BOLETÍN JUDICIAL N° 28 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015248-0007-CO promovida por Jaime Manuel Cerdas Cruz contra la Ley N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por violación de los principios de igualdad, no confiscatoriedad de las cargas públicas, irretroactividad de la ley, seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como la reserva de ley, se ha dictado el voto número 2019-000235 de las doce horas y un minuto de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Estese el accionante a lo resuelto en las sentencias N° 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018, N° 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018 y la N° 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre de 2018.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311578 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015574-0007-CO promovida por Hebel Manuel Abellán Cisneros, Myriam Hernández Villalobos, Rodolfo Méndez Mata contra el artículo 2 de la Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-000234 de las doce horas y cero minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Esténse los accionantes a lo resuelto en las sentencias números 2018-19030, de las diecisiete horas quince minutos del 14 de noviembre de 2018, y 2018-19485, de las doce horas quince minutos del 21 de noviembre de 2018.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311579 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016398-0007-CO promovida por Gerardo Rojas Víquez contra la ley número 7858 y la directriz número 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de del debido proceso, legalidad, irretroactividad, razonabilidad e igualdad, reconocidos en los artículos 11-33, 34, 39, 41, 140 inciso 3 y 18 y el 146 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-000237 de las doce horas y tres minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Estese el accionante a lo resuelto en las sentencias N° 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018 y N° 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018.”

San José, 10 de enero del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                         Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311580 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-018104-0007-CO promovida por Róger Javier Pérez Gamboa contra la Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012- 2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 08 de agosto del 2014, se ha dictado el voto número 2019-000236 de las doce horas y dos minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Estese el accionante a lo resuelto en las sentencias Nº 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018 y Nº 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311581 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-009847-0007-CO promovida por Carmen Elena Quesada Santamaría contra la Resolución Nº 6582-15-16 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, por estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución y al principio de igualdad y no discriminación, se ha dictado el voto número 2019-000183 de las nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311582 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005838-0007-CO promovida por Andrés Arnoldo Pérez González, en su condición de apoderado judicial de [NOMBRE 001] y defensor de [NOMBRE 002] contra el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 21 de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica, se ha dictado el voto número 2019-000185 de las nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311583 )

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005994-0007-CO promovida por Arnoldo Segura Santiesteban, cédula de identidad Nº 1-814-114, abogado con carné profesional número Nº 13747, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado especial judicial del señor [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S, que es el “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-000186 de las nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el inciso 2) del artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto disponía exceptuar de los límites de ruido a los “Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de enero del 2019

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311584 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 18-017420-0007-CO promovida por Sala Segunda Corte Suprema de Justicia en lo referente a la constitucionalidad del artículo 243 del Código de Trabajo, concretamente, sobre las condiciones impuestas para que el marido supérstite tenga derecho a renta, se ha dictado el voto número 2019-000238 de las doce horas y cuatro minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se evacúa la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: “Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención;” resulta inconstitucional por infringir el principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de enero del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                         Secretario a. í

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311585 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000282-0627-NO, de Carlos Alberto Coghi Gómez contra Pedro Brenes Murillo (cédula de identidad Nº 1-955-827), este Juzgado mediante resolución N° 121-2017 de las diez horas dieciséis minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete (folio 88), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 223-2018 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho (folio 100), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de noviembre del 2018.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311642 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000853-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Salazar Solano (cédula de identidad Nº 2-473-953), este Juzgado mediante resolución N° 541-2016 de las diecisiete horas cincuenta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis (folio 44), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 224-2018-TDN de las once horas diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho (folio 73), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de noviembre del 2018.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311643 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000145-0627-NO, de Archivo Notarial contra Sonia Montero Briceño (cédula de identidad N° 1-0908-0021), este Juzgado mediante resolución N° 335-2018 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de diciembre del 2018.

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311644 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000243-0627-NO, de Registro Civil contra Sintique León González (cédula de identidad Nº 1-1228-928), este Juzgado mediante resolución N° 392-2018 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio 62), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 228-2018 de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho (folio 79), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que la denunciada lleve a cabo la inscripción final del matrimonio civil de Nelson Joel García Rugama y Yolandela Isabel Hernández Gutiérrez. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de noviembre del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311645 ).

A Marianella Mora Barrantes, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-937-150, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000992-0627-NO establecido en su contra por Inés Adelaide Chapman, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y nueve minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Por haberse omitido en su oportunidad, se tiene por Apoderado Especial Judicial de la denunciante Inés Adelaide Chapman al licenciado Giovanni Martínez Alvarado (folio 14). En otro orden de ideas, visto el escrito presentado por el Apoderado Especial Judicial de la denunciada visible a folios 29 al 31 y siendo que no se cumple con lo prevenido mediante resolución de las diez horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete (folio 26), se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria, en consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Inés Adelaide Chapman contra Marianella Mora Barrantes, a quién se le confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Marianella Mora Barrantes ubicada en San José, Goicoechea, San Francisco, 75 sur Centro Comercial Guadalupe se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Marianella Mora Barrantes ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Oficentro El Malinche, oficina número once, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Por último, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Notaria denunciada y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marianella Mora Barrantes, la resolución dictada a las ocho horas nueve minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15, 24 y 25, así como las actas de notificación de folios 40 y 45), y por medio de su apoderada (folio 52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura de traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real Nº 1-133654-000, presentada al Registro Nacional bajo citas del tomo 2017 y asiento 467482-001, que en apariencia ocasionó que la denunciante tuviera que contratar los servicios notariales de otro profesional para efectuar el traspaso de la propiedad, por lo que solicita se le indemnice los daños y perjuicios causados y se le obligue a devolver la suma de mil quinientos dólares estadounidenses por el pago sobre el servicio que aparentemente no fue realizado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad Nº 1-937-150. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de noviembre del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311647 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001063-0627-NO, de Registro Civil contra Daniela Ramos Morales (cédula de identidad N° 4-188-437), este Juzgado mediante resolución N° 726-2018 de las veintiún horas dieciséis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho (folio 31), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de noviembre del 2018.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311648 ).

A: Julieta López Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-852-682, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-001073-0627-NO establecido en su contra por Ricardo Eugenio Cortés Camacho, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión civil resarcitoria de Ricardo Eugenio Cortés Camacho contra Julieta López Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, ciento veinticinco metros este de las piscinas del Palacio de los Deportes, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, Urbanización Villas del Río, seiscientos norte de la iglesia católica, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial remitir copia certificada de las escrituras 204, 205, 206, 207 y 208, todas del tomo número 27 del protocolo de la notaria Julieta López Sánchez, así como los índices correspondientes a las fechas en que se otorgaron dichos instrumentos públicos. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veintidós minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Julieta López Sánchez, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 20 y 26, así como las actas de notificación de folios 35, 46 y 48), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de las escrituras 204-27, 205-27, 206-27, 207-27 y 208-27, todas ellas datan del primero de setiembre del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Julieta López Sánchez, cédula de identidad 1-852-682. Notifíquese.

San José, 07 de diciembre del 2018

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311649 ).

A Karla Rebeca García Naranjo, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-1315-644, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000092-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Karla Rebeca García Naranjo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-089-2018 de fecha 31 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Hatillo 8, calle 3, acera 4, casa 1812, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Tibás, Anselmo Llorente, del cruce de Llorente y Corima, 75 metros oeste portón negro a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y diecisiete minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karla Rebeca García Naranjo, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 5 y 21, así como las actas de notificación de folios 17, 20 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea al Registro Civil del matrimonio celebrado el 16 de diciembre del 2017 entre Francisco Ruiz Reyes y Benita Cortez Chávez, cuyo certificado y anexos fueron entregados presuntamente el 08 de enero del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Karla Rebeca García Naranjo, cédula de identidad Nº 1-1315-644. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de diciembre del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311654 ).

