BOLETÍN JUDICIAL N° 25 DEL 05 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 18-019902-0007-CO que promueve Alex Solís Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos de siete de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alex Solís Fallas, mayor de edad, abogado, casado, vecino de San José, cédula de identidad N° 104920468, para que se declare inconstitucional el artículo 113 del Estatuto del partido Liberación Nacional, por estimarlo contrario al principio democrático, a los derechos de las minorías, al principio de pluralismo político y al principio de proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Secretario General del partido Liberación Nacional y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto establece que “la elección de los candidatos(as) a la alcaldía y suplentes, candidatos(as) a regidores, candidatos a síndicos(as), se realizará por votación de mayoría absoluta mediante elección nominal”. Esto, ya que, en criterio del accionante, esa disposición anula en la práctica el derecho a la elección de las personas pertenecientes a minorías partidarias, con lo cual, a su vez, se quebrantan los derechos fundamentales que resguarda el principio democrático y sus derivados, como son el respeto a las minorías, al pluralismo político y al principio de representación proporcional que auspicia la Constitución Política. Explica que de conformidad con el Estatuto del partido Liberación Nacional, en una fecha que aún no se ha precisado, el partido deberá elegir a las personas candidatas a la alcaldía y suplentes, a regidores y a síndicos, para las elecciones de autoridades municipales que se llevarán a cabo en el 2020. La definición de esas candidaturas, de acuerdo con el artículo 113 del estatuto cuestionado, se realiza por votación de mayoría absoluta y elección nominal, es decir, puesto por puesto, resultando electa la persona que obtiene la mitad más uno de los votos del total de miembros que conforman la asamblea cantonal. Estima el accionante que este procedimiento de elección implica, por simple operación matemática, que siempre resultan ganadores los integrantes del grupo que tiene mayoría en la asamblea cantonal, sin ninguna oportunidad para los grupos de oposición o que se encuentran en minoría. Afirma que esto bloquea el derecho de aspirar a cualquier persona que no sea parte de la fracción que domina la asamblea cantonal a los cargos de representación popular. Alega que el estatuto del partido, para ser congruente con la Constitución Política, deberá ordenar la elección de sus candidatos a cargos electivos mediante el sistema de cociente y subcociente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Para notificar a Fernando Dionisio Zamora Castellanos, cédula de identidad N° 1-0723-0074, en su condición de Secretario General del partido Liberación Nacional, en la siguiente dirección: en el Balcón Verde, sede de ese partido político. Notifíquese por medio del notificador de este despacho. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.».

San José, 08 de enero del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311003 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-019933-0007-CO, que promueve Julio Alberto Jurado Fernández en su condición de Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos de siete de enero de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández en su condición de Procurador General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 24, 26 inciso 3), 28, 29, 30, 32, 33, 38, 45 y 46 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los principios de austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Secretario del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (SIBANPO). Manifiesta el accionante que, desde la perspectiva de la Administración Pública, si bien el reconocimiento de beneficios laborales se sustenta, en algunos casos, en una potestad administrativa de contenido discrecional, lo cierto es que deben valorarse los motivos en que se fundamenta el ejercicio de esa potestad y los efectos que produce en la gestión administrativa y financiera interna de las dependencias públicas y las condiciones del funcionario de que se trate. En general, el otorgamiento de beneficios laborales debe cumplir con las exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad; esto es, que atienda a circunstancias particulares y objetivas que los justifiquen o bien, para incentivar la permanencia del funcionario o eficiencia en el servicio. Cuando el beneficio se convierte en un privilegio, no encuentra justificación razonable que lo ampare. Por otra parte, la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto público, lo que impone una prohibición de administrar tales recursos como si fueran privados, pues no existe discrecionalidad de las Administraciones Públicas para crear fuentes de gasto. Cualquier gasto que la Administración Pública pretenda realizar debe ser capaz de satisfacer un interés público o bien implicar una actividad en beneficio para la institución y, consecuentemente, para los usuarios de esos servicios. Si el beneficio laboral se traduce en una ventaja económica por reconocimiento de una conducta personal del servidor (incentivo), esa conducta, desde el punto de vista de la eficiencia, debe guardar relación con una mayor o mejor prestación del servicio pues, de lo contrario, podría constituirse en un privilegio infundado. Las Administraciones Públicas deben tener competencia para autorregular bilateralmente las condiciones o relaciones de empleo por acuerdo de partes; sin embargo, al crear los beneficios laborales, deben hacerlo atendiendo expresamente los principios del Derecho de la Constitución y del Derecho Administrativo, que es el marco jurídico en el que la decisión administrativa debe producirse. En este caso, las normas impugnadas lesionan los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como el uso eficiente de los fondos públicos y de equilibrio presupuestario, pues suponen un uso abusivo de los fondos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues en su condición de Procurador General, le asiste legitimación directa para interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 08 de enero del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311004 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 18-020680- 0007-CO que promueve Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cincuenta y siete minutos de ocho de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gustavo Adolfo Fernández Quesada, en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que se declare inconstitucional el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, por estimarlo contrario a la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a el Presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Cooperativa (CONACOOP). El numeral se impugna por cuanto fue creado por medio del artículo 40 de la Ley 7040 “Ley de Presupuesto Extraordinario”, y posteriormente fue reformado por el artículo 188 de la Ley 7083 “Ley de Presupuesto Extraordinario”, razón por la cual constituye una norma atípica que resulta contraria a la Constitución Política, conforme la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso judicial que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente Nº 18-06660-1027-CA, y en el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í.».

