BOLETÍN JUDICIAL N° 24 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 18-019902-0007-CO que promueve Alex Solís Fallas, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y siete
minutos de siete de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Alex Solís Fallas, mayor de edad, abogado,
casado, vecino de San José, cédula de identidad N° 104920468, para que se
declare inconstitucional el artículo 113 del Estatuto del partido Liberación
Nacional, por estimarlo contrario al principio democrático, a los derechos de
las minorías, al principio de pluralismo político y al principio de
proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General
de la República, al Secretario General del partido Liberación Nacional y al
Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto
establece que “la elección de los candidatos(as) a la alcaldía y suplentes,
candidatos(as) a regidores, candidatos a síndicos(as), se realizará por
votación de mayoría absoluta mediante elección nominal”. Esto, ya que, en
criterio del accionante, esa disposición anula en la práctica el derecho a la
elección de las personas pertenecientes a minorías partidarias, con lo cual, a
su vez, se quebrantan los derechos fundamentales que resguarda el principio
democrático y sus derivados, como son el respeto a las minorías, al pluralismo
político y al principio de representación proporcional que auspicia la
Constitución Política. Explica que de conformidad con el Estatuto del partido
Liberación Nacional, en una fecha que aún no se ha precisado, el partido deberá
elegir a las personas candidatas a la alcaldía y suplentes, a regidores y a
síndicos, para las elecciones de autoridades municipales que se llevarán a cabo
en el 2020. La definición de esas candidaturas, de acuerdo con el artículo 113
del estatuto cuestionado, se realiza por votación de mayoría absoluta y
elección nominal, es decir, puesto por puesto, resultando electa la persona que
obtiene la mitad más uno de los votos del total de miembros que conforman la
asamblea cantonal. Estima el accionante que este procedimiento de elección
implica, por simple operación matemática, que siempre resultan ganadores los
integrantes del grupo que tiene mayoría en la asamblea cantonal, sin ninguna
oportunidad para los grupos de oposición o que se encuentran en minoría. Afirma
que esto bloquea el derecho de aspirar a cualquier persona que no sea parte de
la fracción que domina la asamblea cantonal a los cargos de representación
popular. Alega que el estatuto del partido, para ser congruente con la
Constitución Política, deberá ordenar la elección de sus candidatos a cargos
electivos mediante el sistema de cociente y subcociente. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la
admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los
“órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida,
a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y
consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por
lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese
cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de
ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Para notificar
a Fernando Dionisio Zamora Castellanos, cédula de identidad N° 1-0723-0074, en
su condición de Secretario General del partido Liberación Nacional, en la
siguiente dirección: en el Balcón Verde, sede de ese partido político.
Notifíquese por medio del notificador de este despacho. Fernando Castillo
Víquez, Presidente a.i.».
San José, 08 de enero del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019311003 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-019933-0007-CO, que promueve Julio Alberto
Jurado Fernández en su condición de Procurador General de la República, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos de
siete de enero de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández en su
condición de Procurador General de la República, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 24, 26 inciso 3), 28, 29, 30, 32, 33, 38, 45 y
46 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por
estimarlos contrarios a los principios de austeridad, razonabilidad,
proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio
presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Presidente de la Junta
Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Secretario del
Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (SIBANPO).
Manifiesta el accionante que, desde la perspectiva de la Administración
Pública, si bien el reconocimiento de beneficios laborales se sustenta, en algunos
casos, en una potestad administrativa de contenido discrecional, lo cierto es
que deben valorarse los motivos en que se fundamenta el ejercicio de esa
potestad y los efectos que produce en la gestión administrativa y financiera
interna de las dependencias públicas y las condiciones del funcionario de que
se trate. En general, el otorgamiento de beneficios laborales debe cumplir con
las exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad; esto
es, que atienda a circunstancias particulares y objetivas que los justifiquen o
bien, para incentivar la permanencia del funcionario o eficiencia en el
servicio. Cuando el beneficio se convierte en un privilegio, no encuentra
justificación razonable que lo ampare. Por otra parte, la gestión de fondos públicos
debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y
razonabilidad en el gasto público, lo que impone una prohibición de administrar
tales recursos como si fueran privados, pues no existe discrecionalidad de las
Administraciones Públicas para crear fuentes de gasto. Cualquier gasto que la
Administración Pública pretenda realizar debe ser capaz de satisfacer un
interés público o bien implicar una actividad en beneficio para la institución
y, consecuentemente, para los usuarios de esos servicios. Si el beneficio
laboral se traduce en una ventaja económica por reconocimiento de una conducta
personal del servidor (incentivo), esa conducta, desde el punto de vista de la
eficiencia, debe guardar relación con una mayor o mejor prestación del servicio
pues, de lo contrario, podría constituirse en un privilegio infundado. Las
Administraciones Públicas deben tener competencia para autorregular
bilateralmente las condiciones o relaciones de empleo por acuerdo de partes;
sin embargo, al crear los beneficios laborales, deben hacerlo atendiendo
expresamente los principios del Derecho de la Constitución y del Derecho
Administrativo, que es el marco jurídico en el que la decisión administrativa
debe producirse. En este caso, las normas impugnadas lesionan los principios de
razonabilidad, proporcionalidad, así como el uso eficiente de los fondos
públicos y de equilibrio presupuestario, pues suponen un uso abusivo de los
fondos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, pues en su condición de Procurador General,
le asiste legitimación directa para interponer la acción. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de
esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».
San José, 08 de enero del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019311004 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 18-020680- 0007-CO que promueve Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece
horas y cincuenta y siete minutos de ocho de enero de dos mil diecinueve. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gustavo Adolfo
Fernández Quesada, en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, para que se declare inconstitucional el artículo 185 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas, por estimarlo contrario a la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y a el Presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Cooperativa (CONACOOP). El numeral se impugna por cuanto fue creado por medio
del artículo 40 de la Ley 7040 “Ley de Presupuesto Extraordinario”, y
posteriormente fue reformado por el artículo 188 de la Ley 7083 “Ley de
Presupuesto Extraordinario”, razón por la cual constituye una norma atípica que
resulta contraria a la Constitución Política, conforme la jurisprudencia de la
Sala Constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del proceso judicial que se tramita ante
el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente
Nº 18-06660-1027-CA, y en el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez,
Presidente a.í.».
San José, 09 de enero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019311005 ).
HACE
SABER:
A: Manuel Enrique Figueroa Loaiza, mayor, al
notario, cédula de identidad número 0107960438, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 17-000450-0627-NO establecido en
su contra por Erick Gerardo Acuña Frutos, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y siete minutos
del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Manuel Enrique Figueroa
Loaiza, cédula de identidad 0107960438, la resolución dictada a la(s) diez
horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son falta de inscripción del vehículo placa BHG473. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las diez horas y cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Erick Gerardo Acuña Frutos contra Manuel Enrique
Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San Pedro de Montes de Oca, de la salida norte del Mall San Pedro, cien metros
al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En
caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso
al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar
para atender notificaciones. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.”
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019310067 ).
A: Silvia Jiménez Piedra, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 1-1025-918, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000690-0627-NO-627-NO,
establecido en su contra por Olivier Gerardo Vargas Pacheco, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y
cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Olivier
Gerardo Vargas Pacheco contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte de la Escuela Central, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en de la Basílica, 100 metros norte y
100 metros oeste, casa esquinera blanca de muro azul, Red Logística Rediblog S.
A. en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, se comisiona al Juzgado
Contravencional, Civil y Laboral de Santo Domingo. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y tres
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciada Silvia Jiménez Piedra, la resolución
dictada a las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de agosto del
dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folios 5, 11, 21, 27, 29, 32, 35, 40) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 11, 24, 27), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
91), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción de vehículo placas BDC 428. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Silvia Jiménez Piedra,
cédula de identidad 1-1025-918. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Notifíquese.
