BOLETÍN JUDICIAL N° 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
matrimoniales
AVISO No. 10-2018
Asunto:
1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2018-2019. 2)
Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que
permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas. -
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 93-18, celebrada el 25 de octubre de 2018, artículo
XXXIII, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2018-2019 durante
los días 24, 26, 27, 28, 31 de diciembre de 2018, 2, 3, 4 de enero de 2019,
incluyendo además los días 15, 16 y 17 de abril de 2019 (Semana Santa de 2019).
Luego, en sesión No. 106-18,
celebrada el 6 de diciembre del 2018, artículo LVIII, se aprobó el Plan de
Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2018-2019, así como los lineamientos
generales sobre sustituciones.
Asimismo,
en sesión N° 108, del 13 de diciembre de 2018,
artículo III, se tomó nota de la aclaración al Plan de Vacaciones Colectivas
del Poder Judicial 2018-2019, así como los lineamientos generales sobre
sustituciones, que en lo conducente indica:
“Plan de Vacaciones Periodo
2018-2019
1. Disposiciones Generales
1.1. Todas las personas servidoras
judiciales tomarán sin ninguna interrupción sus vacaciones en la fecha que la
jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello,
según lo dispuesto en los artículos 155 y 158 del Código de Trabajo y en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
1.2. La jefatura de oficina está en
la obligación de velar por que las personas servidoras judiciales a su cargo
disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde[1],
evitando la acumulación de períodos[2] y elaborando un plan de
disfrute interno que garantice la continuidad del servicio público.
1.3. No se concederán vacaciones por
períodos menores a un día.
1.4. Toda solicitud de vacaciones
deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15 días de
antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo
situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.
1.5. La jefatura de oficina será
responsable de mantener el control adecuado, para que las personas servidoras
judiciales que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a los que no
tienen derecho. Para ello, antes de autorizar el disfrute correspondiente,
deberá corroborarse el saldo disponible en la consulta de vacaciones de la
Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN).
También es importante que, la
Jefatura tenga en consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada
persona servidora judicial, ya que esto determina la cantidad de vacaciones por
período que le corresponde.
1.6. Las personas servidoras
judiciales, podrán cotejar la información relativa a vacaciones en la página de
Gestión Humana, en la aplicación denominada “GH en Línea”, específicamente en
el vínculo de vacaciones o mediante la aplicación móvil del Poder Judicial, en
el apartado de “Servicios Gestión Humana”.
En caso de que las personas
servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, podrán solicitar
la información relacionada con sus vacaciones a la persona encargada del
control de vacaciones, las jefaturas de oficina, las personas Administradoras
Regionales. Para ello se hará uso de la consulta de vacaciones de la
Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN).
1.7. Se entenderá como un periodo de
vacaciones ganado, todo aquel en que se haya cumplido la fecha de derecho de
las vacaciones.
Asimismo, será considerado como
período de vacaciones proporcional, el que se encuentra vigente y no ha
cumplido la fecha de derecho a las vacaciones.
1.8. Las personas servidoras
judiciales con saldo de vacaciones negativo, deberán coordinar con su superior
inmediato para que, entre ambos y en un plazo razonable, establezcan un plan
alternativo que les permita disminuir el saldo negativo que acumulan hasta
cancelarlo.
1.9. Las personas servidoras
judiciales provenientes de otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en
este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus patronos los
derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución. Debido a que,
a partir del 1 de enero del 2013, se otorgan únicamente las vacaciones
correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial.[3]
1.10. Las personas servidoras
judiciales que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como
vacaciones aquellas que determine el centro universitario al que asista, en el
entendido, que durante el tiempo otorgado por la beca no se acumularían
vacaciones en el Poder Judicial.[4]
Disposiciones Generales aplicables durante los cierres colectivos
1.11. Durante los días de cierre
general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo
Superior disponga, de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00
horas, con excepción de aquellos despachos que tienen un horario especial
(Flagrancia, Turno Extraordinario y otros).
1.12. Las personas servidoras
judiciales propietarias con relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y
que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada 12 o
más días de vacaciones hábiles del período 2018/2019, no podrán disfrutar todos
los días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos
negativos.
1.13. Las jefaturas que cuenten en
sus despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma
del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación
de promover a lo interno de la misma, un plan que les permita disfrutar del
derecho al descanso durante los cierres colectivos, sin que dicho disfrute
ocasione que las personas acumulen saldos negativos.
El plan debe realizarse, en la
medida de lo posible, de común acuerdo con las personas servidoras judiciales.
Caso contrario, el jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado
plan y hacer la comunicación correspondiente. Además, debe llevar un control de
su efectivo cumplimiento y registrar en la Proposición Electrónica de
Nombramientos, los días que las personas a su cargo laboraron durante el cierre
colectivo.
1.14. Las personas servidoras
judiciales propietarias que se encuentren en ascenso o descenso interino
durante los cierres colectivos, se mantendrán en ese puesto, siempre que el
motivo de sustitución que da origen al movimiento se mantenga durante las
fechas de cierre general.
1.15. “En los despachos que no hagan apertura efectiva durante los
cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las personas
servidoras judiciales propietarias o interinas que tengan derecho a disfrutar
vacaciones, deberán hacer uso de ellas. En el caso de las personas servidoras
interinas cuyo saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del
cierre colectivo, no deberá limitarse el nombramiento.
b) Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas que no
cuenten con saldo de vacaciones suficiente para cubrir la totalidad del
periodo, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que
legalmente les corresponde y presentarse a laborar los días restantes, ya sea
al despacho que pertenece la persona o bien al que la Jefatura en coordinación
con las Administraciones Regionales haya establecido.[5]
c) Para los casos en que las personas propietarias o interinas no
cuenten con saldo de vacaciones para disfrutar el cierre colectivo, la jefatura
podrá:
• Valorar la
realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido
ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos, realización
de inventarios, mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el
servicio se presta (orden y ornato del despacho), así como, cualquier otra
iniciativa que cumpla el objetivo de que no se acumulen saldos negativos. El
Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Gestión la Función
Jurisdiccional coordinará dichas iniciativas con las oficinas Jurisdiccionales.
• Coordinar con las
Administraciones Regionales para ubicar a las personas servidoras, con el fin
de que laboren en aquellas áreas en donde se requiere sus servicios, dándole
prioridad sobre las personas que sí tienen a su favor saldo de vacaciones.[6]
Salvo casos de excepción, debidamente justificados ante el superior de
cada programa, no se permitirá que las personas que no deban trabajar en
“cierre colectivo”, utilicen esos días de vacaciones para la ejecución de
tareas o labores que corresponde realizar durante los períodos ordinarios de
trabajo.
Para quienes deban laborar en el cierre colectivo para una oficina que
no hace apertura efectiva, tendrán la obligación de prestar servicio durante el
horario establecido en el punto 1.11 del presente plan.[7]”
1.16. En los despachos que hagan
apertura efectiva durante los cierres colectivos, únicamente se autorizará la
presencia del personal necesario para mantener en funcionamiento el servicio.
Las personas designadas para
laborar durante el cierre colectivo, ya sean del mismo
despacho o bien de otras oficinas previa coordinación con las Administraciones
Regionales, en la medida de lo posible, serán aquellas que no cuentan con saldo
de vacaciones suficiente para cubrir los días de rebajo[5].
Deberá dársele prioridad para el
disfrute de vacaciones, a las personas servidoras judiciales propietarias e
interinas que tengan saldo suficiente y que éste les cubra la cantidad de días
del cierre colectivo, sin limitar los nombramientos de las personas servidoras
interinas.
Reconocimiento de vacaciones
1.17. Las personas servidoras
judiciales que se presenten a laborar en el cierre colectivo, tendrán derecho a
que se les reintegre en su saldo de vacaciones los días rebajados en forma
automática por el sistema. Para ello, la persona encargada de llevar el control
de vacaciones deberá registrar en la Proposición Electrónica de Nombramientos,
en el apartado de “cierre colectivo”, los días a reconocer en los saldos de
vacaciones.
En caso de haberse presentado a
laborar a un despacho distinto al titular, la oficina a la que pertenece la
persona es la responsable del registro del reconocimiento de vacaciones,
respaldándose en la información suministrada por la jefatura del despacho en el
que laboró.
A las personas que sean
beneficiarias de la licencia por nacimiento, matrimonio o fallecimiento, les
será reintegrado a su saldo de vacaciones los días de cierre colectivo que
coincidan con el periodo de la licencia. Para ello, la oficina deberá registrar
el permiso respectivo en la Proposición Electrónica de Nombramiento, ya sea con
o sin sustitución.
En el caso de las incapacidades,
no se rebajará del saldo de vacaciones los días de cierre colectivo
comprendidos en el período de la incapacidad, siempre y cuando esté debidamente
registrado dicho movimiento en la Proposición Electrónica de Nombramiento, de
lo contrario, se realizaría el rebajo de vacaciones y el reintegro estaría
sujeto al respectivo registro de la incapacidad.
2. Disposiciones para el
disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales que ingresaron antes
del 7 de agosto de 2006
2.1. Las personas servidoras
judiciales propietarias e interinas que iniciaron su relación laboral con el
Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006, tienen derecho a disfrutar
de 23 días hábiles de vacaciones, una vez que adquieran legalmente este
derecho.
2.2. El Consejo Superior en sesión
85-18, celebrada el 27 de septiembre de 2018, artículo LXXX, dispuso aprobar
como cierre colectivo los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018, así
como el 2, 3 y 4 de enero de 2019.
Además, de los días 15, 16 y 17
de abril de 2019, correspondiente a Semana Santa.
2.3. Las personas servidoras
judiciales a quienes administrativamente les corresponde laborar en el Cantón
Central de San José, tendrán un día de asueto en el periodo comprendido entre
el 24 y el 28 de diciembre de 2018, siempre y cuando la Municipalidad de San
José y la Dirección Ejecutiva (de acuerdo a las potestades que le confiere la
Ley Orgánica) concedan dicho asueto con motivo de las fiestas cívicas, por lo
que, este grupo de personas de no haber disfrutado de más días de vacaciones,
al adquirir legalmente su derecho, podrán disfrutar de un saldo de 13 días
hábiles de vacaciones.
A las personas servidoras
judiciales que laboran en el resto del país, les correspondería un saldo de 12
días hábiles de vacaciones.
3. Disposiciones para el
disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales nombradas a partir
de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (7 de agosto
de 2006)
3.1. Sean propietarios o
interinos, tendrán derecho a disfrutar de la cantidad de días de vacaciones que
dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Poder, que en lo conducente
indica:
“a) Durante los primeros cinco
años, dos semanas (10 días hábiles).
b) Del sexto al décimo año,
quince días hábiles.
c) Del undécimo al décimo quinto
año, veinte días hábiles…”
Debe considerarse que, la
cantidad de días de vacaciones indicadas, estará
condicionado al tiempo de labor efectivo e ininterrumpido. De lo contrario,
será otorgado la proporción correspondiente.
3.2. Quienes hayan laborado en otras
instituciones del Estado antes del 7 de agosto del 2006, se les computará ese
tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y por
ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a disfrutar 23 días hábiles
de vacaciones[6]. Para estos casos la persona
servidora, deberá presentar una constancia o certificación extendida por la
Institución en la que laboró, que indique la fecha de ingreso y egreso en esa
entidad.
3.3. Para quienes hayan laborado en
otras instituciones del Estado posterior a la fecha indicada, se les computará
ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y
se les aplicará lo dispuesto en el vigente artículo 39 de la Ley Orgánica. Para
estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por
la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso, así como el
tiempo total laborado.
4. Comunicaciones
Uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN)
4.1. La PIN será de uso obligatorio,
por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella,
deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los
movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que este procedimiento
agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este
derecho.
4.2. La Dirección de Gestión Humana,
como parte del control de vacaciones, rebajará en forma automática a todas las
personas servidoras judiciales, los días de vacaciones del cierre colectivo fin
y principio de año, así como de Semana Santa.
Por lo anterior, hasta que no
sea comunicado oportunamente dicho rebajo por este despacho, al autorizar
disfrutes de vacaciones, es responsabilidad de las jefaturas y encargado de
oficina, valorar la cantidad de días vacaciones de cierre colectivo que se
rebajaría a sus colaboradores.
4.3. A las personas servidoras que,
por la naturaleza de sus funciones laboren durante el cierre colectivo, se les
reconocerá como vacaciones los días laborados. Para ello, una vez realizado el
rebajo de vacaciones de cierre colectivo, los jefes o encargados de oficina
están en la obligación de hacer los reconocimientos respectivos, utilizando la
Proposición Electrónica de Nombramiento.
4.4. La Jefatura de Oficina y
encargados de aprobar los movimientos en la Proposición Electrónica de
Nombramientos, tienen la obligación de aprobar en tiempo los nombramientos y
demás movimientos del personal a su cargo, especialmente del personal de nuevo
ingreso, con la finalidad de garantizar el pago oportuno de salario y la
atención en los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social,
según lo establece la Ley Constitutiva de dicha institución en su artículo 3.
La Dirección de Gestión Humana
no se hace responsable de los movimientos de personal aprobados después de las
fechas establecidas y debidamente publicadas anualmente en el sitio web de
Gestión Humana[7].
Consideraciones importantes para registrar vacaciones en la PIN
4.5 Las personas encargadas de
realizar los registros en la PIN, deberán considerar los puntos que se señalan
seguidamente:
a) En caso de que el registro sea un
nombramiento por sustitución de vacaciones, deberá ingresarse el nombramiento
de la persona sustituta, indicando que el motivo es por vacaciones, así como
las fechas del disfrute, el tipo de horario (administrativo o por rol), puesto
y persona que disfrutará de este derecho.
b) Las oficinas deben ingresar las solicitudes
de vacaciones de forma inmediata en la Proposición Electrónica de Nombramiento
(PIN) y las jefaturas deberán aprobar las solicitudes de vacaciones en un plazo
no mayor a tres días hábiles desde el momento que fueron ingresadas en la PIN.[8]
c) Antes de registrar y aprobar las
proposiciones, tanto el registrador como el aprobador deben verificar el saldo
de vacaciones disponible por las personas solicitantes, de tal forma que no
disfruten vacaciones a las que no tienen derecho, ni desencadene este disfrute
en sumas de más.[9]
d) El personal con perfil de “Aprobador”, debe
verificar los datos de cada caso registrado, ya que es su responsabilidad el
confirmar que la información a remitir es confiable.
e) Las personas con el perfil de
“Aprobador”, no deberán aprobar movimientos propios, los mismos deben de ser
comunicados al superior jerárquico para que sea éste quien realice dicha
aprobación.[10]
Otras disposiciones sobre comunicaciones
4.6. Para el disfrute de vacaciones,
las jefaturas de los órganos que dependan del Consejo Superior (Tribunal de la
Inspección Judicial, Dirección Ejecutiva, Auditoria Judicial, Escuela Judicial,
Direcciones de Planificación y de Gestión Humana, Centro Electrónico de
Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Investigación
Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios, Secretaría Técnica de
Género), deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de la
Corte, para que sea ese Despacho quien lo incluya directamente por medio de la
PIN.
4.7. Para las personas
Administradoras de Justicia, será el Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, el encargado de verificar el saldo
de vacaciones, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 65-2007,
celebrada el 4 de setiembre de 2007, artículo LIII.
Además, este despacho es el
responsable registrar en la PIN, los movimientos referentes a disfrutes de
vacaciones y reconocimientos por cierre colectivo, de los jueces y juezas
unipersonales y coordinadores y coordinadoras.
En los Despachos donde existe
juez coordinador o jueza coordinadora, será esta persona la responsable de
registrar y aprobar el reconocimiento por cierre colectivo de los demás jueces
y juezas por medio de la PIN.
4.8. Las personas servidoras
judiciales que deseen asistir a eventos, ya sea como participantes o
expositores, deberán gestionar el permiso correspondiente, ante el Consejo
Superior, el cual analizará cada solicitud con criterio restrictivo y
determinará si se concede el permiso con o sin goce de salario, o si deberán
solicitar vacaciones para asistir.[11]
Para las personas juzgadoras que ejerzan la coordinación o laboren en Juzgados
Unipersonales, previo al envío al Consejo Superior, deberán solicitar el visto
bueno del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional.
5. Disposiciones específicas
5.1. De conformidad con el artículo
4° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el artículo 40 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la Sala Constitucional dispondrá lo relativo a las
vacaciones de sus Magistradas y Magistrados y de las personas servidoras que
deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.
5.2. Las Magistradas y los Magistrados
de las Salas Primera, Segunda y Tercera, se regirán de conformidad con el
Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión celebrada por
la Corte Plena el 27 de setiembre de 1999, artículo XXX.
5.3. Para el caso de las personas que
Administran Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad con la
circular 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación de circular 111-02 y 51-2006
sobre disfrute de vacaciones y permisos) las siguientes reglas en cuanto al
disfrute y solicitud de vacaciones:
“1. Las solicitudes de
vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de antelación y estas
serán tramitadas únicamente por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional. Toda gestión que se remita de un Despacho donde
existe Juez o Jueza Coordinador(a), deberá incluir el visto bueno
autorizándolo. Hasta tanto este despacho no comunique su aprobación,
la funcionaria o funcionario no podrá retirarse de sus labores, de
conformidad con la circular Nº20-2008 de la Secretaría de la Corte.
2. Con la finalidad de lograr la
efectividad de los diferentes programas de apoyo para disminuir el circulante
de los despachos jurisdiccionales, no se concederán vacaciones, permisos con
goce de sueldo o sin el, ni se autorizarán capacitaciones,
con las salvedades establecidas por ley, en los Despachos Judiciales que
resulten beneficiados. Esta medida incluye a las juezas y jueces titulares de
las oficinas como a quienes sean parte de los Programas del Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, o de otros programas
como el Plan de Descongestionamiento. Lo anterior, salvo que se trate de
situaciones de interés institucional en las jurisdicciones que se encuentren en
proceso de implementación de reformas procesales, u otros supuestos a criterio
del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
3. No se autorizará a las
servidoras y servidores que administran justicia, en tanto se encuentren
nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a tres
meses[12]:
a) Vacaciones.
b) Permisos sin o con goce de
salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija o fallecimiento del
padre, la madre, un hijo o hija, el o la cónyuge, compañero o compañera de
convivencia por lo menos de tres años, un hermano o hermana o los suegros que
vivieran en su casa.
C) Ascensos.
Sin perjuicio de lo dispuesto y
solo en casos de excepción, previa valoración del Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Gestión de la Función Jurisdiccional, se autorizarán
vacaciones, permisos o ascensos. Se reiteran las limitaciones existentes para
los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se
pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le
concede permiso sin goce de salario.”
