BOLETÍN JUDICIAL N° 13 DEL 18 DE ENERO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el
día primero de febrero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho
cantón.
San José, diez de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311006 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya de la
provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las Oficinas Judiciales del
cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante
el día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de
dicho cantón.
San José, 11 de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311007 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Turrubares,
provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón Turrubares, provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San José, diez de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311008 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de paraíso, provincia de Cartago
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el día primero de febrero del dos mil diecinueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, diez de enero del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311686 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE
LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011875-0007-CO
promovida por Esmeralda de Los Ángeles Calderón Jiménez, Francisco José Gurdián
Calderón contra el artículo 939 del Código Procesal Civil, por estimarlo
contrario a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2018-020300 de las nueve horas y treinta minutos de cinco de
diciembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción»
San José, 17 de diciembre del
2018.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018307322 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-018534-0007-CO que promueve Alcalde de la
Municipalidad de San Carlos, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce
horas y treinta y cinco minutos de catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
Por cumplida la prevención de las 09:49 horas del 23 de noviembre de 2018, se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alfredo Córdoba
Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos, para que se declare la
inconstitucionalidad de los artículos 53 y 54 de la Convención Colectiva de
Trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de
la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos contrarios a los artículos 11,
33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así
como a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad,
uso eficiente de fondos públicos, la gestión financiera y el equilibrio
presupuestario. El accionante explica que, en cuanto al pago de cesantía, el
inciso c), del artículo 53 impugnado, establece que los trabajadores tendrán
derecho a una indemnización de un mes de salario por cada ano de servicio
prestado sin límite de tiempo, pagando así todos los años de servicio para la
Municipalidad de San Carlos. La norma impugnada no establece tope o límite de
años a reconocer por concepto de cesantía, creando así un privilegio odioso,
exclusivo y excluyente a favor de los funcionarios de la Municipalidad de San
Carlos, lo que resulta contrario a los principios de igualdad, de razonabilidad
y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera y uso eficiente de los
fondos públicos. Aduce que el no establecer un tope de años para el pago de
cesantía, es una situación desprovista de una justificación objetiva y
razonable, que conlleva el uso indebido y abusivo de los fondos públicos. En
relación con el artículo 54, reclama el accionante que la norma se separa del
interés que el legislador persigue a través del auxilio de cesantía. El derecho
al preaviso y a la cesantía, deriva de la acción del patrono del despido bajo
su propia responsabilidad, en aras de proteger a la parte débil de la relación
laboral, que es el trabajador, esto a raíz de la pérdida de empleo por voluntad
del patrono o en los casos en que el trabajador se pensiona o fallece. Sin
embargo, la norma establece el pago del auxilio de cesantía, aún en caso de
renuncia del trabajador, lo que considera violatorio de los principios de
igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera
y uso eficiente de los fondos públicos. Sostiene que el reconocimiento de ese
beneficio es legítimo cuando la relación laboral finaliza por causas ajenas al
trabajador, pero cuando este renuncia, debe afrontar los efectos de ese acto.
Indica que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de
moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto público, lo que
impone la prohibición de derrochar o administrar tales recursos como si se
tratase de fondos privados, pues no existe discrecionalidad total de la
Administración Pública para crear fuentes de gasto. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de República y a Carlos Valerio Cascante, en
su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de San Carlos (SITRAMUSCA). Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de
intereses difusos a los que se refiere el artículo 75, párrafo segundo de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, por estar de por medio el uso eficiente
de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de los impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Para notificar a: Carlos Valerio Cascante, en su
condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de San Carlos, conocido por sus siglas: SITRAMUSCA, en la
siguiente dirección: Local Nº 65, Mercado Municipal, Ciudad Quesada, San
Carlos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), despacho al que se hará llegar la
comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la
notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir
de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad
comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado
al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr,
ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado
o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Nancy Hernández López,
Presidenta a. í.”
San José, 17 de diciembre del
2018.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018307721 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-019039-0007-CO que promueve Federación
Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y cero minutos de once de diciembre de dos
mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Henry Picado Cerdas, cédula de identidad Nº 304030272, en su condición de
representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente,
cédula de persona jurídica Nº 3-002-116993, y Fabián Pacheco Rodríguez, cédula
de identidad Nº 110170021, para que se declare inconstitucional el Reglamento
para la actualización de la información de los expedientes de registro de
ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados, Decreto Ejecutivo Nº
39995-MAG de 15 de diciembre de 2016, por estimar que lesiona los artículos 1,
21, 46, 50, 73, 76 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Agricultura y
Ganadería, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Salud. La
referida normativa se impugna en cuanto infringe, a juicio de los accionantes,
los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la salud
pública, así como los principios precautorios, de no regresión, de
participación ciudadana y transparencia en materia ambiental. Afirman los
accionantes, que la Contraloría General de la República emitió una serie de
informes, en los que advertía que en Costa Rica se habían registrado
plaguicidas sin que de previo se hubiese realizado un análisis integral de
riesgos, situación que contraviene diversa normativa internacional y nacional y
de los principios técnicos que rigen la materia (informes FOE-AM-19-2004,
FOE-AM-0238-2006 y FOE-AM-453-2006). Señalan que, en razón de lo anterior, se
dictó la Ley de Trámite de las Solicitudes de Registro de Agroquímicos (Ley Nº
8702 de 14 de enero de 2009), cuyo artículo 14 prevé que “todos los productos
agroquímicos inscritos en el país, tanto productos originales como genéricos,
deberán realizar la reválida de su registro en un plazo hasta de tres (3) años,
contado a partir de la publicación de esta Ley”. Se emitió, asimismo, el
Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso
Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-MINAE-MEIC, a fin de regular el
referido procedimiento de reválida, en procura de garantizar que a los
productos ya inscritos en el país se les realizara un efectivo análisis de
riesgos. Acusan que, transcurrido sobradamente el citado plazo de tres años, no
se ha aplicado el procedimiento de reválida. Por el contrario, se derogó el
Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-MINAE-MEIC y, en su lugar, se promulgó el
Decreto Ejecutivo Nº 39995-MAG. Este solo procura que los plaguicidas ya
existentes en el país se puedan seguir comercializando, sin que se les haya
aplicado, en ningún momento, una evaluación integral sobre el posible riesgo a
la salud y al ambiente y su eficacia biológica. Así, se permite que se sigan
comercializando plaguicidas prohibidos en otros países por sus externalidades
negativas para la salud y el ambiente. Reclaman que el decreto ejecutivo
impugnado en esta acción no se ajusta a lo señalado por la Contraloría General
de la República en su momento, ni -en general- a los códigos y principios
técnicos-científicos emitidos en materia de registro de plaguicidas por la FAO
y la OMS, incluido el Código Internacional de Conducta para la Gestión de
Plaguicidas. Sostienen que un elemento o factor que puede ocasionar un impacto
negativo en la salud humana y animal, así como en el ambiente, es el uso de los
plaguicidas. De allí la importancia que, al momento de darse el registro de los
plaguicidas para autorizar su uso, se cuente con toda la información de cada producto,
que se requiere para su evaluación por parte de las autoridades competentes.
Añaden que en el caso costarricense, en atención a la diversa normativa que
rige la materia, tal proceso de evaluación corresponde al Servicio
Fitosanitario del Estado, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y
Energía. Afirman que la función encomendada al Servicio Fitosanitario del
Estado de registrar o actualizar la información de agrovenenos no debe ser
entendida como una actuación mecánica de mera constatación o verificación de un
listado de requisitos establecidos en determinada norma legal o reglamentaria,
sino que debe ser entendida como una actuación esencial para la tutela de la
salud y el ambiente, a fin de constatar la veracidad de la naturaleza del producto,
sus propiedades físico-químicas, su efectividad para los cultivos y las plagas,
su impacto en el ambiente y sus posibles efectos nocivos en la salud humana y
de los animales. Es decir, es una responsabilidad del Estado llevar a cabo una
auténtica evaluación técnico-científica del producto, mediante un examen
integral de la información científica propia del producto a registrar (data
completa), conforme a las directrices de la FAO y OMS. Sin embargo, el decreto
ejecutivo impugnado, en sus artículos 1, 2 y 6, flexibiliza los requisitos para
la actualización o reválida de productos formulados o registros nuevos de
ingredientes activos grado técnico, en tanto permite el uso de información
referenciada, lo que infringe la normativa nacional e internacional sobre esta
materia y se separa de los principios científicos que deben regir el proceso de
registro. Insisten en que la normativa cuestionada solo pide una limitada
información técnica del producto a registrar o actualizar (revalidar) e,
incluso, esta puede ser referenciada, lo que impide un verdadero análisis de
riesgo químico, toxicológico y ecotoxicológico. Indican que todo esto se
contrapone a lo dispuesto en el artículo 6.2.1 del Código Internacional de
Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO. Aseveran
que esta Sala, en su voto Nº 2011-16937, ya se pronunció sobre lo que debe ser
un registro por equivalencia, pero el decreto impugnado incumple lo previsto en
tal sentencia, a efectos de establecer un registro con mera información
referenciada, lo que carece de todo sustento técnico. Añaden que los artículos
2 y 3 del decreto ejecutivo impugnado prevén que solo el Servicio Fitosanitario
del Estado otorgue el registro o apruebe la actualización, de forma unilateral,
sin la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y
Energía. Sostienen que el artículo 7 del decreto impugnado lo que procura es la
extensión de registros que ya superan los doce años de estar en el mercado sin
que, a la fecha, se les haya realizado un estudio integral de riesgos y de
eficacia biológica por parte de los funcionarios técnicos de los ministerios
involucrados en el proceso de registro, lo que afecta al usuario final. Acusan
que se infringe, además, el principio precautorio, en tanto que el artículo 7
del citado decreto le endosa al Estado la carga de la prueba, cuando en los
demás países –que cuentan con normativa que se ajusta a los parámetros
internacionales se exige al registrante que aporte los estudios
correspondientes que demuestren que el producto a registrar no afecta el
ambiente ni la salud. Manifiestan que el registro de plaguicidas debe
sustentarse en principios técnicos, así como en las normas, directrices y
recomendaciones emitidas por las pertinentes organizaciones internacionales, a
fin de garantizar una evaluación adecuada de los riesgos que existen para la
vida y la salud de las personas y la protección de los cultivos, contemplando
la calidad de la información requería y las técnicas de evaluación del riesgo.
