BOLETÍN JUDICIAL N° 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
PRIMERA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2016 de la Sección
de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 20 S 01
Libros: 22
Ampos: 13
Paquetes: 25
Año: 2001 AL 2016
Asunto: Documentación Administrativa:
LIBROS:
Libros
de Actas: 1 Control de ordenes de combustible (2001 A 2003), entrega de
documentos (2003 A 2012). 1 Documentos entregados
(2010 A 2012). 1 Libro de novedades (2011 A 2012).1
(2012 A 2013). 1 (2011 A 2013). 1 Libro de novedades
Costado Norte (2011 A 2013). 1 (2013 A 2014). 1 Libro
de novedades Sótano OIJ (2012). 1 Libro de novedades
Anexo D (2013 A 2014).
1
Entregas (2011-2012). 1 (2012 A 2014). 1 (2014 A
2015). 1 Entrega de repuestos a Unidad de Taller
Mecánico (2011 A 2012). 1 Libro de colisiones (2009 A
2014), 1 (2013). 1 (2014). 1 Colisiones Anexo D (2009
A 2014). 1 Facturas de abastecimiento de combustible
(2015). 1 Documentos entregados en recepción (2012 A
2015). 1 Recibido de órdenes de reparación (2011 A
2016). 1 Control de combustible Anexo D (2014 A 2016).
1 Conciliaciones (2014 A 2015).
PAQUETES
Boletas
de solicitud de vehículo F-90: 12 paquetes (enero a diciembre 2013), 4 paquetes
(enero a diciembre 2014). 1 paquete (PJ 180 del 20-12-2012 a 28-03-2014). 1
paquete ( PJ 198 del 30-08-2011 a 29-03-2014). 04
paquetes con 74 expedientes vehiculares del 2008 al 2013.
AMPOS:
1 paquete con 3 ampos: Documentos varios (2012 A 2013). Conciliaciones BN Flota
(2013 A 2014). Conciliaciones BN Flota (2016). 1 paquete con 7 ampos: Entrega
de inventarios de bodega (2015 A 2016). Oficios y memorando UT (2013 A 2014).
Entrega de insumos de bodega (2012 A 2013), (enero 2014 A marzo 2015), (2016).
Control de revisión de daños de vehículos (agosto 2014). Oficios enviados de
Sección de Transportes a Secretaria General de OIJ (2011). Acuerdos, circulares
y Memorando (2006 A 2009). Control de viáticos (2007 A 2008). 1 paquete con 3
ampos: Control de facturas por reparación de llantas (2013 A 2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de enero de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311999 ).
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de
julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996
al 2016 del Juzgado Contravencional de Jicaral. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
4 P 96
Ampos: 12
Agendas: 3
Libro: 12
Carpetas: 25
Año: 1996
al 2016
Asunto: Documentación
Administrativa: 3 ampos con informes mensuales 2008, 2011 y 2012, 3 ampo con
notas enviadas y recibidas 2015 al 2016, 2 ampos con registro de asistencia
2015 al 2016, 2 ampos con registro de asistencia 2015 al 2016, 2 ampos con
notificaciones por fax 2015 al 2016.
2
agenda 2015 y 1 agenda del 2016.
9
libros de Banco del 2005 al 2012, 1 libro con control boletas de combustible
del 2013 al 2016,1 libro con control de entrega de hojas de delincuencia 2012
al 2015, 1 libro con control de arrendamiento y peritos del 2001 al 2009.
10
carpetas con Conciliaciones Bancarias de 1996 al 2011, 6 carpetas con controles
de planilla de varios procesos de 1996, 2000, 2002 al 2004, 4 carpetas con de
facturas y copias de facturas de caja chica del 2001 al 2002 del 2006 al 2009,
2 carpetas con registro de traspaso de fondos del 2010 al 2013, 2 carpetas con
controles de remisión de cheques con intereses ganados 2011 y 2012 y 1 carpeta
de registro con oficios de multas 2013 y 2014.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles.
San José, 16 de enero del 2019
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. i.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019312000 ).
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 2004 y del año 2006
al 2008 del Juzgado Primero Civil de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 25 S 04
Documentos: 3823
Paquetes: 2809
Año: 2004;
2006 al 2008
Asunto: Documentos Base Civil: 2004 10 Bauchers, 1 Cédula
Hipotecaria, 2 Certificados de Prenda, 68 Cheques, 185 Recibos, 1 Nota de Débito,
6 Colilla de Pago, 1 Comunicado Notificación, 1 Consulta del Registro Nacional,
2 Contrato de Tarjeta de Crédito, 1 Contrato de Apertura de Cuenta Corriente, 1
contrato, 61 Contratos de Arrendamiento, 2 Acta de Notificación, 4 Copia de
Contrato de Arrendamiento, 1 Contrato con recibo de dinero, 427 Facturas, 1
Dictamen, 1 CD Rotulado UACA, 2 Contratos de Emisión de Tarjetas, 738 Letras de
Cambio, 11 Copia de Facturas, 1 Copia de Valorización de Mercadería embargada,
20 Copias de Cedula, 1 Copia de Orden Patronal, 1 Recibo de Servicio, 1
depósito Judicial, 1 Declaración de Bienes inmuebles, 1 Documentos Prendario, 1
Escritura, 5 Estados de Cuenta, 23 Endoso, 1 Escrito, 1 orden de pago, 5
Constancia, 1 Orden de Pago, 20 orden Pedido, 5 facturas proformas, 2 recibo
del INS, 1 Copia de comprobante de Pago, 1 Declaración Jurada, 1 Carta, 13
sobres cerrado, 1 orden de compra, 11 contratos de letra de cambio, 10 listados
sellados de parqueo, 1 constancia, 2 Contratos de Prestamos y apertura de
Crédito, 2 llaves de portón, 2 Notas a mano, 1 Nota de compromiso, 1 Oferta
Real de Pago, 438 Pagares, 1 pliego de complemento pagaré, 22 comprobantes de
depósitos, 1 boleta de devolución de Garantía, 1 carta, 1 addendun de pagaré, 8
Prendas, 1 página de periódico, 27 recibos, 1 Declaración Jurada, 1 Acuerdo
extrajudicial, 1 Nota de débito, 1 Consulta de operación banco, 1 Solicitud de
crédito, 1 título.
2006 1 Aviso de Accidente, 1 Boleta de
Citación, 1 Carta, 1 Carta de Contrato, 4 Certificados de Prenda, 16 Cheques, 1
CD, 1 Colilla de Tiquete Aéreo, 1 Comprobante de Crédito, 50 Contratos de
Arrendamientos, 1 Contrato, 1 Acuerdo Conciliatorio, 2 Copia del Catastro
Certificada, 4 Estados de Cuenta, 1 Copia de Factura, 3 Escritos, 1 Orden
Sanitaría Ministerio de Salud, 1 Adicción de Contrato, 1 Copia de Catastro, 1
Copia de Comprobante de Ingreso, 1 Contrato de Tarjeta, 1 Reporte del BCR, 261
Facturas, 6 Cheques, 1 documento Prendario, 41 Endosos, 1 Escritura, 1 copia de
Factura al Carbón, 1 Interrogatorio, 1 Solicitud de Servicio de Internet, 419
Letras de Cambio, 406 Pagares, 4 Prendas, 1 Proforma, 8 Depósitos del BCR, 1
Deposito de Servimás, 1 Recibo de Alquiler, 140 Recibos, 3 Recibos de Agua, 10
Sobre Cerrados, 3 Vauchers, 6 Recibo de CNFL, 5 Reportes de Facturas al Cobro,
6 Orden de Compra, 1 Orden de Pedido, 2 Solicitud de Internet, 1 Solicitud de
Crédito, 1 Copia de Certificación, 2 Colillas del Banco Interfin, 1 Adendum, 1
Hoja de liquidación INS, 3 Cartas, 1 Liquidación de Automóvil, 1 Certificación
de Ingresos,
2007 54 Letras de Cambio, 8 Contratos de
Arrendamiento, 1 Contrato de Opción de compra venta, 1 Contrato de Educación,
21 Recibos, 1 copia de recibo, 14 Recibidos, 1 confesional, 70 pagarés, 1 Carnet de Depósito Judicial, 6 depósitos judiciales, 11
facturas, 3 órdenes de Pedido, 1 recibo certificado, 1 recibo de Servicios
Urbanos y 2008. 11 Contratos de Arrendamiento, 8
Recibos, 1 Arreglo Conciliatorio, 1contrato, 1 Depósitos, 2 Facturas, 1
testimonio de escritura.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de enero del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312035 ).
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Familia del año 2011 al 2014 del Juzgado de
Familia de Niñez y Adolescencia de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: K 1 S 11
Expedientes: 199
Paquetes: 7
Año: 2011
Asunto: 43 depósito sin lugar, 3 suspensiones sin lugar, 93
utilidades y necesidades en cualquier estado del proceso, 1 salida del país por
desistimiento, 45 medidas de protección personas menor de edad cualquier estado
del proceso, 8 Atr 32 del Código de Niñez y Adolescencia por protección en
cualquier estado del proceso, 3 régimen de visitas sin lugar, 3 tutelas sin
lugar.
Remesa: K 1 S 12
Expedientes: 247
Paquetes: 8
Año: 2012
Asunto: 82 depósito sin lugar, 6 suspensiones sin lugar, 72
utilidades y necesidades en cualquier estado del proceso, 1 salida del país sin
lugar, 63 medidas de protección personas menor de edad cualquier estado del
proceso, 14 Atr 32 del Código de Niñez y Adolescencia por protección en
cualquier estado del proceso, 4 régimen de visitas sin lugar, 5 tutelas sin
lugar.
Remesa: K 1 S 13
Expedientes: 197
Paquetes: 7
Año: 2013
Asunto: 27 depósito sin lugar, 15 suspensiones sin lugar, 60
utilidades y necesidades en cualquier estado del proceso, 1 salida del país sin
lugar, 62 medidas de protección personas menor de edad cualquier estado del
proceso, 19 Atr 32 del Código de Niñez y Adolescencia por protección en
cualquier estado del proceso, 9 régimen de visitas sin lugar, 3 tutelas sin
lugar, 1 declaratoria de abandono mayor de edad.
Remesa: K 1 S 14
Expedientes: 147
Paquetes: 5
Año: 2014
Asunto: 87 depósito sin lugar, 2 suspensiones sin lugar, 8
utilidades y necesidades en cualquier estado del proceso, 1 salida del país sin
lugar, 31 medidas de protección personas menor de edad cualquier estado del
proceso, 16 Atr 32 del Código de Niñez y Adolescencia por protección en
cualquier estado del proceso, 2 régimen de visitas sin lugar.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de enero del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312036 ).
