BOLETÍN JUDICIAL N° 12 DEL 17 DE ENERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el
día primero de febrero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho
cantón.
San José, diez de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019311006 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de
Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del
cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante
el día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de
dicho cantón.
San José, 11 de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019311007 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Turrubares, provincia de San
José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón Turrubares, provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San José, diez de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019311008 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº
17-019669-0007-CO promovida por César Humberto Mora Bermúdez, Luis Fernando
Morales Rodríguez, Mario Andrés Solano Badilla, Rándall
Gerardo Arguedas Porras, Rodolfo José Vargas Leitón contra los artículos 33,
50, 51, 110 y 115 del Decreto Ejecutivo Nº
40548-MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 12 de julio de 2017, por estimarlos contrarios a
los derechos protegidos en los artículos 50, 78 y 89 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto Nº 2018-018563 de las
nueve horas y veinte minutos de siete de noviembre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.»
San José, 08 de noviembre del
2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019310483 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011875-0007-CO
promovida por Esmeralda de Los Ángeles Calderón Jiménez, Francisco José Gurdián
Calderón contra el artículo 939 del Código Procesal Civil, por estimarlo
contrario a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2018-020300 de las nueve horas y treinta minutos de cinco de
diciembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción»
San José, 17 de diciembre del
2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018307322 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-018534-0007-CO que promueve Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos de catorce de
diciembre de dos mil dieciocho. Por cumplida la prevención de las 09:49 horas
del 23 de noviembre de 2018, se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos,
para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 53 y 54 de la
Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos
contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política, así como a los principios de legalidad, igualdad,
razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de fondos públicos, la gestión
financiera y el equilibrio presupuestario. El accionante explica que, en cuanto
al pago de cesantía, el inciso c), del artículo 53 impugnado, establece que los
trabajadores tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada
ano de servicio prestado sin límite de tiempo, pagando así todos los años de
servicio para la Municipalidad de San Carlos. La norma impugnada no establece
tope o límite de años a reconocer por concepto de cesantía, creando así un
privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de los funcionarios de la
Municipalidad de San Carlos, lo que resulta contrario a los principios de
igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera
y uso eficiente de los fondos públicos. Aduce que el no establecer un tope de
años para el pago de cesantía, es una situación desprovista de una
justificación objetiva y razonable, que conlleva el uso indebido y abusivo de
los fondos públicos. En relación con el artículo 54, reclama el accionante que
la norma se separa del interés que el legislador persigue a través del auxilio
de cesantía. El derecho al preaviso y a la cesantía, deriva de la acción del
patrono del despido bajo su propia responsabilidad, en aras de proteger a la
parte débil de la relación laboral, que es el trabajador, esto a raíz de la
pérdida de empleo por voluntad del patrono o en los casos en que el trabajador
se pensiona o fallece. Sin embargo, la norma establece el pago del auxilio de
cesantía, aún en caso de renuncia del trabajador, lo que considera violatorio
de los principios de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de
legalidad, gestión financiera y uso eficiente de los fondos públicos. Sostiene
que el reconocimiento de ese beneficio es legítimo cuando la relación laboral
finaliza por causas ajenas al trabajador, pero cuando este
renuncia, debe afrontar los efectos de ese acto. Indica que la gestión
de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad,
austeridad y razonabilidad en el gasto público, lo que impone la prohibición de
derrochar o administrar tales recursos como si se tratase de fondos privados,
pues no existe discrecionalidad total de la Administración Pública para crear
fuentes de gasto. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General
de República y a Carlos Valerio Cascante, en su condición de Secretario General
del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos (SITRAMUSCA).
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene de la defensa de intereses difusos a los que se refiere el
artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por
estar de por medio el uso eficiente de los fondos públicos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de los impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: Carlos Valerio
Cascante, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores
de la Municipalidad de San Carlos, conocido por sus siglas: SITRAMUSCA, en la
siguiente dirección: Local Nº 65, Mercado Municipal,
Ciudad Quesada, San Carlos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), despacho al
que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad
deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la
comisión correspondiente./Nancy Hernández López,
Presidenta a. í.”
San José, 17 de diciembre del
2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018307721 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-019039-0007-CO que promueve Federación
Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las diez horas y cero minutos de once de diciembre de dos mil
dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Henry Picado Cerdas, cédula de identidad Nº
304030272, en su condición de representante de la Federación Costarricense para
la Conservación del Ambiente, cédula de persona jurídica Nº
3-002-116993, y Fabián Pacheco Rodríguez, cédula de identidad Nº 110170021, para que se declare inconstitucional el
Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de
registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados, Decreto
Ejecutivo Nº 39995-MAG de 15 de diciembre de 2016,
por estimar que lesiona los artículos 1, 21, 46, 50, 73, 76 y 89 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de
Ambiente y Energía y al Ministro de Salud. La referida normativa se impugna en
cuanto infringe, a juicio de los accionantes, los derechos a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y a la salud pública, así como los principios
precautorios, de no regresión, de participación ciudadana y transparencia en materia
ambiental. Afirman los accionantes, que la Contraloría General de la República
emitió una serie de informes, en los que advertía que en Costa Rica se habían
registrado plaguicidas sin que de previo se hubiese realizado un análisis
integral de riesgos, situación que contraviene diversa normativa internacional
y nacional y de los principios técnicos que rigen la materia (informes
FOE-AM-19-2004, FOE-AM-0238-2006 y FOE-AM-453-2006). Señalan que, en razón de lo anterior, se dictó la Ley de Trámite de las
Solicitudes de Registro de Agroquímicos (Ley Nº 8702
de 14 de enero de 2009), cuyo artículo 14 prevé que “todos los productos
agroquímicos inscritos en el país, tanto productos originales como genéricos,
deberán realizar la reválida de su registro en un plazo hasta de tres (3) años,
contado a partir de la publicación de esta Ley”. Se emitió, asimismo, el
Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola,
Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-MINAE-MEIC, a fin de
regular el referido procedimiento de reválida, en procura de garantizar que a
los productos ya inscritos en el país se les realizara un efectivo análisis de
riesgos. Acusan que, transcurrido sobradamente el citado plazo de tres años, no
se ha aplicado el procedimiento de reválida. Por el contrario, se derogó el
Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-MINAE-MEIC y, en su
lugar, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 39995-MAG.
Este solo procura que los plaguicidas ya existentes en el país se puedan seguir
comercializando, sin que se les haya aplicado, en ningún momento, una
evaluación integral sobre el posible riesgo a la salud y al ambiente y su
eficacia biológica. Así, se permite que se sigan comercializando plaguicidas
prohibidos en otros países por sus externalidades negativas para la salud y el
ambiente. Reclaman que el decreto ejecutivo impugnado en esta acción no se
ajusta a lo señalado por la Contraloría General de la República en su momento,
ni -en general- a los códigos y principios técnicos-científicos emitidos en
materia de registro de plaguicidas por la FAO y la OMS, incluido el Código
Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas. Sostienen que un
elemento o factor que puede ocasionar un impacto negativo en la salud humana y
animal, así como en el ambiente, es el uso de los plaguicidas. De allí la
importancia que, al momento de darse el registro de los plaguicidas para
autorizar su uso, se cuente con toda la información de cada producto, que se
requiere para su evaluación por parte de las autoridades competentes. Añaden que en el caso costarricense, en atención a la diversa
normativa que rige la materia, tal proceso de evaluación corresponde al
Servicio Fitosanitario del Estado, al Ministerio de Salud y al Ministerio de
Ambiente y Energía. Afirman que la función encomendada al Servicio
Fitosanitario del Estado de registrar o actualizar la información de agrovenenos no debe ser entendida como una actuación
mecánica de mera constatación o verificación de un listado de requisitos
establecidos en determinada norma legal o reglamentaria, sino que debe ser
entendida como una actuación esencial para la tutela de la salud y el ambiente,
a fin de constatar la veracidad de la naturaleza del producto, sus propiedades
físico-químicas, su efectividad para los cultivos y las plagas, su impacto en
el ambiente y sus posibles efectos nocivos en la salud humana y de los
animales. Es decir, es una responsabilidad del Estado llevar a cabo una
auténtica evaluación técnico-científica del producto, mediante un examen
integral de la información científica propia del producto a registrar (data
completa), conforme a las directrices de la FAO y OMS. Sin embargo, el decreto
ejecutivo impugnado, en sus artículos 1, 2 y 6, flexibiliza los requisitos para
la actualización o reválida de productos formulados o registros nuevos de
ingredientes activos grado técnico, en tanto permite el uso de información
referenciada, lo que infringe la normativa nacional e internacional sobre esta
materia y se separa de los principios científicos que deben regir el proceso de
registro. Insisten en que la normativa cuestionada solo pide una limitada
información técnica del producto a registrar o actualizar (revalidar) e,
incluso, esta puede ser referenciada, lo que impide un verdadero análisis de
riesgo químico, toxicológico y ecotoxicológico.