Alegan que esto no se cumple en el caso de la normativa impugnada, que carece
de toda fundamentación técnica y se aparta de la referida normativa
internacional, en infracción de los artículos 21, 50, 73 y 89 de la
Constitución Política. Consideran que se lesiona, asimismo, el principio de no
regresión en materia ambiental, en tanto que el decreto impugnado es regresivo,
al permitir la incorporación de ingredientes activos de agroquímicos sin que se
les realice una evaluación previa, desde el punto de vista técnico, sobre sus
implicaciones ambientales y en la salud de las personas. Se utiliza como
mecanismo de inscripción la simple equivalencia con los parámetros utilizados
en Estados Unidos, la Unión Europea y todos los países que formen parte de la
OCDE. El decreto impugnado prevé que la información técnica que aporten las
personas interesadas en obtener un registro no será verificada por alguna
autoridad costarricense, sino que con la mera declaración jurada será tomada
como cierta. Consideran que con esto se vulnera el marco normativo en materia
de registro de agroquímicos, que incluye el principio de verdad científica.
Argumentan que del análisis de la parte considerativa del decreto ejecutivo
impugnado y de su ordinal 2 se deriva que este permite otorgar nuevos registros
para el ingrediente activo grado técnico, sin que se cuente con evaluación
ambiental o de salud; además, el único requisito que se pide es que se aporte
alguna información, incluso referenciada. Añaden que el numeral 1, inciso 2.b,
prevé la posibilidad de hacer un registro sin que exista perfil de referencia
que cuente con toda la información técnica propia para realizar las
evaluaciones, lo que resulta técnicamente improcedente, pues esto impide
demostrar la equivalencia. Se permite, en definitiva, que los registrantes
presenten información de otros productos (información referida) sin un análisis
de equivalencia que compruebe que dicha información es aplicable a la nueva
sustancia por registrar. Reiteran que esta Sala, en el voto Nº 2011-16937,
declaró inconstitucional una norma anterior, en tanto permitía hacer la
equivalencia a partir de un perfil de referencia con data incompleta. Estiman
que es más grave que se permita un registro por equivalencia con datos
referenciados que no tengan relación directa con el producto que se pretende
registrar, como así lo prevé el decreto impugnado. Reiteran que el artículo 6
del decreto impugnado abre la posibilidad de realizar un registro de
plaguicidas por equivalencia, aunque no haya perfil de referencia ni se
demuestre la equivalencia. Se prevé, así, un mecanismo para realizar un
registro por equivalencia que no tiene base técnica, ni sustento en la
normativa nacional vigente o en las recomendaciones de la FAO. Se permite,
incluso, utilizar información referenciada para demostrar la composición
química de un plaguicida, lo cual es propio de cada producto genérico según los
procesos químicos de producción. Reclaman que también se da una regresión en
materia de participación ciudadana, pues el decreto ejecutivo impugnado omite
cualquier posibilidad de dar participación ciudadana en el trámite de registro,
en infracción del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medioambiente
y el Desarrollo. A lo que se agrega que no existe posibilidad de que la ciudadanía
pueda plantear oposiciones oportunas con sustento técnico, en tanto que se
permite el registro sin que se aporte toda la información necesaria. Añaden que
para el trámite y publicación de este reglamento se incumplió el principio de
transparencia, dado que, se obvió el proceso de consulta al público. Tampoco se
cumplieron los procedimientos propios de reglamento técnico, ya que el proyecto
de reglamento no fue sometido a consideración del Órgano de Reglamentación
Técnica, en el cual participan representantes de diversas instituciones
interesadas, incluidos el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de
Salud. Aseveran, finalmente, que la Unidad de Evaluación Ambiental de
Agroinsumos del MINAE, en el oficio DIGECA-UEAA-008-2017, ya advirtió que la
aplicación de este reglamento vulnera el artículo 50 constitucional por
amenazar directamente la salud humana y el ambiente. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del
numeral 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se
acciona en defensa de intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y la salud pública. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los ordinales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señalados. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente a. í./».
San José, 12 de diciembre del
2018.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018307722 ).
HACE SABER:
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000835-0627-NO, de Adela Bravo Quesada contra
Marvin Gerardo Alfaro Chacón y Warren Alberto Flores Castillo, este Juzgado
mediante resolución N° 732-2018 de las diez horas y trece minutos del primero
de noviembre de dos mil dieciocho (folios 292 al 301), dispuso imponerle al
Notario, Marvin Gerardo Alfaro Chacón (cédula de identidad 1-0496-0631) la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, dieciséis de noviembre
del dos mil dieciocho.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019308678 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Fabricio Fallas Ureña, 0116010041, fallecido el 05 de mayo
del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-300100-0217-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300100-0217-LA. Promovidas por German
Fallas Valverde a favor de Fabricio Fallas Ureña.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de noviembre
del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308585 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Gloria Gutiérrez Toruño 0501430165,
fallecida el 04 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 17-000062-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por a favor de María Gloria Gutiérrez Toruño.