5.4. El Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento de la Gestión la Función Jurisdiccional, en
conjunto con la Dirección de Gestión Humana, podrán adelantar los días de
vacaciones que correspondan al siguiente periodo, a las personas que
administran justicia y sean propietarias de un puesto. Considerando para ello,
el rebajo de los días del posible cierre colectivo correspondiente.
6. Fraccionamiento
6.1. Las personas servidoras
judiciales podrán fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la forma que estime
conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de la jefatura de
oficina, sin que se afecte el servicio público y se ajuste a los lineamientos
establecidos en este plan.
6.2. Las jefaturas de oficina podrán
valorar la prórroga del período de vacaciones concedido inicialmente,
dependiendo de la eventual afectación del servicio público que ésta genere. No
obstante, deberá registrarse de manera oportuna y ágil el registro respectivo,
por medio de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN).
7. Adelanto de Vacaciones
7.1. Todo disfrute de vacaciones del
período proporcional, que se tome antes de la fecha en que legalmente se
adquiere el derecho a vacaciones se considera un adelanto.
7.2. En caso de que las personas
servidoras judiciales, requieran hacer uso del saldo del período proporcional,
debe gestionarse ante el jefe inmediato, siendo éste el responsable de otorgar
el adelanto de vacaciones correspondiente y velar que no se genere
posteriormente un saldo negativo. Para ello deberá, tomarse en consideración la
cantidad de días del cierre colectivo del periodo que está solicitando como
adelanto.
7.3. La persona servidora judicial
que requiera un adelanto de vacaciones mayor a lo que tiene acumulado
proporcionalmente, debe de cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser una persona propietaria de un puesto.
2. Que la fecha en que adquiere el derecho de
vacaciones se encuentre dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.[13]
3. Contar con el visto bueno de la jefatura
inmediata.
De no cumplir con lo indicado,
deberá plantear la solicitud ante el Consejo Superior, para lo cual, debe
aportar una certificación emitida por la Dirección de Gestión Humana de su
saldo de vacaciones.
8. Vacaciones Profilácticas
8.1. Las jefaturas de los
departamentos o despachos que por la naturaleza de las funciones que realizan,
cuentan con puestos a los cuales se les ha otorgado, el derecho al disfrute de
vacaciones profilácticas, deberán llevar el control de las
mismas y cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión No.
66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998, Artículo XII, en que se aprobó el
informe CV-424-97, que en lo relacionado indica:
a. Otorgar
10 días naturales al cumplir el trabajador seis meses después de la fecha en
que adquiere el derecho a las vacaciones ordinarias. La fecha de derecho para
este descanso extraordinario será invariable, salvo disposición en contrario
del Consejo Superior.
b. Cuando
antes de sobrevenir la fecha de descanso extraordinario el servidor resultare
ascendido o trasladado en propiedad a otro puesto donde no se dieren las
condiciones riesgosas que originaron el disfrute, dejará de ser acreedor de las mismas.
c. Siendo
que este descanso extraordinario constituye una prestación del patrono en aras
de lograr la recuperación física del empleado, a través de la separación
temporal de sus labores habituales; cuando el servidor al cumplir su derecho
fuere ascendido, trasladado, suspendido o solicitare permiso con o sin goce de
salario, todo durante un período mínimo de 10 días, el mismo será considerado
como las vacaciones profilácticas. El cambio de puesto deberá operar hacia uno
donde no se presenten las condiciones de riesgo que dieron origen al
otorgamiento de esta prestación.
d. Si
durante el disfrute de vacaciones profilácticas el servidor se incapacitara,
los días de incapacidad serán computados como parte del período de profilaxis.
e. El
disfrute de las vacaciones profilácticas no se puede posponer, fraccionar o
acumular con otros períodos.
f. El
disfrute de las vacaciones profilácticas no es compensable económicamente.
g. El
jefe de oficina deberá efectuar el control necesario para que se cumplan
efectivamente estas normas.
Para su registro, el encargado
de oficina deberá hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento
indicando en el espacio de “Observaciones” que corresponde a vacaciones
profilácticas.
8.2. El cómputo de tiempo necesario
para adquirir el derecho (un año) para disfrutar de vacaciones profilácticas no
se verá afectado, cuando medie una incapacidad.[14]
DISPOSICIÓNES SOBRE SUSTITUCIONES 2018/2019
9. Lineamientos generales
9.1. Salvo los casos excepcionales
aprobados por el Consejo Superior, las personas servidoras judiciales que
laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos, por cualquier motivo o
combinación de ellos (incapacidades, vacaciones, permisos), siempre y cuando el
período de sustitución sea igual o mayor a siete días hábiles y la jefatura del
despacho considere necesaria tal medida.
9.2 Se podrán tramitar
sustituciones y las cadenas respectivas hasta por un día, cuando el motivo sea
por permiso sin goce de salario.
9.3. Se autoriza la sustitución en
las siguientes plazas:
a) Hasta por
un día:
Ámbito Jurisdiccional
Técnicos de sala |
Coordinador Judicial de los
despachos del país en donde sólo exista una plaza |
En despachos
jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos
personas |
Jueces que integran
tribunales de materia penal |
Secretarias de Magistrados
(as) y Magistradas |
Notificadores en aquellos
despachos que sólo tienen una plaza de esta clase |
Auxiliar de Servicios
Generales 2 de la Sala Tercera[15] |
Secretario de Sala Tercera[16] |
Profesional 1, Juzgado Penal
de Bribrí (Interprete) [17] |
Presidente(a) del Tribunal de
la Inspección Judicial. |
Directora General 1, única
jefatura del Despacho de la Presidencia[18] |
Ámbito Auxiliar de Justicia
Auxiliares de enfermería del
Departamento de Medicina Legal (siempre y cuando solo exista una plaza) |
Auxiliares de Servicios
Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de
investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el
aseo de las celdas |
Auxiliar de Servicios
Generales 2 de la Sección de Patología en labores propias del proceso de
autopsias |
Custodios de detenidos |
Fiscales, fiscales
auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza |
Plazas de secretarios (as)
de las oficinas de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un
servidor en el personal de apoyo |
Técnicos Especializados 2
del Organismo de Investigación Judicial |
Recepcionistas de indicios
del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses |
Recepcionistas de morgue |
Secretaria 1 (puesto 72771)
del Archivo Criminal |
Personas servidoras
judiciales de Recolección de Denuncias |
Perito Judicial de las
Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que cuenten
con una sola plaza de esta clase |
Técnicos Especializados 3,
de la Oficina de Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial
(Consejo Superior sesión 87-14 del 2/10/14, Art. VI) |
Tecnólogos médicos |
Técnicos judiciales del
Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo |
Todos los puestos de los
juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los
Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro
Judicial de Intervención de las comunicaciones |
Auxiliar de Servicios
Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del
Organismo de Investigación Judicial. (Adicionado por el Consejo
Superior en sesión N° 10-12, del 7 de febrero de
2012, artículo XXXVII). |
Los cargos de fiscales de la
Fiscalía Penal Juvenil.[19] |
Asistentes Administrativos 3
de la Oficina INTERPOL del Organismo de Investigación Judicial (puestos 363861, 363862, 363863 y 363864).[20] |
Oficiales de Localización y
Presentación, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase |
Fiscal,
Técnico
Jurídico o Técnico Judicial de las Fiscalías de Impugnación Oficinas de
Defensa Civil de la Víctima que cuentan con solo ese recurso humano
(Fiscalías Unipersonales)[21] |
Abogado o Técnico Judicial
de las Oficinas de Defensa Civil de la Víctima que cuentan con sólo ese
recurso humano (oficinas unipersonales)[22] |
Secretaria 1 de la Oficina
de Prensa del Organismo de Investigación Judicial[23] |
Plazas de Auxiliar
Administrativo de las Oficinas de Trabajo Social y Psicología donde se cuenta
con un puesto único de esta categoría[24] |
Puestos de Asistente
Administrativo 1 número 374036, 374037, 374038, 374039, 351937, 351936 y
351938 de la Oficina de Planes y Operaciones del OIJ[25] |
Puesto de Asistente
Administrativo 3 número 351939 del Centro de Información Confidencial del
Organismo de Investigación Judicial[26] |
Puesto de Técnico
Especializado 6 número 43465 de la Sección de Imagen y Sonido Forense |
Puestos de Profesional 2 número
22877 y 368009 de la Oficina de Información y Prensa |
Puestos de Abogados y
abogadas (plazas ordinarias), técnicos jurídicos y auxiliares administrativos
de la materia de Asistencia Social. En caso de que solo cuenten con una sola
plaza de esta clase en el despacho. |
Puestos de auxiliar de
servicios generales 2, N° 6502, 43151, 44168,
44370, 44376, 44382, 44388, 56847, 56848, 56849, 60160, 60161, 95479, 96387,
96388, adscritos a la Administración del Ministerio Público. |
Médicos Psiquiatras de la
Sección de Psiquiatría y Psicología Forense[27] |
Ámbito Administrativo
Auxiliar de seguridad (guardas) |
Técnicos informáticos (Téc. Espec. 5) en las oficinas
de todo el país que cuenten con una sola plaza de esta clase |
Chóferes (siempre que sólo
exista una plaza) |
Personal encargado de bodega
y archivo (siempre que solo exista una plaza) |
Los administradores de bases
de datos destacados en los diversos circuitos judiciales |
Los Inspectores
Generales Judiciales |
Médico de empresa,
odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental del Servicio de Salud |
Técnico en Comunicaciones
Judiciales y Notificadores, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza
de esta clase |
Puestos de los Subprocesos
Administración Salarial, Administración de Personal y Reclutamiento y
Selección y de las Unidades de Presupuesto, Control de Procesos e
Investigación y Control de la Calidad de la Dirección de Gestión Humana. |
Personas servidoras
judiciales de oficinas de Recepción de Documentos |
Profesional 1 (puesto 24227)
destacada como Administradora del Centro Infantil del Poder Judicial,
(Consejo Superior sesión 54-14 del 12/06/14, ART. LXXIV) |
Técnicos de implantación del
país |
Asistente Administrativo 1
destacado en la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Osa[28] |
b) A partir del tercer día:
Auxiliar administrativo del
Servicio de Salud (siempre que solo exista una plaza) |
Auxiliar de Servicios
Generales 2 (puesto Nº 43559) de la Auditoria
(Consejo Superior sesión 56-14 del 19/06/14, ART. XXXII) |
9.4. Podrá sustituirse a partir de
un día a los jefes de oficina (Dirección, Departamento, Sección, Unidad). En
caso de existir Subjefe éste asumirá la Jefatura, a cuyos efectos se le pagará
el rubro correspondiente al ascenso y se le sustituirá en el cargo.[29]
9.5. Podrán realizarse las
sustituciones en cadena que se deriven de los puestos de excepción, señalados
en el punto anterior.
9.6. Podrán ser sustituidas en caso
de incapacidad y hasta por un día hábil las mujeres que se encuentren en estado
de gravidez.
9.7. Las jefaturas de despacho y
oficina deberán incluir en las proposiciones de nombramiento el período de
descanso semanal, cuando legalmente sea procedente, considerando para ello los
roles de trabajo asociados a la oficina.[30]
9.8. En cuanto a las personas
servidoras que tiene a cargo la Presidencia de la Corte y que laboren bajo la
modalidad de rol y éstos vayan a ser sustituidos, estarán en la obligación de
reportar en el apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:
Que la persona servidora
judicial labora bajo esta modalidad.
Días reales
a disfrutar
El día que el servidor o
servidora debe presentarse a
laborar.
Lo anterior, con la finalidad de
evitar el pago de horas extra y la aplicación de días de vacaciones que no
correspondan.
9.9. Podrán ser sustituidos
por permiso con goce de salario y hasta por un día los jueces y juezas
unipersonales y de Tribunales que autorice la Presidencia.[31]
9.10. En lo que respecta a la
atención de disponibilidad de los despachos judiciales del país, cuando se
trate de nombramientos interinos por cinco días hábiles o más, le corresponderá
a la persona servidora que realice la sustitución, cumplir con la respectiva
disponibilidad en el fin de semana[32].
10. Otras disposiciones sobre
sustituciones
10.1. El Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo XXXI,
acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce
de salario otorgados con base en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Poder
Judicial, de la siguiente forma:
a) En el caso de la persona sobre la cual recae
el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida por cualquier motivo.
b) No se autoriza la sustitución para la
persona que sustituye al titular del puesto en razón del
permiso con goce de salario, excepto que se trate de permiso sin goce de
salario o si pasa a ocupar otro cargo.”
10.2. Las jefaturas y direcciones de
los distintos programas concederán permisos con goce de salario sin sustitución
hasta por cinco días, a las personas servidoras judiciales que estén a su
cargo, únicamente para cuando estos requieran asistir a cursos de capacitación,
tanto dentro como fuera del país y que sean atinentes con las labores que
ejecutan. Las jefaturas deberán valorar si dicho permiso afectará el servicio
público. Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción contemplados
en el punto 9.2 de este plan.[33]
10.3. Se autoriza a las jefaturas de
despacho para que se otorgue licencia con goce de salario sin sustitución, a
todo servidor que va a acompañar a su cónyuge o compañera de hecho, para que
asistan al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante la
jefatura su asistencia. Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción
contemplados en el punto 9.2 de este plan.[34]
10.4. En el momento de efectuar una
sustitución, la jefatura de oficina deberá verificar que la persona propuesta
cumpla con todos los requisitos exigidos para el cargo de
acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Judicial en su
artículo 18 y el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.
10.5. En puestos vacantes, podrá
nombrarse por un período máximo de hasta seis meses.[35]
10.6. Es responsabilidad de cada
jefatura de oficina velar porque la elaboración de las proposiciones de
nombramiento se ajuste estrictamente a estas disposiciones.
10.7. Las personas servidoras
judiciales tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por siete días
naturales, contemplada en el artículo 44 párrafo sétimo, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, sin sustitución, en los casos de matrimonio del servidor o de
fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija (independientemente del
período de gestación), el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por
lo menos tres años, un hermano u hermana, los suegros que vivieran en su casa.
Para tales efectos, las
jefaturas de oficina podrán tramitar la referida licencia, sin necesidad de que
se requiera someterla a conocimiento del Consejo Superior, la cual regirá a
partir del día del evento, salvo que este ocurra después de las 18:00 horas; en
cuyo caso, el permiso correrá a partir del día siguiente.[36]
Asimismo, las servidoras tendrán
derecho a una licencia con goce de sueldo por tres meses y los servidores por
siete días, cuando adopten a un menor de edad.[37]
10.8. Las jefaturas, pueden conceder
directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con
goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente
justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor. Igual regla
regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o
actividades de interés institucional. Esta disposición implica que aún los
puestos de excepción citados en este plan, no podrán
ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad.[38]
De acuerdo con lo dispuesto por
el Consejo Superior en la sesión Nº 68-2016, artículo
LXXII, en caso de otorgar a las servidoras y servidores judiciales permisos con
goce de salario por más de un día mensual, deberá informar al inmediato
superior jerárquico de las razones que justifican esa licencia.
10.9 El Consejo Superior en sesión
109-17 celebrada el 5 de diciembre de 2017, artículo VIII, acordó prohibir
expresamente, hacer proposiciones de nombramientos para sustituir a personas
titulares o interinas por incapacidad cuando la misma ocurra en período en el
que la persona incapacitada no tiene que laborar por cierres colectivos o
alguna otra razón.
11. Disposiciones finales
11.1. En todos los despachos en que
exista la figura del Administrador, incluidos la Defensa Pública y el
Ministerio Público, las entrevistas y nombramientos del personal de nuevo
ingreso, deberán realizarse conjuntamente entre éste y el superior del
despacho.
Las jefaturas de oficina se
encuentran en la obligación de aprobar los nombramientos de los servidores de
nuevo ingreso el mismo día en que el servidor o servidora inicia labores en la
Institución, según CIRCULAR Nº138-2016, por tratarse de un tema de seguridad
social de las y los trabajadores.
11.2.
Trámite de personas que ingresan a laborar en el Poder Judicial por primera vez
Las
oficinas judiciales que luego de consultar los Registros de Postulantes y
Elegibles para la clase de puesto de interés, no obtengan una persona
disponible para asumir el nombramiento que se pretende sea meritorio o
interino, podrán realizar la Solicitud para ingreso de una persona por primera
vez al Poder Judicial; para lo cual deberá aportar la siguiente documentación:
a) Boleta de primer ingreso: Dicho
documento debe solicitarse a la dirección de correo electrónico reclutamiento@poder-judicial.go.cr de Reclutamiento y Selección de
la Dirección de Gestión Humana; su presentación es obligatoria y debe ser
completado en su totalidad e indicar la “Clase de Puesto” a ocupar por la
persona de nuevo ingreso según las funciones que vaya a desempeñar en el
despacho, así como la fecha de vigencia (inicio y fin) del nombramiento que aplicará.
Es
requisito fundamental que la boleta contenga el sello de la oficina que realiza
la solicitud de primer ingreso, así como la firma y nombre de la persona
responsable de realizar los nombramientos, caso contrario la boleta no tendrá
validez y se tramitará una vez se complete la información faltante.
b) Copia de la documentación
necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos según la clase de puestos
a ocupar sean académicos, de experiencia, formación complementaria u otros
según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Poder
Judicial. En el caso de títulos extendidos en el extranjero, deberán ser
equiparados sin excepción por el Ministerio de Educación Pública. Se admiten
las certificaciones académicas emitidas por el Ministerio de Educación Pública
o por la institución correspondiente, las cuales deben traer tomo, folio y
asiento.
c) Fotografía a color pegada a la
boleta de primer ingreso.
d) Matriz de puestos en el que la
persona interesada indica las clases de puesto y zonas geográficas para las que
desea ser evaluada.
e) Copia de la cédula de identidad
al día por ambos lados.
f) Cuenta IBAN emitida por la
entidad bancaria que la persona oferente ha elegido para que se le realicen los
depósitos salariales, la cual deberá estar conformada por 22 dígitos
alfanuméricos.
Comprobante
de la Oferta Única
La
persona de nuevo ingreso a la Institución obligatoriamente deberá completar la
Oferta Única que se encuentra en la página web de la Dirección de Gestión
Humana, en el apartado GH en Línea en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx. Al completar el formulario, se
generará un comprobante que deberá aportar junto con el resto de la
documentación indicada en el punto anterior.
Lo
anterior debe presentarse de manera completa ante la Sección de Reclutamiento y
Selección con al menos 10 días de antelación del nombramiento por realizar
(interino o meritorio) para considerar a la persona y programar su evaluación e
investigación de antecedentes sociolaborales antes de ingresar a laborar a la
institución.
