BOLETÍN JUDICIAL N° 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Anette Eugenia Sánchez Barquero, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Rafael Eduardo Solano Tristán, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito para el Condado de Charles, Maryland, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en los artículos 19.4 y 99.2 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 18-000033-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Por parte del curador, Lic. Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se tiene por aceptado y jurado el cargo, y por señalados los medios que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael Eduardo Solano Tristán, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Anette Eugenia Sánchez Barquero, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 19.4 párrafo 5 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Sánchez Barquero la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado”.

San José, 5 de diciembre de 2018.

                                                                    Anthony Quirós Madrigal,

                                                                              Notificador a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312621 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Al Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000671-0627-NO, de Registro Civil contra Nancy Rojo Vargas, (cédula de identidad 1-482-204), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 00804-2010 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2018.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312440 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000296-0627-NO, de Archivo Notarial contra Edgar Luis Echegaray Castellanos, cédula de residencia N° 45581080619, este juzgado mediante resolución N° 626-2018 de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho (folios 51 al 52), dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de diciembre del 2018.

                                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312441 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000517-0627-NO, de Frixio Wilfredo Cruz Toruño contra Manuel Enrique Badilla Chavarría, cédula de identidad 1-0365-0551, este juzgado mediante resolución N° 442-2018 de las once horas y veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el notario proceda a la devolución de la suma de treinta mil colones a favor del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de setiembre de 2018.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312442 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001107-0627-NO, de Registro Civil contra Harry Flores Castillo (cédula de identidad número 1-0657-0517), este Juzgado mediante resolución N° 610-2018 de las quince horas catorce minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho (folios 49 al 54), dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                     Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312443 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000947-0627-NO, de registro civil contra Liane Marie Lafuente Ramírez (cédula de identidad número 1-0980-0394), este Juzgado mediante resolución N° 731-2018 de las veintiún horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho (folios 25 al 28), dispuso imponerle a la citada notaría la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.

                                    M.Sc. Juan Carlos Granados Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312445 ).

A Martín Gustavo Alvarado Sánchez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 107020370, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000087-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil , se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y doce minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Martin Gustavo Alvarado Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-084-2018 de fecha 31 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás, Florida (INVU), 700 este, de la Municipalidad, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Martín Gustavo Alvarado Sánchez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. WSOLANOS” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Martín Gustavo Alvarado Sánchez, cédula de identidad 107020370, la resolución dictada a las nueve horas y doce minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil número 8016773 correspondiente al matrimonio de los señores Gerardo Antonio Alfaro Núñez e Iliana Martínez Ramírez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Martín Gustavo Alvarado Sánchez. Notifíquese.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                               Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312446 ).

A Orlando Hidalgo Gallegos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-641-180, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000310-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Orlando Hidalgo Gallegos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0302-2018 de fecha 23 de marzo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, del Parque La Amistad, 375 al norte, Central Pavas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Barrio Escalante, 225 metros al este del Parqueo del Cine Magaly, Condominio Madre Selva, N° 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las trece horas veintiuno minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Orlando Hidalgo Gallegos, la resolución dictada a las diez horas del tres de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 5, 8, 25, 26, 27), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 8, 29, 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31 y 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto incumplimiento en los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Orlando Hidalgo Gallegos, cédula de identidad N° 1-641-180. Notifíquese.

San José, 10 de octubre del 2018.

                                                                     Lic. Francis G. Porras León

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312447 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001030-0627-NO, de Asamblea de Propietarios del Condominio Hacienda Belén contra Oscar Guillermo Barrantes Chacón (cédula de identidad N° 2-0278-0695), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante Voto del Tribunal Disciplinario Notarial N° 175-2015-TDN de las catorce horas siete minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, el cual revocó parcialmente la sentencia de primera instancia N° 63-2013 de las ocho horas diez minutos del seis de febrero del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                                           Lic. Francis Porras León

                                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312448 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000172-0627-NO, de Andrea Alvarado Oreamuno contra Miguel Quirós Miranda, (cédula de identidad N° 7-111-631), este Juzgado mediante resolución de las veinte horas treinta y uno minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del treinta de noviembre del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al notario Miguel Quirós Miranda, mediante resolución N° 167-2011 de las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 238 del doce de diciembre del dos mil once. Juzgado Notarial.

San José, 15 de enero del 2019.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312450 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario Notarial N° 16-000400-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jenny Montero Coronado, (cédula de identidad N° 1-714-140), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0267-2018, de las diez horas veintinueve minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de setiembre del 2018.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312451 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000480-0627-NO, de Registro Civil contra Blanca Cecilia Briceño Bustos, (cédula de identidad N° 5-131-786), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 614-2018, de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre del 2018.

                                                                    Lic. Francis G. Porras León,

                                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312452 ).

A Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0794-0070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000031-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Orlando Ledezma Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas y veintidós minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Orlando Ledezma Salas contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan, 600 oeste, 50 sur del parque, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Curridabat, Granadilla, 450 noroeste del Sek, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las quince horas veintidós minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 11, 14, 19, 27), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 14, 21, 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de vehículo placas 871098 a nombre del actor portador de la cédula de identidad N° 1-0408-0868. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad N° 1-0794-0070. Notifíquese.

San José, 30 de octubre del 2018.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312453 ).

A Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-714-183, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000463-0627-NO, establecido en su contra por Renta de Automóviles El Indio S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Renta de Automóviles El Indio S. A. contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Zapote, Costado Norte de la Iglesia de Zapote, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Zapote, costado norte de la iglesia de Zapote, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cincuenta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 10 y 15, así como las actas de notificación de folios 27, 28 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número 174 del tomo 14 del notario acusado, fechada el día 22 de agosto del 2017, correspondiente al traspaso de los vehículos BDG321 y BDK334. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad N° 1-714-183. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 16 de enero del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312454 ).

Luis Alexander Corrales Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 105960392, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 18-000856-0627-NO establecido en su contra por Carlos Araya Vásquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintidós minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carlos Araya Vásquez contra Luis Alexánder Corrales Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hospital, calle 22 y 24 av 30 casa 2244, Bo. Cuba, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, calle cuarenta y cinco a, avenida cuarenta Condominios Zantedeschia, apartamento número uno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado y al Denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juego de copias de los folios 1 al 70, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez/a Decisor/a.-” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Alexánder Corrales Alvarado, cédula de identidad Nº 105960392, la resolución dictada a las trece horas y veintidós minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 72), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 71); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 84 y 85), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presuntamente otorgar en fecha ocho de diciembre del año dos mil dieciséis escritura número doscientos noventa y cinco en donde comparece el señor Carlos María Araya Vásquez donando a favor del señor Kevin Alberto Araya Hernández un derecho correspondiente a doscientos metros cuadrados de la finca ubicada en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, inscrita bajo matrícula de folio real número seiscientos tres mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero dos. Sin embargo el señor Carlos Enrique Araya Orozco en condición de salvaguarda del señor Araya Vásquez indica en su escrito de demanda que éste cuenta con capacidades disminuidas por lo que no podía realizar dicho acto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Luis Alexánder Corrales Alvarado. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312455 ).

A Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad N° 107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000857-0627-NO, establecido en su contra por David Lewis Lenotti, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y catorce minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de David Lewis Lenotti contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, costado norte de La Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, costado norte de La Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, en relación a la solicitud formulada sobre las anotaciones de la demanda en las fincas en cuestión, y de conformidad con el numeral 87 del Código Procesal Civil, la anotación de demanda procede cuando la demanda está comprendida en los primeros cuatro incisos del artículo 468 del Código Civil. 3) Tomando en cuenta lo anterior sólo procede a notar la demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de determinados bienes inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2º Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro. 3º Las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera otra por la que trate de modificarse la capacidad civil de las personas, en cuanto a la libre disposición de sus bienes. 4º El decreto de embargo y secuestro de bienes raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.” (sic). De manera tal, que la presente denuncia disciplinaria notarial no está prevista dentro de los incisos del numeral 468 del Código Civil, de ahí que se rechaza por improcedente dicha pretensión. Por último, se rechaza el cuarto extremo petitorio, por cuanto el art 160 del Código Notarial determina que en asuntos disciplinarios no procede la condena en costas, salvo que haya mediado pretensión resarcitoria, la cual no se ha invocado en el caso bajo estudio. En relación a estas pretensiones, deberá la parte interesada hacer valer sus derechos en la vía judicial correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad N° 0107140183, la resolución dictada a las catorce horas y catorce minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 22), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 21); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son los siguientes: Primero: El señor David Lewis Lenotti, es el propietario registral de las fincas inscritas en el Partido de Puntarenas bajo matrícula N° 6-14291-000 y la finca inscrita en el partido de Guanacaste bajo matrícula N° 5-130942-000. Segundo: Mediante escritura número trescientos treinta y cuatro-catorce aparentemente otorgada por el Notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, supuestamente el señor Lenotti compareció ante el Notario en mención y vendió a Jorge Murillo Saenz, las dos fincas antes indicadas. Tercero: Al momento de firmarse esa escritura, el señor Lenotti no se encontraba en el país. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019312456 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hilda Barrantes Salazar, quien en vida poseía la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-mil ciento veintinueve, soltera, de oficios domésticos, vecina La Palmera, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al sur de la escuela, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2019. Sucesorio de Hilda Barrantes Salazar.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019312533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Mario Grijalba Camacho 0402350980, fallecido el 02 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000169-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Jorge Mario Grijalba Camacho. Expediente N° 18-000169-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 10 de enero del 2019.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312576 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eugenio José Jiménez Zúñiga, mayor, casado una vez, educador, vecino de San Blas de Jicaral, fallecido el 29 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000265-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000265-0868-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 10 de enero del 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312577 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Gerardo Quesada Cubero; quien fue mayor, profesor, soltero, cédula 0205190334, fallecido el nueve de enero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago sector público bajo el número 18-000610-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000610-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 20 de diciembre del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312578 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor del Socorro Barquero Garita, quien fue mayor, casado, trabajador independiente, cédula de identidad N° 1-0642-0685, con último domicilio en la Unión de Cartago, San Diego, Frente a Urbanización Manos Unidas y falleció el 24 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 19-000010-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000010-0641-LA. Promovido por Seidy Rocío Solano Núñez, cédula de identidad N° 1-0943-0658.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del 2019.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312579 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Núñez Garita, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0162-0879, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, Barrio Fátima; 300 metros al norte, del cruce del Antiguo Sanatorio Duran, carretera al Volcán Irazú, tercera casa a mano derecha y falleció el 17 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000013-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Ana Isabel López Ramírez, cédula de identidad número 3-0185-0892. Expediente N° 19-000013-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312582 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó David Emmanuel Carranza Abarca, quien fue mayor de edad, soltero, domicilio San José, cédula de identidad número 8-0069-0328, se les hace saber que: Protecr & Gamble Internacional Operations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-0112-624563, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido David Emmanuel Carranza Abarca. Expediente N° 16-000983-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 04 de octubre del 2016.—M.sc. Silvia Elena Vargas Soto.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Bermúdez Vargas, quien fue mayor, casado, cédula seis-cero ciento sesenta y cinco-cero cero sesenta y seis (6-0165-0066), vecino de Barrio El Prado de Pérez Zeledón, quien laboró para FERSOL y falleció el cinco de abril del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 18-000006-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por Irene Azofeifa Castro cédula seis-ciento sesenta y cinco-cero sesenta y seis. Expediente N° 18-000006-1127-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de enero del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312584 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Flor María Jiménez Jiménez, domicilio vecina Santiago de Puriscal; 75 este y 100 noroeste, del Super Belforth por la callecita, cédula de identidad número 1-0318-0411, se les hace saber que: Carlos Humberto Villegas Jiménez, cédula de identidad número 01-0677-0781, domicilio vecino de Santiago de Puriscal; 75 este y 150 noroeste, del Super Belforth; última casa al final de la callecita, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 18-000100-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 01 de agosto del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Vinicio Montealegre Rodríguez, cédula N° 0107470981, fue mayor, casado, vecino de El Carmen de Cajón, fallecido el 16 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el N° 18-000450-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000450-1125-LA. Promovente: Giannette Mena Rodríguez cc Yaney Mena Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de enero del 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Gerardo Cartín Mora, cédula uno cuatrocientos noventa y ocho- trescientos cuarenta y cuatro, quien fue mayor, casado, investigador, vecino de de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, segunda entrada a mano derecha, primera casa de cemento con ladrillo y color terracota laboró para el Poder Judicial, y falleció el 25 de agosto del año 2018 y se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 18-000462-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Ligia Mayela Morales Chacón. Expediente N° 18-000462-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral) 14 de enero del año 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Chacón Chacón 0601910484, fallecido el 27 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. pago sector público bajo el número 18-000487-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000487-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de enero del año 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312589 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Gabriel Espinoza Cordero, mayor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ochenta y nueve-novecientos ochenta y uno, vecino de Pérez Zeledón, La Amistad, San Carlos; 800 metros norte, de la escuela de la localidad, casa de zócalo color morado con verde a mano izquierda, se les hace saber que María Luisa Cordero Acuña, cédula nueve-cero cincuenta y seis-quinientos sesenta y seis y Olivier Espinoza Marín, cédula dos-doscientos sesenta y tres-cuatrocientos veintiuno, se apersonaron en este despacho en calidad de padres de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 18-000511-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 15 de enero del año 2019.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312590 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Muñoz Salazar, quien fue mayor, en unión de hecho, cédula uno-ochocientos noventa y cuatro- trescientos setenta y seis (1-0894-0376), vecino de Barrio Los Ángeles de Pérez Zeledón, laboró para Transportes Blanco S. A., Barrantes y Elizondo Limitada y Auto Transportes Mopvalhe S. A., y falleció el 05 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el número 18-000540-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovente María Elena Valverde Valdivia a su favor y de Ashley y Alison ambas de apellidos Muñoz Valverde. Expediente N° 18-000540-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de enero del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 364-2017-JA.—( IN2019312591 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Jesús Vargas Quirós, 0207990094, fallecido el 30 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000728-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Rubén Jesús Vargas Quirós. Expediente N° 18-000728-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312592 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Youser Enrique Picado Granados 0702020205, fallecido el 29 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000746- 1288-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Youser Enrique Picado Granados. Expediente N° 18-000746-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312593 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Alfaro Jiménez, fallecido el 22 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 18-001087-0929-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Gestionada por Jorge Alfaro León con documento de identidad número 0700540609. Expediente N° 18-001087-0929-LA-0.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de agosto del año 2018.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312594 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Tercero Díaz, cédula de residencia número 155811977030, fallecido el 15 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Aracelly Granados Martínez, cédula de identidad número 0602210427, de Consig. Pago sector privado, bajo el número 18-001485-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor del promovente. Expediente N° 18-001485-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 11 de diciembre del año 2018.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maira Deyanira Ramírez Beirute portadora de la cédula de identidad 0601220001, fallecida el 01 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 18-001767-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Liana Patricia Álvarez Ramírez y Maira Deyanira Ramírez Beirute a favor de Maira Deyanira Ramírez Beirute. Expediente N° 18-001767-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 13 de diciembre del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Jiménez León, cédula de identidad 6-162-648 quien fue mayor, laboró para Escuela Angloamericana Sociedad Anónima, y falleció el 31 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el número 18-002073-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Escuela Angloamericana Sociedad Anónima. Expediente N° 18-002073-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de diciembre del año 2018. Licda.—Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312597 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Torres Gómez, portadora de la cédula de identidad 0103650131 fallecida el 18 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002147-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Jorge Corrales Orozco a favor de los causahabientes de Maritza Torres Gómez Expediente N° 18- 002147-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 09 de enero del año 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312598 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katia María Tames Zúñiga CC Kathia Tames Zúñiga quien fue mayor, casada una vez, cedula uno-novecientos sesenta y dos-seiscientos treinta y cinco, vecina de cajón, Pérez Zeledón, 300 metros sur de la iglesia católica de El Carmen de Cajón, laboró para Hotelera Los Altos Sociedad Anónima, y falleció el 24 de diciembre del año 2018, y que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000010-1125-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000010-1125-LA. Por Hotelera Los Altos Sociedad Anónima a favor de José Rodolfo Rodríguez Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de enero del año 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Loria Barberena 0111400556, fallecido el 09 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000013-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Marlon Loria Barberena. Expediente N° 19-000013-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Gómez Barquero, 0301650118, fallecido el 26 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000019-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000019-0641-LA, por a favor de José Luis Gómez Barquero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del 2019.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flory Mayela Fernández Jiménez, cédula N° 03-0214-0492, fallecida el 18 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000027-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000027-0641-LA. Proceso establecido por Allan Bonilla Fernández, cédula N° 304770832 y Everlin Melania Bonilla Fernández, cédula N° 303920768, por el fallecimiento de Flory Mayela Fernández Jimenez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Raúl Granados Sandoval, mayor de edad, soltero, documento de identidad 0700810862, quien falleció el siete de agosto del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000033-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000033-0679-LA, por los gestionantes: María Alejandra Granados Alfaro, con cédula de identidad 702080344 y Raúl Aurelio Granados Alfaro, con cédula de identidad 702580883; contra el gestionado: Limofrut Sociedad Anónima. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312604 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos veintiocho dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JYG029, marca: Fiat, estilo: Grand Siena, categoría: automóvil, color: gris, Vin: 9BD197366F3207156, cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de diez mil trescientos setenta y un dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Greivin Jesús Arce Ramírez. Expediente N° 18-015812-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—( IN2019317980 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre de paso citas 0515-00010889-01-0001-001, servidumbre de paso citas 2014-00233266-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso AyA citas 2014-00233266-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-00233266-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00654706-000, la cual es terreno de patio y construido. Situada en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cindy María Agüero Laidley; al sur, German Agüero Sánchez y resto; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Olman Solís Solís y Humberto Molina Céspedes. Mide: doscientos veintinueve metros con cero decímetros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y un colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Silvia Patricia Cruz Vargas. Expediente N° 18-015896-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—( IN2019317981 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando condiciones de inscripción 403-13997-01-0865-001 y reservas y restricciones bajo las citas de inscripción 403-13997-01-0877-001, a las nueve de la mañana del cuatro de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y siete colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número 57905-000, la cual es terreno para la agricultura, Lote 4-B-45. Situada en el distrito 02 Valle La Estrella, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Parcela 46 y quebrada; al sur, con Parcela 48; al este, con Parcela 46 y 36; y al oeste, con Parcela 48. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, descrito en el plano catastrado L-0100075- 1993. Para el segundo remate se señalan la trece horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Jorge Jiménez Vega y otros. Expediente N° 93-160117-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 23 de enero del 2019.—Licdo. Ronny Flores Oviedo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317985 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos mil colones exactos pero soportando servidumbre trasladada, citas: 273-00392-01-0002-001, citas: 273-00392-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148585-000, la cual es naturaleza: terreno para construir bloque M lote 9. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a zona de protección del río; al este, lote 8; y al oeste, resto destinado a zona de protección del río. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katherine Dayan Arrieta Rodríguez. Expediente N° 17-022511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019318003 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos cincuenta y tres mil cien colones exactos, soportando hipoteca citas: 517-19969-01-0003-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 568-29968-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30239-F-000, finca filial veinte ubicada en el segundo nivel, la cual es terreno destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 19; al sur, filial 21; al este, área común libre; y al oeste, María Josefa Barboza Alvarado. Mide: setenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta millones setecientos catorce mil ochocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de diez millones doscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas contra María Marcela Hernández Vargas. Expediente N° 17-011288-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019318007 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 260-03242-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 2014-161448-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinte mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno con vegetación. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; al sur, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; al este, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.30 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hislen del Socorro Cruz Villalobos. Expediente N° 18-000988-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019318013 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: citas: 305-07148-01-0901-001, reservas y restricciones: citas: 369-03075-01-0900-001, reservas y restricciones: citas: 369-03075-01-0901-001 y reservas y restricciones: citas: 369-03075-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 202094-000, la cual es terreno para construir, lote-7. Situada en el Distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Teresa y Victoria ambas Azofeifa Velázquez; al este, lote-5; y al oeste, lote-8. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Celeste Dávila Cordero. Expediente N° 18-002619-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019318014 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 8- Ángeles, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Víctor Manuel González Loría; al sur, Víctor Manuel González Loría; al este, calle pública con frente de diez metros catorce centímetros lineales y al oeste, Víctor Manuel González Loría. Mide: doscientos treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Arturo Elizondo Loáiciga, Rosibel Rodríguez Corrales, expediente Nº 18-001209-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2019318016 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Campos Jiménez; al sur, Ana Catalina, Efraín y Franklin todos Espinoza Sánchez y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros lineales; al este, Carmen María Hernández Campos y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros lineales; y al oeste, Ana Catalina, Efraín y Franklin todos Espinoza Sánchez. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Matilde Espinoza Sánchez, Ronald Francisco Ávila Loría. Expediente N° 18-015921-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2019.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—( IN2019318017 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete cero cero cinco-cero cero seis, la cual es de naturaleza: construir 1 casa, lote 11 bloque A. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lotes 58 y 59-A; al noroeste, lote 10-A; al sureste, lote 12-A y al suroeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento cuarenta metros con quince decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angélica María Espitia Sáenz, Eliacid Castillo Triana, expediente Nº 18-024662-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019318018 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02238-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos uno mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5-bloque E. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 23, bloque-B; sur: calle pública existente a Nazareth con 9,81 metros; este: lote 6; oeste: lote 8. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-1689424-2013. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Muñoz Chaves. Expediente: 18-002238-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019318019 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 446-09518-01-0094-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento dos mil trescientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para la vivienda centro población la soga lote 44. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 59; al este, lote 45; y al oeste, lote 43. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0168468-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Antonio Martínez Salmeron. Expediente N° 18-002528-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 15 de enero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019318020 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y un mil ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa y patio situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, frente a calle pública con un frente de diez metros setenta y cinco centímetros; sur, Juan Luis Sánchez Jiménez; este, Anita Campos Alvarado y oeste, Belarmina Araya Alvarado. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0166584-1994 identificador predial: 507010171008__. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Yorby Ramírez Campos, expediente Nº 18-002543-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN209318022 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493016-001 y 002, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 10,77 metros, sur, Fidelio Rojas Berrocal; este, Fidelio Rojas Berrocal, oeste, Guiselle Rojas Arias. Mide: Trescientos setenta y siete metros cuadrados, plano: A-1558035-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Doriley del Socorro Rojas Arias, Rigoberto Jesús Chaves Castro. Exp. N° 18-002496-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez Decisor.—( IN2019318023 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos siete mil novecientos cincuenta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada citas: 434-08458-01-0004-001, Servidumbre trasladada citas: 434-08458-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento nueve, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote nueve, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al sur, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima; al este, calle pública con seis metros de frente; y al oeste, Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos treinta mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Rolando Gerardo Rodríguez Cascante, Sonia María Mejías Brenes. Expediente N° 18-006040-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019318024 ).