San José, 09 de enero del 2019.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311005 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000049-0627-NO, de Archivo Notarial contra Randall Alberto Álvarez Hernández, (cédula de identidad 1-810-866), este Juzgado mediante resolución N° 701-2018 de las once horas y dos minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho (folio 75 al 76), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de noviembre del 2018.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311043 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve (8:3.0 a.m. del 27/03/19), y con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil colones (¢1.567.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: lote compuesto de los siguientes artículos; 1) Una plancha para el pelo, al parecer nueva, marca “Babyliss PRO Nano Titanium”, color azul, temperatura ajustable con pantalla display digital para un ajuste preciso, sin caja”; 2) Un tratamiento regenerador, marca “Linecure”; 3) Dos tijeras usadas; 4) Un cepillo rojo; 5) Un cepillo blanco; 6) Un brillo “Hair To Go”; 7) Un “Full Volume” verde; 8) Un “Extra Liss”; 9) Un “Haor Cream 360”; 10) Dos secadoras de pelo, marca Baby Liss, Volore V1, color rojo, sin número de serie; 11) Tres sillas de barbería giratoria con tela, color gris, base metal sin serie visible; 12) Una secadora, marca dura-chi, nueva en caja, modelo GF6840, serie 3124232; 13) Una silla de peluquería con brazos de madera; 14) Una silla negra de pedicura; 15) Una secadora de pie, color negro, modelo HD-2238l-I; 16) Un ayudante, color negro con rodines; 17) Dos paquetes reconstructivos en caja nuevos, marca Fanola, modelo Botugen; 18) Un champú “Difiaba” rosado; 19) un champú “Philsomo”; 20) un acondicionador “Difiaba”; 21) un “Tea Tree Body”; 22) Un spray “Kristal”; 23) Una mascarilla “Oro Violeta”; 24) Un champú color “No Yelow”; 25) Dos champú “Rusk”; 26) Un champú “Tea Tree Body”; 27) Tres mascarillas “Strong Hair”; 28) Un kit reparador “Morphasis”; 29) Una mascarilla “Difiaba Sum Vol”; 30) Un “Master Fusión Spa”; 31) Una caja con seis ampollas “Filosome”; 32) Dos lacas “Hair To Go”; 33) Una mascarilla “Fonola”; 34) Tres champú “Line Cure”; 35) Una espuma de “Fuacion Style”; 36) Una crema “Keratine Ice”; 37) Un Asist; 38) dos champú “Brasil Cacao”; 39) Dos champú “Semi Di Lino”; 40) Una cera “Definición Style”; 41) Una máquina de contorno blanca, marca “Wahl”; 42) Una máquina de corte roja sin serie visible y usada; y 43) Una plancha de pelo nueva “Uki Sonic”. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve (08:3.0 a.m. Del 10/04/19), con la base de un millón ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢1.175.250) (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve (08:3.0 a.m. del 03/05/19), con la base de trescientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones (¢391.750) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Shirley Liliana Álvarez Brenes contra Roger David López Araya. Exp. N° 15-000781-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2019.—Licda. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315903 ).

