BOLETÍN JUDICIAL N° 28 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-015248-0007-CO promovida por Jaime Manuel Cerdas Cruz contra la Ley
N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la resolución MTSS-010-2014 de las
11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por violación de los principios de
igualdad, no confiscatoriedad de las cargas públicas, irretroactividad de la
ley, seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como
la reserva de ley, se ha dictado el voto número 2019-000235 de las doce horas y
un minuto de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Estese
el accionante a lo resuelto en las sentencias N° 2018-19030 de las 17:15 horas
del 14 de noviembre de 2018, N° 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de
noviembre de 2018 y la N° 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre de
2018.”
San José, 10
de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311578 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-015574-0007-CO promovida por Hebel Manuel Abellán Cisneros, Myriam
Hernández Villalobos, Rodolfo Méndez Mata contra el artículo 2 de la Ley 7858
del 22 de diciembre de 1998 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos
contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento
legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y
principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos
en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2019-000234 de las doce horas y cero minutos de nueve de
enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Esténse
los accionantes a lo resuelto en las sentencias números 2018-19030, de las
diecisiete horas quince minutos del 14 de noviembre de 2018, y 2018-19485, de
las doce horas quince minutos del 21 de noviembre de 2018.”
San José, 10
de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311579 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-016398-0007-CO promovida por Gerardo Rojas Víquez contra la ley número 7858
y la directriz número 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios
de del debido proceso, legalidad, irretroactividad, razonabilidad e igualdad,
reconocidos en los artículos 11-33, 34, 39, 41, 140 inciso 3 y 18 y el 146 de
la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-000237 de las doce
horas y tres minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente
dice: “Estese el accionante a lo resuelto en las sentencias N° 2018-19030 de
las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018 y N° 2018-19485 de las 12:15 horas
del 21 de noviembre de 2018.”
San
José, 10 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a.í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019311580 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-018104-0007-CO promovida por Róger Javier Pérez Gamboa
contra la Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012- 2014 publicada en La
Gaceta N° 152 del 08 de agosto del 2014, se ha dictado el voto número 2019-000236
de las doce horas y dos minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
“Estese
el accionante a lo resuelto en las sentencias Nº 2018-19030 de las 17:15 horas
del 14 de noviembre de 2018 y Nº 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de
noviembre de 2018.”
San José, 10
de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311581 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-009847-0007-CO promovida por Carmen Elena Quesada Santamaría contra
la Resolución Nº 6582-15-16 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, por
estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución y al principio de
igualdad y no discriminación, se ha dictado el voto número 2019-000183 de las
nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
“Se declara
sin lugar la acción.”
San José, 10 de
enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311582 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-005838-0007-CO promovida por Andrés Arnoldo Pérez González, en su
condición de apoderado judicial de [NOMBRE 001] y defensor de [NOMBRE 002]
contra el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia en relación con el artículo 21 de la Ley de Penalización
contra la Violencia Doméstica, se ha dictado el voto número 2019-000185 de las
nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción.”
San José, 10
de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311583 )
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 18-005994-0007-CO promovida por Arnoldo Segura
Santiesteban, cédula de identidad Nº 1-814-114, abogado con carné profesional
número Nº 13747, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial judicial del señor [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo Nº 39428-S, que es el “Reglamento para el Control de la
Contaminación por Ruido”, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2019-000186 de las nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
«Se
declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el
inciso 2) del artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación
por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto
disponía exceptuar de los límites de ruido a los “Sonidos producidos por el disparo
de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados”. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este
pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 10
de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311584 ).
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con
el número 18-017420-0007-CO promovida por Sala Segunda Corte Suprema de
Justicia en lo referente a la constitucionalidad del artículo 243 del Código de
Trabajo, concretamente, sobre las condiciones impuestas para que el marido
supérstite tenga derecho a renta, se ha dictado el voto número 2019-000238 de
las doce horas y cuatro minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que
literalmente dice: “Se evacúa la consulta formulada en el sentido de que la
parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto
establece que: “Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá
derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene
bienes o rentas suficientes para su manutención;” resulta inconstitucional por
infringir el principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de
derechos de los cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución
Política y el principio de razonabilidad de las normas. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 10 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311585
).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000282-0627-NO, de Carlos Alberto Coghi Gómez contra Pedro
Brenes Murillo (cédula de identidad Nº 1-955-827), este Juzgado mediante
resolución N° 121-2017 de las diez horas dieciséis minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecisiete (folio 88), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto Nº 223-2018 de las diez horas cincuenta y
cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho (folio 100),
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 27 de noviembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311642 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000853-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Salazar
Solano (cédula de identidad Nº 2-473-953), este Juzgado mediante resolución N°
541-2016 de las diecisiete horas cincuenta y nueve minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciséis (folio 44), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto Nº 224-2018-TDN de las once horas diez
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho (folio 73), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 27 de noviembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311643 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000145-0627-NO, de Archivo Notarial contra Sonia Montero Briceño
(cédula de identidad N° 1-0908-0021), este Juzgado mediante resolución N°
335-2018 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de junio de dos
mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 21 de diciembre del 2018.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311644 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000243-0627-NO, de
Registro Civil contra Sintique León González (cédula de identidad Nº
1-1228-928), este Juzgado mediante resolución N° 392-2018 de las catorce horas
cuarenta y dos minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folio
62), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº
228-2018 de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil
dieciocho (folio 79), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que la denunciada lleve a cabo
la inscripción final del matrimonio civil de Nelson Joel García Rugama y
Yolandela Isabel Hernández Gutiérrez. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 27 de noviembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311645 ).
A Marianella
Mora Barrantes, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-937-150, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº
17-000992-0627-NO establecido en su contra por Inés Adelaide Chapman, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho
horas y nueve minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Por haberse
omitido en su oportunidad, se tiene por Apoderado Especial Judicial de la
denunciante Inés Adelaide Chapman al licenciado Giovanni Martínez Alvarado
(folio 14). En otro orden de ideas, visto el escrito presentado por el
Apoderado Especial Judicial de la denunciada visible a folios 29 al 31 y siendo
que no se cumple con lo prevenido mediante resolución de las diez horas y
cuarenta y siete minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete
(folio 26), se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria, en
consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Inés Adelaide Chapman contra Marianella Mora Barrantes, a quién se
le confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Marianella Mora
Barrantes ubicada en San José, Goicoechea, San Francisco, 75 sur Centro
Comercial Guadalupe se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada Marianella Mora Barrantes ubicada en
San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Oficentro El Malinche,
oficina número once, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Por último, previo a expedir comisión a efecto de notificar la
existencia del presente proceso a la Notaria denunciada y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos
de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin
resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además
se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo
prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se
continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León,
Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta y
nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marianella Mora
Barrantes, la resolución dictada a las ocho horas nueve minutos del dieciséis
de marzo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 15, 24 y 25, así como las actas de notificación de folios 40 y
45), y por medio de su apoderada (folio 52), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son la presunta falta de inscripción de la escritura de traspaso de la finca
del Partido de San José, matrícula de folio real Nº 1-133654-000, presentada al
Registro Nacional bajo citas del tomo 2017 y asiento 467482-001, que en
apariencia ocasionó que la denunciante tuviera que contratar los servicios
notariales de otro profesional para efectuar el traspaso de la propiedad, por
lo que solicita se le indemnice los daños y perjuicios causados y se le obligue
a devolver la suma de mil quinientos dólares estadounidenses por el pago sobre
el servicio que aparentemente no fue realizado. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada
Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad Nº 1-937-150. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San
José, 30 de noviembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311647 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001063-0627-NO, de
Registro Civil contra Daniela Ramos Morales (cédula de identidad N° 4-188-437),
este Juzgado mediante resolución N° 726-2018 de las veintiún horas dieciséis
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho (folio 31), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 21 de noviembre del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311648 ).
A: Julieta
López Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-852-682, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-001073-0627-NO establecido en su contra por Ricardo Eugenio Cortés Camacho,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial con pretensión civil resarcitoria de Ricardo Eugenio Cortés Camacho
contra Julieta López Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, ciento veinticinco
metros este de las piscinas del Palacio de los Deportes, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en
ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en
Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, Urbanización Villas del Río,
seiscientos norte de la iglesia católica, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial remitir copia certificada de
las escrituras 204, 205, 206, 207 y 208, todas del tomo número 27 del protocolo
de la notaria Julieta López Sánchez, así como los índices correspondientes a
las fechas en que se otorgaron dichos instrumentos públicos. Notifíquese. M.
Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y “Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas y veintidós minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Julieta López Sánchez, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cuatro
minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 20 y 26, así como las
actas de notificación de folios 35, 46 y 48), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de las
escrituras 204-27, 205-27, 206-27, 207-27 y 208-27, todas ellas datan del primero
de setiembre del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Julieta López
Sánchez, cédula de identidad 1-852-682. Notifíquese.
San
José, 07 de diciembre del 2018
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311649 ).
A Karla Rebeca
García Naranjo, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-1315-644, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº
18-000092-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra
Karla Rebeca García Naranjo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número IFRA-089-2018 de fecha 31 de enero del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de
cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su
casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Hatillo 8, calle 3, acera 4, casa 1812, para lo cual se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Tibás,
Anselmo Llorente, del cruce de Llorente y Corima, 75 metros oeste portón negro
a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y diecisiete
minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karla Rebeca García
Naranjo, la resolución dictada a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 5 y 21, así
como las actas de notificación de folios 17, 20 y 26), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación
extemporánea al Registro Civil del matrimonio celebrado el 16 de diciembre del
2017 entre Francisco Ruiz Reyes y Benita Cortez Chávez, cuyo certificado y
anexos fueron entregados presuntamente el 08 de enero del 2018. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) a la denunciada Karla Rebeca García Naranjo, cédula de identidad Nº
1-1315-644. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 11 de diciembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311654 ).