En este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve, con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pasto y árboles frutales. Situada en el distrito 01 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jonathan Nuñes Monge y Karla Gutiérrez Chavarría; al sur, servidumbre de paso con un frente a la misma de 8 metros lineales de frente; al este, Jonathan Núñez Monge y Karla Gutiérrez Chavarría, y al oeste, Ganadera El Pedregal S. A. Mide: Trescientos quince metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Clara María García Hernández, Jonathan Alejandro Núñez Monge. Exp. N° 16-005431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2019318025 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos trece mil seiscientos veintitrés colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 167545-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, calle pública con frente de 10,02 metros; al este, Municipalidad de Oreamuno; y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-0370182-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil doscientos diecisiete colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ivannia del Carmen Granados Ramírez. Expediente N° 18-002553-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez Decisor.—( IN2019318030 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y prohib ref: 2110-324-003 citas: 0295-00005211-01-0901- 001, servidumbre de paja de agua citas: 0373-00011431-01-0006-001, servidumbre de paja de agua citas: 0373-00011431-01-0007-001, serv de tend el ref: 0063950 A LA00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0028-001 obligaciones ref: 0063950 A LA00063954-000 citas: 0373-00011431-01-0909- 001, ordinario laboral citas: 800-487599-01-0001-001 ( exp 16-300129- 0402-LA), servidumbre de paso citas 0373-00011431-01-0027-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, y con la base de quinientos diecinueve millones novecientos setenta y seis mil treinta y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil setecientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de bosques. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote de Servicentro Cóbano S. A.; al este, camino público y Allandro S. A., y al oeste, camino público y Allandro S. A. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de trescientos ochenta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil veintisiete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintinueve millones novecientos noventa y cuatro mil nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)- Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0420-00019768-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, y con la base de ochocientos ochenta y cinco millones quince mil ochocientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con un centro comercial. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Maritza Medina Toruno; al sur, calle pública con frente de 46 metros 93 centímetros; al este, calle pública con frente de 60 metros y 53 centímetros y al oeste, Ganadera Cóbano S. A. Mide: dos mil quinientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos sesenta y tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos veintiún millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra familia Jiménez Sánchez de Cóbano S. A. y otros expediente Nº 18-000808-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019318032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería bajo las citas: 0334-00001657-01-0902-009; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 291457-000, la cual es naturaleza: para construir con una casa, lote 233. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 232; al sur: avenida central; al este: lote 207; y al oeste: calle central. Mide: ciento veintidós metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0439056-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pai Ling Lin Kao contra Julio Enrique Francisco Del Socorro Chinchilla Gutiérrez. Expediente: 17-009354-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2019318056 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, con infracciones de las boletas de tránsito N° 2016243900275 y 2017318700525, correspondiente a los procesos de tránsito N° 16-003872-0489-TR y 17-008885-0489-TR, respectivamente sáquese a remate el vehículo placas N°: BDF-587, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie: K M H J T ocho uno B D D U seis cero nueve dos siete cuatro, carrocería: todo terreno, cuatro puertas; tracción: cuatro por cuatro, chasis o vin N°: K M H J T ocho uno B D D U seis cero nueve dos siete cuatro, capacidad: cinco personas; techo: duro; color gris, motor N° G cuatro K D C U ocho siete siete ocho tres seis; modelo: T M W cinco L cinco seis uno G D H seis seis tres; cilindros: cuatro; cilindrada: dos mil centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce hora treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce hora treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Business Enterprise Jo Ma de Centroamérica S. A., Freddy Leonardo Segura Peña. Expediente: 18-008639-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de diciembre del 2018.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza , Tramitadora.—( IN2019318064 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-588991, marca: Suzuki, estilo: Gixxer, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2017, color: negro, Vin: MB8NG4BA1H8205820, cilindrada: 150 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra María Cristina Navarro Benavides. Expediente N° 18-002090-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019318070 ).

