BOLETÍN JUDICIAL 12 DEL 17 DE ENERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día primero de febrero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, diez de enero del dos mil diecinueve.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo a. í

O. C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019311006 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 11 de enero del dos mil diecinueve.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019311007 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Turrubares, provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Turrubares, provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, diez de enero del dos mil diecinueve.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019311008 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 17-019669-0007-CO promovida por César Humberto Mora Bermúdez, Luis Fernando Morales Rodríguez, Mario Andrés Solano Badilla, Rándall Gerardo Arguedas Porras, Rodolfo José Vargas Leitón contra los artículos 33, 50, 51, 110 y 115 del Decreto Ejecutivo 40548-MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 de 12 de julio de 2017, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 50, 78 y 89 de la Constitución Política, se ha dictado el voto 2018-018563 de las nueve horas y veinte minutos de siete de noviembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.»

San José, 08 de noviembre del 2018.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019310483 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011875-0007-CO promovida por Esmeralda de Los Ángeles Calderón Jiménez, Francisco José Gurdián Calderón contra el artículo 939 del Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018-020300 de las nueve horas y treinta minutos de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción»

San José, 17 de diciembre del 2018.

                                                                      Vernor Perera León

                                                                            Secretario a. í.

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307322 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-018534-0007-CO que promueve Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos de catorce de diciembre de dos mil dieciocho. Por cumplida la prevención de las 09:49 horas del 23 de noviembre de 2018, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 53 y 54 de la Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de fondos públicos, la gestión financiera y el equilibrio presupuestario. El accionante explica que, en cuanto al pago de cesantía, el inciso c), del artículo 53 impugnado, establece que los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada ano de servicio prestado sin límite de tiempo, pagando así todos los años de servicio para la Municipalidad de San Carlos. La norma impugnada no establece tope o límite de años a reconocer por concepto de cesantía, creando así un privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos, lo que resulta contrario a los principios de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera y uso eficiente de los fondos públicos. Aduce que el no establecer un tope de años para el pago de cesantía, es una situación desprovista de una justificación objetiva y razonable, que conlleva el uso indebido y abusivo de los fondos públicos. En relación con el artículo 54, reclama el accionante que la norma se separa del interés que el legislador persigue a través del auxilio de cesantía. El derecho al preaviso y a la cesantía, deriva de la acción del patrono del despido bajo su propia responsabilidad, en aras de proteger a la parte débil de la relación laboral, que es el trabajador, esto a raíz de la pérdida de empleo por voluntad del patrono o en los casos en que el trabajador se pensiona o fallece. Sin embargo, la norma establece el pago del auxilio de cesantía, aún en caso de renuncia del trabajador, lo que considera violatorio de los principios de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera y uso eficiente de los fondos públicos. Sostiene que el reconocimiento de ese beneficio es legítimo cuando la relación laboral finaliza por causas ajenas al trabajador, pero cuando este renuncia, debe afrontar los efectos de ese acto. Indica que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto público, lo que impone la prohibición de derrochar o administrar tales recursos como si se tratase de fondos privados, pues no existe discrecionalidad total de la Administración Pública para crear fuentes de gasto. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de República y a Carlos Valerio Cascante, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos (SITRAMUSCA). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses difusos a los que se refiere el artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por estar de por medio el uso eficiente de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de los impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: Carlos Valerio Cascante, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, conocido por sus siglas: SITRAMUSCA, en la siguiente dirección: Local 65, Mercado Municipal, Ciudad Quesada, San Carlos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Nancy Hernández López, Presidenta a. í.”