Indican que todo esto se contrapone a lo dispuesto en el artículo 6.2.1 del
Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de
Plaguicidas de la FAO. Aseveran que esta Sala, en su voto Nº
2011-16937, ya se pronunció sobre lo que debe ser un registro por equivalencia,
pero el decreto impugnado incumple lo previsto en tal sentencia, a efectos de
establecer un registro con mera información referenciada, lo que carece de todo
sustento técnico. Añaden que los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo
impugnado prevén que solo el Servicio Fitosanitario del Estado otorgue el
registro o apruebe la actualización, de forma unilateral, sin la participación
del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía. Sostienen que
el artículo 7 del decreto impugnado lo que procura es la extensión de registros
que ya superan los doce años de estar en el mercado sin que, a la fecha, se les
haya realizado un estudio integral de riesgos y de eficacia biológica por parte
de los funcionarios técnicos de los ministerios involucrados en el proceso de
registro, lo que afecta al usuario final. Acusan que se infringe, además, el
principio precautorio, en tanto que el artículo 7 del citado decreto le endosa
al Estado la carga de la prueba, cuando en los demás países –que cuentan con
normativa que se ajusta a los parámetros internacionales se exige al
registrante que aporte los estudios correspondientes que demuestren que el
producto a registrar no afecta el ambiente ni la salud. Manifiestan que el
registro de plaguicidas debe sustentarse en principios técnicos, así como en
las normas, directrices y recomendaciones emitidas por las pertinentes
organizaciones internacionales, a fin de garantizar una evaluación adecuada de
los riesgos que existen para la vida y la salud de las personas y la protección
de los cultivos, contemplando la calidad de la información requería y las
técnicas de evaluación del riesgo. Alegan que esto no se cumple en el caso de
la normativa impugnada, que carece de toda fundamentación técnica y se aparta
de la referida normativa internacional, en infracción de los artículos 21, 50,
73 y 89 de la Constitución Política. Consideran que se lesiona, asimismo, el
principio de no regresión en materia ambiental, en tanto que el decreto
impugnado es regresivo, al permitir la incorporación de ingredientes activos de
agroquímicos sin que se les realice una evaluación previa, desde el punto de
vista técnico, sobre sus implicaciones ambientales y en la salud de las
personas. Se utiliza como mecanismo de inscripción la simple equivalencia con
los parámetros utilizados en Estados Unidos, la Unión Europea y todos los
países que formen parte de la OCDE. El decreto impugnado prevé que la
información técnica que aporten las personas interesadas en obtener un registro
no será verificada por alguna autoridad costarricense, sino que con la mera
declaración jurada será tomada como cierta. Consideran que con esto se vulnera
el marco normativo en materia de registro de agroquímicos, que incluye el
principio de verdad científica. Argumentan que del análisis de la parte
considerativa del decreto ejecutivo impugnado y de su ordinal 2 se deriva que
este permite otorgar nuevos registros para el ingrediente activo grado técnico,
sin que se cuente con evaluación ambiental o de salud; además, el único
requisito que se pide es que se aporte alguna información, incluso
referenciada. Añaden que el numeral 1, inciso 2.b, prevé la posibilidad de hacer
un registro sin que exista perfil de referencia que cuente con toda la
información técnica propia para realizar las evaluaciones, lo que resulta
técnicamente improcedente, pues esto impide demostrar la equivalencia. Se
permite, en definitiva, que los registrantes presenten información de otros
productos (información referida) sin un análisis de equivalencia que compruebe
que dicha información es aplicable a la nueva sustancia por registrar. Reiteran
que esta Sala, en el voto Nº 2011-16937, declaró inconstitucional
una norma anterior, en tanto permitía hacer la equivalencia a partir de un
perfil de referencia con data incompleta. Estiman que es más grave que se
permita un registro por equivalencia con datos referenciados que no tengan
relación directa con el producto que se pretende registrar, como así lo prevé
el decreto impugnado. Reiteran que el artículo 6 del decreto impugnado abre la
posibilidad de realizar un registro de plaguicidas por equivalencia, aunque no
haya perfil de referencia ni se demuestre la equivalencia. Se prevé, así, un
mecanismo para realizar un registro por equivalencia que no tiene base técnica,
ni sustento en la normativa nacional vigente o en las recomendaciones de la
FAO. Se permite, incluso, utilizar información referenciada para demostrar la
composición química de un plaguicida, lo cual es propio de cada producto
genérico según los procesos químicos de producción. Reclaman que también se da
una regresión en materia de participación ciudadana, pues el decreto ejecutivo
impugnado omite cualquier posibilidad de dar participación ciudadana en el
trámite de registro, en infracción del principio 10 de la Declaración de Río
sobre el Medioambiente y el Desarrollo. A lo que se agrega que no existe
posibilidad de que la ciudadanía pueda plantear oposiciones oportunas con
sustento técnico, en tanto que se permite el registro sin que se aporte toda la
información necesaria. Añaden que para el trámite y publicación de este
reglamento se incumplió el principio de transparencia, dado que, se obvió el
proceso de consulta al público. Tampoco se cumplieron los procedimientos
propios de reglamento técnico, ya que el proyecto de reglamento no fue sometido
a consideración del Órgano de Reglamentación Técnica, en el cual participan
representantes de diversas instituciones interesadas, incluidos el Ministerio
de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud. Aseveran, finalmente, que la
Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos del
MINAE, en el oficio DIGECA-UEAA-008-2017, ya advirtió que la aplicación de este
reglamento vulnera el artículo 50 constitucional por amenazar directamente la
salud humana y el ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75, párrafo 2, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de
intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y la salud pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
ordinales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señalados. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente
a. í./».
San José, 12 de diciembre del
2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2018307722 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000736-0627-NO, de Giovanni Soto Zumbado conocido
como Giovanni Bosco Soto Zumbado contra Carlos Enrique Soto Meléndez (cédula de
identidad número 1-0593-0008) y José Fernando León Artavia (cédula de identidad
número 6-0274-0150), este Juzgado mediante resolución N°
342-2018 de las diez horas y cincuenta y un minutos del doce de junio de dos
mil dieciocho (folios 86 al 89), dispuso imponerles la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada
escritura sin inscribir a cada uno de los denunciados, para un total de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de los dos
testimonios correspondientes a las escrituras cuento ocho y ciento diez del
tomo segundo de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, seis de diciembre del
dos mil dieciocho.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307315 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000926-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos
Arturo Terán París, (cédula de identidad N°
1-0635-0510), este juzgado mediante resolución N°
688-2018 de las trece horas y treinta y un minutos del doce de octubre de dos
mil dieciocho (folios 34 al 36), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de diciembre del dos
mil dieciocho.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307316 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001026-0627-NO, de Registro Civil contra Gaudy Ureña Vargas, cédula de identidad N°
3-0339-0256, este juzgado mediante resolución N°
639-2018 de las trece horas y cuarenta y un minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil dieciocho (folios 37 al 38), dispuso imponerle a la citada notaria
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de diciembre del
2018.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307317 ).