A Patricia
Calderón Alfaro, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-1025-070, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº
18-000423-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Patricia Calderón Alfaro, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados en la denuncia 33-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el
(los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, Barrio
Francisco Peralta de la Farmacia La Esquina de la salud setenta y cinco metros
al sur, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la
parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José,
Aserrí, de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, cuatrocientos metros este y
cincuenta metros sur, o bien en San José, Central, San Sebastián, Paso Ancho
Sur, Repuestos Guacamaya cuatrocientos sur veinticinco este, por lo que se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial
de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por
la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que
así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
licenciada Patricia Calderón Alfaro, la resolución dictada a las diez horas del
once de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 1 y 3, así como las actas de notificación de folios
10, 13, 16, 20, 21 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen
son que presuntamente, producto de la fiscalización ordinaria, se encontraron
una serie de hallazgos, que a continuación se describen: en las escrituras 282
del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, 303 de las diez horas del once
de enero del dos mil dieciséis, 316 del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete
y 343 del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete existe una aparente
incongruencia con lo reportado en el índice en relación a la matriz, y al
testimonio presentado en el Registro Nacional en el caso de la última escritura
citada. En cuanto a la escritura 282, se indica que la notaria utiliza números
cuando cartula y en la escritura 308 del nueve de febrero del dos mil
diecisiete se denuncia que la notaria no indica hora de otorgamiento en la
matriz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada Patricia Calderón Alfaro, cédula de
identidad Nº 1-1025-070. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 27 de noviembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311655 ).
A Oldemar
Antonio Fallas Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-0765-0094, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 18-000544-0627-NO establecido en su contra por Anielka Guerrero
Arcia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las nueve horas y doce minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Anielka Aracelly Guerrero Arcia contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Sabanilla, del Liceo de Cedros 250 SE, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en 25 metros oeste de la Rotonda del Farolito, edificio Dent
Consultores, 2do. piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad. pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández
Herrera, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial.
A las catorce horas y treinta y siete minutos del nueve de enero de dos
mil diecinueve. Solicitud de Defensor Público Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, la resolución dictada
a las nueve horas y doce minutos del doce de julio de dos mil dieciocho en la
dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 25 y 32 ), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 33 al
37 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: que en apariencia
el notario denunciado en la escritura número cuarenta y seis - tres da fe sobre
un libro de actas que no existe y sobre una asamblea a la cual no asistió, por
lo que el Tomo 2018 Asiento 137298 contiene información no verificable y sin
fundamento legal. Se le hace saber a la parte interesada que la literalidad de
los hechos consta en autos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de
identidad 1-0765-0094. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. San
José, 09 de enero del 2019. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.
San
José, 09 de enero del 2019.
Dra. Ingrid
Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311656 ).
A Luis Rodolfo
Quirós Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-577-696, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº
18-000662-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las dieciséis horas trece minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Rodolfo Quirós Acosta, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 82-2018 de fecha 10
de junio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se
le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina y domicilio en San José, Pavas,
Rohrmoser, de Spoon, doscientos veinticinco metros al norte, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
En su defecto, de no ser Juzgado Notarial, Poder Judicial localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en
Heredia, Santo Domingo, San Luis, iglesia católica 1,2 kilómetros al oeste, por
lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y “Juzgado Notarial. San
José a las once horas y once minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, la resolución dictada a las dieciséis
horas trece minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas
de notificación de folios 11 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son que producto del trámite de fiscalización ordinaria se detectaron
las siguientes supuestas irregularidades: la presunta omisión de dar recibos
por honorarios notariales en escrituras otorgadas en el tomo cuarenta y siete,
con fechas que fueron desde el 14 de junio del 2017 hasta el 07 de julio del
2017, también, el presunto incumplimiento de su obligación funcional en cuanto
a la falta de referencia del archivo de copias de instrumentos públicos
autorizados con relación al archivo de referencias, y además, que presuntamente
el archivo de referencias no cuenta con una foliatura corrida ni se encuentra
relacionado con el archivo de copias de instrumentos públicos autorizados.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, cédula de
identidad Nº 1-577-696. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 16 de noviembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311657 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, y con la
base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173913- 000 la
cual es terreno para construir bloque D lote 11. Situada en el distrito
06-Guadalupe (Arenilla), cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, lote 46 y al oeste, calle
pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de
abril de dos mil diecinueve con la base de siete millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edgar Adolfo Araya Mora contra Kathy Madriz Flores.
Exp. N° 17-009556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18
de enero del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2019316835 ).
En este despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 0306-00006339-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta
y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Escobal, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, Herbert
Ricardo Campos Sandoval; noreste, Herbert Ricardo Campos Sandoval; al noroeste,
Félix Sandoval Chavarría; sureste, calle pública con 09,65 metros de frente.
Mide: mil doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con
la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván
Manuel Pérez Quesada. Exp. N° 18-000623-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de enero
del año 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019316911
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
pero soportando servidumbre trasladada citas 167-04018-01-0904-001 y
servidumbre trasladada citas 280-08873-01-0901-001; a las diez horas y quince
minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve y con la base de diecisiete
millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 217213 cero cero cero, la cual es terreno terreno de Tacotal.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Delcida Soto Zumbado; al sur, Claudio Alberto
Alfaro Román y callejón de acceso con un frente a la calle de 4,15 metros; al
este, Margolfo S. A. y al oeste, Forestales Tecamar y Adilia Calix Baguardi,
RSYJ Constructora S. A., Wendy Paola Gutiérrez Blanco y Ericka Torres Pizarro.
Mide: siete mil ciento treinta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro
Público y partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 217214 cero cero cero, la cual es terreno de tacotal.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, RSYJ Constructora S. A., Adilia Calix Baguardi y
Sergio Alejandro Alnso Baeza y Zetty Young Hernández; al sur, callejón de
acceso con un frente a la calle de 3,45 metros y Lima del Occidente S. A., al
este, Forestales Tecamar S. A. y al oeste, Escuela Americana San Patricio S. A.
y Guiselle Li Guzmán y Thais Guzmán Rodríguez. Mide: cuatro mil seiscientos
noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
trece millones trescientos cuarenta mil setecientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Forestales
Tecamar Sociedad Anónima. Exp. N° 18-007872-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio
del 2018.—M.sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019316920 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de dos
millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BNB674. Marca Honda. Estilo
Civic Ex. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color negro. VIN
2HGFG11867H539245. Cilindrada 1800 cc. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de un millón novecientos quince mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con
la base de seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Alberto Acosta Chavarría. Exp. N° 18-015228-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del año 2018.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2019316921 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve y con la base de un
millón setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 752639, marca Toyota, estilo Corolla
GLI, año 2009, color negro, chasis JTDBR42E409019841, N° de motor 1ZZ3102462,
Sedan, cuatro puertas, capacidad cinco personas, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos diez mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve
de abril de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Laura Isabel Fernández Calderón. Expediente: 18-007771-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de junio del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019316922 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 243-05861-01-0901-001, servidumbre sirviente
citas: 293-22382-01-0910-001; a las trece horas veinte minutos del seis de
marzo del dos mil diecinueve y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 413034 derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la
provincia de San José. Colinda: al norte: resto de finca de Juan Rafael Ramírez
Benavidez; al sur: resto de finca de Juan Rafael Ramírez Benavidez; al este.
Homero Benavidez Calderón; y al oeste: calle pública con un frente de ocho
metros con noventa centímetros. Mide: ciento treinta metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas veinte
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas veinte minutos del cinco de abril del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra Geannina Gabriela Canales
Díaz. Expediente: 18-002929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019316935 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas 0392-00010650-01-090-001, servidumbre de paso,
citas 2015-00042729-01-0003-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa
y cinco mil ciento setenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Lucrecia Zúñiga Agüero y calle pública; al sur: Rio Cañas; al este:
Lourdes Cedeño Trigueros; y al oeste: Ligia Guadalupe Pérez. Mide: doscientos
dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos
mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A. contra
Johann José Chacón Agüero. Expediente: 17-010374-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2019316936 ).
En este
despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento sesenta y un mil ciento noventa y tres, derecho cero
cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 111.51 metros; al
sur, calle pública con un frente de 32.25 metros Jorge Alvarado Fallas, calle
pública con un frente de 66.53 metros; al este, Jorge Alvarado Fallas, Luis
Fernando Ortega Solano y Antonio Salmerón Cordero y al oeste, calle pública con
un frente de 39.89 metros, Jorge Alvarado Fallas. Mide: cuatro mil novecientos
veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y diez minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y diez minutos del cinco de junio de dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y diez minutos del trece de junio de dos mil
diecinueve con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jesús María Carvajal Solís contra
Construcciones Celsiño Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
Juan Carlos Guadamuz Barquero. Exp. N° 18-000471-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 07 de enero del año 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2019316944 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las trece horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve y
con la base de trescientos siete mil doscientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres mil trescientos
veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de
vivienda de interés social. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: Víctor Manuel Rodríguez Jiménez; al
sur: calle pública; al este: Víctor Manuel Rodríguez Jiménez; y al oeste:
Víctor Manuel Rodríguez Jiménez. Mide: ciento cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
doscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil
diecinueve, con la base de setenta y seis mil ochocientos catorce colones con
sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ángel Elpidio Zúñiga Méndez, María
Teresa Rodríguez Coto. Expediente: 18-000716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del
2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019316948 ).
En este
despacho, con una base de setenta millones seiscientos setenta y nueve mil
ochocientos once colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos dos mil noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
10 metros 36 centímetros de frente; al sur, Luis Argüello; al este, Raúl
Corella González y al oeste, Gerardo Vega, Miguel Chaves. Mide: quinientos
cuarenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos
mil diecinueve con la base de cincuenta y tres millones nueve mil ochocientos
cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con
la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos
cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandrina Angela Vásquez Esteller.
Exp. N° 17-002756-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de enero del año 2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019316955 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, derecho 000, la
cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto situada en el distrito 3
Tronadora, cantón 8 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada. Linderos: Norte, José Alfredo Bolaños Mora y Antonio Álvarez
Castro; sur, calle pública y José Alfredo Bolaños Mora; este, José Alfredo
Bolaños Mora, oeste, Juan Campos Barquero. Mide: Doce mil setecientos ochenta y
siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1185377-2007,
identificador predial: 508030159145. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de doce mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pájaro
Libre Sociedad Anónima contra Adrián Sibaja Murillo. Exp. N°
18-002310-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
14 de enero del 2019.—MSC. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019316976 ).
En
este despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
329-08613-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 416.532-000, la cual es terreno de patio con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Kennury S. A. y alameda peatonal en
17 metros lineales; sur, Kennury S. A., Carlos Vargas Rojas; este, calle
pública con un frente lineal de 08 metros; oeste, Carlos Vargas y Kennury S. A.
Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-0499218-1998. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Flor de María Rojas Rodríguez contra Estrellita
González Delgado. Exp. N° 18-001181-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2019.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019316977 ).