San José, 27 de setiembre del
2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310446 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000073-0627-NO, de Registro Civil contra Diego
Oporto Mejía (cédula de identidad 5-169-999), este Juzgado mediante resolución
de las trece horas del siete de enero del dos mil diecinueve dispuso literalmente
lo siguiente: “Vista la publicación del edicto realizada en el Boletín
Judicial número 1 del miércoles 02 de enero del 2019 (folio 42), se aprecia
la existencia de un error puramente material en lo que concierne al primer
apellido del notario denunciado, siendo lo correcto Oporto y no Oporta, como de
forma errada se consignó, por lo que se realiza tal corrección, al amparo del
artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria por
mandato del canon 163 del Código Notarial y se ordena la publicación de un
edicto en el Boletín Judicial en el que se comunique la corrección
apuntada. Se le hace saber tanto a las partes como a las instituciones públicas
respectivas que la publicación del presente edicto no modifica en ningún
sentido la vigencia de la suspensión impuesta al notario Diego Oporto Mejía, de
manera tal que, con el fin de determinar la fecha a partir de la cual entra en
vigencia la sanción establecida, se deberá tomar como base el edicto que se
publicó en el Boletín Judicial número 1 del miércoles 02 de enero del 2019.
Notifíquese.
San José, 07 de enero del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019310449 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve (8:3.0 a.m. del 27/03/19), y con la
base de un millón quinientos sesenta y siete mil colones (¢1.567.000), en el
mejor postor remataré lo siguiente: lote compuesto de los siguientes artículos;
1) Una plancha para el pelo, al parecer nueva, marca “Babyliss PRO Nano
Titanium”, color azul, temperatura ajustable con pantalla display digital para
un ajuste preciso, sin caja”; 2) Un tratamiento regenerador, marca “Linecure”;
3) Dos tijeras usadas; 4) Un cepillo rojo; 5) Un cepillo blanco; 6) Un brillo
“Hair To Go”; 7) Un “Full Volume” verde; 8) Un “Extra Liss”; 9) Un “Haor Cream
360”; 10) Dos secadoras de pelo, marca Baby Liss, Volore V1, color rojo, sin
número de serie; 11) Tres sillas de barbería giratoria con tela, color gris,
base metal sin serie visible; 12) Una secadora, marca dura-chi, nueva en caja,
modelo GF6840, serie 3124232; 13) Una silla de peluquería con brazos de madera;
14) Una silla negra de pedicura; 15) Una secadora de pie, color negro, modelo
HD-2238l-I; 16) Un ayudante, color negro con rodines; 17) Dos paquetes
reconstructivos en caja nuevos, marca Fanola, modelo Botugen; 18) Un champú
“Difiaba” rosado; 19) un champú “Philsomo”; 20) un acondicionador “Difiaba”;
21) un “Tea Tree Body”; 22) Un spray “Kristal”; 23) Una mascarilla “Oro
Violeta”; 24) Un champú color “No Yelow”; 25) Dos champú “Rusk”; 26) Un champú
“Tea Tree Body”; 27) Tres mascarillas “Strong Hair”; 28) Un kit reparador
“Morphasis”; 29) Una mascarilla “Difiaba Sum Vol”; 30) Un “Master Fusión Spa”;
31) Una caja con seis ampollas “Filosome”; 32) Dos lacas “Hair To Go”; 33) Una
mascarilla “Fonola”; 34) Tres champú “Line Cure”; 35) Una espuma de “Fuacion
Style”; 36) Una crema “Keratine Ice”; 37) Un Asist; 38) dos champú “Brasil
Cacao”; 39) Dos champú “Semi Di Lino”; 40) Una cera “Definición Style”; 41) Una
máquina de contorno blanca, marca “Wahl”; 42) Una máquina de corte roja sin
serie visible y usada; y 43) Una plancha de pelo nueva “Uki Sonic”. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de abril de
dos mil diecinueve (08:3.0 a.m. Del 10/04/19), con la base de un millón ciento
setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢1.175.250) (rebajada en un
25%), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del
tres de mayo de dos mil diecinueve (08:3.0 a.m. del 03/05/19), con la base de
trescientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones (¢391.750) (un 25%
de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Shirley Liliana
Álvarez Brenes contra Roger David López Araya. Exp. N° 15-000781-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2019.—Licda. Bertha María
Jiménez Alvarado, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315903 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos
del veintidós de abril de dos mil diecinueve y con la base de once millones
ciento cuarenta y nueve mil setenta y un colones con catorce céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ciento setenta y dos-cero cero
cero (1-481172-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Camilo Fonseca Cambronero; al sur: calle publica; al este: Luis
Felipe Salazar Castro y al oeste: Alicia Castro Blanco. Mide: trescientos
dieciséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones trescientos sesenta y un mil
ochocientos tres colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones setecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos
(Coopeservidores R.L.) contra Shirley Mora Navarro. Expediente:
18-002961-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 7 de setiembre del 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019315548 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
358-10135-01-0914-001, servidumbre trasladada, citas: 362-08195-01-0906-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
treinta y ocho mil sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 casa lote tres M, situada en el distrito 9-Pavas cantón
1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur,
Leximp S. A., este, Leximp S. A., oeste, Leximp S. A. Mide: Ciento cinco metros
con cuarenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0656057-1986. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres
millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza
S. A. contra María Pacífica Jiménez Pérez, Santiago Diaz Jiménez. Exp. N°
18-016083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de enero del año 2019.—Allan Barquero Durán, Juez
Decisor.—( IN2019315580 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
veintidós mil ciento ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas HB 2860, marca Hyundai,
estilo Grace Grand Saloon, año 2001, tracción 4x2, color gris, chasis
KMJRD37FP1K522766, categoría microbús, capacidad 15 personas, cilindrada 2500
cc, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos
sesenta y seis mil seiscientos treinta y ocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de setecientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Myung Soon Choi contra María de Los
Ángeles Salas Quesada. Exp. N° 18-001200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
29 de enero del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019315603
).
En este Despacho, con una base
de dieciocho millones doscientos seis mil doscientos ochenta y cuatro colones
con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref.: 00073547-000, citas: 388-02611-01-0850-001,
condiciones ref.: 00073547-000, citas: 388-02611-01-0853-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta mil
seiscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de cuarenta y
un punto cero un metros; al sur: Agapito Obando Espinoza y Ángela Cajina López;
al este: Rolando Jiménez Álvarez; y al oeste: Agapito Obando Espinoza y Ángela
Cajina López. Mide: tres mil ciento treinta y un metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-1245496-2007. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de trece
millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos trece colones con
veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos
cincuenta y un mil quinientos setenta y un colones con nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilber
Antonio Sánchez Huertas. Expediente: 18-000790-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 9 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga
Jaen, Juez.—( IN2019315606 ).
En este despacho, con una base
de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y
siete mil trescientos sesenta y ocho, derecho 001,005, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4 con 7 mts. de Fte.; al sur,
Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto Trejos y al oeste, Alexis Coto Trejos.
Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil
quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima
contra María Gabriela Chavarría Mena, Zeneida Montoya Calderón. Exp. N°
14-007930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
enero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019315622 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veinte colones con noventa y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil quinientos dieciséis,
derechos 000, la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en el
distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, otros lotes; al sur, calle pública; al este, otros lotes, y
al oeste, otros lotes. Mide: Doscientos tres metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos siete mil setecientos quince colones con setenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de ochocientos treinta y cinco mil novecientos cinco
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Kattia Morales Rosales. Exp. N° 18-006117-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019315630 ).
En este Despacho, con una base
de quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos dólares con treinta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. Condic.
Ref. 2074-280-001, citas 0293-00013313-01-0901-002; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 142681, derecho 000, la cual es
terreno de potrero y en parte montaña. Situada en el distrito 3- OrosÍ, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Uriel Cortes Calderón;
al sur, servidumbre agrícola con 151,77 metros de frente; al este, Uriel Cortes
Calderón y al oeste, Rafael Cervantes Sanabria, quebrada. Mide: cincuenta y
nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cuatro de junio de
dos mil diecinueve con la base de trescientos ochenta y nueve mil sesenta y
cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de ciento siete mil
seiscientos ochenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Inmobiliaria
del Valle de OrosÍ A & M S.a. Exp:18-008731-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer circuito Judicial de San José, 25 de enero
del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019315633 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 374-16853-01-0802-001, 374-16853-01-0803-001; a las siete
horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
diecinueve y con la base de ciento setenta y siete millones seiscientos
veintiún mil sesenta y dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con un local comercial ferretería. Situada en el
distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Mainor Herrera Villalobos; al sur: Tres Bosques DN S.A.; al este:
calle pública con un frente de 26.86 metros lineales; y al oeste: Tres Bosques
DN S. A. Mide: mil novecientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del doce de marzo de dos
mil diecinueve, con la base de ciento treinta y tres millones doscientos quince
mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cinco mil doscientos
sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Rodríguez Mora. Expediente:
12-000158-1205-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
23 de agosto del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2019315637 ).
