BOLETÍN JUDICIAL N° 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
SEGUNDA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 2-2019
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 18 de diciembre de 2018.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y
ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 18 DE DICIEMBRE DE 2018
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización
del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por
medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no
se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
San José, 7 de enero del 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini.
Secretaria General
1 vez.—O.C. N°
364-12-7.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019313139 ).
A la señora Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah, de domicilio
ignorado, se hace saber que en proceso de Cooperación Judicial Internacional
promovido por Mohammad Ahmadhafeth Al Masaeid Abusahassan, donde figura
ella como interviniente, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida
por el Tribunal de La Sharia,
Tubas, Palestina, en Proceso de Divorcio seguido entre esas mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la
homologación tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica.
La sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Exp. N° 18-000005-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil
dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, para representar a la señora Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah, a quien se concede audiencia por el plazo de diez
días acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se
homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer
escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación
principal y otro secundario autorizados por la ley. La omisión producirá las
consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y
hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime
conveniente acerca de la solicitud de homologación de sentencia. De conformidad
con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah la petición inicial y la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”.
Ramón
Rodríguez Fernández
Notificador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019313989 ).
Asunto: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 15-006655-0007-CO, promovida por
Álvaro Sagot Rodríguez contra la Ley para Regular la
Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo las Tablillas, Ley N° 8803, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 29 de junio de 2010, así como contra el
Reglamento a esa ley, Decreto Ejecutivo N°
38628-MP-HCOMEXMINAE-SP-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 de 26 de marzo de 2014, por estimarlos contrarios al
derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política, el principio
precautorio, el principio de razonabilidad, de irreductabilidad
del bosque, de objetivación y de no regresión, se ha dictado el voto N° 2019-000673 de las doce horas y cero minutos de
dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan la Ley para regular
la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 de 16 de abril de 2010, y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 38628-MP-HCOMEX-MINAE-SP-G del 16 de
setiembre de 2014. Con base en el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por mayoría, se gradúan y dimensionan los efectos de esta
sentencia y se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de sus atribuciones
constitucionalmente asignadas, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir
de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial,
se apruebe una nueva ley para regular la creación y el desarrollo del puesto
fronterizo Las Tablillas, que esté fundamentada en estudios técnicos completos
e incorpore las medidas de compensación que correspondan. Los magistrados
Salazar Alvarado y Araya García declaran con lugar la acción, excepto en cuanto
se establece un plazo para dictar la ley de cita. Reséñese esta sentencia en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la Asamblea
Legislativa o a quien ocupe el cargo, al Ministro de la Presidencia, al
Ministro de Ambiente y Energía, al Ministerio de Comercio Exterior, al
Viceministro de Comercio Exterior en su condición de presidente del Consejo de
Puestos Fronterizos Terrestre, y a la Procuraduría General de la República.-»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 17 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019312974 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el Nº
15-009960-0007-CO promovida por Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Corporación
de Transportes Conatra S. A. contra el artículo
31.B.1 de la Ley Nº 3503 de 10 de mayo de 1965, se ha
dictado el voto Nº 2019-000674 de las doce horas y
uno minutos de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción.»
San José, 17 de enero del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019312976 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la
jurisdicción constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-000990-0007-CO que promueve rector de la Universidad de Costa Rica y otros,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y tres minutos de siete
de febrero de dos mil diecinueve. /cumplida la prevención efectuada por
resolución de las 15:40 horas del 25 de enero del 2019, se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, rector
de la Universidad Nacional; Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Rector de la
universidad estatal a distancia; Henning Jensen Pennington, Rector de la
Universidad de Costa Rica; Julio César Calvo Alvarado, Rector del Instituto
Tecnológico de Costa Rica; y Marcelo Prieto Jiménez, Rector Universidad Técnica
Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo segundo de la ley
9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraodinario de
la República para el ejercicio económico 2019, publicada en La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, por estimarlo contrario a lo dispuesto en el artículo
85 de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República y al Ministro de la
Presidencia. La norma se impugna en cuanto disminuye la partida correspondiente
al fondo especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal
(FEES), incorporada por el poder ejecutivo en el proyecto de presupuesto de
egresos de La República, en detrimento de las potestades constitucionales
señaladas en el artículo 85 constitucional. La determinación del monto a
presupuestar para el FEES del 2019, es resultado
directo de lo dispuesto en el citado artículo 85, pues corresponde
estrictamente al monto del FEES del periodo vigente, ajustado únicamente por la
variación del poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales
contenidas en el programa macroeconómico emitido por el banco central. No
obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa aprobó un monto inferior al monto
calculado conforme a esas reglas y disminuyó en diez mil millones de colones,
el monto total del FEES, lo que no solo condiciona la operatividad de las
universidades estatales que representan para cumplir sus cometidos, sino que
constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad
del derecho a la educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios
directos son los estudiantes matriculados en las instituciones que representan.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los
accionantes proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en virtud de la defensa de los intereses difusos
de todos los estudiantes de las universidades estatales. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 08 de febrero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319816 ).
