BOLETÍN JUDICIAL 8 DEL 11 DE ENERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 140-2018

ASUNTO:    Interpretación y aplicación que se le debe dar al artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 89-18 celebrada el 11 de octubre del 2018, articulo XVIII, acordó comunicar la resolución, de las doce horas diez minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, 2018-9277 de la Sala Constitucional, a todos los despachos judiciales que aplican régimen disciplinario, para que se ajusten o acaten lo dispuesto en el considerando XIV de la resolución 2018-2193, en relación con la interpretación y aplicación que se le debe dar al artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El considerando XIV de la resolución 2018-2193, se estipuló lo siguiente :

XIV.—Conclusión y Acotación. En definitiva, la Sala concluye que, si se reconoce el derecho al recurso de apelación, en el procedimiento disciplinario, aunque con algunas limitaciones, el ejercicio de éste debe gozar de todos y cada uno de los atributos reconocidos por el Derecho constitucional y convencional. La apelación ha de ser siempre un medio para reparar un perjuicio, un agravio, y nunca una fuente de mayores afectaciones. La consulta oficiosa, no debe ser un mecanismo para prolongar un procedimiento disciplinario, ni un medio para agravar un castigo.

Debe, por conexión o consecuencia, anularse ese párrafo segundo del artículo 213 de la LOPJ, que dice: “Igualmente, todas las resoluciones finales recaídas en diligencias disciplinarias y que no pudieren o no hubieren sido apeladas, se comunicarán al Consejo Superior, el que en un plazo no mayor de quince días podrá conocer del asunto si estimare que concurre alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 210 anterior. Si del estudio del asunto se concluye en que existe la causal, ordenará el reenvío correspondiente”. Lo anterior se dispone con base en las potestades que le confieren a esta Sala, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 89. Asimismo, observa el Tribunal que el artículo 185 de la misma LOPJ, establece una disposición análoga a las anteriores, respecto del Tribunal de la Inspección Judicial, cuando conoce de un asunto, con motivo de la potestad disciplinaria conferida a los jefes de oficina. Esta norma dispone:

Artículo 185.—No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los jefes de oficina podrán ejercer el régimen disciplinario sobre sus subalternos, cuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión mayor de quince días. La decisión deberá comunicarse al Departamento de Personal y al Tribunal de la Inspección Judicial.

Cuando este último estimare, dentro de los quince días siguientes al recibo de la comunicación, que concurre alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 210 de la presente Ley, dispondrá la nulidad de las actuaciones. En tal caso, asumirá el conocimiento del asunto y repondrá los procedimientos en cuanto sea necesario, aplicando las reglas establecidas en el Capítulo IV del presente Título.

En las correcciones que impongan los jefes a los servidores de su propia oficina, se observará el procedimiento establecido en esta Ley. Esas correcciones tendrán recurso de apelación ante el Tribunal de la Inspección Judicial. El recurso deberá presentarse directamente al Tribunal por vía telegráfica o fax o por escrito en papel común, dentro de los tres días siguientes al de la comunicación de la medida disciplinaria. Si esta fuere de suspensión y el Tribunal la revocare, el servidor tendrá derecho a que se le paguen los salarios que hubiere dejado de percibir. El Tribunal aplicará, cuando corresponda, lo dispuesto en el artículo 210 de esta Ley.” (El subrayado es agregado).

Como puede apreciarse de la lectura de esta norma, el Jefe de Oficina tiene la obligación de comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial, la decisión que adopte en los casos concretos que conoce, con motivo de esta competencia disciplinaria; y a éste se le atribuye la potestad de decretar la nulidad de esa decisión, cuando estimare que concurre alguna de las causales previstas en ese artículo 210. En este sentido, la Sala advierte que, en aras de mantener la uniformidad del régimen disciplinario, tanto el ejercicio del recurso de apelación, cuanto dicha comunicación y el uso de la potestad anulatoria, deberán ajustarse a lo que se dispone en esta sentencia.”

La resolución, de las doce horas diez minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, 2018-9277 de la Sala Constitucional literalmente indica:

“Corrección de error material de oficio, dentro de la acción de inconstitucionalidad promovida por Lisseth Andrea Campos Campos, mayor, en unión libre, funcionaria judicial, vecina de Tambor de Alajuela, con cédula de identidad 206500410, para que se declare inconstitucional el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resultando:

Único.—Esta Sala en la sentencia 201802193 de las 11:40 horas de 09 de febrero de 2018, declaró con lugar esta acción de inconstitucionalidad y anuló del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”, y por conexidad, también anuló el párrafo 2), del artículo 213, ibidem.

Redacta el Magistrado Hernández Gutiérrez; y,

Considerando:

I.—En el Considerando XIV de la sentencia 201802193, a propósito del artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala expresó: “…en aras de mantener la uniformidad del régimen disciplinario, tanto el ejercicio del recurso de apelación, cuanto dicha comunicación y el uso de la potestad anulatoria, deberán ajustarse a lo que se dispone en esta sentencia …”. Sin embargo, sobre esta disposición, por error, se omitió señalar en la parte dispositiva de esa sentencia que “en cuanto al artículo 185 de la misma ley, su interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el considerando XIV”. En este sentido y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se estima oportuno, de oficio, corregir el error material que se produjo en ese aspecto, en lo dispositivo, para garantizar su cabal cumplimiento; de modo que se lea en los términos que se dirá.

II.—Nota del Magistrado Rueda Leal. Dejo constancia que no suscribí la sentencia 2018-2193 de las 11:40 horas del 09 de febrero de 2018, cuyo error material se advierte en esta resolución, por lo que no he vertido pronunciamiento alguno por el fondo en el tema objeto de esta acción. Sin embargo, dado que este Tribunal ya se pronunció al respecto, lo procedente es estarse a lo ya resuelto en aquella oportunidad, y de ser necesario, realizar la corrección para que dicho pronunciamiento se ajuste a la voluntad de la conformación del Tribunal de aquel momento.

III.—Nota separada de la Magistrada Hernández López. La suscrita hace constar que en la sentencia principal que se pretende adicionar en este pronunciamiento, salvé el voto por considerar que solo una de las competencias atribuidas al Consejo Superior del Poder Judicial por el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es inconstitucional. De tal forma, en tanto que el artículo 185 es ahora objeto formal del dispositivo de la Sala, estimo correcto indicar que mi voto disidente también debe ampliarse para aplicarse -en lo que resulte pertinente y aplicable- al procedimiento establecido en la norma últimamente citada.

IV.—Conforme lo dispone el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordena la comunicación de esta resolución a los Poderes Legislativo y Judicial, su reseña en el Diario Oficial La Gaceta y la publicación íntegra en el Boletín Judicial, así como su notificación. Por tanto,

Se corrige la parte dispositiva de la sentencia No. 201802193 de las 11:40 horas de 09 de febrero de 2018, para que se lea correctamente: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibidem. En cuanto al artículo 185 de la misma ley, su interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el considerando XIV. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y considera que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se presente contra la resolución del órgano competente que impone una sanción más gravosa a la originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el órgano competente al (la) funcionario (a). La Magistrada Hernández López se separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la acción y eliminar por inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se dispone, solo aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior conoce de una apelación regularmente presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar de manera conforme las normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa allí regulado y en sus secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad y objetividad de la Administración en la decisión de procedimientos sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción en contra de la posibilidad del Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión oficiosa de las decisiones del Tribunal de la Inspección Judicial que imponen sanciones disciplinarias, en los casos en que no cabe apelación contra ellas o en los que, estando autorizado dicho recurso de apelación, éste no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota separada, indicando que el voto salvado emitido en la sentencia 201802193 se amplía en lo pertinente al procedimiento establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese esta resolución a los Poderes Legislativo y Judicial, su reseña en el Diario Oficial La Gaceta y la publicación íntegra en el Boletín Judicial (…)”

San José, 22 de octubre del 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307020 ).

CIRCULAR 151-2018

ASUNTO:         Sobre el servicio de disponibilidad que brinda la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal.-

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 100-18 celebrada el 15 de noviembre de 2018, artículo VIII, dispuso que en vista de la actual situación de escasez de Psiquiatras en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal, ya no será posible brindar el servicio de valoración del estado mental para establecer criterios de internamiento a CAPEMCOL en horario extraordinario (Disponibilidad).

En virtud de lo anterior, se insta a las Autoridades Judiciales a hacer un uso racional de los servicios de salud mental con los que cuenta el país, pues en caso de una sospecha de estado de enajenación mental, la persona detenida debe ser trasladada al Hospital Nacional Psiquiátrico o a los distintos servicios de emergencias de la Caja Costarricense de Seguro Social que cuenten con psiquiatras disponibles, para recibir atención médica y establecer si cuenta con los criterios de internamiento a CAPEMCOL.

Es importante señalar que la recomendación de la Caja Costarricense del Seguro Social es la que deberá acatarse y no será necesaria la remisión posterior a la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, pues no se cuenta con Psiquiatras suficientes, esto en aras de hacer uso eficiente de los recursos humanos existentes.

Además se recuerda que los servicios de salud de la CCSS poseen como única función brindar atención en salud, por lo que no se podrá solicitar el criterio de capacidades mentales o cualquier otro aspecto de interés forense, salvo el mencionado arriba.”

San José, 19 de noviembre de 2018

               Carlos Toscano Mora Rodríguez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307021 ).

CIRCULAR 152-2018

ASUNTO:    actualización de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre de 2018 de los corrientes, artículo XXXVIII, aprobó la actualización de los Plazos de Conservación de documentación administrativa.

PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES.

Tipo documental

Plazo de conservación (en años)

Acuerdos de pago

10

Actas de Comisiones Institucionales (permanentes especiales y temporales)

permanente

Actas de Consejo Administrativo

permanente

Actas de eliminación de expedientes y/o documentación administrativa

permanente

Actas de notificación escaneadas

2

Agendas de señalamiento

1

Arqueos caja chica

10

Boletas de combustible

1

Boletas de depósito sin cancelar

permanente

Boletas de depósito giradas

permanente

Boletas de incapacidad

permanente

Caja chica. Reportes y controles mensuales

10

Cierres de caja diarios

10

Circulares

1

Cheques y comprobantes Juristránsito

5

Comisiones

1

Comprobantes de depósitos judiciales activos

permanente

Comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos

permanente

Comprobantes de pago

5

Conciliaciones bancarias

5

Consecutivo de oficios

2

Control de correo certificado

1

Control de expedientes entregados

6

Control de fax entregados

1

Control de giras

2

Control de solicitudes

1

Control de vacaciones

1

Copiadores de sentencia

1

Copias de cheques con depósito

permanente

Copias de cheques entregados

permanente

Correspondencia

2

Daños a vehículos del poder judicial

2

Entradas mercadería

5

Expedientes de vehículos

2

Horas extra

1

Informes mensuales y anuales

5

Libro de bancos

5

Libro de certificados

3

Libro de conocimientos

3

Libros de entrada

3

Libro de juramentaciones

3

Libros de números de sentencias

1

Libros legales contables: Libro de diario, Libro Mayor

10

Nombramientos de personal

1

Ordenes de compra

5

Ordenes de giro

permanente

Registro de oficios despachados

1

Quejas declaradas con lugar

10

Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano

3

Registros de asistencia

1

Reintegros de dinero

5

Reportes de fax

1

Reportes y registros

1

Resoluciones

5

Solicitudes de pedido

10

Viáticos pagados (facturas, liquidaciones de viáticos y otros cancelados por caja chica)

10

 

Los Plazos de Conservación aprobados, rigen para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.

Las oficinas deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de documentos y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.”

San José, 19 de noviembre de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307022 ).

CIRCULAR 153-2018

Asunto:   Reiteración de la circular 05-2013, relacionada con el Informe sobre las condiciones laborales de los servidores meritorios en el Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 99-18, celebrada el 13 de noviembre de 2018, artículo VI, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular 03-2013, publicada en boletín Judicial número 23 del 1 de febrero 2013, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión 103-12, celebrada el 27 de noviembre de 2012, artículo XLIX, acordó comunicarles el informe AL.DP 18-12 de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana sobre las “Condiciones laborales que deben tener las personas meritorias en el Poder Judicial”, que literalmente dice:

“En el oficio 7212-12 de la Secretaria General de la Corte, con fecha 6 de agosto de 2012, se puso en su conocimiento el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en la sesión 66-12 celebrada el 19 de julio del año en curso (artículo XXXIX), para los fines consiguientes. En la referida sesión, en lo que interesa, se acordó: “Acoger parcialmente la gestión anterior, por consiguiente: (…) 2.) Solicitar un estudio al Departamento de Personal, en donde se establezcan las condiciones laborales que deben tener las personas meritorias en el Poder Judicial, considerando los derechos y condiciones que deben cumplir para el desempeño de su trabajo, tomando en cuenta lo señalado por la Secretaría de Género.”

Al respecto se deben hacer las siguientes consideraciones:

En el Poder Judicial existen 3 categorías de servidores judiciales, según la condición laboral que ostenten: propietarios, interinos y meritorios. Las dos primeras implican una relación laboral en estricto sentido, no así la tercera de ellas por las razones que a continuación se exponen:

Toda relación laboral cuenta con elementos esenciales, mismos que han sido definidos a través de disposiciones normativas y la jurisprudencia. Al respecto se tiene:

Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo:

“… 9. (...) la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes.

(...).

11. A fin de facilitar la determinación de la existencia de una relación de trabajo, los Miembros deberían considerar, en el marco de la política nacional a que se hace referencia en la presente Recomendación, la posibilidad de:

a)  Admitir una amplia variedad de medios para determinar la existencia de una relación de trabajo;

b)  Consagrar una presunción legal de la existencia de una relación de trabajo cuando se dan uno o varios indicios, y

c)  Determinar, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, qué trabajadores con ciertas características deben ser considerados, en general o en un sector determinado, como trabajadores asalariados o como trabajadores independientes.

12. A los fines de la política nacional a que se hace referencia en la presente Recomendación, los Miembros pueden considerar la posibilidad de definir con claridad las condiciones que determinan la existencia de una relación de trabajo, por ejemplo, la subordinación o la dependencia.

13. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes:

a)     El hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y

b)     El hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador…” (Énfasis agregado)

Artículo 56 de nuestra Constitución Política: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.”

Artículo 57 ídem: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. / Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.”

Artículo 18 del Código de Trabajo: “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en éste, y por una remuneración de cualquier clase o forma. / Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicio y la persona que los recibe.”

Sala Segunda, sentencia 24 de las 9:45 horas del 20 de enero de 2012: “Esta Sala, en forma reiterada, ha señalado que la naturaleza de una relación jurídica puede instituirse mediante la identificación de sus elementos característicos. Para determinar si un contrato tiene naturaleza laboral debe atenderse, primero, a las regulaciones establecidas en el numeral 18 del Código de Trabajo que dispone las particularidades que definen la relación laboral. De conformidad con dicha norma, con independencia del nombre que se le dé, media un contrato de trabajo cuando una persona se obliga a prestar, a otra u otras, sus servicios o a ejecutarle(s) una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o delegada y por una remuneración de cualquier clase o forma. Dicho numeral también establece una presunción legal -la cual admite prueba en contrario, pues es solo iuris tantum-, respecto de la existencia de un vínculo laboral entre la persona que presta sus servicios y quien los recibe. La remuneración, de conformidad con el numeral 164 ídem, puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a destajo y en dinero, en dinero y especie, por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el empleador. Tres elementos son, entonces, los que definen jurídicamente el carácter o la naturaleza de una relación de trabajo: a) la prestación personal de un servicio, b) la remuneración y c) la subordinación.” (Énfasis agregado)

Sala Segunda, sentencia 1076 de las 10:10 horas del 23 de diciembre de 2011: “Por otra parte, esta Sala, siguiendo la doctrina ius laboralista, especialmente la expuesta por el jurista Guillermo Cabanellas sobre el contrato de trabajo (Contrato de Trabajo, volumen I, Buenos Aires, Argentina. Editorial Omeba, 1963, páginas 239 y 243), reiteradamente ha señalado que son tres los elementos que caracterizan y permiten determinar la existencia de una típica relación laboral, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación jurídica.”

