BOLETÍN JUDICIAL N° 14 DEL 21 DE ENERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
paraíso, provincia de Cartago
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso,
provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día primero de febrero
del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico patronales de dicho
cantón.
San José, diez de enero del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2019311686 ).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-011875-0007-CO promovida por Esmeralda de Los Ángeles Calderón
Jiménez, Francisco José Gurdián Calderón contra el artículo 939 del Código
Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 51 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018-020300 de las nueve
horas y treinta minutos de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción»
San José, 17 de diciembre del 2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307322 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 18-018534-0007-CO que promueve Alcalde de la
Municipalidad de San Carlos, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce
horas y treinta y cinco minutos de catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
Por cumplida la prevención de las 09:49 horas del 23 de noviembre de 2018, se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alfredo Córdoba
Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos, para que se declare la
inconstitucionalidad de los artículos 53 y 54 de la Convención Colectiva de
Trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de
la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos contrarios a los artículos 11,
33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así
como a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad,
uso eficiente de fondos públicos, la gestión financiera y el equilibrio
presupuestario. El accionante explica que, en cuanto al pago de cesantía, el
inciso c), del artículo 53 impugnado, establece que los trabajadores tendrán
derecho a una indemnización de un mes de salario por cada ano de servicio
prestado sin límite de tiempo, pagando así todos los años de servicio para la
Municipalidad de San Carlos. La norma impugnada no establece tope o límite de
años a reconocer por concepto de cesantía, creando así un privilegio odioso,
exclusivo y excluyente a favor de los funcionarios de la Municipalidad de San
Carlos, lo que resulta contrario a los principios de igualdad, de razonabilidad
y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera y uso eficiente de los
fondos públicos. Aduce que el no establecer un tope de años para el pago de
cesantía, es una situación desprovista de una justificación objetiva y
razonable, que conlleva el uso indebido y abusivo de los fondos públicos. En
relación con el artículo 54, reclama el accionante que la norma se separa del
interés que el legislador persigue a través del auxilio de cesantía. El derecho
al preaviso y a la cesantía, deriva de la acción del patrono del despido bajo
su propia responsabilidad, en aras de proteger a la parte débil de la relación
laboral, que es el trabajador, esto a raíz de la pérdida de empleo por voluntad
del patrono o en los casos en que el trabajador se pensiona o fallece. Sin
embargo, la norma establece el pago del auxilio de cesantía, aún en caso de
renuncia del trabajador, lo que considera violatorio de los principios de
igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera
y uso eficiente de los fondos públicos. Sostiene que el reconocimiento de ese
beneficio es legítimo cuando la relación laboral finaliza por causas ajenas al
trabajador, pero cuando este renuncia, debe afrontar
los efectos de ese acto. Indica que la gestión de fondos públicos debe
sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad
en el gasto público, lo que impone la prohibición de derrochar o administrar
tales recursos como si se tratase de fondos privados, pues no existe
discrecionalidad total de la Administración Pública para crear fuentes de
gasto. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de República
y a Carlos Valerio Cascante, en su condición de Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos (SITRAMUSCA). Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene de la defensa de intereses difusos a los que se refiere el
artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por
estar de por medio el uso eficiente de los fondos públicos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de los impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
Para notificar a: Carlos Valerio Cascante, en su condición de Secretario
General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos,
conocido por sus siglas: SITRAMUSCA, en la siguiente dirección: Local Nº 65, Mercado Municipal, Ciudad Quesada, San Carlos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos), despacho al que se hará llegar la comisión
por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación
correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la
recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que
deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Nancy Hernández López, Presidenta a. í.”
San José, 17 de diciembre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018307721 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-019039-0007-CO que promueve Federación Costarricense
para la Conservación de la Naturaleza, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diez horas y cero minutos de once de diciembre de dos mil
dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Henry
Picado Cerdas, cédula de identidad Nº 304030272, en
su condición de representante de la Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente, cédula de persona jurídica Nº
3-002-116993, y Fabián Pacheco Rodríguez, cédula de identidad Nº 110170021, para que se declare inconstitucional el
Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de
registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados, Decreto
Ejecutivo Nº 39995-MAG de 15 de diciembre de 2016,
por estimar que lesiona los artículos 1, 21, 46, 50, 73, 76 y 89 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de
Ambiente y Energía y al Ministro de Salud. La referida normativa se impugna en
cuanto infringe, a juicio de los accionantes, los derechos a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y a la salud pública, así como los principios
precautorios, de no regresión, de participación ciudadana y transparencia en
materia ambiental. Afirman los accionantes, que la Contraloría General de la
República emitió una serie de informes, en los que advertía que en Costa Rica
se habían registrado plaguicidas sin que de previo se hubiese realizado un
análisis integral de riesgos, situación que contraviene diversa normativa
internacional y nacional y de los principios técnicos que rigen la materia
(informes FOE-AM-19-2004, FOE-AM-0238-2006 y FOE-AM-453-2006). Señalan que, en razón de lo anterior, se dictó la Ley de Trámite de las
Solicitudes de Registro de Agroquímicos (Ley Nº 8702
de 14 de enero de 2009), cuyo artículo 14 prevé que “todos los productos
agroquímicos inscritos en el país, tanto productos originales como genéricos,
deberán realizar la reválida de su registro en un plazo hasta de tres (3) años,
contado a partir de la publicación de esta Ley”. Se emitió, asimismo, el
Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso
Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-MINAE-MEIC,
a fin de regular el referido procedimiento de reválida, en procura de
garantizar que a los productos ya inscritos en el país se les realizara un
efectivo análisis de riesgos. Acusan que, transcurrido sobradamente el citado
plazo de tres años, no se ha aplicado el procedimiento de reválida. Por el
contrario, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº
33495-MAG-MINAE-MEIC y, en su lugar, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 39995-MAG. Este solo procura que los plaguicidas ya
existentes en el país se puedan seguir comercializando, sin que se les haya
aplicado, en ningún momento, una evaluación integral sobre el posible riesgo a
la salud y al ambiente y su eficacia biológica. Así, se permite que se sigan
comercializando plaguicidas prohibidos en otros países por sus externalidades
negativas para la salud y el ambiente. Reclaman que el decreto ejecutivo
impugnado en esta acción no se ajusta a lo señalado por la Contraloría General
de la República en su momento, ni -en general- a los códigos y principios
técnicos-científicos emitidos en materia de registro de plaguicidas por la FAO
y la OMS, incluido el Código Internacional de Conducta para la Gestión de
Plaguicidas. Sostienen que un elemento o factor que puede ocasionar un impacto
negativo en la salud humana y animal, así como en el ambiente, es el uso de los
plaguicidas. De allí la importancia que, al momento de darse el registro de los
plaguicidas para autorizar su uso, se cuente con toda la información de cada producto,
que se requiere para su evaluación por parte de las autoridades competentes.