Al señor
Jon Claude Ebert conocido como Jon Chaude Ebert Arra, de domicilio ignorado, se
hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas
por Yesenia Salas Guadalupe, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Superior de California, Condado
de San Diego, Estados Unidos, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 99.2 del Código Procesal Civil, y
el exquátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “Exp. Nº 17-000186-0004-FA, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciocho. Por el curador Carlos Eduardo Umaña
Brenes, se tiene por aceptado el cargo conferido. Acerca de la solicitud que
formula la señora Yessenia Salas Guadalupe, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días al señor Jon Claude Ebert conocido
como Jon Chaude Ebert Arra, a quien se le previene que en su primer escrito,
debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual,
por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado
para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
sentencia de divorcio que acompaña. Por no existir menores interesados en el
asunto, se omite conferir audiencia de la solicitud al Patronato Nacional de la
Infancia. Tramítese el asunto con intervención del curador el Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, a quien se omite conferir audiencia en
razón de su escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2018 visible
a folio 77. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Jon Claude Ebert conocido como Jon Chaude Ebert Arra, la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Magistrado.
San José, 30 de noviembre de 2018.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312200 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-015248-0007-CO promovida por Jaime Manuel Cerdas Cruz contra la Ley
N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la resolución MTSS-010-2014 de las
11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por violación de los principios de
igualdad, no confiscatoriedad de las cargas públicas, irretroactividad de la
ley, seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como
la reserva de ley, se ha dictado el voto número 2019-000235 de las doce horas y
un minuto de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Estese el accionante a lo resuelto en las
sentencias N° 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018, N°
2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018 y la N° 2018-19487 de
las 12:17 horas del 21 de noviembre de 2018.”
San
José, 10 de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019311578 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-015574-0007-CO promovida por Hebel Manuel Abellán Cisneros, Myriam Hernández
Villalobos, Rodolfo Méndez Mata contra el artículo 2 de la Ley 7858 del 22 de
diciembre de 1998 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los
principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al
principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de
igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los
artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2019-000234 de las doce horas y cero minutos de nueve de
enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Esténse los accionantes a lo resuelto en las
sentencias números 2018-19030, de las diecisiete horas quince minutos del 14 de
noviembre de 2018, y 2018-19485, de las doce horas quince minutos del 21 de
noviembre de 2018.”
San
José, 10 de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019311579 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-016398-0007-CO promovida por Gerardo Rojas Víquez contra la ley número 7858
y la directriz número 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios
de del debido proceso, legalidad, irretroactividad, razonabilidad e igualdad,
reconocidos en los artículos 11-33, 34, 39, 41, 140 inciso 3 y 18 y el 146 de
la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-000237 de las doce
horas y tres minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente
dice: “Estese el accionante a lo resuelto en las sentencias N° 2018-19030 de
las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018 y N° 2018-19485 de las 12:15 horas
del 21 de noviembre de 2018.”
San José, 10 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a.í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019311580 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-018104-0007-CO promovida por Róger Javier Pérez Gamboa contra la Ley N° 7858
y la Directriz N° MTSS-012- 2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 08 de
agosto del 2014, se ha dictado el voto número 2019-000236 de las doce horas y
dos minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Estese el accionante a lo resuelto en las
sentencias Nº 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018 y Nº
2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018.”
San
José, 10 de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019311581 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-009847-0007-CO promovida por Carmen Elena Quesada Santamaría contra la
Resolución Nº 6582-15-16 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, por
estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución y al principio de
igualdad y no discriminación, se ha dictado el voto número 2019-000183 de las
nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción.”
San
José, 10 de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019311582 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-005838-0007-CO promovida por Andrés Arnoldo Pérez González, en su condición
de apoderado judicial de [NOMBRE 001] y defensor de [NOMBRE 002] contra el
criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia en relación con el artículo 21 de la Ley de Penalización contra la
Violencia Doméstica, se ha dictado el voto número 2019-000185 de las nueve horas
y veinte minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente
dice:
“Se
declara sin lugar la acción.”
San
José, 10 de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019311583 )
Para los efectos de
los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 18-005994-0007-CO promovida por Arnoldo Segura
Santiesteban, cédula de identidad Nº 1-814-114, abogado con carné profesional
número Nº 13747, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial judicial del señor [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo Nº 39428-S, que es el “Reglamento para el Control de la
Contaminación por Ruido”, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2019-000186 de las nueve horas y veinte minutos de nueve de enero de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el inciso 2) del
artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido,
Decreto Ejecutivo Nº 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto disponía
exceptuar de los límites de ruido a los “Sonidos producidos por el disparo de
armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados”. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este
pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.”
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 10 de enero del 2019
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019311584 ).
Para los efectos de
los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el
número 18-017420-0007-CO promovida por Sala Segunda Corte Suprema de Justicia
en lo referente a la constitucionalidad del artículo 243 del Código de Trabajo,
concretamente, sobre las condiciones impuestas para que el marido supérstite
tenga derecho a renta, se ha dictado el voto número 2019-000238 de las doce
horas y cuatro minutos de nueve de enero de dos mil diecinueve, que
literalmente dice: “Se evacúa la consulta formulada en el sentido de que la
parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto
establece que: “Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá
derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene
bienes o rentas suficientes para su manutención;” resulta inconstitucional por
infringir el principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de
derechos de los cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución
Política y el principio de razonabilidad de las normas. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 10 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019311585 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; con la base de once millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones (¢11,475,000,00), libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas CL-doscientos ochenta y tres
mil setecientos cuarenta y nueve. Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones (¢8,606,250,00)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones (¢2,868,750,00) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Yisel Viviana
Pérez Sánchez contra Wu Rongyao Rongyao, expediente Nº 17-000073-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia laboral),
04 de febrero del 2019.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—Licda.
Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—( IN2019317952 ).
De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil
Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428 del Código de Trabajo
Reformado, se emplaza a los socios, asociados o quienes corresponda designar
representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de
Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-317414, se apersonen dentro del plazo de cinco días ante el Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de
acreditar el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la
advertencia de que en caso de no acreditar tal
nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador. Lo anterior
por ordenarse así en proceso fuero especial de Elizabeth Irene Campos Céspedes
contra Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima. Expediente N°
17-003103-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 15 de enero del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312108 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio
Andrés Olmazo Méndez Nº 0603770317, fallecido el 04 de febrero del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-001303-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-001303-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de la C.C.S.S. a favor de Sergio Andrés Olmazo Méndez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 29 de
noviembre del 2018.—Licda. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312107 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Gamal
Jiménez Ramírez 0302060007, fallecido el 15 de octubre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 18-000301- 1549-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000301-1549-LA. Por a favor de Francisco Gamal
Jiménez Ramírez.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 08 de enero del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019312109 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Almansor de los Ángeles Morales
Castillo, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 3-0422-0069, se les hace
saber que: Haydee Lucrecia Morales Castillo, mayor, casada, vecina de Moravia,
cédula de identidad N° 3-0268-0262, en calidad de madre del fallecido, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Almansor de los Ángeles Morales Castillo.
Expediente número 18-000326-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312110 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Christian Barboza Miranda, quien fallecido el 19 de mayo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
18-001635-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-001635-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
agosto del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312114 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter José Carrillo
Solís 0401600395, fallecido el 09 de octubre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 18-002342-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por Flor de María Ureña Sandí, cédula N° 0900950910 el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002342-0505-LA. Por Extrusiones
de Aluminio S.A. (EXTRALUM) a favor de Walter José Carrillo Solís.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 11 de enero del 2019.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312115 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2014-306283-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2014-306283-01-0004-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
2014-306283-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2016-84503-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2016-444058-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2016-444058-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 488.038-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Cardavisu Veintisiete de Enero del Noventa y Dos S. A.; al sur,
Familia Fernández Acosta S. A.; al este, Freddy Quesada Pizarro calle pública
Cardavisu Veintisiete de Enero del Noventa y Dos S. A. Familia Fernández Acosta
S. A. y lote; y al oeste, Río Peje. Mide: diez mil ochocientos veintinueve
metros cuadrados. Plano: A-1528295-2011. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta y siete
millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del dos
mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos veintiocho mil ciento
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eliomar Alfaro López contra Cardavisu Veintisiete de
Enero del Noventa y Dos S. A. Expediente N° 18-002319-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019317613 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil dos,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Herbert Briceño; al sur, calle pública con 08m
42cm frente; al este, Mayra González; y al oeste, calle pública con 14m 30m
frente. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil
diecinueve con la base de veintiséis millones cien mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil
diecinueve con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dompa Sociedad Anónima
contra Corporación en Busca de la Exelencia S. A., Luis Odilio Madrigal Alfaro.
Expediente N° 18-004180-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de enero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2019317629 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa mil
trescientos treinta y dos colones con siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
367-11054-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 88769-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4, Belén cantón 5, Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Juvenal Ortega Contreras; al sur, María Paula
Montes Montes; al este, Cleto Vargas Angulo; y al oeste, calle pública, con 10
metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0006208-1991 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de siete millones
setecientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y nueve colones con cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos
mil diecinueve con la base de dos millones quinientos noventa y siete mil
quinientos ochenta y tres colones con dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José Alberto Díaz
Contreras, Rolando Benavides Gutieérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena.
Expediente N° 18-002550-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
23 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019317632 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos cuarenta mil
quinientos quince colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones con las citas 240-00010-01-0901-001,
y serv cond ref: 1726-582-016 con las citas 240-00010-01-0902-001, servidumbre
sirviente con las citas 342-02989-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil veintitrés, derecho
001 002, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Higinio López Marchena; al sur, Walter Gutiérrez Padilla; al este, Alice María
Arias Arias; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros con 59
centímetros. Mide: doscientos veintiocho metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos
mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
ciento veintiocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Blanca Rosa Mayela Gómez Gómez, Grace Vanessa López Gómez, José Eliécer López
Arias. Expediente N° 18-000785-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 10 de enero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019317635 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 330-10133-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 48379-007, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 3-Sardinal, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 17,70 metros de frente; al sur, Crow Land
Company S. A.; al este, Carlos Antonio Flores Sánchez; y al oeste, Crow Land
Company S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos
mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Nancy Elaine Forler contra Elías David
Mora Medina. Expediente N° 13-001803-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 14 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019317636 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y nueve mil cuarenta y ocho dólares con veinticinco
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
seiscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, derechos cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tirrases,
cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Olga
Marta Mora Monge; al sur, Tomas Artillano Araujo; al este, calle de
servidumbre; y al oeste, María del Socorro Monge Jiménez. Mide: mil ciento
trece metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1204538-2008.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil
diecinueve con la base de sesenta y seis mil setecientos ochenta y seis dólares
con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
agosto del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil doscientos sesenta y
dos dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Vera Violeta Esquivel Chan contra Olga Marta de los An
Mora Monge. Expediente N° 18-015803-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Oscar
Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019317657 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículo 16 Ley 7599; a las once horas y cero minutos del once de
marzo del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos veintiséis mil
ochocientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105566-000 la cual
es terreno proyecto-Puriscal-Parrita terreno para la agricultura lote 90.830.