En este Despacho, Con una base
de treinta millones noventa y nueve mil doscientos treinta y seis colones con
veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecisiete mil sesenta
y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Nielsa Sociedad Anónima y Hugo Zúñiga Fallas; al sur, Odilie
Oviedo Campos; al este, Andesa S. A. y al oeste, calle publica a Los Ángeles de
Tilarán con un frente de 70 metros con 30 centímetros lineales. Mide: tres mil
quinientos cuarenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0622700-2000. Identificador Predial: 508040117061. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base
de veintidós millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete
colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de siete millones
quinientos veinticuatro mil ochocientos nueve colones con siete céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Andrés Piedades María Elizondo Salas, Los Agarrados S. A. Expediente N°
18-002459-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
21 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen.—( IN2019315760 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 241756, marca Mitsubishi,
estilo L200 Sportero Did Common, vin MMBJNKB409D011397, color plateado, año
2009. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
mayo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Freddy Rojas Campos contra Ronney Adrián Solano
Díaz, expediente Nº 18-019062-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2018.—Fanny
Yancy Calderón González, Jueza Tramitadora.—( IN2019315806 ).
En este Despacho, con una base
de seis mil doscientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número
MOT-534114, marca Honda, estilo TRX420FA1, categoría motocicleta, año 2016,
color rojo, vin 1HFTE41U4G4200119. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta
y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil
quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic
Tours Sociedad Anónima, Milena Dijeres Méndez. Expediente N°
18-001873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 12 de diciembre del 2018.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—( IN2019315835 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
doscientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-534091, marca
Honda, estilo TRX 420 FA1, categoría motocicleta, capacidad 1 personas, año
2016, color rojo, vin 1HFTE41U3G4200113, cilindrada 420 cc. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con
la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del
dos mil diecinueve con la base de mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con
sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Acuatic Tours Sociedad Anónima, Milena del Rocío Dijeres
Méndez. Expediente N° 18-001893-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del
2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019315836 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del doce de marzo del dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones
doscientos sesenta y cinco mil colones exactos; en el mejor postor sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas 654923, marca Toyota,
estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris,
carrocería Sedan, Nº motor 1NZ2213627, VIN JTDAT123X20242841, cilindrada 1500
c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la
base de tres millones ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las catorce
horas y quince minutos del doce de abril de dos mil diecinueve, con la base de
un millón sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la
base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bufete Villamore Sociedad
Anónima contra Yanela María Briones Guadamuz. Expediente N° 18-002414-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—1 vez.—( IN2019315837 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0328-00015430-01-0901-009; a las trece horas y cuarenta minutos del doce
de agosto del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y ocho mil
seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y un mil novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 443; al sur,
lote 445; al este, calle pública; y al oeste, lote 449. Mide: ciento ochenta y
dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del doce
de setiembre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ciento cincuenta y
seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Costeña de Chile S. A. contra Héctor Olman Ramírez Robles. Expediente N°
14-005694-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—M.Sc.
Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2019315844 ).
En este Despacho, con una base
de ochenta y ocho mil doscientos dólares con sesenta y dos centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-21406-01-0901-001,
citas: 304-21406-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 00129263-000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito catedral, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Fausta Ramírez Valido; al sur, calle pública; al este, Juan
Rafael Azofeifa González, y al oeste, Juan Andrés Del Valle Aguilar. Mide:
doscientos cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de sesenta y seis mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de veintidós mil cincuenta dólares con quince centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra José
Andrés Ramírez González, Marujita de San José S. A. Expediente N°
18-018545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 11 de enero del 2019.—Ricardo Barrantes López, Juez
Tramitador.—( IN2019315853 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Primer remate a las catorce
horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve (14:00 horas del
19/02/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de setenta millones de colones exactos (¢70.000.000,00), en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de San José, número quinientos setenta y siete mil setenta y
dos derecho cero cero cero. Es terreno de bosque. Situado en el distrito quinto
San Pedro, de cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Sus
linderos son: al norte, Toribio Godínez Guzmán; al sur, Edwin Monge Padilla; al
este, Río Volcán; y al oeste, José Odir Gamboa y Río Convento. Mide: dos millones
novecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Linda Vista del
Valle Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del siete de marzo del dos
mil diecinueve (14:00 horas del 07/03/2019), con la base de cincuenta y dos
millones quinientos mil colones exactos (¢52.500.000,00) (rebajada en un 25% de
la base original). tercer remate: de no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del veintidós de marzo
del dos mil diecinueve (14:00 horas del 22/03/2019), con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos (¢17.500.000,00) (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hersolse
Internacional HI S. A. y Nueva Elisi Sociedad Anónima contra Inversiones Linda
Vista del Valle Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000032-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de enero del 2019.—Licda.
Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019315904 ).
En este despacho, con una base
de ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta dólares ($143.250,00)
(moneda de curso legal de los estados unidos de norte américa), libre de
gravámenes, pero soportando hipoteca legal ley 9024 bajo las citas: 2017-536845-01-0330-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 398778-000,
la cual es terreno de potrero, reforestación y café. Situada en el distrito
5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Edwin Fallas Méndez; sur, calle pública, Mario Barrantes Barrantes, Luis
Arias Blanco, José Antonio Rojas Zúñiga; este, Mario Barrantes Barrantes, Luis
Arias Blanco, Río Abanico Enmedio de Alicia Alpízar Retana; oeste, Mario
Barrantes Barrantes, calle pública y José Antonio Rojas Zúñiga. Mide: cuarenta
y siete mil cincuenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados,
plano: A-0837743-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de ciento siete mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos ($107.437,50) (moneda de curso
legal de los estados unidos de norte américa), (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
treinta y ocho mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos ($35.812,50)
(moneda de curso legal de los estados unidos de norte américa), (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CIAMESA S. A. contra Ganadera Rodoban S. A., RD Truck Bodies S. A. Exp. N°
18-005638-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de enero del año 2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez,
Decisor.—( IN2019315923 ).
En este Despacho, con una base
de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 355181-000 la cual
es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 5-Palmira, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, a calle pública,
Luis Ángel y Rolando Alberto Chaves Rojas y María Audrey Chaves Rojas; al sur, río
Tapezco; al este, Sigifredo Rojas Rodríguez y María Audrey Chaves Rojas; y al
oeste, Alberto Vargas Rodríguez y María Audrey Chaves Rojas. Mide: veintiseis
mil doscientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-0463763-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Adrián Acuña Moya contra Bertilia Rojas Rodríguez, Luis Ángel Chaves Rojas.
Expediente N°18-003743-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Decisora.—( IN2019315952 ).
En este despacho con la base de
veintinueve millones trescientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0401-00008471-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos tres mil ciento setenta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno construir, una casa lote veintidós bloque F. Situada en
distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José.
Colinda: norte, lote veintitrés bloque F; sur, lote veintiuno bloque F; este
lote diecinueve bloque F y oeste calle pública con seis metros cincuenta
centímetros. Mide: ciento cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de
veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la
base de siete millones trescientos veinticinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronney Brenes Jiménez. Exp. N°
18-009765-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 17 enero 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2019315979 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca
de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre
trasladada, citas: 0297-00010033-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 446771-000, la cual es terreno para
construir, con una casa. Situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos R Y R S.A.
lote D 5; al sur, Desarrollos R Y R S. A. lote D 3; al este, Lorena María,
Jorge Alex y Katherine Fernández Quesada; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve con la base
de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Rivero Hidalgo contra Guillermo Miguel
Francisco Bustos Gómez. Expediente N° 18-015081-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza Decisora.—( IN2019316029 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número doscientos quince mil setecientos cuarenta y seis, derecho
cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero siete, la cual es naturaleza:
terreno con una casa bloque A lote 8. Situada en el distrito (04) Piedades
Norte, cantón (02) San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
lote 9A; al sur: lote 7A; al este: lote destinado a parque con 8 m.; y al
oeste: calle pública con 8 m. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos
del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
uno de abril de dos mil diecinueve con la base de once millones ciento setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Adriana Villegas Bravo, Ana Sarita Bravo Quesada,
Sarita Villegas Bravo. Expediente: 17-007396-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2019.—Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2019316037 ).
