BOLETÍN JUDICIAL 14 DEL 21 DE ENERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de paraíso, provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día primero de febrero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, diez de enero del dos mil diecinueve.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019311686 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011875-0007-CO promovida por Esmeralda de Los Ángeles Calderón Jiménez, Francisco José Gurdián Calderón contra el artículo 939 del Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018-020300 de las nueve horas y treinta minutos de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción»

San José, 17 de diciembre del 2018.

                                                                      Vernor Perera León

                                                                            Secretario a. í.

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307322 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-018534-0007-CO que promueve Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos de catorce de diciembre de dos mil dieciocho. Por cumplida la prevención de las 09:49 horas del 23 de noviembre de 2018, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 53 y 54 de la Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de fondos públicos, la gestión financiera y el equilibrio presupuestario. El accionante explica que, en cuanto al pago de cesantía, el inciso c), del artículo 53 impugnado, establece que los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada ano de servicio prestado sin límite de tiempo, pagando así todos los años de servicio para la Municipalidad de San Carlos. La norma impugnada no establece tope o límite de años a reconocer por concepto de cesantía, creando así un privilegio odioso, exclusivo y excluyente a favor de los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos, lo que resulta contrario a los principios de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera y uso eficiente de los fondos públicos. Aduce que el no establecer un tope de años para el pago de cesantía, es una situación desprovista de una justificación objetiva y razonable, que conlleva el uso indebido y abusivo de los fondos públicos. En relación con el artículo 54, reclama el accionante que la norma se separa del interés que el legislador persigue a través del auxilio de cesantía. El derecho al preaviso y a la cesantía, deriva de la acción del patrono del despido bajo su propia responsabilidad, en aras de proteger a la parte débil de la relación laboral, que es el trabajador, esto a raíz de la pérdida de empleo por voluntad del patrono o en los casos en que el trabajador se pensiona o fallece. Sin embargo, la norma establece el pago del auxilio de cesantía, aún en caso de renuncia del trabajador, lo que considera violatorio de los principios de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad, gestión financiera y uso eficiente de los fondos públicos. Sostiene que el reconocimiento de ese beneficio es legítimo cuando la relación laboral finaliza por causas ajenas al trabajador, pero cuando este renuncia, debe afrontar los efectos de ese acto. Indica que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto público, lo que impone la prohibición de derrochar o administrar tales recursos como si se tratase de fondos privados, pues no existe discrecionalidad total de la Administración Pública para crear fuentes de gasto. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de República y a Carlos Valerio Cascante, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos (SITRAMUSCA). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses difusos a los que se refiere el artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por estar de por medio el uso eficiente de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de los impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: Carlos Valerio Cascante, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, conocido por sus siglas: SITRAMUSCA, en la siguiente dirección: Local 65, Mercado Municipal, Ciudad Quesada, San Carlos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Nancy Hernández López, Presidenta a. í.”