HACE SABER:
Mauro
Sojo Romero, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0048-0237, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000499-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las
dieciséis horas y cuatro minutos del dos de julio de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Mauro Sojo Romero, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados en la denuncia 043-2018 de fecha cinco de junio del año dos
mil dieciocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de
esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Turrialba, quienes podrán notificarle en Oficina
Notarial en Cartago, Turrialba, Santa Teresita; ciento veinticinco metros al
este de la iglesia católica, centro de Turrialba (personalmente) o en su casa
de habitación en Cartago, Turrialba centro, ciento veinticinco metros al este
del parque. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para
los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para ta efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. JMARTINEZSA. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas
del quince de enero de dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado, Mauro Sojo Romero, la resolución dictada a las
dieciséis horas y cuatro minutos del dos de julio de dos mil dieciocho (folio
22 al 23) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22 al
23), y siendo que no se logró notificar por medio del apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 28, 31, 42), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: “El notario Mauro Sojo Romero, otorgo los
siguientes documentos sin contar con matriz, escrituras presuntamente otorgadas
en el año 2017: escritura número 126 del día 06-01-17, presentada al tomo 2017,
asiento 208825, fecha 24-03-2017 , escritura número 127 del día 06-01-17,
presentada al tomo 2017, asiento 109279, fecha 14-02-2017, escritura número 128
del día 06-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 105461, fecha 13-02-2017,
escritura número 16 del día 30-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 76205,
fecha 01-02-2017, escritura número 103 del día 19-01-17, presentada al tomo
2017, asiento 321711, fecha 17-05-2017, escritura número 22 del día 31-01-17,
presentada al tomo 2017, asiento 94591, fecha 08-02-2017, escritura número 21
del día 31-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 82419, fecha 03-02-2017,
escritura número 17 del día 31-01-17, presentada al tomo 2017, asiento 79731,
fecha 02-02-2017, escritura número 20 del día 31-01-17, presentada al tomo
2017, asiento 83049, fecha 03-02-2017, escritura número 20 del día 04-02-17,
presentada al tomo 2017, asiento 108271, fecha 14-02-2017, escritura número 22
del día 06-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 108271, fecha 14-02-2017,
escritura número 131 del día 07-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 208838,
fecha 28-02-2017, escritura número 130 del día 07-02-17, presentada al tomo
2017, asiento 97228, fecha 09-02-2017, escritura número 132 del día 13-02-17,
presentada al tomo 2017, asiento 108595, fecha 14-02-2017, escritura número 139
del día 13-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 259152 fecha 20-04-2017,
escritura número 139 del día 13-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 115070,
fecha 13-02-2017, escritura número 141 del día 16-02-17, presentada al tomo
2017, asiento 133654, fecha 23-02-2017, escritura número 142 del día 16-02-17,
presentada al tomo 2017, asiento 130558, fecha 22-02-2017, escritura número 86
del día 16-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 152386, fecha 02-03-2017,
escritura número 73 del día 17-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 130780,
fecha 22-02-2017, escritura número 143 del día 20-02-17, presentada al tomo
2017, asiento 133656, fecha 23-02-2017, escritura número 79 del día 22-02-17,
presentada al tomo 2017, asiento 140058, fecha 27-02-2017, escritura número 80
del día 23-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 140065, fecha 27-02-2017,
escritura número 81 del día 24-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 146264,
fecha 01-03-2017, escritura número 94 del día 27-02-17, presentada al tomo
2017, asiento 150445, fecha 02-03-2017, escritura número 95 del día 27-02-17,
presentada al tomo 2017, asiento 150450, fecha 02-03-2017, escritura número 97
del día 28-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 170221, fecha 09-03-2017,
escritura número 96 del día 28-02-17, presentada al tomo 2017, asiento 158097,
fecha 06-03-2017, escritura número 98 del día 01-03-17, presentada al tomo
2017, asiento 171159, fecha 10-03-2017, escritura número 149 del día 03-03-17,
presentada al tomo 2017, asiento 176324, fecha 13-03-2017, escritura número 150
del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 171808, fecha 10-03-2017,
escritura número 147 del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 177239,
fecha 14-03-2017, escritura número 145 del día 03-03-17, presentada al tomo
2017, asiento 179638, fecha 14-03-2017, escritura número 148 del día 03-03-17,
presentada al tomo 2017, asiento 179124, fecha 14-03-2017, escritura número 144
del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 405470, fecha 21-06-2017,
