BOLETÍN JUDICIAL N° 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2016 de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 20 S 01

Libros:               22

Ampos:              13

Paquetes:            25

Año:                   2001 AL 2016

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           LIBROS:

                           Libros de Actas: 1 Control de ordenes de combustible (2001 A 2003), entrega de documentos (2003 A 2012). 1 Documentos entregados (2010 A 2012). 1 Libro de novedades (2011 A 2012).1 (2012 A 2013). 1 (2011 A 2013). 1 Libro de novedades Costado Norte (2011 A 2013). 1 (2013 A 2014). 1 Libro de novedades Sótano OIJ (2012). 1 Libro de novedades Anexo D (2013 A 2014).

                           1 Entregas (2011-2012). 1 (2012 A 2014). 1 (2014 A 2015). 1 Entrega de repuestos a Unidad de Taller Mecánico (2011 A 2012). 1 Libro de colisiones (2009 A 2014), 1 (2013). 1 (2014). 1 Colisiones Anexo D (2009 A 2014). 1 Facturas de abastecimiento de combustible (2015). 1 Documentos entregados en recepción (2012 A 2015). 1 Recibido de órdenes de reparación (2011 A 2016). 1 Control de combustible Anexo D (2014 A 2016). 1 Conciliaciones (2014 A 2015).

                           PAQUETES

                           Boletas de solicitud de vehículo F-90: 12 paquetes (enero a diciembre 2013), 4 paquetes (enero a diciembre 2014). 1 paquete (PJ 180 del 20-12-2012 a 28-03-2014). 1 paquete ( PJ 198 del 30-08-2011 a 29-03-2014). 04 paquetes con 74 expedientes vehiculares del 2008 al 2013.

                           AMPOS: 1 paquete con 3 ampos: Documentos varios (2012 A 2013). Conciliaciones BN Flota (2013 A 2014). Conciliaciones BN Flota (2016). 1 paquete con 7 ampos: Entrega de inventarios de bodega (2015 A 2016). Oficios y memorando UT (2013 A 2014). Entrega de insumos de bodega (2012 A 2013), (enero 2014 A marzo 2015), (2016). Control de revisión de daños de vehículos (agosto 2014). Oficios enviados de Sección de Transportes a Secretaria General de OIJ (2011). Acuerdos, circulares y Memorando (2006 A 2009). Control de viáticos (2007 A 2008). 1 paquete con 3 ampos: Control de facturas por reparación de llantas (2013 A 2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero de 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311999 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2016 del Juzgado Contravencional de Jicaral. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 4 P 96

Ampos:              12

Agendas:            3

Libro:                 12

Carpetas:            25

Año:                   1996 al 2016

Asunto:              Documentación Administrativa: 3 ampos con informes mensuales 2008, 2011 y 2012, 3 ampo con notas enviadas y recibidas 2015 al 2016, 2 ampos con registro de asistencia 2015 al 2016, 2 ampos con registro de asistencia 2015 al 2016, 2 ampos con notificaciones por fax 2015 al 2016.

                           2 agenda 2015 y 1 agenda del 2016.

                           9 libros de Banco del 2005 al 2012, 1 libro con control boletas de combustible del 2013 al 2016,1 libro con control de entrega de hojas de delincuencia 2012 al 2015, 1 libro con control de arrendamiento y peritos del 2001 al 2009.

                           10 carpetas con Conciliaciones Bancarias de 1996 al 2011, 6 carpetas con controles de planilla de varios procesos de 1996, 2000, 2002 al 2004, 4 carpetas con de facturas y copias de facturas de caja chica del 2001 al 2002 del 2006 al 2009, 2 carpetas con registro de traspaso de fondos del 2010 al 2013, 2 carpetas con controles de remisión de cheques con intereses ganados 2011 y 2012 y 1 carpeta de registro con oficios de multas 2013 y 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 16 de enero del 2019

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                      Subdirector Ejecutivo a. i.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312000 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 2004 y del año 2006 al 2008 del Juzgado Primero Civil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            S 25 S 04

Documentos:      3823

Paquetes:            2809

Año:                   2004; 2006 al 2008

Asunto:              Documentos Base Civil: 2004 10 Bauchers, 1 Cédula Hipotecaria, 2 Certificados de Prenda, 68 Cheques, 185 Recibos, 1 Nota de Débito, 6 Colilla de Pago, 1 Comunicado Notificación, 1 Consulta del Registro Nacional, 2 Contrato de Tarjeta de Crédito, 1 Contrato de Apertura de Cuenta Corriente, 1 contrato, 61 Contratos de Arrendamiento, 2 Acta de Notificación, 4 Copia de Contrato de Arrendamiento, 1 Contrato con recibo de dinero, 427 Facturas, 1 Dictamen, 1 CD Rotulado UACA, 2 Contratos de Emisión de Tarjetas, 738 Letras de Cambio, 11 Copia de Facturas, 1 Copia de Valorización de Mercadería embargada, 20 Copias de Cedula, 1 Copia de Orden Patronal, 1 Recibo de Servicio, 1 depósito Judicial, 1 Declaración de Bienes inmuebles, 1 Documentos Prendario, 1 Escritura, 5 Estados de Cuenta, 23 Endoso, 1 Escrito, 1 orden de pago, 5 Constancia, 1 Orden de Pago, 20 orden Pedido, 5 facturas proformas, 2 recibo del INS, 1 Copia de comprobante de Pago, 1 Declaración Jurada, 1 Carta, 13 sobres cerrado, 1 orden de compra, 11 contratos de letra de cambio, 10 listados sellados de parqueo, 1 constancia, 2 Contratos de Prestamos y apertura de Crédito, 2 llaves de portón, 2 Notas a mano, 1 Nota de compromiso, 1 Oferta Real de Pago, 438 Pagares, 1 pliego de complemento pagaré, 22 comprobantes de depósitos, 1 boleta de devolución de Garantía, 1 carta, 1 addendun de pagaré, 8 Prendas, 1 página de periódico, 27 recibos, 1 Declaración Jurada, 1 Acuerdo extrajudicial, 1 Nota de débito, 1 Consulta de operación banco, 1 Solicitud de crédito, 1 título.

2006 1 Aviso de Accidente, 1 Boleta de Citación, 1 Carta, 1 Carta de Contrato, 4 Certificados de Prenda, 16 Cheques, 1 CD, 1 Colilla de Tiquete Aéreo, 1 Comprobante de Crédito, 50 Contratos de Arrendamientos, 1 Contrato, 1 Acuerdo Conciliatorio, 2 Copia del Catastro Certificada, 4 Estados de Cuenta, 1 Copia de Factura, 3 Escritos, 1 Orden Sanitaría Ministerio de Salud, 1 Adicción de Contrato, 1 Copia de Catastro, 1 Copia de Comprobante de Ingreso, 1 Contrato de Tarjeta, 1 Reporte del BCR, 261 Facturas, 6 Cheques, 1 documento Prendario, 41 Endosos, 1 Escritura, 1 copia de Factura al Carbón, 1 Interrogatorio, 1 Solicitud de Servicio de Internet, 419 Letras de Cambio, 406 Pagares, 4 Prendas, 1 Proforma, 8 Depósitos del BCR, 1 Deposito de Servimás, 1 Recibo de Alquiler, 140 Recibos, 3 Recibos de Agua, 10 Sobre Cerrados, 3 Vauchers, 6 Recibo de CNFL, 5 Reportes de Facturas al Cobro, 6 Orden de Compra, 1 Orden de Pedido, 2 Solicitud de Internet, 1 Solicitud de Crédito, 1 Copia de Certificación, 2 Colillas del Banco Interfin, 1 Adendum, 1 Hoja de liquidación INS, 3 Cartas, 1 Liquidación de Automóvil, 1 Certificación de Ingresos,

2007 54 Letras de Cambio, 8 Contratos de Arrendamiento, 1 Contrato de Opción de compra venta, 1 Contrato de Educación, 21 Recibos, 1 copia de recibo, 14 Recibidos, 1 confesional, 70 pagarés, 1 Carnet de Depósito Judicial, 6 depósitos judiciales, 11 facturas, 3 órdenes de Pedido, 1 recibo certificado, 1 recibo de Servicios Urbanos y 2008. 11 Contratos de Arrendamiento, 8 Recibos, 1 Arreglo Conciliatorio, 1contrato, 1 Depósitos, 2 Facturas, 1 testimonio de escritura.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero del 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312035 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2011 al 2014 del Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         K 1 S 11

Expedientes:    199

Paquetes:         7

Año:                2011

Asunto:           43 depósito sin lugar, 3 suspensiones sin lugar, 93 utilidades y necesidades en cualquier estado del proceso, 1 salida del país por desistimiento, 45 medidas de protección personas menor de edad cualquier estado del proceso, 8 Atr 32 del Código de Niñez y Adolescencia por protección en cualquier estado del proceso, 3 régimen de visitas sin lugar, 3 tutelas sin lugar.

