Pérez Garro. Exp. 18-008955-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
20 de diciembre del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2019310073 ).
En este Despacho, con una base
de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2016- 89716-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil
quinientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito Tures,
cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, inmueble con identificador predial 40307018712100;
al este identificador predial 40307018092000 y al oeste identificador predial
40307023529600. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecinueve
con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la
base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dayana Naranjo Solano. Exp. N° 18-007298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del
año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019310076 ).
En este Despacho, Con una base
de veintiún millones cuatrocientos nueve mil ciento cincuenta y un colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones Número de Sumaria 15-600290-0443-TC del juzgado; sáquese a remate el
vehículo Placas número C 151897 . Marca Freightliner. Estilo FLD132 XL Classic. Categoría tractocamion
(carga pesada). Capacidad 2 personas. Año 2001. Color rojo. Vin
1FUPUXZBX1PG05101. Cilindrada 14000 cc. Combustible
DIESEL. Motor Nº no legible. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de
dieciséis millones cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con
veinticinco céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos
cincuenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos(25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio
Octavio Bolaños Alpízar contra Gerardo Araya Ortiz. Exp.
15-001832-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
29 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019310088 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa 451229, marca: Ford. Categoría: Automóvil. Capacidad: 8
personas, carrocería: familiar, tracción: 4x4 año fabricación: 1998. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de
febrero del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Maderas y Materiales Elky
María del Naranjo S. A., contra K.P.I. Siete Constructora S. A.
Exp:11-000491-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de setiembre del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019310119 ).
En este Despacho, Con una base
de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y
nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 312-10196-01-0002-001 y servidumbre
trasladada citas: 312-10196-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número ciento cinco mil ciento setenta y cinco, derechos
000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Pérez
Hidalgo; al sur, Javier Mora Argüello; al este, Gerardo Murillo Rodríguez y al
oeste, William Vargas Fonseca y servidumbre de paso. Mide: cinco mil
seiscientos cuarenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
A-0994324-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de trece millones ciento noventa y seis
mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos noventa y ocho mil
ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aquelarre Sociedad Anónima
contra Transportes Intercontinental de Carga Sociedad Anónima, expediente Nº 18-000200-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de octubre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro,
Decisora.—( IN2019310137 ).
En este despacho, con una base
de cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil colones exactos,
soportando las citas 800-290430-01-0001-001 y 2016-336529-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 51072, derecho 000,
la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 1, cantón 3, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Sáenz Ruiz y otros; al sur,
María Amelia y otros; al este, Roles y Retenedores S. A. y al oeste, calle
tres. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de
cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
febrero de dos mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos
ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Sergio Saenz Maciel contra
Carlos Matías Sáenz Ferreto. Exp. N°
05-000662-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil Heredia, 13 de diciembre del año 2018.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2018310138 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del
veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y tres mil
trescientos ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil
quinientos ochenta y siete - cero cero cero (110587-000) la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 1- San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle 3era; al este, lote 41 y
al oeste, lotes 33 y 34. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados, plano: H-0631512-1986, identificador predial:
409010110587 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y siete mil quinientos treinta y ocho dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de
quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra Sandra María Aguilar
Villalobos. Exp. 18-004083-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de julio
del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019310141 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
once de febrero del año dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro
millones novecientos cuarenta mil doscientos cincuenta y tres colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos ocho mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 28 B, finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito cero dos, San Diego,
cantón cero tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
29-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, lote 27-B de Urbanizadora Siglo 20
S. A.; al este, calle 1 pública con un frente de 7.00 metros y al oeste, lotes
12-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con
catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la
base de veintiséis millones doscientos cinco mil ciento ochenta y nueve colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos
treinta y cinco mil sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra
Alonso Valenzuela Quesada. Exp.: 18-007399-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2019310164 ).
En este Despacho, con una base
de un millón setecientos uno mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con
noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas N° 715137, marca: Hyundai, estilo: Starex SVX, categoría: microbús, capacidad: 12 personas,
tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecinueve con la base de un millón doscientos setenta y seis mil ciento un
colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
veinticinco mil trescientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Extrusiones de
Aluminio Sociedad Anónima contra Janeth Abigail Reyes Chamorro, Juan Antonio
Quintero Machado. Exp.: 17-007357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
noviembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019310184 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas 653144, marca Audi, estilo A3, chasís WAUZZZ8P97A061920,
carrocería sedán 2 puertas, N. motor BSF027243, combustible gasolina, capacidad
5 personas, año 2007, color gris. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Francisco Ignacio Gerardo Garita
Vargas, expediente Nº 18-005135-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez Decisor.—( IN2019310224 ).
