BOLETÍN JUDICIAL N° 22 DEL 31 DE ENERO DEL 2019
TRIBUNALES DE
TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Msc. Priscila Marín Leiva jueza del Juzgado
de Trabajo de Heredia; hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría, que en este
Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra,
bajo el expediente Nº 16-000419-0505-LA-1 de Rodolfo de Jesús Gutiérrez León
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de
Heredia. A las diez horas y cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del año
dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos
aportados por Rodolfo de Jesús Gutiérrez León, se concede traslado por el plazo
de quince días, Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría,
Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a
Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado
por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad
Anónima representado por Glen González Arguedas para que la conteste por
escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de señalar correo
electrónico para recibir notificaciones, el mismo debe estar autorizado por la
dirección tecnológica del Poder Judicial conforme a los Art. 39 y 40 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687. Para validar una cuenta de correo
electrónico y recibir notificaciones deberá seguir los siguientes pasos: a)
Ingrese al sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr b) Seleccione
“Trámites en Línea c) Seleccione “Validación de la cuenta de correo para
recibir notificaciones”. d) Llene el formulario con su tipo de identificación,
cédula, nombre, teléfono y dirección electrónica. e) Corrobore los datos y
seleccione “Enviar”. f) Recibirá un mensaje en su correo electrónico para
verificar el buen funcionamiento de la dirección de correo que usted indicó. Dé
clic en el enlace que se le indica. g) Aparecerá en la pantalla un mensaje para
confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema y
h) Recibirá un segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su
cuenta ha sido validada. Remítase mandamiento al señor jefe del Departamento de
Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que
certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles
patronos laboró el actor Rodolfo de Jesús Gutiérrez León, cédula Nº 0401210593,
durante el período de 08 de febrero de 2002 al 04 de febrero de 2016. Para notificar
a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A
la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia,
Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para
notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San
Pablo, Condominio Puebla Real casa Nº 35. Para notificar a Pedro Alejandro
Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede
localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este
y 50 metros norte de la iglesia católica. Para notificar a Colegios Superiores
de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente
dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para notificar a
Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia
(Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí Las Horquetas, exactamente frente a la
entrada de La Flaminia. Msc. Yuri López Casal, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso Nº 16-000419-0505- LA-1 de Rodolfo de Jesús Gutiérrez León contra
Pedro Alejandro Sánchez Loría y otras. —19 de diciembre del año 2018. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310326 ).
Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza
del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Alimentos y Bebidas Elhanan
MSMX S. A., en Cartago, Cartago Guadalupe, Urbanización Hacienda del Rey, casa
número treinta y tres D, frente al parque industrial, Centro Gastronómico de
Innovación y Desarrollo Casa Luna S.R.L., en San José, Tibás distrito Colima,
Parque Condal Tibás; costado oeste, de Walmart, bodega número cincuenta y dos,
Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima, en Heredia, Heredia,
Ulloa, La Aurora, calle principal, Condominio Tierra Uno, local número seis,
Diseñadores Gastronómicos Santiago Luna S.R.L., en San José, Tibás San Juan,
Las Rosas, del Supermercado Palí Colima de Tibás; doscientos metros al norte y
ciento veinticinco metros al este, frente Apartamentos Loren, Grupo de Gestión
Gastronómica Casa Luna S. A., en San José, Tibás distrito Colima, Parque Condal
Tibás; costado oeste de Walmart, bodega número cincuenta y dos, Inmobiliaria
Llanuras de Himalia S.R.L., en Heredia, Heredia, distrito Heredia, del Estadio
Rosabal Cordero; 300 metros este, Inmobiliaria Montealto de La Victoria S.R.L.,
en San José, San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio blanco de
tres plantas vidrios negros, multiservicios en mercadeo ventas y logística s y
m S.R.L., en San José-montes de oca barrio pinto frente al Archivo Nacional,
edificio de tres pisos, ventanales oscuros, Multiservicios y Alimentos Casa
Luna Dos S.R.L., San José, Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado
Palí de Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros
al este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Casa Luna Tres
S.R.L., en San José-Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de
Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al
este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Casa Luna uno
S.R.L., en San José Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de
Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al
este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Luna BR S. A., en
San José-Curridabat distrito Curridabat, frente al Archivo Nacional, edificio
de tres plantas, servicios de administración y operación casa luna S.R.L., en
San José-Tibás distrito San Juan, Las Rosas, del pali Colima doscientos metros
norte y ciento veinticinco metros este, frente a Apartamentos Loren, Chimole’S
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José-San José, Zapote, frente al
Archivo Nacional, edificio blanco de tres plantas vidrios negros., todos como
parte de un posible grupo de interés económico. El señor salvador Gilberto Luna
Martínez y la señora Martha Eugenia Brenes Piedra en las oficinas de
Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima en Heredia,
Heredia, Ulloa, La Aurora, calle principal, Condominio Tierra Uno, local número
seis, que en este Despacho, se interpuso un proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
17-000702-0505-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Trabajo de Heredia, a las nueve horas y veintisiete minutos del veintinueve
de setiembre del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Emilce Roxana Sancho Fernández, con cédula
de identidad 0204850492, se concede traslado por el plazo de diez días a
Alimentos y Bebidas Elhanan MSMX S. A., representada por Salvador Luna
Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Centro Gastronómico de Innovación y
Desarrollo Casa Luna S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de
identidad 7-0089-0135, Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad
Anónima representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad
7-0089-0135, Diseñadores Gastronómicos Santiago Luna S.R.L., representada por
Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Grupo de Gestión
Gastronómica Casa Luna S. A., representada por Salvador Luna Martínez, cédula
de identidad 7-0089-0135, Inmobiliaria Llanuras de Himalia S.R.L., representada
por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Inmobiliaria
Montealto de La Victoria S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez,
cédula de identidad 7-0089-0135, Multiservicios en Mercadeo Ventas y Logística
S y M S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad
7-0089-0135, Multiservicios y Alimentos Casa Luna Dos S.R.L., representada por
Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Multiservicios y
Alimentos Casa Luna tres S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez,
cédula de identidad 7-0089-0135, Multiservicios y Alimentos Casa Luna uno
S.R.L., representada por Salvador Luna Martínez, cédula de identidad
7-0089-0135, Multiservicios y Alimentos Luna BR S. A., representada por
Salvador Luna Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Servicios de
Administración y Operación Casa Luna S.R.L., representada por Salvador Luna
Martínez, cédula de identidad 7-0089-0135, Chimole’S Sociedad de
Responsabilidad Limitada, representada por Salvador Luna Martínez, cédula de
identidad 7-0089-0135, todos como parte de un posible grupo de interés
económico y salvador Gilberto Luna Martínez y Martha Eugenia Brenes Piedra en
carácter personal, para que la contesten por escrito, previniéndoles que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los
rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así
mismo, si las partes demandadas se allanan a las pretensiones, no contestan
oportunamente la demanda o no hubieran respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se les previene que al contestar la
demanda deberán ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones, igualmente se les invita a utilizar “el sistema de
gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés, así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese
a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación,
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones;
Cartago, Heredia, Primer Circuito Judicial de San José, Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Las partes demandadas podrán ser localizados
en su domicilio social en: Alimentos y Bebidas Elhanan MSMX S. A., en Cartago,
Cartago Guadalupe, Urbanización Hacienda del Rey, casa número treinta y tres d,
frente al parque industrial, Centro Gastronómico de Innovación y Desarrollo
Casa Luna S.R.L., en San José, Tibás distrito Colima, Parque Condal Tibás;
costado oeste de Walmart, bodega número cincuenta y dos, Comercializadora de
Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima en Heredia, Heredia, Ulloa, La
Aurora, calle principal, Condominio Tierra Uno, local número seis, Diseñadores
Gastronómicos Santiago Luna S.R.L., en San José, Tibás San Juan, Las Rosas, del
Supermercado Palí Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento
veinticinco metros al este, frente Apartamentos Loren, Grupo de Gestión
Gastronómica Casa Luna S. A., en San José, Tibás distrito Colima, Parque Condal
Tibás; costado oeste de Walmart, bodega número cincuenta y dos, Inmobiliaria
Llanuras de Himalia S.R.L., en Heredia, Heredia distrito Heredia, del Estadio
Rosabal Cordero; 300 metros este, Inmobiliaria Montealto de La Victoria S.R.L.,
en San José, San José Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio blanco de
tres plantas vidrios negros, multiservicios en mercadeo ventas y logística s y
m S.R.L., en San José-Montes de Oca, Barrio Pinto frente al Archivo Nacional,
edificio de tres pisos, ventanales oscuros, Multiservicios y Alimentos Casa
Luna Dos S.R.L., San José, Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado
Palí de Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros
al este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Casa Luna tres
S.R.L., en San José-Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de
Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al
este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Casa Luna uno
S.R.L., en San José Tibás distrito San Juan Las Rosas, del Supermercado Palí de
Colima de Tibás; doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al
este, frente a Apartamentos Loren, Multiservicios y Alimentos Luna BR S. A., en
San José-Curridabat distrito Curridabat, frente al Archivo Nacional, edificio
de tres plantas, Servicios de Administración y Operación Casa Luna S.R.L., en
San José-Tibás distrito San Juan, Las Rosas, del pali Colima doscientos metros
norte y ciento veinticinco metros este, frente a Apartamentos Loren, Chimole’S
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José-San José, Zapote, frente al
Archivo Nacional, edificio blanco de tres plantas vidrios negros., todos como
parte de un posible grupo de interés económico. El señor salvador Gilberto Luna
Martínez y la señora Martha Eugenia Brenes Piedra en las oficinas de
Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima en Heredia,
Heredia, Ulloa, La Aurora, calle principal, Condominio Tierra Uno, local número
seis. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que
todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este Despacho, judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También,
se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los
escritos y documentos que se presenten por medio del sistema de gestión en
línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de Doc, Docx, Rtf, Pdf, Tif, Tiff o Txt, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3 MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por
medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos
Pdf, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo
de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el manual de usuario del Sistema de Gestión,
confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder
Judicial, que está visible en el sitio web institucional), así mismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de
certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454, el cual
indica que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una
firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa
el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación
o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado. Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso expediente N° 17-000702-0505-LA-3 proceso: OR.S.PRI. Prestac. Laborales parte actora: Emilce Roxana Sancho Fernández parte
demandada: Alimentos y Bebidas Elhanan Msmx S. A. 17 de diciembre del año 2018.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310327 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Santos Jirón Rivas,
portador del documento de identidad 155817980032, quien fue casado, domicilio
Limón, quien laboró en Coopeunitrap R. L. y carga y descarga, se les hace saber
que: Yesica María Bonilla Tijerino, cédula de identidad o documento de
identidad número 155813632636, domicilio Limón, Zent Nuevo del Bar Comején 700
metros este carretera hacia Boston entrada a mano derecha segunda casa color
verde de cemento, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente número 17-000351-0679-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre
del 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019310010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Vinicio Quirós
Obando, fallecido el 05 de marzo del año 2017, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000449-0929-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000449-0929-LA, por Marjorie Brenes Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2018.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019310011 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Leo Archibol Levell, fallecido el ocho de mayo
del dos mil diecisiete, quien fue vecino de Limón Villa del Mar, mayor de edad,
casado, con cédula de identidad N° 7-0077-0684, se les hace saber que María
Acuña Perla, quien es mayor de edad, costarricense, miscelánea, con cédula de
identidad N° 1-0830-0747, vecina de Limón, Barrio Roosevelt por la Antigua
Selecta, se apersono a este despacho en calidad de concubina del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000778-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000778-0679-LA. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de
setiembre del año 2018.—Lic. Luis Martínez Castro Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019310012 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Alberto Viales Bustos 0108160404, fallecido
el 04 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000242-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000242-1549-LA, por María Viales Bustos a
favor de José Alberto Viales Bustos.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 21 de
setiembre del 2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310013 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Sánchez Barboza Jairo Alejandro, fallecido el
12 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000268-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000268-1549-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de noviembre del año
2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019310015 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Yordi Arturo Juárez Jiménez 0702570919, fallecido
el 8 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000274-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000274-1549-LA, por a favor de Yordi Arturo
Juárez Jiménez.—Juzgado Contravencional de
Siquirres, (Materia Laboral), 18 de diciembre del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019310016 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanny Salvatierra
Sojo, mayor de edad, costarricense, con número de identidad 701270226,
fallecido el 26 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-001480-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Promovido por Ana Lorena Majía Angulo con documento de identidad número
502960548. Expediente N° 18-001480-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de diciembre
del año 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310017 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rigoberto Jiménez Mora 0701510075, fallecido el
1° de diciembre del 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el N° 18-001482-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-001482-0929-LA. Promovido por Rocío Adriana
Sánchez Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2018.—Licda.
Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019310018 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio del señor Melvin Abdiel Rojas Mena, quien fue mayor, soltero,
vecino de Coronado, Urbanización Sinaí, casa catorce A, publicista, cédula
uno-mil doscientos once-doscientos cincuenta y seis, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría de la licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José,
Goicoechea, trescientos metros este y trescientos metros sur del Cementerio de
Guadalupe, casa N-veintinueve y se apercibe a quienes crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: N° XAM-012-2018.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019310019 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Garro
Garro, cédula de identidad número 0900800212, fallecido el 15 de octubre del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo
el número 18-001509-0929-LA, promovidas por Mileidy Jiménez Rodríguez, cédula
de identidad número 0702040747, en representación y pleno ejercicio de la
patria potestad de las menores e hijas del fallecido Milady Yacxiry Garro
Jiménez y Diana Xamira Garro Jiménez, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Milady Yacxiry
Garro Jiménez y Diana Xamira Garro Jiménez, representadas por su madre la
señora Jiménez Rodríguez. Expediente N° 18-001509-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de diciembre
del año 2018.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310020 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Genier Francisco Ramírez Alfaro, 0207040627,
fallecido el 25 de agosto del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001861-0639-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001861-0639-LA, por Motos y
Repuestos C & O Sociedad Anónima.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del
2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310021 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rodrigo González Carvajal, 0201860219,
fallecido el 06 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-002217-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002217-0639-LA. Promueve: Roxinia, Elizabeth,
Rodrigo, Sandra todos de apellidos González Alvarado. Fallecido: Rodrigo
González Carvajal.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Mario José
Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019310022 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Regulo Carrillo Espinoza, pensionado del Poder
Judicial, fallecido el trece de agosto del dos mil diecisiete, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000043-0679-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000043-0679-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de julio del
2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019310325 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Teodoro Quedo Cortez, quien fue mayor, peón agrícola, casado,
domicilio Sarapiquí, Horquetas, Managüita, 115 metros al oeste de la Escuela
Buenos Aires y 200 metros al oeste casa de bono color verde agua, cédula de
identidad N° 155808466921, se les hace saber que: Marta Pérez Olivar, cédula de
identidad o documento de identidad N° 0401180717, domicilio Sarapiquí,
Horquetas, Managüita, 115 metros al oeste de la Escuela Buenos Aires y 200
metros al oeste casa de bono color verde agua, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Teodoro Quedo Cortez, Expediente N° 18-000139-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Laboral), 15 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310329 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Dora Jiménez Valverde 0102630311, fallecida el 25 de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000174-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000174-1529-LA. Por a favor de María
Dora Jiménez Valverde.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal (Materia Laboral), 18 de diciembre del 2018.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019310330 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Rafael Ángel Campos Pérez, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, peón
agrícola, domicilio Puerto Viejo, Barrio La Esperanza Chilamate, cédula de
identidad número 05-0199-0749, se les hace saber que: Zaida González Esquivel,
cédula de identidad o documento de identidad número 0203680771, domicilio
Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, del redondel 2 kilómetros al sur carretera
a cerro negro, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael
Ángel Campos Pérez. Expediente N° 18-000182-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Laboral), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019310331 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Núñez
Agüero, N° 0109630307, fallecido el 08 de diciembre del 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000185- 1529-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000185-1529-LA. Por a favor de Jorge Arturo Núñez Agüero.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Laboral), 21 de diciembre del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310332 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Magalli Oconitrillo Montero, quien fue mayor, laboraba para
Servicios de Administrativos Vargas Mejías S. A., fallecida el once de octubre
del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000370-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000370-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 13 de agosto del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310334 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Mauricio
García Vásquez, 0503150708, fallecido el pasado 24 de agosto del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
18-000419-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000419-0942-LA. Por así
solicitarlo Colgate Palmolive de Costa Rica S. A. y Sunny Suheidy González
Espinoza a favor del causante Guillermo Mauricio García Vásquez.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia laboral),
09 de octubre del 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310335 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Lidia Briones Ibarra cédula de identidad N°
7-0057-0950, fallecida el veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-000463-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000463-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio
del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310336 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Edwin Steller Barrantes, fallecido el 07 de
octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 18-000651-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000651-1288-LA. De Edwin Steller Barrantes promovido por Luz
Benigna Guzmán Rojas.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
diciembre del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310337 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Wálter de Jesús Carmona Miranda, quien fue mayor,
costarricense, peón agrícola, con cédula de identidad Nº 1-0686-0519, laboró
para Bananera Bristol Sociedad Anónima, fallecido el quince de julio del dos
mil dieciocho, se les hace saber que Rosa Edith Valverde Ureña mayor de edad,
costarricense, ama de casa, casada, sexo femenino, portadora de documento de
identidad Nº 1-0743-0030, vecina de Limón, Matina, Baltimore, 800 metros al
oeste de la Iglesia La Profecía, se apersonó a este despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
18-000771-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000771-0679-LA. Por Wálter de
Jesús Carmona Miranda a favor de Rosa Edith Valverde Ureña.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de
setiembre del 2018.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310338 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Marlon Espinoza Palma, con cédula de residencia
N° 155807094401, fallecido el 26/10/2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000794-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000794-0679-LA. Por Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-435130 a favor de Marlon Espinoza Palma, con
cédula de residencia N° 155807094401. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre
del 2018.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310339 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Eduardo Villalobos Arrieta con cédula de
identidad número 0700820946, fallecido el dos de agosto del dos mil dieciocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones bajo
el número 18-000813-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Ana Rebeca Romero Araya a favor de José
Eduardo Villalobos Arrieta. Expediente N° 18-000813-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de diciembre
del año 2018.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310340 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mirsa Vanessa Roper Christy con cédula de
identidad N° 071090852, fallecida el 06/09/2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000866-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000866-0679-LA. Por Norma Christy Robinson con cédula de identidad N°
0700460761, a favor de Mirsa Vanessa Roper Christy con cédula de identidad N°
071090852. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019310342 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Plutarco Elías Hernández Sancho, cédula N°
01-0323-0177, fallecido el 01 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-001994-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001994-0641-LA. Proceso a favor de Plutarco Elías Hernández Sancho.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
07 de enero del 2019.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O . C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310343
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gerardo Nájera Martínez 0301260286, fallecido el
06 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el N° 18-002041-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-002041-0641-LA. Por Aida Luz Arrieta
Calderón, portadora del número de cédula 301590947 a favor de Gerardo Nájera Martínez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de
diciembre del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310344 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rosa María Gómez Aguilar, fallecido el 07 de
setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 18-002052-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-002052-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 13 de diciembre del año 2018.—Licda. Natalia Meza
Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019310345 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Domingo Janier Suárez Sánchez, cédula Nº
02163605, fallecido el 10 de julio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
18-002087-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-002087-0505-LA. Por
Constructora San Simón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-683473 a favor de
Domingo Janier Suárez Sánchez.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 346-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310346
).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Gabriel Calvo Zúñiga, cédula N° 3-136-260,
fallecido el 20 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 18-002097-0641- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-002097-0641-LA, promueve Auristela Vega Gómez a favor.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de diciembre
del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310347 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Enrique Guzmán
Echavarría, 0106730539, fallecido el 22 de noviembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-002105-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Irex de Costa Rica a favor de Arnoldo
Enrique Guzmán Echavarría. Expediente N° 18-002105-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de diciembre del año 2018.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019310348 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Nuria Damaris Bolaños Bolaños, cédula N°
0700480477, soltera, pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia, fallecida
el 13 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 18-002230-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-002230-0505-LA. Establecido por Esteban Caliva Bolaños, cédula
de identidad N° 1-14520137, causante Nuria Damaris Bolaños Bolaños.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del
2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310349 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Suzan Lizeth Flores Rojas 0105160327, fallecida el 04 de
noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002234-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002234-0505-LA. Por IBM Business
Transformation Center S.R.L. a favor de Suzan Lizeth Flores Rojas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310350 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Asdrúbal Obando Brenes, quien fue mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad 3-0169-0105, con último domicilio en Cartago,
Caballo Blanco; 400 metros sur, del Súper Las Américas, y falleció el 1° de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-001949-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Promovida por María de Los Ángeles Pacheco Quirós, cédula de identidad número
3-0160-0998. Expediente N° 18-001949-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 30 de noviembre del año 2018.—Msc. Bertha María
Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310351 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce
millones sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con treinta y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 227-06160-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil setecientos ochenta y
uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote ciento
veintidós. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Herminia Vega Rodríguez; sur, calle pública;
este, servidumbre de paso en medio María Salazar; oeste, Virginia González
Espinoza. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Plano:
G-1387397-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos cincuenta mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones quinientos dieciséis mil ochocientos
catorce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jorge Arturo Torres Lezama. Expediente Nº 17-002782-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de enero del
2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019314307 ).