En este Despacho, con una base
de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
385-15880-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte: Joaquín Oporta Alvarado; sur: calle con 25 mts. 60 cm.; este: calle con
28 mts. 52 cm.; oeste: Joaquín Oporta Alvarado. Mide: setecientos veintinueve
metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0949449-1991. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la
base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra María Isabel Oporta Lanza. Expediente:
17-004565-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 11 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—(
IN2019316090 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 431-14489-01-0485-001; a las ocho horas
del primero de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número noventa y cinco mil ciento noventa y ocho cero
cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 25-A,
asentamiento Daniel Oduber, centro de población. Situada en el distrito 03
Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
IDA; al sur: IDA; al este: IDA; y al oeste: calle. Mide: trescientos setenta y
seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0279510-1995.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Landy Esperanza Corea Cheves.
Expediente: 18-000397-1205-CJ-3.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), 17 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2019316098 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y seis millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-139214-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2011-139214-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento un
mil seiscientos cinco, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café.
Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: calle en medio con Paulino Vargas; al sur: Rafael
Corrales Morales; al este: Arnulfo Rojas; y al oeste: Augusto Moraldes. Mide:
siete mil ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-1165619-2007. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta
minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de junio
del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones ciento treinta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones
cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Rafael Alvarado Araya contra José Antonio Gómez Corrales. Expediente:
18-006377-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de diciembre del
2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2019316164 ).
En este Despacho y con una base de
nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil sesenta y ocho colones con
tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas 351-09878-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° ciento dieciséis mil ciento cincuenta y
cinco, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de pasto, situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Sol de Caribe Internacional Sociedad Anónima; sur: Pedro Román Jiménez
Briones; este: Sol de Caribe Internacional Sociedad Anónima; y oeste: calle
pública. Mide: sesenta mil metros cuadrados. Plano: G-0606127-2000. Para tal
efecto se señalan las quince horas del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del catorce
de mayo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos
noventa y un mil trescientos un colones con dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y siete colones
con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra José Vitaliano Jiménez Briones y José William Jiménez Briones.
Expediente: 17-004504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 28 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2019316202 ).
En este Despacho, con una base
de veintinueve millones trescientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y
dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0341-00002757- 01- 0920-001;
a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil
diecinueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 208218-000 la cual es terreno de pasto. Situada en
el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Marcia Alfaro Carballo; al sur, Pedro Enrique Acevedo
Navarro y calle pública con un frente de 30 mts. 39 cm. lineales; al este,
Quebrada La Virgen y al oeste, Marcia Alfaro Carballo. Mide: tres mil doscientos
veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano catastro:
H-1243629-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones cuarenta y seis
mil quinientos seis colones con setenta y un céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marcia Mayela Alfaro Carballo. Exp. N°
13-003533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 10 de enero del año 2019.—Carlos Alejandro
Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019316287 ).
En este Despacho, con una base
de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 395054, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 10-A. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de
la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 9-A; noroeste: José Ramon
Duarte López, lote 11-A; sureste: calle pública con 6,00 metros de frente;
suroeste: lote 11 A. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gilbert Eduardo Vargas Ovares, María Del Rocío Chaves Zúñiga.
Expediente: 18-008082-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del
2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019316328 ).
En este despacho, con una base
de treinta millones ciento veintiséis mil doscientos sesenta y nueve colones
con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta mil novecientos
sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el
distrito Jesús, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: lote -2; al sur. lote-3; al este: calle pública y Jalci de Santa Bárbara
Sociedad Anónima; y al oeste. lote 3. Mide: setecientos cincuenta y cuatro
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, con la base de
veintidós millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos un colones con
setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de
julio de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos treinta y
un mil quinientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Golfo
Sereno Inter Sociedad Anónima, Multi Uniforms Company S. A., Pro Confort
Sociedad Anónima. Expediente: 17-005383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de enero del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019316335 ).
Se convoca a los miembros o
socios de Asociación Misión Bíblica Evangelio a Las Naciones, cédula jurídica
N° 3002404410, a una asamblea a celebrarse en este despacho, a las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, para que se
determine el futuro de los bienes y fijar los parámetros de la distribución. Lo
anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de Asociación
Iglesia Evangélica Rey de Reyes de Heredia contra Asociación Misión Bíblica
Evangelio a Las Naciones. Expediente N° 11-001018-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 9 de enero del 2019.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2019315288 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gonzalo López Chinchilla,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos veintitrés-cero seiscientos ochenta y seis, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, San Antonio, Patarrá, Quinta Residencia para
Personas Adultas Mayores, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2018. Sucesorio Notarial
de Gonzalo López Chinchilla.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda.
Gloriana Cob Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019310499 ).
Mediante acta de escritura en
que se solicita la apertura del sucesorio, escritura otorgada ante esta notaría
por la señora Patricia María Stewart Clachar, mayor, viuda de su único
matrimonio, empresaria, vecina de Montecito de Los Ángeles de San Rafael de
Heredia, de la Iglesia San Gabriel seiscientos metros sur, casa a mano
izquierda, cédula número nueve-cero cero ocho-ochocientos ochenta y cinco, y
comprobado el fallecimiento, de quien en vida fuera don Manfred Amrhein Leva,
mayor, casado dos veces, médico pensionado, cédula número ocho-cero
dieciséis-mil uno, vecino de Montecito de Los Ángeles de San Rafael de Heredia,
de la Iglesia San Gabriel seiscientos metros sur, casa a mano izquierda, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión, para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en su
omisión la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República tal y como ésta lo ha indicado para este
tipo de procesos. La dirección de esta notaría es San José, calle cuarenta y
Paseo Colón, tercer piso del edificio Parque del Lago Business Center.—San
José, diez de enero del dos mil dos mil diecinueve.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019310503 ).
En la notaria del Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, se ha iniciado Proceso Sucesorio, de quien en vida fuera: Carlos
Alberto Solís Rodríguez, cédula N° 2-328-751, vecino del Poro de Alajuela. Se
cita a todos los interesados para que dentro del término de Ley se apersonen
hacer valer sus derechos.—Grecia, 06 de noviembre del 2018.—Lic. José Guillermo
Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019310508 ).
En la notaria del licenciado
José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio, de quien en
vida fuera: Ana Cecilia Montero Soto, cédula N° 2-299-008, vecina del Roble de
Alajuela. Se cita a todos los interesados para que, dentro del término de Ley
se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 24 de octubre del 2018.—Lic.
José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019310511 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Esquivel Alvarado
y Olga María Rojas Castro, quienes fueron mayores, viudo una vez, casada,
cédulas N° 2-162-645 y N° 2-200-365, ambos vecinos de Ciudad Quesada Dulce
Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000233-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019310513 ).