Remesa:         K 1 S 12

Expedientes:    247

Paquetes:         8

Año:                2012

Asunto:           82 depósito sin lugar, 6 suspensiones sin lugar, 72 utilidades y necesidades en cualquier estado del proceso, 1 salida del país sin lugar, 63 medidas de protección personas menor de edad cualquier estado del proceso, 14 Atr 32 del Código de Niñez y Adolescencia por protección en cualquier estado del proceso, 4 régimen de visitas sin lugar, 5 tutelas sin lugar.

Remesa:         K 1 S 13

Expedientes:    197

Paquetes:         7

Año:                2013

Asunto:           27 depósito sin lugar, 15 suspensiones sin lugar, 60 utilidades y necesidades en cualquier estado del proceso, 1 salida del país sin lugar, 62 medidas de protección personas menor de edad cualquier estado del proceso, 19 Atr 32 del Código de Niñez y Adolescencia por protección en cualquier estado del proceso, 9 régimen de visitas sin lugar, 3 tutelas sin lugar, 1 declaratoria de abandono mayor de edad.

Remesa:         K 1 S 14

Expedientes:    147

Paquetes:         5

Año:                2014

Asunto:           87 depósito sin lugar, 2 suspensiones sin lugar, 8 utilidades y necesidades en cualquier estado del proceso, 1 salida del país sin lugar, 31 medidas de protección personas menor de edad cualquier estado del proceso, 16 Atr 32 del Código de Niñez y Adolescencia por protección en cualquier estado del proceso, 2 régimen de visitas sin lugar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero del 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312036 ).

SALA PRIMERA

Al señor Jon Claude Ebert conocido como Jon Chaude Ebert Arra, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Yesenia Salas Guadalupe, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99.2 del Código Procesal Civil, y el exquátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. Nº 17-000186-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho. Por el curador Carlos Eduardo Umaña Brenes, se tiene por aceptado el cargo conferido. Acerca de la solicitud que formula la señora Yessenia Salas Guadalupe, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Jon Claude Ebert conocido como Jon Chaude Ebert Arra, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña. Por no existir menores interesados en el asunto, se omite conferir audiencia de la solicitud al Patronato Nacional de la Infancia. Tramítese el asunto con intervención del curador el Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, a quien se omite conferir audiencia en razón de su escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2018 visible a folio 77. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Jon Claude Ebert conocido como Jon Chaude Ebert Arra, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado.

San José, 30 de noviembre de 2018.

                                                               Anthony Quirós Madrigal,

                                                                         Notificador a. í.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312200 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015248-0007-CO promovida por Jaime Manuel Cerdas Cruz contra la Ley N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por violación de los principios de igualdad, no confiscatoriedad de las cargas públicas, irretroactividad de la ley, seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como la reserva de ley, se ha dictado el voto número 2019-000235 de las doce horas y un minuto de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Estese el accionante a lo resuelto en las sentencias N° 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018, N° 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018 y la N° 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre de 2018.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311578 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015574-0007-CO promovida por Hebel Manuel Abellán Cisneros, Myriam Hernández Villalobos, Rodolfo Méndez Mata contra el artículo 2 de la Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-000234 de las doce horas y cero minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Esténse los accionantes a lo resuelto en las sentencias números 2018-19030, de las diecisiete horas quince minutos del 14 de noviembre de 2018, y 2018-19485, de las doce horas quince minutos del 21 de noviembre de 2018.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311579 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016398-0007-CO promovida por Gerardo Rojas Víquez contra la ley número 7858 y la directriz número 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de del debido proceso, legalidad, irretroactividad, razonabilidad e igualdad, reconocidos en los artículos 11-33, 34, 39, 41, 140 inciso 3 y 18 y el 146 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-000237 de las doce horas y tres minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Estese el accionante a lo resuelto en las sentencias N° 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018 y N° 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018.”

San José, 10 de enero del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                          Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311580 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-018104-0007-CO promovida por Róger Javier Pérez Gamboa contra la Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012- 2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 08 de agosto del 2014, se ha dictado el voto número 2019-000236 de las doce horas y dos minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Estese el accionante a lo resuelto en las sentencias Nº 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018 y Nº 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311581 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-009847-0007-CO promovida por Carmen Elena Quesada Santamaría contra la Resolución Nº 6582-15-16 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, por estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución y al principio de igualdad y no discriminación, se ha dictado el voto número 2019-000183 de las nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311582 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005838-0007-CO promovida por Andrés Arnoldo Pérez González, en su condición de apoderado judicial de [NOMBRE 001] y defensor de [NOMBRE 002] contra el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 21 de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica, se ha dictado el voto número 2019-000185 de las nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 10 de enero del 2019

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311583 )

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005994-0007-CO promovida por Arnoldo Segura Santiesteban, cédula de identidad Nº 1-814-114, abogado con carné profesional número Nº 13747, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado especial judicial del señor [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S, que es el “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-000186 de las nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el inciso 2) del artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto disponía exceptuar de los límites de ruido a los “Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de enero del 2019

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019311584 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 18-017420-0007-CO promovida por Sala Segunda Corte Suprema de Justicia en lo referente a la constitucionalidad del artículo 243 del Código de Trabajo, concretamente, sobre las condiciones impuestas para que el marido supérstite tenga derecho a renta, se ha dictado el voto número 2019-000238 de las doce horas y cuatro minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Se evacúa la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: “Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención;” resulta inconstitucional por infringir el principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de enero del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                          Secretario a. í

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311585 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (¢11,475,000,00), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas CL-doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones (¢8,606,250,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢2,868,750,00) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Yisel Viviana Pérez Sánchez contra Wu Rongyao Rongyao, expediente Nº 17-000073-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia laboral), 04 de febrero del 2019.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—( IN2019317952 ).