San José, 17 de diciembre del 2018.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307721 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-019039-0007-CO que promueve Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cero minutos de once de diciembre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Henry Picado Cerdas, cédula de identidad 304030272, en su condición de representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, cédula de persona jurídica 3-002-116993, y Fabián Pacheco Rodríguez, cédula de identidad 110170021, para que se declare inconstitucional el Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados, Decreto Ejecutivo 39995-MAG de 15 de diciembre de 2016, por estimar que lesiona los artículos 1, 21, 46, 50, 73, 76 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Salud. La referida normativa se impugna en cuanto infringe, a juicio de los accionantes, los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la salud pública, así como los principios precautorios, de no regresión, de participación ciudadana y transparencia en materia ambiental. Afirman los accionantes, que la Contraloría General de la República emitió una serie de informes, en los que advertía que en Costa Rica se habían registrado plaguicidas sin que de previo se hubiese realizado un análisis integral de riesgos, situación que contraviene diversa normativa internacional y nacional y de los principios técnicos que rigen la materia (informes FOE-AM-19-2004, FOE-AM-0238-2006 y FOE-AM-453-2006). Señalan que, en razón de lo anterior, se dictó la Ley de Trámite de las Solicitudes de Registro de Agroquímicos (Ley 8702 de 14 de enero de 2009), cuyo artículo 14 prevé que “todos los productos agroquímicos inscritos en el país, tanto productos originales como genéricos, deberán realizar la reválida de su registro en un plazo hasta de tres (3) años, contado a partir de la publicación de esta Ley”. Se emitió, asimismo, el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo 33495-MAG-MINAE-MEIC, a fin de regular el referido procedimiento de reválida, en procura de garantizar que a los productos ya inscritos en el país se les realizara un efectivo análisis de riesgos. Acusan que, transcurrido sobradamente el citado plazo de tres años, no se ha aplicado el procedimiento de reválida. Por el contrario, se derogó el Decreto Ejecutivo 33495-MAG-MINAE-MEIC y, en su lugar, se promulgó el Decreto Ejecutivo 39995-MAG. Este solo procura que los plaguicidas ya existentes en el país se puedan seguir comercializando, sin que se les haya aplicado, en ningún momento, una evaluación integral sobre el posible riesgo a la salud y al ambiente y su eficacia biológica. Así, se permite que se sigan comercializando plaguicidas prohibidos en otros países por sus externalidades negativas para la salud y el ambiente. Reclaman que el decreto ejecutivo impugnado en esta acción no se ajusta a lo señalado por la Contraloría General de la República en su momento, ni -en general- a los códigos y principios técnicos-científicos emitidos en materia de registro de plaguicidas por la FAO y la OMS, incluido el Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas. Sostienen que un elemento o factor que puede ocasionar un impacto negativo en la salud humana y animal, así como en el ambiente, es el uso de los plaguicidas. De allí la importancia que, al momento de darse el registro de los plaguicidas para autorizar su uso, se cuente con toda la información de cada producto, que se requiere para su evaluación por parte de las autoridades competentes. Añaden que en el caso costarricense, en atención a la diversa normativa que rige la materia, tal proceso de evaluación corresponde al Servicio Fitosanitario del Estado, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. Afirman que la función encomendada al Servicio Fitosanitario del Estado de registrar o actualizar la información de agrovenenos no debe ser entendida como una actuación mecánica de mera constatación o verificación de un listado de requisitos establecidos en determinada norma legal o reglamentaria, sino que debe ser entendida como una actuación esencial para la tutela de la salud y el ambiente, a fin de constatar la veracidad de la naturaleza del producto, sus propiedades físico-químicas, su efectividad para los cultivos y las plagas, su impacto en el ambiente y sus posibles efectos nocivos en la salud humana y de los animales. Es decir, es una responsabilidad del Estado llevar a cabo una auténtica evaluación técnico-científica del producto, mediante un examen integral de la información científica propia del producto a registrar (data completa), conforme a las directrices de la FAO y OMS. Sin embargo, el decreto ejecutivo impugnado, en sus artículos 1, 2 y 6, flexibiliza los requisitos para la actualización o reválida de productos formulados o registros nuevos de ingredientes activos grado técnico, en tanto permite el uso de información referenciada, lo que infringe la normativa nacional e internacional sobre esta materia y se separa de los principios científicos que deben regir el proceso de registro. Insisten en que la normativa cuestionada solo pide una limitada información técnica del producto a registrar o actualizar (revalidar) e, incluso, esta puede ser referenciada, lo que impide un verdadero análisis de riesgo químico, toxicológico y ecotoxicológico. Indican que todo esto se contrapone a lo dispuesto en el artículo 6.2.1 del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO. Aseveran que esta Sala, en su voto 2011-16937, ya se pronunció sobre lo que debe ser un registro por equivalencia, pero el decreto impugnado incumple lo previsto en tal sentencia, a efectos de establecer un registro con mera información referenciada, lo que carece de todo sustento técnico. Añaden que los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo impugnado prevén que solo el Servicio Fitosanitario del Estado otorgue el registro o apruebe la actualización, de forma unilateral, sin la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía. Sostienen que el artículo 7 del decreto impugnado lo que procura es la extensión de registros que ya superan los doce años de estar en el mercado sin que, a la fecha, se les haya realizado un estudio integral de riesgos y de eficacia biológica por parte de los funcionarios técnicos de los ministerios involucrados en el proceso de registro, lo que afecta al usuario final. Acusan que se infringe, además, el principio precautorio, en tanto que el artículo 7 del citado decreto le endosa al Estado la carga de la prueba, cuando en los demás países –que cuentan con normativa que se ajusta a los parámetros internacionales se exige al registrante que aporte los estudios correspondientes que demuestren que el producto a registrar no afecta el ambiente ni la salud. Manifiestan que el registro de plaguicidas debe sustentarse en principios técnicos, así como en las normas, directrices y recomendaciones emitidas por las pertinentes organizaciones internacionales, a fin de garantizar una evaluación adecuada de los riesgos que existen para la vida y la salud de las personas y la protección de los cultivos, contemplando la calidad de la información requería y las técnicas de evaluación del riesgo. Alegan que esto no se cumple en el caso de la normativa impugnada, que carece de toda fundamentación técnica y se aparta de la referida normativa internacional, en infracción de los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Consideran que se lesiona, asimismo, el principio de no regresión en materia ambiental, en tanto que el decreto impugnado es regresivo, al permitir la incorporación de ingredientes activos de agroquímicos sin que se les realice una evaluación previa, desde el punto de vista técnico, sobre sus implicaciones ambientales y en la salud de las personas. Se utiliza como mecanismo de inscripción la simple equivalencia con los parámetros utilizados en Estados Unidos, la Unión Europea y todos los países que formen parte de la OCDE. El decreto impugnado prevé que la información técnica que aporten las personas interesadas en obtener un registro no será verificada por alguna autoridad costarricense, sino que con la mera declaración jurada será tomada como cierta. Consideran que con esto se vulnera el marco normativo en materia de registro de agroquímicos, que incluye el principio de verdad científica. Argumentan que del análisis de la parte considerativa del decreto ejecutivo impugnado y de su ordinal 2 se deriva que este permite otorgar nuevos registros para el ingrediente activo grado técnico, sin que se cuente con evaluación ambiental o de salud; además, el único requisito que se pide es que se aporte alguna información, incluso referenciada. Añaden que el numeral 1, inciso 2.b, prevé la posibilidad de hacer un registro sin que exista perfil de referencia que cuente con toda la información técnica propia para realizar las evaluaciones, lo que resulta técnicamente improcedente, pues esto impide demostrar la equivalencia. Se permite, en definitiva, que los registrantes presenten información de otros productos (información referida) sin un análisis de equivalencia que compruebe que dicha información es aplicable a la nueva sustancia por registrar. Reiteran que esta Sala, en el voto 2011-16937, declaró inconstitucional una norma anterior, en tanto permitía hacer la equivalencia a partir de un perfil de referencia con data incompleta. Estiman que es más grave que se permita un registro por equivalencia con datos referenciados que no tengan relación directa con el producto que se pretende registrar, como así lo prevé el decreto impugnado. Reiteran que el artículo 6 del decreto impugnado abre la posibilidad de realizar un registro de plaguicidas por equivalencia, aunque no haya perfil de referencia ni se demuestre la equivalencia. Se prevé, así, un mecanismo para realizar un registro por equivalencia que no tiene base técnica, ni sustento en la normativa nacional vigente o en las recomendaciones de la FAO. Se permite, incluso, utilizar información referenciada para demostrar la composición química de un plaguicida, lo cual es propio de cada producto genérico según los procesos químicos de producción. Reclaman que también se da una regresión en materia de participación ciudadana, pues el decreto ejecutivo impugnado omite cualquier posibilidad de dar participación ciudadana en el trámite de registro, en infracción del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo. A lo que se agrega que no existe posibilidad de que la ciudadanía pueda plantear oposiciones oportunas con sustento técnico, en tanto que se permite el registro sin que se aporte toda la información necesaria. Añaden que para el trámite y publicación de este reglamento se incumplió el principio de transparencia, dado que, se obvió el proceso de consulta al público. Tampoco se cumplieron los procedimientos propios de reglamento técnico, ya que el proyecto de reglamento no fue sometido a consideración del Órgano de Reglamentación Técnica, en el cual participan representantes de diversas instituciones interesadas, incluidos el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud. Aseveran, finalmente, que la Unidad de Evaluación Ambiental de Agroinsumos del MINAE, en el oficio DIGECA-UEAA-008-2017, ya advirtió que la aplicación de este reglamento vulnera el artículo 50 constitucional por amenazar directamente la salud humana y el ambiente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la salud pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los ordinales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señalados. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente a. í./».