En este Despacho, con una base de setecientos ochenta y seis mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-429037, marca Freedom, estilo ZS 150-7, color negro, año 2015, vin LZSPCJLG6F1903162, cilindrada 149 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y seis mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Sergio Javier Castillo Flores. Expediente: 18-003072-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019318071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente; citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las quince horas con cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve y con la base de ciento veintidós mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137053-F cero cero cero la cual es terreno de naturaleza finca filial 99 casa de habitación 99 en proceso de construcción, de una planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 110; al sur, área común libre (acera); al este, finca filial 100; y al oeste, área común libre (acera). Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de noventa y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de treinta mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT S. A. contra Alexandra Milena Ríos Horta. Expediente N° 17-008481-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019318083 ).

En este Despacho; con la base de treinta millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos catorce colones y libre de gravámenes pero soportando servidumbres trasladadas citas 390-05759-01-0862-001 y citas 401-15334-01-0893-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 12677-F, derecho 001, la cual es un apartamento. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: escaleras en medio aparto 4-31; al sur: área común; al este: aparto 4-33; y al oeste: área común. Mide: cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de Restitución de Cuotas Alimentarias de Fernando Sánchez González contra María del Rocío Ugalde Matamoros. Expediente N° 11-001160-0373-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Domestica de La Unión, 29 de enero del 2019.—Licda. Cristia Carballo Solano, Jueza.—( IN2019318088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 398-19565-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas: 398-19565-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil doscientos noventa y tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 403923-000 la cual es terreno 10 Damas. Situada en el distrito 03 Desamparados, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU, al sur, INVU; al este, alameda cinco; y al oeste, INVU. Mide: ochenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory Jeannette Badilla Arrieta, Manuel Aristides Badilla Arrieta. Expediente N° 17-000562-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de enero del 2019.—MSC. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019318107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena sacar a remate el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio real matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos doce-cero cero cero, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre trasladada bajo las citas: 0397-00015793-01-0902-001, finca referencia: 00040718/000, afecta a finca: 3-00135345-000, anotaciones del gravamen no hay, hipoteca bajo las citas: 0533-00006033-01-0002-001, monto: seis millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y seis colones, intereses: 14 por ciento anual, inicia: treinta de marzo de 2004, vence: 30 de marzo de 2024, forma de pago: cuotas mensuales consecutivas y vencidas, denuncias: domicilio, requerimientos de pago y tramites de juicio ejecutivo, corresponde por seis millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y seis colones, grado: primer grado, base para remate: capital adeudado, cancelaciones parciales: no hay, acreedor: Instituto Costarricense de electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, deudor: Víctor Hugo Solano Brenes, cédula de identidad: 03-0283-0255, estado civil: casado dos veces, anotaciones del gravamen: no hay, Etapa de Ejecución: citas: 0800-00217211-01-0001-001, inicia: 12 de setiembre del 2014, vence: 12 de setiembre del 2024, cancelaciones parciales no hay, otros número de expediente: 07-400348-0675-FA afecta finca 3-00178312-000, anotaciones del gravamen: No hay; con la base dada por el perito en la suma de veintidós millones quinientos catorce mil ciento cuarenta y siete 88/100. Para tal efecto, y conforme lo dispone el numeral 161 de la Ley 9342, sea, el nuevo Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en materia Familiar en lo que respecta a remates, se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve (08:00 a. m. del 24/04/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de mayo del año dos mil diecinueve (08:00 am del 02/05/2019), con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos diez con 25/100 (¢16.885.610.25) (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil diecinueve (08:00 am del 09/05/2019), con la base de cinco millones seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y seis con 75/100 (¢5.628.536.75) (un 25% de la base original). Proceso de ejecución de sentencia, sumaria número 07-400348-0675-FA-I, de Lilliam Sanguero Velásquez contra Víctor Hugo Solano Brenes.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de enero del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318120 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos veintinueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG759, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN41AP2U461517, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° chasis: KMHDN41AP2U461517, año fabricación: 2002, color: plateado, vin: KMHDN41AP2U461517, N° motor: G4EC2308027, modelo: GLS, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón treinta y dos mil ochocientos siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Walter Bernardo De L Cruz Ortiz. Expediente: 17-010862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019318148 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS087, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3GP10V6Y7067866, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JT3GP10V6Y7067866, año fabricación: 2000, color: plateado, vin: JT3GP10V6Y7067866,  N. motor: 3S2692323, modelo: L, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, potencia: 100 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Wilberth Alberto Castillo Solís, expediente Nº 17-007377-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019318149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54146-001, la cual es terreno de ca/a con una casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: resto; al sur: calle 1 2 otro; al este: lote 2; y al oeste: Daniel Hernández. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banamer Capital Sociedad Anónima contra Carlos Manuel Céspedes Granados. Expediente: 18-003291-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Decisora.—( IN2019318163 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, y con la base de quince millones ochocientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público matrícula de folio real doscientos sesenta y seis mil ciento diez - cero cero tres, la cual se describe así: lote 142 para construir, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Antonio Palma Mejía; este, lote 143 y oeste, lote 141. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate para la segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea once millones novecientos diez mil setecientos veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las nueve horas del siete de mayo de dos mil diecinueve. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera subasta con un 25% de la base original, sea tres millones novecientos setenta mil doscientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos, se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior en virtud de la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así dentro del proceso ordinario de Alex Álvarez Castro contra Sebastián Villalobos Montero, expediente N° 05-000449-0638-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de enero del 2019.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez Decisor.—( IN2019318167 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-14893-01-0001-00, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-312722-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil doscientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 41 A, situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Don Senobio Proyectos S. A.; sur: calle pública con 12.90 metros; este: Resto de Don Senobio Proyectos S. A.; oeste: lote 40 A. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1476797-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Francisco Jiménez Sandi, Yorleny Navarro López. Expediente: 18-000932-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 8 de enero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019318170 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintisiete mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno lote doce-A terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3- La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote trece-A con 8,96 metros; al sur, avenida pública número uno con un frente de 14,31 metros; al este, calle pública número cuatro con un frente de 26,88 metros y al oeste, lote once-A con 21,80 metros. Mide: doscientos ochenta y seis metros con siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de noventa y cinco mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil novecientos dieciséis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Víctor Manuel Solano Sanabria, expediente Nº 18-008122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019318172 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 320-11167-01-0901-001, 320-11167-01-0915-001, 356-14574-01-0900-001, 356-14574-01-0901-001, 356-14574-01-0902-001, 383-15901-01-0900-001, 383-15901-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 320-11167-01-0909-001, 320-11167-01-0910-001, 383-15901-01-0902-001, 383-15901-01-0903-001; y servidumbre de paso bajo las citas: 2014-171809- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 518.714-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca 2-202172-000; sur: finca 2-202172-000; este: servidumbre de paso con un frente ella de 22,88 metros; oeste: finca 2-202172-000. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1742448-2014. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y un colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de novecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David José Vargas Cerdas. Expediente: 17-002677-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019318192 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 569-26548-01-0005- 001, servidumbre de aguas pluviales citas: 569-26548-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001, servidumbre de acueducto citas: 569-26548-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 569-26548-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 569-26548-01- 0017-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569- 26548-01-0023- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-26548-01- 0023-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie Umaña Zamora; al sur, Desarrollos Mercantil Cahuita del Caribe S.A. y servidumbre; al este, Hudson Calderón Desarrollos Urbanos S.A. y al oeste, Paisajes del Lago Arenal S.A. Mide: doce mil seiscientos sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1246287-2008. Identificador predial: 508010178768 cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Jersan de Jesús Cerdas Alfaro contra Qrla Bella Condesa XVIII Sociedad Anónima, expediente Nº 17-003349-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 25 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019318218 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL264069. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. En el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL 264069, marca: Dongfeng, estilo: Rich, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: LJNTGUBS4BN029547, carrocería: Camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2012, estado actual: inscrito, color: gris, N° motor: CYQD80DE311007944, marca: Dongfeng, N° serie: no indicado, modelo: ZN1032UBM, cilindrada: 3153 cc, cilindros: 4, Potencia: 80 KW, combustible: diesel. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio De Los Ángeles Rivera Mora. Expediente: 18-005633-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de enero del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza , Tramitadora.—( IN2019318231 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 09-Alfaro, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ulate Mora; al sur, Heliberto Céspedes Anchía y servidumbre de paso con un frente a la misma de 3.50 metros; al este, Alberto González Calderón y servidumbre de paso con un frente de 4.7 metros y al oeste, Félix Pérez Sánchez. Mide: mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho, lo anterior en los casos de ser personas jurídicas. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de María Cecilia Chaves Vásquez contra Jarlin Dilania Rodríguez Castillo. Expediente Nº 17-000913-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 14 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019318239 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos noventa y un mil setecientos ochenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos, citas: 0554-00003721-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña y potrero con una quebrada. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Rojas Garita y calle pública; al sur, calle pública, Héctor Vargas Arguedas, Ronny Vargas Portuguéz, Carlos Picado García y Marina Chacón Jiménez y Herberty Gamboa Ureña; al este, Ramiro Camacho Valverde, Dagoberto Jiménez Leiva y Jesús Duran Arias; y al oeste, Lilli Portuguéz Cordero, William y Victor Cordero y calle pública. Mide: quinientos ochenta mil ochocientos ochenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A. contra Inversiones Marín Elizondo del General S. A. Expediente N° 18-006136-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019318251 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: placas número 909101. Marca Honda. Estilo CRV EX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color vino. Vin SHSRD77853U137417. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº K24A12543144. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco mil seis dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Daniel Morales Villalobos. Expediente N° 17-019599-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2019318269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178799-000 la cual es terreno: de solar. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros de frente; al sur, Yerrys de Cartago S.R.L; al este, Yerrys de Cartago S.R.L; y al oeste, Yerrys de Cartago S.R.L. Mide: trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticinco de abril del dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vegfer Sociedad Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez. Expediente N° 16-000645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019318273 ).