escritura número 146 del día 03-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 171371,
fecha 10-03-2017, escritura número 173 del día 05-03-17, presentada al tomo
2017, asiento 316681, fecha 16-05-2017, escritura número 99 del día 13-03-17,
presentada al tomo 2017, asiento 192438, fecha 20-03-2017, escritura número 101
del día 14-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 193764, fecha 20-03-2017,
escritura número 101 del día 14-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 193764,
fecha 20-03-2017, escritura número 102 del día 15-03-17, presentada al tomo
2017, asiento 199306, fecha 22-03-2017, escritura número 152 del día 20-03-17,
presentada al tomo 2017, asiento 203227, fecha 23-03-2017, escritura número 103
del día 20-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 207827, fecha 24-03-2017,
escritura número 153 del día 21-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 234421,
fecha 05-04-2017, escritura número 189 del día 22-03-17, presentada al tomo
2017, asiento 338855, fecha 24-05-2017, escritura número 155 del día 24-03-17,
presentada al tomo 2017, asiento 212658, fecha 28-03-2017, escritura número 156
del día 27-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 230375, fecha 04-04-2017,
escritura número 157 del día 28-03-17, presentada al tomo 2017, asiento 228282,
fecha 03-04-2017, escritura número 175 del día 04-04-17, presentada al tomo
2017, asiento 235640, fecha 05-04-2017, escritura número 181 del día 06-04-17,
presentada al tomo 2017, asiento 239619, fecha 06-04-2017, escritura número 190
del día 10-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 246696, fecha 17-04-2017,
escritura número 157 del día 17-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 298965,
fecha 09-05-2017, escritura número 156 del día 17-04-17, presentada al tomo
2017, asiento 254560, fecha 19-04-2017, escritura número 158 del día 18-04-17,
presentada al tomo 2017, asiento 289614, fecha 04-05-2017, escritura número 157
del día 18-04-17, presentada al tomo 2017, asiento258977, fecha 20-04-2017,
escritura número 159 del día 20-04-17, presentada al tomo 2017, asiento 278989,
fecha 28-04-2017, escritura número 159 del día 25-04-17, presentada al tomo
2017, asiento 278984, fecha 28-04-2017, escritura número 167 del día 25-04-17,
presentada al tomo 2017, asiento 241593 fecha 02-05-2017, escritura número 154
del día 31-03-17, escritura número 169 del día 28-04-17, presentada al tomo 2017,
asiento 290439, fecha 04-05-2017, escritura número 190 del día 22-05-17,
presentada al tomo 2017, asiento 351372, fecha 30-05-2017, escritura número 172
del día 03-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 290110, fecha 04-05-2017,
escritura número 173 del día 03-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 290104,
fecha 04-05-2017, escritura número 174 del día 04-05-17, presentada al tomo
2017, asiento 290438, fecha 04-05-2017, escritura número 179 del día 08-05-17,
presentada al tomo 2017, asiento 333479, fecha 23-05-2017, escritura número 175
del día 09-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 307928, fecha 11-05-2017,
escritura número 178 del día 11-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 338639,
fecha 24-05-2017, escritura número 182 del día 12-05-17, presentada al tomo
2017, asiento 329960, fecha 19-05-2017, escritura número 183 del día 12-05-17,
presentada al tomo 2017, asiento 322222, fecha 17-05-2017, escritura número 184
del día 15-05-17, presentada al tomo 2017, asiento325613, fecha 18-05-2017, escritura
número 188 del día 18-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 338859, fecha
24-05-2017, escritura número 186 del día 18-05-17, presentada al tomo 2017,
asiento 334206, fecha 23-05-2017, escritura número 189 del día -24-05-17,
presentada al tomo 2017, asiento 342333, fecha 25-05-2017, escritura número 191
del día 26-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 351370, fecha 30-05-2017,
escritura número 192 del día 29-05-17, presentada al tomo 2017, asiento 349300,
fecha 29-05-2017, escritura número 187 del día 30-05-17, presentada al tomo
2017, asiento 355681, fecha 31-05-2017, escritura número 192 del día 02-06-17,
presentada al tomo 2017, asiento 366934, fecha 05-06-2017, escritura número 190
del día 02-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 379686, fecha 09-06-2017,
escritura número 195 del día 03-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 374268,
fecha 07-06-2017, escritura número 194 del día 03-06-17, presentada al tomo
2017, asiento 374264, fecha 07-06-2017, escritura número 198 del día 05-06-17,
presentada al tomo 2017, asiento 387115, fecha 13-06-2017, escritura número 196
del día 05-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 378810, fecha 09-06-2017,
escritura número 194 del día 07-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 376421,
fecha 08-06-2017, escritura número 202 del día 09-06-17, presentada al tomo
2017, asiento 390174, fecha 14-06-2017, escritura número 203 del día 06-01-17,
presentada al tomo 2017, asiento 390183, fecha 14-06-2017, escritura número 201
del día 09-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 390167, fecha 14-06-2017,
escritura número 196 del día 12-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 399566,