Sala Segunda, sentencia 725 de las 9:35 horas del 1 de setiembre de 2004: “Los Profesores españoles Palomeque López y Álvarez de la Rosa, señalan que: “...El contrato de trabajo es el origen y el permanente fundamento de las obligaciones recíprocas entre dos partes (empresario y trabajador), en la cual el trabajador entrega libremente su trabajo, en un tiempo dado y bajo la potestad organizadora del empresario, quien debe retribuirlo. La categoría jurídica contractual cumple la función que le es propia de constituir y regular la relación patrimonial de intercambio de trabajo por salario...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de La Rosa, M. Derecho del Trabajo. Séptima Edición. Editorial Centro de Estudios Ramón Arce, S.A, Madrid, 1999, p. 613). Evidentemente, este contrato, como estructura jurídica que da nacimiento y forma a una relación de cambio –trabajo por salario– es una manifestación de la autonomía privada de voluntad, que “...da lugar a una relación de trabajo (conjunto de situaciones y posiciones jurídicas que se desarrollan mientras dura el contrato) cuya realidad no se agota, ni mucho menos, en los intercambios patrimoniales sino que inciden sobre aquellas otras situaciones que tienen que ver con derechos de la persona (derecho a la intimidad, libre expresión, etc) o que son derechos exclusivos de los trabajadores o sus representantes (libertad sindical, huelga, negociación colectiva)...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de La Rosa, M., Op.cit., p.615). De ahí que, la relación laboral se inicia con la mera inserción del trabajador en la empresa y al producir sus efectos jurídicos no sólo implica la integración del trabajador en esta, sino, también, la influencia que en ese convenio tiene la prestación de trabajo como compromiso de la propia persona del trabajador. El artículo 18 de nuestro código laboral establece que, el contrato individual de trabajo, es: “...todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe...”. Por ello, jurídicamente, este se perfecciona con el consentimiento de las partes; de ahí que se configure como un contrato de cambio, por lo que reviste las características de bilateral y oneroso, al establecer obligaciones recíprocas. Por esa misma razón, es típico, con extensa y profunda regulación heterónoma, de carácter consensual, sinalagmático y oneroso. De ahí que “...la relación jurídico individual de intercambio (facio ut des) de trabajo por remuneración está disciplinada y organizada unitariamente por el contrato de trabajo...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de La Rosa, M., Op.cit., p. 619). Esta figura jurídico-laboral, al tenor de la doctrina y la jurisprudencia, implica la presencia de cuatro elementos que la identifican, ellos son: el carácter personal y voluntario del trabajo prestado, la dependencia o subordinación, la ajenidad y la remuneración. De estos conceptos, el menos desarrollado es el de ajenidad, o sea, trabajar por cuenta ajena. El cual se apoya en “...dos pilares del capitalismo: propiedad de los medios de producción y venta en el mercado de los productos obtenidos...” (Ibidem, p.620). Sin embargo, las mutaciones experimentadas por la prestación de trabajo en el proceso productivo no se recogen en el concepto de ajenidad, que se ha entendido, dentro de la jurisprudencia española, como “...la trasmisión a un tercero de los frutos o del resultado del trabajo...” (Véase STS 29-10-1990. A 7721); o, también, cuando “...es el empresario quien incorpora los frutos del trabajo en el mercado (ajenidad en el mercado) percibiendo directamente los beneficios...” (ver SSTS 29-1- 1991, A. 190 y 16-3-1992, A. 1870). Por ende, si el empresario es el titular de los frutos, evidentemente, será quien corra con los riesgos, favorables o desfavorables, del resultado de ponerlos en el mercado “...el trabajador es ajeno al resultado de la explotación del negocio (ajenidad en los riesgos)...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de La Rosa, M., Op.cit., p.621). Por su parte, la dependencia, según la doctrina “...en la actualidad continúa sirviendo para describir una realidad poliéndrica que no puede ser reconducida a una sola consideración...” (ibid, p.612). De tal suerte que la subordinación, según la doctrina, pese a que “...es una noción históricamente evolucionada que si bien nace unida al obrero industrial, se flexibiliza, buscando su caracterización de acuerdo con el tipo de trabajo real que subyace en el proceso económico. Caso contrario, si se quedara el concepto anquilosado en su primera versión, puede hacerse buena la clásica observación de que el principio de subordinación ejerce una cierta tiranía sobre el Derecho de Trabajo, retrasando su progreso científico, mermándolo, reduciendo su ámbito, proletarizándolo y colocándolo detrás de la realidad...” (Palomeque López, M.C y Álvarez de La Rosa, M, Op.cit., p.621 citando a Bayón Chacón, G, “El concepto de dependencia en el derecho de trabajo. ¿Comienza una evolución jurisprudencial”, en Revista de Derecho Privado, junio 1961, pág. 451). Para clarificar este concepto y ponerlo acorde con la realidad actual imperante, la jurisprudencia patria lo ha direccionado hacia un sistema de indicios. Se trata, entonces, de buscar “señales” que evidencien una situación de subordinación. En otras palabras, esos indicios deben servir para reforzar o probar la existencia de una relación de trabajo con la organización, por ello, la dependencia puede aparecer como consecuencia de la realización de una actividad dentro el ámbito de organización y dirección del empresario.” (Énfasis agregado)

De los textos recién trascritos se extrae que son 4 los elementos que definen jurídicamente la naturaleza de una relación laboral, el último de ellos ha sido incluido por la doctrina, tal y como consta en el voto 725-2004 de la Sala Segunda; estos son: a) prestación del servicio, b) remuneración, c) subordinación y d) ajenidad.

Una vez que se tiene claro cómo se constituye una relación laboral, se puede afirmar que en el caso de los meritorios estos no tienen un vínculo laboral para con la institución, toda vez que si bien es cierto prestan un servicio al Poder Judicial, se encuentran subordinados al jefe de oficina o despacho al cual se presentan y su servicio lo prestan por cuenta ajena, carecen de uno de los elementos esenciales: la remuneración, que es de gran importancia para que una relación sea catalogada como laboral o de trabajo.

En relación con ese aspecto, la Sala Segunda en la sentencia 284 de las 9:00 horas del 3 de abril de 2009 apuntó: V.- En nuestro ordenamiento jurídico, el numeral 162 del Código de Trabajo define el salario o sueldo, como la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo. Por su parte, el 164 establece que puede pagarse en dinero y en especie, y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono. Asimismo, en la doctrina consultada: “El salario es la totalidad de la remuneración que el trabajador percibe por su trabajo, la que está integrada tanto en servicio, dinero, especies, alimentos, uso de habitación, sea en forma de sueldo, honorarios, comisiones, participaciones, habilitaciones, viáticos, gratificaciones, propinas, aguinaldo o cualquier otra forma de retribución que se le abone…” (Énfasis agregado)

No obstante lo anterior, no se puede obviar el hecho de que efectivamente existen personas que, si bien es cierto no son trabajadores en estricto sentido, prestan servicios a la institución y, por lo tanto, deben contar no solo con deberes sino también con derechos. En ese sentido, se tiene que a lo interno del Poder Judicial existen disposiciones normativas y algunos lineamientos institucionales que hacen referencia a los meritorios, tales como:

v       Ley Orgánica del Poder Judicial ( 7333)

Artículo 139: “Podrá haber en cada oficina, hasta dos servidores meritorios, nombrados por los respectivos jefes de Despacho. La relación creada bajo las previsiones de este artículo no crea derechos laborales a favor del meritorio, pero si faculta para el ejercicio del régimen disciplinario. / Cuando el jefe de la oficina considere inconveniente al presencia o actuación del meritorio, podrá prescindir de éste dando cuenta al Consejo.” (Énfasis agregados)

Artículo 140: “Los servidores meritorios deben tener las mismas calidades que los propietarios, y tendrán derecho a ser elegidos en propiedad o para reponer a los propietarios durante sus ausencias temporales, una vez calificados por el Departamento de Personal.”

El primer artículo dispone, expresa y claramente, que la relación que mantiene un meritorio con el Poder Judicial “no crea derechos laborales”; posición que resulta conforme a lo externado por las normas y la jurisprudencia trascritas líneas atrás; las cuales establecen cuáles son los elementos que deben privar en una relación para que esta sea catalogada como de trabajo o laboral. En ese orden de ideas, tal y como se indicó líneas atrás, en el caso particular de los meritorios no existe uno de ellos: la remuneración.

Este mismo numeral señala, más adelante, que los meritorios pueden ser sujetos del régimen disciplinario, es decir, en caso de que cometan una falta durante el desempeño de sus funciones pueden ser sometidos al procedimiento descrito en el Título VII del instrumento jurídico citado y ser sujetos de sanción; al igual que las personas que ostentan la condición de propietaria e interina.

La segunda disposición es clara en señalar que para ocupar un puesto en condición de meritorio en el Poder Judicial se debe cumplir con los mismos requisitos que un servidor judicial propietario, es decir, la persona aspirante a ocupar este puesto debe cumplir con lo exigido en el Manual descriptivo de clases vigentes de puestos, elaborado por el Departamento de Gestión Humana, según lo dispone el artículo 14 del Estatuto de Servicio Judicial: “El Departamento de Personal elaborará y mantendrá al día un Manual de Clasificación de Puestos, que contendrán una descripción completa y sucinta, hecha a base de investigación por el mismo Departamento, de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de puestos a que se refiere esta ley, con el fin de que sirva como norma para la preparación de pruebas y determinación de salarios.”

De igual manera establece que los meritorios tienen el derecho de sustituir a los y las titulares de los puestos durante los lapsos en que suspendan su relación laboral para con la institución (sea por incapacidad, vacaciones, permisos, licencias, entre otros) y de ser nombrados en propiedad. Esto último siempre y cuando se inscriban en el concurso que les resulta de interés y cumplan con los requisitos exigidos para el puesto que aspiran.

Lo anterior lleva a suponer que el legislador tenía muy claro cuál es la situación particular de estas personas, toda vez que de esa misma forma lo dejó plasmado en los artículos en cuestión, los cuales, a criterio de quien suscribe, no quedaron sujetos a interpretaciones por parte de quienes aplicamos el derecho.

v       Código de Trabajo

El Código de Trabajo, por su parte, en el artículo 200, perteneciente al Título Cuarto, De la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, dispone: “Para los efectos de este Título, se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban salario. / Las prestaciones en dinero de estos trabajadores, se calcularán sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden. Los patronos incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al Instituto. / Los trabajadores extranjeros, y sus derechohabientes, gozarán de los beneficios que prevé este Código. (Así modificado por el artículo 1, de la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982).”

En atención a lo establecido en la norma anterior, se puede afirmar que los meritorios se encuentran contemplados en la misma y, por consiguiente se encuentran cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo que suscribe el Poder Judicial con el Instituto Nacional de Seguros. Ahora bien, para que dicha disposición surta efectos, se debe cumplir con el mandado contemplado en la misma: “Los patronos incluirán tales cantidades en las planillas que deban reportar al Instituto.”. Por lo tanto, resulta necesario que los jefes o encargados de oficina o despacho judicial tramiten el nombramiento de las personas que se encuentran prestando sus servicios a la institución mediante la figura de meritorio para que la instancia correspondiente, según las competencias y atribuciones que privan a lo interno de la institución, reporte ante el INS el listado y quienes vayan en el queden cubiertos por la referida póliza; tal y como se verá más adelante.

v       Antecedentes Administrativos

A.En el año 2001 el Consejo Superior en sesión 74-01 celebrada el 8 de setiembre, artículo LXVII, dispuso: 1) Aclarar a las Licdas. Vargas Acosta y Méndez Alvarado, que a los servidores meritorios no se les exige estar cubiertos por una póliza individual de riesgos para ejercer sus funciones en el Poder Judicial, porque ya están protegidos por la póliza contra riesgo laboral que tiene éste, siempre y cuando hayan sido nombrados siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2) Consultar a la Dirección Ejecutiva si la inclusión de los servidores meritorios en la cobertura de la póliza de riesgos laborales afecta los costos de ésta.”

En atención a lo dispuesto en el punto 2, el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva rindió el oficio 188-DE/AL-02 de fecha 19 de febrero de 2002 mediante el cual indicó:

“En primera instancia hay que recordar que el artículo 200 del Código de Trabajo establece que “los aprendices y otras personas semejantes, aunque en razón de su falta de pericia, no reciban salario”, se consideran trabajadores para los efectos del Título IV de dicho cuerpo normativo, denominado “De la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo”.

Según el Manual de Procedimientos de Pólizas del Seguro al Costo emitido por el Instituto Nacional de Seguros (se adjunta copia), el seguro de Riesgos del Trabajo “en el caso del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las Municipalidades operan al costo, de acuerdo con las erogaciones que produzcan los accidentes laborales en cada periodo anual.

(…)

De acuerdo con esta forma de calcular el monto de la prima de la póliza de riesgos de trabajo, los servidores que han sido nombrados formalmente como meritorios no se encuentran incluidos dentro de la planilla que sirve de base para el cálculo, de ahí que ello no afecta el monto final que el Poder Judicial pagará al Instituto Nacional de Seguros. Hay que aclarar que si ocurriere algún accidente de trabajo a un meritorio, el Instituto le brinda la atención médico-sanitaria, rehabilitación, etc.; sin embargo, el costo de estos servicios lo cobrará posteriormente al Poder Judicial.”

B.       En el año 2007, el Director Ejecutivo, Lic. Alfredo Jones León, emitió la circular 51 que expresamente señaló: “Hago del conocimiento de ustedes, que cuando un servidor meritorio requiera de atención médica, podrá presentarse al Servicio Médico de Empresa más cercano.”

C.       En el año 2007, el Jefe del Departamento de Personal (hoy en día Departamento de Gestión Humana) MBA. Francisco Arroyo Meléndez, comunicó a los servidores judiciales de esa dependencia: “En concordancia con el Plan de Vacaciones y Lineamientos para Sustituciones para el periodo 2006-2007, se les recuerda la obligación de cumplir cabalmente con lo establecido en: “Disposiciones sobre Sustituciones 2007”, punto 10), que literalmente señala: (…) La proposición de nombramiento, indicando el periodo (Jornada de la mañana y/o de la tarde y fecha de inicio y fecha de vencimiento), por el cual es nombrado, lo anterior por cuanto el tiempo como servidor meritorio se computa para efectos de experiencia laboral por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección, siempre y cuando dicho documento conste en el Departamento de Personal.” (Circular 03-2007)

Como corolario de lo expuesto, esta asesoría concluye que los servidores meritorios no mantienen una relación laboral para con el Poder Judicial, toda vez que el vínculo que lo une a esta carece de uno de los elementos esenciales establecidos tanto por nuestro ordenamiento jurídico como por la doctrina y la jurisprudencia. No obstante, al existir una relación, la institución les ha reconocido los siguientes derechos:

Pueden sustituir a las y los titulares de los puestos durante los lapsos en que suspendan su relación laboral para con la institución (sea por incapacidad, vacaciones, permisos, licencias, entre otros).

Pueden ser nombrados en propiedad, siempre y cuando se inscriban en el concurso que les resulta de interés y cumplan con los requisitos exigidos para el puesto que aspiran.

El tiempo durante el cual prestaron sus servicios a la institución en esa condición les es reconocido como “experiencia laboral” por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana.

Se encuentran cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo existente entre este Poder de la República y el INS, por así disponerlo el artículo 200 del Código de Trabajo. Para ello deben ser nombrados en el despacho u oficina en la cual prestan sus servicios.

Pueden recibir la atención médica necesaria en los servicios de salud ubicados en los diversos circuitos judiciales.

Por último, en relación con lo señalado por la Secretaría Técnica de Género, específicamente: “… pedirle al Consejo Superior que se le solicite al Departamento de Gestión Huata que efectúe un estudio que permita establecer cuáles son las condiciones laborales de las personas meritorias en la Institución, si se les respeta o no sus derechos, y la determinación de las condiciones particulares de las mujeres sometidas a este régimen de trabajo voluntario…” esta asesoría considera que el primero de los aspectos se encuentra desarrollado en el presente informe, a través de las pocas disposiciones normativas y administrativas existentes en relación con la situación particular de quienes se desempeñan como meritorios.

En relación con el segundo aspecto, se hace constar que quien suscribe desconoce cuán eficaces son los derechos descritos líneas atrás, por cuanto no sabe si existen estadísticas, estudios o encuestas que permitan medir o determinar dicha eficacia. Aunado a ello, se debe tener presente que este Departamento no cuenta con la posibilidad de conocer las situaciones particulares que se verifican en las distintas relaciones laborales que se suscitan entre los servidores judiciales y la Administración, en las diversas dependencias, instancias o despachos que integran este Poder de la República, por lo que dependemos de las comunicaciones que estos nos realicen.

Finalmente, considera esta asesoría que los derechos que les asisten a las mujeres que se encuentran prestando sus servicios bajo esta modalidad son los señalados en el presente informe, no pudiendo la Administración ir más allá de la normativa que para estos efectos rige, toda vez que todas sus actuaciones deben estar previamente contempladas en nuestro ordenamiento jurídico por así disponerlo el principio de legalidad al cual se encuentra sujeta.”

San José, 20 de noviembre de 2018.

                                                              Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307023 ).

CIRCULAR 154 -2018

Asunto:         Sobre la Obligatoriedad de utilizar la mejora en el sistema para “Pase a Fallo” a quienes utilizan la herramienta tecnológica “Escritorio Virtual”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE UTILIZAN “ESCRITORIO VIRTUAL”

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 96-18 celebrada el 2 de noviembre del 2018, articulo XLVIII, acordó recordar a los despachos que usan “Escritorio Virtual”, que es de cumplimiento obligatorio utilizar la mejora en el sistema para “Pase a Fallo”, ya que la asignación de recurso de apoyo se realiza considerando únicamente los datos que se reporten en los sistemas de información, de ahí la relevancia de mantener actualizados los registros, pues existen oficinas que no reportan información o la que se reporta no está actualizada.

San José, 21 de noviembre del 2018.

                                           Carlos Toscano Mora Rodríguez.

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307026 ).

CIRCULAR 155-2018

ASUNTO:    Reiteración de la circular 10-17 sobre “Instructivo para el cobro de Subsidios por incapacidades y licencias de la Caja Costarricense de Seguro Social”.