En este Despacho, Con una base
de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil
seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte Lorena Rodríguez Cadet; al sur, calle pública
con 70 metros de frente; al este, María Rodríguez Cadet
y al oeste, Marlene de los Ángeles Hererra Blanco.
Mide: diez mil metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco de Costa Rica contra Diego Alexis Benavides Araya Exp. 17-004316-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 7 de diciembre del 2018.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza
Coordinadora.—( IN2019310233 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
mil trescientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque B. Lote 7-B.
Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 20-B; al
este, lote 8-B y al oeste, lote 6-B. Mide: noventa y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa contra Ana Patricia Artavia Chacón, Ángelo
Antonio Vargas Álvarez. Exp.: 17-009028-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2018310234 ).
En este despacho, con una base
de ochenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil
doscientos cuatro, derecho 002, 003, 004, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, resto destinado avenida uno; al sur, lote uno B; al este,
lote dieciocho B y al oeste, resto destinado a calle pública número uno. Mide:
doscientos seis metros con sesenta y seis decímetros metros cuadrados plano SJ
0578511 1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del
cinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y quince minutos del catorce de febrero de dos
mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco
dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil
trescientos treinta y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fol S. A. contra
Edmundo de La Trinidad Ávila Guillén, Jael Ávila Sánchez, Jafet Ávila Sánchez. Exp. N° 18-012838-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2018.—Lic. Fernando
Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2018310244 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres
centavos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2016-1375-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula Nº 247712-000, la cual es terreno para
construir y casa. Situada en el distrito 2-San Francisco, cantón 8-Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel López Casorla; al sur, calle principal a San Francisco; al este,
Olivia López Casorla y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve con la
base de cuarenta y cuatro mil ciento setenta y un dólares con ochenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil
diecinueve con la base de catorce mil setecientos veintinueve dólares con
noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tercalma S. A. contra Hacienda del Valle Centroamericano
Sociedad Anónima, expediente Nº 18-003785-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019310247 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Mileidy y Julia Noeli ambas de
apellidos Calderón Mayorga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, expediente N° 14-400191-1046-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia familia), a las trece horas y
dieciséis minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019308896
). 3 v. 2.
Leonardo Loría Alvarado juez del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber al señor Óscar Alejandro Valerín Valladares, mayor, soltero, de oficio y de
domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº
1-1238-0466, que en proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción promovido por Esteban Jesús Guevara Villalobos en su contra se ordenó
notificarle por edicto la sentencia de primera instancia Nº
1445-2018, que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las quince
horas y cuarenta y tres minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho.
Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción del niño Alejandro Esteban Valerín Ventura,
promovida por el Esteban Jesús Guevara Villalobos, quien es mayor, casado una
vez, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia, San Rafael, cédula de identidad Nº 1-1324-0510, en contra de Óscar Alejandro Valerín Valladares, quien es mayor, soltero, de oficio y de
domicilio desconocido, cédula de identidad Nº
1-1238-0466. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia y
participa la licenciada Ilse González Menéndez en calidad de curadora procesal.
Resultando I. Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que
invocó en su demanda de folio 1 al 8, la representante del Esteban Jesús
Guevara Villalobos formuló la siguiente pretensión: “... 1- El estado de
abandono con fines de adopción, ante el abandono, desinterés e insatisfacción
de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas del
menor, a causa del descuido injustificado por parte de quien ejerce legalmente
los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad, sea el señor Óscar
Alejandro Valerín Valladares. 2- Se dé por terminada
la autoridad parental del menor en relación con su progenitor. 3- Que se me
autorice a dar inicio al proceso de adopción de Alejandro Esteban. 4. Que se
condene al demandado al pago de las costas del proceso en caso de oposición”.
II.—En cuanto al demandado, se desconoce el lugar donde pueda ser habido. Este
fue notificado por medio de edicto (ver Boletín 104 del 31/05/2016) y se
le designó curador procesal para que lo representara en el proceso. (ver
constancia de folio 12 vuelto. Nombramiento, aceptación y contestación del
curador procesal, a folios 30 al 34). III.—En los procedimientos se ha cumplido
con las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones capaces de
producir indefensión o nulidades a ninguna de las partes. Se dicta esta
sentencia fuera del término de ley y Considerando I. Hechos probados. De
importancia para la resolución de este litigio, se enlistan los siguientes: 1.
