BOLETÍN JUDICIAL N° 25 DEL 05 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
18-019902-0007-CO que promueve Alex Solís Fallas, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos de siete de enero de
dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Alex Solís Fallas, mayor de edad, abogado, casado, vecino de San José,
cédula de identidad N° 104920468, para que se declare inconstitucional el
artículo 113 del Estatuto del partido Liberación Nacional, por estimarlo
contrario al principio democrático, a los derechos de las minorías, al
principio de pluralismo político y al principio de proporcionalidad. Se
confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al
Secretario General del partido Liberación Nacional y al Presidente
del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto establece que
“la elección de los candidatos(as) a la alcaldía y suplentes, candidatos(as) a
regidores, candidatos a síndicos(as), se realizará por votación de mayoría
absoluta mediante elección nominal”. Esto, ya que, en criterio del accionante,
esa disposición anula en la práctica el derecho a la elección de las personas
pertenecientes a minorías partidarias, con lo cual, a su vez, se quebrantan los
derechos fundamentales que resguarda el principio democrático y sus derivados,
como son el respeto a las minorías, al pluralismo político y al principio de
representación proporcional que auspicia la Constitución Política. Explica que
de conformidad con el Estatuto del partido Liberación Nacional, en una fecha
que aún no se ha precisado, el partido deberá elegir a las personas candidatas
a la alcaldía y suplentes, a regidores y a síndicos, para las elecciones de
autoridades municipales que se llevarán a cabo en el 2020. La definición de
esas candidaturas, de acuerdo con el artículo 113 del estatuto cuestionado, se
realiza por votación de mayoría absoluta y elección nominal, es decir, puesto
por puesto, resultando electa la persona que obtiene
la mitad más uno de los votos del total de miembros que conforman la asamblea
cantonal. Estima el accionante que este procedimiento de elección implica, por
simple operación matemática, que siempre resultan ganadores los integrantes del
grupo que tiene mayoría en la asamblea cantonal, sin ninguna oportunidad para
los grupos de oposición o que se encuentran en minoría. Afirma que esto bloquea
el derecho de aspirar a cualquier persona que no sea parte de la fracción que domina
la asamblea cantonal a los cargos de representación popular. Alega que el
estatuto del partido, para ser congruente con la Constitución Política, deberá
ordenar la elección de sus candidatos a cargos electivos mediante el sistema de
cociente y subcociente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de
intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos
jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a
tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe
advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del
ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación
de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso
electoral. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del
artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se
suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o
jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Para notificar a Fernando Dionisio Zamora Castellanos, cédula de identidad N°
1-0723-0074, en su condición de Secretario General del partido Liberación
Nacional, en la siguiente dirección: en el Balcón Verde, sede de ese partido
político. Notifíquese por medio del notificador de este despacho. Fernando
Castillo Víquez, Presidente a.i.».
San
José, 08 de enero del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311003 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-019933-0007-CO, que promueve Julio Alberto Jurado Fernández en su condición
de Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y treinta y tres minutos de siete de enero de dos mil
diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Julio Alberto Jurado Fernández en su condición de Procurador General de la
República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 24, 26 inciso
3), 28, 29, 30, 32, 33, 38, 45 y 46 de la Convención Colectiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los principios de
austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos
públicos y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y al Secretario del Sindicato de Trabajadores del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (SIBANPO). Manifiesta el accionante que, desde
la perspectiva de la Administración Pública, si bien el reconocimiento de
beneficios laborales se sustenta, en algunos casos, en una potestad
administrativa de contenido discrecional, lo cierto es que deben valorarse los
motivos en que se fundamenta el ejercicio de esa potestad y los efectos que
produce en la gestión administrativa y financiera interna de las dependencias
públicas y las condiciones del funcionario de que se trate. En general, el
otorgamiento de beneficios laborales debe cumplir con las exigencias de
legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad; esto es, que atienda a
circunstancias particulares y objetivas que los justifiquen o bien, para
incentivar la permanencia del funcionario o eficiencia en el servicio. Cuando
el beneficio se convierte en un privilegio, no encuentra justificación
razonable que lo ampare. Por otra parte, la gestión de fondos públicos debe
sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad
en el gasto público, lo que impone una prohibición de administrar tales recursos como si fueran privados, pues no existe
discrecionalidad de las Administraciones Públicas para crear fuentes de gasto.
Cualquier gasto que la Administración Pública pretenda realizar debe ser capaz
de satisfacer un interés público o bien implicar una actividad en beneficio
para la institución y, consecuentemente, para los usuarios de esos servicios.
Si el beneficio laboral se traduce en una ventaja económica por reconocimiento
de una conducta personal del servidor (incentivo), esa conducta, desde el punto
de vista de la eficiencia, debe guardar relación con una mayor o mejor
prestación del servicio pues, de lo contrario, podría constituirse en un
privilegio infundado. Las Administraciones Públicas deben tener competencia
para autorregular bilateralmente las condiciones o relaciones de empleo por
acuerdo de partes; sin embargo, al crear los beneficios laborales, deben
hacerlo atendiendo expresamente los principios del Derecho de la Constitución y
del Derecho Administrativo, que es el marco jurídico en el que la decisión
administrativa debe producirse. En este caso, las normas impugnadas lesionan
los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como el uso eficiente de
los fondos públicos y de equilibrio presupuestario, pues suponen un uso abusivo
de los fondos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues en su condición de Procurador
General, le asiste legitimación directa para interponer la acción. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia
a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el
asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que
estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la
Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a
los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».
San
José, 08 de enero del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311004 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 18-020680-
0007-CO que promueve Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las trece horas y cincuenta y siete minutos de ocho de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gustavo Adolfo Fernández
Quesada, en su calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, para que se declare inconstitucional el artículo 185 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, por estimarlo contrario a la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República y a el Presidente
de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Cooperativa (CONACOOP). El
numeral se impugna por cuanto fue creado por medio del artículo 40 de la Ley
7040 “Ley de Presupuesto Extraordinario”, y posteriormente fue reformado por el
artículo 188 de la Ley 7083 “Ley de Presupuesto Extraordinario”, razón por la
cual constituye una norma atípica que resulta contraria a la Constitución
Política, conforme la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del proceso judicial que se tramita ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente Nº 18-06660-1027-CA, y
en el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í.».