A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 93-18 celebrada el 25 de octubre del 2018, artículo XIV, acordó reiterarles la circular No. 10-2017, sobre “Instructivo para el cobro de Subsidios por incapacidades y licencias de la Caja Costarricense de Seguro Social”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 111-16 celebrada el 13 de diciembre de 2016, artículo XXXI, dispuso hacer del conocimiento de las servidores y servidoras judiciales, el Instructivo para el cobro de Subsidios por incapacidades y licencias de la Caja Costarricense del Seguro Social, que literalmente dice:

Instructivo para el cobro de Subsidios por incapacidades

y licencias de la Caja Costarricense de Seguro Social

Apartado 1. Objetivo

Definir el procedimiento para el cobro del monto correspondiente al subsidio por incapacidades y licencias de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), en virtud de la finalización del Convenio entre el Poder Judicial y ese ente asegurador, a partir del 01 de setiembre de 2016.

Apartado 2. Definiciones

a.  Subsidio. Suma de dinero que la CCSS paga a la persona asegurada activa, por motivo de incapacidad por enfermedad, accidente de tránsito, fase terminal, licencia de maternidad o cualquier otro, que así disponga la CCSS.

b.  Incapacidad. Periodo de reposo ordenado por los médicos de la CCSS o autorizados por ésta, a la persona asegurada directa activa, por la pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales, con el fin de propiciar la recuperación de la salud.

c.   Licencia por fase terminal. Periodo otorgado por la CCSS a la persona trabajadora asalariada y asegurada activa, con la finalidad de que cuide a un paciente, durante el tiempo que tarde la fase terminal, siempre que no medie retribución alguna.

d.  Licencia por maternidad. Es el período de reposo y/o adaptación a que tiene derecho la trabajadora en estado de embarazo (gravidez) o en caso de adopción, cuyo periodo se determinará en cada caso concreto conforme a la normativa aplicable.

e.   Lugar de Adscripción. Es el Área de Salud del lugar donde la persona asegurada activa normalmente reside o trabaja y en el cual, mediante un proceso de afiliación, realiza gestiones sanitarias y administrativas y recibe servicios de salud.

Apartado 3. Tipos de Incapacidad o Licencia que otorga la CCSS

    Enfermedad.

    Licencias de Maternidad.

    Licencias de Fase Terminal.

Licencia para cuido de persona menor gravemente enferma.

    Licencia extraordinaria.

    Accidentes de Tránsito

Una vez agotada la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores (SOA) (conforme los artículos 16 y 32 del Reglamento del Seguro de Salud: No procede el pago de subsidios por enfermedad cuando se esté frente a los riesgos del trabajo o accidente de tránsito. Sin embargo, el Capítulo XI del Reglamento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud -2014-, señala el procedimiento -excepcional- a seguir, una vez agotada la póliza del SOA).

Apartado 4. Cálculo del Subsidio por parte de la CCSS para las Incapacidades por concepto de Enfermedad y Accidentes de Tránsito.

El monto del subsidio se calcula con base en los salarios o ingresos procesados por la CCSS en los tres meses consecutivos inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, en los cuales no registre otras incapacidades.

El subsidio correspondiente se obtiene multiplicando el salario promedio por 15%, luego por 4 y el resultado se divide entre 30 (días) para obtener el subsidio diario.

Apartado 5. Los periodos a pagar por parte de la CCSS

El pago de los subsidios por incapacidades otorgadas por la CCSS procede a partir del cuarto día.

Sin embargo, si no una incapacidad fuere extendida dentro de los treinta días posteriores a la precedente, el subsidio correspondiente a la nueva incapacidad se pagará desde el primer día, es decir, sin el rebajo de los primeros tres días (pago del periodo completo) (según el artículo 35 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS).

Asimismo, si una incapacidad inicia dentro o es continuación inmediata de una licencia por maternidad, no se rebajan los primeros tres (3) días de dicha incapacidad.

Apartado 6. Cálculo de Subsidio por parte de la CCSS para las Licencias de Maternidad

El monto del subsidio se calcula con base en los salarios o ingresos procesados por la CCSS en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, en los cuales no registre otras incapacidades.

Conforme el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud -2014-, al definir el concepto de licencia por maternidad, establece que: “[...] Durante esta licencia la trabajadora, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42° del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, tiene derecho a devengar el mismo salario que recibiría si estuviera laborando, por lo cual la Caja Costarricense del Seguro Social paga el 50% del salario y el patrono paga el otro 50% del salario”.

Las licencias por concepto de maternidad se pagan completas, sin rebajo de los tres primeros días.

A toda asegurada activa, se le extenderá una licencia por maternidad o adopción, cuyo periodo se determinará en cada caso concreto conforme a la normativa aplicable.

La Dirección Ejecutiva por circulares N.° 45-2016 y 59-2016 del 10 de mayo y del 27 de junio, ambas del 2016 respectivamente, comunicó que las incapacidades por maternidad deben ser emitidas hasta por un máximo de 123 días, por lo que, cuando se les entregue el documento, deben verificar que sea por ese periodo, ya que la CCSS cancelará únicamente hasta esa cantidad de días.

Apartado 7. Cálculo del Subsidio por parte de la CCSS para las Licencias de Fase Terminal, Cuido de Persona Menor Gravemente Enferma y Extraordinaria

El subsidio correspondiente se calcula con base en el promedio de los salarios consignados en las planillas procesadas por la CCSS, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia, en los cuales no registre otras incapacidades. El monto del subsidio, será el siguiente:

    Hasta dos salarios base establecidos en la Ley 733 7, de 5 mayo de 1993 (oficinista 1), según Ley del Presupuesto Nacional, percibirán el cien por ciento (100%) del promedio del ingreso.

    Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres salarios base establecidos en la Ley 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el ochenta por ciento (80%) del promedio del ingreso.

    Sobre el exceso de tres salarios base establecidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, percibirán el 60% promedio del ingreso.

Las licencias que se otorgan al asalariado para cuidar a un paciente en fase terminal, se pagan completas, sin rebajo de los tres primeros días.

El salario que debe utilizarse como base de cálculo para el pago que realiza la CCSS, con motivo del Subsidio contemplado en el artículo 5 de la Ley 7756 (reformado por la Ley 8600 de 17 de setiembre de 2007), es el correspondiente al “auxiliar administrativo” del Poder Judicial, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

Apartado 8. Trámite para la presentación de la boleta de incapacidad

En este proceso intervienen el Centro de Salud que emite la incapacidad, la persona servidora judicial incapacitada, la oficina donde la persona labora, la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Gestión Humana.

1-  El Centro de Salud emite la boleta de incapacidad con el periodo de reposo otorgado por el médico.

2-  La persona servidora judicial deberá verificar que exista coincidencia entre la cantidad de días en números y letras del periodo de incapacidad, así como la correcta indicación de sus datos personales (cédula, nombre, firma del Auxiliar de Registros Médicos y sello del Centro de Salud).

3-  La CCSS registra la incapacidad de la persona servidora judicial en el sistema Registro, Control y Pago de Incapacidades (RCPI) de la CCSS.

4-  En caso de que la incapacidad sea extendida por el Servicio de Salud del Poder Judicial, la persona trabajadora debe presentar la incapacidad para el refrendo en el Centro de Salud donde se encuentra adscrito.

5-  La oficina donde labora la persona servidora deberá verificar que la boleta de incapacidad contenga el respectivo refrendo de la CCSS (sello del Centro de Salud al cual se encuentra adscrita la persona).

6-  En el sistema RCPI, la CCSS registra las incapacidades y hace los cálculos de los diferentes subsidios para todas las personas aseguradas cubiertas por el Seguro de Salud.

7-  La CCSS realiza el depósito del subsidio directamente en la cuenta bancaria registrada por cada persona asegurada, ante la CCSS.

8-  La persona servidora judicial en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir del inicio de la incapacidad o licencia, debe presentar la boleta de incapacidad o licencia en la oficina donde labora.

9-  La oficina donde labora la persona servidora se encargará de registrar, escanear y adjuntar en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (denominada PIN) las boletas de incapacidad, así como remitirlas a la Dirección Ejecutiva.

Apartado 9. Trámite de validación de la boleta de incapacidad

Una vez ingresada en la PIN y remitida la boleta de incapacidad, la Dirección Ejecutiva realizará el siguiente procedimiento:

1.  Verificar la coincidencia de la cantidad de díasen números y letras del periodo de incapacidad.

2.  Revisar que el registro de los datos contenga número de cédula, nombre, firma del Auxiliar de Registros Médicos y sello del Centro de Salud.

3.  La Dirección Ejecutiva almacenará la boleta de incapacidad física.

Apartado 10. Trámite para el pago del subsidio

1.  La CCSS realizará los cálculos del subsidio según el tipo de incapacidad o licencia para cada persona servidora judicial, cuando el mismo corresponda pagarse.

2.  La CCSS depositará los subsidios a las cuentas clientes que las personas empleadas judiciales hayan determinado para tal efecto.

3.  La CCSS realiza de forma periódica y en días hábiles los depósitos de los subsidios a todas las personas aseguradas que son objeto del mismo, por lo que no existe un día específico de depósito en particular.

4.  Los depósitos de subsidio que realiza la CCSS pueden ser en tractos, según el período de incapacidad o licencia otorgado.

5.  La persona servidora judicial recibirá en el correo electrónico señalado, un aviso automático generado por el sistema SIGA, que le informará del trámite por parte de la CCSS de la incapacidad o licencia según corresponda.

6.  Si la cuenta bancaria está cerrada, bloqueada o presenta alguna otra situación particular que imposibilite el depósito del subsidio, será responsabilidad de la persona servidora judicial actualizar los datos ante la CCSS, para que el subsidio le sea depositado.

7.  Para este trámite cuenta con seis meses a partir del último día de la incapacidad para efectuar el reclamo, transcurrido dicho plazo, la persona servidora no podrá cobrar el subsidio correspondiente (prescripción del derecho). Lo anterior, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

8.  La imposibilidad del cobro por haber operado la prescripción o cualquier otra causa, no impide al Poder Judicial la recuperación de los dineros que por concepto de incapacidad o licencia, pagó a la persona servidora como licencia con goce de salario.

9.  El Poder Judicial no interfiere en ningún momento en el proceso de cálculo del subsidio por parte de la CCSS.

Apartado 11. Procedimiento de cobro del monto correspondiente al subsidio o licencia por parte del Poder Judicial

1-  Cuando la persona servidora judicial se encuentre incapacitada, el Poder Judicial cancelará lo necesario hasta completar su salario a partir del monto que reciba de la CCSS.

2-  La CCSS remitirá un archivo quincenalmente, con el detalle de los subsidios tramitados a las personas servidoras judiciales, en un periodo específico, con el fin de que el Poder Judicial pueda recuperar los montos correspondientes por subsidio que haya cancelado en lugar de la CCSS.

Es importante indicar que las incapacidades que se comuniquen serán las depositadas a partir del 01 de setiembre del 2016 y cuyo periodo de incapacidad inicie en esa misma fecha o con posterioridad a ella. En lo que respecta a incapacidades con fecha de inicio anterior a la finalización del convenio, éstas serán canceladas en su totalidad al Poder Judicial y se tramitarán con el procedimiento anterior, en virtud de la vigencia del Convenio hasta el 31 de agosto de 2016.

3-  La Dirección de Gestión Humana validará el archivo enviado por la CCSS, con el fin de incluirlo en el Sistema SIGA.

4-  La Dirección de Gestión Humana comunicará a las personas servidoras judiciales, por medio de un correo electrónico automático, a la cuenta señalada para tal efecto, las incapacidades que se registren y el eventual monto del subsidio en caso de que la CCSS reporte dicho dato, e indicará que en las próximas quincenas se recuperará lo correspondiente por parte del Poder Judicial, por medio de deducción automática en la planilla siguiente o subsiguientes, hasta completar el monto por recuperar.

Es obligación de la persona servidora judicial mantener actualizado en el Sistema GH-En Línea, al menos una cuenta de correo electrónico en la cual pueda recibir notificaciones del Poder Judicial. En caso de que la persona servidora, por la naturaleza de sus funciones, no cuente con correo electrónico institucional o no pueda acceder a esta de manera regular, deberá ingresar en el sistema GH-En Línea, una cuenta de correo electrónico personal (externa).

5-  En el proceso de pago se realizará el rebajo del monto correspondiente al subsidio denominado “Rebajo de subsidio por incapacidad”.

6-  Las deducciones se realizarán en forma quincenal y automáticamente, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior en la Sesión N°102-15 del 19 de noviembre de 2015, artículo LXXX, en el siguiente orden:

1.  Impuesto de Renta

2.  Fondo de Jubilaciones y Pensiones

3.  Seguro de Enfermedad

4.  Ahorro Obligatorio Banco Popular

5.  Subsidio por incapacidad

6.  Pensión Alimentaria

7.  Embargos

8.  Y demás deducciones voluntarias (Bancos, Cooperativas, Asociaciones, Colegios Profesionales y otros).

7-  Es importante recordar que las deducciones correspondientes a los subsidios, se podrán aplicar sin perjuicio, de que la suma depositada por el Poder Judicial como salario líquido no cubra la totalidad de las obligaciones voluntarias, para lo cual la persona incapacitada deberá proceder con los pagos de sus compromisos, a partir del monto que recibe de la CCSS por concepto de subsidio.

8-  Los pagos de subsidio no se consideran como anticipos o pagos hechos en exceso por el patrono, por tanto no se puede aplicar la deducción según lo establece el artículo 173 del Código de Trabajo, el cual indica que las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso, se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. En razón de lo anterior, el monto correspondiente al subsidio no se podrá aplicar en tractos y se recuperará de forma inmediata en la quincena siguiente o subsiguientes a la comunicación del depósito del subsidio por parte de la CCSS.

9-  También debe considerarse el caso de las personas servidoras judiciales con el cumplimiento de los requisitos (al menos uno) para acogerse a su derecho a la jubilación, de manera que, previo al disfrute de ese derecho de retiro, se deben determinar los eventuales montos adeudados al Poder Judicial, por concepto de subsidio por incapacidades o licencias, con el propósito de recuperar oportunamente esos montos.(Circular 55-2016, en virtud de la Sesión del Consejo Superior 16-16 celebrada el 18 de febrero de 2016, artículo XCV).

10-   En caso de renuncia, despido, cese de nombramiento por espacio de seis meses, jubilación por incapacidad absoluta y permanentemente u otro motivo que finalice definitivamente la relación laboral con el Poder Judicial, la Dirección de Gestión Humana determinará los posibles montos pendientes de recuperar, por concepto de subsidio de incapacidades o licencias, con el fin de remitir a la Dirección Jurídica para que continúen con el proceso mediante cobro administrativo del monto correspondiente.

11-   En caso de que la persona servidora mantenga un saldo pendiente por concepto incapacidad o licencia y solicite un permiso sin goce de salario o prórrogas por el plazo mayor a un mes, deberá cancelar previamente la suma adeudada por concepto de subsidio. Lo anterior, de conformidad con la Sesión del Consejo Superior 42-15 del 5 de mayo de 2016, Artículo XXXV, publicada mediante la Circular 97-2015 del 4 de junio del 2015.

Apartado 12. Trámite de las diferencias de lo pagado por la CCSS y lo calculado por parte del Poder Judicial

En caso que el monto pagado por la CCSS a la persona servidora judicial por concepto de subsidio por incapacidad o licencia, resulte inferior al que le correspondía, conforme a los cálculos de verificación del Poder Judicial, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Posterior a la aplicación de las deducciones automáticas por el monto correspondiente al subsidio por incapacidad o licencia, la Dirección de Gestión Humana extraerá del sistema informático, los reportes con las incapacidades que presenten diferencias en el pago esperado por el Poder Judicial y el monto depositado por la CCSS a la persona servidora.

b)  La Unidad de Deducciones de la Dirección de Gestión Humana, remitirá mediante resolución de cobro al Macroproceso Financiero Contable, el detalle de las incapacidades o licencias que presenten diferencias en el pago esperado, así como aquellas de las cuales no se haya recibido pago alguno por parte de la CCSS en el mes siguiente a la fecha de finalización de la incapacidad o licencia y que se encuentren registradas en el sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (denominado PIN). Lo anterior con la finalidad de que el Macroproceso Financiero Contable, realice el trámite de cobro correspondiente.

c)  En caso de negativa de la CCSS al pago requerido, el Macroproceso Financiero Contable comunicará lo resuelto a la Dirección Jurídica para el análisis y eventual ejercicio de los recursos que correspondan.

d)  Las jefaturas tendrán un plazo de tres días a partir del recibo de la boleta de parte de la persona servidora (quien tendrá tres días para su entrega según punto 8. del apartado denominado Trámite para la presentación de la boleta de incapacidad), para el debido registro en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), con el fin de que se calcule lo que eventualmente el Poder Judicial deba recuperar.

e)  La Dirección de Gestión Humana remitirá quincenalmente a la Dirección Ejecutiva, un listado de las incapacidades o licencias que no fueron registradas por las jefaturas en el Sistema PIN y que sí fueron canceladas por la CCSS, con el fin de que en el mes siguiente al recibo del listado, comunique a la Inspección Judicial para lo correspondiente.