San José, 12 de diciembre del 2018.

                                                               Vernor Perera León

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018307722 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Porras Zúñiga; al sur, Arturo Corrales Ramos; al este, calle pública, y al oeste, Danilo Mesén Villalobos. Mide: ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Ronald Antonio Ramírez Cascante. Expediente 18-004730-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2019310001 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el derecho 001: servidumbre trasladada bajo las citas: 400-00273-01-0800-003, reservas y restricciones bajo las citas: 400-00273-01-0801-003, servidumbre trasladada bajo las citas: 400-00273-01-0802-003 y reservas y restricciones bajo las citas: 400-00273-01- 0803-003; el derecho 002: servidumbre trasladada bajo las citas: 400-00273-01-0800- 003, reservas y restricciones bajo las citas: 400-00273-01-0801-003, servidumbre trasladada bajo las citas: 400-00273-01-0809-003 y reservas y restricciones bajo las citas: 400-00273-01-0810-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 401544, derechos 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa, lote 2D bloque D. Situada en el distrito 7-Uruca , cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, zona de protección del río; al sur, suroeste, calle pública con 6,85 m.; al este, sureste, Sonia Segura Álvarez y al oeste, noroeste, Ma. de los Ángeles Fonseca. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:30 horas del 07/08/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:30 horas del 16/08/2019 con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30 horas del 26/08/2019 con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Gelbert Enrique Araya López y Vera Violeta Solano Torres. Exp. 18-014964-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Juez.—( IN2019311587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 7-T. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle pública y al oeste, lotes 19 y 20. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano: C-0520326-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve con la base de once mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz contra Roxana María Fernández Ulloa. Exp. 15-021367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019311614 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-14893-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-04526-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-04526- 01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-04526-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-04526-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce mil doscientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1B, situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores. De la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 13 metros de frente; sur, Marvin Sandí, este, Marvin Sandí; oeste, Marvin Sandí. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1807188-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de trece millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lucia Gabriela Vásquez Castillo. Exp. 18-000486-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de enero del año 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019311623 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 371-10299-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote 60354 para la agricultura. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Ventura Cheves; al este, Luzmilda Rojas y al oeste, Isabel Rojas. Mide: Ciento noventa y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de veinte millones sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jackeline Orias Delgado, Juan Andrés Jiménez Murillo. Exp. 18-002982-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019311629 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos nueve mil ciento veintiocho colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintitrés mil ciento noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 31m; al sur, Rafael Luis y Álvaro Gutiérrez Araya; al este, Rafael Luis y Álvaro Gutiérrez Araya; y al oeste, Rafael Luis y Álvaro Gutiérrez Araya. Mide: seiscientos veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduvino Chaves Rodríguez. Expediente 18-002918-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019311634 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-10241-01-0901-001; demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-80177-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y dos mil noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Sansa del Pacifico S.A; al sur, calle pública; al este, Robert Eduardo Sánchez González y al oeste, Yadira Villalobos Saborío. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cousin Risk & Travel S. A. contra Robert Eduardo Sánchez González. Exp. 18-001311-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 8 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019311681 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 200321 derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir con casa 28. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, paso peatonal con 8m; al sur, Elida Vargas; al este, Rodrigo Rodríguez; y al oeste, William Montero. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Antonio Cruz Rocha, Manuel Salvador Cruz Rocha. Expediente 18-013720-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2019.—Lic. Victor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019311697 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, sáquese a remate el vehículo placa 908582, marca Nissan, estilo Tiida, automóvil, con capacidad para cinco personas, color blanco, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos noventa y ocho centímetros cúbicos, numero de motor HR16179034C, número de chasis 3N1CC1AD2ZK125375. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Fernanda Valerio Rodríguez. Expediente 14-034056-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de enero del 2019.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2019311699 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas ZVR 507, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017 color: azul, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil doscientos cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de siete mil cuatrocientos diecisiete dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Alvarado Varela. Expediente 18-001908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019311719 ).

En este Despacho, Con una base de cinco millones novecientos noventa y tres mil ciento sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones boleta 89100385 expediente 12- 006165-0489-TR, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José y infracciones y colisiones boleta 2013234300086 expediente 13-000590-0174-TR, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: Placas número C-154353. Marca Mack. Estilo CL 613. Categoría Carga Pesada. Capacidad 2 personas. Año 1996. Color azul. Vin 1M1AD61Y8TW002337. Cilindrada 12000 CC. Combustible Diesel. Motor N/V. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta y un céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y dos colones con diecisiete céntimos(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Credix World S. A. contra T.M.G Logística S.R.L. Exp. 16-006185-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019311737 ).