San José, 17 de diciembre del 2018.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307721 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-019039-0007-CO que promueve Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cero minutos de once de diciembre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Henry Picado Cerdas, cédula de identidad 304030272, en su condición de representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, cédula de persona jurídica 3-002-116993, y Fabián Pacheco Rodríguez, cédula de identidad 110170021, para que se declare inconstitucional el Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados, Decreto Ejecutivo 39995-MAG de 15 de diciembre de 2016, por estimar que lesiona los artículos 1, 21, 46, 50, 73, 76 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Salud. La referida normativa se impugna en cuanto infringe, a juicio de los accionantes, los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la salud pública, así como los principios precautorios, de no regresión, de participación ciudadana y transparencia en materia ambiental. Afirman los accionantes, que la Contraloría General de la República emitió una serie de informes, en los que advertía que en Costa Rica se habían registrado plaguicidas sin que de previo se hubiese realizado un análisis integral de riesgos, situación que contraviene diversa normativa internacional y nacional y de los principios técnicos que rigen la materia (informes FOE-AM-19-2004, FOE-AM-0238-2006 y FOE-AM-453-2006). Señalan que, en razón de lo anterior, se dictó la Ley de Trámite de las Solicitudes de Registro de Agroquímicos (Ley 8702 de 14 de enero de 2009), cuyo artículo 14 prevé que “todos los productos agroquímicos inscritos en el país, tanto productos originales como genéricos, deberán realizar la reválida de su registro en un plazo hasta de tres (3) años, contado a partir de la publicación de esta Ley”. Se emitió, asimismo, el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo 33495-MAG-MINAE-MEIC, a fin de regular el referido procedimiento de reválida, en procura de garantizar que a los productos ya inscritos en el país se les realizara un efectivo análisis de riesgos. Acusan que, transcurrido sobradamente el citado plazo de tres años, no se ha aplicado el procedimiento de reválida. Por el contrario, se derogó el Decreto Ejecutivo 33495-MAG-MINAE-MEIC y, en su lugar, se promulgó el Decreto Ejecutivo 39995-MAG. Este solo procura que los plaguicidas ya existentes en el país se puedan seguir comercializando, sin que se les haya aplicado, en ningún momento, una evaluación integral sobre el posible riesgo a la salud y al ambiente y su eficacia biológica. Así, se permite que se sigan comercializando plaguicidas prohibidos en otros países por sus externalidades negativas para la salud y el ambiente. Reclaman que el decreto ejecutivo impugnado en esta acción no se ajusta a lo señalado por la Contraloría General de la República en su momento, ni -en general- a los códigos y principios técnicos-científicos emitidos en materia de registro de plaguicidas por la FAO y la OMS, incluido el Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas. Sostienen que un elemento o factor que puede ocasionar un impacto negativo en la salud humana y animal, así como en el ambiente, es el uso de los plaguicidas. De allí la importancia que, al momento de darse el registro de los plaguicidas para autorizar su uso, se cuente con toda la información de cada producto, que se requiere para su evaluación por parte de las autoridades competentes. Añaden que en el caso costarricense, en atención a la diversa normativa que rige la materia, tal proceso de evaluación corresponde al Servicio Fitosanitario del Estado, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. Afirman que la función encomendada al Servicio Fitosanitario del Estado de registrar o actualizar la información de agrovenenos no debe ser entendida como una actuación mecánica de mera constatación o verificación de un listado de requisitos establecidos en determinada norma legal o reglamentaria, sino que debe ser entendida como una actuación esencial para la tutela de la salud y el ambiente, a fin de constatar la veracidad de la naturaleza del producto, sus propiedades físico-químicas, su efectividad para los cultivos y las plagas, su impacto en el ambiente y sus posibles efectos nocivos en la salud humana y de los animales. Es decir, es una responsabilidad del Estado llevar a cabo una auténtica evaluación técnico-científica del producto, mediante un examen integral de la información científica propia del producto a registrar (data completa), conforme a las directrices de la FAO y OMS. Sin embargo, el decreto ejecutivo impugnado, en sus artículos 1, 2 y 6, flexibiliza los requisitos para la actualización o reválida de productos formulados o registros nuevos de ingredientes activos grado técnico, en tanto permite el uso de información referenciada, lo que infringe la normativa nacional e internacional sobre esta materia y se separa de los principios científicos que deben regir el proceso de registro. Insisten en que la normativa cuestionada solo pide una limitada información técnica del producto a registrar o actualizar (revalidar) e, incluso, esta puede ser referenciada, lo que impide un verdadero análisis de riesgo químico, toxicológico y ecotoxicológico. Indican que todo esto se contrapone a lo dispuesto en el artículo 6.2.1 del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO. Aseveran que esta Sala, en su voto 2011-16937, ya se pronunció sobre lo que debe ser un registro por equivalencia, pero el decreto impugnado incumple lo previsto en tal sentencia, a efectos de establecer un registro con mera información referenciada, lo que carece de todo sustento técnico. Añaden que los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo impugnado prevén que solo el Servicio Fitosanitario del Estado otorgue el registro o apruebe la actualización, de forma unilateral, sin la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía. Sostienen que el artículo 7 del decreto impugnado lo que procura es la extensión de registros que ya superan los doce años de estar en el mercado sin que, a la fecha, se les haya realizado un estudio integral de riesgos y de eficacia biológica por parte de los funcionarios técnicos de los ministerios involucrados en el proceso de registro, lo que afecta al usuario final. Acusan que se infringe, además, el principio precautorio, en tanto que el artículo 7 del citado decreto le endosa al Estado la carga de la prueba, cuando en los demás países –que cuentan con normativa que se ajusta a los parámetros internacionales se exige al registrante que aporte los estudios correspondientes que demuestren que el producto a registrar no afecta el ambiente ni la salud. Manifiestan que el registro de plaguicidas debe sustentarse en principios técnicos, así como en las normas, directrices y recomendaciones emitidas por las pertinentes organizaciones internacionales, a fin de garantizar una evaluación adecuada de los riesgos que existen para la vida y la salud de las personas y la protección de los cultivos, contemplando la calidad de la información requería y las técnicas de evaluación del riesgo. Alegan que esto no se cumple en el caso de la normativa impugnada, que carece de toda fundamentación técnica y se aparta de la referida normativa internacional, en infracción de los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Consideran que se lesiona, asimismo, el principio de no regresión en materia ambiental, en tanto que el decreto impugnado es regresivo, al permitir la incorporación de ingredientes activos de agroquímicos sin que se les realice una evaluación previa, desde el punto de vista técnico, sobre sus implicaciones ambientales y en la salud de las personas. Se utiliza como mecanismo de inscripción la simple equivalencia con los parámetros utilizados en Estados Unidos, la Unión Europea y todos los países que formen parte de la OCDE. El decreto impugnado prevé que la información técnica que aporten las personas interesadas en obtener un registro no será verificada por alguna autoridad costarricense, sino que con la mera declaración jurada será tomada como cierta. Consideran que con esto se vulnera el marco normativo en materia de registro de agroquímicos, que incluye el principio de verdad científica. Argumentan que del análisis de la parte considerativa del decreto ejecutivo impugnado y de su ordinal 2 se deriva que este permite otorgar nuevos registros para el ingrediente activo grado técnico, sin que se cuente con evaluación ambiental o de salud; además, el único requisito que se pide es que se aporte alguna información, incluso referenciada. Añaden que el numeral 1, inciso 2.b, prevé la posibilidad de hacer un registro sin que exista perfil de referencia que cuente con toda la información técnica propia para realizar las evaluaciones, lo que resulta técnicamente improcedente, pues esto impide demostrar la equivalencia. Se permite, en definitiva, que los registrantes presenten información de otros productos (información referida) sin un análisis de equivalencia que compruebe que dicha información es aplicable a la nueva sustancia por registrar. Reiteran que esta Sala, en el voto 2011-16937, declaró inconstitucional una norma anterior, en tanto permitía hacer la equivalencia a partir de un perfil de referencia con data incompleta. Estiman que es más grave que se permita un registro por equivalencia con datos referenciados que no tengan relación directa con el producto que se pretende registrar, como así lo prevé el decreto impugnado. Reiteran que el artículo 6 del decreto impugnado abre la posibilidad de realizar un registro de plaguicidas por equivalencia, aunque no haya perfil de referencia ni se demuestre la equivalencia. Se prevé, así, un mecanismo para realizar un registro por equivalencia que no tiene base técnica, ni sustento en la normativa nacional vigente o en las recomendaciones de la FAO. Se permite, incluso, utilizar información referenciada para demostrar la composición química de un plaguicida, lo cual es propio de cada producto genérico según los procesos químicos de producción. Reclaman que también se da una regresión en materia de participación ciudadana, pues el decreto ejecutivo impugnado omite cualquier posibilidad de dar participación ciudadana en el trámite de registro, en infracción del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo. A lo que se agrega que no existe posibilidad de que la ciudadanía pueda plantear oposiciones oportunas con sustento técnico, en tanto que se permite el registro sin que se aporte toda la información necesaria. Añaden que para el trámite y publicación de este reglamento se incumplió el principio de transparencia, dado que, se obvió el proceso de consulta al público. Tampoco se cumplieron los procedimientos propios de reglamento técnico, ya que el proyecto de reglamento no fue sometido a consideración del Órgano de Reglamentación Técnica, en el cual participan representantes de diversas instituciones interesadas, incluidos el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud. Aseveran, finalmente, que la Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos del MINAE, en el oficio DIGECA-UEAA-008-2017, ya advirtió que la aplicación de este reglamento vulnera el artículo 50 constitucional por amenazar directamente la salud humana y el ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la salud pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los ordinales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señalados. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente a. í./».