Apartado 13. Cobro del monto correspondiente al subsidio por Salario Escolar

En este proceso la CCSS realizará el depósito del monto correspondiente al subsidio por salario escolar a la persona servidora judicial, aproximadamente en el mes de junio de cada año, según lo indicado por esta Entidad Social. Por lo anterior, la Dirección de Gestión Humana realizará la deducción automática del monto respectivo, siguiendo un procedimiento similar al de subsidio, el cual se detalla a continuación:

1.  En el mes de enero de cada año, el Poder Judicial pagará lo correspondiente al Salario Escolar acumulado durante el año anterior y le aplicará las deducciones de ley (Seguro de Enfermedad y Maternidad, Banco Popular y Fondo de Jubilaciones y Pensiones), así como las deducciones voluntarias respectivas.

2.  La CCSS remitirá un archivo con el detalle de los subsidios correspondientes al salario escolar cancelados a las personas servidoras judiciales, con el fin de que el Poder Judicial pueda recuperar del salario de las personas servidoras, los montos que correspondan por ese concepto.

3.  La Dirección de Gestión Humana validará el archivo enviado por la CCSS, con el fin de incluirlo en el SIGA.

4.  La Dirección de Gestión Humana comunicará a las personas servidoras judiciales, por medio de un correo electrónico automático a la cuenta señalada para tal efecto, el monto de subsidio por concepto de salario escolar acreditado en su momento por la CCSS, e indicará que en las próximas quincenas se recuperará lo correspondiente por parte del Poder Judicial, por medio de deducción automática en la planilla siguiente o subsiguientes, hasta completar el monto por recuperar.

Es obligación de la persona servidora judicial mantener actualizado en el Sistema de GH-En Línea, al menos una cuenta de correo electrónico en la cual pueda recibir notificaciones del Poder Judicial. En caso de que la persona servidora, por la naturaleza de sus funciones, no cuente con correo electrónico institucional o no pueda acceder a esta de manera regular, deberá ingresar en el sistema GH-Línea, una cuenta de correo electrónico personal (externa).

5.  El proceso de pago a cargo de la Dirección de Gestión Humana, realizará el rebajo respectivo denominado “Rebajo de subsidio por salario escolar”.

6.  El monto deducido automáticamente en la planilla se rebajará al saldo por cobrar que tenga la personas servidora por concepto del salario escolar correspondiente al subsidio de incapacidad.

Apartado 14. Recuperación de las cuotas patronales sobre incapacidades (9.25%)

En este proceso la CCSS realizará el depósito del subsidio en la cuenta bancaria designada por el Poder Judicial, para cada incapacidad registrada; por lo cual, la Dirección de Gestión Humana extraerá del módulo de incapacidades del sistema SIGA-GH, una resolución con el detalle de las boletas de incapacidad pagadas por la CCSS y el monto respectivo.

Ese reporte será remitido al Macroproceso Financiero Contable para los trámites de cobro correspondientes.

Apartado 15. Consideraciones a partir de la finalización del convenio

a.  Subsidio para las personas servidoras extranjeras: Es responsabilidad de la persona extranjera dirigirse a la CCSS, para que esta entidad social le asigne un número de asegurado llamado DIMEX, el cual deberá suministrar al Poder Judicial para los trámites internos correspondientes.

Asimismo, deberá inscribir su cuenta bancaria en la CCSS para el depósito de los subsidios por incapacidad o licencia y lo correspondiente al salario escolar.

b.  Detalle de deducción por Incapacidad: La persona servidora judicial podrá observar en el desglose de su planilla, la deducción del monto correspondiente al subsidio por incapacidad o licencia, con el nombre de “Rebajo de Subsidio por Incapacidad” y la deducción correspondiente al salario escolar, se observará como “Rebajo de subsidio por salario escolar”.

c.   Permisos sin goce de salario: Cuando la persona servidora judicial gestione un permiso sin goce de salario por más de quince días hábiles, éste modifica el estado laboral, por lo que si al mismo tiempo se presenta una incapacidad, ésta no será incluida en el Sistema SIGA ni tramitada por la Dirección de Gestión Humana. Lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento para el Pago de Incapacidades por Enfermedad y Maternidad a Empleados del Poder Judicial -aprobado por la Corte Plena en Sesión 028-02 del 24 de junio de 2002, artículo XVII-.

d.  Pago de salario para servidoras judiciales con licencia de maternidad que su nombramiento ha finalizado: Cuando una servidora judicial se encuentre gozando de licencia por maternidad y su nombramiento finalice antes del periodo otorgado, el Poder Judicial cancelará lo correspondiente al salario completo durante el período de dicha licencia y a su vez recuperará, contra la persona beneficiaria del aporte económico, el monto correspondiente al subsidio, una vez verificado el depósito realizado por parte de la CCSS.

e.   Atención de consultas por parte de la CCSS: Cuando una persona servidora judicial presente alguna duda o consulta relacionada con las incapacidades o licencias otorgadas, debe dirigirse a la sucursal de la CCSS donde se encuentra adscrito, o al Poder Judicial según corresponda.

f.   Medio de pago: El único medio del Poder Judicial, para recuperar el monto correspondiente al subsidio percibido indebidamente por una persona servidora judicial activa, será mediante rebajo en la planilla; no obstante, en forma exclusiva para el caso de ex servidores judiciales, se podrá utilizar la figura de entero de gobierno a la cuenta designada por el Poder Judicial para tal efecto, lo cual fue aprobado por el Consejo Superior mediante Sesión 11-11 del 15 de febrero de 2011, artículo XLVII.

g.  Aporte patronal a la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (ASOSEJUD): En situaciones donde la persona servidora judicial presente deducciones por el monto correspondiente a subsidios por incapacidad o licencia y su salario en la quincena no alcance para cubrir la deducción del aporte a la ASOSEJUD, el Poder Judicial aportará el porcentaje correspondiente al Patrono (2.33%). En lo que respecta al aporte obrero, le compete a cada persona trabajadora coordinar con dicha Asociación lo correspondiente al pago.

h.  Boletas de incapacidad otorgadas por el INS en caso de Accidentes de Tránsito: Si la persona servidora judicial sufre un accidente de tránsito y es incapacitada por el INS, también deberá presentar a su jefatura, la boleta de incapacidad extendida por la CCSS.

Apartado 16. Disposiciones Finales

Será obligación de las jefaturas y personas encargadas de oficina, la divulgación y aplicación del procedimiento institucional de trámite de incapacidades y licencias, a todo el personal que se encuentre a su cargo.

Todos los puntos contenidos en este instructivo serán de aplicación hasta tanto se modernicen los procesos de trámite de licencias e incapacidades.”

San José, 26 de noviembre de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307027 ).

CIRCULAR 156-2018

ASUNTO:    Servidores Judiciales que se incapacitan y solicitan sustitución por vacaciones o permiso sin goce de salario.

DESPACHOS JUDICIALES Y SERVIDORES (AS) JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 93-18 celebrada el 25 de octubre del 2018, artículo XIV, acogió el criterio jurídico DJ-AJ-3426-2018 de 09 de octubre de 2018, sobre la temática de incapacidades que señala que:

Que una persona servidora judicial no puede sustituir una incapacidad o licencia otorgada por un profesional médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o autorizado por esta, por la concesión de un permiso sin goce de salario o el disfrute de vacaciones, en razón de que la incapacidad es una orden de reposo que debe ser forzosamente acatada en su cabalidad, con el claro objeto de que se pueda reincorporar a sus labores normales o habituales. Las vacaciones tienen una naturaleza jurídica y un fundamento normativo diferente y una equiparación unilateral por el trabajador no puede ser avalada por la Administración, dado que el motivo del acto administrativo es diferente en uno y otro caso.

1.  Que de incumplir la persona inhabilitada realizando actividades contrarias al reposo prescrito u ordenado por el profesional médico:

2.1.  Podría poner en peligro la recuperación de su salud.

2.2.  Falta a los Principios de Universalidad, Igualdad, Solidaridad, Subsidiaridad, Obligatoriedad, Unidad y Equidad, que caracterizan el sistema de salud costarricense, por cuanto desatender los lineamientos ordenados por el profesional médico, implica utilizar nuevamente los servicios institucionales y encarecerlos, con la consiguiente afectación para el sistema de Seguridad Social.

2.3.  Existe una afectación para el patrono, pues desobedecer dicha orden implica, además de poner en riesgo la salud, retrasar su recuperación y su reincorporación al trabajo, vulnerándose de esa manera los Principios de Buena Fe y Lealtad para con su patrono, presentes en los contratos de trabajo, así como otras obligaciones inherentes a la relación obrero-patronal, tales como conducirse conforme con los Principios de Rectitud, Honradez, Confianza y Buen Proceder, vigentes aún durante el período de incapacidad.

2.  Por las razones anteriores, no es posible que una persona servidora judicial, disponiendo de una incapacidad pueda seguir laborando y, por lo tanto, debe acogerse al reposo correspondiente y no mantenerse trabajando.

3.  Las ausencias en que por motivo de una enfermedad que no implique cuidados médicos, sino reposo en el hogar (resfriado o afecciones estomacales, por ejemplo), si no están amparadas a una incapacidad médica, podrán ser conmutadas por vacaciones o permiso sin goce de salario, a solicitud de la persona servidora, siendo potestad del superior inmediato autorizarlo. Lo anterior, en el tanto que la no prestación del servicio está asociada al descanso, más que a la atención de una situación patológica y siempre y cuando ello no implique que el servidor está acudiendo a ese mecanismo para obviar una atención médica de mayor gravedad.

4.  Es obligación de la persona servidora judicial incapacitada por el Servicio Médico de Empleados o de empresas, presentar la incapacidad para el refrendo en el Centro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social donde se encuentra adscrita, así como presentarla en la oficina donde labora dentro del plazo establecido para ello.”

San José, 26 de noviembre de 2018.

                                              Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307028 ).

CIRCULAR 157-2018

Asunto:   Reiteración de la circular 61-10 sobre “Modificación de la Circular 117-09 sobre “Reiteración del apartado sobre “A) Normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar”, de la Circular 28-03, publicada en el Boletín Judicial 72 del 14 de abril de 2003.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 97-18, celebrada el 6 de noviembre de 2018, artículo LXXXIII, acordó reiterarles la circular 61-2010, sobre “Modificación de la Circular 117-09 sobre “Reiteración del apartado sobre “A) Normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar”, de la Circular 28-03, publicada en el Boletín Judicial 72 del 14 de abril de 2003”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, sesión 31-10 celebrada el 06 de abril del año en curso, artículo LIII, acordó modificar la circular 117-09, que a su vez modificó la Circular 28-03, publicada en el Boletín Judicial 72 del 14 de abril de 2003, para que se elimine en el inciso 2) del aparte A), el texto que dice: “Aquellos asuntos en que por su naturaleza deben ser notificados en forma urgente, serán diligenciados por la Oficina Centralizada de Notificaciones.” De conformidad con lo anterior, dicho apartado deberá leerse así:

A) A solicitud de la Comisión de Notificaciones, aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de comisiones por parte de los Despachos Judiciales:

1)  En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión 01-03 del 14 de enero del presente año.

2)  Los Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional de existir esta oficina en la jurisdicción en que se encuentra la persona a notificar, y por excepción a la policía de proximidad, que por territorio concierna.

3)  En ambos casos las comisiones pueden ser retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por éste mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De dicha entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito respectivo.

4)  La entrega de las comisiones a los interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es, mediante el correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de despachos de la Guardia Civil, los cuales no son cubiertos por el correo institucional.

5)  Del mismo modo, cada oficina judicial según corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios debidos. Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento establecido.

6)  Cuando las notificaciones deben realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o Jefe de Oficina, en caso de no encontrarse éste, la diligencia la podrá autorizar cualquiera de los jueces competentes de un Juzgado o Tribunal.

7)  Los despachos judiciales que cuenten con medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia, aprobado por el Consejo Superior en sesión 52-02 celebrada el 18 de julio del 2002 artículo LXIX.”

San José, 26 de noviembre de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307029 ).

CIRCULAR 159-2018

Asunto:      Sobre los requerimientos y el procedimiento para solicitar la elaboración de proyectos de reglamentos en el Poder Judicial.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 97-18, celebrada el 6 de noviembre del 2018, artículo XXI, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales, el procedimiento y requisitos para solicitar la elaboración de proyectos de reglamentos en el Poder Judicial:

1.—De la solicitud de formulación del reglamento: Las oficinas judiciales que demanden un reglamento deberán previamente solicitar al Consejo Superior su requerimiento, para lo cual tendrán que presentar la debida justificación y una propuesta de esquema básico del reglamento que se pretende se realice.

El esquema básico del reglamento deberá tener al menos los siguientes contenidos:

a)  Determinación del objeto del reglamento: En este sentido se debe indicar ¿Qué se va a regular? ¿Cuáles fines públicos se pretenden satisfacer? ¿Cuál es la necesidad que origina el reglamento?

b)  Especificar cuál es el ámbito territorial, material y temporal de aplicación del reglamento y señalar todas y cada una de las unidades participantes en la ejecución del mismo, ámbito de competencia de las mismas y preferentemente un flujograma de los procesos involucrados.

c)  Las definiciones y conceptos técnicos que serán empleados en el reglamento, los cuales deben estar previamente validadas.

d)  Establecer de manera precisa y concreta en el articulado, los requisitos y trámites que serán regulados en el reglamento, así como, cualquier otra disposición que consideren deba ser incluida.

e)  Suministrar cualquier documento técnico que se estime necesario para su revisión por parte de una unidad asesora.

f)   Mencionar al menos los antecedentes de acuerdos o resoluciones que se tenga conocimiento sobre el tema objeto del reglamento.

g)  Mencionar si se tiene conocimiento de informes de Auditoría Interna o Contraloría General de la República sobre el tema objeto del reglamento.

h)  Indicar si se requieren disposiciones transitorias en el reglamento para asegurar un período de transición en su implementación o para no afectar solicitudes o trámites en curso al momento de entrada en vigencia.

i)   Especificar los riesgos institucionales y los controles que deben ser previstos en el reglamento para controlar los mismos.

j)   Hacer constar que el contenido del reglamento es acorde con los objetivos estratégicos institucionales o con normas o disposiciones propias de órganos decisorios o de control del Poder Judicial.

k)  Determinar si la implementación del reglamento implicará incremento en los costos financieros u operativos de la Institución.

l)   Determinar cuáles actores del Poder Judicial, políticos, usuarios, organizaciones o institucionales podrían verse afectados o relacionados con el reglamento y cómo operaria dicha vinculación.

m) Determinación del nombre, teléfono y correo electrónico institucional de la persona o personas que se desempeñarán como enlace técnico ante la Dirección Jurídica para los efectos de la elaboración del proyecto de reglamento. En caso de que la solicitud provenga como recomendación de un estudio técnico aprobado por el Consejo Superior o Corte Plena, corresponderán a las oficinas involucradas elaborar el esquema básico del reglamento, además de indicar el nombre, teléfono y correo electrónico institucional de la persona o personas que se desempeñarán como enlace ante la Dirección Jurídica, información que deberán remitir a esta Dirección.

Es importante que el Consejo Superior valore si por la naturaleza del contenido de la información que se pretende regular, se amerita la elaboración de un reglamento.

En el caso del Poder Judicial, se pueden emitir reglamentos de organización y reglamentos de servicio, entendidos estos como:

    Los que hacen distribuciones internas de competencias.

    Los que definen procesos entre órganos internos como consecuencia de la distribución interna de competencias.

    Los que crean servicios sin potestades de imperio.

    Los que establecen relaciones de sujeción especial.

    Los que regulan servicios a nivel interno.

Por tanto, en caso de no estar en los anteriores supuestos, se recomienda la posibilidad de adoptar un simple acuerdo o aprobar una circular, misma que deberá ser redactada por la oficina interesada y presentada al Consejo Superior para su valoración y aprobación.

La unidad requirente del Reglamento deberá cautelar que, al suministrar la información necesaria, se tome en consideración lo siguiente:

    El reglamento no podrá ir en contra de las políticas del Poder Judicial en materia de acceso a la justicia, equidad de género, no discriminación, sostenibilidad o de las políticas de justicia abierta e inclusiva, así como deberá ser acorde a simplificar trámites o reducir el gasto público.

    El reglamento no podrá tener potestades de imperio, sea que tenga efectos no previstos en una ley que afecten a terceros.

    El reglamento no podrá ir en contra de una ley.

    El reglamento tendrá que ser consultado oportunamente a las organizaciones que representen eventuales intereses afectados por su emisión.

2.—De la elaboración de la propuesta original del reglamento: De aprobarse por parte del Consejo Superior la necesidad del reglamento, se realizarán las siguientes acciones para su elaboración:

a)  La Dirección Jurídica procederá al análisis jurídico del esquema base del reglamento referido en el primer punto de este documento, además de los documentos que originaron la necesidad, información necesaria para realizar la propuesta de reglamento que, de no presentarse, la Dirección Jurídica no podrá atender la solicitud.