San
José, 09 de enero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311005 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000049-0627-NO, de Archivo Notarial contra Randall Alberto
Álvarez Hernández, (cédula de identidad 1-810-866), este Juzgado mediante
resolución N° 701-2018 de las once horas y dos minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho (folio 75 al 76), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 28
de noviembre del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311043 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve (8:3.0
a.m. del 27/03/19), y con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil
colones (¢1.567.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: lote compuesto
de los siguientes artículos; 1) Una plancha para el pelo, al parecer nueva,
marca “Babyliss PRO Nano Titanium”, color azul, temperatura ajustable con
pantalla display digital para un ajuste preciso, sin caja”; 2) Un tratamiento
regenerador, marca “Linecure”; 3) Dos tijeras usadas; 4) Un cepillo rojo; 5) Un
cepillo blanco; 6) Un brillo “Hair To Go”; 7) Un “Full Volume” verde; 8) Un
“Extra Liss”; 9) Un “Haor Cream 360”; 10) Dos secadoras de pelo, marca Baby
Liss, Volore V1, color rojo, sin número de serie; 11) Tres sillas de barbería
giratoria con tela, color gris, base metal sin serie visible; 12) Una secadora,
marca dura-chi, nueva en caja, modelo GF6840, serie 3124232; 13) Una silla de
peluquería con brazos de madera; 14) Una silla negra de pedicura; 15) Una
secadora de pie, color negro, modelo HD-2238l-I; 16) Un ayudante, color negro
con rodines; 17) Dos paquetes reconstructivos en caja nuevos, marca Fanola,
modelo Botugen; 18) Un champú “Difiaba” rosado; 19) un champú “Philsomo”; 20)
un acondicionador “Difiaba”; 21) un “Tea Tree Body”; 22) Un spray “Kristal”;
23) Una mascarilla “Oro Violeta”; 24) Un champú color “No Yelow”; 25) Dos
champú “Rusk”; 26) Un champú “Tea Tree Body”; 27) Tres mascarillas “Strong
Hair”; 28) Un kit reparador “Morphasis”; 29) Una mascarilla “Difiaba Sum Vol”;
30) Un “Master Fusión Spa”; 31) Una caja con seis ampollas “Filosome”; 32) Dos
lacas “Hair To Go”; 33) Una mascarilla “Fonola”; 34) Tres champú “Line Cure”;
35) Una espuma de “Fuacion Style”; 36) Una crema “Keratine Ice”; 37) Un Asist;
38) dos champú “Brasil Cacao”; 39) Dos champú “Semi Di Lino”; 40) Una cera
“Definición Style”; 41) Una máquina de contorno blanca, marca “Wahl”; 42) Una
máquina de corte roja sin serie visible y usada; y 43) Una plancha de pelo
nueva “Uki Sonic”. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del diez de abril de dos mil diecinueve (08:3.0 a.m. Del 10/04/19), con la base de un millón ciento
setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢1.175.250) (rebajada en un
25%), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del
tres de mayo de dos mil diecinueve (08:3.0 a.m. del 03/05/19), con la base de
trescientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones (¢391.750) (un 25%
de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales de Shirley Liliana Álvarez Brenes contra Roger David López
Araya. Exp. N° 15-000781-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2019.—Licda. Bertha María Jiménez
Alvarado, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315903
).
Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber a
Pedro Alejandro Sánchez Loría, que en este despacho se interpuso un proceso Or.
S. Pri. Prestac. Laborales en su contra bajo el expediente N°
16-000419-0505-LA-1 de Rodolfo De Jesús Gutiérrez León, donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez
horas y cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis. De la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Rodolfo De Jesús
Gutiérrez León, se concede traslado por el plazo de quince días, Ana Patricia
Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen
González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica
Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría
y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima, representado por Glen
González Arguedas, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo,
se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso de señalar correo electrónico para recibir
notificaciones, el mismo debe estar autorizado por la dirección tecnológica del
Poder Judicial conforme a los Art. 39 y 40 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Para validar una cuenta de correo electrónico y recibir
notificaciones deberá seguir los siguientes pasos: a) Ingrese al sitio web del
Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr b) Seleccione “Trámites en Línea c)
Seleccione “Validación de la cuenta de correo para recibir notificaciones”. d)
Llene el formulario con su tipo de identificación, cédula, nombre, teléfono y
dirección electrónica. e) Corrobore los datos y seleccione “Enviar”. f)
Recibirá un mensaje en su correo electrónico para verificar el buen
funcionamiento de la dirección de correo que usted indicó. Dé clic en el enlace
que se le indica. g) Aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su
dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema y h) Recibirá un
segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido
validada. Remítase mandamiento al señor Jefe del
Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto
de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para
cuáles patronos laboró el actor Rodolfo De Jesús Gutiérrez León, cédula
0401210593, durante el período de 08 de febrero de 2002 al 04 de febrero de
2016. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de
Heredia, (Sarapiquí), a la parte demanda se puede localizar en la siguiente
dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada
de la Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Heredia, a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección:
Heredia, San Pablo, Condominio Puebla Real, casa N° 35. Para notificar a Pedro
Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, a la parte demandada se
puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros
al este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Para notificar a Colegios
Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la
siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la Iglesia. Para
notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de
Heredia, (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada se puede localizar en
la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a
la entrada de la Flaminia. Lo anterior se ordena así en proceso 16-000419-0505-
LA-1 de Rodolfo De Jesús Gutiérrez León contra Pedro Alejandro Sánchez Loría y
otras. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del 2018.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311139 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julián Ernesto
Barquero Espinoza, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 2-0708-0558, quien laboraba como Oficial de Policía
Fronterizo para el Ministerio de Seguridad de Pública, y falleció el 16 de
setiembre del 2017, vecino de Upala, Aguas Claras, El Porvenir del puesto de la
Guardia, un kilómetro al peste, casa color lila, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación de prestaciones bajo el N° 18000120-1516-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000120-1516-LA. a favor de Concepción Espinoza Ramos.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 9 de
noviembre del 2018.—Licda. Wendy María Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311047 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Adilio Bonilla Umaña, quien fue mayor,
casado, pensionado, domicilio de la legua de Aserrí, cédula de identidad N°
1-0220-0522, se les hace saber que Marina Eugenia Ureña Rivera, cédula de
identidad N° 1-0238-0907, domicilio de la legua de Aserrí, se apersonó en este
despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Adilio Bonilla Umaña. Expediente N° 16-000025-1556-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN201931138 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Jimenez Godínez
0116080248, fallecido(a) el 05 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000037-
1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000037-1549-LA.