En este
Despacho, con la base pactada en la garantía hipotecaria de citas
2010-282513-01-0003-001 de catorce millones trescientos cuarenta y un mil
ciento setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
392-03557-01-0900-001; sáquese a remate la finca Nº 1 del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos sesenta mil noventa y tres, derechos cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 5 Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, José Martín Cruz Ramírez; al sur, Joaquín Rojas Álvarez; al este, calle
pública con veintiocho metros veintinueve centímetros de frente, y al oeste,
Joaquín Rojas Álvarez. Mide: Trescientos treinta metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0324007-1996. Con la base pactada en la garantía
hipotecaria de citas 2012-67746-01-0001-001 de siete millones novecientos siete
mil noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
395-18309-01-0900-001; sáquese a remate la finca Nº 2 del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos, derechos cero
cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada
en el distrito 5 Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Amado Ramírez Víquez y callejón; al sur, María Teresa
Ramírez; al este, calle pública con 03.00 metros, y al oeste, Joaquín Rojas
Álvarez. Mide: Doscientos veintiocho metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: A-0043205-1992.- Para lo cual se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
cuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez millones
setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con ocho
céntimos para la finca N° 1; y de cinco millones novecientos treinta mil
trescientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos para la Finca N°
2. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y
cuatro colones con sesenta y nueve céntimos para la finca N° 1; y de un millón
novecientos setenta y seis mil setecientos setenta y tres colones con dieciocho
céntimos para la finca N° 2. Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Martín Cruz
Ramírez, Maura Etilma López González. Exp. N° 18-007511-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 29 de enero del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2019316978 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001,
0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de
febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta y ocho mil
quinientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
siete mil quinientos noventa y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial número cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al
sur, finca filial cuatro; al este, finca filial seis y al oeste, muro. Mide:
ciento treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y diez minutos del trece de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y
ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así
mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001,
0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001,
0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las siete horas y diez
minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve y con la base de ciento
sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número noventa y siete mil quinientos noventa y
nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ocho de una
planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial
nueve; al este, Proyecto Pacifico Santa Fe S. A., y al oeste, finca filial
siete. Mide: ciento treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del trece de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis mil quinientos
ochenta y dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil
ciento noventa y cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 3)Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001,
0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001;
a las siete horas y diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil
diecinueve, y con la base de ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y
seis dólares con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
siete mil seiscientos ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial
número diecisiete de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, escaleras; al
sur, finca filial dieciséis; al este, finca filial dieciocho y al oeste, zona
verde. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del
trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis mil
setecientos dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil
doscientos treinta y cuatro dólares con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 4) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001,
0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las siete horas y diez
minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de
ciento sesenta y nueve mil ciento veinte dólares con sesenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos once-F-cero cero cero la
cual es terreno finca filial número veinte de una planta ubicada en el segundo
nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, zona verde; al sur, finca filial veintiuno; al este, Proyecto
Pacifico Santa Fe S. A., y al oeste, finca filial diecinueve. Mide: ciento
treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del trece de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta
dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil
doscientos ochenta dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 5) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001,
0356-00010802-01-0902-001 0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de
febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos
setenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
siete mil seiscientos siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial
número dieciséis de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, fincas filiales
diecisiete y dieciocho; al sur, escaleras; al este, juegos infantiles y al
oeste, zona verde. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez
minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta
y cuatro mil seiscientos ochenta y un dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y
diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de
cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con sesenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).-nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Juan Carlos López Castro y otros. Exp. N° 18-002715-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Desisora.—( IN2019316980 ).
En
este despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos once dólares con
veintinueve centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
vehículo placa BKN525, marca: Hyundai estilo: H 1, categoría: microbus,
capacidad: 12 personas, serie, chasis y VIN: KMJWA37HAGU781149, carrocería:
microbus, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de dieciocho mil trescientos ochenta y tres dólares con cuarenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del
año dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento veintisiete dólares con
ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credo Q Inversiones
CR S. A. contra Marco Antonio Chaves Pacheco. Exp. N° 18-005344-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre
del año 2018.—Carlos Contreras Reyes, Jueza
Decisor.—( IN2019316982 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ciento ochenta y cinco mil novecientos
once colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y tres (575433), marca: Nissan, estilo: X-TRAIL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: JN1TBNT30Z0025738, carrocería: Todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2005, color: Gris. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y
tres colones con ochenta y nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de diciembre del dos mil
diecinueve con la base de setecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta
y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Kateryna Strelnikova sin apellido. Exp. N°
18-005341-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 7 de diciembre del año 2018.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez
Decisor.—( IN2019316983 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones ciento cincuenta y seis mil
ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
veintinueve mil ciento setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Juan Centeno García; al sur, Daisy Ledezma Fonseca; al este, calle pública con
frente de 10 metros; y al oeste, Iris Ovares Castro. Mide: ciento treinta y
seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de diez millones
seiscientos diecisiete mil seiscientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la
base de tres millones quinientos treinta y nueve mil doscientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-508733 S.A contra Jesús Agustín Porras
Porras. Expediente N° 18-013787-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero
del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019316985 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref: 00199715 000 citas: 372-16644-01-0900- 001finca referencia
00199715 000 y condiciones Ref: 00199715 000 citas: 372-16644-01-0901-001; a
las trece horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, y con
la base de sesenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Orotina, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Umaña Umaña,
Rubén Salas Jiménez y Juan Simoni Gazel; al sur, Proyectos Vargas Calderón S.
A.; al este, Empacadora Fruta de Oro Limitada y Proyectos Vargas Calderón S. A.
y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: novecientos metros
con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, con la
base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de dieciséis
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines
Sociedad Anónima, Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia S. A. contra
Álvaro Hernán Lizano Villarreal. Exp. N° 18-004091-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de agosto del año
2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019316996 ).
En este
Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-18238-01-0166-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos dos mil ciento treinta y dos, derechos 000, la
cual es terreno para construir lote 492 con una casa de habitación. Situada en
el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 493 del Banco Anglo Costarricense; al sur, lote 491 del
Banco Anglo Costarricense; al este, calle pública con un frente de 6 metros, y
al oeste, área de parque. Mide: Ochenta y cuatro metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25 % de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Guido Olman Del Socorro Rodríguez Brenes, Inversiones Santobru
Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero contra Zoila Rosa de Los Ángeles
Vindas García. Exp. N° 18-006191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
10 de octubre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—(
IN2019316997 ).
Expediente
N° 16-010503-1164-CJ-0. Proceso: Ejecución hipotecaria actor/a: Banco Lafise S.
A. Demandado: PRODELPAC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, a las diez horas y siete minutos del cuatro
de febrero de dos mil diecinueve. Habiendo acreditado la parte actora, la
notificación de los anotantes; con una base de sesenta y tres millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las quince horas (03:00 p.m.)
del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas (03:00 p.m.) del tres de abril de dos
mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones novecientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas (03:00 p.m.) del quince de abril de dos mil diecinueve con la base
de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Del escrito de fecha 07 de febrero del año dos mil dieciocho, se
tiene por apersonado a Banca PROMERICA, se toma nota del medio señalado para
recibir notificaciones.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, a las diez horas y siete minutos del cuatro de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019317005 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos noventa y cinco mil
veinte colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 320-05528-01-0901-001, servidumbre
trasladada de paso citas: 2011-321197-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil
novecientos cuarenta y siete, derechos 000, la cual es terreno de repastos.
Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, El Mojón Azul y servidumbre agrícola; al sur,
Sabad S & B Sociedad Anónima; al este, María Josefa Badilla Rojas y
servidumbre agrícola, y al oeste, Bernardita Gutiérrez Fernández, Eliecer Méndez
Arias y Berzabel Madrigal Jiménez. Mide: Nueve mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remátese efectuará a
las diez horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil diecinueve con
la base de treinta millones doscientos noventa y seis mil doscientos sesenta y
cinco colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez
millones noventa y ocho mil setecientos
cincuenta y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Glen Orlando Gibson Williams. Exp. N°
18-005932-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 9 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2019317007 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones novecientos cuarenta y seis mil
veinte colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta
y nueve mil cuatrocientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
tacotal. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente
de 79.34 metros lineales; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 81.91
metros lineales; al este, Polinizaciones Costarricenses S. A. y al oeste,
servidumbre agrícola con un frente de 75.01 metros lineales. Mide: seis mil
trescientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-1136394-2007. Identificador predial: 507010159410. Para tal efecto, se
señalan las diez horas del primero de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del once de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos nueve mil
quinientos quince colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos treinta y seis mil quinientos cinco colones con ocho céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra
Francisco Gerardo Salguera Umanzor. Exp. N° 17-002168-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer circuito judicial Guanacaste, 14 de diciembre de 2018.—Msc.
Jenny corrales Torres, Jueza.—( IN2019317017 ).
En
este despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares
con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
vehículo 910377, marca Kia, estilo Sorento, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2012, color plateado, vin KNAKU811DC5217142, cilindrada 2359 cc.,
combustible gasolina, motor Nº G4KEBH762728. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos
setenta y dos dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos
mil diecinueve con la base de mil ciento veinticuatro dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bernardo
Ramírez Meza. Exp. N° 18-003844-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de diciembre del 2018.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019317023 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco
millones setecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos nueve mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Cot, cantón siete
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reinaldo Granados
Guzmán; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, José Antonio
Grosberger Segara. Mide: Ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados.
Plano C-1188509-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve
millones trescientos diecisiete mil ciento treinta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la
base de seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra José Antonio Pedro Grosberger Zegarra. Exp. N° 15-014747-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza
Decisora.—( IN2019317024 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cuarenta y nueve mil
seiscientos setenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 499.102-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Estelita González Marín; sur, calle pública, con 74 mts. 14
cts.; este, Nidia Duran Rodríguez; oeste, Barboza y Solís S. A. Mide: dos mil
novecientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: A-1223449-2007. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve con la base de diez
millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones
con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos dieciocho
colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcela María
Salas Núñez contra Marta Patricia Chaves Pérez. Exp. N° 17-004751-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
enero del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019317025 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso según citas 0488-00016522-01-0064-001; a las nueve horas y
quince minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 366343-000 la cual es terreno
de agricultura lote 18. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 17; al sur, lote
19; al este, lote 87, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Mil cuarenta y
cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil doscientos
veintiocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de abril
de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil
cuatrocientos nueve colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Fernando Antonio Guido Quesada.
Exp. N° 16-011607-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2019317026 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
402-13656-01-0001-001, finca referencia 5006556 000; a las ocho horas y quince
minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil
setecientos sesenta y siete-cero-cero-cero, la cual es terreno lote dos.