Situada en el distrito 01-Parrita, cantón 09-Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Río Seco; al sur, Raúl Piedra; al este, Río
Seco; y al oeste, Francisco Rodríguez. Mide: dos millones ochocientos veinte
mil diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la
base de ciento setenta mil ciento siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve
con la base de cincuenta y seis mil setecientos dos dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eb Calm Blue Skies Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Inversiones Tesoros Ecológicos Sociedad Anónima, Tecnoenergía
Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 17-007257-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero
del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019317663 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y soportando
reservas y restricciones citas 0391-00012628-01-0837-001, citas
0391-00012628-01-0838-001, citas 0391-00012628-01-0839-001 y servidumbre de
paso citas 0574- 00035206-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del
cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones
doscientos cuatro mil ochocientos cincuenta y seis colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 205723-000 cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con José Benigno Rojas Salazar y
Flora Cubillo Bermúdez; al sur, José Benigno Rojas Salazar y Flora Cubillo
Bermúdez y en parte de servidumbre de acceso; al este, con José Benigno Rojas
Salazar y Flora Cubillo Bermúdez, y al oeste, Vicente Jarquín Marín. Mide:
Quinientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos
mil diecinueve, con la base de tres millones ciento cincuenta y tres mil
seiscientos cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de un
millón cincuenta y un mil doscientos catorce colones con ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.
contra Sonia Mileth Rojas Castro. Exp. N° 18-005499-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
junio del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019317674 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo que circula con la placa
TSJ 2792. Marca Toyota. Estilo Corolla XL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2004. Color, rojo. Vin JTDBJ21E302002986. Cilindrada 1975 c.c.
Combustible DIESEL. Motor Nº2C3988836. Lo anterior en el entendido que se
remata el vehículo como tal, no así la placa taxi por tratarse de una concesión
del Estado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gilberto Manuel de la Trinidad Amador Cascante
contra José Alexis de los Ángeles Retana Artavia. Expediente N° 18-012461-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero
del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019317685 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes: 1. Reservas
y restricciones, citas: 340-18121-01-0903-001, 2. Reservas y restricciones,
citas: 340-18121-01-0904-001. 3. Demanda ordinaria, citas:
800-52773-01-0001-001, 4. Demanda ordinaria, citas: 800-52794-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
133580-F-000, la cual es terreno: Finca filial 15, totalmente construida de uso
habitacional y residencia, edificio 2, niveles 3 y 4. Situada en el distrito:
noveno, Tamarindo, cantón: tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Osvaldo Rubén Depetris; al sur, área común libre; al este,
núcleo de escaleras, área común construida y finca filial 16; y al oeste,
núcleo de escaleras y área común construida. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Plano catastrado número G-1791586-2014. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta
y cuatro millones quinientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
catorce millones ochocientos cincuenta mil colones (25% de la base original).
Con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes: 1. Reservas
y restricciones, citas: 340-18121-01-0903-001, 2. Reservas y restricciones,
citas: 340-18121-01-0904-001. 3. Demanda ordinaria, citas:
800-52773-01-0001-001, 4. Demanda ordinaria, citas: 800-52794-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
133572-F-000, la cual es terreno Finca filial 7, totalmente construida de uso
habitacional y residencia, edificio 3, nivel 2. Situada en el distrito: noveno,
Tamarindo, cantón: tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Osvaledo Rubén Depetris; al sur, área común libre; al este, núcleo de
escaleras y área común construida; y al oeste, Pepito Phub S. A. Mide: setenta
y cuatro metros cuadrados. Plano catastrado número G-1791596-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la
base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Joe Carranza Ernest contra Condurusso S. A. Expediente N°
11-000198-0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), 31 de enero del 2019.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(
IN2019317704 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número:104566, derecho:000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito: 1-Limón, cantón: 1-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Miguel Araya y Municipalidad de Limón; al sur,
Municipalidad de Limón; al este, Municipalidad de Limón; y al oeste, calle
pública con 10,70 metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de junio
del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos
mil diecinueve con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agropecuaria Mube S. A. contra Berta Verónica Jiménez Headger.
Expediente N° 16-005676-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano,
Juez Decisor.—( IN2019317713 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares
con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: 833985, marca: Nissan, estilo: Tiida, chasis:
3N1CC1CD1ZL162893, motor número: HR16269815B. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco mil
setecientos cuarenta dólares con siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de mil
novecientos trece dólares con treinta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Christian
Alberto Barquero López. Expediente N° 17-007200-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de enero del 2019.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019317719 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil doscientos treinta y dos dólares con veinticinco
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo
sumaria 17-009122-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial
de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BMD929, marca: Hyundai,
estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALC381CBHM127304, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, color:
Plateado. Para tal efecto se señalan las 08:15 horas del 06/08/2019. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 horas del 14/08/2019
con la base de catorce mil cuatrocientos veinticuatro dólares con dieciocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 08:15 horas del 26/08/2019 con la base de cuatro mil
ochocientos ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Jessica
Vanessa Calderon Brenes. Exp. N° 18-018655-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
diciembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2019317720 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil setecientos noventa y ocho dólares con
setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: 653168, marca: Land Rover, estilo: Discovery, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2006, color: plateado, cilindrada: 4000
c.c., chasis: SALLAAA446A396719, combustible: gasolina, número de motor:
6192396676406PN. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos cuarenta y
nueve dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de novecientos
cuarenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.
A. contra José Fernando Rojas Araya. Expediente N° 18-014636-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
diciembre del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019317721 ).
En
este Despacho, con una base de once mil ciento dieciséis dólares con cincuenta
y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas 642469, marca: Audi, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: WAUZZZ4F06N135276, vin: WAUZZZ4F06N135276, N. motor:
BMK099594. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de abril de dos mil
diecinueve con la base de ocho mil trescientos treinta y siete dólares con
cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos setenta
y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Corporación Motortec S. A. contra Pecebe Internacional
S. A., expediente Nº 15-003048-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría,
Tramitadora.—( IN2019317722 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil ochocientos cuarenta dólares con
noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa 843539, marca: Mercedes Benz, estilo: C230, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: blanco, categoría:
automóvil, Vin: WDBRF52J67F871032, N° motor no visible, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo
del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos ochenta dólares con
setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de
novecientos sesenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra
Hancell Roberto Flores Bonilla. Expediente N° 18-018979-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019317723 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones quinientos noventa y seis mil
quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción de las sumaria
17-07715-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo JMF374, marca: Nissan; estilo: Versa;
capacidad: 5 personas; año: 2015; color: blanco; categoría: automóvil;
carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: 3N1CN7AD5FL864873; N°
motor: HR16834394H; cilindrada: 1600 c.c.; combustible: gasolina; cilindros:
04. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con
la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y dos
colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Xinia Alvarado Naranjo,
expediente Nº 18-017706-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero
del 2019.—Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019317724 ).
En
este Despacho, con una base de once millones ciento cuarenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
297-09798-01-0901-028; sáquese a remate la finca del Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil setenta y uno cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al
norte, Rodrigo Cortés Villalobos; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este,
Cándida Luna Arias; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos
treinta metros cuadrados. Plano: A-1436850-2010. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho
millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones
con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones
setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos once colones con treinta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Melissa Fernández Salas. Expediente N°
17-002254-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019317725 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos doce mil
cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
406-04760-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 406-04760-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
diecinueve mil setecientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno patio
con una casa. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Beri de Upala S. A.; al sur, Beri de Upala S.
A.; al este, calle pública con un frente a ella de 20 mts. lineales y al oeste,
Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: A-1720254-2014. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
veintinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil treinta y siete colones
con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de nueve
millones ochocientos setenta y ocho mil doce colones con sesenta y un céntimos
(25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0406-00004760-01-0900-001 y servidumbre
trasladada citas: 0406- 00004760-01-0901-001; a las ocho horas y treinta
minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de siete
millones ciento setenta mil ciento cuarenta colones con cuarenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos quince mil setecientos ochenta y
dos-cero cero cero la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Beri de Upala Sociedad Anónima; al sur, Beri de Upala Sociedad Anónima; al
este, Rigoberto Murillo Ocampo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0365390-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cinco colones con treinta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos noventa y dos
mil quinientos treinta y cinco colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0406- 00004760-01-0900-001 y servidumbre
trasladada citas: 0406-00004760-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos
del trece de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones
ciento setenta mil ciento cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos seis mil novecientos dieciocho-cero cero cero la
cual es naturaleza: terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 01
Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beri de
Upala S. A.; al sur, Beri de Upala S. A.; al este, Beri de Upala S. A. y al
oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A- 0316097-1996. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos
setenta y siete mil seiscientos cinco colones con treinta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos noventa y dos mil quinientos
treinta y cinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0406-00004760-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas:
0406-00004760-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de
marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones ciento
setenta mil ciento cuarenta colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos seis mil novecientos diecisiete-cero cero cero la cual es
naturaleza: terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Upala,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beri de Upala
S. A.; al sur, Beri de Upala S. A.; al este, Beri de Upala S. A. y al oeste,
calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0313134-1996. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del
año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos setenta y
siete mil seiscientos cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de un millón setecientos noventa y dos mil quinientos treinta y cinco colones
con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Esterlin
Collado Parrales, Sandra María López Chavarría, expediente Nº 17-004299-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
18 de enero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2019317726 ).
A las quince horas
y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve en la puerta
exterior este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cincuenta y cuatro mil
cuarenta y nueve dólares con noventa centavos de dólar (moneda en curso legal
de los Estados Unidos de Norte América) ($54 049.90) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
364-10372-01-0901-001; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 128359-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1
Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Jorge Mora Castrom, María Del Carmen Peraza Darcia; sur, José Román Peraza
Darcia; este, carretera Interamericana, con 35 mts 16 cts, oeste, Amadeo
Johaning Murillo. Mide: Cinco mil doscientos noventa y un metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados, plano: G-0811376-1989. 2) Con la base de ochenta y
ocho mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos de dólar
(moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América) ($88 186.61)
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 350-14129-01-0268-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
561-14033-01-0001-001 la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
419373-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7 La
Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
quebrada Habana; sur, calle pública con un frente de 92 mts 15 cm lineales;
este, Guillermo Alpízar Alfaro, oeste, S Y V Forestales Del Milenio S. A. Mide:
Veinte mil metros cuadrados, plano: A-1062072-2006. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil quinientos treinta
y siete dólares cuarenta y dos centavos de dólar (moneda en curso legal de los
Estados Unidos De Norte América) ($40 537.42) por la finca matrícula número 5-
128359-000 y con la base de sesenta y seis mil ciento treinta y nueve dólares
con noventa y seis centavos de dólar (moneda en curso legal de los Estados
Unidos de Norte América) ($66 139.96) por la finca matricula número
2-419373-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve trece mil quinientos doce dólares
con cuarenta y siete centavos de dólar (moneda en curso legal de los Estados
Unidos de Norte América) ($13 512.47) por la finca matrícula número
5-128359-000 y con la base de veintidós mil cuarenta y seis dólares con sesenta
y cinco centavos de dólar (moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte
América) ($22 046.65) por la finca matrícula número 2-419373-000 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jairo Alberto
Murillo Varela. Exp. N° 17-005393-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del año
2019.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019317742 ).