Establecido por Limofrut S. A. a favor de los causahabientes Miguel Ángel
Jimenez Godínez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 04 de setiembre del 2018.—Licda.
Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2018-JA.—1 vez.—( IN2019311140
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes Tatiana Shirley Acula
Bustamante, cédula 7-0223-0436 fallecido(a) el 21 de enero del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000067-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000067-1549-LA. Establecido por Fructa de CR S. A. a favor de
los causahabientes de Tatiana Shirley Acula Bustamante cédula.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 4 de
setiembre del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2019311141 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicasio Arsenio De Jesús
Carmona Chaves, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 5-0082-0352,
vecino de la entrada de Barrio Hotel, dos kilómetros camino a Barrio Hotel,
finca la negrita, casa a mano derecha, color blanca, con tapia de cerámica, con
un galerón a la par, el cual falleció el 05 de noviembre del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-000244-1557-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000244-1557-LA. Por a favor de Nicasio Arsenio De Jesús Carmona Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia
Laboral), 09 de enero del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311143 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Anselmo del Gerardo
Azofeifa Azofeifa 0601900661, fallecido el 05 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000248-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000248-1549-LA.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 07 de noviembre del año 2018.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—1
vez.—( IN2019311144 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfreys
Mauricio Rodríguez Torres, cédula de identidad 0502870344, quien fue mayor,
soltero, guarda de seguridad privado, vecino de Bernabela de Santa Cruz de
Guanacaste, fallecido el diez de abril del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 18-000476-0775-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000476-0775-LA, promovido por Maricela Chavarría Chavarría.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 8 de enero del 2019.—Licda. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019311145 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Primer
remate a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve
(14:00 horas del 19/02/2019), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de setenta millones de colones exactos (¢70.000.000,00),
en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de San José, número quinientos setenta y siete mil
setenta y dos derecho cero cero cero. Es terreno de bosque. Situado en el
distrito quinto San Pedro, de cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Sus linderos son: al norte, Toribio Godínez Guzmán; al sur, Edwin
Monge Padilla; al este, Río Volcán; y al oeste, José Odir Gamboa y Río
Convento. Mide: dos millones novecientos noventa y cinco mil setecientos
cincuenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Pertenece a
Inversiones Linda Vista del Valle Sociedad Anónima. Segundo remate: De no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas del siete de marzo del dos mil diecinueve (14:00 horas del 07/03/2019),
con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos
(¢52.500.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). tercer remate: de no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
catorce horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve (14:00 horas del
22/03/2019), con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos
(¢17.500.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Hersolse Internacional HI S. A. y Nueva
Elisi Sociedad Anónima contra Inversiones Linda Vista del Valle Sociedad
Anónima. Expediente N° 18-000032-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez
Zeledón, 24 de enero del 2019.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315904 ).
En
este despacho, con una base de ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta
dólares ($143.250,00) (moneda de curso legal de los estados unidos de norte
américa), libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal ley 9024 bajo las
citas: 2017-536845-01-0330-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 398778-000, la cual es terreno de potrero,
reforestación y café. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Fallas Méndez; sur, calle
pública, Mario Barrantes Barrantes, Luis Arias Blanco, José Antonio Rojas
Zúñiga; este, Mario Barrantes Barrantes, Luis Arias Blanco, Río Abanico Enmedio
de Alicia Alpízar Retana; oeste, Mario Barrantes Barrantes, calle pública y José
Antonio Rojas Zúñiga. Mide: cuarenta y siete mil cincuenta y ocho metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados, plano: A-0837743-2003. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de ciento siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta
centavos ($107.437,50) (moneda de curso legal de los estados unidos de norte
américa), (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil ochocientos doce dólares
con cincuenta centavos ($35.812,50) (moneda de curso legal de los estados
unidos de norte américa), (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CIAMESA S. A. contra Ganadera Rodoban S. A.,
RD Truck Bodies S. A. Exp. N° 18-005638-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año
2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez, Decisor.—( IN2019315923 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 355181-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito 5-Palmira, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, a calle pública, Luis Ángel y Rolando Alberto Chaves Rojas y
María Audrey Chaves Rojas; al sur, río Tapezco; al este, Sigifredo Rojas
Rodríguez y María Audrey Chaves Rojas; y al oeste, Alberto Vargas Rodríguez y
María Audrey Chaves Rojas. Mide: veintiseis mil doscientos treinta y nueve
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0463763-1998. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del
dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián
Acuña Moya contra Bertilia Rojas Rodríguez, Luis Ángel Chaves Rojas. Expediente
N°18-003743-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Decisora.—( IN2019315952 ).
En
este despacho con la base de veintinueve millones trescientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0401-00008471-01-0912-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres
mil ciento setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir, una
casa lote veintidós bloque F. Situada en distrito once San Sebastián, cantón
uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote veintitrés bloque F; sur, lote veintiuno bloque F; este lote
diecinueve bloque F y oeste calle pública con seis metros cincuenta
centímetros. Mide: ciento cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de
veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la
base de siete millones trescientos veinticinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronney Brenes
Jiménez. Exp. N° 18-009765-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
17 enero 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019315979
).