Añaden que en el caso costarricense, en atención a la
diversa normativa que rige la materia, tal proceso de evaluación corresponde al
Servicio Fitosanitario del Estado, al Ministerio de Salud y al Ministerio de
Ambiente y Energía. Afirman que la función encomendada al Servicio
Fitosanitario del Estado de registrar o actualizar la información de agrovenenos no debe ser entendida como una actuación
mecánica de mera constatación o verificación de un listado de requisitos
establecidos en determinada norma legal o reglamentaria, sino que debe ser
entendida como una actuación esencial para la tutela de la salud y el ambiente,
a fin de constatar la veracidad de la naturaleza del producto, sus propiedades
físico-químicas, su efectividad para los cultivos y las plagas, su impacto en
el ambiente y sus posibles efectos nocivos en la salud humana y de los
animales. Es decir, es una responsabilidad del Estado llevar a cabo una auténtica
evaluación técnico-científica del producto, mediante un examen integral de la
información científica propia del producto a registrar (data completa),
conforme a las directrices de la FAO y OMS. Sin embargo, el decreto ejecutivo
impugnado, en sus artículos 1, 2 y 6, flexibiliza los requisitos para la
actualización o reválida de productos formulados o registros nuevos de
ingredientes activos grado técnico, en tanto permite el uso de información
referenciada, lo que infringe la normativa nacional e internacional sobre esta
materia y se separa de los principios científicos que deben regir el proceso de
registro. Insisten en que la normativa cuestionada solo pide una limitada
información técnica del producto a registrar o actualizar (revalidar) e,
incluso, esta puede ser referenciada, lo que impide un verdadero análisis de
riesgo químico, toxicológico y ecotoxicológico.
Indican que todo esto se contrapone a lo dispuesto en el artículo 6.2.1 del
Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de
Plaguicidas de la FAO. Aseveran que esta Sala, en su voto Nº
2011-16937, ya se pronunció sobre lo que debe ser un registro por equivalencia,
pero el decreto impugnado incumple lo previsto en tal sentencia, a efectos de
establecer un registro con mera información referenciada, lo que carece de todo
sustento técnico. Añaden que los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo
impugnado prevén que solo el Servicio Fitosanitario del Estado otorgue el
registro o apruebe la actualización, de forma unilateral, sin la participación
del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía. Sostienen que
el artículo 7 del decreto impugnado lo que procura es la extensión de registros
que ya superan los doce años de estar en el mercado sin que, a la fecha, se les
haya realizado un estudio integral de riesgos y de eficacia biológica por parte
de los funcionarios técnicos de los ministerios involucrados en el proceso de
registro, lo que afecta al usuario final. Acusan que se infringe, además, el
principio precautorio, en tanto que el artículo 7 del citado decreto le endosa
al Estado la carga de la prueba, cuando en los demás países –que cuentan con
normativa que se ajusta a los parámetros internacionales se exige al
registrante que aporte los estudios correspondientes que demuestren que el
producto a registrar no afecta el ambiente ni la salud. Manifiestan que el
registro de plaguicidas debe sustentarse en principios técnicos, así como en
las normas, directrices y recomendaciones emitidas por las pertinentes
organizaciones internacionales, a fin de garantizar una evaluación adecuada de
los riesgos que existen para la vida y la salud de las personas y la protección
de los cultivos, contemplando la calidad de la información requería y las
técnicas de evaluación del riesgo. Alegan que esto no se cumple en el caso de
la normativa impugnada, que carece de toda fundamentación técnica y se aparta
de la referida normativa internacional, en infracción de los artículos 21, 50,
73 y 89 de la Constitución Política. Consideran que se lesiona, asimismo, el
principio de no regresión en materia ambiental, en tanto que el decreto
impugnado es regresivo, al permitir la incorporación de ingredientes activos de
agroquímicos sin que se les realice una evaluación previa, desde el punto de
vista técnico, sobre sus implicaciones ambientales y en la salud de las
personas. Se utiliza como mecanismo de inscripción la simple equivalencia con
los parámetros utilizados en Estados Unidos, la Unión Europea y todos los
países que formen parte de la OCDE. El decreto impugnado prevé que la
información técnica que aporten las personas interesadas en obtener un registro
no será verificada por alguna autoridad costarricense, sino que con la mera
declaración jurada será tomada como cierta. Consideran que con esto se vulnera
el marco normativo en materia de registro de agroquímicos, que incluye el
principio de verdad científica. Argumentan que del análisis de la parte
considerativa del decreto ejecutivo impugnado y de su ordinal 2 se deriva que
este permite otorgar nuevos registros para el ingrediente activo grado técnico,
sin que se cuente con evaluación ambiental o de salud; además, el único
requisito que se pide es que se aporte alguna información, incluso
referenciada. Añaden que el numeral 1, inciso 2.b, prevé la posibilidad de
hacer un registro sin que exista perfil de referencia que cuente con toda la
información técnica propia para realizar las evaluaciones, lo que resulta
técnicamente improcedente, pues esto impide demostrar la equivalencia. Se
permite, en definitiva, que los registrantes presenten información de otros
productos (información referida) sin un análisis de equivalencia que compruebe
que dicha información es aplicable a la nueva sustancia por registrar. Reiteran
que esta Sala, en el voto Nº 2011-16937, declaró
inconstitucional una norma anterior, en tanto permitía hacer la equivalencia a
partir de un perfil de referencia con data incompleta. Estiman que es más grave
que se permita un registro por equivalencia con datos referenciados que no
tengan relación directa con el producto que se pretende registrar, como así lo
prevé el decreto impugnado. Reiteran que el artículo 6 del decreto impugnado
abre la posibilidad de realizar un registro de plaguicidas por equivalencia,
aunque no haya perfil de referencia ni se demuestre la equivalencia. Se prevé,
así, un mecanismo para realizar un registro por equivalencia que no tiene base
técnica, ni sustento en la normativa nacional vigente o en las recomendaciones
de la FAO. Se permite, incluso, utilizar información referenciada para
demostrar la composición química de un plaguicida, lo cual es propio de cada
producto genérico según los procesos químicos de producción. Reclaman que
también se da una regresión en materia de participación ciudadana, pues el
decreto ejecutivo impugnado omite cualquier posibilidad de dar participación
ciudadana en el trámite de registro, en infracción del principio 10 de la
Declaración de Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo. A lo que se agrega
que no existe posibilidad de que la ciudadanía pueda plantear oposiciones
oportunas con sustento técnico, en tanto que se permite el registro sin que se
aporte toda la información necesaria. Añaden que para el trámite y publicación
de este reglamento se incumplió el principio de transparencia, dado que, se
obvió el proceso de consulta al público. Tampoco se cumplieron los
procedimientos propios de reglamento técnico, ya que el proyecto de reglamento
no fue sometido a consideración del Órgano de Reglamentación Técnica, en el
cual participan representantes de diversas instituciones interesadas, incluidos
el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud. Aseveran,
finalmente, que la Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos
del MINAE, en el oficio DIGECA-UEAA-008-2017, ya advirtió que la aplicación de
este reglamento vulnera el artículo 50 constitucional por amenazar directamente
la salud humana y el ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75, párrafo 2, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de
intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y la salud pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
ordinales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señalados. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente
a. í./».