En este Despacho, con una base
de ciento noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
369-03505-01-0905-001, servidumbre dominante citas: 369-03505-01-0906-001,
servidumbre de paso citas: 2011-313071-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula N° 1-438690-000, la cual es terreno para
construir con una planta procesadora y oficina. Situada en el distrito 2-San
Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de. Colinda: al norte, Condominio La
Vita S.A. y María Gabriela Mesen Arroyo; al sur, Rafael Ángel, Ronald Antonio,
Luis Gerardo y Mario Rodrigo todos Solís Madrigal; al este, José León Agüero, y
al oeste, servidumbre de paso con frente de 6.00 metros lineales y Solima de
Cuatro Reinas S.A. Mide: dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con
la base de ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
abril de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Thomas Wayne Winstead contra Solima de Cuatro Reinas S.A. Expediente N°
16-012022-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 02 de noviembre del
2018.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019314775 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa: BKZ, Marca: Toyota, Estilo: Echo, color plateado,
año 2002, cilindrada: 1500 c.c., Vin: JTDBT123620226432, capacidad 5 personas.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos setenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de M.CH.B. Sueños de Mii Alma contra Dasaet Solano Solano. Expediente
N° 18-000993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—(
IN2019314777 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo
del dos mil diecinueve, y con la base de un millón seiscientos setenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
BKY864, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1996, color: dorado, cilindrada: 1600 c.c., Vin:
2T1BA02E1TC107437, combustible: gasolina, número de motor: no existe. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio
de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos diecisiete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M.CH.B. Sueños de Mi Alma
contra Yuliana Chavarría Arguedas. Expediente N° 18-010215-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019314778 ).
En este Despacho, con una base de cien mil
dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: 377-14241-01-0916-001 y arrendamiento de finca bajo
las citas: 2018-492066-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 375131-000, la cual es terreno construir con 1 casa.
Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, lote 60; al sur, sureste,
lote 62; al este, noreste, Cía Agrop La Cabaña S. A.; y al oeste, suroeste,
calle pública. Mide: doscientos cinco mil metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve con la base de veinticinco mil dólares (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dinorah María de Jesús Mora
Molina. Expediente N° 18-008589-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019314783 ).
En este Despacho, con una base
de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta
y un mil cuarenta y nueve, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con
una casa situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Sofia Sotela, sur, Rodrigo Arrieta, este, calle
publica, oeste, Esperanza Núñez. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados plano: G-0799524-2002. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel Enrique González Fernández contra Complejo
Turístico El Sabanero S. A. Expediente N° 18-000455-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de enero del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019314820 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones (citas: 389-15259-01-0900-001);
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos uno mil trescientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana María
Fonseca Campos; al sur, calle pública con frente de 9.57 metros; al este, calle
pública con frente de 25.20 metros; y al oeste, Noraida Briceño Fonseca. Mide:
trescientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de un
millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexandra Briceño Fonseca. Expediente N°
17-014445-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07
de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2019314834 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
537-02043-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 399453-000, la cual es terreno con una casa patio y jardín.
Situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón-10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Ramirez Soto, sur, calle pública con un
frente de 19.98 metros lineales, este: Pablo Ramírez Soto, y oeste, Ancelmo
Rodríguez Arce. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0169006-1994. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marín y Hernández Sociedad
Anónima contra Francisca Alemán Huertas. Expediente N° 15-000661-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de enero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019314864 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y dos
millones ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa
y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-341946-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y dos mil
cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Vilma Vargas Zamora y Eloisa Gonzaga Vargas; al sur, Rosa
Amelia Díaz Espinales; al este, calle pública con un frente a ella de 11.22
metros; y al oeste, María Abigael Rodríguez Vargas y Vilma Vargas Zamora. Mide:
ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1849778-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la
base de veinticuatro millones noventa y un mil novecientos noventa y ocho colones
con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones
treinta mil seiscientos sesenta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Enid Corea Rodríguez. Expediente N° 18-000506-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de
enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019314868 ).
En este Despacho, con una base
de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cincuenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
PNS762, marca: Peugeot, estilo: 308 active, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: blanco, vin: VF3LB9HPAFS003783, motor:
10JBFB3058660, Marco Peugeot, cilindrada: 1560 cc. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro
centavos 75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de seis mil ciento veintiún dólares con sesenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Natalia
Beverlín Brenes, Pablo José Vargas Rojas. Expediente N° 18-005302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 19 de octubre del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández,
Juez.—( IN2019314871 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil novecientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2015244400585 sumaria 15-008039-0; sáquese a remate el vehículo LCT220, marca:
Lexus, estilo: CT200H, categoría: JTHKD5BH102137237, año: 2014, carrocería:
sedan, color: negro, Vin: JTHKD5BH102137237, capacidad: 5 personas, motor:
2ZRR512485, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del once de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos
veinticuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de
seis mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25%
de la base original) . Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Frahy Bandely Santamaría Calderón, Lina María Jaramillo Duque. Expediente N°
18-003681-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de octubre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019314872 ).
En este Despacho, con una base
de quince mil quinientos un dólares con sesenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BMY430, marca: SSANG Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: azul, Vin: KPT20A1VSHP134407, motor:
17391000010025, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de once mil seiscientos veintiséis dólares con veintiséis centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve
con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Edwin de Los
Ángeles Fallas Salazar. Expediente N° 18-004081-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de octubre
del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2019314873 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos siete mil seiscientos sesenta y dos, derechos 000, la cual es
terreno lote para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor de Ángel S. A., río
Pueblo Viejo en medio; al sur, calle pública a Nandayure con un frente de 15,13
metros; al este, Flor de Ángel S. A.; y al oeste, Flor de Ángel S. A. Mide:
ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete
millones diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones
seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Distribuidora Interamericana de Alimentos Diasa S. A.
contra Fieladi S. A., Jeniffer Bonilla López. Expediente N° 17-012739-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
noviembre del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019314875 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones novecientos veintidós mil doscientos siete colones con setenta y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 318-05636-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2014-329920-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos cuatro mil dieciocho, derechos cero cero cero, la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Santos Zúñiga Rojas y
Piedades Carvajal Vargas; al sur, Primitivo Carvajal Beita; al este, Primitivo
Carvajal Beita; y al oeste Primitivo Carvajal Beita. Mide: diez mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos noventa y
un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las cero horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve
con la base de un millón doscientos treinta mil quinientos cincuenta y un
colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita.
Expediente N° 18-006073-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019314880 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
pero soportando reservas y restricciones citas: 326-10378-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 196594 derecho 000,
la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Compañía Costarricense
de Inversiones Sarchí S. A.; al sur, calle pública; al este, Compañía
Costarricense de Inversiones Sarchí S. A., y al oeste, Compañía Costarricense
de Inversiones Sarchí S. A. Mide: Cuatro mil novecientos ochenta y un metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del ocho de abril del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil
trescientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de
siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares firmado digital de: con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar
Bernardo de Jesús Zeledón Carazo contra Compañía Costarricense de Inversiones
Sarchí S. A. Exp. N° 17-009505-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2019314957 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
Ref:00199715 000 citas: 372-16644-01-0900-001 Finca referencia 00199715 000 y
condiciones ref:00199715 000 citas: 372-16644-01-0901-001; a las trece horas y
treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de
sesenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Orotina, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Umaña Umaña,
Rubén Salas Jiménez y Juan Simoni Gazel; al sur, proyectos Vargas Calderón S.
A.; al este, Empacadora Fruta de Oro Limitada y Proyectos Vargas Calderón S.
A., y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: novecientos
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, con
la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, Inversiones Agrícolas Don Favio de
Heredia S. A. contra Álvaro Hernán Lizano Villarreal. Expediente N° 18-004091-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 30 de agosto del 2018.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2019314965 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0166-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dos mil
ciento treinta y dos, derechos 000, la cual es terreno para construir lote 492 con
una casa de habitación. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 493 del Banco
Anglo Costarricense; al sur, lote 491 del Banco Anglo Costarricense; al este,
calle pública con un frente de 6 metros; y al oeste, área de parque. Mide:
ochenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve con
la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25 % de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido
Olman del Socorro Rodríguez Brenes, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Luis
Alberto Salazar Montero contra Zoila Rosa de los Ángeles Vindas García.
Expediente N° 18-006191-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 10 de octubre del 2018.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019314966 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis
de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de diez mil trescientos
cincuenta y ocho unidades de desarrollo exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172120-000 la
cual es terreno para const. con edificio casa. Situada en el distrito 5 San
Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Eloy Mora, sur, calle pública con 10 m 50 cm de frente; este, José Joaquín
Jiménez, oeste, Marco Tulio Pérez. Mide: Trescientos noventa y seis metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve, con la base
de siete mil setecientos sesenta y ocho punto cincuenta unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve
con la base de dos mil quinientos ochenta y nueve punto cincuenta unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Del
Carmen Rojas Ramírez. Exp. N° 17-010672-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
6 de diciembre del 2018.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019314992 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
siete millones setenta y seis mil novecientos treinta y nueve colones con
sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 10451-F-01 Y 02, derecho, la
cual es terreno departamento 2 de dos pisos habitac. Situada en el distrito
1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Armando Ocampo Vega; al sur, área común de jardín; al este, departamento
1; y al oeste, departamento 3. Mide: ciento treinta y cinco metros con
dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de marzo
del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones trescientos
siete mil setecientos cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve con la base
de once millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro
colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia
Jiménez Gómez. Expediente N° 18-006886-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 24 de enero del 2019.—Msc. Maureen Cecilia
Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019314993 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo: 385, asiento: 18846; a las once horas del siete de marzo del año dos mil
diecinueve, y con la base de veintiséis millones novecientos cuarenta y ocho
mil trescientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
484207-000, la cual es terreno de café con frutales y un apartamento. Situada
en el distrito: 09-Rosario, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alberto Cerdas Hidalgo y José
Antonio Ureña Padilla; al este, José Antonio Ureña Padilla, y al oeste, calle
pública y Alberto Cerdas Hidalgo. Mide: Cinco mil setecientos diecisiete metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas del quince de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de
veinte millones doscientos once mil doscientos setenta y tres colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve, con la base de seis millones setecientos treinta y siete mil
noventa y un colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gabriela Barquero Castrillo. Exp. N°
18-004427-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
21 de enero del 2019.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2019314997 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y
ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 330-12778-01-0978-001, demanda penal citas:
800-286562-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número noventa y ocho mil novecientos cuarenta y siete, derechos 000.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos
mil diecinueve con la base de cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve
dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de trece mil
cuatrocientos ochenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enid María Cordero Quirós
contra 3-101-571749 S. A. Expediente N° 17-002536-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2018.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019315053 ).
