BOLETÍN JUDICIAL N° 33 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR
Nº 1-2019
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 17 de diciembre de 2018.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 17 DE DICIEMBRE DE 2018
Para ver la imaágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
NOTAS
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o
finalización del proceso penal.
### (Lic.
Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por med ida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE,
vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic.
Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario.
& Fe
de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe
de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
San José, 7 de enero de 2019.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019313138 ).
Asunto: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 15-006655-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez
contra la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo
las Tablillas, Ley N° 8803, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de 29 de junio de 2010, así como contra el Reglamento a esa ley, Decreto
Ejecutivo N° 38628-MP-HCOMEXMINAE-SP-G, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 60 de 26 de marzo de 2014, por estimarlos contrarios al derecho
protegido en el artículo 50 de la Constitución Política, el principio
precautorio, el principio de razonabilidad, de irreductabilidad del bosque, de
objetivación y de no regresión, se ha dictado el voto N° 2019-000673 de las
doce horas y cero minutos de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan la Ley para regular
la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 de
16 de abril de 2010, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 38628-MP-HCOMEX-MINAE-SP-G
del 16 de setiembre de 2014. Con base en el ordinal 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, por mayoría, se gradúan y dimensionan los efectos
de esta sentencia y se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de sus
atribuciones constitucionalmente asignadas, a que en el plazo de 18 meses, contado
a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín
Judicial, se apruebe una nueva ley para regular la creación y el desarrollo
del puesto fronterizo Las Tablillas, que esté fundamentada en estudios técnicos
completos e incorpore las medidas de compensación que correspondan. Los
magistrados Salazar Alvarado y Araya García declaran con lugar la acción,
excepto en cuanto se establece un plazo para dictar la ley de cita. Reséñese
esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la
Asamblea Legislativa o a quien ocupe el cargo, al Ministro de la Presidencia,
al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministerio de Comercio Exterior, al
Viceministro de Comercio Exterior en su condición de presidente del Consejo de
Puestos Fronterizos Terrestre, y a la Procuraduría General de la República.-»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 17 de enero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312974 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-009960-0007-CO promovida por
Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Corporación de Transportes Conatra S. A.
contra el artículo 31.B.1 de la Ley Nº 3503 de 10 de mayo de 1965, se ha
dictado el voto Nº 2019-000674 de las doce horas y uno minutos de dieciséis de
enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción.»
San José, 17 de enero del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019312976 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp: 17-008088-0007-CO
Res. Nº 2018-017697
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
doce horas y dieciséis minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho.
Acción de inconstitucionalidad promovida por
DIDIER ALEXANDER LEITÓN VALVERDE, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad No. 700880277, vecino de La Rita de Pococí, en su condición de
secretario general y representante legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
PLANTACIONES AGRÍCOLAS (SITRAP) , cédula de persona
jurídica No. 3-011-066950, contra el artículo 345, inciso e), del Código de
Trabajo.
Resultando:
1.- Mediante resolución
número 2017-009523 de las 09:15 horas del 21 de junio del 2017 esta Sala
resolvió darle curso a esta acción únicamente en cuanto a la impugnación de la
frase “en todo caso, mayores de edad”, contenida en el inciso
e) del artículo 345
del Código de Trabajo.
2.- Por escrito
recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 hrs. del 25 de mayo de 2017,
el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del inciso e) del
artículo 345 del Código de Trabajo, por estimarlo contrario a diversos
instrumentos internacionales sobre derechos humanos que reconocen el derecho
humano a la libertad sindical y prohíben la discriminación en el trabajo por
motivos de nacionalidad y de edad. Indica en cuanto a lo que se admitió para
análisis que, el artículo 345, inciso e), del Código de Trabajo prevé una
prohibición absoluta para que las personas trabajadoras adolescentes, sean
nacionales o extranjeras, puedan integrar las juntas directivas de los
sindicatos. Sostiene que esto contradice, abiertamente, lo previsto en el
artículo 1, en relación con el numeral 27, incisos 2) y 6), todos de la
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, en tanto se establece que
los jóvenes trabajadores –esto es, personas trabajadoras con edad entre los 15
y 18 años- deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los
reconocidos a todos los trabajadores y los Estados parte deben adoptar las
medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de
discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. Indica que el Código
de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 78, reconoce el derecho al
trabajo de las personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años y establece,
además, que tal derecho “podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral
importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional
o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo”. Afirma que la
norma impugnada impone una limitación que no busca cumplir alguno de los
mencionados objetivos, mientras cercena el ejercicio pleno de la libertad
sindical por parte de las personas trabajadoras jóvenes, siendo que esta
última, en su vertiente positiva, incluye el derecho de toda persona
trabajadora a afiliarse a sindicatos y a participar, activamente, en dichas
organizaciones, incluyendo el derecho a integrar sus órganos directivos.
Manifiesta que la referida prohibición, lejos de favorecer su salud física,
mental o emocional o beneficiar su desarrollo personal o educativo, refuerza
las condiciones de marginación y discriminación que sufren las personas
jóvenes. Sostiene que si la ley autoriza a las
personas jóvenes a integrarse al mercado laboral y las considera aptas para
asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de una relación laboral,
no se justifica, desde ningún punto de vista, negarles los derechos sindicales
derivados de su condición de personas trabajadoras. Concluye que se trata de
una prohibición arbitraria y discriminatoria, que ocasiona una terrible
paradoja, por cuanto, a las personas adolescentes se les considera maduras y
aptas para trabajar y asumir obligaciones derivadas de un contrato de trabajo,
pero no para ejercer, plenamente, sus derechos colectivos inherentes a toda
relación laboral. Solicita que, en consecuencia, se acoja la presente acción.
2.- A efecto de
fundamentar la legitimación que ostentan para promover esta acción de
inconstitucionalidad, señalan que proviene del párrafo segundo del artículo 75
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto que el Sindicato de
Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) acciona en defensa de intereses
corporativos, en resguardo de los intereses de los miembros de dicha organización
sindical.
3.- Por resolución de
las 10:08 horas del 27 de junio del 2017, se le dio curso a la acción,
confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.
4.- Los edictos a que
se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional fueron publicados en los números 94, 95 y 96 del Boletín
Judicial, de los días 14, 17 y 18 de mayo del 2004 (folio 052).
5.- La Procuraduría
General de la República rindió su informe. Señala que: En criterio de este
Órgano Asesor la acción resulta admisible. El trabajo adolescente, entendido
como el trabajo que realizan los niños entre 15 y 17 años, es una realidad en
nuestra sociedad. Así, según los
estudios efectuados por la OIT en Costa Rica, existe un porcentaje alto de
nuestra población infantil, que se incorpora en forma temprana al trabajo. Esta
incorporación temprana tiene incidencia en un menor grado de escolaridad y en
mayores índices de pobreza. Interesa resaltar que para
el caso de nuestro país, existe además una amplia ocupación de los adolescentes
en trabajos que se consideran peligrosos, y que por ende, resultan prohibidos.
Precisamente por esta realidad, de la cual nuestro país no es ajeno, es que el trabajo infantil y
el trabajo adolescente, ha sido objeto de regulación por parte de la comunidad
internacional. Así, a partir de la
promulgación de la Convención de los Derechos del Niño y en especial del
Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT)
Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo así como la
Recomendación 146, la comunidad internacional ha reconocido la importancia de
imponer límites para la incorporación de los menores de edad dentro de la
fuerza laboral. El Convenio 138, ratificado por Costa Rica por Ley 5594 del 22
de octubre de 1974, impone a los estados la obligación de establecer una edad
mínima para la incorporación al trabajo por parte de los menores en atención a
la importancia que tiene que los niños tengan un nivel que permita su
desarrollo físico y mental. Dispone el
Convenio. En sentido similar, la Convención de los Derechos del Niño, establece
una prohibición
general para el trabajo de los menores de 15 años de edad, y permite, bajo ciertas
condiciones, el trabajo de los menores entre 15 y 17 años. Por su parte, el
Convenio 182 de la OIT Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo
infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado por Ley 8122,
establece la prohibición del trabajo de los adolescentes que implique un riesgo
para su salud, la seguridad o la moralidad de los menores. A partir de lo
expuesto, podemos señalar que el trabajo adolescente es permitido por la
normativa internacional, sin embargo, se encuentra sujeto a una serie de
restricciones, obligándose a los Estados a crear regímenes de trabajo
diferenciados para este sector. En efecto, la normativa internacional exige que
el trabajo de los adolescentes tenga regulaciones diferentes al trabajo de los
mayores de edad, prohibiendo cierto tipo de trabajo que se considera
perjudicial para el desarrollo del menor, estableciendo horarios diferentes y
más reducidos que para los mayores de edad, y fomentando la educación por sobre
las formas de trabajo. En desarrollo de las normas internacionales anteriores,
en nuestro país el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece una serie de
condiciones para el desarrollo del trabajo de los menores entre 15 y 17
años. Así, dispone el Código un régimen
especial de protección al trabajador adolescente. Bajo la misma línea, la Ley
de la Persona Joven establece una serie de derechos del adolescente y
obligaciones del Estado, relacionados con el trabajo de los adolescentes. Por
su parte, está la Ley de Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para las
personas adolescentes trabajadoras. A partir de lo expuesto, podemos advertir
que el trabajo adolescente en Costa Rica está sujeto a una vasta regulación,
tanto de rango convencional, como emitida por el Poder Legislativo, y en la que
la característica más destacable es precisamente el carácter excepcional y
especialmente proteccionista que se le confiere. Dicho de otro modo, se
reconoce la realidad de que los menores de 18 años puedan estar en necesidad de
trabajar, pero ello se regula de forma tal que se les considere un segmento de
la población que amerita una especial atención y regulación. Es, en todo caso, una posición congruente
con el hecho de que los jóvenes entre los 15 a 17 años aún no son adultos, y el
hecho de que vengan obligados a trabajar requiere de una condición diferente a
la que tendría el trabajo de los adultos. La parte actora considera que el
artículo 345 inciso e del Código de Trabajo, resulta
inconstitucional pues limita la posibilidad para acceder a los puestos de
dirigencia sindical de los menores entre 15 y 17 años. Se señala que la limitación violenta el
artículo 27 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes,
aprobada por nuestro país por ley N°8612. En criterio de este Órgano Asesor, la
norma impugnada no adolece de los vicios reclamados, pues se trata de una
limitación que resulta necesaria y razonable atendiendo a las características
del sujeto al que se dirige, como de seguido explicamos. La Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, es un instrumento dirigido a regular
los derechos de los jóvenes entre 15 y 24 años de edad.
La convención se aplica tanto a los jóvenes mayores de edad como a los menores
de edad, aspecto que en nuestro criterio tiene que ser considerado al
interpretar los alcances de dicho instrumento normativo. En efecto, al analizar
el derecho al trabajo, debe tomarse en consideración que, como se estudió en el
apartado anterior, el derecho al trabajo de los menores entre 15 y 17 años, no es igual al regulado para los mayores de edad. Este
criterio diferenciador es encuentra presente en la propia Convención
Iberoamericana, en los artículos 26 y 27. Si bien se propugna por la igualdad
de derechos de los jóvenes en relación con los adultos, la misma convención
señala la necesidad de crear normativa especial para el grupo etario entre 15 y
17 años, normativa que debe ser acorde con las normas adoptadas por la
comunidad internacional y que fueron estudiadas en el apartado anterior. Bajo
esta premisa, en nuestro criterio, la frase “Los Estados Parte reconocen que
los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales
a los reconocidos a todos los trabajadores” que se considera violentada, debe
ser analizada bajo la premisa de que esos derechos son diferentes en el caso de
los trabajadores entre 15 y 17 años, y además, que la igualdad que se propugna
en estos casos, está referida a la
“igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción,
remuneración, promoción y condiciones en el trabajo,”, y no necesariamente a
todo el conglomerado de derechos laborales que podría poseer un adulto. Así,
por ejemplo, un adulto podría escoger laborar en un trabajo peligroso,
considerando que es parte de su derecho al trabajo, el escoger libremente su
ocupación. Esta posibilidad, sin
embargo, no la tiene el trabajador de 15 a 17 años, pues ese tipo de trabajo se
encuentra expresamente prohibido, y por ende, su
libertad para escoger su ocupación es diferente a la que detentan los mayores
de edad. Bajo esta inteligencia, el hecho de que al trabajador adolescente se
le restrinja el derecho sindical, en lo referente a la posibilidad de ocupar
cargos en las juntas directivas de estas organizaciones, no es una limitación
que necesariamente deba considerarse inconstitucional, sino que tendrá esa
connotación sólo si resulta desproporcionada e irrazonable. La restricción para
que los menores entre 15 y 17 años sean parte de los órganos directivos de los
sindicatos, es necesaria, tanto para asegurar el funcionamiento de la
organización social, como para proteger al menor de edad. Los menores entre 15 y 17 años gozan, para
los efectos laborales de una serie de capacidades que normalmente no las tienen
como menores. Así, pueden firmar
contratos laborales y afiliarse a sindicatos (artículos 85 y 86 del Código de Niñez
y Adolescencia) y también pueden disponer del dinero que se ganen con su
trabajo sin intervención de sus padres (artículo 145 del Código de Familia).
Sin embargo, el trabajar no significa una emancipación total de los menores,
pues la legislación sólo les reconoce la posibilidad de ejercer algunos
atributos de la mayoridad, siendo que para el resto de actuaciones,
seguirán siendo reputados como menores, y por ende, con una capacidad disminuida
en el tanto sólo podrían actuar a través de sus padres o con la autorización de
ellos, pues se encuentran sometidos a la autoridad parental. Así, el menor no
podrá firmar contratos de otra naturaleza que no sea laboral, ni obligarse en
negocios jurídicos, pues la legislación nacional no les reconoce esta
posibilidad sino hasta que cumplan 18 años o hasta que se emancipen al contraer
matrimonio (artículo 36 del Código de Familia). Esta circunstancia implica que
si un menor de 15 a 17 años es nombrado como miembro
de una junta directiva de un sindicato, no podría válidamente ejercer por sí
mismo esa representación, sino que tendría que ejercerla a través de sus
padres, quienes serían los únicos que podrían contraer obligaciones en nombre
del menor. En este sentido, la limitación impuesta resulta necesaria, a efectos
de asegurar que la persona que finalmente se nombre como
representante sindical pueda ejercer el cargo con todas las responsabilidades
que ello conlleva. De lo contrario, podrían existir problemas en relación con
la validez de los actos de una persona que no tiene capacidad plena, por
ejemplo, para definir si los contratos que firme el menor como representante
sindical, son nulos o no lo son, entre otros problemas que podrían impedir que
la representación se ejerza adecuadamente. De igual manera, en nuestro
criterio, la restricción es necesaria a los efectos de proteger al menor de
edad y su patrimonio. En efecto, en el
ejercicio del cargo de director, el menor podría ser sujeto de responsabilidad
civil y penal por sus actuaciones como dirigente sindical. En este contexto, no
parece razonable que el menor pueda comprometer su patrimonio con una mala
administración sindical, y sin embargo, de conformidad
con el artículo 145 del Código de Familia, la ley no le de libertad para
disponer de su propio patrimonio. Así, de acogerse la inconstitucionalidad
propuesta, se consideraría al menor como capaz de comprometer los bienes del
sindicato (y responder civil y penalmente por dicha administración) y sin embargo, no podría comprometer sus propios bienes, los
cuales seguirían sometidos a la autoridad parental y al control judicial para
su disposición, por lo que de nuevo, la normativa entraría en un sin sentido,
esta vez, en perjuicio del menor de edad. Siguiendo esta línea de pensamiento,
en nuestro criterio, la limitación resulta idónea. En efecto, nótese que lo que
se evita únicamente es que el menor de edad se desempeñe como dirigente
sindical, es decir, se le limita la posibilidad de ejercer cargos de dirección
y representación para los cuales no tendría, de conformidad con la legislación
civil, la capacidad plena para actuar.
De ahí que es ese precisamente, el atributo de la libertad sindical que
el menor no podría ejercer, la representación de los demás, pues no podría ni
representarse a sí mismo para todos los efectos legales. Por último, la
limitación resulta razonable, en el tanto es proporcional al fin
perseguido. Tal y como se advirtió en
líneas atrás, el trabajo de los menores de 15 a 17 años representa, en la
realidad, una desmejora en las condiciones del niño. Como lo señalamos, existe prueba de que en Costa Rica, el trabajo adolescente implica una
desmejora en las oportunidades de acceso a la educación para los menores que
trabajan, y en la mayoría de los casos, se trata de trabajos peligrosos, que
ponen en riesgo la salud, el desarrollo y la integridad psicológica y moral de
los menores trabajadores. De ahí que el
trabajo de este grupo etario esté sometido a un régimen diferente que busque la
protección del menor. Por ello, en criterio de este Órgano, limitar la
posibilidad de acceder a los puestos de dirección de los sindicatos, cumple con
la finalidad de proteger al menor de edad, en el tanto se está recargando más
responsabilidades al joven adolescente que impedirían aún más el acceso a la
educación, amén de comprometer hasta su patrimonio ante un mal manejo sindical.