Expediente N° 17-000062-1556-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 18 de diciembre del año 2018.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308586 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Maribel de La Trinidad Salazar Eduarte Nº
0900820325, fallecido(a) el 27 de agosto del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 18-000257-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000257-1549-LA. Por a favor de
Maribel de La Trinidad Salazar Eduarte.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia laboral), 09 de noviembre del 2018.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018308591 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó: Marlon José Vargas Ramírez, quien fue mayor, vecino de Santa
Isabel de Río Cuarto, 500 metros norte de la Escuela de la localidad y un
kilómetro al oeste, cédula de identidad Nº 0207340295, se les hace saber que:
María de los Ángeles Ramírez Núñez, cédula de identidad o documento de
identidad Nº 0204920764, vecina de Santa Isabel de Río Cuarto, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Marlon José Vargas Ramírez. Expediente Nº 18-000512-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
30 de agosto del 2018.—Martha Chaves Chaves, Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308592 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rafael Antonio Lanzas Paiz, 155816263621,
fallecido el 14 de mayo del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-000542-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000542-1288-LA. Por a favor de Rafael Antonio Lanzas Paiz.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del
2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018308593 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Melvin Gerardo Araya Sáenz, quien fue mayor, casado, vecino de
Cedral de Ciudad Quesada, 600 metros al norte y 250 metros al este del Bar
Copacabana, cédula N° 2-395-637, se les hace saber que: Carmen Giselle Vindas
Vega, cédula de identidad o documento de identidad número 6-240-233, domicilio
Cedral de Ciudad Quesada, 600 metros al norte y 250 metros al este del Bar
Copacabana, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Melvin Gerardo Araya Sáenz. Expediente N°
18-000562-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 07 de
setiembre del 2018.—Licda. Martha Chaves Chaves, Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308595 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Cristóbal Méndez Garzón 155800065921, fallecido
el 09 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. pago
sector privado bajo el número 18-000602-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000602-1288-LA. Por a favor de Cristóbal Méndez Garzón.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año
2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308596 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Óscar Antonio
de La Trinidad Gamboa Fonseca Nº 0302510618, fallecido el 24 de abril del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Nº 18-000632-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000632-1288-LA. Por a favor de
Óscar Antonio de La Trinidad Gamboa Fonseca.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2018.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308597 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Dagoberto Gerardo Rojas Arguedas, 0203540007,
fallecido el 22 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-000662-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 18-000662-1288-LA. Promovido por Cristh Vanessa Rojas
Quesada y otro a favor de Dagoberto Gerardo Rojas Arguedas.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del
2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018308598 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Isabel Díaz Venegas, con cédula de
identidad N° 1-1103-0417, mayor, divorciada,
técnica en farmacia del Hospital México, vecina de Aserrí, Barrio Mercedes, 25
metros oeste del abastecedor el Sol, casa a mano izquierda, color beige,
fallecida el 27 de agosto del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 18-000794-1550-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000794-1550-LA. Por Lucrecia Venegas Prado a favor de
María Isabel Diaz Venegas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 6 de diciembre del 2018.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018308599 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Antonio de los Ángeles Castillo Orozco,
fallecido en junio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 18-000809-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000809-1550-LA. Por Nidia Loaiza Orozco a favor de José
Antonio de los Ángeles Castillo Orozco.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
06 de diciembre del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308600 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Omar Miguel Ramírez de la O, 0113000213,
fallecido el 27 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000814-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000814-1550-LA. Por Raquel Salazar
Fernández a favor de Omar Miguel Ramírez de la O.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de diciembre del
2018.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018308601 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Lissette Paulina Fernández Morales, 0113630588,
fallecida el 01 de agosto del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000819-1550-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000819-1550-LA. Por Kattia
Morales Vega y Roberto Fernández Bejarano a favor de Lissette Paulina Fernández
Morales.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
(Desamparados), 7 de diciembre del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308602
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Roy Francisco de Jesús
Valverde Corrales, 0107380856, fallecido el 06 de noviembre del 2018, casado se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
18-000826-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000826-1550-LA. Por Gloria Virginia Brenes Abarca a favor de Roy Francisco
de Jesús Valverde Corrales.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de
diciembre del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018308604 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carmen María Vargas Valverde 0104730388,
fallecida el 08 de enero del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000833-1550-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000833- 1550-LA. Por José Luis González Víquez, José
Andrés y Karen Andrea ambos González Vargas a favor de Carmen María Vargas
Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
(Desamparados), 13 de diciembre del 2018.—Lic. Jeisson Quiel Castro,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308605 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marco Antonio Vargas Monge, 0106280736, fallecido
el 02 de diciembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
18-000841-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000841-1550-LA. Por Mayra Lucía Calvo Astúa a favor de Marco Antonio
Vargas Monge.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 18 de diciembre del
2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308606 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alberto Madriz Soto, cédula 0105990777, fallecido
el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000851-1550-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000851-1550-LA. Por Carmen María Porras Varela a favor
de Alberto Madriz Soto.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José, (Desamparados), 20 de diciembre del año 2018.—Licda. Carolina
Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018308607 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Manuel Roberto de Jesús Leiva Mora 0302450854,
fallecido el 11 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
18-002242-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por María Fernanda Leiva Rojas, portadora de la
cédula de identidad 0114550275 a favor de Manuel Roberto de Jesús Leiva Mora.
Expediente N° 18-002242-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial San José, 10 de diciembre del año 2018.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308609 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Ester Gerardina Solano Loaiza, 0105520443,
fallecida el 22 de diciembre del 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-003571-1178-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de diciembre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308610 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Yorleni de Los Ángeles Méndez, Araya, 0109150733,
fallecido(a) el 23 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-003580-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-003580-1178-LA. Por a favor de Yorleni de los Ángeles Méndez
Araya.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 18 de
diciembre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308611 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gilberto Arce Marchena 0108020885, fallecido el
09 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 18-003607-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Gilberto Arce
Marchena. Expediente N° 18-003607-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 18 de diciembre del año 2018.—M.sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018308612 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Francisco Eduardo Vega Hernández Nº 0110290155,
fallecido el 16 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-003608-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 18-003608-1178-LA. Por a favor de Francisco Eduardo Vega Hernández.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 18 de diciembre del
2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308613 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de sesenta y
tres millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso
de AYA citas: 549-02490-01-0; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 42972-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial G doce
apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón
10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial G
once; al sur: finca filial G Trece; al este: Javier Acosta Chavarría; y al
oeste: calle. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de cuarenta y siete millones novecientos setenta y
nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de quince
millones novecientos noventa y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio Dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Monge
Cruz, Erma Consultores Especializados en Asesoría S. A., Lindsay Villalta
Carballo. Expediente: 09-023004-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019311187 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001,
servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante
citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-
001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente
citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas:
344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195- 001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233- 001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada
citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01- 0239-001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente
citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001,
servid. de aleroref:00327565 000 citas: 351-09587- 01-0905-001, servidumbre
sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001,
servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada
citas: 364-15578-01-0826- 001, servid de alero ref:00350726-000 citas:
365-12999-01-0903-001, servid de aleroref:00350926-000 citas:
365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001,
servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante
citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
371-08784-01-0007-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de
vivienda citas: 570-91514-01-0004-001; a las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil diecinueve y con la base de veinticuatro
millones setecientos trece mil ochocientos cincuenta y cinco colones con
sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil trescientos
veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1247-20, con
una casa de habitación. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte: lote 1248-22; al sur: lote: 1246-18;
al este: lote 1235-19; y al oeste: acera. Mide: cuarenta y cinco metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho millones quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y dos
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento setenta y ocho
mil con cuatrocientos sesenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Calixto Vargas Pardo. Expediente: 18-004780-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 22 de
agosto del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2019311193 ).
En este Despacho, con una base
de nueve millones ochocientos sesenta mil trescientos noventa y seis colones
con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas:
187-04999-01-0901-001, reservas y restricciones inscrita bajo las citas:
393-01627-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número seiscientos setenta y cuatro mil doce, derecho 000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 7-Salitrillos,
cantón: 6-Aserrí, provincia: San José. Colinda: norte: calle pública, sur: lote
reservado, este: José Luis Cárdenas Chinchilla y Miguel Virgilio López
Bejarano, oeste: lote reservado. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del
dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos noventa y cinco
mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
noventa y nueve colones con dieciséis céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Carlos
Francisco Sánchez Pereira. Expediente: 18-008989-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 27 de noviembre del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2019311194 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número trescientos veinte mil trescientos setenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3-L. Situada en el
distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: lote 2-L; al sur: lote 4-L; al este: resto destinado a calle central;
y al oeste: lote 18-L. Mide: doscientos setenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cinco de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones trescientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de
marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cien mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Angie Mariana Sandí Camacho. Expediente: 18-009918-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del
2019.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2019311197 ).
En este Despacho, con una base
de ochenta y un millones seiscientos catorce mil cuatrocientos un colones con
cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014- 246745-01-0003-001
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2014-246745-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 127011-F,
derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
ocho, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial
siete; al sur, finca filial nueve; al este, Banco Improsa S.A., con tapia
perimetral en medio y al oeste calle primera con un frente de ocho metros.
Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve
con la base de sesenta y un millones doscientos diez mil ochocientos un colones
con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de veinte millones
cuatrocientos tres mil seiscientos colones con treinta y siete céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo
Jesús Aguilar Castro Exp. N° 18-007322-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
12 de diciembre del año 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2018311199
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 321-07284-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos
del once de febrero del dos mil diecinueve y con la base de once millones
cuarenta y nueve mil ciento sesenta colones con setenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 45635-B-000, cero cero cero, la cual es terreno de solar de
forma triangular. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte; quebrada medio Enrique Duran; al
sur: camino público; al este, camino público y al oeste, Jorge Calderón
Castillo. Mide: ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano:
C-1344681-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones doscientos ochenta y seis mil
ochocientos setenta colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa colones con veinte
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima contra Manrique
Alonso Vargas Rodríguez. Expediente: 18-000196-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 24 de setiembre
del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019311219 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve y con la base de ciento
treinta millones cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con
dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número quince mil ciento cincuenta y siete-cero cero
cero (15157-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
1-Heredia, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
calles públicas; al sur: Ana Beatriz González Argüello; al este: calles
públicas; y al oeste: Fabio Esquivel Herrera. Mide: ciento cuarenta y siete
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de noventa y siete millones quinientos cuarenta y
dos mil quinientos noventa colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
treinta y dos millones quinientos catorce mil ciento noventa y seis colones con
setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Bahia
Lombadina Sociedad Anónima, Boulevar Relax Sociedad Anónima. Expediente:
18-006266-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2019311235 ).
Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cincuenta y cuatro
minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho; con una base de
tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número
854331, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2010, color plateado, vin KL1MJ6C07AC508101, cilindrada 1000
c.c., combustible gasolina, motor Nº B10S1374724KC2. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil
novecientos cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con
la base de novecientos ochenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. la parte interesada debe
revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a
su publicación.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—(
IN2019311241 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones ciento veintidós mil ochenta y cinco colones con cincuenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BGX621, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41BP5U182479, peso vacío: 0, carrocería:
Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 1450 kgrms, N°
chasis: KMHDN41BP5U182479, valor Hacienda: 2.970.000,00, año fabricación: 2005,
estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de
aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 1708813, techo: techo alto, uso:
particular, peso remolque: 0, valor contrato: 1.000.000,00, color: rojo, N°
registral: 1, convertido: N, moneda: colones, vin: KMHDN41BP5U182479, N° motor:
ilegible, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: GLS, cilindrada: 1600
cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos noventa y un
mil quinientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve,
con la base de un millón quinientos treinta mil quinientos veintiún colones con
treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Ligia Matilde Quesada Monge. Expediente:
18-003914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de
diciembre del 2018.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019311242 ).
En este Despacho, con una base
de siete mil quinientos trece dólares con dieciocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 751546, marca:
Mazda, estilo: Mazda6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: plateado, VIN: JM7GH425581104213, cilindrada: 2488 c.c., para tal efecto
se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco mil
seiscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la
base de mil ochocientos setenta y ocho dólares con treinta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.-publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la
imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra
William Felipe Castro Gross. Exp. N° 18-017429-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año
2018.—( IN2019311243 ).
En este Despacho, con una base
de trece mil doscientos veinticuatro dólares con veintisiete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHZ776, marca:
Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2016, color: gris, vin: MALAM51BAGM614236, cilindrada: 1100 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: G4HGFM874113. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil novecientos dieciocho
dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
trescientos seis dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Banco Improsa S. A. contra Mónica Alejandra Vargas
Barahona. Expediente Nº 18-000013-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del
2018.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019311244 ).
En este despacho, con una base
de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil
uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4 B.
Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Marjorie Morales Umaña y Elizabeth Chevez Cheves; sur: calle
pública; este: lote 5 B; oeste: lote 3 B. Mide: doscientos dieciséis metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G- 0492348-1998. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Shawn David Cunningham contra Kimberly Yisliane Vincenti López. Expediente:
16-001309-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 8 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019311251 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos seis colones con
veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 335-04737-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil quinientos noventa
y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticinco
metros; al sur, Juan Gualberto Viales Hernández; al este, Juan Gualberto Viales
Hernández, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0579565-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos dieciséis
mil seiscientos veintinueve colones con sesenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la
base de ochocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y seis colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco
Nacional de Costa Rica contra Basilio Eduardo Hernández Murillo, Luis Enrique
Alemán Orozco. Expediente Nº 17-002316-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 20 de diciembre del 2018.—Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019311252 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2015-480138-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número catorce mil seiscientos sesenta y dos, derechos cero cero uno,
cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1- Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Villegas Rodríguez;
al sur, Carlos Álvarez González; al este, Rafael Ángel Villegas Rodríguez y al
oeste, calle pública con un frente de 12,54 metros. Mide: doscientos setenta y
cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de dos millones ochocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y dos
colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de novecientos
cuarenta y siete mil ciento diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alexandra del Carmen
Borbón Meneses, Flor María Meneses Solano, Víctor Andrés Castro Castro. Exp. N°
18-005827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 24 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2018311253 ).
En este Despacho, con una base
de veintiún millones trescientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un
colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento
doce mil setecientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno lote
veintinueve-B, bloque B: A-dos, terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: lote 30 B; al sur: lote 28 B; al este: lote 37 B; y al
oeste: calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0555294-1999. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones
cuatro mil quinientos seis colones con ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco
colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Social contra José Eliecer Zúñiga Navarro, Luz Tamara Guevara
Juárez. Expediente: 17-002860-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 8 de enero del 2019.—Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2019311256 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y seis millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos once mil doscientos ochenta-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote C-14, con una casa y solar. Situada: en
el distrito cero dos San José, cantón cero uno Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote C 24; al sur, calle con 6 m 30 cm; al este,
lote C 15, y al oeste, lote C 13. Mide: ciento veintiséis metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del siete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones
setecientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones doscientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Gerardo Peña Chevez.
Expediente Nº 18-005320-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del 2019.—Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019311259 ).
En este despacho, con una base
de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones inscrita bajo la cita:
296-06446-01-0921-002; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número veintiséis mil ochocientos setenta y seis-cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2- Mansión,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calle A
Lapas con 116 m.; al sur, Calle A Lapas; con 116m; al este, Oscar Valverde y al
oeste, Calle A Lapas; con 116m. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas del once de febrero del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve con la base
de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un
millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Dinorah Caballero Granados contra María Jesús Gutiérrez Alvarado. Exp. N°
17-001335-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 17 de diciembre del año 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2019311269 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones setecientos treinta mil doscientos colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
325-12026-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 364315-000, derechos 000, la cual es terreno naturaleza: lote
a C-3 terreno de solar. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A C-2; al sur, lote A C-4; al
este, lote A C-4 y al oeste, calle pública, con 8 mts., 47 cts. Mide: ciento
ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la
base de dos millones setecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y dos mil
quinientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de
Costa Rica contra Franklin Chaves Araya. Exp. N° 14-000055-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de
octubre del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2019311315 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N°
115522-000, derechos, la cual es terreno para construir bloque D. Situada en el
distrito Cañas, cantón Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
lote 3; al sur: lote 5; al este: I.N.V.U.; y al oeste: calle pública. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados, plano: G-0993452-1991. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Feliciano Betanco Moreno. Expediente: 15-001267-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12
de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza
Tramitadora.—( IN2018311316 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula Nº 462937-000; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-15670-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 542-13852-01-0016-001,
la cual es naturaleza: lote uno terreno para construir. Situada en el distrito
7- Y Olillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
calle pública; sur, Francisco González Valladares; este, Francisco González
Valladares y oeste, Francisco González Valladares. Mide: quinientos cincuenta
metros cuadrados. Plano: A-1401831-2010. Con las siguientes bases para remate:
la base del primer remate la suma de un millón novecientos veinte mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos. La base
del segundo remate la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil trescientos
treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). La
base del tercer remate la suma de cuatrocientos ochenta mil ciento diez colones
con sesenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en
el Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula Nº 462938-000; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 351-15670-01-0004-001
y servidumbre de aguas pluviales citas: 542-13852-01-0016-001, la cual es
naturaleza: lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 7- Y
Olillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle
pública; sur, Francisco González Valladares; este, Francisco González
Valladares y oeste, Francisco González Valladares. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1401834-2010. Con la
siguiente base: la base del primer remate la suma de un millón setecientos noventa y nueve mil ochocientos
cincuenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos. La base del segundo
remate la suma de un millón trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos
ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). La
base del tercer remate la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil
novecientos sesenta y tres colones con doce céntimos. (un 25% de la base original). 3) Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula Nº 462939-000;
libre de qravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 351-15670-01-0004-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: lote tres terreno para construir.
Situada en el distrito 7- Y Olillal, cantón 13-Upala de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Francisco González Valladares; sur, Francisco
González Valladares; este, calle pública y oeste, Francisco González
Valladares. Mide: quinientos metros cuadrados, plano: A-1401832-2010. Con la
siguiente base: la base del primer remate la suma de un millón setecientos
noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete
céntimos. La base del segundo remate la suma de un millón trescientos cuarenta
y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un 25%). La base del tercer remate la suma de cuatrocientos
cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con doce céntimos. (un
25% de la base original). 4) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Alajuela, matrícula Nº 479.745-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando, reservas y restricciones citas: 351-15670-01-004-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 542-13852-01-0016-001, la cual es naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito 7- Y Olillal, cantón 13-Upala de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Francisco González Valladares; sur,
Francisco González Valladares; este, Francisco González Valladares y oeste,
calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1484796-2011. Con la
siguiente base: la base del primer remate la suma de un millón setecientos
noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y siete
céntimos. La base del segundo remate la suma de un millón trescientos cuarenta
y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un 25%). La base del tercer remate la suma de cuatrocientos
cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres colones con doce céntimos (un
25% de la base original). Para tal efecto se señala para el primer remate las
trece horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril de dos
mil diecinueve. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Rita Ledezma Hernández, expediente Nº 18-000506-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019311317 ).
En este Despacho, con una base
de veinticuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta mil
quinientos veinte, derechos 000, la cual es terreno para construir, del
distrito de Orotina, cantón: Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte: con lote diez y zona destinada a calle pública, al sur: con Jeannette
Vargas Mora, al este: con terreno destinado a calle pública; y al oeste: con
lotes uno y dos. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de seis mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Doña Amelia RAS S.A. contra Ligia Vargas Mora. Expediente:
18-007504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de
octubre del 2018.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019311324 ).