Avisos

Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría, que en este despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra bajo el expediente N° 16-000419-0505-LA-1 de Rodolfo De Jesús Gutiérrez León, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Rodolfo De Jesús Gutiérrez León, se concede traslado por el plazo de quince días, Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima, representado por Glen González Arguedas, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de señalar correo electrónico para recibir notificaciones, el mismo debe estar autorizado por la dirección tecnológica del Poder Judicial conforme a los Art. 39 y 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Para validar una cuenta de correo electrónico y recibir notificaciones deberá seguir los siguientes pasos: a) Ingrese al sitio web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr b) Seleccione “Trámites en Línea c) Seleccione “Validación de la cuenta de correo para recibir notificaciones”. d) Llene el formulario con su tipo de identificación, cédula, nombre, teléfono y dirección electrónica. e) Corrobore los datos y seleccione “Enviar”. f) Recibirá un mensaje en su correo electrónico para verificar el buen funcionamiento de la dirección de correo que usted indicó. Dé clic en el enlace que se le indica. g) Aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema y h) Recibirá un segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido validada. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Rodolfo De Jesús Gutiérrez León, cédula 0401210593, durante el período de 08 de febrero de 2002 al 04 de febrero de 2016. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, (Sarapiquí), a la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real, casa N° 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la Iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Lo anterior se ordena así en proceso 16-000419-0505- LA-1 de Rodolfo De Jesús Gutiérrez León contra Pedro Alejandro Sánchez Loría y otras. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del 2018.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311139 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julián Ernesto Barquero Espinoza, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 2-0708-0558, quien laboraba como Oficial de Policía Fronterizo para el Ministerio de Seguridad de Pública, y falleció el 16 de setiembre del 2017, vecino de Upala, Aguas Claras, El Porvenir del puesto de la Guardia, un kilómetro al peste, casa color lila, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el N° 18000120-1516-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000120-1516-LA. a favor de Concepción Espinoza Ramos.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 9 de noviembre del 2018.—Licda. Wendy María Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311047 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adilio Bonilla Umaña, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio de la legua de Aserrí, cédula de identidad N° 1-0220-0522, se les hace saber que Marina Eugenia Ureña Rivera, cédula de identidad N° 1-0238-0907, domicilio de la legua de Aserrí, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adilio Bonilla Umaña. Expediente N° 16-000025-1556-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN201931138 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Jimenez Godínez 0116080248, fallecido(a) el 05 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000037- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000037-1549-LA. Establecido por Limofrut S. A. a favor de los causahabientes Miguel Ángel Jimenez Godínez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 04 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—1 vez.—( IN2019311140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Tatiana Shirley Acula Bustamante, cédula 7-0223-0436 fallecido(a) el 21 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000067-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000067-1549-LA. Establecido por Fructa de CR S. A. a favor de los causahabientes de Tatiana Shirley Acula Bustamante cédula.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 4 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2019311141 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicasio Arsenio De Jesús Carmona Chaves, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 5-0082-0352, vecino de la entrada de Barrio Hotel, dos kilómetros camino a Barrio Hotel, finca la negrita, casa a mano derecha, color blanca, con tapia de cerámica, con un galerón a la par, el cual falleció el 05 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000244-1557-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000244-1557-LA. Por a favor de Nicasio Arsenio De Jesús Carmona Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 09 de enero del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Anselmo del Gerardo Azofeifa Azofeifa 0601900661, fallecido el 05 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000248-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000248-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 07 de noviembre del año 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2019311144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfreys Mauricio Rodríguez Torres, cédula de identidad 0502870344, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad privado, vecino de Bernabela de Santa Cruz de Guanacaste, fallecido el diez de abril del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000476-0775-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000476-0775-LA, promovido por Maricela Chavarría Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 8 de enero del 2019.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311145 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Primer remate a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve (14:00 horas del 19/02/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta millones de colones exactos (¢70.000.000,00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número quinientos setenta y siete mil setenta y dos derecho cero cero cero. Es terreno de bosque. Situado en el distrito quinto San Pedro, de cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Sus linderos son: al norte, Toribio Godínez Guzmán; al sur, Edwin Monge Padilla; al este, Río Volcán; y al oeste, José Odir Gamboa y Río Convento. Mide: dos millones novecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Linda Vista del Valle Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del siete de marzo del dos mil diecinueve (14:00 horas del 07/03/2019), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (¢52.500.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve (14:00 horas del 22/03/2019), con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (¢17.500.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hersolse Internacional HI S. A. y Nueva Elisi Sociedad Anónima contra Inversiones Linda Vista del Valle Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000032-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de enero del 2019.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315904 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta dólares ($143.250,00) (moneda de curso legal de los estados unidos de norte américa), libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal ley 9024 bajo las citas: 2017-536845-01-0330-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 398778-000, la cual es terreno de potrero, reforestación y café. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Fallas Méndez; sur, calle pública, Mario Barrantes Barrantes, Luis Arias Blanco, José Antonio Rojas Zúñiga; este, Mario Barrantes Barrantes, Luis Arias Blanco, Río Abanico Enmedio de Alicia Alpízar Retana; oeste, Mario Barrantes Barrantes, calle pública y José Antonio Rojas Zúñiga. Mide: cuarenta y siete mil cincuenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano: A-0837743-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ciento siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos ($107.437,50) (moneda de curso legal de los estados unidos de norte américa), (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos ($35.812,50) (moneda de curso legal de los estados unidos de norte américa), (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CIAMESA S. A. contra Ganadera Rodoban S. A., RD Truck Bodies S. A. Exp. N° 18-005638-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez, Decisor.—( IN2019315923 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 355181-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 5-Palmira, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, a calle pública, Luis Ángel y Rolando Alberto Chaves Rojas y María Audrey Chaves Rojas; al sur, río Tapezco; al este, Sigifredo Rojas Rodríguez y María Audrey Chaves Rojas; y al oeste, Alberto Vargas Rodríguez y María Audrey Chaves Rojas. Mide: veintiseis mil doscientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0463763-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Acuña Moya contra Bertilia Rojas Rodríguez, Luis Ángel Chaves Rojas. Expediente N°18-003743-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Decisora.—( IN2019315952 ).

