BOLETÍN JUDICIAL N° 23 DEL 1° DE FEBRERO DEL 2019

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Michael Levin Leonid, pasaporte 508899, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-001370-0505-LA-0 donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.- De la anterior demanda ordinaria Laboral de Menor Cuantía y Documentos aportados por Samuel Soza Ruiz, con cédula de identidad 00095187, se concede traslado por el plazo de diez días a Michael Levin Leonid para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, calle Lobo Centro en las caballerizas. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Vista la manifestación realizada por el actor, se invita a las parte demandada que manifieste al Despacho si tienen interés en hacer uso de los medios de resolución alterna de conflictos (conciliación), con el fin de realizar una audiencia previa (artículo 457 Código de Trabajo). Msc. Priscila Marín Leiva. Jueza. Ggonzalezhe. Lo anterior se ordena así en proceso expediente: 17-001370-0505-LA-0 proceso: OR.S.PRI. Prestac. Laborales parte actora: Samuel Soza Ruiz. Parte demandada Michael Levin Leonid. 17 de diciembre del año 2018. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310328 )

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Sojo Marín, N° de cédula de identidad 0303360665, fallecido el 29 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000290-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000290-1549-LA, por a favor de Randall Sojo Marín.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2018.— Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310069 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Alexander García Bustamante, número de cédula 0702380245, fallecido el 2 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000303-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000303-1549-LA, por a favor de Joseph Alexander García Bustamante.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 20 de diciembre del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310070 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Solera Morales 0900050946, fallecido el siete de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000595-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000595-1113-LA, promovidas por Yolanda Morales Suárez a favor de Yolanda Morales Suárez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 4 de diciembre del 2018.—.Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310071 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2013-36052-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública lastreada con un frente de 18,21 metros; al sur, Alexis Quesada Godínez; al este, calle pública asfaltada con un frente de 14,48 metros; y al oeste, Isidro Vargas Porras. Mide: trescientos sesenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Emma Miriam Martínez Jiménez contra María Cristina Piedra Rodríguez, Ruber Alberto Alvarado Araya. Expediente N° 18-003476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2019315107 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas JSC754, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBNJ11FA181298, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, peso bruto: 1444 kgrms, N° chasis: SJNFBNJ11FA181298, año fabricación: 2015, cabina: sencilla, techo: techo alto, uso: particular, color: gris, vin: SJNFBNJ11FA181298, N° motor: MR20315247W, cilindrada: 2000 cc, cilindros: 4, modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, potencia: 104 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil quinientos seis dólares con catorce centavos, 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Antonio Segura Castillo. Expediente: 17-002850-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de noviembre del 2018.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2019315108 ).