En este Despacho, con una base
de trece mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
trece mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero (313875-000), la cual es
terreno de naturaleza: lote trece, terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con un centímetro;
sur, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima; este, Compañía
Constructora Maracaibo Sociedad Anónima y oeste, lote doce Compañía
Constructora Maracaibo Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos
del quince de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal
de Heredia S. A. contra Cristian Alonso Mena Arias, expediente Nº
18-007526-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Tramitadora.—( IN2019311325 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del cinco de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y ocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y uno-cero cero uno-cero cero dos (444431-001-002), la
cual es terreno lote 48 A, terreno con una casa. Situada en el distrito 11-San
Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Rafael Hugo Jiménez Jiménez; al este, lote 47-A;
y al oeste, lotes 49 y 50-A. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0270772-1995. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete
de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra Diana
Karina Zeledón Luna, Lariza Abigail Luna Rojas. Expediente N°
18-004871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Decisora.—( IN2019311326 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero
(72249-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, avenida nueve, bis con diecisiete metros setenta centímetros de frente;
al sur, Vera Quesada Chaves; al este, Vera Quesada Chaves y al oeste, calle dos
con siete metros veinte centímetros de frente. Mide: Ciento veintisiete metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano: C-0316639-1978, para lo cual
se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve con la base de
treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de
diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Inversiones Doña
Berta de Heredia S. A. contra Luis Alejandro Quesada Román. Exp. N°
17-001527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil De Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 08 de octubre del año 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitador.—( IN2019311327 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 487791-000, la cual
es terreno para construir con una casa N° 23. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte:
I.N.V.U., pared medianera; al sur: I.N.V.U. pared medianera; al este: alameda
6; sur y al oeste. I.N.V.U. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo
de dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril
de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Sandra María Meneses
Jiménez. Expediente: 18-004611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 10 de setiembre del
2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019311328 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipotecarios de primer grado; a las diez horas del seis de
febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento doce millones quinientos
siete mil ochocientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
nueve mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno ubicada
en el distrito de Buena Vista, específicamente del centro de la comunidad de
Katira 500 metros camino a Upala, del Bar Los Malinches 4 kilómetros sobre
calle a Buena Vista. Es un terreno a nivel de la calle, topografía plana. La
propiedad se encuentra delimitada mediante cercas, se dedica al cultivo de piña
y una planta empacadora de dicha fruta. La propiedad tiene uso de Electricidad
(ICE) y agua potable (ASADA) La propiedad tiene una planta dedicada al empaque
de piña construida en madera y hierro en mal estado estructuralmente, así como
una bodega y comedor en madera igualmente en mal estado, por esa razón dichas
instalaciones no se valoran- Situada en el distrito Buena Vista, cantón
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública de lastre
con un frente de 334,85 m; al sur Walter Cruz Álvarez; al este Claudio Jenkins
Sandoval y al oeste Walter Cruz Álvarez.- Mide: 9 hectáreas y 6,24 metros
cuadrados (90006,24 m cuadrados).- Para el segundo remate se señalan las diez
horas del veintiunode febrero de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y
cuatro millones trescientos ochenta mil ochocientos cuenta colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de marzo de dos mil diecinueve
con la base de sesenta y tres millones doscientos ochenta y cinco mil
seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos(un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales
de Luis Manuel Jiménez Rosales contra Hidrojet Sociedad Anónima. Exp. N°
15-300046-0324-LA.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral),
10 de diciembre del 2018.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—O.C N°
364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA ( IN2019311432 ).
En este despacho, con una base de
dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número mil cuatrocientos
veintiuno-F-, derecho 000, la cual es terreno apartamento 13. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, noreste, María de Los A Madrigal; al sur, sureste,
Carlos Paniagua; al este, sur, área común con 7 m. y al oeste, noroeste, casa
12. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve
con la base de trece millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta
y tres colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos catorce colones con
sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L.
contra José Daniel Muñoz Astorga. Exp. N° 18-005915-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de diciembre
del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019311477 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y seis millones cien mil setecientos treinta y seis colones, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ochenta y seis trescientos sesenta y cinco derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte vía de ferrocarril al pacífico; al sur, Carretera Panorámica Nueva de
Puntarenas al Roble; al este, José Rafael López Delgado y al oeste, sucesión de
José Nicolás. Mide: doscientos dieciocho metros veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero
del dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de María Ester Tavarez Carvajal contra Carlos Cruz Castillo.
Exp. N° 15-100232-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
Puntarenas, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez,
Juez Tramitador.—( IN2019311478 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soporta reserva ley de aguas
anotada al tomo 407 asiento 06703 01 0245 001 y anotada al tomo 407 asiento
0006703 01 0374 001 reserva de caminos ; a las diez horas cero minutos del seis
de febrero del año dos mil diecinueve, y con la base de setenta y siete
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00170827-000 la cual
es terreno para uso forestal. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcelas doce T trece; al sur, resto de Sausalito XYZ S. A.; al
este, servidumbre agrícola en medio T metros resto reservado y al oeste
quebrada en medio resto de Sausalito XYZ S. A. Mide: seis mil seiscientos
setenta y un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecinueve,
con la base de cincuenta y siete millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Joshua Ismael Morales González. Exp. N° 17-005654-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 30 de octubre del año 2018.—Lic. Adriana Castro Rivera,
Jueza Tramitadora.—( IN2019311490 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince
minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Porras Zúñiga; al sur,
Arturo Corrales Ramos; al este, calle pública, y al oeste, Danilo Mesén
Villalobos. Mide: ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y quince minutos
del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Ronald Antonio
Ramírez Cascante. Expediente Nº 18-004730-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de setiembre del
2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2019310001 ).
En este despacho, con una base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando el derecho 001: servidumbre trasladada bajo las
citas: 400-00273-01-0800-003, reservas y restricciones bajo las citas:
400-00273-01-0801-003, servidumbre trasladada bajo las citas:
400-00273-01-0802-003 y reservas y restricciones bajo las citas: 400-00273-01-
0803-003; el derecho 002: servidumbre trasladada bajo las citas:
400-00273-01-0800- 003, reservas y restricciones bajo las citas:
400-00273-01-0801-003, servidumbre trasladada bajo las citas:
400-00273-01-0809-003 y reservas y restricciones bajo las citas: 400-00273-01-0810-003;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 401544,
derechos 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa, lote 2D bloque D. Situada en
el distrito 7-Uruca , cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, noreste, zona de protección del río; al sur, suroeste, calle pública
con 6,85 m.; al este, sureste, Sonia Segura Álvarez y al oeste, noroeste, Ma.
de los Ángeles Fonseca. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las 09:30 horas del 07/08/2019. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las 09:30 horas del 16/08/2019 con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30 horas del
26/08/2019 con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Gelbert
Enrique Araya López y Vera Violeta Solano Torres. Exp. N° 18-014964-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Juez.—( IN2019311587 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos
del ocho de mayo del dos mil diecinueve y con la base de cuarenta y cuatro mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos ochenta y
ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 7-T.
Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle pública y al
oeste, lotes 19 y 20. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y siete
decímetros cuadrados, plano: C-0520326-1998. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos
del diez de junio del dos mil diecinueve con la base de once mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grettel Lutz Cruz contra Roxana María Fernández Ulloa. Exp. N°
15-021367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de agosto del año 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2019311614 ).
En este despacho, con una base
de diecisiete millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
345-14893-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-04526-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2014-04526- 01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-04526-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-04526-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos doce mil doscientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 1B, situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores. De
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 13 metros de
frente; sur, Marvin Sandí, este, Marvin Sandí; oeste, Marvin Sandí. Mide:
doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1807188-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve
con la base de trece millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lucia Gabriela Vásquez Castillo. Exp. N°
18-000486-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de enero del año
2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019311623 ).
En este Despacho, con una base
de veintiséis millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y
cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas: 371-10299-01-0969-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil
trescientos veintitrés, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote
60354 para la agricultura. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Ventura
Cheves; al este, Luzmilda Rojas y al oeste, Isabel Rojas. Mide: Ciento noventa
y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de
veinte millones sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del siete de junio de
dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jackeline
Orias Delgado, Juan Andrés Jiménez Murillo. Exp. N° 18-002982-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2019311629 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones trescientos nueve mil ciento veintiocho colones con noventa y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número veintitrés mil ciento noventa y
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 31m; al sur, Rafael Luis y Álvaro
Gutiérrez Araya; al este, Rafael Luis y Álvaro Gutiérrez Araya; y al oeste,
Rafael Luis y Álvaro Gutiérrez Araya. Mide: seiscientos veintisiete metros con
un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte
minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas
y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de
seis millones doscientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis colones
con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta
y siete mil doscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduvino
Chaves Rodríguez. Expediente N° 18-002918-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 07 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Decisor.—( IN2019311634 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 328-10241-01-0901-001; demanda
ejecutiva hipotecaria citas: 800-80177-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y dos mil noventa y
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Sansa del Pacifico S.A; al sur,
calle pública; al este, Robert Eduardo Sánchez González y al oeste, Yadira
Villalobos Saborío. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de
febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve con
la base de quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cousin Risk & Travel S. A. contra Robert Eduardo
Sánchez González. Exp. 18-001311-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
8 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019311681 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 200321
derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir con casa 28.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, paso peatonal con 8m; al sur, Elida Vargas; al
este, Rodrigo Rodríguez; y al oeste, William Montero. Mide: ochenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de marzo del
dos mil diecinueve con la base de once millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de marzo del
dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Edwin Antonio Cruz Rocha, Manuel Salvador Cruz Rocha. Expediente N°
18-013720-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2019.—Lic.