Avisos

De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se emplaza a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317414, se apersonen dentro del plazo de cinco días ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia de que en caso de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en proceso fuero especial de Elizabeth Irene Campos Céspedes contra Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima. Expediente N° 17-003103-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de enero del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312108 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Andrés Olmazo Méndez Nº 0603770317, fallecido el 04 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001303-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001303-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la C.C.S.S. a favor de Sergio Andrés Olmazo Méndez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Gamal Jiménez Ramírez 0302060007, fallecido el 15 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000301- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000301-1549-LA. Por a favor de Francisco Gamal Jiménez Ramírez.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 08 de enero del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312109 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Almansor de los Ángeles Morales Castillo, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 3-0422-0069, se les hace saber que: Haydee Lucrecia Morales Castillo, mayor, casada, vecina de Moravia, cédula de identidad N° 3-0268-0262, en calidad de madre del fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Almansor de los Ángeles Morales Castillo. Expediente número 18-000326-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312110 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Barboza Miranda, quien fallecido el 19 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-001635-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-001635-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312114 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter José Carrillo Solís 0401600395, fallecido el 09 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002342-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por Flor de María Ureña Sandí, cédula N° 0900950910 el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002342-0505-LA. Por Extrusiones de Aluminio S.A. (EXTRALUM) a favor de Walter José Carrillo Solís.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de enero del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312115 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones setecientos doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-306283-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2014-306283-01-0004-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2014-306283-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-84503-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2016-444058-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-444058-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 488.038-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cardavisu Veintisiete de Enero del Noventa y Dos S. A.; al sur, Familia Fernández Acosta S. A.; al este, Freddy Quesada Pizarro calle pública Cardavisu Veintisiete de Enero del Noventa y Dos S. A. Familia Fernández Acosta S. A. y lote; y al oeste, Río Peje. Mide: diez mil ochocientos veintinueve metros cuadrados. Plano: A-1528295-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos veintiocho mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliomar Alfaro López contra Cardavisu Veintisiete de Enero del Noventa y Dos S. A. Expediente N° 18-002319-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019317613 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Herbert Briceño; al sur, calle pública con 08m 42cm frente; al este, Mayra González; y al oeste, calle pública con 14m 30m frente. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dompa Sociedad Anónima contra Corporación en Busca de la Exelencia S. A., Luis Odilio Madrigal Alfaro. Expediente N° 18-004180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019317629 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa mil trescientos treinta y dos colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 367-11054-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 88769-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4, Belén cantón 5, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juvenal Ortega Contreras; al sur, María Paula Montes Montes; al este, Cleto Vargas Angulo; y al oeste, calle pública, con 10 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0006208-1991 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y tres colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José Alberto Díaz Contreras, Rolando Benavides Gutieérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena. Expediente N° 18-002550-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019317632 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos cuarenta mil quinientos quince colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones con las citas 240-00010-01-0901-001, y serv cond ref: 1726-582-016 con las citas 240-00010-01-0902-001, servidumbre sirviente con las citas 342-02989-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil veintitrés, derecho 001 002, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Higinio López Marchena; al sur, Walter Gutiérrez Padilla; al este, Alice María Arias Arias; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros con 59 centímetros. Mide: doscientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento veintiocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Blanca Rosa Mayela Gómez Gómez, Grace Vanessa López Gómez, José Eliécer López Arias. Expediente N° 18-000785-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de enero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019317635 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 330-10133-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 48379-007, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 17,70 metros de frente; al sur, Crow Land Company S. A.; al este, Carlos Antonio Flores Sánchez; y al oeste, Crow Land Company S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Nancy Elaine Forler contra Elías David Mora Medina. Expediente N° 13-001803-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019317636 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Olga Marta Mora Monge; al sur, Tomas Artillano Araujo; al este, calle de servidumbre; y al oeste, María del Socorro Monge Jiménez. Mide: mil ciento trece metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1204538-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve con la base de sesenta y seis mil setecientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil doscientos sesenta y dos dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Violeta Esquivel Chan contra Olga Marta de los An Mora Monge. Expediente N° 18-015803-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019317657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; a las once horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos veintiséis mil ochocientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105566-000 la cual es terreno proyecto-Puriscal-Parrita terreno para la agricultura lote 90.830. Situada en el distrito 01-Parrita, cantón 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Seco; al sur, Raúl Piedra; al este, Río Seco; y al oeste, Francisco Rodríguez. Mide: dos millones ochocientos veinte mil diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta mil ciento siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis mil setecientos dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eb Calm Blue Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inversiones Tesoros Ecológicos Sociedad Anónima, Tecnoenergía Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 17-007257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019317663 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y soportando reservas y restricciones citas 0391-00012628-01-0837-001, citas 0391-00012628-01-0838-001, citas 0391-00012628-01-0839-001 y servidumbre de paso citas 0574- 00035206-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones doscientos cuatro mil ochocientos cincuenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205723-000 cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con José Benigno Rojas Salazar y Flora Cubillo Bermúdez; al sur, José Benigno Rojas Salazar y Flora Cubillo Bermúdez y en parte de servidumbre de acceso; al este, con José Benigno Rojas Salazar y Flora Cubillo Bermúdez, y al oeste, Vicente Jarquín Marín. Mide: Quinientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta y un mil doscientos catorce colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Sonia Mileth Rojas Castro. Exp. N° 18-005499-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019317674 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo que circula con la placa TSJ 2792. Marca Toyota. Estilo Corolla XL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2004. Color, rojo. Vin JTDBJ21E302002986. Cilindrada 1975 c.c. Combustible DIESEL. Motor Nº2C3988836. Lo anterior en el entendido que se remata el vehículo como tal, no así la placa taxi por tratarse de una concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gilberto Manuel de la Trinidad Amador Cascante contra José Alexis de los Ángeles Retana Artavia. Expediente N° 18-012461-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019317685 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes: 1. Reservas y restricciones, citas: 340-18121-01-0903-001, 2. Reservas y restricciones, citas: 340-18121-01-0904-001. 3. Demanda ordinaria, citas: 800-52773-01-0001-001, 4. Demanda ordinaria, citas: 800-52794-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133580-F-000, la cual es terreno: Finca filial 15, totalmente construida de uso habitacional y residencia, edificio 2, niveles 3 y 4. Situada en el distrito: noveno, Tamarindo, cantón: tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Osvaldo Rubén Depetris; al sur, área común libre; al este, núcleo de escaleras, área común construida y finca filial 16; y al oeste, núcleo de escaleras y área común construida. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano catastrado número G-1791586-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes: 1. Reservas y restricciones, citas: 340-18121-01-0903-001, 2. Reservas y restricciones, citas: 340-18121-01-0904-001. 3. Demanda ordinaria, citas: 800-52773-01-0001-001, 4. Demanda ordinaria, citas: 800-52794-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133572-F-000, la cual es terreno Finca filial 7, totalmente construida de uso habitacional y residencia, edificio 3, nivel 2. Situada en el distrito: noveno, Tamarindo, cantón: tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Osvaledo Rubén Depetris; al sur, área común libre; al este, núcleo de escaleras y área común construida; y al oeste, Pepito Phub S. A. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Plano catastrado número G-1791596-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Joe Carranza Ernest contra Condurusso S. A. Expediente N° 11-000198-0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 31 de enero del 2019.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—( IN2019317704 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número:104566, derecho:000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 1-Limón, cantón: 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Araya y Municipalidad de Limón; al sur, Municipalidad de Limón; al este, Municipalidad de Limón; y al oeste, calle pública con 10,70 metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Mube S. A. contra Berta Verónica Jiménez Headger. Expediente N° 16-005676-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019317713 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 833985, marca: Nissan, estilo: Tiida, chasis: 3N1CC1CD1ZL162893, motor número: HR16269815B. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco mil setecientos cuarenta dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de mil novecientos trece dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Christian Alberto Barquero López. Expediente N° 17-007200-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de enero del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019317719 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria 17-009122-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BMD929, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC381CBHM127304, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, color: Plateado. Para tal efecto se señalan las 08:15 horas del 06/08/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 horas del 14/08/2019 con la base de catorce mil cuatrocientos veinticuatro dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:15 horas del 26/08/2019 con la base de cuatro mil ochocientos ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Jessica Vanessa Calderon Brenes. Exp. N° 18-018655-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019317720 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 653168, marca: Land Rover, estilo: Discovery, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2006, color: plateado, cilindrada: 4000 c.c., chasis: SALLAAA446A396719, combustible: gasolina, número de motor: 6192396676406PN. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Fernando Rojas Araya. Expediente N° 18-014636-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019317721 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 642469, marca: Audi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ4F06N135276, vin: WAUZZZ4F06N135276, N. motor: BMK099594. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de ocho mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos setenta y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec S. A. contra Pecebe Internacional S. A., expediente Nº 15-003048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019317722 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos cuarenta dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 843539, marca: Mercedes Benz, estilo: C230, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: blanco, categoría: automóvil, Vin: WDBRF52J67F871032, N° motor no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de novecientos sesenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Hancell Roberto Flores Bonilla. Expediente N° 18-018979-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019317723 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos noventa y seis mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de las sumaria 17-07715-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo JMF374, marca: Nissan; estilo: Versa; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: 3N1CN7AD5FL864873; N° motor: HR16834394H; cilindrada: 1600 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y dos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Xinia Alvarado Naranjo, expediente Nº 18-017706-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019317724 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-09798-01-0901-028; sáquese a remate la finca del Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Rodrigo Cortés Villalobos; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este, Cándida Luna Arias; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos treinta metros cuadrados. Plano: A-1436850-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos once colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Melissa Fernández Salas. Expediente N° 17-002254-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019317725 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos doce mil cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04760-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 406-04760-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecinueve mil setecientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beri de Upala S. A.; al sur, Beri de Upala S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 20 mts. lineales y al oeste, Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1720254-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos setenta y ocho mil doce colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0406-00004760-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 0406- 00004760-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones ciento setenta mil ciento cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Beri de Upala Sociedad Anónima; al sur, Beri de Upala Sociedad Anónima; al este, Rigoberto Murillo Ocampo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0365390-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0406- 00004760-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 0406-00004760-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones ciento setenta mil ciento cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil novecientos dieciocho-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beri de Upala S. A.; al sur, Beri de Upala S. A.; al este, Beri de Upala S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A- 0316097-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0406-00004760-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 0406-00004760-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones ciento setenta mil ciento cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil novecientos diecisiete-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beri de Upala S. A.; al sur, Beri de Upala S. A.; al este, Beri de Upala S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0313134-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Esterlin Collado Parrales, Sandra María López Chavarría, expediente Nº 17-004299-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de enero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019317726 ).