A Patricia Calderón Alfaro, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-1025-070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000423-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Patricia Calderón Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 33-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta de la Farmacia La Esquina de la salud setenta y cinco metros al sur, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Aserrí, de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, o bien en San José, Central, San Sebastián, Paso Ancho Sur, Repuestos Guacamaya cuatrocientos sur veinticinco este, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Patricia Calderón Alfaro, la resolución dictada a las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 3, así como las actas de notificación de folios 10, 13, 16, 20, 21 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente, producto de la fiscalización ordinaria, se encontraron una serie de hallazgos, que a continuación se describen: en las escrituras 282 del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, 303 de las diez horas del once de enero del dos mil dieciséis, 316 del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y 343 del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete existe una aparente incongruencia con lo reportado en el índice en relación a la matriz, y al testimonio presentado en el Registro Nacional en el caso de la última escritura citada. En cuanto a la escritura 282, se indica que la notaria utiliza números cuando cartula y en la escritura 308 del nueve de febrero del dos mil diecisiete se denuncia que la notaria no indica hora de otorgamiento en la matriz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Patricia Calderón Alfaro, cédula de identidad Nº 1-1025-070. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de noviembre del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311655 ).

A Oldemar Antonio Fallas Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0765-0094, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000544-0627-NO establecido en su contra por Anielka Guerrero Arcia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y doce minutos del doce de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Anielka Aracelly Guerrero Arcia contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Sabanilla, del Liceo de Cedros 250 SE, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en 25 metros oeste de la Rotonda del Farolito, edificio Dent Consultores, 2do. piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad. pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial.  A las catorce horas y treinta y siete minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve. Solicitud de Defensor Público Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, la resolución dictada a las nueve horas y doce minutos del doce de julio de dos mil dieciocho en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 25 y 32 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 33 al 37 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: que en apariencia el notario denunciado en la escritura número cuarenta y seis - tres da fe sobre un libro de actas que no existe y sobre una asamblea a la cual no asistió, por lo que el Tomo 2018 Asiento 137298 contiene información no verificable y sin fundamento legal. Se le hace saber a la parte interesada que la literalidad de los hechos consta en autos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad 1-0765-0094. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. San José, 09 de enero del 2019. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.

San José, 09 de enero del 2019.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311656 ).

A Luis Rodolfo Quirós Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-577-696, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000662-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas trece minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Rodolfo Quirós Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 82-2018 de fecha 10 de junio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina y domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de Spoon, doscientos veinticinco metros al norte, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser Juzgado Notarial, Poder Judicial localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, Santo Domingo, San Luis, iglesia católica 1,2 kilómetros al oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y once minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, la resolución dictada a las dieciséis horas trece minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas de notificación de folios 11 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que producto del trámite de fiscalización ordinaria se detectaron las siguientes supuestas irregularidades: la presunta omisión de dar recibos por honorarios notariales en escrituras otorgadas en el tomo cuarenta y siete, con fechas que fueron desde el 14 de junio del 2017 hasta el 07 de julio del 2017, también, el presunto incumplimiento de su obligación funcional en cuanto a la falta de referencia del archivo de copias de instrumentos públicos autorizados con relación al archivo de referencias, y además, que presuntamente el archivo de referencias no cuenta con una foliatura corrida ni se encuentra relacionado con el archivo de copias de instrumentos públicos autorizados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, cédula de identidad Nº 1-577-696. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311657 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173913- 000 la cual es terreno para construir bloque D lote 11. Situada en el distrito 06-Guadalupe (Arenilla), cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, lote 46 y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Adolfo Araya Mora contra Kathy Madriz Flores. Exp. N° 17-009556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019316835 ).

En este despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0306-00006339-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Escobal, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, Herbert Ricardo Campos Sandoval; noreste, Herbert Ricardo Campos Sandoval; al noroeste, Félix Sandoval Chavarría; sureste, calle pública con 09,65 metros de frente. Mide: mil doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Manuel Pérez Quesada. Exp. N° 18-000623-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de enero del año 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019316911 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas 167-04018-01-0904-001 y servidumbre trasladada citas 280-08873-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve y con la base de diecisiete millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 217213 cero cero cero, la cual es terreno terreno de Tacotal. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delcida Soto Zumbado; al sur, Claudio Alberto Alfaro Román y callejón de acceso con un frente a la calle de 4,15 metros; al este, Margolfo S. A. y al oeste, Forestales Tecamar y Adilia Calix Baguardi, RSYJ Constructora S. A., Wendy Paola Gutiérrez Blanco y Ericka Torres Pizarro. Mide: siete mil ciento treinta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público y partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 217214 cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, RSYJ Constructora S. A., Adilia Calix Baguardi y Sergio Alejandro Alnso Baeza y Zetty Young Hernández; al sur, callejón de acceso con un frente a la calle de 3,45 metros y Lima del Occidente S. A., al este, Forestales Tecamar S. A. y al oeste, Escuela Americana San Patricio S. A. y Guiselle Li Guzmán y Thais Guzmán Rodríguez. Mide: cuatro mil seiscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de trece millones trescientos cuarenta mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Forestales Tecamar Sociedad Anónima. Exp. N° 18-007872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2018.—M.sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019316920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BNB674. Marca Honda. Estilo Civic Ex. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color negro. VIN 2HGFG11867H539245. Cilindrada 1800 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos quince mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Alberto Acosta Chavarría. Exp. N° 18-015228-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2018.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2019316921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve y con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 752639, marca Toyota, estilo Corolla GLI, año 2009, color negro, chasis JTDBR42E409019841, N° de motor 1ZZ3102462, Sedan, cuatro puertas, capacidad cinco personas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Laura Isabel Fernández Calderón. Expediente: 18-007771-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019316922 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 243-05861-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 293-22382-01-0910-001; a las trece horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 413034 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: resto de finca de Juan Rafael Ramírez Benavidez; al sur: resto de finca de Juan Rafael Ramírez Benavidez; al este. Homero Benavidez Calderón; y al oeste: calle pública con un frente de ocho metros con noventa centímetros. Mide: ciento treinta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra Geannina Gabriela Canales Díaz. Expediente: 18-002929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019316935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0392-00010650-01-090-001, servidumbre de paso, citas 2015-00042729-01-0003-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ciento setenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lucrecia Zúñiga Agüero y calle pública; al sur: Rio Cañas; al este: Lourdes Cedeño Trigueros; y al oeste: Ligia Guadalupe Pérez. Mide: doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A. contra Johann José Chacón Agüero. Expediente: 17-010374-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019316936 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y un mil ciento noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 111.51 metros; al sur, calle pública con un frente de 32.25 metros Jorge Alvarado Fallas, calle pública con un frente de 66.53 metros; al este, Jorge Alvarado Fallas, Luis Fernando Ortega Solano y Antonio Salmerón Cordero y al oeste, calle pública con un frente de 39.89 metros, Jorge Alvarado Fallas. Mide: cuatro mil novecientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y diez minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y diez minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y diez minutos del trece de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús María Carvajal Solís contra Construcciones Celsiño Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Juan Carlos Guadamuz Barquero. Exp. N° 18-000471-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de enero del año 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019316944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve y con la base de trescientos siete mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres mil trescientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Víctor Manuel Rodríguez Jiménez; al sur: calle pública; al este: Víctor Manuel Rodríguez Jiménez; y al oeste: Víctor Manuel Rodríguez Jiménez. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de setenta y seis mil ochocientos catorce colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ángel Elpidio Zúñiga Méndez, María Teresa Rodríguez Coto. Expediente: 18-000716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019316948 ).

En este despacho, con una base de setenta millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos once colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos dos mil noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 36 centímetros de frente; al sur, Luis Argüello; al este, Raúl Corella González y al oeste, Gerardo Vega, Miguel Chaves. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y tres millones nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandrina Angela Vásquez Esteller. Exp. N° 17-002756-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019316955 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto situada en el distrito 3 Tronadora, cantón 8 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: Norte, José Alfredo Bolaños Mora y Antonio Álvarez Castro; sur, calle pública y José Alfredo Bolaños Mora; este, José Alfredo Bolaños Mora, oeste, Juan Campos Barquero. Mide: Doce mil setecientos ochenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1185377-2007, identificador predial: 508030159145. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pájaro Libre Sociedad Anónima contra Adrián Sibaja Murillo. Exp. N° 18-002310-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de enero del 2019.—MSC. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019316976 ).