Victor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019311697 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones quinientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con
cuarenta y nueve céntimos, sáquese a remate el vehículo placa 908582, marca
Nissan, estilo Tiida, automóvil, con capacidad para cinco personas, color
blanco, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos
noventa y ocho centímetros cúbicos, numero de motor HR16179034C, número de chasis
3N1CC1AD2ZK125375. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones
cuatrocientos treinta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo
del dos mil diecinueve con la base de un millón
ciento cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Fernanda Valerio
Rodríguez. Expediente N° 14-034056-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07
de enero del 2019.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—(
IN2019311699 ).
En este Despacho, con una base
de veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas N° ZVR 507, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año: 2017 color: azul, tracción: 4X2. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve con la base de
veintidós mil doscientos cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de siete mil
cuatrocientos diecisiete dólares con ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Alvarado Varela. Expediente
N° 18-001908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019311719 ).
En este Despacho, Con una base
de cinco millones novecientos noventa y tres mil ciento sesenta y ocho colones
con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones boleta 89100385 expediente 12- 006165-0489-TR, del Juzgado
de Transito del Primer Circuito Judicial de San José y infracciones y
colisiones boleta 2013234300086 expediente 13-000590-0174-TR, del Juzgado de
Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el
vehículo: Placas número C-154353. Marca Mack. Estilo CL 613. Categoría Carga
Pesada. Capacidad 2 personas. Año 1996. Color azul. Vin 1M1AD61Y8TW002337.
Cilindrada 12000 CC. Combustible Diesel. Motor Nº N/V. Para tal efecto se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta
y seis colones con cincuenta y un céntimos(75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de
un millón cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y dos colones con
diecisiete céntimos(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Credix World S. A. contra T.M.G
Logística S.R.L. Exp. 16-006185-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año
2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019311737 ).
En este Despacho, Con una base
de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 360647, marca
Nissan, Estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Vin,
serie y chasis JN8HD16YOKW117303, motor N° VG30450174W, cilindrada 2960 c.c.,
Tracción 4X4, color gris, combustible gasolina, año 1989. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de un millón doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del
año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jordy Corrales
Quirós contra Michael Esteban Venegas Elizondo, Randall Fernando Chavarría
Rivera. Exp. 18-000344-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2019311750 ).
En este Despacho, con una base
de veinticinco mil doscientos dólares, soportando colisión 18-002003-0496-TR,
20182064002620 0, Juzgado de Tránsito, sáquese a remate el vehículo BKW486,
para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del
año dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil novecientos dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de seis mil
trescientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Andrea Marcela Duran Diaz. Exp. N° 18-009227-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de
diciembre del año 2018.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Tramitador.—(
IN2019311761 ).
En este despacho,
con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de
primer grado citas 573-74109-01-0001-001 y demanda ordinaria citas:
800-257637-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de limón,
matrícula número treinta y ocho mil ciento treinta y seis, derechos 001 y 002,
la cual es terreno lote 21 construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote
20; al este, lote 16 y al oeste, calle pública con 9 m. 42 cm. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minhua Huang Kong contra Damaris Jaén Bolaños, Roy
Benigno Fonseca Bustos. Exp. N° 14-006186-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 05 de noviembre del año 2018.—Liseth Delgado Chavarría,
Tramitadora.—( IN2019311766 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y ocho mil cincuenta y cuatro dólares exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 377-14241-01-0916-001; practicado citas:
800-161155-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica; hipoteca de
primer grado citas: 2010-254855-01-0005-001 a favor del Banco de Costa Rica e
hipoteca de segundo grado citas: 2012-162964-01-001-001 a favor del Banco de
Costa Rica; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos setenta y cinco mil ciento treinta y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte noroeste, lote 60; al sur sureste lote 62; al este noreste, Cía.
Agropecuaria La Cabaña S. A., y al oeste suroeste, calle pública. Mide:
doscientos cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de veintiocho mil quinientos cuarenta dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de nueve mil quinientos trece dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín
Concepción del Niño Agüero Echeverría contra Dinorah María de Jesús Mora
Molina, Marvin Alfredo Solano Delgado. Expediente Nº 18-014554-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de diciembre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019311767 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y
nueve millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis
colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil
quinientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote
34 bloque S. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucia, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 35; al sur, lote
33; al este, lote 17 y al oeste, Calle Suecia con 07 mts. Mide: ciento cuarenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y veinte minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la
base de treinta y siete millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y dos
colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del
dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce millones
trescientos noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinte
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Marco Geovanni Hidalgo Sáenz. Exp. N°
18-010490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de agosto del año 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2019311806 ).
Se emplaza a los herederos y demás
interesados en la Sucesión Intestada-extrajudicial de quien en vida se llamó
Luis Alirio Anda Rodríguez cc Luis de Anda Rodríguez, costarricense por
naturalización, mayor de edad, soltero,
pensionado, vecino de la provincia de San José, Santa Marta de Montes de Oca,
doscientos cincuenta metros al norte de la Escuela de Santa Marta, de San Pedro
de Montes de Oca, de Calle Cubillo, tercera casa a mano izquierda, cédula de
identidad número: ocho-cero cero cincuenta y siete-cero doscientos noventa y
nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta Notaría, situada en San
José, Tibás, de la antigua Guardia de Asistencia Rural cincuenta metros al
oeste, casa a mano izquierda, color terracota, en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual
derecho. Expediente Nº 001-2018. Notaría del Licenciado Jorge Enrique Rojas
Villarreal.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas
Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018308459 ).
Se hace saber que en la notaría
de la Licenciada Ana Lorena Castro Corrales, sita ciento cincuenta metros al
oeste, de Correos de Costa Rica Alajuela,
correo electrónico analorena_c@yahoo.com, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Poema Artavia Céspedes, mayor, soltera, Doctora en
Trabajo Social, portadora de la cédula de identidad número 203280126, cuyo
último domicilio fue en la ciudad de Alajuela, Barrio El Carmen avenida ocho,
calles diez y doce. Se sita a los sucesores, legatarios, acreedores y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda.—Alajuela , 20 de diciembre de 2018.—Lic. Ana Lorena Castro
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018308469 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria por Bernal Retana Herrera, a las catorce horas
treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento del señor Ricardo Antonio Retana Barrantes, mayor, viudo,
taxista, vecino de Alajuela, fallecido el catorce de enero del dos mil
diecisiete, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Sintique León González, Bufete 1771 S. A., San José, avenida
diez, frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio González
Lahmann, Teléfono 2222-6747.—Diciembre, 03 de 2018.—Licda. Sintique León González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018308535 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad Jazmín, Valeria y Sheyla todas de apellidos
Jiménez Córdoba, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 17-001100-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
treinta y uno minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, 22 de noviembre
del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308555 ). 3 v. 2.
Se convoca por
medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de
las personas menores Carlos Andrés Carmona Brenes y Ariel José Brenes Montero
hijo de Andreina de Los Ángeles Brenes Montero y Luis Miguel Carmona Brenes,
por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por
tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente
N° 18-000457-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 18 de diciembre del
2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308558 ). 3 v. 2.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Raúl
Josué Rivas Maradiaga, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Exp.18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de diciembre
del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308563 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Cristhoper Ulate Montero, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001877-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
dieciocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, 16 de
noviembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308565 ). 3 v. 2
Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andres Julián Durán Poveda, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente Nº 16-001993-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Andrés Julián Durán Poveda/Viria Solano Solano, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y nueve minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho. Resultando: 1º—…., 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y
subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión
de la Patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la
pretensión invocada por la actora en el sentido que se procede a suspender
Andrés Julián Durán Poveda y Viria Solano Solano la autoridad parental de María
de los Ángeles Durán Solano, a Viria Solano Solano a su vez se le suspende la
autoridad parental también hacía, Ericka Paola Solano Solano y José Daniel
Durán Solano; por el plazo de cinco años de conformidad con el artículo 159 del
Código de Familia, entendiéndose que este no está autorizado de ejercer ninguno
de los atributos de la autoridad parental. 2) Se ordena el depósito de María de
los Ángeles Durán Solano y Ericka Paola Solano Solano a cargo de la abuela
materna Iris Solano Badilla y la guarda crianza de José Daniel Durán Solano a
cargo de su padre biológico Carlos Redondo Martínez. 3) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el
suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad,
mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando
la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de
abandono con fines de adopción. 4) Se resuelve este asunto sin condenatoria en
costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 2018-083872.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018307712 ).
Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Johanna Luisa Garay,
documento de identidad PJP873096, casada, ama de casa, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 18-000070-0688-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las once
horas y cuarenta y uno minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho. De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carlos
Enrique Cárdenas Jiménez, se confiere traslado a la accionada Johanna Luisa
Garay en la persona de su Curador Procesal el Licenciado Iván Andrés Salas
Arguedas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, por medio de su Curador Procesal Licenciado Iván Andrés Salas
Arguedas, al medio citado por éste para tal efecto. De igual forma notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional, para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los Plazos comenzarán a corres tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En cuanto al
escrito de contestación que presenta el Curador Procesal de la demandada a
folio 39, el mismo se reserva para ser conocido una vez quede firme la presente
resolución. Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Carlos Enrique Cárdenas Jimenez contra Johanna Luisa
Garay. Expediente Nº 18-000070-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 11 de
diciembre del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
2018-083872.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307713 ).
Al señor Julio Cesar Jiménez
Castro, cédula de identidad 2-599-822, por este medio se le comunica que en
Diligencias de Depósito Judicial tramitadas en el Juzgado de Familia de Grecia
bajo el expediente número 18-000808-0687-FA, se dictó la resolución de las
catorce horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de noviembre del año dos mil
dieciocho, mediante la que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De
las diligencia de depósito judicial establecidas por el Patronato Nacional de
la Infancia se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días al señor
Julio Cesar Jiménez Castro y a otra, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deberán señalar un medio para atender notificaciones,
esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones
posteriores que se dicten incluida la sentencia les quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas, consecuencia que igualmente
se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado, debiendo indicárseles también que el medio dispuesto deberá serlo
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del
mismo plazo indicado podrán también oponer excepciones previas y ofrecer la
prueba que estimen pertinente. Notifíquese esta resolución al señor Julio Cesar
Jiménez Castro por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial
dado que se desconoce su actual paradero. Mario Murillo Chaves, Juez.—Juzgado
de Familia de Grecia, 1/12/2018 09:52:33.—Lic. Mario Murillo Chaves,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018307716 ).
Se avisa a Carlos Esteban Ortiz
López, mayor, divorciado, vecino Estados Unidos, cédula Nº 1-1260-0457, que
dentro de salida del país Nº 18-000530-0186-FA establecido por Gina María
Ledezma Gómez, se dictó sentencia Nº 1328-2018 de las once horas un minuto del
diez de diciembre del dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99 y
siguientes del Código Procesal Civil, Ley Nº 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley
de vigencia transitoria para procedimientos de familia, Ley Nº 9621 publicada
el 03 de octubre del 2018), 2º, 8º, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de
la Constitución Política, 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5º
del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso de autorización de
salida del país, formulado por la accionante Gina María Ledezma Gómez contra
Carlos Esteban Ortiz López, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la
pretensión principal de la demanda. 2) Se autoriza a la persona menor de edad:
Melany Ortiz Ledezma, para que salga del país en forma permanente o indefinida,
sin perjuicio de que esa autorización pueda ser revertida por petición de parte
interesada. Dicha autorización se otorga para que la persona menor de edad
pueda salir del país al lado de su madre Gina María Ledezma Gómez. 3) Se
autoriza a la accionante para que ella (sin presencia o autorización del padre
de la menor) pueda realizar los trámites ante Migración para la respectiva
confección y/o renovación de pasaporte cada vez que la menor lo requiera, así
como para que realice el respectivo trámite de solicitud de visa americana. 4)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5) Notifíquese al demandado:
Carlos Esteban Ortiz López la parte dispositiva de esta sentencia por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
diciembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018307741 ).
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo ciento treinta y uno del Código de Familia, se informa que ante
ésta Notaría, los señores Guillermo Von Breymann Acosta y Giancarlo Montero
Esquivel han solicitado que se tramite el proceso de adopción donde figuran
como partes. Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de
adopción para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de
la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta Notaría, ubicada en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo San Rafael, Oficina JURILEX Abogados,
para formular oposición mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
Número: 2018-002.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018307977 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Orlando Osorio Medina, documento de identidad 0009521684, casado, Comerciante,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001184-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las ocho horas y veintiséis minutos del ocho de enero de dos mil
quince. I.- Del anterior Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio que
establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Nancy Pamela Corella
Padilla y Orlando Osorio Medina, para que, en lo que respecta a cada uno, la
contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representante del Estado. II.- Medidas cautelares: Conforme lo solicita la
Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia al señor Orlando Osorio Medina, pasaporte número
CC-9521684, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense.
Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del
matrimonio inscrito bajo las citas 1-0489-187-0373, siempre y cuando las partes
se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.
III.- Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de
Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre
avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax
2233-7010. A la señora Nancy Pamela Corella Padilla, notifíquese personalmente
(mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: “De la
Pulpería el Poró; 100 metros oeste, 50 metros norte, mano izquierda casa verde
con negro, con Eilyn Rodríguez Duran, Concepción de Alajuelita”, para tal
efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Concepción de Alajuelita. Al señor Orlando Osorio Medina notifíquesele esta
resolución personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación en la
siguiente dirección: “Barrio del Carmen, Paso Ancho, Bar Panamericano 100
metros este, 200 metros sur, casa color verde de una planta”, para tal efecto
se comisiona a la Policía de Proximidad de Paso Ancho. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de La República contra Nancy Pamela Corella Padilla y
Orlando Osorio Medina. Expediente Nº 14-001184-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 12 de diciembre del año 2018.—Licda. Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308189 ).
Se hace saber: en este tribunal
de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jeinny Alberto
Gerardo Salazar Argüello, mayor, casado, dato desconocido, documento de
identidad N° 0401490042, vecino de San Joaquín de Flores, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Alberto Salazar Argüello mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
18-000707-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de
diciembre del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018308336
).
Se avisa que en esta notaria,
bajo el expediente número 0011-2018 el señor Francisco Daniel Chavarría Castro,
mayor, soltero, técnico en electrónica, vecino de San Miguel de Desamparados,
de la Bomba Uno, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur,
portador de la cédula de identidad N° uno-cero setecientos veinte-cero cero
sesenta y seis; solicita se apruebe la adopción individual de Esteban David
Flores Bejarano, mayor, soltero, estudiante, vecino de Los Guido de
Desamparados, Sector cinco, calle uno, casa N uno, portador de la cédula de
identidad: uno-mil setecientos setenta y tres-cero novecientos cuarenta y ocho.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicaran
las pruebas en que fundamenta la misma.—San José, diecisiete de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018308362 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza, de juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a José Alberto Hernández Cascante, en su carácter personal, quien es
mayor,1-574-884, Marcos Antonio Paniagua Castro, mayor, cédula de identidad
2-572-170, y Marvin Antonio Chavarría Suarez, mayor, cédula 7-146-779, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, Exp. N°
13-001116-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
José Alberto Hernández Cascante, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 101604-2018
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas
y cuarenta y tres minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso
judicial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad, (con
fines de adopción) incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de
Rosalina Alejandra Gutiérrez Arce, Marvin Antonio Chavarría Suárez, José
Alberto Hernández Cascante y Marcos Paniagua Castro. Actúa en representación
del ente promovente la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor de edad,
divorciada, abogada, vecina de Alajuela, titular de documento de identidad
número uno ochocientos noventa y seis ochocientos treinta y dos. Por tanto:
conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143,
158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del código de familia, artículos 1, 5, 7,
13, 19, 30, 32, 36, 105, 113 y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia y Artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 29, 39 de la convención sobre
derechos del niño. Se declara sin lugar el proceso de declaratoria judicial de
abandono con fines de adopción interpuesto por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de la señora Rosalina Alejandra Gutiérrez Arce, Marcos
Paniagua Castro, Marvin Antonio Chavarría Suárez y José Alberto Hernández
Cascante en cambio se declara el depósito judicial de las personas menores de
edad Josueth Humberto Paniagua Gutiérrez y Richard Rafael Hernández Gutiérrez,
en el Patronato Nacional de la Infancia, atendiendo al principio tutela de la
realidad e interés superior de las personas menores de edad, se declara y se
aprueba la permanencia de la persona menor de edad Enyel Rocío Chavarría
Gutiérrez en el hogar de su progenitora, lo que además es conforme al deseo de
Enyel, se ordena el depósito judicial temporal de los niños Richard Rafael
Hernández Gutiérrez y Josueth Humberto Paniagua Gutiérrez en el Patronato
Nacional de la Infancia, con el fin de que proceda dicha institución a brindar
herramientas necesarias a Josueht Humberto en su proyecto de vida independiente
a través de la ONG en donde el mismo se encuentra actualmente, y proceda además
a brindar las herramientas necesarias a la señora Rosalina Alejandra Gutiérrez
Arce y al niño Richard Rafael Hernández Gutiérrez con el fin de que la persona
menor de edad Richard regrese al hogar materno, fortaleciendo la vinculación
afectiva, debiendo la institución en un lapso prudencial de seis meses
prorrogable por otro período igual a solicitud del ente actor, establecer las
diligencias necesarias y por medio de los mecanismos necesarios para que se
logre la inserción del niño, incluso procesos terapéuticos de la persona menor
de edad en caso de ser necesario. Debe brindar al final de los seis meses un
informe de los resultados obtenidos bajo apercibimiento de incumplimiento de
deberes y comunicación a la dirección ejecutiva en caso de omisión. Se dicta
esta sentencia sin especial condenatoria en costas, se toma en cuenta para
ello, que se trata de un proceso en resguardo de los derechos de las personas menores de edad; por lo que al amparo de lo
dispuesto en el ordinal 222 del código procesal civil y 106 del código de la
niñez y la adolescencia se resuelve de esta forma. Se advierte a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el
superior en caso de inconformidad. Publíquese lo resuelto por una única vez en
el boletín judicial. (artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado
de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018308552 ).
