BOLETÍN JUDICIAL N° 22 DEL 31 DE ENERO DEL 2019

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. Priscila Marín Leiva jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº 16-000419-0505-LA-1 de Rodolfo de Jesús Gutiérrez León donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las diez horas y cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Rodolfo de Jesús Gutiérrez León, se concede traslado por el plazo de quince días, Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de señalar correo electrónico para recibir notificaciones, el mismo debe estar autorizado por la dirección tecnológica del Poder Judicial conforme a los Art. 39 y 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Para validar una cuenta de correo electrónico y recibir notificaciones deberá seguir los siguientes pasos: a) Ingrese al sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr b) Seleccione “Trámites en Línea c) Seleccione “Validación de la cuenta de correo para recibir notificaciones”. d) Llene el formulario con su tipo de identificación, cédula, nombre, teléfono y dirección electrónica. e) Corrobore los datos y seleccione “Enviar”. f) Recibirá un mensaje en su correo electrónico para verificar el buen funcionamiento de la dirección de correo que usted indicó. Dé clic en el enlace que se le indica. g) Aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema y h) Recibirá un segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido validada. Remítase mandamiento al señor jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Rodolfo de Jesús Gutiérrez León, cédula Nº 0401210593, durante el período de 08 de febrero de 2002 al 04 de febrero de 2016. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real casa Nº 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la iglesia católica. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Msc. Yuri López Casal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nº 16-000419-0505- LA-1 de Rodolfo de Jesús Gutiérrez León contra Pedro Alejandro Sánchez Loría y otras. —19 de diciembre del año 2018. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310326 ).

Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Alimentos y Bebidas Elhanan MSMX S. A., en Cartago, Cartago Guadalupe, Urbanización Hacienda del Rey, casa número treinta y tres D, frente al parque industrial, Centro Gastronómico de Innovación y Desarrollo Casa Luna S.R.L., en San José, Tibás distrito Colima, Parque Condal Tibás; costado oeste, de Walmart, bodega número cincuenta y dos, Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima, en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora, calle principal, Condominio Tierra Uno, local número seis, Diseñadores Gastronómicos Santiago Luna S.R.L., en San José, Tibás San Juan, Las Rosas, del Supermercado Palí Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este, frente Apartamentos Loren, Grupo de Gestión Gastronómica Casa Luna S. A., en San José, Tibás distrito Colima, Parque Condal Tibás; costado oeste de Walmart, bodega número cincuenta y dos, Inmobiliaria Llanuras de Himalia S.R.L., en Heredia, Heredia, distrito Heredia, del Estadio Rosabal Cordero; 300 metros este, Inmobiliaria Montealto de La Victoria S.R.L., en San José, San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio blanco de tres plantas vidrios negros, multiservicios en mercadeo ventas y logística s y m S.R.L., en San José-montes de oca barrio pinto frente al Archivo Nacional, edificio de tres pisos, ventanales oscuros, Multiservicios y Alimentos Casa Luna Dos S.R.L., San José, Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Casa Luna Tres S.R.L., en San José-Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Casa Luna uno S.R.L., en San José Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Luna BR S. A., en San José-Curridabat distrito Curridabat, frente al Archivo Nacional, edificio de tres plantas, servicios de administración y operación casa luna S.R.L., en San José-Tibás distrito San Juan, Las Rosas, del pali Colima doscientos metros norte y ciento veinticinco metros este, frente a Apartamentos Loren, Chimole’S Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José-San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio blanco de tres plantas vidrios negros., todos como parte de un posible grupo de interés económico. El señor salvador Gilberto Luna Martínez y la señora Martha Eugenia Brenes Piedra en las oficinas de Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora, calle principal, Condominio Tierra Uno, local número seis, que en este Despacho, se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000702-0505-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las nueve horas y veintisiete minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Emilce Roxana Sancho Fernández, con cédula de identidad 0204850492, se concede traslado por el plazo de diez días a Alimentos y Bebidas Elhanan MSMX S. A., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Centro Gastronómico de Innovación y Desarrollo Casa Luna S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Diseñadores Gastronómicos Santiago Luna S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Grupo de Gestión Gastronómica Casa Luna S. A., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Inmobiliaria Llanuras de Himalia S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Inmobiliaria Montealto de La Victoria S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Multiservicios en Mercadeo Ventas y Logística S y M S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Multiservicios y Alimentos Casa Luna Dos S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Multiservicios y Alimentos Casa Luna tres S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Multiservicios y Alimentos Casa Luna uno S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Multiservicios y Alimentos Luna BR S. A., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Servicios de Administración y Operación Casa Luna S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Chimole’S Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, todos como parte de un posible grupo de interés económico y salvador Gilberto Luna Martínez y Martha Eugenia Brenes Piedra en carácter personal, para que la contesten por escrito, previniéndoles que debe manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si las partes demandadas se allanan a las pretensiones, no contestan oportunamente la demanda o no hubieran respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se les previene que al contestar la demanda deberán ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Cartago, Heredia, Primer Circuito Judicial de San José, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Las partes demandadas podrán ser localizados en su domicilio social en: Alimentos y Bebidas Elhanan MSMX S. A., en Cartago, Cartago Guadalupe, Urbanización Hacienda del Rey, casa número treinta y tres d, frente al parque industrial, Centro Gastronómico de Innovación y Desarrollo Casa Luna S.R.L., en San José, Tibás distrito Colima, Parque Condal Tibás; costado oeste de Walmart, bodega número cincuenta y dos, Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora, calle principal, Condominio Tierra Uno, local número seis, Diseñadores Gastronómicos Santiago Luna S.R.L., en San José, Tibás San Juan, Las Rosas, del Supermercado Palí Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este, frente Apartamentos Loren, Grupo de Gestión Gastronómica Casa Luna S. A., en San José, Tibás distrito Colima, Parque Condal Tibás; costado oeste de Walmart, bodega número cincuenta y dos, Inmobiliaria Llanuras de Himalia S.R.L., en Heredia, Heredia distrito Heredia, del Estadio Rosabal Cordero; 300 metros este, Inmobiliaria Montealto de La Victoria S.R.L., en San José, San José Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio blanco de tres plantas vidrios negros, multiservicios en mercadeo ventas y logística s y m S.R.L., en San José-Montes de Oca, Barrio Pinto frente al Archivo Nacional, edificio de tres pisos, ventanales oscuros, Multiservicios y Alimentos Casa Luna Dos S.R.L., San José, Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Casa Luna tres S.R.L., en San José-Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Casa Luna uno S.R.L., en San José Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Luna BR S. A., en San José-Curridabat distrito Curridabat, frente al Archivo Nacional, edificio de tres plantas, Servicios de Administración y Operación Casa Luna S.R.L., en San José-Tibás distrito San Juan, Las Rosas, del pali Colima doscientos metros norte y ciento veinticinco metros este, frente a Apartamentos Loren, Chimole’S Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José-San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio blanco de tres plantas vidrios negros., todos como parte de un posible grupo de interés económico. El señor salvador Gilberto Luna Martínez y la señora Martha Eugenia Brenes Piedra en las oficinas de Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora, calle principal, Condominio Tierra Uno, local número seis. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este Despacho, judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del sistema de gestión en línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de Doc, Docx, Rtf, Pdf, Tif, Tiff o Txt, cuyo tamaño no podrá exceder de 3 MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos Pdf, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el manual de usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional), así mismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454, el cual indica que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso expediente N° 17-000702-0505-LA-3 proceso: OR.S.PRI. Prestac. Laborales parte actora: Emilce Roxana Sancho Fernández parte demandada: Alimentos y Bebidas Elhanan Msmx S. A. 17 de diciembre del año 2018. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310327 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Santos Jirón Rivas, portador del documento de identidad 155817980032, quien fue casado, domicilio Limón, quien laboró en Coopeunitrap R. L. y carga y descarga, se les hace saber que: Yesica María Bonilla Tijerino, cédula de identidad o documento de identidad número 155813632636, domicilio Limón, Zent Nuevo del Bar Comején 700 metros este carretera hacia Boston entrada a mano derecha segunda casa color verde de cemento, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-000351-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Vinicio Quirós Obando, fallecido el 05 de marzo del año 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000449-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000449-0929-LA, por Marjorie Brenes Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leo Archibol Levell, fallecido el ocho de mayo del dos mil diecisiete, quien fue vecino de Limón Villa del Mar, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° 7-0077-0684, se les hace saber que María Acuña Perla, quien es mayor de edad, costarricense, miscelánea, con cédula de identidad N° 1-0830-0747, vecina de Limón, Barrio Roosevelt por la Antigua Selecta, se apersono a este despacho en calidad de concubina del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000778-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000778-0679-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de setiembre del año 2018.—Lic. Luis Martínez Castro Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Viales Bustos 0108160404, fallecido el 04 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000242-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000242-1549-LA, por María Viales Bustos a favor de José Alberto Viales Bustos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sánchez Barboza Jairo Alejandro, fallecido el 12 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000268-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000268-1549-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de noviembre del año 2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310015 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yordi Arturo Juárez Jiménez 0702570919, fallecido el 8 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000274-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000274-1549-LA, por a favor de Yordi Arturo Juárez Jiménez.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 18 de diciembre del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310016 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanny Salvatierra Sojo, mayor de edad, costarricense, con número de identidad 701270226, fallecido el 26 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-001480-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Ana Lorena Majía Angulo con documento de identidad número 502960548. Expediente N° 18-001480-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de diciembre del año 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310017 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Jiménez Mora 0701510075, fallecido el 1° de diciembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 18-001482-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001482-0929-LA. Promovido por Rocío Adriana Sánchez Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310018 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio del señor Melvin Abdiel Rojas Mena, quien fue mayor, soltero, vecino de Coronado, Urbanización Sinaí, casa catorce A, publicista, cédula uno-mil doscientos once-doscientos cincuenta y seis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José, Goicoechea, trescientos metros este y trescientos metros sur del Cementerio de Guadalupe, casa N-veintinueve y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° XAM-012-2018.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019310019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Garro Garro, cédula de identidad número 0900800212, fallecido el 15 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 18-001509-0929-LA, promovidas por Mileidy Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 0702040747, en representación y pleno ejercicio de la patria potestad de las menores e hijas del fallecido Milady Yacxiry Garro Jiménez y Diana Xamira Garro Jiménez, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Milady Yacxiry Garro Jiménez y Diana Xamira Garro Jiménez, representadas por su madre la señora Jiménez Rodríguez. Expediente N° 18-001509-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de diciembre del año 2018.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310020 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genier Francisco Ramírez Alfaro, 0207040627, fallecido el 25 de agosto del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001861-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001861-0639-LA, por Motos y Repuestos C & O Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310021 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo González Carvajal, 0201860219, fallecido el 06 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-002217-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002217-0639-LA. Promueve: Roxinia, Elizabeth, Rodrigo, Sandra todos de apellidos González Alvarado. Fallecido: Rodrigo González Carvajal.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310022 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Regulo Carrillo Espinoza, pensionado del Poder Judicial, fallecido el trece de agosto del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000043-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000043-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de julio del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310325 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Teodoro Quedo Cortez, quien fue mayor, peón agrícola, casado, domicilio Sarapiquí, Horquetas, Managüita, 115 metros al oeste de la Escuela Buenos Aires y 200 metros al oeste casa de bono color verde agua, cédula de identidad N° 155808466921, se les hace saber que: Marta Pérez Olivar, cédula de identidad o documento de identidad N° 0401180717, domicilio Sarapiquí, Horquetas, Managüita, 115 metros al oeste de la Escuela Buenos Aires y 200 metros al oeste casa de bono color verde agua, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Teodoro Quedo Cortez, Expediente N° 18-000139-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 15 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310329 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Dora Jiménez Valverde 0102630311, fallecida el 25 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000174-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000174-1529-LA. Por a favor de María Dora Jiménez Valverde.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 18 de diciembre del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310330 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Ángel Campos Pérez, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, peón agrícola, domicilio Puerto Viejo, Barrio La Esperanza Chilamate, cédula de identidad número 05-0199-0749, se les hace saber que: Zaida González Esquivel, cédula de identidad o documento de identidad número 0203680771, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, del redondel 2 kilómetros al sur carretera a cerro negro, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Campos Pérez. Expediente N° 18-000182-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310331 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Núñez Agüero, N° 0109630307, fallecido el 08 de diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000185- 1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000185-1529-LA. Por a favor de Jorge Arturo Núñez Agüero.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 21 de diciembre del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310332 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Magalli Oconitrillo Montero, quien fue mayor, laboraba para Servicios de Administrativos Vargas Mejías S. A., fallecida el once de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000370-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000370-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310334 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Mauricio García Vásquez, 0503150708, fallecido el pasado 24 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000419-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000419-0942-LA. Por así solicitarlo Colgate Palmolive de Costa Rica S. A. y Sunny Suheidy González Espinoza a favor del causante Guillermo Mauricio García Vásquez.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 09 de octubre del 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310335 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia Briones Ibarra cédula de identidad N° 7-0057-0950, fallecida el veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000463-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000463-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310336 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Steller Barrantes, fallecido el 07 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000651-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000651-1288-LA. De Edwin Steller Barrantes promovido por Luz Benigna Guzmán Rojas.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310337 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wálter de Jesús Carmona Miranda, quien fue mayor, costarricense, peón agrícola, con cédula de identidad Nº 1-0686-0519, laboró para Bananera Bristol Sociedad Anónima, fallecido el quince de julio del dos mil dieciocho, se les hace saber que Rosa Edith Valverde Ureña mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, sexo femenino, portadora de documento de identidad Nº 1-0743-0030, vecina de Limón, Matina, Baltimore, 800 metros al oeste de la Iglesia La Profecía, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000771-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000771-0679-LA. Por Wálter de Jesús Carmona Miranda a favor de Rosa Edith Valverde Ureña.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310338 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marlon Espinoza Palma, con cédula de residencia N° 155807094401, fallecido el 26/10/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000794-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000794-0679-LA. Por Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-435130 a favor de Marlon Espinoza Palma, con cédula de residencia N° 155807094401. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310339 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eduardo Villalobos Arrieta con cédula de identidad número 0700820946, fallecido el dos de agosto del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones bajo el número 18-000813-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Ana Rebeca Romero Araya a favor de José Eduardo Villalobos Arrieta. Expediente N° 18-000813-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de diciembre del año 2018.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mirsa Vanessa Roper Christy con cédula de identidad N° 071090852, fallecida el 06/09/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000866-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000866-0679-LA. Por Norma Christy Robinson con cédula de identidad N° 0700460761, a favor de Mirsa Vanessa Roper Christy con cédula de identidad N° 071090852. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310342 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Plutarco Elías Hernández Sancho, cédula N° 01-0323-0177, fallecido el 01 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001994-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001994-0641-LA. Proceso a favor de Plutarco Elías Hernández Sancho.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de enero del 2019.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O . C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310343 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Nájera Martínez 0301260286, fallecido el 06 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 18-002041-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002041-0641-LA. Por Aida Luz Arrieta Calderón, portadora del número de cédula 301590947 a favor de Gerardo Nájera Martínez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de diciembre del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María Gómez Aguilar, fallecido el 07 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-002052-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002052-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de diciembre del año 2018.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Janier Suárez Sánchez, cédula Nº 02163605, fallecido el 10 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-002087-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-002087-0505-LA. Por Constructora San Simón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-683473 a favor de Domingo Janier Suárez Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 346-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310346 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gabriel Calvo Zúñiga, cédula N° 3-136-260, fallecido el 20 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-002097-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002097-0641-LA, promueve Auristela Vega Gómez a favor.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de diciembre del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Enrique Guzmán Echavarría, 0106730539, fallecido el 22 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-002105-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Irex de Costa Rica a favor de Arnoldo Enrique Guzmán Echavarría. Expediente N° 18-002105-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de diciembre del año 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nuria Damaris Bolaños Bolaños, cédula N° 0700480477, soltera, pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia, fallecida el 13 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002230-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002230-0505-LA. Establecido por Esteban Caliva Bolaños, cédula de identidad N° 1-14520137, causante Nuria Damaris Bolaños Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Suzan Lizeth Flores Rojas 0105160327, fallecida el 04 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002234-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002234-0505-LA. Por IBM Business Transformation Center S.R.L. a favor de Suzan Lizeth Flores Rojas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310350 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Obando Brenes, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 3-0169-0105, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco; 400 metros sur, del Súper Las Américas, y falleció el 1° de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-001949-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida por María de Los Ángeles Pacheco Quirós, cédula de identidad número 3-0160-0998. Expediente N° 18-001949-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de noviembre del año 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310351 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 227-06160-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil setecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote ciento veintidós. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Herminia Vega Rodríguez; sur, calle pública; este, servidumbre de paso en medio María Salazar; oeste, Virginia González Espinoza. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1387397-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos dieciséis mil ochocientos catorce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Torres Lezama. Expediente Nº 17-002782-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019314307 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 369-03505-01-0905-001, servidumbre dominante citas: 369-03505-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 2011-313071-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 1-438690-000, la cual es terreno para construir con una planta procesadora y oficina. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de. Colinda: al norte, Condominio La Vita S.A. y María Gabriela Mesen Arroyo; al sur, Rafael Ángel, Ronald Antonio, Luis Gerardo y Mario Rodrigo todos Solís Madrigal; al este, José León Agüero, y al oeste, servidumbre de paso con frente de 6.00 metros lineales y Solima de Cuatro Reinas S.A. Mide: dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Thomas Wayne Winstead contra Solima de Cuatro Reinas S.A. Expediente N° 16-012022-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 02 de noviembre del 2018.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019314775 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKZ, Marca: Toyota, Estilo: Echo, color plateado, año 2002, cilindrada: 1500 c.c., Vin: JTDBT123620226432, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de M.CH.B. Sueños de Mii Alma contra Dasaet Solano Solano. Expediente N° 18-000993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2019314777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de un millón seiscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BKY864, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, color: dorado, cilindrada: 1600 c.c., Vin: 2T1BA02E1TC107437, combustible: gasolina, número de motor: no existe. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M.CH.B. Sueños de Mi Alma contra Yuliana Chavarría Arguedas. Expediente N° 18-010215-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019314778 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 377-14241-01-0916-001 y arrendamiento de finca bajo las citas: 2018-492066-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 375131-000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, lote 60; al sur, sureste, lote 62; al este, noreste, Cía Agrop La Cabaña S. A.; y al oeste, suroeste, calle pública. Mide: doscientos cinco mil metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dinorah María de Jesús Mora Molina. Expediente N° 18-008589-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019314783 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y un mil cuarenta y nueve, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sofia Sotela, sur, Rodrigo Arrieta, este, calle publica, oeste, Esperanza Núñez. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados plano: G-0799524-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique González Fernández contra Complejo Turístico El Sabanero S. A. Expediente N° 18-000455-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019314820 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 389-15259-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos uno mil trescientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana María Fonseca Campos; al sur, calle pública con frente de 9.57 metros; al este, calle pública con frente de 25.20 metros; y al oeste, Noraida Briceño Fonseca. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexandra Briceño Fonseca. Expediente N° 17-014445-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2019314834 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 537-02043-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 399453-000, la cual es terreno con una casa patio y jardín. Situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón-10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Ramirez Soto, sur, calle pública con un frente de 19.98 metros lineales, este: Pablo Ramírez Soto, y oeste, Ancelmo Rodríguez Arce. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0169006-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marín y Hernández Sociedad Anónima contra Francisca Alemán Huertas. Expediente N° 15-000661-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019314864 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y dos millones ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-341946-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y dos mil cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Vilma Vargas Zamora y Eloisa Gonzaga Vargas; al sur, Rosa Amelia Díaz Espinales; al este, calle pública con un frente a ella de 11.22 metros; y al oeste, María Abigael Rodríguez Vargas y Vilma Vargas Zamora. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1849778-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones noventa y un mil novecientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones treinta mil seiscientos sesenta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enid Corea Rodríguez. Expediente N° 18-000506-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019314868 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PNS762, marca: Peugeot, estilo: 308 active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, vin: VF3LB9HPAFS003783, motor: 10JBFB3058660, Marco Peugeot, cilindrada: 1560 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos 75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento veintiún dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Natalia Beverlín Brenes, Pablo José Vargas Rojas. Expediente N° 18-005302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de octubre del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2019314871 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2015244400585 sumaria 15-008039-0; sáquese a remate el vehículo LCT220, marca: Lexus, estilo: CT200H, categoría: JTHKD5BH102137237, año: 2014, carrocería: sedan, color: negro, Vin: JTHKD5BH102137237, capacidad: 5 personas, motor: 2ZRR512485, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos veinticuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original) . Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Frahy Bandely Santamaría Calderón, Lina María Jaramillo Duque. Expediente N° 18-003681-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019314872 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMY430, marca: SSANG Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, Vin: KPT20A1VSHP134407, motor: 17391000010025, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos veintiséis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Edwin de Los Ángeles Fallas Salazar. Expediente N° 18-004081-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de octubre del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2019314873 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos siete mil seiscientos sesenta y dos, derechos 000, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor de Ángel S. A., río Pueblo Viejo en medio; al sur, calle pública a Nandayure con un frente de 15,13 metros; al este, Flor de Ángel S. A.; y al oeste, Flor de Ángel S. A. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Interamericana de Alimentos Diasa S. A. contra Fieladi S. A., Jeniffer Bonilla López. Expediente N° 17-012739-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019314875 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos veintidós mil doscientos siete colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-05636-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-329920-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuatro mil dieciocho, derechos cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Santos Zúñiga Rojas y Piedades Carvajal Vargas; al sur, Primitivo Carvajal Beita; al este, Primitivo Carvajal Beita; y al oeste Primitivo Carvajal Beita. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos treinta mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita. Expediente N° 18-006073-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019314880 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 326-10378-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 196594 derecho 000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Compañía Costarricense de Inversiones Sarchí S. A.; al sur, calle pública; al este, Compañía Costarricense de Inversiones Sarchí S. A., y al oeste, Compañía Costarricense de Inversiones Sarchí S. A. Mide: Cuatro mil novecientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares firmado digital de: con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Bernardo de Jesús Zeledón Carazo contra Compañía Costarricense de Inversiones Sarchí S. A. Exp. N° 17-009505-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019314957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref:00199715 000 citas: 372-16644-01-0900-001 Finca referencia 00199715 000 y condiciones ref:00199715 000 citas: 372-16644-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Umaña Umaña, Rubén Salas Jiménez y Juan Simoni Gazel; al sur, proyectos Vargas Calderón S. A.; al este, Empacadora Fruta de Oro Limitada y Proyectos Vargas Calderón S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: novecientos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra Álvaro Hernán Lizano Villarreal. Expediente N° 18-004091-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de agosto del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019314965 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0166-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dos mil ciento treinta y dos, derechos 000, la cual es terreno para construir lote 492 con una casa de habitación. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 493 del Banco Anglo Costarricense; al sur, lote 491 del Banco Anglo Costarricense; al este, calle pública con un frente de 6 metros; y al oeste, área de parque. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25 % de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Olman del Socorro Rodríguez Brenes, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero contra Zoila Rosa de los Ángeles Vindas García. Expediente N° 18-006191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de octubre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019314966 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de diez mil trescientos cincuenta y ocho unidades de desarrollo exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172120-000 la cual es terreno para const. con edificio casa. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eloy Mora, sur, calle pública con 10 m 50 cm de frente; este, José Joaquín Jiménez, oeste, Marco Tulio Pérez. Mide: Trescientos noventa y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos sesenta y ocho punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos ochenta y nueve punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Del Carmen Rojas Ramírez. Exp. N° 17-010672-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 6 de diciembre del 2018.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019314992 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setenta y seis mil novecientos treinta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 10451-F-01 Y 02, derecho, la cual es terreno departamento 2 de dos pisos habitac. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Armando Ocampo Vega; al sur, área común de jardín; al este, departamento 1; y al oeste, departamento 3. Mide: ciento treinta y cinco metros con dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones trescientos siete mil setecientos cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Jiménez Gómez. Expediente N° 18-006886-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de enero del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019314993 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 385, asiento: 18846; a las once horas del siete de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 484207-000, la cual es terreno de café con frutales y un apartamento. Situada en el distrito: 09-Rosario, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alberto Cerdas Hidalgo y José Antonio Ureña Padilla; al este, José Antonio Ureña Padilla, y al oeste, calle pública y Alberto Cerdas Hidalgo. Mide: Cinco mil setecientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del quince de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de veinte millones doscientos once mil doscientos setenta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos treinta y siete mil noventa y un colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Barquero Castrillo. Exp. N° 18-004427-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2019.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2019314997 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-12778-01-0978-001, demanda penal citas: 800-286562-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y ocho mil novecientos cuarenta y siete, derechos 000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enid María Cordero Quirós contra 3-101-571749 S. A. Expediente N° 17-002536-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019315053 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veintiocho mil setenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, soportando hipoteca primer grado citas: 2011-282678-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 61925-F-000 la cual es terreno finca filial setecientos cincuenta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de calle; al sur, Finca Filial Setecientos Cincuenta y Dos; al este, Finca Filial Setecientos Sesenta; y al oeste, Finca Filial Setecientos Cincuenta y Ocho. Mide: quince metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil dieciocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon Country Club contra 3-101-505887 Sociedad Anónima. Expediente N° 18-005693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019315054 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2013-36052-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública lastreada con un frente de 18,21 metros; al sur, Alexis Quesada Godínez; al este, calle pública asfaltada con un frente de 14,48 metros; y al oeste, Isidro Vargas Porras. Mide: trescientos sesenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Emma Miriam Martínez Jiménez contra María Cristina Piedra Rodríguez, Ruber Alberto Alvarado Araya. Expediente N° 18-003476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2019315107 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas JSC754, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBNJ11FA181298, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, peso bruto: 1444 kgrms, N° chasis: SJNFBNJ11FA181298, año fabricación: 2015, cabina: sencilla, techo: techo alto, uso: particular, color: gris, vin: SJNFBNJ11FA181298, N° motor: MR20315247W, cilindrada: 2000 cc, cilindros: 4, modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, potencia: 104 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil quinientos seis dólares con catorce centavos, 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Antonio Segura Castillo. Expediente: 17-002850-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de noviembre del 2018.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2019315108 ).