San José, 12 de diciembre del 2018.

                                                               Vernor Perera León

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307722 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 14-000736-0627-NO, de Giovanni Soto Zumbado conocido como Giovanni Bosco Soto Zumbado contra Carlos Enrique Soto Meléndez (cédula de identidad número 1-0593-0008) y José Fernando León Artavia (cédula de identidad número 6-0274-0150), este Juzgado mediante resolución 342-2018 de las diez horas y cincuenta y un minutos del doce de junio de dos mil dieciocho (folios 86 al 89), dispuso imponerles la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada escritura sin inscribir a cada uno de los denunciados, para un total de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de los dos testimonios correspondientes a las escrituras cuento ocho y ciento diez del tomo segundo de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.

                                                  Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307315 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000926-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Arturo Terán París, (cédula de identidad 1-0635-0510), este juzgado mediante resolución 688-2018 de las trece horas y treinta y un minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho (folios 34 al 36), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de diciembre del dos mil dieciocho.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307316 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-001026-0627-NO, de Registro Civil contra Gaudy Ureña Vargas, cédula de identidad 3-0339-0256, este juzgado mediante resolución 639-2018 de las trece horas y cuarenta y un minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho (folios 37 al 38), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de diciembre del 2018.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307317 ).

A Sonsire Ivonne Espinoza Ríos y otro, mayor, notario público, cédula de identidad número 107680087, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000991-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Marcela María Solano Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y dos minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.- Visto el escrito que presenta la parte denunciante y visible a folio 26 y siendo que que no se indica en forma clara y por separado, en qué consisten los daños y perjuicios que originan su pretensión así como la estimación específica de cada uno de ellos ni se estima la demanda en moneda nacional lo cual fue ordenado mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete (folio 24), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria, por lo que únicamente se continúa con la pretensión disciplinaria, en consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Maricela María Solano Salas contra Sonsire Ivonne Espinoza Ríos Y Wady Alonso Espinoza Hernández, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deberán informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Sonsire Espinoza Ríos ubicada en San José, Curridabat, Granadilla, 600 este de la escuela, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Ii Circuito Judicial De San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Sonsire Espinoza Ríos ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, 100 metros al sur de la bomba Morales, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.- La notificación en la dirección de la parte denunciada Sonsire Espinoza Ríos aportada por la denunciante, sea esta San José, Desamparados al sur de la Bomba Morales, Bufete Belloso Espinoza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Wady Espinoza Hernández ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Pilar, 100 este, 100 norte del centro Comercial La Guaria, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial De San José (Goicoechea).- La notificación en la dirección de la parte denunciada Wady Espinoza Hernández aportada por la denunciante, sea esta Santo Domingo de Heredia, de la esquina sureste del polideportivo 50 metros este, casa a mano derecha muro celeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta realizada a la página web del Registro Nacional, si el denunciado cuenta con apoderado inscrito en dicho Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por el Notario Wady Espinoza Hernández, para notificar la presente resolución a la parte denunciada. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.- Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Sonsire Ivonne Espinoza Rios, la resolución dictada a las quince horas treinta y dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (22, 32, 57), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20, 32, 64, 68), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 69-70), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la finca del partido de San José, matrícula Folio Real 256562-000. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad 107680087. Notifíquese. Tramitador. Notifíquese.

San José, 30 de octubre del 2018.

                                                                Lic. Francis Porras León

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307319 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Adilio Bonilla Umaña, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio de la legua de Aserrí, cédula de identidad número 1 0220 0522, se les hace saber que: Marina Eugenia Ureña Rivera, cédula de identidad o documento de identidad número 1 0238 0907, domicilio de la legua de Aserrí, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adilio Bonilla Umaña. Expediente 16-000025-1556-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Flores Sánchez, cédula de residencia 155819955705, fallecido el 10 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 17-000236-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000236-1550-LA. Promovido por Total Protection Electromechanical S. A., a favor de Juan José Flores Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de diciembre del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Alvarado Hernández, 0302160263, fallecido el 19 de mayo del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000145-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000145-1549-LA. La gestionante Yamilette Lucia Myers Chaves en favor del fallecido Miguel Alvarado Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 7 de junio del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308590 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, señor Rodolfo Méndez Mata, contra Xiomara Chaves Rojas, cédula de identidad número tres-cero trescientos veintidós-cero cuatrocientos noventa y siete, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-167-2018, se dictó el voto número 13056, de las veinte horas cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, cuyo Por Tanto dice: “Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes para despedir a la servidora Xiomara Chaves Rojas de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 78 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora, contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Licda. Ruth Solano Montero, Presidenta; Licda. Joyce Ugalde Huezo, Vicepresidenta y Lic. Johnny Vargas Pérez, Secretario.—1 vez.—O.C. 137085.—Solicitud 137085.—( IN2018307963 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-01622-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derechos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mayra Susana Godoy Ruíz; al sur, Mayra Susana Godoy Ruíz y la sucesión de José Anastacio Chavarría Carranza; al este, calle pública con un frente de catorce metros con ochenta y siete centímetros y al oeste, Maira Susana Godoy Ruíz. Mide: doscientos noventa y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Audrey Susana Gómez Godoy, José Francisco Gómez Gómez. Expediente 18-005856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309961 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos cuatro dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GPS506, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, vin: KMHJT81BBCU540965, cilindrada: 2000 c.c N. motor: G4KDCU786680. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis mil novecientos tres dólares con cincuenta y nueve centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Víctor Julio Montero Chacón, expediente 18-008325-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019310050 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cincuenta y tres millones cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Vagón Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima; al sur, Vagón Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima; al este: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas del seis de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones setecientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trece millones doscientos sesenta y un mil colones exactos (un 25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Edwin Vargas Bonilla contra Juan Bautista Paniagua Luna. Expediente: 13-100230-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 17 de diciembre del 2018.—Máster María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—( IN2019310054 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 144083, derecho 001, la cual es terreno lote 673-b, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con un frente a ella de 7.39 metros; al sureste, Lidieth Obregón Obregón; al este, María Cristina Jiménez Barboza; y al oeste, Elena Luisa Leal Rosales. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta el diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Lebrefre Alvarado. Expediente 95-003479-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019310874 ).