En este despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 329-08613-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416.532-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Kennury S. A. y alameda peatonal en 17 metros lineales; sur, Kennury S. A., Carlos Vargas Rojas; este, calle pública con un frente lineal de 08 metros; oeste, Carlos Vargas y Kennury S. A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-0499218-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor de María Rojas Rodríguez contra Estrellita González Delgado. Exp. N° 18-001181-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019316977 ).

En este Despacho, con la base pactada en la garantía hipotecaria de citas 2010-282513-01-0003-001 de catorce millones trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 392-03557-01-0900-001; sáquese a remate la finca Nº 1 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta mil noventa y tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5 Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Martín Cruz Ramírez; al sur, Joaquín Rojas Álvarez; al este, calle pública con veintiocho metros veintinueve centímetros de frente, y al oeste, Joaquín Rojas Álvarez. Mide: Trescientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0324007-1996. Con la base pactada en la garantía hipotecaria de citas 2012-67746-01-0001-001 de siete millones novecientos siete mil noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 395-18309-01-0900-001; sáquese a remate la finca Nº 2 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 5 Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amado Ramírez Víquez y callejón; al sur, María Teresa Ramírez; al este, calle pública con 03.00 metros, y al oeste, Joaquín Rojas Álvarez. Mide: Doscientos veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0043205-1992.- Para lo cual se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con ocho céntimos para la finca N° 1; y de cinco millones novecientos treinta mil trescientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos para la Finca N° 2. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos para la finca N° 1; y de un millón novecientos setenta y seis mil setecientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos para la finca N° 2. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Martín Cruz Ramírez, Maura Etilma López González. Exp. N° 18-007511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de enero del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019316978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil quinientos noventa y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial cuatro; al este, finca filial seis y al oeste, muro. Mide: ciento treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve y con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil quinientos noventa y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ocho de una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial nueve; al este, Proyecto Pacifico Santa Fe S. A., y al oeste, finca filial siete. Mide: ciento treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis mil quinientos ochenta y dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3)Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis dólares con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número diecisiete de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, escaleras; al sur, finca filial dieciséis; al este, finca filial dieciocho y al oeste, zona verde. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis mil setecientos dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil doscientos treinta y cuatro dólares con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta y nueve mil ciento veinte dólares con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos once-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número veinte de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial veintiuno; al este, Proyecto Pacifico Santa Fe S. A., y al oeste, finca filial diecinueve. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0902-001 0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número dieciséis de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, fincas filiales diecisiete y dieciocho; al sur, escaleras; al este, juegos infantiles y al oeste, zona verde. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).-nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos López Castro y otros. Exp. N° 18-002715-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Desisora.—( IN2019316980 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos once dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa BKN525, marca: Hyundai estilo: H 1, categoría: microbus, capacidad: 12 personas, serie, chasis y VIN: KMJWA37HAGU781149, carrocería: microbus, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil trescientos ochenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento veintisiete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credo Q Inversiones CR S. A. contra Marco Antonio Chaves Pacheco. Exp. N° 18-005344-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del año 2018.—Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisor.—( IN2019316982 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento ochenta y cinco mil novecientos once colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres (575433), marca: Nissan, estilo: X-TRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: JN1TBNT30Z0025738, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2005, color: Gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Crediq Inversiones CR S. A. contra Kateryna Strelnikova sin apellido. Exp. N° 18-005341-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de diciembre del año 2018.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez Decisor.—( IN2019316983 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintinueve mil ciento setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Centeno García; al sur, Daisy Ledezma Fonseca; al este, calle pública con frente de 10 metros; y al oeste, Iris Ovares Castro. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos diecisiete mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos treinta y nueve mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-508733 S.A contra Jesús Agustín Porras Porras. Expediente N° 18-013787-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019316985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00199715 000 citas: 372-16644-01-0900- 001finca referencia 00199715 000 y condiciones Ref: 00199715 000 citas: 372-16644-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Umaña Umaña, Rubén Salas Jiménez y Juan Simoni Gazel; al sur, Proyectos Vargas Calderón S. A.; al este, Empacadora Fruta de Oro Limitada y Proyectos Vargas Calderón S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: novecientos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima, Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra Álvaro Hernán Lizano Villarreal. Exp. N° 18-004091-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de agosto del año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019316996 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0166-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dos mil ciento treinta y dos, derechos 000, la cual es terreno para construir lote 492 con una casa de habitación. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 493 del Banco Anglo Costarricense; al sur, lote 491 del Banco Anglo Costarricense; al este, calle pública con un frente de 6 metros, y al oeste, área de parque. Mide: Ochenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25 % de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Olman Del Socorro Rodríguez Brenes, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero contra Zoila Rosa de Los Ángeles Vindas García. Exp. N° 18-006191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de octubre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019316997 ).

Expediente N° 16-010503-1164-CJ-0. Proceso: Ejecución hipotecaria actor/a: Banco Lafise S. A. Demandado: PRODELPAC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a las diez horas y siete minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Habiendo acreditado la parte actora, la notificación de los anotantes; con una base de sesenta y tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las quince horas (03:00 p.m.) del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas (03:00 p.m.) del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas (03:00 p.m.) del quince de abril de dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Del escrito de fecha 07 de febrero del año dos mil dieciocho, se tiene por apersonado a Banca PROMERICA, se toma nota del medio señalado para recibir notificaciones.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a las diez horas y siete minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019317005 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos noventa y cinco mil veinte colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-05528-01-0901-001, servidumbre trasladada de paso citas: 2011-321197-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete, derechos 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Mojón Azul y servidumbre agrícola; al sur, Sabad S & B Sociedad Anónima; al este, María Josefa Badilla Rojas y servidumbre agrícola, y al oeste, Bernardita Gutiérrez Fernández, Eliecer Méndez Arias y Berzabel Madrigal Jiménez. Mide: Nueve mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remátese efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones doscientos noventa y seis mil doscientos sesenta y cinco colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez millones noventa y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Glen Orlando Gibson Williams. Exp. N° 18-005932-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019317007 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos cuarenta y seis mil veinte colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 79.34 metros lineales; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 81.91 metros lineales; al este, Polinizaciones Costarricenses S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 75.01 metros lineales. Mide: seis mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1136394-2007. Identificador predial: 507010159410. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del once de marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos nueve mil quinientos quince colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil quinientos cinco colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Gerardo Salguera Umanzor. Exp. N° 17-002168-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer circuito judicial Guanacaste, 14 de diciembre de 2018.—Msc. Jenny corrales Torres, Jueza.—( IN2019317017 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 910377, marca Kia, estilo Sorento, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2012, color plateado, vin KNAKU811DC5217142, cilindrada 2359 cc., combustible gasolina, motor Nº G4KEBH762728. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos setenta y dos dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de mil ciento veinticuatro dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bernardo Ramírez Meza. Exp. N° 18-003844-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de diciembre del 2018.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019317023 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Cot, cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reinaldo Granados Guzmán; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, José Antonio Grosberger Segara. Mide: Ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano C-1188509-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones trescientos diecisiete mil ciento treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Pedro Grosberger Zegarra. Exp. N° 15-014747-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza Decisora.—( IN2019317024 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499.102-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estelita González Marín; sur, calle pública, con 74 mts. 14 cts.; este, Nidia Duran Rodríguez; oeste, Barboza y Solís S. A. Mide: dos mil novecientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1223449-2007. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcela María Salas Núñez contra Marta Patricia Chaves Pérez. Exp. N° 17-004751-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019317025 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso según citas 0488-00016522-01-0064-001; a las nueve horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 366343-000 la cual es terreno de agricultura lote 18. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, lote 87, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Mil cuarenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil doscientos veintiocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Fernando Antonio Guido Quesada. Exp. N° 16-011607-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2019317026 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 402-13656-01-0001-001, finca referencia 5006556 000; a las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos sesenta y siete-cero-cero-cero, la cual es terreno lote dos. Terreno de potreros, situada en el distrito 06 Tierra Morenas, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Hacienda La Argentina Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente de 62 metros 11 centímetros; este, lote uno de Ruiz Vega y Compañía #1A S. A., oeste, Héctor Ruiz Méndez y Hacienda La Argentina S. A. Mide: sesenta y siete mil ciento veintitrés metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: G-1052123-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Laura Auristela Ruiz Vega, Ruiz Vega y Compañía S. A. Exp. N° 18-008457-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2019317032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas al tomo 402 asiento 13656; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Guanacaste, folio real matrícula número 150766-000; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150766-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de potreros lote número uno. Situada en el distrito Seis Tierras Morenas, cantón Ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 124.76 metros y Hacienda La Argentina S. A.; al sur, calle pública con un frente de 141 metros 01 de frente; al este, Ganadería Río Piedras S. A. y Rodrigo Ruiz Méndez y Francisco Ruiz Méndez; y al oeste, lote dos de Grupo Gaberones C.R. S. A. Mide: ochenta y cuatro mil ciento ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos contra Álvaro Ruiz Méndez, Ruiz Vega y Compañía S. A. Expediente N° 18-005843-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019317033 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada visible en las citas 0320-00009061-01; siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 480193-000 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Alberto Chacón Chavarría; al sur, María De Los Ángeles Guzmán Vargas; al este, María De Los Ángeles Guzmán Vargas, y al oeste, Hugo Chacón Chavarría y servidumbre en medio de Óscar Guzmán Morales. Mide: Tres mil setecientos setenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Ricardo Trejos Vega contra Francisco Alberto De Jesús Guzmán Vargas. Exp. N° 16-004721-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019317073 ).