En este Despacho, Con una base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 360647, marca Nissan, Estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Vin, serie y chasis JN8HD16YOKW117303, motor VG30450174W, cilindrada 2960 c.c., Tracción 4X4, color gris, combustible gasolina, año 1989. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jordy Corrales Quirós contra Michael Esteban Venegas Elizondo, Randall Fernando Chavarría Rivera. Exp. 18-000344-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019311750 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil doscientos dólares, soportando colisión 18-002003-0496-TR, 20182064002620 0, Juzgado de Tránsito, sáquese a remate el vehículo BKW486, para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil novecientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de seis mil trescientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Marcela Duran Diaz. Exp. 18-009227-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de diciembre del año 2018.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Tramitador.—( IN2019311761 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 573-74109-01-0001-001 y demanda ordinaria citas: 800-257637-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número treinta y ocho mil ciento treinta y seis, derechos 001 y 002, la cual es terreno lote 21 construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, lote 16 y al oeste, calle pública con 9 m. 42 cm. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minhua Huang Kong contra Damaris Jaén Bolaños, Roy Benigno Fonseca Bustos. Exp. 14-006186-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del año 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019311766 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil cincuenta y cuatro dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 377-14241-01-0916-001; practicado citas: 800-161155-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica; hipoteca de primer grado citas: 2010-254855-01-0005-001 a favor del Banco de Costa Rica e hipoteca de segundo grado citas: 2012-162964-01-001-001 a favor del Banco de Costa Rica; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cinco mil ciento treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste, lote 60; al sur sureste lote 62; al este noreste, Cía. Agropecuaria La Cabaña S. A., y al oeste suroeste, calle pública. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho mil quinientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil quinientos trece dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero Echeverría contra Dinorah María de Jesús Mora Molina, Marvin Alfredo Solano Delgado. Expediente 18-014554-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019311767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y nueve millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil quinientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 34 bloque S. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucia, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 35; al sur, lote 33; al este, lote 17 y al oeste, Calle Suecia con 07 mts. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce millones trescientos noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Marco Geovanni Hidalgo Sáenz. Exp. 18-010490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2019311806 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil doce dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo RMR416, marca Mercedes Benz, estilo GLK, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie WDCGG8EB2FG357628, tracción 4x4, año fabricación 2015, color blanco, cilindrada 2143 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil nueve dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil tres dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Kendall Taboada Mora. Expediente 18-018733-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2018.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019310051 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con una base de veintiún mil setecientos treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones, la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento ochenta y siete mil trescientos diecisiete-cero cero cero; la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Núñez Cervantes y Mireya Vásquez Alvarado; al sur, calle pública con 197,08 metros; al este, Mireya Vásquez Alvarado, y al oeste, Ramón Núñez Cervantes. Mide: doce mil cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. 2) Con una base de veintiún mil setecientos treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento doce mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marina Solano Vásquez; al sur, calle pública con 8 m 63 cm y Mireya Vásquez; al este, yurro, y al oeste, Inversiones Trillium S. A. Mide: doce mil cuatrocientos setenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 3) Con una base de sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho dólares con cuarenta nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número doscientos nueve mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Solano Solano y Carlos Coto Alban; al sur, Carlos Núñez Moya, Francisco Núñez Cervantes; al este, Carlos Coto Alban, y al oeste, Ramón Solano Solano, servidumbre agrícola a calle pública con 7.00 metros de frente, Carlos Núñez Moya y Ramón Núñez Cervantes. Mide: cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. 4) Con una base de quinientos sesenta y cinco mil cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-02560-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 310-02560-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 310-02560-01-0910-001 y demanda ordinaria citas: 800-488175-01-0001-001; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 1-Juan Viñas, cantón 4-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Juan Viñas, Julio Alberto Cordero Picado, Diego Meléndez Ureña, Alejandra Cordero Guerrero y Olga Ríos Portuguez y Helechos de Centroamérica S. A.; al sur, carretera a Turrialba, Julio Alberto Cordero Picado, Diego Meléndez Ureña, Ricardo Cedeño Fernández, Alejandra Cordero Guerrero y Olga Ríos Portuguez y Helechos de Centroamérica S. A.; al este, Ramón Elizondo Arroyo, Crment Segura, Julio Alberto Cordero Picado y Diego Meléndez Ureña, Alejandra Cordero Guerrero y Olga Ríos Portuguez y Helechos de Centroamérica S. A., al oeste, Hacienda Juan Viñas. Mide: doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. 5) Con una base de sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho dólares con cuarenta nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número setenta y ocho mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de café y agricultura. Situada: en el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Teodora Solano; al sur, Francisco Carvajal; al este, calle pública, y al oeste, parte camino y río Reventazón. Mide: treinta y nueve mil trescientos dos metros cuadrados 6) Con una base de trescientos noventa y un mil ciento noventa dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando aviso catastral citas: 2017-332791-01-0006-001; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número cincuenta y ocho mil novecientos quince-cero cero cero, la cual es sembrado de helecho, hoja de cuero, tierras de labor y montanuela, una casa de habitación y edificio. Situada: en el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Reventazón; al sur, carretera pública; al este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Agrofollajes S. A. Mide: doscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados. 7) Con una base de doscientos treinta y nueve mil sesenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número noventa y siete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de helecho de hoja de cuero, tierras de labor y montanuela. Situada: en el distrito 4-Cachí, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Reventazón; al sur, Adoración Fernández Chaves y carretera pública, ambos en parte; este, Agrofollajes S. A.; al este, Agrofollajes S. A., y al oeste, Rudecincodo Ramírez Coto. Mide: trescientos cuatro mil trescientos noventa y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. 8) Con una base de setecientos sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Alajuela matrícula de Folio Real número noventa y tres mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de caña y café. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Céspedes y otros; al sur, Juan Francisco Alvarado Alvarado, José Manuel Chaves Alvarado, María Edith Quesada Murillo y calle pública; al este, calle pública y otro, y al oeste, José Manuel Chaves Alvarado, María Edith Quesada Murillo, Juan Francisco Alvarado Alvarado y en parte Ezequiel Solís Chaves. Mide: doscientos sesenta y un mil quinientos noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 9) Con una base de cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-03553-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-803993-01-0014-001; sáquese a remate la finca partido de Alajuela matrícula de Folio Real número doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito3-San Rafael, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guayabal Grecia Wilbert José Benigno; al sur, José Fabio Inversiones Baral S. A.; al este, Félix y Ezequiel Solís, y al oeste, Araya Ramírez Hnos. Limitada Guayabal. Mide: veintisiete mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve (09:30 11/02/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve (09:30 20/02/2019) con la base de dieciséis mil doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y dos centavos para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento ochenta y siete mil trescientos diecisiete-cero cero cero. Con la base de dieciséis mil doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y dos centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento doce mil trescientos setenta y seis-cero cero cero. Con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número doscientos nueve mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Con la base de cuatrocientos veintitrés mil setecientos noventa dólares con doce centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número setenta y ocho mil trescientos noventa-cero cero cero. Con la base de doscientos noventa y tres mil trescientos noventa y tres dólares con dieciséis centavos la finca de Cartago matrícula de Folio Real número cincuenta y ocho mil novecientos quince-cero cero cero. Con la base de ciento setenta y nueve mil doscientos noventa y cinco dólares con ochenta y dos centavos la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número noventa y siete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero. Con la base de quinientos setenta mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con setenta centavos, la finca partido de Alajuela matrícula de Folio Real número noventa y tres mil treinta y nueve-cero cero cero, y con la base de treinta y dos mil quinientos noventa y nueve dólares con veinticuatro centavos la finca partido de Alajuela matrícula de Folio Real número doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve (09:30 04/03/2019) con la base de con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y tres dólares con veinte centavos para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento ochenta y siete mil trescientos diecisiete-cero cero cero. Con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y tres dólares con veinte centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento doce mil trescientos setenta y seis-cero cero cero. Con la base de dieciséis mil doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y dos centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número doscientos nueve mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Con la base de ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres dólares con treinta y siete centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Con la base de dieciséis mil doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y dos centavos, para la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número setenta y ocho mil trescientos noventa-cero cero cero. Con la base de noventa y siete mil setecientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos la finca de Cartago matrícula de Folio Real número cincuenta y ocho mil novecientos quince-cero cero cero. Con la base de cincuenta y nueve mil setecientos sesenta cinco dólares con veintisiete centavos la finca partido de Cartago matrícula de Folio Real número noventa y siete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero. Con la base de ciento noventa mil ciento sesenta y dos dólares con veintitrés centavos, la finca partido de Alajuela matrícula de Folio Real número noventa y tres mil treinta y nueve-cero cero cero y con la base de diez mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y un centavos la finca partido de Alajuela matrícula de Folio Real número doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero (25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laad Américas N.V. contra Federico de Jesús Sterloff Umaña, Helechos del Monte Sociedad Anónima, Nicolás Alejandro Sterloff Ortega, Helechos de Centro América S. A., Agrofollajes Sociedad Anónima y Consorcio Agrícola San Jerónimo S. A. Enrique Sterloff Loría. Expediente 18-010110-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019310170 ).