A las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, en la puerta principal de este Tribunal, al mejor postor, de la manera que se dirá, y con la base que se indica a continuación remataré libre de gravámenes hipotecarios, soportando las reservas y restricciones bajo las citas 363-12165-01-0900-001, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y dos mil colones (¢6.486.352,00), el derecho 001 de la finca del partido de Alajuela matrícula N° 393012 que es proporcional a un medio, la finca madre se describe así: terreno para construir-lote tres-bloque C, situado en San Juan distrito tres del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con siete metros, al sur, Viria Bogantes Vargas, al este, Lote 4, y al oeste, Lote 2. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano N° A-0866671-2003. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del 75% de ley, sea la base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro colones (¢4.864.764,00) se señalan las nueve horas del siete mayo del dos mil diecinueve. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base de original, sea la base de un millón seiscientos veintiún mil quinientos ochenta y ocho (¢1.621.588,00) se señalan las nueve horas del quince de mayo del dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Ramírez Rodríguez contra Domingo José Rojas Castro. Expediente N° 13-000065-0691-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de enero del 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019315135 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TSJ 6376, marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2006, color: rojo, Vin y chasis: KMHCM41AP6U042099, número de motor: no existe, cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil ciento trece colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de novecientos veintidós mil treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Dunnia Mayela de Jesús Bonilla Piedra, Geral Esteban Lobo Bonilla. Expediente N° 18-011918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019315154 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y cinco colones con diez céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2016238000415, sumaria 16-003440-489-TR; sáquese a remate el vehículo placas: CL-276642, marca: Toyota, estilo: Hilux SR, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: dorado, vin: MR0FZ22G801083260, N° motor: 1KDA397075, cilindrada: 3000 cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ciento setenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco de la Concepción Nájera Avendaño. Expediente: 17-011901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2019315171 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 406-07460-01-0979-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 15267 - F - 000, la cual es terreno bloque N-2 uso habitac N-65 2 nivel. Situada en el distrito 5- Colima, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, vacío; al sur, sureste, vacío; al este, noroeste, filial 66 y al oeste, suroeste, Pati y Vacío. Mide: treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución, hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra Gerald Paul Chavarría Lizano, expediente Nº 18-016082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019315205 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-123244-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta mil novecientos diez, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Los Liguistas S. A.; al sur: Efraín Pereira Vargas; al este: calle pública con un frente de 254 metros 02 centímetros; y al oeste: quebrada en medio Los Liguistas S. A. y Efraín Pereira Vargas. Mide: diez mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nore Alberto Gómez Corrales contra Jorge Arturo Pereira Calvo. Expediente: 18-005302-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2019.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2019315212 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 416-04829-01-0258-001; remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número 294.853-000, la cual es terreno para la agricultura, parcela 12, Asentamiento Ganadera Valle del Río. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con doscientos diez metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados; sur, reservas del Ida y Ciraco Martínez Cruz; este, José Abel Averruz Cerdas, oeste, Ciriaco Martínez y Teresa Cruz Cordero. Mide: Cincuenta mil doscientos veinticuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0109481-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Antonio Pérez Vindas. Exp. N° 17-003535-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019315233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecinueve (08:00 22/02/2019), soportando prohibiciones al artículo 16 de la Ley 7599 bajo las citas 0466-00008258-01-0010-001; con la base de cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero que es terreno para la agricultura, lote ciento veintisiete-doce-uno ubicada en distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de la provincia 6: Puntarenas, con una medida de doscientos trece mil novecientos dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0568020-1985. Para el segundo remate se señalan las 08:00 horas del quince de marzo del 2019 (08:00 15/03/2019), con la base de treinta un millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:00 horas del cinco de abril del dos mil diecinueve (08:00 horas 05/04/2019) con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Mil Cincuenta y Nueve S.A. Expediente N° 14-020711-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 25 de enero del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315236 ).