En
este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CB002565, marca:
Daewoo, estilo: BM 090, categoría: buseta, capacidad: 34 personas, serie:
KL2UM42ADYP000993, carrocería: buseta, cilindrada: 8100 c.c. Para tal efecto se
señalan las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la
base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Wilber Martín Solís Porras contra Carlos Hugo del
Socorro Guillén López. Expediente N° 18-002885-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019317743 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 714428. Marca
Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2004. Color blanco. Vin KMHDN46D64U801076. Cilindrada 2000 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº no legible. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril
del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Colaboradores de Kimberly Clark contra Juan Diego Ramos Fonseca. Expediente N°
09-002345-0504-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2019317744 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones doscientos veintinueve mil
seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción correspondiente a la boleta
2018313500151 sumaria 18-002315-0489-TR con fecha de inclusión 16 de abril del
año 2018, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial
de San José; sáquese a remate el vehículo placa BPR334, marca Geely, estilo
GC2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37122S6JX507103, año
2018, carrocería sedan 4 puertas hatchbasc, color blanco, tracción 4X2, motor
marca Geely, N° motor MR479QGBL101593, motor modelo HQ7131LCBJ, cilindrada 1300
c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton
Bernardo Picado Salas. Expediente N° 18-009280-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2019.—Licda. Mónica
Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019317752 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando segregación de lote en cabeza de su dueño citas: 2018-290651-001,
reservas y restricciones citas: 298-13182-01-0901-007, servidumbre de paso
citas: 2018-53586-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2018-53586-01-0019-001;; a las once horas y treinta minutos del cinco de marzo
de dos mil diecinueve, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y seis cero cero
cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
y lote uno de Feliciano González y Cándida Álvarez Álvarez; al sur, calle
pública; al este, lote uno y Feliciano González González y al oeste, Feliciano
González y Cándida Álvarez Álvarez. Mide: ocho mil ciento cuarenta y nueve
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la
base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco
mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-612398 Sociedad Anónima, Nonas del Quizarra Sociedad Anónima contra María
Jesenia González Álvarez, expediente Nº 18-004257-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 25 de
setiembre del 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Decisora.—(
IN2019317793 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones setecientos cinco mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 386-17137-01-0900-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2015-97343-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número cuarenta y siete mil ciento treinta y siete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
Noreste, servidumbre agrícola, noroeste, calle pública y Domingo Guadamuz;
sureste, Las Cumbres del Cañón S. A., Martín Umaña Pérez y quebrada, suroeste,
Domingo Guadamuz Guadamuz. Mide: Doscientos veinticinco mil novecientos sesenta
y tres metros cuadrados. Plano: G-1743321- 2014. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la
base de catorce millones setecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos veintiséis
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Compañía Gonvin Sociedad Anónima contra Inversiones Somerville Sociedad
Anónima. Exp. N° 18-002536-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 1 de febrero del año 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019317817 ).
En
este Despacho y, con una base de veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro
dólares con treinta y siete centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento dieciocho mil ciento ochenta y nueve, derechos 001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: lote 17, terreno para construir. Situada en distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
resto destinado a calle pública con un frente de 8.50 metros; sur, resto
destinado a protección de quebrada El Cementerio; este, lote 18 y oeste, lote
16. Medida: doscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano N°: G-0640789-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del catorce de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de diecinueve mil trescientos quince dólares con
setenta y ocho centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y ocho
dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el
proceso ejecución hipotecaria, de Alvarado Van Der Laat S. A., contra Erika Dolores
García Pineda y Gretchen Teresa Hernández García, expediente Nº 17-004256-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial, Guanacaste
(Liberia), 28 de enero de 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019317843 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
313-05588-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 313-05588-01-0906-001,
servidumbre de paso citas: 577-48325-01- 0001-001, servidumbre de paso citas:
577-48325-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Lote 2 terreno de pasto situada en
el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, lote 3; sur, lote 1; este, Rolando Barboza Rivas, oeste,
servidumbre agrícola con 77.22 metros. Mide: Cinco mil cuatrocientos sesenta y
cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-1015975-2005. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del
año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katherine
María Rivas Rosales contra Turística Baroco de Guanacaste Sociedad Anónima.
Exp. N° 18-002187-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 9 de enero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez Decisor.—( IN2019317855 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic IDA; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil ochocientos ochenta y
cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una construcción. Situada
en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marilla Brund; al este, Filiberto
Mata y al oeste, Sayra Mora y Greyffer Bell Mora. Mide: trescientos setenta y
cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de abril
de dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra
Iris María Mora Ramírez, expediente Nº 18-001862-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11 de enero del 2019.—Licda. Seilin López González,
Jueza Decisora.—( IN2019317886 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil seiscientos ochenta y ocho dólares con
treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo C168544, marca Western Star, estilo 4900FA, categoría tractocamión
(carga pesada), capacidad 2, año 2006, color marrón, vin 5KJJAECK06PU21330,
cilindrada 14000, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho mil
dieciséis dólares con veinticinco centavos 75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la
base de dos mil seiscientos setenta y dos dólares con ocho centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez
S.A. contra Mis Etel Sociedad Anónima, expediente Nº 18-015244-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2018.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2019317904 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil setecientos setenta dólares con
setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BGK788, marca Honda, estilo CRV EX, categoría automóvil, capacidad 5,
año 2011, color vino, vin 5J6RE4H57BL094616, cilindrada 2400 c.c, combustible gasolina,
motor K24Z62166298. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril
de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos veintiocho dólares
con tres centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de
dos mil diecinueve con la base de mil novecientos cuarenta y dos dólares con
sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José S.A. contra Farlem Johnan Ramírez Molina, Jennifer Delgado Arias,
expediente Nº 18-009939-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
noviembre del 2018.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019317913 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y con la base
de ciento cincuenta y tres mil setenta y un dólares con setenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa para habitación. Situada en
el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Ana Isabel Alfaro Quesada; al sur, calle pública; al este, Ana Isabel
Alfaro Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: Mil trescientos ocho metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de ciento catorce mil ochocientos tres dólares con setenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil
diecinueve con la base de treinta y ocho mil doscientos sesenta y siete dólares
con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gerardo Francisco Ovares Arias,
Inversiones La Pampa Ponderosa S.A. Exp. N° 18-004757-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de
setiembre del 2018.—Germán Valverde Vindas, Decisor.—( IN2019317915 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 3551-000,
derecho, la cual es terreno de agricultura y bosque, situada en el distrito,
cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur; al este,
situada en el distrito 6 Nosara, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, calle pública; sur, Municipalidad de Nicoya y Tompkins Donne
Anan y Ostional Development S.A.; este, Bocas de Nosara Properties Zero Three
Limitada, oeste, calle pública. Mide: Ciento ochenta y nueve mil seiscientos
treinta y dos metros cuadrados. Plano: G-1956021-2017. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil diecinueve
con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la
base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se les hace saber a los oferentes que las
posturas deberán realizarse de acuerdo a la moneda que
se indique en el cartel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Overseas Lending Services Limitada contra Jeffry Manuel
Escarreola Quintana, Pacific Rainbow Ventures Limitada. Exp. N° 18-001239-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 21 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019317921 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil dieciocho derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Labrador,
cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre
de paso con 06 metros, sur, Guillermo Abrahams; este, Elsa Cascante Ríos,
oeste, Marvin Jiménez Prendas. Mide: Mil doscientos catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
marzo del año dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Guido Eduardo Rodríguez Herrera contra Mario Alberto Solís Delgado. Exp. N°
18-000976-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 10 de enero del 2019.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019317933 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos mil colones
exactos, soportando servidumbre sirviente citas: 336-06641-01-0001-001,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
449-04747-01-0108-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento siete mil ciento diecisiete, derecho 000, la cual es
terreno para la agricultura Asentamiento Roxana parcela 48. Situada en el
distrito 2-Santa Rita, cantón -Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Quebrada Cacao; al sur, calle pública; al este, lote 49 y al oeste,
lote 47. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta
y seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base
de doce millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Alexandra
Campos Jiménez, expediente Nº 18-008177-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
21 de diciembre del 2018.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019317935 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil seiscientos setenta y nueve dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
GKM479, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis
JTDBT92330L015537, uso particular, estilo Yaris, Capacidad 5 personas, año
2012, color blanco, número motor 1NZ6015471, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con
la base de cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y cinco
centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil
diecinueve con la base de mil novecientos diecinueve dólares con noventa y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Andrés Agüero Jiménez. Exp. N°
18-011978-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año
2018.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—( IN2019317951 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos veintiocho
dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: JYG029, marca: Fiat, estilo: Grand Siena, categoría:
automóvil, color: gris, Vin: 9BD197366F3207156, cilindrada: 1598 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve
con la base de diez mil trescientos setenta y un dólares con doce centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Greivin Jesús Arce Ramírez. Expediente N°
18-015812-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—(
IN2019317980 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos setenta y cuatro
mil quinientos sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos,
soportando servidumbre de paso citas 0515-00010889-01-0001-001, servidumbre de
paso citas 2014-00233266-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso AyA
citas 2014-00233266-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas 2014-00233266-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 00654706-000, la cual es terreno de patio y construido.
Situada en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Cindy María Agüero Laidley; al sur,
German Agüero Sánchez y resto; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Olman
Solís Solís y Humberto Molina Céspedes. Mide: doscientos veintinueve metros con
cero decímetros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce
de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce millones seiscientos
cincuenta y cinco mil novecientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos dieciocho mil
seiscientos cuarenta y un colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra Silvia Patricia Cruz Vargas. Expediente N° 18-015896-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez
Decisor.—( IN2019317981 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando
condiciones de inscripción 403-13997-01-0865-001 y reservas y restricciones
bajo las citas de inscripción 403-13997-01-0877-001, a las nueve de la mañana
del cuatro de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y nueve millones
doscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y siete colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real número 57905-000, la cual es terreno para la agricultura, Lote
4-B-45. Situada en el distrito 02 Valle La Estrella, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Parcela 46 y quebrada; al sur, con
Parcela 48; al este, con Parcela 46 y 36; y al oeste, con Parcela 48. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados,
descrito en el plano catastrado L-0100075- 1993. Para el segundo remate se
señalan la trece horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve,
con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil
trescientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la
mañana del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de catorce
millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y un colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra
Jorge Jiménez Vega y otros. Expediente N° 93-160117-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón,
23 de enero del 2019.—Licdo. Ronny Flores Oviedo, Juez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317985 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil colones exactos pero soportando servidumbre trasladada, citas:
273-00392-01-0002-001, citas: 273-00392-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 148585-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir bloque M lote 9. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón
4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, resto destinado a zona de protección del río; al este, lote 8; y al
oeste, resto destinado a zona de protección del río. Mide: ciento ochenta y
siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de
tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Katherine Dayan Arrieta Rodríguez. Expediente N° 17-022511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019318003 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos cincuenta y tres
mil cien colones exactos, soportando hipoteca citas: 517-19969-01-0003-001 y
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 568-29968-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
30239-F-000, finca filial veinte ubicada en el segundo nivel, la cual es
terreno destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, filial 19; al sur, filial 21; al este, área común libre; y
al oeste, María Josefa Barboza Alvarado. Mide: setenta y siete metros con
veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de
treinta millones setecientos catorce mil ochocientos veinticinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos
mil diecinueve con la base de diez millones doscientos treinta y ocho mil
doscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe realizar revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas
contra María Marcela Hernández Vargas. Expediente N° 17-011288-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—(
IN2019318007 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
260-03242-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 2014-161448-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
veinte mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote
dos, terreno con vegetación. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Campos Sánchez, Juan
Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; al sur, Roberto
Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos;
al este, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio
Alvarado Villalobos; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.30
metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la
base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la
base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hislen del Socorro Cruz Villalobos.