En este despacho con la base de veintinueve millones trescientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0401-00008471-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil ciento setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir, una casa lote veintidós bloque F. Situada en distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote veintitrés bloque F; sur, lote veintiuno bloque F; este lote diecinueve bloque F y oeste calle pública con seis metros cincuenta centímetros. Mide: ciento cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronney Brenes Jiménez. Exp. N° 18-009765-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 enero 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019315979 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre trasladada, citas: 0297-00010033-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446771-000, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos R Y R S.A. lote D 5; al sur, Desarrollos R Y R S. A. lote D 3; al este, Lorena María, Jorge Alex y Katherine Fernández Quesada; y al oeste, calle pública. Mide: ciento doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Rivero Hidalgo contra Guillermo Miguel Francisco Bustos Gómez. Expediente N° 18-015081-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—( IN2019316029 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil setecientos cuarenta y seis, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero siete, la cual es naturaleza: terreno con una casa bloque A lote 8. Situada en el distrito (04) Piedades Norte, cantón (02) San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 9A; al sur: lote 7A; al este: lote destinado a parque con 8 m.; y al oeste: calle pública con 8 m. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Villegas Bravo, Ana Sarita Bravo Quesada, Sarita Villegas Bravo. Expediente: 17-007396-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019316037 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 385-15880-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Joaquín Oporta Alvarado; sur: calle con 25 mts. 60 cm.; este: calle con 28 mts. 52 cm.; oeste: Joaquín Oporta Alvarado. Mide: setecientos veintinueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0949449-1991. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isabel Oporta Lanza. Expediente: 17-004565-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 431-14489-01-0485-001; a las ocho horas del primero de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco mil ciento noventa y ocho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 25-A, asentamiento Daniel Oduber, centro de población. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: IDA; al sur: IDA; al este: IDA; y al oeste: calle. Mide: trescientos setenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0279510-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Landy Esperanza Corea Cheves. Expediente: 18-000397-1205-CJ-3.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 17 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019316098 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-139214-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2011-139214-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento un mil seiscientos cinco, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle en medio con Paulino Vargas; al sur: Rafael Corrales Morales; al este: Arnulfo Rojas; y al oeste: Augusto Moraldes. Mide: siete mil ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1165619-2007. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones ciento treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Rafael Alvarado Araya contra José Antonio Gómez Corrales. Expediente: 18-006377-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de diciembre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2019316164 ).

En este Despacho y con una base de nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil sesenta y ocho colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 351-09878-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° ciento dieciséis mil ciento cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de pasto, situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Sol de Caribe Internacional Sociedad Anónima; sur: Pedro Román Jiménez Briones; este: Sol de Caribe Internacional Sociedad Anónima; y oeste: calle pública. Mide: sesenta mil metros cuadrados. Plano: G-0606127-2000. Para tal efecto se señalan las quince horas del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos noventa y un mil trescientos un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y siete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Vitaliano Jiménez Briones y José William Jiménez Briones. Expediente: 17-004504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019316202 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0341-00002757- 01- 0920-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 208218-000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcia Alfaro Carballo; al sur, Pedro Enrique Acevedo Navarro y calle pública con un frente de 30 mts. 39 cm. lineales; al este, Quebrada La Virgen y al oeste, Marcia Alfaro Carballo. Mide: tres mil doscientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano catastro: H-1243629-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones cuarenta y seis mil quinientos seis colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Mayela Alfaro Carballo. Exp. N° 13-003533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de enero del año 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019316287 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 395054, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 10-A. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 9-A; noroeste: José Ramon Duarte López, lote 11-A; sureste: calle pública con 6,00 metros de frente; suroeste: lote 11 A. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Eduardo Vargas Ovares, María Del Rocío Chaves Zúñiga. Expediente: 18-008082-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019316328 ).