En este Despacho, con una base de cinco millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre trasladada, citas:
0297-00010033-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 446771-000, la cual es terreno para construir, con una casa.
Situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Desarrollos R Y R S.A. lote D 5; al sur,
Desarrollos R Y R S. A. lote D 3; al este, Lorena María, Jorge Alex y Katherine
Fernández Quesada; y al oeste, calle pública. Mide: ciento doce metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Rivero Hidalgo
contra Guillermo Miguel Francisco Bustos Gómez. Expediente N° 18-015081-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre
del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—(
IN2019316029 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones setecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil setecientos
cuarenta y seis, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero siete, la
cual es naturaleza: terreno con una casa bloque A lote 8. Situada en el
distrito (04) Piedades Norte, cantón (02) San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: lote 9A; al sur: lote 7A; al este: lote destinado
a parque con 8 m.; y al oeste: calle pública con 8 m. Mide: ciento ochenta y
tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de treinta y tres millones quinientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril
de dos mil diecinueve con la base de once millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Villegas Bravo, Ana Sarita
Bravo Quesada, Sarita Villegas Bravo. Expediente: 17-007396-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18
de enero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019316037 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 385-15880-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte: Joaquín Oporta Alvarado; sur: calle con 25 mts. 60 cm.; este:
calle con 28 mts. 52 cm.; oeste: Joaquín Oporta Alvarado. Mide: setecientos
veintinueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0949449-1991. Para
tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María Isabel Oporta Lanza. Expediente: 17-004565-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de enero del
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316090 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas
431-14489-01-0485-001; a las ocho horas del primero de marzo de dos mil
diecinueve y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y cinco mil ciento noventa y ocho cero cero uno-cero cero dos,
la cual es terreno para construir lote 25-A, asentamiento Daniel Oduber, centro
de población. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: IDA; al sur: IDA; al este: IDA; y
al oeste: calle. Mide: trescientos setenta y seis metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0279510-1995. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del once de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres
millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Landy Esperanza Corea Cheves.
Expediente: 18-000397-1205-CJ-3.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), 17 de enero de 2019.—MSc.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019316098 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento ochenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 2011-139214-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2011-139214-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento un
mil seiscientos cinco, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café.
Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: calle en medio con Paulino Vargas; al sur: Rafael Corrales
Morales; al este: Arnulfo Rojas; y al oeste: Augusto Moraldes. Mide: siete mil
ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-1165619-2007. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos
del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de junio del
dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones ciento treinta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuarenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Rafael Alvarado Araya contra José Antonio Gómez Corrales. Expediente:
18-006377-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
10 de diciembre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2019316164 ).
En este Despacho y con una base de nueve millones
ochocientos cincuenta y cinco mil sesenta y ocho colones con tres céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas
351-09878-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° ciento dieciséis mil ciento cincuenta y cinco, derecho 000, la
cual es naturaleza: terreno de pasto, situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Sol de Caribe
Internacional Sociedad Anónima; sur: Pedro Román Jiménez Briones; este: Sol de
Caribe Internacional Sociedad Anónima; y oeste: calle pública. Mide: sesenta
mil metros cuadrados. Plano: G-0606127-2000. Para tal efecto se señalan las
quince horas del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del catorce de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de siete millones trescientos noventa y un mil
trescientos un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y siete colones con un
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso
ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Vitaliano
Jiménez Briones y José William Jiménez Briones. Expediente: 17-004504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 28 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019316202 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos noventa y cinco
mil trescientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0341-00002757- 01- 0920-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de febrero del año dos mil diecinueve, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 208218-000 la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcia Alfaro Carballo; al sur,
Pedro Enrique Acevedo Navarro y calle pública con un frente de 30 mts. 39 cm.
lineales; al este, Quebrada La Virgen y al oeste, Marcia Alfaro Carballo. Mide:
tres mil doscientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Plano catastro: H-1243629-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veintidós
millones cuarenta y seis mil quinientos seis colones con setenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de siete millones trescientos cuarenta y ocho mil
ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Mayela Alfaro
Carballo. Exp. N° 13-003533-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
10 de enero del año 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019316287 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 395054, derechos 001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa, lote 10-A. Situada en el distrito 11-San Sebastián,
cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 9-A;
noroeste: José Ramon Duarte López, lote 11-A; sureste: calle pública con 6,00
metros de frente; suroeste: lote 11 A. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gilbert Eduardo Vargas Ovares, María Del Rocío Chaves Zúñiga. Expediente:
18-008082-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del
2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019316328 ).
En
este despacho, con una base de treinta millones ciento veintiséis mil
doscientos sesenta y nueve colones con un céntimo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número
ciento ochenta mil novecientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 4. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote -2; al sur. lote-3; al este:
calle pública y Jalci de Santa Bárbara Sociedad Anónima; y al oeste. lote 3.
Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio de
dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos noventa y
cuatro mil setecientos un colones con setenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecinueve, con la
base de siete millones quinientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Golfo Sereno
Inter Sociedad Anónima, Multi Uniforms Company S. A., Pro
Confort Sociedad Anónima. Expediente: 17-005383-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de enero del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2019316335 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 764354, Marca:
Toyota, Estilo: Land Cruiser Prado, Categoría: automóvil, Capacidad: 7
personas, Serie: JTEBY25J800003352, carrocería: todo terreno 4 puertas
tracción: 4X4, número chasis: JTEBY25J800003352, año fabricación: 2003, color:
gris, Vin: JTEBY25J800003352. Para tal efecto se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
cinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marcos Molina Rodríguez contra Wagner Arturo Barboza
Rodríguez. Expediente N° 18-013802-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de enero del 2019.—Licdo. Victor Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2019316262 ).