Expediente N° 18-000988-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 11 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019318013 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones: citas: 305-07148-01-0901-001, reservas y restricciones: citas:
369-03075-01-0900-001, reservas y restricciones: citas: 369-03075-01-0901-001 y
reservas y restricciones: citas: 369-03075-01-0902-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 202094-000, la cual es
terreno para construir, lote-7. Situada en el Distrito Santa Cruz, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Teresa y Victoria ambas Azofeifa Velázquez; al este, lote-5; y al oeste,
lote-8. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Celeste Dávila
Cordero. Expediente N° 18-002619-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Tramitador.—( IN2019318014 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta
y nueve mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno
para construir. Situada en el distrito 8- Ángeles, cantón 2- San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Víctor Manuel González
Loría; al sur, Víctor Manuel González Loría; al este, calle pública con frente
de diez metros catorce centímetros lineales y al oeste, Víctor Manuel González
Loría. Mide: doscientos treinta y un metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Arturo Elizondo
Loáiciga, Rosibel Rodríguez Corrales, expediente Nº 18-001209-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza Decisora.—( IN2019318016 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones ciento quince mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta mil
quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Campos Jiménez; al sur, Ana
Catalina, Efraín y Franklin todos Espinoza Sánchez y servidumbre de paso con un
frente a ella de tres metros lineales; al este, Carmen María Hernández Campos y
servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros lineales; y al oeste,
Ana Catalina, Efraín y Franklin todos Espinoza Sánchez. Mide: ciento sesenta y
seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve
con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Matilde Espinoza
Sánchez, Ronald Francisco Ávila Loría. Expediente N° 18-015921-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2019.—Lic.
Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—( IN2019318017 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil
quinientos noventa y siete cero cero cinco-cero cero seis, la cual es de
naturaleza: construir 1 casa, lote 11 bloque A. Situada en el distrito 10
Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, lotes 58 y 59-A; al noroeste, lote 10-A; al sureste, lote 12-A y al
suroeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento cuarenta metros con quince
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo
de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones setecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de
dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angélica María Espitia Sáenz,
Eliacid Castillo Triana, expediente Nº 18-024662-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del
2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019318018 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
315-02238-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos uno mil setecientos quince, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir lote 5-bloque E. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: lote 23, bloque-B; sur: calle pública existente a Nazareth con 9,81
metros; este: lote 6; oeste: lote 8. Mide: ciento ochenta metros cuadrados.
Plano: G-1689424-2013. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de
abril del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de abril del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Muñoz Chaves. Expediente:
18-002238-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019318019 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas:
295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 318-10201-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 446-09518-01-0094-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento dos mil trescientos cinco, derecho 000, la
cual es terreno para la vivienda centro población la soga lote 44. Situada en
el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 59; al este, lote 45; y al
oeste, lote 43. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0168468-1994. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Antonio Martínez Salmeron.
Expediente N° 18-002528-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 15 de enero del
2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2019318020 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones ochenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento setenta y un mil ocho, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno con casa y patio situada en el distrito 1-Las
Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona
catastrada. Linderos: norte, frente a calle pública con un frente de diez
metros setenta y cinco centímetros; sur, Juan Luis Sánchez Jiménez; este, Anita
Campos Alvarado y oeste, Belarmina Araya Alvarado. Mide: ciento ochenta y ocho
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0166584-1994 identificador
predial: 507010171008__. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos diez
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos
setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Luis Yorby Ramírez Campos, expediente Nº 18-002543-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
22 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN209318022 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 493016-001 y 002, la cual es terreno de patio con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 10,77 metros,
sur, Fidelio Rojas Berrocal; este, Fidelio Rojas Berrocal, oeste, Guiselle
Rojas Arias. Mide: Trescientos setenta y siete metros cuadrados, plano:
A-1558035-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de abril
del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril
del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Doriley del Socorro Rojas Arias,
Rigoberto Jesús Chaves Castro. Exp. N° 18-002496-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del
2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez Decisor.—( IN2019318023 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones quinientos siete mil novecientos
cincuenta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada citas:
434-08458-01-0004-001, Servidumbre trasladada citas: 434-08458-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento nueve, derechos cero cero tres y cero
cero cuatro, la cual es terreno para construir lote nueve, hoy con una casa de
habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quirós Coto Hermanos Sociedad
Anónima; al sur, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al este, calle pública
con seis metros de frente; y al oeste, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima.
Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la
base de cinco millones seiscientos treinta mil novecientos sesenta y ocho
colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos
del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón
ochocientos setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta
y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza contra Rolando Gerardo Rodríguez Cascante, Sonia María Mejías
Brenes. Expediente N° 18-006040-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2019318024 ).
En este Despacho, a
las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve,
con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y siete cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno de pasto y árboles frutales. Situada en el distrito
01 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Jonathan Nuñes Monge y Karla Gutiérrez Chavarría; al
sur, servidumbre de paso con un frente a la misma de 8 metros lineales de
frente; al este, Jonathan Núñez Monge y Karla Gutiérrez Chavarría, y al oeste,
Ganadera El Pedregal S. A. Mide: Trescientos quince metros con cero decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de
seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve con
la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Clara
María García Hernández, Jonathan Alejandro Núñez Monge. Exp. N° 16-005431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 13 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Decisora.—( IN2019318025 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos trece mil
seiscientos veintitrés colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
167545-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San
Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Municipalidad de Oreamuno; al sur, calle pública con frente de 10,02 metros; al
este, Municipalidad de Oreamuno; y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide:
ciento ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano:
C-0370182-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos
mil diecinueve con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil
doscientos diecisiete colones con treinta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la
base de un millón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ivannia del Carmen
Granados Ramírez. Expediente N° 18-002553-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez
Decisor.—( IN2019318030 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando serv y prohib ref: 2110-324-003 citas: 0295-00005211-01-0901- 001,
servidumbre de paja de agua citas: 0373-00011431-01-0006-001, servidumbre de
paja de agua citas: 0373-00011431-01-0007-001, serv de tend el ref: 0063950 A
LA00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0028-001 obligaciones ref: 0063950 A
LA00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0909- 001, ordinario laboral citas:
800-487599-01-0001-001 ( exp 16-300129- 0402-LA), servidumbre de paso citas
0373-00011431-01-0027-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
abril de dos mil diecinueve, y con la base de quinientos diecinueve millones
novecientos setenta y seis mil treinta y seis colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número dieciocho mil setecientos setenta y ocho cero
cero cero la cual es terreno de bosques. Situada en el distrito 04 Lepanto,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino
público; al sur, lote de Servicentro Cóbano S. A.; al este, camino público y
Allandro S. A., y al oeste, camino público y Allandro S. A. Mide: ochocientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de
trescientos ochenta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil veintisiete
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintinueve millones
novecientos noventa y cuatro mil nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2)- Así mismo libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de paso citas 0420-00019768-01-0004-001; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, y
con la base de ochocientos ochenta y cinco millones quince mil ochocientos
treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y cinco mil quinientos treinta y siete cero cero cero la
cual es terreno para construir con un centro comercial. Situada en el distrito
11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Maritza Medina Toruno; al sur, calle pública con frente de 46 metros 93
centímetros; al este, calle pública con frente de 60 metros y 53 centímetros y
al oeste, Ganadera Cóbano S. A. Mide: dos mil quinientos treinta y nueve metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de
seiscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos
setenta y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos veintiún
millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones
con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra familia Jiménez
Sánchez de Cóbano S. A. y otros expediente Nº 18-000808-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019318032 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
medianería bajo las citas: 0334-00001657-01-0902-009; a las diez horas y cero
minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cincuenta y
ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 291457-000, la cual es
naturaleza: para construir con una casa, lote 233. Situada en el distrito 05
Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote
232; al sur: avenida central; al este: lote 207; y al oeste: calle central.
Mide: ciento veintidós metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0439056-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y
tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de
abril de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Pai Ling Lin Kao contra Julio Enrique
Francisco Del Socorro Chinchilla Gutiérrez. Expediente: 17-009354-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia
Segura Durán, Jueza.—( IN2019318056 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones, con infracciones de las boletas de tránsito
N° 2016243900275 y 2017318700525, correspondiente a los procesos de tránsito N°
16-003872-0489-TR y 17-008885-0489-TR, respectivamente sáquese a remate el
vehículo placas N°: BDF-587, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, serie: K M H J T ocho uno B D D U seis cero nueve dos siete cuatro,
carrocería: todo terreno, cuatro puertas; tracción: cuatro por cuatro, chasis o
vin N°: K M H J T ocho uno B D D U seis cero nueve dos siete cuatro, capacidad:
cinco personas; techo: duro; color gris, motor N° G cuatro K D C U ocho siete
siete ocho tres seis; modelo: T M W cinco L cinco seis uno G D H seis seis
tres; cilindros: cuatro; cilindrada: dos mil centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las catorce hora treinta minutos del ocho de marzo del
dos mil diecinueve, con la base de siete millones treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce hora treinta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Business Enterprise Jo Ma de Centroamérica S. A., Freddy Leonardo Segura Peña.
Expediente: 18-008639-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 10 de diciembre del 2018.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza ,
Tramitadora.—( IN2019318064 ).