San José, 12 de diciembre del 2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018307722 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve,
y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y cinco mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Porras Zúñiga; al sur, Arturo Corrales
Ramos; al este, calle pública, y al oeste, Danilo Mesén Villalobos. Mide:
ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders
contra Ronald Antonio Ramírez Cascante. Expediente Nº
18-004730-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2019310001 ).
En este despacho, con una base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando el derecho 001: servidumbre trasladada bajo las citas:
400-00273-01-0800-003, reservas y restricciones bajo las citas:
400-00273-01-0801-003, servidumbre trasladada bajo las citas:
400-00273-01-0802-003 y reservas y restricciones bajo las citas: 400-00273-01-
0803-003; el derecho 002: servidumbre trasladada bajo las citas:
400-00273-01-0800- 003, reservas y restricciones bajo las citas:
400-00273-01-0801-003, servidumbre trasladada bajo las citas:
400-00273-01-0809-003 y reservas y restricciones bajo las citas:
400-00273-01-0810-003; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 401544, derechos 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa,
lote 2D bloque D. Situada en el distrito 7-Uruca , cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, zona de protección del río;
al sur, suroeste, calle pública con 6,85 m.; al este, sureste, Sonia Segura
Álvarez y al oeste, noroeste, Ma. de los Ángeles Fonseca. Mide: noventa metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:30 horas del 07/08/2019. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:30 horas del 16/08/2019
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 09:30 horas del 26/08/2019 con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
William Antonio Schmidt Vega contra Gelbert Enrique
Araya López y Vera Violeta Solano Torres. Exp. N° 18-014964-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Juez.—( IN2019311587 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil diecinueve y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir lote 7-T. Situada en el distrito 01 El
Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
8; al sur, lote 6; al este, calle pública y al oeste, lotes 19 y 20. Mide:
ciento cuarenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano:
C-0520326-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y
tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio del
dos mil diecinueve con la base de once mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz contra Roxana María Fernández Ulloa. Exp. N° 15-021367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de agosto del año 2018.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019311614 ).
En este despacho, con una base de diecisiete
millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
345-14893-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-04526-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2014-04526- 01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-04526-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-04526-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce
mil doscientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
1B, situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores. De la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 13 metros de frente; sur, Marvin
Sandí, este, Marvin Sandí; oeste, Marvin Sandí. Mide: doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Plano: P-1807188-2015. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de trece
millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Lucia Gabriela Vásquez Castillo. Exp. N° 18-000486-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 07 de enero del año 2019.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019311623 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones
con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones citas: 371-10299-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es lote 60354 para la agricultura. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al
sur, Ventura Cheves; al este, Luzmilda Rojas y al
oeste, Isabel Rojas. Mide: Ciento noventa y cuatro metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del treinta de
mayo de dos mil diecinueve con la base de veinte millones sesenta y ocho mil
cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la
base de seis millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
tres colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jackeline Orias Delgado, Juan
Andrés Jiménez Murillo. Exp. N°
18-002982-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
07 de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2019311629 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones trescientos nueve mil ciento veintiocho colones con noventa y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número veintitrés mil ciento noventa y cuatro,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 31m; al sur, Rafael Luis y Álvaro Gutiérrez Araya; al este, Rafael
Luis y Álvaro Gutiérrez Araya; y al oeste, Rafael Luis y Álvaro Gutiérrez
Araya. Mide: seiscientos veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de seis millones
doscientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis colones con setenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de
marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y siete mil
doscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Eduvino Chaves Rodríguez. Expediente N° 18-002918-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de enero del 2019.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019311634 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 328-10241-01-0901-001; demanda ejecutiva
hipotecaria citas: 800-80177-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número cuarenta y dos mil noventa y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón
04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones
Sansa del Pacifico S.A; al sur, calle pública; al este, Robert Eduardo Sánchez
González y al oeste, Yadira Villalobos Saborío. Mide: doscientos setenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del seis de
marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de marzo de dos
mil diecinueve con la base de quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cousin Risk & Travel S. A. contra Robert Eduardo Sánchez González.
Exp. 18-001311-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 8 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Decisor.—( IN2019311681 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 200321 derecho 001 y 002, la cual es
naturaleza: terreno para construir con casa 28. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
paso peatonal con 8m; al sur, Elida Vargas; al este, Rodrigo Rodríguez; y al
oeste, William Montero. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de
once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la
base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Edwin Antonio Cruz Rocha, Manuel Salvador Cruz Rocha. Expediente N° 18-013720-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de enero del 2019.—Lic. Victor
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019311697 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y
siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos,
sáquese a remate el vehículo placa 908582, marca Nissan, estilo Tiida,
automóvil, con capacidad para cinco personas, color blanco, accionado por motor
de gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos noventa y ocho centímetros
cúbicos, numero de motor HR16179034C, número de chasis 3N1CC1AD2ZK125375. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento
sesenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
ochenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Fernanda Valerio Rodríguez. Expediente N° 14-034056-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 07 de enero del 2019.—Licda. María Angelina
Varela Valenciano, Jueza.—( IN2019311699 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° ZVR 507, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017 color: azul, tracción: 4X2. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve con la
base de veintidós mil doscientos cincuenta y un dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de siete
mil cuatrocientos diecisiete dólares con ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Jorge Alvarado Varela. Expediente N°
18-001908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019311719 ).
En este Despacho, Con una base de cinco
millones novecientos noventa y tres mil ciento sesenta y ocho colones con
sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones boleta 89100385 expediente 12- 006165-0489-TR, del
Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José y infracciones y colisiones boleta 2013234300086 expediente
13-000590-0174-TR, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo: Placas número C-154353. Marca Mack. Estilo
CL 613. Categoría Carga Pesada. Capacidad 2 personas. Año 1996. Color azul. Vin 1M1AD61Y8TW002337. Cilindrada 12000 CC. Combustible Diesel.
Motor Nº N/V. Para tal efecto se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis
colones con cincuenta y un céntimos(75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y dos colones con
diecisiete céntimos(25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Credix World S. A. contra T.M.G
Logística S.R.L. Exp. 16-006185-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2019311737 ).
En este Despacho, Con una base de un millón
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 360647, marca Nissan, Estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Vin, serie y chasis JN8HD16YOKW117303, motor N° VG30450174W, cilindrada 2960 c.c., Tracción 4X4, color
gris, combustible gasolina, año 1989. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
once de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jordy
Corrales Quirós contra Michael Esteban Venegas Elizondo, Randall Fernando
Chavarría Rivera. Exp. 18-000344-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 21 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes,
Juez Decisor.—( IN2019311750 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil doscientos dólares, soportando colisión 18-002003-0496-TR, 20182064002620
0, Juzgado de Tránsito, sáquese a remate el vehículo BKW486, para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve con
la base de dieciocho mil novecientos dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero del
año dos mil diecinueve con la base de seis mil trescientos dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Andrea Marcela Duran Diaz. Exp. N°
18-009227-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de
diciembre del año 2018.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Tramitador.—(
IN2019311761 ).