En este despacho, con una base de ochenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbres de acueducto y de paso de a y a citas: 2014-277992-01-0001-001, 2014-277992-01-0030-001. Servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0016-001, 2014-277992-01-0025-001, 2014-277992-01-0028-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0019-001, 2014-277992-01-0032-001, 2015-23579-01-0001-001 servidumbres de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-277992-01-0022-001, 2014-277992-01-0034-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525292-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5 Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erlindo Bolaños Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de ciento cuarenta metros con cincuenta y seis centímetros en medio de José Rafael, Wilbert, Luis Ángel, todos Quesada Ugalde; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros y al oeste, José Rafael Quesada Ugalde. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados plano: A-1758194-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrés Campos Madrigal. Exp. N° 18-009045-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de febrero del año 2019.—Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019317076 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos noventa mil seiscientos ocho colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-08643-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 39191-F-000, la cual es terreno finca filial sesenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Avenida Segunda con un frente de veintiocho metros; al sur, servidumbre pluvial; al este, finca filial sesenta y cuatro; y al oeste, finca filial sesenta y seis. Mide: mil noventa y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones novecientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la base de siete millones novecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tony Felipe Felipe Bogantes. Expediente N° 18-008412-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019317078 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 877229, marca Hyundai, estilo Starex, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2001, color gris, vin KMJWWH7HP1U349498, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor Nº 4D56EK3958. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Rosibel María Aguilar Rodríguez Exp. N° 17-006738-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 8 de noviembre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019317110 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61754-F-000 la cual es terreno finca filial número quinientos ochenta y ocho ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial quinientos ochenta y nueve; al sur, estacionamiento de visitas numero dos; al este, área común de zona verde, y al oeste, área común de calle. Mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon Country Club contra Antonio Cipoyone Yenna. Exp. N° 17-004055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de agosto del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019317125 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 61164-F-, derecho 001 y 002, la cual es terreno Edificio Lago A Uno finca filial número diez ubicada en el nivel uno destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4- Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de juegos infantiles; al sur, área común de pasillo; al este, área común de pasillo y área común de acera y al oeste finca filial once. Mide: ochenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y tres millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos  cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon Country Club contra Ana Analgisa Piemonte Urbani, Antonio Cipoyone Yenna. Exp. N° 16-008543-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de diciembre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019317127 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; se rematará la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 30 metros 86 centímetros; al sur, trocha ferroviaria Incofer; al este, calle publica con un frente de 4,33 centímetros, y al oeste, Víctor Hugo Gatgens Vásquez y Roger Chavarría Villalta. Mide: Cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones novecientos ochenta y tres mil veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos sesenta y un mil nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Eduardo Guerrero Mora. Exp. N° 18-028917-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del año 2019.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019317133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-13414-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de quince millones ciento siete mil novecientos veinte colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote C tres para construir con una casa. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote C 2; al sur, lote C 4; al este, lotes C 11 y C 12 ambos en parte y al oeste calle publica con 8 metros de frente. Mide: ciento treinta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de once millones trescientos treinta mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos setenta y nueve mil novecientos ochenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonny Gerardo López Alfaro. Exp. N° 18-006294-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2019317146 ).

En este despacho, con una base de doce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial y patio. Situada en el distrito 1- Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de hacienda La Luisa S. A.; al sur, calle pública con un frente de 15,00 metros; al este, resto de Hacienda La Luisa S. A. y al oeste, resto de Hacienda La Luisa S. A. Mide: trescientos veinticuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0930754-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Esquivel Corrales. Exp. N° 17-002750-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de enero del año 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2019317157 ).