En este Despacho, con la base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C014242, marca: Mack, estilo: R600, serie: R611T9499, año: 1974, N° motor: T673C8T3675, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Róger Antonio Ocampo Cortés contra Erick Javier Valle Molina. Expediente N° 18-003058-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019315239 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos cincuenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHF960, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, serie LC0C14DAXF0000462, carrocería sedán 4 puertas hatchback, tracción 4x2, cilindrada 1000. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos ochenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos sesenta y dos dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Felipe Bermúdez Araya, expediente Nº 18-000882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de enero del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019315292 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y tres mil quinientos veintidós colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 376-17862-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 499010-001 y 002, las cuales son terreno para construir. Situadas: en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 4 con un frente de 6 metros 48 centímetros; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de abril del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Gerardo Castillo Vargas, Kattia Alcira Alpízar Solórzano. Expediente Nº 17-012405-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de diciembre del 2018.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019315325 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas: 0337-00005314-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 93090-000, la cual es terreno para construir una vivienda lote 3 Proyecto Daniel Oduber. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 54 centímetros de frente; al sur, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez y al oeste, Roxana Rodríguez Espinoza. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones treinta y siete mil noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Félix Alonso Guido Rodríguez, Miriam Rodríguez Flores, expediente Nº 17-003153-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Jueza Tramitadora.—( IN2019315445 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 554875-000 la cual es terreno lote 4-D terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección y avenida dos; al sur, zona de protección, al este, lote 3-D, y al oeste, zona de protección. Mide: Trescientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Paulo Cesar Esquivel Núñez. Exp. N° 11-006611-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019315446 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y ocho mil novecientos treinta y dos dólares con dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones cita número 325-12793-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y ocho mil veintiséis-f-000, la cual es terreno finca filial catorce ubicada en el tercer nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 9 tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial numero 15 Condominio Las Gaviotas contiguo; al sur, finca filial numero 9 Condominio Las Gaviotas contiguo; al este, espacio aéreo y al oeste, espacio aéreo. Mide: noventa y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de ciento diecinueve mil ciento noventa y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve mil setecientos treinta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sebastián Martin Cortes Gadea, Villa Tobruk S. A. Exp. N° 12-001500-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 23 de enero del año 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019315451 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-09774-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 458-08142-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta mil novecientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con un local comercial. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 15 metros 27 centímetros; al sur, Roberto Efrén Enríquez Baltodano; al este, callejón de acceso; y al oeste, Roberto Efrén Enríquez Baltodano. Mide: ciento noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1273102-2008. Identificador predial: 509020180933. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rodney de Jesús Enríquez Enríquez. Expediente N° 18-002748-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019315452 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 488-19638-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 488-19638-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 525-04679-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 138.48 metros; al sur, carretera de Nicoya a Santa Cruz con un frente de 52.60 metros; al este, José Roberto Zumbado Arias; y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: veinticuatro mil veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0733151-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Daniel Calderón Loaiza. Expediente N° 18-002513-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019315453 ).

En este Despacho y con una base de ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 300-19253-01-0901-001 y cargas y serv ref: 2263 111 002, citas: 300-19253-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y tres mil seiscientos doce F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial número 2, ubicada en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción y con estacionamiento para tres vehículos. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, vacío y zona verde de uso recreacional; al sur, calle pública y planta baja de finca filial 1 en parte; al este, zona verde de uso recreacional, área común libre paso vehicular y peatonal y vacío; y al oeste, finca filial 1, lote 11-B, vacío. Mide: trescientos cincuenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 20.67. Valor medida: 20.67. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cien mil setecientos seis dólares con doce centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Adrián Arias Chacón y Paseo Escorpión Dos S. A. Expediente N° 17-004113-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 25 de enero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019315454 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones trescientos ochenta y ocho mil ciento diez colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 399-13950-01-0916-001 y reservas y restricciones, citas: 399-13950-01-0917-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y ocho mil doscientos setenta y uno-F-derecho 001 y 002 (5-58.271-F-001 y  002), la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada siete, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: finca filial ocho, sur: finca filial seis, este: acera y área de acceso vehicular, oeste: Tito Alberto Sampsom Daniels. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 4.52. Valor medida: 0.0452. Plano: G-1110771-2007. Para tal efecto se señalan las quince horas del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de setenta y tres millones cuarenta y un mil ochenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones trescientos cuarenta y siete mil veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Engracia Méndez Lesiva y Silvia Elena Milanés Méndez. Expediente: 17-003869-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 25 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019315455 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote C-69 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote C-71; al sur, con lote C-67; al este, con calle pública y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-0666069-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Ingris Yorleniz Vallejos Benavides, expediente Nº 18-002000-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019315489 ).