En este despacho, con una base de ciento veinte mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas PCM076, marca: Mercedez Bens, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, estilo: GLE, año: 2017, color: negro, combustible: diesel, cilindrada: 2987 cc, serie, chasis y VIN número: WDCED2DB5HA049230. Para tal efecto se señalan las tres horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las tres horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de noventa mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las tres horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Cesar Céspedes Mora. Exp. 18-006596-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de noviembre del año 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019310900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y tres mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 313 con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 1B; al este lote 2B y al oeste lote 4B. Mide: ciento veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 0376398-1980. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil seiscientos sesenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Monte Shasta S. A., contra Wayne Irwin William Lewis. Exp. 17-002276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del año 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019310918 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y tres mil quinientos setenta y uno, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote 3-E para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 E; al sur, lote 4 E; al este, calle con 10 m y al oeste, Carlos Herrera Lee. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Naife Sociedad Anónima contra Ana Patricia Alfaro Araya. Exp. 18-004145-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019310920 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 303-20710-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas 390-14933-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 387-06561-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y seis mil quinientos ocho, derechos 001 y 002, la cual es terreno: con una casa de habitación. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, INVU acera E/M con 8mts 58cm; al sur, Rafael A. Herrera y otros E/P; al este, Jenny Chaves V. y otros; y al oeste, Luis F. Briceño y otros. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0906924-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Gerardo Schmidt Fernández contra Nuria Isabel Rojas Solano, Olman Enrique Mora Rojas. Expediente 18-017271-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019310921 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 0335, asiento 00009472-01-0906-001; y servidumbre trasladada anotada al tomo 0360, asiento 00011739-01-0900-000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cinco mil ochocientos noventa y siete, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-A; al sur, lote 4-A; al este, calle pública y al oeste, parque municipal. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel Landero Zepeda. Notifíquese. Exp. 17-005593-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de enero del año 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019310922 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos veintiocho mil novecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; 1- sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil seiscientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote de Elquin Arias Murillo; al sur, calle pública con frente de 16 metros, 40 centímetros; al este Zaida López Castro; y al oeste, lote de Elquin Arias Murillo. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de setenta y un millones seiscientos once mil doscientos veinticinco colones exactos, soportando condiciones y restric ref 2836-181-001, citas 0324-00015059-01-0901-016, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 36 de Trinidad Elizondo; al sur, lote 38 Aniiceto Elizondo; al este, camino público; y al oeste, lotes 27 y 38 Adrián Solano y otro. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y tres millones setecientos ocho mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones novecientos dos mil ochocientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 3- Con una base de catorce millones cincuenta y nueve mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil seiscientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16 metros, 40 cent; al sur, lote de Equin Arias Murillo; al este, Elquin Arias Murillo; y al oeste, Marta Bolaños Mora. Mide: trescientos noventa metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos catorce mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Elena María Montero Acosta, Elquin Enrique del Socorro Arias Murillo, Retroexcavadoras Arias Murillo Sociedad Anónima. Expediente 18-004471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019310951 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0909-001; servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos once mil setecientos, derecho 002, 003 y 004, la cual es terreno hoy de solar con taller. Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a San Antonio; al sur, Victor Gamboa Mesén; al este, Jorge Varela Peraza y otro; y al oeste, carretera de San Antonio a Río Azul. Mide: novecientos diez metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Quintana S. A., Veredas de la Montaña S. A. contra Carrocerías Multimarca S. A. Expediente 18-016498-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019310962 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 173205, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con José Antonio Sáenz Chavarría; al sur, con calle pública con 09 metros con 80 centímetros; al este, con Francisco Solís Arguedas y al oeste, con José Antonio Sáenz Chavarría. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arenas del Sahara S. A. contra Empresa Constructora CONSTRUFON S. A. Exp. 17-007130-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2018.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019310963 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando condición resolutoria citas: 394-13876-01-0917-001, servidumbre de paso citas: 2015-110871-01-0001-001-servidumbre de paso agrícola, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos noventa y siete cero cero cero (229997-000), la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández; al sur, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández; al este, parcela 22 B y al oeste, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández y servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil trescientos veinticinco metros cuadrados, plano: H-1449420-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nieves Marta Elena Urtecho Pérez contra Geber Fonseca Alfaro. Exp. 18-006805-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019310968 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ejecutiva Hipotecaria citas: 800-512022-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Euclides Mora Arias; al sur, Néstor Camilo Sánchez Gamboa, Yorleney Sánchez Gamboa y Fernando Valverde Araya todos en parte; al este, calle pública con 19.73 metros de frente; y al oeste, Patricio Fernández Solís. Mide: dos mil quinientos cuarenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve con la base de once mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Jesús Montoya Fallas, Ulises Chacón Morales. Expediente 18-006661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019310976 ).