A las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve en la puerta exterior este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cincuenta y cuatro mil cuarenta y nueve dólares con noventa centavos de dólar (moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América) ($54 049.90) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 364-10372-01-0901-001; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128359-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Mora Castrom, María Del Carmen Peraza Darcia; sur, José Román Peraza Darcia; este, carretera Interamericana, con 35 mts 16 cts, oeste, Amadeo Johaning Murillo. Mide: Cinco mil doscientos noventa y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0811376-1989. 2) Con la base de ochenta y ocho mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos de dólar (moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América) ($88 186.61) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 350-14129-01-0268-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 561-14033-01-0001-001 la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 419373-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Habana; sur, calle pública con un frente de 92 mts 15 cm lineales; este, Guillermo Alpízar Alfaro, oeste, S Y V Forestales Del Milenio S. A. Mide: Veinte mil metros cuadrados, plano: A-1062072-2006. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil quinientos treinta y siete dólares cuarenta y dos centavos de dólar (moneda en curso legal de los Estados Unidos De Norte América) ($40 537.42) por la finca matrícula número 5- 128359-000 y con la base de sesenta y seis mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y seis centavos de dólar (moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América) ($66 139.96) por la finca matricula número 2-419373-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve trece mil quinientos doce dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América) ($13 512.47) por la finca matrícula número 5-128359-000 y con la base de veintidós mil cuarenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América) ($22 046.65) por la finca matrícula número 2-419373-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jairo Alberto Murillo Varela. Exp. N° 17-005393-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2019.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019317742 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CB002565, marca: Daewoo, estilo: BM 090, categoría: buseta, capacidad: 34 personas, serie: KL2UM42ADYP000993, carrocería: buseta, cilindrada: 8100 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Wilber Martín Solís Porras contra Carlos Hugo del Socorro Guillén López. Expediente N° 18-002885-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019317743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 714428. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2004. Color blanco. Vin KMHDN46D64U801076. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no legible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Kimberly Clark contra Juan Diego Ramos Fonseca. Expediente N° 09-002345-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019317744 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción correspondiente a la boleta 2018313500151 sumaria 18-002315-0489-TR con fecha de inclusión 16 de abril del año 2018, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BPR334, marca Geely, estilo GC2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37122S6JX507103, año 2018, carrocería sedan 4 puertas hatchbasc, color blanco, tracción 4X2, motor marca Geely, N° motor MR479QGBL101593, motor modelo HQ7131LCBJ, cilindrada 1300 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Bernardo Picado Salas. Expediente N° 18-009280-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019317752 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando segregación de lote en cabeza de su dueño citas: 2018-290651-001, reservas y restricciones citas: 298-13182-01-0901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001;; a las once horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote uno de Feliciano González y Cándida Álvarez Álvarez; al sur, calle pública; al este, lote uno y Feliciano González González y al oeste, Feliciano González y Cándida Álvarez Álvarez. Mide: ocho mil ciento cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-612398 Sociedad Anónima, Nonas del Quizarra Sociedad Anónima contra María Jesenia González Álvarez, expediente Nº 18-004257-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 25 de setiembre del 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2019317793 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17137-01-0900-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-97343-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y siete mil ciento treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Noreste, servidumbre agrícola, noroeste, calle pública y Domingo Guadamuz; sureste, Las Cumbres del Cañón S. A., Martín Umaña Pérez y quebrada, suroeste, Domingo Guadamuz Guadamuz. Mide: Doscientos veinticinco mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1743321- 2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones setecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Gonvin Sociedad Anónima contra Inversiones Somerville Sociedad Anónima. Exp. N° 18-002536-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 1 de febrero del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019317817 ).