En este
Despacho, con una base de más monto otorgado por bono de habitación familiar
cinco millones doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y dos colones con
ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones Ref.: 02591 13 001 citas: 353-14825-01-0902-001; servidumbre de
paso citas: 510-12631-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número quinientos setenta y cinco mil quinientos noventa y
nueve, derechos: 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 26. Situada:
en el distrito: 06-Platanares, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, calle pública, y al
oeste, Sergio Corrales. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, de no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de
abril del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos treinta
mil doscientos ochenta y siete colones con quince céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con
la base de un millón trescientos diez mil noventa y cinco colones con setenta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Rafael Ángel Marín Quirós.
Expediente Nº 18-005901-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019316342 ).
En este
Despacho, Con una base de seis mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
331-05375-01-0902-001, obligaciones ref: 1992-194-002 citas:
331-05375-01-0908-001 y servidumbre de paso citas: 2014-160921-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos nueve mil doscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de charral lote segundo situada en el distrito 4-Tempate,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, La Montaña
de Oro de Penca S.A., sur, Luis Diego Lara Barrantes, este, Luis Diego Lara
Barrantes, oeste, Luis Diego Lara Barrantes. Mide: cinco mil metros cuadrados
plano: G-1743993-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de
abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Firmado digital de: despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang
Xiao contra 3-102-690685. Expediente N° 18-002324-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316360 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos
cincuenta y siete colones con treinta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
308-05688-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número doscientos treinta y siete mil ciento diez, derechos cero cero
cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Virgen, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María de Los Ángeles
Camacho Cambronero; al sur, Flor Arguedas y Timothy Maurice; al este, Tractor
S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20.20 metros lineales.
Mide: mil setecientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones
seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos quince mil
cuatrocientos catorce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Flor del Carmen Arguedas Pérez.
Exp. N° 18-006614-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 25 de octubre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019316362 ).
En este
Despacho, con una base de treinta mil doscientos treinta y cinco dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: WLG320, marca:
Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
SJNFBNJ11GA360159, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, N°
chasis: SJNFBNJ11GA360159, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor:
MR20351645W, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil seiscientos setenta
y seis dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los estados
unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos cincuenta y
ocho dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Wendy Eliana López
García. Expediente: 17-004555-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019316365 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento un mil novecientos
diecisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando mandamiento de anotación de expropiación: 2018 554882 001,
servidumbre trasladada: 0323-00013697-01-0901-001, plazo de convalidación:
0568-00078863-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2018- 365784 01 0001 001 sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula número 00074786, derechos 000, la cual es terreno potrero. Finca se
encuentra en una zona catastrada. Situada en el distrito: 04-Cachí, cantón:
02-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Cristina Solano
Araya; al sur: Hacienda Cachí Limitada; al este: resto de finca con camino en
medio; y al oeste: Hacienda Cachi Limitada y otros. Mide: treinta y seis mil
seiscientos cincuenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve,
con la base de veinticuatro millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones
con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estación Cafetalera Santiago
Sociedad Anónima, Manufactura y Diseño Artru S. A., Paraíso Tropical Inc. S. A.
Expediente: 18-002206-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 28 de enero del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitador.—( IN2019316367 ).
En este
Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula N° 50166-F, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: finca
filial seis, apartamento seis, destinada a uso habitacional de dos plantas,
totalmente construida. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común no construida, acceso
peatonal acera con cinco metros lineales; al sur, Condominio Venus; al este,
finca filial cinco, y al oeste, finca filial siete. Mide: ciento treinta y
nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, con
la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Mario
Alpízar Castillo. Expediente N° 17-016518-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del
2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019316373 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 345-00113-01-0002-001, reservas y
restricciones, citas: 371-10919-01-0900-001; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de diez
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190676
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Diría, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Santiago Villafuerte Cubillo; al sur, calle pública; al este, calle
pública con 18.84 metros de frente; y al oeste, Karol López Villafuerte. Mide:
seiscientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones novecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María Leoncia Magdalena Obando Gutiérrez, Roberto Antonio
Villafuerte Cubillo. Expediente N° 18-002000-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de
setiembre del 2018.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019316376 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve y con la base de
veintitrés millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa N° 297. Situada en el distrito Rincón de
Sabanilla, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
lotes 324 y 325; al sur: alameda 6; al este: lote 296: y al oeste: lote 298.
Mide: noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de abril
de dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Bernardita Vargas
Quesada, Bryan Andrés Vargas Quesada, Mariam Vargas Quesada. Expediente:
18-005555-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2019316377 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve, y con la base
de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
dos mil trescientos setenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa
jardín y solar. Situada en el distrito: 08-Pará, cantón: 03-Santo Domingo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elidieth Zamora Cordero y José
Angels Solís Ramírez; al sur, Clere Solís Azofeifa, Gerardo Benavides Zamora;
al este, Gerardo Benavides Zamora; y al oeste, calle pública con un frente de
11 metros 67 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos veinticinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Vera Violeta Hernández Araya. Expediente N° 18-005633-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de
setiembre del 2018.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Decisora.—( IN2019316378 ).
En este
despacho, con una base de once millones doscientos setenta y un mil seiscientos
sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil
trescientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar.
Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: Mauricio Rojas Jiménez; al sur: Luis Mora Camacho en medio
servidumbre de paso; al este: calle pública con un frente de 43.66 metros; y al
oeste: Adelia Mora Camacho. Mide: mil ochocientos treinta y tres metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de marzo
de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y
tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la
base de dos millones ochocientos diecisiete mil novecientos dieciséis colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Elizabeth Cruz Núñez contra Luis Fernando Mora Camacho.