fecha 19-06-2017, escritura número 199 del día 12-06-17, presentada al tomo
2017, asiento 396692, fecha 16-06-2017, escritura número 197 del día 12-06-17,
presentada al tomo 2017, asiento 395255, fecha 16-06-2017, escritura número 199
del día 13-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 393107, fecha 15-06-2017,
escritura número 200 del día 15-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 410509,
fecha 23-06-2017, escritura número 201 del día 16-06-17, presentada al tomo
2017, asiento 399246, fecha 19-06-2017, escritura número 205 del día 19-06-17,
presentada al tomo 2017, asiento 414022, fecha 26-06-2017, escritura número 206
del día 20-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 412317, fecha 23-06-2017,
escritura número 205 del día 20-06-17, presentada al tomo 2017, asiento 406172,
fecha 21-06-2017, escritura número 209 del día 28-06-17, presentada al tomo
2017, asiento 432275, fecha 03-07-2017; así mismo, el notario Mauro Sojo
Romero, supuestamente otorgo en el año 2016 las siguientes escrituras, mismas
que carecen de matriz: escritura número 48 del día 15-11-16, presentada al tomo
2017, asiento 336849, fecha 23-05-2017, escritura número 48 del día 28-11-16, presentada
al tomo 2017, asiento 338595, fecha 24-05-2017, escritura número 70 del día
19-12-16, presentada al tomo 2016, asiento 822067, fecha 21-12-2016, escritura
número 80 del día 20-12-16, presentada al tomo 2017, asiento 115273, fecha
16-02-2017,escritura número 81 del día 20-12-16, presentada al tomo 2017,
asiento 109444, fecha 14-02-2017, escritura número 82 del día 20-12-16,
presentada al tomo 2016, asiento 828926, fecha 23-12-2016, escritura número 83
del día 20-12-16, presentada al tomo 2016, asiento 826214, fecha 22-12-2016. El
notario Mauro Sojo Romero, supuestamente otorgo en el año 2015 las siguientes
escrituras, mismas que carecen de matriz: escritura número 84 del día 26-01-15,
presentada al tomo 2015, asiento 23295, fecha 29-01-2015, escritura número 119
del día 10-03-15, presentada al tomo 2015, asiento 66806, fecha 16-03-2015,
escritura número 82 del día 17-03-15, presentada al tomo 2015, asiento 101261,
fecha 24-04-2015, escritura número 278 del día 10-04-15, presentada al tomo
2015, asiento 121977, fecha 18-05-2015, escritura número 83 del día 14-04-15,
presentada al tomo 2015, asiento 93121, fecha 16-04-2015, escritura número 161
del día 12-05-15, presentada al tomo 2015, asiento 120068, fecha 14-05-2015,
escritura número 346 del día 14-05-15, presentada al tomo 2015, asiento 125631,
fecha 20-05-2015. El notario Mauro Sojo Romero, supuestamente otorgo en el año
2014, 2012,2011,2010, 2008 y 2005 las siguientes escrituras, mismas que carecen
de matriz: escritura número 282 del día 30-09-2010, presentada al tomo 2015,
asiento 96984, fecha 21-04-2015, escritura número 143 del día 12-03-2013,
presentada al tomo 2015, asiento 150253, fecha 15-06-2015, escritura número 81
del día 03-07-2014, presentada al tomo 2015, asiento 12001, fecha 16-01-2015, escritura
número 100 del día 20-08-2014, presentada al tomo 2015, asiento 69593, fecha
18-03-2015, escritura número 66 del día 06-11-2014, presentada al tomo 2015,
asiento 30359, fecha 05-02-2015. Testimonios de bienes muebles e inmuebles.
Comparecientes actualmente fallecido: escritura número 5 del día 08-07-2004,
presentada al tomo 2015, asiento 115331, fecha 11-05-2015, escritura número 83
del día 15-11-2005, presentada al tomo 2005, asiento 81990, fecha 31-03-2015,
escritura número 23 del día 10-04-2007, presentada al tomo 2015, asiento 35171,
fecha 11-02-2015, escritura número 83 del día 15-11-2007, presentada al tomo
2015, asiento 52984, fecha 02-03-2015, escritura número 121 del día 06-11-2008,
presentada al tomo 2015, asiento 48653, fecha 25-02-2015, escritura número 132
del día 03-03-2009, presentada al tomo 2015, asiento 75431, fecha 24-03-2015,
escritura número 205 del día 03-02-2012, presentada al tomo 2015, asiento
143880, fecha 09-06-2015, escritura número 82 del día 19-12-2014, presentada al
tomo 2015, asiento 83320, fecha 06-04-2015, escritura número 83 del día
12-12-2014, presentada al tomo 2015, asiento 63078, fecha 11-03-2015, escritura
número 72 del día 08-12-2014, presentada al tomo 2015, asiento 466, fecha
05-01-2015, escritura número 21 del día 30-06-2016, presentada al tomo 2017,
asiento 395130, fecha 16-06-2017, escritura número 9 del día 10-09-2016,
presentada al tomo 2017, asiento 352347, fecha 30-05-2017, escritura número 1
del día 02-11-2016, presentada al tomo 2017, asiento 95135, fecha 08-02-2017,
escritura número 22 del día 16-11-2016, presentada al tomo 2017, asiento
275246, fecha 27-04-2017, escritura número 52 del día 01-12-2016, presentada al
tomo 2017, asiento 299323, fecha 09-05-2017, escritura número 91 del día
10-04-2017, presentada al tomo 2017, asiento 372094, fecha 07-06-2017,
escritura número 39 del día 23-03-2017, presentada al tomo 2017, asiento
411577, fecha 23-06-2017, escritura número 93 del día 27-02-2017, presentada al
tomo 2017, asiento 148466, fecha 01-03-2017, escritura número 77 del día
12-01-2017, presentada al tomo 2017, asiento 299819, fecha 09-05-2017,
escritura número 132 del día 18-08-2013, presentada al tomo 2015, asiento
