BOLETÍN JUDICIAL 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 2-2019

ASUNTO:  Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 18 de diciembre de 2018.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 18 DE DICIEMBRE DE 2018

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal

Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal

Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal

Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 7 de enero del 2019.

Silvia Patricia Navarro Romanini.

Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-7.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019313139 ).

SALA SEGUNDA

A la señora Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah, de domicilio ignorado, se hace saber que en proceso de Cooperación Judicial Internacional promovido por Mohammad Ahmadhafeth Al Masaeid Abusahassan, donde figura ella como interviniente, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de La Sharia, Tubas, Palestina, en Proceso de Divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 18-000005-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, para representar a la señora Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de homologación de sentencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”.

                                                                   Ramón Rodríguez Fernández

                                                                                   Notificador

1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019313989 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:       Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 15-006655-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo las Tablillas, Ley 8803, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de 29 de junio de 2010, así como contra el Reglamento a esa ley, Decreto Ejecutivo 38628-MP-HCOMEXMINAE-SP-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 de 26 de marzo de 2014, por estimarlos contrarios al derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política, el principio precautorio, el principio de razonabilidad, de irreductabilidad del bosque, de objetivación y de no regresión, se ha dictado el voto 2019-000673 de las doce horas y cero minutos de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan la Ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 de 16 de abril de 2010, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 38628-MP-HCOMEX-MINAE-SP-G del 16 de setiembre de 2014. Con base en el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por mayoría, se gradúan y dimensionan los efectos de esta sentencia y se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de sus atribuciones constitucionalmente asignadas, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, se apruebe una nueva ley para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, que esté fundamentada en estudios técnicos completos e incorpore las medidas de compensación que correspondan. Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García declaran con lugar la acción, excepto en cuanto se establece un plazo para dictar la ley de cita. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe el cargo, al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministerio de Comercio Exterior, al Viceministro de Comercio Exterior en su condición de presidente del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestre, y a la Procuraduría General de la República.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 17 de enero del 2019.

                                                                         Vernor Perera León

                                                                               Secretario a. í.

O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019312974 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 15-009960-0007-CO promovida por Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Corporación de Transportes Conatra S. A. contra el artículo 31.B.1 de la Ley 3503 de 10 de mayo de 1965, se ha dictado el voto 2019-000674 de las doce horas y uno minutos de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción.»

San José, 17 de enero del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019312976 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la jurisdicción constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-000990-0007-CO que promueve rector de la Universidad de Costa Rica y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y tres minutos de siete de febrero de dos mil diecinueve. /cumplida la prevención efectuada por resolución de las 15:40 horas del 25 de enero del 2019, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, rector de la Universidad Nacional; Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Rector de la universidad estatal a distancia; Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica; Julio César Calvo Alvarado, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y Marcelo Prieto Jiménez, Rector Universidad Técnica Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo segundo de la ley 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraodinario de la República para el ejercicio económico 2019, publicada en La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, por estimarlo contrario a lo dispuesto en el artículo 85 de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Ministro de la Presidencia. La norma se impugna en cuanto disminuye la partida correspondiente al fondo especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES), incorporada por el poder ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de La República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas en el artículo 85 constitucional. La determinación del monto a presupuestar para el FEES del 2019, es resultado directo de lo dispuesto en el citado artículo 85, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del periodo vigente, ajustado únicamente por la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el banco central. No obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa aprobó un monto inferior al monto calculado conforme a esas reglas y disminuyó en diez mil millones de colones, el monto total del FEES, lo que no solo condiciona la operatividad de las universidades estatales que representan para cumplir sus cometidos, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del derecho a la educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en las instituciones que representan. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud de la defensa de los intereses difusos de todos los estudiantes de las universidades estatales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 08 de febrero del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                          Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019319816 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Mauro Sojo Romero, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0048-0237, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000499-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cuatro minutos del dos de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Mauro Sojo Romero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 043-2018 de fecha cinco de junio del año dos mil dieciocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Turrialba, quienes podrán notificarle en Oficina Notarial en Cartago, Turrialba, Santa Teresita; ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica, centro de Turrialba (personalmente) o en su casa de habitación en Cartago, Turrialba centro, ciento veinticinco metros al este del parque. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para ta efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. JMARTINEZSA. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas del quince de enero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Mauro Sojo Romero, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuatro minutos del dos de julio de dos mil dieciocho (folio 22 al 23) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22 al 23), y siendo que no se logró notificar por medio del apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28, 31, 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “El notario Mauro Sojo Romero, otorgo los siguientes documentos sin contar con matriz, escrituras presuntamente otorgadas en el año 2017: escritura número 126 del día 06-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 208825, fecha 24-03-2017 , escritura número 127 del día 06-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 109279, fecha 14-02-2017, escritura número 128 del día 06-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 105461, fecha 13-02-2017, escritura número 16 del día 30-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 76205, fecha 01-02-2017, escritura número 103 del día 19-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 321711, fecha 17-05-2017, escritura número 22 del día 31-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 94591, fecha 08-02-2017, escritura número 21 del día 31-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 82419, fecha 03-02-2017, escritura número 17 del día 31-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 79731, fecha 02-02-2017, escritura número 20 del día 31-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 83049, fecha 03-02-2017, escritura número 20 del día 04-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 108271, fecha 14-02-2017, escritura número 22 del día 06-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 108271, fecha 14-02-2017, escritura número 131 del día 07-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 208838, fecha 28-02-2017, escritura número 130 del día 07-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 97228, fecha 09-02-2017, escritura número 132 del día 13-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 108595, fecha 14-02-2017, escritura número 139 del día 13-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 259152 fecha 20-04-2017, escritura número 139 del día 13-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 115070, fecha 13-02-2017, escritura número 141 del día 16-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 133654, fecha 23-02-2017, escritura número 142 del día 16-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 130558, fecha 22-02-2017, escritura número 86 del día 16-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 152386, fecha 02-03-2017, escritura número 73 del día 17-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 130780, fecha 22-02-2017, escritura número 143 del día 20-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 133656, fecha 23-02-2017, escritura número 79 del día 22-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 140058, fecha 27-02-2017, escritura número 80 del día 23-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 140065, fecha 27-02-2017, escritura número 81 del día 24-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 146264, fecha 01-03-2017, escritura número 94 del día 27-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 150445, fecha 02-03-2017, escritura número 95 del día 27-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 150450, fecha 02-03-2017, escritura número 97 del día 28-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 170221, fecha 09-03-2017, escritura número 96 del día 28-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 158097, fecha 06-03-2017, escritura número 98 del día 01-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 171159, fecha 10-03-2017, escritura número 149 del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 176324, fecha 13-03-2017, escritura número 150 del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 171808, fecha 10-03-2017, escritura número 147 del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 177239, fecha 14-03-2017, escritura número 145 del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 179638, fecha 14-03-2017, escritura número 148 del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 179124, fecha 14-03-2017, escritura número 144 del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 405470, fecha 21-06-2017, escritura número 146 del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 171371, fecha 10-03-2017, escritura número 173 del día 05-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 316681, fecha 16-05-2017, escritura número 99 del día 13-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 192438, fecha 20-03-2017, escritura número 101 del día 14-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 193764, fecha 20-03-2017, escritura número 101 del día 14-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 193764, fecha 20-03-2017, escritura número 102 del día 15-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 199306, fecha 22-03-2017, escritura número 152 del día 20-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 203227, fecha 23-03-2017, escritura número 103 del día 20-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 207827, fecha 24-03-2017, escritura número 153 del día 21-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 234421, fecha 05-04-2017, escritura número 189 del día 22-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 338855, fecha 24-05-2017, escritura número 155 del día 24-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 212658, fecha 28-03-2017, escritura número 156 del día 27-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 230375, fecha 04-04-2017, escritura número 157 del día 28-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 228282, fecha 03-04-2017, escritura número 175 del día 04-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 235640, fecha 05-04-2017, escritura número 181 del día 06-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 239619, fecha 06-04-2017, escritura número 190 del día 10-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 246696, fecha 17-04-2017, escritura número 157 del día 17-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 298965, fecha 09-05-2017, escritura número 156 del día 17-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 254560, fecha 19-04-2017, escritura número 158 del día 18-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 289614, fecha 04-05-2017, escritura número 157 del día 18-04-17, presentada al tomo 2017, asiento258977, fecha 20-04-2017, escritura número 159 del día 20-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 278989, fecha 28-04-2017, escritura número 159 del día 25-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 278984, fecha 28-04-2017, escritura número 167 del día 25-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 241593 fecha 02-05-2017, escritura número 154 del día 31-03-17, escritura número 169 del día 28-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 290439, fecha 04-05-2017, escritura número 190 del día 22-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 351372, fecha 30-05-2017, escritura número 172 del día 03-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 290110, fecha 04-05-2017, escritura número 173 del día 03-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 290104, fecha 04-05-2017, escritura número 174 del día 04-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 290438, fecha 04-05-2017, escritura número 179 del día 08-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 333479, fecha 23-05-2017, escritura número 175 del día 09-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 307928, fecha 11-05-2017, escritura número 178 del día 11-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 338639, fecha 24-05-2017, escritura número 182 del día 12-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 329960, fecha 19-05-2017, escritura número 183 del día 12-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 322222, fecha 17-05-2017, escritura número 184 del día 15-05-17, presentada al tomo 2017, asiento325613, fecha 18-05-2017, escritura número 188 del día 18-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 338859, fecha 24-05-2017, escritura número 186 del día 18-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 334206, fecha 23-05-2017, escritura número 189 del día -24-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 342333, fecha 25-05-2017, escritura número 191 del día 26-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 351370, fecha 30-05-2017, escritura número 192 del día 29-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 349300, fecha 29-05-2017, escritura número 187 del día 30-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 355681, fecha 31-05-2017, escritura número 192 del día 02-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 366934, fecha 05-06-2017, escritura número 190 del día 02-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 379686, fecha 09-06-2017, escritura número 195 del día 03-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 374268, fecha 07-06-2017, escritura número 194 del día 03-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 374264, fecha 07-06-2017, escritura número 198 del día 05-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 387115, fecha 13-06-2017, escritura número 196 del día 05-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 378810, fecha 09-06-2017, escritura número 194 del día 07-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 376421, fecha 08-06-2017, escritura número 202 del día 09-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 390174, fecha 14-06-2017, escritura número 203 del día 06-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 390183, fecha 14-06-2017, escritura número 201 del día 09-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 390167, fecha 14-06-2017, escritura número 196 del día 12-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 399566, fecha 19-06-2017, escritura número 199 del día 12-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 396692, fecha 16-06-2017, escritura número 197 del día 12-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 395255, fecha 16-06-2017, escritura número 199 del día 13-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 393107, fecha 15-06-2017, escritura número 200 del día 15-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 410509, fecha 23-06-2017, escritura número 201 del día 16-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 399246, fecha 19-06-2017, escritura número 205 del día 19-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 414022, fecha 26-06-2017, escritura número 206 del día 20-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 412317, fecha 23-06-2017, escritura número 205 del día 20-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 406172, fecha 21-06-2017, escritura número 209 del día 28-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 432275, fecha 03-07-2017; así mismo, el notario Mauro Sojo Romero, supuestamente otorgo en el año 2016 las siguientes escrituras, mismas que carecen de matriz: escritura número 48 del día 15-11-16, presentada al tomo 2017, asiento 336849, fecha 23-05-2017, escritura número 48 del día 28-11-16, presentada al tomo 2017, asiento 338595, fecha 24-05-2017, escritura número 70 del día 19-12-16, presentada al tomo 2016, asiento 822067, fecha 21-12-2016, escritura número 80 del día 20-12-16, presentada al tomo 2017, asiento 115273, fecha 16-02-2017,escritura número 81 del día 20-12-16, presentada al tomo 2017, asiento 109444, fecha 14-02-2017, escritura número 82 del día 20-12-16, presentada al tomo 2016, asiento 828926, fecha 23-12-2016, escritura número 83 del día 20-12-16, presentada al tomo 2016, asiento 826214, fecha 22-12-2016. El notario Mauro Sojo Romero, supuestamente otorgo en el año 2015 las siguientes escrituras, mismas que carecen de matriz: escritura número 84 del día 26-01-15, presentada al tomo 2015, asiento 23295, fecha 29-01-2015, escritura número 119 del día 10-03-15, presentada al tomo 2015, asiento 66806, fecha 16-03-2015, escritura número 82 del día 17-03-15, presentada al tomo 2015, asiento 101261, fecha 24-04-2015, escritura número 278 del día 10-04-15, presentada al tomo 2015, asiento 121977, fecha 18-05-2015, escritura número 83 del día 14-04-15, presentada al tomo 2015, asiento 93121, fecha 16-04-2015, escritura número 161 del día 12-05-15, presentada al tomo 2015, asiento 120068, fecha 14-05-2015, escritura número 346 del día 14-05-15, presentada al tomo 2015, asiento 125631, fecha 20-05-2015. El notario Mauro Sojo Romero, supuestamente otorgo en el año 2014, 2012,2011,2010, 2008 y 2005 las siguientes escrituras, mismas que carecen de matriz: escritura número 282 del día 30-09-2010, presentada al tomo 2015, asiento 96984, fecha 21-04-2015, escritura número 143 del día 12-03-2013, presentada al tomo 2015, asiento 150253, fecha 15-06-2015, escritura número 81 del día 03-07-2014, presentada al tomo 2015, asiento 12001, fecha 16-01-2015, escritura número 100 del día 20-08-2014, presentada al tomo 2015, asiento 69593, fecha 18-03-2015, escritura número 66 del día 06-11-2014, presentada al tomo 2015, asiento 30359, fecha 05-02-2015. Testimonios de bienes muebles e inmuebles. Comparecientes actualmente fallecido: escritura número 5 del día 08-07-2004, presentada al tomo 2015, asiento 115331, fecha 11-05-2015, escritura número 83 del día 15-11-2005, presentada al tomo 2005, asiento 81990, fecha 31-03-2015, escritura número 23 del día 10-04-2007, presentada al tomo 2015, asiento 35171, fecha 11-02-2015, escritura número 83 del día 15-11-2007, presentada al tomo 2015, asiento 52984, fecha 02-03-2015, escritura número 121 del día 06-11-2008, presentada al tomo 2015, asiento 48653, fecha 25-02-2015, escritura número 132 del día 03-03-2009, presentada al tomo 2015, asiento 75431, fecha 24-03-2015, escritura número 205 del día 03-02-2012, presentada al tomo 2015, asiento 143880, fecha 09-06-2015, escritura número 82 del día 19-12-2014, presentada al tomo 2015, asiento 83320, fecha 06-04-2015, escritura número 83 del día 12-12-2014, presentada al tomo 2015, asiento 63078, fecha 11-03-2015, escritura número 72 del día 08-12-2014, presentada al tomo 2015, asiento 466, fecha 05-01-2015, escritura número 21 del día 30-06-2016, presentada al tomo 2017, asiento 395130, fecha 16-06-2017, escritura número 9 del día 10-09-2016, presentada al tomo 2017, asiento 352347, fecha 30-05-2017, escritura número 1 del día 02-11-2016, presentada al tomo 2017, asiento 95135, fecha 08-02-2017, escritura número 22 del día 16-11-2016, presentada al tomo 2017, asiento 275246, fecha 27-04-2017, escritura número 52 del día 01-12-2016, presentada al tomo 2017, asiento 299323, fecha 09-05-2017, escritura número 91 del día 10-04-2017, presentada al tomo 2017, asiento 372094, fecha 07-06-2017, escritura número 39 del día 23-03-2017, presentada al tomo 2017, asiento 411577, fecha 23-06-2017, escritura número 93 del día 27-02-2017, presentada al tomo 2017, asiento 148466, fecha 01-03-2017, escritura número 77 del día 12-01-2017, presentada al tomo 2017, asiento 299819, fecha 09-05-2017, escritura número 132 del día 18-08-2013, presentada al tomo 2015, asiento 72518, fecha 20-03-2015, escritura número 146 del día 03-03-2015, presentada al tomo 2015, asiento 104761, fecha 28-04-2015, escritura número 146 del día 03-03-2015, presentada al tomo 2015, asiento 127520, fecha 22-05-2015, escritura número 62 del día 15-07-2011, presentada al tomo 2017, asiento 193525, fecha 20-03-2017, escritura número 83 del día 08-02-2014, presentada al tomo 2017, asiento 256033, fecha 19-04-2017, escritura número 112 del día 15-03-2017, presentada al tomo 2017, asiento 406177, fecha 21-06-2017, escritura número 228 del día 20-03-2017, presentada al tomo 2017, asiento 331944, fecha 22-05-2017, escritura número 187 del día 04-05-2017, presentada al tomo 2017, asiento 422795, fecha 28-06-2017. Testimonio de bienes muebles e inmuebles. Compareciente extranjero: escritura número 111 del día 16-12-2014, presentada al tomo 2015, asiento 31856, fecha 06-02-2015, escritura número 83 del día 12-12-2014, presentada al tomo 2015, asiento 23951, fecha 29-01-2015, escritura número 338 del día 29-11-2015, presentada al tomo 2015, asiento 154095, fecha 18-06-2015, escritura número 17 del día 02-11-2016, presentada al tomo 2016, asiento 717264, fecha 04-11-2016, escritura número 58 del día 18-11-2016, presentada al tomo 2017, asiento 106881, fecha 14-02-2017, escritura número 47 del día 28-11-2016, presentada al tomo 2016, asiento 784024, fecha 06-12-2016, escritura número 47 del día 28-11-2016, presentada al tomo 2016, asiento 784027, fecha 06-12-2016, escritura número 48 del día 28-11-2016, presentada al tomo 2017, asiento 181892, fecha 15-03-2017, escritura número 45 del día 28-11-2016, presentada al tomo 2016, asiento 784029, fecha 06-12-2016, escritura número 93 del día 03-02-2015, presentada al tomo 2015, asiento 29277, fecha 04-02-2015, escritura número 93 del día 03-02-2015, presentada al tomo 2015, asiento 38778, fecha 04-02-2015, escritura número 267 del día 07-04-2015, presentada al tomo+asiento 80065, fecha 27-03-2015, número 414 del día 09-06-2015, presentada tomo 2015, asiento 300862, fecha 31-07-2015, escritura número 413 del día  presentada al tomo  asiento 300891, fecha 31-07-2015, escritura número 412 del día 09-06-2015, presentada al tomo 2015, asiento  fecha 17-06-2015, escritura número 187 del día 02-06-2015, presentada al tomo 2015, asiento 139986, fecha 04-06-2015, escritura número 181 del día 20-05-2015, presentada al tomo 2015, asiento 130183, fecha 26-05-2015, escritura número 191 del día 12-05-2015, presentada al tomo 2015, asiento 151980, fecha 17-06-2015, escritura número 184 del día 05-04-2015, presentada al tomo 2015, asiento 98006, fecha 21-04-2015, escritura número 132 del día 17-03-2015, presentada al tomo 2015, asiento 77212, fecha 25-03-2015, escritura número 167 del día 06-03-2015, presentada al tomo 2015, asiento 74801, fecha 24-03-2015, escritura número 466 del día 01-01-2015, presentada al tomo 2015, asiento 5469, fecha 09-01-2015, escritura número 158 del día 06-01-2015, presentada al tomo 2015, asiento 66483, fecha 16-03-2015, escritura número 18 del día 31-01-2017, presentada al tomo 2017, asiento 83940, fecha 03-02-2017, escritura número 72 del día 17-02-2017, presentada al tomo 2017, asiento 130792, fecha 22-02-2017, escritura número 143 del día 20-02-2017, presentada al tomo 2017, asiento 171367, fecha 10-03-2017, escritura número 76 del día 20-02-2017, presentada al tomo 2017, asiento 159028, fecha 06-03-2017, escritura número 74 del día 20-02-2017, presentada al tomo 2017, asiento 131315, fecha 22-02-2017, escritura número 151 del día 03-03-2017, presentada al tomo 2017, asiento 215882, fecha 29-03-2017, escritura número154 del día 21-03-2017, presentada al tomo 2017, asiento 208349, fecha 24-03-2017, escritura número 154 del día 24-03-2017, presentada al tomo 2015, asiento 211285, fecha 27-03-2017, escritura número 185 del día 04-04-2017, presentada al tomo 2017, asiento 238355, fecha 06-04-2017, escritura número 180 del día 12-05-2017, presentada al tomo 2017, asiento 329954, fecha 19-05-2017, escritura número 181 del día 26-05-2017, presentada al tomo 2014, asiento 227270, fecha 07-07-2014, escritura número 181 del día 12-05-2017, presentada al tomo 2017, asiento 375858, fecha 08-06-2017, escritura número 193 del día 02-06-2017, presentada al tomo 2017, asiento 384505, fecha 13-06-2017, escritura número 195 del día 07-06-2017, presentada al tomo 2017, asiento 379963, fecha 09-06-2017, escritura número 202 del día 16-06-2017, presentada al tomo 2017, asiento 400068, fecha 19-06-2017”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Mauro Sojo Romero, cédula de identidad 7-0048-0237. Notifíquese. Exp. 18-000499-0627-NO. ECALDERONA. 06-2019