En este despacho, con una base de treinta millones ciento veintiséis mil doscientos sesenta y nueve colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta mil novecientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote -2; al sur. lote-3; al este: calle pública y Jalci de Santa Bárbara Sociedad Anónima; y al oeste. lote 3. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos un colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Golfo Sereno Inter Sociedad Anónima, Multi Uniforms Company S. A., Pro Confort Sociedad Anónima. Expediente: 17-005383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de enero del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019316335 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 764354, Marca: Toyota, Estilo: Land Cruiser Prado, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JTEBY25J800003352, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4, número chasis: JTEBY25J800003352, año fabricación: 2003, color: gris, Vin: JTEBY25J800003352. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcos Molina Rodríguez contra Wagner Arturo Barboza Rodríguez. Expediente N° 18-013802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2019.—Licdo. Victor Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019316262 ).

En este Despacho, con una base de más monto otorgado por bono de habitación familiar cinco millones doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref.: 02591 13 001 citas: 353-14825-01-0902-001; servidumbre de paso citas: 510-12631-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, derechos: 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 26. Situada: en el distrito: 06-Platanares, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, calle pública, y al oeste, Sergio Corrales. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos treinta mil doscientos ochenta y siete colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos diez mil noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Rafael Ángel Marín Quirós. Expediente Nº 18-005901-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019316342 ).

En este Despacho, Con una base de seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 331-05375-01-0902-001, obligaciones ref: 1992-194-002 citas: 331-05375-01-0908-001 y servidumbre de paso citas: 2014-160921-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil doscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de charral lote segundo situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, La Montaña de Oro de Penca S.A., sur, Luis Diego Lara Barrantes, este, Luis Diego Lara Barrantes, oeste, Luis Diego Lara Barrantes. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1743993-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Firmado digital de: despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra 3-102-690685. Expediente N° 18-002324-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316360 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y siete colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 308-05688-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento diez, derechos cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Camacho Cambronero; al sur, Flor Arguedas y Timothy Maurice; al este, Tractor S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20.20 metros lineales. Mide: mil setecientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos quince mil cuatrocientos catorce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Flor del Carmen Arguedas Pérez. Exp. N° 18-006614-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de octubre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019316362 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos treinta y cinco dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: WLG320, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBNJ11GA360159, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, N° chasis: SJNFBNJ11GA360159, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor: MR20351645W, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Wendy Eliana López García. Expediente: 17-004555-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019316365 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento un mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando mandamiento de anotación de expropiación: 2018 554882 001, servidumbre trasladada: 0323-00013697-01-0901-001, plazo de convalidación: 0568-00078863-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2018- 365784 01 0001 001 sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 00074786, derechos 000, la cual es terreno potrero. Finca se encuentra en una zona catastrada. Situada en el distrito: 04-Cachí, cantón: 02-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Cristina Solano Araya; al sur: Hacienda Cachí Limitada; al este: resto de finca con camino en medio; y al oeste: Hacienda Cachi Limitada y otros. Mide: treinta y seis mil seiscientos cincuenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estación Cafetalera Santiago Sociedad Anónima, Manufactura y Diseño Artru S. A., Paraíso Tropical Inc. S. A. Expediente: 18-002206-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitador.—( IN2019316367 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 50166-F, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial seis, apartamento seis, destinada a uso habitacional de dos plantas, totalmente construida. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común no construida, acceso peatonal acera con cinco metros lineales; al sur, Condominio Venus; al este, finca filial cinco, y al oeste, finca filial siete. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Mario Alpízar Castillo. Expediente N° 17-016518-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019316373 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 345-00113-01-0002-001, reservas y restricciones, citas: 371-10919-01-0900-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190676 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Diría, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santiago Villafuerte Cubillo; al sur, calle pública; al este, calle pública con 18.84 metros de frente; y al oeste, Karol López Villafuerte. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Leoncia Magdalena Obando Gutiérrez, Roberto Antonio Villafuerte Cubillo. Expediente N° 18-002000-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019316376 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve y con la base de veintitrés millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 297. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lotes 324 y 325; al sur: alameda 6; al este: lote 296: y al oeste: lote 298. Mide: noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Bernardita Vargas Quesada, Bryan Andrés Vargas Quesada, Mariam Vargas Quesada. Expediente: 18-005555-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019316377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos setenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa jardín y solar. Situada en el distrito: 08-Pará, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elidieth Zamora Cordero y José Angels Solís Ramírez; al sur, Clere Solís Azofeifa, Gerardo Benavides Zamora; al este, Gerardo Benavides Zamora; y al oeste, calle pública con un frente de 11 metros 67 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vera Violeta Hernández Araya. Expediente N° 18-005633-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Decisora.—( IN2019316378 ).