En este Despacho, Con una base de 1) Dieciocho millones ciento doce mil ciento sesenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento veinticuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Luis Ángel María Madrigal; sur: Gelver Porras Briceño; este: José Araya Ugalde; oeste: calle pública con 12 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-0438848-1981. 1) Con una base de veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y un mil novecientos ochenta y cinco, derecho 000, naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte: calle pública frente de 10 m. 01 cm.; sur: calle pública frente de 10 m.; este: Óscar Bogantes; oeste: Carmen Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0312559-1978, identificador predial: 508010051985. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de 1) Trece millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento veinte colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) 2) Veintidós millones ciento setenta y dos mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de 1) Cuatro millones quinientos veintiocho mil cuarenta colones con trece céntimos (25% de la base original). 2) Siete millones trescientos noventa mil novecientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gelver De Los Ángeles Porras Briceño, Heissy Gabriela Porras González. Expediente: 18-002586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019318285 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 330-14022-01-0903-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil quince cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Marín Castro; al sur, Ronulfo Cruz Umaña y Xinia María Fallas Corrales; al este, Ronulfo Cruz Umaña y Xinia María Fallas Corrales; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ciento diecinueve mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones treinta y nueve mil setecientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial contra Hugo Luis Gerardo Alfaro Mora. Expediente N° 17-011043-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019318303 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-001107-0492-TC, Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa 846576, marca Nissan, estilo Tida, chasis 3N1CC1AD4ZL167282, capacidad 5 personas, color rojo, año 2011, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos dieciocho mil seiscientos veintinueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos seis mil doscientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Mauricio Antonio Rosales Mora. Expediente: 18-011927-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019318103 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:413-14582-01-0047-001; Reservas Ley Forestal citas: 413-14582-01-0109-001; afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 531-07553-01-0001-001; afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 560-06522-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para agricultura, lote 24, asentamiento La Osa Forestal. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Rio Conte; al sur: lote 47; al este: lotes 21 y 23 y al oeste: lote 25. Mide: trescientos ochenta y ocho mil seiscientos diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0742147-1988 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos veinte colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo De Jesús Ceciliano Ureña. Expediente: 16-001177-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de enero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019318359 ).

En este Despacho, 1.) Con una base de cincuenta y nueve millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos, soportando la anotación de donación bajo las citas 2017-00196631-01, hipoteca de primer grado bajo las citas 568-13134-01-0008-001, Hipoteca de segundo grado bajo las citas 568-13134-02-0004-001, los practicados 800-148372-01-0001-001, 800-150348-01-0001-001 y la demanda ordinaria bajo las citas 800-00437113-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 203583, derecho 000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, cantón 2, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Antonio Salas Fallas; al sur, lote 11; al este, Lucía Picado Prendas, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de catorce millones novecientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2.) Con una base de veintiséis millones doscientos cincuenta y nueve mil sesenta colones con cincuenta céntimos, soportando la anotación de donación bajo las citas 2017-00196631-01, hipoteca de primer grado bajo las citas 568-13134-01-0008-001, hipoteca de segundo grado bajo las citas 568-13134-02-0004-001, los practicados 800-33439-01-0001-001, 800-148371-01-0001-001 y la demanda ordinaria bajo las citas 800-00437112-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 116019, derecho 000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, cantón 2, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, Manuel Antonio Salas Fallas; al este, Lucía Picado Prendas, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones con trece céntimos (25% de la base original). 3.) Con una base de veinte millones doscientos veintidós mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 116022, derecho 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, cantón 2, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 11; al sur, lote 13; al este Lucía Picado Prendas, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de quince millones ciento sesenta y seis mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). 4.) Con una base de tres millones quinientos quince mil colones exactos, soportando el practicado bajo las citas de inscripción 800-248320-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 116021, derecho 000 la cual es terreno para construir con una casa lote 11. Situada en el distrito 1, cantón 2, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10; al sur, Lote 12; al este, Lucía Picado Prendas, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Leonel Hernández Méndez, Manuel Antonio Sánchez Fallas, Virgita Villegas Arrieta contra Juanca Barveña Sociedad Anónima. Expediente N° 08-001463-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 17 de enero del 2019.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2019318388 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; a las once horas y treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de diecinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil doscientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote K-11 con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote K-10; al sur, lote K-12; al este, lote K-32 y al oeste, calle primera. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta y cinco minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Erick Alberto Montes Molina Expediente N° 18-006240-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2019318451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-07723-01-0922-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve y con la bas e de cuarenta y un mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Peregrina Valverde Astúa; al sur: calle pública; al este: Rafael Isaac Ulate Barrantes; y al oeste: Luis Fernando Fuentes Bejarano. Mide: ciento noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y un mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Franklin Olmos Marchena. Expediente: 18-005748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2019318452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con frente a calle de 10 metros lineales; al sur identificar predial 60401016149400; al este, identificar predial 60401015604000, y al oeste, identificar predial 60401015604000. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia S.A. contra Ana Magali Ulate León. Expediente N° 18-006243-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019318453 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil seiscientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno: terreno para construir, situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 13 m. 41 cm.; sur: María Remigia Moreno Vega; este: Municipalidad de Santa Cruz; oeste: Carmen Moreno Peraza. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0613019-1985. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Amelia Yadira Valerín Lara. Expediente: 15-001604-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de diciembre del 2018.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019318456 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento dos mil cuatrocientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 3,20 metros; al sur: Desacarga S.A; al este: en parte con Rocío Gómez López y Luis Wong Segura; y al oeste: Marlen Gómez López. Mide: mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1363786-2009. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito contra Cintia Carina Gómez López. Expediente: 17-000255-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de diciembre del 2018.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019318466 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veintitrés mil ciento diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento tres mil trescientos veinticuatro, derecho 006, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Herrera y calle pública; al sur, Carlos Arguedas; al este, Rosalina Venegas y Servicios Especializados Médicos Quirúrgicos SEMEG S.A., y al oeste, Miguel Garita. Mide: diez mil setecientos ochenta metros con noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos treinta mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Raúl María Mesén Bermúdez contra Roy Martin del Carmen Herrera Núñez. Expediente N° 14-001769-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019318471 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veinticuatro millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢24.626.879,48), se señalan las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, se rematará en el mejor postor la Puntarenas número finca del Partido de Puntarenas matrícula folio real número 134777 derechos 001 y 002, que es terreno para construir situado en el distrito de Miramar en la provincia de Puntarenas, el derecho 001. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, propiedad de Rubén González Saborío y el derecho 002. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, propiedad de Adriana Alvarado Venegas, la misma se encuentra libre de hipotecas. Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de abril de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢24.626.879,48) y, para celebrar tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢24.626.879,48). Comuníquese la subasta por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial dos veces consecutivas, advirtiendo a aquellas personas jurídicas interesadas en la almoneda que, si la oferta que hagan por el inmueble es pagada con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho (art. 805 Código de Comercio). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Rubén González Saborío contra Adriana Alvarado Venegas. Expediente: 09-400305-0421-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 31 de enero de 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318485 ).