Primer remate: a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia: 1) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor se rematarán los derechos cero cero tres y cero cero cuatro de la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número setenta y tres mil ciento ochenta y dos. Es terreno de agricultura parcela cuarenta y nueve, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, parcela cuarenta y ocho; al sur, calle pública; al este, calle pública y otro; y al oeste, INDER. Mide: ciento tres mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero tres a Francisco Meza Rodríguez y el derecho cero cero cuatro a Vianney Moreira Segura. Al derecho cero cero tres y cero cero cuatro, le pesan otros gravámenes y anotaciones: a) las reservas y restricciones con las citas 387-14247-01-0823-001. 2) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones trescientos veinte mil trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor se rematarán los derechos cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro. Es terreno de agricultura parcela sesenta y nueve, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, parcela sesenta y ocho; al sur, parcela setenta; al este, calle pública; y al oeste, canal. Mide: noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a Luis Antonio González Castro y el derecho cero cero dos a Elizabeth Ordoñez Jiménez. Al derecho cero cero uno le pesan otro gravámenes y anotaciones: a) soportando servidumbre trasladada citas 387-14247-01-0820-002, b) limitaciones citas 387-14247-01-0821-002, c) limitaciones citas 387-14247-01-0822-002, d) servidumbre trasladada citas 387-14247- 01-0826-002, e) limitaciones citas 387-14247-01-0828-002, f) limitaciones citas 387- 14247-01-0830-001, g) reservas y restricciones citas 387-14247-01-0831-001, h) reservas y restricciones citas 387-14247-01-0832-001. Al derecho cero cero dos le pesan otros gravámenes y anotaciones: a) soportando servidumbre trasladada citas 387-14247-01-0820-002, b) limitaciones citas 387-14247-01-0821-002, c) limitaciones citas 387-14247-01-0822-002, d) servidumbre trasladada citas 387-14247-01-0827-002, e) limitaciones citas 387-14247-01-0829-001, f) reservas y restricciones citas 387-14247-01-0831-001, g) reservas y restricciones citas 387-14247-01-0831-002, h) reservas y restricciones citas 387-14247-01-0833-001. 3) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número setenta y tres mil trescientos setenta y tres derecho cero cero cero. Es terreno de agricultura parcelación Bagatzi numero cuarenta y uno, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Eladio Duarte Morales; al sur, Francisco Chaves Fernández; al este, calle pública; y al oeste, canal de drenaje. Mide: noventa y nueve mil ciento veintiocho metros con veinte decímetros cuadrados. Pertenece a Omar Badilla Sibaja. Otros gravámenes y anotaciones: a) soportando limitaciones citas 387-11480-01-0810-002, b) condición resolutoria 387-11480-01-0811-003. 4) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones trescientos veinte mil trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor se rematarán los derechos cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número setenta y tres mil trescientos setenta y nueve. Es terreno de agricultura parcelación Bagatzi número cuarenta y siete, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, parcela cuarenta y seis; al sur, parcela cuarenta y ocho; al este y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve mil ciento sesenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a Jerónimo González López y el cero cero dos a Juana Torrentes Serrano. Al derecho cero cero uno le pesan otros gravámenes y anotaciones: a) soportando condición resolutoria citas 387-11480-01-0843-002, b) condición resolutoria citas 387-11480-01-0845-003, al derecho cero cero dos le pesan otro gravámenes y anotaciones: a) soportando condición resolutoria citas 387-11480-01-0843-002, b) condición resolutoria citas 387-11480-01-0847-003. 5) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y seis millones cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematarán los derechos cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número setenta y tres mil trescientos noventa y uno. Es terreno de agricultura parcelación Bagatzi número sesenta y uno, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Javier Castro Ramírez; al sur, y al este, calle pública; y al oeste, calle pública y canal de drenaje. Mide ciento trece mil trescientos setenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a Fermín Meza Briceño y el cero cero dos a María de los Ángeles Rodríguez Lara. A ambos derechos le pesan otros gravámenes y anotaciones: a) soportando condic y reservref: 000000 I.D.A, las citas 387-11480-01-0920-002, b) limitaciones citas 387-11480-01-0921-003. 6) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos dieciocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor se rematarán los derechos cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número setenta y tres mil cuatrocientos uno. Es terreno de agricultura parcelación Bagatsi número setenta y tres, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, parcela setenta y dos; al sur, al este, y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a Gerardo Salazar Alvarado y el cero cero dos a Gleys Salas Rodríguez. Al derecho cero cero uno le pesan otros gravámenes y anotaciones: a) Soportando limitaciones citas 387-11480-01-0961-001, b) limitaciones condic y reservref: 0000000 IDA citas 387-11480-01-0962-001, c) limitaciones citas 387-11480-01-0964-001, d) condic y reservref 0000000 IDA 00073401 000 citas 387-11480-01-0965-001. Al derecho cero cero dos le pesan otros gravámenes y anotaciones: a) Soportando limitaciones citas 387-11480-01-0961-001, b) limitaciones condic y reservref:0000000 IDA citas 387-11480-01-0962-001, c) limitaciones citas 387-11480-01-0967-001, e) limitaciones condic y reservref 000000 IDA 00073401000 citas 387-11480-01-0968-001. 7) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún millones novecientos cuarenta mil ochenta y siete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos derecho cero cero cero. Es terreno para construir con una casa, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Adela González; al sur, calle pública; al este, Edgar Zúñiga Cheves; y al oeste, Inés Guido Martínez. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Pertenece a Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi. Otros gravámenes y anotaciones: a) plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 539-15236-01-0003-001, b) demanda ordinaria citas 800-169133-01-0001-001 expediente 13-005507-1204-CJ, c) demanda ordinaria citas 800-377385-01-0001-001 del expediente 14-300009-0399-LA. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que las bases se dirán en el siguiente orden 1) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil ciento ochenta y dos derechos cero cero tres y cero cero cuatro, base de veinticinco millones seiscientos ocho mil ochocientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos; 2) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro derechos cero cero uno y cero cero dos, base de treinta millones doscientos cuarenta mil doscientos setenta con dieciocho céntimos; 3) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil trescientos setenta y tres derecho cero cero cero, base de veintisiete millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y nueve con sesenta y siete céntimos; 4) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil trescientos setenta y nueve derechos cero cero uno y cero cero dos, base treinta millones doscientos cuarenta mil doscientos setenta con dieciocho céntimos; 5) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil trescientos noventa y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, base treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con siete céntimos; 6) Finca del partido de Guanacaste setenta y tres mil cuatrocientos uno derechos cero cero uno y cero cero dos, base treinta y tres millones quinientos nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta siete céntimos y 7) Finca del partido de Guanacaste número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos derecho cero cero cero, base dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos. Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del catorce de marzo del dos mil diecinueve con un 25% de la base original, por lo que las bases se dirán en el siguiente orden 1) Finca del Partido de Guanacaste número setenta y tres mil ciento ochenta y dos derechos cero cero tres y cero cero cuatro, base de ocho millones quinientos treinta y seis mil doscientos noventa y dos colones con cuarenta y ocho céntimos; 2) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro derechos cero cero uno y cero cero dos, base de diez millones ochenta mil noventa colones con cinco céntimos; 3) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil trescientos setenta y tres derecho cero cero cero, base de nueve millones sesenta y dos mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos; 4) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil trescientos setenta y nueve derechos cero cero uno y cero cero dos, base diez millones ochenta mil noventa colones con cinco céntimos; 5) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil trescientos noventa y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, base once millones quinientos catorce mil novecientos trece colones con sesenta y ocho céntimos; 6) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil cuatrocientos uno derechos cero cero uno y cero cero dos, base once millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y dos céntimos; 7) Finca del partido de Guanacaste cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos derecho cero cero cero, base cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil veintiún colones con noventa y siete céntimos. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-002694-1205-CJ, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 01 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317164 ).

A las ocho horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando lo siguiente: 1) Hipoteca de primer grado a favor del acreedor banco nacional de costa rica por un monto de nueve millones ochocientos mil colones al tomo 549. Asiento 06011, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. 2) Soportando servidumbre de paso al tomo 2016, asiento 577159, consecutivo 01, secuencia 13124, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida, sea la suma de nueve millones de colones, la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos diecisiete mil seis-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa y un corral, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Horacio Sánchez Murillo; al sur, Río El Brazo, al este, calle pública con un frente a ella de 261 metros con dieciocho centímetros lineales y al oeste, Apacona, el cual mide ochenta y un mil novecientos veintiún metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano N° 0567537-1999, propiedad de la demandada Joportu de Guatuso Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve. Razón: publíquese dos veces en el boletín judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ordinario N° 13-000050-0298-AG establecida por Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia Naranjeña, contra Maribel María Rojas Conejo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de enero del 2019.—(f.) Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario a.í.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317163 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (¢9.600.000,00), soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 399 asiento 3906; se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero (272599), que es terreno de pastos, situada en distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Juan Miguel Gutiérrez Solano; al sur, con Rafael Ángel Alpízar Jara; al este, Emilio Hidalgo Quesada; y al oeste, Rafael Ángel Alpízar Jara. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0082216-1992. Para el primer remate se señalan las nueve horas del día lunes primero de abril del dos mil diecinueve (09:00 am-01/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos mil colones (¢7.200.000,00) (75% de la base original). De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000,00) (25% de la base original). Con una base de veinticinco millones cuatrocientos mil colones exactos (¢25.400.000,00), soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 396 asiento 9953; se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil ochocientos diecisiete (276817), que es terreno de charral y montaña, situada en distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Claimer S. A.; al sur, calle pública con veintiún metros treinta y ocho centímetros; al este, Claimer S. A. y Agustín Jiménez; y al oeste, calle pública con setenta y dos metros ochenta y seis centímetros, con una medida de sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0627701-1986. Para el primer remate se señalan las nueve horas del día lunes primero de abril del dos mil diecinueve (09:00 am-01/04/2019). de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones cincuenta mil colones (¢19.050.000,00) (75% de la base original). De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones (¢6.350.000,00) (25% de la base original). Con una base de veinte millones de colones exactos (¢20.000.000,00), libre de gravámenes; se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta y tres (329683), que es terreno de café, situada en distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Agustín Jiménez Villalobos; al sur, calle pública con un frente de 20,83 metros; al este, Jessenia Zúñiga Jiménez; y al oeste, Ana María Jiménez Ruiz. Mide mil doscientos setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A-0276958-1995. Para el primer remate se señalan las nueve horas del día lunes primero de abril del dos mil diecinueve (09:00 am-01/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones (¢15.000.000,00) (75% de la base original). De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) (25% de la base original). Con una base de ochenta y un millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (¢81.474.400,00), soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 250 asiento 3784, se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos dos (44202), que es terreno de bosque, potrero de 88 hectáreas de potrero y el resto de bosque con una casa y un corral, situada en distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Río Barranca; al sur, Carretera Internacional con 498,37 metros y Megatrópico S. A. Mide: novecientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano A-1018932-2005. Para el primer remate se señalan las nueve horas del día lunes primero de abril del dos mil diecinueve (09:00 am-01/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y un millones ciento cinco mil ochocientos colones (¢61.105.800,00) (75% de la base original). De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos colones (¢20.368.600,00) (25% de la base original). Con una base de setenta y ocho millones quinientos veinticinco mil seiscientos colones exactos (¢78.525.600,00), soportando reservas y restricciones tomo 403 asiento 16507; se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil ciento cincuenta y dos (276152), que es terreno de repastos Lote 3, situada en distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Manuel Antonio Carranza; al sur, Carlos Chavarría; al este, Luis Fernando Carranza; y al oeste, servidumbre de paso con 6 metros y otro. Mide: quinientos mil novecientos setenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano A-0087777-1993. Para el primer remate se señalan las nueve horas del día lunes primer del dos mil diecinueve (09:00 am-01/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos colones (¢58.894.200,00) (75% de la base original). De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos colones (¢19.631.400,00) (25% de la base original). Con una base de ciento treinta y dos millones de colones exactos (¢132.000.000,00), libre de gravámenes; se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos once (410511), que es terreno de patio con una casa, situada en distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Hellen Andrea, Ana Ruth y Erika María todas Mora Badilla; al sur, Marta Iris y Ana Lorena ambas Vargas García; al este, calle pública con un frente a ella de 24.58 metros; y al oeste, Otto Koper Vega y Rafael Ángel Caballero Madrigal. Mide: mil ciento ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-0875888-1990. Para el primer remate se señalan las nueve horas del día lunes primer del dos mil diecinueve (09:00 am-01/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de noventa y nueve millones de colones (¢99.000.000,00) (75% de la base original). De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones de colones (¢33.000.000,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ilse Mairena Barrantes Villalobos, Eduardo María del Carmen Salas Ramírez y El Guardián de San Ramón S. A. Expediente N° 18-000165-0993-AG.—Juzgado Agrario de San Ramón, 28 de enero del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317165 ).