San José, 15 de enero 2019.

                                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Juez

1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019313810 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Guevara Rodríguez, cédula de identidad 01-0365-0826, fallecido el 23 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-000052-1574-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000052-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares, (Materia Laboral), 10 de diciembre del 2018.—Msc. María Del Milagro Montero Barrantes Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313991 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Altamirano Beita, portador de la cédula de identidad número 9-0049-0337, quien falleció el 19 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 18-000319-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000319-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 09 de enero del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313993 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Zúñiga Solano, cédula de identidad 1-820-002, quien falleció el 17 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-002102-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Juan Carlos Zúñiga Solano. Publíquese. Expediente 18-002102-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del año 2019.—Licda. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313995 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Óscar Del Carmen Arce Elizondo, con cédula de identidad 0400860006 y quien falleció el 20 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002343-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002343- 0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de enero del 2019.—Msc. María Angelica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313996 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Elías Carballo Araya 0205340092, fallecido el 08 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-002459-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002459-0639-LA, por Natalia Vega Alfaro. Causante: Óscar Elías Carballo Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313997 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Del Socorro Bolaños Hernández, 0401060694, fallecido el 04 de julio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000012-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000012-0505-LA, promovida por María Vargas Leiton a favor de José Antonio Del Socorro Bolaños Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de enero del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313999 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teófilo German Ascensión Esquivel Benavides 0400720896, fallecido el 17 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000016-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000016-0505-LA, promovida por Douglas Esquivel Ortega a favor de Teófilo German Ascensión Esquivel Benavides.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de enero del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314001 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Salazar Ortiz, 0601400368, fallecido el 07 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000045-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000045-0505-LA. Promovido por Steven Salazar Barrantes a favor de Gerardo Antonio Salazar Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de enero del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Adolfo Aguilar Rojas, fallecido el 09 de julio del año 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el 19-000066-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000066-0505-LA, por Ingrid Alejandra Madrigal Quintana a favor de Allan Adolfo Aguilar Rojas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de enero del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314004 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ramón Crisanto Torres Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Paso Ancho, cédula de identidad 01-0208-0750, se les hace saber que: María Isabel Chinchilla Cambronero, cédula de identidad 1-0254-0068, domicilio Paso Ancho, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, expediente 17-000079-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 20 de junio del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314206 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Maximiliano Sergio Herrera Ruiz 0501430402, fallecido el 27 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector Privado bajo el 18-000240-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000240-1557-LA.—Por a favor de Maximiliano Sergio Herrera Ruiz.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 08 de enero del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314209 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos veintinueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBV889. Marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Spark LS, serie: KL1MJ6C41CC124448, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KL1MJ6C41CC124448, año fabricación: 2012, color: verde, vin: KL1MJ6C41CC124448, N. motor: A08S3853486KC2, modelo: 1MT48CR-1SD, Cilindrada: 800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Lorena Acosta Chacón. Exp. 18-005804-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza Tramitadora.—( IN2019319368 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve y con la base de dos millones sesenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 902383, marca Mazda, estilo Mazda 3, Chasís JM1BK32F681166454, capacidad 5 personas, color gris, año 2008, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de quinientos quince mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William Alberto Vindas Monge. Exp. 16-010263-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019319369 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito Boleta 201433300056-000, según sumaria 14-000350-0498-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las catorce horas y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de novecientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 855673, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas; año 2002, carrocería Sedan de 4 puertas, color gris, tracción 4x2, chasis KMHDN45D12U427345; número de motor: ilegible; cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 4. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra D Ángelo Daniel Hernández Scooby. Expediente 14-003423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2019319370 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones setecientos setenta y seis mil doscientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas GB002161, marca Hyundai, estilo H1 SVX, carrocería microbús, chasís KMJWAH7HP8U038768, N. motor D4BH7533114, combustible diesel, capacidad 12 personas, año 2008, color azul, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Osvaldo Francisco Mora Daniels. Exp. 17-009532-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019319371 ).

En este Despacho, con una base de dos millones noventa mil veinticuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGZ764, marca Hyndai, estilo Accent, año 2001, color celeste, vin KMHCG41FP1U197752. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos dieciocho colones con 19 céntimos. (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quinientos veintidós mil quinientos seis colones con un céntimo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marta Eugenia Marín Amador. Expediente: 17-009594-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2018.—ramón Meza Marín, Jueza.—( IN2019319372 ).

En este Despacho, Con una base de ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo: Placas número Mot 392322. Marca Yamaha. Estilo SZ16RR. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color Azul. Vin ME1RG0917E2001125. Cilindrada 160 CC. Combustible gasolina Motor Nº1SY2001130. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos quince mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Ismael David Siles Acuña. Exp. 17-009173-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2018.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019319373 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG440, marca Toyota, estilo ECHO, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin JTDAT123020238555, cilindrada 1500 c.c cc., combustible gasolina, motor 1NZ2185817. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos quince mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Felipe Gerardo Chacón Arce. Expediente 17-004330-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2019319374 ).

En este Despacho, con una base de novecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT- 493010, marca: Fórmula, categoría: motocicleta, estilo: Hawk, vin: LZL20Y301GHC41030, año: 2016, color: rojo, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de setecientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra José Agustín Abarca Araya. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación, expediente 17-007316-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019319375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones sumaria 15-001446-0495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón; a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BGW-778, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul, Vin JTDBT923671017790, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Robert Davis. Expediente 16-003168-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019319376 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve y con la base de quinientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 562446 marca: Nissan, estilo: Platina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris, Vin: 3N1JH01S3ZL100271, cilindrada: 1598 c.c, combustible: gasolina, número de motor: K4MM742Q12199. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José de San Martin Camacho Camacho. Exp. 16-010204-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019319378 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCJ889, marca: Nissan, estilo Xterra, año 2000, color azul cilindrada 3300 cc, vin 5N1ED28Y9YC529470. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y siete mil novecientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Sheo Kumar Patti Venkata. Expediente: 18-002380-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Eduardo Guillermo Rivas Álvarez, Juez Decisor.—( IN2019319379 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: 661744, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, serie, número chasis y vin: 2T1BR12E2WC090005, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1998, color: verde, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William González Rubí, expediente 17-010941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019319380 ).