A los herederos e interesados en
el sucesorio de quien en vida fue Lizandro Rodrigo Hernández Marín, cédula de
identidad número cuatro-ciento sesenta-ciento cincuenta y siete. Les informo
que ante el suscrito notario se ha presentado los señores Miriam Arroyo Arce,
Alexander Hernández Arroyo & Vanessa Hernández Arroyo, en su carácter de
herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del
sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado
deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia procederá a
quien legalmente corresponde conforme al testamento otorgado por la
causante.—San José, veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019310535 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Navarro Eduarte,
mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 102440379 vecino de San José, Goicoechea y Lorena Elieth Fonseca
Gómez, mayor, estado civil: casada, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 104030205 vecina de San José, Goicoechea. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-615-164-CI.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2019310537 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel
Joel Araya Camacho, mayor, viudo, comerciante, costarricense, con documento de
identidad N° 0102630356 y vecino de Heredia, Los Lagos, 50 metros norte de La
Carnicería Los Lagos, casa N° 3C. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.—Expediente N° 18-000646-0504-CI-4.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—( IN2019310540 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Raúl Mena Garro, mayor
de edad, casado una vez, cédula uno-trescientos dieciocho-setecientos sesenta,
agricultor, vecino de Santa Eduviges de Páramo de Pérez Zeledón, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en las oficinas de la notaria José Aurei Navarro Garro, ubicada en
el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros
al oeste, contiguo a cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0002-2018.—San Isidro Pérez Zeledón, doce de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—( IN2019310545 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Allen Rafael Cheves Castellón, mayor, soltero,
comerciante, cédula número seis-cero ciento veintiséis-cero ochocientos noventa
y cinco y vecino de San José, cincuenta metros al norte del cuerpo de Bomberos,
a las ocho horas del diez de enero del dos mil diecinueve, según escritura
número ciento cuatro, visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo trece
del protocolo del suscrito notario, y comprobado el fallecimiento ante esta
notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida se
llamó Carlos Cheves Álvarez, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula
de identidad número ocho-cero cero tres cinco-cero seis ocho nueve y vecino de
San losé. Se cita y emplaza a todos los interesados para dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 10
de enero del 2019.—Lic. Enrique Alfonso Steele Maltés, Notario.—1 vez.—(
IN2019310548 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Olga Aracelly Hidalgo Rivera,
quien en vida era mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
quinientos treinta y seis-cero quinientos noventa y cuatro y quien falleció el
día diez de diciembre del dos mil catorce, para que, dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2019.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2019310557 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante el
suscrito notario a las doce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida se Fidelina Solera Pérez, cédula de identidad dos-ciento sesenta y
uno-ochocientos dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el
plazo máximo de quince días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Alajuela, diez de
enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019310569 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Aguilar
Calderón, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de La Emilia,
Guápiles, Pococí, setenta y cinco metros al norte de la carnicería Los Montero,
cédula de identidad Nº 1-0466-0608. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000178-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2019310571 ).
Se hace saber en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leda María Aguilar Ulloa, quien fue
mayor, con cédula N° 3-0165-0134, educadora jubilada, soltera, vecina de
Cartago, Tejar, El Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 1-2019.—Cartago 03 de enero del
2019.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019310583 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
Najera Morales, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0600320978 y vecina de Granadilla norte de
Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000537-0893-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Mariela Cortés
García, Jueza.—1 vez.—( IN2019310584 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de María Isabel
Chaves Chavarría quien fue mayor, viuda, de oficios domésticos, portó la cédula
número nueve-cero treinta y seis-ciento veintisiete y por los bienes
gananciales de Miguel Ángel Sánchez Fernández fue mayor, casado una vez,
ebanista, portó la cédula número uno-doscientos treinta y cinco-trescientos
noventa, fueron vecinos de Vista de Mar, Rancho Redondo, Goicoechea, frente al
Templo Católico, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a
quien corresponda, por acta notarial escritura Nº 57 de las 8:00 horas del
28-10-2015. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial. Luis Ángel
Sánchez Chaves. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la
escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas. Notaria.—1 vez.—( IN2019310588 ).
Hoy ante esta notaría se ha solicitado la
apertura de la sucesión notarial acumulada de quien en vida fueron Daniel
Domingo Araya Tristán y Marta Eugenia Vindiola Córdoba, de nacionalidad
costarricense el primero y mejicana la segunda. Se emplaza a los herederos e
interesados con mejor derecho a apersonarse a esta notaría a hacer valer sus
derechos situada en san José, Barrio Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias cien
metros norte y cincuenta metros este, contiguo al Consulado de Líbano, en el
plazo de quince días a partir de la publicación del presente aviso.—San José,
nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario—1 vez.—( IN2019310605 ).
Se hace saber que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se
llamaron Beatriz Guevara Monestel, conocida como Betty Guevara Monestel, cédula
Nº 2-0057-4884, ama de casa, Carlos Humberto Castro Chavarría, cédula Nº
1-0380-0566, pensionado, casados entre sí, y vecinos de San José, Barrio La
Dolorosa, de la Iglesia Católica, trescientos metros al este. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
1-2019.—San José, 10 de enero de 2019.—Juan Carlos Brenes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019310615 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Fausto Soto Aguilar, mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad
número nueve-doscientos setenta-doscientos setenta y tres, vecino de Laguna de
Zarcero, trescientos metros al norte de Cooperativa de Electrificación Rural de
Alfaro Ruiz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente Nº 18-000216-0295-CI-7.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia civil), 14 de diciembre del 2018.—MSC. Karla
Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019310623 ).
Por escritura número treinta
otorgada en Puntarenas, a las diez horas del día ocho de enero dos mil
diecinueve y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Víctor
Manuel Reyes Vega, costarricense, mayor, casado una vez, transportista, portador
de la cédula de identidad número seis ciento veintidós ciento dos, el suscrito
notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas
físicas, jurídicas, hijos extra-matrimoniales, la apertura del presente proceso
sucesorio notarial y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a
efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren
el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas, a las
ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Santos Gerardo
Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019310635 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ernestina Salas
Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad N° 0203700460 y vecina de Alajuela, Grecia, Tacares Norte. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000215-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 13 de diciembre del 2018.—M.Sc. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2019310663 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeanette María del
Carmen Benavides Ulloa, mayor, viuda, empresaria, costarricense, con documento
de identidad N° 0400700861 y vecino de Heredia, Calle 3 Avenida 6 y 8. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000667-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia,
14 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2019310670 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien fuera Eliecer Alpízar Mejías, quien fuera
casado una vez, policía, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y
seis-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Coopezamora, San Lorenzo de San
Ramón, Alajuela, cien metros norte de la Escuela; para que, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0002-2018.
Notaría del licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, 115 metros este del
Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2019310699 ).
En mi oficina de notario ubicada
en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rubén Vidal Morales,
cédula Nº 6-0029-0479, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas
personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso
para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido
de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes,
habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla, expediente Nº
009-2018.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019310702 ).
En mi oficina de notario ubicada en san Isidro,
Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Duarte Hidalgo cédula N°
1-0494-0706, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que
se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
008-2018.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019310703 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Rafael Ángel Rojas
Zúñiga, mayor, viudo una vez, sin oficio, cédula de identidad N° 2-143-707,
vecino de San Isidro del General, Pérez Zeledón, 100 metros al oeste de
Coopealianza y María Eugenia Mora Carballo, mayor, casada, ama de casa, cédula
de identidad N° 2-187-459, mismo domicilio que el anterior, para que, dentro
del trigésimo día desde esta publicación comparezcan en la oficina del
licenciado Miguel Angel Larios Ugalde, en el centro de esta ciudad, 50 metros
sur de Tracopa, a reclamar sus derechos.—San Isidro del General, 9 de enero del
2019.—Lic. Miguel Angel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019310712 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Mario Salazar
Madrigal, mayor, viudo, mecánico, cédula de identidad Nº 2-235-924, vecino de
Villa Ligia de Pérez Zeledón, 300 al sur de la escuela, para que dentro del
trigésimo día desde esta publicación comparezcan en la oficina del licenciado
Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, 50 metros oeste de la
gasolinera Beto Solís, a reclamar sus derechos.—San Isidro de El General, 09 de
enero del 2019.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019310713 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien vida fue Carlos Enrique Burgos, quien en vida fue
estadounidense, mayor, titular del pasaporte de su país número dos cero siete
nueve seis nueve nueve siete siete, casado por segunda vez, médico, cuyo último
domicilio fue en Heredia, Belén, San Antonio, del Supermercado Palí, doscientos
cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur, fallecido el día
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que
se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer
valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses
Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros
al norte, en las oficinas de CEL Servicios Legales, apercibidos de que si no lo
hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 003-2018-9954.—San José, once de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019310714 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heber Di
Bella Hidalgo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio abogado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0106750686 y vecino
de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente Nº 18-000188-0295-CI - 9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de diciembre del 2018.—Msc.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019310722 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Adonis
Fuertes Hernández, mayor, estado civil casado, profesión comerciante,
costarricense, con documento de identidad N° 2-0373-0947 y vecino de Upala,
Barrio Santa Clara. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Lo anterior, dentro del Expediente Nº
17-000083-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 23 de mayo del 2018.—Lic.