En este Despacho y, con una base de veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento dieciocho mil ciento ochenta y nueve, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 17, terreno para construir. Situada en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto destinado a calle pública con un frente de 8.50 metros; sur, resto destinado a protección de quebrada El Cementerio; este, lote 18 y oeste, lote 16. Medida: doscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano N°: G-0640789-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil trescientos quince dólares con setenta y ocho centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria, de Alvarado Van Der Laat S. A., contra Erika Dolores García Pineda y Gretchen Teresa Hernández García, expediente Nº 17-004256-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial, Guanacaste (Liberia), 28 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019317843 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-05588-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 313-05588-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 577-48325-01- 0001-001, servidumbre de paso citas: 577-48325-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Lote 2 terreno de pasto situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, lote 3; sur, lote 1; este, Rolando Barboza Rivas, oeste, servidumbre agrícola con 77.22 metros. Mide: Cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-1015975-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katherine María Rivas Rosales contra Turística Baroco de Guanacaste Sociedad Anónima. Exp. N° 18-002187-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 9 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019317855 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic IDA; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marilla Brund; al este, Filiberto Mata y al oeste, Sayra Mora y Greyffer Bell Mora. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Iris María Mora Ramírez, expediente Nº 18-001862-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de enero del 2019.—Licda. Seilin López González, Jueza Decisora.—( IN2019317886 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos ochenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C168544, marca Western Star, estilo 4900FA, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2, año 2006, color marrón, vin 5KJJAECK06PU21330, cilindrada 14000, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho mil dieciséis dólares con veinticinco centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos setenta y dos dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez S.A. contra Mis Etel Sociedad Anónima, expediente Nº 18-015244-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2018.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019317904 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos setenta dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGK788, marca Honda, estilo CRV EX, categoría automóvil, capacidad 5, año 2011, color vino, vin 5J6RE4H57BL094616, cilindrada 2400 c.c, combustible gasolina, motor K24Z62166298. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos veintiocho dólares con tres centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos cuarenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Farlem Johnan Ramírez Molina, Jennifer Delgado Arias, expediente Nº 18-009939-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2018.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019317913 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta y tres mil setenta y un dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa para habitación. Situada en el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Isabel Alfaro Quesada; al sur, calle pública; al este, Ana Isabel Alfaro Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: Mil trescientos ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento catorce mil ochocientos tres dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gerardo Francisco Ovares Arias, Inversiones La Pampa Ponderosa S.A. Exp. N° 18-004757-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Germán Valverde Vindas, Decisor.—( IN2019317915 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 3551-000, derecho, la cual es terreno de agricultura y bosque, situada en el distrito, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur; al este, situada en el distrito 6 Nosara, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública; sur, Municipalidad de Nicoya y Tompkins Donne Anan y Ostional Development S.A.; este, Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada, oeste, calle pública. Mide: Ciento ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: G-1956021-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se les hace saber a los oferentes que las posturas deberán realizarse de acuerdo a la moneda que se indique en el cartel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Overseas Lending Services Limitada contra Jeffry Manuel Escarreola Quintana, Pacific Rainbow Ventures Limitada. Exp. N° 18-001239-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019317921 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil dieciocho derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Labrador, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 06 metros, sur, Guillermo Abrahams; este, Elsa Cascante Ríos, oeste, Marvin Jiménez Prendas. Mide: Mil doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Eduardo Rodríguez Herrera contra Mario Alberto Solís Delgado. Exp. N° 18-000976-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 10 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019317933 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente citas: 336-06641-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 449-04747-01-0108-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento siete mil ciento diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura Asentamiento Roxana parcela 48. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón -Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Cacao; al sur, calle pública; al este, lote 49 y al oeste, lote 47. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de doce millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Alexandra Campos Jiménez, expediente Nº 18-008177-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019317935 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GKM479, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis JTDBT92330L015537, uso particular, estilo Yaris, Capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, número motor 1NZ6015471, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Andrés Agüero Jiménez. Exp. N° 18-011978-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2018.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—( IN2019317951 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos veintiocho dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JYG029, marca: Fiat, estilo: Grand Siena, categoría: automóvil, color: gris, Vin: 9BD197366F3207156, cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de diez mil trescientos setenta y un dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Greivin Jesús Arce Ramírez. Expediente N° 18-015812-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—( IN2019317980 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre de paso citas 0515-00010889-01-0001-001, servidumbre de paso citas 2014-00233266-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso AyA citas 2014-00233266-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-00233266-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00654706-000, la cual es terreno de patio y construido. Situada en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cindy María Agüero Laidley; al sur, German Agüero Sánchez y resto; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Olman Solís Solís y Humberto Molina Céspedes. Mide: doscientos veintinueve metros con cero decímetros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y un colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Silvia Patricia Cruz Vargas. Expediente N° 18-015896-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—( IN2019317981 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando condiciones de inscripción 403-13997-01-0865-001 y reservas y restricciones bajo las citas de inscripción 403-13997-01-0877-001, a las nueve de la mañana del cuatro de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y siete colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número 57905-000, la cual es terreno para la agricultura, Lote 4-B-45. Situada en el distrito 02 Valle La Estrella, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Parcela 46 y quebrada; al sur, con Parcela 48; al este, con Parcela 46 y 36; y al oeste, con Parcela 48. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, descrito en el plano catastrado L-0100075- 1993. Para el segundo remate se señalan la trece horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Jorge Jiménez Vega y otros. Expediente N° 93-160117-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 23 de enero del 2019.—Licdo. Ronny Flores Oviedo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317985 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil colones exactos pero soportando servidumbre trasladada, citas: 273-00392-01-0002-001, citas: 273-00392-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148585-000, la cual es naturaleza: terreno para construir bloque M lote 9. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a zona de protección del río; al este, lote 8; y al oeste, resto destinado a zona de protección del río. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katherine Dayan Arrieta Rodríguez. Expediente N° 17-022511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019318003 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos cincuenta y tres mil cien colones exactos, soportando hipoteca citas: 517-19969-01-0003-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 568-29968-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30239-F-000, finca filial veinte ubicada en el segundo nivel, la cual es terreno destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 19; al sur, filial 21; al este, área común libre; y al oeste, María Josefa Barboza Alvarado. Mide: setenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta millones setecientos catorce mil ochocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de diez millones doscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas contra María Marcela Hernández Vargas. Expediente N° 17-011288-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019318007 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 260-03242-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 2014-161448-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinte mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno con vegetación. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; al sur, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; al este, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.30 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hislen del Socorro Cruz Villalobos. Expediente N° 18-000988-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019318013 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: citas: 305-07148-01-0901-001, reservas y restricciones: citas: 369-03075-01-0900-001, reservas y restricciones: citas: 369-03075-01-0901-001 y reservas y restricciones: citas: 369-03075-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 202094-000, la cual es terreno para construir, lote-7. Situada en el Distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Teresa y Victoria ambas Azofeifa Velázquez; al este, lote-5; y al oeste, lote-8. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Celeste Dávila Cordero. Expediente N° 18-002619-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019318014 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 8- Ángeles, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Víctor Manuel González Loría; al sur, Víctor Manuel González Loría; al este, calle pública con frente de diez metros catorce centímetros lineales y al oeste, Víctor Manuel González Loría. Mide: doscientos treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Arturo Elizondo Loáiciga, Rosibel Rodríguez Corrales, expediente Nº 18-001209-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2019318016 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Campos Jiménez; al sur, Ana Catalina, Efraín y Franklin todos Espinoza Sánchez y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros lineales; al este, Carmen María Hernández Campos y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros lineales; y al oeste, Ana Catalina, Efraín y Franklin todos Espinoza Sánchez. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Matilde Espinoza Sánchez, Ronald Francisco Ávila Loría. Expediente N° 18-015921-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2019.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—( IN2019318017 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete cero cero cinco-cero cero seis, la cual es de naturaleza: construir 1 casa, lote 11 bloque A. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lotes 58 y 59-A; al noroeste, lote 10-A; al sureste, lote 12-A y al suroeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento cuarenta metros con quince decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angélica María Espitia Sáenz, Eliacid Castillo Triana, expediente Nº 18-024662-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019318018 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02238-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos uno mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5-bloque E. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 23, bloque-B; sur: calle pública existente a Nazareth con 9,81 metros; este: lote 6; oeste: lote 8. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-1689424-2013. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Muñoz Chaves. Expediente: 18-002238-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019318019 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 446-09518-01-0094-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento dos mil trescientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para la vivienda centro población la soga lote 44. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 59; al este, lote 45; y al oeste, lote 43. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0168468-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Antonio Martínez Salmeron. Expediente N° 18-002528-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 15 de enero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019318020 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y un mil ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa y patio situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, frente a calle pública con un frente de diez metros setenta y cinco centímetros; sur, Juan Luis Sánchez Jiménez; este, Anita Campos Alvarado y oeste, Belarmina Araya Alvarado. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0166584-1994 identificador predial: 507010171008__. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Yorby Ramírez Campos, expediente Nº 18-002543-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN209318022 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493016-001 y 002, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 10,77 metros, sur, Fidelio Rojas Berrocal; este, Fidelio Rojas Berrocal, oeste, Guiselle Rojas Arias. Mide: Trescientos setenta y siete metros cuadrados, plano: A-1558035-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Doriley del Socorro Rojas Arias, Rigoberto Jesús Chaves Castro. Exp. N° 18-002496-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez Decisor.—( IN2019318023 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos siete mil novecientos cincuenta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada citas: 434-08458-01-0004-001, Servidumbre trasladada citas: 434-08458-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento nueve, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote nueve, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al sur, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al este, calle pública con seis metros de frente; y al oeste, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos treinta mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Rolando Gerardo Rodríguez Cascante, Sonia María Mejías Brenes. Expediente N° 18-006040-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019318024 ).

En este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve, con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pasto y árboles frutales. Situada en el distrito 01 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jonathan Nuñes Monge y Karla Gutiérrez Chavarría; al sur, servidumbre de paso con un frente a la misma de 8 metros lineales de frente; al este, Jonathan Núñez Monge y Karla Gutiérrez Chavarría, y al oeste, Ganadera El Pedregal S. A. Mide: Trescientos quince metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Clara María García Hernández, Jonathan Alejandro Núñez Monge. Exp. N° 16-005431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019318025 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos trece mil seiscientos veintitrés colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 167545-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, calle pública con frente de 10,02 metros; al este, Municipalidad de Oreamuno; y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0370182-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil doscientos diecisiete colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ivannia del Carmen Granados Ramírez. Expediente N° 18-002553-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez Decisor.—( IN2019318030 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y prohib ref: 2110-324-003 citas: 0295-00005211-01-0901- 001, servidumbre de paja de agua citas: 0373-00011431-01-0006-001, servidumbre de paja de agua citas: 0373-00011431-01-0007-001, serv de tend el ref: 0063950 A LA00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0028-001 obligaciones ref: 0063950 A LA00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0909- 001, ordinario laboral citas: 800-487599-01-0001-001 ( exp 16-300129- 0402-LA), servidumbre de paso citas 0373-00011431-01-0027-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, y con la base de quinientos diecinueve millones novecientos setenta y seis mil treinta y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil setecientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de bosques. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote de Servicentro Cóbano S. A.; al este, camino público y Allandro S. A., y al oeste, camino público y Allandro S. A. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de trescientos ochenta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil veintisiete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintinueve millones novecientos noventa y cuatro mil nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)- Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0420-00019768-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, y con la base de ochocientos ochenta y cinco millones quince mil ochocientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con un centro comercial. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Maritza Medina Toruno; al sur, calle pública con frente de 46 metros 93 centímetros; al este, calle pública con frente de 60 metros y 53 centímetros y al oeste, Ganadera Cóbano S. A. Mide: dos mil quinientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos veintiún millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra familia Jiménez Sánchez de Cóbano S. A. y otros expediente Nº 18-000808-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019318032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería bajo las citas: 0334-00001657-01-0902-009; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 291457-000, la cual es naturaleza: para construir con una casa, lote 233. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 232; al sur: avenida central; al este: lote 207; y al oeste: calle central. Mide: ciento veintidós metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0439056-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pai Ling Lin Kao contra Julio Enrique Francisco Del Socorro Chinchilla Gutiérrez. Expediente: 17-009354-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019318056 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, con infracciones de las boletas de tránsito N° 2016243900275 y 2017318700525, correspondiente a los procesos de tránsito N° 16-003872-0489-TR y 17-008885-0489-TR, respectivamente sáquese a remate el vehículo placas N°: BDF-587, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie: K M H J T ocho uno B D D U seis cero nueve dos siete cuatro, carrocería: todo terreno, cuatro puertas; tracción: cuatro por cuatro, chasis o vin N°: K M H J T ocho uno B D D U seis cero nueve dos siete cuatro, capacidad: cinco personas; techo: duro; color gris, motor N° G cuatro K D C U ocho siete siete ocho tres seis; modelo: T M W cinco L cinco seis uno G D H seis seis tres; cilindros: cuatro; cilindrada: dos mil centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce hora treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce hora treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Business Enterprise Jo Ma de Centroamérica S. A., Freddy Leonardo Segura Peña. Expediente: 18-008639-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de diciembre del 2018.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza , Tramitadora.—( IN2019318064 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-588991, marca: Suzuki, estilo: Gixxer, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2017, color: negro, Vin: MB8NG4BA1H8205820, cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra María Cristina Navarro Benavides. Expediente N° 18-002090-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019318070 ).