En atención a lo expuesto, en criterio de este Órgano Asesor, la limitación
resulta razonable y proporcionada, de ahí que no se encuentren los vicios de
inconstitucionalidad apuntados. Conclusión: A partir de lo anterior, este
Órgano Asesor recomienda a la Sala Constitucional declarar admisible la acción
de inconstitucionalidad. Por el fondo,
esta Procuraduría recomienda declarar sin lugar la acción de
inconstitucionalidad, toda vez que la norma cuestionada no presenta los vicios
reprochados.
6.- Rinde su informe
ALFREDO HASBUM CAMACHO, en su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social
y señala en resumen que: Al respecto consideramos necesario hacer referencia al
Compendio normativo nacional, que regula todo el tema de las personas
trabajadoras adolescentes (entre 15 y 18 años de edad),
a los efectos de dar una respuesta concreta a la audiencia conferida. De las
normas supra transcritas se puede concluir hasta aquí, los trabajadores
adolescentes, mayores de quince años y hasta los 18 años, tienen capacidad
suficiente para afiliarse a organizaciones sindicales, a formar parte de juntas
directivas, con voz y voto, pero con las limitaciones de no poder representar a
la organización, ni asumir obligaciones en su nombre, requiriendo para ello,
nombrar a un representante legal con plena capacidad civil. Todas estas
disposiciones resultan concordantes con la normativa de orden civil, al
establecer el Código Civil en su artículo 38 lo siguiente: Puede concluirse con
mayor certeza que con fundamento en la Constitución Política, la normativa
internacional y la nacional que regula de manera especial, la capacidad
jurídica de las personas adolescentes trabajadoras, es suficiente para
conformar asociaciones de cualquier naturaleza (ya que no se hace distinción
alguna), afiliarse a ellas y ser parte de sus juntas directivas, lo cual a
todas luces contraviene lo dispuesto en el artículo 345 inciso e) del Código de
Trabajo, ya que se trata de leyes especiales que privan en este caso sobre lo
dispuesto en una ley general. No obstante, lo anterior, la discusión de la
materia objeto de esta audiencia, en criterio de este Despacho, es más profunda
y debería analizarse de una manera más integral y observando el principio de
progresividad del Derecho y la primacía de los derechos humanos fundamentales
sobre las normas constitucionales, como se explica en adelante: La libertad
sindical se ha desarrollado a lo largo de los años y se ha venido
perfeccionando hasta nuestros tiempos, hasta llegar a considerarse un derecho
humano fundamental. La libertad sindical es una libertad que incluye varios
derechos inherentes a ella, dentro de los que podemos citar: el derecho a
constituir sindicatos, a redactar sus estatutos, a administrarse internamente,
libertad de elegir y ser electo, la libertad de reglamentación, la de
representar los intereses tanto individuales de sus afiliados como los
derivados de las Convenciones Colectivas, libertad de gestión, la libertad de
suspensión y disolución y la de conformar Federaciones. El tratadista Rubén
Hernández ha comentado: “En síntesis, la libertad sindical está conformada por
tres aspectos esenciales: a.- el libre ingreso y retiro del sindicato; b.- la
pluralidad de agrupaciones sindicales y c.- la autonomía necesaria de las
asociaciones sindicales para actuar libremente frente al Estado, frente a otras
organizaciones o frente al empleador, todo con el fin de que las agrupaciones
colectivas puedan desarrollarse y cumplir con sus objetivos sin injerencias
negativas extrañas a sus fines específicos. El derecho a formar sindicatos es
un desarrollo específico del derecho fundamental a asociarse libremente y para
fines lícitos. Sobre este particular, ha señalado la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, lo siguiente: “El derecho de asociación, en el tanto
constituye un derecho humano y un pilar de la democracia, ha sido tutelado
expresamente por distintos instrumentos internacionales, así como por el
artículo 25 de la Constitución Política. Ese derecho fundamental, en materia
laboral, contiene una tutela específica, que les garantiza a los trabajadores y
a los patronos su derecho a sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de
obtener y de conservar beneficios económicos, sociales o profesionales
(artículo 60 de la Constitución Política).” (Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia, resolución número 2001-00177 de las nueve horas treinta minutos
del veintidós de marzo del dos mil uno) El autor Mario
de la Cueva nos define la Libertad Sindical como ―el derecho de todos y
cada uno de los trabajadores para formar e ingresar libremente a las
organizaciones que estimen convenientes y el derecho de éstas a actuar
libremente para la realización de sus fines. Otro autor, Guillermo Cabanellas
encuentra que de la definición de Libertad Sindical, se desprenden dos
aspectos: uno individual y otro colectivo, al expresar lo siguiente:
“Colectivamente consiste en la facultad legal para constituir asociaciones
profesionales, representativas de una o más actividades, para defensa,
organización o mejora del sector o sectores agremiados; individualmente se
refiere a la facultad de cada uno de los que intervienen en la esfera laboral,
como empresarios o trabajadores, para afiliarse a una asociación profesional o
para abstenerse de permanecer a entidades de tal carácter sin transcendencia
positiva para los derechos de quién se asocia o quién no se incorpora. De lo
transcrito se puede destacar, que, en el plano colectivo, la libertad sindical
tiene dos aspectos: por un lado, la libertad de constituir asociaciones
profesionales, representativas de uno o más actividades. Y además que dicho
derecho o libertad, tiene como fin principal, la defensa, organización o mejora
del sector o sectores agremiados. Y en el plano individual, la libertad
sindical se refiere específicamente a la libertad de afiliación a una
asociación profesional. Es importante repetir que este derecho o libertad de
las personas trabajadoras, de organizarse en sindicatos, para defender sus
derechos y buscar el mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, se
ha constituido como un derecho humano fundamental reconocido tanto en el
ordenamiento jurídico nacional como internacional. En sendos documentos de la
OIT, así como en varios estudios, se hacen interesantes exposiciones sobre la
naturaleza de la libertad sindical y sus alcances, enarbolándola, ya no sólo
como una de las principales garantías en el derecho laboral colectivo, sino
como UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, a partir de su reconocimiento expreso en
varias convenciones internacionales, veamos: 1.- En la Declaración Universal de
Derechos Humanos, se establece el artículo 23, que: “toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. 2.- El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece también en el
artículo 2, el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras,
incluyendo expresamente el derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses. 3.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José, noviembre de 1969) establece en su artículo 16, que “todas las personas
tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos,
políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de
cualquier índole”. 4.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, en el numeral 22 consagra el derecho de asociación, incorporando
también de forma expresa el derecho de sindicalización. 5.- El artículo 8 del
Protocolo Adicional a la Convención sobre Derechos Humanos reconoce también el
derecho de sindicalización. 6.- Convenio 87 de la OIT, que mencionaré más
adelante. La aparición del concepto “derechos humanos” se da en la Carta de las
Naciones Unidas en 1943. Hoy día, el concepto está ligado al de dignidad
humana, según el cual se reconoce que toda persona tiene una serie de atributos
inherentes y consustanciales sin distinción alguna, que puede hacer valer en su
vida social y frente a los poderes públicos inclusive. Así, todo Estado deberá
abstenerse de ejercer cualquier arbitrariedad que menoscabe el ejercicio
efectivo de tales derechos, con lo cual las actuaciones públicas tienen como
límite el respeto a la dignidad humana. Información tomada de internet el día 8
de noviembre de 2011. Visto también en Manual para la defensa de la libertad
sindical. Las principales características que se le atribuyen a los derechos
humanos son las siguientes: inherentes (innatos a todos los seres humanos),
universales (extensibles a los seres humano en todo tiempo y lugar), absolutos
(se oponen ante cualquier persona y autoridad administrativa), inalienables (no
están sujetos a transmisión o renuncia), inviolables (ninguna persona o
autoridad pública puede actuar legítimamente contra ellos, salvo excepciones
calificadas relacionadas al bien común), imprescriptibles (no se pierden por el
transcurso del tiempo), indisolubles (forman un conjunto inseparable de
derechos), indivisibles (no existe jerarquización entre ellos), irreversibles
(su reconocimiento no puede perderse en el futuro, al ser parte integrante de
la dignidad humana) y progresivos (la categoría puede extenderse en el futuro).
El conocido autor y experto en materia laboral internacional, Humberto
Villasmíl Prieto, asegura que el intercambio entre la dogmática que envuelve
los derechos humanos fundamentales y el Derecho del Trabajo,
ha permitido “conocer que la libertad sindical, como tal derecho [humano], es
universal; inescindible de los demás derechos humanos fundamentales,
interdependiente de todos los demás, que influye en ellos y, a su vez, es
influida por el resto”. Continúa argumentando el mismo autor, que lo anterior
“explica el carácter instrumental de la libertad sindical, el cual se muestra
de dos maneras: al tiempo que resulta una herramienta para crear el derecho, la
autonomía colectiva…, lo es, a su vez, para defender otros. Pone en
funcionamiento el derecho de autonormarse y de solucionar los conflictos como
un derecho reconocido a sujetos privados (autonomía colectiva) y posibilita el
ejercicio de otras libertades.” (VILLASMIL PRIETO, Humberto, Fundamentos de
derecho sindical venezolano, tercera edición, Universidad Católica Andrés
Bello, Caracas, Venezuela, 2007, pág. 84. Lo anterior implica afirmar que la
libertad sindical ha sido reconocida como un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, según
el listado de convenciones que se mencionaron, con lo cual, las características
propias de los derechos humanos se presentan como rasgos propios de esta
también. Por su parte la OIT ha establecido instrumentos en los cuales se ha
reconocido la libertad sindical. Dentro de éstos tenemos el Convenio N° 87
Relativo a la Libertad Sindical y al Derecho de Sindicación, incorporado al
ordenamiento jurídico nacional mediante Ley N° 2561 del 11 de mayo de 1960, que
en su artículo 3, reconoce el derecho de elegir libremente a sus
representantes, así como la autonomía de las organizaciones sindicales para
autorregularse. Sin duda, este Convenio que fue incorporado a nuestra
legislación mediante Ley Nº 5968, del 9 de noviembre de 1976, desarrolla
detalladamente el tema de la libertad sindical referida a los derechos de
libertad el derecho a constituir sindicatos, a redactar sus estatutos, a
administrarse internamente, libertad de elegir y ser electo, la libertad de
reglamentación, la de representar los intereses tanto individuales de sus
afiliados como los derivados de las Convenciones Colectivas, libertad de
gestión, la libertad de suspensión y disolución y la de conformar Federaciones.
Siendo la libertad sindical un Derecho Humano fundamental, debe mantener un
lugar de privilegio incluso respecto a nuestra Constitución Política, tal como
lo ha expuesto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia
2313-95 de las 16:18 horas del 9 de mayo de 1995 indicó lo siguiente: “Al punto
de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos
de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor
similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen
mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”.
Y es esta la posición que considera este Despacho,
debe privar en el análisis y decisión de esta Honorable Sala Constitucional,
pues muy a pesar de que la letra de la ley ordinaria riñe con la Constitución,
aquí debe privar la protección del Derecho Humano Fundamental de “Libertad
Sindical”; derecho que es supra constitucional. Limitar la inclusión de
personas adolescentes trabajadoras en la dirigencia sindical, atenta claramente
contra la libertad sindical, contra el derecho de las organizaciones sindicales
a elegir libremente a sus representantes, y es una limitación odiosa que en
tiempos de erradicación de todo tipo de discriminación no es coherente; de ahí
que consideramos en este Ministerio, que debe protegerse dicha libertad como
Derecho Humano Fundamental que es. Respecto al Principio de Progresividad, este
supone la evolución positiva del Derecho, de manera que se proteja de manera
más eficiente los derechos laborales. La Sala Constitucional ha manifestado al
respecto en el Voto No.10533- 2009 que el principio de progresividad: “exige
que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de
compromiso de garantizar los derechos. En teoría, la idea es que, entre más
recursos tenga un Estado, mayor será su capacidad para brindar servicios que
garanticen los derechos. La obligación de implementación progresiva contiene la
prohibición de no regresividad que puede ser sometida a control judicial en
caso de incumplimiento. Cuando un Estado reconoce, respeta y satisface algún
derecho fundamental, tiene prohibido reducir los niveles de protección de los
derechos vigentes o suprimir los ya existentes. Ahora bien, para que pueda
señalarse que existe una lesión al principio de progresividad y no
regresividad, se requiere que exista un derecho fundamental que se hubiera
reconocido y que el mismo sea limitado o restringido sin justificación
razonable alguna” (Voto no. 11088-2013) En virtud del citado Principio de
Progresividad, este Despacho considera que partiendo
de esa progresividad analizada, está de acuerdo con el recurrente, en el
sentido de eliminar la discriminación odiosa que a todas luces regula la
prohibición de que personas trabajadoras adolescentes, formen parte de las
Directivas de los Sindicatos. En razón de todo lo expuesto, éste Despacho
manifiesta a la Honorable Sala Constitucional, su apoyo al recurrente, por
cuanto considera que el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo,
resulta contrario a lo dispuesto, no solo por las normativas de orden
constitucional, internacional, y especial, que regulan de forma expresa el
derecho de las personas adolescentes trabajadoras a conformar organizaciones
sindicales, afiliarse a ellas, y ser parte de las organizaciones sindicales,
con derecho a voz, con las limitaciones de no representar a las organizaciones
y asumir obligaciones en nombre de ellas, lo cual resulta totalmente acorde con
la Libertad Sindical establecido como un Derecho Humano Fundamental con el
lugar supra constitucional que tiene.
7.- Mediante resolución
de las 15:05 horas del 31 de julio del 2017 se tuvieron por contestadas las
audiencias conferidas a la Procuraduría General de la República, y al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
8.- Mediante resolución
del Magistrado Instructor de las 11:09 horas del 29 de agosto del 2018 se
solicitó como prueba para mejor resolver al Presidente Ejecutivo del Patronato
Nacional de la Infancia que se pronuncie en concreto sobre lo siguiente: 1) Su
criterio respecto a los alegatos del accionante, a la luz del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos de los menores de edad. 2) Su criterio
sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir los menores de edad
si formaran parte de las Juntas Directivas de los Sindicatos.
9.- Sobre la prueba
solicitada, informa PATRICIA VEGA HERRERA, en su calidad de Presidenta
Ejecutiva con rango de Ministra de Niñez y Adolescencia y representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en resumen que: En nuestro país,
además de la normativa estipulada en el Código de Trabajo atinente a las
personas menores de edad trabajadoras, el Código de la Niñez y la Adolescencia,
que es ley especial y posterior al Código de Trabajo, establece una serie de
normas respecto al Derecho al Trabajo. Respecto a la libertad sindical tal
código de la niñez no tiene una norma específica, pero sí se hace referencia al
derecho de asociación (artículo 18). Por su parte, la Convención sobre los
Derechos del Niño se encuentra estructurada en principios tales como el interés
superior del niño, principio de la no discriminación, y principio de la
efectividad de los derechos. En consideración de lo antes señalado, sobre todo
en e l principio de autonomía progresiva y el principio de interés superior del
niño, esa representación concuerda con el accionante y con el criterio
externado por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el sentido
de que no permitir a las personas menores de edad trabajadoras, ser electas
como directivos de los sindicatos, es una transgresión de su libertad sindical,
limitando los derechos laborales colectivos de estos trabajadores únicamente
por su condición de personas menores de edad. El ejercicio de la libertad
sindical por parte de las personas menores de edad trabajadoras, lo que incluye
el derecho a elegir y ser electo como miembro de una organización sindical,
contribuye al desarrollo personal y laboral de la persona menor de edad,
empoderándolo y permitiendo que se involucre en asuntos que le afectan a nivel
laboral, e inclusive le permite posicionar como persona menor de edad
trabajadora, temas y problemáticas que pueden afectarle o beneficiarle debido a
su específica condición de persona menor de edad. El principio de autonomía
progresiva busca la autonomía de la persona menor de edad, en el ejercicio de
sus derechos, de acuerdo a sus facultades. Asimismo,
las desigualdades en un sistema de derecho solo son tolerables si con ellas se
procura el beneficio de los menos aventajados, caso contrario, se caería en una
regulación discriminatoria, en este caso por razón de la edad, siendo que la
prohibición establecida en el inciso e del artículo
345 del Código de Trabajo, no trae ningún beneficio para la persona menor de
edad. Ahora bien, en busca de resguardar el principio de interés superior del
niño y bajo el espíritu de una normativa proteccionista, a pesar de que es
procedente que las personas menores de edad trabajadoras puedan formar parte de
la junta directiva de un sindicato, se deben poner ciertas limitaciones a ese
derecho. Por lo que, al igual que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
se considera que la persona menor de edad trabajadora puede formar parte de una
directiva de un sindicato, pero no puede ocupar el puesto que ostente la
representación legal de la organización sindical, ni podrá obligarse a nombre
de la misma. Así tampoco puede ocupar ningún puesto
como tesorero o secretario de finanzas u otra denominación según los estatutos
del sindicato, al que corresponda el manejo directo de los fondos de la
organización sindical o la autorización de pagos u otras transacciones. Si la
persona menor de edad trabajadora como directivo sindical incurre en alguna
conducta ilícita o que pueda generar algún tipo de responsabilidad civil o
penal de su parte, responderá según ya se encuentra establecido en la
legislación civil y penal juvenil, aplicable a las personas menores de edad. No
es válido limitar el derecho humano a la libertad sindical fundamentándose que
pudiera contraer la persona menor de edad trabajadora, pues bajo ese criterio,
tampoco tendría derecho al trabajo, entre otros derechos, ya que su ejercicio,
eventualmente, podría traerle responsabilidad civil o penal. Solicita se
declare inconstitucional el artículo 345 del Código de Trabajo.