En este Despacho, Con una base de ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-11457-01- 0002-001; reservas ley de aguas, citas: 328-11457-01-0003-001; reservas y restricciones, citas: 328-11457-01-0901-001; servid y reserv ref, citas: 328-11457-01-0901-002; reservas y restricciones, citas: 328-11457- 01- 0901-003; reservas y restricciones, citas: 328-11457-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas: 328-11457-01-0902-002; servidumbre sirvient, citas: 328-11457-01-0903-001; servid y reserv ref, citas: 359- 09240-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro- F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número cuatro de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.- Situada en el distrito 1-Jaco, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte Escaleras; al sur terraza y piscina; al este filial cinco y al oeste zona verde. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de ciento catorce mil doscientos setenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil noventa dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shadowgra y Investments Srl contra BWP Four Sea LLC Marine LLC SRL Exp: 18-001766-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de enero del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019319401 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones; bajo las citas 0314-00001970-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y ocho mil doscientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Eladio Vargas Solórzano; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Antonio Mora Alvarado, y al suroeste, Humberto Soto Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Alexander Giovanni del Carmen Campos Jiménez. Expediente 18-000786- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 14 de enero del 2019.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—( IN2019319408 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 201625200955 sumaria 17-000007-0492-TC; sáquese a remate el vehículo BKR329, Marca Suzuki. Estilo Swift GA. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin MA3ZC62S9GA962539. Cilindrada 1200 CC CC. Combustible gasolina. Motor K12MN1656336. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de once mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Raquel Miranda Jiménez Exp:17-009650-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Primera, 24 de enero del 2019.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2019319423 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 358, asiento 09757, secuencia 01-0889-001 y condiciones ref 0000 ley 2825 al tomo 366, asiento 17781, secuencia 01-0804-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula 153358-000, derecho, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Tres Rita, cantón Dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Francisco Reyes; al sur, Pedro Marvin Badilla Carranza; al este, camino público y en parte con calle pública, y al oeste, Pero Marvin Badilla Carranza. Mide: veinte mil tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Badilla Piedra. Expediente 16-025212-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del 2019.—Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2019319424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; citas: 259-00778-01-0901-001 medianería, citas: 338-12879-01-0004-001; medianería, citas: 394-05594-01-0008-001; a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones trescientos cinco mil seiscientos dieciséis colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 24. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote 23 A; y al oeste, lote 25 A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos setenta y nueve mil doscientos doce colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos cuatro colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Kenia Iris Álvarez Peralta. Expediente 18-002125-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2019319425 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del artículo 292 código civil citas: 2015-129103-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F 4. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique Vega Oreamuno; al este, lote F3 y al oeste, lote F5. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alex Alberto Barrantes Vargas. Exp. 18-028976-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019319426 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición ref-0893 350 007 citas: 319-08126-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos cinco F, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial trece apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos (futura finca matriz). Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial doce; al sur, área de juegos infantiles; al este, Urbanización El Progreso; y al oeste, calle del condominio. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Andrés Sibaja Madrigal, Yariela de los Ángeles Villalobos Zúñiga. Expediente 18-029012-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019319427 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin salida, con 8 mts; al sur, C J D Consulting S. A.; al este. Luis Diego Chacón Herrera y al oeste, lote 3. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de trece mil doscientos ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Morales Mora. Exp. 17-021361-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019319428 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-17854-01-0900-002, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 444-07987-01-0126-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos noventa y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura lote uno, con una casa de habitación. Situada en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote 2; al sur, calle pública y lote 13; al este, calle pública; y al oeste, lote 13. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Mora Esquivel, Isela Monterrey Amador, Joselyn Mora Monterrey. Expediente 18-002116-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019319429 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (Citas: 2011-47033-01-0002- 001); se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aderezo Marybarby S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio Rancho Checo del Norte S. A.; al este, Alexander García Rojas y al oeste, Alexander García Rojas y Tania Arroyo Jiménez. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gerardo García Rojas, Olrit Jiménez Corrales. Exp. 18-029247-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019319430 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y seis mil novecientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número setenta y un mil novecientos veintinueve, derecho 001, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle ronda con 9m 28 cm; al sur, Ana Cecilia Mesén Montoya, al este, Guillermo Aguilar Agüero; y al oeste, Matilde Guzmán Guzmán. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones ciento diecisiete mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones treinta y nueve mil doscientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra Rose Mary Marlene Rojas Loaiza. Expediente 17-016912-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2019319431 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta y uno, derecho 002,003,004,005, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 100-J. Situada en el distrito (05) Aguacaliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 99; al sur, avenida 101; al este, alameda dieciocho y al oeste, lote 126. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Gamboa Córdoba, María Yisela de Los Ángeles Cascante Bravo. Exp. 18-002989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019319434 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0008-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0009-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0010-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0011-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-0012-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0013-001 y plazo de convalidación citas 2017-27170-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y nueve mil cincuenta y cuatro, derecho 001, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Graciela Valverde Sancho, quebrada en medio y Hortencia Aguilar Castro; al sur, Geinner Martínez Pereira y quebrada en medio; al este, José Suarez Acosta, Rafael Zúñiga Araya, Annia Muñoz Calderón y calle publica; y al oeste, Arnoldo Jiraldo Fernández, Rafael Ángel Valverde Araya. Mide: veinticinco mil ochocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de veinte millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos quince colones exactos (25% de la base original). Con una base de quince millones seiscientos setenta mil colones exactos, soportando servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0012-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0013-001, hipoteca de primer grado citas 2016-569447-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hortencia Aguilar Castro; al sur, Guadalupe Pereira Quirós y Yorleny Villegas Agüero; al este, calle pública; y al oeste, resto reservado de 1-10632-000. Mide: mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Fernando Chaves Valverde contra Moisés Suárez Calderón. Expediente 17-006555-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de enero del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez Tramitador.—(IN2019319437 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones seiscientos tres mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Solarto Sociedad Anónima; al sur, Solarto Sociedad Anónima; al este, Solarto Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal contra Byron Steven Lemaitre Sánchez Exp. 18-001744-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de enero del 2019.—Licda. Seilin López González, Jueza Coordinadora.—( IN2019319438 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) con la base de dos millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca matrícula número ciento veintidós mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yinery Mora Rodríguez; al este, Grace Álvarez González; y al oeste, Luis Fernando Rojas Álvarez. Mide: ciento treinta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. 2) con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca matrícula número ciento veintidós mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yinery Mora Rodríguez; al este, Luis Fernando Rojas Álvarez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con treinta céntimos (para la primer finca), la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones con diez céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con diez céntimos (para la primer finca), la base de quinientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones con setenta céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Javier Mejías Bustos. Expediente 16-001629-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de enero del 2019.—Lic. Seilin López González, Juez Decisor.—( IN2019319439 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones seiscientos treinta y nueve mil setenta y cinco colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 570-56189-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-209566-01- 0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-209566-01- 0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014- 209566-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2014-209566-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2014-209566-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos dos, derecho 000, la cual es terreno lote uno terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Tre-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S. A.; al sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A. lote dos; al este, servidumbre agrícola con 115,59 metros y Tierrita Universal B R Dos Mil S. A. lote cinco y al oeste, Foresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil ciento setenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Valeria Céspedes Araya, expediente 18-006179-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez Decisor.—( IN2019319442 ).

En este despacho, con una base de veintiún mil trescientos doce dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca Isuzu, estilo D Max LS, carga liviana, con capacidad para cinco personas, color negro, accionado por motor de diesel, cuatro cilindros, dos mil quinientos centímetros cúbicos, de motor 4JK1RH8888, de chasis MPATFS86JHT007418, actualmente circula con placa numérica CL 303706. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos veintiocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Ardeco S. A. Expediente: 18-007588-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Segunda, 1° de febrero del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019319443 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando condiciones REF-00026501 000 bajo las citas 386-06851-01-0956-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de jardín, casa y patio. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea con frente de 19.71 metros; al sur, Rosibel Cisneros Cisneros; al este, Kendry Zúñiga Jackson y al oeste, Shirley Navas Villareal. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos cuarenta y dos mil cuarenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesar Ismael Bonilla Araya. Exp. 18-002146-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 23 de enero del  2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Juez Decisora.—( IN2019319445 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reservas ref: 2208-077-001 citas: 302- 12312-01-0901-001 y prohibiciones ref: 2208-0771001 citas: 302-12312-01- 0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno lote tres terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, camino público con un frente de 32.32 metros y al oeste, José Joaquín Sibaja González. Mide: mil ochocientos cinco metros con treinta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones veinticinco mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ever Portuguez Sandí contra Lualsi Sociedad Anónima. Exp. 18-002691-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de febrero del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019319454 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones tres mil quinientos un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula ciento sesenta y cinco mil setecientos ocho, derechos 000, la cual es terreno: para construir lote 18-B52. Situada en el distrito: 1-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Seguridad Rago S. A.; al sur: calle pública con 8 mts.; al este: Seguridad Rago S. A.; y al oeste: Seguridad Rago S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones dos mil seiscientos veintiséis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ASEMOPT) contra Socorro Alfredo Dinarte Castro. Expediente: 18-014947-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019319456 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos cincuenta y un mil ciento veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.57 metros de frente; al sur, Luis Antonio Barrantes Castro; al este, José Heiner Conejo Arce y al oeste, Luis Antonio Barrantes Castro. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1916501-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos doce mil setecientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduvar Antonio Chavarría Arias, expediente 18-003885-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de octubre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019319457 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones doscientos treinta y tres mil novecientos setenta colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos sesenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación y un apartamento pequeño. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9. m. 02 cm.; al sur, lote 1; al este, calle pública con 41 m. 98 cm. y al oeste, Manuel Antonio Chaves. Mide: trescientos ochenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de treinta y tres millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de once millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Inés Matarrita Morales y William Antonio Martín Chaves Arroyo. Exp. 18-000937-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019319458 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones seiscientos sesenta y siete mil sesenta y tres colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando arrendamiento de finca, citas: 2018-137676-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ciento catorce, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ricardo Chaves Vargas; al sur: Ricardo Chaves Vargas; al este: Coopetrransatenas, y al oeste: servidumbre. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1426607-2010. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones quinientos mil doscientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ciento sesenta y seis mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo José Chaves González. Expediente: 18-002474-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de octubre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019319460 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001; a las diez horas cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares con treinta y seis centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 54594-F-000, la cual es terreno finca filial cincuenta y siete destinada a estacionamiento. Situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto), al costado suroeste del edificio B, en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y seis; al sur, finca filial cincuenta y ocho; al este, área común libre; y al oeste, finca filial cuarenta y ocho. Mide: catorce metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos cincuenta dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de San Rafael Azul Sociedad Anónima contra Baviera Brema Ochocientos Dos A Sociedad Anónima, Guido Lima. Expediente 18-008054-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019319492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de noventa mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula número 79022-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número catorce apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-Salitrillos, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de acceso; al sur, Claudio Gamboa Chacón; al este, área recreativa; y al oeste, finca filial quince. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Plano: SJ-1421691-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finarte de Centroamérica S. A. contra 3-101-639815 S. A. y María de los Ángeles Sequeira Padilla. Expediente 17-006832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019319496 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería inscrita al tomo 0327, asiento 00015826, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 004; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y dos mil doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa 661. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes-691-690; al sur, lote 660; al este, Alameda El Tamarindo, y al oeste, lote 662. Mide: ciento catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Dahiana Gabriela Soto Astúa. Expediente 18-008713-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019319499 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 245032-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Celena Gómez Brenes y otro; al sur, Óscar Solano Chavarría; al este, calle publica y al oeste quebrada en medio Samuel Mora. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya contra Natalia Eugenia Gómez Brenes Expediente: 18-016362-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Saénz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2019319506 ).

En este Despacho, Con una base de ocho millones trescientos veintitrés mil seiscientos once colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho, derechos 000, la cual es terreno para construir lote. 1.- situada en el distrito: 04-Cirrí sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur lote 2; al este, calle pública con 12 m y al oeste lote 2.- Mide: doscientos treinta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A- 0839398-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos ocho colones con noventa céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochenta mil novecientos dos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Francisco Sánchez Arrieta, Exp. 18-006323-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón.—( IN2019319533 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, bajo las citas 441-08891-01-0047-001; sáquese a remate la finca del partido de: Limón, matrícula número:72924, derecho: 002, la cual es terreno: para construir lote o-diez. Situada en el distrito: 01-Guácimo, 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote O-once; al sur, lote O-nueve; al este, calle publica con ocho metros de frente y al oeste, resto de Agroindustrias Ferraro Carazo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Condominios del Santo S.A contra Ruth María González Villalobos. Exp. 08-027473-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019319535 ).

En este Despacho, Con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-16581-01-0800-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil ciento noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno dest. vivienda familiar con una casita. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Eduardo Ortiz Martínez; sur: calle pública con 11 mts. 89 cm.; este: Enrique Araya García; oeste: Baltodano S. A. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0857411-1989. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gerardo Badilla Rodríguez contra Eida Emilia Villarreal Junez, Federico Antonio Angulo Miranda. Expediente: 18-001152-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de enero del 2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019319540 ).

En este Despacho, Con una base de treinta millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 349-08251-01-0900-001, Serv y Cond Ref: 00051950-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 54383- 000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle publica con 10 m 90 cm, sur, José Eliecer López Arias, este, Alía María Arias Arias, oeste, Concepción Arias Zúñiga , Mide: ciento cincuenta metros cuadrados, plano: G- 0571088-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos once mil trescientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra José Alexis López Arias, Manrique López Gómez Exp:14-000668-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 11 de febrero del  2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019319546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y nueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 574690-000, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Jerónimo, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts 12 cm; al sur, María Carolina Elizondo Ugalde; al este, Salamari S. A.; y al oeste, lote 3 de Miguel Ángel Benavides Mejías. Mide: trescientos dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Benavides Hernández, Maribel de Los Ángeles Mora Marín. Expediente 18-004906-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero del 2019.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2019319553 ).

En este Despacho con una base de doscientos setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 195971-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Urbanizadora Rohmoser S. A.; al sur: Urbanizadora Rohmoser S.A. para calle; al este: Urbanizadora Rohmoser S. A.; y al oeste: Urbanizadora Rohmoser S. A. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos dos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra R & P de Guachipelín S. A., Silvia Cristina Arce López, William Rodolfo Calderón Paniagua. Expediente: 19-000281-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2019319560 ).

En este Despacho, finca 1: con una base de sesenta y tres millones setecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque G lote 15 con una casa. Situada en el distrito San Roque, cantón, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jalci de Santa Bárbara S. A.; al sur, calle pública; al este, lote nueve de Rafael Segura León; y al oeste, lote once de Oscar Marín González. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y dos colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Finca 2: Con una base de trece millones novecientos trece mil seiscientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 33. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 32; al este, calle pública con 7m 24cm; y al oeste, Inversiones Aura S. A. Mide: ciento doce metros con setenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Carmen Arce Rojas. Expediente 18-008271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019319561 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos nueve dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (ambos derechos); sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 333074, derecho 001/002, la cual es terreno para construir, con una casa, lote 48 D. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte. lotes 2 D y 3 D; al sur: calle 3 con 8 m.; al este: lote 47 D; y al oeste: lote 49 D. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos seis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil doscientos dos dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Kandy María Quirós Morales, Sócrates Enrique Céspedes Castro. Expediente: 18-001067-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 4 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019319567 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la anotación declaratoria de interés público (artículo 20 Ley 7495), citas: 2018-262052-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Carretera Interamericana; sur: Luis Enrique Castro Secades y Desarrollos Agroecológicos la Gotera; este: calle pública; oeste: Pedro Castro Secades. Mide: quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0558191-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ciento dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrocabal Sociedad Anónima, Gerardo de Jesús Castro Secades. Expediente: 17-003950-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste, 8 de febrero del 2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019319590 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0311-00008367-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 232410-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Oviedo Gutiérrez; al sur, Junta de Misión Extranjera; al este, Oracio Herrera Alfaro; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos once metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y tres mil trescientos dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de sesenta y un mil cien dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Retiro Vimaca S. A., Victor Manuel Calderon Quirós, Victor Manuel del Socorro Calderón Castro. Expediente 18-003107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019319601 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001; a las diez horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199004-cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ariel Saffati Piszk contra Lagartillo Developments Limitada. Exp. 16-002003-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de setiembre del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2019319647 ).