En
este Despacho, con una base de un millón seiscientos cuarenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT-588991, marca: Suzuki, estilo: Gixxer, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, año: 2017, color: negro, Vin: MB8NG4BA1H8205820, cilindrada: 150 c.c.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del
dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos treinta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos diez mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra María
Cristina Navarro Benavides. Expediente N° 18-002090-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Cinthia
Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019318070 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos ochenta y seis mil ochocientos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
MOT-429037, marca Freedom, estilo ZS 150-7, color negro, año 2015, vin
LZSPCJLG6F1903162, cilindrada 149 cc. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
catorce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa mil
cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco
de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y seis mil
setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Sergio Javier Castillo
Flores. Expediente: 18-003072-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de octubre del 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza
Decisora.—( IN2019318071 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y
condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001;
servidumbre sirviente; citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001;
servid y condic ref: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000
citas: 403-15261-01-0924-001; a las quince horas con cuarenta minutos del
cuatro de marzo del dos mil diecinueve y con la base de ciento veintidós mil
dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 137053-F cero cero cero la cual es terreno de
naturaleza finca filial 99 casa de habitación 99 en proceso de construcción, de
una planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 8-San Rafael,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
110; al sur, área común libre (acera); al este, finca filial 100; y al oeste,
área común libre (acera). Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta minutos del doce de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de noventa y un mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas con cuarenta minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve con la base de treinta mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BCT S. A. contra Alexandra Milena Ríos Horta. Expediente N° 17-008481-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019318083 ).
En este Despacho;
con la base de treinta millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos
catorce colones y libre de gravámenes pero soportando
servidumbres trasladadas citas 390-05759-01-0862-001 y citas 401-15334-01-0893-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 12677-F,
derecho 001, la cual es un apartamento. Situada en el distrito Curridabat,
cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: escaleras en
medio aparto 4-31; al sur: área común; al este: aparto 4-33; y al oeste: área
común. Mide: cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo
del dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones cincuenta y
ocho mil novecientos diez colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de siete
millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos tres colones con cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de Restitución de Cuotas
Alimentarias de Fernando Sánchez González contra María del Rocío Ugalde Matamoros.
Expediente N° 11-001160-0373-PA.—Juzgado de
Pensiones Alimentarias y Violencia Domestica de La Unión, 29 de enero del
2019.—Licda. Cristia Carballo Solano, Jueza.—( IN2019318088 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 398-19565-01-0900-001,
reservas y restricciones bajo las citas: 398-19565-01-0901-001; a las quince
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, y con
la base de cinco millones novecientos veinticinco mil doscientos noventa y tres
colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403923-000 la cual es terreno
10 Damas. Situada en el distrito 03 Desamparados, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, INVU, al sur, INVU; al este, alameda
cinco; y al oeste, INVU. Mide: ochenta y ocho metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones
con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio
del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil
trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Flory Jeannette Badilla Arrieta, Manuel Aristides
Badilla Arrieta. Expediente N° 17-000562-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 31 de enero del 2019.—MSC. Cristian Mora
Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019318107 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; se ordena sacar a remate el bien inmueble, sea la
finca del partido de Cartago, folio real matrícula número ciento setenta y ocho
mil trescientos doce-cero cero cero, sin anotaciones, y con gravámenes que se
describen: servidumbre trasladada bajo las citas: 0397-00015793-01-0902-001,
finca referencia: 00040718/000, afecta a finca: 3-00135345-000, anotaciones del
gravamen no hay, hipoteca bajo las citas: 0533-00006033-01-0002-001, monto:
seis millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y seis colones,
intereses: 14 por ciento anual, inicia: treinta de marzo de 2004, vence: 30 de
marzo de 2024, forma de pago: cuotas mensuales consecutivas y vencidas,
denuncias: domicilio, requerimientos de pago y tramites de juicio ejecutivo,
corresponde por seis millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y
seis colones, grado: primer grado, base para remate: capital adeudado,
cancelaciones parciales: no hay, acreedor: Instituto Costarricense de
electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, deudor: Víctor Hugo Solano Brenes,
cédula de identidad: 03-0283-0255, estado civil: casado dos veces, anotaciones
del gravamen: no hay, Etapa de Ejecución: citas: 0800-00217211-01-0001-001,
inicia: 12 de setiembre del 2014, vence: 12 de setiembre del 2024,
cancelaciones parciales no hay, otros número de expediente: 07-400348-0675-FA
afecta finca 3-00178312-000, anotaciones del gravamen: No hay; con la base dada
por el perito en la suma de veintidós millones quinientos catorce mil ciento
cuarenta y siete 88/100. Para tal efecto, y conforme lo dispone el numeral 161
de la Ley 9342, sea, el nuevo Código Procesal Civil, de aplicación supletoria
en materia Familiar en lo que respecta a remates, se señalan las ocho horas del
veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve (08:00 a. m. del 24/04/2019)
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del dos de mayo del año dos mil diecinueve (08:00 am del
02/05/2019), con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y cinco mil
seiscientos diez con 25/100 (¢16.885.610.25) (rebajada en un 25%), para cada
una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil
diecinueve (08:00 am del 09/05/2019), con la base de cinco millones seiscientos
veintiocho mil quinientos treinta y seis con 75/100 (¢5.628.536.75) (un 25% de
la base original). Proceso de ejecución de sentencia, sumaria número
07-400348-0675-FA-I, de Lilliam Sanguero Velásquez contra Víctor Hugo Solano Brenes.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de enero
del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019318120 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos veintinueve
colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMG759, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41AP2U461517, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, N° chasis: KMHDN41AP2U461517, año fabricación: 2002,
color: plateado, vin: KMHDN41AP2U461517, N° motor: G4EC2308027, modelo: GLS,
cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de
tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril de
dos mil diecinueve, con la base de un millón treinta y dos mil ochocientos
siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Walter Bernardo De
L Cruz Ortiz. Expediente: 17-010862-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019318148 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil
noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS087, marca: Toyota, estilo: RAV4,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3GP10V6Y7067866,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis:
JT3GP10V6Y7067866, año fabricación: 2000, color: plateado, vin:
JT3GP10V6Y7067866, N. motor: 3S2692323,
modelo: L, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, potencia: 100 KW, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos
mil diecinueve con la base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil
ochocientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil diecinueve con la base
de un millón ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Wilberth Alberto Castillo
Solís, expediente Nº 17-007377-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019318149 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 54146-001, la cual es terreno
de ca/a con una casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte: resto; al sur: calle 1 2 otro; al
este: lote 2; y al oeste: Daniel Hernández. Mide: doscientos sesenta y dos
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la
base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve,
con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banamer Capital Sociedad Anónima contra Carlos Manuel
Céspedes Granados. Expediente: 18-003291-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de
setiembre del 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Decisora.—( IN2019318163 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del veintitrés de abril
de dos mil diecinueve, y con la base de quince millones ochocientos ochenta mil
novecientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público matrícula de folio real doscientos sesenta y seis mil ciento
diez - cero cero tres, la cual se describe así: lote 142 para construir,
situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Antonio Palma Mejía; este, lote
143 y oeste, lote 141. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y
siete centímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate para la
segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea once
millones novecientos diez mil setecientos veintinueve colones con ochenta y
ocho céntimos, se señalan las nueve horas del siete de mayo de dos mil
diecinueve. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera
subasta con un 25% de la base original, sea tres millones novecientos setenta
mil doscientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos, se señalan las
nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior en virtud de la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así dentro del proceso ordinario de Alex Álvarez Castro contra
Sebastián Villalobos Montero, expediente N° 05-000449-0638-CI.—Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de enero del 2019.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez Decisor.—(
IN2019318167 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
345-14893-01-0001-00, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-312722-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta mil doscientos catorce, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 41 A, situada en el distrito 1-Corredor, cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Don Senobio
Proyectos S. A.; sur: calle pública con 12.90 metros; este: Resto de Don
Senobio Proyectos S. A.; oeste: lote 40 A. Mide: doscientos sesenta y siete
metros cuadrados. Plano: P-1476797-2011. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
setecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de un millón novecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Francisco Jiménez
Sandi, Yorleny Navarro López. Expediente: 18-000932-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 8 de enero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2019318170 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veintisiete mil seiscientos sesenta y cinco
dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cinco
mil seiscientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno lote doce-A
terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3- La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote trece-A con 8,96 metros; al
sur, avenida pública número uno con un frente de 14,31 metros; al este, calle
pública número cuatro con un frente de 26,88 metros y al oeste, lote once-A con
21,80 metros. Mide: doscientos ochenta y seis metros con siete decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de
marzo de dos mil diecinueve con la base de noventa y cinco mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de
treinta y un mil novecientos dieciséis dólares con treinta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A.
contra Víctor Manuel Solano Sanabria, expediente Nº 18-008122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
enero del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019318172 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
320-11167-01-0901-001, 320-11167-01-0915-001, 356-14574-01-0900-001,
356-14574-01-0901-001, 356-14574-01-0902-001, 383-15901-01-0900-001,
383-15901-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
320-11167-01-0909-001, 320-11167-01-0910-001, 383-15901-01-0902-001,
383-15901-01-0903-001; y servidumbre de paso bajo las citas: 2014-171809-
01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
518.714-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La
Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
finca 2-202172-000; sur: finca 2-202172-000; este: servidumbre de paso con un
frente ella de 22,88 metros; oeste: finca 2-202172-000. Mide: trescientos
cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1742448-2014. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y un colones con
noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de novecientos sesenta y
seis mil ciento ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra David José Vargas Cerdas. Expediente: 17-002677-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019318192 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas
pluviales citas: 569-26548-01-0005- 001, servidumbre de aguas pluviales citas:
569-26548-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001,
servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001, servidumbre de paso
citas: 569-26548-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 569-26548-01-
0017-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569- 26548-01-0023-
001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-26548-01- 0023-001;
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero la
cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie Umaña
Zamora; al sur, Desarrollos Mercantil Cahuita del Caribe S.A. y servidumbre; al
este, Hudson Calderón Desarrollos Urbanos S.A. y al oeste, Paisajes del Lago
Arenal S.A. Mide: doce mil seiscientos sesenta y un metros con veintidós
decímetros cuadrados. Plano: G-1246287-2008. Identificador predial:
508010178768 cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Jersan de Jesús Cerdas
Alfaro contra Qrla Bella Condesa XVIII Sociedad Anónima, expediente Nº
17-003349-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 25 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019318218 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL264069. Para tal
efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del dos
mil diecinueve. En el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL
264069, marca: Dongfeng, estilo: Rich, categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, serie, chasis y vin: LJNTGUBS4BN029547, carrocería: Camioneta
Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2012, estado
actual: inscrito, color: gris, N° motor: CYQD80DE311007944, marca: Dongfeng, N°
serie: no indicado, modelo: ZN1032UBM, cilindrada: 3153 cc, cilindros: 4,
Potencia: 80 KW, combustible: diesel. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos
mil diecinueve, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Marco Vinicio De Los Ángeles Rivera Mora. Expediente: 18-005633-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de enero del 2019.—Msc. Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza , Tramitadora.—(
IN2019318231 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres de paso; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y
siete mil ochocientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de
cultivos. Situada en el distrito 09-Alfaro, cantón 02-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ulate Mora; al sur, Heliberto
Céspedes Anchía y servidumbre de paso con un frente a la misma de 3.50 metros;
al este, Alberto González Calderón y servidumbre de paso con un frente de 4.7
metros y al oeste, Félix Pérez Sánchez. Mide: mil quinientos treinta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil
diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho, lo anterior en los casos de ser personas
jurídicas. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
María Cecilia Chaves Vásquez contra Jarlin Dilania Rodríguez Castillo.