Adicional
a los requisitos documentales indicados, la persona deberá estudiar el material
de los temas de interés institucionales, que serán evaluados en una prueba de
conocimientos generales. El material de estudio se encuentra en la página: https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-normativa/otros.
La
Sección de Reclutamiento y Selección coordinará lo respectivo para notificar a
la persona por correo electrónico la fecha y hora programada para su evaluación
selectiva, antes de su ingreso a la institución y notificará en un término
mínimo de 30 días los resultados a la oficina correspondiente y a la
persona evaluada, para los efectos respectivos. (Circular 217-2015 del Consejo
Superior).
La
remisión de los documentos citados anteriormente, podrá ser en forma presencial
en la Sección de Reclutamiento y Selección o bien podrán ser remitidos de forma
electrónica en formato PDF, a la cuenta de correo reclutamiento@poder-judicial.go.cr para cuyo caso será
indispensable que los atestados sean confrontados, sellados y firmados por el
responsable de oficina.
Es
importante mencionar que, de no cumplir con los requisitos antes mencionados,
no se dará trámite a la solicitud.
Las personas de primer ingreso
que obtengan resultado desfavorable en alguna de las valoraciones que se
realizan no podrán continuar siendo nombradas de manera interina ni meritoria
en el Poder Judicial[39]. En ese sentido, se
inhabilitará a la persona en los sistemas correspondientes con lo cual no se
podrán registrar nombramientos y/o prórrogas de estos.
11.3. En materia de sustitución de
interinos, el principio general es que las personas servidoras judiciales
interinas gozan de una estabilidad impropia que consiste en el derecho a no ser
arbitrariamente cesados o separados del cargo, salvo que obedezca a criterios
legales y constitucionalmente válidos.
La persona servidora judicial
interina que es ascendida de forma temporal a otro puesto, pierde el derecho al
interinazgo anterior.[40]
Toda persona interina que se
acoja a un permiso sin goce de salario, no perderá el
derecho de continuidad en la plaza que viene ocupando, siempre y cuando, se
reincorpore a laborar antes de la fecha vence del nombramiento vigente.[41]
11.4. Las jefaturas de oficina se
encuentran en la obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma
inmediata a la Dirección de Gestión Humana, cualquier movimiento de las
personas servidoras judiciales que estén a su cargo y que esté relacionado con
renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce de salario, zonaje y otros movimientos que puedan originar pagos
indebidos, para lo cual deberán hacer uso de la Proposición Electrónica de
Nombramientos (PIN) o de los medios y recursos tecnológicos con que cuente la
oficina judicial.
En caso de tardanza u omisión en
la comunicación mayor a un día, producto de negligencia o descuido, se
procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento
General para control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 34574-H
publicado en la Gaceta Nº 122 del 25 de junio del
2008. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en este numeral se determinará
si procede iniciar un procedimiento administrativo y traslado al Órgano
Superior o Disciplinario[42].
11.5. Las personas servidoras a
quienes se les ha concedido permiso sin goce de salario y que
registran deudas por sumas giradas deberán cancelar las sumas que adeuden,
o al menos formalizar un arreglo de pago ante la Dirección de Gestión Humana,
de otra forma no se aprobarán prórrogas ni nuevos permisos.[43]
11.6. Ninguna jefatura interina puede
realizar nombramientos de personal subalterno más allá del período por el que
aquel está designado.[44] Asimismo, en caso de
presentarse una plaza vacante el Subproceso de Reclutamiento y Selección
enviará, de forma oficiosa, la terna o nómina para efectuar el nombramiento en
propiedad correspondiente. Es importante indicar que si el Jefe
es interino el nombramiento lo hará en coordinación con la jefa o jefe
propietario o en su defecto con el superior inmediato.
11.7. Las personas servidoras
judiciales tienen la obligación de informar inmediatamente y por cualquier
medio su incapacidad; además, deberá presentar la boleta de incapacidad a su
superior inmediato en los tres días hábiles después de emitida la incapacidad,
salvo casos de excepción, los cuales deberán ser analizados por éste en forma
específica; lo anterior, considerando lo dispuesto por el Consejo Superior en
sesión 71 celebrada el 07 de setiembre de 2000, artículo LXXIII.
Asimismo, es responsabilidad de
las oficinas judiciales registrar, escanear y adjuntar oportunamente en el Sistema
de Proposición Inteligente de Nombramientos (PIN) las boletas de incapacidad,
así como remitirlas con el oficio debidamente aprobado por el Jefe del Despacho a la Dirección Ejecutiva, para el trámite
correspondiente. Lo anterior, con el fin de evitar atrasos en la
recuperación de dineros por concepto de subsidio que debe realizar el Poder
Judicial ante la Caja Costarricense del Seguro Social, según lo indicado por la
Dirección Ejecutiva en la circular N° 75-2016 del 9
de setiembre del 2016.
Por otra parte, según Circular
17-2017 emitida por la Dirección de Gestión Humana, si la persona presenta un
comprobante de incapacidad, las oficinas judiciales serán las responsables de
verificar la autenticidad de cualquiera de los documentos que emita la Caja Costarricense
del Seguro Social en la página web (www.ccss.sa.cr) en el menú “Servicios en
Línea” opción “Incapacidades” con el número de boleta de incapacidad,
manteniendo el procedimiento habitual de registro en la PIN y comunicación a la
Dirección Ejecutiva.
11.8. El cierre por vacaciones colectivas, no interrumpe la relación laboral de las
personas servidoras que se encuentran en condición de interinas.
En aquellos casos en los cuales
el nombramiento interino finalice antes del último día laboral del 2018 e
inicie después del primer día laboral del 2019, podrá solicitarse el pago de
las vacaciones proporcionales, siempre y cuando la ruptura de la relación
laboral sea mayor a quince días[45].
11.9. En caso de renuncia, las
jefaturas de oficina, como representantes mediatos del Poder Judicial en su
condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección
Jurídica, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura
intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la
institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto idóneo que ocupe
la plaza que dejó vacante la servidora o el servidor que renunció, no obstante,
la prevención que se le hiciera de cumplir con el preaviso; a fin de que se
establezca el procedimiento de cobro correspondiente.[46]
11.10. Los trabajadores que se acogen a
una jubilación se encuentran exentos de la obligación de darle preaviso al
patrono, en este caso al Poder Judicial. [47]
11.11. La jefatura de oficina que
decida poner fin a la relación laboral con una servidora o un servidor de ser
legalmente procedente, o bien, esto ocurra por expiración de la causa que
generó su nombramiento, deberá comunicarlo a la interesada o interesado por
escrito, según lo normado en el numeral 28 del Código de Trabajo y bajo supuestos
de contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado que superen el año
de servicio continuo.
11.12. Se autoriza a la Dirección
Ejecutiva a resolver otros casos de sustitución hasta por un día, en plazas de
ámbito administrativo, siempre que sean casos totalmente excepcionales y que
las necesidades del servicio y la prestación del fin público lo obliguen.
2.) Comunicar a las jefaturas de los
despachos judiciales que deberán realizar un plan de vacaciones en sus
respectivas oficinas, vigilar su cumplimiento y remitirlo a la Dirección de
Gestión Humana, dicha Dirección informará a este Consejo las oficinas que
incumplan con lo ordenado. 3.) Se aclara que cuando los días 24 y 31 de
diciembre del 2018 corresponda
a un día laboral, éstos no se tramitarán como asueto si no como permisos con
goce de salario que el Consejo Superior resolverá oportunamente. 4.) Es
entendido de que los permisos con goce de salario sólo se concederán previa
comprobación de la existencia de contenido presupuestario. 5.) Hacer de
conocimiento de las jefaturas de los despachos judiciales del país que deben
laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como a los de aquellos
que atenderán disponibilidad, que tienen la obligación de remitir un informe a
la Dirección de Planificación, en la fórmula que les hará llegar esa Dirección,
en que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos y que en ausencia
de asuntos nuevos que atender, el personal que trabaje durante esos períodos,
debe dedicarse a los casos pendientes de resolver en el despacho . 6.)
Las y los jefes de oficina velarán por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Plan de Vacaciones 2018-2019, en cuanto a que las servidoras
y servidores que ingresaron en propiedad a partir del 7 de agosto del 2006 y no
hayan tenido relación laboral con el Estado a esa fecha, podrán disfrutar de
vacaciones durante los días otorgados en los cierres colectivos, por el tiempo
proporcional que les corresponda; los días restantes deberán laborarlos en las
oficinas que se mantengan abiertas durante los citados cierres. 7.) Las
Administraciones Regionales reforzarán aquellos despachos que tienen apertura
efectiva con el personal a quienes no les alcance los días a los que tiene
derecho para cubrir lo correspondiente a este cierre. La Sala Constitucional,
las Direcciones Ejecutiva, de Gestión Humana, Planificación y Tecnología de la
Información, así como los Departamentos Financiero Contable, de Servicios
Generales y de Seguridad, Contraloría de Servicios y las Jefaturas del
Ministerio Público, Defensa Pública y del Organismo de Investigación Judicial,
así como al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los Ministerios de
Justicia y Paz, Gobernación, Policía y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores
y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), tomarán nota para lo que a cada
uno corresponda a cada uno. 8.) Comunicar a las juezas y jueces de la
República que aquellos permisos ordinarios de vacaciones deberán ser tramitados
directamente al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional y este Consejo solamente conocerá aquellos permisos que de forma
extraordinaria no se encuentre contemplados dentro de los parámetros señalados
en el plan de vacaciones para el 2018-2019.
-o0o-
Luego en sesión N°
93-18 del 25 de octubre de 2018, artículo XXXIII, se aprobó el detalle de
oficinas que deberán abrir durante el periodo de cierre colectivo de fin y
principio de año 2018-2019, (Los días 24, 26, 27, 28, 31 de diciembre
2018 y 2, 3, 4, de enero 2019), incluyendo además los días 15, 16 y 17
de abril de 2019 (Semana Santa de 2019), conforme a lo siguiente:
“(…)
5.2.- Aspectos generales
5.2.1. Se reitera lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión
80-12, artículo XLIV, en el cual dispuso:
“…laborarán los servidores y servidoras que no
tienen derecho al disfrute a este beneficio durante esas fechas, a aquellas
personas que han ingresado con el nuevo régimen y que por tanto tienen menos
días de vacaciones a su favor…”
Por lo anterior, en las oficinas y despachos
judiciales que necesariamente deben realizar la apertura efectiva, se debe dar
prioridad para laborar bajo esa modalidad a las servidoras y los servidores que
han ingresado con el nuevo régimen de vacaciones[48] y no tienen saldo de
vacaciones a favor.
5.2.2. Tal y como se aprobó en la sesión de
Consejo Superior 79-15 del 3 de setiembre de 2015, artículo LXXIII, es
importante que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones para evitar la
acumulación de saldos negativos de vacaciones:
Las jefaturas que cuenten en sus
despachos con servidores y servidoras a quienes alcanza la reforma del artículo
39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a
lo interno de la misma un plan que le permita al servidor o servidora disfrutar
del derecho al descanso durante los cierres colectivos, pero sin que dicho
disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.
Lo anterior de conformidad con
lo dispuesto por el Órgano Superior en sesión 09-12 celebrada el 19 de octubre
de 2012, artículo XLII.
El plan debe realizarse, en la
medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso
contrario, las jefaturas están en la obligación de elaborar el citado plan;
además, debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento.
Asimismo, las jefaturas deben
tomar en consideración que durante los cierres colectivos las servidoras
interinas y los servidores interinos que tengan derecho a disfrutar vacaciones
deberán hacer uso de ellas y no se les limitará el nombramiento, siempre y
cuando su saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre
colectivo, de lo contrario podrán disfrutar de los días de vacaciones
proporcionales que legalmente les corresponde.
En aquellos despachos que
permanezcan abiertos deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones, a
las servidoras y servidores propietarios e interinos que tengan saldo de
vacaciones y que les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y
mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.
Aunado a lo anterior, no se
limitará el nombramiento de las personas servidoras interinas que pertenezcan a
despachos que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante los
cierres colectivos, sino que serán ellos quienes trabajarán en el periodo de la
apertura efectiva del despacho.
La jefatura deberá valorar la
realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido
ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y mejoras en
las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y
ornato del despacho).
5.2.3. Por
otra parte, en acatamiento al acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión
del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio 6712-12 de la
Secretaría General de la Corte del 23 de julio de 2012, en que se solicitó a la
Dirección de Planificación, que:
“… para los próximos planes colectivos valoren
en qué oficinas, según la materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en
ellas a las personas que no tienen derecho a salir a vacaciones.”
En este
sentido, lo pertinente es que las personas que se encuentran en esa condición
laboren en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en
materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares
cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración de la Administración
Regional de cada Circuito Judicial.
Se debe indicar
que, para estos efectos las Juezas y los Jueces Coordinadores de los despachos
que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos; así
como, velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal
que labore en ese período y comunicar lo que proceda a la Dirección de Gestión
Humana, para efectos del cómputo de los días laborados por esas servidoras y
servidores.
5.2.4. Los casos atendidos durante este periodo, los registrarán en la
fórmula[49] aportada en su oportunidad en
la Circular 100-08 y que se adjunta a continuación. Luego de finalizado el
periodo de cierre colectivo, deberá ser remitida de forma electrónica al Centro
de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ),
para lo que corresponda.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
5.2.5. Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que
realizan la apertura efectiva, respecto a la atención de los asuntos, si en
algún caso el funcionario o la funcionaria estima que el tema no debe ser resuelto
en ese período de apertura efectiva, deberá dictar una resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Asimismo, en
caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a
resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe a la Dirección de
Planificación y al CACMFJ donde se cuantifique la labor realizada, así como los
asuntos que se presentaron nuevos.
5.2.6. En
cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los despachos y
oficinas judiciales deberán atender lo resuelto por el Consejo Superior en el
Plan de Vacaciones 2018-2019 presentado por la Dirección Gestión Humana y
aprobado por el Consejo Superior en sesión 85-18, celebrada el 27 de setiembre
de 2018, artículo LXXX.
5.3.- Detalle de los despachos y
oficinas judiciales que prestarán el servicio de administración de justicia
A
continuación, se indican las oficinas o despachos judiciales que laborarán bajo
la modalidad de apertura efectiva:
ÁMBITO
JURISDICCIONAL
MATERIA
PENAL: TRIBUNALES Y SEDES
Con el objetivo de garantizar una
atención más completa de los derechos fundamentales de las personas,
fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como Penal Juvenil durante
los períodos de vacaciones colectivas y en cumplimiento de lo dispuesto por la
Sala Constitucional mediante el Voto 2010003733, se estimó conveniente que las
autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementaran otras medidas
que garantizaran la prestación continua del denominado servicio
público-administración de justicia en materia penal, ya que en ese momento no
se contaba con la apertura de algunos despachos que garantizaran durante este periodo,
la continuidad en el servicio. Por lo tanto, se procedió a realizar la apertura
de la estructura en la materia Penal.
De conformidad con la revisión
efectuada en la Relación de Puestos 2018 de la Dirección de Gestión Humana, así
como los acuerdos del Consejo Superior, se enlistan los Tribunales que deberán
realizar la apertura efectiva (específicamente son aquellos despachos que estén
conformados con personal juzgador permanente con al menos 3 Juezas o Jueces):
Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José y las secciones de Flagrancias.
Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.
Tribunal de
Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.
Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José.
Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste (incluye
la zona de Puriscal).
Tribunal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Osa: Deberán realizar apertura efectiva, dada la
separación administrativa y funcional de las Sedes de Golfito y Osa (Acuerdo
del Consejo Superior, sesión 87-16 del 20 de setiembre del 2016, artículo XX).
Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Golfito: Según acuerdo del Consejo Superior, sesión
87-16 del 20 de setiembre del 2016, artículo XX, la plaza de préstamo de Jueza
o Juez 4 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), se trasladará en forma permanente al Tribunal del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (sede Golfito).
Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia: De acuerdo con la información brindada por
Tribunal del III Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, esa Sede está
integrada por tres personas juzgadoras adscritas al CACMFJ, por lo que deberán
realizar apertura efectiva, siempre y cuando la Sede mantenga la conformación
de al menos 3 Juezas o Jueces, durante el período que corresponderá llevar a
cabo esta labor; caso contrario, la apertura efectiva la asumiría el Tribunal
con asiento en San Ramón.
Tribunal del
Circuito Judicial de Cartago y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Circuito Judicial de Cartago, Sede Turrialba: De acuerdo con la consulta realizada al
Despacho, actualmente cuenta con plazas del CACMFJ para conformar tres personas
juzgadoras, por lo que deberá realizar apertura efectiva, siempre y cuando la
Sede mantenga la conformación de al menos 3 Juezas o Jueces, durante el período
que corresponderá llevar a cabo esta labor; caso contrario, la apertura
efectiva la asumiría el Tribunal con asiento en Cartago.
Tribunal del
Circuito Judicial de Heredia y la Sección de Flagrancia: Este Tribunal con asiento en Heredia,
atenderá los asuntos de Sarapiquí, toda vez que la Sede de Sarapiquí cuenta con
una única persona juzgadora.
Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Cañas: De acuerdo con la consulta realizada al
CACMFJ, actualmente cuenta con plazas para conformar tres personas juzgadoras,
por lo que deberá realizar apertura efectiva, siempre y cuando la Sede mantenga
la conformación de al menos 3 Juezas o Jueces, durante el período que
corresponderá llevar a cabo esta labor; caso contrario, la apertura efectiva la
asumiría el Tribunal con asiento en Liberia (Acuerdo del Consejo Superior,
sesión 59-17 del 20 de junio del 2017, artículo XLV).
Tribunal del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz.
Tribunal del
Circuito Judicial de Puntarenas y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Circuito Judicial de Puntarenas, Sede Quepos: De acuerdo con la
consulta realizada al CACMFJ, actualmente cuenta con plazas para conformar un
equipo de tres personas juzgadoras, por lo que deberá realizar apertura
efectiva, siempre y cuando la Sede mantenga la conformación de al menos 3
Juezas o Jueces, durante el período que corresponderá llevar a cabo esta labor;
caso contrario, la apertura efectiva la asumiría el Tribunal con asiento en
Puntarenas (Acuerdo del Consejo Superior, sesión 98-17 del 26 de octubre del
2017, artículo XXXIX).
Tribunal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y la Sección de Flagrancia.
Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y la Sección de Flagrancia: Este Tribunal con asiento en Pococí, atenderá
los asuntos de Siquirres, toda vez que el Tribunal de Siquirres cuenta con una
única persona juzgadora.
Asuntos
que deberán atender durante la apertura efectiva:
Medidas cautelares en los asuntos
en etapa de juicio.