En este despacho, con una
base de veinticinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer
grado citas 573-74109-01-0001-001 y demanda ordinaria citas:
800-257637-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de limón,
matrícula número treinta y ocho mil ciento treinta y seis, derechos 001 y 002,
la cual es terreno lote 21 construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote
20; al este, lote 16 y al oeste, calle pública con 9 m. 42 cm. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Minhua Huang Kong
contra Damaris Jaén Bolaños, Roy Benigno Fonseca Bustos. Exp.
N° 14-006186-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del año 2018.—Liseth Delgado
Chavarría, Tramitadora.—( IN2019311766 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho mil cincuenta y cuatro dólares exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 377-14241-01-0916-001; practicado citas: 800-161155-01-0001-001 a favor
del Banco Nacional de Costa Rica; hipoteca de primer grado citas:
2010-254855-01-0005-001 a favor del Banco de Costa Rica e hipoteca de segundo
grado citas: 2012-162964-01-001-001 a favor del Banco de Costa Rica; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y
cinco mil ciento treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte noroeste, lote 60; al sur sureste lote
62; al este noreste, Cía. Agropecuaria La Cabaña S. A., y al oeste suroeste,
calle pública. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del
cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del trece de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho mil quinientos cuarenta
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil
quinientos trece dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero
Echeverría contra Dinorah María de Jesús Mora Molina, Marvin Alfredo Solano
Delgado. Expediente Nº 18-014554-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019311767 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y nueve millones
quinientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta
y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número noventa y dos mil quinientos noventa y tres
cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 34 bloque S. Situada en el distrito 05 Llanos de
Santa Lucia, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 35; al sur, lote 33; al este, lote 17 y al oeste, Calle Suecia con 07 mts. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos
del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete
millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de octubre de
dos mil diecinueve con la base de doce millones trescientos noventa y tres mil
quinientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Marco Geovanni
Hidalgo Sáenz. Exp. N°
18-010490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2018.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2019311806 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil doce dólares con
veintiocho centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
vehículo RMR416, marca Mercedes Benz, estilo GLK, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie WDCGG8EB2FG357628, tracción 4x4, año fabricación
2015, color blanco, cilindrada 2143 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
veintisiete mil nueve dólares con veintiún centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de nueve mil tres dólares con siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Kendall Taboada Mora. Expediente Nº
18-018733-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del
2018.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019310051 ).
En la puerta exterior de este Despacho, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con una base de veintiún mil
setecientos treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real
número ciento ochenta y siete mil trescientos diecisiete-cero cero cero; la cual es terreno de agricultura. Situada: en el
distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ramón Núñez Cervantes y Mireya Vásquez Alvarado; al sur, calle pública
con 197,08 metros; al este, Mireya Vásquez Alvarado, y al oeste, Ramón Núñez
Cervantes. Mide: doce mil cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. 2)
Con una base de veintiún mil setecientos treinta y dos dólares con ochenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento doce mil trescientos
setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada: en el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marina Solano Vásquez; al sur, calle
pública con 8 m 63 cm y Mireya Vásquez; al este, yurro, y al oeste, Inversiones
Trillium S. A. Mide: doce mil cuatrocientos setenta y
nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 3) Con una base de sesenta
y cinco mil ciento noventa y ocho dólares con cuarenta nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula
de Folio Real número doscientos nueve mil trescientos sesenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en
el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ramón Solano Solano y Carlos Coto Alban; al
sur, Carlos Núñez Moya, Francisco Núñez Cervantes; al este, Carlos Coto Alban,
y al oeste, Ramón Solano Solano, servidumbre agrícola
a calle pública con 7.00 metros de frente, Carlos Núñez Moya y Ramón Núñez
Cervantes. Mide: cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. 4) Con una base de quinientos sesenta y
cinco mil cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-02560-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 310-02560-01-0903-001
servidumbre trasladada citas: 310-02560-01-0910-001 y demanda ordinaria citas:
800-488175-01-0001-001; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula
de Folio Real número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito 1-Juan Viñas, cantón 4-Jiménez de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Juan Viñas, Julio Alberto Cordero Picado,
Diego Meléndez Ureña, Alejandra Cordero Guerrero y Olga Ríos Portuguez y Helechos de Centroamérica S. A.; al sur,
carretera a Turrialba, Julio Alberto Cordero Picado, Diego Meléndez Ureña,
Ricardo Cedeño Fernández, Alejandra Cordero Guerrero y Olga Ríos Portuguez y Helechos de Centroamérica S. A.; al este, Ramón
Elizondo Arroyo, Crment Segura, Julio Alberto Cordero
Picado y Diego Meléndez Ureña, Alejandra Cordero Guerrero y Olga Ríos Portuguez y Helechos de Centroamérica S. A., al oeste,
Hacienda Juan Viñas. Mide: doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta
y siete metros con once decímetros cuadrados. 5) Con una base de sesenta y
cinco mil ciento noventa y ocho dólares con cuarenta nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago
matrícula de Folio Real número setenta y ocho mil trescientos noventa-cero cero
cero, la cual es terreno de café y agricultura.
Situada: en el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Teodora Solano; al sur, Francisco Carvajal; al este, calle
pública, y al oeste, parte camino y río Reventazón. Mide: treinta y nueve mil
trescientos dos metros cuadrados 6) Con una base de trescientos noventa y un
mil ciento noventa dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones pero soportando aviso catastral citas: 2017-332791-01-0006-001;
sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número
cincuenta y ocho mil novecientos quince-cero cero cero,
la cual es sembrado de helecho, hoja de cuero, tierras de labor y montanuela, una casa de habitación y edificio. Situada: en
el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, río Reventazón; al sur, carretera pública; al este, Instituto
Costarricense de Electricidad, y al oeste, Agrofollajes
S. A. Mide: doscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis metros
cuadrados. 7) Con una base de doscientos treinta y nueve mil sesenta y un
dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número noventa y siete mil
setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es
terreno sembrado de helecho de hoja de cuero, tierras de labor y montanuela. Situada: en el distrito 4-Cachí, cantón
2-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Reventazón; al
sur, Adoración Fernández Chaves y carretera pública, ambos en parte; este, Agrofollajes S. A.; al este, Agrofollajes
S. A., y al oeste, Rudecincodo Ramírez Coto. Mide:
trescientos cuatro mil trescientos noventa y cinco metros con treinta
decímetros cuadrados. 8) Con una base de setecientos sesenta mil seiscientos
cuarenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Alajuela matrícula de Folio
Real número noventa y tres mil treinta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno de caña y café. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón
8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Céspedes y
otros; al sur, Juan Francisco Alvarado Alvarado, José
Manuel Chaves Alvarado, María Edith Quesada Murillo y calle pública; al este,
calle pública y otro, y al oeste, José Manuel Chaves Alvarado, María Edith
Quesada Murillo, Juan Francisco Alvarado Alvarado y
en parte Ezequiel Solís Chaves. Mide: doscientos sesenta y un mil quinientos
noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 9) Con una base de
cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 360-03553-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 2016-803993-01-0014-001; sáquese a remate la finca partido de
Alajuela matrícula de Folio Real número doscientos veinticuatro mil novecientos
cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura. Situada: en el distrito3-San Rafael, cantón 8-Poás de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guayabal Grecia Wilbert José Benigno;
al sur, José Fabio Inversiones Baral S. A.; al este,
Félix y Ezequiel Solís, y al oeste, Araya Ramírez Hnos. Limitada Guayabal.