Expediente Nº 17-000913-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 14 de enero del
2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019318239 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos noventa y un mil
setecientos ochenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
públicos, citas: 0554-00003721-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y seis mil quinientos
veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña y potrero con
una quebrada. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Rojas Garita y calle pública;
al sur, calle pública, Héctor Vargas Arguedas, Ronny Vargas Portuguéz, Carlos
Picado García y Marina Chacón Jiménez y Herberty Gamboa Ureña; al este, Ramiro
Camacho Valverde, Dagoberto Jiménez Leiva y Jesús Duran Arias; y al oeste,
Lilli Portuguéz Cordero, William y Victor Cordero y calle pública. Mide:
quinientos ochenta mil ochocientos ochenta y nueve metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de
marzo del dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos cuarenta
y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil
novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A. contra
Inversiones Marín Elizondo del General S. A. Expediente N° 18-006136-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge
Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019318251 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: placas número 909101.
Marca Honda. Estilo CRV EX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2003. Color vino. Vin SHSRD77853U137417. Cilindrada 2400 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº K24A12543144. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco mil
seis dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la
base de mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
José Daniel Morales Villalobos. Expediente N° 17-019599-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza.—( IN2019318269 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del
dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 178799-000 la cual es terreno: de solar. Situada
en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con 15 metros de frente; al sur, Yerrys de Cartago
S.R.L; al este, Yerrys de Cartago S.R.L; y al oeste, Yerrys de Cartago S.R.L.
Mide: trescientos un metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (10:00 am) del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del
veinticinco de abril del dos mil dieciocho con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vegfer Sociedad
Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez. Expediente N° 16-000645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2019318273 ).
En este Despacho, Con una base de 1) Dieciocho millones ciento doce mil
ciento sesenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número cuarenta y ocho mil ciento veinticuatro, derecho 001 y 002, la cual es
terreno naturaleza: terreno de solar con una casa, situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Luis
Ángel María Madrigal; sur: Gelver Porras Briceño; este: José Araya Ugalde;
oeste: calle pública con 12 metros de frente. Mide: trescientos metros
cuadrados. Plano: G-0438848-1981. 1) Con una base de veintinueve millones
quinientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis colones con quince
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y un mil novecientos ochenta
y cinco, derecho 000, naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca
ubicada en zona catastrada Linderos: norte: calle pública frente de 10 m. 01
cm.; sur: calle pública frente de 10 m.; este: Óscar Bogantes; oeste: Carmen
Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0312559-1978, identificador predial:
508010051985. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del
tres de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del
dos mil diecinueve, con la base de 1) Trece millones quinientos ochenta y
cuatro mil ciento veinte colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) 2) Veintidós millones ciento setenta y dos mil novecientos setenta y
cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de 1)
Cuatro millones quinientos veintiocho mil cuarenta colones con trece céntimos
(25% de la base original). 2) Siete millones trescientos noventa mil
novecientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Gelver De Los Ángeles Porras Briceño, Heissy Gabriela Porras González.
Expediente: 18-002586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga
Jaen, Juez.—( IN2019318285 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
330-14022-01-0903-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
abril del dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones ciento
cincuenta y ocho mil novecientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil quince cero cero tres,
cero cero cuatro la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Vuelta
de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor
Marín Castro; al sur, Ronulfo Cruz Umaña y Xinia María Fallas Corrales; al
este, Ronulfo Cruz Umaña y Xinia María Fallas Corrales; y al oeste, calle
pública. Mide: ciento veintitrés metros con cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ciento diecinueve
mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones treinta y nueve mil setecientos treinta y dos colones
con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial contra Hugo Luis Gerardo
Alfaro Mora. Expediente N° 17-011043-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019318303 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Antonio Rodríguez Herrera, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio geógrafo, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0106480687 y vecino de San José, Curridabat, Barrio
Cristal, de la esquina noroeste del Centro Comercial Cristal veinticinco metros
al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente Nº 18-000302-0181-CI-1.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Óscar Rodríguez
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019312129 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Rivera Pérez, mayor, casado, pensionado,
costarricense, con documento de identidad Nº 03-0202-0441 y vecino de Heredia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente Nº 19-000006-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia,
14 de enero del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2019312133 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Francisco Javier Naranjo Riba, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio administrador, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0105340139 y vecino de Lourdes de Montes de Oca, San
José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 02-000626-0180-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019312140 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor
Iván Bernal Zúñiga Villegas, mayor de edad, casado una vez, ingeniero en
sistemas, vecino de Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste del Área de
Salud Mora Palmichal, casa blanca con portón gris, a mano izquierda, con cédula
de identidad número uno-mil ciento sesenta y ocho-trescientos treinta y siete,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno- dos
mil diecinueve. Notaría del Bufete de la Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio,
Notaria Pública. Ubicada en San José, Ciudad Colón, frente a rótulos
Supercolor, teléfono dos mil doscientos noventa-cinco mil novecientos cuarenta
y cinco, correo electrónico: Gabriela.sancho.c@gmail.com.—Licda.
Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019312142 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del
proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Roy Stanley Mc Cormick
García, cédula Nº 1-449-658, quien falleció el día 15 julio del 2017, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean
tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0002-2019.—San José,
16 de enero de 2019.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019312164 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del
proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Iliana María Quirós
Fonseca, mayor, vecina de San José, San Rafael de Escazú, cédula Nº 1-441-338,
quien falleció el día 27 febrero 2011, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente N° 0001-2019.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria
Pública, Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 16 de
enero de 2019.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019312165 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Cecilia González Chaves, mayor, estado civil
casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0203440680 y
vecina de San Francisco de dos Ríos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000459-0221-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 18 de octubre del 2018.—Edwin Mata Elizondo,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019312189 ).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio
notarial ab intestato de quien en vida se llamó Orlando Torres Fonseca, quien
fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Palmitos de Naranjo, Alajuela,
doscientos metros al oeste de la escuela, portador de la cédula N° dos-dos tres
acho-ocho ocho seis. Por tal motivo el suscrito Alexander Montero Ramírez,
notario público con oficina en Naranjo Centro, Alajuela, exactamente cincuenta
metros al norte de la agencia del ICE, emplazo desde el día siguiente de su
publicación en el Boletín Judicial y per un plazo de treinta días a
todos los interesados de quien en vida se llamó Orlando Torres Fonseca, para
que se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello
todos los documentos que los acrediten tonto legitimados y los escritos
respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el
plazo dicho se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de este.
Expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Naranjo
diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019312241 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Laura Céspedes Barquero, mayor, casada,
administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0201200090 y vecina de La Granja, Palmares, Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
EXP:18-000245-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 9 de enero del
2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019312272 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Del Carmen Hurtado Sequeira, mayor,
viuda, ama de casa, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad
155815061036 y vecina de Santa Rosa de Pocosol. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000211-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
20 de diciembre del 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2019312274 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ángeles Vega Fernández, mayor, estado civil casado una
vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 01-0228-0869 y vecino de Candelarita de Puriscal. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000051-0197-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, (Materia Civil), 12 de
octubre del 2017.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2019312291 ).
Ante la notaria. Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y
ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente número cero uno-dos mil
diecinueve, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Eida
Marta Chacón Badilla, mayor, cédula de identidad número uno-cero doscientos
cincuenta y ocho-cero ciento noventa y tres, viuda una vez, ama de casa, vecina
de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la
publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la
notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien
corresponda.—Santa Ana, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019312308 ).
Las suscritas
notarias María Marcela Reyes Ramírez, con oficina en Heredia, San Pablo,
Residencial Santa Isabel, etapa uno, casa siete y Rita María Esquivel
Villalobos, con oficina en Heredia, Mercedes, Urbanización Santa Inés, casa
cinco N, emplazamos a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
María del Carmen Socorro Valerio Zarate, quien al morir era mayor, soltera, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad N° cuatro-cero ciento
dieciocho-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de Heredia, Barva, San
José de la Montaña, 1 km al norte de la Iglesia Católica del lugar, para que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante cualquiera de estas notarías a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
001-2019.—Heredia, a las dieciocho horas del cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez.—Licda. Rita
María Esquivel Villalobos, Notarias.—1 vez.—( IN2019317252 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Paulo Viales Angulo quien fue mayor, Chofer, vecino de Liberia,
Barrio la Victoria cédula cinco-ciento cuarenta y uno-doscientos treinta y
siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-2019. Notaría
de la Licenciada Ana Isabel Campos Sáenz, sita en Liberia, Barrio Condega,
costado sur de la Dirección Regional de la Caja Costarricense del Seguro
Social, teléfono: 2666-1843.—Ana Isabel Campos Sáenz.—1
vez.—( IN2019317398 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Rusell Allen Short, documento de identidad Nº 040750845,
casado, empresario, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
16-000105-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial con
la señora Fallas Fonseca. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana
Yenci de Fátima Fallas Fonseca contra Rusell Allen Short, expediente Nº
16-000105-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312197 ).
Licenciada
Gely Marcela Espinoza Gómez, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz, a Heather Rose (nombre) Mcclean (apellido), en su carácter
personal, quien es mayor, casada una vez, profesora, nacionalidad canadiense,
pasaporte de su país PWB dos ocho ocho nueve dos seis, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Luis
Carlos Rivera Barrera contra Heather Rose Mcclean, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia 283-2018 dictada a las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciocho que en lo conducente dice: expediente
Nº 16-000258-0776-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz,
proceso abreviado de divorcio establecido por Luis Carlos Rivera Barrera,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
cinco-trescientos cuarenta y siete-trescientos setenta, vecino de Playas del
Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, contra Heather Rose (nombre) Mcclean
(apellido), mayor, casada una vez, profesora, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país número PWB dos ocho ocho
nueve dos seis, de domicilio desconocido. Interviene el licenciado Federico
Carlos Alvarado Aguilar en su condición de curador procesal de la demandad a.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por tanto: con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente
entre la señora Heather Rose Mcclean y el señor Luis Carlos Rivera Barrera por
la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de
tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo setenta y
siete, folio veintiuno, asiento cuarenta y dos. b) Cada uno de los cónyuges
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará
en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las
partes mantiene el derecho de pedirse pensión alimentaria. d) Se ordena
notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola
vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo
suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios
para identificar el proceso. e) Se condena a la demandada al pago de las costas
personales y procesales causadas. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312198 ).
Licda.