En este Despacho, con una base
de siete millones trescientos veintiocho mil setenta y dos colones con noventa
y cinco céntimos, soportando hipoteca primer grado citas:
2011-282678-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 61925-F-000 la cual es terreno finca filial setecientos
cincuenta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en
proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común de calle; al sur, Finca
Filial Setecientos Cincuenta y Dos; al este, Finca Filial Setecientos Sesenta;
y al oeste, Finca Filial Setecientos Cincuenta y Ocho. Mide: quince metros con
cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones cuatrocientos noventa y seis mil cincuenta y cuatro colones con
setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece
de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos treinta y
dos mil dieciocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Comercial
Residencial Avalon Country Club contra 3-101-505887 Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-005693-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019315054 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve
millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas
2013-36052-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos dos, derecho 001 y 002, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública lastreada con un frente de 18,21 metros; al
sur, Alexis Quesada Godínez; al este, calle pública asfaltada con un frente de
14,48 metros; y al oeste, Isidro Vargas Porras. Mide: trescientos sesenta y
tres metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Emma Miriam Martínez Jiménez contra María Cristina Piedra
Rodríguez, Ruber Alberto Alvarado Araya. Expediente N° 18-003476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2019315107 ).
En este Despacho, con una base
de diecinueve mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas
JSC754, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: SJNFBNJ11FA181298, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X4, peso bruto: 1444 kgrms, N° chasis: SJNFBNJ11FA181298, año
fabricación: 2015, cabina: sencilla, techo: techo alto, uso: particular, color:
gris, vin: SJNFBNJ11FA181298, N° motor: MR20315247W, cilindrada: 2000 cc,
cilindros: 4, modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, potencia: 104 KW, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del
dos mil diecinueve, con la base de catorce mil quinientos seis dólares con
catorce centavos, 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y
cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Antonio Segura
Castillo. Expediente: 17-002850-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 28 de noviembre del 2018.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2019315108 ).
A las nueve horas del veintiséis
de abril del dos mil diecinueve, en la puerta principal de este Tribunal, al
mejor postor, de la manera que se dirá, y con la base que se indica a
continuación remataré libre de gravámenes hipotecarios, soportando las reservas
y restricciones bajo las citas 363-12165-01-0900-001, y con la base de seis
millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y dos mil
colones (¢6.486.352,00), el derecho 001 de la finca del partido de Alajuela
matrícula N° 393012 que es proporcional a un medio, la finca madre se describe
así: terreno para construir-lote tres-bloque C, situado en San Juan distrito
tres del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública
con siete metros, al sur, Viria Bogantes Vargas, al este, Lote 4, y al oeste,
Lote 2. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y dos decímetros
cuadrados, según plano N° A-0866671-2003. Para el segundo remate, ahora con la
rebaja del 75% de ley, sea la base de cuatro millones ochocientos sesenta y
cuatro mil setecientos sesenta y cuatro colones (¢4.864.764,00) se señalan las
nueve horas del siete mayo del dos mil diecinueve. Para el tercer remate, ahora
con la base del 25% de la base de original, sea la base de un millón
seiscientos veintiún mil quinientos ochenta y ocho (¢1.621.588,00) se señalan
las nueve horas del quince de mayo del dos mil diecinueve. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Ramírez
Rodríguez contra Domingo José Rojas Castro. Expediente N° 13-000065-0691-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de enero del 2019.—Msc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019315135 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
seiscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: TSJ 6376, marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2006,
color: rojo, Vin y chasis: KMHCM41AP6U042099, número de motor: no existe,
cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos
sesenta y seis mil ciento trece colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve
con la base de novecientos veintidós mil treinta y siete colones con noventa y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Dunnia Mayela de Jesús Bonilla Piedra, Geral
Esteban Lobo Bonilla. Expediente N° 18-011918-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. María
del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019315154 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y cinco
colones con diez céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2016238000415, sumaria 16-003440-489-TR; sáquese
a remate el vehículo placas: CL-276642, marca: Toyota, estilo: Hilux SR,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: dorado, vin:
MR0FZ22G801083260, N° motor: 1KDA397075, cilindrada: 3000 cc, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de
marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones ciento setenta y tres mil quinientos
treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
tres millones cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con
veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Francisco de la Concepción Nájera Avendaño.
Expediente: 17-011901-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2019315171 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo citas: 406-07460-01-0979-001, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 15267 - F - 000, la cual
es terreno bloque N-2 uso habitac N-65 2 nivel. Situada en el distrito 5- Colima,
cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste,
vacío; al sur, sureste, vacío; al este, noroeste, filial 66 y al oeste,
suroeste, Pati y Vacío. Mide: treinta y cuatro metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince
minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de
mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil
diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución, hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro
Campos Sánchez contra Gerald Paul Chavarría Lizano, expediente Nº
18-016082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2019.—Licda.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019315205 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2011-123244-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula número doscientos treinta mil novecientos diez, derecho 000, la cual
es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 4-Santa Cruz, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Los Liguistas S. A.;
al sur: Efraín Pereira Vargas; al este: calle pública con un frente de 254
metros 02 centímetros; y al oeste: quebrada en medio Los Liguistas S. A. y
Efraín Pereira Vargas. Mide: diez mil seiscientos setenta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del uno
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos
mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nore Alberto Gómez
Corrales contra Jorge Arturo Pereira Calvo. Expediente: 18-005302-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
enero del 2019.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2019315212 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas 416-04829-01-0258-001; remataré la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 294.853-000, la cual es terreno para la agricultura, parcela
12, Asentamiento Ganadera Valle del Río. Situada en el distrito 2, Buena Vista,
cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con doscientos diez metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados;
sur, reservas del Ida y Ciraco Martínez Cruz; este, José Abel Averruz Cerdas,
oeste, Ciriaco Martínez y Teresa Cruz Cordero. Mide: Cincuenta mil doscientos
veinticuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0109481-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de marzo del año
dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año
dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Roberto Antonio Pérez Vindas. Exp. N° 17-003535-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de enero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019315233 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve (08:00 22/02/2019),
soportando prohibiciones al artículo 16 de la Ley 7599 bajo las citas
0466-00008258-01-0010-001; con la base de cuarenta y un millones ochocientos
cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero que es terreno para la agricultura, lote ciento
veintisiete-doce-uno ubicada en distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de la
provincia 6: Puntarenas, con una medida de doscientos trece mil novecientos dos
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0568020-1985. Para
el segundo remate se señalan las 08:00 horas del quince de marzo del 2019
(08:00 15/03/2019), con la base de treinta un millones trescientos ochenta y
nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:00 horas
del cinco de abril del dos mil diecinueve (08:00 horas 05/04/2019) con la base
de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete
colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Mil Cincuenta y Nueve S.A. Expediente
N° 14-020711-1012-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 25
de enero del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315236 ).
En este Despacho, con la base de
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: C014242, marca: Mack, estilo: R600, serie: R611T9499,
año: 1974, N° motor: T673C8T3675, combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Róger Antonio Ocampo Cortés
contra Erick Javier Valle Molina. Expediente N° 18-003058-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2019.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019315239 ).
En este Despacho, con una base
de siete mil ochocientos cincuenta y un dólares con diez centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHF960, marca
BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, serie LC0C14DAXF0000462, carrocería
sedán 4 puertas hatchback, tracción 4x2, cilindrada 1000. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base
de cinco mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve con la base de mil novecientos sesenta y dos dólares con setenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Felipe Bermúdez Araya, expediente Nº
18-000882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de enero del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019315292 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones setecientos ochenta y tres mil quinientos veintidós colones
con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 376-17862-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula Nº 499010-001 y 002, las cuales son terreno para
construir. Situadas: en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 4 con un frente de 6 metros
48 centímetros; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide:
noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
ochocientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y dos colones con siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del doce de abril del dos mil diecinueve, con la base
de novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Gerardo Castillo Vargas, Kattia
Alcira Alpízar Solórzano. Expediente Nº 17-012405-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 06 de diciembre del 2018.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2019315325 ).
En este Despacho, con una base
de nueve millones trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y cuatro
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones anotada bajo las citas: 0337-00005314-01- 0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 93090-000, la cual es
terreno para construir una vivienda lote 3 Proyecto Daniel Oduber. Situada en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 54 centímetros de frente; al sur,
Edmundo Valdelomar Bermúdez; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez y al oeste,
Roxana Rodríguez Espinoza. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
ocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones treinta
y siete mil noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos
noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Félix
Alonso Guido Rodríguez, Miriam Rodríguez Flores, expediente Nº 17-003153-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del 2019.—Carlos
Alejandro Báez Astúa, Jueza Tramitadora.—( IN2019315445 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 554875-000 la cual es terreno lote 4-D
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat cantón 18
Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección y
avenida dos; al sur, zona de protección, al este, lote 3-D, y al oeste, zona de
protección. Mide: Trescientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento cincuenta
y seis mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil
quinientos noventa colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Paulo Cesar
Esquivel Núñez. Exp. N° 11-006611-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
9 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019315446
).
En este Despacho, con una base
de ciento cincuenta y ocho mil novecientos treinta y dos dólares con dos
centavos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones cita
número 325-12793-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número cincuenta y ocho mil veintiséis-f-000, la cual es
terreno finca filial catorce ubicada en el tercer nivel destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 9 tamarindo,
cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca
filial numero 15 Condominio Las Gaviotas contiguo; al sur, finca filial numero
9 Condominio Las Gaviotas contiguo; al este, espacio aéreo y al oeste, espacio
aéreo. Mide: noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base
de ciento diecinueve mil ciento noventa y nueve dólares con dos centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecinueve con la base de treinta y nueve mil setecientos treinta y tres
dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sebastián Martin Cortes Gadea, Villa Tobruk S. A.