Mide: veintisiete mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos
mil diecinueve (09:30 11/02/2019). De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
diecinueve (09:30 20/02/2019) con la base de dieciséis mil doscientos noventa y
nueve dólares con sesenta y dos centavos para la finca partido de Cartago
matrícula de Folio Real número ciento ochenta y siete mil trescientos
diecisiete-cero cero cero. Con la base de dieciséis
mil doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y dos centavos, para la
finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento doce mil
trescientos setenta y seis-cero cero cero. Con la
base de cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con ochenta y
seis centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número
doscientos nueve mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero.
Con la base de cuatrocientos veintitrés mil setecientos noventa dólares con
doce centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número
ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos
noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos, para la finca partido de
Cartago matrícula de Folio Real número setenta y ocho mil trescientos
noventa-cero cero cero. Con la base de doscientos
noventa y tres mil trescientos noventa y tres dólares con dieciséis centavos la
finca de Cartago matrícula de Folio Real número cincuenta y ocho mil
novecientos quince-cero cero cero. Con la base de
ciento setenta y nueve mil doscientos noventa y cinco dólares con ochenta y dos
centavos la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número noventa y
siete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero.
Con la base de quinientos setenta mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con
setenta centavos, la finca partido de Alajuela matrícula de Folio Real número
noventa y tres mil treinta y nueve-cero cero cero, y
con la base de treinta y dos mil quinientos noventa y nueve dólares con veinticuatro
centavos la finca partido de Alajuela matrícula de Folio Real número doscientos
veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve (09:30 04/03/2019) con la base de con la base de cinco mil
cuatrocientos treinta y tres dólares con veinte centavos para la finca partido
de Cartago matrícula de Folio Real número ciento ochenta y siete mil
trescientos diecisiete-cero cero cero. Con la base de
cinco mil cuatrocientos treinta y tres dólares con veinte centavos, para la
finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento doce mil
trescientos setenta y seis-cero cero cero. Con la
base de dieciséis mil doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y dos
centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número
doscientos nueve mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero.
Con la base de ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres dólares con
treinta y siete centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio
Real número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero
cero cero. Con la base de dieciséis mil doscientos
noventa y nueve dólares con sesenta y dos centavos, para la finca partido de
Cartago matrícula de Folio Real número setenta y ocho mil trescientos
noventa-cero cero cero. Con la base de noventa y
siete mil setecientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos la
finca de Cartago matrícula de Folio Real número cincuenta y ocho mil
novecientos quince-cero cero cero. Con la base de
cincuenta y nueve mil setecientos sesenta cinco dólares con veintisiete
centavos la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número noventa y
siete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero.
Con la base de ciento noventa mil ciento sesenta y dos dólares con veintitrés
centavos, la finca partido de Alajuela matrícula de Folio Real número noventa y
tres mil treinta y nueve-cero cero cero y con la base
de diez mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y un centavos la
finca partido de Alajuela matrícula de Folio
Real número doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero (25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Laad Américas N.V. contra Federico de
Jesús Sterloff Umaña, Helechos del Monte Sociedad
Anónima, Nicolás Alejandro Sterloff Ortega, Helechos
de Centro América S. A., Agrofollajes Sociedad
Anónima y Consorcio Agrícola San Jerónimo S. A. Enrique Sterloff
Loría. Expediente Nº 18-010110-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de
diciembre del 2018.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019310170 ).
En este despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 313-06958-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote g 8 situada en el distrito 07 Patarra cantón 03 Desamparados de
la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 21 de
desarrollos de proyectos habitacionales, este: lote 7 de desarrollos de
proyectos habitacionales, oeste: lote 9 de desarrollos de proyectos
habitacionales, mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados
plano: SJ-0479311-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil
diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de El Conejo del Valle de Orosi S. A. contra Mercedes
Patricia Herrera Madrigal. Exp. N°
17-015805-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del
2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2019311839 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos treinta y
cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas:
571-38740-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 578734-000, derecho, la cual es terreno de café con una casa.
Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Miriam Sequeira Gamboa; al sur, Hortencia Jiménez Quesada; al este, calle pública; y al
oeste, Miriam Sequeira Gamboa. Mide: novecientos noventa y cinco metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la
base de dos millones ochocientos uno mil doscientos treinta y cuatro colones
con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y tres mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jessica Adriana Mora Sequeira, María de los Ángeles Sequeira Gamboa.
Expediente N° 18-008968-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 08 de enero del 2019.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019311840 ).
Con una base de veinticuatro millones seiscientos nueve mil novecientos
cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes , pero
soportando cond limit ref: 2247-279-001 citas 303-06517-01-0901-087 así como
reservas y restricciones citas 303-06517-01-0902-042; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintiún mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de
frutales con una casa y una galerón. Situada en el distrito 1-Buenos Aires,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Quebrada Soledad; al sur, Marvin Gómez Gómez; al
este, quebrada sin nombre de por medio con Marvin Gómez Gómez;
y al oeste, Carretera Interamericana con un frente a ella de 67.03 metros.
Mide: dos mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. para lo cual se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las a las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con
la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve con la base de seis
millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con
sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elmer Hugo de la Trinidad Hernández Rodríguez.
Expediente N° 18-004378-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 27 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2019311864 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001, demanda ordinaria citas:
2016-00170984-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos, veintiuno, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno sembrado de palma. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Mora
Jiménez; al sur, Cintya Parajeles
Ramírez; al este, Rimo Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: cinco
mil novecientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintidós de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y veinte minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con
la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de diez
millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001,
0395-00003669-01-0020-001, 2016-00170984-01-0029-001, demanda ordinaria
2016-00170984-01-0029-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho,
derechos cero cero cero la
cual es terreno sembrado de palma africana. Situada en el distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Fernando Mora Jiménez; al este, Fernando Mora Jiménez; y al
oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintidós de
abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil
diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Fernando Mora Jiménez. Expediente N°
18-002536-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 15 de enero del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2019311888 ).
En este Despacho, con una base de ciento dieciocho mil setenta y ocho
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y
un mil cuatrocientos ochenta y ocho derecho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6B; al sur, lote 8B; al
este, calle central; y al oeste, lote 15B. Mide: doscientos cuarenta metros con
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve con la base de ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho
dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve con la base de veintinueve mil quinientos diecinueve dólares con
cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xenia
Damaris Barquero Porras. Expediente N°
17-022513-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de diciembre del 2018.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez.—( IN2019311898 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes; pero soportando servidumbre de paja de agua: citas:
258-03399-01-0902-001; hipoteca de primer grado: citas: 576-64954-01-0001-001,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos
mil diecinueve, y con la base de ochenta y siete millones setecientos sesenta
mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
siete mil doscientos treinta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: lote 151-G terreno para construir. Situada: en
el distrito: 1-Alajuela, cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, lote 150-G; al noroeste, frente a calle pública de 9
metros lineales; al sureste, lotes 159-G y en pequeña porción con el 160-G, y
al suroeste, lote 152-G. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de sesenta y cinco millones ochocientos veinte mil quinientos sesenta y dos
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones
novecientos cuarenta mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Solano Barrantes.