Expediente: 18-002296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 09 de enero del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Coordinadora.—( IN2019316379 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servicios y condiciones ref: 2713-289-001, citas 318-10577-01-0903-001; a las
catorce horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, y
con la base de treinta y tres millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil cuatrocientos
veintinueve cero cero cero, la cual es terreno con casa N° 4 1173. Situada en
el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, INVU; al sur, Alameda El Gaucho con 8 metros, 44 centímetros; al este,
acera El Gaucho con 15 metros, 51 centímetros, y al oeste, INVU. Mide: ciento
treinta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de abril del
dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones trescientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del
treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Sandra Patricia de L Salazar Barrientos. Expediente N° 18-008165-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2019316380 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones novecientos mil colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2018-240894-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 303150, derechos 005 y 006, la cual es terreno para construir,
con una casa. Situada en el distrito: 02-San Rafael, cantón: 11-Vásquez de
Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte. resto de Alcides
Méndez; al sur: Óscar Morales; al este: Alcides Méndez y calle; y al oeste:
resto de Alcides Méndez. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil
diecinueve, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos veinticinco
mil colones (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por Firmado digital de: dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Zúñiga Rojas. Expediente: 18-014660-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de noviembre del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019316381 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinaria citas: 800-242495-01-0001-001, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil seiscientos
noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Amancio Gutiérrez Barboza; al sur, carretera nacional
con 10m; al este, Josefina Durán y al oeste, Eduardo Vargas. Mide: doscientos
treinta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos
mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel
Blanco Badilla, expediente Nº 18-005517-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
junio del 2018.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019316383 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 09:00 horas
del 05/03/2019, y con la base de quince millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 1-119747-000 la cual es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito: 01-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Challe Sucesores; al sur, calle pública;
al este, Samuel Barrio; y al oeste, Daniel Montero. Mide: noventa y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 09:00 horas del
20/03/2019, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 09:00 horas del 04/04/2019, con la base de tres millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Xaviera Margarita Mora.
Expediente N° 18-009932-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales González,
Jueza Decisora.—( IN2019316385 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 382-14947-01-0920-002; a las once horas y quince
minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de once
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
ochenta mil quinientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno lote
dos bloque G para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe,
cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y
13; al sur Alameda 5 con 6,28 metros; al este lote 1, y al oeste lote 3. Mide:
noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos
del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia Leticia Sibaja
Bastos, Patricia Bastos Rodríguez. Expediente N° 18-008661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018M.Sc.—Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2019316387
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
un mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Francisco, cantón:
06-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Quebrada
Astillero; al sur: calle pública con un frente a ella de seis metros lineales;
al este: Juan Carlos Guzmán Orozco; y al oeste: Dora Astua Porras. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, con la
base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril
de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Khyria Vanessa Miranda Astua. Expediente:
18-004975-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 17 de setiembre del
2018.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019316390 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de quince
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diecisiete mil novecientos diez-cero cero cero la cual es terreno construir
lote 23. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, lote 42; y al
oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento treinta cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de once millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de tres
millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Vladimir Ernesto
Paniagua Carrillo. Expediente N° 18-006260-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—(
IN2019316391 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
318-00247-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2018-104858-01-0009-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos
trece mil ciento once, derechos cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San José,
cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
publica con frente de 15 metros 68 centímetro; al sur, Felix Angel Vargas
Alpízar; al este, Felix Ángel Vargas Alpízar, y al oeste, servidumbre de paso.
Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados y plano: A-1653069-2013. Para
tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril
del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: citas: 318-00247-01-0901-001 y servidumbre
de paso citas: 2018-104858-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ocho,
derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente 24
metros; al sur Felix Ángel Vargas Alpízar; al este, Felix Ángel Vargas Alpízar,
y al oeste, Felix Angel Vargas Alpízar. Mide: quinientos sesenta y tres metros
con once decímetros cuadrados Plano: A-0200560-1994. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Sughey Rodríguez Delgado, Uber Hernán Cárdenas Echavarría.
Expediente N° 17-013879-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 24 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019316392
).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula número doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y
tres, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito: 01-San Isidro del General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 12 metros y 54
centímetros; al sur: Alberto Ugalde y Marvin Sánchez; al este: Evenecio
Hernández; y al oeste: Carlos Picado. Mide: quinientos ochenta y tres metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Sánchez Barrantes, Elieth Rojas Sibaja. Expediente: 18-004986-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2019316394
).
En este
Despacho, con una base de nueve millones setecientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2017-538309-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula Nº 609951-000, la cual es terreno para construir lote 35.
Situada en el distrito 4-San Gabriel, cantón 6- Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 36; al este, servidumbre de paso
de 6 metros y al oeste, Mauren Arias Arias. Mide: doscientos ochenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos
del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo
de dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos noventa mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de abril de
dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wenceslao Luis Arias
Jiménez, expediente Nº 18-011236-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre del 2018.—Licda. María
del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019316395 ).
En este
despacho, con una base de diez millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos veintiocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir, situada en el distrito: 03- Canoas, cantón:
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, resto reservado;
sur, resto reservado; este, resto reservado; oeste, servidumbre de paso. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: P-1245244-2008. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María de Los Ángeles Sequeira Domínguez. Exp. N° 18-000922-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 08 de enero del año
2019.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019316396 ).
En este
Despacho, con una base de seiscientos setenta y tres mil setecientos ochenta y
seis dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número treinta y
nueve mil ochocientos sesenta y cuatro-A-derecho 000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 01-Liberia,
cantón 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: calle
pública; noroeste: Roybon Sociedad Anónima; sureste: Roybon Sociedad Anónima;
suroeste: Roybon Sociedad Anónima. Mide: catorce mil ciento ochenta y cinco
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0299711-1978. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con
la base de quinientos cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del
dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-468986 S. A. contra CBL Construcciones y
Alquileres S. A., Inversiones Villamarieta de Liberia S. A. Expediente:
18-003182-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316407 ).