72518, fecha 20-03-2015, escritura número 146 del día 03-03-2015, presentada al
tomo 2015, asiento 104761, fecha 28-04-2015, escritura número 146 del día
03-03-2015, presentada al tomo 2015, asiento 127520, fecha 22-05-2015,
escritura número 62 del día 15-07-2011, presentada al tomo 2017, asiento
193525, fecha 20-03-2017, escritura número 83 del día 08-02-2014, presentada al
tomo 2017, asiento 256033, fecha 19-04-2017, escritura número 112 del día
15-03-2017, presentada al tomo 2017, asiento 406177, fecha 21-06-2017,
escritura número 228 del día 20-03-2017, presentada al tomo 2017, asiento
331944, fecha 22-05-2017, escritura número 187 del día 04-05-2017, presentada
al tomo 2017, asiento 422795, fecha 28-06-2017. Testimonio de bienes muebles e
inmuebles. Compareciente extranjero: escritura número 111 del día 16-12-2014,
presentada al tomo 2015, asiento 31856, fecha 06-02-2015, escritura número 83
del día 12-12-2014, presentada al tomo 2015, asiento 23951, fecha 29-01-2015,
escritura número 338 del día 29-11-2015, presentada al tomo 2015, asiento
154095, fecha 18-06-2015, escritura número 17 del día 02-11-2016, presentada al
tomo 2016, asiento 717264, fecha 04-11-2016, escritura número 58 del día
18-11-2016, presentada al tomo 2017, asiento 106881, fecha 14-02-2017,
escritura número 47 del día 28-11-2016, presentada al tomo 2016, asiento 784024,
fecha 06-12-2016, escritura número 47 del día 28-11-2016, presentada al tomo
2016, asiento 784027, fecha 06-12-2016, escritura número 48 del día 28-11-2016,
presentada al tomo 2017, asiento 181892, fecha 15-03-2017, escritura número 45
del día 28-11-2016, presentada al tomo 2016, asiento 784029, fecha 06-12-2016,
escritura número 93 del día 03-02-2015, presentada al tomo 2015, asiento 29277,
fecha 04-02-2015, escritura número 93 del día 03-02-2015, presentada al tomo
2015, asiento 38778, fecha 04-02-2015, escritura número 267 del día 07-04-2015,
presentada al tomo+asiento 80065, fecha 27-03-2015,
número 414 del día 09-06-2015, presentada tomo 2015, asiento 300862, fecha
31-07-2015, escritura número 413 del día
presentada al tomo asiento
300891, fecha 31-07-2015, escritura número 412 del día 09-06-2015, presentada
al tomo 2015, asiento fecha 17-06-2015,
escritura número 187 del día 02-06-2015, presentada al tomo 2015, asiento
139986, fecha 04-06-2015, escritura número 181 del día 20-05-2015, presentada
al tomo 2015, asiento 130183, fecha 26-05-2015, escritura número 191 del día
12-05-2015, presentada al tomo 2015, asiento 151980, fecha 17-06-2015,
escritura número 184 del día 05-04-2015, presentada al tomo 2015, asiento
98006, fecha 21-04-2015, escritura número 132 del día 17-03-2015, presentada al
tomo 2015, asiento 77212, fecha 25-03-2015, escritura número 167 del día
06-03-2015, presentada al tomo 2015, asiento 74801, fecha 24-03-2015, escritura
número 466 del día 01-01-2015, presentada al tomo 2015, asiento 5469, fecha
09-01-2015, escritura número 158 del día 06-01-2015, presentada al tomo 2015,
asiento 66483, fecha 16-03-2015, escritura número 18 del día 31-01-2017,
presentada al tomo 2017, asiento 83940, fecha 03-02-2017, escritura número 72
del día 17-02-2017, presentada al tomo 2017, asiento 130792, fecha 22-02-2017,
escritura número 143 del día 20-02-2017, presentada al tomo 2017, asiento
171367, fecha 10-03-2017, escritura número 76 del día 20-02-2017, presentada al
tomo 2017, asiento 159028, fecha 06-03-2017, escritura número 74 del día
20-02-2017, presentada al tomo 2017, asiento 131315, fecha 22-02-2017,
escritura número 151 del día 03-03-2017, presentada al tomo 2017, asiento
215882, fecha 29-03-2017, escritura número154 del día 21-03-2017, presentada al
tomo 2017, asiento 208349, fecha 24-03-2017, escritura número 154 del día
24-03-2017, presentada al tomo 2015, asiento 211285, fecha 27-03-2017,
escritura número 185 del día 04-04-2017, presentada al tomo 2017, asiento
238355, fecha 06-04-2017, escritura número 180 del día 12-05-2017, presentada
al tomo 2017, asiento 329954, fecha 19-05-2017, escritura número 181 del día
26-05-2017, presentada al tomo 2014, asiento 227270, fecha 07-07-2014,
escritura número 181 del día 12-05-2017, presentada al tomo 2017, asiento
375858, fecha 08-06-2017, escritura número 193 del día 02-06-2017, presentada
al tomo 2017, asiento 384505, fecha 13-06-2017, escritura número 195 del día
07-06-2017, presentada al tomo 2017, asiento 379963, fecha 09-06-2017,
escritura número 202 del día 16-06-2017, presentada al tomo 2017, asiento
400068, fecha 19-06-2017”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Mauro Sojo Romero,
cédula de identidad 7-0048-0237. Notifíquese. Exp. N° 18-000499-0627-NO. ECALDERONA. N°
06-2019
San
José, 15 de enero 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Juez
1
vez.—O.C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019313810
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gerardo Guevara Rodríguez, cédula de identidad N°
01-0365-0826, fallecido el 23 de setiembre del 2018, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000052-1574-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000052-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares, (Materia
Laboral), 10 de diciembre del 2018.—Msc. María
Del Milagro Montero Barrantes Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019313991 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Altamirano Beita, portador