Expediente Nº 10-001428-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Juez Tramitador.—( IN2019311900 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y veinte minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, y
con la base de un millón quinientos setenta y tres mil ciento veintisiete
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
835095, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, capacidad: 5 personas
categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número
chasis: K960WP026811, número de motor: no ilegible, cilindrada: 3000 c.c.,
combustible: gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las
once horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve,
con la base de un millón ciento setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y
cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del doce de
abril del dos mil diecinueve con la base de trescientos noventa y tres mil
doscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Desarrollos
Doce de Setiembre S. A. contra Kenneth Roberto Rodríguez Álvarez. Expediente N° 17-008068-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del 2018.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019311903 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil ochocientos sesenta
dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil
seiscientos once, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, ambos derechos con terreno para agricultura
lote 4-C-9. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada; al
este, calle pública; y al oeste, Hnos Rodríguez Cadet. Mide: setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve con la base de
veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del
veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de ocho mil doscientos
quince dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra José Daniel
Umaña Espinoza y Xinia Lorena Gutiérrez Espinoza. Expediente N° 18-002153-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2019311904 ).
En este Despacho con una base de ocho millones ochocientos veintitrés
mil colones, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo
BHB-505, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría:
automóvil, pasajeros: cinco, año: 2014, carrocería: sedan cuatro puertas, color
negro, chasis número: KMHDG41EAEU992410, combustible: gasolina, cilindrada:
1.800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del ocho
de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos
mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil
doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos cinco mil setecientos cincuenta
colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Joel Alberto Castro Ayala. Expediente N° 18-005769-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 07 de noviembre del 2018.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019311906 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta colones con diez céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula Nº 206494-00, derecho 000, la cual
es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Laura Patricia Montero Ulloa,
Luz María Ulloa Solano, Ovidio Montero Obando y calle pública; al sur, calle
pública; al este, William Alfredo Montero Ulloa y al oeste, calle pública.
Mide: veintiocho mil ochocientos treinta y un metros con cincuenta y ocho
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de febrero
de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones ochocientos diecinueve
mil cuatrocientos ochenta colones con ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de siete
millones doscientos setenta y tres mil ciento sesenta colones con dos céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra de Fernando Sociedad Anónima, Ovidio del Rosario Montero
Obando, expediente Nº 18-008223-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
diciembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2019311909 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones; número de sumaria
15-004660-0494-TR; número boleta 201518300593; autoridad judicial Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de un
millón seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 618292, marca: Kia, estilo: Joice
LS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: gris, vin: KMXMTE1PP1U044914, cilindrada: 2000 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: G4CPY682434. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta y
cinco mil setecientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con
la base de cuatrocientos dieciocho mil quinientos setenta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Karla Yency Mora Esquivel. Expediente Nº
16-002928-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2019311918 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y siete mil
novecientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir número siete, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 8; al sur, parque; al este, calle pública con 10m; y al oeste, Dora
Rojas Mora. Mide: doscientos veinte metros con trece decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero
del dos mil diecinueve con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Gerardo Córdoba
Molina, Ivett Chevez Sánchez. Expediente N°
18-013558-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17
de diciembre del 2018, 11 de enero del 2019.—Licdo. Victor
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019311923 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos dos dólares con
cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones boleta 2017232401018 sumaria: 17-005908-0496-TR; sáquese a remate el
vehículo: placas número BKR 612. Marca Chevrolet. Estilo Spark
Classic LTZ. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2016. Color gris. Vin
MA6CH6CD3GT000526. Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº B12D1153590318. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
once de febrero del dos mil diecinueve con la base de ocho mil cuatrocientos un
dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos mil
ochocientos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Crediq Inversiones CR S. A.
contra Suany María Ríos Guevara. Expediente N° 18-004839-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 29 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Decisora.—( IN2019311933 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones noventa mil trescientos seis colones con ochenta y un céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas Nº 789496, marca Suzuki, estilo SX4, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, vin
JS2YA21S495102841, cilindrada 1600 cc. combustible
gasolina, motor Nº M16A1429748. Para tal efecto se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones sesenta y siete mil setecientos treinta
colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón veintidós
mil quinientos setenta y seis colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Marling Herenia Colindres Castellano, expediente Nº 18-001327-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de noviembre
del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2019311935 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos seis dólares con
veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas 903639. Marca Chevrolet. Estilo Spark
LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color verde. Vin KL1MJ6C45BC145818. Cilindrada 800 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº A08S3754391KC2. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la
base de seis mil doscientos veintinueve dólares con setenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve con la base de dos mil setenta y seis dólares con cincuenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de María Alexandra Montero Montoya contra Hotelería
Corporativa Morazán CR S. A., José Andrés Troyano Hernández. Expediente N° 15-004852-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 23 de noviembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Decisor.—( IN2019311936 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión Nº
17-005813-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil
diecinueve, y con la base de seis mil trescientos siete dólares con cincuenta y
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-267765, marca KIA, estilo K2700, categoría carga
liviana, capacidad seis personas, año dos mil trece, color blanco, vin KNCSHY siete uno CD siete siete
cero siete cinco seis tres, cilindrada dos mil seiscientos sesenta y cinco cc., combustible diesel, motor Nº J dos seis tres cero tres uno nueve. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos treinta dólares
con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de marzo
de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos setenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra
German Gonzalo de Jesús Sánchez Mora, expediente Nº
18-006117-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019311937 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número cincuenta y siete mil noventa y ocho, derecho cero cero tres, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública en medio Pedro Gamboa; al sur, Angela Ferreto; al este,
María Cartín Artin; y al oeste, Luis Jara y Francisco
Jara. Mide: noventa y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve con la
base de seiscientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de doscientos mil colones (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Salvador
Delgado Cascante contra María Elena de la Trinidad Alfaro González. Expediente N° 14-000157-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 09 de enero del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(
IN2019311947 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
ocho millones doscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticuatro mil
ochocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Milena Fuentes Cambronero; al sur, calle pública con 15.06 mts; al este, Milena Fuentes Cambronero; y al oeste,
Carolina Fuentes Cambronero. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano:
A-1760706-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos
mil diecinueve con la base de cuarenta y tres millones setecientos veintiún mil
quinientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la
base de catorce millones quinientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y
cinco colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Avalúos Técnicos
de Costa Rica AVA TEC Sociedad Anónima y Milena Aurora Fuentes Cambronero.