Douglas Jesús Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019310727 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Robert Ulises Loría
Arias, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0900980733 y vecino de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000515-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de
diciembre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019310785
).
Se emplaza: a herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Vallejo Cedeño de
nacionalidad costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número seis-cero cero setenta y cuatro-cero doscientos noventa y siete, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaria pública Gabriela Alvarado Araya, Alajuela, 200 m. sur y
125 m. este de la Iglesia la Agonía, expediente Nº 01-2018.—Licda. Gabriela
Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019310861 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Higinio Quirós Badilla, mayor, pensionado, casado una vez,
cédula uno-ciento sesenta y seis-doscientos treinta y uno, vecino de
Asentamiento Los Guido de Patarra de Desamparados, casa número uno-veintidós; a
fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada Betsabé Zúñiga Blanco,
situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda Salvadoreña, frente a
Importadora Monge, oficina número 4, (en horario de lunes a viernes de 8:00 am
a 5:00 pm), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho
a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a
quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo
expediente número: cero uno-dos mil diecinueve.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019310871 ).
Mediante Auto de Apertura
otorgado en esta Notaría, solicitado por: María Ester, María Ethilma, Gerarda
Silvia, José Antonio, Hernán, María del Carmen, Luis Gerardo, Xinia, Elvia,
Franklin y Freddy, todos ellos de apellidos Cambronero Castro, a las 18 horas
con 05 minutos del día 24 de octubre del 2018, y comprobado el fallecimiento de
sus padres y esposos entre sí, el señor Francisco Cambronero Cruz,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula
de identidad Nº 2-0157-0869, quien falleció el día 24 de abril del año 2014, y
la señora Hilda Castro Calvo, costarricense, mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0164-0061, fallecida el día
06 de julio del año 2002, ambos vecinos de Zapotal de Nandayure, esta notaría
ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato, y conforme los
artículos 915 y 919 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la única
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Víctor Manuel Miranda
Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional 300
metros al este y 100 metros al sur, teléfono 8848-5496.—12 de enero del
2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019310890 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión
de Manuel Vásquez Chacón, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 1-0098-5657, peón, vecinos ambos de San José, Desamparaditos de
Puriscal, de la Ermita 200 metros al sur y Verónica Flores Chacón, mayor,
estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad uno-cero ciento dieciséis-tres mil seiscientos
treinta y seis y vecino(a) de Puriscal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000101-0197-CI-8.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 17 de diciembre del
2018. Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019310916
).
Se hace saber: por haberse
ordenado así dentro del expediente Nº 04-000633-0183- CI que es proceso
sucesorio de Narciso García Abarca, Mireya Soto González y Rónald García Soto,
el cual se encuentra acumulado el expediente Nº 17-000176-0220-CI que es proceso
sucesorio Tatiana Inés García Soto quien en vida fue mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Zapote, de las torres de radio Columbia, 25 metros este y 150
metros sur, cédula de identidad Nº 1-0449-0809. Se emplaza a los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de 30 días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
04-000633-0183-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de diciembre
del 2018.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019310924 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco
Antonio Delgado Bogantes, mayor, soltero, licenciado en economía,
costarricense, con documento de identidad uno cero uno-uno uno cero ocho-cero
dos tres seis. y vecino de Alajuela, la Guácima, las vueltas, Condominio Doña
Elsie, casa uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000384-0638-CI-2.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019310926 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el señor Tony Martín Castrillo Arroyo, cédula
número cinco cero trescientos treinta y cuatro cero seiscientos ochenta y
nueve, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de diciembre del
año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Mártires
Castrillo Castrillo, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número cinco cero ciento seis cero novecientos setenta y uno,
fallecido el día diez de febrero del año dos mil dieciséis. Bajo el expediente
cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, notario público, con
oficina abierta en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al
oeste del cementerio municipal, teléfono ochenta y cinco-noventa y
uno-cincuenta y nueve-cero seis.—Guanacaste, Nicoya, catorce horas del día
viernes once del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Martín Jiménez Juárez,
Notario.—1 vez.—( IN2019310935 ).
Por una sola vez se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fernando
Chaves Alfaro, mayor, quien en vida fue portador de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos ochenta y siete-cero quinientos cincuenta y nueve;
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que,
si no, lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2018, sucesorio notarial de Fernando Chaves
Alfaro.—San José, Pérez Zeledón, Palmares, Palma de Coco, setenta y cinco
metros al suroeste de la entrada a Repunta; día veintiocho de diciembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—(
IN2019310936 ).
Mediante acta otorgada de
apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Nuria Ureña Valverde, a las
ocho horas del quince de enero del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Georgina Valverde Cambronero, mayor de edad, viuda, ama
de casa, con cédula de identidad número uno-cero uno ocho dos-cero dos siete
uno, vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios, cincuenta metros al
norte de la Fuerza Pública como último domicilio conocido. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019310949 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noe Mendaz Castro,
mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101590825 y vecino de
Puriscal San Rafael de la cancha de futbol 200 metros al este apartamento color
gris. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000102-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal (Materia Civil), 17 de diciembre del 2018.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019310965 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Rigoberto
Espinoza Jiménez, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense,
cédula de identidad N° 02-0323-0723 y vecino de Alajuela, Canoas, de la escuela
doscientos metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000371-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 09 de noviembre del
2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019310967 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó, Gilberto Vargas Alfaro, quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, El Cacao, Calle Rincón, cédula
dos-doscientos uno-novecientos cuarenta; para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaria, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan
Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019310973 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó, Óscar Elías Carballo Araya, quien fue
mayor, casado una vez, técnico en ortopedia, vecino de San Pedro de Poas,
Alajuela, calle San José, un kilómetro sur de la Ermita, cédula número
dos-seiscientos uno-seiscientos cuarenta; para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, situada en Alajuela, doscientos metros al norte y ciento cincuenta
metros sureste de la esquina noreste del Instituto de Alajuela, en defensa de
sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licenciado Rosxon Venegas Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019310975 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alcides
Ramírez Gómez, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0301880608 y vecino de Tierra Blanca Cartago. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000402-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
09 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2019311015 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron:
1-José Joaquín Mata Hernández, mayor, casado una vez, jornalero, costarricense,
con documento de identidad N° 0301030668 y vecino de Cartago, Turrialba, Barrio
Recope. 2-María Rosa Araya Bolaños, mayor, viuda una vez, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad N° 0301270378 y vecina de Cartago,
Turrialba, Barrio Recope. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000075-0341-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019311033 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sonia Mayorga Loáiciga y Elena Mayorga Loáiciga,
a las diecisiete horas del diez de enero del año dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Elena Loáiciga Aguirre, quien fue mayor,
viuda, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad número
cinco-cero cuarenta y seis-cero seiscientos sesenta y ocho, vecina de Liberia,
Guanacaste, dirección: del Almacén Mega Líder setenta y cinco metros sur, casa
mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, en
Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de
Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono
2665-4412.—Liberia, 10 de enero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro,
Notario.—1 vez.—( IN2019311486 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor Andy Josué Ávila Porras, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 18-000938-0687-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: PANI.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 3 de enero del
2019.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019309970 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Ana Camila
Ledezma Alvarado, menor de edad, estudiante, 10 años de edad, vecina de Heredia,
nacida el 09/01/2008, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
18-002375-0364-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: Ana Lucia c.c. Lucy
Ledezma Guzmán.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de diciembre del
2018.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019309972 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Rónald Vicente,
Jeremy y Jaden todos Sequeira Marchena, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N° 14-000204-1086-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, a las trece
horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310996 ). 3 v. 1.
MSC, Adriana Orocú Chavarría,
Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace constar que dentro de este
despacho se tramita el proceso pago por consignación de Global Trust Firm S.A.
contra TDZWY Corporation. Expediente N° 18-000284-0220-CI. Juzgado Primero Civil
de San José, 14 de diciembre del 2018, en el cual se dictó una resolución que
literalmente dice: siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica
como consignantes a: Global Trust Firm S.A. y Global Escrow Services Ltda, sin
embargo, en el contenido del mismo solamente se hace referencia a la sociedad
Global Trust Firm S.A., e incluso se aporta solamente la certificación de
personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S.A. a favor de
TDZWY Corporation, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días
para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el
consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5.
párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor TDZWY Corporation,
publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se
invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información
contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Circular 169-2008 del Consejo Superior: si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo
acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV
del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil
de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de
diciembre del 2018.—MSC. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019310044
).
Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000288-0220-CI de Global Trust
Firm S.A. a favor de Eilenn Vega Astorga dentro del cual se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las siete horas y
cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. Se
tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por
Global Trust Firm S.A. a favor Eilenn Vega Astorga, a quien se le confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le previene a Eilenn Vega Astorga, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema
de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19
de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los
documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá
acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Se invita a utilizar
“el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial
del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del
Despacho. Circular 169-2008 del Consejo Superior: si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por otro lado, según lo establece el
artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que
reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades,
cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o
edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar
la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario
notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta
resolución si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o
en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica
por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el
domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. De
conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio correo
electrónico notificacionesmilanes@gmail.com.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—1 vez.—( IN2019310045 ).
MSc. Adriana Orocú Chavarría,
Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que dentro de este
juzgado se tramita el proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A.
contra Rolf Klemens Wilden. Expediente N° 18-000286-0220-CI, 14 de diciembre
del 2018, donde se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido por Global Trust Firm S. A. a favor de Rolf Klemens Wilden, a quien
se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o
rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5
del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En
virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de
paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a
efecto de poner en conocimiento al señor Rolf Klemens Wilden, publíquese por
una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a
utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la
página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el
personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana, circular 169-2008
del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la
sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la oficina civil de la
víctima por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de
diciembre del 2018.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019310046
).
Se avisa que en este Despacho,
bajo el expediente número 18-000626-0938-FA, Teresita Chaves Martínez,
solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Kristen Valeska Salazar
Torres, menor de edad, nacida en Liberia. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de diciembre del 2018.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019310072 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a Oscar Jaime Montoya González, en su carácter personal,
quien es mayor, comerciante, vecino de dato desconocido, con número de
pasaporte N° CC94382385, se le hace saber que en demanda terminación de patria
potestad, expediente: 15-000213-0776-FA, establecida por Natalia Gallego Moreno
contra Oscar Jaime Montoya González, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia): Vistos los autos; se
resuelve: 1) De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante
Natalia Gallego Moreno, se confiere traslado a la accionada Oscar Jaime Montoya
González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y Los Hechos a que se referirá cada uno. ...Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. ... Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. .... Parte interesada del presente asunto. Actora: Natalia
Gallego Moreno quien puede ser localizada en la siguiente dirección:
ricardocanas@racsa.co.cr y el demandado quien es representado por el curador
procesal Gerardo Camacho Nassar en el siguiente correo electrónico:
nassarnotificaciones@gmail.com.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Licda. Ana lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310445 ).
Licenciada Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro); hace saber a Víctor José Porras Herrera (acreedor de segundo grado), documento de identidad N° 0115630964, sin oficio alguno, domicilio Heredia, San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros norte del Bar La Guaria en Calle Hernández. Que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N° 14-005940-1200-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Marvin Umaña Fallas; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de nueve mil quinientos dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diez mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de enero del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Víctor José Porras Herrera; para que, se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) anotante Agrocomercial de Grecia S. A.; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Para notificar al (los) acreedor(es) Víctor José Porras Herrera en Heredia, San Rafael, Los Ángeles trescientos metros norte del Bar La Guadia en Calle Hernández y Agrocomercial de Grecia S. A., en su domicilio social en Grecia de Alajuela, un kilómetro al sur de los bomberos, carretera a la ciudad de Alajuela, se comisiona a Correos de Costa Rica. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: del Abastecedor La Cosecha ciento cincuenta metros este y ciento cincuenta metros norte, urbanización Los Rosales, San José, Sabanilla Montes de Oca. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2770-6969. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Eileen Chaves Mora. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Marcel Solís Gamboa contra Marvin Umaña Fallas; expediente Nº 14-005940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Materia Cobro), 31 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—( IN2019310612 ).
Se hace saber al señor acreedor Victor José
Porras Herrera portador de cédula de identidad uno-uno cinco seis tres-nueve
seis cuatro, que en este Despacho se ha interpuesto proceso ejecución
hipotecaria de Marcel Solís Gamboa portador de cédula de identidad uno-siete
siete cinco-siete cinco uno en contra de Marvin Umaña Fallas cédula de
identidad uno-seis tres siete-seis cuatro cinco, en el cual se ha dictado la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las ocho horas y dieciséis minutos
del seis de octubre del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Marvin Umaña Fallas; a quien(es) se
le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a la partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este Despacho, con una
base de nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos diez mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual
es terreno para construir lote D. Situada en el distrito 01-San Isidro del
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, servidumbres; al sur, Jorge Brenes Gómez; al este, lote E; y al oeste,
lotes A, B y C. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos
mil diecinueve con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve
con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la
base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. - Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Marcel Solís Gamboa contra Marvin Alberto Gerardo Umaña Fallas.
Expediente N° 14-005938-1200-CJ, Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona
Sur (Pérez Zeledón). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la
Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y
emplaza al (los) acreedor(es) Victor Jose Porras Herrera; para que se
apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Al tenor de los
artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable
plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Agrocomercial de
Grecia S. A.; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se
apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte
gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Para notificar al (los)
acreedor(es) Victor José Porras Herrera en Heredia, San Rafael, Los Ángeles
trescientos metros norte del Bar La Guadia en Calle Hernández y Agrocomercial
de Grecia S. A. en su domicilio social en Grecia de Alajuela, un kilómetro al
sur de los bomberos, carretera a la Ciudad de Alajuela, se comisiona a Correos
de Costa Rica. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: del Abastecedor La Cosecha ciento cincuenta metros este y ciento
cincuenta metros norte, Urbanización Los Rosales, San José, Sabanilla Montes de
Oca. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la
autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax
2770-6969. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes,
que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas
comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en
Línea. Expediente N° 14-005938-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del
2018.—Licda. Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—( IN2019310614 ).
Valeria Arce Ihabadjen, jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José, a Wilfredo Romero Nodal, en su
carácter de padre registral, quien es mayor, de nacionalidad cubana, documento
de identidad Nº DI66051229489, se le hace saber que en proceso reconocimiento
hijo mujer casada, expediente N° 15-001189-0165-FA, establecido por José
Rodríguez Vega, se ordena notificarle por edicto, la resolución a las once
horas y siete minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis que en
lo conducente dice: El señor José Rodríguez Vega alega que su actual compañera
sentimental es la señora Stephanie Carvajal, la cual se encuentra casada con el
señor Wilfredo Romero Nodal, y que de esa relación nació el menor José Gustavo,
el cual por presunción de ley se inscribió con los apellidos Romero Carvajal,
siendo el señor José Rodríguez el verdadero padre y quien ha dado posesión
notaria de estado.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019310997 ).
Licenciado Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Raquel Adriana Fernández Cubillo, Jefry Ramón Cuninghan Torres, en
su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le
hace saber que en proceso Declaratoria Judicial de abandono, expediente N°
17-000944-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia N°
851-2018 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las catorce horas y veintidós minutos del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho. Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de
Patria Potestad y Depósito Judicial con fines de adopción de la persona menor
de edad Yeferson Cuninghan Fernández, promovido el Patronato Nacional de la
Infancia representado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de
colegiado N° 11347, contra Raquel Adriana Fernández Cubillo, con cédula de
identidad N° 7-176-491, vecina de Cariari, Campo Kennedy, ciento metros al este
del Bar Dennys y Jefry Ramón Cuninghan Torres, con cédula de identidad N°
7-176-491 y de restantes calidades desconocidas. Resultando: Primero: Segundo:
Tercera: Considerando: I). Sobre los hechos probados: II). Sobre el fondo:
III). Fundamento Legal: V). Sobre las Costas: Por tanto: En virtud de los
argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de
Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de
adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Raquel Adriana Fernández Cubillo y Jefry Ramón Cuninghan
Torres: declarando: 1. En estado de abandono a la persona menor de edad
Yeferson Cuninghan Fernández por parte de sus progenitores. 2. Dado que Raquel
Adriana Fernández Cubillo y Jefry Ramón Cuninghan Torres, no han ejercido de
manera adecuada su rol de madre y padre, pues se ha mostrado con total
desinterés por su hijo durante todo este proceso, se hace menester el
extinguirles el ejercicio de la patria potestad que ejercen sobre su hijo. 3.