A las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, en la puerta principal de este Tribunal, al mejor postor, de la manera que se dirá, y con la base que se indica a continuación remataré libre de gravámenes hipotecarios, soportando las reservas y restricciones bajo las citas 363-12165-01-0900-001, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y dos mil colones (¢6.486.352,00), el derecho 001 de la finca del partido de Alajuela matrícula N° 393012 que es proporcional a un medio, la finca madre se describe así: terreno para construir-lote tres-bloque C, situado en San Juan distrito tres del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con siete metros, al sur, Viria Bogantes Vargas, al este, Lote 4, y al oeste, Lote 2. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano N° A-0866671-2003. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del 75% de ley, sea la base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro colones (¢4.864.764,00) se señalan las nueve horas del siete mayo del dos mil diecinueve. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base de original, sea la base de un millón seiscientos veintiún mil quinientos ochenta y ocho (¢1.621.588,00) se señalan las nueve horas del quince de mayo del dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Ramírez Rodríguez contra Domingo José Rojas Castro. Expediente N° 13-000065-0691-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de enero del 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019315135 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TSJ 6376, marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2006, color: rojo, Vin y chasis: KMHCM41AP6U042099, número de motor: no existe, cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil ciento trece colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de novecientos veintidós mil treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Dunnia Mayela de Jesús Bonilla Piedra, Geral Esteban Lobo Bonilla. Expediente N° 18-011918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019315154 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y cinco colones con diez céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2016238000415, sumaria 16-003440-489-TR; sáquese a remate el vehículo placas: CL-276642, marca: Toyota, estilo: Hilux SR, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: dorado, vin: MR0FZ22G801083260, N° motor: 1KDA397075, cilindrada: 3000 cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ciento setenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco de la Concepción Nájera Avendaño. Expediente: 17-011901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2019315171 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 406-07460-01-0979-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 15267 - F - 000, la cual es terreno bloque N-2 uso habitac N-65 2 nivel. Situada en el distrito 5- Colima, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, vacío; al sur, sureste, vacío; al este, noroeste, filial 66 y al oeste, suroeste, Pati y Vacío. Mide: treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución, hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra Gerald Paul Chavarría Lizano, expediente Nº 18-016082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019315205 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-123244-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta mil novecientos diez, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Los Liguistas S. A.; al sur: Efraín Pereira Vargas; al este: calle pública con un frente de 254 metros 02 centímetros; y al oeste: quebrada en medio Los Liguistas S. A. y Efraín Pereira Vargas. Mide: diez mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nore Alberto Gómez Corrales contra Jorge Arturo Pereira Calvo. Expediente: 18-005302-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2019.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2019315212 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 416-04829-01-0258-001; remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número 294.853-000, la cual es terreno para la agricultura, parcela 12, Asentamiento Ganadera Valle del Río. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con doscientos diez metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados; sur, reservas del Ida y Ciraco Martínez Cruz; este, José Abel Averruz Cerdas, oeste, Ciriaco Martínez y Teresa Cruz Cordero. Mide: Cincuenta mil doscientos veinticuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0109481-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Antonio Pérez Vindas. Exp. N° 17-003535-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019315233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve (08:00 22/02/2019), soportando prohibiciones al artículo 16 de la Ley 7599 bajo las citas 0466-00008258-01-0010-001; con la base de cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero que es terreno para la agricultura, lote ciento veintisiete-doce-uno ubicada en distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de la provincia 6: Puntarenas, con una medida de doscientos trece mil novecientos dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0568020-1985. Para el segundo remate se señalan las 08:00 horas del quince de marzo del 2019 (08:00 15/03/2019), con la base de treinta un millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:00 horas del cinco de abril del dos mil diecinueve (08:00 horas 05/04/2019) con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Mil Cincuenta y Nueve S.A. Expediente N° 14-020711-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 25 de enero del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315236 ).