A Sonsire
Ivonne Espinoza Ríos y otro, mayor, notario público, cédula de identidad número
107680087, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 17-000991-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Marcela María
Solano Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las quince horas y treinta y dos minutos del dieciséis de marzo de
dos mil dieciocho.- Visto el escrito que presenta la parte denunciante y
visible a folio 26 y siendo que que no se indica en
forma clara y por separado, en qué consisten los daños y perjuicios que
originan su pretensión así como la estimación específica de cada uno de ellos
ni se estima la demanda en moneda nacional lo cual fue ordenado mediante resolución
de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de diciembre del
dos mil diecisiete (folio 24), se declara inadmisible la pretensión
resarcitoria, por lo que únicamente se continúa con la pretensión
disciplinaria, en consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Maricela María Solano Salas contra Sonsire Ivonne Espinoza Ríos Y Wady
Alonso Espinoza Hernández, a quienes se les confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo deberán informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada Sonsire Espinoza Ríos ubicada en San José,
Curridabat, Granadilla, 600 este de la escuela, se comisiona a la Oficina De
Comunicaciones Judiciales Del Ii Circuito Judicial De
San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada Sonsire Espinoza Ríos ubicada en San José,
Desamparados, Desamparados, 100 metros al sur de la bomba Morales, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San
José.- La notificación en la dirección de la parte denunciada Sonsire Espinoza Ríos aportada por la denunciante, sea esta
San José, Desamparados al sur de la Bomba Morales, Bufete Belloso Espinoza, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada Wady Espinoza Hernández ubicada en San
José, Goicoechea, Guadalupe, Pilar, 100 este, 100 norte del centro Comercial La
Guaria, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales del II Circuito
Judicial De San José (Goicoechea).- La notificación en la dirección de la parte
denunciada Wady Espinoza Hernández aportada por la
denunciante, sea esta Santo Domingo de Heredia, de la esquina sureste del
polideportivo 50 metros este, casa a mano derecha muro celeste, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta realizada a la página web
del Registro Nacional, si el denunciado cuenta con apoderado inscrito en dicho
Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por el Notario Wady Espinoza Hernández,
para notificar la presente resolución a la parte denunciada. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.-
Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta y cinco minutos del treinta
de octubre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado(a) Sonsire Ivonne Espinoza Rios, la resolución dictada a las quince horas treinta y
dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (22, 32, 57), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20, 32, 64, 68),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 69-70), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción de la finca del partido de San José, matrícula Folio Real
256562-000. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Sonsire Ivonne
Espinoza Ríos, cédula de identidad 107680087. Notifíquese. Tramitador.
Notifíquese.
San José, 30 de octubre del
2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307319 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Adilio Bonilla Umaña, quien fue mayor, casado,
pensionado, domicilio de la legua de Aserrí, cédula de identidad número 1 0220
0522, se les hace saber que: Marina Eugenia Ureña Rivera, cédula de identidad o
documento de identidad número 1 0238 0907, domicilio de la legua de Aserrí, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Adilio Bonilla Umaña.
Expediente N° 16-000025-1556-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308584 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Flores
Sánchez, cédula de residencia N° 155819955705,
fallecido el 10 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 17-000236-1550-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000236-1550-LA. Promovido por Total Protection Electromechanical S. A., a favor de Juan José Flores Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de
diciembre del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308587 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Alvarado
Hernández, 0302160263, fallecido el 19 de mayo del 2017, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 18-000145-1549-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000145-1549-LA. La gestionante Yamilette Lucia Myers
Chaves en favor del fallecido Miguel Alvarado Hernández.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral),
7 de junio del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308590
).
El Tribunal de Servicio Civil
notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes, señor Rodolfo Méndez Mata, contra Xiomara Chaves Rojas,
cédula de identidad número tres-cero trescientos veintidós-cero cuatrocientos
noventa y siete, tramitada como sin oposición bajo el expediente número
GD-167-2018, se dictó el voto número 13056, de las veinte horas cuarenta
minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, cuyo Por Tanto dice: “Se declara:
Con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes para despedir a la servidora Xiomara Chaves Rojas de su puesto sin
responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones
legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de
Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 78 Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y 81
literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para
despedir a la indicada servidora, contra la presente resolución cabe el recurso
de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro
del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación
del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de
Servicio Civil y sus reformas.—Licda. Ruth Solano Montero, Presidenta; Licda.
Joyce Ugalde Huezo, Vicepresidenta y Lic. Johnny
Vargas Pérez, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 137085.—Solicitud
N° 137085.—( IN2018307963 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve
millones trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro colones con
treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 319-01622-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos
cuarenta y ocho, derechos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Mayra Susana Godoy Ruíz; al sur, Mayra Susana Godoy Ruíz y
la sucesión de José Anastacio Chavarría Carranza; al
este, calle pública con un frente de catorce metros con ochenta y siete
centímetros y al oeste, Maira Susana Godoy Ruíz. Mide: doscientos noventa y
seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
seis millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho colones
con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos
veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Audrey Susana Gómez Godoy, José Francisco
Gómez Gómez. Expediente Nº
18-005856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de octubre del 2018.—Lic.
Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019309961
).
En este Despacho, con una base
de nueve mil doscientos cuatro dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GPS506, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2012, vin: KMHJT81BBCU540965,
cilindrada: 2000 c.c N. motor: G4KDCU786680. Para tal
efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la
base de seis mil novecientos tres dólares con cincuenta y nueve centavos 75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y veinte minutos del trece de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de dos mil trescientos un dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Víctor Julio Montero Chacón, expediente
Nº 18-008325-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019310050 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con una base de cincuenta y tres millones cuarenta y cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, derecho cero cero uno, la cual es
terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: Vagón Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima; al sur,
Vagón Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima; al este: Temporalidades de
la Diócesis de Tilarán; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cuarenta metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las
nueve horas del seis de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones setecientos
ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan a las nueve horas del veinticinco
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trece millones doscientos
sesenta y un mil colones exactos (un 25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de Edwin Vargas Bonilla contra Juan Bautista Paniagua
Luna. Expediente: 13-100230-0642-CI.—Juzgado Civil
de Puntarenas, 17 de diciembre del 2018.—Máster María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza.—( IN2019310054 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 144083, derecho 001, la cual es terreno
lote 673-b, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, calle pública con un frente a ella de 7.39 metros; al
sureste, Lidieth Obregón Obregón;
al este, María Cristina Jiménez Barboza; y al oeste, Elena Luisa Leal Rosales.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta del veintitrés de abril
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta el diez de
mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y un
mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Lebrefre
Alvarado. Expediente N° 95-003479-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de
diciembre del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019310874 ).
En este despacho, con una base
de ciento veinte mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas PCM076, marca: Mercedez Bens, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción 4x4, estilo: GLE, año: 2017, color: negro, combustible: diesel, cilindrada: 2987 cc,
serie, chasis y VIN número: WDCED2DB5HA049230. Para tal efecto se señalan las
tres horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las tres horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de
noventa mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las tres horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de treinta mil
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Pablo Cesar Céspedes Mora. Exp. N° 18-006596-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
07 de noviembre del año 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2019310900 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y
un mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos noventa y tres mil trescientos veinticuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 313 con
una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 1B; al este
lote 2B y al oeste lote 4B. Mide: ciento veinticuatro metros con cero
decímetros cuadrados plano SJ 0376398-1980. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de treinta y ocho mil seiscientos sesenta dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve con la base de doce mil ochocientos ochenta y seis dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Monte Shasta S.
A., contra Wayne Irwin William Lewis. Exp. N° 17-002276-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
junio del año 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019310918 ).
En este Despacho, con una base
de quince millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y
tres mil quinientos setenta y uno, derechos cero cero
cero, la cual es terreno lote 3-E para construir con
1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 E; al sur, lote 4 E; al este, calle con
10 m y al oeste, Carlos Herrera Lee. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
noventa y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Naife Sociedad Anónima contra Ana Patricia
Alfaro Araya. Exp. N°
18-004145-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año
2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019310920
).
En este Despacho, con una base
de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 303-20710-01-0901-001;
servidumbre trasladada bajo las citas 390-14933-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 387-06561-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos treinta y seis mil quinientos
ocho, derechos 001 y 002, la cual es terreno: con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: San José, de la provincia de: San
José. Colinda: al norte, INVU acera E/M con 8mts 58cm; al sur, Rafael A.