Terreno de potreros, situada en el distrito 06 Tierra Morenas, cantón 08
Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Hacienda La Argentina
Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente de 62 metros 11 centímetros;
este, lote uno de Ruiz Vega y Compañía #1A S. A., oeste, Héctor Ruiz Méndez y
Hacienda La Argentina S. A. Mide: sesenta y siete mil ciento veintitrés metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: G-1052123-2006. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos
mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecinueve
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Laura Auristela Ruiz Vega,
Ruiz Vega y Compañía S. A. Exp. N° 18-008457-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del
2018.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2019317032 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas al tomo 402 asiento 13656; sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Guanacaste,
folio real matrícula número 150766-000; a las trece horas y veinte minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150766-000 cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno de potreros lote número uno. Situada en el distrito
Seis Tierras Morenas, cantón Ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 124.76 metros y Hacienda La
Argentina S. A.; al sur, calle pública con un frente de 141 metros 01 de
frente; al este, Ganadería Río Piedras S. A. y Rodrigo Ruiz Méndez y Francisco
Ruiz Méndez; y al oeste, lote dos de Grupo Gaberones C.R. S. A. Mide: ochenta y
cuatro mil ciento ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos contra Álvaro Ruiz Méndez, Ruiz Vega y Compañía S. A. Expediente N°
18-005843-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del
2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019317033 ).
En este
Despacho, Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada visible en las citas
0320-00009061-01; siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
480193-000 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito
Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Hugo Alberto Chacón Chavarría; al sur, María De Los Ángeles Guzmán Vargas; al
este, María De Los Ángeles Guzmán Vargas, y al oeste, Hugo Chacón Chavarría y
servidumbre en medio de Óscar Guzmán Morales. Mide: Tres mil setecientos
setenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Ricardo Trejos Vega contra Francisco Alberto De Jesús
Guzmán Vargas. Exp. N° 16-004721-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019317073 ).
En
este despacho, con una base de ochenta y siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbres de acueducto y de paso de a y
a citas: 2014-277992-01-0001-001, 2014-277992-01-0030-001. Servidumbre de paso
citas: 2014-277992-01-0016-001, 2014-277992-01-0025-001, 2014-277992-01-0028-001.
Servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0019-001,
2014-277992-01-0032-001, 2015-23579-01-0001-001 servidumbres de líneas
eléctricas y de paso citas: 2014-277992-01-0022-001, 2014-277992-01-0034-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525292-000,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5 Tacares, cantón 3 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erlindo Bolaños Quesada; al
sur, servidumbre de paso con un frente a ella de ciento cuarenta metros con
cincuenta y seis centímetros en medio de José Rafael, Wilbert, Luis Ángel,
todos Quesada Ugalde; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de tres
metros y al oeste, José Rafael Quesada Ugalde. Mide: cuatro mil trescientos
sesenta y nueve metros cuadrados plano: A-1758194-2014. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve
con la base de sesenta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de abril
del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Andrés Campos Madrigal. Exp. N° 18-009045-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 01 de febrero del año 2019.—Marjorie Wilson Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2019317076 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos noventa mil
seiscientos ocho colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 313-08643-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 39191-F-000, la cual
es terreno finca filial sesenta y cinco apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 4-San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Avenida Segunda con un frente de veintiocho metros; al sur, servidumbre
pluvial; al este, finca filial sesenta y cuatro; y al oeste, finca filial
sesenta y seis. Mide: mil noventa y tres metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos
mil diecinueve con la base de veintitrés millones novecientos noventa y dos mil
novecientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecinueve con la
base de siete millones novecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y
dos colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Tony Felipe Felipe Bogantes. Expediente N°
18-008412-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
25 de enero del 2019.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019317078 ).
En este Despacho,
con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 877229, marca
Hyundai, estilo Starex, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2001,
color gris, vin KMJWWH7HP1U349498, cilindrada 2500 cc, combustible diesel,
motor Nº 4D56EK3958. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Rosibel María Aguilar
Rodríguez Exp. N° 17-006738-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 8 de noviembre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2019317110 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, y con
la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 61754-F-000 la cual es terreno finca filial número
quinientos ochenta y ocho ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial quinientos ochenta
y nueve; al sur, estacionamiento de visitas numero dos; al este, área común de
zona verde, y al oeste, área común de calle. Mide: Catorce metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve con la base de un millón trescientos cuarenta mil seiscientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical
Comercial Residencial Avalon Country Club contra Antonio Cipoyone Yenna. Exp.
N° 17-004055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 16 de agosto del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2019317125 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y un millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 61164-F-, derecho 001 y 002, la cual
es terreno Edificio Lago A Uno finca filial número diez ubicada en el nivel uno
destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito
4- Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común de juegos infantiles; al sur, área común de pasillo; al este, área
común de pasillo y área común de acera y al oeste finca filial once. Mide:
ochenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de junio de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la
base de cincuenta y tres millones quinientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve
con la base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Comercial
Residencial Avalon Country Club contra Ana Analgisa Piemonte Urbani,
Antonio Cipoyone Yenna. Exp. N° 16-008543-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 04 de diciembre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019317127 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones seiscientos cuarenta y cuatro
mil treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; se rematará la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco, derecho cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada en el
distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle publica con un frente de 30 metros 86 centímetros; al sur, trocha
ferroviaria Incofer; al este, calle publica con un frente de 4,33 centímetros,
y al oeste, Víctor Hugo Gatgens Vásquez y Roger Chavarría Villalta. Mide:
Cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince
minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un
millones novecientos ochenta y tres mil veintisiete colones con setenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de marzo
de dos mil diecinueve con la base de diez millones seiscientos sesenta y un mil
nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Eduardo Guerrero Mora. Exp. N°
18-028917-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de enero del año 2019.—Lic. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019317133 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 320-13414-01-0901-001; a las ocho horas y quince
minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de quince
millones ciento siete mil novecientos veinte colones con setenta y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno lote C tres para construir con una casa.
Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote C 2; al sur, lote C 4; al este, lotes C 11 y C 12 ambos
en parte y al oeste calle publica con 8 metros de frente. Mide: ciento treinta
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de once millones trescientos treinta mil novecientos cuarenta colones
con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de
abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos setenta y
nueve mil novecientos ochenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jhonny Gerardo López Alfaro. Exp. N°
18-006294-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 19 de setiembre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019317146 ).
En este
despacho, con una base de doce millones ochocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos treinta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial y patio. Situada en el
distrito 1- Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de hacienda La Luisa S. A.; al sur, calle pública con
un frente de 15,00 metros; al este, resto de Hacienda La Luisa S. A. y al
oeste, resto de Hacienda La Luisa S. A. Mide: trescientos veinticuatro metros
con once decímetros cuadrados. Plano: A-0930754-2004. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con
la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Esquivel
Corrales. Exp. N° 17-002750-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de
enero del año 2019.—Lic. Edwin
Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2019317157 ).
Primer remate:
a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia: 1) libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de treinta y cuatro millones ciento cuarenta y
cinco mil ciento sesenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, en el
mejor postor se rematarán los derechos cero cero tres y cero cero cuatro de la
finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste,
número setenta y tres mil ciento ochenta y dos. Es terreno de agricultura
parcela cuarenta y nueve, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces
[cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte,
parcela cuarenta y ocho; al sur, calle pública; al este, calle pública y otro;
y al oeste, INDER. Mide: ciento tres mil novecientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Pertenece el derecho cero cero tres a Francisco Meza Rodríguez y el
derecho cero cero cuatro a Vianney Moreira Segura. Al derecho cero cero tres y
cero cero cuatro, le pesan otros gravámenes y anotaciones: a) las reservas y
restricciones con las citas 387-14247-01-0823-001. 2) libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuarenta millones trescientos veinte mil
trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor se
rematarán los derechos cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita en
el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número setenta y tres
mil ciento ochenta y cuatro. Es terreno de agricultura parcela sesenta y nueve,
ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, parcela sesenta y ocho; al
sur, parcela setenta; al este, calle pública; y al oeste, canal. Mide: noventa
y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a Luis Antonio González Castro y
el derecho cero cero dos a Elizabeth Ordoñez Jiménez. Al derecho cero cero uno
le pesan otro gravámenes y anotaciones: a) soportando servidumbre trasladada
citas 387-14247-01-0820-002, b) limitaciones citas 387-14247-01-0821-002, c)
limitaciones citas 387-14247-01-0822-002, d) servidumbre trasladada citas
387-14247- 01-0826-002, e) limitaciones citas 387-14247-01-0828-002, f) limitaciones
citas 387- 14247-01-0830-001, g) reservas y restricciones citas
387-14247-01-0831-001, h) reservas y restricciones citas 387-14247-01-0832-001.