Exp. N° 12-001500-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 23 de enero del año
2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019315451 ).
En este Despacho, con una base
de trece millones de colones exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-09774-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 458-08142-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
ochenta mil novecientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con un local comercial. Situada en el distrito 2-Santa
Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 15 metros 27
centímetros; al sur, Roberto Efrén Enríquez Baltodano; al este, callejón de
acceso; y al oeste, Roberto Efrén Enríquez Baltodano. Mide: ciento noventa
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1273102-2008.
Identificador predial: 509020180933. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Rodney de Jesús Enríquez Enríquez. Expediente N° 18-002748-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 22 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019315452 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas:
488-19638-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 488-19638-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
525-04679-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 138.48 metros; al sur, carretera de Nicoya a
Santa Cruz con un frente de 52.60 metros; al este, José Roberto Zumbado Arias;
y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: veinticuatro mil veinticinco
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0733151-2001. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la
base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil
diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marco Daniel Calderón Loaiza. Expediente N°
18-002513-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019315453 ).
En este Despacho y con una base
de ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta
y tres centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, citas: 300-19253-01-0901-001 y cargas y serv ref:
2263 111 002, citas: 300-19253-01-0902-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuarenta y tres mil seiscientos doce F,
derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial número 2, ubicada en el cuarto
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción y con
estacionamiento para tres vehículos. Situada en el distrito 3-San Rafael,
cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, vacío y zona
verde de uso recreacional; al sur, calle pública y planta baja de finca filial
1 en parte; al este, zona verde de uso recreacional, área común libre paso
vehicular y peatonal y vacío; y al oeste, finca filial 1, lote 11-B, vacío.
Mide: trescientos cincuenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Valor
porcentual: 20.67. Valor medida: 20.67. Plano: no se indica. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diez de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de cien mil setecientos seis dólares
con doce centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil quinientos
sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos de dólar (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Adrián Arias Chacón y Paseo Escorpión Dos S. A. Expediente N°
17-004113-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 25 de enero del
2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2019315454 ).
En este Despacho, con una base
de noventa y siete millones trescientos ochenta y ocho mil ciento diez colones
con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 399-13950-01-0916-001 y reservas y restricciones,
citas: 399-13950-01-0917-001, sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número cincuenta y ocho mil doscientos setenta y
uno-F-derecho 001 y 002 (5-58.271-F-001 y
002), la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada
siete, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: finca filial ocho,
sur: finca filial seis, este: acera y área de acceso vehicular, oeste: Tito
Alberto Sampsom Daniels. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Valor porcentual: 4.52. Valor medida: 0.0452. Plano:
G-1110771-2007. Para tal efecto se señalan las quince horas del trece de marzo
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
setenta y tres millones cuarenta y un mil ochenta y dos colones con cincuenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas del veintinueve de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de veinticuatro millones trescientos cuarenta y siete
mil veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Engracia
Méndez Lesiva y Silvia Elena Milanés Méndez. Expediente: 17-003869-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), 25 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019315455 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintitrés
mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote C-69 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote C-71; al
sur, con lote C-67; al este, con calle pública y al oeste, Mutual Guanacaste de
Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: ciento setenta y cinco metros
cuadrados. Plano: G-0666069-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Ingris
Yorleniz Vallejos Benavides, expediente Nº 18-002000-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019315489 ).
En este Despacho, con una base
de quinientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 147.056-004, la cual es terreno la cual es terreno de café con 1 casa.
Situada en el distrito 1, Alajuelita cantón 10, Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle privada con 16m 72cm; al sur, Liduvina
Badilla; al este, Aharon Pérez Badilla; y al oeste, Aharon Pérez Badilla. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0002281-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del
dos mil diecinueve con la base de trescientos noventa y seis mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve con la base de ciento treinta y dos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Inversiones Corali & Mataga S. A.
contra Edvin Gerardo Jiménez Alfaro, Elizabeth Oviedo Salas. Expediente N°
16-001007-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
11 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019315490 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones novecientos diecisiete mil seiscientos noventa y ocho colones
con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro
mil quinientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: calle
pública; al este: Daniel Gamboa Arroyo; y al oeste: calle pública. Mide: ciento
noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres
colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar
Alfredo Del Carmen Varela Elizondo contra Marcos William Padilla Avilés.
Expediente: 18-006573-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 14 de enero del
2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019315491 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones setenta y dos mil novecientos dieciocho colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY893. Para
tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del once de marzo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la
base de dos millones trescientos cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta
y ocho mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestacar SRL contra Jafet
Alberto Sánchez Montero. Expediente N° 18-015219-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2019315493 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° ciento dos mil
trescientos cincuenta y tres, derechos 001 y 002, la cual es lote 19, terreno
con una casa. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 18; al sur: lotes 20 y 21; al este:
Municipalidad de Liberia; y al oeste: calle pública con 9 metros, 80
centímetros. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0335833-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A.
contra Elver José Ordoñez Solorzano, Magdiana Del Carmen Vanegas Bustos.
Expediente: 18-000861-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga
Jaen, Juez.—( IN2019315498 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y dos millones trescientos uno mil trescientos dos colones con
noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 330-13021-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 338-04767-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
338-04767-01-0901-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
2014-01583-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento cuarenta mil novecientos setenta y ocho, duplicado F
derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: finca filial primaria
individualizada número 88 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito 9-río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Calle Poás y zona verde; al sur, finca filial primaria
individualizada número 90; al este, fincas filiales primarias individualizadas
número 87 y 89; y al oeste, Calle Tilarán. Mide: doscientos un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
cinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones
setecientos veinticinco mil novecientos setenta y siete colones con
veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de
marzo de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos setenta y
cinco mil trescientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jéssica Pamela Barquero Zamora, Róger Guillermo Bolaños Arce. Expediente
N° 18-004526-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14
de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2019315499 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 328-15891-01-0983-001, a las catorce horas y cero minutos del
nueve de abril de dos mil diecinueve, y con la base de ciento tres millones
novecientos veintidós mil ochocientos dos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y ocho mil ochocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno de bosques y repastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote para construir
Nº E-38; al sur, calle pública con 22,26 metros de frente; al este, lote para
construir Nº E-40 y al oeste, calle pública con 52.17 metros de frente. Mide:
mil cuatrocientos veintiún metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete
millones novecientos cuarenta y dos mil ciento un colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
diecinueve con la base de veinticinco millones novecientos ochenta mil
setecientos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero
minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, y con la base siete millones
ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca de San José, matrícula Nº 376841-000, la cual es terreno para construir
con 1 casa lote 19 C. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida pública con 06m; al
sur, lote 12-C; al este, lote 20-C y al oeste lote 18-C. Mide: noventa y seis
metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos
mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Hugo Francisco Sánchez Campos, Verónica Isabel Solano Corella,
expediente Nº 18-006226-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 19 de setiembre del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—( IN2019315503 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000438-0504-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Rosa Cristina Villalobos Rubi mayor, casada una vez,
portadora de la cédula número 01-1112-0593, profesión oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto: San Francisco, cantón
sexto: San Isidro. Colinda: al norte, con Rosa Cristina Villalobos Rubí; al
sur, con Rosa Cristina Villalobos Rubí; al este, con calle pública con un
frente de catorce metros; y al oeste, con Rosa Cristina Villalobos Rubí. Mide:
doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no existen pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones
de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en: siembra de zacate, mantenimiento a
la zona verde mediante corta de zacate, creación las cercas nuevas en el
lindero: al este, con alumbra de púas y caña viva, siembra de arbusto para
formar un seto vivo como lindero divisorio de las colindancias al norte, sur y
oeste, sembrado plantas ornamentales, mantenimiento al seto vivo, y a las
plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rosa Cristina Villalobos Rubi.—Juzgado
Civil de Heredia, 07 de noviembre del 2018. Expediente N°
18-000438-0504-CI-4.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2018298208 ).
Se emplaza a los interesados, legatarios y herederos, en la sucesión de
Luis Alonso Zamora Redondo, mayor, casado una vez, asistente administrativo,
cédula número 1-0630-0657, vecino de San José, barrio El Carmen de Paso Ancho,
para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a reclamar derechos que
pudieren corresponderles en la presente sucesión, se les apercibe que si no se
presentaren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda
conforme a derecho. Expediente número 01-2019. Notaría del licenciado Edgar
Gerardo Ardón Retana, con oficina abierta en Purral de Goicoechea, San José,
oficina 40-D.—San José, 9 de enero del 2019.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018309983 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Leonel Del Carmen Alvarado Mora, quien fue mayor, divorciado una
vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: seis-cientos cincuenta
y tres-trescientos treinta y ocho, siendo su último domicilio en Limón,
Siquirres, El Peje de Cairo, veinticinco metros al oeste de la plaza pública,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente número: 001-19. Notaría del Bufete Argüello Leiva.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019309984 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número: ciento veintiuno, del tomo sesenta y cuatro de mi
protocolo en la ciudad de San José a las diecinueve horas del dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho, la señora: Irma Martina Del Carmen Jimenez
Valverde, mayor, soltera, técnica en tecnologías de la salud, cédula de
identidad uno-seiscientos ochenta y nueve- cuatrocientos uno, vecina de San
Juan de Dios de Desamparados, cuatrocientos metros sureste de la Escuela,
costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Aurora
Valverde Porras mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero
ciento noventa y ocho-cero doscientos nueve, vecina de San Juan de Dios de
Desamparados, cuatrocientos metros sureste de la Escuela Sotero González
Barquero, contiguo al Bar La Estrellita del Sur, costarricense. Sus padres
fueron Ricardo Valverde Valverde y Eva Porras Elizondo, ambos costarricenses,
ya fenecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta
notaria ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle
veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que
legalmente corresponda.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2018309989 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaria por Alexis Calderón Saborío, Sandra, Rolando, Eduardo, Geovanni, Luis
Álvaro y Rafael todos Calderón Fallas, a las dieciséis horas treinta minutos
del primero de diciembre del año dos mil dieciocho, comprobado el
fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato
de quien en vida fuera Lidiette Fallas Corrales, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, con cédula uno-doscientos setenta y siete doscientos
cincuenta y seis, vecina de Uruca de Santa Ana. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría: Sergio
Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste
del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019310293 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Iris Porras Carvajal, quien fuera
mayor, casado, pensionado, vecino de San Sebastián uno-doscientos cuarenta y
nueve-quinientos cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100069-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2019310305
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Rosales Rosales,
mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 5-0087-0692 y vecina de Hatillo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000083-0216-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 09 de
febrero del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310309 ).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de la señora Margarita Clarisa Vargas Cerdas, quien en vida fue
mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago, cédula de identidad N°
3-096-258, para que, dentro del término legal, contado a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus
derechos. Abogada y Notaria Gloria Estela Carrillo Ballestero, Oficina:
Cartago, La Pitahaya, Urbanización Ciudad de Oro, casa tres-g. Tel:
8388-52-20.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—( IN2019310314 ).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de la señora María Esperanza de La Trinidad Vargas Cerdas, quien
en vida fue mayor, soltera, Pensionada, vecina de Cartago, cédula de identidad
3-083-943, para que dentro del término legal, contado
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
reclamar sus derechos. Abogada y Notaria Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Oficina: Cartago, La Pitahaya, Urbanización Ciudad de Oro, casa tres-g. Tel.