A las ocho horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando practicado bajo las citas 800-418429-01-0001-001, y con la base de seis millones seiscientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (¢6.679.147,74), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Limón, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, cuya naturaleza es terreno de potrero, matrícula número ciento veinte mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, colinda al norte: lote uno, sur: Amalia González Sánchez y Jorge González Sánchez, este: calle pública y Amalia González Sánchez, oeste: IDA, con una medida de dos mil doscientos veintiséis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones nueve mil trescientos sesenta colones con ochenta céntimos (¢5.009.360,80), (incluida la rebaja del 25% de la base anterior), se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve esta vez con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (¢1.669.786,94), (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en monitorio N° 12-000150-0507-AG (172-1-12) del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Murillo Calderón y Francisco Arley Barboza. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial, artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de febrero de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318486 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tres dos cinco, seis cuatro cuatro uno, cero uno, cero cero uno; a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones noventa y siete mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis uno tres tres ocho cero, cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis platanares cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio Jiménez Aguero; al sur, Eugenio Jiménez Aguero; al este, calle pública, y al oeste, Eugenio Jiménez Aguero. Mide: ochocientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Olger Jesús Martínez Gutiérrez contra Tres Ciento Uno Seis Siete Dos Nueve Siete Seis S.A. Expediente N° 143001030402LA-01. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Cañas (Materia Laboral), 30 de enero del 2019.—Lic. Kevin Leiva Masis, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318487 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento cincuenta y siete mil setecientos treinta colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada al tomo 320, asiento 00002202, secuencia 01-0905-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos ochenta mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 5A. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Zaida Piedra; al este: lote 4ª; y al oeste: lote 6A. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Elías Espinoza Cruz. Expediente: 19-000032-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero del 2019.—Lic. Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2019318495 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares, soportando servidumbre de lineas electricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, hipoteca citas: 2012-201872-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y ocho mil ciento trece, derechos F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos quince apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de calle, área común de taller de mantenimiento, control y oficina; al sur, finca filial doscientos catorce, área común de calle; al este, área común de calle; y al oeste, finca filial doscientos catorce, área común de taller de mantenimiento, control y oficina. Mide: doscientos cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Valle Dorado contra Marianela Sánchez Bravo. Expediente N° 18-006288-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de noviembre del 2018.—MSc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2019318496 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, hipoteca de primer grado citas: 2011-278525-01-0002-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78012-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento catorce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ciento trece, finca filial ciento tres; al sur, finca filial ciento quince, área común de calle; al este, finca filial ciento tres, finca filial ciento quince, y al oeste, finca filial ciento trece, área común de calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y veinte minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Valle El Dorado contra Heylin Johanna Eduarte Cedeño. Expediente N° 18-006287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de enero del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019318498 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 0304-00005400-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 460836, derecho 000, naturaleza: lote uno C. Terreno para construir, situada en: distrito 05 guácima, cantón 01, Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Comercial E Y J Uno S. A., sur, lote dos C; este, calle pública con un frente de ocho punto ochenta y siete metros; oeste, Bolívar Jara Castillo. Mide: trescientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinticinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinticinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Gazel Bonilla. Exp. N° 18-003693-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019318529 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-07171-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 9 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un rente de 8,30 cm; al sur, Henry Fallas Sojo; al este, Judith Chevez Villegas y al oeste, Antonio Salas Pizarro. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0030595-1992. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Rafaela Córdoba Solís contra Ana Patricia Castañeda Chevez. Exp. N° 18-002335-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de enero del 2019.—M.sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019318542 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno construido con patio y zona verde. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Nicidia Rodríguez Barboza; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros y 6 centímetros y Andrea del Socorro Elizondo Montelegre, ambos en parte; al sureste, Erick Hernández Mora, y al suroeste, Luis Alberto Bolaños Castro y Andrea del Socorro Elizondo Montealegre ambos en parte. Mide: setecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo José Montealegre Rodríguez, Luis Carlos Valverde Ávila. Expediente N° 18-006527-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019318578 ).

En este Despacho, para la tercera subasta (rebajada en un veinticinco por ciento) y con una base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil setecientos quince colones (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 298-18637-01-0901-001; sáquese a remate la finca partido de Limón matrícula número nueve mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 9; al sur; lote 13 al este, calle pública y al oeste, lote 12. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: l-0299808-1978, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del 21 de marzo de 2019. Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Fabio Víquez Rojas contra Beatriz del Socorro Córdoba López. Exp. N° 15-000714-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 05 de febrero del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019318579 ).

En este despacho, con una base de quince millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas 0386-00004586-01-0926-001, limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero de vivienda citas 0432-0004651-01-0005-001, habitación familiar citas 0432-00004651-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos treinta, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno de solar lote h con una casa. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 9:00 mts.; al sur, Inversiones Esperanza Bagaceña S. A.; al este, lote 8 H y al oeste lote 6 H. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-0832482-1989. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve con la base de once millones ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Cañas contra Angela Dominga de Jesús Palacios Alvarado. Exp. N° 16-000207-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 17 de enero del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019318588 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 478-04622-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, lote 55; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0993912-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de diez millones treinta mil trescientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Cañas contra Flor de María Villarreal Mendoza. Expediente N° 16-000675-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019318589 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos doce mil colones quinientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (¢1.812.595,50), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate al ser las diez horas del trece de marzo del dos mil diecinueve (10:00 a. m. // 13-03-2019): una computadora portátil Toshiba, serie ZB 334792 Qnaton, valor sesenta y cinco mil colones // Una registradora Pert 2000, valor noventa y cinco mil colones // Una pantalla plana (monitor), valor cuarenta y cinco mil colones // Un teclado Genius, valor siete mil quinientos // Pantalla Monitos AOC 1619 SW, valor cuarenta y cinco mil colones // CPU, Teclado y monitor valor cincuenta mil colones // Una patineta valor veinticinco mil colones // Una patineta Playstation, valor veinticinco mil colones // Un UPS Centra Max, valor veintidós mil setecientos cincuenta colones // Dos Lapto Stand, valor veinte mil colones cada una // Un regulador de voltaje APQ, valor doce mil quinientos colones // Una máquina para quitar vidrio de celulares, valor treinta y nueve mil colones // Una impresora de punto de venta FFFG172148, valor ciento cinco mil colones // Un audífono Stereo Havit, valor trece mil setenta y siete colones // Un audífono Havit, valor diez mil setecientos quince colones // Un audífono Headphone, valor seis mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos // Un audífono Havit, valor siete mil quinientos colones // Rauter Wireless, valor dieciocho mil colones // Ocho cargadores inalámbrico Wireless Changer, marca Nokia, valor ochenta mil colones (diez mil colones cada uno) // Un parlante Havit, valor doce mil quinientos colones // Dos audífonos Iphone, valor seis mil colones (tres mil colones cada uno) // Cinco audífonos Huawei, valor veinticinco mil colones (cinco mil colones cada uno) // Un audífono Huawei, valor cinco mil colones // Una máquina para soldar valor veintiocho mil quinientos colones // Tres estuche Otter, sesenta y nueve mil colones (veintitrés mil colones cada uno) //Tres audífonos Genius HS-05A, valor treinta y siete mil quinientos colones (doce mil quinientos colones cada uno) // Cuatro bluetooth, valor diez mil colones (dos mil quinientos colones cada uno) // Doce baterías Samsung A3, valor cuarenta y nueve mil ciento cuarenta colones (cuatro mil noventa y cinco colones cada uno) // Dos adaptadores de viaje Samsung, valor catorce mil colones (siete mil colones cada uno) // Noventa y cinco cartuchos para tinta de impresora de inyección American Ink, valor setecientos sesenta mil colones (ocho mil colones cada uno) // Cuatro cinta Epson, valor cuarenta y seis mil colones (once mil quinientos colones) cincuenta y un cinta Datapac, valor cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones (mil ciento veinticinco colones cada uno), todo en buen estado. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve (10:00 a.m. // 21-03-2019), con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢1.359.446,25) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve (10:00am // 29-03-2019) con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢453.148,75) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de Cobro de Alquileres Insolutos de Inversiones Martínez & Martínez S. A., contra Clever Dimas Hidalgo Paladines. Expediente: 17-000269-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019318590 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 573-63745-01-0002-001, servidumbre de paso citas 2010-223346-01-0003-001 y servidumbre de paso citas 2011-133935-01-0011-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° seiscientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro, derechos 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Gerardo Camacho Valverde; al sur: Adriana Mena Valverde, Rosa Camacho Salmerón, Jimmy Umaña Elizondo; al este: Gerardo Camacho Valverde, Jimmy Umaña Elizondo; y al oeste: servidumbre agrícola, Adriana Mena Valverde, Rosa Camacho Salmerón, Rufino Camacho Salmerón. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de UN millón ochocientos nueve mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza R.L. contra Expedito Camacho Valverde. Expediente: 18-004315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 6 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2019318591 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos veintitrés mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMM557, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ511783, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DDNFPBHJ511783, año fabricación: 2017 vin: VF7DDNFPBHJ511783. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Andrey Garita Calvo. Expediente N° 18-001857-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2019.—Licda Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019318615 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando infracción sumaria 17-005007-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BLS 295, marca Nissan, estilo X Trail, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie JN1JBAT32HW009116, año 2017, carrocería todo terreno 4 puertas color azul tracción 4x2, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil setecientos veintiocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos setenta y seis dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Mauricio Antonio Céspedes Morales. Exp. N° 18-013166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2018.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019318616 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Arredondo Arias; al sur, Lidier Elizondo Arredondo; al este, calle pública con un frente a ella de 13 metros, y al oeste, María Elena Arredondo Arias. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto Martín Salas Alfaro, Xenia María Elizondo Arredondo. Expediente Nº 16-001029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 05 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019318618 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos nueve mil ciento sesenta y dos colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y tres mil doscientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno Bloque AA, Lote 9 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero uno, El Tejar, cantón cero ocho, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública con 9 metros de frente; al este lote N° 10 Bloque AA, y al oeste, Lote N° 8 Bloque AA. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta millones doscientos seis mil ochocientos setenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones cuatrocientos dos mil doscientos noventa colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ada María de Los Ángeles Mora Alvarado. Expediente Nº 18-008669-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de enero del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019318634 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil seiscientos veintinueve dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando infracción bajo la sumaria 16-000092-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas N° 873181, marca: Honda, estilo: Civic EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Daniel Alberto Rodríguez Brenes, Evelyn De Los Ángeles González Solano. Expediente: 17-001250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2019318659 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento veinticinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDT 646, marca Suzuki, estilo SX4, chasís JS2YC21S5E6100353, capacidad 5 personas, color gris, año 2014, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de diez mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos treinta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Floribeth Alfaro Villegas. Exp. N° 15-015055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019318660 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 124629-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial A-treinta y cuatro destinada a uso residencial ubicada en el nivel cinco en proceso de construcción. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes estructurales y ductos; al sur, área común construida de paredes estructurales y ductos; al este, área común construida de paredes estructurales y ductos, y al oeste, área común construida de paredes estructurales. Mide: sesenta y siete metros cuadrados. Y la finca del partido de Heredia, matrícula N° 124816-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial P-setenta y siete destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes estructurales, baranda metálica y área común de parqueo de visitas; al sur, finca filial P setenta y ocho y área común libre de circulación vehicular; al este, área común construida de paredes estructurales y área común libre de circulación vehicular y al oeste finca filial P setenta y ocho, baranda metálica y área común de parqueo de visitas. Mide: veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y dos mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brumas del Pacifico S. A. y Grupo Fenicia S. A. contra Decomsa S. A. Expediente N° 18-018812-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de febrero del  2019.—Marvin Jesús de Los Ángeles Castro Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2019318663 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos setenta y ocho mil setecientos un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y Eduardo Pérez y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las Siete horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de trece millones treinta y cuatro mil veinticinco colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sindicato Democrático de Trabajadores de Golfito, expediente Nº 18-000899-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 16 de enero del 2019.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—( IN2019318750 ).