En este Despacho, con una base de quinientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 147.056-004, la cual es terreno la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 1, Alajuelita cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con 16m 72cm; al sur, Liduvina Badilla; al este, Aharon Pérez Badilla; y al oeste, Aharon Pérez Badilla. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0002281-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de trescientos noventa y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Inversiones Corali & Mataga S. A. contra Edvin Gerardo Jiménez Alfaro, Elizabeth Oviedo Salas. Expediente N° 16-001007-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019315490 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos diecisiete mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: calle pública; al este: Daniel Gamboa Arroyo; y al oeste: calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Alfredo Del Carmen Varela Elizondo contra Marcos William Padilla Avilés. Expediente: 18-006573-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019315491 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setenta y dos mil novecientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY893. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestacar SRL contra Jafet Alberto Sánchez Montero. Expediente N° 18-015219-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2019315493 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° ciento dos mil trescientos cincuenta y tres, derechos 001 y 002, la cual es lote 19, terreno con una casa. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 18; al sur: lotes 20 y 21; al este: Municipalidad de Liberia; y al oeste: calle pública con 9 metros, 80 centímetros. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0335833-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Elver José Ordoñez Solorzano, Magdiana Del Carmen Vanegas Bustos. Expediente: 18-000861-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019315498 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos uno mil trescientos dos colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 330-13021-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 338-04767-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 338-04767-01-0901-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2014-01583-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta mil novecientos setenta y ocho, duplicado F derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: finca filial primaria individualizada número 88 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 9-río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Calle Poás y zona verde; al sur, finca filial primaria individualizada número 90; al este, fincas filiales primarias individualizadas número 87 y 89; y al oeste, Calle Tilarán. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones setecientos veinticinco mil novecientos setenta y siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil trescientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jéssica Pamela Barquero Zamora, Róger Guillermo Bolaños Arce. Expediente N° 18-004526-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2019315499 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-15891-01-0983-001, a las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, y con la base de ciento tres millones novecientos veintidós mil ochocientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de bosques y repastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote para construir Nº E-38; al sur, calle pública con 22,26 metros de frente; al este, lote para construir Nº E-40 y al oeste, calle pública con 52.17 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de setenta y siete millones novecientos cuarenta y dos mil ciento un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones novecientos ochenta mil setecientos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, y con la base siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca de San José, matrícula Nº 376841-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 19 C. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida pública con 06m; al sur, lote 12-C; al este, lote 20-C y al oeste lote 18-C. Mide: noventa y seis metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hugo Francisco Sánchez Campos, Verónica Isabel Solano Corella, expediente Nº 18-006226-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—( IN2019315503 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve y con la base de once millones ciento cuarenta y nueve mil setenta y un colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ciento setenta y dos-cero cero cero (1-481172-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Camilo Fonseca Cambronero; al sur: calle publica; al este: Luis Felipe Salazar Castro y al oeste: Alicia Castro Blanco. Mide: trescientos dieciséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones trescientos sesenta y un mil ochocientos tres colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos (Coopeservidores R.L.) contra Shirley Mora Navarro. Expediente: 18-002961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019315548 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 358-10135-01-0914-001, servidumbre trasladada, citas: 362-08195-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote tres M, situada en el distrito 9-Pavas cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Leximp S. A., este, Leximp S. A., oeste, Leximp S. A. Mide: Ciento cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0656057-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza S. A. contra María Pacífica Jiménez Pérez, Santiago Diaz Jiménez. Exp. N° 18-016083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2019.—Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—( IN2019315580 ).

En este Despacho, con una base de tres millones veintidós mil ciento ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas HB 2860, marca Hyundai, estilo Grace Grand Saloon, año 2001, tracción 4x2, color gris, chasis KMJRD37FP1K522766, categoría microbús, capacidad 15 personas, cilindrada 2500 cc, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Myung Soon Choi contra María de Los Ángeles Salas Quesada. Exp. N° 18-001200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de enero del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019315603 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00073547-000, citas: 388-02611-01-0850-001, condiciones ref.: 00073547-000, citas: 388-02611-01-0853-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de cuarenta y un punto cero un metros; al sur: Agapito Obando Espinoza y Ángela Cajina López; al este: Rolando Jiménez Álvarez; y al oeste: Agapito Obando Espinoza y Ángela Cajina López. Mide: tres mil ciento treinta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1245496-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos trece colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y un mil quinientos setenta y un colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilber Antonio Sánchez Huertas. Expediente: 18-000790-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste, 9 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019315606 ).