10.- Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el
numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en
principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.
11.- En los procedimientos se ha cumplido las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto de la impugnación.- El accionante impugna el inciso e) del
artículo 345 del Código de Trabajo, en tanto dispone lo siguiente:
“ARTICULO 345.- Los estatutos de un sindicato expresarán lo siguiente:
(…)
e) El modo de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la
representación paritaria de ambos sexos. Sus integrantes deberán ser
costarricenses o personas extranjeras casadas con costarricenses y por lo menos
con cinco años de residencia permanente en el país; en todo caso, mayores de edad, conforme el derecho común.
Para los efectos de este inciso, las personas centroamericanas de origen
se equipararán a las personas costarricenses. En toda nómina u órgano impar la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
(…)”
El actor cuestiona, en específico, la frase “en todo caso, mayores de
edad”. por considerar que la imposibilidad que tienen los trabajadores mayores
de 15 años pero menores de 18 años, para integrar los
órganos directivos de los sindicatos, constituye una violación a la libertad
sindical de los menores de edad. Estima que de conformidad con el artículo 27
en relación con el artículo 1, ambos de la Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes, se establece que los menores entre 15 y 18 años, tienen derecho a que se les reconozca el mismo nivel
de derechos laborales que a los demás trabajadores, lo cual incluye el derecho
a formar parte de la Junta Directiva del Sindicato respectivo. Se señala que la restricción contenida en el artículo
345 inciso e del Código de Trabajo, parte de una
visión adultocentrista del mundo, y discrimina injustificadamente a los menores
que se consideran aptos para trabajar pero con una capacidad disminuida para
ocupar puestos directivos dentro de la organización sindical, lo cual torna
inconstitucional la restricción impugnada.
II.- Las reglas de legitimación en las acciones de inconstitucionalidad
y la legitimación en este caso.-
El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos
que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad,
exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede
administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad,
requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y
tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya
lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses
difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada
por el Procurador General de la República, el Contralor General de la
República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes,
en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales. De acuerdo
con el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2° del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la norma cuestionada no debe ser
susceptible de aplicación concreta, que permita luego la impugnación del acto
aplicativo y su consecuente empleo como asunto base. En segundo lugar, se prevé
la posibilidad de acudir en defensa de “intereses difusos”, que son
aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas
formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una
característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o
ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos,
se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no
identificada de sujetos. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les
ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el
patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen
manejo del gasto público, y el derecho a la salud, entre otros. Por otra parte,
la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no es taxativa. Finalmente,
cuando el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional habla de intereses “que atañen a la colectividad en su
conjunto”, se refiere a los bienes jurídicos explicados en las líneas
anteriores, es decir, aquellos cuya titularidad reposa en los mismos
detentadores de la soberanía, en cada uno de los habitantes de la República. No
se trata por ende de que cualquier persona pueda acudir a la Sala
Constitucional en tutela de cualesquiera intereses (acción popular), sino que
todo individuo puede actuar en defensa de aquellos bienes que afectan a toda la
colectividad nacional, sin que tampoco en este campo sea válido ensayar
cualquier intento de enumeración taxativa. A partir de lo dicho en el párrafo
anterior, es claro que el actor ostenta legitimación suficiente para demandar
la inconstitucionalidad de la norma impugnada, sin que para ello resulte
necesario que cuenten con un asunto previo que les sirva de base a esta acción.
Lo anterior porque es claro que el SITRAP puede agrupar dentro de sus afiliados
a personas que se ubiquen entre los 15 y 18 años, por lo que efectivamente
existe un interés corporativo para que se declare inconstitucional la norma
impugnada y se discuta que permita que ese grupo etario acceda a los puestos
directivos del sindicado, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de ese
Tribunal Constitucional al señalar:
“Al respecto es oportuno señalar que la Sala ha precisado que a través
de la expresión “intereses que atañen a la colectividad en su conjunto”, el
legislador quiso referirse a la legitimación que ostenta una entidad
corporativa, cuando actúa por intermedio de sus representantes, en defensa de
los derechos e intereses de las personas que conforman su base asociativa y,
siempre y cuando, se trate del cuestionamiento de normas o disposiciones que
incidan en aquel núcleo de derechos o intereses que constituye la razón de ser
y el factor aglutinante de la agrupación. Este Tribunal ha señalado que los
entes corporativos están autorizados para solicitar en forma directa la
declaratoria de inconstitucionalidad de una norma cuando ésta afecte
directamente la esfera de acción del ente y de sus integrantes, sin que tenga
relevancia que la norma sea susceptible de afectar en forma directa los
derechos de los agremiados (Sala
Constitucional, resolución número 2017000152 de las nueve horas cinco minutos
del once de enero de dos mil diecisiete).
Por lo que el actor se encuentran perfectamente
legitimados para accionar en forma directa, a la luz de lo que dispone el
párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además,
se trata, en efecto, de materia cuya constitucionalidad procede revisar en esta
vía; y el actor cumplió los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de
la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe
entrarse de inmediato a discutir el objeto y el fondo del asunto.
III.- Sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada.-
El accionante impugna
el artículo 345 inciso e del Código de Trabajo, pues considera que limitar la
posibilidad para acceder a los puestos de dirigencia sindical de los menores
entre 15 y 17 años, resulta inconstitucional, particularmente por violentar el
artículo 27 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes,
aprobada por nuestro país por ley N°8612, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 27. Derecho a las condiciones de
trabajo.
Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de
oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y
condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer
empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los
jóvenes temporalmente desocupados.
Los Estados Parte reconocen que los jóvenes
trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los
reconocidos a todos los trabajadores.
Los Estados Parte reconocen el derecho de los
jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo
trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y
psicológico.
El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de
acuerdo a las normas internacionales del trabajo.
Los Estados Parte adoptarán medidas para que
las jóvenes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas
adicionales de atención específica potenciadora de la que, con carácter
general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral, de Seguridad Social
y de Asistencia Social. En todo caso adoptarán, a favor de aquéllas, medidas
especiales a través del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 del Pacto
Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. En dicho
desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del artículo 10 del
Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.
Los Estados Parte se comprometen a adoptar las
medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de
discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.”
En criterio de la Procuraduría General de la República, no hay
inconstitucionalidad alguna por cuanto, la frase “Los Estados Parte
reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos
laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores” que se
considera violentada, debe ser analizada bajo la premisa de que esos derechos
son diferentes en el caso de los trabajadores entre 15 y 17 años, y además, que
la igualdad que se propugna en estos casos, está referida a la “igualdad de oportunidades y trato en lo
relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo”,
y no necesariamente a todo el conglomerado de derechos laborales que podría
poseer un adulto. Considera además que, el hecho de que al trabajador
adolescente se le restrinja el derecho sindical, en lo referente a la
posibilidad de ocupar cargos en las juntas directivas de estas organizaciones,
no es una limitación que necesariamente deba considerarse inconstitucional,
sino que tendrá esa connotación sólo si resulta desproporcionada e irrazonable.
Llegando a concluir que tal limitación es necesaria, idónea y razonable, pues
cumple con la finalidad de proteger al menor de edad, en el tanto se está
recargando más responsabilidades al joven adolescente que impedirían aún más el
acceso a la educación, amén de comprometer hasta su patrimonio ante un mal
manejo sindical. Con un criterio diferente se manifiesta el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
cuando indica que, en virtud del citado Principio de Progresividad, está de
acuerdo con eliminar la discriminación odiosa que a todas luces regula la
prohibición de que personas trabajadoras adolescentes, formen parte de las
Directivas de los Sindicatos. Por lo que apoya al accionante, considera que el
inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo, resulta contrario a lo
dispuesto, no solo por las normativas de orden constitucional, internacional, y
especial, que regulan de forma expresa el derecho de las personas adolescentes
trabajadoras a conformar organizaciones sindicales, afiliarse a ellas, y ser
parte de las organizaciones sindicales, con derecho a voz, con las limitaciones
de no representar a las organizaciones y asumir obligaciones en nombre de
ellas, lo cual resulta totalmente acorde con la Libertad Sindical establecido
como un Derecho Humano Fundamental con el lugar supra constitucional que tiene.
Por su parte, luego del criterio solicitado como prueba para mejor resolver, el
Patronato Nacional de la Infancia, concuerda con el criterio de este
Ministerio, indicando que, en consideración al principio de autonomía
progresiva y el principio de interés superior del niño, no permitir a las
personas menores de edad trabajadoras ser electas como directivos de los
sindicatos, es una transgresión de su libertad sindical, limitando los derechos
laborales colectivos de estos trabajadores únicamente por su condición de
personas menores de edad. Agrega además que, en busca de resguardar el
principio de interés superior del niño y bajo el espíritu de una normativa
proteccionista, a pesar de que es procedente que las personas menores de edad
trabajadoras puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato, se
deben poner ciertas limitaciones a ese derecho. Así, no puede ocupar el puesto
que ostente la representación legal de la organización sindical, ni podrá
obligarse a nombre de la misma. Tampoco puede ocupar
ningún puesto como tesorero o secretario de finanzas u otra denominación según
los estatutos del sindicato, al que corresponda el manejo directo de los fondos
de la organización sindical o la autorización de pagos u otras transacciones. Y
finalmente, si la persona menor de edad trabajadora como directivo sindical incurre
en alguna conducta ilícita o que pueda generar algún tipo de responsabilidad
civil o penal de su parte, responderá según ya se encuentra establecido en la
legislación civil y penal juvenil, aplicable a las personas menores de
edad.
Al respecto, esta Sala
considera que, en efecto, la frase de la norma impugnada resulta
inconstitucional, en tanto imposibilita a los menores de edad, entre 15 y 17
años, formar parte de Juntas Directivas de Sindicatos, conforme se explica a
continuación. La disposición contenida en el inciso e) del artículo 345 del
Código de Trabajo dispone que los miembros de la Junta Directiva de un
sindicato deben ser mayores de edad, lo que excluye de una manera
injustificada, a los menores de edad de 15 a 17 años y con ello, establece una
distinción odiosa que les impide estar en igualdad de condiciones de acceso a
un puesto directivo. Nótese que tal igualdad está protegida, no sólo en
normativa nacional, sino también en normativa internacional, tal como la Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Ley Nº 8612, cuyo artículo 27
indica:
“Artículo 27. Derecho a las condiciones de
trabajo.
Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de
oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y
condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer
empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los
jóvenes temporalmente desocupados.
Los Estados Parte reconocen que los jóvenes
trabajadores deben gozar de iguales
derechos laborales y sindicales a
los reconocidos a todos los trabajadores.” (resaltado no corresponde al original).
Establecer una limitación, como la que está siendo cuestionada en esta
acción, implica además, partir de una premisa errónea,
a saber, que los menores tienen una capacidad disminuida para ocupar puestos
directivos en una organización sindical. A diferencia del criterio externado
por la Procuraduría General de la República en su informe, esta Sala considera
que la limitación impugnada no es necesaria, no es idónea ni razonable, pues en
el fondo, impide a los trabajadores adolecentes que trabajan, conformar puestos
directivos en organizaciones sindicales, y con ello, imposibilitan su derecho
al voto en las juntas directivas. Por otro lado, conforme a la normativa
internacional, es claro que el Estado no debe intervenir en los procesos de
elección interna de los sindicatos so pena de violar la autonomía sindical. Así
que, cada sindicato es quien debe determinar los criterios de elegibilidad. Una
regulación que excluya a los trabajadores adolescentes del derecho a elegir y
ser electos viola el convenio 87 de la OIT, en lo que se indica:
“112. Sólo puede garantizarse efectivamente la autonomía de las
organizaciones si sus miembros tienen el derecho de elegir con toda
libertad a sus representantes. Por
consiguiente, las autoridades públicas deberían
abstenerse de toda intervención que tienda a entorpecer el ejercicio de este
derecho, ya sea en lo relativo al desarrollo de las elecciones sindicales, a
las condiciones de elegibilidad, a la reelección o a la destitución de los
representantes.”
“78. La legislación de la mayoría de los países no establece distinción
alguna por motivos de sexo, estado civil o edad mínima para la afiliación a
sindicatos, o bien prohíbe explícitamente toda discriminación por los motivos
indicados. No obstante, La Comisión insiste en que es necesario garantizar que
los menores que hayan cumplido la edad mínima legal de admisión en el empleo,
ya sea como aprendices o como trabajadores, puedan ejercer sus derechos
sindicales sin necesidad de la autorización de sus padres. Ahora bien, en
algunos países la afiliación a sindicatos de las personas menores de 18 ó 16 años de edad
todavía está sujeta a la autorización explícita de sus padres o tutores, o
sigue existiendo una divergencia entre la edad mínima de admisión en el empleo
y la edad mínima de afiliación a sindicatos.”
Finalmente, también se puede indicar lo establecido en la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas. En setiembre del 2015 los jefes de Estado y de gobierno y altos
representantes reunidos en la sede de la Organización de Naciones Unidas, en
New York, adoptan un conjunto de objetivos y metas universales transformativas,
de gran alcance y centradas en las personas, comprometiéndose a conseguir su
plena implementación de forma equilibrada e integrada en el año 2030, mediante
una Agenda de Desarrollo Sostenible con tres dimensiones: económica, social y
ambiental. Se identificaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
asociados a 169 metas que quedaron establecidos en una declaración. Tanto los
ODS como sus metas, estimularán durante los próximos
15 años la acción de los Estados firmantes en esferas de importancia crítica
para la humanidad tales como las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y
las alianzas. Costa Rica fue uno de los 193 países firmantes de la Declaración
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde se compromete a movilizar los
medios necesarios para implementar su Agenda a nivel nacional mediante una
alianza país revitalizada para el desarrollo sostenible, que se base en un
espíritu de mayor solidaridad y se centre particularmente en las necesidades de
los grupos más pobres y en condición de exclusión, con la participación y
colaboración de todas las partes interesadas y las personas. Particularmente el
objetivo número 8 de tal agenda, cuando indica que se debe “Promover el
crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente
para todos”. El Consejo Superior, en sesión N° 86-16 celebrada el 14 de
setiembre del 2016, artículo LXXV, aprobó la suscripción del documento
denominado “Pacto nacional por el avance de los ODS en el marco de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica”, suscrito por representantes
de los tres Poderes de la República, fijándose como objetivo institucional “Contribuir
al cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por
medio de la armonización y apropiación de los ODS en el quehacer del Poder
Judicial, para beneficio de todas las personas.” Lo cual ratifica los
compromisos de nuestro país en cuanto a tomar acciones para lograr trabajo
decente para todos, en cuanta los menores de edad, como en este caso que se discute. Promoviendo acciones que fomenten un proceso
inclusivo de nuestra población más joven.