En este despacho, con una base de siete millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ007146 (se pone en conocimiento a las partes que el vehículo garante posee placas de taxi, siendo que lo rematado es el vehículo y no las placas), marca Peigeot, estilo Partner VPVTC, año dos mil quince, color rojo, motor número uno cero JBEB cero cero seis nueve nueve nueve nueve, tracción cuatro por dos, chasis número VF tres siete J nueve HECFJ cinco cero dos ocho cero cinco, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, combustible diesel, cilindrados mil quinientos sesenta centímetros cúbicos, cilindros cuatro, capacidad cinco personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos veintiún mil trescientos treinta colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos siete mil ciento diez colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio Antonio Sáenz Arley. Exp. 17-010648-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de diciembre del año 2018.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019310989 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos catorce mil doscientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Leiva Aguilar; al sur, Antonia Zeneida Méndez Contreras; al este, servidumbre con calle pública 5m 72c; y al oeste, Antonia Zeneida Méndez Contreras. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0023798-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos diez mil seiscientos cincuenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento tres mil quinientos cincuenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Fanny Murillo Méndez. Expediente 17-002805-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019311038 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa:197663, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser, carrocería: Statiom Wagon o Familiar, capacidad: 8 personas, color: blanco, vin: no indicado, chasís: HDJ800001738, motor:1HD0055031. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zindy Matilde Montero Madrigal contra Ramon Adrián Montero Delgado. Exp. 18-003407-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019311052 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento dieciséis mil trescientos setenta y nueve colones exactos (hipoteca de primer y segundo grado), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 187-05283-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 267-05909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 306-08173-01-0903-001, Servd. Polieduc citas 308-07994-01-0901-001, servid de paso citas 308-07994-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-180855-001 y 002, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque B lote 18. Situada en el distrito San Nicolas, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote17; al sur, lote 19; al este, resto reservado destinado a calle pública número 1 y al oeste, Urbanización El Atardecer Ltda. Mide: ciento treinta y tres metros con nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos veintinueve mil noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASOKIM C. R. contra Marco Vinicio Olivares Redondo, Nuria Patricia Solano Badilla. Exp. 18-016011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019311054 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria (citas: 800-193821-01-0001- 001), se rematará la finca de la provincia de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir, lote 4 bloque d con un casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 D; al sur, Miguel Mejías Espinoza; al este, alameda 3 con 6 metros; y al oeste, lote 22. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Gerardo Alfaro Bravo contra José Manuel de Jesús Araya Fonseca. Expediente 15-009945-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2019.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—( IN2019311060 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Hipoteca Primer Grado inscrita bajo las citas 569-22521-01-0002-001 y Limitaciones de Leyes 7052 del Sistema Financiero de Vivienda, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 73588-000, la cual es terreno para construir lote L-7. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote L-8; al sur, Lote L-6; al este, Macadamia Los Jadeos S. A.; y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de seiscientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Freddy Salazar Castillo. Expediente 02-100048-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—( IN2019311132 ).

En este Despacho, al ser las once horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho, derecho cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto y 2 casas. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 5m 94cm; al sur, León Arias; al este, calle pública con 27m 30cm; y al oeste, Celin Conejo. Mide: ciento sesenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heidy María Araya Herrera contra María José Fallas de Mezerville. Expediente 18-013725-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2019311133 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos treinta y cinco dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-10689-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 94. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-la Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 93; al sur: Banco Anglo; al este: lote 105, y al oeste: calle pública. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta y un dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis mil quinientos ochenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Sandra Eugenia Varela Miranda. Expediente: 18-005955-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019311137 ).

En este Despacho, las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con la base de setenta y un millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca del Banco de Costa Rica (citas: 2012-276283-01-0001-001), sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos seis mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero uno, la cual es terreno lote 2 terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carmen Salas Villalobos; al sur: Carmen Salas Villalobos; al este: Fernando Carvajal Salas y otro; y al oeste: calle pública con 64 m. Mide: mil trescientos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Geovanny Blanco Solís contra Luis Donato Carvajal Salas. Expediente: 12-102227-0317-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza, Notario.—1 vez.—( IN2019311159 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doce mil treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BJF604, marca Toyota, estilo Yaris S, año 2016, color blanco, Vin MR2KT9F39G1195857, modelo NCP150L-AHMRK. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil veintitrés dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres mil siete dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Katherine Salazar Hidalgo. Expediente 18-014822-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2019311160 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 549-02490-01-0; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 42972-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial G doce apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial G once; al sur: finca filial G Trece; al este: Javier Acosta Chavarría; y al oeste: calle. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y siete millones novecientos setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de quince millones novecientos noventa y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio Dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Monge Cruz, Erma Consultores Especializados en Asesoría S. A., Lindsay Villalta Carballo. Expediente: 09-023004-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019311187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005- 001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195- 001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233- 001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01- 0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servid. de aleroref:00327565 000 citas: 351-09587- 01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826- 001, servid de alero ref:00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de aleroref:00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 570-91514-01-0004-001; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve y con la base de veinticuatro millones setecientos trece mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1247-20, con una casa de habitación. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 1248-22; al sur: lote: 1246-18; al este: lote 1235-19; y al oeste: acera. Mide: cuarenta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento setenta y ocho mil con cuatrocientos sesenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Calixto Vargas Pardo. Expediente: 18-004780-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2019311193 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos sesenta mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas: 187-04999-01-0901-001, reservas y restricciones inscrita bajo las citas: 393-01627-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cuatro mil doce, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 7-Salitrillos, cantón: 6-Aserrí, provincia: San José. Colinda: norte: calle pública, sur: lote reservado, este: José Luis Cárdenas Chinchilla y Miguel Virgilio López Bejarano, oeste: lote reservado. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos noventa y cinco mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil noventa y nueve colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Carlos Francisco Sánchez Pereira. Expediente: 18-008989-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de noviembre del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2019311194 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinte mil trescientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3-L. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 2-L; al sur: lote 4-L; al este: resto destinado a calle central; y al oeste: lote 18-L. Mide: doscientos setenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Angie Mariana Sandí Camacho. Expediente: 18-009918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2019.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2019311197 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un millones seiscientos catorce mil cuatrocientos un colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014- 246745-01-0003-001 servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2014-246745-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 127011-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ocho, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial siete; al sur, finca filial nueve; al este, Banco Improsa S.A., con tapia perimetral en medio y al oeste calle primera con un frente de ocho metros. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de sesenta y un millones doscientos diez mil ochocientos un colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de veinte millones cuatrocientos tres mil seiscientos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Jesús Aguilar Castro Exp. 18-007322-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de diciembre del año 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2018311199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07284-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve y con la base de once millones cuarenta y nueve mil ciento sesenta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 45635-B-000, cero cero cero, la cual es terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; quebrada medio Enrique Duran; al sur: camino público; al este, camino público y al oeste, Jorge Calderón Castillo. Mide: ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: C-1344681-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima contra Manrique Alonso Vargas Rodríguez. Expediente: 18-000196-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019311219 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve y con la base de ciento treinta millones cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quince mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero (15157-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calles públicas; al sur: Ana Beatriz González Argüello; al este: calles públicas; y al oeste: Fabio Esquivel Herrera. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de noventa y siete millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos millones quinientos catorce mil ciento noventa y seis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Bahia Lombadina Sociedad Anónima, Boulevar Relax Sociedad Anónima. Expediente: 18-006266-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019311235 ).

Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho; con una base de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 854331, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color plateado, vin KL1MJ6C07AC508101, cilindrada 1000 c.c., combustible gasolina, motor B10S1374724KC2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de novecientos ochenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. la parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019311241 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veintidós mil ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGX621, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41BP5U182479, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 1450 kgrms, chasis: KMHDN41BP5U182479, valor Hacienda: 2.970.000,00, año fabricación: 2005, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 1708813, techo: techo alto, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 1.000.000,00, color: rojo, registral: 1, convertido: N, moneda: colones, vin: KMHDN41BP5U182479, motor: ilegible, marca: Hyundai, serie: no indicado, modelo: GLS, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos treinta mil quinientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Ligia Matilde Quesada Monge. Expediente: 18-003914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de diciembre del 2018.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019311242 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos trece dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 751546, marca: Mazda, estilo: Mazda6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: plateado, VIN: JM7GH425581104213, cilindrada: 2488 c.c., para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos setenta y ocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra William Felipe Castro Gross. Exp. 18-017429-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2018.—( IN2019311243 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos veinticuatro dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHZ776, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, vin: MALAM51BAGM614236, cilindrada: 1100 CC, combustible: gasolina, motor : G4HGFM874113. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil novecientos dieciocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil trescientos seis dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Improsa S. A. contra Mónica Alejandra Vargas Barahona. Expediente 18-000013-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del 2018.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019311244 ).

En este despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4 B. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Marjorie Morales Umaña y Elizabeth Chevez Cheves; sur: calle pública; este: lote 5 B; oeste: lote 3 B. Mide: doscientos dieciséis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G- 0492348-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Shawn David Cunningham contra Kimberly Yisliane Vincenti López. Expediente: 16-001309-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019311251 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 335-04737-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticinco metros; al sur, Juan Gualberto Viales Hernández; al este, Juan Gualberto Viales Hernández, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0579565-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos dieciséis mil seiscientos veintinueve colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Basilio Eduardo Hernández Murillo, Luis Enrique Alemán Orozco. Expediente 17-002316-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste, 20 de diciembre del 2018.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019311252 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-480138-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número catorce mil seiscientos sesenta y dos, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Villegas Rodríguez; al sur, Carlos Álvarez González; al este, Rafael Ángel Villegas Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de 12,54 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y siete mil ciento diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alexandra del Carmen Borbón Meneses, Flor María Meneses Solano, Víctor Andrés Castro Castro. Exp. 18-005827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018311253 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno lote veintinueve-B, bloque B: A-dos, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 30 B; al sur: lote 28 B; al este: lote 37 B; y al oeste: calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0555294-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones cuatro mil quinientos seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Social contra José Eliecer Zúñiga Navarro, Luz Tamara Guevara Juárez. Expediente: 17-002860-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de enero del 2019.—Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019311256 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C-14, con una casa y solar. Situada: en el distrito cero dos San José, cantón cero uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote C 24; al sur, calle con 6 m 30 cm; al este, lote C 15, y al oeste, lote C 13. Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones setecientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Gerardo Peña Chevez. Expediente 18-005320-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019311259 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita bajo la cita: 296-06446-01-0921-002; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiséis mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2- Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calle A Lapas con 116 m.; al sur, Calle A Lapas; con 116m; al este, Oscar Valverde y al oeste, Calle A Lapas; con 116m. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del once de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinorah Caballero Granados contra María Jesús Gutiérrez Alvarado. Exp. 17-001335-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de diciembre del año 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019311269 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos treinta mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-12026-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 364315-000, derechos 000, la cual es terreno naturaleza: lote a C-3 terreno de solar. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A C-2; al sur, lote A C-4; al este, lote A C-4 y al oeste, calle pública, con 8 mts., 47 cts. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y dos mil quinientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Franklin Chaves Araya. Exp. 14-000055-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de octubre del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019311315 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 115522-000, derechos, la cual es terreno para construir bloque D. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 3; al sur: lote 5; al este: I.N.V.U.; y al oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano: G-0993452-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Feliciano Betanco Moreno. Expediente: 15-001267-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza Tramitadora.—( IN2018311316 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula 462937-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-15670-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 7- Y Olillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Francisco González Valladares; este, Francisco González Valladares y oeste, Francisco González Valladares. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1401831-2010. Con las siguientes bases para remate: la base del primer remate la suma de un millón novecientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos. La base del segundo remate la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil trescientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). La base del tercer remate la suma de cuatrocientos ochenta mil ciento diez colones con sesenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula 462938-000; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 351-15670-01-0004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 7- Y Olillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Francisco González Valladares; este, Francisco González Valladares y oeste, Francisco González Valladares. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1401834-2010. Con la siguiente base: la base del primer remate la suma de un millón setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos. La base del segundo remate la suma de un millón trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). La base del tercer remate la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con doce céntimos. (un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula 462939-000; libre de qravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-15670-01-0004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 7- Y Olillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Francisco González Valladares; sur, Francisco González Valladares; este, calle pública y oeste, Francisco González Valladares. Mide: quinientos metros cuadrados, plano: A-1401832-2010. Con la siguiente base: la base del primer remate la suma de un millón setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos. La base del segundo remate la suma de un millón trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). La base del tercer remate la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con doce céntimos. (un 25% de la base original). 4) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula 479.745-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, reservas y restricciones citas: 351-15670-01-004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7- Y Olillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Francisco González Valladares; sur, Francisco González Valladares; este, Francisco González Valladares y oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1484796-2011. Con la siguiente base: la base del primer remate la suma de un millón setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos. La base del segundo remate la suma de un millón trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). La base del tercer remate la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señala para el primer remate las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rita Ledezma Hernández, expediente 18-000506-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019311317 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta mil quinientos veinte, derechos 000, la cual es terreno para construir, del distrito de Orotina, cantón: Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: con lote diez y zona destinada a calle pública, al sur: con Jeannette Vargas Mora, al este: con terreno destinado a calle pública; y al oeste: con lotes uno y dos. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de seis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS S.A. contra Ligia Vargas Mora. Expediente: 18-007504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de octubre del 2018.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019311324 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero (313875-000), la cual es terreno de naturaleza: lote trece, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con un centímetro; sur, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima; este, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima y oeste, lote doce Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia S. A. contra Cristian Alonso Mena Arias, expediente 18-007526-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Tramitadora.—( IN2019311325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero uno-cero cero dos (444431-001-002), la cual es terreno lote 48 A, terreno con una casa. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Hugo Jiménez Jiménez; al este, lote 47-A; y al oeste, lotes 49 y 50-A. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0270772-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra Diana Karina Zeledón Luna, Lariza Abigail Luna Rojas. Expediente 18-004871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Decisora.—( IN2019311326 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero (72249-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida nueve, bis con diecisiete metros setenta centímetros de frente; al sur, Vera Quesada Chaves; al este, Vera Quesada Chaves y al oeste, calle dos con siete metros veinte centímetros de frente. Mide: Ciento veintisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano: C-0316639-1978, para lo cual se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Luis Alejandro Quesada Román. Exp. 17-001527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil De Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de octubre del año 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitador.—( IN2019311327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 487791-000, la cual es terreno para construir con una casa 23. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: I.N.V.U., pared medianera; al sur: I.N.V.U. pared medianera; al este: alameda 6; sur y al oeste. I.N.V.U. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Sandra María Meneses Jiménez. Expediente: 18-004611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019311328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecarios de primer grado; a las diez horas del seis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento doce millones quinientos siete mil ochocientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno ubicada en el distrito de Buena Vista, específicamente del centro de la comunidad de Katira 500 metros camino a Upala, del Bar Los Malinches 4 kilómetros sobre calle a Buena Vista. Es un terreno a nivel de la calle, topografía plana. La propiedad se encuentra delimitada mediante cercas, se dedica al cultivo de piña y una planta empacadora de dicha fruta. La propiedad tiene uso de Electricidad (ICE) y agua potable (ASADA) La propiedad tiene una planta dedicada al empaque de piña construida en madera y hierro en mal estado estructuralmente, así como una bodega y comedor en madera igualmente en mal estado, por esa razón dichas instalaciones no se valoran- Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública de lastre con un frente de 334,85 m; al sur Walter Cruz Álvarez; al este Claudio Jenkins Sandoval y al oeste Walter Cruz Álvarez.- Mide: 9 hectáreas y 6,24 metros cuadrados (90006,24 m cuadrados).- Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiunode febrero de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y cuatro millones trescientos ochenta mil ochocientos cuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Luis Manuel Jiménez Rosales contra Hidrojet Sociedad Anónima. Exp. 15-300046-0324-LA.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—O.C 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA ( IN2019311432 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número mil cuatrocientos veintiuno-F-, derecho 000, la cual es terreno apartamento 13. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, María de Los A Madrigal; al sur, sureste, Carlos Paniagua; al este, sur, área común con 7 m. y al oeste, noroeste, casa 12. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra José Daniel Muñoz Astorga. Exp. 18-005915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de diciembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019311477 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones cien mil setecientos treinta y seis colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y seis trescientos sesenta y cinco derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte vía de ferrocarril al pacífico; al sur, Carretera Panorámica Nueva de Puntarenas al Roble; al este, José Rafael López Delgado y al oeste, sucesión de José Nicolás. Mide: doscientos dieciocho metros veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Ester Tavarez Carvajal contra Carlos Cruz Castillo. Exp. 15-100232-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez Tramitador.—( IN2019311478 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soporta reserva ley de aguas anotada al tomo 407 asiento 06703 01 0245 001 y anotada al tomo 407 asiento 0006703 01 0374 001 reserva de caminos ; a las diez horas cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve, y con la base de setenta y siete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00170827-000 la cual es terreno para uso forestal. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcelas doce T trece; al sur, resto de Sausalito XYZ S. A.; al este, servidumbre agrícola en medio T metros resto reservado y al oeste quebrada en medio resto de Sausalito XYZ S. A. Mide: seis mil seiscientos setenta y un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y siete millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joshua Ismael Morales González. Exp. 17-005654-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de octubre del año 2018.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019311490 ).