Apelaciones en materia de medidas
cautelares.
Extradiciones.
Rebeldías.
Recepción de las denuncias
(Secciones de Flagrancias).
Atención de audiencias iniciales
(Secciones de Flagrancias).
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento.
En caso de que la funcionaria o el
funcionario estimen que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Flagrancia
La Comisión Nacional de Flagrancia
recomienda mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias
para garantizar la continuidad y eficiencia en el servicio público y al tenor
de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal.
No obstante, por las limitaciones
actuales del modelo en el Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Sede Santa Cruz), así como en el Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Sede Guápiles) donde únicamente se cuenta con dos plazas de Fiscala
o Fiscal y una plaza de Defensora Pública o Defensor Público, se dispone la
apertura efectiva de esos despachos, pero restringida a la recepción de las
denuncias y atención de audiencias iniciales, por lo que resulta innecesaria la
presencia de la integración completa de la Sección de Flagrancia del Tribunal,
brindándose la oportunidad a esas juezas y jueces para la organización interna
administrativa que durante ese periodo, garanticen la presencia de una Jueza o
Juez para la atención de los procesos hasta la audiencia señalada, y de
requerirse la realización de juicios colegiados u otras actuaciones que
ameriten la conformación plena de la sección, coordinen los señalamientos para
cuando el servicio ordinario se haya restablecido.
De conformidad con lo establecido
por el Consejo Superior en sesión 73-15 del 13 de agosto de 2015 artículo
LXXIX, todas las plazas del Programa Nacional de Flagrancia deben atender
durante los períodos de cierres colectivos; sin embargo, la Jueza Coordinadora
o Juez Coordinador está facultado para organizar internamente el personal del
despacho a fin de otorgar vacaciones a quienes tienen derecho, siempre y cuando
no se afecte el servicio público.
Finalmente, conforme lo indicado
por esta misma Comisión, se reitera lo señalado para periodos anteriores,
respecto a la competencia del Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito
Judicial de San José, la cual incluye dentro de su competencia, las localidades
de Hatillo y Alajuelita. Asimismo, en la competencia del Tribunal de Flagrancia
del Segundo Circuito Judicial de San José, se incluye la atención de las
localidades de Desamparados y Aserrí, conforme lo señala el acuerdo de Corte
Plena en sesión 33-12 del 17 de setiembre 2012, artículo XXIII.
MATERIA
PENAL: JUZGADOS PENALES
De conformidad con la revisión efectuada por esta
Dirección, se enlistan los Juzgados especializados en materia Penal que deberán
realizar la apertura efectiva, se debe considerar aspectos relevantes como
estandarizar los conceptos para que la labor sea equitativa en los despachos
que presentan características similares y crear igualdad de condiciones para
las juezas o jueces que participan en este periodo de cierre colectivo, siendo
el propósito de la apertura efectiva, el carácter urgente e impostergable de
los asuntos que deben ser atendidos y que por su naturaleza y seguridad
jurídica no admiten demoras en su trámite:
Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José
Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José
Juzgado Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José
Juzgado Penal de
Puriscal
Juzgado Penal de
Pavas
Juzgado Penal de
Hatillo
Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)
Juzgado Penal de
Buenos Aires
Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)
Juzgado Penal de
Golfito
Juzgado Penal de
Osa
Juzgado Penal de
Coto Brus
Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Atenas
Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede La Fortuna
Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Los Chiles
Juzgado Penal de
Upala
Juzgado Penal del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
Juzgado Penal de
Grecia
Juzgado Penal de
Cartago
Juzgado Penal de
La Unión
Juzgado Penal de
Turrialba
Juzgado Penal de
Heredia
Juzgado Penal de
San Joaquín de Flores
Juzgado Penal de
Sarapiquí
Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
Juzgado Penal de
Cañas
Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
Juzgado Penal de
Santa Cruz
Juzgado Penal de
Puntarenas
Juzgado Penal de
Puntarenas, Sede Cóbano
Juzgado Penal de
Quepos[50]
Juzgado Penal de
Garabito
Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzgado Penal de
Talamanca (Bribrí)
Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Batán[51]
Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzgado Penal de
Siquirres
Asuntos
que deberán atender durante la apertura efectiva:
Levantamiento de
Cuerpos.
Allanamientos.
Reos Presos.
Medidas
Cautelares.
Prisiones
Preventivas.
Inspecciones.
Intervenciones telefónicas[52]
Actos preliminares
del procedimiento en asuntos que se
inicien en ese período.
Atención de las
Órdenes de Captura ordenadas por los Juzgados
de Ejecución de la Pena (sesión del Consejo Superior 66-10, celebrada el 8
de julio del 2010, artículo XXIV).
Cualquier otro
asunto que sea puesto a su conocimiento.
En caso de que la
funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este
período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Además, estos
despachos, brindarán atención a la materia Penal Juvenil durante el
período de apertura efectiva (durante el cierre colectivo de fin e inicio de
año, los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del 2018, así como el 2, 3, y 4
de enero de 2019 excepto para el caso de los despachos citados en el apartado 3
de este Informe, donde esa materia será asumida por el despacho especializado
respectivo.
En términos
generales, los despachos antes indicados conocerán asuntos de materia Penal
Juvenil, según el siguiente detalle:
Resolver la
situación jurídica de personas menores de edad aprehendidas.
Allanamientos.
Medidas
Cautelares.
Órdenes de Captura
emitidas por el Juzgado de Ejecución de
las Sanciones Penales Juveniles.
Medidas de
Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil.
MATERIA
PENAL JUVENIL
Tribunal
de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
del Segundo Circuito Judicial de San
José
Juzgado
Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial
de San José
Asuntos
que deberán atender durante la apertura efectiva:
Resolver la
situación jurídica de personas menores de
edad aprehendidas.
Allanamientos.
Medidas
Cautelares.
Órdenes de Captura
emitidas por el Juzgado de Ejecución de
las Sanciones Penales Juveniles.
Medidas de
Contención solicitadas por los Centros Penales en
materia Penal Juvenil.
Cualquier otro
asunto que sea puesto a su conocimiento.
En caso de que la
funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este
período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
El Tribunal
de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, ubicado en el Segundo Circuito
Judicial de San José, deberá brindar el servicio bajo la modalidad de apertura
efectiva, con una estructura de recurso humano de 3 juezas o jueces y 2
técnicas o técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de materia
Penal Juvenil.
En este caso, la determinación
de las personas del despacho que se deben presentar a laborar corresponderá a
una decisión interna y aplicando lo establecido por el Consejo Superior en la
sesión 77-11, artículo L, considerando que durante el período de vacaciones
colectivas en los despachos que necesariamente deben abrir, laborarán los
servidores que no tienen derecho a este beneficio durante esas fechas.
Además, se reitera que se debe
remitir un informe de las labores realizadas durante este período a la
Dirección de Planificación y al CACMFJ, como insumo para la toma de futuras
decisiones, con base en el formato creado para esos efectos.
Juzgado
de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
Asuntos que deberá atender durante la apertura efectiva:
Órdenes de
Captura.
Medidas de
Contención solicitadas por los Centros
Penales en materia Penal Juvenil.
Cualquier otro
asunto que sea puesto a su conocimiento.
En caso de que la
funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este
período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA y PENAL
JUVENIL
Juzgado de Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José
Juzgado Civil,
Trabajo y Familia Puriscal
Juzgado de
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José
Juzgado de
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de San José
Juzgado de
Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
Juzgado de
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires
Juzgado de Familia
y de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)
Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Osa
Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Golfito
Juzgado de Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado de
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)
Juzgado Civil y
Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Grecia
Juzgado de
Violencia Doméstica de Cartago
Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
Juzgado de
Violencia Doméstica de Heredia
Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Sarapiquí
Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas
Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz
Juzgado de
Violencia Doméstica de Puntarenas
Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Quepos
Juzgado de
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzgado de
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Asuntos que deberán atender durante la
apertura efectiva:
Penal Juvenil
Capturas.
Personas menores
detenidas.
Allanamientos
(incluye los solicitados por asuntos de
familia por el PANI).
Medidas
Cautelares.
Órdenes de Captura
emitidas por el Juzgado de Ejecución de
las Sanciones Penales Juveniles.
Medidas de Contención
solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.
Cualquier otro
asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el
funcionario estimen que el tema no debe ser resuelto en este período de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada
y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia
Doméstica
Medidas
de Protección (para adultos, niños y adolescentes).
Notificaciones.
Manifestaciones.
Cualquier otro
asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime
que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura
efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su
comunicación por cualquier medio.
MATERIA
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENSIONES ALIMENTARIAS
Juzgado
Contravencional de Aserrí (*)
Juzgado
Contravencional de Acosta (*)
Juzgado Pensiones
y Violencia Domestica de Pavas (Plataforma Integrada de Servicios de Atención a
la Víctima (PISAV), Sede Pavas)
Juzgado Pensiones
y Violencia Domestica de Escazú
Juzgado
Contravencional de Santa Ana (*)
Juzgado
Contravencional de Mora (*)
Juzgado
Contravencional de Coto Brus (*)
Juzgado
Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jimenez
Juzgado
Contravencional de Valverde Vega (*)
Juzgado
Contravencional de Zarcero (*)
Juzgado
Contravencional de Atenas (*)
Juzgado
Contravencional de Turrubares (*)
Juzgado
Contravencional de Poás (*)
Juzgado
Contravencional de Naranjo (*)
Juzgado
Contravencional de San Mateo (*)
Juzgado
Contravencional de Orotina (*)
Juzgado
Contravencional de Palmares (*)
Juzgado
Contravencional de La Fortuna (*)
Juzgado
Contravencional de Guatuso (*)
Juzgado de
Pensiones y Violencia Domestica de La Unión (Plataforma Integrada de Servicios
de Atención a la Víctima (PISAV), Sede La Unión).
Juzgado
Contravencional de Paraíso (*)
Juzgado Contravencional
de Alvarado (*)
Juzgado
Contravencional de Jiménez (*)
Juzgado
Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortes (*)
Juzgado
Contravencional de San Isidro (*)
Juzgado
Contravencional de San Rafael (*)
Juzgado
Contravencional de Santo Domingo (*)
Juzgado de
Pensiones y Violencia Domestica San Joaquín de Flores (Plataforma Integrada de
Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), Sede San Joaquín de Flores (*)
Juzgado
Contravencional de Bagaces
Juzgado
Contravencional de Carrillo (*)
Juzgado
Contravencional de Tilarán (*)
Juzgado
Contravencional de La Cruz
Juzgado
Contravencional de Los Chiles (*)
Juzgado
Contravencional de Hojancha (*)
Juzgado
Contravencional de Nandayure (*)
Juzgado
Contravencional de Cóbano (*)
Juzgado
Contravencional Garabito (*)
Juzgado
Contravencional de Jicaral (*)
Juzgado
Contravencional de Quepos (*)
Juzgado
Contravencional de Esparza (*)
Juzgado
Contravencional de Monteverde (*)
Juzgado
Contravencional de Montes de Oro (*)
Juzgado Contravencional
de Matina (*)
Juzgado
Contravencional de Bribrí (*)
Juzgado
Contravencional de Guácimo (*)
Juzgado de
Pensiones y Violencia Domestica de Siquirres (Durante el cierre
y principio de año 2018/2019 las personas funcionarias realizaran la
disponibilidad de forma ordinaria que ya
estaba planeada, en las
instalaciones donde se ubican y no
como modalidad plataforma
mientras se termina con la instalaciones de los sistemas, se concluye el plan
de implantación y ejecuta
en 2019 el acompañamiento para la aplicación de esta nueva forma de
trabajo ) (Asimismo durante Semana Santa de 2019, 15, 16 y 17 de abril de 2019
se integrará la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima
(PISAV), Sede Siquirres.)
NOTA: (*) Si bien estos despachos conocen diversas
materias en primera instancia, solo atenderán los asuntos generados por las
materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias, conforme lo dispuesto
por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI; lo anterior sin
detrimento de lo dispuesto en la Circular 100-08 de que cuando las
circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva,
aprovechen ese tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya
entablados, por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a
brindar un mejor servicio a las personas usuarias.
Asuntos
que deberá atender durante la apertura efectiva:
Violencia Doméstica
Medidas de
protección (para adultos, niños y adolescentes).
Notificaciones.
Manifestaciones.
Cualquier otro
asunto que sea puesto a su conocimiento.
En caso de que la
funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este
período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Pensiones Alimentarias
Solicitud de
apremios.
Levantamiento de
órdenes de apremio.
Entrega de
cheques.
Órdenes de giro o
autorizaciones.
Permisos de salida
del país.
Cualquier otro
asunto que sea puesto a su conocimiento.
En caso de que la
funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este
período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
MATERIA
DE PENSIONES ALIMENTARIAS
Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José
Juzgado
Contravencional de Puriscal (*)
Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José
Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José
Juzgado Contravencional
de Alajuelita (*)
Juzgado
Contravencional de Hatillo (*)
Juzgado
Contravencional de San Sebastián (*)
Juzgado Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)
Juzgado
Contravencional de Buenos Aires
Juzgado
Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*)
Juzgado de Cobro,
Contravencional de Golfito (*)
Juzgado
Contravencional de Osa (*)
Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado Contravencional
y Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*)
Juzgado
Contravencional de Upala (*)
Juzgado
Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón)(*)
Juzgado
Contravencional de Grecia (*)
Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Cartago
Juzgado
Contravencional de Turrialba (*)
Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Heredia
Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Sarapiquí
Juzgado
Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia)(*)
Juzgado
Contravencional de Cañas (*)
Juzgado
Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya)(*)
Juzgado
Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz (*)
Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Puntarenas
Juzgado
Contravencional de Quepos (*)
Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
NOTA: (*) Si bien estos despachos conocen
diversas materias en primera instancia, solo atenderán los asuntos generados
por la materia de Pensiones Alimentarias, conforme lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 28-09, artículo LXI; lo anterior sin detrimento de lo
dispuesto en la Circular 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y
la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen ese tiempo para
tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso
contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un mejor servicio
a las personas usuarias.
Asuntos
que deberán atender durante la apertura efectiva:
Solicitud de
Apremios.
Levantamiento de
órdenes de apremio.
Entrega de
cheques.
Órdenes de giro o
autorizaciones.
Permisos de salida
del país.
Cualquier otro
asunto que sea puesto a
su conocimiento.
En caso de que la
funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este
período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
ÁMBITO
AUXILIAR DE JUSTICIA
1.MINISTERIO
PÚBLICO
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de San José
Fiscalía Adjunta
Contra la Violencia de Genero[53]
Fiscalía Adjunta
de Delitos Económicos y Tributarios
Fiscalía Adjunta
de Narcotráfico
Fiscalía Adjunta
contra el Crimen Organizado
Fiscalía Adjunta de Atención
Vespertina, Detenidos, Victimas, Flagrancias y Asuntos no Complejos
Fiscalía Adjunta
de Coordinación de Fiscalías Especializadas en materia de Delincuencia
Organizada
Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José
Fiscalía Adjunta
de Pavas
Fiscalía de
Puriscal
Fiscalía del
Tercer Circuito Judicial de San José
Fiscalía de
Hatillo
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
Fiscalía de Buenos
Aires
Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
Fiscalía de
Golfito
Fiscalía de Osa
Fiscalía de Coto
Brus
Fiscalía de Puerto
Jiménez
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de Alajuela
Fiscalía de Atenas
Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
Fiscalía de Upala
Fiscalía de
Guatuso
Fiscalía de Los
Chiles
Fiscalía de La
Fortuna
Fiscalía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)
Fiscalía de Grecia
Fiscalía Adjunta
de Cartago
Fiscalía de
Turrialba
Fiscalía de
Tarrazú
Fiscalía de La
Unión
Fiscalía Adjunta
de Heredia
Fiscalía San
Joaquín de Flores
Fiscalía de
Sarapiquí
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
Fiscalía de Cañas
Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)
Fiscalía de Santa
Cruz
Fiscalía Adjunta
de Puntarenas
Fiscalía de Cóbano
Fiscalía de Quepos[54]
Fiscalía de
Garabito
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Fiscalía de Bribrí
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Batán[55]
Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí-Guácimo)
Fiscalía de
Siquirres
Oficina de
Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público
Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, Sede San
José.
Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, Sede La Unión.
Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, Sede San
Joaquín de Flores.
Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio Público, Sede
Siquirres.
Fiscalía Adjunta
Penal Juvenil: Atenderá
la apertura efectiva mediante la modalidad de disponibilidad, según lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 111-13, artículo XLIV.
Asimismo, el Consejo Superior en
sesión 111-13, artículo XLIV, dispuso que la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil
de San José deberá laborar mediante la modalidad de disponibilidad, en el
entendido de que la persona que esté disponible durante la apertura efectiva
tendrá derecho a que esos días le sean reconocidos como vacaciones. Si
adicionalmente “debe hacerse presente a hacer trabajo efectivo” se le
reconocerá como hora extra y para ello se hará el reporte de que estuvo
disponible, en el sistema correspondiente.
2.DEFENSA
PÚBLICA
Jefatura de
Defensa Pública (San José): atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de
San José
Unidad de Defensa
Penal Juvenil
Unidad Defensa de
Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
Defensa Pública de
Puriscal
Defensa Pública de
Pavas: además, atenderán los asuntos de
Escazú y Santa Ana
Defensa Pública
del Segundo Circuito Judicial de San José
Defensa Pública
del Tercer Circuito Judicial de San José
Defensa Pública de
Hatillo: además, atenderán los asuntos
de Alajuelita y San Sebastián
Defensa Pública
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
Defensa Pública de
Buenos Aires
Defensa Pública
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
Defensa Pública de
Golfito
Defensa Pública de
Osa
Defensa Pública de
Coto Brus
Defensa Pública de
Puerto Jiménez
Defensa Pública
del Primer Circuito Judicial de Alajuela
Defensa Pública de
Atenas
Defensa Pública
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
Defensa Pública de
Upala
Defensa Pública de
Guatuso
Defensa Pública de
Los Chiles
Defensa Pública de
La Fortuna
Defensa Pública del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
Defensa Pública de
Grecia
Defensa Pública de
Cartago
Defensa Pública de
Turrialba
Defensa Pública de
La Unión
Defensa Pública de
Tarrazú
Defensa Pública de
Heredia
Defensa Pública
San Joaquín de Flores
Defensa Pública de
Sarapiquí
Defensa Pública
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
Defensa Pública de
Cañas
Defensa Pública
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
Defensa Pública de
Santa Cruz
Defensa Pública de
Puntarenas
Defensa Pública de
Quepos
Defensa Pública de
Cóbano
Defensa Pública de
Garabito
Defensa Pública
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Defensa Pública de
Bribrí
Defensa Pública
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Batán[56]
Defensa Pública
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica(Pococí-Guácimo)
Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, Sede San
José.
Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, Sede La
Unión.
Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, Sede San
Joaquín de Flores.
Plataforma
Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa Pública, Sede
Siquirres.
5.4.- Otras consideraciones
5.4.1. Materia
de Familia: Ante consultas realizadas a esta Dirección, es importante mencionar
lo consignado en el informe 2126-PLA-2015 del 16 de diciembre de 2015, donde se
indicó que, durante el periodo de apertura efectiva los Juzgados de Familia no
deben laborar.
Aunado a lo anterior, se informó
mediante oficio 1224-PLA-2016, que los Juzgados de Pensiones Alimentarias, en
el periodo de cierre colectivo recibirá los siguientes asuntos, competentes a
los Juzgados de Familia con el fin de actuar como Ministerio de Ley:
Solicitud de apremios
corporales.
Levantamiento de órdenes de
apremio.
Entrega de cheques.
Órdenes de giro o
autorizaciones.
Permiso de salida del país.
Cualquier otro asunto que sea
puesto a su conocimiento.
Ante otros asuntos, la
funcionaria o el funcionario del juzgado de Pensiones, estimara sí el tema debe
o no ser resuelto en este período. (modalidad de apertura efectiva) de no ser
atendido en este periodo, será trasladado al Juzgados de Familia que
corresponda para su debido trámite en la vía ordinaria.
Cabe agregar, que los Juzgados
de Familia especializados, no laboran ni en los periodos de apertura efectiva,
ni atienden por disponibilidad.
5.4.2. Organismo de Investigación Judicial
(OIJ): En cuanto al personal del OIJ, que prestará
atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la
Dirección General del OIJ, para cada una de sus instancias y secciones; en el
entendido de que mantendrá la atención correspondiente durante ese período. Lo
anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias, que deberá mantener
servicio las 24 horas.
5.4.3. Personal Administrativo: En relación con el personal administrativo
que debe atender durante los períodos de cierre colectivo, corresponderá a la
Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso, tanto a nivel de
Administraciones Regionales, los Departamentos de Servicios Generales,
Financiero Contable, así como el Registro Judicial. Quedará a criterio de la
Directora Ejecutiva incorporar la cantidad de servidoras y servidores que deben
participar en la apertura efectiva; así como la inclusión en esta modalidad de
atención, de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.
Tratándose
del Registro Judicial, el Consejo Superior dispuso en la sesión 4-18 del
18 de enero del 2018, artículo XXXV, que deberá “…la Dirección de Planificación
en lo sucesivo, incluir al Registro Judicial en el Plan de Vacaciones
institucional, para que durante la segunda semana del período de cierre
colectivo del Poder Judicial, se brinden los servicios de certificaciones de
antecedentes penales, para lo cual la jefatura valorará los servidores que
trabajaran durante ese período para que se brinde el servicio”.
Por su parte, la Dirección de
Tecnología de Información, también deberá coordinar la cantidad de personal
que atenderá los requerimientos de los despachos y oficinas judiciales en lo
que respecta al adecuado funcionamiento de los sistemas de información durante
el periodo de apertura efectiva.
La Dirección de Gestión
Humana, deberá coordinar la cantidad de personal que atenderá los procesos
impostergables que no puedan esperar para ser ejecutados posterior al cierre
colectivo.
No obstante, en consideración al
acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI, en cuanto
al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de
servidoras y servidores que anteriormente han atendido la apertura efectiva,
según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas.
5.4.4. Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima
(PISAV): Durante el período de cierre colectivo de fin
y principio de año (2018-2019), las Plataformas Integradas de Servicios de
Atención a la Víctima (PISAV), de Pavas , La Unión, San Joaquín de Flores
continuarán atendiendo asuntos en las materias de Violencia Doméstica y de
Pensiones Alimentarias; A demás, para este año se integrará el PISAV de
Siquirres, ya que este inicia labores en octubre 2018, brindando los mismos
servicios que sus homólogos (Durante el cierre y principio de año
2018/2019 las personas funcionarias realizaran la disponibilidad de forma ordinaria que ya estaba
planeada, en las instalaciones donde se ubican y no
como modalidad plataforma
mientras se termina con la instalaciones de los sistemas, se concluye el plan
de implantación y ejecuta
en 2019 el acompañamiento para la aplicación de esta nueva forma de
trabajo ) (Asimismo durante Semana Santa de 2019, 15, 16 y 17 de abril de 2019
se integrará la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima
(PISAV), Sede Siquirres.).
5.4.5. Tribunal Contencioso Administrativo y
Tribunal de Apelaciones de Sentencia Penal: No
laborarán durante los días de cierre colectivo bajo la modalidad de apertura
efectiva, sino bajo la modalidad de disponibilidad (ya existente), para lo cual
internamente se deberán organizar estableciendo los roles que garanticen la
continuidad del servicio público, por lo que permanecerán cerrados durante el
período de cierre colectivo. Las Fiscalías del país tendrán la obligación de
tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y
otras medidas cautelares que venzan durante ese período, lo anterior con base
en la sesión de Corte Plena 02-08, artículo IX, en la cual se acordó:
“Aprobar la nueva redacción del
“Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa y Civil de Hacienda”.”
En el citado reglamento, en su
artículo 22, se detallan las condiciones de la disponibilidad de los Jueces y
del personal auxiliar.
5.4.6. Sala Constitucional: Al igual que en años
anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el
cierre colectivo, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del
acuerdo tomado en sesión 83-05, artículo XXXVI, así como el acuerdo del Consejo
Superior en sesión 80-12, artículo XLIV.
5.4.7. Contraloría de Servicios de San
José: Deberá mantener la atención de la línea
800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias
judiciales, según el período y horario de la apertura efectiva establecidos por
el Consejo Superior.
5.4.8. Despachos de Turno Extraordinario: Con respecto a la
atención de las materias Penal y Contravenciones de los Circuitos Judiciales
Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto
el Juzgado Penal, como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno
Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José,
mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos
establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de
despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de
semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar la atención
rápida y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el
plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten
en esos períodos.
San José, 14 de diciembre de
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306937 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el
día primero de febrero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho
cantón.
San José, diez de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019311006 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de
Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del
cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante
el día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de
dicho cantón.
San José, 11 de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019311007 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Turrubares, provincia de San
José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón Turrubares, provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San José, diez de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019311008 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº
17-019669-0007-CO promovida por César Humberto Mora Bermúdez, Luis Fernando
Morales Rodríguez, Mario Andrés Solano Badilla, Rándall
Gerardo Arguedas Porras, Rodolfo José Vargas Leitón contra los artículos 33,
50, 51, 110 y 115 del Decreto Ejecutivo Nº
40548-MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 12 de julio de 2017, por estimarlos contrarios a
los derechos protegidos en los artículos 50, 78 y 89 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto Nº 2018-018563 de las
nueve horas y veinte minutos de siete de noviembre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.»
San José, 08 de noviembre del
2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019310483 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones:
0382-00008776-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 40. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Luis Gómez Hernández;
al sur: calle pública con un frente de doce
metros; al este: Edgar Odon Ugalde Brais; y al oeste: Luis Gómez
Hernández. Mide: seiscientos diecisiete metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la
base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco de Costa Rica contra Breisy Melisa Salinas Álvarez.
Expediente:17-003925-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2019309947 ).
En este Despacho, con una base
de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: 805184, marca: Mitsubishi, Montero Sport ES, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
noventa y seis mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Enrique
Barrantes Murillo contra Lidieth Mayorga Mena,
expediente Nº 17-007395-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Susana Cristina Mata
Gómez, Jueza Decisora.—( IN2019310060 ).
En este Despacho, con una base
de un millón quinientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones
con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL267436. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y un mil
setecientos sesenta y nueve colones con un céntimo (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
trescientos ochenta y tres mil novecientos veintitrés colones (25% de la base
original). Libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón
cuatrocientos diecisiete mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y cinco
céntimos; sáquese a remate el bien dado en garantía vehículo: placas número
699549, para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón sesenta y
tres mil ciento setenta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve con la base de
trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa colones con cuarenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base). Publíquese el edicto de
ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Eurosemillas Sociedad
Anónima contra Carol Pamela Fumero Chaves, Juan Alonso Alfaro Mata. Exp. N° 17-003368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Angie Rodríguez Salazar,
Jueza.—( IN2019310105 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones novecientos veinte mil colones exactos, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil
cuatrocientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Hidalgo y Chavarría S. A.; al sur,
Inversiones Hidalgo y Chavarría S. A.; al este, Inversiones Hidalgo y Chavarría
S. A. y al oeste, calle pública con 17 metros 55 centímetros lineales. Mide:
quinientos treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base
de dos millones ciento noventa mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve con la base de
setecientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Óscar Mauricio Araya Morales contra José Fabio Hidalgo
Chavarría, expediente Nº 16-002046-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de diciembre del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Coordinador.—( IN2019310107 ).
En este despacho, con una base
de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número nueve mil ochocientos treinta-cero cero uno la
cual es terreno con árboles y una casa. Situada en el distrito Espíritu Santo,
cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliseo Sosa
Araya; al sur, calle pública con 16,50 metros; al este, Ernestina Mellado Mellado y al oeste, calle pública. Mide: 517.99
proporcional a 3625,95 colones en la finca. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25%
de la base original) así mismo libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, y con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número nueve mil ochocientos treinta-cero cero siete la cual es terreno con
árboles y una casa. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliseo Sosa Araya; al sur, calle
pública con 16,50 metros; al este, Ernestina Mellado Mellado
y al oeste, calle pública. Mide: 517.99 proporcional a 3625,95 colones en la
finca. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con la base de
dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Latitud Posada Esparzana del Norte S. A. contra Inversiones Apolo del
Pacífico S. A., José Manuel Sánchez Castillo. Exp. N° 18-000296-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de noviembre del año 2018.—Licda. Anny Hernández Monge.—( IN2019310259 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 330-13826-01-0904-001, servidumbre dominante citas:
359-10547-01-0006-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil diecinueve y con la base de catorce millones ciento
cuarenta mil novecientos ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
369096-000 cero cero cero,
la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 7-El Rosario,
cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública
de 12 m. de ancho con un frente a ella de 28 m. 31 cm.; al sur: servidumbre
agrícola de 10 m. de ancho con un frente a ella de 16 m. 28 cm.; al este: Dolomite Investments S. A.; y al
oeste: Dolomite Investments
S. A. Mide: mil novecientos setenta y dos metros con tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones seiscientos cinco
mil seiscientos ochenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones quinientos treinta y cinco mil doscientos veintisiete colones con dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Inversiones Fabe Febesa Sociedad Anónima.
Expediente: 16-000478-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 26 de setiembre
del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019310453 ).
En este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral con citas
2013-303425-01-0007-001 a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones (base de remate
del crédito hipotecario vencido), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el registro nacional, partido de Cartago, matrícula registral
número cien mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero
la cual es terreno de solar, situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con servidumbre de
paso, Dagoberto Serrano Calderón y Elizabeth Morales Quesada; al sur, con Ligia
Quesada; al este, con Elizabeth Morales Quesada y Ricardo Bonilla Morales y al
oeste, con Ligia Quesada, calle pública, servidumbre de paso, José Morales y
Elizabeth Morales Quesada. Mide: dos mil doscientos once metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados y se describe en el plano C-0425429-1981. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del ocho de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario en etapa de ejecución de Rolando
Cervantes Coto contra Raquel Morales Quesada. Exp.:
11-000636-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil, Cartago, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—( IN2019310455 ).
En este Despacho, con una base
de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero
uno y cero cero dos; la cual es terreno naturaleza:
terreno dedicado a charral y pastos. Situada en el distrito 2-Desmonte, cantón
4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemy Aguilar
Vargas y Mariana Espinoza Arguedas; al sur Older
Espinoza Arguedas y calle publica con frente de doscientas cincuenta y cuatro
metros cincuenta y siete centímetros lineales; al este, Rafael Armando Mora
Solís y al oeste, Mariana Espinoza Arguedas y Older
Espinoza Arguedas. Mide: sesenta y cinco mil novecientos noventa metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
once de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de
dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3102674417 S.R.L. contra Juanito Rafael Mora Solís. Exp: 17-001406-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del
2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2019310459 ).
En este Despacho, Con una base
de dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y
cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 277823-000,
la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4E sur,
lotes 1E 2E y 32E en parte este, lote 31E oeste, paseo los claveles Mide:
noventa y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de trece millones ochocientos veintiséis mil ochocientos dieciséis colones
con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos
ocho mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Karla Vanessa Tripovich Loaiciga. Exp. 14-002309-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de noviembre del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2019310481 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 305 asiento 5679, servidumbre dominante al tomo 351 asiento
4588, servidumbre dominante al tomo 351 asiento 4588-01-0030-001, servidumbre
dominante al tomo 351 asiento 4588-01-0031-001, servidumbre dominante al tomo
351 asiento 4588-01-0032-001, servidumbre dominante al tomo 351 asiento
4588-01-0033-001, servidumbre dominante al tomo 351 asiento 4588-01-0034-001,
servidumbre dominante al tomo 351 asiento 4588-01-0035-001, servidumbre dominante
al tomo 351 asiento 4588 -01-0036-001, serv.
cable-vías tomo 354 asiento 15226-01-0005-01, serv.
drenaje tomo 354 asiento 15226-01-0006-001, serv.
ferrocarril al tomo 354 asiento 15226-01-0007-001, serv.
cable-vías tomo 354 asiento 15226-01-0918-01, serv.
drenaje tomo 354 asiento 15226-01-0919-001, serv.
ferrocarril al tomo 354 asiento 15226-01-0920-001, servidumbre dominante al
tomo 354 asiento 15227 -01-0050-001, servidumbre dominante al tomo 354 asiento
15227 -01-0051-001, servidumbre trasladada al tomo 354 asiento
15227-01-0052-001, servidumbre dominante al tomo 354 asiento 15227
-01-0053-001, servidumbre dominante al tomo 354 asiento 15227-01-0054-001,
servidumbre dominante al tomo 354 asiento 15227-01-0055-001, servidumbre
dominante al tomo 354 asiento 15227-01-0056-001, servidumbre dominante al tomo
354asiento 15227-01-0057-001, servidumbre dominante al tomo 357 asiento
19815-01-0011-001, servidumbre dominante al tomo 357 asiento 19817-01-0007-001,
servidumbre dominante al tomo 358 asiento 12248-01-0904-001, servidumbre
dominante al tomo 359 asiento 10136-01-0950-001, servidumbre dominante al tomo
369 asiento 13592-01-0040-001, servidumbre dominante al tomo 369 asiento
13592-01-0041-001, servidumbre dominante al tomo 369 asiento 13592-01-0042-001,
servidumbre dominante al tomo 369 asiento 13592-01-0043-001, servidumbre
dominante al tomo 369 asiento 13592-01-0044-001, servidumbre dominante al tomo
369 asiento 13592-01-0045-001, servidumbre dominante al tomo 369 asiento
13592-01-0046-001, servidumbre dominante al tomo 369 asiento 13592-01-0047-001,
servidumbre dominante al tomo 369 asiento 13592-01-0048-001, servidumbre
dominante al tomo 369 asiento 13592-01-0049-001, servidumbre dominante al tomo
372 asiento 19308-01-0900-001, servidumbre dominante al tomo 376 asiento
8424-01-0034-001, servidumbre dominante al tomo 394 asiento 12020-01-0825-001,
servidumbre dominante al tomo 394 asiento 12020-01-0826-001, servidumbre
dominante al tomo 394 asiento 12020-01-0827-001, serv.
cable-vir. tomo 395 asiento 16618-01-0031-01, serv. cable-vir. tomo 354 asiento
16618-01-0032-01, serv. cable vir.
tomo 395 asiento 16618-01-0033-01, serv. cable-vir. tomo 395 asiento 16618-01-0034-01, serv.
cable-vir. tomo 395 asiento 16618-01-0035-01, serv. cable-vir. tomo 395 asiento
16618-01-0036-01, serv. cablevir
tomo 395asiento 16618-01-0037-01, serv. cable-vir. tomo 395 asiento 16618-01- 0038-01, serv. cable-vir. tomo 395 asiento
16618-01-0039-01, serv. cablevir.
tomo 395 asiento 16618-01-0040-01, serv cable-vir tomo 395 asiento 16618-01-0041-01, servidumbre
dominante al tomo 399 asiento 17238-01-0016-001, servidumbre dominante al tomo
399 asiento 17238-01-0017-001, servidumbre dominante al tomo 406 asiento
7075-01-0007-001, servidumbre dominante al tomo 395 asiento 17238-01-0016-001,
servidumbre dominante al tomo 406 asiento 7075-01-0008-001, servidumbre
trasladada al tomo 408 asiento 18466-01-0002-001, servidumbre bananera, al tomo
413 asiento 17438-01-0017-001, servidumbre de paso, al tomo 423 asiento
11021-01-0005-001, servidumbre de paso al tomo 423 asiento 11021-01-0007-001,
servidumbre de paso al tomo 474 asiento 13373-01-0031-001, servidumbre de paso
al tomo 474 asiento 13373-01-0037-001, servidumbre de paso al tomo 483 asiento
10857-01-0002-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 376823-01-0006-001,
servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 376936-01-0008-001, servidumbre de
paso al tomo 2012 asiento 376836-02-0010-001, servidumbre de paso al tomo 2012
asiento 376836-03-0012-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 376836-04-0013-001,
servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 376836- 05-0011-001, servidumbre de
paso al tomo 2012 asiento 376836-06-0015- 001, servidumbre de paso al tomo 2012
asiento 376836-06-0014-001, servidumbre de paso al tomo 2012, asiento 376836-07-0011-
001,servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 376836-08-0011-001, servidumbre de
paso al tomo 2012 asiento 376836-09-0011-001, servidumbre de paso al tomo 2012
asiento 376836-10-0012-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-11-0011-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-12-0013-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-12-0014-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-13-0011-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-16-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-14-0011-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-17-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-18-0011-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-18-0012-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-18-0013-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-19-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-20-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-22-0011-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-22-0012-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-22-0013-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-23-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento
376836-24-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 376836-25-0009-001,
servidumbre de paso al tomo 2012 asiento 376836-27-0009-001, servidumbre de
paso al tomo 2012 asiento 376836-28-0010-001, servidumbre de paso al tomo 2013
asiento 008796-01-0005-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-03-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-04-0014-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-04-0012-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-04-0017-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-04-0019-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-05-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-06-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-07-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-08-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-09-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-10-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
008796-12-0010-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
043069-01-0007-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
043069-01-0009-001, servidumbre de paso al tomo 2013 asiento
043069-01-0011-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos
mil diecinueve y con la base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y un
mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 236996-001 y 002 cero cero cero, la cual es terreno de agricultura bloque h parcela
13. situada en el distrito 03 las horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: Standard Fruit
Company de Costa Rica S. A.; al sur: servidumbre agrícola de 12 metros de ancho
con frente a ella de 177 metros y resto de Standard Fruit
Company de Costa Rica; al este: Standard Fruit
Company de Costa Rica; y al oeste: brazo del río sucio. Mide: veintiún mil
quinientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de trece millones ochocientos veintitrés mil
novecientos sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones seiscientos siete mil novecientos ochenta y nueve colones con sesenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Eduardo Zacarias Mata Alvarado. Expediente:
15-042737-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2019310482 ).