Alejandro Esteban Valerín Ventura nació en Heredia,
el 08/05/2008. Es hijo de Óscar Alejandro Valerín
Valladares. (Certificación de nacimiento, folio 10) 2. El progenitor no ha
mostrado interés en asumir a su rol paterno para con su hijo Alejandro Esteban Valerín Ventura, no ha cumplir su rol como padre según
corresponde (Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio
56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la
persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49)
3. El niño Alejandro Esteban, se han encontrado en completo abandono por parte
de su padre, tanto material como emocional, pues no le ofrece las condiciones
de cuido y atención que éste requiere (ídem) 4. Alejandro Esteban, encuentra
cubiertas sus necesidades tanto materiales como afectivas de forma positiva,
con una atención integral al lado de su madre y el actor. (ídem). 5. El niño
identifica al actor como su padre, con la cual se encuentra vinculado pues vive
con él desde hace varios años (Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial
Social de folio 56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85,
Entrevista con la persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de
folio 47 al 49). 6. El demandado no asumido el rol de madre frente a su hijo,
ni le ha brindado apoyo económico alguno (ver declaración de las testigos a
folio 47 al 49). II. Sobre el fondo: el Esteban Jesús Guevara Villalobos ha
solicitado que se declare judicialmente el estado de abandono de Alejandro
Esteban Valerín Ventura por parte de su progenitor
Óscar Alejandro Valerín Valladares. La audiencia
llevada a cabo en esta sede jurisdiccional ha permitido demostrar que
efectivamente la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono por parte
de su padre biológica, y confirma plenamente el trabajo desarrollado por el
equipo interdisciplinario nombrado en este proceso tanto desde el área social
como psicológico. Así, resulta evidente que la situación del menor Alejandro
Esteban Valerín Ventura, en cuanto al estado de
abandono que a sufrido por parte de su padre. Todo
esto fue corroborado por las profesionales a cargo de las valoraciones y las
testigos ofrecidas. El progenitora no ha mostrado que
Alejandro Esteban Valerín Ventura nació en Heredia,
el 08/05/2008. Es hijo de Óscar Alejandro Valerín
Valladares. (Certificación de nacimiento, folio 10). El progenitor no ha
mostrado interés en asumir a su rol paterno para con su hijo Alejandro Esteban Valerín Ventura, no ha cumplir su rol como padre según
corresponde (Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio
56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la
persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49),
El niño Alejandro Esteban, se han encontrado en completo abandono por parte de
su padre, tanto material como emocional, pues no le ofrece las condiciones de
cuido y atención que éste requiere (ídem), por otro lado se demuestra que el
niño encuentra cubiertas sus necesidades tanto materiales como afectivas de
forma positiva, con una atención integral al lado de su madre y el actor.
(ídem), así como que el niño identifica al actor como su padre, con la cual se
encuentra vinculado pues vive con él desde hace varios años (Ver escrito de
demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio 56 al 62, Dictamen
Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la persona menor de edad
de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49). Además, el demandado
no asumido el rol de madre frente a su hijo, ni le ha brindado apoyo económico
alguno (ver declaración de las testigos a folio 47 al 49). En síntesis, valga
indicar en forma determinante que el padre biológico del menor nunca asumió el
rol que les corresponde. Afortunadamente ha encontrado en su padrastro quien le
brinde el cuido y atenciones que necesita de acuerdo a
sus condiciones. En estas circunstancias, es más que evidente que no existe un
sólo elemento de prueba que contradiga las que han sido aportadas por Esteban
Jesús Guevara Villalobos. Demostrado el hecho de que los padres biológicos se
despreocuparon abiertamente del cuidado y atención de su hijo, en aplicación de
lo que disponen los artículos 2, 115 y 123 del Código de Familia; 1, 9 inciso
1°, 15 incisos 3° y 4° del Código de la Infancia; y 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 20 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño -Ley 7184 de 9 de
agosto de 1990-, y 5, 30, 32, 33, 34 y 36 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se declara con lugar la demanda interpuesta por el Esteban Jesús
Guevara Villalobos y se declara judicialmente en estado de abandono a Alejandro
Esteban Valerín Ventura por parte de su progenitor,
señor Óscar Alejandro Valerín Valladares a quienes,
de conformidad con el inciso 3° del artículo 158 del Código de Familia, además
se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. En
aplicación de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese el fallo a Rebeca Solera Carvajal mediante la publicación de un
edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un Diario de
circulación nacional. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días
después de aquél en que se haga la publicación. IV. Costas. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil, y siendo que el
actor limitó la condena en costas a la oposición del demandado, la cual no
existió; se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Por tanto conforme lo expuesto, citas de ley anotadas: se
declara con lugar la demanda interpuesta por Esteban Jesús Guevara Villalobos y
se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción al menor
Alejandro Esteban Valerín Ventura por parte de su
progenitor, el señor Óscar Alejandro Valerín
Valladares a quien, además, se les retira los atributos de la patria potestad
sobre su menor hijo. El citado menor se mantiene al amparo de la autoridad
parental de su madre como hasta hoy. Se encomienda a Esteban Jesús Guevara
Villalobos que gestione la adopción de la persona menor de edad. Se resuelve
este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme el fallo, se ordena
su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San
José, Tomo 2.123, Folio 490 Asiento 979. Se les recuerda a las partes que en
caso de inconformidad con este fallo, pueden plantear recurso de apelación en
plazo de tres días.”, expediente Nº 16-000415-0364-FA.—04 de diciembre del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018306926 ).
Licenciada Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Barry James Hovland, en su carácter personal, nacionalidad
estadounidense, quien es mayor, casado, con cédula de residencia número
184001075807, con pasaporte número 600156901, se le hace saber que en proceso
de abreviado de separación judicial, establecido por Kimberly Ann Beck contra Barry
James Hovland, se ordena notificarle por medio de
edicto, la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y veintiuno minutos
del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Visto el memorial de folios 63
al 67, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, por parte de la
licenciada Norma Sheyla Sotela
Leiva, con respecto a la contestación, la misma se reserva hasta transcurrido
el plazo del traslado, posterior a la publicación del edicto de ley, por otro
lado, se toma nota del medio aportado por la Licenciada para recibir futuras
notificaciones. En otro orden de ideas se tiene por establecido el anterior
proceso abreviado de separación judicial planteado por Kimberly Ann Beck contra
Barry James Hovland, se da traslado a este último
para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad
si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o
rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se
apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del
nombre y generalidades de los testigos. Se le previene al demandado Barry James
Hovland, que en su primer escrito debe señalar medio,
de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si no
lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluyendo las sentencias, igual consecuencia se producirá cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio. Siendo que la parte demandada es
de paradero desconocido se ordena notificar al mismo por medio de edicto.
Confecciónese el mismo. Notifíquese Exp.
16-000516-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306927 ).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Gloria Rivera Calderón, en su
carácter personal, quien es mayor, divorciada, cédula 1 0890 0403, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ana Gloria Rivera Calderón, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y nueve minutos del veintidós de agosto
del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono expediente número 17-001980-0338-FA de la
persona menor Kailyn Yannise
Pérez Rivera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra John Edwin
Pérez Valencia y Ana Gloria Rivera Calderón, a quiénes se les concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Ya que se desconoce el domicilio de la señora Rivera
Calderón, a fin de contar con alguno, se procede a enviar, oficio de
localización al Departamento de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Por el interés superior de la persona
menor de edad, se otorga el depósito provisional de la niña en el hogar de la
señora Magaly Quesada Calderón, portadora de la cédula de identidad numero 1-1033-0483. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306929 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves,
Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Andrea Rebeca Meza Porras, en su carácter personal, documento de
identidad 0114250126, demás calidades y domicilio desconocido, y a Jonathan
Espinoza García, en su carácter personal, documento de identidad 0701240571,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N°
18-000296-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
nueve horas y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho.