A las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando reserva ref. bajo las citas 280-07753-01-0856-001, uso-reserva ref. bajo las citas 282-04908-01-0835-001 y condiciones ref. bajo las citas 282-04908-01-0836-001, por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares, a favor de Corporación Agroindustrial Borinquen S. A., y sin más gravámenes y con la base de ochocientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos treinta y nueve, submatrícula cero cero cero. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, calle pública con 345 metros, 29 centímetros de frente; sur, Henry Valenciano Fallas y Popone S. A., este, calle pública de 599 metros de frente, Virginia Valenciano Ortega, Junta Educativa Escuela Mixta de San Luis, Alfonso Sánchez López y José Joaquín Valenciano Montero, oeste, Henry Valenciano Fallas. Mide: Doscientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares, (incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, esta vez con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nº 18-001485-1209-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Agroindustrial Borinquen S. A. y Marcelino Torres Avilés. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 10 de enero del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317166 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 de ley 7559 citas 517-12343-01-0064-001; a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve , y con la base de siete millones de colones (¢7.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno asentamiento, zona norte, parcela diez. Situada en el distrito: 3 San José Pizote, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ernesto López Ruiz; al sur, Luis Solís, Fabio Palma Rivas, Marvin Martínez Tijerino; al este, Ernesto López Ruiz, Marvin Martínez Tijerino; y al oeste, calle pública con un frente de noventa y ocho metros lineales. Mide: nueve hectáreas mil novecientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (¢5.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (¢1.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Cortes Lobo. Expediente N° 19-000008-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 28 de enero del 2019.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317169 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve y con la base de veinte mil ochocientos catorce dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas PSH015, marca Fiat, estilo 500 POP, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2017, color rojo, cilindrada: 1200 cc, vin ZFA312000HJ597966, combustible gasolina, número de motor 169A40001709389. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quince mil seiscientos once dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos tres dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Fanny Muñoz Córdoba. Exp. N° 18-007317-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2019317203 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFZ111, marca Jaguar, categoría automóvil, año 2013, VIN SAJAA05N3DPS78542, color negro. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos quince dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Lorena Jiménez Arias, Inthy Hidalgo Jiménez. Exp. N° 18-001655-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019317204 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones treinta y dos mil novecientos treinta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote -122-bloque G-21 para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote N-G-20; al sur, lote N-G-01, G-02, G-03; al este, lote N-G-6 y al oeste, alameda pública. Mide: Ciento veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones ocho mil doscientos treinta y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jennifer Angulo Jenkins y otros. Exp. N° 16-017990-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2019317254 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0333-00007577-01-0002-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 139341-000, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada en el distrito 05 Picagres, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Efraín Mora y quebrada entre Jesús Fallas Agüero, Leticia Jimenez Mora, Bienvenido Fallas Guevara y Silvio Diaz Valverde; al este, Luis Emilio Sanahuja Rojas en parte y calle pública, y al oeste, calle pública y Efraín Mora Fallas. Mide: Sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de setenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María De Los Ángeles Hidalgo Madrigal, Roy Ramírez Kidd. Exp. N° 18-009253-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019317260 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y cuatro mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-378533, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2014, color: rojo, VIN: LZSPCJLG8E1901895, cilindrada: 149 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve con la base de quinientos veinte mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Rigoberto Soto Batista. Exp. N° 18-002073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019317268 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones citas: 303-22060-01-0911-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 56 con 13 m 63 cm; sur: lote 28; este, lote 56 con 25 m, oeste, lote 05. Mide: Trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0636503-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos trece mil ciento veintiséis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Daniel Martínez Espinoza, Ruth Deyanira Ruiz Eras. Exp. N° 18-000746-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019317298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve (10:30 a.m. / 11/03/2019), y con la base de setenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229971-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Fernando Calvo Álvarez; al sur, calle pública con un frente de 10,18 metros; al este, Luis Fernando Calvo Álvarez y al oeste, Luis Fernando Calvo Álvarez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve (10:30 am / 19/03/2019), con la base de cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve (10:30 am / 27/03/2019) con la base de dieciocho millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Arnulfo Brenes Sanabria. Exp. N° 17-007475-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del año 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2019317306 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJF753, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1000 kgrms, año fabricación: 1999, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos ochenta mil quinientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta mil ciento setenta y siete colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A. contra Brandon Mauricio Barquero Lobo Mauricio Barquero Lobo. Exp. N° 16-003891-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019317346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BNM378. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. VIN KMHCT41CBBU095974. Cilindrada 1400 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4FABU633464. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos quince mil quinientos treinta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Magno Cabalceta Chavarría y otro. Exp. N° 18-007984-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019317349 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJK-837, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis: MA3ZF62S3GA746550, año fabricación: 2016, color: Gris número motor: K12MN1600940, cilindrada: 1200 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Angélica Baldioceda Peña. Exp. N°  17-003644-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019317354 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto con un aserradero. Situada en el distrito 9- Brunka, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Quebrada Juntas; al este, Quebrada Juntas y al oeste, Todo Facilísimo Sociedad Anónima. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Antonio Mesén Obregón contra Distribuidora Arcas del Sur Sociedad Anónima. Exp. N° 18-006654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del año 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019317368 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos catorce mil cuatrocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa mil trescientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 24 bloque c para construir. Situada en el distrito occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invemolino S. A.; al sur, calle con 11,00 metros; al este, lote 25; y al oeste, lote 23. Mide: doscientos quince metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos diez mil ochocientos doce colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos tres mil seiscientos cuatro colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rolando Córdoba Moya. Expediente N° 18-000686-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del 2019.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2019317263 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil novecientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de patio con un local. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliam Bustos Mendoza; al sur, calle pública con un frente a ella 10:94 metros; al este, Lilliam Bustos Mendoza; y al oeste, Jairo Esteban Leitón Chacón. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: G 1947296-2017. 2) Con la base de tres millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta cero cero cero, soportando servidumbre de paso citas 2015-558005-01-0002-001, servidumbre de paso citas 2016-687045-01-0004- 001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel Mendoza y Lilliam Bustos Mendoza; al sur, calle pública con un frente a la misma de 23.52 metros, Carlos Enrique Quesada Alfaro, servidumbre de paso, e Inversiones Tita S. A. todos en parte; al este, Carlos Manuel Bustos Mendoza; y al oeste, Lilliam Bustos Mendoza. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano G 1959762- 2017. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos 2) la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75 % de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos 2) la suma de setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Las Siete Vertientes S. A. contra Francisca Lilliam Bustos Mendoza. Expediente N° 17-003927-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019317265 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 392-00832-01-0923-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Tayutic, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros 60 centímetros lineales; al sur, Inversiones Agrícolas Tayutic S. A.; al este, Omar Serrano Vargas; y al oeste, Luz Mary Serrano Vargas. Mide: doscientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Odilio Campos Campos, María Elena Serrano Ureña. Expediente N° 18-003031-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019317273 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el derecho 001 soporta anotación de demanda de divorcio citas: 2016-371894-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos sesenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 03-Río Blanco, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amancio Salas Monestel; al sur, calle pública; al este, Amancio Salas Monestel; y al oeste, Amancio Salas Monestel. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lucía Elizabeth Ferguson Bromley, Luis Gerardo Ramírez Herra. Expediente N° 17-018138-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019317276 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con noventa céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 331-08956-01-0918-001, servidumbre trasladada bajo las citas 331-08956-01-0918-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0331-08956-01-0919-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0331-08956-01-0920-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0331-08956-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0331-08956-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0331-16616-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0371-16616-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito (07) Tuis, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros en medio de José Antonio Muñoz Artavia; al sur, Ana María Artavia Chavarría; al este, calle pública con un frente de 42.57 metros; y al oeste, servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros en medio José Antonio Muñoz Artavia. Mide: tres mil seiscientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cuatro mil ciento veinte colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Alonso Muñoz Artavia. Expediente N° 18-002833-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019317279 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento noventa mil seiscientos once colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-165429-01-0003-001 y citas: 395-11905-01-0962-001 condiciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 35. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 21,67 metros; al sur, Aurelia Durán Morales; al este, Sandra Alvarado Picado y al oeste, calle pública con frente de 31,12 metros. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oswaldo Jesús Ledezma Alvarado, expediente Nº 16-003875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019317281 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 470-16056-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 232995, derecho 000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ricardo Guerrero Ulate y Aidée María González Álvarez; al sur, Johny Guerrero González; al este, calle pública; y al oeste, Ricardo Guerrero Ulate y Aidée María González Álvarez. Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Guerrero González. Expediente N° 18-009837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de enero del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019317284 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos treinta y nueve dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: LYG120, marca: Peugeot, estilo: 208 Active Pack, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2 numero de chasis: VF3CC5FS0GT002623, año fabricación: 2016, color: Blanco número motor: 10FHCA2215503, cilindrada: 1598 cc, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil ciento veintinueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil setecientos nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Inversiones Lautama Sociedad Anónima, Laura Isabel Josefina Tapia Mata. Exp. N° 18-004310-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del año 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019317286 ).