En este despacho, con una base de once millones doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Mauricio Rojas Jiménez; al sur: Luis Mora Camacho en medio servidumbre de paso; al este: calle pública con un frente de 43.66 metros; y al oeste: Adelia Mora Camacho. Mide: mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos diecisiete mil novecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Cruz Núñez contra Luis Fernando Mora Camacho. Expediente: 18-002296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de enero del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Coordinadora.—( IN2019316379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servicios y condiciones ref: 2713-289-001, citas 318-10577-01-0903-001; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno con casa N° 4 1173. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, Alameda El Gaucho con 8 metros, 44 centímetros; al este, acera El Gaucho con 15 metros, 51 centímetros, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra Patricia de L Salazar Barrientos. Expediente N° 18-008165-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019316380 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2018-240894-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 303150, derechos 005 y 006, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito: 02-San Rafael, cantón: 11-Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte. resto de Alcides Méndez; al sur: Óscar Morales; al este: Alcides Méndez y calle; y al oeste: resto de Alcides Méndez. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por Firmado digital de: dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Zúñiga Rojas. Expediente: 18-014660-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019316381 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-242495-01-0001-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amancio Gutiérrez Barboza; al sur, carretera nacional con 10m; al este, Josefina Durán y al oeste, Eduardo Vargas. Mide: doscientos treinta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Blanco Badilla, expediente Nº 18-005517-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019316383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 09:00 horas del 05/03/2019, y con la base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-119747-000 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Challe Sucesores; al sur, calle pública; al este, Samuel Barrio; y al oeste, Daniel Montero. Mide: noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 09:00 horas del 20/03/2019, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 09:00 horas del 04/04/2019, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Xaviera Margarita Mora. Expediente N° 18-009932-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019316385 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-14947-01-0920-002; a las once horas y quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de once millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil quinientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno lote dos bloque G para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y 13; al sur Alameda 5 con 6,28 metros; al este lote 1, y al oeste lote 3. Mide: noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia Leticia Sibaja Bastos, Patricia Bastos Rodríguez. Expediente N° 18-008661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018M.Sc.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019316387 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Francisco, cantón: 06-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Quebrada Astillero; al sur: calle pública con un frente a ella de seis metros lineales; al este: Juan Carlos Guzmán Orozco; y al oeste: Dora Astua Porras. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Khyria Vanessa Miranda Astua. Expediente: 18-004975-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019316390 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos diez-cero cero cero la cual es terreno construir lote 23. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, lote 42; y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento treinta cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de once millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Vladimir Ernesto Paniagua Carrillo. Expediente N° 18-006260-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—( IN2019316391 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-00247-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2018-104858-01-0009-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil ciento once, derechos cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con frente de 15 metros 68 centímetro; al sur, Felix Angel Vargas Alpízar; al este, Felix Ángel Vargas Alpízar, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados y plano: A-1653069-2013. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: citas: 318-00247-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2018-104858-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ocho, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente 24 metros; al sur Felix Ángel Vargas Alpízar; al este, Felix Ángel Vargas Alpízar, y al oeste, Felix Angel Vargas Alpízar. Mide: quinientos sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados Plano: A-0200560-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sughey Rodríguez Delgado, Uber Hernán Cárdenas Echavarría. Expediente N° 17-013879-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019316392 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y tres, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro del General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 12 metros y 54 centímetros; al sur: Alberto Ugalde y Marvin Sánchez; al este: Evenecio Hernández; y al oeste: Carlos Picado. Mide: quinientos ochenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Sánchez Barrantes, Elieth Rojas Sibaja. Expediente: 18-004986-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2019316394 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-538309-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 609951-000, la cual es terreno para construir lote 35. Situada en el distrito 4-San Gabriel, cantón 6- Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 36; al este, servidumbre de paso de 6 metros y al oeste, Mauren Arias Arias. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wenceslao Luis Arias Jiménez, expediente Nº 18-011236-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019316395 ).