En este
despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y un mil
setecientos ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 291150 marca Toyota, estilo Hilux
SRV serie, vin y chasis MR0HZ3CD1H0218521, año 2017 color plateado, tracción
4X4. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de
marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de trece millones trescientos ochenta y un mil
doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos
veintisiete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Cervantes
Barrantes, expediente Nº 19-000026-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de enero del 2019.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019316412 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ciento diez mil quinientos dieciocho
colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa TSJ-1453 (portador de la placa anterior BGX059) se
ordena decretar embargo únicamente sobre el vehículo automotor que porta la
placa TSJ-1453 y no sobre dicha placa, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
estilo: Accent, Vin: KMHCM41VP6U12697, año: 2006, color: rojo, cilindrada: 1500
c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos
treinta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos
mil diecinueve con la base de un millón doscientos setenta y siete mil
seiscientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra
Isaías Fonseca Morales. Expediente N° 18-014477-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2019316426 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y nueve millones ciento veinte mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE al
tomo 429 asiento 17367-01-0001-001; y con la base de cincuenta y nueve millones
ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos once mil setenta y siete cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Castillo Rojas y María
Ureña Moreno; al sur, calle pública y Marianela Ureña Fonseca; al este,
Marianela Ureña Fonseca y al oeste, Gerardo Castillo Rojas y calle pública con
frente de 44.31 metros. Mide: cuatro mil treinta y cuatro metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del siete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro
millones trescientos cuarenta mil trescientos cuarenta y ocho colones con un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del año
dos mil diecinueve con la base de catorce millones setecientos ochenta mil
ciento dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cafe Arte Costa
Rica S.A. Exp. N° 18-007630-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
09 de enero del año 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019316462 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de
diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil
trescientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20-4C.
Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 C; al sur, Asociación Desarrollo Integral
San Mateo; al este, calle pública, y al oeste lote 9 C. Mide: ciento treinta y
cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doce mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril
del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Leda
Méndez Montoya. Expediente N° 18-004812-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de
setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019316498 ).
En este
despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos setenta y nueve cero cero
cero (260679-000), finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno para construir lote uno, con una casa. Situada en el distrito San Juan,
cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Adela
Artavia Herrera; al sur, María Adela Artavia Herrera; al este, María Adela
Artavia Herrera y al oeste, calle pública con frente de 10 mts. lineales. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve con la base
de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con
la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Enrique Antonio
González Sancho contra Óscar Espinoza Chaves, expediente Nº 17-007929-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de octubre del
año 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Tramitadora.—( IN2019316499 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y dos mil noventa y
seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 379-00814-01-0900-001 reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 467-00535-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos quince
mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elandio Fonseca Víquez
y Shirley Cordero Gamboa; al este, Elandio Fonseca Víquez y Shirley Cordero
Gamboa; y al oeste, María Dolores Fonseca Víquez. Mide: quinientos setenta y
cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y nueve mil setenta y dos colones con
sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio
del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil
veinticuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
moneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de
Coopealianza R.L contra José Jesús Navarrete Fuentes. Expediente N°
18-002786-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de enero
del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2019316533 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-18119-01-0871-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número setenta y ocho mil setecientos cinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote-8 para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces,
cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Brida
Bustos Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Pastor Antonio López Victoria;
y al oeste, Adilia García López. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
G-0836274-1989. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo
del dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril
del dos mil diecinueve con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Nuria Oviedo Rojas contra Adriana Alvarado Ordoñez. Expediente N°
15-001694-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316535 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 292-17445-01-0901-002 serv
reser ref: 2067-029-001, servidumbre citas: 2017-480492-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil
ciento dos, derecho cero cero tres, la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada en el distrito 2 Quebrada Grande, cantón 8 Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio García Villalobos; al sur, Juan
Hernández Carranza, Sadie Hernández Carranza y Felix Ángel Hernández Carranza;
al este, Juan Luis Castro Vindas; y al oeste, Juan Hernández Carranza,
servidumbre agrícola en medio y quebrada en medio de Rafael Ángel Herrera Chacón.
Mide: ciento cuarenta y tres mil ciento
setenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-1112165-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo
del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del
dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Edwin Villegas Vega contra Ana Grace Hernández Carranza. Expediente N°
16-001631-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de enero del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316536 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
211048, Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter, Categoría: carga liviana Capacidad:
3 personas, serie: FE83PEA01539, carrocería: furgón a granel, tracción: 4X2,
número Chasis: FE83PEA01539, año fabricación: 2007, color: blanco, Vin:
FE83PEA01539, N° motor: 4D34K89704, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve,
con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Christian Rafael Rojas Rojas contra Doble MB Sociedad Anónima. Expediente N°
17-011018-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Decisora.—( IN2019316537 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número noventa y tres mil setecientos ochenta y cuatro,
derecho 000, naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito
1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Leonardo García Cortes; al sur,
Gregorio García Cortes; al este, Leonardo García Cortes; y al oeste, calle
pública con frente de 16.62 metros. Mide: cuatrocientos tres metros con noventa
y un decímetros cuadrados. Plano: G-0715325-1987. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho con la base de trece
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yansy García
Villalobos. Expediente N° 18-000703-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 13 de
diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316540 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil
ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada citas:
382-11338-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil veintidós, derechos cero cero
cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 02-San
Lorenzo, cantón 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Guiselle Quesada Blanco; al sur, camino público con frente de ocho metros con
ochenta y dos centímetros; al este, servidumbre de paso en medio Ronald
Valverde Sánchez; y al oeste, Oscar Navarro Madrigal. Mide: trescientos quince
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril
del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones ochenta y cinco mil
seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos once colones
con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Guiselle María Quesada
Blanco, Juan Pablo Navarro Camacho. Expediente N° 18-006152-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de noviembre del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2019316544 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil novecientos noventa y tres dólares con
noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BLL360, marca: Hyundai, categoría: automóvil, tracción: 4X2,
año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: G4LAGM961873. Para tal efecto se
señalan las once horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve con la base
de diez mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del
dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos noventa y ocho dólares
con cuarenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica
S.A. contra Yoseline Viviana Rojas Murillo. Expediente N°
18-015440-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisor.—(
IN2019316553 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos ochenta mil trescientos
setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando boleta de Infracción número 2017318100743, bajo la
sumaria número 17-009891-0489-TR, que se tramita en el Juzgado de Tránsito del
I Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas PGB333,
marca Toyota, estilo Yaris E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2017, color azul, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, chasís
MR2K29F31H1030292, Vin MR2K29F31H1030292, número de motor 2NR5028761, marca
Toyota, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de seis millones
cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y tres colones con ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del
dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil
noventa y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo
Gustavo Ordoñez Badilla. Expediente N° 17-012454-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 22 de enero del 2019.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2019316575 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos sesenta y cuatro
mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref: 1029 411 008
anotada al tomo 304, asiento 15803-01-0920-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula N° 412971-000, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Mata de
Plátano, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Jorge Vargas Alvarado Y Luis Muñoz Sandi; al sur, avenida publica con 6.00
metro de frente; al este, lote 4-B, y al oeste, lote 6-B. Mide: noventa metros
con cuarenta y seis decimetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones quinientos setenta
y tres mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de ocho millones ciento noventa y un mil ciento treinta y tres colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra R G Gescheft Sociedad Anónima, Randal Fernando Guillen León,
Zapatería Randy Sociedad Anónima. Expediente N° 18-009265-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de enero del 2019.—Karina Chaves
Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019316576 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos seis mil doscientos
veintiún colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas DGV259, marca: Nissan, año 2018, estilo:
Qashqai, tracción 4X2, color gris. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones quinientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril
del dos mil diecinueve con la base de tres
millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones
con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Gonzalo
Villarreal. Expediente N° 18-003298-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 25 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Tramitador.—( IN2019316578 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veintinueve mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
306-18008-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 310-16765-01-0004-001,
servidumbre trasladada citas: 310-16765-01-0005-001, Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 310-16765-01-0007-001, Reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos citas: 310-16765-01-0008-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil trescientos
cincuenta y ocho, F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial
lote H-siete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito
01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote H seis; al sur, lote H ocho; al este, calle uno con diez metros
cuatro centímetros de frente, y al oeste, lote H diecinueve. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Valor
porcentual: 0.3715. Valor medida: 0.3715. Plano: G-1237839-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de noventa y seis mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenia Ester Coto
González, Giovanna Vargas Rojas, Jean Pierre Hansen Freer, María Ester Venegas
Caballero. Expediente N° 18-002708-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de
enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019316579 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos veinticuatro mil
trescientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos doce mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 20 F. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ecsar
Sistemas S. A. lote 14 F; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al
este, Ecsar Sistemas S. A. lote 19 F; y al oeste, Ecsar Sistemas S. A. lote 21
F. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete
millones setecientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con
ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos treinta y
un mil noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Erick Mauricio Arguedas Mena. Expediente N°
18-006072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de
diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019316607 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones sesenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
370-06054-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta mil setecientos, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Base Dos
S. A.; al sur, calle pública con un frente lineal de 10.08 metros; al este, W Y
V Comerciantes Asociados S. A.; y al oeste, W Y V Comerciantes Asociados S. A.
Mide: seiscientos treinta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0980845-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos noventa
y ocho mil ciento noventa colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base
de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil sesenta y tres colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Carmen María Gutiérrez Angulo, José Francisco Hidalgo Valverde. Expediente N°
18-000119-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 17 de enero del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019316609 ).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Xinia Teresa Bermúdez Gamboa conocida como Xinia María Bermúdez Gamboa,
quien en vida fuere, mayor, soltera, pensionada, cedula N° 1-199-425, vecina de
Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Hacienda del Rey, casa número E 3. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede
Notarial. Expediente N° 01-2019. Notaría del licenciado Juan Guillermo Coghi
Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com Fax 25524141.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2019310662 ).
Yo, Randall
Mauricio Rojas Quesada, notario público hago constar que
ante mi notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros al este del
restaurante kleavers, se tramita bajo el expediente N° cero cero cero uno-dos
mil dieciocho. Sucesión ab intestatum de quien en vida fue Elieth Campos
Villegas, portadora de la cédula de identidad N° dos-tres seis nueve-tres uno
cero, mayor, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Martín, costado sur del estadio
Carlos Ugalde. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
y se apersonen ante esta notaría en la dirección antes indicada, hacer valer
sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las
ocho horas del catorce de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio
Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019311034 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elieth Retana Badilla, mayor, divorciada
una vez, ama de casa nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0102520465 y vecina de Guadalupe. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000021-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019311039 ).
Ante el notario Óscar Zúñiga Ulloa, se ha abierto la sucesión en sede
notarial a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil
dieciocho. Causante: Bertalía Fonseca Benavides, cédula N° 4-070-072.
Promoventes: sus hijos: hermanos Orozco Fonseca. Se emplaza a todos los
interesados para que dentro del término de quince días se apersonen ante esta
notaría, en La Garita de Alajuela, 2 km oeste de la Iglesia en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda.—M.Sc. Óscar Zúñiga Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019311081 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue
Juan Ramón Vargas Bolaños, quien fue mayor de edad, empresario, portador de la
cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta-cero seiscientos
veintiuno y quién tuvo su último domicilio en California, Estados de América, y
alternativo en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sur del
Polideportivo; quién falleció en Estados Unidos de América el veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho; quien fue hijo de Juan Félix Vargas Rodríguez,
cédula de identidad N° dos-cero cero ochenta y uno-nueve mil quinientos
cincuenta y seis, fallecido desde el cuatro de marzo del dos mil siete y de
Ofelia Bolaños Rivera, cédula de identidad N° dos-cero ciento veinticuatro-cero
ciento cincuenta y cinco; para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
002-2018. Notaría del Licenciado Uriel Ortega Hegg, San José, Barrio González
Lamhann, oficina 2320.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—( IN2019311088 ).
Se hace saber:
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Francisca Noemi Coto Solano, mayor, casada, de oficios domésticos,
costarricense, documento de identidad N° 0301400908 y vecina de Paraíso de
Cartago, Ciudadela Gutiérrez, 100 metros sur de la Capilla del Divino Niño. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000372-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago,
19 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019316408 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Rónald Vicente, Jeremy y Jaden todos Sequeira Marchena,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
14-000204-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Golfito, a las trece horas con cuarenta y seis minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019310996
). 3 v. 2.