Herrera y otros E/P; al este, Jenny Chaves V. y otros; y al oeste, Luis F.
Briceño y otros. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0906924-1990. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la base
de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Gerardo Schmidt Fernández contra
Nuria Isabel Rojas Solano, Olman Enrique Mora Rojas. Expediente N° 18-017271-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019310921 ).
En este Despacho, con una base
de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 0335,
asiento 00009472-01-0906-001; y servidumbre trasladada anotada al tomo 0360,
asiento 00011739-01-0900-000; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número trescientos cinco mil ochocientos noventa y siete, derechos
001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3-A; al sur, lote 4-A; al este, calle pública y al
oeste, parque municipal. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Ángel Landero Zepeda. Notifíquese. Exp. N° 17-005593-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de enero del año
2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019310922 ).
En este Despacho, con una base
de once millones trescientos veintiocho mil novecientos setenta y cinco colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; 1- sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil seiscientos sesenta y
dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote de Elquin Arias Murillo; al sur, calle
pública con frente de 16 metros, 40 centímetros; al este Zaida López Castro; y
al oeste, lote de Elquin Arias Murillo. Mide:
trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de junio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve con la
base de ocho millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos treinta y un
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de dos millones
ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de setenta y un
millones seiscientos once mil doscientos veinticinco colones exactos,
soportando condiciones y restric ref
2836-181-001, citas 0324-00015059-01-0901-016, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos
ochenta, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito Santa Rosa, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 36 de Trinidad Elizondo; al sur, lote 38 Aniiceto
Elizondo; al este, camino público; y al oeste, lotes 27 y 38 Adrián Solano y
otro. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte
minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del cinco de
julio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y tres millones
setecientos ocho mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio del
dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones novecientos dos mil
ochocientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 3-
Con una base de catorce millones cincuenta y nueve mil ochocientos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil seiscientos sesenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 16 metros, 40 cent; al sur, lote de Equin Arias Murillo; al este, Elquin
Arias Murillo; y al oeste, Marta Bolaños Mora. Mide: trescientos noventa metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y veinte minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte
minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve con la base de diez millones
quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve con la base de tres millones quinientos catorce mil novecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del
Poder Judicial contra Elena María Montero Acosta, Elquin
Enrique del Socorro Arias Murillo, Retroexcavadoras Arias Murillo Sociedad
Anónima. Expediente N° 18-004471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019310951
).
En este Despacho, con una base
de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0906-001, servidumbre
trasladada citas: 340-01875-01-0909-001; servidumbre trasladada citas:
340-01875-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0907-001 y
servidumbre trasladada citas: 340-01875-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
340-01875-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos once mil setecientos, derecho 002, 003 y 004, la
cual es terreno hoy de solar con taller. Situada en el distrito 5-San Antonio,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública a San Antonio; al sur, Victor Gamboa Mesén;
al este, Jorge Varela Peraza y otro; y al oeste, carretera de San Antonio a Río
Azul. Mide: novecientos diez metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de ciento doce mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Quintana S.
A., Veredas de la Montaña S. A. contra Carrocerías Multimarca S. A. Expediente N° 18-016498-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 20 de
diciembre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019310962 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 173205,
derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
6-Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, con José Antonio Sáenz Chavarría; al sur, con calle pública con 09
metros con 80 centímetros; al este, con Francisco Solís Arguedas y al oeste,
con José Antonio Sáenz Chavarría. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis
de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arenas del Sahara
S. A. contra Empresa Constructora CONSTRUFON S. A. Exp.
N° 17-007130-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
diciembre del 2018.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019310963 ).
En este despacho, con una base
de tres millones de colones exactos, soportando condición resolutoria citas:
394-13876-01-0917-001, servidumbre de paso citas:
2015-110871-01-0001-001-servidumbre de paso agrícola, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos
noventa y siete cero cero cero
(229997-000), la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 03 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle
Sánchez Hernández; al sur, Minor Alberto Arce Solano
y Ana Guiselle Sánchez Hernández; al este, parcela 22
B y al oeste, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández y servidumbre agrícola en medio.
Mide: cinco mil trescientos veinticinco metros cuadrados, plano:
H-1449420-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y quince minutos del doce de junio de dos mil
diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil
diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nieves Marta Elena Urtecho
Pérez contra Geber Fonseca Alfaro. Exp. N° 18-006805-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del
2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019310968 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ejecutiva Hipotecaria
citas: 800-512022-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintinueve,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Euclides Mora Arias; al sur, Néstor Camilo Sánchez Gamboa, Yorleney Sánchez Gamboa y Fernando Valverde Araya todos en
parte; al este, calle pública con 19.73 metros de frente; y al oeste, Patricio
Fernández Solís. Mide: dos mil quinientos cuarenta y nueve metros con cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de
mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco mil quinientos
treinta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de junio del dos mil diecinueve con la base de once
mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marvin Jesús Montoya Fallas, Ulises Chacón Morales. Expediente N° 18-006661-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 10 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019310976 ).
En este despacho, con una base
de siete millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones con
cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo TSJ007146 (se pone en conocimiento a las partes que el vehículo
garante posee placas de taxi, siendo que lo rematado es el vehículo y no las
placas), marca Peigeot, estilo Partner
VPVTC, año dos mil quince, color rojo, motor número uno cero JBEB cero cero seis nueve nueve nueve nueve, tracción cuatro por
dos, chasis número VF tres siete J nueve HECFJ cinco cero dos ocho cero cinco,
categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, combustible diesel,
cilindrados mil quinientos sesenta centímetros cúbicos, cilindros cuatro,
capacidad cinco personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de
febrero del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos
veintiún mil trescientos treinta colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve
con la base de un millón novecientos siete mil ciento diez colones con diez
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ignacio Antonio Sáenz Arley. Exp.
N° 17-010648-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
19 de diciembre del año 2018.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019310989 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones cuatrocientos catorce mil doscientos cuatro colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número setenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 Belén,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo
Leiva Aguilar; al sur, Antonia Zeneida Méndez Contreras;
al este, servidumbre con calle pública 5m 72c; y al oeste, Antonia Zeneida Méndez Contreras. Mide: trescientos ochenta y ocho
metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0023798-1992. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base
de nueve millones trescientos diez mil seiscientos cincuenta y tres colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil
diecinueve con la base de tres millones ciento tres mil quinientos cincuenta y
un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Fanny Murillo Méndez.
Expediente N° 17-002805-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de
diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019311038 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del quince de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa:197663, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser, carrocería: Statiom
Wagon o Familiar, capacidad: 8 personas, color:
blanco, vin: no indicado, chasís: HDJ800001738,
motor:1HD0055031. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve con la base
de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zindy Matilde Montero Madrigal contra Ramon Adrián Montero
Delgado. Exp. N°
18-003407-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2019311052 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones ciento dieciséis mil trescientos setenta y nueve colones
exactos (hipoteca de primer y segundo grado), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 187-05283-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas 267-05909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas
306-08173-01-0903-001, Servd. Polieduc
citas 308-07994-01-0901-001, servid de paso citas 308-07994-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-180855-001
y 002, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque B lote
18. Situada en el distrito San Nicolas, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote17; al sur, lote 19; al este, resto reservado
destinado a calle pública número 1 y al oeste, Urbanización El Atardecer Ltda.
Mide: ciento treinta y tres metros con nueve decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones quinientos ochenta y siete mil
doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con
la base de un millón quinientos veintinueve mil noventa y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASOKIM C. R.
contra Marco Vinicio Olivares Redondo, Nuria Patricia Solano Badilla. Exp. N° 18-016011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2018.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019311054 ).
En este Despacho, con una base
de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando demanda ordinaria (citas: 800-193821-01-0001- 001), se rematará
la finca de la provincia de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y
cuatro mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir,
lote 4 bloque d con un casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 D; al sur,
Miguel Mejías Espinoza; al este, alameda 3 con 6 metros; y al oeste, lote 22.
Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de quince
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Gerardo
Alfaro Bravo contra José Manuel de Jesús Araya Fonseca. Expediente N° 15-009945-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de enero del 2019.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza.—( IN2019311060 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones cuatrocientos mil colones, soportando reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, Hipoteca Primer Grado inscrita bajo las citas
569-22521-01-0002-001 y Limitaciones de Leyes 7052 del Sistema Financiero de
Vivienda, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
73588-000, la cual es terreno para construir lote L-7. Situada en el distrito
primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Lote L-8; al sur, Lote L-6; al este, Macadamia Los Jadeos S. A.; y al
oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del
dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve
con la base de seiscientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Freddy Salazar Castillo.
Expediente N° 02-100048-0468-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
12 de diciembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—(
IN2019311132 ).
En este Despacho, al ser las
once horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve,
con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho, derecho cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto y
2 casas. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 5m 94cm; al sur, León Arias;
al este, calle pública con 27m 30cm; y al oeste, Celin
Conejo. Mide: ciento sesenta y tres metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la
base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de diez
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Heidy María Araya Herrera
contra María José Fallas de Mezerville. Expediente N° 18-013725-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2019311133 ).
En este Despacho, con una base
de veintiséis mil trescientos treinta y cinco dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 360-10689-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Cartago, matrícula número ciento sesenta y un mil trescientos setenta y
cuatro, derechos cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa lote 94. Situada en el distrito
2-San Diego, cantón 3-la Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
lote 93; al sur: Banco Anglo; al este: lote 105, y al oeste: calle pública.
Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de marzo
del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta y
un dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis mil
quinientos ochenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Sandra Eugenia Varela Miranda. Expediente: 18-005955-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2019311137 ).
En este Despacho, las diez horas
y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
setenta y un millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca del
Banco de Costa Rica (citas: 2012-276283-01-0001-001), sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos seis mil ciento setenta y
cuatro, derecho cero cero uno, la cual es terreno
lote 2 terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05
Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carmen Salas Villalobos;
al sur: Carmen Salas Villalobos; al este: Fernando Carvajal Salas y otro; y al
oeste: calle pública con 64 m. Mide: mil trescientos metros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y
tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de diecisiete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Geovanny Blanco Solís
contra Luis Donato Carvajal Salas. Expediente: 12-102227-0317-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de diciembre del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza, Notario.—1 vez.—( IN2019311159
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doce
mil treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa BJF604, marca Toyota, estilo Yaris S, año 2016, color blanco, Vin
MR2KT9F39G1195857, modelo NCP150L-AHMRK. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de nueve mil veintitrés dólares con cincuenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del
dos mil diecinueve con la base de tres mil siete dólares con ochenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Katherine Salazar Hidalgo. Expediente N° 18-014822-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2019311160 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base
de sesenta y tres millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AYA citas: 549-02490-01-0; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 42972-F-000,
derecho, la cual es terreno finca filial G doce apta para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la
provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial G once; al sur: finca
filial G Trece; al este: Javier Acosta Chavarría; y al oeste: calle. Mide:
noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de cuarenta y siete millones novecientos setenta y nueve mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de quince
millones novecientos noventa y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio Dinerario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eric Monge Cruz, Erma Consultores
Especializados en Asesoría S. A., Lindsay Villalta Carballo. Expediente:
09-023004-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de diciembre
del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2019311187 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001,
servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas:
340-17426-01-0005- 001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001,
servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas:
344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195- 001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233- 001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada
citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01- 0239-001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente
citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001,
servid. de aleroref:00327565 000 citas: 351-09587- 01-0905-001, servidumbre
sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001,
servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada
citas: 364-15578-01-0826- 001, servid de alero ref:00350726-000 citas:
365-12999-01-0903-001, servid de aleroref:00350926-000 citas:
365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001,
servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante
citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
371-08784-01-0007-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist.
financiero de vivienda citas: 570-91514-01-0004-001; a las quince horas y
treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve y con la base
de veinticuatro millones setecientos trece mil ochocientos cincuenta y cinco
colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil
trescientos veintinueve cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 1247-20, con una casa de habitación.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte: lote 1248-22; al sur: lote: 1246-18; al este: lote 1235-19;
y al oeste: acera. Mide: cuarenta y cinco metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho millones quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y dos
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento setenta y ocho
mil con cuatrocientos sesenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Calixto Vargas
Pardo. Expediente: 18-004780-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 22 de agosto
del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2019311193 ).
En este Despacho, con una base
de nueve millones ochocientos sesenta mil trescientos noventa y seis colones
con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas:
187-04999-01-0901-001, reservas y restricciones inscrita bajo las citas: 393-01627-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos
setenta y cuatro mil doce, derecho 000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 7-Salitrillos, cantón: 6-Aserrí, provincia:
San José. Colinda: norte: calle pública, sur: lote reservado, este: José Luis
Cárdenas Chinchilla y Miguel Virgilio López Bejarano, oeste: lote reservado.
Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de siete millones trescientos noventa y cinco mil doscientos noventa y siete
colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil noventa y nueve colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo contra Carlos Francisco Sánchez Pereira. Expediente:
18-008989-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de noviembre
del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2019311194 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número trescientos veinte mil trescientos setenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 3-L. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 2-L; al sur: lote
4-L; al este: resto destinado a calle central; y al oeste: lote 18-L. Mide:
doscientos setenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la
base de ocho millones cien mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Angie Mariana Sandí Camacho. Expediente: 18-009918-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2019.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2019311197 ).
En este Despacho, con una base
de ochenta y un millones seiscientos catorce mil cuatrocientos un colones con
cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014- 246745-01-0003-001
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2014-246745-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 127011-F,
derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
ocho, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial
siete; al sur, finca filial nueve; al este, Banco Improsa S.A., con tapia
perimetral en medio y al oeste calle primera con un
frente de ocho metros. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
junio de dos mil diecinueve con la base de sesenta y un millones doscientos
diez mil ochocientos un colones con once céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la
base de veinte millones cuatrocientos tres mil seiscientos colones con treinta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Jesús Aguilar Castro Exp.
N° 18-007322-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de diciembre del año 2018.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2018311199 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 321-07284-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos
del once de febrero del dos mil diecinueve y con la base de once millones
cuarenta y nueve mil ciento sesenta colones con setenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 45635-B-000, cero cero cero, la cual es terreno de solar de forma triangular.
Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte; quebrada medio Enrique Duran; al sur: camino
público; al este, camino público y al oeste, Jorge Calderón Castillo. Mide:
ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: C-1344681-2009. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos ochenta
y seis mil ochocientos setenta colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de dos millones setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa colones con
veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Arrocera
Costa Rica Sociedad Anónima contra Manrique Alonso Vargas Rodríguez.
Expediente: 18-000196-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 24 de setiembre
del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019311219 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve y con la base de ciento
treinta millones cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con
dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número quince mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero (15157-000), la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte: calles públicas; al sur: Ana Beatriz González Argüello; al este:
calles públicas; y al oeste: Fabio Esquivel Herrera. Mide: ciento cuarenta y
siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de noventa y siete millones quinientos cuarenta y
dos mil quinientos noventa colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
treinta y dos millones quinientos catorce mil ciento noventa y seis colones con
setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Bahia Lombadina
Sociedad Anónima, Boulevar Relax Sociedad Anónima.
Expediente: 18-006266-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de setiembre del
2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019311235 ).
Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cincuenta y cuatro
minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho; con una base de
tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número
854331, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color plateado, vin
KL1MJ6C07AC508101, cilindrada 1000 c.c., combustible gasolina, motor Nº B10S1374724KC2. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos
cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de
novecientos ochenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. la parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Decisora.—( IN2019311241 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones ciento veintidós mil ochenta y cinco colones con cincuenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BGX621, marca: Hyundai, estilo: Elantra,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41BP5U182479, peso
vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms,
tracción: 4X2, peso bruto: 1450 kgrms, N° chasis: KMHDN41BP5U182479, valor Hacienda: 2.970.000,00,
año fabricación: 2005, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts.,
estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase
tributaria: 1708813, techo: techo alto, uso: particular, peso remolque: 0,
valor contrato: 1.000.000,00, color: rojo, N°
registral: 1, convertido: N, moneda: colones, vin:
KMHDN41BP5U182479, N° motor: ilegible, marca:
Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: GLS,
cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro
colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos treinta mil quinientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Ligia Matilde Quesada Monge.