En este despacho, con una base de diez millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito: 03- Canoas, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, resto reservado; sur, resto reservado; este, resto reservado; oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1245244-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles Sequeira Domínguez. Exp. N° 18-000922-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 08 de enero del año 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019316396 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos setenta y tres mil setecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro-A-derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: calle pública; noroeste: Roybon Sociedad Anónima; sureste: Roybon Sociedad Anónima; suroeste: Roybon Sociedad Anónima. Mide: catorce mil ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0299711-1978. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de quinientos cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-468986 S. A. contra CBL Construcciones y Alquileres S. A., Inversiones Villamarieta de Liberia S. A. Expediente: 18-003182-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316407 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 291150 marca Toyota, estilo Hilux SRV serie, vin y chasis MR0HZ3CD1H0218521, año 2017 color plateado, tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de trece millones trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veintisiete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Cervantes Barrantes, expediente Nº 19-000026-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2019.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019316412 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento diez mil quinientos dieciocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ-1453 (portador de la placa anterior BGX059) se ordena decretar embargo únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa TSJ-1453 y no sobre dicha placa, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent, Vin: KMHCM41VP6U12697, año: 2006, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos setenta y siete mil seiscientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Isaías Fonseca Morales. Expediente N° 18-014477-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019316426 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y nueve millones ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE al tomo 429 asiento 17367-01-0001-001; y con la base de cincuenta y nueve millones ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once mil setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Castillo Rojas y María Ureña Moreno; al sur, calle pública y Marianela Ureña Fonseca; al este, Marianela Ureña Fonseca y al oeste, Gerardo Castillo Rojas y calle pública con frente de 44.31 metros. Mide: cuatro mil treinta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil trescientos cuarenta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones setecientos ochenta mil ciento dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cafe Arte Costa Rica S.A. Exp. N° 18-007630-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del año 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019316462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil trescientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20-4C. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 C; al sur, Asociación Desarrollo Integral San Mateo; al este, calle pública, y al oeste lote 9 C. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Leda Méndez Montoya. Expediente N° 18-004812-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019316498 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero (260679-000), finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote uno, con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Adela Artavia Herrera; al sur, María Adela Artavia Herrera; al este, María Adela Artavia Herrera y al oeste, calle pública con frente de 10 mts. lineales. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Enrique Antonio González Sancho contra Óscar Espinoza Chaves, expediente Nº 17-007929-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de octubre del año 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Tramitadora.—( IN2019316499 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y dos mil noventa y seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-00814-01-0900-001 reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 467-00535-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elandio Fonseca Víquez y Shirley Cordero Gamboa; al este, Elandio Fonseca Víquez y Shirley Cordero Gamboa; y al oeste, María Dolores Fonseca Víquez. Mide: quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos noventa y nueve mil setenta y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil veinticuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la moneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza R.L contra José Jesús Navarrete Fuentes. Expediente N° 18-002786-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de enero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019316533 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-18119-01-0871-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil setecientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote-8 para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Brida Bustos Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Pastor Antonio López Victoria; y al oeste, Adilia García López. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0836274-1989. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Nuria Oviedo Rojas contra Adriana Alvarado Ordoñez. Expediente N° 15-001694-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316535 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 292-17445-01-0901-002 serv reser ref: 2067-029-001, servidumbre citas: 2017-480492-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil ciento dos, derecho cero cero tres, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 2 Quebrada Grande, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio García Villalobos; al sur, Juan Hernández Carranza, Sadie Hernández Carranza y Felix Ángel Hernández Carranza; al este, Juan Luis Castro Vindas; y al oeste, Juan Hernández Carranza, servidumbre agrícola en medio y quebrada en medio de Rafael Ángel Herrera Chacón. Mide: ciento cuarenta y tres mil ciento setenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1112165-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Edwin Villegas Vega contra Ana Grace Hernández Carranza. Expediente N° 16-001631-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316536 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 211048, Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter, Categoría: carga liviana Capacidad: 3 personas, serie: FE83PEA01539, carrocería: furgón a granel, tracción: 4X2, número Chasis: FE83PEA01539, año fabricación: 2007, color: blanco, Vin: FE83PEA01539, N° motor: 4D34K89704, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Rafael Rojas Rojas contra Doble MB Sociedad Anónima. Expediente N° 17-011018-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019316537 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y tres mil setecientos ochenta y cuatro, derecho 000, naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos:  al norte, Leonardo García Cortes; al sur, Gregorio García Cortes; al este, Leonardo García Cortes; y al oeste, calle pública con frente de 16.62 metros. Mide: cuatrocientos tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0715325-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yansy García Villalobos. Expediente N° 18-000703-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316540 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada citas: 382-11338-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil veintidós, derechos cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 02-San Lorenzo, cantón 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guiselle Quesada Blanco; al sur, camino público con frente de ocho metros con ochenta y dos centímetros; al este, servidumbre de paso en medio Ronald Valverde Sánchez; y al oeste, Oscar Navarro Madrigal. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones ochenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos once colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Guiselle María Quesada Blanco, Juan Pablo Navarro Camacho. Expediente N° 18-006152-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019316544 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos noventa y tres dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLL360, marca: Hyundai, categoría: automóvil, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: G4LAGM961873. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de diez mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Yoseline Viviana Rojas Murillo. Expediente N° 18-015440-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisor.—( IN2019316553 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos ochenta mil trescientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta de Infracción número 2017318100743, bajo la sumaria número 17-009891-0489-TR, que se tramita en el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas PGB333, marca Toyota, estilo Yaris E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, chasís MR2K29F31H1030292, Vin MR2K29F31H1030292, número de motor 2NR5028761, marca Toyota, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil noventa y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Gustavo Ordoñez Badilla. Expediente N° 17-012454-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del 2019.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2019316575 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref: 1029 411 008 anotada al tomo 304, asiento 15803-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 412971-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Mata de Plátano, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Vargas Alvarado Y Luis Muñoz Sandi; al sur, avenida publica con 6.00 metro de frente; al este, lote 4-B, y al oeste, lote 6-B. Mide: noventa metros con cuarenta y seis decimetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones quinientos setenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ciento noventa y un mil ciento treinta y tres colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra R G Gescheft Sociedad Anónima, Randal Fernando Guillen León, Zapatería Randy Sociedad Anónima. Expediente N° 18-009265-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de enero del 2019.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019316576 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos seis mil doscientos veintiún colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas DGV259, marca: Nissan, año 2018, estilo: Qashqai, tracción 4X2, color gris. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Gonzalo Villarreal. Expediente N° 18-003298-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019316578 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-18008-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 310-16765-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 310-16765-01-0005-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 310-16765-01-0007-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 310-16765-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil trescientos cincuenta y ocho, F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial lote H-siete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote H seis; al sur, lote H ocho; al este, calle uno con diez metros cuatro centímetros de frente, y al oeste, lote H diecinueve. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.3715. Valor medida: 0.3715. Plano: G-1237839-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenia Ester Coto González, Giovanna Vargas Rojas, Jean Pierre Hansen Freer, María Ester Venegas Caballero. Expediente N° 18-002708-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019316579 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos veinticuatro mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 20 F. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ecsar Sistemas S. A. lote 14 F; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, Ecsar Sistemas S. A. lote 19 F; y al oeste, Ecsar Sistemas S. A. lote 21 F. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones setecientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos treinta y un mil noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Mauricio Arguedas Mena. Expediente N° 18-006072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019316607 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-06054-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Base Dos S. A.; al sur, calle pública con un frente lineal de 10.08 metros; al este, W Y V Comerciantes Asociados S. A.; y al oeste, W Y V Comerciantes Asociados S. A. Mide: seiscientos treinta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0980845-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil sesenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen María Gutiérrez Angulo, José Francisco Hidalgo Valverde. Expediente N° 18-000119-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 17 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316609 ).