Citaciones

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Víquez Hidalgo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio vendedor de lotería, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201730693 y vecino de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000126-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de diciembre del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018308364 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Valdelomar Cordero, mayor, estado civil casado, Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600890634 y vecino de Palmar Norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000014-0423-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018308415 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Carlos José Leitón Umaña, expediente 18-000105-0678-CI, promueve: Esmay Barker Blair a efecto de que se declare la presunción de muerte de Carlos José Leitón Umaña, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, agricultor y portador de la cédula de identidad número 7-0044-0310. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Presunción de muerte. Exp. 18-000105-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—( IN2018289901 ).          3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jazmín, Valeria y Sheyla todas de apellidos Jiménez Córdoba, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 17-001100-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y uno minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308555 ).  3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Carlos Andrés Carmona Brenes y Ariel José Brenes Montero hijo de Andreina de Los Ángeles Brenes Montero y Luis Miguel Carmona Brenes, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 18-000457-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 18 de diciembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308558 ).         3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Raúl Josué Rivas Maradiaga, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308563 ). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Cristhoper Ulate Montero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-001877-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y dieciocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, 16 de noviembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308565 ). 3 v. 1

Se avisa a la señora Valery Rosibel Sunsin Solís, cédula de identidad número 01-1479-0817, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000531-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dasthin Andrés Carmona Sunsin. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre de 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307242 ).

Se avisa a los señores Laura Melissa Rodríguez Díaz, costarricense, cédula de identidad 1-1171-0812; Marcial Ernesto Pérez Quesada, mayores, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Ariany Melissa Fuentes Mora, hace saber que existe proceso 18-000621-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alisson Samantha Pérez Rodríguez, establecido por la Licenciada Ana Yancy López Valerio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura Melissa Rodríguez Díaz y Marcial Ernesto Pérez Quesada, se ha dictado la resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307243 ).