Expediente: 18-003914-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 5 de diciembre del 2018.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2019311242 ).
En este Despacho, con una base
de siete mil quinientos trece dólares con dieciocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 751546, marca:
Mazda, estilo: Mazda6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: plateado, VIN: JM7GH425581104213, cilindrada: 2488 c.c., para tal efecto
se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la
base de cinco mil seiscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil
diecinueve con la base de mil ochocientos setenta y ocho dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.-publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima. contra William Felipe Castro Gross. Exp. N° 18-017429-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2018.—( IN2019311243
).
En este Despacho, con una base
de trece mil doscientos veinticuatro dólares con veintisiete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHZ776, marca:
Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2016, color: gris, vin: MALAM51BAGM614236,
cilindrada: 1100 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
G4HGFM874113. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de nueve mil novecientos dieciocho dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del
dos mil diecinueve, con la base de tres mil trescientos seis dólares con siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Improsa S.
A. contra Mónica Alejandra Vargas Barahona. Expediente Nº
18-000013-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del
2018.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019311244 ).
En este despacho, con una base
de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4 B. Situada
en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Marjorie Morales Umaña y Elizabeth Chevez Cheves; sur: calle pública;
este: lote 5 B; oeste: lote 3 B. Mide: doscientos dieciséis metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G- 0492348-1998. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Shawn David
Cunningham contra Kimberly Yisliane Vincenti López.
Expediente: 16-001309-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019311251 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos seis colones con
veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 335-04737-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil quinientos noventa
y nueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de veinticinco metros; al sur, Juan Gualberto
Viales Hernández; al este, Juan Gualberto Viales Hernández, y al oeste, calle
pública con un frente de diez metros. Mide: trescientos cuarenta y siete metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0579565-1985. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones quinientos dieciséis mil seiscientos veintinueve
colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos treinta y
ocho mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco
Nacional de Costa Rica contra Basilio Eduardo Hernández Murillo, Luis Enrique
Alemán Orozco. Expediente Nº 17-002316-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
Guanacaste, 20 de diciembre del 2018.—Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019311252 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2015-480138-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número catorce mil seiscientos sesenta y dos, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- Liberia,
cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael
Ángel Villegas Rodríguez; al sur, Carlos Álvarez González; al este, Rafael
Ángel Villegas Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de 12,54
metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro
de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y un mil
trescientos cincuenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de novecientos cuarenta y siete mil ciento diecisiete colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alexandra del Carmen Borbón
Meneses, Flor María Meneses Solano, Víctor Andrés Castro Castro.
Exp. N° 18-005827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 24 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018311253 ).
En este Despacho, con una base
de veintiún millones trescientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un
colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento
doce mil setecientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno lote
veintinueve-B, bloque B: A-dos, terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: lote 30 B; al sur: lote 28 B; al este: lote 37 B; y al
oeste: calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0555294-1999. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones
cuatro mil quinientos seis colones con ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco
colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Social contra José
Eliecer Zúñiga Navarro, Luz Tamara Guevara Juárez. Expediente: 17-002860-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 8 de enero del 2019.—Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2019311256 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y seis millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos once mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C-14, con una
casa y solar. Situada: en el distrito cero dos San José, cantón cero uno
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote C 24; al sur,
calle con 6 m 30 cm; al este, lote C 15, y al oeste, lote C 13. Mide: ciento
veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de veintisiete millones setecientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la
base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Luis Gerardo Peña Chevez. Expediente Nº
18-005320-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del
2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019311259 ).
En este despacho, con una base
de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones inscrita bajo la cita:
296-06446-01-0921-002; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número veintiséis mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 2- Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Calle A Lapas con 116 m.; al sur, Calle A Lapas; con 116m; al este,
Oscar Valverde y al oeste, Calle A Lapas; con 116m. Mide: mil trescientos
setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
del once de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecinueve de febrero del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinorah Caballero Granados
contra María Jesús Gutiérrez Alvarado. Exp. N° 17-001335-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de
diciembre del año 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019311269 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones setecientos treinta mil doscientos colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
325-12026-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 364315-000, derechos 000, la cual es terreno naturaleza: lote
a C-3 terreno de solar. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A C-2; al sur, lote A C-4; al
este, lote A C-4 y al oeste, calle pública, con 8 mts.,
47 cts. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de
dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa y siete mil
seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de
novecientos treinta y dos mil quinientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra
Franklin Chaves Araya. Exp. N°
14-000055-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de octubre del año
2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019311315 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 115522-000, derechos, la cual es terreno para construir
bloque D. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: lote 3; al sur: lote 5; al este: I.N.V.U.; y al
oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano:
G-0993452-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve con la base de
dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Feliciano Betanco Moreno. Expediente: 15-001267-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12
de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza
Tramitadora.—( IN2018311316 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula Nº
462937-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-15670-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: lote uno terreno para
construir. Situada en el distrito 7- Y Olillal,
cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública;
sur, Francisco González Valladares; este, Francisco González Valladares y
oeste, Francisco González Valladares. Mide: quinientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: A-1401831-2010. Con las siguientes bases para remate: la base
del primer remate la suma de un millón novecientos veinte mil cuatrocientos
cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos. La base del segundo
remate la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil trescientos treinta y un
colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). La base del tercer
remate la suma de cuatrocientos ochenta mil ciento diez colones con sesenta y
cinco céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Alajuela, matrícula Nº
462938-000; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas 351-15670-01-0004-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: lote
dos terreno para construir. Situada en el distrito 7- Y Olillal,
cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública;
sur, Francisco González Valladares; este, Francisco González Valladares y
oeste, Francisco González Valladares. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano:
A-1401834-2010. Con la siguiente base: la base del primer remate la suma de un
millón setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con
cuarenta y siete céntimos. La base del segundo remate la suma de un millón
trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). La base del tercer remate la
suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones
con doce céntimos. (un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula Nº
462939-000; libre de qravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 351-15670-01-0004-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 7- Y Olillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Francisco González Valladares; sur, Francisco González
Valladares; este, calle pública y oeste, Francisco González Valladares. Mide:
quinientos metros cuadrados, plano: A-1401832-2010. Con la siguiente base: la
base del primer remate la suma de un millón setecientos noventa y nueve mil
ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos. La base del
segundo remate la suma de un millón trescientos cuarenta y nueve mil
ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en
un 25%). La base del tercer remate la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve
mil novecientos sesenta y tres colones con doce céntimos. (un 25% de la base
original). 4) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela,
matrícula Nº 479.745-000; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando, reservas y restricciones citas:
351-15670-01-004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito 7- Y Olillal, cantón 13-Upala de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Francisco González Valladares; sur,
Francisco González Valladares; este, Francisco González Valladares y oeste,
calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1484796-2011. Con la
siguiente base: la base del primer remate la suma de un millón setecientos
noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete
céntimos. La base del segundo remate la suma de un millón trescientos cuarenta
y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada
en un 25%). La base del tercer remate la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve
mil novecientos sesenta y tres colones con doce céntimos (un 25% de la base
original). Para tal efecto se señala para el primer remate las trece horas y
treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos
mil diecinueve. Para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rita Ledezma Hernández,
expediente Nº 18-000506-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019311317 ).
En este Despacho, con una base
de veinticuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta mil
quinientos veinte, derechos 000, la cual es terreno para construir, del
distrito de Orotina, cantón: Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte: con lote diez y zona destinada a calle pública, al sur: con Jeannette
Vargas Mora, al este: con terreno destinado a calle pública; y al oeste: con
lotes uno y dos. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de seis mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Doña Amelia RAS S.A. contra Ligia Vargas Mora. Expediente:
18-007504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
24 de octubre del 2018.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019311324
).