Al derecho cero cero dos le pesan otros gravámenes y anotaciones: a) soportando
servidumbre trasladada citas 387-14247-01-0820-002, b) limitaciones citas
387-14247-01-0821-002, c) limitaciones citas 387-14247-01-0822-002, d)
servidumbre trasladada citas 387-14247-01-0827-002, e) limitaciones citas
387-14247-01-0829-001, f) reservas y restricciones citas 387-14247-01-0831-001,
g) reservas y restricciones citas 387-14247-01-0831-002, h) reservas y
restricciones citas 387-14247-01-0833-001. 3) libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de treinta y seis millones doscientos cincuenta y un mil
novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
partido de Guanacaste, número setenta y tres mil trescientos setenta y tres
derecho cero cero cero. Es terreno de agricultura parcelación Bagatzi numero
cuarenta y uno, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón
cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Eladio
Duarte Morales; al sur, Francisco Chaves Fernández; al este, calle pública; y
al oeste, canal de drenaje. Mide: noventa y nueve mil ciento veintiocho metros
con veinte decímetros cuadrados. Pertenece a Omar Badilla Sibaja. Otros
gravámenes y anotaciones: a) soportando limitaciones citas
387-11480-01-0810-002, b) condición resolutoria 387-11480-01-0811-003. 4) libre
de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones trescientos
veinte mil trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor se rematarán los derechos cero cero uno y cero cero dos, de la finca
inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número
setenta y tres mil trescientos setenta y nueve. Es terreno de agricultura
parcelación Bagatzi número cuarenta y siete, ubicado en Bagaces [distrito
primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: al norte, parcela cuarenta y seis; al sur, parcela cuarenta y
ocho; al este y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve mil ciento
sesenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Pertenece el
derecho cero cero uno a Jerónimo González López y el cero cero dos a Juana
Torrentes Serrano. Al derecho cero cero uno le pesan otros gravámenes y
anotaciones: a) soportando condición resolutoria citas 387-11480-01-0843-002,
b) condición resolutoria citas 387-11480-01-0845-003, al derecho cero cero dos
le pesan otro gravámenes y anotaciones: a) soportando condición resolutoria
citas 387-11480-01-0843-002, b) condición resolutoria citas
387-11480-01-0847-003. 5) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
cuarenta y seis millones cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro
colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematarán los
derechos cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número setenta y tres mil
trescientos noventa y uno. Es terreno de agricultura parcelación Bagatzi número
sesenta y uno, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón
cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Javier
Castro Ramírez; al sur, y al este, calle pública; y al oeste, calle pública y
canal de drenaje. Mide ciento trece mil trescientos setenta y ocho metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a
Fermín Meza Briceño y el cero cero dos a María de los Ángeles Rodríguez Lara. A
ambos derechos le pesan otros gravámenes y anotaciones: a) soportando condic y
reservref: 000000 I.D.A, las citas 387-11480-01-0920-002, b) limitaciones citas
387-11480-01-0921-003. 6) libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos
dieciocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor se rematarán los
derechos cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número setenta y tres mil
cuatrocientos uno. Es terreno de agricultura parcelación Bagatsi número setenta
y tres, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, parcela setenta y dos; al
sur, al este, y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve mil ochocientos
treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece el
derecho cero cero uno a Gerardo Salazar Alvarado y el cero cero dos a Gleys
Salas Rodríguez. Al derecho cero cero uno le pesan otros gravámenes y
anotaciones: a) Soportando limitaciones citas 387-11480-01-0961-001, b)
limitaciones condic y reservref: 0000000 IDA citas 387-11480-01-0962-001, c)
limitaciones citas 387-11480-01-0964-001, d) condic y reservref 0000000 IDA
00073401 000 citas 387-11480-01-0965-001. Al derecho cero cero dos le pesan
otros gravámenes y anotaciones: a) Soportando limitaciones citas 387-11480-01-0961-001,
b) limitaciones condic y reservref:0000000 IDA citas 387-11480-01-0962-001, c)
limitaciones citas 387-11480-01-0967-001, e) limitaciones condic y reservref
000000 IDA 00073401000 citas 387-11480-01-0968-001. 7) libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de veintiún millones novecientos cuarenta mil
ochenta y siete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste, número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos derecho
cero cero cero. Es terreno para construir con una casa, ubicado en Bagaces
[distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste.
Sus linderos son: al norte, Adela González; al sur, calle pública; al este,
Edgar Zúñiga Cheves; y al oeste, Inés Guido Martínez. Mide: trescientos
cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Pertenece a
Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi. Otros gravámenes y
anotaciones: a) plazo de convalidación (rectificación de medida) citas
539-15236-01-0003-001, b) demanda ordinaria citas 800-169133-01-0001-001
expediente 13-005507-1204-CJ, c) demanda ordinaria citas 800-377385-01-0001-001
del expediente 14-300009-0399-LA. Segundo remate: De no existir postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de marzo
del dos mil diecinueve, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que
las bases se dirán en el siguiente orden 1) Finca del partido de Guanacaste
número setenta y tres mil ciento ochenta y dos derechos cero cero tres y cero
cero cuatro, base de veinticinco millones seiscientos ocho mil ochocientos
setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos; 2) Finca del partido de
Guanacaste número setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro derechos cero cero
uno y cero cero dos, base de treinta millones doscientos cuarenta mil
doscientos setenta con dieciocho céntimos; 3) Finca del partido de Guanacaste
número setenta y tres mil trescientos setenta y tres derecho cero cero cero,
base de veintisiete millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y
nueve con sesenta y siete céntimos; 4) Finca del partido de Guanacaste número
setenta y tres mil trescientos setenta y nueve derechos cero cero uno y cero
cero dos, base treinta millones doscientos cuarenta mil doscientos setenta con
dieciocho céntimos; 5) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres
mil trescientos noventa y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, base
treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta
y un colones con siete céntimos; 6) Finca del partido de Guanacaste setenta y
tres mil cuatrocientos uno derechos cero cero uno y cero cero dos, base treinta
y tres millones quinientos nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con
cincuenta siete céntimos y 7) Finca del partido de Guanacaste número cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta y dos derecho cero cero cero, base dieciséis
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco colones con noventa
y cuatro céntimos. Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del catorce de marzo del
dos mil diecinueve con un 25% de la base original, por lo que las bases se
dirán en el siguiente orden 1) Finca del Partido de Guanacaste número setenta y
tres mil ciento ochenta y dos derechos cero cero tres y cero cero cuatro, base
de ocho millones quinientos treinta y seis mil doscientos noventa y dos colones
con cuarenta y ocho céntimos; 2) Finca del partido de Guanacaste número setenta
y tres mil ciento ochenta y cuatro derechos cero cero uno y cero cero dos, base
de diez millones ochenta mil noventa colones con cinco céntimos; 3) Finca del
partido de Guanacaste número setenta y tres mil trescientos setenta y tres
derecho cero cero cero, base de nueve millones sesenta y dos mil novecientos
noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos; 4) Finca del partido de
Guanacaste número setenta y tres mil trescientos setenta y nueve derechos cero
cero uno y cero cero dos, base diez millones ochenta mil noventa colones con
cinco céntimos; 5) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil
trescientos noventa y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, base once
millones quinientos catorce mil novecientos trece colones con sesenta y ocho
céntimos; 6) Finca del partido de Guanacaste número setenta y tres mil
cuatrocientos uno derechos cero cero uno y cero cero dos, base once millones
ciento sesenta y nueve mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y dos
céntimos; 7) Finca del partido de Guanacaste cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y dos derecho cero cero cero, base cinco millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil veintiún colones con noventa y siete
céntimos. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
13-002694-1205-CJ, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cooperativa
de Servicios Agropecuarios de Bagatzi y otros.—Juzgado Agrario de Liberia,
Liberia, 01 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019317164 ).
A las ocho
horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando lo siguiente: 1) Hipoteca
de primer grado a favor del acreedor banco nacional de costa rica por un monto
de nueve millones ochocientos mil colones al tomo 549. Asiento 06011,
consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. 2) Soportando servidumbre de
paso al tomo 2016, asiento 577159, consecutivo 01, secuencia 13124, consecutivo
01, secuencia 0001, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de la
hipoteca de segundo grado vencida, sea la suma de nueve millones de colones, la
finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos diecisiete mil
seis-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa y un corral, sito
en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, Horacio Sánchez Murillo; al sur, Río El Brazo, al este, calle
pública con un frente a ella de 261 metros con dieciocho centímetros lineales y
al oeste, Apacona, el cual mide ochenta y un mil novecientos veintiún metros
con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano N° 0567537-1999, propiedad
de la demandada Joportu de Guatuso Sociedad Anónima. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, se
señalan las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, se
señalan las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve. Razón:
publíquese dos veces en el boletín judicial. De conformidad con la circular
67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio de 2009. Se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso ordinario N° 13-000050-0298-AG establecida por
Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia Naranjeña, contra Maribel María
Rojas Conejo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 18 de enero del 2019.—(f.) Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez Agrario a.í.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317163 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos
(¢9.600.000,00), soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 399 asiento
3906; se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
setenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero (272599), que es
terreno de pastos, situada en distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Juan Miguel Gutiérrez Solano; al
sur, con Rafael Ángel Alpízar Jara; al este, Emilio Hidalgo Quesada; y al
oeste, Rafael Ángel Alpízar Jara. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0082216-1992. Para el
primer remate se señalan las nueve horas del día lunes primero de abril del dos
mil diecinueve (09:00 am-01/04/2019). De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones doscientos mil colones
(¢7.200.000,00) (75% de la base original). De no haber postores, el tercer
remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones
(¢2.400.000,00) (25% de la base original). Con una base de veinticinco millones
cuatrocientos mil colones exactos (¢25.400.000,00), soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 396 asiento 9953; se rematará la finca del partido
de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil ochocientos
diecisiete (276817), que es terreno de charral y montaña, situada en distrito
02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Claimer S. A.; al sur, calle pública con veintiún metros treinta y
ocho centímetros; al este, Claimer S. A. y Agustín Jiménez; y al oeste, calle
pública con setenta y dos metros ochenta y seis centímetros, con una medida de
sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano A-0627701-1986. Para el primer remate se señalan
las nueve horas del día lunes primero de abril del dos mil diecinueve (09:00
am-01/04/2019). de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base
de diecinueve millones cincuenta mil colones (¢19.050.000,00) (75% de la base
original). De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las nueve
horas del día jueves veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base
de seis millones trescientos cincuenta mil colones (¢6.350.000,00) (25% de la
base original). Con una base de veinte millones de colones exactos
(¢20.000.000,00), libre de gravámenes; se rematará la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta y
tres (329683), que es terreno de café, situada en distrito 02 Santiago, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Agustín
Jiménez Villalobos; al sur, calle pública con un frente de 20,83 metros; al
este, Jessenia Zúñiga Jiménez; y al oeste, Ana María Jiménez Ruiz. Mide mil
doscientos setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano
A-0276958-1995. Para el primer remate se señalan las nueve horas del día lunes
primero de abril del dos mil diecinueve (09:00 am-01/04/2019). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día martes nueve
de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones
(¢15.000.000,00) (75% de la base original). De no haber postores, el tercer
remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del
dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones (¢5.000.000,00)
(25% de la base original). Con una base de ochenta y un millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (¢81.474.400,00), soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo 250 asiento 3784, se rematará la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos dos
(44202), que es terreno de bosque, potrero de 88 hectáreas de potrero y el
resto de bosque con una casa y un corral, situada en distrito 02 Santiago,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Río
Barranca; al sur, Carretera Internacional con 498,37 metros y Megatrópico S. A.