8388-5220.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—( IN2019310315 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jafet Ramón
Vega Hernández, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, vecino del
Coyol de Alajuela de la carnicería San Pablo, setecientos metros al sur, con
cédula de identidad Nº 2-180-356. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000267-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2016.—Lic.
Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019310316 ).
Se cita a los sucesores e
interesados, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan ante mi
notaria ubicada en San José, San Pedro, Los Yoses, doscientos metros al sur de
la tienda Pequeño Mundo o a través de la dirección de correo electrónico
sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a aceptar la herencia y hacer valer sus
derechos, en el procedimiento sucesorio de quien en vida fue Teófilo Hernández
Rosales, mayor, casado en primeras nupcias, asesor laboral, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-doscientos treinta,
vecino de Alajuela, La Garita, Lagos del Coyol, del jardín de Las Orquídeas,
ciento cincuenta metros al sur, quinta a mano derecha, color blanco con
celeste, el cual se tramita ante mi Notaria, bajo el expediente número cero
cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, siete de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019310341 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Guillermo Zúñiga
Bonilla, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109250261 y vecino de San
José, Vásquez de Coronado, Residencial Villa Flores, etapa tres, casa Nº 112.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N° 18-000349-0893-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José,
6 de noviembre del año 2018.—Lic.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019310363 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Francisco del Socorro Vega Orozco y Margarita Luz Marina
Esquivel Esquivel, mayores, casados una vez, vecinos de San Josecito de San
Rafael de Heredia, Urbanización Arco Iris, casa número veintidós, cédulas por
su orden número 4-084-712 y número 4-086-498, fallecido el primero el 04 de
octubre del dos mil dieciocho y el de la segunda el veinte de enero del dos mil
quince para que dentro de los 30 días a partir de esta publicación, reclamen
sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, a
presentarse dentro de dicho plazo, sino la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2019. Notaría Pública del Lic. Guillermo E. Morales Montoya,
ubicada en la casa N° 16, Urbanización San Marino, Sabanilla de Montes de Oca,
correo electrónico gmorales1952@yahoo.com.—San José,
09 de enero del 2019.—Lic. Guillermo E. Morales Montoya, Notario Público.—1
vez.—( IN2019310383 ).
Notaría del licenciado Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, al ser las dieciséis horas del once de diciembre del
año dos mil dieciocho, expediente número cero cero uno-dos mil dieciocho.
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alberto Bolaños
Solano, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
cuatro-ochocientos setenta y nueve; José Alberto Bolaños González, portador de
la cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y tres-seiscientos
cuarenta y ocho; Marco Antonio Bolaños González, portador de la cédula de
identidad número uno-mil setecientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y
ocho; y Alexandra María Bolaños González, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos veinticuatro-seiscientos veintiséis, de las nueve
horas del día tres de diciembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera Gemma del Carmen González García, quien fuera mayor,
casada en únicas nupcias, Licenciada en Computación, vecina de San José,
Hatillo de almacenes Unidos cincuenta metros norte, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos treinta y nueve-ochocientos cuarenta y seis,
fallecida el día dieciocho de setiembre del año dos mil trece. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, ubicada en San José, Barrio Los
Yoses, cien metros sur del Instituto México, oficina de Consultoría Jurídica
Empresarial, teléfono 2280-4002.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019310392 ).
Se hace saber que en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Yalile Chaves Bogantes, mayor, estado civil casada una vez, pensionada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201880288 y vecina
de Atenas centro, de los Tribunales de Justicia, trescientos metros sur. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000365-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial
Alajuela, 31 de octubre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019310405 ).
Por una sola vez, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Julia
Valverde García, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0296-0978, vecina de Desamparados, para que dentro del plazo de
15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría ubicada en San José, Barrio La California, avenidas central y
primera, calle veintisiete, número dos mil setecientos ocho, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018, sucesorio notarial
de María Julia Valverde García.—San José, 10 de enero
del 2019.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019310428
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ester Rojas Araya, cédula de identidad
uno-quinientos setenta y cuatro-quinientos treinta y ocho, divorciada dos
veces, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, de la entrada frente a
bomberos doscientos metros norte, quien falleció el veintisiete de marzo del
dos mil dieciocho, en Hospital Central San José, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2019. Notaria de la Licenciada.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2019310430 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios y cualquier interesado en la sucesión
notarial no testamentaria de Adriano Marín Cubero, quien fue mayor, casado una
vez, agricultor, cédula N° 3-147-912, vecino de San José, la Cima, Dota, para
que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única
vez de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a la oficina del
notario público Giovanni Portuguéz Barquero, sita en Cartago, Central
Occidental 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono
2552-6229, en horario de 9 a.m. 5 p.m. A hacer valer sus derechos. Proceso
sucesorio notarial testamentario N° 0001-2017. Licenciado Giovanni Portuguéz
Barquero, carnet 5351, Notario.—Cartago, 07 de enero
del 2019.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019310434 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Nuria Dianura Alexander Ellis, para que, el plazo
de treinta días contados a partir de esta publicación comparezca a reclamar sus
derechos y se apercibe a los interesados que, si no, se presentan en dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 002-2019.
Licenciado Darwin Giovanni Williams Anglin, con oficina ubicada diagonal a los
tribunales de Limón, a las ocho horas del día 02 de enero del 2019.—Lic. Darwin
Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(
IN2019310440 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Edward Smith Smith, para que, el plazo de treinta
días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los interesados que, si no, se presentan en dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 001-2019. Licenciado Darwin
Giovanni Williams Anglin, con oficina ubicada diagonal a los Tribunales de
Limón, a las nueve horas del día 4 de enero del 2019.—Lic. Darwin Giovanni
Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019310441 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Mario Enrique Chaves Rodríguez y otros, a las
trece horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto la apertura del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Virginia de Los Ángeles Camacho Torres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ileana Hidalgo Somarribas.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General de la esquina sureste de la Catedral cincuenta metros al sur, diecisiete
de diciembre dos mil dieciocho.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1
vez.—( IN2019310444 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Andy Josué Ávila Porras, ya
por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 18-000938-0687-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: PANI.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
(Materia Familia), 3 de enero del 2019.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309970 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Ana Camila
Ledezma Alvarado, menor de edad, estudiante, 10 años de edad,
vecina de Heredia, nacida el 09/01/2008, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 18-002375-0364-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: Ana Lucia
c.c. Lucy Ledezma Guzmán.—Juzgado de Familia de
Heredia, 18 de diciembre del 2018.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019309972 ). 3 v. 1.
Leonardo Loría Alvarado, Juez de
Familia de Heredia, hace saber a salvador azar de un solo apellido en razón de
su nacionalidad, quien es mayor, estadounidense, casado, pensionado, pasaporte
de su país número P203521207, de domicilio desconocido, que dentro de la
sumaria 17-001409-0364-FA correspondiente a un proceso de divorcio establecido
por Carmen Lidia Arguedas Campos en su contra, se ordenó notificarle por edicto
la sentencia de primera instancia número 1323-2018 que en lo literal dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de setiembre de dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Carmen Lidia Arguedas Campos, mayor, costarricense, estilista,
casada, cédula número 2-0278-0870, vecina de Heredia, San Francisco contra
Salvador Azar (un solo apellido en razón de su
nacionalidad), mayor, estadounidense, casado, pensionado, pasaporte P203521207,
de domicilio desconocido. Interviene la Licenciada Olga Solís Alvarado, quien
es mayor, costarricense, cédula 4-0143-0521, carné profesional 25.539, curadora
procesal de la parte demandada. Resultando: I.- La actora Carmen Lidia Arguedas
Campos, con fundamento en los hechos y las citas de derecho que invoca formula
siguiente pretensión: “... 1. Solicito se le nombre curador al aquí demandado
salvador azar por no saber donde se pueda encontrar él actualmente, y haber
perdido todo tipo de comunicación desde hace más de 5 años. 2. Solicito que en
sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial por la causal de
separación de hecho por más de once años.” (ver folio 1-5). II.- La parte
demandada salvador azar, fue debidamente notificado mediante edicto publicado
en el Boletín Judicial N° 219 del 20/11/2017 según costa a folio 25
vuelto. Se nombra como curador procesal al Licenciada,
Olga Solís Alvarado, contesta en su representación la demanda, conforme los
extremos que expone en escrito de visible a folio 26-28. III.- En los
procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley, y no se
notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión a ninguna de
las partes, y; considerando I.- Hechos probados: de importancia para el dictado
de presente sentencia, se enlistan como tales los siguientes: 1) La señora
Carmen Lidia Arguedas Campos y el señor salvador azar contrajeron matrimonio el
18 de noviembre del 2006. (Ver certificación a folio 6). 2) Carmen Lidia Arguedas
Campos y Salvador Azar, se encuentran separados de hecho en forma definitiva,
desde hace más de tres años, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
(Escuchar la declaración de los testigos, ver acta de recepción de prueba de
folio 37, propiamente la declaración de los testigos Saray Espinoza Bolaños).
3) El demandado salido del país desde el 01/01/2010 sin que exista registro de
ingreso (ver prueba documental de folio 8, ver acta de recepción de prueba de
folio 37, propiamente la declaración de los testigos Saray Espinoza Bolaños).
4) A nombre de la actora se encuentra la finca del partido de Heredia matrícula
81637-000 adquirida el 09/12/1988 por compra y siendo soltera. (Ver prueba
documental de folio 41) II.- Hecho no probado: como de importancia, se debe
tomar en cuenta el siguiente: 1) No demostró la parte actora Carmen Lidia
Arguedas Campos mantener dependencia económica de su esposo salvador azar. (los
autos se encuentran ayunos de prueba). 2) No se acredita que existan bienes que
se reclamen como gananciales, ni hijos o hijas nacidos dentro del matrimonio.