En este despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-06958-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote g 8 situada en el distrito 07 Patarra cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 21 de desarrollos de proyectos habitacionales, este: lote 7 de desarrollos de proyectos habitacionales, oeste: lote 9 de desarrollos de proyectos habitacionales, mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados plano: SJ-0479311-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de El Conejo del Valle de Orosi S. A. contra Mercedes Patricia Herrera Madrigal. Exp. 17-015805-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2019311839 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 571-38740-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 578734-000, derecho, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Sequeira Gamboa; al sur, Hortencia Jiménez Quesada; al este, calle pública; y al oeste, Miriam Sequeira Gamboa. Mide: novecientos noventa y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos uno mil doscientos treinta y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Adriana Mora Sequeira, María de los Ángeles Sequeira Gamboa. Expediente 18-008968-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de enero del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019311840 ).

Con una base de veinticuatro millones seiscientos nueve mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes , pero soportando cond limit ref: 2247-279-001 citas 303-06517-01-0901-087 así como reservas y restricciones citas 303-06517-01-0902-042; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de frutales con una casa y una galerón. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Soledad; al sur, Marvin Gómez Gómez; al este, quebrada sin nombre de por medio con Marvin Gómez Gómez; y al oeste, Carretera Interamericana con un frente a ella de 67.03 metros. Mide: dos mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Hugo de la Trinidad Hernández Rodríguez. Expediente 18-004378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2019311864 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001, demanda ordinaria citas: 2016-00170984-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos, veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Mora Jiménez; al sur, Cintya Parajeles Ramírez; al este, Rimo Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil novecientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001, 2016-00170984-01-0029-001, demanda ordinaria 2016-00170984-01-0029-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, derechos cero cero cero la cual es terreno sembrado de palma africana. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Mora Jiménez; al este, Fernando Mora Jiménez; y al oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Mora Jiménez. Expediente 18-002536-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de enero del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019311888 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciocho mil setenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6B; al sur, lote 8B; al este, calle central; y al oeste, lote 15B. Mide: doscientos cuarenta metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xenia Damaris Barquero Porras. Expediente 17-022513-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez.—( IN2019311898 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; pero soportando servidumbre de paja de agua: citas: 258-03399-01-0902-001; hipoteca de primer grado: citas: 576-64954-01-0001-001, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y siete millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 151-G terreno para construir. Situada: en el distrito: 1-Alajuela, cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 150-G; al noroeste, frente a calle pública de 9 metros lineales; al sureste, lotes 159-G y en pequeña porción con el 160-G, y al suroeste, lote 152-G. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y cinco millones ochocientos veinte mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones novecientos cuarenta mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Solano Barrantes. Expediente 10-001428-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019311900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos setenta y tres mil ciento veintisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 835095, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, capacidad: 5 personas categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: K960WP026811, número de motor: no ilegible, cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de trescientos noventa y tres mil doscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Desarrollos Doce de Setiembre S. A. contra Kenneth Roberto Rodríguez Álvarez. Expediente 17-008068-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019311903 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil ochocientos sesenta dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos once, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, ambos derechos con terreno para agricultura lote 4-C-9. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada; al este, calle pública; y al oeste, Hnos Rodríguez Cadet. Mide: setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de ocho mil doscientos quince dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra José Daniel Umaña Espinoza y Xinia Lorena Gutiérrez Espinoza. Expediente 18-002153-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2019311904 ).