de la cédula de identidad número 9-0049-0337, quien falleció el 19 de noviembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 18-000319-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000319-1549-LA.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 09 de enero del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019313993 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Carlos Zúñiga Solano, cédula de identidad
N° 1-820-002, quien falleció el 17 de noviembre del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 18-002102-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de
Juan Carlos Zúñiga Solano. Publíquese. Expediente N°
18-002102-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
10 de enero del año 2019.—Licda. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019313995 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Óscar Del Carmen Arce Elizondo, con cédula de
identidad 0400860006 y quien falleció el 20 de octubre del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-002343-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002343- 0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 9 de enero del 2019.—Msc.
María Angelica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019313996 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Elías
Carballo Araya 0205340092, fallecido el 08 de noviembre del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 18-002459-0639-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-002459-0639-LA, por Natalia Vega Alfaro. Causante: Óscar Elías Carballo Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de enero del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313997 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Antonio Del Socorro Bolaños Hernández, 0401060694,
fallecido el 04 de julio del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-000012-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000012-0505-LA, promovida por María Vargas Leiton a favor de José Antonio Del Socorro Bolaños Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de enero
del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313999 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teófilo
German Ascensión Esquivel Benavides 0400720896, fallecido el 17 de junio del
2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000016-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000016-0505-LA, promovida por Douglas Esquivel Ortega
a favor de Teófilo German Ascensión Esquivel Benavides.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 de enero del 2019.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314001 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Salazar Ortiz, 0601400368,
fallecido el 07 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000045-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000045-0505-LA. Promovido por Steven Salazar Barrantes a favor de Gerardo
Antonio Salazar Ortiz.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 16 de enero del año 2019.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314003 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan
Adolfo Aguilar Rojas, fallecido el 09 de julio del año 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N°
19-000066-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000066-0505-LA, por Ingrid Alejandra Madrigal
Quintana a favor de Allan Adolfo Aguilar Rojas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de enero del 2019.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314004 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Ramón Crisanto Torres Mora, quien fue mayor, casado, pensionado,
domicilio Paso Ancho, cédula de identidad N°
01-0208-0750, se les hace saber que: María Isabel Chinchilla Cambronero, cédula
de identidad N° 1-0254-0068, domicilio Paso Ancho, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
Prestaciones del Trabajador Fallecido, expediente N°
17-000079-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 20 de
junio del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019314206 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Maximiliano Sergio Herrera Ruiz N°
0501430402, fallecido el 27 de octubre del 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 18-000240-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000240-1557-LA.—Por a favor
de Maximiliano Sergio Herrera Ruiz.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 08 de enero del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019314209 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos veintinueve
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BBV889. Marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Spark LS, serie: KL1MJ6C41CC124448, carrocería: sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KL1MJ6C41CC124448, año
fabricación: 2012, color: verde, vin:
KL1MJ6C41CC124448, N. motor: A08S3853486KC2, modelo: 1MT48CR-1SD, Cilindrada:
800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de ocho mil setecientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de dos mil novecientos siete dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Ingrid Lorena Acosta Chacón. Exp.