Lo anterior sin perjuicio de la información complementaria que el personal de la Dirección Jurídica requiera a las contrapartes técnicas designadas, las cuales deberán responder en un plazo no mayor al que se le designe en la respectiva solicitud de información.

b)  La oficina requirente del reglamento deberá, con el fin de enriquecer el reglamento y que este logre sus objetivos, realizar la publicidad del inicio del proceso de redacción del reglamento; para lo cual, deber coordinará con el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial, para dar aviso al personal judicial-mediante el correo electrónico institucional- sobre el acuerdo tomado por el Consejo Superior o la Corte Plena, donde ordena la elaboración del proyecto de reglamento, indicándose en el comunicado el posible nombre del reglamento, su objetivo y ámbito de aplicación, además de brindar un correo electrónico para que hagan hacer llegar sus aportes o sugerencias, mismas que luego serán remitidas a la Dirección Jurídica para ser consideradas.

Debe tomarse en consideración que, la elaboración de un proyecto de reglamento es un proceso que conlleva etapas de análisis, construcción y revisión cuidadosa del mismo, que toma tiempo y que deben cumplirse los trámites formales establecidos en la ley. En ese sentido, se debe considerar lo siguiente:

    Como se trata de un proceso, cada etapa toma su tiempo, tanto para el análisis y la investigación, así como para la validez del procedimiento de aprobación.

    La Dirección Jurídica determinará la forma de ir avanzando; a saber, recibido el esquema básico del reglamento conforme a los requerimientos establecidos en el punto uno de este documento, se procederá a su análisis jurídico, y a darle la estructura que se considere conveniente; así, una vez que se cuente con una primera versión de borrador, la Dirección Jurídica procederá enviarlo a las oficinas involucradas para su revisión, estableciendo un plazo para que remitan las observaciones.

    La Dirección Jurídica podrá preguntar todos aquellos aspectos que no estén claros, para que la información le sea enviada por escrito y, de esta forma, se pueda ir depurando el texto del proyecto de reglamento. Ese proceso se repetirá las veces que la Dirección considere necesario para que el texto este lo más depurado y completo posible para que cumpla con su finalidad.

    De la formulación del reglamento la Dirección Jurídica hará un expediente físico o digital, en donde se adjuntará toda la información aportada, todos los correos cursados y sus respuestas y las diferentes versiones del proyecto de reglamento debidamente enumeradas de la siguiente manera: “R. xxx V.1”, “R. xxx V.2” y así sucesivamente.

3.—De los procesos de análisis y validación:

    La Dirección Jurídica podrá hacer sesiones de trabajo de análisis conjunto, coordinación y seguimiento con las diferentes unidades involucradas en la formulación del reglamento, a fin de obtener insumos y retroalimentación sobre su desarrollo y contenido.

    Una vez obtenida una versión final, la misma será enviada a todas las unidades involucradas a fin de obtener su validación.

    Con la última versión del reglamento debidamente validada, se realizará consulta obligatoria a la Dirección Ejecutiva, Dirección de Gestión Humana, Dirección de Planificación, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial y Ministerio Público a fin de determinar si no tienen objeción a la misma, esto en caso de no haber participado en la respectiva validación.

4.—Del trámite de aprobación y publicación:

    Con el texto ya depurado, la Dirección Jurídica procederá a enviar el proyecto de reglamento a la Secretaria General de la Corte, con la observación de que, de previo a ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, el proyecto debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, indicando que se dan cinco días hábiles para que las oficinas o personas interesadas hagan llegar sus observaciones al correo electrónico de la Dirección Jurídica.

    Vencido dicho plazo, la Dirección Jurídica valorará las observaciones y las sugerencias de modificación, para incorporar aquellas que se estimen convenientes y enviará a la Secretaria General de la Corte el proyecto de reglamento a fin de que sea conocido por la Corte Suprema de Justicia.

    Si la Corte Plena le hiciera modificaciones, la Dirección Jurídica las incorporará y se enviará nuevamente a la Corte Plena para su aprobación.

    Una vez que sea aprobado por la Corte Suprema de Justicia, la Secretaria General de la Corte deberá enviar a publicar el Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 26 de noviembre de 2018.

                                                          Carlos toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307030 ).

CIRCULAR 160-2018

ASUNTO:    Reiteración de la circular 21-06 sobre “Disponibilidad, a fin de resolver la situación jurídica del imputado”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-18 celebrada el 20 de noviembre de 2018, artículo LXX, acordó reiterarles la circular 21-2006, sobre “Disponibilidad, a fin de resolver la situación jurídica del imputado”, publicada en el Boletín Judicial 47 del 7 de marzo de 2006, que literalmente indica:

“La Corte Plena, en sesión 36-05, celebrada el 5 de diciembre de 2005, artículo III, dispuso comunicarles que en virtud que existe un sistema de apertura o disponibilidad en todos los Tribunales Penales del país para los fines de semana largos o en tiempo de cierre general por vacaciones colectivas, al juez que deba resolver cualquier situación jurídica de un presunto imputado que es capturado durante esos períodos, se le remunerará en forma oportuna y del modo que está establecido para ello.”

San José, 21 de noviembre de 2018

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307031 ).

CIRCULAR N°  161-2018

ASUNTO:    Actualización de Competencias Territoriales en el Sistema de Información Georeferencial del Poder Judicial (SIG)” por la entrada en vigencia de la Ley 9342 (Nuevo Código Procesal Civil)

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 101-18 celebrada el 20 de noviembre de 2018, artículo LXIX, acordó la aprobación de la Actualización de Competencias Territoriales en el Sistema de Información Georeferencial del Poder Judicial (SIG)” por la entrada en vigencia de la Ley 9342 (Nuevo Código Procesal Civil).

Al aprobarse la Ley 9342 “Código Procesal Civil” la cual rige a partir del 8 de octubre 2018, se representan una serie de modificaciones a nivel de las oficinas judiciales, en cuanto a las competencias territoriales y materiales; además, reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadas a los artículos 54, 55, 56, 95, 95 bis, 105 Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen las nuevas competencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, la creación de Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil y las nuevas competencias de los Juzgados Civiles. Creación de Tribunales y Juzgados.

La siguiente tabla muestra los Juzgados y Tribunales que se crearon a raíz de la aprobación del Nuevo Código Procesal Civil, las cuales entraron en vigencia a partir del ocho de octubre del año en curso.

Código

Despacho Destino

1815

Juzgado de Tránsito de Liberia

1202

Juzgado de Cobro del II CJ Alajuela

1157

Juzgado de Cobro de I CJ de Alajuela

1158

Juzgado de Cobro de Heredia

1200

Juzgado de Cobro del I CJ Zona Sur

1201

Juzgado de Cobro de Golfito

1203

Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela

1204

Juzgado de Cobro de Grecia

1205

Juzgado de Cobro de Liberia

1206

Juzgado de Cobro de Santa Cruz

1207

Juzgado de Cobro de Puntarenas

1208

Juzgado de Cobro del I CJ Zona Atlántica

1209

Juzgado de Cobro de Pococí

1288

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

1533

Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

1587

Juzgado Agrario de Puntarenas

1591

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos

1623

Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José

1624

Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil de San José

1625

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo)

1626

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Alajuela

1627

 Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela

1629

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago

1630

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia

1631

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del I CJ Guanacaste (Liberia)

1632

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del II CJ Guanacaste (Nicoya)

1633

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas

1634

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de la Zona Sur

1636

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de la Zona Atlántica

1332

Juzgado Contravencional de Pto. Jiménez

1450

Juzgado Contravencional de la Unión

 

Juzgados que perderán vigencia.

Los siguientes Juzgados pierden vigencia con la entrada del Nuevo Código Procesal Civil, a partir del 8 de octubre del año 2018.

Código

Nombre

237

Juzgado de Menor Cuantía del III CJ San José

169

Juzgado de Menor Cuantía del II CJ de San José

183

Juzgado Cuarto Civil San José

307

Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circ. Jud. Alajuela

346

Juzgado Civil Menor Cuantía Cartago

370

Juzgado de Cobro, Civil y Menor Cuantía Heredia

432

Juzgado de Cobro, Civil Menor Cuantía Puntarenas

473

|Juzgado de Cobro, Civil y Menor Cuantía I Circ. Jud. Zona Atlántica

681

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía Pococí

691

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía III Circ. Jud. Alajuela (San Ramón)

780

Juzgado de Cobro y Tránsito de Santa Cruz (materia de cobro)

857

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía I Circ. Jud. Zona Sur

893

Juzgado Civil II Circ. Jud. San José

873

Juzgado Menor Cuantía, Tránsito del II Circ. Jud. Guanacaste (Nicoya)

895

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía La Unión

317

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circ. Jud. Alajuela, sede Upala

944

Juzgado Cobro, Menor Cuantía y Tránsito I Circ. Jud. Guanacaste

1136

Juzgado Cobro, Contravencional y Menor Cuantía de Puerto Jiménez

 

Juzgados que serán modificados:

Los siguientes juzgados cambian de nombre y de competencias tanto territoriales como materiales.

    En los Juzgados Contravencionales y Menor cuantía, se modifica a todos el nombre y quedan únicamente como Juzgado Contravencional del ... (lugar).

    Los Juzgados de Cobro y Menor Cuantía, pasan a denominarse Juzgados de Cobro (San Ramón, Grecia, Puntarenas, Pococí, Limón, Heredia, San Carlos)

    Los Tribunales Primero y Segundo pasan a ser Tribunal Primero de Apelación Civil de San José y Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José.

Juzgados que se especializan:

A razón de la entrada en vigencia los siguientes Juzgados se especializan, según corresponda.

    Quepos:

Juzgado Civil y Trabajo de Quepos

Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia domestica de  Quepos

    San Carlos:

Juzgado de Trabajo del II CJ Alajuela

Juzgado Civil del II CJ Alajuela

    Hatillo

Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

    Puntarenas:

Juzgado Civil de Puntarenas

Juzgado Agrario de Puntarenas

    Liberia:

Juzgado de Tránsito del I CJ Guanacaste

Juzgado de Cobro del I CJ Guanacaste

    Nicoya

La materia de tránsito y laboral se pasa al Contravencional

Juzgado Contravencional II CJ Guanacaste

Juzgado Especializado de Pensiones Alimentarias II CJ Guanacaste

  Santa Cruz:

Juzgado de Cobro de Santa Cruz *la materia de tránsito se pasa al Contravencional Juzgado Contravencional de Santa Cruz

  Golfito:

El actual Juzgado Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito pasa a Juzgado Contravencional de Golfito.

Los cambios referidos pueden ser consultados en el Sistema Georeferencial en la siguiente dirección electrónica

  Si es un usuario interno del Poder Judicial: http://sjoaplgeopro03/sigpj/

  Si es un usuario externo del Poder Judicial: http://mapas.poderjudicial.go.cr/sigpj

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San José, 21 de noviembre de 2018

Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307032 ).

CIRCULAR 163-2018

ASUNTO:    Obligación de utilizar el formulario oficial F-90 “Solicitud de Vehículo”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 98-18 celebrada el 08 de noviembre de 2018, artículo XXXIX, acordó reiterarles la Obligación de utilizar el formulario oficial F-90 “Solicitud de Vehículo”, para tramitar ese tipo de requerimientos, ante las instancias correspondientes.

En vista de que algunas dependencias judiciales utilizan formatos no autorizados para tramitar solicitudes de vehículos institucionales, se informa lo siguiente:

En el manual emitido por la Contraloría General de la República denominado “Normas de Control Interno para el Sector Público”, se establece:

“4.4.2 Formularios uniformes

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer lo pertinente para la emisión, la administración, el uso y la custodia, por los medios atinentes, de formularios uniformes para la documentación, el procesamiento y el registro de las transacciones que se efectúen en la institución. Asimismo, deben prever las seguridades para garantizar razonablemente el uso correcto de tales formularios.”

En el artículo 34 del “Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Poder Judicial” aprobado por Corte Plena en sesión 39-09, celebrada el 9 de noviembre del año 2009, artículo XV, se especifica que es indispensable la presentación de la solicitud en la fórmula diseñada al efecto.

Al respecto se reitera la obligación de utilizar el formulario F-90 “Solicitud de Vehículo” para tramitar ese tipo de requerimientos, ante las instancias correspondientes.

Por lo anterior, se deberán tomar las previsiones para que un mes después de publicada la presente circular, las oficinas y despachos judiciales se abastezcan del formulario oficial indicado; ya que, posterior a ese plazo no se tramitarán solicitudes presentadas en formatos no autorizados.

San José, 27 de noviembre de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307036 ).

(SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL)

CIRCULAR 164-2018

ASUNTO:  Homogenización de criterios para el uso del Registro de Personas Agresoras.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN LA MATERIA

DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE OTORGAN

EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y QUE UTILIZAN

EL DENOMINADO REGISTRO DE PERSONAS

OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO

DE MEDIDAS EN ESA MATERIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-18 celebrada el 20 de noviembre de 2018, artículo LXXVI, A solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, dispuso emitir circular dirigida a los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras judiciales, con la finalidad de homogenizar criterios para el uso del Registro de Personas Agresoras:

1)       Cada despacho judicial que conoce la materia, debe mantener registrada y aprobada la información del Registro de personas obligadas al cumplimiento de medidas de protección para que la herramienta se mantenga actualizada y pueda cumplir la finalidad prevista en la misma ley; conocer antes de otorgar medidas de protección, si la persona obligada ha contado o cuenta en la actualidad con medidas de protección en ese u otro despacho judicial y con ello evitar la duplicidad de expedientes por los mismos hechos.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la Violencia Doméstica el registro debe ser consultado, necesariamente por la persona juzgadora al resolver un asunto puesto en su conocimiento y que guarde relación con los hechos registrados.

2)       De acuerdo a los requerimientos del mismo sistema, los momentos de su alimentación por el personal técnico y su aprobación por la persona juzgadora son los siguientes:

a.- Desde el primer momento en que se otorguen medidas de

protección.

b.- En el momento en que se modifican o amplían las medidas de protección.

c.- Al momento del cese o levantamiento anticipado de las medidas de protección y se cierre estadísticamente el proceso judicial.

d.- Cuando se notifica al obligado al cumplimiento de medidas de protección. El año de vigencia de la medida es contado automáticamente por el Registro y éste lo cancela de la misma forma al vencimiento de ese año.

3)       Los despachos judiciales deben de llevar los controles respectivos para determinar que el expediente se encuentra incluido y aprobado en el Registro de Personas obligadas al cumplimiento de medidas de protección y que le mismo ha sido alimentado oportunamente en los momentos señalados en los puntos a) b), c) y d) del punto anterior.

4)       La persona juzgadora que tramita el expediente es el responsable de aprobar lo correspondiente en el registro. Para tales efectos podrá generar en el sistema el informe de expedientes sin aprobar. Si la persona juzgadora termina funciones en el despacho, debe de dejar dicho registro actualizado e indicarlo así en el informe de fin de gestión. En todo caso, la persona juzgadora que continúe con la tramitación del expediente debe de aprobar dicho registro, sin que pueda alegar que como el expediente fue alimentado en otro nombramiento, ahora no le corresponde su aprobación.

5)       La persona Técnica Coordinadora del despacho judicial debe depurar el sistema, revisando si en la casilla de alerta existen expedientes por cesar por falta de notificación, de tal forma que esa información del registro coincida con el estado actual del expediente judicial.

6)       Se hace ver que las consecuencias de no mantener actualizado ese registro es brindar información errónea o incompleta a las personas servidoras judiciales que lo consultan de acuerdo a su finalidad.

7)       Por “resolución final comunicada” prevista en el artículo 4 de la Ley contra la Violencia Doméstica se entenderá la resolución final que se dicta en el proceso de violencia doméstica y que mantendría medidas de protección.

8)       La Inspección Judicial en sus visitas anuales a los despachos judiciales, incluirá como uno de los temas de revisión si en el despacho el Registro se mantiene al día, de lo contrario girará directrices para que se ejecuten las acciones correctivas correspondientes.

9)       La Comisión Permanente para la atención y el seguimiento de la Violencia Doméstica en el Poder Judicial, podrá solicitar los informes periódicos correspondientes para verificar cuáles despachos judiciales se encuentran atrasados en la aprobación de expedientes en el sistema.

San José, 27 de noviembre de 2018.

Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307037 ).

CIRCULAR 165-2018

ASUNTO:      Cambio en la entidad bancaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago “BCAC” y en su lugar se consigne ahora al Banco de Costa Rica.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El consejo superior en sesión 99-18 celebrada el 13 de noviembre de 2018, artículo XCIII, dispuso comunicar a todos los despachos del país, que a solicitud del máster Douglas Soto Leitón, Gerente General interino del Banco de Costa Rica, se debe cambiar la entidad bancaria en los procesos judiciales donde medie el Banco Crédito Agrícola de Cartago “BCAC” y en su lugar se consigne ahora al Banco de Costa Rica como parte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9605, denominada “Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica.”

San José, 27 de noviembre de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307038 ).

CIRCULAR 166-2018

ASUNTO:      El Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres, modalidad escrito, trabajará bajo la modalidad PISAV como Juzgado Oral-Electrónico, en conjunto con los despachos que integran la plataforma.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 99-18, celebrada el 13 de noviembre de 2018, artículo LXV, dispuso comunicar que a partir del 19 de noviembre de 2018, que el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres, modalidad escrito, trabajará bajo la modalidad PISAV como Juzgado Oral-Electrónico, en conjunto con despachos judiciales de la Fiscalía, Defensa Pública, Oficina de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, que integran la plataforma.

San José, 30 de noviembre de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307039 ).

(SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL)

CIRCULAR 168-2018

Asunto:   Incremento de la cuota del Fondo de Socorro Mutuo-

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-18 celebrada el 20 de noviembre de 2018, artículo XXVIII, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Socorro Mutuo, dispuso hacer de conocimiento de todas las personas servidoras judiciales, así como de los jubilados judiciales, el informe 1062-TI/UCC-2018 elaborado por el Departamento Financiero Contable, respecto a la necesidad de incrementar en ¢1.000 (mil colones) mensuales adicionales la cuota del Fondo de Socorro Mutuo (FSM), para darle sostenibilidad al Fondo; el cual indica:

“Con acuerdo del Consejo Superior en sesión N.° 96-02, celebrada el diecisiete de diciembre del año 2002, artículo LXV, se autorizó cambiar la forma de cobro de la cuota por fallecido, de modo que se dedujera tantas cuotas como fallecimientos se generen, manteniendo como máximo una cuantía de cuatro cuotas por mes y que en caso de que superen los cuatro fallecimientos, se recuperaría en los siguientes meses.

Al respecto se informa que de acuerdo con los controles que mantiene este Macroproceso relacionados con el Fondo de Socorro Mutuo, la cantidad de jubilados y funcionarios judiciales propietarios fallecidos ha venido aumentando, según se detalla en el siguiente cuadro.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF

De la información anterior, resulta un promedio de 6 defunciones por mes y según lo autorizado por el Consejo Superior para la liquidación de estos fallecidos se recuperan 4 por mes, por lo que a la fecha se mantienen 44 defunciones para recuperar en los períodos que van de noviembre 2018 a setiembre 2019.

Con respecto a la disponibilidad de recursos según datos contables al cierre del mes de setiembre de 2018, dicho fondo cuenta con una reserva por la suma de ¢214 millones y cuentas por pagar ¢246 millones, que corresponden a las liquidaciones de los casos en trámite o que los beneficiarios no se han apersonado a realizar el cobro.

Además, se mantienen ¢101 millones en cuenta bancaria, ¢88 millones en Inversiones y ¢269.9 millones en cuentas por cobrar, siendo que este último rubro corresponde en su mayoría a las 44 defunciones por recuperar indicadas anteriormente.

De lo antes señalado se desprende que parte de las defunciones que han sido liquidadas, se han pagado con recursos de la reserva que mantiene el FSM y, además, si se tuviera que cancelar todas las cuentas por pagar por ¢246 millones, no se dispone de la suficiente liquidez para hacerlo (¢189 millones en cuenta bancaria e inversiones), pues la mayor cantidad de recursos están pendientes de recuperación (¢269.9 millones).

Cabe mencionar que, lo que se recupera en el mes no alcanza para cubrir las nuevas defunciones, por lo que el saldo de la cuenta por cobrar sigue aumentando y el periodo de recuperación es de casi 1 año, disminuyendo cada vez más la liquidez del FSM.

Considerando el crecimiento en el promedio de fallecimientos y su afectación directa al Fondo de Reserva, el cual a este ritmo de pago en algún momento se quedaría ilíquido, este Departamento propone el aumentar a 6 cuotas (¢500 cada una) a recuperar por mes, es decir rebajar a cada mutualista el monto de ¢3.000 mensuales, con el fin de disminuir las sumas a recuperar y aumentar la disponibilidad de recursos.”

Lo anterior para lo que a bien estimen manifestar, fijándose como fecha límite para esos efectos el 20 de diciembre del año en curso.

San José, 3 de diciembre de 2018

                                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                     Secretaria General Interino

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307044 ).

CIRCULAR 169-2018

ASUNTO:    Jefaturas de despachos judiciales deberán informar a la Comisión Institucional de Teletrabajo sobre el uso que tendrá el espacio físico que deja el servidor (a) que se acogerá a dicha modalidad.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 99-18, celebrada el 13 de diciembre de 2018, artículo LXXXVII, adoptó el acuerdo tomado por la Comisión Institucional de Teletrabajo- 2018, en la sesión 07-18 celebrada el 14 de mayo del 2018, artículo VII, por lo que en procura de reducir el hacinamiento institucional, para maximizar la utilización del espacio físico y los recursos materiales con que cuenta este Poder de la República, deberán las jefaturas de los despachos judiciales del país informar a la citada Comisión sobre el uso que le darán al espacio físico que deja el servidor (a) que se acogerá a la modalidad de teletrabajo por los días que corresponda.

San José, 3 de diciembre de 2018

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307045 ).

CIRCULAR 171-2018

ASUNTO:      Archivo administrativo provisional y definitivo de los procesos agrarios.

A LOS JUZGADOS AGRARIOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 102-18 celebrada el 22 de noviembre de 2018, artículo LII, acogió el acuerdo adoptado por la Comisión de la Jurisdicción Agraria y Agroambiental en la sesión celebrada el 26 de octubre de 2018, artículo I; en lo conducente, el punto 4 recomienda comunicar a las autoridades judiciales del país que conocen materia agraria, lo siguiente:

“Con absoluto respeto del principio de independencia judicial y con fundamento en los artículos 12 y 16 de la Ley General de Control Interno, con el objetivo de velar por el adecuado desarrollo de los Juzgados Agrarios y contar con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna que genere información estadística idónea para la toma de decisiones vinculada con la implementación supletoria de la Reforma Procesal Laboral y el Código Procesal Civil, y en su momento, del Código Procesal Agrario, se insta a los Juzgados Agrarios a:

Hacer la depuración del circulante procediendo con el archivo administrativo provisional y el archivo definitivo de los expedientes que estén paralizados por la inacción de las personas demandantes, dentro de los plazos estadísticos dispuestos institucionalmente, asegurándose que los asuntos no aparezcan como activos.

En los asuntos en que no cabe la deserción, se procederá de la misma manera que se ha venido haciendo hasta ahora, o sea, que aquellos expedientes que tienen seis o más meses de inactividad, se sacarán de las casillas o del sistema electrónico y se mandarán al archivo provisional conforme los lineamientos dispuestos en la Circular 184-2014: “Reiteración de la circular 08-09, sobre “Instrucciones para confeccionar los informes trimestrales que deben rendirse a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación”, acorde con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 68-14, celebrada el 29 de julio de 2014, artículo LIII.”

San José, 10 de diciembre de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307046 ).

CIRCULAR 172-2018

ASUNTO:    Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda informa que se suspende la aplicación de la resolución DGT-R-044-2018 de las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 108-18 celebrada el 13 de diciembre de 2018, artículo II, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En oficio DGT-1841-2018, del 11 de diciembre de 2018, el licenciado Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación del Ministerio de Hacienda, informó lo siguiente:

“En atención a sus oficios números SP-268-18, de fecha 20 de noviembre y el 12497-18 de fecha 29 de noviembre, ambos de 2018, mediante los cuales se transcribe los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 47-18 de fecha 8 de octubre y 104-18 de fecha 29 de octubre, ambos de 2018, referente a la Resolución DGT-R-058-2018, a las ocho horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

En esta resolución se indicó lo siguiente:

“Artículo 1°- Se suspende la aplicación de la resolución DGT- R-044-2018 de las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, hasta que la Corte Suprema de Justicia adopte las medidas para su correcta implementación de conformidad con el Acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión 104-18 celebrada el 29 de noviembre de 2018. Para la cual deberá presentar un plan de trabajo indicando el plazo estimado para cumplir con lo dispuesto en la citada resolución.”

En este momento dicha resolución se encuentra en trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

-0-

La Corte Plena, en la sesión 47-18 celebrada el 8 de octubre de 2018, artículo XXXIII, se tuvieron por rendidos los informes s DJ-AJ- 2719-2018 y DJ-AJ-3120-2018 de la Dirección Jurídica y se dispuso hacerlos de conocimiento del señor Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación del Ministerio de Hacienda, con la indicación expresa de que el contenido del referido proyecto, sí tiene relación con el funcionamiento del Poder Judicial, debido a que se pretende que la Corte Suprema de Justicia, realizara la retención del dos por ciento (2%) sobre las sumas que por concepto de honorarios para que pague, acredite o en cualquier otra forma ponga a disposición de los Auxiliares de la Administración de Justicia.

Luego en sesión de este Consejo Superior 104-18 celebrada el 29 de noviembre de 2018, artículo I, en lo que interesa se solicitó al licenciado Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, se sirviera proceder a suspender de manera temporal la aplicación de la resolución DGT-R-044-2018, publicada en el periódico La Gaceta 214 del 19 de noviembre de 2018, a fin de que dentro de un plazo razonable se le presentara a su conocimiento el plan de trabajo institucional necesario para su implementación conforme a derecho. Asimismo, se dispuso la creación de una Comisión institucional bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva, a efecto de que se procediera a coordinar y adoptar las medidas para la implementación de las condiciones para la aplicación de la resolución DGT-R-044-2018. Dicha comisión debía tener participación tanto de las instancias administrativas como jurisdiccionales involucradas en el tema.

Se acordó: 1.) Tomar nota del oficio DGT-1841-2018 del 11 de diciembre de 2018, suscrito por el licenciado Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación del Ministerio de Hacienda, referente a que se suspende la aplicación de la resolución DGT-R-044-2018 de las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, hasta que este Poder de la República adopte las medidas para su correcta implementación de conformidad con el acuerdo tomado por este Consejo en la Sesión 104-18 celebrada el 29 de noviembre de 2018, por lo cual se presentará un plan de trabajo indicando el plazo estimado para cumplir con lo dispuesto en la citada resolución. 2.) La Secretaría General de la Corte comunicará el presente acuerdo a todos los despachos judiciales del país. Se declara acuerdo firme.”

San José, 13 de diciembre de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307047 ).

SALA PRIMERA

Al señor James Horton, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Karol Vargas Coto, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Condado de Knox, Ohio, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en los artículos 19.4 último párrafo y 99.2 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 17-000063-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. Acerca de la solicitud que formula la señora Karol Vargas Coto, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor James Horton, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña. Por no existir menores interesados en el asunto, se omite conferir audiencia de la solicitud al Patronato Nacional de la Infancia. Tramítese el asunto con intervención del curador el Lic. Mauricio Alvarado Prada, a quien se omite conferir audiencia en razón de su escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2018 visible a folios 63 y 64. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor James Horton la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.

San José, 05 de diciembre de 2018.

                                                                Antony Quirós Madrigal

                                                                        Notificador, a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306813 ).

Al señor Courtney Joseph Neville, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Sidney María Cordero Bonilla, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal del Tercer Distrito Judicial de Tooele County, Estado de Utah, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99.2 del Código Procesal Civil, y el exquátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 18-000011-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Por el Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez se tiene por aceptado el cargo conferido y por señalado medio para recibir notificaciones, del cual se toma nota así como su petición en el sistema de gestión en línea. Acerca de la solicitud que formula la señora Sidney María Cordero Bonilla, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Courtney Joseph Neville, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña. Tramítese el asunto con intervención del curador Luis Diego Jiménez Jiménez, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Courtney Joseph Neville la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.”

San José, 26 de noviembre de 2018.

                                                               Anthony Quirós Madrigal

                                                                         Notificador a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306815 ).

Al señor Kenneth Joseph Knorr, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Sheila Vilma Briceño Montejo, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Corte Superior de Arizona, condado de Maricopa, Estados Unidos, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en los artículos 19.4 último párrafo y 99.2 del Código Procesal Civil, y el exeuátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 18-000137-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas dos minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho.- Acerca de la solicitud que formula la señora Sheila Vilma Briceño Montejo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Kenneth Joseph Knorr, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Teléfonos: (506) 2295-3658 ó 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña. Por no existir menores interesados en el asunto, por innecesario se omite conferir audiencia de la solicitud al Patronato Nacional de la Infancia. Tramítese el asunto con intervención del curador el Licda. Christian Junnieth Castillo Mercado, a quien se omite conferir audiencia en razón de su escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2018 visible a folio 38. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Kenneth Joseph Knorr la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado¨.

San José, 05 de diciembre de 2018.

                                                                Antony Quirós Madrigal

                                                                         Notificador a. í

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018306819 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014450-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez contra los artículos 1, 2, 3, 4, 16, 21, 22, 23 inciso c), 24 inciso c) y 31 del Decreto 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La Gaceta 172 de 03 de setiembre de 2015, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50 y 89 constitucionales, los principios de objetivación, progresividad y no regresión, se ha dictado el voto número 2018-020341 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de siete de diciembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción-»

San José, 10 de diciembre del 2018.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                  Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306432 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 18-011875-0007-CO, promovida por Esmeralda De Los Ángeles Calderón Jiménez y Francisco José Gurdián Calderón contra el artículo 939 del Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política, se ha dictado el voto 20180-20300 de las nueve horas y treinta minutos de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción»

San José, 6 de diciembre del 2018.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018306825 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Percy Chamberlain Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad 1-795-671, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000391-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Jennifer Saborío González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jennifer Saborío González contra Percy José Chamberlain Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificacione s, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael de Escazú, 200 metros al sur del edificio Corporativo Casa M-Izquierda 344, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, San Rafael, 200 metros sur de la Tienda Carrión de Multiplaza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas veintitrés minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Percy Chamberlain Bolaños, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del uno de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado ((folio 11, 13, 14, 21, 22, 23, 24, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 13, 14, 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura pública número cuarenta y seis- seis de las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Percy Chamberlain Bolaños, cédula de identidad 1-795-671. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306440 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 12-000466-0627-NO, de Ileana María Ávalos Brenes contra Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 1-0432-0624, este juzgado mediante sentencia de primera instancia 113-2016, de las siete horas y cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis (folios 169 al 178), la cual fue confirmada por el tribunal notarial mediante Voto 222-2018-TDN, de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho (folios 225 al 227), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306748 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000006-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Xenia María Sánchez Valverde (cédula de identidad 2-0289-0640), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 300-2018, de las quince horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho (folios 74 al 75), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto 170-2018, de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho (folios 92 al 94), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306749 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000026-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra José Rodrigo Serrano Masís (cédula de identidad 3-0213-0291), este Juzgado, mediante Sentencia de Primera Instancia 333-2018, de las nueve horas y dos minutos del doce de junio de dos mil dieciocho (folios 66 al 68), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 213-2018, de las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho (folios 84 al 86), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.

                                                                   Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306750 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000246-0627-NO, de archivo notarial contra Rafael Antonio Rojas Montoya (cédula de identidad 3-0173-0157), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 264-2018, de las ocho horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho (folios 39 al 41), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto 164-2018, de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho (folios 47 al 49), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018306751 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 17-000403-0627-NO, de Archivo Notarial contra Adriana Varela Solís (cédula de identidad 1-886-131), este Juzgado mediante resolución 650-2018 de las quince horas catorce minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de noviembre del 2018.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306754 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 18-000227-0627-NO, de Registro Civil contra María José Sánchez Jiménez, (cédula de identidad 1-1229-0469), este Juzgado mediante resolución 00648-2018 de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, “Notifíquese.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                      Juez Tramitador

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018306755 ).

A: Yorleny Clarke Martínez, mayor, es notaria pública, cédula de identidad 110500882, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000715-0627-NO, establecido en su contra por Ronald Alberto Salazar Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintinueve minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho (folio 22), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ronald Alberto Salazar Mora contra Víctor Hugo Castillo Mora y Yorleny Clarke Martínez, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en Alajuela, Central, San Rafael, Condominio Concasa, casa 58, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Yorleny Clarke Martínez, ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas Ayarco Sur, octava etapa, casa 6AA, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Tibás, San Juan, oficentro CI USA, oficina seis, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Yorleny Clarke Martínez, ubicada en San José, Curridabat, de la Pops, 25 metros este, frente al Banco Improsa, en Plasa Freses, edificio amarillo, segundo piso, 25 metros al oeste de esta oficina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Ahora bien, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias de los folios 1 al 16 y de los folios 24 al 32 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Yorleny Clarke Martínez, cédula de identidad 0108070440, la resolución dictada a las diez horas y veintinueve minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 17 y 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 34); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 53 y 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número noventa y nueve-uno visible a folio sesenta vuelto y frente del tomo primero de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la notaria Yorleny Clarke Martínez. Notifíquese.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306756 ).

A Medalina del Carmen Wabe Herrera, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad número 110860727, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000686-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Medalina del Carmen Wabe Herrera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-419-2018 de fecha 19 de julio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, del Super Pasoca; 100 oeste, 150 sur, casa 16C, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Plaza González Víquez; 25 sur, de La Ferretería El Pipiolo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las Direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía Intranet, a la dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Dr. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora y Juzgado Notarial, a las trece horas y veinticinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Medalina del Carmen Wabe Herrera, cédula de identidad 0110860727, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y nueve minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 16), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folios 17 y 27); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 35 y 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción ante el Registro Civil del certificado de declaración de matrimonio civil número 1072904 correspondiente al matrimonio de los señores Manuel Jiménez Meléndez y Amelia Karina Araujo Ruiz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la Notaria Medalina Wabe Herrera. Notifíquese.