En este Despacho, con una base de setecientos ochenta y seis mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-429037, marca Freedom, estilo ZS 150-7, color negro, año 2015, vin LZSPCJLG6F1903162, cilindrada 149 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y seis mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Sergio Javier Castillo Flores. Expediente: 18-003072-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019318071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente; citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las quince horas con cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve y con la base de ciento veintidós mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137053-F cero cero cero la cual es terreno de naturaleza finca filial 99 casa de habitación 99 en proceso de construcción, de una planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 110; al sur, área común libre (acera); al este, finca filial 100; y al oeste, área común libre (acera). Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de noventa y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de treinta mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT S. A. contra Alexandra Milena Ríos Horta. Expediente N° 17-008481-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019318083 ).

En este Despacho; con la base de treinta millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos catorce colones y libre de gravámenes pero soportando servidumbres trasladadas citas 390-05759-01-0862-001 y citas 401-15334-01-0893-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 12677-F, derecho 001, la cual es un apartamento. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: escaleras en medio aparto 4-31; al sur: área común; al este: aparto 4-33; y al oeste: área común. Mide: cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de Restitución de Cuotas Alimentarias de Fernando Sánchez González contra María del Rocío Ugalde Matamoros. Expediente N° 11-001160-0373-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Domestica de La Unión, 29 de enero del 2019.—Licda. Cristia Carballo Solano, Jueza.—( IN2019318088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 398-19565-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas: 398-19565-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil doscientos noventa y tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403923-000 la cual es terreno 10 Damas. Situada en el distrito 03 Desamparados, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU, al sur, INVU; al este, alameda cinco; y al oeste, INVU. Mide: ochenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory Jeannette Badilla Arrieta, Manuel Aristides Badilla Arrieta. Expediente N° 17-000562-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de enero del 2019.—MSC. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019318107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena sacar a remate el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio real matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos doce-cero cero cero, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre trasladada bajo las citas: 0397-00015793-01-0902-001, finca referencia: 00040718/000, afecta a finca: 3-00135345-000, anotaciones del gravamen no hay, hipoteca bajo las citas: 0533-00006033-01-0002-001, monto: seis millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y seis colones, intereses: 14 por ciento anual, inicia: treinta de marzo de 2004, vence: 30 de marzo de 2024, forma de pago: cuotas mensuales consecutivas y vencidas, denuncias: domicilio, requerimientos de pago y tramites de juicio ejecutivo, corresponde por seis millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y seis colones, grado: primer grado, base para remate: capital adeudado, cancelaciones parciales: no hay, acreedor: Instituto Costarricense de electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, deudor: Víctor Hugo Solano Brenes, cédula de identidad: 03-0283-0255, estado civil: casado dos veces, anotaciones del gravamen: no hay, Etapa de Ejecución: citas: 0800-00217211-01-0001-001, inicia: 12 de setiembre del 2014, vence: 12 de setiembre del 2024, cancelaciones parciales no hay, otros número de expediente: 07-400348-0675-FA afecta finca 3-00178312-000, anotaciones del gravamen: No hay; con la base dada por el perito en la suma de veintidós millones quinientos catorce mil ciento cuarenta y siete 88/100. Para tal efecto, y conforme lo dispone el numeral 161 de la Ley 9342, sea, el nuevo Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en materia Familiar en lo que respecta a remates, se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve (08:00 a. m. del 24/04/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de mayo del año dos mil diecinueve (08:00 am del 02/05/2019), con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos diez con 25/100 (¢16.885.610.25) (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve (08:00 am del 09/05/2019), con la base de cinco millones seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y seis con 75/100 (¢5.628.536.75) (un 25% de la base original). Proceso de ejecución de sentencia, sumaria número 07-400348-0675-FA-I, de Lilliam Sanguero Velásquez contra Víctor Hugo Solano Brenes.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de enero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318120 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos veintinueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG759, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41AP2U461517, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° chasis: KMHDN41AP2U461517, año fabricación: 2002, color: plateado, vin: KMHDN41AP2U461517, N° motor: G4EC2308027, modelo: GLS, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón treinta y dos mil ochocientos siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Walter Bernardo De L Cruz Ortiz. Expediente: 17-010862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019318148 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS087, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3GP10V6Y7067866, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JT3GP10V6Y7067866, año fabricación: 2000, color: plateado, vin: JT3GP10V6Y7067866,  N. motor: 3S2692323, modelo: L, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, potencia: 100 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Wilberth Alberto Castillo Solís, expediente Nº 17-007377-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019318149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54146-001, la cual es terreno de ca/a con una casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: resto; al sur: calle 1 2 otro; al este: lote 2; y al oeste: Daniel Hernández. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banamer Capital Sociedad Anónima contra Carlos Manuel Céspedes Granados. Expediente: 18-003291-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Decisora.—( IN2019318163 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, y con la base de quince millones ochocientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público matrícula de folio real doscientos sesenta y seis mil ciento diez - cero cero tres, la cual se describe así: lote 142 para construir, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Antonio Palma Mejía; este, lote 143 y oeste, lote 141. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate para la segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea once millones novecientos diez mil setecientos veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las nueve horas del siete de mayo de dos mil diecinueve. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera subasta con un 25% de la base original, sea tres millones novecientos setenta mil doscientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos, se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior en virtud de la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así dentro del proceso ordinario de Alex Álvarez Castro contra Sebastián Villalobos Montero, expediente N° 05-000449-0638-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de enero del 2019.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez Decisor.—( IN2019318167 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-14893-01-0001-00, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-312722-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil doscientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 41 A, situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Don Senobio Proyectos S. A.; sur: calle pública con 12.90 metros; este: Resto de Don Senobio Proyectos S. A.; oeste: lote 40 A. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1476797-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Francisco Jiménez Sandi, Yorleny Navarro López. Expediente: 18-000932-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 8 de enero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019318170 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintisiete mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno lote doce-A terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3- La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote trece-A con 8,96 metros; al sur, avenida pública número uno con un frente de 14,31 metros; al este, calle pública número cuatro con un frente de 26,88 metros y al oeste, lote once-A con 21,80 metros. Mide: doscientos ochenta y seis metros con siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de noventa y cinco mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil novecientos dieciséis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Víctor Manuel Solano Sanabria, expediente Nº 18-008122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019318172 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 320-11167-01-0901-001, 320-11167-01-0915-001, 356-14574-01-0900-001, 356-14574-01-0901-001, 356-14574-01-0902-001, 383-15901-01-0900-001, 383-15901-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 320-11167-01-0909-001, 320-11167-01-0910-001, 383-15901-01-0902-001, 383-15901-01-0903-001; y servidumbre de paso bajo las citas: 2014-171809- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 518.714-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca 2-202172-000; sur: finca 2-202172-000; este: servidumbre de paso con un frente ella de 22,88 metros; oeste: finca 2-202172-000. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1742448-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y un colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de novecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David José Vargas Cerdas. Expediente: 17-002677-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019318192 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 569-26548-01-0005- 001, servidumbre de aguas pluviales citas: 569-26548-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001, servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 569-26548-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 569-26548-01- 0017-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569- 26548-01-0023- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-26548-01- 0023-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie Umaña Zamora; al sur, Desarrollos Mercantil Cahuita del Caribe S.A. y servidumbre; al este, Hudson Calderón Desarrollos Urbanos S.A. y al oeste, Paisajes del Lago Arenal S.A. Mide: doce mil seiscientos sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1246287-2008. Identificador predial: 508010178768 cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Jersan de Jesús Cerdas Alfaro contra Qrla Bella Condesa XVIII Sociedad Anónima, expediente Nº 17-003349-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019318218 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL264069. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. En el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL 264069, marca: Dongfeng, estilo: Rich, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: LJNTGUBS4BN029547, carrocería: Camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2012, estado actual: inscrito, color: gris, N° motor: CYQD80DE311007944, marca: Dongfeng, N° serie: no indicado, modelo: ZN1032UBM, cilindrada: 3153 cc, cilindros: 4, Potencia: 80 KW, combustible: diesel. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio De Los Ángeles Rivera Mora. Expediente: 18-005633-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de enero del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza , Tramitadora.—( IN2019318231 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 09-Alfaro, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ulate Mora; al sur, Heliberto Céspedes Anchía y servidumbre de paso con un frente a la misma de 3.50 metros; al este, Alberto González Calderón y servidumbre de paso con un frente de 4.7 metros y al oeste, Félix Pérez Sánchez. Mide: mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho, lo anterior en los casos de ser personas jurídicas. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de María Cecilia Chaves Vásquez contra Jarlin Dilania Rodríguez Castillo. Expediente Nº 17-000913-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 14 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019318239 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos noventa y un mil setecientos ochenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos, citas: 0554-00003721-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña y potrero con una quebrada. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Rojas Garita y calle pública; al sur, calle pública, Héctor Vargas Arguedas, Ronny Vargas Portuguéz, Carlos Picado García y Marina Chacón Jiménez y Herberty Gamboa Ureña; al este, Ramiro Camacho Valverde, Dagoberto Jiménez Leiva y Jesús Duran Arias; y al oeste, Lilli Portuguéz Cordero, William y Victor Cordero y calle pública. Mide: quinientos ochenta mil ochocientos ochenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A. contra Inversiones Marín Elizondo del General S. A. Expediente N° 18-006136-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019318251 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: placas número 909101. Marca Honda. Estilo CRV EX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color vino. Vin SHSRD77853U137417. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº K24A12543144. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco mil seis dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Daniel Morales Villalobos. Expediente N° 17-019599-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2019318269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178799-000 la cual es terreno: de solar. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros de frente; al sur, Yerrys de Cartago S.R.L; al este, Yerrys de Cartago S.R.L; y al oeste, Yerrys de Cartago S.R.L. Mide: trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticinco de abril del dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vegfer Sociedad Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez. Expediente N° 16-000645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019318273 ).