18-005804-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza Tramitadora.—( IN2019319368 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo
de dos mil diecinueve y con la base de dos millones sesenta y tres mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
902383, marca Mazda, estilo Mazda 3, Chasís JM1BK32F681166454, capacidad 5
personas, color gris, año 2008, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de
dos mil diecinueve con la base de quinientos quince mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra William Alberto Vindas Monge. Exp.
16-010263-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2018.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019319369 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito
Boleta N° 201433300056-000, según sumaria N° 14-000350-0498-TR del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las catorce horas y veinte minutos
del catorce de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de novecientos
veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 855673, marca Hyundai, estilo Elantra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas; año 2002, carrocería Sedan de 4
puertas, color gris, tracción 4x2, chasis KMHDN45D12U427345; número de motor:
ilegible; cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 4. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintinueve
de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos noventa y cuatro
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del
veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta
y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra D Ángelo Daniel Hernández Scooby.
Expediente N° 14-003423-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
junio del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2019319370 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de abril
de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones setecientos setenta y
seis mil doscientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas GB002161, marca Hyundai, estilo H1 SVX,
carrocería microbús, chasís KMJWAH7HP8U038768, N. motor D4BH7533114,
combustible diesel, capacidad 12 personas, año 2008,
color azul, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones trescientos treinta y dos mil ciento setenta y cuatro colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo
de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Osvaldo
Francisco Mora Daniels. Exp. 17-009532-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2019319371 ).
En este Despacho, con una base de dos millones noventa mil veinticuatro
colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BGZ764, marca Hyndai, estilo
Accent, año 2001, color celeste, vin
KMHCG41FP1U197752. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos
dieciocho colones con 19 céntimos. (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quinientos veintidós
mil quinientos seis colones con un céntimo (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marta
Eugenia Marín Amador. Expediente: 17-009594-1044-CJ. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2018.—ramón Meza
Marín, Jueza.—( IN2019319372 ).
En este Despacho, Con una base de ochocientos
sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate Vehículo: Placas número Mot
392322. Marca Yamaha. Estilo SZ16RR. Categoría motocicleta. Capacidad 2
personas. Año 2014. Color Azul. Vin
ME1RG0917E2001125. Cilindrada 160 CC. Combustible gasolina Motor Nº1SY2001130.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de
dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la
base de doscientos quince mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Instacredit S. A. contra Ismael David
Siles Acuña. Exp. N°
17-009173-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2018.—Lic.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019319373 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG440, marca Toyota,
estilo ECHO, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin JTDAT123020238555, cilindrada 1500 c.c
cc., combustible gasolina, motor Nº
1NZ2185817. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil
diecinueve con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil setenta y
siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos
quince mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Felipe Gerardo Chacón Arce. Expediente N°
17-004330-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
24 de octubre del 2018.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—(
IN2019319374 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT- 493010, marca:
Fórmula, categoría: motocicleta, estilo: Hawk, vin: LZL20Y301GHC41030, año: 2016, color: rojo, cilindrada:
200 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del siete
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
diecinueve con la base de setecientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos
cuarenta y siete mil ciento setenta y tres colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.
A. contra José Agustín Abarca Araya. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación, expediente Nº 17-007316-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019319375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones sumaria N° 15-001446-0495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón;
a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil
diecinueve, y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° BGW-778, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul, Vin JTDBT923671017790, cilindrada 1500 cc.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento ochenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Robert Davis. Expediente N° 16-003168-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del 2018.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza
Decisora.—( IN2019319376 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
marzo de dos mil diecinueve y con la base de quinientos treinta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas:
562446 marca: Nissan, estilo: Platina, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2005, color: gris, Vin:
3N1JH01S3ZL100271, cilindrada: 1598 c.c, combustible:
gasolina, número de motor: K4MM742Q12199. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de trescientos noventa y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José de San Martin Camacho Camacho. Exp. 16-010204-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2019319378 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos treinta y
nueve mil quinientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N°
BCJ889, marca: Nissan, estilo Xterra, año 2000, color
azul cilindrada 3300 cc, vin
5N1ED28Y9YC529470. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecinueve, con la
base de doscientos ochenta y siete mil novecientos treinta y ocho colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de marzo del año dos
mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos
setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Sheo Kumar Patti Venkata. Expediente: 18-002380-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre
del 2018.—Lic. Eduardo Guillermo Rivas Álvarez, Juez Decisor.—( IN2019319379 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: 661744, marca:
Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, serie, número chasis y vin: 2T1BR12E2WC090005, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 1998, color: verde, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve con la
base de seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del trece de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos dieciséis
mil cuatrocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra William González Rubí, expediente Nº
17-010941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2019.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019319380 ).