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y seis millones seiscientos setenta mil trescientos sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 60957-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Rosaura Venegas Renault; sur: calle pública con frente a ella de 72.72 mts.; este: Rosaura Venegas Renault y Osmin Gutiérrez Contreras; oeste: calle pública con frente a ella de 37.73 mts. Mide: tres mil setecientos setenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. plano: G-0816528-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa millones dos mil setecientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de noventa y seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gale Warren Schrag contra La Plaza Playa Hermosa S. A. Expediente: 17-001316-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019318762 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa (exp. administrativo 2018-0586 RIM); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 554045, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Manuel Augusto Campos Rosales; al sur, Ganadera González Hnos. Ltda.; al este, calle pública y al oeste, Dinorah Arguedas Cruz. Mide: ciento veintidós metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-561958 Sociedad Anónima contra Ganadera González Hnos. Limitada, expediente Nº 18-001055-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2019318778 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 95499-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete pta, para construir que se destinará para uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número cuarenta y siete y en parte con finca filial cuarenta y seis; al sur, área común libre de Avenida Segunda; al este, finca filial número cincuenta y ocho; y al oeste, finca filial número cincuenta y seis. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101561958 contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Expediente N° 18-001141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019318780 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito Atenas, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de finca; al sur: Ganadera González Hnos. Ltda; al este: calle pública; y al oeste: Dinorah Arguedas Cruz. Mide: ciento veintiún metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-561958 Sociedad Anónima contra Ganadera Gonzalez Hnos. Limitada. Expediente: 18-001058-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 28 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019318781 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 554640, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de la finca; al sur, Ganadera González Hermanos Limitada; al este, calle pública y al oeste, Dinorah Arguedas Cruz. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-561958 Sociedad Anónima contra Ganadera González Hnos. Limitada, expediente Nº 18-001057-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2019318782 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 437575, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Dilana Patricia Quesada Solís; al sur: Inversiones Romdox S. A.; al este: Inversiones Romdox S. A. y al oeste: calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-561958 Sociedad Anónima contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Expediente: 18-001138-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019318783 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas CL-223430, marca Kia, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1999. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-561958 Sociedad Anónima contra Joselyn de Los Ángeles Castillo Vargas, expediente Nº 18-001112-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2019318784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar citas: 568-47928-01-0001-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 330344-000, la cual es terreno urbanizado, para construir, lote 11 bloque I. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 10 I; al sur: lote 12 I; al este. German Fuentes Señora e Hijos Limitada; y al oeste: calle 4 con 8 metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Miguel Ángel Sánchez Segura. Expediente: 18-004694-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro de Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez/a.—( IN2019318802 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, calle pública con frente de 20.00 metros; al este, calle pública con frente de 10.00 metros y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Evelyn Violeta Arias Chacón, Rafael Gerardo Maroto Solano, expediente Nº 18-010792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2019318803 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 388-12377-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil quinientos cinco, derecho 000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Marco Tulio Ávila Esquivel; al sur: Miguel Montero y Hernán Jiménez; al este: calle pública; y al oeste: calle pública. Mide: veintisiete mil novecientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones treinta y ocho mil setecientos veintinueve colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Fernández Pérez. Expediente: 18-007450-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de enero del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019318813 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000088-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Domitila Rivas Rivas, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Golfito, Puntarenas, Caserío de la Mona, detrás de la Escuela la Mona, portadora de la cédula N° 0500610313, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir con una casa. Situada en el distrito uno, cantón siete de Golfito. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con Isabel Villalobos Argedas; al este: con calle pública; y al oeste: con Zoraida de los Ángeles Obando Rivas. Mide: mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones quinientos cincuenta y un mil ciento noventa ocho colones. Que adquirió dicho inmueble mediante sucesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento usual de una vivienda, pago de servicios públicos, mantenimiento y cuido del área verde, deslinde las propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Domitila Rivas Rivas. Expediente: 18-000088-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 11 de enero del 2019.—Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2019312439 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000310-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de José Luis Camareno Guido, quien es mayor, casado, vecino de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula N° 0502510715, profesión chef, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Ramona Granados Granados; al sur, con calle pública con medida de diez metros; al este, con Ever José Alfaro Valladares, y al oeste, con José Carlos Martínez Valladares. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza del patio, mantenimiento de casa, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Camareno Guido. Expediente N° 13-000310-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de noviembre del 2018.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019312490 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000320-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Leonardo Kikut Calvo quien es mayor, viudo, médico pensionado, vecino de Esparza Puntarenas, La Quinta Esencia, primera etapa, lote Nº 15, finca Ilán-Ilán con cédula de identidad N° 03-0169-0161, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lindora, cantón Santa Ana. Colinda: al norte, con Compañía Agrícola La Lindora S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Ana Lía Soto Soto; y al oeste, con Federación Nacional de Ciclismo. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble sin inscribir, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza, constante protección a la propiedad, así como mantenimiento a las cercas por medio de peones que el aquí promovente a contratado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonardo Kikut Calvo. Expediente N° 18-000320-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019312679 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Biato Gonzalo Torres Molina, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno tres ocho cuatro seis tres cero, quien falleció el día 09 de febrero del 2012, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en San Sebastián, detrás de la Iglesia La Luz del Mundo a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-0001. Sucesorio de Biato Gonzalo Torres Molina.—San José, 17 de enero del 2019.—Licdo. Gerson González Varela, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019312315 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Flores Rodríguez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 1-0583-0325, quien falleció el 12 de noviembre de 2014, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría, ubicada en San Sebastián, detrás de la Iglesia La Luz del Mundo a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 19-0002. Sucesorio de Rodrigo Flores Rodríguez. Notaría del Licdo. Gerson González Varela.—San José, 18 de enero de 2019.—Lic. Gerson González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019312316 ).

Por escritura número trescientos veintiuno-veinticinco, de las a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho de la notaría del Lic. Luis Fernando Sáenz González y comprobado el fallecimiento de los señores Antonio Meza Bonilla y María Cervantes Calvo, vecinos de Paraíso de Cartago. Se cita en emplaza a todos los herederos e interesados dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que puedan hacer valer sus derechos. La dirección del Bufete Sáenz Araya & Vega, en Cartago, setenta y cinco metros al norte de la Hormiga de Oro, teléfono 25910444.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2019312317 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvio Roberto Sandoval Maltez, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, vecino de San José, San Sebastián, Urbanización Las Margaritas, portador de la cédula de residencia costarricense Nº 155809766301. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda, expedienten Nº 17-000085-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019312328 ).