En este despacho, con una base
de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos
dieciséis, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón: 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diecisiete metros setenta y tres
centímetros; sur, lote veintiséis; este, lote cuarenta y siete; oeste, calle
pública con nueve metros treinta y cuatro centímetros. Mide: ciento setenta y
cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y quince minutos del once de febrero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve con la
base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
con la base de seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Álvaro Solano Bermúdez, Yorleni Cardenas Espinoza. Exp. N° 18-028959-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez tramitador.—( IN2018310506 ).
En este despacho, con una base
de tres millones setecientos once mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0391-00001168-01-0848-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento cuarenta y nueve mil novecientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
zona verde con una casa. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de
ancho; al sur, Manuel Zamora Duran; al este, con canal artificial y al oeste,
Tito Padilla Quirós. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de
febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos
ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho
con la base de novecientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor
Javier Mora Cerdas. Exp. N°
18-003072-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de diciembre del año 2018.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2018310507 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecinueve y con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta
y cuatro dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BBX814, marca Suzuki, estilo Celerio
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2012, color gris, vin
MA3FC31S4CA481515, cilindrada 1000 cc, combustible
gasolina, motor N° K10BN1476910. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de marzo
de dos mil diecinueve, con la base de tres mil trescientos sesenta y tres
dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del uno de abril de
dos mil diecinueve, con la base de mil ciento veintiún dólares con dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Karol Andrea Córdoba
Jara. Expediente: 17-013311-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de mayo del 2018.—M.Sc. Zary
Navarro Zamora, Juez.—( IN2019310562 ).
En este Despacho, con una base
de noventa y un mil quinientos noventa y seis dólares con cincuenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210032-000 la
cual es terreno de café. Situada en el distrito 10-Damas, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur,
lote 7; al este, calle privada con un frente de sesenta y un metros lineales
con 77 cms y al oeste, Fernando Vedoba
Diestel. Mide: dos mil veintiséis metros con tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cuatro de marzo
del dos mil diecinueve con la base de sesenta y ocho mil seiscientos noventa y
siete dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince
minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil
ochocientos noventa y nueve dólares con trece centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Consultores Financieros Cofin S. A., expediente Nº 17-000603-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2019310563 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del cinco de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis
millones novecientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos once-cero
cero cuatro, la cual es naturaleza: lote 8 terreno de café con una casa.
Situada en el distrito (02) San Vicente, cantón (03) Santa Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7 de Teresa Soto Umaña; al sur,
calle; al este, lote 9 de Margarita Soto Umaña y al oeste, calle. Mide:
seiscientos cuarenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados; en
el entendido que es sobre el medio de la nuda propiedad. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de veinte mil ciento noventa y tres mil setecientos
dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de seis millones
setecientos treinta y un mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación de Inversiones el Oso Perlado Caminero
Sociedad Anónima contra 3-102-605994 Sociedad de Responsabilidad Limitada D D. Exp. 15-003349-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
noviembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019310568 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0306-00019759-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
00102528-000 cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno lote 69 terreno para construir. Situada: en el distrito
01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 110; al sur, calle pública; al este, lote 68, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elías
Gerardo Mejías Quesada contra Adriana Yadira Ramírez Alfaro. Expediente Nº 18-001282-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Msc.
Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2019310613 ).
En este despacho, con una base
de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 241-04183-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta
y siete mil ochocientos ochenta, derechos cero cero cero, la cual es terreno con un taller. Situada en el
distrito situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, carretera pública; al sur, Freddy Vega Ugalde; al
este, Fredy Vega Ugalde, dedicado a servidumbre de paso de lotes a segregar y
al oeste, Tobías Garita Monestel y Yadira Vega Ugalde. Mide: doscientos noventa
y dos metros cuadrados. Plano: A-1531839- 2011. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elio Omar Méndez Arrieta
contra Mirtha Bustamante Venegas. Exp. N° 18-002888-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de octubre del año 2018.—Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2019310621 ).
En este Despacho, con una base
de veinte millones trescientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta colones
con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones Ref: 2183 075 001 citas:
297-14095-01-0901-011, servidumbre de paso citas: 2014-170072-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y
seis mil ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1- Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Navas Vargas; al sur,
José Obando Obando; al este, calle pública con 14
metros 01 centímetro y al oeste, Vicente Quirós Ceciliano. Mide: doscientos
cuarenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base
de quince millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos
colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Graciela de los Ángeles Chinchilla Fuentes,
expediente Nº 18-006345-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de diciembre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019310628 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento dieciséis mil ciento noventa y dos, derecho 000, la cual es
terreno para la vivienda lote 91810 proyecto de Coto Brus dividido en una
fracción que es lote 90. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte norte, lote 81 de Propiedades Buenos Aires S. A.; al sur,
calle pública con 16,88 metros; al este, lote 89 de Propiedades Buenos Aires S.
A., y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires. Mide: doscientos noventa y siete
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos cincuenta y un
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos
noventa y cinco mil ochocientos cincuenta colones con cuarenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Arturo Morales Vargas, José Bernardo Vargas Castañeda,
expediente Nº 18-006023-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de diciembre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019310630 ).
En este Despacho, con una base
de siete millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro
colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BML745, marca: Mitsubishi, capacidad: 5 personas,
categoría: automóvil, año: 2017, color negro, VIN: MMBXNA03AHH000680,
combustible: gasolina, cilindrada: 1193 cc. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve
con la base de cinco millones seiscientos sesenta y un mil ciento ochenta y
tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón
ochocientos ochenta y siete mil sesenta y un colones con trece céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Elber Fernández Abarca. Exp.
18-005781-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019310636 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa y seis mil ochocientos veintinueve, derechos cero cero cero, la cual es terreno
construido con una casa patio y cultivo anuales. Situada en el distrito 1-
Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Miriam Sánchez Moris; al sur, con Miriam Sánchez Moris y quebrada
Manigordo; al este, con Miriam Sánchez Moris y Carretera Interamericana con un
frente de 30.54 m y al oeste, con Miriam Sánchez Moris y quebrada Manigordo.
Mide: dos mil ochocientos cuarenta metros con siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil diecinueve .de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de abril
del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Delcida Isabel Ríos
Sánchez. Exp. N°
18-006029-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2019310637 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones quinientos trece mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y
ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalid. Reg. art 15 restricciones Reg. art 18, Ley 2825
citas: 554-19259-01-0106-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y
siete, derechos cero cero cero,
la cual es terreno granja 82-95526 para construir. Situada en el distrito
9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Eliecer Acuña Alvarado; al sur: calle pública y lote de Evelyn Granados
Leiva; al este: calle pública y lote de Evelyn Granados Leiva y al oeste:
Rafael Cordero y lote de Evelyn Granados Leiva. Mide: tres mil quinientos
sesenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de siete millones ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos
mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maira Edith Leiva
Granados. Expediente: 18-006013-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2019310638 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta colones
con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
0157494-000 la cual es terreno lote 6 terreno de solar. Situada en el distrito
05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros; al
sur, Corporación Herlder S. A.; al este, Corporación Herlder S. A. y al oeste, Corporación Herlder
S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve con la base
de cuatro millones treinta y nueve mil trescientos treinta y cinco colones con
treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con doce céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Fernando Enrique Portilla Torres, expediente Nº 18-001801-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de enero del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019310649 ).
En este Despacho; todos los
bienes que se dirán, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones: reservas ley de caminos citas: 549-18880-01-0004-001, reservas
ley forestal citas: 549-18880-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos
del veinte de marzo del año dos mil diecinueve, 1) con la base de ocho millones
seiscientos veinte mil setecientos setenta y un colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ciento setenta cero cero cero la cual es terreno para
construir lote uno. Situada en el distrito 5- Cartagena, cantón 3-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 24,50
metros; al sur, calle pública con 24,50 metros; al este, Benedicto Matarrita
Zúñiga y al oeste, Benedicto Matarrita Zúñiga. Mide: mil diez metros cuadrados.
Plano G-1366372-2009. 2) con la base de cuatro millones trescientos nueve mil
novecientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y siete mil ciento setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir lote cuatro. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 14.05
metros, al sur, calle pública con 14.05 metros; al este, Benedicto Matarrita
Zúñiga y al oeste, Benedicto Matarrita Zúñiga. Mide: quinientos metros
cuadrados plano: G- 1367676-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, 1) con
la base de seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y
ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), 2) con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil
cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve 1) con la
base de dos millones ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y dos colones
con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve
colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).- Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Grettel Francisca Cordero
Hidalgo, Luis Enrique Castro Fonseca, Providences Land Sociedad Anónima. Exp.
17-003730-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste,19 de diciembre del 2018.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019310680 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta
minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve y con la base de noventa
y cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número seiscientos cinco mil doscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno
bloque B-lote B-11 para construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 25.69 metros lineales; al sur, lote B-10; al este, calle pública con
frente 14.69 metros lineales y al oeste, lotes B-12. Mide: doscientos setenta y
un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, con la
base de setenta mil quinientos cuarenta y un dólares con siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecinueve con la base de veintitrés mil quinientos trece dólares con sesenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Jaime Antony Lacey Gutiérrez. Exp. N° 18-005955-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2018.—Lic. Giovanni
Morales Mora, Juez.—( IN2019310701 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas quince minutos del once de
febrero del año dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones doscientos
tres mil ochocientos setenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno cero cero seis, la cual es de naturaleza: Terreno construido con
una casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Elica
S. A.; al sur, Inmobiliaria Elica S. A.; al este,
Norma Solís Levi y Alejandro Galva y al oeste, calle
pública con 6m 95cm. Mide: ciento setenta y tres metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de
tres millones ciento cincuenta y dos mil novecientos cinco colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero
del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil novecientos
sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gerardo Bolaños
Rojas contra Mario Calderón Castillo, expediente Nº
08-001616-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de diciembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2019310705
).
En este despacho, con una base
de ciento veintinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 9024 citas:
2017-540226-01-0430-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número 152015-000, la cual es terreno con un restaurante en el construido.
Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Carlos Salazar Jiménez; al sur, German García Vargas; al
este, Carlos Salazar Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos
cincuenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de abril de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con
la base de noventa y siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve con la
base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria
S. A. contra MABASA S. A., Mireya Haydee Zamora Miranda. Exp.
N° 10-017172-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
diciembre del año 2018.—Gersan Tapia Martínez, Juez
Decisor.—( IN2019310726 ).
En este Despacho, con una base
de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, derechos 000, naturaleza: terreno
para construir lote dieciséis B, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote diecisiete B; sur:
lote quince B; este: calle pública con un frente de 8 metros; oeste: lote A. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1585141-2012. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las cero horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve con
la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Barberena Castro, María
Cristina Barberena Castro. Expediente: 18-002533-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Cobro), 10 de octubre del 2018.—Msc.
Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2019310734 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de
setenta y dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
179974-000 la cual es terreno para construir con ocho casas. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Víctor Quesada Matamoros; al sur, Eleodora Camacho Chacón Anayanse Hernández Ramírez; al este, María Luisa y Estela
Camacho Elizondo María Evelia y Audita Ramírez Espinoza y con calle pública con
frente de 21 metros 7 centímetros y al oeste, Walter y Rolando Espinoza
Ramírez. Mide: cinco mil doscientos sesenta y un metros con ochenta y cuatro
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y
cuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de
dieciocho millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Oahec Sociedad Anónima,
Orlando Hernández Ramírez. Exp. N°
18-003814-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de setiembre del año
2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Decisora.—( IN2019310735 ).
En este Despacho, con una base
de trece millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
166263-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Óscar Garita Hidalgo; al sur, Óscar Garita Hidalgo; al este,
calle pública y al oeste, Oscar Garita Hidalgo.- Mide:
ciento noventa metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de
diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la
base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Elyin Mauricio Sáenz García.
Exp. 18-008464-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del año 2018.—Licda Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2019310736 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos
del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y con la base de treinta
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos uno-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
3-Santiago, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
calle pública con un frente de tres metros, Julieta Hernández Lobo, Laura,
Paula, Cesar Enrique y Luis Gabriel Blanco Hernández; al sur: lote de Laura
Blanco Hernández; al este: Julieta Hernández Lobo; y al oeste: Laura, Paula,
Cesar Enrique y Luis Gabriel Blanco Hernández. Mide: ciento ochenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veintitrés
millones seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, con la base de siete
millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evelyn De Los Ángeles Hernández Romero. Expediente: 18-004876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019310737 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 400-19147-01-0890-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 433-08824-01-0155-001, cuatro servidumbres de paso
citas: 2013-90932-01-0006-001, 2014-138877-01-0004-001, 2015-27625-01-0004-001
y citas 2017-663793-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de trece millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta cero cero
cero (255660-000), la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Luz Marina Sánchez Salas; al sur, Luz Marina
Sánchez Salas; al este, Randall Esteban Salas Rojas; y al oeste, servidumbre de
paso de 4,00 metros de ancho en medio Luz Marina Sánchez Salas, con un frente a
ella de 10,00 metros. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve del febrero
de dos mil diecinueve, con la base de diez millones noventa y tres mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo
del dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos sesenta y
cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Wendy Aurora Leal López. Expediente N° 18-006170-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Decisora.—( IN2019310738 ).
En este despacho, con una base
de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y cinco dólares, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001, reservas
y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas restricciones citas:
385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones
citas: 385-04819-01-0903-001, e hipoteca legal citas; tomo 2017 asiento 536845
01-0110-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero sesenta y seis
mil setecientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento veinte
terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito colorado, cantón
abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre
de zona verde; sur, finca filial primaria individualizada número ciento veintiuno, ciento veintidós y ciento veintitrés;
este, área común libre de zona verde, oeste: calle uno. Mide: cuatro mil ciento
ochenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de febrero de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve
con la base de cien mil un dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
con la base de treinta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con
setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alberto Enrique Céspedes Argüello, Consultoría
Alka Sociedad Anónima. Exp. N°
11-000392-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. Michelle
Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019310740 ).
En este Despacho, con una base
de ciento once mil setecientos setenta y un dólares con veinte centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
342-03258-01-0901-001); sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y dos,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat,
cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 6-E;
al sur: lote 8-E; al este: calle uno y al oeste: lote 29-E. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de ochenta
y tres mil ochocientos veintiocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de veintisiete mil novecientos cuarenta y dos dólares
con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Einar William Hornquist
Ni. Expediente: 15-003931-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2019310744 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del OIJ; a
las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve y con
la base de seiscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa: MOT-322989, marca: Freedom,
estilo: FR250 7, categoría: motocicleta, año: 2011, color: rojo, vin: LLCLPM705BA1000056, motor: LC172FMMJA002729,
cilindrada: 249 cc, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio
de dos mil diecinueve, con la base de quinientos dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil
diecinueve, con la base de ciento sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Motosport S. A. contra
Ronny Caleth Bocanegra González. Expediente:
15-013530-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2019310756 ).
En este Despacho, con una base
de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 257-04045-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos noventa y
un mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 7. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Perez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda: al norte: Corporación Dominical Dos MIL
Uno MCS S. A.; al sur: calle pública con un frente de 8.00 mts.
y Corporación Dominical Dos Mil Uno MCS S. A.; al este: Corporación Dominical
Dos Mil Uno MCS S. A. y al oeste: Corporación Dominical Dos Mil Uno MCS S. A.
Mide: quinientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Savi San José
de Alajuela S. A. contra Grupo de Servicios Zoiz y Carrybrand S. A. Expediente: 18-006382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Sur, (Pérez Zeledón), 7 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2019310759 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 332-08171-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco
mil dólares moneda en curso legal de los estados unidos de américa, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cien mil seiscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para quinta con rancho
y piscina. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Quesada Ramos; al sur,
calle pública con un frente 21,04 metros; al este, Héctor Garita Agüero y al
oeste, Carlos Paniagua Chavarría. Mide: novecientos veinte metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares moneda en curso legal de los
Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos
mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares
moneda en curso legal de los estados unidos de américa, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones del Norte S. A. contra Edgar Pedro Socorro Víquez Víquez, José Pablo Víquez Carrillo. Exp.
N° 16-016006-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 10 de enero del 2019.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza
Tramitadora.—( IN2019310854 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base
de nueve millones trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro
colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 319-01622-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, derechos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Mayra Susana Godoy Ruíz; al sur, Mayra Susana Godoy Ruíz y
la sucesión de José Anastacio Chavarría Carranza; al
este, calle pública con un frente de catorce metros con ochenta y siete
centímetros y al oeste, Maira Susana Godoy Ruíz. Mide: doscientos noventa y
seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
seis millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho colones
con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos
veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Audrey Susana Gómez Godoy, José
Francisco Gómez Gómez. Expediente Nº
18-005856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de octubre del 2018.—Lic.
Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309961
).
En este Despacho, con una base
de nueve mil doscientos cuatro dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GPS506, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2012, vin: KMHJT81BBCU540965,
cilindrada: 2000 c.c N. motor: G4KDCU786680. Para tal
efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la
base de seis mil novecientos tres dólares con cincuenta y nueve centavos 75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de dos mil trescientos un dólares con veinte centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Víctor Julio Montero Chacón, expediente Nº
18-008325-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019310050 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con una base de cincuenta y tres millones cuarenta y cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, derecho cero cero uno, la cual es
terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: Vagón Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima; al sur,
Vagón Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima; al este: Temporalidades de
la Diócesis de Tilarán; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cuarenta metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las
nueve horas del seis de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones
setecientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan a las nueve horas del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trece millones
doscientos sesenta y un mil colones exactos (un 25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Edwin Vargas Bonilla contra Juan Bautista
Paniagua Luna. Expediente: 13-100230-0642-CI.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 17 de diciembre del 2018.—Máster María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza.—( IN2019310054 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 144083, derecho 001, la cual es terreno
lote 673-b, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, calle pública con un frente a ella de 7.39 metros; al
sureste, Lidieth Obregón Obregón;
al este, María Cristina Jiménez Barboza; y al oeste, Elena Luisa Leal Rosales.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta del veintitrés de abril
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta el diez de
mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y un
mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Lebrefre
Alvarado. Expediente N° 95-003479-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de
diciembre del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019310874 ).