                                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306823 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de diez mil ochocientos veintiséis dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 729990. Marca: Toyota; estilo: RAV4; capacidad: 5 personas; año: 2008; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasis: JTMBD31V005153327; motor: 2AZ2923524; cilindrada: 2362 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ciento diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S.A. contra Marino Andrey Solís Jiménez. Exp. 17-009387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019309055 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLV746, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, Vin KMHCT41BEHU165631, cilindrada 1400 c.c combustible gasolina, motor G4LCGU633103. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve con la base de siete mil seiscientos nueve dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Deiner Josué Mora Artavia, expediente 18-002367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de noviembre del 2018.—José Ricard Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2019309076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta número 201759300021, sumaria número 17-001709-0494-TR; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHY664. Marca Hyundai. Estilo Gran I 10. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin MALA851CAGM261346. Cilindrada 1200 CC. Combustible gasolina. Motor B4S6K3615GG037. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra Yerlin Fabiola Marín Chacón. Exp. 18-005484-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309077 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos ochenta y nueve dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGN930, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81EBEU932137, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis: KMHJT81EBEU932137, año fabricación: 2014, color: anaranjado, número motor: G4NAEU363635, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento cuarenta y siete dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Felipe Gerardo Jiménez Ramírez, expediente 18-005480-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309078 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 819737, marca: Hyundai, estilo: GETZ GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: azul, Vin: KMHBT51DAAU951641, cilindrada: 1400 c.c, motor: G4EE9456796, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos ocho dólares con cincuenta y ocho centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos dos dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cristina Patricia Mendoza Peralta, Marco Antonio Delgado Alpízar. Exp. 18-005929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309079 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos treinta y nueve dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNP 148. Marca: Chevrolet estilo: Spark LT categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 numero de chasis: KL1CJ6CA6HC740350, año fabricación: 2017, color: negro número motor: lv7162570128, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de doce mil seiscientos veintinueve dólares con treinta y siete centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos nueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Bernardo Adolfo Galo García. Exp. 18-005939-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018309080 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/colisiones, boleta número: 2018313700004, sumaria número: 18-000294- 0489-TR ; sáquese a remate el vehículo placa: SPR992, marca: Nissan Estilo: TIIDA, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis: 3N1CC1AD8HK199009, año fabricación: 2017, color: gris, numero motor: hr16837919m, cilindrada: 1598 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de once mil ciento veintiséis dólares con diecinueve centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remátese señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Andrey Santiago Pereira Rímola. Exp. 18-005941-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309081 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHJ311, Marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, tracción: 4x2, número chasis: MALAM51BAFM599925, año: 2015, color: plateado, capacidad: 5 personas, motor: G4HGEM860363, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos setenta dólares con treinta y nueve centavos75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gabriela Salgado Loaiza. Exp: 18-005468-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309083 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos setenta y seis dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLC061, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis: KMHCT41BEHU132482, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LCGU599437, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Adriana María Salas Orellana, expediente 18-005960-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019309084 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877311, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHCT41DACU018438, año fabricación: 2012, color: gris número motor: G4FCBU151938, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Antonio Espinoza Marchena. Exp.: 18-005969-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309085 ).

En este Despacho, Con una base de veinte mil doscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHQ197, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: sedan 3 puertas Hatchback, tracción: 4X2 número de chasis: KMHTC61CBFU231496, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4FGEU436762, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de quince mil ciento ochenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil sesenta y tres dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Raymond Daniel Ruiz Porras. Exp. 18-005978-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309086 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos trece dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF544, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, VIN: KMHDH41EAFU433996, motor: G4NBEU840613, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos sesenta dólares con treinta y seis centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Esteban Enrique Guzmán Diaz. Exp. 18-005979-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309087 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuarenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: boleta 2017244200731, sumaria: 18-001040-0489-TR, sáquese a remate el vehículo BLL381, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, Vin: MA6CH6CD7GT000304, motor: B12D1153590023, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil sesenta y un dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos ochenta y siete dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jeannette Bravo Fernández, Marianela Sánchez Bravo, expediente 18-005488-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019309088 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cien mil diecisiete, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una medida de 19,80 metros lineales; al sur, Edgar Barrantes Aguilar; al este, Edgar Barrantes Aguilar y al oeste, Edgar Barrantes Aguilar. Mide: doscientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento quince mil cuatrocientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Sonia del Carmen Hernández Castillo. Exp.: 18-004488-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2018.—Lic. Diegoi Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019309091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, con la base para el primer remate al mejor postor remataré lo siguientes bienes: 1.- por la suma de ciento noventa mil ciento noventa dólares exactos, en el finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho-F-cero cero cero la cual es terreno edificio parque a dos fincas filial número doscientos ochenta y cuatro ubicado en el nivel dos y tres destinado a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, común de pared; al sur, área común de pasillo; al este, finca filial doscientos ochenta y cinco y finca filial doscientos noventa y dos y al oeste área común de pasillo, área común gradas y área de común pared. Mide: 118 metros 76 decímetros cuadrados. Plano SJ-1174637-2007. 2. Con la base de quince mil doscientos sesenta y cuatro dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil ochocientos noventa-F-cero cero cero la cual es terreno naturaleza filial número setecientos veinticuatro ubicada en el nivel uno, destinado a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial setecientos veinticinco; al sur, filial setecientos veintitrés; al este, José Gilberto Cubillo Castro y al oeste, área común de calle. Mide: 19 metros 57 decímetros cuadrados. 3.- Con la base de catorce mil quinientos cuarenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil novecientos veintinueve-F-cero cero cero la cual es terreno estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, finca filial setecientos cuarenta y ocho; al este, finca filial setecientos sesenta y cuatro y al oeste finca filial setecientos sesenta y dos. Mide: quince metros cuarenta y dos decímetros. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, 1.- con la base de ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) sobre la finca sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho-f-cero cero cero. 2.- con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) sobre la finca sesenta y un mil ochocientos noventa-F-cero cero cero. 3. Con la base de diez mil novecientos nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y sobre la finca sesenta y un mil novecientos veintinueve-F- cero cero cero. Para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho-F-cero cero cero. 2.- Con la base de tres mil ochocientos dieciséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y un mil ochocientos noventa-F-cero cero cero. 3. Con la base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y un mil novecientos veintinueve-F-ero cero cero. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Luis Santiago Berrios González y Acervo de Guanacaste Inversiones S. A. Exp. 16-022097-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2018.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019309094 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLF547, marca Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasis: MA3ZC62S6HAA62475, motor: K12MN1745364, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2017. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis millones treinta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones diez mil setecientos diecinueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Edgar Mauricio Meza Araya. Exp:18-014116-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019309095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901- 001,servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001,servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, Serv cable-Viasref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001, Serv drenaje Ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, Serv ferrocarriref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, Serv cable-viasref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, Serv drenaje Ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, Serv ferrocarriref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, Servi cables Viref:00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, Servi cables Viref:00136842 000 citas: 395- 16618-01-0032-001, Servi cables Viref:00136843 000 citas: 395-16618-01- 0033-001, Servi cables Viref:00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, Servi cables Viref:00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, Servi cables Viref:00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, Servi cables Viref:00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, Servi cables Viref:00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, Servi cables Viref:00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, Servi cables Viref:00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, Servi cables Viref:00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-300614-03-0012-001, servidumbre de paso citas: 2013-08803-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2013-47079-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013-81616-01-0135-001, servidumbre de paso citas: 2013-81616-01-0135-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de trece millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 237561-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Standart Fruit Company de Costa Rica; al este, brazo del Río Chirripo y al oeste, Eduardo Martin Acosta Salazar. Mide: tres mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de asociación solidarista de empleados de Mondelez Costa Rica Limitada y Afines contra Johnny Gerardo Castro Araya. Exp. 18-004867-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del año 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2019309804 ).

En este Despacho, soportando hipoteca de cédulas con citas: 2011-92101-01-0002-001, demanda penal con citas: 800-203497-01-0001-001, embargo practicado con citas: 800-61039-01-0001-001 y embargo practicado con citas: 800-72211-01-0001-001, con una base de ochenta y ocho millones cuatrocientos dos mil ochocientos ochenta colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula registral número cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos noventa-cero cero cero (438790-000), la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Inversiones Jeanina de San Joaquín S. A.; al sur, con lote 17 B; al este, con calle pública y al oeste, con Virginia Rojas Vázquez. Mide: mil doscientos metros con nueve decímetros cuadrados y está descrita en el plano A-1040410-2005. Para tal efecto, se señala para las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del ocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de sesenta y seis millones trescientos dos mil ciento sesenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones cien mil setecientos veinte colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en etapa de ejecución de Carmen Emilce Calero Fuentes contra Allen Alfonso Gerardo Alpízar Rojas, tramitado bajo expediente: 10-001130-0640-CI del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Bernardo Solano Solano, Juez Decisor.—( IN2019309808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00001771-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elena Martín Le Franc; al sur, Rent House S. A.; al este, lote 6 con 22,470 metros y al oeste, Edward Drew Martín. Mide: ciento noventa y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Castor Alonso Gayo contra TGA Tecnología Global Aplicada Sociedad Anónima. Exp: 18-005751-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019309822 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y conds. ref.: 2461 007 001 citas: 308-13974-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 325-19030-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 325-19431-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 512974-000, la cual es terreno para construir lote 291 con una casa. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 304 y 303; al sur, calle pública; al este, lote 290 y al oeste, lote 290. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de trescientos mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de cien mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Henry Perozo González. Exp: 18-017364-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019309870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servidumbre y condic. ref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); a las ocho horas y cuarenta y minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y siete mil ciento noventa y siete dólares con dieciséis centavos, Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial número seis-siete en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel dos del edificio seis. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur, Finca Filial Seis Ocho; al este, acceso área común construida y al oeste, área común libre (área verde). Mide: ochenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil doscientos noventa y nueve dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv y condic ref:3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid y condic. ref.: 00201524-000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); a las ocho horas y cuarenta y minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de tres mil setecientos veinticuatro dólares con cuarenta y dos centavos, la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento setenta F cero cero cero la cual es terreno Finca filial estacionamiento treinta y seis en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento treinta y siete; al sur, finca filial estacionamiento treinta y cinco; al este, área común libre calle de acceso y al oeste, área común libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dos mil setecientos noventa y tres dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y un dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid y condic. ref.: 00201524-000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); a las ocho horas y cuarenta y minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de tres mil setecientos veinticuatro dólares con cuarenta y dos centavos, la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cinco F cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial estacionamiento treinta y seis en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento treinta y siete; al sur, finca filial estacionamiento treinta y cinco; al este, área común libre calle de acceso y al oeste, área común libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dos mil setecientos noventa y tres dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de novecientos treinta y un dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José Sociedad Anónima contra Inversiones Delejos Sociedad de Responsabilidad Li, Sergio Antonio Spera. Exp: 17-019821-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre de 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019309877 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y con la base de veintiún mil quinientos diecinueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número VVR299. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color rojo. Vin JMYSNCY1ACU000404. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor 4A92AX2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ciento treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Josué Saul Araya Rivas. Exp: 17-004518-1158-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—( IN2019309925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve y con la base de un millón ochenta y tres mil veintitrés colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 564013, marca Nissan, estilo Sentra XE, carrocería Sedan 4 puertas, chasís 3N1CB51D62L682168, motor QG18560790R, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2002, color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos doce mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Mario Francisco de los Ángeles Prendas Retana. Exp.: 17-005380-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019309944 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas citas: 320-15036-01-0801-01, prohibiciones 320-15036-01-0802-01, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 575-03266-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil quinientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Liliam Segura Piedra; al sur, Liliam Segura Piedra; al este, calle pública y al oeste, Lilliam Segura Piedra. Mide: trescientos setenta y cinco metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Ramírez Tames. Exp: 18-004873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del 2018.—Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019309945 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-00210-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil ciento noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 14 Acapulco, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marisol Castillo Quesada; al sur, calle pública; al este, Máximo Obando Sánchez y al oeste, Guillermo Ramírez Manzanares y Francisca Víctor Víctor. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Cristina Obando Obando, expediente 18-005987-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez Decisor.—( IN2019309954 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos sesenta mil doscientos nueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, derechos 000, la cual es terreno lote 3: terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Zúñiga Madrigal; al sur, Guillermo Zúñiga Madrigal; al este, Joehl Rodríguez Quirós y al oeste, calle pública con 13.43 metros. Mide: mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y cinco céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Así mismo y con una base de siete millones cuatrocientos dos mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y seis, derechos 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delio Cordero Bonilla; al sur Guillermo Esquivel Bonilla; al este, calle pública y al oeste, Acequia. quinientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos cincuenta mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Hazel Viviana Fonseca Álvarez, Jonathan de Los Ángeles Fonseca Álvarez. Exp. 18-004798-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019309955 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos catorce mil trescientos catorce colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil ochocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Ganadera San Juan Limitada; sur, Ganadera San Juan Limitada; este, calle pública con 25 metros y oeste, Ganadera San Juan Limitada. Mide: seiscientos veintisiete metros cuadrados. Plano: G-0121204-1993. Identificador predial: 507010120860. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos setenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrial Cerdas Santana Sociedad Anónima, expediente 18-001415-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de diciembre de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019309956 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia, tomo 0800 asiento 00271572, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo: placas número 537217. Marca Toyota. Estilo Corolla Xei. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2004. Color plateado. VIN 9BR53ZEC248534165. Cilindrada 1794 cc. Combustible gasolina. Motor 1ZZ4227634. para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del Dos Mil Doce S. A., contra Olman Campos Bogantes. Exp. 15-000772-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de octubre del año 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2018309957 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 297-09798-01-0901-025, reservas y restricciones citas 312-11445-01-0901-001, reservas y restricciones citas 312-11445-01-0903-001, reservas y restricciones citas 312- 11445-01-0905- 001, condiciones ref:00151504-000 citas 398-13032-01-0924-001, condiciones ref:00151504-000 citas 398-13032-01-0927-001 así como servidumbre de paso citas 2016-507944-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil veintitrés, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 05-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Oporta Alvarado; al sur, Rigoberto Oporta Alvarado; al este, calle pública con 41 metros y al oeste, Rigoberto Oporta Alvarado. Mide: tres mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento sesenta y ocho mil cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza R.L contra Minor Rodolfo Oporta Palacios, Norlam Antonio Cruz Vega, Silviana Eva Jiménez Salgado, expediente 18-004494-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019309958 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento dieciocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SQC387, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHJT81BBDU587838, estilo: Tucson GL, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: rojo, combustible: gasolina, motor: G4KDCU853437. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Ana Lorena de San Martín Barrantes Jiménez, expediente 18-015098-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019309977 ).

En este despacho, con una base de siete mil quinientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 18- 004685-0489-TR número de boleta 2018319000349; sáquese a remate el vehículo placas FBP183, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: 3N1CC1AD3ZK138541. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A., contra Nuria Raquel de Oliveira Aguirre. Exp. 18-007285-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2018309978 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 894164, estilo Accord-EXL V6, categoría automóvil, año 2011, vin 1HGCP3670BA500384, motor J35Z24039877. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de trece mil ciento setenta y tres dólares con treinta y nueve centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil trescientos noventa y un dólares con trece centavos (25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Harold Efraín Reyes Ortiz. Exp. 17-000631-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019309979 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de once mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFX 435, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DBEU621908, carrocería; sedán cuatro puertas, tracción 4x2, número de chasis: KMHCT41DBEU621908, año de fabricación: 2014, color: blanco, número de motor: G4FCDU547289, cilindrada: 800 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil setecientos sesenta y un dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos veinte dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Cecilia Raquel Alfaro Araya, expediente 18-004688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 03 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019309980 ).