Se avisa que en este Despacho Arlene Jessica Li Sánchez y Gastón Solano Donato, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Maite de los Ángeles Pérez Loáiciga. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 18-000749-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307244 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Naudilio Estrada Hernández PC 1393021/234790713, que en divorcio actor Evely Ramírez Bonilla, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 16-000469-1146-FA, se encuentra la sentencia 888-2018, de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Evely Ramírez Bonilla contra Naudilio Estrada Hernández y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se establece derecho a alimentos para ningu no de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del tomo 103, folio 91, asiento 182, del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307711 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alfredo Carrillo León, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-000068-0338-FA establecida por Sofia de Los Ángeles Carpio Leiva contra Alfredo Carillo León, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de autorización de salida del país indefinida y permiso para tramitar visa, por Sofia de Los Ángeles Carpio Leiva, se pone en conocimiento del mismo por el plazo de cinco días a Alfredo Carrillo León (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009; con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión   65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones; igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia; dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de La Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se señala para la audiencia de ley las diez horas (10:00 a.m.) del doce de marzo de dos mil diecinueve. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el demandado se encuentra fuera del país, se ordena notificarle por medio de edicto, mismo que será remitido a la imprenta nacional por medio del sistema electrónico ftp.- vista la medida cautelar que solicita actora, velando por el interés superior de la persona menor de edad, se autoriza la salida de país de manera provisional, del joven Saúl David Carrillo Carpio para que pueda salir del país con motivo vacacional del once de febrero de dos mil diecinueve al primero de marzo de dos mil diecinueve en compañía de su abuela materna, señora Delfina Leiva Quesada, cédula de identidad 302550912. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo que corresponda. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018311387 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Francisco Rodríguez Ramírez, mayor, soltero, labora en construcción, cédula de identidad 0206640185, vecino de San Ramón, Piedades Sur, Salvador, hijo de Mabel Francisco Rodríguez Castillo y Marlene Ramírez Díaz, nacido en Centro San Ramon, Alajuela, el 14/09/1989, con 29 años de edad y Roxana De Los Ángeles Ledezma Rodríguez, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad 0207090862, vecina de San Ramón, Piedades Sur, Quebradillas, hija de Francisco Ledezma Ramírez y Carmen Lidia Rodríguez Rodríguez, nacida en Centro San Ramon, Alajuela, el 17/02/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000561-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 14 de diciembre del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 2018-083872.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307715 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Antonio Villagra Rivera, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad 702180551, hijo de José Ángel Villagra Álvarez y Noemy Lorena Rivera Rivera, nacido en Limón centro, el 05/03/1993, con 25 años de edad, y Kenlly Dayana Chamorro Angulo, mayor, soltera, técnica en farmacia, cédula de identidad 701770192 , hija de Luz Patricia Angulo Calderón y Andy Chamorro Camacho, nacida en Limón, el 07/03/1987, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Estrada, 125 metros al norte de los tanques del AyA, en la peña, casa color naranja. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-000817-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307717 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ariel Antonio Téllez Solano, mayor, soltero, mantenimiento en centro comercial, portador de la cédula de residencia 155822118817, edad 31 años, nacido en San Lorenzo, Nicaragua, el veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, la madre se llama Lidia Solano García y su padre Noel Téllez Reyes; y Jendry María Obando Torres, mayor, soltera, del hogar, portador a de la cédula de identidad 5-0403-0781, edad 24, nacida en Liberia, el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Manuel Enrique Obando Ruiz y la madre Aracelly Torres Chamorro; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Barrio México, del puente Torres 150 metros noroeste, frente a la venta de carros Ford, casa color beige. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001156-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307718 ).

Mauricio Gerardo Fallas Fernández y Amie Pamela Hidalgo Morera, cédula por su orden: 1-1379-240 y 1-1372-0042; vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, barrio Novedades, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 18-001884-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307719 ).

Yan Carlos Vega Silva y Nancy Patricia Villalobos Picado, cédula por su orden: Pasaporte C02491368 y 1-719-256; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Encinales, barrio San Gerardo, contiguo a la iglesia católica, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001890-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307720 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Manuel Ramírez Chávez, de nacionalidad venezolana, mayor, soltero, entrenador personal, vecino de Cartago, Tres Ríos, Vistas de la Hacienda, con pasaporte venezolano número nueve cuatro ocho dos cuatro siete tres cinco; y Lorena Loria Cordero, mayor, médico radióloga, vecina de Cartago, Tres Ríos, 125 metros al suroeste del parque, con cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y cinco-cero treinta y cuatro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado Jiménez, carné 10841.—19 de diciembre de 2018.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307735 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bryan Eduardo Villalobos Vargas, mayor, soltero, operario en Grupo Pozuelo Pro, cédula de identidad número 0115940898, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, 800 mts. sureste de la plaza de Deportes, Barrio Manantial, casa a mano derecha de color terracota, hijo de Marta Isabel Vargas Guerrero y Martin Jesús Villalobos Abarca, nacido en Hospital Central San José, el 12/01/1995, con 23 años de edad y Nathalia De Jesús Quesada González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0116030231, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal, 800 mts. sureste de la plaza de Deportes, Barrio Manantial, casa a mano derecha de color terracota, hija de Xinia María González Jarquín y Roger Quesada González, nacida en Uruca Central, San José, el 13/04/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000293-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Familia), San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308187 ).

Se hace saber que ante esta notaría y con el fin de contraer matrimonio civil, comparecieron el señor Agustín De La Ossa Fonseca, de 40 años de edad, divorciado una vez, ingeniero de alimentos, nacido en San José, San José, Catedral, Central, con cédula de identidad costarricense 1-0993-0876, hijo de Rodrigo de la Ossa Brenes y Carla Fonseca Franceschi, ambos padres difuntos y de nacionalidad costarricense y con última dirección en San José, San Vicente de Moravia, 300 norte, 100 oeste y 25 norte de Clínica Jerusalem y la señorita Anna Paola Pérez Linkimer, de 40 años de edad, soltera, administradora de empresas, nacida en San José, San José, Catedral, Central, con cédula de identidad 1-1012-0839, hija del difunto Isaac Pérez Guevara y Fanny Linkimer Bedoya, ambos padres de nacionalidad costarricenses y vecinos de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de la embajada de Perú setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur; y ambos contrayentes con domicilio actual en San José, Escazú, San Rafael, Condominio El Ferrol número uno. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018308416 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del 14 de diciembre del 2018. En vista de que el codemandado civil: Fernando Murillo Corrales, cédula de identidad 1010820803, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al Despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Fernando Murillo Corrales, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16-000030-0492-TC, ofendido Guiliana Rojas Barahona contra Eddy José Sánchez Conrado, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Fernando Murillo Corrales, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Guiliana Rojas Barahona, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil: Fernando Murillo Corrales, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal. Fiscalía Hatillo, teléfonos: 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307710 ).          3 v. 1