En este despacho, con una base
de ciento veinte mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas PCM076, marca: Mercedez Bens, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción 4x4, estilo: GLE, año: 2017, color: negro, combustible: diesel, cilindrada: 2987 cc,
serie, chasis y VIN número: WDCED2DB5HA049230. Para tal efecto se señalan las
tres horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las tres horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de
noventa mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las tres horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de treinta mil
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Pablo Cesar Céspedes Mora. Exp. N° 18-006596-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
07 de noviembre del año 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2019310900 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y
un mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos noventa y tres mil trescientos veinticuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 313 con
una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 1B; al este
lote 2B y al oeste lote 4B. Mide: ciento veinticuatro metros con cero
decímetros cuadrados plano SJ 0376398-1980. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de treinta y ocho mil seiscientos sesenta dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve con la base de doce mil ochocientos ochenta y seis dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Monte Shasta S.
A., contra Wayne Irwin William Lewis. Exp. N° 17-002276-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
junio del año 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019310918 ).
En este Despacho, con una base
de quince millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y
tres mil quinientos setenta y uno, derechos cero cero
cero, la cual es terreno lote 3-E para construir con
1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 E; al sur, lote 4 E; al este, calle con
10 m y al oeste, Carlos Herrera Lee. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
noventa y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Naife Sociedad Anónima contra Ana Patricia
Alfaro Araya. Exp. N°
18-004145-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año
2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019310920
).
En este Despacho, con una base
de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 303-20710-01-0901-001;
servidumbre trasladada bajo las citas 390-14933-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 387-06561-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos treinta y seis mil quinientos
ocho, derechos 001 y 002, la cual es terreno: con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: San José, de la provincia de: San
José. Colinda: al norte, INVU acera E/M con 8mts 58cm; al sur, Rafael A.
Herrera y otros E/P; al este, Jenny Chaves V. y otros; y al oeste, Luis F.
Briceño y otros. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0906924-1990. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la base
de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Gerardo Schmidt Fernández contra
Nuria Isabel Rojas Solano, Olman Enrique Mora Rojas. Expediente N° 18-017271-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019310921 ).
En este Despacho, con una base
de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 0335,
asiento 00009472-01-0906-001; y servidumbre trasladada anotada al tomo 0360,
asiento 00011739-01-0900-000; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número trescientos cinco mil ochocientos noventa y siete, derechos
001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3-A; al sur, lote 4-A; al este, calle pública y al
oeste, parque municipal. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Ángel Landero Zepeda. Notifíquese. Exp. N° 17-005593-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de enero del año
2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019310922 ).
En este Despacho, con una base
de once millones trescientos veintiocho mil novecientos setenta y cinco colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; 1- sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil seiscientos sesenta y
dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote de Elquin Arias Murillo; al sur, calle
pública con frente de 16 metros, 40 centímetros; al este Zaida López Castro; y
al oeste, lote de Elquin Arias Murillo. Mide:
trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de junio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve con la
base de ocho millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos treinta y un
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones
ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de setenta y un
millones seiscientos once mil doscientos veinticinco colones exactos,
soportando condiciones y restric ref
2836-181-001, citas 0324-00015059-01-0901-016, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos
ochenta, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito Santa Rosa, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 36 de Trinidad Elizondo; al sur, lote 38 Aniiceto
Elizondo; al este, camino público; y al oeste, lotes 27 y 38 Adrián Solano y
otro. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte
minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del cinco de
julio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y tres millones
setecientos ocho mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio del
dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones novecientos dos mil
ochocientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 3-
Con una base de catorce millones cincuenta y nueve mil ochocientos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil seiscientos sesenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 16 metros, 40 cent; al sur, lote de Equin Arias Murillo; al este, Elquin
Arias Murillo; y al oeste, Marta Bolaños Mora. Mide: trescientos noventa metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y veinte minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte
minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de diez millones
quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve con la base de tres millones quinientos catorce mil novecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del
Poder Judicial contra Elena María Montero Acosta, Elquin
Enrique del Socorro Arias Murillo, Retroexcavadoras Arias Murillo Sociedad
Anónima. Expediente N° 18-004471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019310951
).
En este Despacho, con una base
de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0906-001, servidumbre
trasladada citas: 340-01875-01-0909-001; servidumbre trasladada citas:
340-01875-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0907-001 y
servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
340-01875-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos once mil setecientos, derecho 002, 003 y 004, la
cual es terreno hoy de solar con taller. Situada en el distrito 5-San Antonio,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública a San Antonio; al sur, Victor Gamboa Mesén;
al este, Jorge Varela Peraza y otro; y al oeste, carretera de San Antonio a Río
Azul. Mide: novecientos diez metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de ciento doce mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Quintana S.
A., Veredas de la Montaña S. A. contra Carrocerías Multimarca S. A. Expediente N° 18-016498-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 20 de
diciembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019310962 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 173205,
derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
6-Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, con José Antonio Sáenz Chavarría; al sur, con calle pública con 09
metros con 80 centímetros; al este, con Francisco Solís Arguedas y al oeste,
con José Antonio Sáenz Chavarría. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis
de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arenas del Sahara
S. A. contra Empresa Constructora CONSTRUFON S. A. Exp.
N° 17-007130-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
diciembre del 2018.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019310963 ).
En este despacho, con una base
de tres millones de colones exactos, soportando condición resolutoria citas:
394-13876-01-0917-001, servidumbre de paso citas:
2015-110871-01-0001-001-servidumbre de paso agrícola, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos
noventa y siete cero cero cero
(229997-000), la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 03 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle
Sánchez Hernández; al sur, Minor Alberto Arce Solano
y Ana Guiselle Sánchez Hernández; al este, parcela 22
B y al oeste, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández y servidumbre agrícola en medio.
Mide: cinco mil trescientos veinticinco metros cuadrados, plano:
H-1449420-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y quince minutos del doce de junio de dos mil
diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nieves Marta Elena Urtecho Pérez contra Geber Fonseca Alfaro. Exp. N° 18-006805-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2019310968 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ejecutiva Hipotecaria
citas: 800-512022-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintinueve,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Euclides Mora Arias; al sur, Néstor Camilo Sánchez Gamboa, Yorleney Sánchez Gamboa y Fernando Valverde Araya todos en
parte; al este, calle pública con 19.73 metros de frente; y al oeste, Patricio
Fernández Solís. Mide: dos mil quinientos cuarenta y nueve metros con cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de
mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco mil quinientos treinta
y cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve con la base de once mil
ochocientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marvin Jesús Montoya Fallas, Ulises Chacón Morales. Expediente N° 18-006661-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 10 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019310976 ).
En este despacho, con una base
de siete millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones con
cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo TSJ007146 (se pone en conocimiento a las partes que el vehículo
garante posee placas de taxi, siendo que lo rematado es el vehículo y no las
placas), marca Peigeot, estilo Partner
VPVTC, año dos mil quince, color rojo, motor número uno cero JBEB cero cero seis nueve nueve nueve nueve, tracción cuatro por
dos, chasis número VF tres siete J nueve HECFJ cinco cero dos ocho cero cinco,
categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, combustible diesel,
cilindrados mil quinientos sesenta centímetros cúbicos, cilindros cuatro,
capacidad cinco personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de
febrero del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos
veintiún mil trescientos treinta colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve
con la base de un millón novecientos siete mil ciento diez colones con diez
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ignacio Antonio Sáenz Arley. Exp.
N° 17-010648-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
19 de diciembre del año 2018.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019310989 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones cuatrocientos catorce mil doscientos cuatro colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número setenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 Belén,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo
Leiva Aguilar; al sur, Antonia Zeneida Méndez Contreras;
al este, servidumbre con calle pública 5m 72c; y al oeste, Antonia Zeneida Méndez Contreras. Mide: trescientos ochenta y ocho
metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0023798-1992. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base
de nueve millones trescientos diez mil seiscientos cincuenta y tres colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil
diecinueve con la base de tres millones ciento tres mil quinientos cincuenta y
un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Fanny Murillo Méndez.
Expediente N° 17-002805-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de
diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019311038 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del quince de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa:197663, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser, carrocería: Statiom
Wagon o Familiar, capacidad: 8 personas, color:
blanco, vin: no indicado, chasís: HDJ800001738,
motor:1HD0055031. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base
de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zindy Matilde Montero Madrigal contra Ramon Adrián Montero
Delgado. Exp. N°
18-003407-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2019311052 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones ciento dieciséis mil trescientos setenta y nueve colones
exactos (hipoteca de primer y segundo grado), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 187-05283-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas 267-05909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas
306-08173-01-0903-001, Servd. Polieduc
citas 308-07994-01-0901-001, servid de paso citas 308-07994-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-180855-001
y 002, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque B lote
18. Situada en el distrito San Nicolas, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote17; al sur, lote 19; al este, resto reservado
destinado a calle pública número 1 y al oeste, Urbanización El Atardecer Ltda.
Mide: ciento treinta y tres metros con nueve decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones quinientos ochenta y siete mil
doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con
la base de un millón quinientos veintinueve mil noventa y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASOKIM C. R.
contra Marco Vinicio Olivares Redondo, Nuria Patricia Solano Badilla. Exp. N° 18-016011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2018.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019311054 ).
En este Despacho, con una base
de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando demanda ordinaria (citas: 800-193821-01-0001- 001), se rematará
la finca de la provincia de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y
cuatro mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir,
lote 4 bloque d con un casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 D; al sur,
Miguel Mejías Espinoza; al este, alameda 3 con 6 metros; y al oeste, lote 22.
Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de quince
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Gerardo
Alfaro Bravo contra José Manuel de Jesús Araya Fonseca. Expediente N° 15-009945-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de enero del 2019.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza.—( IN2019311060 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones cuatrocientos mil colones, soportando reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, Hipoteca Primer Grado inscrita bajo las citas
569-22521-01-0002-001 y Limitaciones de Leyes 7052 del Sistema Financiero de
Vivienda, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
73588-000, la cual es terreno para construir lote L-7. Situada en el distrito
primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Lote L-8; al sur, Lote L-6; al este, Macadamia Los Jadeos S. A.; y al
oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del
dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve
con la base de seiscientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Freddy Salazar Castillo.
Expediente N° 02-100048-0468-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
12 de diciembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—(
IN2019311132 ).
En este Despacho, al ser las
once horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve,
con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho, derecho cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto y
2 casas. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 5m 94cm; al sur, León Arias;
al este, calle pública con 27m 30cm; y al oeste, Celin
Conejo. Mide: ciento sesenta y tres metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la
base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de diez
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Heidy María Araya Herrera
contra María José Fallas de Mezerville. Expediente N° 18-013725-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2019311133 ).
En este Despacho, con una base
de veintiséis mil trescientos treinta y cinco dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 360-10689-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Cartago, matrícula número ciento sesenta y un mil trescientos setenta y
cuatro, derechos cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa lote 94. Situada en el distrito
2-San Diego, cantón 3-la Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
lote 93; al sur: Banco Anglo; al este: lote 105, y al oeste: calle pública.
Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de marzo
del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta y
un dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis mil
quinientos ochenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Sandra Eugenia Varela Miranda. Expediente: 18-005955-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2019311137 ).
En este Despacho, las diez horas
y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
setenta y un millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca del
Banco de Costa Rica (citas: 2012-276283-01-0001-001), sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos seis mil ciento setenta y
cuatro, derecho cero cero uno, la cual es terreno
lote 2 terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05
Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carmen Salas Villalobos;
al sur: Carmen Salas Villalobos; al este: Fernando Carvajal Salas y otro; y al
oeste: calle pública con 64 m. Mide: mil trescientos metros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y
tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de diecisiete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Geovanny Blanco Solís
contra Luis Donato Carvajal Salas. Expediente: 12-102227-0317-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de diciembre del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza, Notario.—1 vez.—( IN2019311159
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doce
mil treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa BJF604, marca Toyota, estilo Yaris S, año 2016, color blanco, Vin
MR2KT9F39G1195857, modelo NCP150L-AHMRK. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de nueve mil veintitrés dólares con cincuenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del
dos mil diecinueve con la base de tres mil siete dólares con ochenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Katherine Salazar Hidalgo. Expediente N° 18-014822-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2019311160 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Marlin Rodríguez Fonseca, a las diez
horas del ocho de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento
de: Floribeth Palma Bermúdez, mayor, casada una vez,
administradora de empresas, vecina de San Ramón, Santiago, cédula de identidad
número: seis-trescientos cuarenta y tres-ciento veintiocho, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortés, con
oficina abierta en Miramar, Puntarenas, setenta y cinco metros norte de la Cruz
Roja. Teléfono: 8308-6557.—Puntarenas, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2019309101 ).
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Alexcenia Herrera Maldonado, en su carácter personal, quien
es mayor, casada, oficios domésticos, de paradero desconocido, se le hace saber
que en demanda de Guarda crianza y educación, establecida por Rigoberto Ramón
García Solano contra Alexcenia Herrera Maldonado,
expediente Nº 15-00730-1152-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº
620-2018.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del quince de noviembre del dos
mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…;
Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, se declara
con lugar el presente proceso de guarda, crianza y educación de Rigoberto Ramón
García Solano contra Alexcenia Herrera Maldonado
respecto a la joven Yosara Saray García Herrera. Por
lo que el señor Rigoberto García Solano ejercerá la guarda, crianza y educación
de Yosara Saray García Herrera. Se falla sin condena
en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018307121 ).
Se avisa a los señores Edwin
José Jonsson López y Rosa Yamileth Domínguez Ruiz, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente: 17-000835-0186-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Makenzie Luzdary Jonsson
Domínguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
diciembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307122 ).
Se avisa al señor Álvaro José
Morales López, de calidades y domicilio desconocidos, que
en este juzgado, se tramita el expediente 17-000928-0186-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Keiner Gabriel Morales Montes. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del dos mil
dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307123
).
Licda. Wendy Blanco Donaire, del
Juzgado de Familia de Cartago, a Jimmy Frederick Pérez López, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Stefanny Lorena Guillén Flores contra
Jimmy Frederick Pérez López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Nº 2018002330. Sentencia de
primera instancia.—Juzgado de Familia de Cartago, a
las quince horas y cuarenta y uno minutos del seis de noviembre del dos mil
dieciocho. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por Stefanny Lorena Guillén Flores, mayor, casada, portadora de
la cédula de identidad número: 0114610111, contra Jimmy Frederick Pérez López,
mayor, portador de la cédula de identidad número. Resultando: 1) La parte
actora Stefanny Lorena Guillén Flores solicita en su
demanda que se declare en abandono al menor Mathias
Pérez Guillén por parte de su padre Jimmy Frederick Pérez López se ha
desentendido de las obligaciones que tiene con respecto a su hijo. Apoya su
pretensión en los siguientes hechos: I)…, II).., 2) 3) 4)…; Considerando:
I.—Hechos probados: 1)…, 2)…, II.—Hechos no probados:…, III.—Del fondo: a)…,
b)…, c)…, IV.—Caso concreto:…, V.—Costas:…; Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política,
158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente
proceso de declaratoria de abandono, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
acoge la pretensión invocada por la actora en el sentido que procede esta
autoridad a declarar en estado de abandono al menor Mathias
Pérez Guillén por parte de su padre Jimmy Frederick Pérez López entendiéndose
que se dan por terminada su patria potestad sobre este. 2) Se resuelve este
asunto condenando en costas al vencido. Notifíquese. Expediente Nº 18-000107-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307125 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 18-000843-1146-FA, Roy Smith
Pérez Velásquez, Yamileth Noemy Canales Madrigal, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Dylan Daniel Jirón Pérez. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 10 de diciembre del 2018.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307132 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez de
Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N°
18-001067-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono establecido
por Orlando Esteban Navarro Arias, mayor, casado una vez, ingeniero
topográfico, desempleado, vecino de San Isidro, Heredia, cédula de identidad
1-1207-0776 y Gaury Vanessa Chavarría Castro, mayor,
casada una vez, ingeniera topográfica, vecina de San Isidro de Heredia, cédula
4-0186-0418, se ordena notificar por edicto el contenido de la siguientes
resoluciones al señor Randall Junior Alfaro Calderón, mayor, cédula de
identidad 1-1303-0099, de oficio, estado civil y paradero desconocido, en lo literal:
Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del
seis de julio de dos mil dieciocho Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la menor Amanda
Alfaro Chavarría, planteado por Gaury Vanessa
Chavarría Castro y Orlando Esteban Navarro Arias contra Randall Junior Alfaro
Calderón, quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr
al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar
su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N°
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”, siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone
que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia, a la dirección
tomada de la página del Tribunal Supremo de Elecciones con que cuenta este
despacho. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. Juzgado de Familia de
Heredia, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del once de diciembre de
dos mil dieciocho. Visto el memorial presentado por el Apoderado Especial
Judicial de los promoventes, en fecha cinco de setiembre del dos mil dieciocho,
se resuelve: Nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento
de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes
documentos: 1- aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta
con apoderado inscrito en el país, 2- así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Honorarios de Curador Procesal: de conformidad con el artículo 262 del
Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de
abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los
honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que
es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios
deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número
18-0010670364-2. Citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente
que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional. En otro orden de ideas, y por haberse
omitido en su oportunidad, Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local San Pablo de Heredia realizar un informe Psicosocial en el
presente asunto donde deberá contemplar los siguientes requerimientos:
Psicológico: determinar las características del estado psicológico de la(s)
persona(s) menor(es) de edad en función de las condiciones personales,
parentales y familiares a las que ha(n) sido expuesta(s). Social: caracterizar
el vínculo entre las partes demandadas y las personas menores de edad, en el
contexto de la investigación realizada, así como los factores de riesgo que puedan
vulnerabilizar el ejercicio parental. Expídase el
oficio correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307134 ).
Se avisa a la señora Jeremin Tatiana Rivera Mora, mayor, costarricense, cédula
de identidad número 0604190556, con demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente N°
18-001237-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kevin Jesús
Rivera Mora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307138 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Sidney
Olger Vega único apellido, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
dirección desconocida, identificación p046643857, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Erica Herrera Gómez contra Sidney Olger Vega, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las
diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante
Erica Herrera Gómez, se confiere traslado a la accionada Sidney
Olger Vega único apellido por el plazo perentorio de diez días para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones”. Igualmente si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar
la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales
no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible
que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos
los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará
la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá
estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación
de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los
honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número
180016160364FA-6 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: se previene
a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar o en su defecto aportar el nombre
de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté
dispuesto a aceptar el cargo de curador de este. Notifíquese. Licda. Wendy
Blanco Donaire, Jueza”. Expediente N° 18-001616-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307139
).