Siendo que la persona menor de edad Yeferson Cuninghan Fernández, se encuentra
bajo la custodia y protección la señora Zelmira Fernández Cubillo, misma que le
ha atendido en todas sus demandas de salud, materiales, afectivas y
espirituales, que se ordena el depósito judicial del citado niño a cargo de
éstos, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la
presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento
de que este depósito tenga que cesar, el Patronato será el encargado de asumir
lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad.
4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la
declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de Yeferson
Cuninghan Fernández, 122220397. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial
condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria
judicial de abandono, Expediente Nº 17-000944-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019310999 ).
Se hace saber al señor Gilberto
Rafael Espinoza Rodríguez, mayor, casado, oficial de seguridad, costarricense,
cédula Nº 0107300319, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita el proceso Nº 17-001669-0637-FA, que es abreviado de divorcio de
Marlene Silene Espinoza Castillo en su contra y por lo tanto se le concede el
plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola
vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311000 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Ramón López Moreno, cédula de residencia Nº
R27002198940118, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades
desconocidas, que en el expediente Nº 17-400514-0637-FA, que es proceso
abreviado de divorcio, interpuesto por Yesenia Useda Pérez cédula de residencia
Nº 155805310820, en su contra, se ha dictado a las diez horas del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho, la sentencia Nº 1590-2018, misma que reza en su
parte dispositiva: “... Se declara disuelto el matrimonio que une a la señora
Yesenia Useda Pérez con el señor Ramón López Moreno. La guarda, crianza y
educación de las personas menores de edad Guisella de los Ángeles, Naidelyn del
Rosario, Zidan Antonio y Carlos José, todos de apellidos López Useda,
corresponderá a la señora Yesenia Useda Pérez. La autoridad parental sigue
compartida entre ambos progenitores. Ninguna de las partes mantiene el derecho
de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las
partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento
del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la
relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de
ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase
mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la
provincia de San José, bajo las citas Nº 1-0490-440-0880. Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante edicto al señor Ramón López Moreno. Esteban
Guzmán González, Juez.- ...” Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 09 de enero de 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.——( IN2019311001 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jonathan Solís Elizondo, mayor, soltero, dependiente,
vecino de La Lima, Urbanización Tolentino, casa 22 D, celular número 8808-6821,
cédula de identidad número 1-1656-0981, hijo de Mayela Elizondo Monge y Aliden
Solís Marín, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 11/10/1996, con
22 años de edad y María Jesús Montoya Brenes, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de La Lima, Urbanización Tolentino, casa 22 D, celular número 8766-2963,
cédula de identidad número 3-0481-0590, hija de Cecilia Brenes Abarca y José
Luis Montoya Avendaño, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/10/1994,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-003288-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019309975 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Adriana Irene Aguilar Aguilar, mayor,
soltera, veterinaria, cédula de identidad número tres trescientos noventa y
tres-setecientos ocho, hija de María Irene Aguilar Aguilar, nacida en
Turrialba, Cartago, el nueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro,
con treinta y cuatro años de edad, y Luis Alberto Fuentes Gamboa, mayor,
divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-trescientos
cuarenta y seis-ochocientos veintiséis, hijo de José Ángel Fuentes Nájera y
Flory Gamboa Fernández, nacido en Turrialba, Cartago, el veintidós de marzo de
mil novecientos setenta y siete, actualmente con cuarenta y uno años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000439-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia),
Turrialba, 21 de diciembre del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310517 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Nichole Ivette Hidalgo Murillo con oficina abierta en San José,
Curridabat, de la Heladería Pops 600 mal sur y 50 m al oeste, costado norte de
Plaza Cristal, edificio Jurex 2 piso, solicitan Karen Anyul Arevalo Acosta, mayor,
colombiana, pasaporte P AT359305, soltera, música, vecina de Colombia,
Engativá, calle 55 Nº 76-55 Anillo 16 Apto 406. Barrio Santa Cecilia, hija de
Gloria Inés Acosta Cárdenas y Jorge Iván Arévalo Benavides, y Javier Francisco
Alvarado Vargas, mayor, costarricense, cédula Nº 112070227, soltero, músico,
vecino de San José, Moravia, de Fundación FUPROVI, 25 m oeste y 125 m norte,
casa a mano derecha, casa color gris, hijo de Hugo Alb. Alvarado Gutiérrez y
Patricia Vargas Vargas, ante esta notaría celebrar matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la
unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después
de la publicación de este edicto, ante esta notaría.—M.S.c. Nichole Ivette
Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019310538 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jéssica Fernández Godínez,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 6-0262-0236, vecina
de San José, La Uruca, La Carpio, de la terminal de buses 200 metros norte y
200 metros oeste, casa de una planta color fusia con verjas café, casa N° D-18,
nacida en Puntarenas, el 20-08-1974, con 42 años de edad, hija de Celina
Fernández Godínez y no registra padre registral y Jorge Antonio Mora Mora,
mayor, divorciado, oficial de policía, cédula de identidad número 6-0217-0797,
vecino de San José, La Uruca, La Carpio, de la terminal de buses 200 metros
norte y 200 metros oeste, casa de una planta color fucsia con verjas café, casa
N° D-18, hijo de Tranquilino Mora González y María Eugenia Mora Solís, nacido
en Puntarenas, el 08-10-1968, actualmente con 48 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 17-000452-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 05 de junio del 2017.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019310642 ).
En este despacho se han presentado solicitando contraer
matrimonio: Edgardo Ramírez Quirós, cédula N° 1-1227-0912 y Karla Vanessa
Vargas Cordero, cédula N° 6-0390-0966, ambos vecinos de Uvita de Osa, 200
noroeste del cementerio de Uvita. Si alguna persona conoce impedimento para que
esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8
días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000004-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 10 de enero del
2019.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019310933 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Nelson Uriel Vásquez
Calvo, quien es mayor, soltero, de 28 años de edad, oficio venta repuesto de
motos, independiente, portador de la cédula de identidad Nº 02-0677-0881, hijo
de Rafael Vásquez Ovares y María de los Ángeles Calvo García, vecino de Aguas
Zarcas, Monte Cristo doscientos metros sur de la escuela y Verónica Estefanía
Guerrero Porras, quien es mayor de 30 años de edad, divorciada, de oficio del
hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0655-0080, hija de Leonel
Guerrero Salazar y Magali Porras Alfaro, vecina de la misma dirección del
anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº
19-000011-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de enero del
2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019310669 ).
Han comparecido ante esta
notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Michael Andrés
Álvarez Monge, de nacionalidad costarricense, mayor, soltero, servicios
generales, vecino de Hatillo 6, avenida 32, calle 64, portador de la cédula de
identidad N° 1-1421-008 y Dailyn María Ramírez Muñoz, mayor, asistente de
enfermería, vecina de Hatillo 6, con cédula de identidad costarricense N°
1-966-614. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311228 ).
Juzgado Penal de Turrialba, a
las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve.
Se hace saber: que dentro de la causa penal Nº 10-000002-0359-PE, contra Andrés
Rodríguez Ramírez, por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la
seguridad pública, “se ordena publicación de edicto. En la resolución de
sobreseimiento definitivo de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del
siete de mayo del año dos mil dieciocho consta que este Juzgado dispuso la
devolución a su legítimo propietario, del vehículo placas 590630, vehículo con
las siguientes características marca: Hyundai, estilo: Accent, color: gris,
categoría: automóvil, vin: KMHVF21NPSU174389. Consta en autos que se ha tratado
de citar al señor Andrés Rodríguez Ramírez con resultado negativo. En razón de
ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial
mediante el cual se informe al señor Andrés Rodríguez Ramírez que en la citada
resolución de sobreseimiento definitivo se ordenó la devolución del vehículo.
Además, debe advertírsele que transcurrido un mes meses desde la publicación
del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el
artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno
derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Licda.
Karla Porras Arce, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019310450 ).