En este Despacho, con una base
de trece mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
trece mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero (313875-000), la cual es terreno de naturaleza: lote
trece, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un
frente a ella de ocho metros con un centímetro; sur, Compañía Constructora
Maracaibo Sociedad Anónima; este, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad
Anónima y oeste, lote doce Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima.
Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve con
la base de diez mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la
base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia
S. A. contra Cristian Alonso Mena Arias, expediente Nº
18-007526-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de octubre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Tramitadora.—(
IN2019311325 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del cinco de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y ocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y uno-cero cero uno-cero cero dos (444431-001-002), la
cual es terreno lote 48 A, terreno con una casa. Situada en el distrito 11-San
Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Rafael Hugo Jiménez Jiménez;
al este, lote 47-A; y al oeste, lotes 49 y 50-A. Mide: ciento veintisiete
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0270772-1995. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del dos
mil diecinueve con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra
Diana Karina Zeledón Luna, Lariza Abigail Luna Rojas. Expediente N° 18-004871-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Decisora.—( IN2019311326 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero (72249-000), la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida nueve, bis con diecisiete
metros setenta centímetros de frente; al sur, Vera Quesada Chaves; al este,
Vera Quesada Chaves y al oeste, calle dos con siete metros veinte centímetros
de frente. Mide: Ciento veintisiete metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados, plano: C-0316639-1978, para lo cual se señalan las diez horas y
quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
once de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Inversiones Doña
Berta de Heredia S. A. contra Luis Alejandro Quesada Román. Exp.
N° 17-001527-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil De Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de octubre
del año 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitador.—( IN2019311327 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 487791-000, la cual
es terreno para construir con una casa N° 23. Situada
en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte: I.N.V.U., pared medianera; al sur: I.N.V.U. pared medianera;
al este: alameda 6; sur y al oeste. I.N.V.U. Mide: ciento cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Sandra María Meneses Jiménez. Expediente:
18-004611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 10 de setiembre del
2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019311328 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipotecarios de primer grado; a las diez horas del seis de
febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento doce millones quinientos
siete mil ochocientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
nueve mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno ubicada en el distrito de Buena
Vista, específicamente del centro de la comunidad de Katira
500 metros camino a Upala, del Bar Los Malinches 4 kilómetros sobre calle a
Buena Vista. Es un terreno a nivel de la calle, topografía plana. La propiedad
se encuentra delimitada mediante cercas, se dedica al cultivo de piña y una
planta empacadora de dicha fruta. La propiedad tiene uso de Electricidad (ICE)
y agua potable (ASADA) La propiedad tiene una planta dedicada al empaque de
piña construida en madera y hierro en mal estado estructuralmente, así como una
bodega y comedor en madera igualmente en mal estado, por esa razón dichas
instalaciones no se valoran- Situada en el distrito Buena Vista, cantón
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública de lastre
con un frente de 334,85 m; al sur Walter Cruz Álvarez; al este Claudio Jenkins
Sandoval y al oeste Walter Cruz Álvarez.- Mide: 9 hectáreas y 6,24 metros
cuadrados (90006,24 m cuadrados).- Para el segundo remate se señalan las diez
horas del veintiunode febrero de dos mil diecinueve,
con la base de ochenta y cuatro millones trescientos ochenta mil ochocientos
cuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del doce de marzo de dos mil diecinueve con
la base de sesenta y tres millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos(un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri.
prestac. laborales de Luis Manuel Jiménez Rosales
contra Hidrojet Sociedad Anónima. Exp. N° 15-300046-0324-LA.—Juzgado
Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 10 de diciembre del
2018.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—O.C N°
364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA ( IN2019311432 ).
En este despacho, con una base
de dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número mil cuatrocientos
veintiuno-F-, derecho 000, la cual es terreno apartamento 13. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, noreste, María de Los A Madrigal; al sur, sureste,
Carlos Paniagua; al este, sur, área común con 7 m. y al oeste, noroeste, casa
12. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve
con la base de trece millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta
y tres colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos catorce colones con
sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R. L. contra José Daniel Muñoz Astorga. Exp.
N° 18-005915-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de diciembre
del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019311477 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y seis millones cien mil setecientos treinta y seis colones, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ochenta y seis trescientos sesenta y cinco derecho cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte vía de ferrocarril al pacífico; al sur, Carretera Panorámica Nueva de
Puntarenas al Roble; al este, José Rafael López Delgado y al oeste, sucesión de
José Nicolás. Mide: doscientos dieciocho metros veintiocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos
mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de María Ester Tavarez
Carvajal contra Carlos Cruz Castillo. Exp. N° 15-100232-0642-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas, 18 de diciembre del año
2018.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez Tramitador.—( IN2019311478 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soporta reserva ley de aguas
anotada al tomo 407 asiento 06703 01 0245 001 y anotada al tomo 407 asiento
0006703 01 0374 001 reserva de caminos ; a las diez horas cero minutos del seis
de febrero del año dos mil diecinueve, y con la base de setenta y siete
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00170827-000 la cual
es terreno para uso forestal. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcelas doce T
trece; al sur, resto de Sausalito XYZ S. A.; al este, servidumbre agrícola en
medio T metros resto reservado y al oeste quebrada en medio resto de Sausalito
XYZ S. A. Mide: seis mil seiscientos setenta y un metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
catorce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y siete
millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve con la base de
diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joshua Ismael
Morales González. Exp. N°
17-005654-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de
octubre del año 2018.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2019311490 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Víquez
Hidalgo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio vendedor de lotería,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201730693 y vecino de
Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000126-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Civil), 18 de diciembre del 2018.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018308364 ).
Se hace saber que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Ángel Valdelomar Cordero, mayor, estado civil casado, Comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600890634 y vecino de
Palmar Norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000014-0423-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 11 de julio del año
2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1
vez.—( IN2018308415 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Carlos José
Leitón Umaña, expediente Nº 18-000105-0678-CI,
promueve: Esmay Barker Blair a efecto de que se
declare la presunción de muerte de Carlos José Leitón Umaña, quien fuera mayor,
casado en segundas nupcias, agricultor y portador de la cédula de identidad
número 7-0044-0310. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su
presunta muerte, para que dentro del plazo de tres
meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
presentar su oposición a estas diligencias. Presunción de muerte. Exp. Nº 18-000105-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 28 de junio del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(
IN2018289901 ). 3 v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Jazmín, Valeria y Sheyla todas de apellidos Jiménez
Córdoba, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 17-001100-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y uno minutos
del seis de julio de dos mil diecisiete, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308555
). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas
menores Carlos Andrés Carmona Brenes y Ariel José Brenes Montero hijo de
Andreina de Los Ángeles Brenes Montero y Luis Miguel Carmona Brenes, por haber
sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener
interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 18-000457-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia familia), 18 de diciembre del 2018.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308558
). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Raúl Josué Rivas
Maradiaga, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de diciembre
del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308563
). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Cristhoper Ulate Montero, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-001877-0292-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas y dieciocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho, 16 de noviembre del 2018.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308565
). 3 v. 1
Se avisa a la señora Valery
Rosibel Sunsin Solís, cédula de identidad número
01-1479-0817, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000531-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Dasthin Andrés Carmona Sunsin. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
diciembre de 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307242
).
Se avisa a los señores Laura
Melissa Rodríguez Díaz, costarricense, cédula de identidad N°
1-1171-0812; Marcial Ernesto Pérez Quesada, mayores, con demás calidades y
domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Ariany Melissa Fuentes Mora, hace saber que existe proceso N° 18-000621-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Alisson Samantha Pérez
Rodríguez, establecido por la Licenciada Ana Yancy
López Valerio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Laura Melissa Rodríguez Díaz y Marcial Ernesto Pérez
Quesada, se ha dictado la resolución de las trece horas y cincuenta y tres
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
07 de diciembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307243 ).
Se avisa que en este Despacho
Arlene Jessica Li Sánchez y Gastón Solano Donato, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Maite de los Ángeles Pérez Loáiciga. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.- Expediente 18-000749-0673-NA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307244
).