De lo anterior resulta
claro que se debe garantizar el ejercicio de los derechos sindicales para los
menores de edad en edad mínima de admisión al empleo, y por lo tanto siendo uno
de los derechos sindicales el de elegir y ser electo, debe garantizarse también
tal derecho dentro de las Juntas Directivas de los Sindicatos.
IV.- Conclusión.- La
limitación contenida inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo impugnado
es una limitación inconstitucional, en cuanto restringe a los trabajadores
adolecentes la posibilidad de ocupar cargos en las juntas directivas de las
organizaciones sindicales. Lo anterior por violación al principio de igualdad,
a la normativa internacional que sustenta el interés superior de los jóvenes y
a la normativa que establece la autonomía sindical. Así entonces, se impone la
estimatoria de esta acción. Procediendo la anulatoria de la frase “en todo
caso, mayores de edad” contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de
Trabajo. Lo anterior, sin que ello implique cambios en la capacidad de actuar
de los menores de edad, ya establecida en el ordenamiento jurídico. Por ello
son válidas y aplicables las limitaciones que, por ejemplo, menciona el
Patronato Nacional de la Infancia, cuando indica que, no pueden ocupar el
puesto que ostente la representación legal de la organización sindical, ni
podrá obligarse a nombre de la misma, tampoco puede
ocupar ningún puesto como tesorero o secretario de finanzas u otra denominación
al que corresponda el manejo directo de los fondos de la organización sindical
o la autorización de pagos u otras transacciones. Y finalmente, si la persona
menor de edad trabajadora como directivo sindical incurre en alguna conducta
ilícita o que pueda generar algún tipo de responsabilidad civil o penal de su
parte, responderá según ya se encuentra establecido en la legislación civil y
penal juvenil, aplicable a las personas menores de edad.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que
de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas
contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático,
magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán
ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a
partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido
todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo
dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del
2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de
enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del
Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo
LXXXI.
Por tanto:
Se declara CON lugar
la acción. En consecuencia, se anula la frase “en todo caso, mayores de edad”
contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad no comprende la capacidad de actuar de los
menores de edad establecida en el ordenamiento jurídico, que no fue objeto de
esta acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que,
esta sentencia tiene efectos a partir de la fecha de la primera publicación de
los edictos de esta acción. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-/Fernando
Castillo V., Presidente a.i./Fernando Cruz C./Paul Rueda L./Luis Fdo. Salazar
A./Marta Eugenia Esquivel R./Alejandro Delgado F./Mauricio Chacón J./
San José, 16 de enero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a.i.
1
vez.—O. C. N° 364-12-7.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312971
).
HACE SABER:
A:
Oldemar Antonio Fallas Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-0765-0094, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 18-000699-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
ocho horas y treinta y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-432-2018 de fecha 19 de
julio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Sabanilla, Cedros de Montes De Oca, del Liceo de Cedros, 250 metros
sureste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
El Carmen, 25 metros oeste de la Rotonda del Farolito, Edificio Dent
Consultores, segundo piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y treinta y uno
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, la resolución
dictada a las ocho horas y treinta y siete minutos del diecisiete de agosto de
dos mil dieciocho (folios 13 al 14) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 9 y 10), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 23 al
24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción
del matrimonio del señor Ruddy Boanerge Aguilera García y la señora Andreina
Fabiola Sequeira Morales, celebrado en su notaria a las once horas del doce de
agosto del dos mil diecisiete, consta en certificado de matrimonio civil número
1407617. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de
identidad 1-0765-0094. Notifíquese.
San
José, 19 de diciembre del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313812
).
A: Carlos Martínez Ocampo, mayor, notario público, cédula de identidad
N° 1-0401-1446, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 18-000949-0627-NO, establecido en su contra por Pablo Andrés
Quesada Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las trece horas y dieciséis minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Pablo Andrés Quesada Rodríguez contra Carlos
Francisco Martínez Ocampo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
circuito judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de
ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al
respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la dirección del domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, Desamparados, cantón central, contiguo al Colegio Sain
Jhon, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, 50 metros al sur
de la Iglesia del Carmen, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Carlos Martínez Ocampo la resolución
dictada a las trece horas y dieciséis minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folios 8 y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 17 al 19), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: la no inscripción de la escritura N° 145,
otorgada ante su notaria a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil
diecisiete, donde consta la donación de la moto placa MOT 602144. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Carlos Martínez Ocampo, cédula de identidad 1-0401-1446.
Notifíquese.
San
José, 19 de diciembre del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313813 ).
A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 1-0714-0183, de demás calidades ignoradas; que en Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-000989-0627-NO, establecido en su contra por
Michael Edicson Granados Ureña, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y cuatro
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de Michael Edicson Granados Ureña
contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asímismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este circuito judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en San José, Zapote, central costado norte de la Iglesia, la cual
se encentra reportada como su domicilio registral y dirección de la oficina
notarial, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Primer Circuito Judicial de San José. Asímismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por
la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la
página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José,
a las trece horas y treinta y tres minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las once horas y
treinta y cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho (folio 16
al 17) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 11 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: en fecha tres de abril del dos mil dieciocho, contraté los
servicios profesionales del notario denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada
para que realizara una escritura de donación de dos propiedades que me estaba
cediendo mi padre Edison Granados Mora. El notario otorgó la escritura de
donación de las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas de folio real N°
cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero y N°
veintinueve mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, en fecha siete de
abril del dos mil dieciocho, en su Tomo de protocolo, sin embargo, no me
entregó copia alguna del testimonio. Al notario le cancelé en fecha tres de
abril del dos mil dieciocho (previo al otorgamiento de la escritura) por
concepto de honorarios, gastos de inscripción y la creación de una sociedad
anónima, la suma de un millón de colones, mismos que le deposité en su cuenta
de ahorros por medio de la entidad COOPEALIANZA. De este pago no me entregó
recibo alguno, pero conservo y aporto copia del envío del dinero. Aclaro que,
por la creación de la futura sociedad anónima, el notario me cobró la suma de
quinientos dólares, pero yo sólo le entregué la suma de ciento ochenta mil
colones como adelanto para el trámite, pero nunca realizó la escritura. Por la
escritura de donación me cobro la suma de setecientos ochenta mil colones y
cuarenta mil colones por concepto viáticos, ya que tenía que ir a recoger la
firma de mi padre en Pérez Zeledón, a la fecha las fincas no han sido inscritas
a mi nombre a pesar de que en el Registro ya se encuentra la anotación de la
escritura de donación, pero es rechazada porque contiene varios errores que el
notario debe corregir, además de que debe cancelar los timbres e impuestos de
transferencia, así como las multas e intereses por el atraso. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-0714-0183.
Notifíquese.
San
José, 19 de diciembre del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313814
).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Rosario Mora Segura, quien era
mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad N°
1-0339-0612 y falleció el 3 de enero del 2019, domicilio…, cédula de identidad
número…, se les hace saber que Delio Amable Meza Bermúdez, cédula de identidad
N° 1-0255-0192, domicilio San Antonio de Puriscal, se apersonó en este Despacho
en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 19-000005-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 18 de enero del
2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019312885 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jefrey José
Cordero Méndez, quien fue mayor, casado, ingeniero de mantenimiento,
costarricense con número de cédula 303690493, vecino de Calle Carmona de Grecia
y quien laboró para Griffith Foods S. A., y falleció el veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-000010-1113-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000010-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 14 de enero del 2019.—M.sc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312886 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexis Obando Montoya, fallecido el 26 de diciembre del 2018,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N°
19-000012-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000012-1001-LA. Por a favor de...—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, (Materia Laboral), 14 de enero del 2019.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019312888 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lee Roy
Rayon Clark, fallecido el cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000031-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000031-0679-LA. Por Yeritza Susett Rayon Meléndez a favor de Lee Roy Rayon Clark.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 14 de enero del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312891 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ramon
Arístides del Carmen Miranda Miranda, quien era mayor de edad, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad 5-0091-0168 y falleció el veintisiete de
setiembre de dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
sector privado, bajo el N° 18-000510-0942-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000510-0942-LA, promovidas por Ana Live Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 08 de enero del
2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313811 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, 1) Con una base de ocho millones ciento ochenta mil colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
15-002227-0174-TR 201477801079 0 0 Juzgado de Transito del II Circuito Judicial
de San José, sáquese a remate el vehículo Placa: CL 264098, marca: Isuzu,
estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, tracción: 4x2, año fabricación:
2012, color: blanco, N° motor: 4JB1218886, combustible: diesel, cilindrada:
2800 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de
marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuarenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. 2) Con una base de ocho millones trescientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CL 258182, marca: Isuzu, estilo: D-MAX, categoría:
carga liviana, serie: MPATFR54HCH501786, año fabricación: 2012, color:
plateado, N° motor: 126712, combustible: diesel, cilindrada: 2500 cc. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base
de seis millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones ochenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. 3) Con una base de siete millones seiscientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CL 257868, marca: Isuzu, estilo: D Max, categoría:
carga liviana, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: plateado, N° motor:
953445, combustible: diesel, cilindrada: 2500 cc. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco
millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de un millón novecientos quince mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. la parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. 4) Con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando; colisiones 12-002315-0174-TR
122427-334 0 0. Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José,
sáquese a remate el vehículo placa: CL 256478, marca: Isuzu, estilo: D Max,
serie: MPATFS54HBH519783, categoría: carga liviana, tracción: 4X4, año
fabricación: 2011, color: plateado, N° motor: 961187, cilindrada: 2500 cc,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo
de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos mil colones exactos
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada
debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta
previo a su publicación. 5) Con una base de siete millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: CL 256466, marca: Isuzu, estilo: D Max, serie:
MPATFS54HBH520139, categoría: carga liviana, tracción: 4x4, año fabricación:
2011, color: plateado, N° motor: 961185, combustible: diesel, cilindrada: 2500
cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de
marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. 6) Con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL
257615, marca: Isuzu, estilo: D-Max, serie: MPATFS54HBH516233, tracción: 4x2,
año fabricación: 2011, color: plateado, N° motor: 954602, combustible: diesel,
cilindrada: 2500 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo
de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos mil colones exactos
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada
debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta
previo a su publicación. 7) Con una base de siete millones quinientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: CL 253846, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga
liviana, serie: JAANLR55EB7100227, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color:
blanco, N° motor: 4JB1960615, combustible: diesel, cilindrada: 2800 cc. Para
tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La
parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se
encuentre correcta previo a su publicación. 8) Con una base de siete millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CL 252901, marca: Isuzu, estilo: D-Max, serie:
MPATFS54HBH504260, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: blanco, N°
motor: 901526, combustible: diesel, cilindrada: 2500 cc. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un
millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en
el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. 9) Con una base de
siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 254622, marca: Isuzu,
estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, tracción: 4x2, año fabricación:
2011, color: blanco, N° motor: 959123, cilindrada: 2800 cc, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de
marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y seis mil
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. 10) Con una base de siete millones quinientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando; colisiones
15-000419-0174-TR 201490100444 0 0 Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: CL 253317, marca:
Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, tracción: 4x2, año
fabricación: 2011, color: blanco, N° motor: 938392, combustible: diesel,
cilindrada: 2800 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo
de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. 11) Con una base de diez millones seiscientos noventa mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
C 161120, marca: International, estilo: 4700, categoría: carga pesada,
tracción: 4x2, año fabricación: 2000, color: azul, N° motor: ilegible,
combustible: diesel, cilindrada: 7600 cc. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. 12) Con una base de catorce millones seiscientos setenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: C 160740, marca: International, estilo: 4300, categoría: carga
pesada, carrocería: furgón refrigerado, tracción: 4x2, año fabricación: 2002,
color: azul, N° motor: ilegible, combustible: diesel, cilindrada: 7600 cc. Para
tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de once millones dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. 13) Con una base de catorce millones
seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando; colisiones 13-002283-0494-TR 201381200397 0 0 Juzgado de Transito
del I Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa: C
159180, marca: International, estilo: 4300, categoría: carga pesada, año
fabricación: 2002, color: azul, año fabricación: 2002, N° motor: no visible,
cilindrada: 7600 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de once millones dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. 14) Con una base de tres millones noventa mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL
240097, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga liviana, tracción: 4x2,
año fabricación: 2000, color: plateado, N° motor: no visible, combustible:
gasolina, cilindrada: 2400 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y
cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos diecisiete
mil quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de setecientos setenta
y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en
el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. 15) Con una base de
cinco millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 233045, marca: Isuzu,
estilo: NKR, categoría: carga liviana, serie: JAANKR55E87102855, tracción: 4x2,
año fabricación: 2008, color: blanco, N° motor: 591008, combustible: diesel,
cilindrada: 2771 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo
de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento setenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos noventa mil
colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La
parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se
encuentre correcta previo a su publicación. 16) Con una base de ocho millones
trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero
soportando colisiones 13-002283-0494-TR 201381200397 0 0 Juzgado de Transito
del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo Placa:
CL 245175, marca: Hino, estilo: Dutro WU300L-HBMLS3, categoría: carga liviana,
serie: JHFAF04H00K001422, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, color: blanco,
N° motor: W04DJ34442, combustible: diesel, cilindrada: 4009 cc. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de seis millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones ochenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. 17) Con una base de cinco millones seiscientos
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: C 156341, marca: Isuzu, estilo: FRR, categoría: carga
pesada, tracción: 4x2, año fabricación: 2000, color: blanco, N° motor:
ilegible, combustible: diesel, cilindrada: 7800 cc. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones doscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un
millón cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base original).
publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. 18) Con una base de cinco millones setecientos ochenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 235444, marca: Isuzu, estilo: NKR55E-04, tracción: 4x2, año fabricación:
2008, color: blanco, N° motor: 646956, combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada
debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta
previo a su publicación. 19) Con una base de ocho millones trescientos treinta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: CL 245124, marca: Hino, estilo: Dutro WU300L-HBMLS3, categoría:
carga liviana, serie: JHFAF04H70K001417, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, color:
blanco, combustible: diesel, cilindrada: 4009 cc. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis
millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de dos millones ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe
revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta a su
publicación. 20) Con una base de catorce millones trescientos cuarenta mil
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
C 160971, marca: International, estilo: 4300, serie: 1HTMMAAN36H181307,
tracción: 4x2, año fabricación: 2006, color: blanco, N° motor: NA, combustible:
diesel, cilindrada: 7600 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de diez millones setecientos cincuenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones
quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L. contra Hacienda Metzatl S. A., Iberico S. A., Transportes
Ciento Cinco S. A., Transportes Doce Veintidós S. A., Transportes Treinta y
Tres S. A. Expediente: 17-018240-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
7 de diciembre del 2018.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019318829
).
En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos diez mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada,
inscrita a citas 227-05546-01-0901-001, y serv. trasladada
citas: 341-12337-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos ochenta y
cinco, derecho 004, (1-133285-004), la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú de la provincia de
San José. Colinda: al norte: Antonia Angulo y otros; al sur: Antonia Angulo y
otros; al este: río y otro y al oeste. calle pública y otros. Mide: dos mil
cien metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos
del dos de octubre de dos mil diecinueve, con la base de once millones treinta
y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres
millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Monge Cartín contra
Inversiones del Bajo S.A. Expediente: 17-014727-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
5 de febrero del 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019318663
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las trece horas veinte
minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 365765 derechos 003 y 004 la cual
es terreno para construir, lote trece L, con una casa. Situada en el distrito
04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lotes 23-24L; al sur, alameda 7; al este, lote 14L y al oeste, lote 12L.
Mide: ciento treinta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil
diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin Alberto Núñez Varela e Inversiones Arvamil S.
A., contra Fernando Alvarado Trejos y Roxana Patricia Orozco Sandoval,
expediente Nº 17-010689-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del
2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019318977
).
En este Despacho, con una base de treinta y
seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº
539708, derecho 000, la cual es terreno lote 234 H terreno para construir.
Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote doscientos treinta y cinco H; al sur, parque número
dos, Condominios Residenciales Los Sauces S,A.; al
este, lote doscientos treinta y tres G y calle pública con un frente de seis
metros setenta y ocho centímetros y al oeste, Juegos Infantiles Condominios
Residencial Los Sauces S.A., y lote doscientos veintiuno H. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de abril del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve
con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril
del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Yeldin Eli López Azofeifa, expediente Nº 19-000022-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de febrero del 2019.—Licda. María
Angelina Varela Valenciano, Jueza Tramitadora.—( IN2019319056 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RRM295, marca: B.M.W.,
estilo: 328, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis: WBA3A5109EJ541472, año: 2014, uso:
particular, color: gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil
quinientos sesenta dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la
base de ocho mil ochocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rehan Fraile Pérez, expediente Nº
18-011991-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic.
Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019319057 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
un mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 34834-F-,
derechos 000, la cual es terreno finca filial ocho
apartamento destinado a uso habitacional totalm. Situada en el distrito
2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Carlos Luis Alpízar Mora; al sur, área común no construida acceso peatonal
acera; al este, finca filial número siete y al oeste, área común no construida
área verde. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil
diecinueve con la base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo de dos
mil diecinueve con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S.A. contra apartamento Venus Ocho Dos Mil Siete La Ribera S.A.,
Frank Boyd Daniels Acuña, expediente Nº 18-003907-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría,
Tramitadora.—( IN2019319058 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil
setecientos once dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y dos mil trescientos setenta y ocho, derechos 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Hermanos Peraza Solórzano; al
sur: carretera internac. con 25 mts.; al este: Hermanos Peraza Solorzano; y al
oeste: Hermanos Peraza Solórzano. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo
de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve,
con la base de ciento quince mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta
y nueve centavos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de junio
de dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos
veintisiete dólares con ochenta centavos(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas firmado digital de: en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (
Costa Rica) Sociedad Anónima contra Luz Marjorie Monge Chaves, Pablo Matarrita
Soto. Expediente: 18-006752-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019319120 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MGM571, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2013, color gris, vin 3N1CC1AD7ZK136145, cilindrada 1598 cc,
combustible gasolina, motor N° HR16260316C. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de trece mil ciento
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Greivin José Alvarado
Herrera. Expediente: 18-005511-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 23 de enero del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019319169 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 338-01502-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 338-01502-01-0902-001,servidumbre
de paso citas: 520-07120-01- 0004-001, servidumbre de paso citas:
538-13555-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 538-13555-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 569-03128-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinticuatro mil trescientos
cuarenta, derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Victoria Chaves Vega; sur: Inversiones J.H.D del Noreste Sociedad
Anónima; este: Inversiones J.H.D del Noreste Sociedad Anónima y servidumbre
agrícola, ambos en parte; oeste: Inversiones J.H.D del Noreste Sociedad
Anónima. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-1998998-2017. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Gustavo Saborío Ramírez contra Inversiones JHD
del Noroeste S.A. Expediente: 18-002709-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de enero del
2019.—MSC. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2019319172 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil veintisiete cero cero seis la
cual es terreno naturaleza: terreno de frutales y potrero. Situada en el
distrito 2-El Mastaste, cantón 9- Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Gabriel de Jesús Herrera Vega, Roberto Retana Fallas; al
sur, derechos segregados; al este, Alfonso Herrera Vargas Vega, vía ferrea y al
oeste, Gabriel de Jesús Herrera Vega, Gerardo Quirós Guillén, William Naranjo
Murillo, Custodio Naranjo Chaves, Flor Edit, William, Alfonso, Ileana María,
María de Los Ángeles y Ada Luz Naranjo Murillo, calle pública lote a
Inversiones Orozcan de Orotina S. A. Mide: dieciséis mil quinientos setenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinticinco
minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinticinco minutos del doce de
marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del
veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Roberto Jiménez Madrigal contra Omar Zúñiga Benavides, expediente Nº
17-004126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2019.—Lic. Víctor Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019319173 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones quinientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento siete mil trescientos
treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote Z-10.
Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública 9 metros; al sur, Mayela Porras Retana; al
este, lote Z-11; y al oeste, lote Z 9. Mide: ciento ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y veinte minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve con
la base de siete millones ciento noventa y dos mil ochocientos cuarenta y tres
colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos
millones trescientos noventa y siete mil seiscientos catorce colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra
Marisol Salazar Retana. Expediente N° 18-006367-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero
del 2019.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2019319175 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas
800-478893-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas 200-04658-01-0901-001; a
las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, y con
la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97237-F-cero cero
cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 7 apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ocho; al
sur, finca filial número seis; al este, calle privada del condominio y al
oeste, Montemino S.A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con
la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rolando de La Trinidad Calderón Segura contra Grupo G Constructora Sociedad
Anónima. Exp. N° 17-016075-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto
del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2019319195 ).
En este despacho, con una base de un millón
cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y dos colones con veintidós
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas MOT-517513, marca: Euromot, categoría: motocicleta, estilo: GXT,
capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ40XGA013082, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, año fabricación: 2016, N° motor: K166FML30117006, combustible:
gasolina, cilindrada: 199 c c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y un
mil ochocientos setenta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con
la base de trescientos cincuenta y siete mil doscientos noventa colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique
R. L. contra Andrey Darío Nájera Gómez. Exp. N° 18-002907-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de enero del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019319197 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento noventa y dos mil seiscientos noventa y siete colones con setenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: MOT 531591, marca: Euromot, estilo: XT 200 E; categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas; serie-chasis-Vin: LB420YC56HC000224, año fabricación:
2017, color: azul, número de motor: 165FML2G000224, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de
ochocientos noventa y cuatro mil quinientos veintitrés colones con treinta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril
del dos mil diecinueve con la base de doscientos noventa y ocho mil ciento
setenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra José Omar
Ramírez Morera. Expediente N° 18-002913-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de febrero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019319200 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula número ciento cuarenta y siete mil treinta y tres-cero cero
uno (147033-001) (demandado dueña a un medio de la finca), la cual es terreno
para construir lote G-8. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: avenida Guaraní Dos; al sur: INVU; al este: INVU; y al oeste: INVU.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0203851-1994. Para tal efecto se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos
mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Guñi y Puchi S.A. contra Gloria
Mercedes Zeledón Rodríguez. Expediente: 18-006300-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de febrero del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019319212 ).
En este despacho, con una base de nueve
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 370-18769-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y
siete mil ochocientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, ca#era El Plan S. A.;
al sur, calle pública; al este, lote 10 y al oeste, lote 6. Mide: doscientos
sesenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de
seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la
base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Eliseo Molina Álvarez. Exp. N°
18-002507-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2019.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019319214 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada una de las fincas que se dirán
una servidumbre de paso; a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil
diecinueve y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos por la
primer finca que se dirá y con la base de dos millones quinientos mil colones
por la segunda finca que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y ocho mil novecientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote
dos-terreno con una casa. Situada en el distrito 5- Candelaria, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dimas Gerardo Soto
Cruz; al sur, Dimas Gerardo Soto Cruz y Olga Maria Mejías Rojas; al este,
Marvin Castillo Alfaro, Dimas Gerardo Soto Ruiz y servidumbre de paso en medio,
y al oeste, Marvin Castillo Alfaro, Dimas Gerardo Soto Cruz con servidumbre de
paso en medio. Mide: setecientos veintiséis metros con quince decímetros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos tres-cero cero cero, la cual es
terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 5-Candelaria,
cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Iris
Hernández Estrada; al sur, Dimas Gerardo Soto Cruz; al este, Dimas Gerardo Soto
Cruz con servidumbre de paso en medio y al oeste, Ana Iris Hernández Estrada y
Dimas Gerardo Soto Cruz. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos por la primer finca y con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la segunda
finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la primer finca y con la
base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la segunda finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sady
María López Chavarría contra Gilberto Antonio de Ángeles Alvarez Delgado.
Expediente Nº 18-000057-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019319218 ).
En este Despacho, con una base de setecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa 556934, marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2000. Color verde. VIN KMHJF35FYU049387. Cilindrada
2000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G1FY313679. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de
ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Carlos Luis
Gerardo Gómez Quesada. Exp. N° 16-004670-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 06 de febrero del año 2019.—Yendry González Get, Jueza
Decisora.—( IN2019319222 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
quinientos treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 796774, marca:
Nissan, estilo: Sentra, serie: 3N1AB61D1ZL501792, año fabricación: 2009, color:
gris, N° motor: MR20258536H, cilindrada: 1997 c.c., combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con
la base de cuatro mil novecientos dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de mil seiscientos treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Rebeca Beatriz Miranda Abarca. Expediente Nº 18-017423-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
27 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2019319234
).
En este Despacho, con una base de seis mil
quinientos cuarenta dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FGM118. marca: Kia, estilo:
Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013,
color: café, VIN: KNABE512ADT349183 y cilindrada: 1248 c.c. para tal efecto se
señalan las diez horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
novecientos cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de mil
seiscientos treinta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Katty
Auxiliadora Zúñiga Vega. Exp. N° 18-020967-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
enero del año 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—(
IN2019319239 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
dos millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos treinta y ocho colones
con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0329-00002033-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula N° 00288999, derecho 000, la cual es
terreno para construir con casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos
Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 34
B; al sur, casa 32 B; al este, casa 38 B, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
ocho millones ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve colones con
setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Martin Gilberto Cordero Estrada, MC Electrónica S. A. Expediente N°
18-008765-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del
2019.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza Tramitadora.—(
IN2019319240 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando: servidumbre trasladada al tomo 241, asiento 04259 secuencia
01-0901-001, servidumbre trasladada al tomo 380, asiento 19480, secuencia
01-0911-002, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 515,
asiento 02854, secuencia 01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José Folio Real matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta
y cinco-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con
dos viviendas. Situada en el distrito primero Guadalupe, cantón ocho
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, dest. a calle
pública con frente 10 metros; al sur, dest. calle pública con frente 10 metros;
al este, Anselmo Alvarado, y al oeste, dest. calle pública con frente de 10
metros. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Grace Díaz Sánchez, Patricia Díaz Sánchez,
Rodrigo Díaz Villalobos. Expediente Nº 18-010383-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de enero del 2019.—Mariela María Porras Retana, Jueza
Tramitadora.—( IN2019319241 ).
En este despacho, con una base de diecisiete
mil ochocientos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes,
pero soportando colisiones 18-003290-0491-TR; sáquese a remate el vehículo
YCH888, marca: Peugeot estilo: 308 active, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2016, color: rojo, motor: Peugeot, combustible diesel. Para tal
efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve con la
base de trece mil trescientos cincuenta dólares con cuarenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares con
catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A., contra Yehudy Eduardo Chaves Arias. Exp. N°
18-008631-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
18 de enero del año 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019319243 ).
En este despacho, con una base de diez
millones doscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 0231-000006832-01-0902-001, citas: 0231-000006832-01-0903-001, citas:
0231-000006832-01-0905-001, citas: 0254-000002469-01-0901-001, citas:
0254-000005049-01-0901-001, citas: 0351-00011059-01-0901-001, citas:
0351-00011059-01-0902-001, citas: 0351-00011059-01-0903-001, citas:
0351-00011059-01-0904-001, citas: 0351-00011059-01-0905-001, hipoteca primer
grado citas: 0574-00033597-01-0002-001, hipoteca legal ley 9024 citas:
2017-00604667-01-0079-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00510201, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno
para construir, lote 35 B. Situada en el distrito: San Sebastián, cantón: San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 B; al sur, calle
pública; al este, lote 36 B, y al oeste, lote 34 B. Mide: noventa y dos metros
con veinticinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rabre
de Centroamérica S. A.—Exp. N° 18-009208-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
19 de diciembre del año 2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019319245 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: placas número 897103. Marca Dodge. Estilo Durango SLT.
Categoría automóvil. Capacidad 8 personas. Año 1999. Color gris. VIN
184HS28Y6XF545840. Cilindrada 5200 cc. combustible gasolina. Motor Nº
desconocido. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de julio de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Goga J & D
Sociedad Anónima contra Alejandro Antonio Zúñiga Salazar, Víctor Manuel
Hernández Vargas. Exp. N° 14-004747-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de enero del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—( IN2019319275 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta
y tres mil cuatrocientos dieciséis colones con dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; citas:
0360-00017525-01-0913-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ocho, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Laurel,
cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle
pública; al sur: canal y medio Jorge Cortes García; al este: Ana Giselly Méndez
Díaz; y al oeste: Sonia Olmos Almengor. Mide: cuatrocientos cinco metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1179146-2007. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de doce
millones doscientos cinco mil sesenta y dos colones con dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Estela Olmos Olmengor.
Expediente: 18-000363-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 18 de enero del 2019.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—(
IN2019319323 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos ochenta y
cuatro mil trescientos treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de oleoducto y de
paso de Recope; citas: 0544-00018812-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula número doscientos diez mil ochenta y siete,
derecho-cero cero cero, la cual es terreno lote C-2, terreno para construir.
Situada en el distrito 11 La Isabel, cantón 05 Turrialba de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte: lote C-1; al sur: lote C-3; al este: Rosa María Cascante
Carpio, Sonia Mayela Cascante Carpio y al oeste: calle pública. Mide: ciento
treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
C-1188703-2007. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil doscientos
cincuenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
setecientos veintiún mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Rodrigo Cerdas Arias, Margarita Brenes Fegeira.
Expediente: 18-000942-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 15 de enero del 2019.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez
Decisor.—( IN2019319324 ).
En este Despacho, con una base de cien mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 0408-00010788-01-0004-001, 0423-00010846-01-0002-001,
0449-00003271-01-0005-001, 0567-00062086-01-0006-001,
0567-00079913-01-0004-001, 0567-00093167-01-0001-001, 0567-00093167-01-0006-001,
0568-00006197-01-0028-001, 0572-00075745-01-0005-001,
2009-00216147-01-0012-001, 2010-00198113-01-0005-001,
2015-00139463-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número trece mil ochocientos cuarenta y siete, derecho cero cero uno,
cero cero dos, la cual es para ambos terreno de repasto. Situada en el distrito
01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Talle Metasol Sociedad Anónima; al sur, Talle Metasol Sociedad Anónima; al
este, Talle Metasol Sociedad Anónima; y al oeste, Talle Metasol Sociedad
Anónima. Mide: seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y un metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del
cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del doce de junio de
dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugadana Sociedad Anónima
contra Tecnodesarrollos e Ingenierios B.I y Asociados Sociedad Anónima, Tres
Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatro Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-000348-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 21 de noviembre del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2019319336 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos ochenta mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta
y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 387-00247-01-0883-001 servidumbre de paso citas:
2011-339446-01-0008-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 202913-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 6-Bejuco, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca
ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Keilor Sánchez López; al sur,
Karen Sánchez López y Gerald García García; al este, Domingo Gerardo Sánchez
Arguedas y María Santos López Castillo; y al oeste, calle pública, con un
frente de 14 mts y 32 cms. Mide: seiscientos treinta y cinco metros cuadrados.
Plano: G-1690944-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de abril
del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochenta y cinco mil ciento
ochenta y cinco colones con trece céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de seiscientos
noventa y cinco mil sesenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Verny Sánchez López. Expediente N° 18-003341-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019319359 ).
En este Despacho, Con una base de treinta
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Condic Reserv Citas: 303-00205-01-0901-028,
Condic y Reserv ref: 2247 073 001: Citas: 303-00205-01-0902-011, Reservas y
Restricciones: Citas: 303- 06517-01-0904-006, Reservas y Restricciones: Citas: 303-06517-01-0905-008,
Reservas y Restricciones; Citas: 303-06517-01-0906-005, Reservas y
Restricciones: Citas; 303-06517-01-0907-003, servidumbre de paso; citas: 570-
16164-01-0127-001, servidumbre de paso; citas: 570-16164-01-0134-001,
servidumbre de paso; citas: 570-16164-01-0140-001, servidumbre de paso; citas:
570-16164-01-0145-001, servidumbre de paso; citas: 570-16164-01-0149-001,
servidumbre de paso; citas: 570-16164-01-0153-001, servidumbre de paso; citas:
570-16164-01-0156-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de tacotal lote dieciséis.- Situada en el
distrito 1- Puerto Cortes, cantón 5- Osa, de la provincia de Puntarenas.-
Colinda: al norte Azulillo Intenso S. A.; al sur, Azulillo Intenso S. A.; al
este, calle pública con 50.69 metros y al oeste Azulillo Intenso S. A. Mide:
seis mil ochocientos cincuenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: P-1044859-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
siete de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones
ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base
de siete millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aurea
María Soto Zamora, Ronald Orlando Solano Hernández. Exp: 18-001192-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 31 de enero del
2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019319367 ).Remates
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos veintinueve
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BBV889. Marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Spark LS,
serie: KL1MJ6C41CC124448, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número chasis: KL1MJ6C41CC124448, año fabricación: 2012, color: verde, vin:
KL1MJ6C41CC124448, N. motor: A08S3853486KC2, modelo: 1MT48CR-1SD, Cilindrada:
800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
catorce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos
veintiún dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
dos mil novecientos siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Ingrid Lorena Acosta Chacón. Exp. 18-005804-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
26 de noviembre del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza Tramitadora.—(
IN2019319368 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo
de dos mil diecinueve y con la base de dos millones sesenta y tres mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
902383, marca Mazda, estilo Mazda 3, Chasís JM1BK32F681166454, capacidad 5 personas,
color gris, año 2008, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil
diecinueve con la base de quinientos quince mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
William Alberto Vindas Monge. Exp. 16-010263-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019319369 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito
Boleta N° 201433300056-000, según sumaria N° 14-000350-0498-TR del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las catorce horas
y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de
novecientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 855673, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil,
capacidad 5 personas; año 2002, carrocería Sedan de 4 puertas, color gris,
tracción 4x2, chasis KMHDN45D12U427345; número de motor: ilegible; cilindrada:
2000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 4. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de seiscientos noventa y cuatro mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil
diecinueve, con la base de doscientos treinta y un mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra D Ángelo Daniel Hernández Scooby.