En este despacho, con una base de once mil novecientos noventa y cuatro dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NDN712. Marca: Kia estilo: Sportage categoría: automóvil capacidad: 5 personas año: 2014 color: blanco VIN: Knapb81abe7614492 motor: G4NAEU293853 cilindrada: 1999 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Osvaldo Antonio Cordero Rivera. Nota : (Se le indica a la parte actora que previo a realizar la publicación del edicto, deberá de verificar los datos del mismo, y en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección). Exp. 18-016944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2018.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019319651 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos noventa y cuatro dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NDN712, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014 color: blanco, vin: KNAPB81ABE7614492, motor: G4NAEU293853, cilindrada: 1999, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Osvaldo Antonio Cordero Rivera. Expediente: 18-016944-1044-CJ. Nota: (Se le indica a la parte actora que previo a realizar la publicación del edicto, deberá de verificar los datos del mismo, y en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección).—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2018.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2019319658 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho con una base de veintiún millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 338 y asiento 4046, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote seis G. Situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte: Banco Popular y de Desarrollo Comunal; sur: lote siete; este: Edgar Rivera Marín; y oeste calle: SIBANPO. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edin Salazar Méndez. Expediente: 11-038741-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 8 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019319736 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos doce colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 13; sur: lotes 15 16 y 17; este: lote 21; oeste: lote 56; noreste: lote 21; noroeste: lote 13 y calle publica con 11,00; sureste: lotes 15, 16, y 17. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano G-0642735-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones quinientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Crisia Yorleny Chevez Alvarado, Jorge Arturo Calderón Ortega. Expediente: 17-004485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019319738 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y tres mil quinientos cinco, derechos 000, la cual es terreno para construir lote 4-F. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Franklin Solórzano Solórzano; al este, lote 3-F y al oeste, lote 5-F. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Krystel Ariana Male Castro, María del Roció Castro Rodríguez. Exp. 18-005419-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019319745 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juntas de Educación de Cocori; al sur, Florentino Mata Elizondo; al este, calle pública, y al oeste, Florentino Mata Elizondo. Mide: novecientos cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento noventa y seis mil ciento cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de comisión nacional de préstamos para la educación contra Luis Enrique Mata Mora. Expediente 18-006141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2019319746 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil ciento treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho N; al sur, lote 10 N y calle pública con un metro cincuenta centímetros de frente; al este, calle pública con seis metros de frente y al oeste oeste, lote doce N, sureste, calle pública con siete metros siete centímetros de frente. Mide: ciento ochenta metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones ochocientos ochenta y un mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez millones doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Eugenia Alfaro Sánchez. Exp. 19-000053-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019319750 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre 0269-00849-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470629-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 49 A; al sur lote 51 A; al este lote 60 A y al oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil ochocientos nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de trece mil novecientos treinta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Navarro Venegas. Exp. 17-002565-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de enero del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019319789 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-13038-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir lote 16-A. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Las Arandas S. A.; al sur, Las Arandas S. A.; al este, calle pública con 8 metros 50 centímetros de frente; y al oeste, Álvaro Baltodano Rivas. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0976734-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Giovanna Francella Mendoza Ugarte. Expediente 14-001987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019319822 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa mil sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 12 A. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, lote 13 A; al este, calle pública con un frente de 10 metros, y al oeste, lote 9 A. Mide: Doscientos cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0170699-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento cincuenta y cinco mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Gladys Camacho Camacho. Exp. 14-001668-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de diciembre del 2018.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019319830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes o afectaciones; limitaciones citas: 396-13523-01-0800-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 citas: 422-17149-01-0002-001, habitación familiar citas: 422-17149-01-0003-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas 2011-116949-01-0001-001; y con la base pactada en su oportunidad de millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real matrícula: 79517-000, lo cual es terreno para construir lote 1-2. Situada: provincia de Guanacaste, Distrito Primero Filadelfia, Cantón Cinco Carrillo. Colinda: al norte, Avenida 12; al sur, lote 6-1; al este, lote 1-1; y al oeste, lote 3-1. Con una medida: ciento noventa y nueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados. El primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del 03/06/2019). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del 11/06/2019), con la base de novecientos mil colones (¢900.000,00) rebajada en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del 19/06/2019), con la base de trescientos mil colones (¢300.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Patricia Chavarría Ceciliano. Expediente 03-100606-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 09 de enero del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—( IN2019319839 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y tres mil trescientos ocho, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Fonseca Gamboa otro; al sur, Isaías Fonseca Sánchez; al este, calle pública Arturo Fonseca; y al oeste, Irma Morales Madriz. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fernando de la Trinidad Alvarado Alvarado, Fernando Steven Alvarado Méndez, Maritza Isabel Méndez Fernández. Expediente 18-002945-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019319860 ).

En este despacho, con una base de un millón seis mil ciento cincuenta y ocho colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número MOT-363162. Marca Freedom. Estilo ZS 200 GY 3 IV. Categoría motocicletas. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. VIN LZSJCMLC7D5001372. Cilindrada 196 CC. Combustible gasolina. Motor ZS16FML38D100839. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S.A. contra José Francisco Umaña Obando. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Exp. 18-003053-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019319890 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., inscrita al tomo 800, asiento 292250, secuencia 001, bajo el número de sumaria 16-001786-0061-PE de la Sección de robo de vehículos; a las trece horas y cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-503293, marca Euromot, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LV7MNZ409GA013137, uso particular, estilo GXT, capacidad 2 personas, año 2016, color rojo, motor K166FML30117031, cilindrada 199 cc, cilindros 1, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve, con la base de trescientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Kevin Mauricio León Álvarez. Expediente: 16-008911-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer I Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019319892 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo citas: 577-66962-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 San Joaquín, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al sur, calle publica con 10 m; al este, Urbanización del Corazón De Jesús, y al oeste, Carlos Ramos. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Emilia María de Los Ángeles Rojas Garro. Exp. 17-016545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019319898 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo citas: 577-66962-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al sur, calle pública con 10m; al este, Urbanización del Corazón de Jesús; y al oeste, Carlos Ramos. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Emilia María de los Ángeles Rojas Garro. Expediente 17-016545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019319903 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos dieciocho mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cero cero uno cero dos dos seis uno, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, Ester Valverde; al sur, noreste, calle con 7m 07cm de frente; al este, sureste, Alida Valverde; y al oeste, suroeste, Ester Valverde. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados con dos decímetros. Para tal efecto, se señala para remate el cuatro de marzo del dos mil diecinueve a las diez horas. De no haber postores, el segundo remate se efectuará el doce de marzo del dos mil diecinueve a las diez horas con la con un monto de cuatro millones doscientos catorce mil ciento setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de no haber oferentes, para el tercer remate se señala para el veinte de marzo de dos mil diecinueve a las diez horas con un monto de un millón cuatrocientos cuatro mil setecientos veinticinco colones exactos, que corresponde a un (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mario Alberto Obando Valverde contra Dora Emilia Obando Valverde. Expediente 13-000381-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Cartago, 08 de enero del 2019.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchia, Juez.—( IN2019319904 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y nueve mil ciento treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas: 2011-184614-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 70769-003, la cual es terreno café. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juana Díaz Hernández; al sur, calle pública con 10-868 mm; al este, Juana Díaz Hernández, y al oeste, Juana Diaz Hernández. Mide: Mil cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Umaña Zúñiga, Ricardo Umaña Zúñiga, Sonia Rosa Meléndez Barboza. Exp. 03-003654-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019319911 ).

En este despacho, con una base de seis millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Juan Viñas, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 11,31 colones; al sur, Héctor Aguilar Go#i; al este, lote 2 y al oeste, Raúl Solano Vargas. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos  sesenta y un céntimos con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ernesto Adolfo del Carmen Solano Zamora, Vanessa Lezama Sanabria. Exp. 18-008718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila.—( IN2019319957 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00012984-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil doscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza cultivos anuales de forma rectangular. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto Rafael Rosendo García Medina; al sur, resto Rafael Rosendo García Medina; al este, calle publica con un frente de treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros, y al oeste, río Brasil. Mide: Siete mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0707613-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Evelia Angulo Gutiérrez contra Álvaro Gerardo Quesada Navarrete. Exp. 17-004394-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 20 de diciembre del año 2018.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019319969 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 329-16060-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 268374-000, la cual es terreno lote 197 sector H, terreno para construir. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Cuatro con 7 metros de frente; al sur, lotes 207 y 208; al este, lote 198; y al oeste, zona verde. Mide: ciento noventa y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Alfonso Araya Ortíz. Expediente 18-009511-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2019320010 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000013-1309-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Zaida María Obando Arce, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Guaria de Sarapiquí, detrás de la cancha sintética, portadora de la cédula 0205720894, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte: 0con Rigoberto Segura Méndez; al sur: con Municipalidad de Sarapiquí; al este: con Agroindustriales Piñas del Bosque S. A.; y al oeste. con Rigoberto Segura Méndez. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 1962713-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Zaida María Obando Arce. Expediente: 18-000013-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 14 de enero del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019314145 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 13-160030-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Integración de Comunicaciones Net de Costa Rica Inconet S. A. con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cero cero cero cinco (3- 101-260005), representada por Vladimir Vargas Esquivel quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Heredia-San Luis, diagonal al Restaurante Las Orquídeas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos ocho seis-cero seis siete (2-286-067), profesión economista, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el Coyolar distrito segundo Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ricardo Barrantes Morera; al sur, con Milton Cerdas Arce; al este, con La Leona Ltda., y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y ocho metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: Cinco hectáreas dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos siete dos cero ocho-uno nueve nueve tres (P-127208-1993).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a María Magdalena Garita Núñez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años contado las de su trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, chapia, construcción de tapia en las colindancias, mantenimiento de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (rectificación de medida), promovida por Integración de Comunicaciones Net de Costa Rica INCONET S. A. Exp. 13-160030-0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-217-JA.—( IN2019314204 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000139-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco Bustos Ortiz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, sita de la esquina sureste de la iglesia de Cartagena trescientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y ocho-ochocientos setenta y dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno jardín y patio con una casa de habitación. Situada en Cartagena, en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ana Georgina Cabalceta Molina y Quebrada Toyosa; al sur, con José Morena Morales; al este, con José Moreno Morales y Quebrada Toyosa, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos veintiséis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano catastrado G-cinco siete seis cinco cero cinco-uno nueve nueve nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria ya que siempre he vivido en el inmueble objeto de estas diligencias, por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle el asistimiento que este requiere, sea el arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales, así como el mantenimiento de un cuido en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco Bustos Ortiz. Expediente 09-000139-0388-CI.—Licda. Yorleny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019314232 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000127-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marielen Sancho Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) San Rafael la Colonia, ochocientos metros al norte de la entrada al Ebais, portador(a) de la cédula número 0701860914, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito séptimo La Colonia, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Efarin Berrocal Jiménez; al sur, con Allan Quesada Araya; al este, con Yoseline Durán García, y al oeste, con calle pública con trece metros con trece centímetros lineales. Mide: quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizara el señor Tranquilino Durán Berrocal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza terreno, cercar con alambre los linderos y construcción de una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marielen Sancho Rodríguez. Exp. 18-000127-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019314274 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000062-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos María Murillo Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de barrio Mercedes, La Rita de Pococí, frente al bar Trancas, portador(a) de la cédula número 0202260560, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Agro Industrial Bananera del Caribe S. A.; al sur, con calle pública con un frente de setenta y seis metros con setenta; al este, con Rene Carvajal Zúñiga, y al oeste, con Adelaida Mata Trejos. Mide: ocho mil ciento seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Luis Salas Bolaños, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, hacer cercas de alambre en los linderos y mantenimiento de un huerto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos María Murillo Rodríguez. Exp. 18-000062-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019314275 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000008-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Marjorie Isolina Canales Castro quien es mayor, casada, vecina del Limbo Duacarí Guácimo, provincia de Limón, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Pueblo Nuevo, portadora de la cédula número 0701010852, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Duacarí, cantón Guácimo. Colinda: al norte, con Rafael Alberto Canales Villegas; al sur, con Carmen Luna Cheves; al este, con Rafael Alberto Canales Villegas; y al oeste, con calle pública de veinte metros de ancho y con frente a ella de once metros setenta y cuatro centímetros. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de Rafael Alberto Canales, desde el veinticuatro de marzo del año dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marjorie Isolina Canales Castro. Expediente 18-000008-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019314276 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Miguel Ángel Lara Abarca, quien fue mayor, costarricense por naturalización, viudo una vez, y portador la cédula número seis-doscientos cuarenta y dos-seiscientos cuarenta y cuatro, vecino de Esperanza de Rio Claro de Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-02. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019313038 ).

Por única vez, se cita y emplaza por el plazo de treinta días naturales a herederos y demás partes interesadas en el Sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ortega Ortega, mayor, soltero, pensionado, portador de la cedula de residencia número uno dos siete cero cero tres ocho seis cero ocho, fallecido el día veinte de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve y Simona Espinoza Siezar, mayor, soltera, ama de casa, portadora de cedula de residencia número dos siete cero uno cero tres cuatro cero uno cuatro dos seis dos dos, fallecida el día veintiuno de abril del año dos mil seis, ambos con domicilio en Liberia Guanacaste, Barrio Nazaret cincuenta metros sur de la Iglesia Betel, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 001-2019. Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público, teléfono 2667-9502 y 8826-6746.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, veintidós de enero del año 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga.—1 vez.—( IN2019313039 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Annia Hernández Mena y otros, a las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestado de quienes en vida fueran Estelita Aracelly Mena Monge, vecina de El Cedral de León Cortés, cédula de identidad número uno- doscientos treinta y dos- trescientos cincuenta y siete, fallecida el diecinueve de marzo del dos mil catorce; y Eusebio Hernández Navarro, vecino de El Cedral de León Cortés, cédula uno- doscientos sesenta y seis- quinientos cincuenta y cinco, fallecido el dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notario del Lic. José Manuel Calderón Calderón correo electrónico jmcalderondi@hotmail.com.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019313051 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio José Jiménez Zúñiga, mayor, estado civil casado, profesión u oficio educador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109330252 y vecino de San Blas de Jicaral. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Expediente 18-000113-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de diciembre del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019313062 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen de Rocafort Martín, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800300582 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000246-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019313079 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Arrieta Abarca, mayor, Viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201880527 y vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000003-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de enero del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019313084 ).

Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, 102, correo electrónico: bufetevargasc@yahoo.com pone en conocimiento que la sucesión de: Roberto Oreamuno Espinoza, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Barrio México, cédula 1-0287-0258, se ha solicitado tramitar en mi notaria, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 126.3 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019313099 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Luis Artavia Salazar, mayor, casado una vez, pensionado, titular de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y tres-cero doscientos quince, vecino de San José, Santa Ana, quien falleció el día siete de junio del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaria, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos de la Esquina Sureste del Parque Okayama cien metros al sur y veinticinco metros oeste, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho.—San José, a las 10 horas del 17 de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019313115 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ramírez Rodríguez, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0600109903 y vecino de Cerrillos de Esparza y, Quiteria Gatgens Gatgens, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cerrillos de Esparza, cédula 0600144386- se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 02-100914-0417-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 16 de enero del año 2019.—Máster. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019313120 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberth Valverde Ramírez, mayor, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104330343 y vecino de Urbanización Aprovia, casa 19, Aurora, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000443-0504-CI - 5.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de octubre del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.—1 vez.—( IN2019313135 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Danilo Núñez Salas portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y ocho-cero trescientos cuarenta y nueve, vecino de calle San José, Grecia, Alajuela, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2019 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, cincuenta metros al sur del Grupo Mutual Alajuela.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019313428 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de: José Ángel Navarro Solano, cédula 3-148-152. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda, expediente 002-2019. Notario: Jorge Monge Jiménez, Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—Quince de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2019313775 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adilia Madrigal Araya, quien fue mayor, costarricense, agricultora, vecina de Tamarindo de Bagaces, cédula número seis-cero treinta y nueve-novecientos setenta y cinco para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda, expediente 18-000013-1559-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 13 de diciembre del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313802 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue el señor David De Jesús Arroyo Calderón, soltero, comerciante, vecino de Limón, Centro, Central, Barrio Limoncito, de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al Este y con cédula 7-047-478, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente: 0001-2018. Notaría del Lic. Juan José Picado Berrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—6 de diciembre de 2018.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019313821 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por René de La Cruz Suarez Hernández, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó María Cecilia Suarez Hernández, cédula uno-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos trece, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Curridabat, de la Pops, veinticinco metros al este, edificio Galerías del Este, tercer piso, oficina veintinueve, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Briceño López.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2019313843 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la sucesión intestada de Isaías Salas Barquero, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, Fontanero, portador de la cedula de identidad número cinco-cero cero noventa y seis-cero cuatrocientos ochenta y ocho, cuyo último domicilio fue en Urbanización Guadalupe, Roxana, Pococí, Limón, contiguo a la pulpería Diana, quien falleció en Roxana, Pococí, Limón, el día dieciséis de setiembre del dos mil dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez, Expediente 0004-2018, que se tramita ante esta Notaria sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste, del Instituto Nacional de Seguros.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019313845 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la sucesión intestada de Gloria Salinas Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad tres-cero trescientos sesenta y dos-cero ciento cuarenta y nueve, cuyo último domicilio fue en vecina de La Unión, Guápiles, Pococí, Limón, quien falleció Guápiles, Pococí, Limón, el veinticinco de junio del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2018, que se tramita ante esta notaría, sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019313846 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celina Espinoza Porras, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201500201 y vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019313877 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Martínez Castellón, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, barrio la Selva, de la plaza, 300 metros al oeste, con documento de identidad 0700430166. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000227-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de enero del 2019.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019313881 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se recibió de la Notaria Pública, Ileana Zúñiga Valerio la renuncia al proceso de sucesión que tramitaba bajo el expediente cero uno-dos cero uno seis, del causante Virgilio José Hernández Sancho, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Heredia, Barva, San José de la Montaña, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete ocho-cero cuatro uno cero, en virtud de lo anterior, se emplaza a todos los interesados en el proceso para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que esta Notaría se encuentra situada en San José, exactamente en Barrio Escalante, entre calles treinta y uno y treinta y tres, Avenida cinco, número tres uno cuatro cinco, Bufete Aselex. Expediente: cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019313885 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francis Valentine Pineda, mayor, estado civil soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102800378 y vecina de Guápiles, Palma Dorada, tercera entrada, casa 19-C. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000205-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019313890 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Ulloa Córdoba, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 7-0045-0850 y vecino de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del 2019. Expediente: 18-000238-0930-CI-3.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019313892 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fuera: Anet Alvarado Méndez, conocida como: Annette Alvarado Méndez, mayor, costarricense, casada en primeras nupcias, Educadora, con cédula de identidad número: tres- cero ciento treinta y seis-cero ochocientos cuarenta y seis, quien tuvo como domicilio: Cartago-Residencial el Molino-cien metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste de la caseta del guarda para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en: Cartago-Jiménez-Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la Central Telefónica, los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio de la causante: Alvarado Méndez de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve.—Cartago-Jiménez-Tucurrique, el dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN20196313904 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue María Luisa Montoya Talavera, mayor, viuda, ama de casa, cédula dos-cero ciento cinco-cero ciento ochenta y siete, vecina de San José, Sagrada Familia, de la Iglesia Católica, cien norte y cincuenta este para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-019.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019313916 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Gianfranco, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero tres ocho nueve tres cero, quien falleció en fecha el día doce de diciembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en la que se tramita el proceso sucesorio testamentario del causante en reclamos de sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro del plazo legal señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 03-2018.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019313932 ).

Ante el notario público Héctor Chaves Sandoval, se ha abierto una sucesión en sede notarial a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, el cual se tramita bajo el expediente 0001-2019. Causante: Stella Morales Ramos, cédula uno-trescientos veintidós-doscientos nueve, quien en vida fuera mayor, casada en primeras nupcias, del hogar y vecina de Heredia, urbanización Guararí, casa número veintiséis, quien falleciera el diecisiete de octubre del dos mil seis. Promoventes: Gerardo Danilo Arias Morales y otros. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asímismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo electrónico barrantesychaves@hotmail.com.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019313942 ).

Se hace saber que ante esta notaría, según expediente: 001-2019, se tramita juicio sucesorio de María Teresa Granados Martínez, cédula de identidad tres-cero cero seis seis-cero siete tres cuatro, soltera, administradora del hogar, vecina de Cartago, San Rafael, ciento veinticinco metros al sur del parque de la localidad, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, según auto de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se ha nombrado como albacea provisional a Gilberto Granados Céspedes, mayor, soltero, auxiliar en enfermería, cédula de identidad tres-cero doscientos once-cero seiscientos cuarenta y dos, vecino de Cartago, Invu, Los Ángeles, casa cuarenta. Expediente: 001-2019. Notaría pública: Melissa Salazar López, Cartago, Invu Oreamuno, casa cuarenta y ocho, correo electrónico salazar2882@gmail.com, teléfonos 89268212/25920908.—Cartago, a las quince horas del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2019313961 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Calvo Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104390163 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000387-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019313965 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gredis Ovares Alfaro, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Lepanto, Puntarenas, cédula de identidad seis-ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos ochenta y seis, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de apertura de sucesión: cero cero uno-dos mil dieciocho. Notaría de la Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, oficina abierta en Jicaral, Puntarenas, cuatrocientos metros sur del Banco Nacional, contiguo a Electrónica Jicaral.—Jicaral, 23 de enero del 2019.—Lic. Denisse Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—( IN2019314026 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Jesús Ramírez Vargas, mayor, estado civil Soltero/a, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200253794 y vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000070-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de mayo del año 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2019314031 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Artavia Bermúdez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102610362 y vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Javillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000042-1046-CI 9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019314040 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Piedra Navarro, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad 0301230838 y vecino de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000249-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de noviembre del año 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2019314043 ).

El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento veintiséis y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Griseria de Jesús Madrigal Quesada, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019314068 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Blandón Castillo, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 1-420-082, divorciado una vez, taxista, con domicilio frente al costado sur del Supermercado La Esperanza, en Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez; sita 150 metros al sur, del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2019. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 24 de enero de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019314113 ).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Ernesto Rivas Interiano, mayor, ingeniero civil, casado, nacionalidad salvadoreño, con documento de identidad 122200173414 y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 16-000104-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2019314146 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dinorah Castro Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina San Francisco de Dos Ríos trescientos cincuenta al norte de Aros Alex, cédula tres-uno cinco cinco-cero uno uno, y quien falleció el día dos de diciembre del dos mil dieciocho, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos. Se previene a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 006-2018.—Licda. Susy Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019314159 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roque Mario Azofeifa Villalta, cédula 1-0346-0809, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, para que en los próximos 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, al despacho de la licenciada Rosa Ma. Herrera León, sita en San José, avenidas 8 y 10, calles 13 A, edificio 836. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-01-SU-NO. Notaría del Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—( IN2019314187 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aristides Salas Solano, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Orotina, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y tres-diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Aryery Salas Guzmán. Expediente 18-000204-0638-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314207 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría por María Elena Rodríguez Arguedas, a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de José Rodríguez González, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de La Lucha, Potrero Grande, Buenos Aires Puntarenas, específicamente a quinientos metros al sur de la escuela de la localidad, con cédula de identidad número dos-cero uno uno cero-cero uno cero cuatro, fallecido el veintinueve de noviembre del dos mil quince. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Róger Fallas Valverde, notario público, con oficina abierta en Buenos Aires Puntarenas. Teléfono: ocho seis dos tres dos siete nueve tres.—Lic. Róger Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019314214 ).

Se hace saber a los interesados en la sucesión ab intestato de Carlos Manuel Garro Barrantes, casado una vez, pensionado, vecino de San José, con cédula uno-doscientos setenta y siete-trescientos cuarenta y nueve que en mi notaría en La Unión, Tres Ríos, Villas de Tres Ríos, número 49, frente a Inciensa, Cartago, se tramita bajo expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve, el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Tres Ríos, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019314242 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó María del Carmen Orozco Villalobos, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad cuatro-cero cero noventa y uno-cero trescientos diecinueve, quien tenía domicilio en el cantón Central de Alajuela, Lotes Solís, frente a Quinta Chinchilla, quien falleció en el Cantón Central de Alajuela, el día tres de mayo de dos mil trece, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, cantón Central, distrito San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada. Fax: 2434-2800. Expediente 0001-2019.—Alajuela, veintitrés de enero de dos mil diecinueve.—Lic. María del Carmen Orozco Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019314243 ).

Se hace saber: Que en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Armenia Bonilla Guevara, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José y con cédula de identidad número tres-cero tres cero-tres seis dos seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Rosario Armenia Bonilla Guevara. Expediente 2018-000277-180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019314262 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio legítimo notarial de Hugo Enrique Chacón Meza, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, maestro de obras, vecino de Cartago, Quircot, exactamente cien metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Iglesia Colonial de Quircot, portador de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y ocho-ciento noventa y cuatro, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve-JAG. Sucesión de Hugo Enrique Chacón Meza. Notaría del licenciado José Francisco Acevedo Gutiérrez, sita en el Bufete Estudio Jurídico Acevedo, Cartago, de la esquina noreste doscientos metros al norte y cincuenta metros al este, casa esquina de color azul con celeste. Teléfono 2593-0101.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019314263 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Manuel Alvarado Gutiérrez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0400770266 y vecino de Heredia, Flores, Llorente, 25 metros oeste de la escuela del lugar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000734-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de enero del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019314277 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelia Meza Quirós, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento quince-cero ciento ochenta y tres, vecina de San José Hatillo 5. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000098-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 17 de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019314279 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Marta Alvarado Alvarado quien fue mayor, costarricense, divorciada, del hogar, vecina de Guanacaste, Barrio Unión de Cañas, del Restaurante Kam Tu cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, cédula de identidad cinco cero ciento ochenta y dos cero ochocientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-005, Notaría del Bufete Judyth Ramírez Morera, Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura.—23 de enero del 2019.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019314283 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ida Luz Álvarez Campos, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0203010428 y vecina de Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 03-000873-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019314287 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Heriberto Monge Barahona, mayor, casado en segundas nupcias, docente, cédula de identidad número seis-cero dos nueve cuatro-cero seis uno siete y Franklin Daniel Monge Barahona, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número seis-cero tres cero siete-cero nueve cero dos, ambos con domicilio en Puntarenas, Urbanización veinte de noviembre a las diecisiete horas cero minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Santos Monge Alvarado, fallecido el día seis de enero del dos mil nueve, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos cero doscientos doce cero doscientos treinta y dos, vecino de Puntarenas, Urbanización Veinte de Noviembre de la cuarta parada, cincuenta metros al norte, Pulpería Ateneo. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notada a hacer valer sus derechos. Notado Mario Naranjo Luna, notario público con oficina abierta en Alajuela, centro, cincuenta metros al este de la cruz roja, bufete naranjo y vergas, segundo piso, número telefónico 24418227 o al correo electrónico mario8719@hotmail.com. Expediente Notarial 02-2019.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019314296 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Heriberto Monge Barahona, mayor, casado en segundas nupcias, docente, cédula de identidad número seis-cero dos nueve cuatro-cero seis uno siete y Franklin Daniel Monge Barahona, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número seis-cero tres cero siete-cero nueve cero dos, ambos con domicilio en Puntarenas, Urbanización veinte de noviembre a las diecisiete horas cero minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Esperanza Barahona Reyes, fallecida el día veinticuatro de enero del dos mil quince, quien fuera mayor, casada una vez, costurera, cédula de identidad número ocho cero cero cuatro ocho cero siete cinco ocho, vecina de Puntarenas, Urbanización veinte de noviembre de la cuarta parada, cincuenta metros al norte, Pulpería Ateneo. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notario Mario Naranjo Luna, notado público de con oficina Abierta en Alajuela, centro, cincuenta metros al este de la Cruz Roja, bufete Naranjo y Vargas, segundo piso, número telefónico 24418227 o al correo electrónico mario8719@hotmail.com. Expediente Notarial número 02-2019.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019314297 ).

La firmante Rosa María Corrales Villalobos, carné 14057; hago constar y doy fe que ante mi notaria bajo el expediente notarial 001-2019-RMCV, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Jesús Alonso Vargas Salas, mayor, soltero, comerciante, cédula número 1-1180-127. Lo anterior a efectos que los interesados se apersonen conforme el plazo de ley. Favor resolver de conformidad.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019314298 ).

Se hace saber que ante la notaria Kattia Ramírez Fallas, se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial de la señora Flora Eugenia María Rojas Mora, quien en vida fuere, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno- cero seiscientos cincuenta-cero quinientos noventa y tres, vecina de San José, Paso Ancho. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la Notaría se encuentra situada en San José, Curridabat, Pinares, cuatrocientos metros norte y veinticinco metros oeste de la Agencia BMW, casa número diecinueve a mano derecha. Expediente 0001-2019.—San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019314300 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Mayela Liliana De La Trinidad Pérez Gutiérrez, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106880141 y vecina de Alajuela, San Mateo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000119-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019314308 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristopher Oviedo Araya, Peñas Blancas, a las 09 horas y 30 minutos del 22 de enero del 2019 y comprobado el fallecimiento de María Flor Oviedo Araya, educadora, soltera, cedula 4-0102-1244, vecina de Heredia, San Isidro 250 m sureste de la Cruz Roja, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato expediente 2019-0001-SN. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las 11 horas del 24 de enero del 2019.—Msc. Laura Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019314316 ).

Mediante acta realizada ante esta notaría por Lorena de Los Ángeles Talenos Palacios, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta-setecientos noventa y cinco, y Edgar Morera Quesada, cedula número dos-trescientos sesenta y uno-novecientos cincuenta y seis, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor: Edgar Mauricio Morera Taleno, mayor de edad, vecino de la provincia de Alajuela, San Carlos, San Jorge de Los Chiles, portador de la cédula de identidad número: dos-seiscientos cincuenta-cero cincuenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Julio Vargas Quirós, Alajuela, San Carlos, El Molino, contiguo a restaurante Italianíssimo. Teléfono 8890 3102, E-mail: jcvargas3@yahoo.com.—Lic. Julio Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019315138 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Víctor Fabián y Ellis Camila ambos de apellidos Martez Contreras por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-002615-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2019.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019312690 ).                                                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Justin Noel Ramírez Varela, nacido el dieciocho de enero del dos mil uno, hijo de Luis Diego Ramírez Garita y Noelia Varela Cubero, diligencias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000037-1591-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, 23 de abril del 2018.— Msc. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313990 ).     3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor, Mauricio Corrales Quirós, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 18-000299-0928-FA-(2)-B. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Tutora legitima: Marjorie Mayela Quirós Céspedes.—Juzgado Familia de Cañas, 18 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313992 ).   3 v. 1.

Se convoca por medio de la presente publicación a todas aquellas personas que tuvieran derecho de ejercer la tutela de la persona menor de edad Sergio Vega Centeno ya sea por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles de forma legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-001266-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Vilma María Vega Alvarado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314168 ).           3 v. 1.