Expediente N° 18-006450-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de enero del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019312061 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones seiscientos cinco mil quinientos veintitrés colones con noventa y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y nueve mil novecientos
cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito 05 Aguacaliente,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos
Eduardo, Elsa Marina y Rosa María todos Cantillo Cerdas, Cristian Cantillo
Córdoba y Sansra Isabel Ramírez Cantillo; al sur,
calle pública; al este, Alfonso Montero Navarro en parte y calle pública; y al
oeste, calle pública. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y ocho metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones doscientos cuatro mil ciento cuarenta y dos colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones cuatrocientos uno mil trescientos ochenta colones con noventa y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopesparta R.L contra Wilbert Rafael Obando
Hernández. Expediente N° 18-000782-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
15 de enero del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—( IN2019312064 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos catorce colones con cuarenta
y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
trasladada citas: 379-13433-01-0800-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos públicos citas: 467-10693-01-0029-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil cinco, derechos cero cero cero, la cual es terreno
Asentamiento Cerritos, para vivienda, lote C-8. Situada en el distrito
1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lote C-7; al sur, Lote C-9; al este, Instituto de desarrollo Agrario; y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno
de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento ochenta y
un mil novecientos sesenta colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve
con la base de un millón sesenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con
sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Fanny Idali
Céspedes Venegas, William Ramón Cerdas Gutiérrez. Expediente N° 18-006065-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2019312066 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diez mil
seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote D. Situada en
el distrito 01-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, servidumbres; al sur, Jorge Brenes Gómez; al
este, lote E; y al oeste, lotes A, B y C. Mide: cuatrocientos ochenta y siete
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de siete mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Marcel Solís Gamboa contra
Marvin Alberto Gerardo Umaña Fallas. Expediente N°
14-005938-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de
noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2019312116 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones novecientos treinta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con treinta y
ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BML-771, marca: Toyota, estilo: RAV4, número chasis: JTMBD8EV5HD110143,
año fabricación: 2017, color: bronce. Para tal efecto se señalan las siete
horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de once
millones doscientos mil quinientos treinta y seis colones con veintinueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos
mil diecinueve con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil
quinientos doce colones con diez céntimos (25% de la base original) . Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Delgado Zúñiga.
Expediente N° 17-005655-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 04 de diciembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019312117 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000004-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carmen María Badilla quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
San Ramón, Alajuela cien metros al oeste de Veterinaria El Tremedal, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero dos ocho tres-cero
nueve tres cero (2-0283-0930), profesión abogado, a fin de inscribir y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el Esparza distrito cinco San Jerónimo,
cantón dos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur y este, con
Rincones de Occidente C.J. S. A. y al oeste, con calle publica con un frente de
ciento cincuenta y siete punto sesenta. Mide: treinta
y dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número dos-cero-cero- siete-tres-dos-ocho-dos mil diecisiete
(P-2007328-2017). y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble adquisición de propietario y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en chapear, siembra, conservación y cuidado de
pastos, conservación y siembra de árboles y planta. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Carmen María Jiménez Badilla, expediente Nº 18-000004-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Ercika Amador
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019308691 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000124-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación
Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano
(ASEPALECO) con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos tres siete
uno nueve-uno seis, representada por Luis Ángel Mena Aguilar quien es mayor,
casado una vez, vecino de Lepanto Puntarenas, portador de la cédula de
identidad vigente Nº 601400137, biólogo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de las Propiedades, los
terrenos que se describen así: lote uno. Finca cuya naturaleza es tacotal.
Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte y oeste, Asociación Ecológica de Lepanto, Paquera
y Cóbano; al sur y este, calle pública con un frente
a ella de mil doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros
lineales. Mide: quince hectáreas cinco mil trescientos noventa y seis metros
con setenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
Nº P-1071066-2006. Lote dos. Finca cuya naturaleza es
tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte y oeste, calle pública con un frente a ella de
quinientos catorce metros con dieciséis centímetros lineales; al sur y este,
Marvin Delgado Ramírez. Mide: diecisiete mil cincuenta y siete metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1071732-2006. Indica el promovente que sobre los
inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dichos
inmuebles por compraventa, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas y chapias. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asociación Ecológica de Paquera,
Lepanto, y Cóbano (ASEPALECO), expediente Nº 18-000124-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de agosto del
2018.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019308692
).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100082-1143-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral
de Patastillo de Guatuso con cédula jurídica Nº 0300207063, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno salón comunal, patio. Situada
en el distrito 1° San Rafael, cantón Guatuso. Colinda: al norte, con Nuria Cruz
Rodríguez; al sur, con Brígida Valle Brizuela; al este, con quebrada Patastillo y al oeste, con calle pública. Mide: mil
cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir A-1742854-2014 pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
2.000.000.00 colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Patastillo de Guatuso, expediente Nº 15-100082-1143-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, sede Upala (Materia Civil), 29 de noviembre del
2018.—Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019308797 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 17-000002-0217-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jairo Arnulfo
Vindas Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Luis de San Ignacio de
Acosta, cédula de identidad Nº 1-0946-0258, a fin de
inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, ubicado en la
provincia de San José, cantón 12 Acosta, distrito 1 San Ignacio, linda al
norte, con servidumbre y Marvin Mora Ríos; al sur, con Miguel Araya Vindas; al
este, con Carmen Vindas Sánchez y Juan Carlos Mora Morales y al oeste, con
Marco y Mario ambos de apellidos Hidalgo Alfaro, y el señor Hernán García
Hernández, con una medida de 8653 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1932405-2016.
Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos, expediente Nº
17-000002-0217-CI. Información Posesoria promovida por Jairo Arnulfo Vindas Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto de 2018.—Licda. Paola
Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019308955 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000022-1143-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Salvadora Escamilla Guido quien es
mayor, Viuda, vecina de Upala, portadora de la cédula Nº
0202570418, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Upala, cantón
Upala. Colinda: al norte, con Fernando Salas Hidalgo; al sur, con calle
pública; al este, con Manuel Heriberto Sánchez Sánchez
y al oeste, con Sadi Gerardo Rojas Bustos. Mide: 380
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en mantener el terreno limpio, cercado y es donde
tengo construida mi casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salvadora Escamilla
Guido, expediente Nº 18-000022-1143-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 30 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019308991 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Marleni de los Ángeles López Alfaro,
mayor, soltera, supervisora, costarricense, con documento de identidad Nº 0204160758, y vecina de Alajuela, Residencial Doña
Bertilia, casa Nº J-16. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000403-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jaime Rivera
Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018308540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del
presente año, y a solicitud de los presuntos herederos, se inicia proceso
sucesorio notarial Ab Intestado de quien fuera Amelia Rojas Fallas, cédula de identidad
número uno-ciento noventa y tres-cero veintiuno. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad
de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dentro del perímetro de esta
Notaria, también podrán señalar como medio para oír notificaciones por el
sistema de fax, siempre que se comprueba que el mismo está en uso y en buenas
condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con
intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema y si
no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la Notaría y quedará
notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo, en caso de señalar
oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados
en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida
la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas,
que la dirección de esta Notaría lo es en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, Barrio María Auxiliadora, frente a la iglesia Bautista.—Lic.
José Luis Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308579 ).