El Licenciado Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Naudilio Estrada Hernández PC 1393021/234790713, que en
divorcio actor Evely Ramírez Bonilla, que se tramita
en este despacho, bajo la sumaria número 16-000469-1146-FA, se encuentra la
sentencia N° 888-2018, de las catorce horas veinte
minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Evely Ramírez
Bonilla contra Naudilio Estrada Hernández y se
declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se
establece derecho a alimentos para ningu no de los cónyuges.
3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los
cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; Se
exime al demandado del pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo al margen del tomo 103, folio 91, asiento 182, del libro de matrimonios
de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. Deberá
publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307711
).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alfredo Carrillo León, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente N° 19-000068-0338-FA establecida por Sofia
de Los Ángeles Carpio Leiva contra Alfredo Carillo León, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y
cuatro minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el proceso de autorización de salida del país indefinida y permiso
para tramitar visa, por Sofia de Los Ángeles Carpio Leiva, se pone en
conocimiento del mismo por el plazo de cinco días a
Alfredo Carrillo León (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009; con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones; igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el
expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia; dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de La Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestión en línea. Se señala para la audiencia de ley las diez horas (10:00
a.m.) del doce de marzo de dos mil diecinueve. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que el demandado se encuentra fuera del país, se ordena
notificarle por medio de edicto, mismo que será remitido a la imprenta nacional
por medio del sistema electrónico ftp.- vista la medida cautelar que solicita
actora, velando por el interés superior de la persona menor de edad, se autoriza
la salida de país de manera provisional, del joven Saúl David Carrillo Carpio
para que pueda salir del país con motivo vacacional del once de febrero de dos
mil diecinueve al primero de marzo de dos mil diecinueve en compañía de su
abuela materna, señora Delfina Leiva Quesada, cédula de identidad 302550912.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo que
corresponda. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018311387 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Javier Francisco Rodríguez Ramírez, mayor, soltero,
labora en construcción, cédula de identidad N°
0206640185, vecino de San Ramón, Piedades Sur, Salvador, hijo de Mabel
Francisco Rodríguez Castillo y Marlene Ramírez Díaz, nacido en Centro San
Ramon, Alajuela, el 14/09/1989, con 29 años de edad y Roxana De Los Ángeles
Ledezma Rodríguez, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad N° 0207090862, vecina de San Ramón, Piedades Sur,
Quebradillas, hija de Francisco Ledezma Ramírez y Carmen Lidia Rodríguez Rodríguez, nacida en Centro San Ramon, Alajuela, el
17/02/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000561-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 14 de
diciembre del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
2018-083872.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307715
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Antonio Villagra
Rivera, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº
702180551, hijo de José Ángel Villagra Álvarez y Noemy Lorena Rivera Rivera, nacido en Limón centro, el 05/03/1993, con 25 años
de edad, y Kenlly Dayana Chamorro Angulo, mayor,
soltera, técnica en farmacia, cédula de identidad Nº
701770192 , hija de Luz Patricia Angulo Calderón y Andy Chamorro Camacho,
nacida en Limón, el 07/03/1987, actualmente con 31 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Estrada, 125 metros al norte de los
tanques del AyA, en la peña, casa color naranja. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000817-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de diciembre del
2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307717 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Ariel Antonio Téllez Solano, mayor,
soltero, mantenimiento en centro comercial, portador de la cédula de residencia
Nº 155822118817, edad 31 años, nacido en San Lorenzo,
Nicaragua, el veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, la
madre se llama Lidia Solano García y su padre Noel Téllez Reyes; y Jendry María Obando Torres, mayor, soltera, del hogar,
portador a de la cédula de identidad Nº 5-0403-0781,
edad 24, nacida en Liberia, el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa
y cuatro, hija de Manuel Enrique Obando Ruiz y la madre Aracelly Torres
Chamorro; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Barrio
México, del puente Torres 150 metros noroeste, frente a la venta de carros
Ford, casa color beige. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 18-001156-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José,
18 de diciembre del 2018.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307718 ).
Mauricio Gerardo Fallas
Fernández y Amie Pamela Hidalgo Morera, cédula por su
orden: 1-1379-240 y 1-1372-0042; vecinos de San José, Desamparados, San Juan de
Dios, barrio Novedades, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente: 18-001884-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307719 ).
Yan Carlos Vega Silva y Nancy
Patricia Villalobos Picado, cédula por su orden: Pasaporte C02491368 y
1-719-256; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Encinales,
barrio San Gerardo, contiguo a la iglesia católica, desean contraer matrimonio
y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con
interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente 18-001890-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307720 ).
Han comparecido ante esta
notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Manuel
Ramírez Chávez, de nacionalidad venezolana, mayor, soltero, entrenador
personal, vecino de Cartago, Tres Ríos, Vistas de la Hacienda, con pasaporte
venezolano número nueve cuatro ocho dos cuatro siete tres cinco; y Lorena Loria
Cordero, mayor, médico radióloga, vecina de Cartago, Tres Ríos, 125 metros al
suroeste del parque, con cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y
cinco-cero treinta y cuatro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado Jiménez, carné
10841.—19 de diciembre de 2018.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307735 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Bryan Eduardo Villalobos Vargas, mayor,
soltero, operario en Grupo Pozuelo Pro, cédula de identidad número 0115940898,
vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, 800 mts.
sureste de la plaza de Deportes, Barrio Manantial, casa a mano derecha de color
terracota, hijo de Marta Isabel Vargas Guerrero y Martin Jesús Villalobos
Abarca, nacido en Hospital Central San José, el 12/01/1995, con 23 años de edad y Nathalia De Jesús
Quesada González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0116030231, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal, 800 mts. sureste de la plaza de Deportes, Barrio Manantial,
casa a mano derecha de color terracota, hija de Xinia María González Jarquín y Roger
Quesada González, nacida en Uruca Central, San José, el 13/04/1995, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000293-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal, (Materia Familia), San José, 19 de diciembre del
2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308187
).
Se hace saber que ante esta
notaría y con el fin de contraer matrimonio civil, comparecieron el señor
Agustín De La Ossa Fonseca, de 40 años de edad, divorciado una vez, ingeniero
de alimentos, nacido en San José, San José, Catedral, Central, con cédula de identidad
costarricense 1-0993-0876, hijo de Rodrigo de la Ossa Brenes y Carla Fonseca
Franceschi, ambos padres difuntos y de nacionalidad costarricense y con última
dirección en San José, San Vicente de Moravia, 300 norte, 100 oeste y 25 norte
de Clínica Jerusalem y la señorita Anna Paola Pérez Linkimer, de 40 años de edad, soltera, administradora de
empresas, nacida en San José, San José, Catedral, Central, con cédula de
identidad 1-1012-0839, hija del difunto Isaac Pérez Guevara y Fanny Linkimer Bedoya, ambos padres de nacionalidad
costarricenses y vecinos de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de la
embajada de Perú setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur; y
ambos contrayentes con domicilio actual en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
El Ferrol número uno. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que
esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San
José, calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2018308416 ).
Fiscalía de Hatillo, a las trece
horas con cuarenta y ocho minutos del 14 de diciembre del 2018. En vista de que
el codemandado civil: Fernando Murillo Corrales, cédula de identidad Nº 1010820803, quien conociendo de la sumaria penal no se
apersonó al Despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en
contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal
de la Fiscalía de Hatillo, a Fernando Murillo Corrales, le hace saber que: En
el legajo de acción civil resarcitoria Nº
16-000030-0492-TC, ofendido Guiliana Rojas Barahona contra Eddy José Sánchez
Conrado, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por
edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del
catorce de diciembre del dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado
civil Fernando Murillo Corrales, no ha sido posible comunicarles la resolución
dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada
por Guiliana Rojas Barahona, se procede a comunicarle la resolución que cursa
la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo. M.Sc. Róger Solís
Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento del tercer demandado civil: Fernando Murillo Corrales, la presente
acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal. Fiscalía Hatillo, teléfonos:
2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de
Hatillo.—M.Sc. Róger
Solís Corea, Fiscal.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307710
). 3 v. 1