Se hace saber al señor Aquiles Mestre Maceda, mayor, casado, nacionalidad cubana, documento identidad 78112110682, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio 2015-000775-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre de 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313799 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo. La Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés Alberto González Cifuentes, en su carácter personal, quien es mayor, casado, salonero, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país PCC94330596, se le hace saber que en demanda. Expediente: 16-000293-364-FA, divorcio, establecida por Telma De Los Ángeles Espinoza Gómez contra Andrés Alberto González Cifuentes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 1168-18 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por Telma De Los Ángeles Espinoza Gómez, mayor, separado de hecho, salonera, vecina de San Rafael de Heredia, cédula 0901070280 contra Andrés Alberto González Cifuentes, mayor, casado, salonero, de nacionalidad colombiano, cédula de pasaporte CC94330596, de domicilio desconocido, Resultando:... Considerando:... Por tanto: de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, artículos 53 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 41, 48 inciso 8), 49, 55, 56, 57, 72, 73 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de abreviada de divorcio interpuesta por Telma De Los Ángeles Espinoza Gómez contra: Andrés Alberto González Cifuentes. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de separación de hecho. Quedan eximidas las partes de pagarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes gananciales que declarar. No es bien ganancial el vehículo placas MOT 383602, inscrito a nombre de la actora, y lo que corresponde es cambiar el registro de estado civil a divorciada por primera vez. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia, se ordena inscribir al margen de las citas de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, folio doscientos cuatro, asiento cuatrocientos siete. Publíquese esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial, y cumplido con ello, firme la sentencia, gírese al curador procesal sus honorarios.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313985 ).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Alice Karina Carvajal Sobalbarro, mayor, soltera, cédula 7-0260-0275, domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Limón, se ordena notificar por edicto la resolución de las quince horas y treinta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, que en lo concerniente dice así: I. Se confiere traslado: de la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor Angeline Rodríguez Carvajal, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días a los señores Jessy Rodríguez Arias y Alice Karina Carvajal Sobalbarro y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante legal, (artículo 120 del Código Procesal Civil y artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II. Petitoria: en vista de la solicitud por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Rosibel Morales Fallas, visible a folio 24, se resuelve: se le otorga en forma provisional a los señores Evelio Rodríguez Arias y Betty Arias Chavarría el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Angeline Rodríguez Carvajal, quien en caso de anuencia deberán comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su casa de habitación a los señores Jessy Rodríguez Arias y Alice Karina Carvajal Sobalbarro por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese. Expediente: 16-000522-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313986 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a Andrés Omar Herrera Ardón, en su carácter personal, documento de identidad 0601400725, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000454-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada divorcio, establecida por el accionante Adelisa Castro Reyes, se confiere traslado al accionado Andrés Omar Herrera Ardón representado por el curador procesal Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Andrés Omar Herrera Ardón representado por el curador procesal Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, al medio señalado para recibir notificaciones. Notifíquese. Licda. Seilin López González, Jueza. Y la resolución de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho. Revisados los autos se ordena notificar por medio de edicto al demandado Andrés Omar Herrera Ardón, la resolución de las siete horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho y esta resolución. Confecciónese y envíese el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra Andrés Omar Herrera Ardón. Expediente 17-000454-1307-FA. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de diciembre del año 2018.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313987 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Pedro Uriel Rostran Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte PPNICCRI01170671115, de paradero actual desconocido, que en éste despacho y con el expediente 17-000997-0187-FA, se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Inés Ramona López Vásquez contra Pedro Uriel Rostran Gutiérrez; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Del anterior Proceso Abreviado de Divorcio, planteado por Inés Ramona López Vásquez se confiere traslado por el plazo de diez días a Pedro Uriel Rostran Gutiérrez para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial personalmente (en su propia mano) o en su casa de habitación notifíquese esta resolución al demandado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313988 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 18-001132-1307-FA, los señores José Antonio Zúñiga Gutiérrez y Sara Cristina Núñez Camacho, solicitan se apruebe la adopción del menor Lakristhy Roshell Figueredo Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313994 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001197-0338-FA Manuel Elías De Jesús Molina Sánchez, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores Tayron Segura Molina y Engel Molina Linton. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de junio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-217-JA.—( IN2019314161 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-002233-0292-FA, Edgar Abel Cruz Castro y Valeria De Los Ángeles Acosta Bonilla, solicitan se apruebe la adopción de Valeria De Los Ángeles Acosta Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-217-JA.—( IN2019314162 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001639-0364-FA, adopción conjunta promovida por Erick Fernando Lobo Marín, Mariela De Los Ángeles Barrantes Okarlo, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Yosimar Wilka Castillo Manzano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de agosto del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-217-JA.—( IN2019314169 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Marianela, Kendall Josué, Eliel Abraham y José Daniel, todos de apellidos Rojas Castro, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-001663-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rosibel Rojas Castro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del siete de enero del dos mil diecinueve.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314171 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Natalia del Carmen Serrano Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-002051-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y uno minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314172 ).

El Licenciado Edgar Eduber Calvo Solano, Juez del Juzgado Agrario de Cartago; hace saber a Constance Lorraine Heuser, documento de identidad D12293614 y Jacob Heuser Jones, documento de identidad D1333902, que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario en su contra, bajo el expediente número 17-000013-0699-AG donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Agrario de Cartago. A las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete. Por parte del actor mediante documento incorporado el 19/09/2017 9:30:16, se tiene por cumplido con lo solicitado en el auto anterior respecto a aportar el comprobante del deposito prevenido. Así las cosas, de la demanda ordinaria, establecida por Álvaro Francisco Antonio Chaves Brenes contra Constance Lorraine Heuser y Jacob Heuser Jones, se confiere traslado a la parte demandada por el plazo de quince días, para que la contesten y: a) Se manifiesten sobre los hechos de la demanda uno a uno, indiquen si los admite como ciertos, los rechazan por inexactos, o los acepta con variantes o rectificaciones. Si así no lo hace, podrá tenerse por probados los hechos sobre los cuales no conteste en la forma indicada. b) Ofrezca en la forma debida la prueba en la que base su contestación. Si es testimonial, debe indicar el nombre, apellidos y las señas exactas del lugar donde trabajen o viven las personas testigos. Si se trata de documentos, debe aportarlos, en forma completa, ordenada, originales o copias certificadas y en si son hojas, en tamaño carta. Si es pericial, debe desglosar, en forma clara y precisa, el interrogatorio a responder y suministra todos los datos básicos o necesarios (números de finca, de derechos, períodos, proporciones, áreas, ubicaciones, especies, cantidades, etc). (artículo 401 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente). c) Si no está conforme con lo que se pide, exponga con claridad las razones y circunstancias en las cuales fundamenta su negativa. Puede oponer las excepciones que estime convenientes, salvo la de incompetencia, que debe interponer en el plazo de tres días luego de quedar notificada la demanda, por ser previa. Se le advierte que si no contesta la demanda en el plazo conferido, se procederá de oficio o a gestión de parte a declarar su rebeldía, lo que no implica necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona después de la declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Asimismo, se le previene que en su primera gestión, debe señalar medio idóneo para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, casillero, estrado u otra forma tecnológica autorizada), con el apercibimiento de que si no lo hace, su omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, por lo que las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones 8687). Se hace saber a todas las partes lo siguiente: 1) Que se producirá la notificación automática si el medio elegido para notificaciones no está autorizado legalmente o imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho, tales como faltar papel, que no sea exclusivamente fax, estar desconectado, descompuesto o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones 8687). 2) Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, se les solicita, si son personas físicas, que suministren la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si tienen algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula o de identificación si en la demanda no se ha indicado en forma correcta, y h) Lugar de residencia en forma clara y precisa. 3) Si son de escasos recursos, tienen derecho a solicitar ser asistidas por la Defensa Pública Agraria (artículo 25 de la Ley de Jurisdicción Agraria). Pueden solicitar el nombramiento de defensor(a) en el Juzgado o acudir directamente a la oficina de esa dependencia. 4) Pueden solicitar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, y si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho, previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo el tribunal inste a las partes a conciliar. Para notificar la presente resolución a los demandados personalmente o en su casa de habitación, en su domicilio en el exterior, sea en: 15275 Highfield Rd, Brooksville, Florida, Estados Unidos, P.O. Box 34609 and 34604. De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para que se practique la notificación en el extranjero emítase atento exhorto dirigido al Consulado de Costa Rica en Miami. Por medio de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a traves de la legalización de firmas respectivas, se practique la notificación aquí ordenada. Confecciónese el exhorto respectivo. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Edgar Eduber Calvo Solano. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario de Álvaro Francisco Antonio Chaves Brenes contra Constance Lorraine Heuser y Jacob Heuser Jones. Expediente 17-000013-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 09 de enero del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314205 ).