Citaciones

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Xinia Teresa Bermúdez Gamboa conocida como Xinia María Bermúdez Gamboa, quien en vida fuere, mayor, soltera, pensionada, cedula N° 1-199-425, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Hacienda del Rey, casa número E 3. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N° 01-2019. Notaría del licenciado Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com Fax 25524141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019310662 ).

Yo, Randall Mauricio Rojas Quesada, notario público hago constar que ante mi notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros al este del restaurante kleavers, se tramita bajo el expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Sucesión ab intestatum de quien en vida fue Elieth Campos Villegas, portadora de la cédula de identidad N° dos-tres seis nueve-tres uno cero, mayor, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Martín, costado sur del estadio Carlos Ugalde. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaría en la dirección antes indicada, hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las ocho horas del catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019311034 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elieth Retana Badilla, mayor, divorciada una vez, ama de casa nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102520465 y vecina de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000021-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019311039 ).

Ante el notario Óscar Zúñiga Ulloa, se ha abierto la sucesión en sede notarial a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil dieciocho. Causante: Bertalía Fonseca Benavides, cédula N° 4-070-072. Promoventes: sus hijos: hermanos Orozco Fonseca. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del término de quince días se apersonen ante esta notaría, en La Garita de Alajuela, 2 km oeste de la Iglesia en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—M.Sc. Óscar Zúñiga Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019311081 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue Juan Ramón Vargas Bolaños, quien fue mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta-cero seiscientos veintiuno y quién tuvo su último domicilio en California, Estados de América, y alternativo en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sur del Polideportivo; quién falleció en Estados Unidos de América el veintiocho de febrero del dos mil dieciocho; quien fue hijo de Juan Félix Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° dos-cero cero ochenta y uno-nueve mil quinientos cincuenta y seis, fallecido desde el cuatro de marzo del dos mil siete y de Ofelia Bolaños Rivera, cédula de identidad N° dos-cero ciento veinticuatro-cero ciento cincuenta y cinco; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2018. Notaría del Licenciado Uriel Ortega Hegg, San José, Barrio González Lamhann, oficina 2320.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019311088 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Noemi Coto Solano, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, documento de identidad N° 0301400908 y vecina de Paraíso de Cartago, Ciudadela Gutiérrez, 100 metros sur de la Capilla del Divino Niño. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000372-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316408 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Rónald Vicente, Jeremy y Jaden todos Sequeira Marchena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 14-000204-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, a las trece horas con cuarenta y seis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310996 ).            3 v. 2.