En este Despacho, con la base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C014242, marca: Mack, estilo: R600, serie: R611T9499, año: 1974, N° motor: T673C8T3675, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Róger Antonio Ocampo Cortés contra Erick Javier Valle Molina. Expediente N° 18-003058-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019315239 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos cincuenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHF960, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, serie LC0C14DAXF0000462, carrocería sedán 4 puertas hatchback, tracción 4x2, cilindrada 1000. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos sesenta y dos dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Felipe Bermúdez Araya, expediente Nº 18-000882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de enero del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019315292 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y tres mil quinientos veintidós colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 376-17862-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 499010-001 y 002, las cuales son terreno para construir. Situadas: en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 4 con un frente de 6 metros 48 centímetros; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de abril del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Gerardo Castillo Vargas, Kattia Alcira Alpízar Solórzano. Expediente Nº 17-012405-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de diciembre del 2018.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019315325 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas: 0337-00005314-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 93090-000, la cual es terreno para construir una vivienda lote 3 Proyecto Daniel Oduber. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 54 centímetros de frente; al sur, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez y al oeste, Roxana Rodríguez Espinoza. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones treinta y siete mil noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Félix Alonso Guido Rodríguez, Miriam Rodríguez Flores, expediente Nº 17-003153-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Jueza Tramitadora.—( IN2019315445 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 554875-000 la cual es terreno lote 4-D terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección y avenida dos; al sur, zona de protección, al este, lote 3-D, y al oeste, zona de protección. Mide: Trescientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Paulo Cesar Esquivel Núñez. Exp. N° 11-006611-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019315446 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y ocho mil novecientos treinta y dos dólares con dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones cita número 325-12793-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y ocho mil veintiséis-f-000, la cual es terreno finca filial catorce ubicada en el tercer nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 9 tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial numero 15 Condominio Las Gaviotas contiguo; al sur, finca filial numero 9 Condominio Las Gaviotas contiguo; al este, espacio aéreo y al oeste, espacio aéreo. Mide: noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de ciento diecinueve mil ciento noventa y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve mil setecientos treinta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sebastián Martin Cortes Gadea, Villa Tobruk S. A. Exp. N° 12-001500-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 23 de enero del año 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019315451 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-09774-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 458-08142-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta mil novecientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con un local comercial. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 15 metros 27 centímetros; al sur, Roberto Efrén Enríquez Baltodano; al este, callejón de acceso; y al oeste, Roberto Efrén Enríquez Baltodano. Mide: ciento noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1273102-2008. Identificador predial: 509020180933. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rodney de Jesús Enríquez Enríquez. Expediente N° 18-002748-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019315452 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 488-19638-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 488-19638-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 525-04679-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 138.48 metros; al sur, carretera de Nicoya a Santa Cruz con un frente de 52.60 metros; al este, José Roberto Zumbado Arias; y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: veinticuatro mil veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0733151-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Daniel Calderón Loaiza. Expediente N° 18-002513-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019315453 ).