Se hace saber al señor Allison Rolando Castillo Alvarado quien es mayor, estado civil desconocido, profesión desconocida, domicilio desconocido, cédula de residencia 160400001729; que la sociedad Grupo Uno Cinco Uno S. A. cédula jurídica 3-101-159968, interpuso un proceso ordinario en su contra, el cual es tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José bajo el expediente 13-000236-0183-CI, donde se dictó la sentencia de primera instancia 2018000105 que literalmente dice: 2018000105 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Cuarto Civil de San José. A las diez horas y veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. Proceso Ordinario civil establecido por Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159968, domiciliada en San José, y representada por León Eskenazi Cohen, pasaporte 363342595, contra Allison Rolando Castillo Alvarado mayor, de domicilio desconocido, con cédula de residencia 160400001729. Intervienen los licenciados José Pablo Badilla Villanueva como apoderado especial judicial del actor, y Mario Enrique Calvo Achoy, como curador procesal del demandado. Resultando: 1.-Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora solicita que en sentencia se declare: a) la falsedad y nulidad instrumental de las escrituras públicas números doscientos treinta y nueve que corre al tomo séptimo, folio noventa frente del protocolo perteneciente al Lic. Verny Cordero y de la escritura veinticuatro que corre al tomo segundo folio treinta y nueve vuelto del Lic. Carlos Eduardo Araya y que como consecuencia de ello, se decrete la inexistencia jurídica de los contratos de mandato y venta de un bien contenido en los mismos; retrotrayéndose todos los efectos desplegados hasta la fecha previa a la elaboración de la escritura de poder de venta. b) Que se le restituya el inmueble de la Provincia de Heredia, matrícula de folio real 5523-000 a su dueño original de la empresa Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima. c) Que se condene al demandado Allison Rolando Castillo Alvarado al pago de ambas costas de esta acción. 2.-El demandado mediante curador procesal nombrado al efecto, solicitó se resolviera conforme a derecho de conformidad con el escrito visible a folios 1011 y 1012. 3.-En el procedimiento se han observado los términos y prescripciones legales; no se perciben defectos u omisiones que irroguen nulidad, y; Considerando: I.—Hechos probados: De relevancia para dirimir este litigio, se han demostrado los siguientes hechos: 1) A las 09 horas del 10 de febrero del 2006 se efectuó un primer testimonio de la escritura número doscientos treinta y nueve a folio noventa frente del tomo séptimo del protocolo del señor Verny Cordero Fonseca, en el cual se indicó que comparecieron los señores León Eskenazi Cohen y Natalia Shishova en su condición de presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima, en el cual otorgan poder especial al señor Allison Rolando Castillo Alvarado para que en nombre de la representada comparezca ante notario público a fin de otorgar escritura pública de compra venta de propiedad a favor de sí mismo o de tercero, de la propiedad inscrita en el partido de Heredia, folio real 4-75523-000 (Copia de testimonio de escritura a folios 21 y 22) 2) Al 01 de agosto del 2006 la propiedad ubicada en Heredia, matrícula 075523, se encontraba a nombre de la sociedad Grupo Uno Cinco Uno S. A. (Copia de Consulta Registral a folio 892) 3) A las 9 horas del 03 de agosto del 2006 el Notario Público Carlos Eduardo Araya Arias efectuó la escritura pública número veinticuatro, en la cual indicó que comparecieron ante su persona los señores León Eskenazi Cohen y Natalia Shishova en su condición de Presidente y Secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Grupo Uno Cinco Uno S.A, representados en ese acto por el señor Allison Rolando Castillo Alvarado, quien solicita inscribir a su nombre por estar debidamente autorizado a vender o inscribir a su nombre la propiedad del partido de Heredia, folio real 4-75523-000 , por la suma de cien mil colones. (Copia de testimonio de escritura de folio 44 al 46) 4) A las 9 horas del 30 de octubre del 2006 el notario público Carlos Eduardo Araya Arias efectuó una razón notarial respecto a la escritura indicada en el punto anterior, indicando que el compareciente Allison Rolando Castillo Alvarado fue el único que compareció mediante el poder a él otorgado. (Copias de razón notarial a folio 47) 5) En fecha exacta desconocida del año 2007 la sociedad Grupo Uno Cinco Uno S. A. denunció penalmente a los señores Allison Rolando Castillo Alvarado, Verny Cordero Fonseca y Carlos Eduardo Araya Sánchez en razón de una supuesta venta fraudulenta de la propiedad ubicada en la provincia de Heredia, folio real número 75523-000, misma que tuvo como número de sumaria 07- 000429-0647-PE (Copias visibles del folio 722 al 730) 6) A las 11 horas del lunes 5 de noviembre del 2007 el señor Verny Cordero Fonseca declaró dentro del legajo de investigación 07-000429-647-PE. (Copia de indagatoria a folio 430) 7) A las 10 horas del miércoles 24 de octubre del 2007 el señor Carlos Araya Sánchez declaró dentro del legajo de investigación 07-000429-647-PE. (Copia de indagatoria a folio 887) 8) El 24 de noviembre del 2009 el Organismo de Investigación Judicial, mediante el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses y Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, rindió una pericia dentro del proceso 07-000429-0647-PE, a efectos de determinar si la firma de Verny Cordero Fonseca que aparece al pie del testimonio de escritura número 239 del tomo 07 del protocolo del notario Verny Cordero Fonseca, fue elaborada por este último. (Copia de dictamen pericial a folio 104) 9) A través de resolución dictada a las 9 horas 50 minutos del 11 de octubre del 2011, el juez Raymundo Pérez Castillo del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José ordenó la apertura a juicio de la presente causa en contra del imputado Alisson Rolando Castillo Alvarado y remitir el presente asunto ante el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. (Copia de minuta de audiencia preliminar a folio 174) 10) Mediante resolución de las 14 horas y 03 minutos del 22 de noviembre del 2011 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dentro de la sumaria 07-000429-0647-PE, decretó en rebeldía al imputado Allison Rolando Castillo Alvarado y ordenó la suspensión de los procedimientos a fin de continuarlos para cuando el rebelde comparezca. (Copia de resolución visible a folio 185) II.—Hechos no probados: de relevancia para deducir las pretensiones materiales de la parte actora, no se logró acreditar lo siguiente: 1) Que el señor León Eskenazi Cohen y la señora Natalia Shishova se encontraban fuera de Costa Rica al 10 de febrero del 2006 (No hay prueba que lo acredite). III.—Sobre el fondo, excepciones y costas: la parte actora pretende se declare la falsedad y la nulidad instrumental de las escrituras públicas número doscientos treinta y nueve que corre al tomo séptimo, folio noventa frente del protocolo perteneciente al señor Verny Cordero y de la escritura número veinticuatro que corre al tomo segundo, folio treinta y nueve vuelto del protocolo del Licenciado Carlos Eduardo Araya, retrotrayéndose los efectos desplegados, y restituyéndose el inmueble de la provincia de Heredia, folio real 75523-000 a su dueño original Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima. Además de que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Manifiesta la parte actora que el poder especial entregado por su persona al señor Allison Castillo Alvarado para venderse a sí mismo la propiedad supra citada, corresponde a una falsificación de documento público, y que si bien es cierto esta última es verídica, en la misma se insertó una declaración falsa al existir una falsedad ideológica producto del mandato. Manifiesta la parte actora, que es posible decretar la falsedad de un documento público en la vía civil de manera subsidiaria a la vía penal, en aquellos supuesto regulados por el artículo 294 y 397 del Código Procesal Civil, y que en este caso resulta procedente ya que se desconoce el paradero del señor Castillo Alvarado. IV.-Respecto al accionado Castillo Alvarado, siendo que su paradero resultaba incierto o desconocido, se nombró al curador procesal Mario Enrique Calvo Achoy. Este último contestó que no le constaba las manifestaciones efectuadas por el accionante respecto a la falsificación del poder de interés e indicó que se resolviera el proceso conforme a derecho. V.—Falsedad y Nulidad de Documentos Públicos: está claro que el conflicto versa sobre la supuesta falsedad de documentos públicos y la nulidad de los mismos. El motivo argumentado por el accionante respecto a la viabilidad de decretar la falsedad de un documento público en la sede civil de manera subsidiaria, versa sobre los numerales 294 inciso 3) y 397 del Código Procesal Civil. Expresa el petente, que, si bien la vía penal fue la diseñada para entrar a conocer dicha pretensión, el legislador de manera subsidiaria le otorgó dicha facultad a la vía civil, en aquellos casos en que no aparezca el responsable de la falsedad, o cuando establecida la acción penal no pudiere juzgarse por no aparecer los responsables de la falsedad. Continúa indicando, que este caso en concreto presenta las condiciones necesarias para ser conocido en la vía civil, ya que se desconoce el paradero del señor Castillo Alvarado, lo cual conlleva a una imposibilidad de sentar responsabilidad subjetiva en el proceso penal, el cual se encuentra suspendido por dicho motivo. Así las cosas, conviene indicar que en fecha exacta desconocida del año 2007 la sociedad Grupo Uno Cinco Uno S. A. denunció penalmente a los señores Allison Rolando Castillo Alvarado, Verny Cordero Fonseca y Carlos Eduardo Araya Sánchez en razón de una supuesta venta fraudulenta de la propiedad ubicada en la provincia de Heredia, folio real 75523-000, misma que tuvo como número de sumaria 07-000429-0647-PE, tal y como se desprende de la prueba documental visible del folio 722 al 730. A su vez, se tiene por demostrado que a través de resolución dictada a las 9 horas 50 minutos del 11 de octubre del 2011, el juez Raymundo Pérez Castillo del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José ordenó la apertura a juicio de dicha causa penal en contra del imputado Allison Rolando Castillo Alvarado y remitió el presente asunto ante el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, según la copia de la minuta de la audiencia preliminar visible a folio 174. Dicho tribunal, posteriormente mediante resolución de las 14 horas y 03 minutos del 22 de noviembre del 2011, decretó en rebeldía al imputado Allison Rolando Castillo Alvarado y ordenó la suspensión de los procedimientos a fin de continuarlos para cuando el rebelde comparezca, según se observa de la copia de la resolución visible a folio 185. Ahora bien, a pesar de que el petente demostrara lo anterior, esto no implica que la falsedad de los documentos públicos aquí alegados se pueda dirimir en la vía civil. Para tas efectos resulta oportuno traer a colación los numerales 294 y 397 ibidem, los cuales indican en lo que interesan: “Artículo 294. La falsedad de un documento sólo podrá ser declarada por el juez civil, en los siguientes casos: 1) Cuando la pretensión penal se hubiere extinguido por prescripción. 2) Cuando hubieren muerto los autores o cómplices de delitos 3) Cuando no aparezcan responsables de la falsedad...” “Artículo 397. La falsedad de un documento o instrumento público sólo podrá ser declarada por el juez civil en los casos del artículo 294, cuando estuviere extinguida por prescripción la acción penal, o cuando establecida, no pudiere juzgarse por haber muerto los actores o cómplices del delito, o por no aparecer responsables de la falsedad...” La parte actora trata de subsumir el presente caso dentro del supuesto tercero del artículo 294 del código de rito civil, al considerar que, por desconocerse el paradero del supuesto responsable de la falsedad, esta puede ser conocida en sede civil. Considera el suscrito juzgador, que dicha interpretación efectuada por el petente no se ajusta a los supuestos establecidos en los numerales 294 y 397 ibidem. Si bien el accionante demostró que el citado proceso penal fue suspendido por desconocerse el paradero del señor Allison Rolando Castillo Alvarado, lo cierto del caso es que el supuesto responsable de dicha falsedad se encuentra identificado, por lo que resulta inaplicable el inciso 3) del artículo 294 y el numeral 397 ibidem. Nótese que al interpretarse axiológicamente las normas de interés, se interpreta que el espíritu de dichos cánones pretende que el afectado pueda acudir a la vía civil, en aquellos supuestos en que no se pueda identificar a la persona responsable del supuesto delito, ya que es precisamente en dichos supuestos en que se torna estéril cualquier proceso penal y su respectiva finalidad, por cuanto sería imposible endilgar responsabilidad penal alguna y por ende no sería posible ordenar la apertura a juicio de la causa que se persigue. Bajo dicha inteligencia, resulta importante mencionar que tanto en las causales de prescripción de la pretensión penal, así como la muerte de los autores o cómplices del delito, tiene como resultado la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 30 del Código Procesal Penal; de ahí que tenga un sentido lógico que el legislador estableciera dichos supuestos como posibilidades excepcionales para que las personas afectadas pudieran alegar la falsedad del documento en la vía civil de manera subsidiaria. El presente caso resulta disímil a los supuestos señalados anteriormente, ya que dentro de la investigación penal se identificó al señor Allison Rolando Castillo Alvarado como posible responsable de los delitos que son objeto de conocimiento dentro de la sumaria 07-000429-0647-PE. Si bien, posteriormente el señor Castillo Alvarado fue declarado rebelde por desconocerse su domicilio, esto no implica que se desconozca la identidad del supuesto imputado, lo cual imposibilitaría la apertura a juicio de dicha causa y tampoco corresponde a una causal de extinción de la acción penal. Por consecuente, siendo que la falsedad de un documento público debe ser conocida por los tribunales penales, y solamente puede ser debatida en la vía civil de manera subsidiaria bajo los supuestos definidos en el ordinal 294 y 397 del Código Procesal Civil, es que resulta improcedente la falsedad pretendida en este proceso, por no darse ninguno de los supuestos ahí establecidos, por lo que no le asiste derecho alguno al petente de alegar la falsedad de dichos documentos dentro del presente proceso, por ser competencia de los juzgados penales correspondientes. VI.—Por otro lado, en lo que concierne a la nulidad del mandato y de la respectiva compraventa alegada por la parte actora, es necesario destacar que dicha pretensión si es objeto de conocimiento de la vía civil. El debate de la nulidad de interés gira en torno de los artículos 835 inciso 1) y 1007 del Código Civil, ante la supuesta inexistencia de voluntad por parte del mandante en el supra citado poder especial. Para demostrar la nulidad de interés, el accionante pretende utilizar como prueba dentro de este proceso ordinario civil, las probanzas recabadas en el proceso penal 07-000429-647-PE, a efectos de demostrar que los representantes de la sociedad actora nunca otorgaron poder alguno al aquí demandado. En realidad lo que el accionante gestiona en relación a la prueba, es un traslado de la misma, y si bien dicho instituto no se encuentra regulado de manera expresa dentro del código procedimental civil, lo cierto del caso es que el mismo tampoco se encuentra prohibido, y la jurisprudencia de manera reiterada ha permitido el uso de prueba traslada bajo ciertas condiciones mínimas en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, tal y como se observa en el voto 799 de las 8 horas 50 minutos del 25 de junio del 2013, el cual indica en lo que interesa: “ III.—Previo a entrar al análisis del primer cargo, conviene examinar el tema de la prueba trasladada, sobre el que ha dicho esta Sala: “V.—(…) El traslado de pruebas es un mecanismo destinado a la verificación de los hechos debatidos, que permite que los medios probatorios oportunamente evacuados en un proceso, puedan ser incorporados a otro litigio. Tal figura no fue regulada en el Código Procesal Civil, sin embargo, ello no faculta, a priori, para vedarlo como mecanismo al alcance de los litigantes para acreditar los fundamentos fácticos de sus reclamaciones. Debe tomarse en cuenta que el artículo 4 del Código Procesal Civil establece que, para los casos no previstos en ese cuerpo normativo, habrá de acudirse a la analogía o, en la antípoda, a la disparidad de razón, para resolver la falta de norma, y en defecto de ellos, habrá de integrarse acudiendo a los principios constitucionales y las máximas del Derecho Procesal. Desde la perspectiva constitucional, a partir del artículo 39 de la Carta Magna, se ha desarrollado el principio del debido proceso, del cual se derivan, como aplicables a la actividad probatoria en el proceso civil, los corolarios de audiencia y contradicción. Por tanto, si en el proceso en el cual se evacuó el medio probatorio se dilucidó entre los mismos litigantes, quienes tuvieron a la mano la posibilidad de controvertirla, no hay obstáculo para su traslado a otro proceso, en el tanto, nuevamente allí se garanticen ambos derivados del derecho de defensa. En los últimos tres lustros esta Sala se ha referido -en pocos casos y de manera breve- al traslado de prueba. Así, en el fallo 108-F-90 de las 14 horas 50 minutos del 23 de diciembre de 1990 señaló: “En cuanto a esta clase de traslado de prueba la Casación ya se ha pronunciado en los siguientes términos: “... la forma legal de trasladar la prueba de un proceso a otro es por medio de certificación de las piezas correspondientes, más no pidiendo “ad effectum videndi” el juicio o causa en que esa prueba fue practicada” (Casación 71 de 15:30 horas del 9 de setiembre de 1983). También se ha resuelto que: “debe observarse, por lo demás, que el primer juicio fue entre las mismas partes de éste, por lo cual las declaraciones de testigos allá rendida (sic) con intervención de ellas, (sic) no necesitaban ratificarse en el presente” (Sent. Casación 38 de 15 horas del 16 de mayo de 1973, cons. III)”. Por otro lado, los fallos 368-F¬00 de las 14 horas 35 minutos del 17 de mayo del 2000, 30-F-01 de las 15 horas 22 minutos del 10 de enero del 2001, se limitan a señalar una breve cita doctrinal que define el instituto. Esto se repite en el fallo 606-F-02 de las 16 horas 10 minutos del 7 de agosto del 2002, el cual, además, destaca: “... Prueba que, al haber sido controvertida en el proceso en el que practicó (sic) por las partes contra quienes se opone en el sub-lite, no requiere de ratificación y adquiere plena validez”. ( 877, de las 10 horas del 17 de noviembre de 2005, reiterada en fallo no. 315 de las 9 horas 10 minutos del 31 de marzo de 2011). “Con base a los parámetros indicados anteriormente se determina, que resulta inaplicable el instituto de prueba trasladada para este caso en concreto por los motivos que se dirán. En primer lugar, las copias del expediente penal aportado en autos no se encuentran certificadas, por lo que no se puede tener conocimiento de si las mismas son copias fieles y exactas de todo lo acontecido en el proceso 07-000429-647-PE, y si estas corresponden a la totalidad del expediente. Eso solo hecho torna inaplicable el instituto de la prueba trasladada. Aunado a lo anterior, si bien de las copias simples aportada en este proceso se observa que a las 11 horas del lunes 5 de noviembre del 2007 el señor Verny Cordero Fonseca declaró dentro del legajo de investigación 07-000429-647- PE; que a las 10 horas del miércoles 24 de octubre del 2007 el señor Carlos Araya Sánchez declaró dentro del legajo de investigación 07-000429-647-PE; y que el 24 de noviembre del 2009 el Organismo de Investigación Judicial, mediante el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses y Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, rindió una pericia dentro del proceso 07-000429-0647-PE, a efectos de determinar si la firma de Verny Cordero Fonseca que aparece al pie del testimonio de escritura número 239 del tomo 07 del protocolo de dicho notario fue elaborada por este último; (según se desprende de la copia de la indagatoria visible a folio 430; así como la copia de indagatoria a folio 887 y el dictamen pericial a folio 104), dichas probanzas no cumplen con los requerimientos necesarios para considerarse como prueba traslada dentro de este proceso. Nótese, que la jurisprudencia ha sido conteste en indicar que se requiere que en el proceso donde se originó la prueba sean parte las mismas personas y que dicha prueba ya haya sido objeto de controversia. Como se indicó, si bien el simple hecho de ser copias simples imposibilita la prueba trasladada, también es cierto que las declaraciones rendidas por los señores Cordero Fonseca y Araya Sánchez, así como la prueba pericial supra citada, no fueron objeto de controversia en el proceso penal. Dichas probanzas se obtuvieron como producto de las investigaciones preliminares efectuadas dentro del citado proceso penal, y dentro de la estructura del mismo, las pruebas recabadas en la etapa preliminar son objeto del contradictorio hasta que se discutan en la etapa de juicio en el eventual caso de que el proceso llegue a dicha etapa. Bajo dicha mecánica, se desprende de los autos que si bien se ordenó la apertura a juicio dentro del proceso 07-000429-647-PE, este mismo fue suspendido desde su etapa inicial, según se desprende de los autos y de las mismas manifestaciones efectuadas por el petente, lo cual llevan a concluir que las citadas probanzas nunca fueron objeto del contradictorio, por lo que imposibilita acoger dicha prueba como trasladada. En razón de lo anterior, las copias simples aportadas por el actor en relación al proceso penal supra indicado, solo puede ser consideradas como simple prueba documental. En dichas circunstancias, se tiene por demostrado que a las 09 horas del 10 de febrero del 2006 se efectuó un primer testimonio de la escritura número doscientos treinta y nueve a folio noventa frente del tomo séptimo del protocolo del señor Verny Cordero Fonseca, en el cual se indicó que comparecieron los señores León Eskenazi Cohen y Natalia Shishova en su condición de presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima, y en el cual otorgan poder especial al señor Allison Rolando Castillo Alvarado para que en nombre de la representada comparezca ante notario público a fin de otorgar escritura pública de compra venta de propiedad a favor de sí mismo o de tercero, de la propiedad inscrita en el partido de Heredia, folio real 4-75523-000; la cual era propiedad de la citada sociedad, según se desprende de la copia de testimonio de escritura a folios 21 y 22, y de la copia de la consulta registral a folio 892. También se tiene por demostrado, que posteriormente, a las 9 horas del 03 de agosto del 2006 el notario público Carlos Eduardo Araya Arias efectuó la escritura pública número veinticuatro, en la cual indicó que comparecieron ante su persona los señores León Eskenazi Cohen y Natalia Shishova en su condición de Presidente y Secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Grupo Uno Cinco Uno S.A, representados en ese acto por el señor Allison Rolando Castillo Alvarado, quien solicita inscribir a su nombre por estar debidamente autorizado a vender o inscribir a su nombre la propiedad del partido de Heredia, folio real 4-75523-000 , por la suma de cien mil colones, aclarando a su vez mediante razón notarial realizada a las 9 horas del 30 de octubre del 2006 que el señor Allison Rolando Castillo Alvarado fue el único que compareció, según se detalla de la copia del testimonio de escritura de folio 44 al 46 y de la copia de la razón notarial a folio 47. Ahora bien, la sociedad petente manifiesta en el escrito inicial, que dicho poder se efectuó sin el consentimiento de sus representantes León Eskenazi Cohen y Natalia Shiskova, quienes se encontraban fuera de Costa Rica en la fecha de otorgamiento de dicho mandato; afirmación que no fue probada, por los accionantes. Si bien de las copias del expediente penal aportado en autos se observan diversas copias del pasaporte del señor Eskenazi Cohen, las cuales resultan borrosas parcialmente, de las mismas no se logra extraer con precisión las fechas de ingreso y salida del señor Eskenazi Cohen respecto a Costa Rica. Por otro lado, no consta en autos prueba alguna de las fechas de ingreso y salidas de la señora Natalia Shiskova en relación a Costa Rica, por lo que dicha afirmación se encuentra ayuno de prueba. Por otro lado, de las copias aportadas en autos, se observa una gran cantidad de prueba documental en relación a diversos actos protocolares, sin que ninguna de estas probanzas resulte idónea por sí sola para demostrar la inexistencia de voluntad en el otorgamiento del mandato de interés. Dicha prueba documental necesita complementarse de otras probanzas, como es el caso de prueba testimonial, confesional e inclusive una prueba grafoscópica de los documentos de interés, a efectos de llegar a un convencimiento de las afirmaciones efectuadas por el actor. Nótese que existen diversidad de copias simples respecto al protocolo del señor Verny, así como a la presentación de los índices protocolares, sin embargo, las mismas se presentaron de manera desordenada, sin que exista certeza de que estas correspondan a la totalidad del protocolo mencionado, ni su autenticidad. Lo antes referido, imposibilita que el suscrito juzgador prueba tener por demostrado la nulidad de interés. En razón de lo anterior, y siendo que la prueba pericial y las declaraciones supracitadas, no pueden ser consideradas dentro de este proceso como prueba traslada, aunado a que las copias simples aportadas en autos no son medios contundentes e idóneos para demostrar la nulidad alegada por vicios en la voluntad, la demanda resulta improcedente ante la insuficiencia probatoria. En consecuencia, las demás pretensiones ejercidas por el petente respecto a la restitución del bien resultan improcedentes por depender de manera directa del decreto de la nulidad solicitada. En tal virtud, ambas costas deberá costearlas el actor. Artículo 221 del Código Procesal Civil. XI.—Por las razones expuestas, se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso Ordinario establecido por Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima, contra Allison Rolando Castillo Alvarado Son ambas costas a cargo del actor. Una vez firme la presente resolución procédase al levantamiento de la anotación de la presente demanda que pesa sobre la propiedad 75523-000 del partido de Heredia, para lo cual el demandado deberá aportar una certificación registral o notarial de las citas de inscripción respectivas. Por tanto: Se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso Ordinario establecido por Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima, contra Allison Rolando Castillo Alvarado. Son ambas costas a cargo del actor. Una vez firme la presente resolución procédase al levantamiento de la anotación de la presente demanda que pesa sobre la propiedad 75523-000 del partido de Heredia, para lo cual el demandado deberá aportar una certificación registral o notarial de las citas de inscripción respectivas. Lic. Daniel Jiménez Medrano. Juez. “Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario de Grupo Uno Cinco Uno S. A. contra Allison Rolando Castillo Alvarado. Expediente 13-000236-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019314247 ).