Se hace saber: en este despacho judicial se
tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María de
los Ángeles Saénz Granados, mayor, soltera, enfermera, costarricense, con
documento de identidad 0301420130 y vecina de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000282-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018308620 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Miranda Rojas,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio transportista, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202620648 y quien era vecino de
Naranjo de Alajuela; 300 metros norte, de Residencial El Jardín El Muro,
Carretera Vieja hacia San Juan, casa de cemento, color Blanco. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000190-0295-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de noviembre del año 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018308627 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Jazmín, Valeria y Sheyla
todas de apellidos Jiménez Córdoba, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, expediente N° 17-001100-0292-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
treinta y uno minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, 22 de noviembre
del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308555 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores
Carlos Andrés Carmona Brenes y Ariel José Brenes Montero hijo de Andreina de
Los Ángeles Brenes Montero y Luis Miguel Carmona Brenes, por haber sido
nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en
la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 18-000457-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia familia), 18 de diciembre del 2018.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308558 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Raúl Josué Rivas
Maradiaga, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de diciembre
del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308563
). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Cristhoper Ulate Montero, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001877-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve
horas y dieciocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, 16
de noviembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308565
). 3 v. 3
Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Jessica Rodríguez Noguera, en su carácter,
quien es mayor, cédula de identidad Nº 1-1276-0671,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, resolución, que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y uno minutos del cinco de
setiembre del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores: Tamara, Valentina y Francella de apellidos
Montero Rodríguez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Jessica Rodríguez Noguera y Ryne Montero Edginton, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Jessica Rodríguez Noguera, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al Delegado Policial de Concepción de La Unión. En caso
de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En cuanto al señor: Ryne Montero Edginton, por desconocerse su paradero se ordena
notificarlo por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Expediente Nº 17-002227-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308556 ).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Tomio Mashimo, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país P429394468, casado dos veces, de profesión
desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000794-0165-FA
donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y treinta y cinco
minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Vivian de los Ángeles Muñoz
Méndez, se confiere traslado a la accionada Tomio Mashimo por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
(...). No siendo posible notificar al demandado y constando en autos prueba que indica que el mismo es de paradero
desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente.
Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Tomio Mashimo al licenciado César
Antonio Hines Céspedes cédula de identidad N°
07-0061-0989; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días ya sea mediante escrito o bien personalmente en el Despacho. (...).
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Msc. Ramón Zamora Montes,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Vivian de los Ángeles Muñoz Méndez contra Tomio
Mashimo. Expediente Nº
18-000794-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre
del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308559
).
Se avisa al señor: Luis Antonio Delgado Mena,
mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad Nº
01-0997-0600, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 18-000848-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de
edad, promovidas por la Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
del menor de edad: Jordy Steven Delgado Céspedes. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente Nº 18-000848-1302-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308561 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Gabriel Israel
y David Emanuel ambos Escobar Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado, expediente N° 18-001708-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308564 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Céspedes
Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad N° 03-0148-0788 y vecina de Corralillo de
Cartago de la iglesia católica 200 metros norte. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000247-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago,
05 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018308603 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Julio
Alberto Zamora Valverde, mayor, soltero, agricultor, teléfono 8756-4812, cédula
de identidad número 0304860393, vecino de Copey de Dota 1.5 km al oeste de la
plaza de deportes de la plaza, hijo de Laura Valverde Rojas y Victor Julio Zamora Calvo, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 21/10/1994, con 24 años de edad, y Laura Isabel Salazar Elizondo,
mayor, soltera, ama de casa, teléfono 8567-6828, cédula de identidad número
0304940131, vecina de Copey de Dota 1.5 km al oeste de la plaza de deportes de
la plaza, hija de María de los Ángeles Elizondo
Blanco y Eladio Salazar Segura, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
24/04/1996, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Susana
González Solano y Yirlana Rojas Vásquez. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-003163-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 06 de diciembre del
2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308570
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Isaac Eduardo Cascante Gamboa, mayor, divorciado,
peón agrícola, cédula de identidad N° 0304070090,
teléfono 6171-9214, vecino de Peñas Blancas de Cachí,
1.5 km. de la escuela, a mano derecha, casa color verde, hijo de Cruz María
Gamboa López y Gonzalo Edelmiro Cascante Brenes, nacido en Oriental Central,
Cartago, el 25/10/1985, con 33 años de edad y Karla Vanessa Calderón Calderón, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad N° 0304260716,
teléfono 8754-3495, vecina de Ujarrás de Paraíso de Cartago, de la entrada, 300
este, hija de Rosa Vannessa Calderón Monge y Edgar
Calderón Navarro, nacida en Oriental Central, Cartago, el 05/02/1988,
actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carlos Morales Madriz y
Florinda Cascante Segura. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-003253-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre
del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308571
).
Ante mí licenciado Marlon Campbell Griffiths,
notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la
entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, diez metros
al norte, se han apersonado los señores: Ángelo ( primer nombre) Emmanuel
(segundo nombre) Matthews (primer y único apellido), quien es estadounidense,
pasaporte número cinco ocho cero seis tres siete dos cero dos, hijo de: Álvaro
Fernando Mattheus Hawkin
(costarricense) y Janise Pinnock
(quien es jamaiquina) y Yaniris Jasmina Brand Joseph, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número siete cero doscientos cincuenta y nueve cero
ochocientos noventa y tres, hija de: Aida Brand Joseph, quien es costarricense,
para contraer matrimonio civil en mi Notaría. Se le invita a toda aquellas
personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor
comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos:
2290-0727 y 8393-4793.—San José, 21 de diciembre 2018.—Lic. Marlon Campbell
Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308648 ).
Ante mi Licenciado, Marlon Campbell
Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en la Uruca,
de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al este , diez
metros al norte, se han apersonado los señores: Sean( primer nombre) Satztine( segundo nombre) Daley
(primer y único apellido), quien es jamaiquino, pasaporte número A tres dos
nueve cuatro seis cinco uno, hijo de: Arkland Daley y Sule Sonia Shaw, ambos
ciudadanos Jamaiquinos y Melissa Yoseth Salas
Guerrero, Costarricense, portadora de la cédula de identidad número tres cero
cuatrocientos noventa y tres cero novecientos setenta y nueve, hija de: Joaquín
Salas Robles y Yoseth Guerrero Solano, ambos
costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a
toda aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar
la misma, favor comunicarse con el Notario Público, Marlon Campbell Griffiths,
a los teléfonos: 2290-0727 y 8393-4793.—San José, 02 de diciembre del
2018.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—( IN2018308649 ).
Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con
cuarenta y ocho minutos del 14 de diciembre del 2018. En vista de que el
codemandado civil: Fernando Murillo Corrales, cédula de identidad Nº 1010820803, quien conociendo de la sumaria penal no se
apersonó al Despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en
contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal
Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal
de la Fiscalía de Hatillo, a Fernando Murillo Corrales, le hace saber que: En
el legajo de acción civil resarcitoria Nº
16-000030-0492-TC, ofendido Guiliana Rojas
Barahona contra Eddy José Sánchez Conrado, se ha dictado resolución que
literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece
horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil
dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Fernando Murillo Corrales,
no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Guiliana Rojas Barahona, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc.
Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil:
Fernando Murillo Corrales, la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese. M.Sc. Róger
Solís Corea, Fiscal. Fiscalía Hatillo, teléfonos: 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de
Hatillo.— M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal.—O.
C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307710 ). 3 v. 3