En este Despacho, con una base de once mil cinco dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG139, marca: Suzuki, estilo: Swift Dzire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA3ZF62S9EA341497, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: K12MN1266228, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de ocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Hilda Marcela Agüero González. Expediente N° 18-004930-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019317287 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHS790, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis 2HGFA16848H303625, uso particular, estilo Civic EX, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, número motor R18A13424769, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Heiner Andrei Fernández Carvajal y otro, expediente Nº 18-013695-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019317288 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PNS762, marca: Peugeot, estilo: 308 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Blanco, vin: VF3LB9HPAFS003783, motor: 10JBFB3058660, marco Peugeot, cilindrada: 1560 c.c Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento veintiún dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Natalia Beverlin Brenes, Pablo José Vargas Rojas. Exp. N° 18-005302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019317289 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veintitrés mil seiscientos treinta y cinco colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 324-01333-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil trescientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote tres. Situada en el distrito cero cinco, San Felipe, cantón diez, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote uno y dos; al este, servidumbre y al oeste, Elida Quesada Benavides. Mide: ciento setenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos noventa y dos mil setecientos veintiséis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos treinta mil novecientos ocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Erick Gerardo Rodríguez Rodríguez, Polett María Serrano Badilla, expediente Nº 18-008196-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019317291 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos trece dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de la boleta 2017312900631, sumaria 17-11591-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa DRK180, marca Suzuki, estilo Vitara GL PLUS Z, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X2, color negro, chasis TSMYD21S5GM190045, Vin TSMYD21S5GM190045. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos cincuenta y tres dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Hugo Alexander Taylor Castillo. Expediente N° 18-016715-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—( IN2019317441 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 847505, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, serie: MMBGNKH40BF003062, capacidad: 5 personas, año: 2011, tracción: 4X4, color: rojo, chasis: MMBGNKH40BF003062, Vin: MMBGNKH40BF003062, N° motor: 4D56UCCC4486. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento sesenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geovani Álvarez Alfaro, Yamileth del Socorro Moya Núñez. Expediente N° 16-009384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019317442 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 752770, marca Honda, categoría automóvil serie 1HGEJ6525WL028935, estilo Civic DX, capacidad 5 personas año 1998 color azul número de motor D16Y73624878 combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Sevilla Mora S. A. contra Mauricio Marín Jimenez. Exp. N° 18-013362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019317495 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cuarenta y siete mil ciento once colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-18059-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-05934-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 159124 duplicado: horizontal: derecho: 000. Naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Zaida Montero Castro; sur, Carmen Marín Muñoz y Valentina Marín Muñoz; este, Zaida Montero Castro y oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1201313-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones quinientos sesenta mil trescientos treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil setecientos setenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Caravaca Delgado, expediente Nº 17-003033-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de enero del 2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019317511 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doce mil trescientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno C/1 casa. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Espinoza; al este, calle pública; y al oeste, Eliécer Bravo Castillo. Mide: quinientos un metro con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0039651-1977. Identificador predial: 508010012324. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de sesenta y un mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Carol Flores Hernández, Sebastián Flores Hernández. Expediente N° 18-001141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019317512 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil doscientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Salazar Ayales; al sur, calle pública con 10,86 metros; al este, Jorge Rodríguez Angulo y Gerardo Salazar Ayales; y al oeste, Nora Virginia Fonseca Vázquez y Jorge Eladio Muñoz Montero. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0766767-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones sesenta y cuatro mil quinientos setenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Junior Mauricio Eras Vargas. Expediente N° 17-004497-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 20 de diciembre del 2018.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019317513 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete millones setecientos setenta y seis mil ochocientos nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 86677, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,90 m; al sur, Héctor Conejo Valverde; al este, Olga Gómez Gutiérrez; y al oeste, Héctor Conejo Valverde. Mide: setecientos siete metros con un decímetro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y cinco millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos seis colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Alberto Hernández López, Marlen Elizabeth de Los Ángeles López Monge. Expediente N° 19-000022-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2019.—Licda. Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2019317516 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 464888-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Seyma; al sur, Jairo Martínez Fernández; al este, calle pública con un frente de 10 m 13 cm; y al oeste, Jairo Martínez Fernández y Alberto Calimary Godol. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Alejandra Bolaños Guevara. Expediente N° 17-010121-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de enero del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019317547 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18- 000790-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Misiones Transmundiales de Costa Rica, con cédula jurídica 3-002-051527, con domicilio en Heredia, Heredia; 100 metros al norte, del parque, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de zonas verdes y bosque. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Barbara. Colinda: al norte, con Asociación de Misiones Transmundiales de Costa Rica; al sur, con Asociación de Misiones Transmundiales de Costa Rica; al este, con calle pública y al oeste, con Asociación de Misiones Transmundiales de Costa Rica. Mide: nueve mil quinientos ochenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble desde hace treinta y cuatro años aproximadamente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el mismo de manera quieta, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Misiones Transmundiales de Costa Rica. Exp. N° 18-000790-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019316363 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000013- 1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcedonio José Antonio Monge Alfaro quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de Alajuela, San Ramón, del Plantel Municipal trescientos metros al oeste, ciento veinticinco metros al sur, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-095-1418, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Castro Rojas; al sur, Mamg S.A; al este, Inmobiliaria Don Nicolás S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento diez metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: seis mil ciento sesenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-692713-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercado, alambres y rondas del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcedonio José Antonio Monge Alfaro, expediente Nº 16-000013-1587-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de mayo del 2018.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311664 ).