En este Despacho con una base de ocho millones ochocientos veintitrés mil colones, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo BHB-505, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría: automóvil, pasajeros: cinco, año: 2014, carrocería: sedan cuatro puertas, color negro, chasis número: KMHDG41EAEU992410, combustible: gasolina, cilindrada: 1.800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cinco mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Joel Alberto Castro Ayala. Expediente 18-005769-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019311906 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 206494-00, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Laura Patricia Montero Ulloa, Luz María Ulloa Solano, Ovidio Montero Obando y calle pública; al sur, calle pública; al este, William Alfredo Montero Ulloa y al oeste, calle pública. Mide: veintiocho mil ochocientos treinta y un metros con cincuenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos setenta y tres mil ciento sesenta colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra de Fernando Sociedad Anónima, Ovidio del Rosario Montero Obando, expediente 18-008223-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019311909 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones; número de sumaria 15-004660-0494-TR; número boleta 201518300593; autoridad judicial Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 618292, marca: Kia, estilo: Joice LS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: gris, vin: KMXMTE1PP1U044914, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor : G4CPY682434. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos dieciocho mil quinientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Karla Yency Mora Esquivel. Expediente 16-002928-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019311918 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir número siete, con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8; al sur, parque; al este, calle pública con 10m; y al oeste, Dora Rojas Mora. Mide: doscientos veinte metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Gerardo Córdoba Molina, Ivett Chevez Sánchez. Expediente 18-013558-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2018, 11 de enero del 2019.—Licdo. Victor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019311923 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta 2017232401018 sumaria: 17-005908-0496-TR; sáquese a remate el vehículo: placas número BKR 612. Marca Chevrolet. Estilo Spark Classic LTZ. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin MA6CH6CD3GT000526. Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor B12D1153590318. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil diecinueve con la base de ocho mil cuatrocientos un dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Crediq Inversiones CR S. A. contra Suany María Ríos Guevara. Expediente 18-004839-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019311933 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones noventa mil trescientos seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 789496, marca Suzuki, estilo SX4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, vin JS2YA21S495102841, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor M16A1429748. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones sesenta y siete mil setecientos treinta colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón veintidós mil quinientos setenta y seis colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marling Herenia Colindres Castellano, expediente 18-001327-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de noviembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2019311935 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos seis dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 903639. Marca Chevrolet. Estilo Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color verde. Vin KL1MJ6C45BC145818. Cilindrada 800 c.c. Combustible gasolina. Motor A08S3754391KC2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos mil setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de María Alexandra Montero Montoya contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A., José Andrés Troyano Hernández. Expediente 15-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de noviembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2019311936 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 17-005813-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de seis mil trescientos siete dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-267765, marca KIA, estilo K2700, categoría carga liviana, capacidad seis personas, año dos mil trece, color blanco, vin KNCSHY siete uno CD siete siete cero siete cinco seis tres, cilindrada dos mil seiscientos sesenta y cinco cc., combustible diesel, motor J dos seis tres cero tres uno nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos treinta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra German Gonzalo de Jesús Sánchez Mora, expediente 18-006117-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019311937 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y siete mil noventa y ocho, derecho cero cero tres, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública en medio Pedro Gamboa; al sur, Angela Ferreto; al este, María Cartín Artin; y al oeste, Luis Jara y Francisco Jara. Mide: noventa y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve con la base de seiscientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de doscientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Salvador Delgado Cascante contra María Elena de la Trinidad Alfaro González. Expediente 14-000157-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de enero del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2019311947 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones doscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Milena Fuentes Cambronero; al sur, calle pública con 15.06 mts; al este, Milena Fuentes Cambronero; y al oeste, Carolina Fuentes Cambronero. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1760706-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres millones setecientos veintiún mil quinientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Avalúos Técnicos de Costa Rica AVA TEC Sociedad Anónima y Milena Aurora Fuentes Cambronero. Expediente 18-006450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de enero del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019312061 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos cinco mil quinientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Eduardo, Elsa Marina y Rosa María todos Cantillo Cerdas, Cristian Cantillo Córdoba y Sansra Isabel Ramírez Cantillo; al sur, calle pública; al este, Alfonso Montero Navarro en parte y calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones doscientos cuatro mil ciento cuarenta y dos colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos uno mil trescientos ochenta colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesparta R.L contra Wilbert Rafael Obando Hernández. Expediente 18-000782-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de enero del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019312064 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos catorce colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada citas: 379-13433-01-0800-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 467-10693-01-0029-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil cinco, derechos cero cero cero, la cual es terreno Asentamiento Cerritos, para vivienda, lote C-8. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote C-7; al sur, Lote C-9; al este, Instituto de desarrollo Agrario; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento ochenta y un mil novecientos sesenta colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Fanny Idali Céspedes Venegas, William Ramón Cerdas Gutiérrez. Expediente 18-006065-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019312066 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diez mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote D. Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbres; al sur, Jorge Brenes Gómez; al este, lote E; y al oeste, lotes A, B y C. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Marcel Solís Gamboa contra Marvin Alberto Gerardo Umaña Fallas. Expediente 14-005938-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2019312116 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos treinta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BML-771, marca: Toyota, estilo: RAV4, número chasis: JTMBD8EV5HD110143, año fabricación: 2017, color: bronce. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos mil quinientos treinta y seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil quinientos doce colones con diez céntimos (25% de la base original) . Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Delgado Zúñiga. Expediente 17-005655-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019312117 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000004-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen María Badilla quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Ramón, Alajuela cien metros al oeste de Veterinaria El Tremedal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero dos ocho tres-cero nueve tres cero (2-0283-0930), profesión abogado, a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el Esparza distrito cinco San Jerónimo, cantón dos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur y este, con Rincones de Occidente C.J. S. A. y al oeste, con calle publica con un frente de ciento cincuenta y siete punto sesenta. Mide: treinta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número dos-cero-cero- siete-tres-dos-ocho-dos mil diecisiete (P-2007328-2017). y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adquisición de propietario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear, siembra, conservación y cuidado de pastos, conservación y siembra de árboles y planta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen María Jiménez Badilla, expediente 18-000004-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Ercika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308691 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000124-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO) con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos tres siete uno nueve-uno seis, representada por Luis Ángel Mena Aguilar quien es mayor, casado una vez, vecino de Lepanto Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente 601400137, biólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de las Propiedades, los terrenos que se describen así: lote uno. Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y oeste, Asociación Ecológica de Lepanto, Paquera y Cóbano; al sur y este, calle pública con un frente a ella de mil doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: quince hectáreas cinco mil trescientos noventa y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1071066-2006. Lote dos. Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y oeste, calle pública con un frente a ella de quinientos catorce metros con dieciséis centímetros lineales; al sur y este, Marvin Delgado Ramírez. Mide: diecisiete mil cincuenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1071732-2006. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dichos inmuebles por compraventa, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas y chapias. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto, y Cóbano (ASEPALECO), expediente 18-000124-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de agosto del 2018.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308692 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 15-100082-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Patastillo de Guatuso con cédula jurídica 0300207063, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno salón comunal, patio. Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón Guatuso. Colinda: al norte, con Nuria Cruz Rodríguez; al sur, con Brígida Valle Brizuela; al este, con quebrada Patastillo y al oeste, con calle pública. Mide: mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-1742854-2014 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 2.000.000.00 colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Patastillo de Guatuso, expediente 15-100082-1143-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, sede Upala (Materia Civil), 29 de noviembre del 2018.—Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019308797 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000002-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jairo Arnulfo Vindas Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Luis de San Ignacio de Acosta, cédula de identidad 1-0946-0258, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, ubicado en la provincia de San José, cantón 12 Acosta, distrito 1 San Ignacio, linda al norte, con servidumbre y Marvin Mora Ríos; al sur, con Miguel Araya Vindas; al este, con Carmen Vindas Sánchez y Juan Carlos Mora Morales y al oeste, con Marco y Mario ambos de apellidos Hidalgo Alfaro, y el señor Hernán García Hernández, con una medida de 8653 metros cuadrados, según plano catastrado 1-1932405-2016. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, expediente 17-000002-0217-CI. Información Posesoria promovida por Jairo Arnulfo Vindas Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto de 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019308955 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000022-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Salvadora Escamilla Guido quien es mayor, Viuda, vecina de Upala, portadora de la cédula 0202570418, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al norte, con Fernando Salas Hidalgo; al sur, con calle pública; al este, con Manuel Heriberto Sánchez Sánchez y al oeste, con Sadi Gerardo Rojas Bustos. Mide: 380 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio, cercado y es donde tengo construida mi casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salvadora Escamilla Guido, expediente 18-000022-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 30 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019308991 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marleni de los Ángeles López Alfaro, mayor, soltera, supervisora, costarricense, con documento de identidad 0204160758, y vecina de Alajuela, Residencial Doña Bertilia, casa J-16. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000403-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018308540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del presente año, y a solicitud de los presuntos herederos, se inicia proceso sucesorio notarial Ab Intestado de quien fuera Amelia Rojas Fallas, cédula de identidad número uno-ciento noventa y tres-cero veintiuno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dentro del perímetro de esta Notaria, también podrán señalar como medio para oír notificaciones por el sistema de fax, siempre que se comprueba que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la Notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Asimismo, en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que la dirección de esta Notaría lo es en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, Barrio María Auxiliadora, frente a la iglesia Bautista.—Lic. José Luis Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308579 ).