Siendo que los demandados Andrea Rebeca Meza Porras y Jonathan Espinoza García,
son de domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada
mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las
ocho horas y ocho minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chavez. Juez y la resolución de las ocho horas y ocho
minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Evelyn Dayana Espinoza Meza y Jonathan
Isaac Espinoza Meza, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se
confiere traslado por tres días a Jonathan Alonso Espinoza García y Andrea
Rebeca Meza Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jonathan Alonso Espinoza
García y Andrea Rebeca Meza Porras, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), por localizarse el señor
Jonathan Alonso Espinoza García en: Pocora Sur, Nuevo
Amanecer, por el negocio de los Chinos, Departamento Javier y a la señora
Andrea Rebeca Meza Porras en: Pocora, del Cementerio,
75 metros este, Barrio Santa Emilia, casa color verde, con muro rojo, a mano
izquierda. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con lo
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicado los menores Evelyn Dayana Espinoza Meza y Jonathan Isaac
Espinoza Meza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el
hogar de la señora Marta Teresa Porras Chaves, a quien se le hace ver que
deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Rebeca
Meza Porras y Jonathan Espinoza García. Expediente N°
18-000296-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre del
2018.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018306931
).
Han comparecido ante la notaria
pública Licda. Ligia Rodríguez Moreno, con oficina abierta en San José,
Curridabat, Cipreses, del AM/PM cien metros al oeste, oficinas de Parabellvm Abogados, solicitando contraer matrimonio Ronny
Fernando Chinchilla Vásquez, soltero, Ingeniero Mecánico, vecino de San Rafael
Debajo de Desamparados, San José, de la panadería Musmanni
300 metros sur, Casa celeste con verjas azules, cédula 1-1469-0279, nacido el
19-06-1991 hijo de Ana María Vásquez Seas, costarricense, cédula 1-0514-0623, Fernando
Chinchilla Segura, costarricense, cedula 1-0298-0558; y Valeria Rebeca
Gutiérrez Barbosa, mayor, soltera, de nacionalidad mexicana, Licenciada en
Comunicación Social, vecina de Indios verdes #220, Colonia Metropolitana 2da
Sección, Ciudad Nezahualcoyotl Estado de México C.P
57740, pasaporte número G30426511, nacida el 25-04-1990 hija de María Guadalupe
Barbosa Cruz, de nacionalidad mexicana y Ambrocio
Guadalupe Gutiérrez Arrazola, de nacionalidad mexicana. Si alguna persona
tuviere conocimiento de un impedimento legal, interés u oposición para celebrar
este matrimonio, debe manifestarlo ante este despacho en el término de 8 días hábiles.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306925 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Keylor Josue
Arrieta Álvarez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0504200711, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 23/02/1998, con 20 años de
edad, y Junileth de los Aneles
Rodríguez Juárez, mayor, soltera, analista de laboratorio, cédula de identidad
número 0503200145, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 21/01/1981,
actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº18-000776-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 6 de diciembre
del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018306933
).
Licenciada, Milena Rodríguez
Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor Juan Pablo
Redondo Masis, cédula de identidad número 304790671, se le hace saber: que en en el legajo de acción civil resarcitoria, expediente
número 17-000515-0851-TR, seguido en contra de José Antonio Rodríguez Soto, por
el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Jader Javier Obando Marenco, se
ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la
presente acción civil resarcitoria, presentada en la causa número 17-000515-0851-TR
interpuesta por el Lic. Adrián Rojas Rodríguez , en su condición de
representante de la oficina de defensa civil de la víctima, de conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle
traslado al demandado civil Juan Pablo Redondo Masis a quien se le invita a
constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al
demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena rodríguez
Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor
Juan Pablo Redondo Masis es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle
las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la Corte Suprema de
Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de
todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de
Atenas.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306814 ).
Lic. Héctor Bodán
Flores, Fiscal Coordinador del Ministerio Público el Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, se
comunica la resolución de la siete horas y cincuenta y seis minutos del treinta
de noviembre del año dos mil dieciocho que dice: “Vista que en la Finca Vivoyet, Crucitas, se ubicó la cantidad de dos billetes de
veinte mil colones, dos billetes de diez mil colones, tres monedas de cien
colones, un billete de quinientos córdobas, un billete de doscientos córdobas,
tres billetes de cincuenta córdobas, cinco billetes de veinte córdobas y siete
billetes de diez córdobas y tres celulares marca Blu,
Sky y Blum presentada ante nuestro despacho mediante
parte policial Nº 0112041-18, se procede a notificar
por edicto la presente resolución a quien interese a fin de que quien se
considere legítimo dueño de los bienes decomisados y pueda demostrarlo, en el
término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se
apersone a la Fiscalía Adjunta de San Carlos, a hacer valer los derechos, que
sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de
dicho bien, a favor del Estado. Causa 18-002395-0306-PE. Comuníquese. Es todo”.
Notifíquese.—Héctor Bodan
Flores, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018306824 ).