En este Despacho, Con una base de 1) Dieciocho millones ciento doce mil ciento sesenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento veinticuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Luis Ángel María Madrigal; sur: Gelver Porras Briceño; este: José Araya Ugalde; oeste: calle pública con 12 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0438848-1981. 1) Con una base de veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y un mil novecientos ochenta y cinco, derecho 000, naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte: calle pública frente de 10 m. 01 cm.; sur: calle pública frente de 10 m.; este: Óscar Bogantes; oeste: Carmen Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0312559-1978, identificador predial: 508010051985. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de 1) Trece millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento veinte colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) 2) Veintidós millones ciento setenta y dos mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de 1) Cuatro millones quinientos veintiocho mil cuarenta colones con trece céntimos (25% de la base original). 2) Siete millones trescientos noventa mil novecientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gelver De Los Ángeles Porras Briceño, Heissy Gabriela Porras González. Expediente: 18-002586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019318285 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 330-14022-01-0903-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil quince cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Marín Castro; al sur, Ronulfo Cruz Umaña y Xinia María Fallas Corrales; al este, Ronulfo Cruz Umaña y Xinia María Fallas Corrales; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ciento diecinueve mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones treinta y nueve mil setecientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial contra Hugo Luis Gerardo Alfaro Mora. Expediente N° 17-011043-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019318303 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Antonio Rodríguez Herrera, mayor, estado civil casado, profesión u oficio geógrafo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0106480687 y vecino de San José, Curridabat, Barrio Cristal, de la esquina noroeste del Centro Comercial Cristal veinticinco metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000302-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019312129 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rivera Pérez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 03-0202-0441 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000006-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019312133 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Naranjo Riba, mayor, estado civil casado, profesión u oficio administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105340139 y vecino de Lourdes de Montes de Oca, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 02-000626-0180-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019312140 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Iván Bernal Zúñiga Villegas, mayor de edad, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste del Área de Salud Mora Palmichal, casa blanca con portón gris, a mano izquierda, con cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y ocho-trescientos treinta y siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno- dos mil diecinueve. Notaría del Bufete de la Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública. Ubicada en San José, Ciudad Colón, frente a rótulos Supercolor, teléfono dos mil doscientos noventa-cinco mil novecientos cuarenta y cinco, correo electrónico: Gabriela.sancho.c@gmail.com.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019312142 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Roy Stanley Mc Cormick García, cédula Nº 1-449-658, quien falleció el día 15 julio del 2017, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0002-2019.—San José, 16 de enero de 2019.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019312164 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Iliana María Quirós Fonseca, mayor, vecina de San José, San Rafael de Escazú, cédula Nº 1-441-338, quien falleció el día 27 febrero 2011, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2019.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública, Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 16 de enero de 2019.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019312165 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia González Chaves, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0203440680 y vecina de San Francisco de dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000459-0221-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de octubre del 2018.—Edwin Mata Elizondo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019312189 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó Orlando Torres Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Palmitos de Naranjo, Alajuela, doscientos metros al oeste de la escuela, portador de la cédula N° dos-dos tres acho-ocho ocho seis. Por tal motivo el suscrito Alexander Montero Ramírez, notario público con oficina en Naranjo Centro, Alajuela, exactamente cincuenta metros al norte de la agencia del ICE, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y per un plazo de treinta días a todos los interesados de quien en vida se llamó Orlando Torres Fonseca, para que se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten tonto legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de este. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Naranjo diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019312241 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura Céspedes Barquero, mayor, casada, administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201200090 y vecina de La Granja, Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:18-000245-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 9 de enero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019312272 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Carmen Hurtado Sequeira, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155815061036 y vecina de Santa Rosa de Pocosol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000211-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019312274 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángeles Vega Fernández, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0228-0869 y vecino de Candelarita de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000051-0197-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, (Materia Civil), 12 de octubre del 2017.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2019312291 ).

Ante la notaria. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente número cero uno-dos mil diecinueve, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Eida Marta Chacón Badilla, mayor, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y ocho-cero ciento noventa y tres, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019312308 ).

Las suscritas notarias María Marcela Reyes Ramírez, con oficina en Heredia, San Pablo, Residencial Santa Isabel, etapa uno, casa siete y Rita María Esquivel Villalobos, con oficina en Heredia, Mercedes, Urbanización Santa Inés, casa cinco N, emplazamos a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María del Carmen Socorro Valerio Zarate, quien al morir era mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° cuatro-cero ciento dieciocho-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de Heredia, Barva, San José de la Montaña, 1 km al norte de la Iglesia Católica del lugar, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante cualquiera de estas notarías a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2019.—Heredia, a las dieciocho horas del cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notarias.—1 vez.—( IN2019317252 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Paulo Viales Angulo quien fue mayor, Chofer, vecino de Liberia, Barrio la Victoria cédula cinco-ciento cuarenta y uno-doscientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-2019. Notaría de la Licenciada Ana Isabel Campos Sáenz, sita en Liberia, Barrio Condega, costado sur de la Dirección Regional de la Caja Costarricense del Seguro Social, teléfono: 2666-1843.—Ana Isabel Campos Sáenz.—1 vez.—( IN2019317398 ).

Avisos

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rusell Allen Short, documento de identidad Nº 040750845, casado, empresario, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000105-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial con la señora Fallas Fonseca. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Yenci de Fátima Fallas Fonseca contra Rusell Allen Short, expediente Nº 16-000105-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312197 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a Heather Rose (nombre) Mcclean (apellido), en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, profesora, nacionalidad canadiense, pasaporte de su país PWB dos ocho ocho nueve dos seis, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Luis Carlos Rivera Barrera contra Heather Rose Mcclean, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 283-2018 dictada a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho que en lo conducente dice: expediente Nº 16-000258-0776-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, proceso abreviado de divorcio establecido por Luis Carlos Rivera Barrera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y siete-trescientos setenta, vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, contra Heather Rose (nombre) Mcclean (apellido), mayor, casada una vez, profesora, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país número PWB dos ocho ocho nueve dos seis, de domicilio desconocido. Interviene el licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar en su condición de curador procesal de la demandad a. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Heather Rose Mcclean y el señor Luis Carlos Rivera Barrera por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo setenta y siete, folio veintiuno, asiento cuarenta y dos. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse pensión alimentaria. d) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales causadas. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312198 ).