Citaciones

De Ricardo Mora Torres, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, industrial, vecino de San José, avenida doce, calles central y segunda, casa número sesenta-O, cédula de identidad uno cero ciento seis cero tres mil seiscientos veinte, quien murió el nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro y la señora María Adelaida Del Carmen Víquez Bonilla, quien en vida fuera mayor de edad, viuda una vez, de su hogar, vecina de San José, avenida doce, calles central y segunda, casa número setenta y ocho-O, cédula de identidad tres-cero ochenta y tres-novecientos treinta. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sharon Víquez Sosa, cédula de identidad número uno-setecientos noventa-setecientos treinta y dos, y comprobado el fallecimiento de Ricardo Mora Torres y de la señora María Adelaida Del Carmen Viquez Bonilla de calidades indicadas arriba, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario, mediante acta de las once horas del quince de enero del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Nidia María Alvarado Morales, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono 21010336.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019311588 ).

De Ana Victoria Víquez Fonseca, mayor de edad, viuda una vez, de su hogar, cédula de identidad uno cero cuatrocientos catorce-mil doscientos cincuenta y dos, y el señor Francisco Eduardo Umaña Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad uno cero cuatrocientos dieciocho cero seiscientos treinta y seis, vecinos ambos de la provincia de San José, Barrio México. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alejandra María Umaña Víquez, a las doce horas del quince de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Ana Victoria Víquez Fonseca, y Francisco Eduardo Umaña Zúñiga, de calidades indicadas arriba, esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante acta de las catorce horas del quince de enero del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada, Nidia María Alvarado Morales, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono 21010336.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019311589 ).

Se hace saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilberth Masís Camacho, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 09-0075-0372 y vecino Capellades, de Alvarado, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000316-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019311591 ).

Se cita a todos los herederos e interesados en general en la sucesión notarial de quien en vida fue el señor José Rafael Morales Jimenez, mayor vecino de Limón con cédula número 302110193 ,para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en el plazo señalado, si no la herencia pasara a quien corresponda lo anterior ordenado así en el sucesorio notarial expediente 000-10-dos mil dieciocho y que se tramita en la notaria de licenciada Victoria Fernández Ríos.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019311619 ).

En mi notaría, ubicada en San Ramón de Alajuela; trescientos metros sur, de fábrica Casino; se inicia proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue José Joaquín Fernández Vega, cédula de identidad dos-ciento sesenta y seis-seiscientos ocho, vecino de San Ramón de Alajuela, quien falleció en fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciocho, según consta en citas de fallecimiento de Registro Civil número dos-cero dos seis ocho dos nueve ocho cero cinco nueve seis. Se comunica a interesados, acreedores y quien se crea con derecho para que se apersone dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311630 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento treinta y dos, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las diez horas veinte minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, las señoras: Elsie Betinia Alfaro Villalta mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-cero cero ochenta y nueve-cero cero sesenta y cuatro, vecina de San José, Guachipelín de Escazú y Jessica Clark Cohen mayor, soltera, cédula uno-cero setecientos cincuenta y cinco-cero seiscientos setenta, docente, vecina de Heredia, San Rafael, Santiago, costarricenses, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de José Miguel Segura Alfaro quién fue mayor, soltero en unión de hecho con Jessica Clark Cohen, ingeniero en sistemas, cédula de identidad dos-cero quinientos cincuenta y seis-cero quinientos dos, vecino de Heredia, San Rafael, Santiago, costarricense. Hijo Lisie Betinia Alfaro Villalta y Vinicio Segura Hernández, ambos costarricenses. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019311635 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Villegas Rodríguez, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201640840 y vecino de Heredia, Belén, La Rivera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000254-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de noviembre del año 2018.—Lic. Yarini Madrigal Escoto, Juez.—1 vez.—( IN2019311640 ).

Expediente Número 002-2018. Proceso Sucesorio de Susan Lizeth Flores Rojas. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan. Carné N° 16885. Tel 2233-0912, Fax 2233-0961. San José, al ser las ocho horas del día veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Susan Lizeth Flores Rojas, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se designa como albacea provisional a la señora María Eugenia Flores Rojas, a quien se le previene comparecer ante esta notaría, dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que, si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá de que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, por no tener este ningún interés este proceso. Notifíquese.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019311662 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Eda Andrea Reyes Acevedo, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y once minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Expediente. 18-000154-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311517 ).      3 v. 2

Se avisa que en este Despacho Donato Alejandro Salas Jerez y Noilly Ivette Hernández Castillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Samantha Sofia Rimantas Rodríguez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 18-000750-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de diciembre del año 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311528 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Ashly Sofia Jiménez Aragón y Jasiani Naomi Aragón Paniagua para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado a su vez, se comunica los señores Jorge Luis Jiménez Espinoza y Lilianela Aragón Paniagua, ambos mayores de edad, nicaragüense y costarricenses respectivamente, indocumentado y cédula 2-739-105 en su orden, demás datos desconocidos, padres registrales de las menores, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente Nº 18-001050-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de las niñas; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2018. Exp. N° 18-001050-1302-FA. Depósito judicial.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311529 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Randall José Del Carmen Chacón Solís, mayor, casado, comerciante, documento de identidad 0107180056, vecino de Heredia, Barva, Calle Artavia, del abastecedor El Bajito 600 metros norte, 200 este y 50 sur. En el cual pretende cambiarse el nombre a Levi Randal mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000704-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019311586 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariano Andrés Madrigal Castro, mayor, soltero, mensajero, documento de identidad N° 0110450985, vecino de San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrés mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 18-000258-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315845 ).

Edictos Matrimoniales

Lic. José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Leey Roy Lindo Montenegro conocido como Lee Roy Rojas Montenegro, mayor, soltero, taxista, portador de la cédula de identidad Nº 4-0156-0288, el cual se puede localizar al teléfono Nº 6084-50-16/8728-02-34, vecino de Pococí, Guápiles, cien metros al oeste de la Guardia de Asistencia Rural, cuatrocientos metros norte del Súper El Sol, detrás del lavacar El Mango, Urbanización Zurquí, hijo de Lysanda Adolphus Lindo Lindo y Ramona Montenegro Fernández, nacido en Río Frío, Sarapiquí, Heredia, el día veinticinco de setiembre del año mil novecientos setenta y dos, con 46 años de edad, y Enriqueta del Carmen Díaz Mendoza, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa , portadora del pasaporte Nº C02132488, la cual se puede localizar al número de teléfono 7011-4548, vecina del mismo domicilio que el anterior, hija de Armando José Díaz Fernández y Martha Mendoza Jaime, nacida en Santo Domingo, Chontales, Nicaragua, el día veinticinco de setiembre del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000041-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311666 ).

Se hace saber que en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José Hatillo 3 calle 54 correo lic_umanzor@hotmail.com, fax 2214-5337, se tramita matrimonio de Yeison Leonardo Obando Bello, soltero, cédula N° 2-0642-0583 y María Auxiliadora Peña Zapata, soltera, nicaragüense, pasaporte C 02103563, ambos vecinos de San José, Pozos de Santa Ana; el cual se realizará a finales de febrero 2019.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019311789 ).

Ante mi notaría contraerán matrimonio los señores Luis Gerardo Sánchez Rodríguez, mayor, soltero, asesor de servicio, cédula de identidad uno-mil doscientos veintinueve-doscientos setenta y siete, vecino de La Florida de Tibás Urbanización Parques del norte, y Ana Rebeca Moraga Monge, mayor, soltera, licenciada en mercadeo, cédula uno-mil quinientos treinta y cuatro-novecientos dieciocho, vecina de Coronado, contiguo al Comité Olímpico Nacional, Condominio Santa Juliana, el día sábado dieciséis de febrero del dos mil diecinueve. Se emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante mi notaría localizada en San Isidro de Coronado, costado norte de la Iglesia Católica, contiguo a Farma Value.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019312508 ).