Se avisa a Raquel Ileana Gómez
Sáenz, cédula de identidad Nº 1-1197-0077,
costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por
el curador procesal Lic. Walter Ardón Sánchez, que en este Despacho se dictó
dentro del expediente Nº 15-000621-0673-NA
establecido por la Licda. Annette Pérez Angulo en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia Nº 594-2018.—Juzgado de
Familia Niñez y Adolescencia, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—
Sobre el fondo:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad que tiene la señora Raquel Ileana Gómez Sáenz sobre las personas
menores de edad: Gloria Gómez Sáenz y Jacob Richard Roberts Gómez. Se confiere
el depósito de los niños: Gloria Gómez Sáenz y Jacob Richard Roberts Gómez en
el hogar de Yolanda Ileana Sáenz Spoletti. Dentro de
los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora: Yolanda
Ileana Sáenz Spoletti comparecer a este Juzgado a
aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Gloria
Gómez Sáenz, provincia de San José, al tomo: dos mil ciento quince, folio:
cuatrocientos ochenta y nueve, asiento: novecientos setenta y ocho, y Jacob
Richard Roberts Gómez al tomo: dos mil once, folio: noventa y siete, asiento:
ciento noventa y tres de la provincia de San José. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307227
).
Se avisa a los señores Marlon
Noel Rojas Ruiz, cédula de residencia 155803756827 y Claudia Carolina Dávila
Fletes, mayores, nicaragüenses, con demás calidades y domicilio desconocidos,
son representados por la curadora procesal Licenciada Marlene Alvarado
Bermúdez, hace saber que existe proceso N°
17-000313-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Arrizon Dávila Fletes, Claudia Elizabeth y Heidy Daniela ambas Rojas Dávila, establecido por el
Licenciado Cristian Solano Machado en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marlon Noel Rojas Ruiz y Claudia
Carolina Dávila, se ha dictado la resolución de las once horas y treinta y
siete minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, en la que se les concede
el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 7
de diciembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307228 ).
Se avisa a Eric Rafael Salazar
León, cédula de identidad N° 1-0811-0553, con demás
calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal
Licenciado Randall Quirós Herrera, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 17-000461-0673-NA, establecido por la
Licenciada Lui Li Martínez, en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 615-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.
Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara parcialmente con
lugar la demanda de suspensión de patria potestad en los siguientes términos:
se suspende la patria potestad del señor Erik Salazar León, con respecto de la
persona menor de edad Erika Salazar Delgado y sin lugar la presente demanda de
suspensión de patria potestad contra la señora Evelyn Delgado Picado con
respecto a la persona menor de edad Erika Salazar Delgado. Se ordena mantener
el depósito de la niña Erika Salazar Delgado en el hogar de los señores Sindy Salazar Cascante y Juan Carlos Rubí Bermúdez de
manera indefinida. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, del partido de San
José, al tomo dos mil ciento cuatro, folio doscientos veintisiete y asiento
cuatrocientos cincuenta y tres. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
diciembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307229 ).
Se avisa, a la señora Allison
Sánchez Parrales, mayor, pasaporte C02075677, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Floribeth Paniagua Saravia, hace saber que existe proceso N° 17-000578-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Dante Sánchez Parrales establecido por la
licenciada Gioconda María Barquero Gardela en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Allison Sánchez Parrales, se ha dictado la resolución de las catorce horas y
treinta y tres minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en la
que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 19 de noviembre 2018.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307230
).
Se avisa a Lorena De Los Ángeles
García Cruz, pasaporte 1665481, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representada por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, que en
este despacho se dictó dentro del expediente N°
18-000014-0673-NA, establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
622-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las quince horas y tres minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II.
Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Jelsin David Hadges
García. Se extingue a su madre Lorena García Cruz y al señor Elvin Hadges Quirós en el ejercicio de la patria potestad del
niño Jelsin David Hadges
García. Se ordena el depósito judicial del niño Jelsin
David Hadges García en su guardadora la señora Sharon
Hadges Quirós, quien deberá apersonarse dentro del
plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en
el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San
José, tomo: dos mil doscientos setenta y uno, folio: doscientos veinticinco,
asiento: cuatrocientos cincuenta sin especial condenatoria en costas.
Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018307232 ).
Se avisa al señor Derrick
William Schroeder Escalante, cédula de identidad número 09-0097-0350, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 18-000253-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Fiorella Schroeder Porras. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2018.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018307233 ).
Se avisa, a los señores María
Luisa Mena Carmona, cédula de identidad número 1-1776-0588, Jairo Alonso Cortes
Ortega, cédula de identidad número 1-1620-0475 mayor, costarricense, con demás
calidades y domicilio desconocidos, son representada por el curador procesal
Licenciado Jaun Gerardo Sanabria Rojas, hace saber
que existe proceso N° 18-000322-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isabel María
Cortes Mena establecido por el licenciado Mauricio Villalobos Arce en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de María
Luisa Mena Carmona y Jairo Alonso Cortes Ortega, se ha dictado la resolución de
las diez horas y cincuenta y nueve minutos del siete de junio de dos mil
dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
06 de diciembre 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307234 ).
Se avisa a Juan Ramón Baldelomar
Gómez, Shirley María Gómez Loria, de domicilio y (demás) calidades
desconocidas, representados por al curador procesal el Licenciado Jorge Eduardo
Ramos Ramos, hace saber que existe proceso N° 18-000380-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad
parental de la persona menor de edad Karol Estefanía
Baldelomar Gómez, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan
Ramón Baldelomar Gómez, Shirley María Gómez Loria, a quienes que se le concede
el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso, de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
07 de diciembre del 2018.— Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307235 ).
Se avisa a los señores Michael
Gerardo Ureña Castro y Mónica Michelle Moran Urbina, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 18-000444-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Kory Teylors Ureña Moran. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre de 2018.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307236
).
Se avisa al señor José Alfredo
Briceño Baltodano, cédula de identidad N°
8-0065-0626, encuestador y de domicilio desconocido, que en este Juzgado se
tramita el expediente 18-000468-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Gabriel David Briceño Bolandi. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del
2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307237
).
Se avisa a la señora Ingrid Maraina Díaz Segura, de domicilio y calidades desconocidas
que en este juzgado se tramita el expediente 18-000497-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Brandy Sleeker Porras Diaz y
Genesis Angelly Díaz Segura. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
diciembre de 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307238 ).
Se avisa al señor Luis Manuel
Castillo López, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000517-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Fiorella Paola Castillo Calero. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre de 2018.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307239
).
Se avisa que
en este Despacho Diego Jesús Oconitrillo Jiménez, solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Juan Diego Matamoros Acuña. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente: 18-000521-0673-NA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307241 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Miguel José Bernardo Montaya
Arias, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0700970870, hijo
de Cecilia del Carmen Arias Sanabria y Rafael Montoya Morales (fallecido),
nacido en Centro Central, Limón, el 05/10/1970, con 48 años de edad y Alejandra
Vanessa Guerrero Brenes, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número
0110810100, hija de Gladys Brenes Lizano y Luis Antonio Guerrero Vargas, nacida
en La Uruca, Central, San José, en fecha 05/09/1980, actualmente con 38 años de
edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
8-000694-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del 2018.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307126
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Tatiana Jocselyn
Hernández Sevilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0117290960, con 19 años de edad,
hija de Flor Adelaida Sevilla Calero e Ignacio Jesús Hernández Urroz; y Yeremy
Vinicio Madrigal Moya, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad Nº 115170556, con 26 años de edad, hijo de Elisa Moya Ríos
y Marco Vinicio Madrigal Cerdas (fallecido). Ambos contrayentes son vecinos
Barrio Cieneguita, de la última parada 50 metros sur casa de cemento con portón
celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000785-1152-FA (1).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de
diciembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018307127 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Recaredo Antonio Domingo Chaves Ruiz,
mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0601250873, vecino de
Bagaces, hijo de Bercila Ruiz Zúñiga y Felipe Chaves
Poveda, nacido en Centro Central Puntarenas, el 04/08/1956 y la señora María Eloisa de los Ángeles Arroyo Alpízar, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número 0601750473, vecina de Bagaces, hija de
Sara María Alpízar Bermúdez y Ramón Arroyo Vargas, nacida en Sierpe, Osa,
Puntarenas, el 02/06/1963. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000789-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 12 de
diciembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307128
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio, el señor: Luis Manrique Castrillo Martínez,
mayor, soltero, chofer, cédula de identidad Nº
0503270061, vecino de Liberia, hijo de Ivannia del
Socorro Martínez Martínez y Miguel Ángel Castrillo
Canales, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/03/1982; y la señora Clancy Rosmery Delgado Flores,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº
0602870332, vecina de Liberia, hija de Marta Isabel Flores Araya y Héctor
Delgado Varela, nacida en El Roble, Central, Puntarenas, el 28/12/1977. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000791-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 14 de diciembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307131 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, el señor: José Medardo López Barahona,
mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad Nº
5-352-067, vecino de Sarchí, Río Sarchí, frente a la Tenería Pirro, contiguo a
la pulpería de la localidad, hijo de don Felipe López Castillo y de doña Elisa
Barahona Noguera, como nacido en Liberia, Guanacaste, el día 02 de junio de
1986, con 32 años de edad; y la señora: Meylin Mariana Ramos Moya, mayor,
soltera, ebanista, cédula de identidad Nº 7-217-578,
del mismo domicilio que el primero, hija de don Gilberto Ramos Silva y de doña
Ana Yancy Moya Villegas, nacida en Limón el día 03 de
febrero de 1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000900-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
06 de diciembre del 2018.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018307133 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Fidel del Socorro Espinoza Barboza, mayor, divorciado, pensionado, portador de
la cédula de identidad número: cinco-ciento treinta y ocho-mil doscientos
setenta y cinco, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Rosales de Nuevo Caribe, casa
E-11, hijo de Próspero Espinoza Chaves y Francisca Barboza Alfaro, nacido en Matambu, Nicoya, Guanacaste, el día tres de setiembre de
mil novecientos cincuenta y uno, con 67 años de edad; y María Isabel Rojas
Mena, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número: cinco-doscientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa, vecina de
Limón, Pococí, Cariari, Rosales de Nuevo Caribe, casa E-11, hija de Juan Rojas
Zúñiga y Dominga Mena Pérez, nacida el diecinueve de noviembre de mil novecientos
sesenta y ocho, en 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 50 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-001153-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de
diciembre del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018307137 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Eli
Amable Pérez Rivera, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número
0103750930, vecino de Purral Arriba, del Súper San Francis 75 metros al norte y
25 metros al este, casa color papaya número 88, Urbanización El Pueblo,
Guadalupe, San José, hijo de Gabriel Pérez Pérez y
Urbana Rivera Guzmán, nacido en Mercedes Sur Puriscal San José, el 25/11/1948,
con 70 años de edad, y Sonia María Moncada Contreras, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0602110080, vecina de Purral
Arriba, del Super San Francis 75 metros al norte y 25 metros al este, casa
color papaya número 88, Urbanización El Pueblo, Guadalupe, San José, hija de Milcida Mónica Moncada Contreras, nacida en Villa Neilly
Golfito Puntarenas, el 15/10/1967, actualmente con 51 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 18-002461-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 10 de diciembre del 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307140
).
[1] Sesión del Consejo Superior, 3
de julio de 2003, artículo XIX.
[2] Artículo 159 del Código de
Trabajo.
[3] Reformado mediante acuerdo
tomado por el Consejo Superior en sesión 109-12,
del 18-12-2012, artículo LXXV
[4] Corte plena artículo IX, del 6
de julio de 1998
[5] Circular 138-2017, acuerdo del
Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada
el 11 de julio del 2017, artículo XXXI.
[6] Acuerdos del Consejo Superior
en las sesiones número 24-07 y 33-07.
[7] Circular Nº
027-DGH-2018, publicada en el boletín judicial del día 12 de noviembre de 2018 y Circular
Nº138-2016 de la Secretaría General de
la Corte
[8] Acuerdo del Consejo Superior,
Sesión N° 77-15, artículo XLVII
[9] Acuerdo del Consejo Superior,
Sesión N° 77-15, artículo XLVII.
[10] Recomendaciones de la Auditoría
emitidas en el informe Nº 873-76- AEE-2013.
[11] Acuerdo Consejo Superior, sesión
No. 74-15, del 18 de agosto del 2015, artículo
L
[12] Acuerdo Consejo Superior,
sesión No. 96-15, 29 de octubre 2015, artículo
LIII
[13] Consejo Superior Sesión NO. 9-13 del 5 de febrero
de 2013 artículo XXXI.
[14] Consejo Superior Sesión No. 08-10 del 28 de enero de 2010, Artículo
XLVI.
[15] Consejo Superior sesión 25-16,
del 15 de marzo del 2016, artículo CI
[16] Consejo Superior sesión 28-16,
del 29 de marzo del 2016, artículo XXII
[17] Consejo Superior sesión 88-16, del 22 de septiembre
del 2016, artículo LXVIII
[18] Consejo Superior sesión 69-17,
del 26 de julio del 2017, artículo LXXX
[19] Consejo Superior en sesión
25-13 del 14-03-2013, artículo XLI.
[20] El Consejo Superior, en sesión Nº 56-13, celebrada el 30 de mayo de 2013, artículo LIV
[21] Consejo Superior sesión 67-16,
del 14 de julio del 2016, artículo LI
[22] Consejo Superior sesión 67-16,
del 14 de julio del 2016, artículo L y 76-16, del 11 de agosto del 2016,
artículo LXIV
[23] Consejo Superior sesión 72-16,
del 28de julio del 2016, artículo LXI
[24] Consejo Superior sesión 30-16, del 31 de marzo del
2016, artículo LXVI
[25] Consejo Superior sesión 13-17
del 16/02/17, artículo L
[26] Consejo Superior sesión 13-17
del 16/02/17, artículo L
[27] Acuerdo Consejo Superior de
sesión N° 110-17, del 7 de Diciembre
de 2017, artículo XCIII.
[28] Consejo Superior sesión 38-15
del 23/04/15, artículo XXXIII
[29] Consejo Superior sesión 10-07,
artículo XXXII
[30] Consejo Superior Sesión Nº 73-06 del 28 de setiembre del 2006, Artículo XLI
[31] Sesión No. 64-12 del 5 de julio
de 2012, artículo LXXXII
[32] Circular de la Secretaría General de la Corte No. 196-2017
[33] Consejo
Superior Sesión Nº 03-07 del 16 de enero del 2007,
Artículo XCVIII.
[34] Consejo
Superior Sesión Nº 03-07 del 16 de enero del 2007,
Artículo XCVIII.
[35] Consejo
Superior Sesión Nº 109-13, del 26 de noviembre del
2013, Artículo LX.
[36] Consejo
Superior Sesión Nº 53-08, del 22 de julio del 2008,
Artículo XXVI.
[37] Ley Orgánica del Poder
Judicial, Artículo 44, párrafos 7 y 8 y acta Consejo
Superior Nº 114-2017, artículo LXXIII.
[38] Consejo Superior sesión No.
93-11 del 3-11-2011, artículo LIV y 68-16, 19
de julio de 2016, artículo LXXII.
[39] Sesión del Consejo Superior en
sesión Nº 12-15, celebrada el 12 de febrero de 2015, artículo LXV,
publicada en la Circular 72-2015 y lo
acordado por Corte Plena en sesión Nº 55-14 celebrada
el 24 de noviembre de 2014, artículo
XVIII.
[40] Resolución: 2003-06431 de la
Sala Constitucional a las diez horas con diecisiete
minutos del 4 de julio del 2003.
[41] Sesiones del Consejo Superior Nº 80-18, del 11 de setiembre del 2018, artículo XXXVI y N°90-18 del 17 de
octubre del 2018, artículo LXXXI
[42] Consejo Superior en sesión
No.71-12, artículo XXVIII
[43] Consejo Superior sesión 42-15
del 5 de mayo de 2015, articulo XXXIV
[44] Consejo Superior Sesión Nº 22 del 16 de marzo de 1999 Artículo XLI
[45] Consejo
Superior Sesión Nº 57-97 del 24 de julio de 1997,
Artículo XXXV.
[46] Consejo
Superior Sesión Nº 41-05 del 31 de mayo del 2005,
Artículo XCIX.
[47] Circular Nº
46-2006 del Consejo Superior.
[48] Para las personas que
ingresaron a laborar a partir de 7 de agosto del 2006, y que anteriormente no tenían relación laboral
con el Estado.
[49] De acuerdo con la Circular
100-08 emitida por el Consejo Superior.
[50] Acuerdo de Consejo Superior,
sesión 83-15 del 17 de setiembre del 2015,
artículo CXXVII, donde se cambia el nombre a los despachos judiciales de la zona de
Aguirre y se pasan a llamar de Quepos.
[51] Se acordó la creación de este
Juzgado en sesión del Consejo Superior 24-16, artículo LXII y ratificado en la
sesión 47-16, artículo LIX. Se incluye ya que el despacho inició funciones
desde el 3 de agosto del 2017, tal como fue indicado en el oficio 1297-PLA-2017
de esta Dirección el 14 de agosto del 2017.
[52] Si bien existe el Centro
Judicial de Intervención de las Comunicaciones, el cual es competente en la
atención de estas labores, de momento esa dependencia no cuenta con la
capacidad operativa suficiente para absorber la demanda de servicios a nivel
nacional. Por esa razón, se mantiene la participación de las juezas y los
jueces penales en esas funciones, según fue confirmado con el Máster Erick
Monge Sandí, jefe del Subproceso de Evaluación.
[53] Cambió de nombre, antes se
conocía como Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales (Corte
Plena, sesión 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXIV).
[54] Acuerdo de Consejo Superior,
sesión 83-15 del 17 de setiembre del 2015, artículo CXXVII, donde se cambia el
nombre a los despachos judiciales de la zona de Aguirre y se pasan a llamar de
Quepos.
[55] Se acordó la creación de esta
Fiscalía en sesión del Consejo Superior 24-16, artículo LXII, y ratificado en
la sesión 47-16, artículo LIX. Desde agosto del 2017 se hizo efectiva la
separación física de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.
[56] Se acordó la creación de esta
Defensa Pública en sesión del Consejo Superior 24-16, artículo LXII, y
ratificado en la sesión 47-16, artículo LIX. Desde agosto del 2017 se hizo
efectiva la separación física de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.