Licda. Jacqueline Murillo Murillo, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor José Manuel Kelly Rojas, mayor, costarricense, cédula Nº 7-0161-0466, domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las once horas y treinta y ocho minutos del cuatro de enero del año dos mil diecinueve, la cual dice literalmente: de la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Joseph Rashawm y Jaybrahn José ambos de apellidos Kelly Lawson, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, al señor José Manuel Kelly Rojas; a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Siendo que el señor José Manuel Kelly Rojas (padre registral), es de paradero desconocido, se ordena notificar al mismo, mediante edicto publicado de Ley. Notifíquese, expediente Nº 17-000443-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de enero del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312201 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gloria del Carmen Giraldo Sánchez, documento de identidad Nº 42072163, secretaria, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 17-000707-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio celebrado con Luis Gerardo Otoya Chacón. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Gloria del Carmen Giraldo Sánchez, Luis Gerardo Otoya Chacón; expediente Nº 17-000707-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312202 ).

Se comunica al señor Santos Eriberto Ocón, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás datos y dirección desconocida, padre registral del menor de edad Santos Gabriel Ocón Matus, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial del citado menor, bajo el expediente Nº 17-001106-1302, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Alajuela, donde solicita que se apruebe el depósito del niño mencionado; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 17-001106-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—05 de julio del 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312203 ).

Se notifica a la señora Natalia María Campos Fernández y Jeison Steven Alvarado Ellsworth por este medio la resolución de las quince horas y cinco minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia). A las quince horas y cinco minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Mario Andrés Alvarado Campos y Jean Pablo Campos Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Natalia María Campos Fernández y Jeison Steven Alvarado Ellsworth, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Natalia María Campos Fernández y Jeison Steven Alvarado Ellsworth por medio de edicto. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, expediente N° 18-000680-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a las quince horas y diez minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312210 ).

Se notifica a la señora Carol Dayana Pérez Fonseca y el señor Luis Albeis Arias Salas por este medio la resolución de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia). A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kalany Belén Arias Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carol Dayana Pérez Fonseca y Luis Albeis Arias Salas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de especial pronunciamiento: tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Kalany Belén Arias Pérez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela paterna, la señora Ana Lorena Salas Araya. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Carol Dayana Pérez Fonseca y Luis Albeis Arias Salas mediante edicto, expediente N° 18-000681-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312211 ).

Se notifica a la señora María del Carmen Solís Vargas por este medio la resolución de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Josué Antonio Solís Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María del Carmen Solís Vargas, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional del niño Josué Antonio Solís Vargas, bajo el cuidado y la responsabilidad de su tía abuela materna, la señora Rosa María Solís Calvo. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a María del Carmen Solís Vargas mediante edicto. Expediente N° 18-000686-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312212 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 18-000779-0364-FA, que es proceso suspensión patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Segura Arce, mayor, nacionalidad cubano, de documento de identidad, paradero y oficio desconocidos, a quien se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciocho horas y ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión patria potestad y depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados María Montero Vargas, Gustavo Alonso Segura Arce y Luis Alberto Rodríguez Hernández, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda O manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Nazareth Segura Montero, María Paula Rodríguez Montero y Larissa Rodríguez Montero en el hogar de la señora Shirlen Montero Vargas. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: previo a proceder al nombramiento de curador procesal, solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia, con relación al demandado Luis Alberto Rodríguez Hernández, se pone en conocimiento de dicha institución, la constancia que rola a folio 115, donde consultada en línea la plataforma de Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, indica que el señor vive en Cartago Juan Viñas, 500 este del parque, por lo que se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, que en el plazo de cinco días, indique si la persona de la constancia es la misma sobre la que versa este asunto, a efectos de proceder a notificarle en la dirección ahí señalada, caso contrario deberán indicar el número de documento de identidad del señor Luis Alberto Rodríguez Hernández. Lo anterior bajo apercibimiento de que el proceso continuará únicamente con relación a la demandada María Montero Vargas. Notificaciones: notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada María Montero Vargas y a Gustavo Alonso Segura Arce se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, jueza (...) (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios serán cubiertos por la Unidad Administrativa de este circuito judicial. Citación de testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Luis Alberto Rodríguez Hernández, se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312213 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Bernardita Olivia Orozco Obando, persona con discapacidad Gladys Obando Boza. Expediente número 18-002400-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312214 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-003278-0338-FA, promovido por Sonia Mariela Fernández Piedra y Wagner Manuel Silva Carrillo, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Fabián Obando Calderón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312216 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Abraham Hernández Cano, cédula N° 0113840257 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país indefinida, solicitud de pasaporte y visa americana, establecida por Génesis Fabiola Torres Martínez contra Abraham Hernández Cano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y catorce minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país indefinida, solicitud de pasaporte y visa americana expediente 18-002023-0338-FAestablecido por Génesis Fabiola Torres Martínez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Abraham Hernández Cano (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318128 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos Alexis Ruiz Villalobos, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, agente de ventas, de paradero desconocido, cédula N° 0701040269, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 18-000393-0673-NA establecida por Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto contra Carlos Alexis Ruiz Villalobos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 126-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Proceso autorización salida país, establecido por Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula N° 0109660906 contra Carlos Alexis Ruiz Villalobos, mayor, soltero, agente de ventas, paradero desconocido, cédula N° 0701040269. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencias sumarísimo de utilidad y necesidad en su modalidad de Permiso de Salida del país permanente, expedición de pasaporte y visas establecida por Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto, en representación de su hijo menor de edad Carlos Andrés Ruiz Sequeira, contra Carlos Alexis Ruiz Villalobos. En consecuencia, se autoriza: 1. La tramitación del pasaporte, su renovación y expedición, presente y futura, que se requiera de la persona menor de edad Carlos Andrés Ruiz Sequeira, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario queda la madre del niño, señora Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto, autorizada en forma individual a realizar ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar dicho documento. 2. La salida del país permanentemente de la persona menor de edad citada, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, con su madre o con persona de confianza que la señora madre designe, en el entendido de que la madre no puede establecerle la residencia habitual al menor de edad, a menos que lo solicite en la vía correspondiente. 3. Queda autorizada la madre de Carlos Andrés Ruiz Sequeira, en forma individual, para gestionar en favor de este, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 4. Queda entendida la madre de la persona menor de edad que las salidas del país de Carlos Andrés Ruiz Sequeira, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica donde tienen su residencia habitual la persona menor de edad. Además, las salidas del país no podrán afectar el calendario académico del niño, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal. Asimismo, se hace a las partes la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente advertencia, sea el retorno de la persona menor de edad a su residencia habitual, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica. Además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de persona menor de edad, conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión; asimismo los delitos de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente, podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley, por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318262 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante la notaria Madeleine Cubero Fernández, con oficina en Cartago, Occidental, Barrio El Molino cincuenta metros al este de la Biblioteca Pública, han comparecido los señores, Grisela Georgina Chávez Peña, mayor, divorciada una vez, costarricense por naturalización, ama de casa, cédula de identidad número ocho cero uno uno uno cero tres cinco dos, vecina de San José, Alajuelita, La Aurora, trescientos metros norte de la Fuerza Pública hija de Alberto Chávez y Esperanza Peña Calderón y Carlos Manuel Calderón Pérez, mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, operario, vecino de San José, Alajuelita, La Aurora, trescientos metros norte de la Fuerza Pública, pasaporte número C cero uno nueve cuatro tres uno uno nueve, con fecha de vencimiento quince de diciembre dos mil veinticinco, hijo de Óscar Osmar Calderón Mayorga y Gloria Ramona Pérez Chavarría, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento artículo veinticinco Código de familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaria.—Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019312151 ).

Han comparecido ante este Despacho Carmen Noelia Sirias Leitón, quien es mayor de edad, de veintinueve años, estudiante, unión libre, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 50368 0723, hija de Francis Sirias Wong y Carmen Leitón González, costarricense, vecina Sandillal de Cañas, Guanacaste, antes de las pumas, 250 metros oeste, casa de madera rústica, teléfono 8582 7286, y Heyler José Rodríguez Pineda, quien es mayor de edad, unión libre, de veintiocho años, guarda de seguridad, costarricense, nativo Limón, vecino de Sandillal de Cañas, Guanacaste, antes de las pumas, 250 metros oeste, casa de madera rústica, portador de la cédula de identidad de Nº 7 0200 0557, hijo de José León Rodríguez Rodríguez y María Cristina Pineda Gutiérrez, teléfono: 8624 0369. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto, expediente N° 18-000083-0928-FA (1)-B.—Cañas, 11 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312204 ).