Mide: novecientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Plano A-1018932-2005. Para el primer remate se
señalan las nueve horas del día lunes primero de abril del dos mil diecinueve
(09:00 am-01/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, con la
base de sesenta y un millones ciento cinco mil ochocientos colones (¢61.105.800,00)
(75% de la base original). De no haber postores, el tercer remate se efectuará
a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del dos mil diecinueve,
con la base de veinte millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos
colones (¢20.368.600,00) (25% de la base original). Con una base de setenta y
ocho millones quinientos veinticinco mil seiscientos colones exactos
(¢78.525.600,00), soportando reservas y restricciones tomo 403 asiento 16507;
se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
setenta y seis mil ciento cincuenta y dos (276152), que es terreno de repastos
Lote 3, situada en distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, con Manuel Antonio Carranza; al sur, Carlos
Chavarría; al este, Luis Fernando Carranza; y al oeste, servidumbre de paso con
6 metros y otro. Mide: quinientos mil novecientos setenta y ocho metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Plano A-0087777-1993. Para el primer remate se
señalan las nueve horas del día lunes primer del dos mil diecinueve (09:00
am-01/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del día martes nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base
de cincuenta y ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos
colones (¢58.894.200,00) (75% de la base original). De no haber postores, el
tercer remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de
abril del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones seiscientos
treinta y un mil cuatrocientos colones (¢19.631.400,00) (25% de la base
original). Con una base de ciento treinta y dos millones de colones exactos
(¢132.000.000,00), libre de gravámenes; se rematará la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos once (410511), que
es terreno de patio con una casa, situada en distrito 04 Piedades Norte, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Hellen Andrea,
Ana Ruth y Erika María todas Mora Badilla; al sur, Marta Iris y Ana Lorena
ambas Vargas García; al este, calle pública con un frente a ella de 24.58
metros; y al oeste, Otto Koper Vega y Rafael Ángel Caballero Madrigal. Mide:
mil ciento ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano
A-0875888-1990. Para el primer remate se señalan las nueve horas del día lunes
primer del dos mil diecinueve (09:00 am-01/04/2019). De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del día martes nueve de abril del
dos mil diecinueve, con la base de noventa y nueve millones de colones
(¢99.000.000,00) (75% de la base original). De no haber postores, el tercer
remate se efectuará a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del
dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones de colones
(¢33.000.000,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ilse Mairena Barrantes Villalobos, Eduardo María del Carmen Salas Ramírez y El
Guardián de San Ramón S. A. Expediente N° 18-000165-0993-AG.—Juzgado Agrario
de San Ramón, 28 de enero del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317165 ).
A las ocho
horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en la puerta exterior
del local que ocupa este Despacho, soportando reserva ref. bajo las citas
280-07753-01-0856-001, uso-reserva ref. bajo las citas 282-04908-01-0835-001 y
condiciones ref. bajo las citas 282-04908-01-0836-001, por la suma de
ochocientos cincuenta mil dólares, a favor de Corporación Agroindustrial
Borinquen S. A., y sin más gravámenes y con la base de ochocientos cincuenta
mil dólares, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de
Limón, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos treinta y nueve,
submatrícula cero cero cero. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón
segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, calle pública con
345 metros, 29 centímetros de frente; sur, Henry Valenciano Fallas y Popone S.
A., este, calle pública de 599 metros de frente, Virginia Valenciano Ortega,
Junta Educativa Escuela Mixta de San Luis, Alfonso Sánchez López y José Joaquín
Valenciano Montero, oeste, Henry Valenciano Fallas. Mide: Doscientos dieciséis
mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una segunda subasta pero con la base de seiscientos treinta y siete mil
quinientos dólares, (incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan
las ocho horas del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, esta vez
con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (es decir un 25% de la
base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la
Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá
por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de
ejecución hipotecaria del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica Nº 18-001485-1209-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra
Corporación Agroindustrial Borinquen S. A. y Marcelino Torres Avilés. Este
edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial.
Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Debiendo hacerse la primera
publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a
remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica Guápiles, 10 de enero del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317166 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículo 16 de ley 7559 citas 517-12343-01-0064-001; a las diez
horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve , y con la base de siete
millones de colones (¢7.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta
y ocho mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno
asentamiento, zona norte, parcela diez. Situada en el distrito: 3 San José
Pizote, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública y Ernesto López Ruiz; al sur, Luis Solís, Fabio Palma Rivas, Marvin
Martínez Tijerino; al este, Ernesto López Ruiz, Marvin Martínez Tijerino; y al
oeste, calle pública con un frente de noventa y ocho metros lineales. Mide:
nueve hectáreas mil novecientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones (¢5.250.000,00) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de
abril del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones (¢1.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Cortes Lobo.
Expediente N° 19-000008-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 28 de enero
del 2019.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317169 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve y
con la base de veinte mil ochocientos catorce dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas PSH015,
marca Fiat, estilo 500 POP, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año
2017, color rojo, cilindrada: 1200 cc, vin ZFA312000HJ597966, combustible
gasolina, número de motor 169A40001709389. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de quince mil seiscientos once dólares con doce
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve
con la base de cinco mil doscientos tres dólares con setenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Fanny
Muñoz Córdoba. Exp. N° 18-007317-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2019317203 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta dólares
con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BFZ111, marca Jaguar, categoría automóvil, año 2013, VIN
SAJAA05N3DPS78542, color negro. Para tal efecto se señalan las once horas y
quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos
cuarenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de
diez mil seiscientos quince dólares con tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Lorena Jiménez Arias, Inthy Hidalgo
Jiménez. Exp. N° 18-001655-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2018.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019317204 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones treinta y dos mil novecientos
treinta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
ocho mil quinientos treinta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Lote -122-bloque G-21 para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
N-G-20; al sur, lote N-G-01, G-02, G-03; al este, lote N-G-6 y al oeste,
alameda pública. Mide: Ciento veintiocho metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil
diecinueve con la base de veinticuatro millones veinticuatro mil seiscientos
noventa y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con
treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho
millones ocho mil doscientos treinta y tres colones con cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jennifer
Angulo Jenkins y otros. Exp. N° 16-017990-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—(
IN2019317254 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0333-00007577-01-0002-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 139341-000, la cual es terreno de agricultura y repastos.
Situada en el distrito 05 Picagres, cantón 07 Mora, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Efraín Mora y quebrada entre
Jesús Fallas Agüero, Leticia Jimenez Mora, Bienvenido Fallas Guevara y Silvio
Diaz Valverde; al este, Luis Emilio Sanahuja Rojas en parte y calle pública, y
al oeste, calle pública y Efraín Mora Fallas. Mide: Sesenta y cinco mil
ochocientos cuarenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
once de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de setenta y dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María De Los Ángeles Hidalgo Madrigal, Roy Ramírez Kidd. Exp. N° 18-009253-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
30 de enero del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2019317260 ).
En
este Despacho, con una base de seiscientos noventa y cuatro mil doscientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: MOT-378533, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2014, color: rojo, VIN:
LZSPCJLG8E1901895, cilindrada: 149 c.c. Para tal efecto se señalan las trece
horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del
catorce de marzo de dos mil diecinueve con la base de quinientos veinte mil
seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos
del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y
tres mil quinientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra
Rigoberto Soto Batista. Exp. N° 18-002073-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre
del año 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019317268 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil
quinientos cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios soportando reservas y restricciones citas: 303-22060-01-0911-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número treinta y
cuatro mil seiscientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 56 con 13 m 63 cm; sur: lote
28; este, lote 56 con 25 m, oeste, lote 05. Mide: Trescientos cuarenta y tres
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0636503-1986. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos
setenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de seis millones ochocientos trece mil ciento veintiséis colones con diecisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra José Daniel Martínez Espinoza, Ruth Deyanira Ruiz Eras. Exp. N°
18-000746-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
13 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019317298 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve
(10:30 a.m. / 11/03/2019), y con la base de setenta y cuatro millones
trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 229971-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4- Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Luis Fernando Calvo Álvarez; al sur, calle pública
con un frente de 10,18 metros; al este, Luis Fernando Calvo Álvarez y al oeste,
Luis Fernando Calvo Álvarez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo del año dos mil diecinueve (10:30 am / 19/03/2019), con la base de
cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y
cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve (10:30 am / 27/03/2019) con
la base de dieciocho millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta
y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Carlos Arnulfo Brenes Sanabria. Exp. N° 17-007475-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del año 2019.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza.—( IN2019317306 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos
ocho colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJF753, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, peso bruto: 1000 kgrms, año fabricación: 1999, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos
ochenta mil quinientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil
diecinueve con la base de ochocientos sesenta mil ciento setenta y siete
colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de
Inversiones S. A. contra Brandon Mauricio Barquero Lobo Mauricio Barquero Lobo.
Exp. N° 16-003891-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de diciembre
del 2018.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019317346 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base
de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veintiséis colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BNM378. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. VIN KMHCT41CBBU095974. Cilindrada
1400 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4FABU633464. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro
colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos quince mil
quinientos treinta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Magno Cabalceta Chavarría y otro. Exp. N°
18-007984-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del año 2018.—Licda. Cinthia Segura
Durán, Jueza.—( IN2019317349 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJK-837,
marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis:
MA3ZF62S3GA746550, año fabricación: 2016, color: Gris número motor:
K12MN1600940, cilindrada: 1200 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra María Angélica Baldioceda Peña. Exp. N°
17-003644-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 9 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019317354 ).
En
este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto con un
aserradero. Situada en el distrito 9- Brunka, cantón 3- Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur,
Quebrada Juntas; al este, Quebrada Juntas y al oeste, Todo Facilísimo Sociedad
Anónima. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones noventa y tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rodolfo Antonio Mesén Obregón contra Distribuidora
Arcas del Sur Sociedad Anónima. Exp. N° 18-006654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del año
2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019317368 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones seiscientos catorce mil cuatrocientos
dieciséis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa mil
trescientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 24
bloque c para construir. Situada en el distrito occidental, cantón Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invemolino S. A.; al sur, calle con
11,00 metros; al este, lote 25; y al oeste, lote 23. Mide: doscientos quince
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de siete millones
doscientos diez mil ochocientos doce colones
con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos tres
mil seiscientos cuatro colones con seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Rolando Córdoba Moya. Expediente N°
18-000686-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del 2019.—Lic. Roy Córdoba
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019317263 ).
En
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil
novecientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de patio con un local.
Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliam Bustos Mendoza; al sur,
calle pública con un frente a ella 10:94 metros; al este, Lilliam Bustos
Mendoza; y al oeste, Jairo Esteban Leitón Chacón. Mide: doscientos ochenta y
ocho metros cuadrados. Plano: G 1947296-2017. 2) Con la base de tres millones
de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos catorce mil doscientos cincuenta cero cero cero, soportando
servidumbre de paso citas 2015-558005-01-0002-001, servidumbre de paso citas
2016-687045-01-0004- 001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Maribel Mendoza y Lilliam Bustos Mendoza; al sur, calle
pública con un frente a la misma de 23.52 metros, Carlos Enrique Quesada
Alfaro, servidumbre de paso, e Inversiones Tita S. A. todos en parte; al este,
Carlos Manuel Bustos Mendoza; y al oeste, Lilliam Bustos Mendoza. Mide:
quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano G 1959762- 2017. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos
2) la suma de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75 % de la base original) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del dos
mil diecinueve, con la base de un millón de colones exactos 2) la suma de
setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Las Siete Vertientes S. A. contra Francisca Lilliam Bustos Mendoza. Expediente
N° 17-003927-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 18 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019317265 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 392-00832-01-0923-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y
dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 8-Tayutic, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros 60
centímetros lineales; al sur, Inversiones Agrícolas Tayutic S. A.; al este,
Omar Serrano Vargas; y al oeste, Luz Mary Serrano Vargas. Mide: doscientos
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Odilio Campos Campos, María Elena
Serrano Ureña. Expediente N° 18-003031-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019317273 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones quinientos cinco mil novecientos
sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando el derecho 001 soporta anotación de demanda de
divorcio citas: 2016-371894-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos sesenta,
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno
para la agricultura. Situada en el distrito: 03-Río Blanco, cantón: 01-Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amancio Salas Monestel; al sur,
calle pública; al este, Amancio Salas Monestel; y al oeste, Amancio Salas
Monestel. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con
cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos
setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con dieciséis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Lucía Elizabeth Ferguson Bromley, Luis Gerardo Ramírez Herra. Expediente N°
17-018138-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2019317276 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones novecientos treinta y ocho mil
ochocientos veintiséis colones con noventa céntimos, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 331-08956-01-0918-001, servidumbre trasladada bajo
las citas 331-08956-01-0918-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0331-08956-01-0919-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0331-08956-01-0920-001,
servidumbre trasladada bajo las citas 0331-08956-01-0921-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 0331-08956-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo
las citas 0331-16616-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0371-16616-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de café. Situada
en el distrito (07) Tuis, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros en medio de
José Antonio Muñoz Artavia; al sur, Ana María Artavia Chavarría; al este, calle
pública con un frente de 42.57 metros; y al oeste, servidumbre agrícola con un
ancho de 7 metros en medio José Antonio Muñoz Artavia. Mide: tres mil
seiscientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cuatro
mil ciento veinte colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de
tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos seis colones con
setenta y dos céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eliécer Alonso Muñoz Artavia. Expediente N°
18-002833-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019317279 ).
En
este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento noventa mil
seiscientos once colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2012-165429-01-0003-001 y citas: 395-11905-01-0962-001 condiciones;
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y tres mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para la
vivienda lote 35. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 21,67
metros; al sur, Aurelia Durán Morales; al este, Sandra Alvarado Picado y al
oeste, calle pública con frente de 31,12 metros. Mide: seiscientos setenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve
con la base de veintiún millones ciento cuarenta y dos mil novecientos
cincuenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete
millones cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Oswaldo Jesús Ledezma Alvarado, expediente Nº
16-003875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019317281 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 470-16056-01-0008-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 232995, derecho 000, la cual es terreno
con una casa y solar. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ricardo Guerrero
Ulate y Aidée María González Álvarez; al sur, Johny Guerrero González; al este,
calle pública; y al oeste, Ricardo Guerrero Ulate y Aidée María González
Álvarez. Mide: mil doscientos treinta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos
del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Guerrero González.
Expediente N° 18-009837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de enero del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2019317284 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos treinta y nueve dólares con
diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: LYG120, marca: Peugeot, estilo: 208 Active Pack, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2
numero de chasis: VF3CC5FS0GT002623, año fabricación: 2016, color: Blanco
número motor: 10FHCA2215503, cilindrada: 1598 cc, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil
diecinueve con la base de diecisiete mil ciento veintinueve dólares con treinta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril
del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil setecientos nueve dólares
con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S.A. contra Inversiones Lautama Sociedad Anónima, Laura Isabel Josefina
Tapia Mata. Exp. N° 18-004310-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del año 2018.—Lic. Jorge
Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019317286 ).
En
este Despacho, con una base de once mil cinco dólares con ochenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BFG139, marca: Suzuki, estilo: Swift Dzire GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: MA3ZF62S9EA341497, año fabricación: 2014, color: gris, número motor:
K12MN1266228, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de
ocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos mil setecientos cincuenta y un dólares con
cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Hilda Marcela Agüero González. Expediente N° 18-004930-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez.—(
IN2019317287 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil ochocientos treinta y cinco dólares
con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BHS790, marca Honda, categoría automóvil, carrocería
sedán 4 puertas, chasis 2HGFA16848H303625, uso particular, estilo Civic EX, capacidad
5 personas, año 2008, color plateado, número motor R18A13424769, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos
mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos setenta y seis dólares con
ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
mayo de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos cincuenta y ocho
dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Heiner Andrei Fernández Carvajal y otro,
expediente Nº 18-013695-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic.
Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019317288 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta
y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo PNS762, marca: Peugeot, estilo: 308
Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Blanco,
vin: VF3LB9HPAFS003783, motor: 10JBFB3058660, marco Peugeot, cilindrada: 1560
c.c Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares
con noventa y cuatro centavos 75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento
veintiún dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Natalia Beverlin Brenes, Pablo José Vargas Rojas. Exp. N°
18-005302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 19 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2019317289 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veintitrés mil
seiscientos treinta y cinco colones con setenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
324-01333-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos sesenta mil trescientos setenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir, lote tres. Situada en el distrito
cero cinco, San Felipe, cantón diez, Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote uno y dos; al este, servidumbre y
al oeste, Elida Quesada Benavides. Mide: ciento setenta metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos noventa y
dos mil setecientos veintiséis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de un millón trescientos treinta mil novecientos ocho
colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Erick Gerardo Rodríguez Rodríguez, Polett María Serrano
Badilla, expediente Nº 18-008196-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del
2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019317291 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil ochocientos trece dólares con ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de la
boleta 2017312900631, sumaria 17-11591-0174-TR del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
DRK180, marca Suzuki, estilo Vitara GL PLUS Z, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X2, color
negro, chasis TSMYD21S5GM190045, Vin TSMYD21S5GM190045. Para tal efecto se
señalan las once horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de
once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve
con la base de tres mil novecientos cincuenta y tres dólares con veintisiete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Hugo Alexander Taylor Castillo. Expediente N° 18-016715-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza.—( IN2019317441 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil
ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 847505, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero Sport, serie: MMBGNKH40BF003062, capacidad: 5 personas, año:
2011, tracción: 4X4, color: rojo, chasis: MMBGNKH40BF003062, Vin: MMBGNKH40BF003062,
N° motor: 4D56UCCC4486. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento sesenta y cinco
dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
setecientos veintiún dólares con setenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geovani Álvarez Alfaro, Yamileth del
Socorro Moya Núñez. Expediente N° 16-009384-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de enero del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019317442 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 752770, marca
Honda, categoría automóvil serie 1HGEJ6525WL028935, estilo Civic DX, capacidad
5 personas año 1998 color azul número de motor D16Y73624878 combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del cinco
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil
diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil
diecinueve con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Sevilla Mora S. A. contra Mauricio Marín Jimenez.
Exp. N° 18-013362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Cinthia Segura
Durán, Jueza Decisora.—( IN2019317495 ).
En
este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cuarenta y siete
mil ciento once colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
305-18059-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 312-05934-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 159124 duplicado: horizontal: derecho: 000.
Naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 Curubandé,
cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Zaida Montero
Castro; sur, Carmen Marín Muñoz y Valentina Marín Muñoz; este, Zaida Montero
Castro y oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y tres metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1201313-2007. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de veintiún millones quinientos sesenta mil trescientos treinta y tres
colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento
ochenta y seis mil setecientos setenta y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Caravaca Delgado,
expediente Nº 17-003033-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Guanacaste, 18 de enero del 2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza
Decisora.—( IN2019317511 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco mil novecientos
sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doce mil trescientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es
terreno C/1 casa. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin
Espinoza; al este, calle pública; y al oeste, Eliécer Bravo Castillo. Mide:
quinientos un metro con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0039651-1977.
Identificador predial: 508010012324. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cero minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de
marzo del dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve
con la base de sesenta y un mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Nidia Carol Flores Hernández, Sebastián Flores Hernández. Expediente N°
18-001141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 14 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019317512 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones setecientos
cincuenta y dos mil setecientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento diez mil doscientos cincuenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Gerardo Salazar Ayales; al sur, calle pública con 10,86 metros; al este,
Jorge Rodríguez Angulo y Gerardo Salazar Ayales; y al oeste, Nora Virginia
Fonseca Vázquez y Jorge Eladio Muñoz Montero. Mide: trescientos noventa y
cuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0766767-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno
de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones sesenta y
cuatro mil quinientos setenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve con la base de trece millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento
noventa colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Junior Mauricio Eras Vargas. Expediente N°
17-004497-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 20 de diciembre del 2018.—M.Sc. Jenny Corrales Torres,
Jueza Decisora.—( IN2019317513 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y siete millones setecientos setenta y
seis mil ochocientos nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 86677, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 11-San Rafael Abajo, cantón: 03-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10,90 m; al sur,
Héctor Conejo Valverde; al este, Olga Gómez Gutiérrez; y al oeste, Héctor
Conejo Valverde. Mide: setecientos siete metros con un decímetro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del dos
mil diecinueve, con la base de sesenta y cinco millones ochocientos treinta y
dos mil seiscientos seis colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve,
con la base de veintiún millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos
dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bryan Alberto Hernández López, Marlen Elizabeth
de Los Ángeles López Monge. Expediente N° 19-000022-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2019.—Licda.
Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2019317516 ).
En este Despacho, con una base de once millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 464888-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián,
cantón, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía
Agrícola Seyma; al sur, Jairo Martínez Fernández; al este, calle pública con un
frente de 10 m 13 cm; y al oeste, Jairo Martínez Fernández y Alberto Calimary
Godol. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y un decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Caja Costarricense del Seguro Social contra Alejandra Bolaños Guevara.