En este Despacho y con una base de ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 300-19253-01-0901-001 y cargas y serv ref: 2263 111 002, citas: 300-19253-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y tres mil seiscientos doce F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial número 2, ubicada en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción y con estacionamiento para tres vehículos. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, vacío y zona verde de uso recreacional; al sur, calle pública y planta baja de finca filial 1 en parte; al este, zona verde de uso recreacional, área común libre paso vehicular y peatonal y vacío; y al oeste, finca filial 1, lote 11-B, vacío. Mide: trescientos cincuenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 20.67. Valor medida: 20.67. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cien mil setecientos seis dólares con doce centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Adrián Arias Chacón y Paseo Escorpión Dos S. A. Expediente N° 17-004113-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 25 de enero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019315454 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones trescientos ochenta y ocho mil ciento diez colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 399-13950-01-0916-001 y reservas y restricciones, citas: 399-13950-01-0917-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y ocho mil doscientos setenta y uno-F-derecho 001 y 002 (5-58.271-F-001 y  002), la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada siete, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: finca filial ocho, sur: finca filial seis, este: acera y área de acceso vehicular, oeste: Tito Alberto Sampsom Daniels. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 4.52. Valor medida: 0.0452. Plano: G-1110771-2007. Para tal efecto se señalan las quince horas del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de setenta y tres millones cuarenta y un mil ochenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones trescientos cuarenta y siete mil veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Engracia Méndez Lesiva y Silvia Elena Milanés Méndez. Expediente: 17-003869-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 25 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019315455 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote C-69 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote C-71; al sur, con lote C-67; al este, con calle pública y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-0666069-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Ingris Yorleniz Vallejos Benavides, expediente Nº 18-002000-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019315489 ).

En este Despacho, con una base de quinientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 147.056-004, la cual es terreno la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 1, Alajuelita cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con 16m 72cm; al sur, Liduvina Badilla; al este, Aharon Pérez Badilla; y al oeste, Aharon Pérez Badilla. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0002281-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de trescientos noventa y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Inversiones Corali & Mataga S. A. contra Edvin Gerardo Jiménez Alfaro, Elizabeth Oviedo Salas. Expediente N° 16-001007-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019315490 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos diecisiete mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: calle pública; al este: Daniel Gamboa Arroyo; y al oeste: calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Alfredo Del Carmen Varela Elizondo contra Marcos William Padilla Avilés. Expediente: 18-006573-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019315491 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setenta y dos mil novecientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY893. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestacar SRL contra Jafet Alberto Sánchez Montero. Expediente N° 18-015219-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2019315493 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° ciento dos mil trescientos cincuenta y tres, derechos 001 y 002, la cual es lote 19, terreno con una casa. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 18; al sur: lotes 20 y 21; al este: Municipalidad de Liberia; y al oeste: calle pública con 9 metros, 80 centímetros. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0335833-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Elver José Ordoñez Solorzano, Magdiana Del Carmen Vanegas Bustos. Expediente: 18-000861-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019315498 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos uno mil trescientos dos colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 330-13021-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 338-04767-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 338-04767-01-0901-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2014-01583-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta mil novecientos setenta y ocho, duplicado F derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: finca filial primaria individualizada número 88 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 9-río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Calle Poás y zona verde; al sur, finca filial primaria individualizada número 90; al este, fincas filiales primarias individualizadas número 87 y 89; y al oeste, Calle Tilarán. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones setecientos veinticinco mil novecientos setenta y siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil trescientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jéssica Pamela Barquero Zamora, Róger Guillermo Bolaños Arce. Expediente N° 18-004526-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2019315499 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-15891-01-0983-001, a las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, y con la base de ciento tres millones novecientos veintidós mil ochocientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de bosques y repastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote para construir Nº E-38; al sur, calle pública con 22,26 metros de frente; al este, lote para construir Nº E-40 y al oeste, calle pública con 52.17 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete millones novecientos cuarenta y dos mil ciento un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones novecientos ochenta mil setecientos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, y con la base siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca de San José, matrícula Nº 376841-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 19 C. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida pública con 06m; al sur, lote 12-C; al este, lote 20-C y al oeste lote 18-C. Mide: noventa y seis metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hugo Francisco Sánchez Campos, Verónica Isabel Solano Corella, expediente Nº 18-006226-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—( IN2019315503 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000438-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosa Cristina Villalobos Rubi mayor, casada una vez, portadora de la cédula número 01-1112-0593, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto: San Francisco, cantón sexto: San Isidro. Colinda: al norte, con Rosa Cristina Villalobos Rubí; al sur, con Rosa Cristina Villalobos Rubí; al este, con calle pública con un frente de catorce metros; y al oeste, con Rosa Cristina Villalobos Rubí. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: siembra de zacate, mantenimiento a la zona verde mediante corta de zacate, creación las cercas nuevas en el lindero: al este, con alumbra de púas y caña viva, siembra de arbusto para formar un seto vivo como lindero divisorio de las colindancias al norte, sur y oeste, sembrado plantas ornamentales, mantenimiento al seto vivo, y a las plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Cristina Villalobos Rubi.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de noviembre del 2018. Expediente N° 18-000438-0504-CI-4.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018298208 ).

Citaciones

Se emplaza a los interesados, legatarios y herederos, en la sucesión de Luis Alonso Zamora Redondo, mayor, casado una vez, asistente administrativo, cédula número 1-0630-0657, vecino de San José, barrio El Carmen de Paso Ancho, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a reclamar derechos que pudieren corresponderles en la presente sucesión, se les apercibe que si no se presentaren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda conforme a derecho. Expediente número 01-2019. Notaría del licenciado Edgar Gerardo Ardón Retana, con oficina abierta en Purral de Goicoechea, San José, oficina 40-D.—San José, 9 de enero del 2019.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018309983 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonel Del Carmen Alvarado Mora, quien fue mayor, divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: seis-cientos cincuenta y tres-trescientos treinta y ocho, siendo su último domicilio en Limón, Siquirres, El Peje de Cairo, veinticinco metros al oeste de la plaza pública, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: 001-19. Notaría del Bufete Argüello Leiva.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019309984 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número: ciento veintiuno, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las diecinueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, la señora: Irma Martina Del Carmen Jimenez Valverde, mayor, soltera, técnica en tecnologías de la salud, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y nueve- cuatrocientos uno, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cuatrocientos metros sureste de la Escuela, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Aurora Valverde Porras mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero ciento noventa y ocho-cero doscientos nueve, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cuatrocientos metros sureste de la Escuela Sotero González Barquero, contiguo al Bar La Estrellita del Sur, costarricense. Sus padres fueron Ricardo Valverde Valverde y Eva Porras Elizondo, ambos costarricenses, ya fenecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente corresponda.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018309989 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Alexis Calderón Saborío, Sandra, Rolando, Eduardo, Geovanni, Luis Álvaro y Rafael todos Calderón Fallas, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Lidiette Fallas Corrales, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula uno-doscientos setenta y siete doscientos cincuenta y seis, vecina de Uruca de Santa Ana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría: Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019310293 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Iris Porras Carvajal, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de San Sebastián uno-doscientos cuarenta y nueve-quinientos cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100069-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2019310305 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Rosales Rosales, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-0087-0692 y vecina de Hatillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000083-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 09 de febrero del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310309 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de la señora Margarita Clarisa Vargas Cerdas, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago, cédula de identidad N° 3-096-258, para que, dentro del término legal, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos. Abogada y Notaria Gloria Estela Carrillo Ballestero, Oficina: Cartago, La Pitahaya, Urbanización Ciudad de Oro, casa tres-g. Tel: 8388-52-20.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019310314 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de la señora María Esperanza de La Trinidad Vargas Cerdas, quien en vida fue mayor, soltera, Pensionada, vecina de Cartago, cédula de identidad 3-083-943, para que dentro del término legal, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos. Abogada y Notaria Gloria Estela Carrillo Ballestero, Oficina: Cartago, La Pitahaya, Urbanización Ciudad de Oro, casa tres-g. Tel. 8388-5220.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019310315 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jafet Ramón Vega Hernández, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, vecino del Coyol de Alajuela de la carnicería San Pablo, setecientos metros al sur, con cédula de identidad Nº 2-180-356. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000267-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019310316 ).