Se hace saber: en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María de los Ángeles Saénz Granados, mayor, soltera, enfermera, costarricense, con documento de identidad 0301420130 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000282-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018308620 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Miranda Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio transportista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202620648 y quien era vecino de Naranjo de Alajuela; 300 metros norte, de Residencial El Jardín El Muro, Carretera Vieja hacia San Juan, casa de cemento, color Blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000190-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de noviembre del año 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018308627 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jazmín, Valeria y Sheyla todas de apellidos Jiménez Córdoba, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 17-001100-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y uno minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308555 ).  3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Carlos Andrés Carmona Brenes y Ariel José Brenes Montero hijo de Andreina de Los Ángeles Brenes Montero y Luis Miguel Carmona Brenes, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 18-000457-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 18 de diciembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308558 ).          3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Raúl Josué Rivas Maradiaga, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.18-001297-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308563 ). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Cristhoper Ulate Montero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-001877-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y dieciocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, 16 de noviembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308565 ).    3 v. 3

Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jessica Rodríguez Noguera, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad 1-1276-0671, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, resolución, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y uno minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores: Tamara, Valentina y Francella de apellidos Montero Rodríguez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessica Rodríguez Noguera y Ryne Montero Edginton, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jessica Rodríguez Noguera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Concepción de La Unión. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto al señor: Ryne Montero Edginton, por desconocerse su paradero se ordena notificarlo por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente 17-002227-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308556 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Tomio Mashimo, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P429394468, casado dos veces, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000794-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y treinta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Vivian de los Ángeles Muñoz Méndez, se confiere traslado a la accionada Tomio Mashimo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 (...). No siendo posible notificar al demandado y constando en autos prueba que indica que el mismo es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Tomio Mashimo al licenciado César Antonio Hines Céspedes cédula de identidad 07-0061-0989; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días ya sea mediante escrito o bien personalmente en el Despacho. (...). Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Vivian de los Ángeles Muñoz Méndez contra Tomio Mashimo. Expediente 18-000794-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308559 ).

Se avisa al señor: Luis Antonio Delgado Mena, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 01-0997-0600, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 18-000848-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por la Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor de edad: Jordy Steven Delgado Céspedes. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 18-000848-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308561 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Gabriel Israel y David Emanuel ambos Escobar Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 18-001708-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308564 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Céspedes Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 03-0148-0788 y vecina de Corralillo de Cartago de la iglesia católica 200 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000247-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018308603 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Julio Alberto Zamora Valverde, mayor, soltero, agricultor, teléfono 8756-4812, cédula de identidad número 0304860393, vecino de Copey de Dota 1.5 km al oeste de la plaza de deportes de la plaza, hijo de Laura Valverde Rojas y Victor Julio Zamora Calvo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 21/10/1994, con 24 años de edad, y Laura Isabel Salazar Elizondo, mayor, soltera, ama de casa, teléfono 8567-6828, cédula de identidad número 0304940131, vecina de Copey de Dota 1.5 km al oeste de la plaza de deportes de la plaza, hija de María de los Ángeles Elizondo Blanco y Eladio Salazar Segura, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/04/1996, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Susana González Solano y Yirlana Rojas Vásquez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-003163-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308570 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Isaac Eduardo Cascante Gamboa, mayor, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad 0304070090, teléfono 6171-9214, vecino de Peñas Blancas de Cachí, 1.5 km. de la escuela, a mano derecha, casa color verde, hijo de Cruz María Gamboa López y Gonzalo Edelmiro Cascante Brenes, nacido en Oriental Central, Cartago, el 25/10/1985, con 33 años de edad y Karla Vanessa Calderón Calderón, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad 0304260716, teléfono 8754-3495, vecina de Ujarrás de Paraíso de Cartago, de la entrada, 300 este, hija de Rosa Vannessa Calderón Monge y Edgar Calderón Navarro, nacida en Oriental Central, Cartago, el 05/02/1988, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carlos Morales Madriz y Florinda Cascante Segura. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-003253-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308571 ).

Ante mí licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Ángelo ( primer nombre) Emmanuel (segundo nombre) Matthews (primer y único apellido), quien es estadounidense, pasaporte número cinco ocho cero seis tres siete dos cero dos, hijo de: Álvaro Fernando Mattheus Hawkin (costarricense) y Janise Pinnock (quien es jamaiquina) y Yaniris Jasmina Brand Joseph, costarricense, portadora de la cédula de identidad número siete cero doscientos cincuenta y nueve cero ochocientos noventa y tres, hija de: Aida Brand Joseph, quien es costarricense, para contraer matrimonio civil en mi Notaría. Se le invita a toda aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos: 2290-0727 y 8393-4793.—San José, 21 de diciembre 2018.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308648 ).

Ante mi Licenciado, Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en la Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al este , diez metros al norte, se han apersonado los señores: Sean( primer nombre) Satztine( segundo nombre) Daley (primer y único apellido), quien es jamaiquino, pasaporte número A tres dos nueve cuatro seis cinco uno, hijo de: Arkland Daley y Sule Sonia Shaw, ambos ciudadanos Jamaiquinos y Melissa Yoseth Salas Guerrero, Costarricense, portadora de la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos noventa y tres cero novecientos setenta y nueve, hija de: Joaquín Salas Robles y Yoseth Guerrero Solano, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a toda aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el Notario Público, Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos: 2290-0727 y 8393-4793.—San José, 02 de diciembre del 2018.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2018308649 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del 14 de diciembre del 2018. En vista de que el codemandado civil: Fernando Murillo Corrales, cédula de identidad 1010820803, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al Despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Fernando Murillo Corrales, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16-000030-0492-TC, ofendido Guiliana Rojas Barahona contra Eddy José Sánchez Conrado, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Fernando Murillo Corrales, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este Despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Guiliana Rojas Barahona, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. M.Sc. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil: Fernando Murillo Corrales, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal. Fiscalía Hatillo, teléfonos: 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.— M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud  68-2017-JA.—( IN2018307710 ).             3 v. 3