Expediente N° 14-003423-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio
del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2019319370 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de abril
de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones setecientos setenta y
seis mil doscientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas GB002161, marca Hyundai, estilo H1 SVX,
carrocería microbús, chasís KMJWAH7HP8U038768, N. motor D4BH7533114,
combustible diesel, capacidad 12 personas, año 2008, color azul, tracción 4x2.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
trescientos treinta y dos mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos
mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta
y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Osvaldo Francisco Mora Daniels. Exp. 17-009532-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2019319371 ).
En este Despacho, con una base de dos millones noventa mil veinticuatro
colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BGZ764, marca Hyndai, estilo Accent, año 2001, color
celeste, vin KMHCG41FP1U197752. Para tal efecto se señalan las once horas y
cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos sesenta y
siete mil quinientos dieciocho colones con 19 céntimos. (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
quinientos veintidós mil quinientos seis colones con un céntimo (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marta
Eugenia Marín Amador. Expediente: 17-009594-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del
2018.—ramón Meza Marín, Jueza.—( IN2019319372 ).
En este Despacho, Con una base de ochocientos
sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate Vehículo: Placas número Mot 392322. Marca
Yamaha. Estilo SZ16RR. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014.
Color Azul. Vin ME1RG0917E2001125. Cilindrada 160 CC. Combustible gasolina
Motor Nº1SY2001130. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de marzo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y
seis mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve con la base de doscientos quince mil seiscientos doce colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Ismael David Siles Acuña.
Exp. N° 17-009173-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre
del 2018.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019319373 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG440, marca Toyota,
estilo ECHO, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris,
vin JTDAT123020238555, cilindrada 1500 c.c cc., combustible gasolina, motor Nº
1NZ2185817. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos
mil diecinueve con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil setenta
y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos quince mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Felipe Gerardo
Chacón Arce. Expediente N° 17-004330-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2019319374 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT- 493010,
marca: Fórmula, categoría: motocicleta, estilo: Hawk, vin: LZL20Y301GHC41030,
año: 2016, color: rojo, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de setecientos
cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil
diecinueve con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y tres
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Instacredit S. A. contra José Agustín Abarca Araya. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación, expediente Nº 17-007316-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019319375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones sumaria N°
15-001446-0495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón; a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, y con la
base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° BGW-778, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul,
Vin JTDBT923671017790, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón
ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Robert Davis.
Expediente N° 16-003168-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre
del 2018.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019319376 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
marzo de dos mil diecinueve y con la base de quinientos treinta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas:
562446 marca: Nissan, estilo: Platina, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2005, color: gris, Vin: 3N1JH01S3ZL100271, cilindrada: 1598 c.c,
combustible: gasolina, número de motor: K4MM742Q12199. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de trescientos noventa y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra José de San Martin Camacho Camacho. Exp.
16-010204-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019319378 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos treinta y
nueve mil quinientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BCJ889, marca: Nissan,
estilo Xterra, año 2000, color azul cilindrada 3300 cc, vin 5N1ED28Y9YC529470.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos
ochenta y siete mil novecientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del dieciocho de marzo del año dos mil dieciocho, con
la base de novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Sheo Kumar Patti Venkata.
Expediente: 18-002380-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del
2018.—Lic. Eduardo Guillermo Rivas Álvarez, Juez Decisor.—( IN2019319379 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: 661744, marca: Toyota,
estilo: Corolla, categoría: automóvil, serie, número chasis y vin:
2T1BR12E2WC090005, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
1998, color: verde, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil
diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta
y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos
dieciséis mil cuatrocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra William González Rubí, expediente Nº 17-010941-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019319380 ).
En este Despacho, Con una base de ciento
cincuenta y dos mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-11457-01-
0002-001; reservas ley de aguas, citas: 328-11457-01-0003-001; reservas y
restricciones, citas: 328-11457-01-0901-001; servid y reserv ref, citas:
328-11457-01-0901-002; reservas y restricciones, citas: 328-11457- 01-
0901-003; reservas y restricciones, citas: 328-11457-01-0902-001; servidumbre
trasladada, citas: 328-11457-01-0902-002; servidumbre sirvient, citas:
328-11457-01-0903-001; servid y reserv ref, citas: 359- 09240-01-0921-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y
un mil quinientos sesenta y cuatro- F, derecho 000, la cual es terreno finca
filial número cuatro de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción.- Situada en el distrito 1-Jaco, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte Escaleras; al
sur terraza y piscina; al este filial cinco y al oeste zona verde. Mide: ciento
treinta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de ciento catorce mil
doscientos setenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil noventa
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shadowgra y
Investments Srl contra BWP Four Sea LLC Marine LLC SRL Exp: 18-001766-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de enero del
2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019319401 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones; bajo las citas 0314-00001970-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y
ocho mil doscientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Eladio Vargas Solórzano;
al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Antonio Mora
Alvarado, y al suroeste, Humberto Soto Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y
dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
catorce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve con la base de tres
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías
mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Alexander Giovanni del Carmen Campos
Jiménez. Expediente Nº 18-000786- 1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 14 de enero del 2019.—Lic. Rafael Araya Fallas,
Juez.—( IN2019319408 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
novecientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción boleta 201625200955 sumaria 17-000007-0492-TC; sáquese a remate el
vehículo BKR329, Marca Suzuki. Estilo Swift GA. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin MA3ZC62S9GA962539. Cilindrada 1200 CC
CC. Combustible gasolina. Motor Nº K12MN1656336. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de once
mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de tres mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Raquel Miranda
Jiménez Exp:17-009650-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Primera,
24 de enero del 2019.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—(
IN2019319423 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 358, asiento 09757, secuencia
01-0889-001 y condiciones ref 0000 ley 2825 al tomo 366, asiento 17781,
secuencia 01-0804-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula N° 153358-000, derecho, la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito Tres Rita, cantón Dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte Francisco Reyes; al sur, Pedro Marvin Badilla Carranza; al este, camino
público y en parte con calle pública, y al oeste, Pero Marvin Badilla Carranza.
Mide: veinte mil tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciocho de marzo del año
dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiséis de marzo del año
dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José
Francisco Badilla Piedra. Expediente N° 16-025212-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
22 de enero del 2019.—Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—(
IN2019319424 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; citas:
259-00778-01-0901-001 medianería, citas: 338-12879-01-0004-001; medianería,
citas: 394-05594-01-0008-001; a las nueve horas y cero minutos del once de
marzo del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones trescientos cinco
mil seiscientos dieciséis colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento diecinueve mil novecientos veinte cero cero cero la cual es
terreno con una casa lote N° 24. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado
a calle pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote 23 A; y al
oeste, lote 25 A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones novecientos setenta y nueve mil doscientos doce colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve
con la base de dos millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos cuatro
colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda Ahorro y Préstamo contra Kenia Iris Álvarez Peralta. Expediente N°
18-002125-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31
de agosto del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2019319425 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones del artículo 292 código civil citas: 2015-129103-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote F 4. Situada en el distrito 2-San José,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Enrique Vega Oreamuno; al este, lote F3 y al oeste, lote F5.
Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos
mil diecinueve con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil
diecinueve con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alex Alberto Barrantes Vargas. Exp. N° 18-028976-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de enero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2019319426 ).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condición ref-0893 350 007 citas:
319-08126-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuarenta y seis mil setecientos cinco F, derecho cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial trece apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos (futura finca matriz). Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial doce;
al sur, área de juegos infantiles; al este, Urbanización El Progreso; y al
oeste, calle del condominio. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con
catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
marzo del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Andrés Sibaja
Madrigal, Yariela de los Ángeles Villalobos Zúñiga. Expediente N°
18-029012-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de enero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019319427 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
dos mil ochocientos treinta y tres dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas:
421-03928-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos dieciséis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin
salida, con 8 mts; al sur, C J D Consulting S. A.; al este. Luis Diego Chacón
Herrera y al oeste, lote 3. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la
base de treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro dólares con setenta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
marzo de dos mil diecinueve con la base de trece mil doscientos ocho dólares
con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Juan Carlos Morales Mora. Exp. 17-021361-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019319428 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 347-17854-01-0900-002, Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 444-07987-01-0126-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos
noventa y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
agricultura lote uno, con una casa de habitación. Situada en el distrito 14-Sarapiquí,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública y lote 2; al sur, calle pública y lote 13; al este, calle pública; y al
oeste, lote 13. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del
cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y quince minutos del doce de marzo del dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo del
dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Mora
Esquivel, Isela Monterrey Amador, Joselyn Mora Monterrey. Expediente N°
18-002116-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2019319429 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso (Citas: 2011-47033-01-0002- 001); se rematará la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil
setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aderezo Marybarby
S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio Rancho Checo del Norte S. A.; al
este, Alexander García Rojas y al oeste, Alexander García Rojas y Tania Arroyo
Jiménez. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la
base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander Gerardo García Rojas, Olrit Jiménez Corrales. Exp. N°
18-029247-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2019.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019319430 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento
cincuenta y seis mil novecientos diecinueve colones con noventa y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número setenta y un mil novecientos veintinueve,
derecho 001, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle ronda con 9m 28 cm; al sur, Ana Cecilia Mesén Montoya, al este,
Guillermo Aguilar Agüero; y al oeste, Matilde Guzmán Guzmán. Mide: doscientos
noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones ciento
diecisiete mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil
diecinueve con la base de doce millones treinta y nueve mil doscientos
veintinueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra Rose Mary Marlene Rojas
Loaiza. Expediente N° 17-016912-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Paula
Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2019319431 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y dos
mil ochocientos ochenta y uno, derecho 002,003,004,005, la cual es naturaleza:
Terreno para construir lote 100-J. Situada en el distrito (05) Aguacaliente
(San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 99; al sur, avenida 101; al este, alameda dieciocho y al oeste,
lote 126. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos
Gamboa Córdoba, María Yisela de Los Ángeles Cascante Bravo. Exp. N°
18-002989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de enero del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019319434 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos
veintitrés mil doscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas
389-2918-01-0008-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0009-001,
servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0010-001, servidumbre de paja de
agua citas 389-2918-01-0011-001, servidumbre de paja de agua citas
389-2918-0012-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0013-001 y
plazo de convalidación citas 2017-27170-01-0009-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y nueve mil
cincuenta y cuatro, derecho 001, la cual es terreno para agricultura. Situada
en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Graciela Valverde Sancho, quebrada en
medio y Hortencia Aguilar Castro; al sur, Geinner Martínez Pereira y quebrada
en medio; al este, José Suarez Acosta, Rafael Zúñiga Araya, Annia Muñoz
Calderón y calle publica; y al oeste, Arnoldo Jiraldo Fernández, Rafael Ángel Valverde
Araya. Mide: veinticinco mil ochocientos setenta y un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con
la base de veinte millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones
ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos quince colones exactos (25% de la
base original). Con una base de quince millones seiscientos setenta mil colones
exactos, soportando servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0012-001,
servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0013-001, hipoteca de primer
grado citas 2016-569447-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Hortencia Aguilar Castro; al sur, Guadalupe Pereira Quirós y
Yorleny Villegas Agüero; al este, calle pública; y al oeste, resto reservado de
1-10632-000. Mide: mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la
base de once millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil
diecinueve con la base de tres millones novecientos diecisiete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis
Fernando Chaves Valverde contra Moisés Suárez Calderón. Expediente N°
17-006555-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de enero
del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez Tramitador.—(IN2019319437 ).
En este Despacho, Con una base de dos
millones seiscientos tres mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
cincuenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Solarto Sociedad Anónima; al sur,
Solarto Sociedad Anónima; al este, Solarto Sociedad Anónima y al oeste, calle
pública con un frente de diez metros. Mide: trescientos cuarenta metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
dos de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos
cincuenta y dos mil trescientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de abril de dos
mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta mil setecientos setenta y
ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal contra Byron
Steven Lemaitre Sánchez Exp. 18-001744-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 8 de enero del 2019.—Licda. Seilin López González,
Jueza Coordinadora.—( IN2019319438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve en el mejor postor
remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) con la base de
dos millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones
con cuarenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca matrícula número ciento
veintidós mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yinery Mora
Rodríguez; al este, Grace Álvarez González; y al oeste, Luis Fernando Rojas
Álvarez. Mide: ciento treinta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados.
2) con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos sesenta y seis
colones con ochenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca
matrícula número ciento veintidós mil trescientos cincuenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Yinery Mora Rodríguez; al este, Luis Fernando Rojas Álvarez; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de un
millón seiscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
treinta céntimos (para la primer finca), la base de un
millón setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones con
diez céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de
quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con diez céntimos
(para la primer finca), la base de quinientos setenta
y ocho mil ciento cuarenta y un colones con setenta céntimos (para la segunda
finca) (un 25% de las bases originales). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Orlando Javier Mejías Bustos. Expediente N°
16-001629-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 11 de enero del 2019.—Lic. Seilin López González, Juez
Decisor.—( IN2019319439 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
ocho millones seiscientos treinta y nueve mil setenta y cinco colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 570-56189-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2014-209566-01- 0001-001, servidumbre de paso citas:
2014-209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-209566-01-
0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-
209566-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2014-209566-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2014-209566-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos dos, derecho 000, la
cual es terreno lote uno terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
Tre-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S.
A.; al sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A. lote dos; al este, servidumbre
agrícola con 115,59 metros y Tierrita Universal B R Dos Mil S. A. lote cinco y
al oeste, Foresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil ciento setenta y
seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos seis
colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete
millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho colones con
ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Valeria Céspedes Araya, expediente Nº 18-006179-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez
Decisor.—( IN2019319442 ).
En este despacho, con una base de veintiún mil trescientos doce dólares
con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo marca Isuzu, estilo D Max LS, carga liviana, con capacidad
para cinco personas, color negro, accionado por motor de diesel, cuatro
cilindros, dos mil quinientos centímetros cúbicos, N° de motor 4JK1RH8888, N°
de chasis MPATFS86JHT007418, actualmente circula con placa numérica CL 303706.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con
la base de quince mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del
dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos veintiocho dólares con
trece centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Ardeco S. A. Expediente:
18-007588-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Segunda, 1° de febrero
del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019319443
).
En este Despacho, con una base de trece
millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando condiciones
REF-00026501 000 bajo las citas 386-06851-01-0956-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de jardín, casa
y patio. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, línea férrea con frente de 19.71 metros; al sur, Rosibel
Cisneros Cisneros; al este, Kendry Zúñiga Jackson y al oeste, Shirley Navas
Villareal. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve
con la base de diez millones trescientos cuarenta y dos mil cuarenta y un
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Cesar Ismael Bonilla Araya. Exp. N° 18-002146-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 23 de enero del
2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Juez Decisora.—( IN2019319445 ).
En este Despacho, Con una base de nueve
millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones
con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
cond y reservas ref: 2208-077-001 citas: 302- 12312-01-0901-001 y prohibiciones
ref: 2208-0771001 citas: 302-12312-01- 0904-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos
veintisiete, derecho 000, la cual es terreno lote tres terreno de árboles
frutales. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este,
camino público con un frente de 32.32 metros y al oeste, José Joaquín Sibaja
González. Mide: mil ochocientos cinco metros con treinta y dos decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones
veinticinco mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil
diecinueve con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil
setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ever Portuguez Sandí contra Lualsi Sociedad
Anónima. Exp. 18-002691-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 11 de febrero del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2019319454 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones tres mil quinientos un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula N° ciento sesenta y cinco mil setecientos ocho, derechos 000, la cual
es terreno: para construir lote 18-B52. Situada en el distrito: 1-Puerto Viejo,
cantón: 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Seguridad
Rago S. A.; al sur: calle pública con 8 mts.; al este: Seguridad Rago S. A.; y
al oeste: Seguridad Rago S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones dos mil seiscientos
veintiséis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (ASEMOPT) contra Socorro Alfredo Dinarte Castro.