En este Despacho, Con una base de tres mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 612723. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color azul. Vin KMHJM81VP6U285591. Cilindrada 2000 cc. Combustible Diesel. Motor D4EA5711079. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de novecientos veintinueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Crediq Inversiones CR S. A. contra Georfry Gerardo Araya Fernández. Exp. 18-004804-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de diciembre del 2018.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019309981 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos a las ocho horas del seis de febrero de dos mil diecinueve, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 319294-000 la cual es terreno con una casa de habitac. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosalinda Méndez Hidalgo; al sur, calle pública con 8 m.; al este, calle pública con 20 m., y al oeste, Dulcelina Barrios Fallas. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. para tal efecto se señalan las. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del seis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 321969-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosalina Méndez Hidalgo; al sur, calle; al este, Dulcelina Barrios Fallas y al oeste, Pastor Barquero Jiménez. Mide: doscientos ochenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sistemas Electromecánicos Ortega Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Henry Fernando Valverde Castillo. Exp: 18-005392-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2019309987 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones tomo 0386, asiento 00008317 secuencia 01; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito tres Florida, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 31327; al sur, María Nelly Álvarez Orozco; al este, calle pública con 479.94 y al oeste, Martín Reinaldo Vargas Gutiérrez. Mide: ciento tres mil ochocientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del siete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del quince de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Gilberto Álvarez Montoya. Exp. 09-002192-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de noviembre del 2018.—MSc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019310009 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 218795-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15- Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Elizondo Cordero; al sur, Víctor Hugo Alvarado Murillo; al este, Patricia Garro Aguilar y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olvin Antonio Pérez Garro. Exp. 18-008955-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de diciembre del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019310073 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016- 89716-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, inmueble con identificador predial 40307018712100; al este identificador predial 40307018092000 y al oeste identificador predial 40307023529600. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dayana Naranjo Solano. Exp. 18-007298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019310076 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún millones cuatrocientos nueve mil ciento cincuenta y un colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones Número de Sumaria 15-600290-0443-TC del juzgado; sáquese a remate el vehículo Placas número C 151897 . Marca Freightliner. Estilo FLD132 XL Classic. Categoría tractocamion (carga pesada). Capacidad 2 personas. Año 2001. Color rojo. Vin 1FUPUXZBX1PG05101. Cilindrada 14000 cc. Combustible DIESEL. Motor no legible. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio Octavio Bolaños Alpízar contra Gerardo Araya Ortiz. Exp. 15-001832-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019310088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 451229, marca: Ford. Categoría: Automóvil. Capacidad: 8 personas, carrocería: familiar, tracción: 4x4 año fabricación: 1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Maderas y Materiales Elky María del Naranjo S. A., contra K.P.I. Siete Constructora S. A. Exp:11-000491-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019310119 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-10196-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 312-10196-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cinco mil ciento setenta y cinco, derechos 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Pérez Hidalgo; al sur, Javier Mora Argüello; al este, Gerardo Murillo Rodríguez y al oeste, William Vargas Fonseca y servidumbre de paso. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0994324-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de trece millones ciento noventa y seis mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aquelarre Sociedad Anónima contra Transportes Intercontinental de Carga Sociedad Anónima, expediente 18-000200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de octubre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Decisora.—( IN2019310137 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil colones exactos, soportando las citas 800-290430-01-0001-001 y 2016-336529-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 51072, derecho 000, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 1, cantón 3, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Sáenz Ruiz y otros; al sur, María Amelia y otros; al este, Roles y Retenedores S. A. y al oeste, calle tres. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Sergio Saenz Maciel contra Carlos Matías Sáenz Ferreto. Exp. 05-000662-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 13 de diciembre del año 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2018310138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos ochenta y siete - cero cero cero (110587-000) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle 3era; al este, lote 41 y al oeste, lotes 33 y 34. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: H-0631512-1986, identificador predial: 409010110587 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y siete mil quinientos treinta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de quince mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra Sandra María Aguilar Villalobos. Exp. 18-004083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de julio del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019310141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones novecientos cuarenta mil doscientos cincuenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 28 B, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito cero dos, San Diego, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 29-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, lote 27-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al este, calle 1 pública con un frente de 7.00 metros y al oeste, lotes 12-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones doscientos cinco mil ciento ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos treinta y cinco mil sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Alonso Valenzuela Quesada. Exp.: 18-007399-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2019310164 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos uno mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 715137, marca: Hyundai, estilo: Starex SVX, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos setenta y seis mil ciento un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos veinticinco mil trescientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima contra Janeth Abigail Reyes Chamorro, Juan Antonio Quintero Machado. Exp.: 17-007357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019310184 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 653144, marca Audi, estilo A3, chasís WAUZZZ8P97A061920, carrocería sedán 2 puertas, N. motor BSF027243, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2007, color gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Francisco Ignacio Gerardo Garita Vargas, expediente 18-005135-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2019310224 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lorena Rodríguez Cadet; al sur, calle pública con 70 metros de frente; al este, María Rodríguez Cadet y al oeste, Marlene de los Ángeles Hererra Blanco. Mide: diez mil metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Diego Alexis Benavides Araya Exp. 17-004316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 7 de diciembre del 2018.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Coordinadora.—( IN2019310233 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos mil trescientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque B. Lote 7-B. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 20-B; al este, lote 8-B y al oeste, lote 6-B. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa contra Ana Patricia Artavia Chacón, Ángelo Antonio Vargas Álvarez. Exp.: 17-009028-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de diciembre del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2018310234 ).

En este despacho, con una base de ochenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cuatro, derecho 002, 003, 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado avenida uno; al sur, lote uno B; al este, lote dieciocho B y al oeste, resto destinado a calle pública número uno. Mide: doscientos seis metros con sesenta y seis decímetros metros cuadrados plano SJ 0578511 1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil trescientos treinta y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S. A. contra Edmundo de La Trinidad Ávila Guillén, Jael Ávila Sánchez, Jafet Ávila Sánchez. Exp. 18-012838-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2018.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2018310244 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-1375-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 247712-000, la cual es terreno para construir y casa. Situada en el distrito 2-San Francisco, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel López Casorla; al sur, calle principal a San Francisco; al este, Olivia López Casorla y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro mil ciento setenta y un dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de catorce mil setecientos veintinueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tercalma S. A. contra Hacienda del Valle Centroamericano Sociedad Anónima, expediente 18-003785-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019310247 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Mileidy y Julia Noeli ambas de apellidos Calderón Mayorga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 14-400191-1046-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia familia), a las trece horas y dieciséis minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308896 ). 3 v. 2.

Leonardo Loría Alvarado juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber al señor Óscar Alejandro Valerín Valladares, mayor, soltero, de oficio y de domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad 1-1238-0466, que en proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción promovido por Esteban Jesús Guevara Villalobos en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia de primera instancia 1445-2018, que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuarenta y tres minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción del niño Alejandro Esteban Valerín Ventura, promovida por el Esteban Jesús Guevara Villalobos, quien es mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia, San Rafael, cédula de identidad 1-1324-0510, en contra de Óscar Alejandro Valerín Valladares, quien es mayor, soltero, de oficio y de domicilio desconocido, cédula de identidad 1-1238-0466. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia y participa la licenciada Ilse González Menéndez en calidad de curadora procesal. Resultando I. Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que invocó en su demanda de folio 1 al 8, la representante del Esteban Jesús Guevara Villalobos formuló la siguiente pretensión: “... 1- El estado de abandono con fines de adopción, ante el abandono, desinterés e insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas del menor, a causa del descuido injustificado por parte de quien ejerce legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad, sea el señor Óscar Alejandro Valerín Valladares. 2- Se dé por terminada la autoridad parental del menor en relación con su progenitor. 3- Que se me autorice a dar inicio al proceso de adopción de Alejandro Esteban. 4. Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso en caso de oposición”. II.—En cuanto al demandado, se desconoce el lugar donde pueda ser habido. Este fue notificado por medio de edicto (ver Boletín 104 del 31/05/2016) y se le designó curador procesal para que lo representara en el proceso. (ver constancia de folio 12 vuelto. Nombramiento, aceptación y contestación del curador procesal, a folios 30 al 34). III.—En los procedimientos se ha cumplido con las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones capaces de producir indefensión o nulidades a ninguna de las partes. Se dicta esta sentencia fuera del término de ley y Considerando I. Hechos probados. De importancia para la resolución de este litigio, se enlistan los siguientes: 1. Alejandro Esteban Valerín Ventura nació en Heredia, el 08/05/2008. Es hijo de Óscar Alejandro Valerín Valladares. (Certificación de nacimiento, folio 10) 2. El progenitor no ha mostrado interés en asumir a su rol paterno para con su hijo Alejandro Esteban Valerín Ventura, no ha cumplir su rol como padre según corresponde (Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio 56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49) 3. El niño Alejandro Esteban, se han encontrado en completo abandono por parte de su padre, tanto material como emocional, pues no le ofrece las condiciones de cuido y atención que éste requiere (ídem) 4. Alejandro Esteban, encuentra cubiertas sus necesidades tanto materiales como afectivas de forma positiva, con una atención integral al lado de su madre y el actor. (ídem). 5. El niño identifica al actor como su padre, con la cual se encuentra vinculado pues vive con él desde hace varios años (Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio 56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49). 6. El demandado no asumido el rol de madre frente a su hijo, ni le ha brindado apoyo económico alguno (ver declaración de las testigos a folio 47 al 49). II. Sobre el fondo: el Esteban Jesús Guevara Villalobos ha solicitado que se declare judicialmente el estado de abandono de Alejandro Esteban Valerín Ventura por parte de su progenitor Óscar Alejandro Valerín Valladares. La audiencia llevada a cabo en esta sede jurisdiccional ha permitido demostrar que efectivamente la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono por parte de su padre biológica, y confirma plenamente el trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinario nombrado en este proceso tanto desde el área social como psicológico. Así, resulta evidente que la situación del menor Alejandro Esteban Valerín Ventura, en cuanto al estado de abandono que a sufrido por parte de su padre. Todo esto fue corroborado por las profesionales a cargo de las valoraciones y las testigos ofrecidas. El progenitora no ha mostrado que Alejandro Esteban Valerín Ventura nació en Heredia, el 08/05/2008. Es hijo de Óscar Alejandro Valerín Valladares. (Certificación de nacimiento, folio 10). El progenitor no ha mostrado interés en asumir a su rol paterno para con su hijo Alejandro Esteban Valerín Ventura, no ha cumplir su rol como padre según corresponde (Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio 56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49), El niño Alejandro Esteban, se han encontrado en completo abandono por parte de su padre, tanto material como emocional, pues no le ofrece las condiciones de cuido y atención que éste requiere (ídem), por otro lado se demuestra que el niño encuentra cubiertas sus necesidades tanto materiales como afectivas de forma positiva, con una atención integral al lado de su madre y el actor. (ídem), así como que el niño identifica al actor como su padre, con la cual se encuentra vinculado pues vive con él desde hace varios años (Ver escrito de demanda de folio 1 al 8, Pericial Social de folio 56 al 62, Dictamen Psicológico Forense de folio 76 al 85, Entrevista con la persona menor de edad de folio 46, Declaración testimonial de folio 47 al 49). Además, el demandado no asumido el rol de madre frente a su hijo, ni le ha brindado apoyo económico alguno (ver declaración de las testigos a folio 47 al 49). En síntesis, valga indicar en forma determinante que el padre biológico del menor nunca asumió el rol que les corresponde. Afortunadamente ha encontrado en su padrastro quien le brinde el cuido y atenciones que necesita de acuerdo a sus condiciones. En estas circunstancias, es más que evidente que no existe un sólo elemento de prueba que contradiga las que han sido aportadas por Esteban Jesús Guevara Villalobos. Demostrado el hecho de que los padres biológicos se despreocuparon abiertamente del cuidado y atención de su hijo, en aplicación de lo que disponen los artículos 2, 115 y 123 del Código de Familia; 1, 9 inciso 1°, 15 incisos 3° y 4° del Código de la Infancia; y 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño -Ley 7184 de 9 de agosto de 1990-, y 5, 30, 32, 33, 34 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda interpuesta por el Esteban Jesús Guevara Villalobos y se declara judicialmente en estado de abandono a Alejandro Esteban Valerín Ventura por parte de su progenitor, señor Óscar Alejandro Valerín Valladares a quienes, de conformidad con el inciso 3° del artículo 158 del Código de Familia, además se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese el fallo a Rebeca Solera Carvajal mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. IV. Costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil, y siendo que el actor limitó la condena en costas a la oposición del demandado, la cual no existió; se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Por tanto conforme lo expuesto, citas de ley anotadas: se declara con lugar la demanda interpuesta por Esteban Jesús Guevara Villalobos y se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción al menor Alejandro Esteban Valerín Ventura por parte de su progenitor, el señor Óscar Alejandro Valerín Valladares a quien, además, se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se mantiene al amparo de la autoridad parental de su madre como hasta hoy. Se encomienda a Esteban Jesús Guevara Villalobos que gestione la adopción de la persona menor de edad. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, Tomo 2.123, Folio 490 Asiento 979. Se les recuerda a las partes que en caso de inconformidad con este fallo, pueden plantear recurso de apelación en plazo de tres días.”, expediente 16-000415-0364-FA.—04 de diciembre del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306926 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Barry James Hovland, en su carácter personal, nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado, con cédula de residencia número 184001075807, con pasaporte número 600156901, se le hace saber que en proceso de abreviado de separación judicial, establecido por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland, se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y veintiuno minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Visto el memorial de folios 63 al 67, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, por parte de la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, con respecto a la contestación, la misma se reserva hasta transcurrido el plazo del traslado, posterior a la publicación del edicto de ley, por otro lado, se toma nota del medio aportado por la Licenciada para recibir futuras notificaciones. En otro orden de ideas se tiene por establecido el anterior proceso abreviado de separación judicial planteado por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le previene al demandado Barry James Hovland, que en su primer escrito debe señalar medio, de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluyendo las sentencias, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio. Siendo que la parte demandada es de paradero desconocido se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Confecciónese el mismo. Notifíquese Exp. 16-000516-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306927 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Gloria Rivera Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, cédula 1 0890 0403, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Gloria Rivera Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y nueve minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono expediente número 17-001980-0338-FA de la persona menor Kailyn Yannise Pérez Rivera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra John Edwin Pérez Valencia y Ana Gloria Rivera Calderón, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Ya que se desconoce el domicilio de la señora Rivera Calderón, a fin de contar con alguno, se procede a enviar, oficio de localización al Departamento de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por el interés superior de la persona menor de edad, se otorga el depósito provisional de la niña en el hogar de la señora Magaly Quesada Calderón, portadora de la cédula de identidad numero 1-1033-0483. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306929 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Andrea Rebeca Meza Porras, en su carácter personal, documento de identidad 0114250126, demás calidades y domicilio desconocido, y a Jonathan Espinoza García, en su carácter personal, documento de identidad 0701240571, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente 18-000296-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho. Siendo que los demandados Andrea Rebeca Meza Porras y Jonathan Espinoza García, son de domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y ocho minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chavez. Juez y la resolución de las ocho horas y ocho minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Evelyn Dayana Espinoza Meza y Jonathan Isaac Espinoza Meza, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Jonathan Alonso Espinoza García y Andrea Rebeca Meza Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jonathan Alonso Espinoza García y Andrea Rebeca Meza Porras, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), por localizarse el señor Jonathan Alonso Espinoza García en: Pocora Sur, Nuevo Amanecer, por el negocio de los Chinos, Departamento Javier y a la señora Andrea Rebeca Meza Porras en: Pocora, del Cementerio, 75 metros este, Barrio Santa Emilia, casa color verde, con muro rojo, a mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores Evelyn Dayana Espinoza Meza y Jonathan Isaac Espinoza Meza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Marta Teresa Porras Chaves, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional  de la Infancia contra Andrea Rebeca Meza Porras y Jonathan Espinoza García. Expediente 18-000296-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre del 2018.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306931 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante la notaria pública Licda. Ligia Rodríguez Moreno, con oficina abierta en San José, Curridabat, Cipreses, del AM/PM cien metros al oeste, oficinas de Parabellvm Abogados, solicitando contraer matrimonio Ronny Fernando Chinchilla Vásquez, soltero, Ingeniero Mecánico, vecino de San Rafael Debajo de Desamparados, San José, de la panadería Musmanni 300 metros sur, Casa celeste con verjas azules, cédula 1-1469-0279, nacido el 19-06-1991 hijo de Ana María Vásquez Seas, costarricense, cédula 1-0514-0623, Fernando Chinchilla Segura, costarricense, cedula 1-0298-0558; y Valeria Rebeca Gutiérrez Barbosa, mayor, soltera, de nacionalidad mexicana, Licenciada en Comunicación Social, vecina de Indios verdes #220, Colonia Metropolitana 2da Sección, Ciudad Nezahualcoyotl Estado de México C.P 57740, pasaporte número G30426511, nacida el 25-04-1990 hija de María Guadalupe Barbosa Cruz, de nacionalidad mexicana y Ambrocio Guadalupe Gutiérrez Arrazola, de nacionalidad mexicana. Si alguna persona tuviere conocimiento de un impedimento legal, interés u oposición para celebrar este matrimonio, debe manifestarlo ante este despacho en el término de 8 días hábiles.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018306925 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Keylor Josue Arrieta Álvarez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0504200711, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 23/02/1998, con 20 años de edad, y Junileth de los Aneles Rodríguez Juárez, mayor, soltera, analista de laboratorio, cédula de identidad número 0503200145, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 21/01/1981, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000776-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 6 de diciembre del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306933 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada, Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor Juan Pablo Redondo Masis, cédula de identidad número 304790671, se le hace saber: que en en el legajo de acción civil resarcitoria, expediente número 17-000515-0851-TR, seguido en contra de José Antonio Rodríguez Soto, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Jader Javier Obando Marenco, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente acción civil resarcitoria, presentada en la causa número 17-000515-0851-TR interpuesta por el Lic. Adrián Rojas Rodríguez , en su condición de representante de la oficina de defensa civil de la víctima, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil Juan Pablo Redondo Masis a quien se le invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Juan Pablo Redondo Masis es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306814 ).

Lic. Héctor Bodán Flores, Fiscal Coordinador del Ministerio Público el Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, se comunica la resolución de la siete horas y cincuenta y seis minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho que dice: “Vista que en la Finca Vivoyet, Crucitas, se ubicó la cantidad de dos billetes de veinte mil colones, dos billetes de diez mil colones, tres monedas de cien colones, un billete de quinientos córdobas, un billete de doscientos córdobas, tres billetes de cincuenta córdobas, cinco billetes de veinte córdobas y siete billetes de diez córdobas y tres celulares marca Blu, Sky y Blum presentada ante nuestro despacho mediante parte policial 0112041-18, se procede a notificar por edicto la presente resolución a quien interese a fin de que quien se considere legítimo dueño de los bienes decomisados y pueda demostrarlo, en el término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone a la Fiscalía Adjunta de San Carlos, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Causa 18-002395-0306-PE. Comuníquese. Es todo”. Notifíquese.—Héctor Bodan Flores, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306824 ).