(ausencia de prueba) IV.- Sobre el fondo: La actora Carmen Lidia Arguedas
Campos incoa la presente demanda abreviada de divorcio alegando que ella y el
demandado se encuentran casados entre sí pero separados prácticamente desde el
mismo matrimonio pues no convivieron juntos sino que él regreso a su país de
origen luego del matrimonio si mantuvieron contacto telefónico y durante
algunos años le enviaba dinero pero desde hace aproximadamente cuatro años
perdió todo contacto, que poco después de la separación él se fue del país y
nunca más regreso, que no procrearon hijos o hijas. Que no hay bienes
gananciales. formula siguiente pretensión: “... 1. Solicito se le nombre
curador al aquí demandado salvador azar por no saber donde se pueda encontrar
él actualmente, y haber perdido todo tipo de comunicación desde hace más de 5
años. 2. Solicito que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial
por la causal de separación de hecho por más de once años.” (Ver folio 1-5). La
parte demandada salvador azar, fue debidamente notificado mediante edicto
publicado en el Boletín Judicial N° 219 del 20/11/2017 según costa a
folio 25 vuelto. Se nombra como curador procesal al
Licenciada Olga Solís Alvarado, contesta en su representación la demanda,
conforme los extremos que expone en escrito de visible a folio 26-28. Se
resuelve este asunto conforme a la causal de separación de hecho, según lo
explicado en el primer considerando, misma que se encuentra contenida en el
artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Según es puesto de manifiesto con
la prueba recabada en autos, se tiene por demostrado con la certificación que
rola en autos a folio 6, que el matrimonio entre las partes fue celebrado el 18
de noviembre del 2006.- señala la norma invocada (artículo 48 inciso 8 del
Código de Familia): Será motivo para decretar el divorcio: ... 8) La separación
de hecho por un término no menor de tres años. El curador procesal de la parte
demandada contesta la acción con sujeción a lo que se acredite en autos sobre
la causal alegada, y ello se entiende, precisamente por el desconocimiento
sobre la vida privada de las partes, lo que nos lleva a recurrir a la prueba
evacuada, sea, el testimonio de Saray Espinoza Bolaños, quien para esta
Juzgadora merecen toda credibilidad, no solo porque es conteste con lo
argumentado por la parte actora, además la relación de cercanía que les une,
pues es vecina de la parte actora de muchos años, de ahí que algunos detalles
no los tenga tan presentes como es lógico y natural pues solo son vecinas pero
los hechos les constan los hechos de primera mano. Lo cierto del caso, es que
se acredita con ello que las partes se encuentran separadas de hecho desde hace
más de tres años, sin que medie reconciliación entre ellos, superando
ampliamente el plazo impuesto de tres años y por mucho. Además
se tiene prueba documental de que el señor ni siquiera se encuentra en el país
pues el demandado salido del país desde el 01/01/2010 sin que exista registro
de ingreso (ver prueba documental de folio 8). Ahora bien, debemos entender que
dos elementos concurrentes constituyen el motivo de divorcio: 1) La existencia
de una separación de hecho entre los esposos y 2 ) La
prolongación de esta separación durante al menos tres años. El verdadero motivo
del divorcio, es la ruptura de la vida en común,
caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para
justificar el divorcio es necesario y suficiente que los cónyuges -todavía
unidos por el vínculo y no separados judicialmente- no vivan en común,
cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es
indiferente. De esta manera, para obtener el divorcio basta con el hecho de no
vivir en común, y el deseo de uno de ellos, del cese efectivo de la vida conyugal.- en el caso que nos ocupa, se tiene por acreditada
la existencia de los elementos en mención, según lo antes apuntado. Es por esta
razón, que lo procedente es declarar con lugar la presente acción, toda vez que
se acredita el interés actual de la actora, así como el derecho y la
legitimación en virtud de haberse comprobado los hechos invocados, debiéndose
acoger la demanda de divorcio que nos ocupa. V. Pensión alimentaria entre
cónyuges. La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este
fallo ha sido con base en una causal remedio y no en una causal sanción. El
párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia establece que si no existe cónyuge culpable, según las circunstancias,
el tribunal puede conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a
cargo del otro. En el caso presente, no se ha alegado -y menos demostrado-
circunstancia alguna que permita determinar si alguno de los cónyuges se
encuentra en una posición de dependencia económica y que por ello requiere del
auxilio alimentario del otro con posterioridad a la disolución del vínculo
matrimonial. Por esta razón, es que se toma de la decisión, que
a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria
entre los ex esposos. VI. Gananciales. De conformidad con el artículo 41 del
Código de Familia, se resuelve este asunto en el sentido de que cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de
los bienes constatados en el patrimonio del otro. Empero de los autos no se
existe evidencia de bienes que se puedan repudiar en esa condición, así
entonces, no hay bienes gananciales que repartir entre las partes ni se
reclamen en tal condición. Si bien a nombre de la actora se encuentra los siguientes
bienes fincas del partido de Heredia matrícula 81637-000 adquirida el
09/12/1988 por compra y siendo soltera, ósea que no se pueden refutar como
gananciales, pues fue adquirido antes del matrimonio estado la actora soltera,
por lo tanto así se declara que estos no son bienes
gananciales. (Ver prueba documental de folio 41). A pesar de lo anterior de
surgir algún bien que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se
conocerá su procedencia por la vía de ejecución. VII. En cuanto a los hijos o
hijas menores de edad o con discapacidad. No se acredito que dentro de esta
unión matrimonial se hayan procreados hijos o hijas menores de edad o con
discapacidad, así las cosas, la causal alegada encuentra respaldo probatorio,
por ello, existiendo derecho, legitimación e interés actual en la gestión de la
parte actora, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por
Carmen Lidia Arguedas Campos en contra de salvador azar. En consecuencia, se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base
en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No
siendo contenciosa la causal, no se declara a ninguno de los cónyuges culpable
del divorcio. Ninguna de las partes mantiene el derecho de reclamarse pensión
alimentaria entre sí. No hay bienes gananciales que repartir entre las partes,
y la finca del partido de Heredia matrícula 81637-000 se declara que no es bien
que se pueda refutar como ganancial. No se procrearon hijos o hijas menores de
edad o con discapacidad. VIII. Costas. Al estimar que la parte demandada ha
litigado de buena fe, toda vez que no se ha opuesto a las pretensiones
formuladas en la acción y de hecho la misma actora en cuanto a este particular
no solicitó la condena, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. (Artículo 222 del Código Procesal civil). IX. Publicidad y otros. Firme
el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la
sección que corresponde del registro civil mediante ejecutoria que se expedirá
a solicitud del interesado; así como notificar al ausente por edicto
considerando que además de ausente es extranjero. Se orden girar una vez firme
esta sentencia los honorarios del curador, por tanto, de conformidad con todo
lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada
de divorcio establecida por Carmen Lidia Arguedas Campos, contra: Salvador
Azar. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal
de separación de hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a
reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que no hay bienes
gananciales que repartir entre las partes, y la finca del partido de Heredia
matrícula 81637-000 se declara que no es bien ganancial. D) no se procrearon
hijos o hijas menores de edad o con discapacidad. e) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de
inscripción del matrimonio en la sección correspondiente del Registro Civil.
Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo 479, folio 472
asiento 943, así como notificar al ausente por edicto y girar una vez firme
esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho
de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.”
Expediente N° 17-001409-0364-FA. 20/12/2018.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019309964 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Allison Pamela
Robleto Benavides, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica los señores William Robleto Muñoz y Karen
Roxana Benavides Miranda, ambos mayores de edad, costarricenses, cédula de
identidad 2-417-055 y 2-592-60 respectivamente, demás datos y dirección desconocida,
padres registrales de la citada menor, que en este juzgado se tramita proceso
de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 18-000901-1302-FA,
promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el
depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de esta publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias. Expediente N° 18-000901-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del
2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309966 ).
Se hace saber, que en este Despacho,
se tramita bajo el número único 18-000926-0637-FA, que es proceso de adopción
de persona mayor de edad promovido por Adis María Elizondo Arias, cédula de
identidad número 1-0462-0760 en favor de Christian Gerardo Chacón Valverde, se
ha dictado a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho la
sentencia número 1672-18 que literalmente dice en su parte dispositiva : ...Por
tanto, se resuelve autorizar la adopción individual del joven mayor de edad
Christian Gerardo Chacón Valverde por parte de Adis María Elizondo Arias, a
efecto de que en adelante, el joven christian adquiera el derecho a llevar como
apellidos Elizondo Arias. La promovente adquiere, en relación con el joven
adoptando, todos los derechos y deberes inherentes a la filiación adoptiva; a
ser que entre el adoptante y el adoptado se establecen los mismos vínculos
jurídicos que unen a los padres con los hijos consanguíneos; además, para todos
los efectos, el adoptado entrará a formar parte de la familia consanguínea del
adoptante. Se le hace saber a la madre y al hijo que la adopción es
irrevocable, dado a que no es posible retractarse del asentimiento dado y
tampoco se puede terminar por acuerdo de partes ni está sujeta a condición.
Firme la presente sentencia, inscríbase en el registro correspondiente. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una
única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados,
04-12-2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309969 ).
Se avisa a los señores Evelyn
Rodríguez Romero y Jorge Luis Obando Cruz, mayores, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000986-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los
Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Gipzy Obando
Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de Asunto depósito judicial.
Expediente N°18-000986-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, A las once horas y veintiocho
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. 17 de diciembre del
año 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309971 ).
Lic. Santiago Castillo Ugalde,
Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000578-0220-CI de Global Trust
Firm S. A., a favor de Aventuras Tropicales, dentro del cual se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las
quince horas y siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a:
Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el
contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust
Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería
jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago
por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Aventuras
Tropicales a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepten o rechacen el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo
179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento a Aventuras
Tropicales, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información
contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo
acordado en la sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV
del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo
establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar
mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas
Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese
acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el N°
02-0005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil
de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero
Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez.—1 vez.—(
IN2019310026 ).