Avisos

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Nelson Guillermo Picado Méndez, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y tres-trescientos noventa y siete, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000797-1303-FA, donde se dictó la sentencia número 825-2018 de las trece horas cuarenta y un minutos del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Alba Rosa Garro Flores contra Nelson Guillermo Picado Méndez, en consecuencia: I) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la causal de separación de hecho. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al margen del Tomo 0056, Folio 365, y Asiento 0730. II) Se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro; además se apresta la inexistencia de hijos o bienes con vocación ganancial, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. III) Por medio de edicto, comuníquese al señor Nelson Guillermo Picado Méndez, la parte dispositiva de esta sentencia. Asimismo, gírese a favor de la Licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese. Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Alba Rosa Garro Flores contra Nelson Guillermo Picado Méndez. Expediente Nº 16-000797-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de enero del 2019.—Msc. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312617 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Teudy Amador Pérez, documento de identidad 178112105467, casado una vez, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación paternidad en su contra, bajo el expediente N° 16-001187-0186-FA, con el cual se solicita que en sentencia se declare lo siguiente: que se declare como hijas extramatrimoniales a las menores María Paula y Jessica ambas de apellidos Amador Ramírez, que se declare la filiación paterna con relación al señor Manuel Esteban Arroyo Juárez y se condene al demandado al pago de pensión alimentaria a favor de la hija y a gastos de maternidad y embarazo. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación paternidad investigación paternidad de Paula Merat Ramírez Brenes contra Manuel Esteban Arroyo Juárez, Teudy Amador Pérez. Expediente N° 16-001187-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de octubre del 2018.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312618 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho Elvis Eber Jirón Chaves, quien tiene 27 años de edad, costarricense, soltero, soporte, nativo Aguas Claras de Upala, vecino de Barrio San Martín de Cañas, frente a la Escuela, departamentos Ardillo, II planta, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0698-0179, teléfono celular 89830121, hijo de Ulpiano Jirón López y Ana Mercedes Chaves López y Elizabeth Milena López Araya, quien es mayor, costarricense, soltera, tiene 22 años de edad, oficios domésticos, nativo de Liberia, vecina de Barrio San Martín de Cañas, frente a la Escuela, departamentos Ardillo, II planta, teléfono 72109642, cédula de identidad Nº 05-0405-0720, soy hija de Roberto López Sibaja y Jenny Araya Cantillano. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000199-0928-FA(2)-B.—Cañas, 16 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312207 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Domingo Paul Cruz Gutiérrez, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad Nº 0501391300, vecino de Sarapiquí, Río Frío, finca cinco, del salón comunal 125 metros al este, casa de color papaya, hijo de Carmen María Gutiérrez Sequeira y Donato Cruz Contreras, nacido en Belén, Carrillo, Guanacaste, el 20/12/1951, con sesenta y seis años de edad y María Natividad García García, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0900590580, vecina de Sarapiquí, Río Frío, finca cinco, del salón comunal 125 metros al este, casa de color papaya, hija de Macaria García García, nacida en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el 08/09/1958, actualmente con sesenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000301-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 03 de diciembre del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312208 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ramiro López Jarquín, mayor, soltero, peón de explotación agrícola, cédula de residencia Nº 155817509133, hijo de Nathalia Jarquín Díaz y Juan José López Vargas, nacido en Nicaragüa, el 23/09/1985, con 33 años de edad y Mirlany González Cáceres, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603730993, hija de Feliciana Cáceres Cáceres y Luis González Ávila, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 06/09/1988, actualmente con 30 años de edad. Ambos contrayentes tienen el domicilio La Colonia, cuadrante de Finca Chira 4, casa N° 138, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000330-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 18 de diciembre del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312209 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Henschel Derrick Gutiérrez Mena, mayor, soltero, digitador, cédula de identidad N° 2-0762-928, vecino de Golfito, Barrio Bella Vista, altos de la Panadería la Golfiteña, hijo de Marco Gutiérrez Morena y de Ruth Mena Carvajal, nacido en Centro Central Alajuela, el 30-01-1997, con años 21 de edad y Lincy Nikol Cedeño Ortiz, mayor, soltera, oficios doméstico, cédula de identidad N° 6-0453-0685, vecina de Golfito, Barrio Bella Vista, Altos de la Panadería la Golfiteña, hija de Nicolás Cedeño Cersivio y Concepción Ortiz Burgos, nacida en Corredor Corredores, Puntarenas, el 19-06-1999, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000001-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), Golfito, 7 de enero del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312217 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Isidro Gerardo Núñez Piedra, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0603740291, vecino de kilómetro veinte, Ciudadela Jorge Brenes Durán, hijo de Adulia Piedra Piedra y José Joaquín Núñez Godínez, nacido en Centro Parrita Puntarenas, el 29/06/1988, con 30 años de edad, y Ingrid de los Ángeles Barquero Bolandi, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701310878, vecina de kilómetro veinte, Ciudadela Jorge Brenes Durán, hija de Fidencia Bolandi Mayorga y Ricardo Barquero López, nacida en Centro Central Limón, el 01/07/1979, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000010-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 14 de enero del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312218 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Gabriel Villalobos Solera, mayor, soltero, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad Nº 0206830400, vecino de San Ramón, San Rafael, Los Parques, hijo de Daniel Villalobos Zúñiga y Ligia Solera Carranza, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 07/02/1991, con 27 años de edad, y Karina Isabel Villalobos Rojas, mayor, soltera, trabajadora social, cédula de identidad Nº 0207190104, vecina de San Ramón, Alfaro, El Porvenir, hija de German Villalobos Valverde y María Cecilia Rojas Vásquez, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 04/11/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000011-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 11 de enero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312219 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Larry José Arrieta Junes, mayor, soltero, agente de rampa, cédula de identidad número 0504300239, vecino de Liberia, hijo de Yessenia María Junes Pérez y José Orlando Arrieta Ortiz, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 10/11/1999 y Diana Carolina Bastos Canales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504350213, vecina de Liberia, hija de Guadalupe Canales Fajardo y Maynor Bastos Brenes, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 16/09/2000. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000020-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 15 de enero del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312222 ).

Licenciado José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Hillary Sharon Ramírez Hernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos ocho uno-cero ocho cero seis, vecina de Limón, Pococí, La Rita, de la pulpería Yei cien metros este y doscientos metros norte, casa a mano izquierda color terracota, hija de Francisco Ramírez Fernández y Maricruz Hernández Delgado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día trece de diciembre del dos mil, con dieciocho años de edad y el señor Nelson Badilla Cerdas, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos siete siete-cero tres seis siete, vecino Limón, Pococí, La Rita, de la pulpería Yei cien metros este y doscientos metros norte, casa a mano izquierda color terracota, hijo de Jesús Badilla Flores y María Isabel Cerdas Durán, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día trece de mayo del dos mil, con dieciocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000063-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312223 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Jamie Lara Guadamuz, mayor, soltera, operaria, vecina de Loyola, Pedregal, calle Zafiro, calle 23 lote, 42, casa de color crema sin verjas esquinera a mano derecha, cédula de identidad N° 6-0355-0082, hija de Adina Guadamuz Rosales y Jesús Lara Vega, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 29/04/1986, con 32 años de edad, celular N° 8377-79-61 y Kreslyn Andrés Serrano Quesada, mayor, soltero, operario, vecino de Cartago, de Loyola, Pedregal, calle Zafiro, calle 23 lote, 42, casa de color crema, sin verjas, esquinera, a mano derecha, cédula de identidad N° 3-0511-0868, hijo de Liseth Quesada Campos y Andrés Serrano Arroyo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11/08/1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000086-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312224 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Richard Alberto Garita Sánchez, mayor de edad, soltero, chequeador, cédula de identidad Nº 0114960910, vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos, Barrio María Auxiliadora 100 metros al sur, 100 metros al oeste por la gruta, casa de portones negros de una planta, hijo de Luisa Sánchez Alcázar y José Antonio Garita Azofeifa, nacido en Carmen, Central, San José, el 06/04/1992, con 26 años de edad, y María Fernanda Barboza Leandro, mayor de edad, divorciado, estudiante, cédula de identidad Nº 0113860025, vecina de Cartago, Lomas de Quircot, Urbanización Los Colegios, casa 19-A, hija de Maureen Patricia Leandro Navarro y Henry Antonio Barboza Gómez, nacida en Carmen, Central, San José, el 26/03/1989, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000088-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312225 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Grettel Cristina Zúñiga Tortós con oficina en la Ciudad de Cartago, Tres Ríos, de la Delegación de Policía doscientos metros este, han comparecido los señores Samuel Eduardo Soto Cardona, mayor, soltero, abogado, de nacionalidad venezolano, portador del pasaporte de su país Nº 141222963, con domicilio en San José, Rohrmoser, Condominio Paradisus, Toree El, piso tres, apartamento número cinco, hijo de Eduardo Ramón Soto Piereti y Olga Cardona y la señorita Daniela Ameli Díaz Soto, mayor, soltera, comunicadora social, de nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte de su país Nº 074488270, con domicilio en San José, Rohrmoser, Condominio Paradisus, Toree 13, piso tres, apartamento número cinco, hija de Ricardo Enrique Díaz Díaz y Sor Celina Soto Filippe, han comparecido ante esta notaría a efecto de solicitar celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaria de la licenciada Grettel Cristina Zúñiga Tortós.—Tres Ríos, 16 de enero de 2019.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2019312273 ).