Jacqueline Murillo Murillo, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, al señor José Manuel Kelly Rojas, mayor,
costarricense, cédula Nº 7-0161-0466, domicilio desconocido, se le hace saber
que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la
resolución de las once horas y treinta y ocho minutos del cuatro de enero del
año dos mil diecinueve, la cual dice literalmente: de la anterior diligencias
de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Joseph Rashawm
y Jaybrahn José ambos de apellidos Kelly Lawson, se le confiere audiencia por
el plazo de cinco días, al señor José Manuel Kelly Rojas; a quien se le
previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. Siendo que el señor José Manuel Kelly
Rojas (padre registral), es de paradero desconocido, se ordena notificar al
mismo, mediante edicto publicado de Ley. Notifíquese, expediente Nº
17-000443-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 04 de enero del 2019.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312201 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Gloria del Carmen Giraldo Sánchez, documento de identidad Nº 42072163,
secretaria, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
17-000707-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio celebrado con
Luis Gerardo Otoya Chacón. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Gloria del Carmen
Giraldo Sánchez, Luis Gerardo Otoya Chacón; expediente Nº 17-000707-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de
setiembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312202 ).
Se
comunica al señor Santos Eriberto Ocón, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
demás datos y dirección desconocida, padre registral del menor de edad Santos
Gabriel Ocón Matus, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial
del citado menor, bajo el expediente Nº 17-001106-1302, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Alajuela, donde solicita que
se apruebe el depósito del niño mencionado; por lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 17-001106-1302-FA.
Asunto: depósito judicial.—05 de julio del
2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312203 ).
Se
notifica a la señora Natalia María Campos Fernández y Jeison Steven Alvarado
Ellsworth por este medio la resolución de las quince horas y cinco minutos del
catorce de enero del año dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia familia). A las quince horas y cinco minutos del catorce de
enero del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Mario Andrés Alvarado Campos y Jean Pablo Campos
Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Natalia María Campos Fernández y Jeison Steven
Alvarado Ellsworth, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a
Natalia María Campos Fernández y Jeison Steven Alvarado Ellsworth por medio de
edicto. Para estos efectos, se comisiona En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, expediente N° 18-000680-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a las
quince horas y diez minutos del catorce de enero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019312210 ).
Se
notifica a la señora Carol Dayana Pérez Fonseca y el señor Luis Albeis Arias
Salas por este medio la resolución de las trece horas y cuarenta y cuatro
minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, la cual literalmente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia familia). A las trece horas y cuarenta y cuatro
minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Kalany Belén Arias Pérez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carol
Dayana Pérez Fonseca y Luis Albeis Arias Salas, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de especial
pronunciamiento: tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo
más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional
de la niña Kalany Belén Arias Pérez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su
abuela paterna, la señora Ana Lorena Salas Araya. Deberá la misma en el plazo
de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución a Carol Dayana Pérez Fonseca y Luis
Albeis Arias Salas mediante edicto, expediente N° 18-000681-0688-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
familia), a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de enero
del año dos mil diecinueve.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019312211 ).
Se
notifica a la señora María del Carmen Solís Vargas por este medio la resolución
de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos
mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia). A las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de enero
del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la
persona menor de edad Josué Antonio Solís Vargas, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María del Carmen
Solís Vargas, a quien se les previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida de especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte
actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se
ordena el depósito provisional del niño Josué Antonio Solís Vargas, bajo el
cuidado y la responsabilidad de su tía abuela materna, la señora Rosa María
Solís Calvo. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este
Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a María del Carmen Solís Vargas mediante edicto. Expediente N°
18-000686-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil
diecinueve.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312212 ).
Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el
expediente Nº 18-000779-0364-FA, que es proceso suspensión patria potestad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Segura
Arce, mayor, nacionalidad cubano, de documento de
identidad, paradero y oficio desconocidos, a quien se ordena notificar por
edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: (...) Juzgado
de Familia de Heredia. A las dieciocho horas y ocho minutos del veinticinco de
abril de dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión patria potestad y
depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a los accionados María Montero Vargas, Gustavo
Alonso Segura Arce y Luis Alberto Rodríguez Hernández, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda O manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada
a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388
para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Medida cautelar: se otorga el depósito judicial provisional de las menores de
edad Nazareth Segura Montero, María Paula Rodríguez Montero y Larissa Rodríguez
Montero en el hogar de la señora Shirlen Montero Vargas. A la cual se le
previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: previo a proceder al nombramiento de curador procesal,
solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia, con relación al demandado
Luis Alberto Rodríguez Hernández, se pone en conocimiento de dicha institución,
la constancia que rola a folio 115, donde consultada en línea la plataforma de
Servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, indica que
el señor vive en Cartago Juan Viñas, 500 este del parque, por lo que se le
previene al Patronato Nacional de la Infancia, que en el plazo de cinco días,
indique si la persona de la constancia es la misma sobre la que versa este
asunto, a efectos de proceder a notificarle en la dirección ahí señalada, caso
contrario deberán indicar el número de documento de identidad del señor Luis
Alberto Rodríguez Hernández. Lo anterior bajo apercibimiento de que el proceso
continuará únicamente con relación a la demandada María Montero Vargas.
Notificaciones: notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
a la demandada María Montero Vargas y a Gustavo Alonso Segura Arce se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, jueza (...) (...) Juzgado de Familia
de Heredia. A las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de diciembre de
dos mil dieciocho. Nombramiento de curador: a efectos de proceder con el
nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los
siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el
que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el
monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios serán
cubiertos por la Unidad Administrativa de este circuito judicial. Citación de
testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana
deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Luis Alberto
Rodríguez Hernández, se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312213 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Bernardita Olivia
Orozco Obando, persona con discapacidad Gladys Obando Boza. Expediente número
18-002400-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 15 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312214 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-003278-0338-FA,
promovido por Sonia Mariela Fernández Piedra y Wagner Manuel Silva Carrillo,
solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Fabián Obando Calderón. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019312216 ).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Abraham
Hernández Cano, cédula N° 0113840257 en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda autorización de salida del país indefinida, solicitud de
pasaporte y visa americana, establecida por Génesis Fabiola Torres Martínez
contra Abraham Hernández Cano, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y
catorce minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho. Del anterior
proceso de autorización de salida del país indefinida, solicitud de pasaporte y
visa americana expediente 18-002023-0338-FAestablecido por Génesis Fabiola
Torres Martínez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Abraham Hernández Cano (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones
.-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y otros Comunicaciones de Heredia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019318128 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante.
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos Alexis Ruiz
Villalobos, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, agente de ventas,
de paradero desconocido, cédula N° 0701040269, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente N° 18-000393-0673-NA establecida por
Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto contra Carlos Alexis Ruiz Villalobos, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
126-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cuarenta
minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Proceso autorización salida
país, establecido por Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto, mayor, soltera, oficios
domésticos, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula N° 0109660906 contra
Carlos Alexis Ruiz Villalobos, mayor, soltero, agente de ventas, paradero
desconocido, cédula N° 0701040269. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105
del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencias
sumarísimo de utilidad y necesidad en su modalidad de Permiso de Salida del
país permanente, expedición de pasaporte y visas establecida por Tatiana
Lucrecia Sequeira Chanto, en representación de su hijo menor de edad Carlos
Andrés Ruiz Sequeira, contra Carlos Alexis Ruiz Villalobos. En consecuencia, se
autoriza: 1. La tramitación del pasaporte, su renovación y expedición, presente
y futura, que se requiera de la persona menor de edad Carlos Andrés Ruiz
Sequeira, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento
que sea necesario queda la madre del niño, señora Tatiana Lucrecia Sequeira
Chanto, autorizada en forma individual a realizar ante tal dependencia
gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar dicho documento.
2. La salida del país permanentemente de la persona menor de edad citada, las
veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de
edad, con su madre o con persona de confianza que la señora madre designe, en
el entendido de que la madre no puede establecerle la residencia habitual al
menor de edad, a menos que lo solicite en la vía correspondiente. 3. Queda
autorizada la madre de Carlos Andrés Ruiz Sequeira, en forma individual, para
gestionar en favor de este, la expedición de las visas de ingreso en los países
que así lo requieran. 4. Queda entendida la madre de la persona menor de edad
que las salidas del país de Carlos Andrés Ruiz Sequeira, deberán de implicar el
retorno al país, ya que es en Costa Rica donde tienen su residencia habitual la
persona menor de edad. Además, las salidas del país no podrán afectar el
calendario académico del niño, a menos que la salida tenga como propósito una
actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria
médica o personal. Asimismo, se hace a las partes la advertencia legal de que
el incumplimiento malicioso de la presente advertencia,
sea el retorno de la persona menor de edad a su residencia habitual, deviene
eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo incumplen, la
menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica. Además de las
consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el
delito de sustracción de persona menor de edad, conforme el numeral 192 bis del
Código Penal, que conlleva pena de prisión; asimismo los delitos de abuso en el
ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente, podría
ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción
de menores. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley, por
una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019318262 ).
Se hace saber que ante la notaria Madeleine Cubero Fernández, con
oficina en Cartago, Occidental, Barrio El Molino cincuenta metros al este de la
Biblioteca Pública, han comparecido los señores, Grisela Georgina Chávez Peña,
mayor, divorciada una vez, costarricense por naturalización, ama de casa,
cédula de identidad número ocho cero uno uno uno cero tres cinco dos, vecina de
San José, Alajuelita, La Aurora, trescientos metros norte de la Fuerza Pública
hija de Alberto Chávez y Esperanza Peña Calderón y Carlos Manuel Calderón
Pérez, mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, operario, vecino de San José,
Alajuelita, La Aurora, trescientos metros norte de la Fuerza Pública, pasaporte
número C cero uno nueve cuatro tres uno uno nueve, con fecha de vencimiento
quince de diciembre dos mil veinticinco, hijo de Óscar Osmar Calderón Mayorga y
Gloria Ramona Pérez Chavarría, han comparecido ante esta notaría a efecto de
celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y
en cumplimiento artículo veinticinco Código de familia, se ordena la
publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión
solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante la notaria.—Cartago, 17
de enero del 2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019312151 ).
Han
comparecido ante este Despacho Carmen Noelia Sirias Leitón, quien es mayor de
edad, de veintinueve años, estudiante, unión libre, nativa de Liberia,
Guanacaste, con cédula de identidad Nº 50368 0723, hija de Francis Sirias Wong
y Carmen Leitón González, costarricense, vecina Sandillal de Cañas, Guanacaste,
antes de las pumas, 250 metros oeste, casa de madera rústica, teléfono 8582
7286, y Heyler José Rodríguez Pineda, quien es mayor de edad, unión libre, de
veintiocho años, guarda de seguridad, costarricense, nativo Limón, vecino de
Sandillal de Cañas, Guanacaste, antes de las pumas, 250 metros oeste, casa de
madera rústica, portador de la cédula de identidad de Nº 7 0200 0557, hijo de
José León Rodríguez Rodríguez y María Cristina Pineda Gutiérrez, teléfono: 8624
0369. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad
contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de
este edicto, expediente N° 18-000083-0928-FA (1)-B.—Cañas, 11 de enero del
2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019312204 ).