En este despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho, derecho 001,005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4 con 7 mts. de Fte.; al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto Trejos y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Gabriela Chavarría Mena, Zeneida Montoya Calderón. Exp. N° 14-007930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019315622 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veinte colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil quinientos dieciséis, derechos 000, la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, otros lotes; al sur, calle pública; al este, otros lotes, y al oeste, otros lotes. Mide: Doscientos tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos siete mil setecientos quince colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos treinta y cinco mil novecientos cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Kattia Morales Rosales. Exp. N° 18-006117-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019315630 ).

En este Despacho, con una base de quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. Condic. Ref. 2074-280-001, citas 0293-00013313-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142681, derecho 000, la cual es terreno de potrero y en parte montaña. Situada en el distrito 3- OrosÍ, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Uriel Cortes Calderón; al sur, servidumbre agrícola con 151,77 metros de frente; al este, Uriel Cortes Calderón y al oeste, Rafael Cervantes Sanabria, quebrada. Mide: cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de trescientos ochenta y nueve mil sesenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de ciento siete mil seiscientos ochenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Inmobiliaria del Valle de OrosÍ A & M S.a. Exp:18-008731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019315633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-16853-01-0802-001, 374-16853-01-0803-001; a las siete horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve y con la base de ciento setenta y siete millones seiscientos veintiún mil sesenta y dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial ferretería. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Mainor Herrera Villalobos; al sur: Tres Bosques DN S.A.; al este: calle pública con un frente de 26.86 metros lineales; y al oeste: Tres Bosques DN S. A. Mide: mil novecientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta y tres millones doscientos quince mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Rodríguez Mora. Expediente: 12-000158-1205-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2019315637 ).

En este Despacho, Con una base de treinta millones noventa y nueve mil doscientos treinta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecisiete mil sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nielsa Sociedad Anónima y Hugo Zúñiga Fallas; al sur, Odilie Oviedo Campos; al este, Andesa S. A. y al oeste, calle publica a Los Ángeles de Tilarán con un frente de 70 metros con 30 centímetros lineales. Mide: tres mil quinientos cuarenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0622700-2000. Identificador Predial: 508040117061. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos veinticuatro mil ochocientos nueve colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Piedades María Elizondo Salas, Los Agarrados S. A. Expediente N° 18-002459-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen.—( IN2019315760 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 241756, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero Did Common, vin MMBJNKB409D011397, color plateado, año 2009. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Freddy Rojas Campos contra Ronney Adrián Solano Díaz, expediente Nº 18-019062-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2018.—Fanny Yancy Calderón González, Jueza Tramitadora.—( IN2019315806 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-534114, marca Honda, estilo TRX420FA1, categoría motocicleta, año 2016, color rojo, vin 1HFTE41U4G4200119. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours Sociedad Anónima, Milena Dijeres Méndez. Expediente N° 18-001873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 12 de diciembre del 2018.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019315835 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-534091, marca Honda, estilo TRX 420 FA1, categoría motocicleta, capacidad 1 personas, año 2016, color rojo, vin 1HFTE41U3G4200113, cilindrada 420 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours Sociedad Anónima, Milena del Rocío Dijeres Méndez. Expediente N° 18-001893-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019315836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos; en el mejor postor sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas 654923, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, carrocería Sedan, Nº motor 1NZ2213627, VIN JTDAT123X20242841, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bufete Villamore Sociedad Anónima contra Yanela María Briones Guadamuz. Expediente N° 18-002414-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2019315837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0328-00015430-01-0901-009; a las trece horas y cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 443; al sur, lote 445; al este, calle pública; y al oeste, lote 449. Mide: ciento ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ciento cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Costeña de Chile S. A. contra Héctor Olman Ramírez Robles. Expediente N° 14-005694-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2019315844 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil doscientos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-21406-01-0901-001, citas: 304-21406-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00129263-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fausta Ramírez Valido; al sur, calle pública; al este, Juan Rafael Azofeifa González, y al oeste, Juan Andrés Del Valle Aguilar. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil cincuenta dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra José Andrés Ramírez González, Marujita de San José S. A. Expediente N° 18-018545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de enero del 2019.—Ricardo Barrantes López, Juez Tramitador.—( IN2019315853 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Asociación Misión Bíblica Evangelio a las Naciones, cédula jurídica número 3002404410, a una asamblea a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, para que se determine el futuro de los bienes y fijar los parámetros de la distribución. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de Asociación Iglesia Evangélica Rey de Reyes de Heredia contra Asociación Misión Bíblica Evangelio a las Naciones. Expediente N° 11-001018-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de enero del año 2019.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019315609 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Hans Paulus, mayor, nacionalidad Alemán, con pasaporte 9511803115 y vecino(a) de Alemania, Munich, 81479, Friedastrasse 1. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000331-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—( IN2019310002 ).