Se cita a los sucesores e interesados, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan ante mi notaria ubicada en San José, San Pedro, Los Yoses, doscientos metros al sur de la tienda Pequeño Mundo o a través de la dirección de correo electrónico sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, en el procedimiento sucesorio de quien en vida fue Teófilo Hernández Rosales, mayor, casado en primeras nupcias, asesor laboral, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-doscientos treinta, vecino de Alajuela, La Garita, Lagos del Coyol, del jardín de Las Orquídeas, ciento cincuenta metros al sur, quinta a mano derecha, color blanco con celeste, el cual se tramita ante mi Notaria, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, siete de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019310341 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Guillermo Zúñiga Bonilla, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109250261 y vecino de San José, Vásquez de Coronado, Residencial Villa Flores, etapa tres, casa Nº 112. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000349-0893-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 6 de noviembre del año 2018.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019310363 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco del Socorro Vega Orozco y Margarita Luz Marina Esquivel Esquivel, mayores, casados una vez, vecinos de San Josecito de San Rafael de Heredia, Urbanización Arco Iris, casa número veintidós, cédulas por su orden número 4-084-712 y número 4-086-498, fallecido el primero el 04 de octubre del dos mil dieciocho y el de la segunda el veinte de enero del dos mil quince para que dentro de los 30 días a partir de esta publicación, reclamen sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, a presentarse dentro de dicho plazo, sino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría Pública del Lic. Guillermo E. Morales Montoya, ubicada en la casa N° 16, Urbanización San Marino, Sabanilla de Montes de Oca, correo electrónico gmorales1952@yahoo.com.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Guillermo E. Morales Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019310383 ).

Notaría del licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, al ser las dieciséis horas del once de diciembre del año dos mil dieciocho, expediente número cero cero uno-dos mil dieciocho. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alberto Bolaños Solano, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cuatro-ochocientos setenta y nueve; José Alberto Bolaños González, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y tres-seiscientos cuarenta y ocho; Marco Antonio Bolaños González, portador de la cédula de identidad número uno-mil setecientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y ocho; y Alexandra María Bolaños González, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos veinticuatro-seiscientos veintiséis, de las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Gemma del Carmen González García, quien fuera mayor, casada en únicas nupcias, Licenciada en Computación, vecina de San José, Hatillo de almacenes Unidos cincuenta metros norte, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-ochocientos cuarenta y seis, fallecida el día dieciocho de setiembre del año dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, cien metros sur del Instituto México, oficina de Consultoría Jurídica Empresarial, teléfono 2280-4002.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019310392 ).

Se hace saber que en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yalile Chaves Bogantes, mayor, estado civil casada una vez, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201880288 y vecina de Atenas centro, de los Tribunales de Justicia, trescientos metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000365-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 31 de octubre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019310405 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Julia Valverde García, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0296-0978, vecina de Desamparados, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Barrio La California, avenidas central y primera, calle veintisiete, número dos mil setecientos ocho, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018, sucesorio notarial de María Julia Valverde García.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019310428 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ester Rojas Araya, cédula de identidad uno-quinientos setenta y cuatro-quinientos treinta y ocho, divorciada dos veces, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, de la entrada frente a bomberos doscientos metros norte, quien falleció el veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, en Hospital Central San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2019. Notaria de la Licenciada.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019310430 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de Adriano Marín Cubero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 3-147-912, vecino de San José, la Cima, Dota, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguéz Barquero, sita en Cartago, Central Occidental 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. 5 p.m. A hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial testamentario N° 0001-2017. Licenciado Giovanni Portuguéz Barquero, carnet 5351, Notario.—Cartago, 07 de enero del 2019.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019310434 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Nuria Dianura Alexander Ellis, para que, el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que, si no, se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 002-2019. Licenciado Darwin Giovanni Williams Anglin, con oficina ubicada diagonal a los tribunales de Limón, a las ocho horas del día 02 de enero del 2019.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019310440 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Edward Smith Smith, para que, el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que, si no, se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 001-2019. Licenciado Darwin Giovanni Williams Anglin, con oficina ubicada diagonal a los Tribunales de Limón, a las nueve horas del día 4 de enero del 2019.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019310441 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Enrique Chaves Rodríguez y otros, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Virginia de Los Ángeles Camacho Torres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ileana Hidalgo Somarribas.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General de la esquina sureste de la Catedral cincuenta metros al sur, diecisiete de diciembre dos mil dieciocho.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2019310444 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Andy Josué Ávila Porras, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000938-0687-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: PANI.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 3 de enero del 2019.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309970 ).                                   3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Ana Camila Ledezma Alvarado, menor de edad, estudiante, 10 años de edad, vecina de Heredia, nacida el 09/01/2008, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-002375-0364-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: Ana Lucia c.c. Lucy Ledezma Guzmán.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de diciembre del 2018.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309972 ).      3 v. 1.

Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber a salvador azar de un solo apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, estadounidense, casado, pensionado, pasaporte de su país número P203521207, de domicilio desconocido, que dentro de la sumaria 17-001409-0364-FA correspondiente a un proceso de divorcio establecido por Carmen Lidia Arguedas Campos en su contra, se ordenó notificarle por edicto la sentencia de primera instancia número 1323-2018 que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Carmen Lidia Arguedas Campos, mayor, costarricense, estilista, casada, cédula número 2-0278-0870, vecina de Heredia, San Francisco contra Salvador Azar (un solo apellido en razón de su nacionalidad), mayor, estadounidense, casado, pensionado, pasaporte P203521207, de domicilio desconocido. Interviene la Licenciada Olga Solís Alvarado, quien es mayor, costarricense, cédula 4-0143-0521, carné profesional 25.539, curadora procesal de la parte demandada. Resultando: I.- La actora Carmen Lidia Arguedas Campos, con fundamento en los hechos y las citas de derecho que invoca formula siguiente pretensión: “... 1. Solicito se le nombre curador al aquí demandado salvador azar por no saber donde se pueda encontrar él actualmente, y haber perdido todo tipo de comunicación desde hace más de 5 años. 2. Solicito que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho por más de once años.” (ver folio 1-5). II.- La parte demandada salvador azar, fue debidamente notificado mediante edicto publicado en el Boletín Judicial N° 219 del 20/11/2017 según costa a folio 25 vuelto. Se nombra como curador procesal al Licenciada, Olga Solís Alvarado, contesta en su representación la demanda, conforme los extremos que expone en escrito de visible a folio 26-28. III.- En los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley, y no se notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes, y; considerando I.- Hechos probados: de importancia para el dictado de presente sentencia, se enlistan como tales los siguientes: 1) La señora Carmen Lidia Arguedas Campos y el señor salvador azar contrajeron matrimonio el 18 de noviembre del 2006. (Ver certificación a folio 6). 2) Carmen Lidia Arguedas Campos y Salvador Azar, se encuentran separados de hecho en forma definitiva, desde hace más de tres años, sin que haya habido reconciliación entre ellos. (Escuchar la declaración de los testigos, ver acta de recepción de prueba de folio 37, propiamente la declaración de los testigos Saray Espinoza Bolaños). 3) El demandado salido del país desde el 01/01/2010 sin que exista registro de ingreso (ver prueba documental de folio 8, ver acta de recepción de prueba de folio 37, propiamente la declaración de los testigos Saray Espinoza Bolaños). 4) A nombre de la actora se encuentra la finca del partido de Heredia matrícula 81637-000 adquirida el 09/12/1988 por compra y siendo soltera. (Ver prueba documental de folio 41) II.- Hecho no probado: como de importancia, se debe tomar en cuenta el siguiente: 1) No demostró la parte actora Carmen Lidia Arguedas Campos mantener dependencia económica de su esposo salvador azar. (los autos se encuentran ayunos de prueba). 2) No se acredita que existan bienes que se reclamen como gananciales, ni hijos o hijas nacidos dentro del matrimonio. (ausencia de prueba) IV.- Sobre el fondo: La actora Carmen Lidia Arguedas Campos incoa la presente demanda abreviada de divorcio alegando que ella y el demandado se encuentran casados entre sí pero separados prácticamente desde el mismo matrimonio pues no convivieron juntos sino que él regreso a su país de origen luego del matrimonio si mantuvieron contacto telefónico y durante algunos años le enviaba dinero pero desde hace aproximadamente cuatro años perdió todo contacto, que poco después de la separación él se fue del país y nunca más regreso, que no procrearon hijos o hijas. Que no hay bienes gananciales. formula siguiente pretensión: “... 1. Solicito se le nombre curador al aquí demandado salvador azar por no saber donde se pueda encontrar él actualmente, y haber perdido todo tipo de comunicación desde hace más de 5 años. 2. Solicito que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho por más de once años.” (Ver folio 1-5). La parte demandada salvador azar, fue debidamente notificado mediante edicto publicado en el Boletín Judicial N° 219 del 20/11/2017 según costa a folio 25 vuelto. Se nombra como curador procesal al Licenciada Olga Solís Alvarado, contesta en su representación la demanda, conforme los extremos que expone en escrito de visible a folio 26-28. Se resuelve este asunto conforme a la causal de separación de hecho, según lo explicado en el primer considerando, misma que se encuentra contenida en el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Según es puesto de manifiesto con la prueba recabada en autos, se tiene por demostrado con la certificación que rola en autos a folio 6, que el matrimonio entre las partes fue celebrado el 18 de noviembre del 2006.- señala la norma invocada (artículo 48 inciso 8 del Código de Familia): Será motivo para decretar el divorcio: ... 8) La separación de hecho por un término no menor de tres años. El curador procesal de la parte demandada contesta la acción con sujeción a lo que se acredite en autos sobre la causal alegada, y ello se entiende, precisamente por el desconocimiento sobre la vida privada de las partes, lo que nos lleva a recurrir a la prueba evacuada, sea, el testimonio de Saray Espinoza Bolaños, quien para esta Juzgadora merecen toda credibilidad, no solo porque es conteste con lo argumentado por la parte actora, además la relación de cercanía que les une, pues es vecina de la parte actora de muchos años, de ahí que algunos detalles no los tenga tan presentes como es lógico y natural pues solo son vecinas pero los hechos les constan los hechos de primera mano. Lo cierto del caso, es que se acredita con ello que las partes se encuentran separadas de hecho desde hace más de tres años, sin que medie reconciliación entre ellos, superando ampliamente el plazo impuesto de tres años y por mucho. Además se tiene prueba documental de que el señor ni siquiera se encuentra en el país pues el demandado salido del país desde el 01/01/2010 sin que exista registro de ingreso (ver prueba documental de folio 8). Ahora bien, debemos entender que dos elementos concurrentes constituyen el motivo de divorcio: 1) La existencia de una separación de hecho entre los esposos y 2 ) La prolongación de esta separación durante al menos tres años. El verdadero motivo del divorcio, es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los cónyuges -todavía unidos por el vínculo y no separados judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. De esta manera, para obtener el divorcio basta con el hecho de no vivir en común, y el deseo de uno de ellos, del cese efectivo de la vida conyugal.- en el caso que nos ocupa, se tiene por acreditada la existencia de los elementos en mención, según lo antes apuntado. Es por esta razón, que lo procedente es declarar con lugar la presente acción, toda vez que se acredita el interés actual de la actora, así como el derecho y la legitimación en virtud de haberse comprobado los hechos invocados, debiéndose acoger la demanda de divorcio que nos ocupa. V. Pensión alimentaria entre cónyuges. La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este fallo ha sido con base en una causal remedio y no en una causal sanción. El párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia establece que si no existe cónyuge culpable, según las circunstancias, el tribunal puede conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro. En el caso presente, no se ha alegado -y menos demostrado- circunstancia alguna que permita determinar si alguno de los cónyuges se encuentra en una posición de dependencia económica y que por ello requiere del auxilio alimentario del otro con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial. Por esta razón, es que se toma de la decisión, que a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria entre los ex esposos. VI. Gananciales. De conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, se resuelve este asunto en el sentido de que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. Empero de los autos no se existe evidencia de bienes que se puedan repudiar en esa condición, así entonces, no hay bienes gananciales que repartir entre las partes ni se reclamen en tal condición. Si bien a nombre de la actora se encuentra los siguientes bienes fincas del partido de Heredia matrícula 81637-000 adquirida el 09/12/1988 por compra y siendo soltera, ósea que no se pueden refutar como gananciales, pues fue adquirido antes del matrimonio estado la actora soltera, por lo tanto así se declara que estos no son bienes gananciales. (Ver prueba documental de folio 41). A pesar de lo anterior de surgir algún bien que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por la vía de ejecución. VII. En cuanto a los hijos o hijas menores de edad o con discapacidad. No se acredito que dentro de esta unión matrimonial se hayan procreados hijos o hijas menores de edad o con discapacidad, así las cosas, la causal alegada encuentra respaldo probatorio, por ello, existiendo derecho, legitimación e interés actual en la gestión de la parte actora, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Carmen Lidia Arguedas Campos en contra de salvador azar. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No siendo contenciosa la causal, no se declara a ninguno de los cónyuges culpable del divorcio. Ninguna de las partes mantiene el derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes gananciales que repartir entre las partes, y la finca del partido de Heredia matrícula 81637-000 se declara que no es bien que se pueda refutar como ganancial. No se procrearon hijos o hijas menores de edad o con discapacidad. VIII. Costas. Al estimar que la parte demandada ha litigado de buena fe, toda vez que no se ha opuesto a las pretensiones formuladas en la acción y de hecho la misma actora en cuanto a este particular no solicitó la condena, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal civil). IX. Publicidad y otros. Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección que corresponde del registro civil mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud del interesado; así como notificar al ausente por edicto considerando que además de ausente es extranjero. Se orden girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador, por tanto, de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Carmen Lidia Arguedas Campos, contra: Salvador Azar. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de separación de hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que no hay bienes gananciales que repartir entre las partes, y la finca del partido de Heredia matrícula 81637-000 se declara que no es bien ganancial. D) no se procrearon hijos o hijas menores de edad o con discapacidad. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo 479, folio 472 asiento 943, así como notificar al ausente por edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.” Expediente N° 17-001409-0364-FA. 20/12/2018.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309964 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Allison Pamela Robleto Benavides, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores William Robleto Muñoz y Karen Roxana Benavides Miranda, ambos mayores de edad, costarricenses, cédula de identidad 2-417-055 y 2-592-60 respectivamente, demás datos y dirección desconocida, padres registrales de la citada menor, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 18-000901-1302-FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 18-000901-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309966 ).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita bajo el número único 18-000926-0637-FA, que es proceso de adopción de persona mayor de edad promovido por Adis María Elizondo Arias, cédula de identidad número 1-0462-0760 en favor de Christian Gerardo Chacón Valverde, se ha dictado a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho la sentencia número 1672-18 que literalmente dice en su parte dispositiva : ...Por tanto, se resuelve autorizar la adopción individual del joven mayor de edad Christian Gerardo Chacón Valverde por parte de Adis María Elizondo Arias, a efecto de que en adelante, el joven christian adquiera el derecho a llevar como apellidos Elizondo Arias. La promovente adquiere, en relación con el joven adoptando, todos los derechos y deberes inherentes a la filiación adoptiva; a ser que entre el adoptante y el adoptado se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos consanguíneos; además, para todos los efectos, el adoptado entrará a formar parte de la familia consanguínea del adoptante. Se le hace saber a la madre y al hijo que la adopción es irrevocable, dado a que no es posible retractarse del asentimiento dado y tampoco se puede terminar por acuerdo de partes ni está sujeta a condición. Firme la presente sentencia, inscríbase en el registro correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 04-12-2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309969 ).