Edictos Matrimoniales

Piden casarse: Rijkaard Jesús Maroto Alvarado, cédula: 6-0406-0930 y Estefhannie Dayanna Vidal Martínez, cédula: 6-0416-0535, ambos vecinos de palmar norte de osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días posteriores de la publicación de este edicto. Expediente 19-000007-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 15/enero/2019.—F) Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313998 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Douglas David Mora Aguilera, mayor, soltero, Profesor de Diseño Gráfico, Ilustrador y Diseñador, vecino Guadalupe de Cartago, Villa Las Américas, casa 17Q, de dos pisos, color terracota, portador de la cédula de identidad número 03-0418,0326, edad 31 años, nacido Cartago, el veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, la madre se llama Luz Aguilera Pereira y su padre Walter Gerardo Mora Salgado, y Noemy Roció Méndez Vargas, mayor, soltera, Recursos Humanos, vecina de Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de la Escuela de Bello Horizonte; 100 metros sur, casa esquinera a mano derecha, color verde, portadora de la cédula de identidad 01-1359-0628, edad 30, nacida en San José, el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, Hija de José Antonio Méndez Solano y la madre Clotilde Vargas Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000016-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, Fecha, 18 de enero del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314000 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ericksa Ixel Guevara Valerín, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604270524 y Hansel Roberto Baltodano Seas, mayor, Soltero, cédula de identidad número 0604140466. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000044-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Fecha, 22 de enero del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314002 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil de Ivannia Patricia Brenes Moya, mayor, divorciada, ama de casa, teléfono 8432-66-41 cédula de identidad número 0303620880, vecina de Tejar del Guarco de La Escuela DFE Guayabal; 75 m. oeste y 50 m. norte, hija de Eligia Moya Vega y Oscar Rafael Brenes Fernández, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/11/1979, con 39 años de edad, y Laurence Jesús Barboza Martínez, mayor, divorciado, operario, teléfono 7057-21-98, cédula de identidad número 0110360401, vecino de Tejar; 150 norte, del Bar Amigos, hijo de Justina Martínez Ramírez y Rigoberto Barboza Marín, nacida en Hospital Central San José, el 29/05/1979, actualmente con 39 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Kattia Flores Salmerón y Jenny Moya Barahona. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000097-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Fecha, 16 de enero del año 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314005 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jenny Patricia Morales Matarrita, mayor, soltera, empacadora, cédula de identidad 0701630263, vecina de San Blas, de Hogares Crea, 300 m. norte, hija de Jenny Morales Matarrita, nacida en Sixaola, Talamanca, Limón, el 08/07/1984, con 34 años de edad, teléfono 6133-75-71 y Víctor Manuel Espinoza Arguedas, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad 0502770353, vecino de San Blas de Hogares Crea, 300 m. norte, hijo de Elida Arguedas Espinoza y Víctor Espinoza López, teléfono 6081-59-90 nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 15/04/1973, actualmente con 45 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Vilma Chavarría López y Claudia Sánchez Rivera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000146-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314006 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Luis Zúñiga Amador, mayor, soltero, trabaja en construcción, nicaragüense, pasaporte Co2520803, vecino de San José, cantón central, Merced, Barrio Cuba, contiguo a la Clínica Moreno Cañas, frente a la Bomba Los Soles, Condominio tres plantas, color plateado, apartamento 17, hijo de Juan Manuel Zúñiga Montoya y Paula Del Carmen Amador Morales, nacido en Nicaragua, en el Municipio de Bluefields, el 20 de junio de 1985, con 33 años de edad y Yancy Vanessa Álvarez Salas, mayor, soltera, miscelánea, costarricense, cédula de identidad 0110460557, vecina de San José, Cantón Central, Merced, Barrio Cuba, contiguo a la Clínica Moreno Cañas, frente a la Bomba Los Soles, Condominio tres plantas, color plateado, apartamento 17, hija de María Eugenia Salas Cortes y Gerardo Álvarez Fonseca, nacida en San José el 15/09/1979 , actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 15-000163-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314160 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Castrillo Sánchez, mayor, ama de casa, cédula cinco-cero uno tres dos-cero cuatro nueve siete, nació en Hospital de Nicoya, el día seis de enero de mil novecientos cincuenta, vecino de Hatillo 8 Escuela Jorge Bravo, casa 1212, hijo de Teodoro Castrillo, nacionalidad costarricense, y Catalina Sánchez ,de nacionalidad Costarricense, y Mario Mena Carrera, mayor, divorciado una vez de Ellzaheth Mora Segura, pensionado,cédula número tres cero uno siete ocho cero tres tres cinco ,nació en el Hospital de Cartago, el día cuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, vecino de Hatillo 8, hijo de Hernán Mena Figuls, costarricense y Olga Carrera Solano, costarricense manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio, lo cual deseamos hacer libremente y con toda la voluntad propia, estamos en plenas facultades mentales para así hacerlo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000559-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 17 de enero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314163 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marlon de Jesús Bonilla Mesén, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad 2-661-066, vecino de San Rafael de Alajuela, Barrio María Auxiliadora, hijo de José Bonilla Godínez y Rosa Mesén Zúñiga, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 16-06-1989, con 29 años de edad y Blanca Nieve Herrera Laguna, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de residente permanente 155817976105, vecina de San Rafael de Alajuela, Barrio María Auxiliadora, hija de Jesús Herrera Urbina y Josefa Laguna Meza, ambos nicaragüenses, nacida en Matagalpa, Matagalpa, el 26-08-1986, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000685-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de abril del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314166 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cinthya Pamela Ortiz Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114200689, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte, del Condominio El Pedregal 500 sur, casa de dos plantas, color verde musgo, con portón Rojo, hija de Ana Isabel Carvajal Esquivel y Jorge Alfonso Ortiz Acuña, nacida en Uruca Central San José, el 12/03/1990, con 28 años de edad, y Jason Francisco Sánchez Mayorga, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0114610764, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, del Condominio El Pedregal 500 sur, casa de dos plantas, color verde musgo, con portón Rojo, hijo de Rosa María Mayorga Monge y Alexis Sánchez Rojas, nacido en Carmen Central San José, el 16/04/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001177-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314167 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Kevin Alberto Chavarría Quirós, mayor de edad, cédula de identidad 2-666-526, ocupación analista de desarrollados de sistemas, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, de la estación de buses 100 metros al oeste , hijo de Alberto Chavarría Campos de nacionalidad costarricense y de Saira Elena Quirós Rivera de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, en fecha 16 de noviembre de 1989, con 29 años de edad, y la señora Abigahil Gómez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad 2-678-882, ocupación estudiante y ama de casa, vecina de Alajuela, Tuetal Norte, de la estación de buses 100 metros al oeste, hija de Alva Luz Gómez Alvarado de nacionalidad nicaragüense, nacida en Quesada de San Carlos, en fecha 24 de noviembre del 1990, con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002088-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de diciembre del año 2018.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-217-JA.—( IN2019314173 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rodolfo Ramón Gómez Ledezma, mayor de edad, cédula de identidad 9-0009-0246, pensionado, vecino de El Llano de Alajuela, hijo de Armando Gómez Fonseca y de Dubilia Ledezma González, nacido en San Isidro de Alajuela, en fecha 07 de febrero de 1940, con 78 años de edad, y la señora María Isabel Rodríguez Rojas, mayor de edad, cédula de identidad 2-0222-0619, ama de casa, vecina de El Llano de Alajuela, hija de Antonio Rodríguez Herra y Rosalina Rojas Herrera, nacida en Concepción Central de Alajuela, en fecha 21 de marzo de 1942, con 76 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002129-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de diciembre del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-217-JA.—( IN2019314174 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto de Jesús Gutiérrez Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad 1-0529-0465, ocupación mecánico de aviación, vecino de El Coyol de Alajuela, hijo de Carlos Enrique Gutiérrez Cordero y de Bernardita Sánchez Rojas, nacido en San José, en fecha 08 de abril de 1960, con 58 años de edad y la señora Arlen José Ruiz Arellano, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad C02494882, ocupación ama casa, vecina de el Coyol de Alajuela, hija de Carlos José Ruiz Garcia y de Gladys del Carmen Arellano de Ruiz, nacida en Managua, en fecha 29 de mayo de 1979, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000028-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de enero del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314175 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Miguel Acosta Juárez, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad 0502780245, vecino de Bagaces Montenegro, hijo de María de Los Ángeles Juárez Juárez y Justo Pastor Acosta Sánchez, nacido en Agua Caliente Bagaces Guanacaste, el 28/05/1973 y Maritza Morales Ruiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0502890980, vecina de Bagaces, hija de Gerucila Ruiz Ruiz y José Rogato Morales Salazar, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 03/03/1973. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000032-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Familia), Liberia, 21 de enero del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314176 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Derkin Bryan Ruiz Gutiérrez, mayor, soltero jardinero, cédula de identidad número 0116260698, vecino de Liberia, Barrio Felipe Pérez, hijo de Luz Marina Gutiérrez Obregón y Luis Enrique Ruiz Valdivia, nacido en Hospital Central San José, el 04/12/1995 y la señora Sonia Valeria Reyes Silva, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504210056, vecina de Liberia, hija de María Silva García y Mariano de Jesús Reyes Ulloa, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 19/10/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000038-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 22 de enero del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-217-JA.—( IN2019314177 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kricia Mariela Serrano Zamora, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603510987 y Miguel Ángel Meza Coronado, mayor, soltero, marino, cédula de identidad número 0603240574. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000050-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 22 de enero del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314178 ).

Licenciado Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Rocío de Los Ángeles Madrigal León, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-uno tres nueve seis-cero siete ocho nueve, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San Martín de la escuela cien metros este y setenta y cinco norte, hija de Rosa Armanda Madrigal León, nacida en Carmen central San José, el día catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintinueve años de edad y el señor Luis Manuel Espinoza Almanza, mayor, soltero, desempleado, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos uno cinco-cero nueve cinco siete, vecino Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San Martín de la escuela cien metros este y setenta y cinco norte, hijo de Manuel Espinoza Matus, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000143-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314181 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Vilma Mendoza Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, portador de la cédula de residente permanente de libre condición número uno cinco cinco ocho dos cuatro cuatro tres uno cinco uno ocho, vecina de Limón, Guácimo, cuatrocientos metros oeste de la Iglesia de los Testigos de Jehová, Barrio Guayacán, hija de Jimmi Mendoza Guzmán y Elieth Rodríguez Espinoza, nacida en Rivas, Nicaragua, el veinticuatro de marzo del año mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad, y César Andrés Calderón González, mayor, divorciado, Inspector de salud, portadora de la cédula de identidad número uno uno dos cero siete cero cero cuatro seis, vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de César Calderón Román y Ana González Petgrave, nacido en el Carmen Central, San José, el día siete de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000165-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314182 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de enero del dos mil diecinueve. Mediante auto de las diez horas con treinta y siete minutos del día quince de enero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al propietario registral Bienvenido Barquero Valencia, cédula de identidad 9-0062-341 del vehículo automotor, placas Mot 177106, color: rojo, Modelo: 2007, Estilo: SCRAMBLER, Motor: ZS169FML57121204, Serie / chasis / Vin LZSJCML0475005356, siendo que el mismo no se han podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente: 17-000776-0070-PE, contra: Ignorado, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Henry Sánchez Chinchilla. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 15 de enero del 2019.— Lic. Leonel Cisneros Córdoba.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019319655 ).                                                     2 v. 2..