Se hace saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó José Rafael Cordero Segura, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301360923 y vecino de Guadalupe de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000521-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del año 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019310007 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Gerardo Eddy Chaves Ramírez, mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, taxista, portador de la cédula de identidad N° 0401360516, vecino de San Isidro de Heredia, 100 metros norte y 25 metros este de la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Juez.—1 vez.—( IN2019310049 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anselmo Jiménez Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad 1-354-633, vecino de San José, San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa 111-E, a reclamar sus derechos que consideren le asisten y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310059 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gillian Elaine Holder, a las 10 horas del 27 de noviembre del 2018 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera John Holder Crandall, mayor, casado, vecino de Escazú, cédula de residencia 182600033618. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 8 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019310066 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señora Ana Isabel Mata Ortega, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Dulce Nombre de Cartago, cédula tres-doscientos quince-doscientos sesenta y seis, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago, sita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur, oficina primera.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019310083 ).

Por única vez se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Villalobos Reyes, mayor, casado una vez, mecánico, cédula N° seis-cien-quinientos cincuenta y seis, vecino de Barrio Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, sito del Colegio Técnico Agropecuario, quinientos metros al norte, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta, notario público.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—( IN2019310116 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Molina Romero, mayor, estado civil Soltero, policía de la Fuerza Pública, costarricense, con documento de identidad 0203340587 y vecino de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000054-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 20 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2019310135 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Brenes Coto, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad 03-0198-0297, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000186-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Susan Villalovos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019310451 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Andy Josué Ávila Porras, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000938-0687-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: PANI.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 3 de enero del 2019.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309970 ).                                   3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Ana Camila Ledezma Alvarado, menor de edad, estudiante, 10 años de edad, vecina de Heredia, nacida el 09/01/2008, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-002375-0364-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: Ana Lucia c.c. Lucy Ledezma Guzmán.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de diciembre del 2018.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019309972 ).      3 v. 2.

Licenciada Melania Jiménez Vargas jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000294-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Peter Gonsalves dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las quince horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A. a favor Peter Gonsalves a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Peter Gonsalves, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico notificacionesmilanes@gmail.com.—Juzgado Primero Civil de San José.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019310030 ).

Licenciado Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000313-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Heimo Kasttner Hans, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las quince horas cero dos minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Heimo Kasttner Hans a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Heimo Kasttner Hans, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez/a Decisor/a. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Heimo Kasttner Hans. Exp. N° 18-000313-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de diciembre del año 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2019310031 ).

Licenciada Melania Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000549-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Joseph Knops, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las nueve horas y once minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.- Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Joseph Knops a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Joseph Knops, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Joseph Knops, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, p++ara ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lic. Melania Jiménez Vargas, Juez/a Decisor/a. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Joseph Knops. Exp. N° 18-000549-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Melania Jimenez Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2019310032 ).

Licenciado Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000306-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Cassie Kennedy, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las ocho horas dos minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho. Habiendo cumplido la parte parcialmente con la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año en curso, se resuelve: Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Cassie Kennedy a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Cassie Kennedy, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Cassie Kennedy, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.— Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019310033 ).