Expediente: 18-014947-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019319456
).
En este Despacho, con una base de once
millones seiscientos cincuenta y un mil ciento veintinueve colones con ochenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos treinta y cuatro, derechos cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
8.57 metros de frente; al sur, Luis Antonio Barrantes Castro; al este, José
Heiner Conejo Arce y al oeste, Luis Antonio Barrantes Castro. Mide: trescientos
metros cuadrados. Plano: A-1916501-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve
de abril del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos
treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos doce mil
setecientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Eduvar Antonio Chavarría Arias, expediente Nº 18-003885-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 30 de octubre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2019319457 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro millones doscientos treinta y tres mil novecientos setenta colones con
ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, se rematará la
finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuatro mil
setecientos sesenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno con una casa de habitación y un apartamento pequeño. Situada en el
distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 9. m. 02 cm.; al sur, lote 1; al este, calle pública
con 41 m. 98 cm. y al oeste, Manuel Antonio Chaves. Mide: trescientos ochenta y
dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de treinta y tres millones ciento setenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y ocho colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve con la
base de once millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones
con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Inés Matarrita Morales y William
Antonio Martín Chaves Arroyo. Exp. N° 18-000937-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero
del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019319458 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones seiscientos
sesenta y siete mil sesenta y tres colones con catorce céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando arrendamiento de finca, citas:
2018-137676-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ciento catorce, derechos cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Atenas,
cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ricardo Chaves
Vargas; al sur: Ricardo Chaves Vargas; al este: Coopetrransatenas, y al oeste:
servidumbre. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1426607-2010.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de
veinticuatro millones quinientos mil doscientos noventa y siete colones con
treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco
de abril del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ciento sesenta y
seis mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ricardo José Chaves González. Expediente:
18-002474-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
29 de octubre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2019319460 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001; a las diez horas cero
minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil
ciento treinta y tres dólares con treinta y seis centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
54594-F-000, la cual es terreno finca filial cincuenta y siete destinada a
estacionamiento. Situada en el nivel cero punto cero
cero (conjunto), al costado suroeste del edificio B, en proceso de
construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y seis; al sur,
finca filial cincuenta y ocho; al este, área común libre; y al oeste, finca
filial cuarenta y ocho. Mide: catorce metros con catorce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
abril del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos cincuenta
dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
abril del dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos ochenta y tres
dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de San
Rafael Azul Sociedad Anónima contra Baviera Brema Ochocientos Dos A Sociedad Anónima,
Guido Lima. Expediente N° 18-008054-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez
Decisor.—( IN2019319492 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las once horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, y
con la base de noventa mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula número
79022-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada
número catorce apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
07-Salitrillos, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle de acceso; al sur, Claudio Gamboa Chacón; al este, área
recreativa; y al oeste, finca filial quince. Mide: ciento veinticinco metros
cuadrados. Plano: SJ-1421691-2010. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de veintidós
mil setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Finarte de Centroamérica S. A. contra 3-101-639815 S. A. y María de los Ángeles
Sequeira Padilla. Expediente N° 17-006832-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019319496 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones novecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta colones con treinta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería inscrita
al tomo 0327, asiento 00015826, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia
004; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
doscientos noventa y dos mil doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con 1 casa N° 661. Situada en el distrito:
05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lotes-691-690; al sur, lote 660; al este, Alameda El Tamarindo, y al oeste,
lote 662. Mide: ciento catorce metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones
cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con
veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Dahiana Gabriela Soto Astúa. Expediente N°
18-008713-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del
2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019319499 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 245032-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Alajuelita,
cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Celena
Gómez Brenes y otro; al sur, Óscar Solano Chavarría; al este, calle publica y
al oeste quebrada en medio Samuel Mora. Mide: ciento veintinueve metros con
cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil
colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Chacón Araya contra Natalia Eugenia Gómez Brenes Expediente: 18-016362-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Saénz
Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2019319506 ).
En este Despacho, Con una base de ocho
millones trescientos veintitrés mil seiscientos once colones con ochenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil
quinientos setenta y ocho, derechos 000, la cual es terreno para construir
lote. 1.- situada en el distrito: 04-Cirrí sur, cantón: 06-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur lote 2; al este, calle
pública con 12 m y al oeste lote 2.- Mide: doscientos treinta y nueve metros
con catorce decímetros cuadrados. Plano: A- 0839398-1989. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, con la
base de seis millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos ocho colones
con noventa céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de
junio del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochenta mil
novecientos dos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
José Francisco Sánchez Arrieta, Exp. 18-006323-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón.—( IN2019319533 ).
En este Despacho, Con una base de tres
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda,
bajo las citas 441-08891-01-0047-001; sáquese a remate la finca del partido de:
Limón, matrícula número:72924, derecho: 002, la cual es terreno: para construir
lote o-diez. Situada en el distrito: 01-Guácimo, 06-Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote O-once; al sur, lote O-nueve; al este, calle
publica con ocho metros de frente y al oeste, resto de Agroindustrias Ferraro
Carazo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Condominios del Santo S.A contra Ruth María González
Villalobos. Exp. 08-027473-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019319535 ).
En este Despacho, Con una base de un millón seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 384-16581-01-0800-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil ciento noventa y dos,
derecho 000, la cual es terreno dest. vivienda familiar con una casita. Situada
en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Eduardo Ortiz Martínez; sur: calle pública con 11 mts. 89 cm.;
este: Enrique Araya García; oeste: Baltodano S. A. Mide: ciento sesenta y tres
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0857411-1989. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Gerardo Badilla Rodríguez contra Eida Emilia
Villarreal Junez, Federico Antonio Angulo Miranda. Expediente: 18-001152-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 22 de enero del 2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019319540 ).
En este Despacho, Con una base de treinta
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones
con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
349-08251-01-0900-001, Serv y Cond Ref: 00051950-000; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 54383- 000, la cual es terreno con
una casa, situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia
de Guanacaste, Linderos: norte, calle publica con 10 m 90 cm, sur, José Eliecer
López Arias, este, Alía María Arias Arias, oeste, Concepción Arias Zúñiga ,
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados, plano: G- 0571088-1985. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta colones
con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de abril de dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos
once mil trescientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra José
Alexis López Arias, Manrique López Gómez Exp:14-000668-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 11 de
febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019319546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del
dos mil diecinueve, y con la base de treinta y nueve millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 574690-000, la cual es terreno
lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Jerónimo, cantón:
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
11 mts 12 cm; al sur, María Carolina Elizondo Ugalde; al este, Salamari S. A.;
y al oeste, lote 3 de Miguel Ángel Benavides Mejías. Mide: trescientos dos
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de veintinueve millones seiscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril
del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gustavo Adolfo Benavides Hernández, Maribel de Los Ángeles Mora
Marín. Expediente N° 18-004906-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 30 de enero del 2019.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2019319553 ).
En este Despacho con una base de doscientos setenta mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 195971-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Urbanizadora Rohmoser S. A.; al sur: Urbanizadora Rohmoser S.A. para calle; al
este: Urbanizadora Rohmoser S. A.; y al oeste: Urbanizadora Rohmoser S. A.
Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del ocho
de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de doscientos dos mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de sesenta y siete mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra R & P de
Guachipelín S. A., Silvia Cristina Arce López, William Rodolfo Calderón
Paniagua. Expediente: 19-000281-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 28 de enero del 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2019319560 ).
En este Despacho, finca 1: con una base de sesenta y tres millones
setecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos
treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir
bloque G lote 15 con una casa. Situada en el distrito San Roque, cantón, Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jalci de Santa Bárbara S. A.; al
sur, calle pública; al este, lote nueve de Rafael Segura León; y al oeste, lote
once de Oscar Marín González. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta
y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete
millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y dos colones con
setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de julio del dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos
cuarenta y seis mil quinientos noventa colones con sesenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Finca 2: Con una base de trece millones novecientos
trece mil seiscientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir N° 33. Situada en el distrito
Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 34; al sur, lote 32; al este, calle pública con 7m 24cm; y al
oeste, Inversiones Aura S. A. Mide: ciento doce metros con setenta y dos
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos treinta
y cinco mil doscientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil
cuatrocientos nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María del Carmen Arce Rojas. Expediente N° 18-008271-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2019.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019319561 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos nueve
dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (ambos derechos); sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula N° 333074, derecho 001/002, la cual es terreno para
construir, con una casa, lote 48 D. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte. lotes 2 D y 3
D; al sur: calle 3 con 8 m.; al este: lote 47 D; y al oeste: lote 49 D. Mide:
ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos
seis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
dieciséis mil doscientos dos dólares con veintinueve centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra
Kandy María Quirós Morales, Sócrates Enrique Céspedes Castro. Expediente:
18-001067-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 4 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019319567 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la anotación
declaratoria de interés público (artículo 20 Ley 7495), citas: 2018-262052-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y
tres mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Carretera Interamericana; sur: Luis Enrique Castro Secades y
Desarrollos Agroecológicos la Gotera; este: calle pública; oeste: Pedro Castro
Secades. Mide: quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cinco metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0558191-1984. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de ciento dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y
cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrocabal Sociedad Anónima,
Gerardo de Jesús Castro Secades. Expediente: 17-003950-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste, 8 de febrero del
2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2019319590 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0311-00008367-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 232410-000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Oviedo Gutiérrez; al sur,
Junta de Misión Extranjera; al este, Oracio Herrera Alfaro; y al oeste, calle
pública. Mide: setecientos once metros con seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de
ciento ochenta y tres mil trescientos dólares con sesenta y dos centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve con la base de sesenta y un mil cien dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Retiro Vimaca S. A., Victor Manuel Calderon Quirós, Victor
Manuel del Socorro Calderón Castro. Expediente N° 18-003107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019319601 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001,
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2010-30309-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001, servidumbre de paso citas:
2013-89447-01-0047-001; a las diez horas y cero minutos del doce de marzo de
dos mil diecinueve, y con la base de tres mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 199004-cero cero cero la cual es terreno. Situada en el
distrito, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, al sur, al
este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la
base de dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ariel Saffati Piszk contra Lagartillo
Developments Limitada. Exp. N° 16-002003-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 24 de setiembre del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde
Phillips, Juez.—( IN2019319647 ).
En este despacho, con una base de once mil
novecientos noventa y cuatro dólares con trece centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo NDN712. Marca: Kia estilo: Sportage
categoría: automóvil capacidad: 5 personas año: 2014 color: blanco VIN:
Knapb81abe7614492 N° motor: G4NAEU293853 cilindrada: 1999 combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del trece
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil
diecinueve con la base de ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con
cincuenta y nueve centavos75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
uno de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos noventa y
ocho dólares con cincuenta y tres centavos(25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Osvaldo Antonio Cordero
Rivera. Nota : (Se le indica a la parte actora que
previo a realizar la publicación del edicto, deberá de verificar los datos del
mismo, y en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección). Exp. N° 18-016944-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del año 2018.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019319651
).
En este Despacho, con una base de once mil novecientos noventa y cuatro
dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo NDN712, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2014 color: blanco, vin: KNAPB81ABE7614492, N°
motor: G4NAEU293853, cilindrada: 1999, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve
centavos75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil
diecinueve, con la base de dos mil novecientos noventa y ocho dólares con
cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Osvaldo Antonio Cordero
Rivera. Expediente: 18-016944-1044-CJ. Nota: (Se le indica a la parte actora
que previo a realizar la publicación del edicto, deberá de verificar los datos
del mismo, y en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección).—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
noviembre del 2018.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2019319658 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000218-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hiklec
Jesús Soto Ríos quien es mayor, estado civil casado una vez, portador de la
cédula Nº 155816905333, profesión marinero, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa y patio. Situada
en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Willian
Huertas López; al sur, con Rosa Angulo Obando; al este, con Rocío Contreras
Angulo y al oeste, con Rosa Angulo Obando. Mide: trescientos cincuenta y tres
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del
mismo, reparación de cercas, siembra y riego de plantas y árboles
frutales, limpieza de su maleza, rondas y construcción de casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hiklec Jesús
Soto Ríos, expediente Nº 16-000218-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
20 de noviembre del 2018.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019313036 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000422-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Nevilio Rodríguez Jiménez, quien es mayor, casado una vez,
vecino de El Manchón de Arado, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 2-437-634, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, garaje y
casa. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: camino público con un frente a
él de veinticinco metros noventa centímetros lineales; al sur: Sonia Matarrita
Matarrita; al este: camino público con un frente a el de treinta metros con
setenta y cinco centímetros lineales, y al oeste: María Sidaly Navarro
Gutiérrez. Mide: setecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Rafael Nevilio Rodríguez Jiménez. Expediente:
08-000422-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
11 de enero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2019313091 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000050-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria para rectificar medida por parte de Daniel Rojas Masís,
quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Norte de
Turrialba, 25 metros al norte de la Iglesia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 3-366-806, a fin de rectificar la medida de la finca
inscrita a su nombre ante el Registro Público, provincia de Cartago, matrícula
número cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres - cero cero cero
(3-45173-000), la cual se describe así: finca cuya naturaleza es terreno
sembrado de café. Situada en San Juan Norte, distrito primero Turrialba, cantón
quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada,
Rodolfo Fuentes Díaz, Lilliam Fuentes Díaz y Roy Francisco Arias Leiva; al sur,
Amparo Fuentes Díaz, Rodolfo Fuentes Díaz, Hermanos Rojas Masis de Turrialba S.
A., Ana Lía Aguilar Monge e Irene Martínez Campos; al este, Rodolfo Fuentes
Díaz, Fabio Obando Torres y Mileide Obando Torres y al oeste, Quebrada Tunel en
medio de Jarvin Bertin Núñez Velásquez. Mide: cinco mil seiscientos treinta
metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número C-dos
millones cinco mil cuatrocientos setenta y nueve - dos mil diecisiete
(C-2005479-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos
mil colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar,
mantener y recolectar el café que produce el inmueble, dando asistencia al
cultivo, mediante podas, chapias, resiembras y demás actos que demanda dicho
cultivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Daniel Rojas Masís, expediente Nº 18-000050-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia agraria), Turrialba, 08 de
enero del 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019313140 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000059-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Franciny Melisa Zamora Hernández conocida
como Franciny Melissa Zamora Hernández, quien es mayor, soltera, especialista
de disputas de crédito, vecina de Cartago, Jiménez, Tucurrique, costado sur de
la plaza contiguo a Pollos Crispi, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 3-468- 208, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es de cultivos y un yurro. Situada en El Bajo, distrito segundo Tucurrique,
cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con
trocha en medio de calle pública con un frente a esta de cincuenta metros con
setenta y dos centímetros lineales; al sur, Corporación Tsidkenu Sociedad
Anónima y Cecilia Martínez Martínez; al este, Cecilia Martínez Martínez y
trocha con un frente a esta de cuarenta y tres metros con cuarenta y seis
centímetros lineales en medio de Cecilia Martínez Martínez y al oeste, Juan
Cedeño Hernández. Mide: cuatro mil quinientos siete metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número C-dos millones quince mil cuatrocientos
ochenta y nueve - dos mil diecisiete (C-2015489-2017). Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada uno. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de
diez años, según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento del
cultivos de banano y pejibaye, echar veneno, mantener las cercas en buen
estado, corta de zacate y maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Franciny Melisa Zamora Hernández, expediente Nº
18-000059-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
agraria), Turrialba, 09 de enero del 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313141 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-000294-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Alban Leal Cabalceta quien es mayor,
soltero en unión libre, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 5-0211-0385, jefe en mantenimiento, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral
de Guayabal de Santa Cruz; al sur, calle pública con un frente de ocho metros
con treinta y cinco centímetros lineales; al este, Luis Albán Leal Cabalceta y
al oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros con cincuenta y un
centímetros lineales. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
de su padre, señor Neil Leal Matarrita, quien era mayor, viudo una vez, con
cédula de identidad Nº 5-0192-0073, vecino de Barrio Lajas de Santa Cruz,
mediante compraventa que le hiciera en fecha 08 de enero de 1996, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza de la maleza, construcción de cercas,
siembra de plantas, árboles frutales y mantenimiento del
mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Luis Alban Leal Cabalceta, expediente N° 09-000294-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 06 de
noviembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019313764 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente Nº 15-000020-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de la entidad Varkell Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-205181, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
cien metros al este del Hospital San Carlos, representada por su apoderado
generalísimo Juan Carlos Vargas Jiménez, mayor, casado una vez, médico, vecino
de la misma dirección de su representada. A fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
potrero, sito en La Abundancia de Quesada, distrito primero de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Matilde Rojas
Rodríguez; al sur, Juan Carlos Vargas Jiménez; al este, Agropecuaria Mil Amores
S. A. y al oeste, Chu Hui Miao. Mide de acuerdo al
plano aportado A-1885366-2016, una superficie de dos hectáreas dos mil
trescientos veintisiete metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el
representante de la titulante, que su representada lo adquirió por donación que
él le hiciera y traspaso de la posesión ejercida por él y sus anteriores
transmitentes, por más de veinte años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño, mediante escritura pública número 183
otorgada a las 8 horas del 27-01-2012 ante el notario público Luis Gerardo Valenciano
Salazar. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones y en
igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información Posesoria, expediente Nº 15-000020-0297-CI promovida por
Varkell S. A. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad
Quesada, 18 de enero del 2019. Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario.
Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Lic. José Francisco Chacón Acuña,
Juez Agrario Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019313797 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000105- 0419-AG Interno (122-1-18) donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Geovany Alfredo
Alfaro Hidalgo quien es mayor, estado civil, soltero, bombero, vecino de San
Vito de Coto Brus, portador (a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-trescientos treinta y cinco-seiscientos treinta y seis, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es café con árboles frutales.
Situada en Los Reyes, distrito San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal
de treinta y tres metros con ochenta y seis centímetros lineales; al sur,
Virginia Jiménez Jiménez; al este, calle pública con un frente de ochenta y
siete metros con dos centímetros lineales y al oeste, Geovanny Alfaro Hidalgo.
Mide: cinco mil quinientos noventa y cinco metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-820949-2002. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de árboles frutales, arbustos pequeños, mantenimiento de
zonas verdes, siembra de café y otras actividades. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geovany Alfredo Alfaro
Hidalgo, expediente Nº 18-000105-0419-AG 122-1-18.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 18 de enero del
2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313803 ).
Se hace saber: Ever del Socorro Villegas
Cruz, mayor de edad, comerciante, casado dos veces, vecino de Santa Cruz de
Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y
nueve-trescientos ochenta y dos, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repastos y
montaña, situado en Río Chiquito de Nubes, Quebrada Grande [distrito dos], de
Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública con un frente de dieciséis metros con catorce centímetros lineales y
Carlos Enrique Zamora Álvarez; sur, Adonay Villegas Cruz; este, Rafael Ángel
Herrera Chacón y Adonay Villegas Cruz y oeste, Sabine Hein. Según plano
catastrado G-quinientos treinta y ocho mil trescientos veintiséis- mil
novecientos ochenta y cuatro, mide de extensión siete hectáreas tres mil
novecientos noventa y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta verbal de
su padre Ramón Villegas Alvarado en el año de mil novecientos ochenta y tres.
Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en tres millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ever del Socorro Villegas Cruz, expediente Nº 18-000108-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 08 de enero
del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313804 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000137- 1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Cubero Cubero, quien es mayor, estado
civil casada solo una vez, vecino de Miramar Montes de Oro, Puntarenas,
cuatrocientos metros norte antes de la escuela portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-cero cero tres ocho-nueve seis tres
(06-0038-0963), a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Repastos.
Situada en Bajo Caliente distrito Segundo de Pitahaya, cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
ciento sesenta y siete metros con setenta y cinco centímetros y Río Veracruz
sur y este, con Río Aranjuez y oeste, con calle pública con un frente de dos
mil quinientos setenta y siete metros con sesenta centímetros tal como lo
indica el plano catastrado número setecientos tres mil trescientos veinticuatro
mil novecientos ochenta y cinco (P-603324-1985). y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra de propietario
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear, construcción y
reparación de cercas y rondas, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
(rectificación de medida), promovida por Maria Cubero Cubero. Expediente N°
18-000137-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Erika
Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019313805 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000160-1587-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria, por parte de Elian Gerardo de Jesús Delgado Arias quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Salitral de Esparza, 50 metros norte
de la escuela Justo Antonio Facio, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 6-210-824, profesión peón, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Paires; al sur, Elian
Delgado Arias; al este, Sociedad Nosabar S. A. y al oeste, Ulises Delgado
Sandoval. Mide: quince mil seiscientos setenta y un metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-1885497-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
46 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
delimitar con cercas de poste de pega y muerto, chapias y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Elian Gerardo Delgado Arias. Exp.
18-000160-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, 18 de enero del
2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—O.C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68217-JA.—( IN2019313807 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000186-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Deyanira Abarca Vásquez, quien es mayor, casada una vez, vecina de
Santa Cruz, Guanacaste, ciento diez metros al oeste del Almacén Guillermo
Sánchez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-cero ciento ochenta y seis-cero cero noventa y uno, abogada, Ana Ruth
Abarca Vásquez, quien es mayor, casada dos veces, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, de Repuestos Mega, doscientos metros al norte, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° cinco-cero doscientos cuarenta y
ocho-cero ochocientos noventa y cinco, educadora, Sinai Abarca Vásquez, quien
es mayor, casada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Tenorio,
contiguo al Plantel Municipal, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° cinco-cero doscientos sesenta y uno-cero cero sesenta y cinco,
administradora del hogar, Grettel Patricia Abarca Vásquez, quien es mayor,
casada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Patronato Nacional de la
Infancia, ciento veinticinco metros este, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-cero trescientos tres-cero quinientos ochenta y
seis, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
agricultura y tacotal. Situada en Potrero en el distrito cuarto, cantón tercero
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote quince; al sur: lote
dieciséis; al este: H Y D Albendal S. A.; y al oeste: con lotes doce y trece,
ambos en parte. Mide: dieciséis hectáreas, cuatro mil trescientos ochenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-Dos millones
treinta y cuatro mil setecientos noventa y siete-dos mil dieciocho. Indica las
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones novecientos ochenta y dos
mil ochocientos doce colones con cincuenta y dos céntimos cada una. Que adquirieron
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueñas por más de
cuatro meses. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, chapia, cercado de postes y alambre de púas. Que no han
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Ruth, Deyanira, Sinai, Grettel Patricia
todas de apellidos Abarca Vásquez. Expediente: 18-000186-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de enero
del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313808 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000122-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Néstor Antonio Núñez Castañeda, quien es mayor de edad, casado dos
veces, empleado municipal, vecino de Desamparados, Barrio El Jardín de la
clínica Marcial Fallas, cien metros oeste, cien metros al sur y cien metros
oeste, frente al abastecedor Corona Danesa, cédula de identidad cinco-ciento
noventa y cinco-setecientos sesenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública, con un frente a ella de once metros treinta centímetros
lineales; al sur: Ana María Vílchez Víctor; al este: Jeannette María Núñez
Castañeda; y al oeste: Sadi Francisco Núñez Castañeda. Mide: cuatrocientos
noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano
catastrado G-trescientos treinta y un mil seiscientos diez-setenta y ocho de
fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que ha poseído el terreno desde hace más de
cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Néstor Antonio Núñez Castañeda. Expediente: 16-000122-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 24 de agosto del 2017.—Lic. Eric
Manuel Campos Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2019313822 ).
Olga Livia Elizondo Beita, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y
cuatro-doscientos sesenta y tres, vecina de Los Naranjos de Biolley, Buenos
Aires, Puntarenas, detrás de la plaza de deportes del lugar, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno para construir, ubicada en el distrito ocho Biolley del
cantón tercero de Buenos Aires de Puntarenas, según plano catastrado número
P-1890165-2016, los linderos actualizados de la finca son: norte, Wilson
Concepción Elizondo y Ester Delgado del Cid; sur, Wilson Concepción Elizondo y
parte de calle pública; este; Ester Delgado del Cid y parte de calle pública;
oeste, Wilson Concepción Elizondo. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados.
El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de
dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria.
Expediente N° 18-000039-1046-CI (46-18) establecidas por Olga Livia Elizondo Beita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
miércoles 12 de diciembre del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1
vez.—( IN2019313959 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy Mora
Rodríguez, quien en vida fuera mayor, soltera, cédula de identidad número
cinco-cero cero sesenta y cuatro-cero doscientos diecisiete. Se nombra como albacea provisional, a Gerardo Antonio Mora
Martínez, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y
cinco-cero trescientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública,
carné 9168, sita en Guadalupe, frente Autoservicio Fuerza y Luz, Centro
Comercial El Kiosko, segunda planta, fax 224-7146.—San José, 07 de enero del
2019.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019312978 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel
Vega Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula siete-cero noventa y
cuatro-cuatrocientos veinticinco, con domicilio en San Francisco de Moravia del
complejo deportivo Torre Fuerte, seiscientos noreste carretera a los Sitios, casa
a la derecha, fallecida el cinco de abril del dos mil nueve, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia quedará
en manos de quien corresponda. Expediente N° 01-2019, Heredia, 200 norte del correo.—22 de enero del 2019.—Licda. Karla Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019312988 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Luis Enrique Artavia Quirós, quien fue divorciado, vecino de Guadalupe, cédula
1-0438-0931, hijo de Arnoldo Artavia Guillén y de Graciela Quirós Coto, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
001-2019. Notaría de la Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, 400 metros
oeste de Pop´s la Sabana, segundo piso tercera oficina.—San
José, 22 de enero del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019313000 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Uruguay de
León Cattalurda, mayor, casado, entrenador de fútbol, Uruguayo, con documento
de identidad Nº 185800014807 y vecino de Heredia, calle 9, avenidas 3 y 5. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente Nº 18-000780-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero
del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IIN2019313017 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Eladio Castro Varela, quien en vida fuera casado una vez,
chofer, con cédula: N° 2-0252-684, vecino de Santa Rita de Nandayure, para que,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean
tener la calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2018-004, de la notaría
del licenciado José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste,
cuatrocientos cincuenta metros este del Palacio Municipal. Nicoya, 16 de enero
del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019313028 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la
notaría de la Licenciada Hannia Ross Muñoz, comparece la señora Ginnette
Gloriana Madrigal Varela, mayor, casada una vez, profesora, vecina de Heredia,
San Pablo de la Nueva Clínica de Santa Domingo trescientos cincuenta metros al
norte y quinientos cincuenta metros al oeste, titular de la cédula de identidad
número 1-1096-0187 y solicita al suscrito Notario tramitar proceso sucesorio de
quien en vida fuera su Esposo y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Rolando Enrique Méndez Sánchez, mayor, casado una vez, Administrador, vecino de
Heredia, San Pablo de la Nueva Clínica de Santa Domingo trescientos cincuenta
metros al norte y quinientos cincuenta metros al oeste, cédula 1-994-259,
fallecido el día 09 de diciembre del dos mil dieciocho en Heredia, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hannia Ross Muñoz.
Sito en San José Rohrmoser, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al
sur del parque de la amistad, o al teléfono 22-20-18-67.—Annia Ross Muñoz.—1 vez.—( IN2019313029 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guido Marín
Madrigal, quien en vida fuera, soltero, agricultor, con cédula: 1-0189-0769,
vecino de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2018- 003 de la notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en
Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros este del palacio municipal.—Nicoya, 16 de enero del 2019.—Lic. José Olivier
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019313030 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Andrés Baltodano Baltodano, agricultor, con cédula N°
5-0087-780, y Leonidas Rosales Rosales, ama de casa, con cédula N° 5-0105-0508,
ambos casados una vez, y vecinos de Sabana Grande de Nicoya, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-002, de la Notaría del Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros este del
Palacio Municipal.—Nicoya, 16 de enero del 2019.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019313031 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de la señora María Luisa Herrera Soto, quien fuera
mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Curridabat, cédula de
identidad número dos-ciento sesenta y seis-novecientos noventa y nueve, para
que, el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019, proceso sucesorio ante el
notario José Rafael Vargas Zúñiga, carné Nº 3717. Oficina Ubicada en San Jose,
Barrio Luján, del Cuerpo de Bomberos cien metros al este y setenta y cinco al
sur, Edificio Fundación Monte Atlas.—MSc. José Rafael
Vargas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019315610
).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de las personas menores de edad Víctor Fabián y Ellis Camila
ambos de apellidos Martez Contreras por haber sido nombradas en testamento, ya
por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 18-002615-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Heredia, 16 de enero del 2019.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312690 ). 3
v. 2.
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Yolandita Télles Ruiz,
mayor, soltera, comerciante, vecina de Desamparados, cédula de identidad N°
7-0095-0310, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de
Yolandita por el de “Leonor Marisol” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los
interesados en las presentes diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000016-0217-CI cambio
de nombre promovido por Yolandita Télles Ruiz.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero
del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019312977 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Teresa Patricia Ureña
Wong, mayor, soltera, administradora, vecina actualmente de San José, Barrio Luján,
del Patronato Nacional de la Infancia, trescientos metros al sur, casa 1667,
portadora de la cédula de identidad Nº 06-0220-0901, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Patricia Ureña Wong mismos apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº
18-000330-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de diciembre
del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019313338 ).
Se hace saber: que ante este tribunal de
justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Kattia
Isabel Rocha Vílchez mayor, cédula Nº 5-271 849, ama de casa, vecina de San
Luis de Turrubares, frente al Salón Comunal, en el cual se solicita declarar
ausente a José Luis Viveros Medina, mayor, ciudadano colombiano, con pasaporte
P16 502085, de domicilio desconocido. Se concede a los interesados el plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un
mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia, expediente Nº
19-000008-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
civil), 10 de enero del 2019.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019313767 ).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia de Puntarenas, hace saber a Lidya Elena Brais Trejos: que en proceso abreviado
de suspensión de la responsabilidad parental y deposito judicial promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Lidya Elena Brais Trejos y John
Anthony Aliseo, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N°
15-000060-1146-FA (2), se encuentra la resolución que literalmente dice: “Se
tiene por establecido el presente proceso suspensión de la responsabilidad
parental y deposito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra John Anthony Aliseo, representado por su curador procesal, el
licenciado Osvaldo Muñoz Vargas de quien se tiene por aceptado el cargo
(visible a folio 63), y contra Lidya Elena Brais Trejos, a quienes se le
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad de interés Daniela Aliseo Brais al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se le previene a la demandada, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte
que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada John Anthony Aliseo, mediante
su curador procesal, al medio señalado, a la parte demandada Lidya Elena Brais
Trejos mediante el Juzgado Penal de Garabito, en Puntarenas, en Puntarenas,
Jaco, Calle Pico Los Pueblos, Roblemar, cabina número uno. Notifíquese.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019313798 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Martha del
Socorro Gutiérrez Salinas, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0801010518, vecina de Dos Ríos de Upala, hija de la señora Zoila
Salinas Hernández y Pedro Pablo Gutiérrez, nacida en Nicaragua, Granada,
Nandaime, el 20/06/1985 y Michael Alberto Guevara Acosta, mayor, soltero, de
oficios guardaparques del SINAC, cédula de identidad N° 0503550065, vecino de
Dos Ríos de Upala, 200 metros al norte de la Escuela Dos Ríos, casa de cemento,
color terracota, hijo de madre costarricense la señora Grisel Guevara Acosta,
se desprende en su cédula que no aparece nombre del padre y nacido en Centro
Liberia, Guanacaste, el 17/11/1986. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000216-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Familia), Alajuela, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019313809 ).
Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser
las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de enero del dos
mil diecinueve. Mediante auto de las diez horas con treinta y siete minutos del
día quince de enero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha
ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en
conocimiento al propietario registral Bienvenido Barquero Valencia, cédula de
identidad Nº 9-0062-341 del vehículo automotor, placas N° Mot 177106, color:
rojo, Modelo: 2007, Estilo: SCRAMBLER, Motor: N° ZS169FML57121204, Serie /
chasis / Vin N° LZSJCML0475005356, siendo que el mismo no se han podido
localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial, un edicto, para efectos de que el
actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus
derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho
vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente:
17-000776-0070-PE, contra: Ignorado, por el delito de Robo Agravado, en
perjuicio de Henry Sánchez Chinchilla. Notifíquese.—Fiscalía
de Siquirres, 15 de enero del 2019.— Lic. Leonel Cisneros Córdoba.—O. C. Nº
364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319655 ). 2 v. 1..