Lic. Santiago Castillo Ugalde,
Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Este documento fue
enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha
entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Que en
este despacho se tramita el proceso de consignación de pago número
18-000264-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Dominick Bello, dentro
del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de
San José, a las nueve y veintidós horas del diez de diciembre del dos mil
dieciocho. Habiendo cumplido en forma parcial la prevención de las ocho horas
cincuenta y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho se
resuelve: siendo que en el encabezado del escrito inicial de fecha 06/06/18, se
indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A., y Global Escrow Services
Ltda., y se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Dominick Bello a quien(es) se
le(s)confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o
rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5
del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5. Párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor
Dominick Bello, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar el sistema de gestión en línea, que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese a la página oficial del poder judicial. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte
consignante y según lo establecido en el fideicomiso que origina la obligación
que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de
la sección sexta-normas generales para la administración de los activos
fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en
ese despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación
dirigida a la Oficina Civil de la Víctima, por innecesario-06 de diciembre del
año 2018. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José.—Santiago Ugalde Castillo, Juez.—1 vez.—(
IN2019310027 ).
Licenciado Santiago Castillo Ugalde, Juez del
Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: “Este documento fue enviado a la
Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para
la respectiva cancelación de los derechos de publicación”. Que en este Despacho
se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000287-0220-CICI de
Global Trust Firm S. A. a favor de Frederick Carl, dentro del cual se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las ocho
horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho.
Habiendo cumplido en forma parcial la prevención de las ocho horas cincuenta y
tres minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho se resuelve: Siendo
que en el encabezado del escrito inicial de fecha 06/06/18, se indica como
consignantes a:Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., y se
aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se
tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido
Global Trust Firm S. A. a favor de Frederick Carl a quien(es) se le(s)confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le(s) previene a, que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario
es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5., párrafo
final, a efecto de poner en conocimiento al señor Karl Walter Harrison,
publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación.
Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información
contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo
acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del
Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido
en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las
presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales
para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las
presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en
relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número
02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil
de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil
de San José, 6 de diciembre del año 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo,
Juez Decisorio.—1 vez.—( IN2019310028 ).
Licenciado Edgar Echegaray
Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este
despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 2018-000544-0220-CI
de Global Trust Firm S. A., a favor de Don Edwin Cline, en el cual se dictó la
resolución que literalmente dice: Siendo que en el encabezado del escrito
inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow
Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace
referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A., e incluso se aporta solamente
la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por
establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global
Trust Firm S. A., a favor Don Edwin Cline a quien se le confiere audiencia por
el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a
lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a
Don Edwin Cline que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero
desconocido y de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final a efecto de
poner en conocimiento al señor Don Edwin Cline, publíquese por una vez en el Boletín
Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del
Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. circular 169-2008 del Consejo
Superior: si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior las
partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor. Lo anterior por ordenarse así en
proceso ordinario de Global Trust Firm S. A. contra Don Edwin Cline. Expediente
N° 18-000544-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2019310029 ).
Se avisa al señor David Navarro
Alberto, mayor, salvadoreña, que dentro del proceso especial filiación
(declaratoria hijo extramatrimonial e investigación paternidad) N°
2016-001104-0186-FA establecido por Graciela Elizabeth Navarro Melgar que se
tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 873-2018 de las quince horas
y cuarenta y dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, cuya
parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil,
2, 8, 98 y 98 bis, del Código de Familia, este proceso especial de filiación:
declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, establecido
por Graciela Elizabeth Navarro Melgar contra David Navarro Alberto y James
Emanuel Knowles Knowles, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la
demanda. 2) Se declara que el codemandado David Navarro Alberto, no es el padre
biológico de la actora Graciela Elizabeth Navarro Melgar. 3) Se declara que la
actora Graciela Elizabeth Navarro Melgar es hija del señor james Emanuel
Knowles Knowles. 4) En el futuro, la actora llevará los apellidos “knowles
melgar”. 5) La actora tiene derecho a heredar ab intestato al codemandado Knowles
Knowles. 6) una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en
el registro civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la provincia
San José, al tomo mil doscientos sesenta y ocho, folio trescientos, asiento
quinientos noventa y nueve. 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
8) Notifíquese al codemandado David Navarro Alberto la parte dispositiva de
esta sentencia mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial”.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de 2018.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019310303 ).
Se hace saber: en este Despacho
Judicial se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron
José Antonio López Ramírez y Rosalina Loaiza Salas, ambos mayores, casados
entre sí, costarricenses, el primero chancero y la segunda ama de casa, con
cédulas de identidad N°. 03-0087-0572 y 03-0112-0878 respectivamente y vecinos
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 01-102412-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del
2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019310306 ).
Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Saruth
Cassandra Smith Lucas, documento de identidad 0402230423, con domicilio en San
José, Santa Ana Pozos, Valle del Sol, casa N° 140, en este despacho se
interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el
expediente N° 18-000253-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se
declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos petitorios. 2. Se
condene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria laborada de manera
permanente durante toda la relación laboral y que no se me pagara. 3. Se
condene a la demandada al pago de las vacaciones de toda la relación laboral,
calculadas con el salario que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria
permanente laborada. 4. Se condene a la demandada al pago del aguinaldo de toda
la relación laboral, calculado con el salario que debí recibir, incluida la
jornada extraordinaria permanente laborada. 5. Se condene a la demandada al
pago del preaviso y cesantía que corresponda por mi antigüedad, calculados con
el salario que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria permanente
laborada. 6. Se condene a la demandada al pago de 5 días de salario pendientes
de pago. 7. Se condene a la demandada, de conformidad con el artículo 567 del
Código de Trabajo, a reportar a la Caja Costarricense de Seguro Social las
cuotas obrero-patronal de toda la relación laboral, que no fueron reportadas.
Accesorias: 8. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las
sumas otorgadas. 9. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre
las sumas otorgadas. 10. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de
la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la
condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las
diez horas y nueve minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho,
misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y
nueve minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. De la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María Fernanda
Parra Benavides, con cédula de identidad 0115670131, se concede traslado por el
plazo de diez días a Saruth Cassandra Smith Lucas para que la conteste por
escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá
dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos
hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo
anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Heredia. La parte demandada puede ser notificada en forma personal: en su lugar
de trabajo en Heredia Centro, en Black & White Peluquería, ubicada al
costado de la parada de buses de Guararí, por la estación de tren. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en
que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o
cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser
escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder,
certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el
nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las
partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que
se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados
de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC,
DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su
parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los
formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo
otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión,
confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder
Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual
indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa
el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación
o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado”. Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza. Por ello se cita y
se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho en el
proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de
conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de María
Fernanda Parra Benavides contra Saruth Cassandra Smith Lucas. Expediente N°
18-000253-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310333 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Carlos David Vargas Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-775-984, de calidades desconocidas, que dentro del expediente N°
16-400764-0637-FA, que es proceso abreviado de suspensión de la patria
potestad, se ha dictado a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil
dieciocho, la sentencia N° 1592-18, misma que en su parte dispositiva reza: “
...Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara
con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por Eimmy Jazmina Gamboa Angulo contra Carlos David
Vargas Rodríguez, y en consecuencia se le suspende a Carlos David Vargas
Rodríguez el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Leonard Justin
Vargas Gamboa, por el período de cuatro años, plazo durante el cual el padre
podrá demostrar el cambio de conducta que motivo el dictado de esta sentencia,
caso contrario queda la actora facultada para solicitar la terminación de la
autoridad parental. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. c) Por
una única vez, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de
enero de 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310998 ).
José Pablo Abarca Ceciliano, mayor, de 21
años de edad, estado civil soltero, servicio al cliente, de nacionalidad
costarricense, nacido el 19-04-1997, vecino de Aserrí, 500 metros sur de la
Escuela Tranquerillas, 100 metros noroeste, cédula de identidad N° 1-1675-153,
teléfono 71-79-95-73 hijo de Mario Abarca Ramírez y Elizabeth Ceciliano
Hidalgo, ambos de nacionalidad costarricense, y Jennifer Paola Herrera Mora,
mayor, de 30 años de edad, estado civil soltera, secretaria, de nacionalidad
Costarricense, nacida el 09-11-1988, vecina de San Juan de Puriscal, 800 metros
al norte de la Pulpería el Puente, cédula de identidad N° 1-1369-913, teléfono
8317-6419 hijo de Juan Rafael Herrera Agüero y Hilda Mora Castro, han
comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Expediente Nº 18-000275-1530-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de noviembre de
2018.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019309965 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nelson Ulises
Rodríguez Pineda, mayor, estado civil soltero, profesión construcción, vecino
de Santo Domingo de Heredia, Urb. Quizarco, casa 1-Y, color terracota, hijo de
Marcelino Antonio Rodríguez Canales y Auxiliadora Del Carmen Pineda Potoy,
nacido en Buenos Aires, Rivas Nicaragua, el 15 de julio de 1988, con pasaporte
C01599854, 31 años de edad, y Sandra María Arroyo Arrieta, mayor, estado civil
divorciada, profesión profesora pensionada , cédula de identidad número
4-105-741, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Edgar Arroyo Vargas
y Carmen Arrieta Barquero, nacida en Heredia el 4 de diciembre de 1953,
actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N°
18-002545-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
12 de diciembre del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019309973 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Adolfo Calvo Alfaro, mayor,
costarricense, soltero, técnico en sistemas de seguridad, cédula de identidad
número 0304630049, vecino de La Quebrada del Fierro Tres Ríos, San Rafael, de
la Bomba Cristo Rey, 450 m. este, hijo de Claudia Georgina Alfaro Alvarado y
Rodolfo Andrés Calvo Vega, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental,
Central, Cartago , el 20/05/1992, con 26 años de edad, y Lizeth Roxana Guevara
Duran, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de
identidad N° 0114730990, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de
Lia Nury Duran Ramírez y Sergio Guevara Solís, ambos padres costarricenses,
nacida en Carmen Central San José, el 28/08/1991, actualmente con 27 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-003256-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
19 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309974 ).
Ante mi notaría contraerán matrimonio los
señores Carlos Gómez Castro, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad
uno-mil sesenta y seis-cuatrocientos diecisiete, Doris Rebeca Hernández
Ramírez, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula uno- mil ciento
cincuenta y nueve-setecientos setenta y dos, ambos vecinos de Sabanilla de
Montes de Oca Residencial Paso Real Dos, el día domingo
diez de febrero del dos mil diecinueve. Se emplazan a terceros interesados para
que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la
publicación de éste edicto comparezcan ante mi notaria localizada en San Isidro
de Coronado, costado norte de la iglesia católica, contiguo a Farma Value.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019309994 ).