Licenciada Melania Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000549-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Joseph Knops, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las nueve horas y once minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Joseph Knops a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Joseph Knops, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Joseph Knops, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Lic. Melania Jiménez Vargas, Juez/a Decisor/a. Asotosae. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Joseph Knops. Exp. N° 18-000549-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Juzgado Primero Civil de San José.—Licda. Melania Jimenez Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2019310034 ).

Licenciado Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000296-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Enrico Lanzanova, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a; Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad. Se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A. a favor Enrico Lanzanova a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Enrico Lanzanova que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido y de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final a efecto de poner en conocimiento al señor Enrico Lanzanova, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez. Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. contra Enrico Lanzanova. Expediente N° 18-000296-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de octubre del 2018.—Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019310035 ).

Licenciado Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000281-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Bernadette Maritz, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad. Se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A. a favor Bernadette Maritz, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Bernadette Maritz que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido y de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final a efecto de poner en conocimiento a la señora Bernadette Maritz, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Bernadette Maritz. Expediente: 18-000281-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019310036 ).

Licenciado Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago N° 2018-000516-220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Samuel Rae Neighbors, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice; siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A. a favor Samuel Rae Neighbors, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Samuel Rae Neighbors que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido y de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final a efecto de poner en conocimiento al señor Samuel Rae Neighbors, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Samuel Rae Neighbors. Expediente: 2018-000516-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019310037 ).

Licenciado Edgar Echegaray Rodríguez, juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 2018-000517-220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Gianfranco Palugan, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A. a favor Gianfranco Palugan, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Gianfranco Palugan que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido y de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final a efecto de poner en conocimiento al señor Gianfranco Palugan, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor. Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. contra Gianfranco Palugan. Expediente N° 18-000517-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019310038 ).

Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000299-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Jean Richendollar dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las ocho horas y diecinueve minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A. a favor Jean Richendollar a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Jean Richendollar, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo electrónico notificacionesmilanes@gmail.com.—Juzgado Primero Civil de San José.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2019310039 ).

Licenciado Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000259-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Robert Shafer, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S.A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A. a favor Robert Shafer, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Robert Shafer que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido y de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final a efecto de poner en conocimiento al señor Robert Shafer, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Robert Shafer. Expediente: 18-000259-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019310040 ).

MSC, Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace constar que dentro de este despacho se tramita el proceso pago por consignación de Global Trust Firm S.A. contra Star Inc, expediente N° 18-000320-0220-CI. Juzgado Primero Civil de San José, 14 de diciembre del año 2018. En el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S.A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S.A. a favor de Star Inc., a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a , que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Star Inc, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de diciembre del 2018.—MSC, Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019310041 ).

Licenciado Edgar Echegaray Rodríguez, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 2018-000301-220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Suns States Motors Finance Inc, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por Global Trust Firm S. A. a favor de Sun States Motors Finance Inc., a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Sun States Motors Finance Inc., que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido y de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final a efecto de poner en conocimiento al señor Sun States Motors Finance Inc., publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor. Lo anterior por ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. contra Sun States Servces Finance Inc. Expediente N° 18-000301-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019310042 ).

Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace constar que dentro de este despacho se tramita el proceso pago por consignación de Global Trust Firm S.A. contra Phyllis Lavon Taylor. Expediente N° 18-000321-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de diciembre del 2018. En el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Phyllis Lavon Taylor a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Phyllis Lavon Taylor, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019310043 ).

Se avisa, al señor Danny Antonio Rojas Jiménez, cédula de identidad número 1-0875-0620, mayor, divorciado de primeras nupcias y con demás calidades y domicilio desconocidas, es representado por el curador procesal licenciado Óscar Eduardo Gomez Ulloa, hace saber que existe proceso N° 18-000123-0673-NA, proceso de autorización de salida del país de la persona menor de edad Andrés Mathias Rojas Pérez, establecido por Kattia Gabriela Pérez Vindas en contra de Danny Antonio Rojas Jimenez, se ha dictado la resolución de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 433 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso y una vez recibida la prueba, se dictará sentencia.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315736 ).