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alfredo Mora Fonseca, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, oficial de seguridad , portador de
la cédula de identidad número 0108420361, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el número de expediente
15-001823-0364-FA, establecida por Mónica Mariela Arias Corrales contra Alfredo
Mora Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: (...) N°1277-2018. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas
y treinta y cuatro minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho. Proceso
abreviado de suspensión de la autoridad parental establecido por Mónica Mariela
Arias Corrales, mayor, soltera, salonera, portadora de la cédula de identidad
número 0111880993, vecina de Heredia contra Alfredo Mora Fonseca, mayor,
soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número
0108420361, de paradero desconocido. Como curadora procesal del demandado ha
figurado la Licenciada Melissa Sanabria Saborío, mayor de edad, abogada, cédula
de identidad 2-523-395. Se ha dado intervención al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Con base en lo expuesto y
citas de ley, se declara con lugar la demanda establecida por Mónica Mariela
Arias Corrales contra Alfredo Martín Mora Fonseca a quien se le suspende del
ejercicio de la autoridad parental con relación a su hijo Aaron Santiago Mora
Arias. La suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace ver que si
el señor Mora Fonseca modifica su conducta, previa demostración de esa
circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el
mejor interés de la persona menor de edad, podrá ser rehabilitad o en el
ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión
implica únicamente los derechos que como padre le asisten, no de los deberes
que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de su hijo. En
consecuencia, la señora Mónica Arias Corrales ejercerá exclusivamente la
autoridad parental sobre el mencionado niño, teniendo evidentemente los
atributos de guarda, crianza y educación del mismo. Son las costas personales y
procesales a cargo del demandado. Firme esta sentencia, anótese al margen de
los asientos de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por una sola vez,
publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018308553 ).
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Adrián Gerardo Mora
Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, domicilio
desconocido , cédula 0111190818, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, bajo el expediente número 16-001594-0364-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra Adrián Gerardo Mora
Castillo, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente
dice: (...) N° 1458-2018.- Juzgado De Familia De Heredia, a las diez horas y
cuarenta y seis minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho.- Proceso
suspensión patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
oficina local Heredia Norte , representado por la Licenciada Marcela Ramírez
Ulate, mayor, abogada, carné profesional 10939 contra Adrián Gerardo Mora
Castillo, mayor de edad, casado, de paradero desconocido, cédula de identidad
11190818 y Sandra Teresa Navarro Carreño, mayor, casada, cédula de identidad
8-114-616. El demandado Mora Castillo ha sido representado por el curador
procesal Licenciado. Daniel Francisco Bolaños Zamora, mayor, casado, abogado,
carné profesional 2836. - Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base
en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda incoada por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adrián Gerardo Mora Castillo a
quien se le suspende del ejercicio de la autoridad parental de su hija
Valentina Mora Navarro. La suspensión se impone hasta que Valentina Mora
Navarro adquiera la mayoría de edad. Esta suspensión implica únicamente los
derechos que como padre le asisten a Adrián Gerardo Mora Castillo, no de los
deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de su hija. En
forma expresa se dispone el depósito de Valentina Mora Navarro en su abuela
materna Marlene Carreño Rodríguez conocida en su pasaporte como Marlene Carreño
de Navarro. Se omite que la depositaria venga a aceptar el cargo bajo juramento
por innecesario ya que el mismo fue aceptado de conformidad con lo ordenado en
la sentencia homologatoria 1458-2018 de las diez horas cuarenta y seis minutos
del nueve de octubre de los corrientes, según se colige de la minuta de folio
82. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. Firme esta
sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la
persona menor de edad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc.
Felicia Quesada Zúñiga.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018308554
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carlos Antonio García Ruiz, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad número 0701990004, nombre de la progenitora Reina
Isabel Ruiz Carrillo y nombre del progenitor Manuel de Jesús García Rocha,
domicilio en Sarapiquí, Puerto Naranjal, 175 metros al este de la plaza de
deportes casa color papaya, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 10/05/1990, con
28 años de edad, y María Isabel Leiva Leiva, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número
0403090892, nombre de la progenitora Justina de los Ángeles Leiva, domicilio en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, el 10/01/1979, actualmente con 39 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Heredia. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000273-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308557 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0604010435 y Juan Miguel Rodríguez Vargas, mayor, soltera,
Guarda de Seguridad Privada, cédula de identidad número 0602910115; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001268-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 19 de diciembre del año 2018.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018308562 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Allan Araya Badilla, mayor de edad,
cédula de identidad 1-1008-590, ocupación empresario, vecino de Villa Bonita de
Alajuela , hijo de José Benito Araya Soto y de Milagro Badilla Sánchez, nacido
en San José, en fecha 05 de agosto de 1978, con 40 años de edad y la señora
Daysy del Socorro Herrera Laguna, mayor de edad, cédula de residencia
155823134001, ocupación ama de casa, vecina de Villa Bonita de Alajuela, hija
de Hesus Herrera Urbina y de Josefa Laguna Meza, nacida en Nicaragua, en fecha
21 de setiembre de 1984 , con 34 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001910-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 12 de
noviembre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308566 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Walter Alonso Guzmán Fernández, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 2-604-797, ocupación operario, vecino de Montecillos de Alajuela, hijo de Walter Guzmán
Castro y de Anabella Fernández Castillo , nacido en Alajuela , en fecha 14 de
marzo de 1985, con 33 años de edad y la señora Lady Marcela Garro Jiménez,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 2-663-758, ocupación ama de casa, vecina
de Montecillos de Alajuela, hija de Rafael Garro Barquero y de Maritza Jiménez
Calderón, nacida en Alajuela, en fecha 04 de setiembre de 1989, con 29 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-001993-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Alajuela, 26 de noviembre del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308567 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Óscar
Mauricio Cerdas Solano, mayor, en lo propio, soltero, cédula de identidad N°
0114360143, vecino de San Antonio de Coronado, Urbanización Cornelia, casa 1G,
hijo de Óscar Gerardo Cerdas Chavarría y Fanny Solano Zamora, nacido en Carmen
Central, San José, el 18-06-1990, con 28 años de edad y Angy Elena Medina
Astorga, c.c. Angely Medina Astorga, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114200490, vecina de San
Antonio de Coronado, Urbanización Cornelia, casa 1G, hija de Yanina Astorga
Herrera y Óscar Medina García, nacida en Carmen Central, San José, el
19/02/1990, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
18-002337-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de noviembre del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308568 ).
Fiscalía de Hatillo, a las trece
horas con cuarenta y ocho minutos del 14 de diciembre del 2018. En vista de que
el codemandado civil: Fernando Murillo Corrales, cédula de identidad Nº
1010820803, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al Despacho
para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Róger Solís Corea,
Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc.
Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Fernando Murillo Corrales,
le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria Nº
16-000030-0492-TC, ofendido Guiliana Rojas
Barahona contra Eddy José Sánchez Conrado, se ha dictado resolución que
literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece
horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil
dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Fernando Murillo Corrales,
no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Guiliana Rojas Barahona, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Róger Solís Corea.
Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento
del tercer demandado civil: Fernando Murillo
Corrales, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que
correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal. Fiscalía Hatillo,
teléfonos: 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.— M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. Nº 364-12-2017.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307710 ). 3 v. 2