Expediente N° 17-010121-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
15 de enero del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019317547 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 18- 000790-0504-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Asociación de Misiones Transmundiales de Costa Rica, con cédula
jurídica 3-002-051527, con domicilio en Heredia, Heredia; 100 metros al norte,
del parque, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno de zonas verdes y bosque. Situada en el distrito 04
Jesús, cantón 04 Santa Barbara. Colinda: al norte, con Asociación de Misiones
Transmundiales de Costa Rica; al sur, con Asociación de Misiones Transmundiales
de Costa Rica; al este, con calle pública y al oeste, con Asociación de
Misiones Transmundiales de Costa Rica. Mide: nueve mil quinientos ochenta y un
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble desde hace treinta y cuatro años aproximadamente, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en habitar el mismo de manera quieta, pacífica,
ininterrumpida y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación de Misiones Transmundiales de Costa Rica. Exp. N°
18-000790-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del año
2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019316363 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000013- 1587-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcedonio José
Antonio Monge Alfaro quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias,
vecino de Alajuela, San Ramón, del Plantel Municipal trescientos metros al
oeste, ciento veinticinco metros al sur, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-095-1418, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
pastos. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Castro Rojas; al sur, Mamg S.A; al
este, Inmobiliaria Don Nicolás S. A. y al oeste, calle pública con un frente a
ella de ciento diez metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: seis mil
ciento sesenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº P-692713-2001. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y seis años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, cercado, alambres y rondas del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marcedonio José Antonio Monge Alfaro, expediente Nº
16-000013-1587-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de mayo del 2018.—Lic. José Wálter
Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019311664 ).
De Ricardo
Mora Torres, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, industrial,
vecino de San José, avenida doce, calles central y segunda, casa número
sesenta-O, cédula de identidad uno cero ciento seis cero tres mil seiscientos
veinte, quien murió el nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro y la
señora María Adelaida Del Carmen Víquez Bonilla, quien en vida fuera mayor de
edad, viuda una vez, de su hogar, vecina de San José, avenida doce, calles
central y segunda, casa número setenta y ocho-O, cédula de identidad tres-cero
ochenta y tres-novecientos treinta. Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Sharon Víquez Sosa, cédula de identidad número uno-setecientos
noventa-setecientos treinta y dos, y comprobado
el fallecimiento de Ricardo Mora Torres y de la señora María Adelaida Del
Carmen Viquez Bonilla de calidades indicadas arriba, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio testamentario, mediante acta de las once horas del
quince de enero del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Nidia María Alvarado
Morales, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del edificio Equus
setenta y cinco metros oeste. Teléfono 21010336.—San José, dieciséis de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. Nidia
María Alvarado Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019311588 ).
De
Ana Victoria Víquez Fonseca, mayor de edad, viuda una vez, de su hogar, cédula
de identidad uno cero cuatrocientos catorce-mil doscientos cincuenta y dos, y
el señor Francisco Eduardo Umaña Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, cédula
de identidad uno cero cuatrocientos dieciocho cero seiscientos treinta y seis,
vecinos ambos de la provincia de San José, Barrio México. Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Alejandra María Umaña Víquez, a las
doce horas del quince de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento
de Ana Victoria Víquez Fonseca, y Francisco Eduardo Umaña Zúñiga, de calidades
indicadas arriba, esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato mediante acta de las catorce horas del quince de enero del dos mil
diecinueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada, Nidia María Alvarado Morales, ubicada en San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, del edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono
21010336.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia
María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019311589 ).
Se hace saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Wilberth Masís Camacho, mayor, divorciado,
agricultor, costarricense, con documento de identidad 09-0075-0372 y vecino
Capellades, de Alvarado, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000316-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de noviembre del año
2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019311591 ).
Se cita a
todos los herederos e interesados en general en la sucesión notarial de quien
en vida fue el señor José Rafael Morales Jimenez, mayor vecino de Limón con
cédula número 302110193 ,para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen en el plazo señalado, si
no la herencia pasara a quien corresponda lo anterior ordenado así en el
sucesorio notarial expediente 000-10-dos mil dieciocho y que se tramita en la notaria
de licenciada Victoria Fernández Ríos.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019311619 ).
En mi notaría, ubicada en San Ramón de Alajuela;
trescientos metros sur, de fábrica Casino; se inicia proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fue José Joaquín Fernández Vega, cédula de
identidad dos-ciento sesenta y seis-seiscientos ocho, vecino de San Ramón de
Alajuela, quien falleció en fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciocho,
según consta en citas de fallecimiento de Registro Civil número dos-cero dos
seis ocho dos nueve ocho cero cinco nueve seis. Se comunica a interesados,
acreedores y quien se crea con derecho para que se apersone dentro del plazo de
quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Licda.
Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019311630 ).
Por
escritura otorgada ante el notario, Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento
treinta y dos, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo en la ciudad de San
José a las diez horas veinte minutos del quince de enero del dos mil
diecinueve, las señoras: Elsie Betinia Alfaro Villalta mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula seis-cero cero ochenta y nueve-cero cero sesenta y cuatro,
vecina de San José, Guachipelín de Escazú y Jessica Clark Cohen mayor, soltera,
cédula uno-cero setecientos cincuenta y cinco-cero seiscientos setenta,
docente, vecina de Heredia, San Rafael, Santiago, costarricenses, solicitan la
apertura en sede notarial del sucesorio de José Miguel Segura Alfaro quién fue
mayor, soltero en unión de hecho con Jessica Clark Cohen, ingeniero en
sistemas, cédula de identidad dos-cero quinientos cincuenta y seis-cero
quinientos dos, vecino de Heredia, San Rafael, Santiago, costarricense. Hijo
Lisie Betinia Alfaro Villalta y Vinicio Segura Hernández, ambos costarricenses.
Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria
ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno,
número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación
de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la
advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente
correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019311635 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Fabio Villegas Rodríguez, mayor, estado civil casado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0201640840 y vecino de Heredia, Belén,
La Rivera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 18-000254-0370-CI-3.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de noviembre del año 2018.—Lic. Yarini Madrigal Escoto, Juez.—1
vez.—( IN2019311640 ).
Expediente Número 002-2018. Proceso Sucesorio de
Susan Lizeth Flores Rojas. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados.
Lic. Paul Tacsan Tacsan. Carné N° 16885. Tel 2233-0912, Fax 2233-0961. San
José, al ser las ocho horas del día veintiséis de diciembre del dos mil
dieciocho, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Susan Lizeth
Flores Rojas, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se designa
como albacea provisional a la señora María Eugenia Flores Rojas, a quien se le
previene comparecer ante esta notaría, dentro del plazo de cinco días a aceptar
y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá de
que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen a hacer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la Republica, por no tener este ningún
interés este proceso. Notifíquese.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(
IN2019311662 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Eda Andrea Reyes Acevedo, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las diez horas y once minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Expediente.
18-000154-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 19 de noviembre
del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311517 ). 3 v. 2
Se avisa que
en este Despacho Donato Alejandro Salas Jerez y Noilly Ivette Hernández
Castillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Samantha Sofia Rimantas Rodríguez. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Exp. N° 18-000750-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de diciembre del
año 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311528 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
menores de edad Ashly Sofia Jiménez Aragón y Jasiani Naomi Aragón Paniagua para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado a su vez, se
comunica los señores Jorge Luis Jiménez Espinoza y Lilianela Aragón Paniagua,
ambos mayores de edad, nicaragüense y costarricenses respectivamente,
indocumentado y cédula 2-739-105 en su orden, demás datos desconocidos, padres
registrales de las menores, que en este juzgado se tramita proceso de depósito
judicial de menor, bajo el expediente Nº 18-001050-1302FA, promovido por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de las niñas;
por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
20 de diciembre del 2018. Exp. N° 18-001050-1302-FA. Depósito judicial.—Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019311529 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Randall José Del Carmen Chacón Solís, mayor, casado, comerciante, documento
de identidad 0107180056, vecino de Heredia, Barva, Calle Artavia, del
abastecedor El Bajito 600 metros norte, 200 este y 50 sur. En el cual pretende
cambiarse el nombre a Levi Randal mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
18-000704-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del
2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019311586 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Mariano Andrés Madrigal Castro, mayor, soltero,
mensajero, documento de identidad N° 0110450985, vecino de San José, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Andrés mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
18-000258-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 11
de diciembre del 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019315845 ).
Lic. José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Leey Roy Lindo
Montenegro conocido como Lee Roy Rojas Montenegro, mayor, soltero, taxista,
portador de la cédula de identidad Nº 4-0156-0288, el cual se puede localizar
al teléfono Nº 6084-50-16/8728-02-34, vecino de Pococí, Guápiles, cien metros
al oeste de la Guardia de Asistencia Rural, cuatrocientos metros norte del
Súper El Sol, detrás del lavacar El Mango, Urbanización Zurquí, hijo de Lysanda
Adolphus Lindo Lindo y Ramona Montenegro Fernández, nacido en Río Frío,
Sarapiquí, Heredia, el día veinticinco de setiembre del año mil novecientos
setenta y dos, con 46 años de edad, y Enriqueta del Carmen Díaz Mendoza, mayor,
nicaragüense, soltera, ama de casa , portadora del pasaporte Nº C02132488, la
cual se puede localizar al número de teléfono 7011-4548, vecina del mismo
domicilio que el anterior, hija de Armando José Díaz Fernández y Martha Mendoza
Jaime, nacida en Santo Domingo, Chontales, Nicaragua, el día veinticinco de
setiembre del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con 26 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000041-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 09 de enero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311666 ).
Se
hace saber que en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San
José Hatillo 3 calle 54 correo lic_umanzor@hotmail.com, fax 2214-5337, se
tramita matrimonio de Yeison Leonardo Obando
Bello, soltero, cédula N° 2-0642-0583 y María Auxiliadora Peña Zapata, soltera,
nicaragüense, pasaporte C 02103563, ambos vecinos de San José, Pozos de Santa
Ana; el cual se realizará a finales de febrero 2019.—Lic. José Antonio
Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019311789 ).
Ante mi
notaría contraerán matrimonio los señores Luis Gerardo Sánchez Rodríguez,
mayor, soltero, asesor de servicio, cédula de identidad uno-mil doscientos
veintinueve-doscientos setenta y siete, vecino de La Florida de Tibás
Urbanización Parques del norte, y Ana Rebeca Moraga Monge, mayor, soltera,
licenciada en mercadeo, cédula uno-mil quinientos treinta y cuatro-novecientos
dieciocho, vecina de Coronado, contiguo al Comité Olímpico Nacional, Condominio
Santa Juliana, el día sábado dieciséis de febrero del dos mil diecinueve. Se
emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo
de ocho días a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante mi
notaría localizada en San Isidro de Coronado, costado norte de la Iglesia
Católica, contiguo a Farma Value.—San José, veintiuno de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019312508 ).