Se avisa a los señores Evelyn Rodríguez Romero y Jorge Luis Obando Cruz, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000986-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Gipzy Obando Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente N°18-000986-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, A las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. 17 de diciembre del año 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309971 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000578-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Aventuras Tropicales, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las quince horas y siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Aventuras Tropicales a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepten o rechacen el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento a Aventuras Tropicales, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el N° 02-0005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2019310026 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000264-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Dominick Bello, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve y veintidós horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho. Habiendo cumplido en forma parcial la prevención de las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho se resuelve: siendo que en el encabezado del escrito inicial de fecha 06/06/18, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A., y Global Escrow Services Ltda., y se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Dominick Bello a quien(es) se le(s)confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. Párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Dominick Bello, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar el sistema de gestión en línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del poder judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la sección sexta-normas generales para la administración de los activos fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la Víctima, por innecesario-06 de diciembre del año 2018. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José.—Santiago Ugalde Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2019310027 ).

Licenciado Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: “Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”. Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000287-0220-CICI de Global Trust Firm S. A. a favor de Frederick Carl, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho. Habiendo cumplido en forma parcial la prevención de las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho se resuelve: Siendo que en el encabezado del escrito inicial de fecha 06/06/18, se indica como consignantes a:Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., y se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Frederick Carl a quien(es) se le(s)confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5., párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Karl Walter Harrison, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de diciembre del año 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisorio.—1 vez.—( IN2019310028 ).

Licenciado Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 2018-000544-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Don Edwin Cline, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A., a favor Don Edwin Cline a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Don Edwin Cline que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido y de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final a efecto de poner en conocimiento al señor Don Edwin Cline, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. circular 169-2008 del Consejo Superior: si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Global Trust Firm S. A. contra Don Edwin Cline. Expediente N° 18-000544-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019310029 ).

Se avisa al señor David Navarro Alberto, mayor, salvadoreña, que dentro del proceso especial filiación (declaratoria hijo extramatrimonial e investigación paternidad) N° 2016-001104-0186-FA establecido por Graciela Elizabeth Navarro Melgar que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 873-2018 de las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, 2, 8, 98 y 98 bis, del Código de Familia, este proceso especial de filiación: declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, establecido por Graciela Elizabeth Navarro Melgar contra David Navarro Alberto y James Emanuel Knowles Knowles, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la demanda. 2) Se declara que el codemandado David Navarro Alberto, no es el padre biológico de la actora Graciela Elizabeth Navarro Melgar. 3) Se declara que la actora Graciela Elizabeth Navarro Melgar es hija del señor james Emanuel Knowles Knowles. 4) En el futuro, la actora llevará los apellidos “knowles melgar”. 5) La actora tiene derecho a heredar ab intestato al codemandado Knowles Knowles. 6) una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el registro civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la provincia San José, al tomo mil doscientos sesenta y ocho, folio trescientos, asiento quinientos noventa y nueve. 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 8) Notifíquese al codemandado David Navarro Alberto la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019310303 ).

Se hace saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron José Antonio López Ramírez y Rosalina Loaiza Salas, ambos mayores, casados entre sí, costarricenses, el primero chancero y la segunda ama de casa, con cédulas de identidad N°. 03-0087-0572 y 03-0112-0878 respectivamente y vecinos de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 01-102412-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019310306 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Saruth Cassandra Smith Lucas, documento de identidad 0402230423, con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Valle del Sol, casa N° 140, en este despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 18-000253-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos petitorios. 2. Se condene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante toda la relación laboral y que no se me pagara. 3. Se condene a la demandada al pago de las vacaciones de toda la relación laboral, calculadas con el salario que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria permanente laborada. 4. Se condene a la demandada al pago del aguinaldo de toda la relación laboral, calculado con el salario que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria permanente laborada. 5. Se condene a la demandada al pago del preaviso y cesantía que corresponda por mi antigüedad, calculados con el salario que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria permanente laborada. 6. Se condene a la demandada al pago de 5 días de salario pendientes de pago. 7. Se condene a la demandada, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a reportar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronal de toda la relación laboral, que no fueron reportadas. Accesorias: 8. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas. 9. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas. 10. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las diez horas y nueve minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y nueve minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María Fernanda Parra Benavides, con cédula de identidad 0115670131, se concede traslado por el plazo de diez días a Saruth Cassandra Smith Lucas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La parte demandada puede ser notificada en forma personal: en su lugar de trabajo en Heredia Centro, en Black & White Peluquería, ubicada al costado de la parada de buses de Guararí, por la estación de tren. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de María Fernanda Parra Benavides contra Saruth Cassandra Smith Lucas. Expediente N° 18-000253-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310333 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos David Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° 1-775-984, de calidades desconocidas, que dentro del expediente N° 16-400764-0637-FA, que es proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, se ha dictado a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, la sentencia N° 1592-18, misma que en su parte dispositiva reza: “ ...Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Eimmy Jazmina Gamboa Angulo contra Carlos David Vargas Rodríguez, y en consecuencia se le suspende a Carlos David Vargas Rodríguez el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Leonard Justin Vargas Gamboa, por el período de cuatro años, plazo durante el cual el padre podrá demostrar el cambio de conducta que motivo el dictado de esta sentencia, caso contrario queda la actora facultada para solicitar la terminación de la autoridad parental. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. c) Por una única vez, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de enero de 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310998 ).

Edictos Matrimoniales

José Pablo Abarca Ceciliano, mayor, de 21 años de edad, estado civil soltero, servicio al cliente, de nacionalidad costarricense, nacido el 19-04-1997, vecino de Aserrí, 500 metros sur de la Escuela Tranquerillas, 100 metros noroeste, cédula de identidad N° 1-1675-153, teléfono 71-79-95-73 hijo de Mario Abarca Ramírez y Elizabeth Ceciliano Hidalgo, ambos de nacionalidad costarricense, y Jennifer Paola Herrera Mora, mayor, de 30 años de edad, estado civil soltera, secretaria, de nacionalidad Costarricense, nacida el 09-11-1988, vecina de San Juan de Puriscal, 800 metros al norte de la Pulpería el Puente, cédula de identidad N° 1-1369-913, teléfono 8317-6419 hijo de Juan Rafael Herrera Agüero y Hilda Mora Castro, han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000275-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de noviembre de 2018.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309965 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nelson Ulises Rodríguez Pineda, mayor, estado civil soltero, profesión construcción, vecino de Santo Domingo de Heredia, Urb. Quizarco, casa 1-Y, color terracota, hijo de Marcelino Antonio Rodríguez Canales y Auxiliadora Del Carmen Pineda Potoy, nacido en Buenos Aires, Rivas Nicaragua, el 15 de julio de 1988, con pasaporte C01599854, 31 años de edad, y Sandra María Arroyo Arrieta, mayor, estado civil divorciada, profesión profesora pensionada , cédula de identidad número 4-105-741, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Edgar Arroyo Vargas y Carmen Arrieta Barquero, nacida en Heredia el 4 de diciembre de 1953, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 18-002545-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019309973 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Adolfo Calvo Alfaro, mayor, costarricense, soltero, técnico en sistemas de seguridad, cédula de identidad número 0304630049, vecino de La Quebrada del Fierro Tres Ríos, San Rafael, de la Bomba Cristo Rey, 450 m. este, hijo de Claudia Georgina Alfaro Alvarado y Rodolfo Andrés Calvo Vega, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago , el 20/05/1992, con 26 años de edad, y Lizeth Roxana Guevara Duran, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0114730990, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Lia Nury Duran Ramírez y Sergio Guevara Solís, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen Central San José, el 28/08/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-003256-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309974 ).

Ante mi notaría contraerán matrimonio los señores Carlos Gómez Castro, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad uno-mil sesenta y seis-cuatrocientos diecisiete, Doris Rebeca Hernández Ramírez, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula uno- mil ciento cincuenta y nueve-setecientos setenta y dos, ambos vecinos de Sabanilla de Montes de Oca Residencial Paso Real Dos, el día domingo diez de febrero del dos mil diecinueve. Se emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante mi notaria localizada en San Isidro de Coronado, costado norte de la iglesia católica, contiguo a Farma Value.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019309994 ).