En este Despacho, Con una base de ciento
cincuenta y dos mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-11457-01-
0002-001; reservas ley de aguas, citas: 328-11457-01-0003-001; reservas y
restricciones, citas: 328-11457-01-0901-001; servid y reserv
ref, citas: 328-11457-01-0901-002; reservas y
restricciones, citas: 328-11457- 01- 0901-003; reservas y restricciones, citas:
328-11457-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas: 328-11457-01-0902-002;
servidumbre sirvient, citas: 328-11457-01-0903-001;
servid y reserv ref, citas:
359- 09240-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro- F, derecho 000,
la cual es terreno finca filial número cuatro de una planta ubicada en el
segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.- Situada
en el distrito 1-Jaco, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.-
Colinda: al norte Escaleras; al sur terraza y piscina; al este filial cinco y
al oeste zona verde. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
diecinueve con la base de ciento catorce mil doscientos setenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril de dos mil
diecinueve con la base de treinta y ocho mil noventa dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shadowgra
y Investments Srl contra
BWP Four Sea LLC Marine LLC SRL Exp:
18-001766-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
14 de enero del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019319401
).
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones; bajo las citas 0314-00001970-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y
ocho mil doscientos noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste: Eladio Vargas Solórzano; al noroeste, calle
pública con un frente de 10 metros; al sureste, Antonio Mora Alvarado, y al
suroeste, Humberto Soto Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil diecinueve con la base de tres millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias
de Banco de Costa Rica contra Alexander Giovanni del Carmen Campos Jiménez.
Expediente Nº 18-000786- 1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 14 de enero del 2019.—Lic. Rafael Araya Fallas,
Juez.—( IN2019319408 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
novecientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción boleta 201625200955 sumaria 17-000007-0492-TC; sáquese a remate el
vehículo BKR329, Marca Suzuki. Estilo Swift GA. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin
MA3ZC62S9GA962539. Cilindrada 1200 CC CC. Combustible
gasolina. Motor Nº K12MN1656336. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con
la base de once mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de tres mil setecientos veinticinco dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra María Raquel Miranda Jiménez Exp:17-009650-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Primera,
24 de enero del 2019.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—(
IN2019319423 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 358, asiento 09757, secuencia
01-0889-001 y condiciones ref 0000 ley 2825 al tomo
366, asiento 17781, secuencia 01-0804-002; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula N° 153358-000, derecho,
la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Tres Rita, cantón Dos
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Francisco Reyes; al sur,
Pedro Marvin Badilla Carranza; al este, camino público y en parte con calle
pública, y al oeste, Pero Marvin Badilla Carranza. Mide: veinte mil tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del ocho de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de
catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Badilla
Piedra. Expediente N° 16-025212-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del 2019.—Mariela María
Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2019319424 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada; citas: 259-00778-01-0901-001
medianería, citas: 338-12879-01-0004-001; medianería, citas:
394-05594-01-0008-001; a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del
dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones trescientos cinco mil
seiscientos dieciséis colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diecinueve mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno con una casa lote N° 24. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado
a calle pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote 23 A; y al
oeste, lote 25 A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones novecientos setenta y nueve mil doscientos doce colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve
con la base de dos millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos cuatro
colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda Ahorro y Préstamo contra Kenia Iris Álvarez Peralta. Expediente N° 18-002125-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
31 de agosto del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2019319425 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones del artículo 292 código civil citas: 2015-129103-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote F 4. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Enrique
Vega Oreamuno; al este, lote F3 y al oeste, lote F5. Mide: doscientos treinta y
cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la
base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de nueve
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Alex Alberto Barrantes Vargas. Exp. N° 18-028976-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del
2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019319426 ).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condición ref-0893 350 007 citas:
319-08126-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuarenta y seis mil setecientos cinco F, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno finca filial trece apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos (futura finca
matriz). Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial doce; al sur, área de juegos
infantiles; al este, Urbanización El Progreso; y al oeste, calle del
condominio. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos
mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve
con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Giovanni Andrés Sibaja Madrigal, Yariela
de los Ángeles Villalobos Zúñiga. Expediente N°
18-029012-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de enero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019319427 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
dos mil ochocientos treinta y tres dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas:
421-03928-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos dieciséis, derecho cero
cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin salida, con 8 mts; al sur, C J D Consulting S.
A.; al este. Luis Diego Chacón Herrera y al oeste, lote 3. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo
de dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve mil seiscientos
veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de
trece mil doscientos ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Morales Mora. Exp. 17-021361-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019319428 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 347-17854-01-0900-002, Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 444-07987-01-0126-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos
noventa y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura lote uno, con
una casa de habitación. Situada en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote 2; al sur,
calle pública y lote 13; al este, calle pública; y al oeste, lote 13. Mide: mil
cuatrocientos dieciséis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de
diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con
la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Mora Esquivel, Isela
Monterrey Amador, Joselyn Mora Monterrey. Expediente N°
18-002116-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2019319429 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso (Citas: 2011-47033-01-0002- 001); se rematará la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil
setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con
dos casas. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aderezo Marybarby
S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio Rancho Checo del Norte S. A.; al
este, Alexander García Rojas y al oeste, Alexander García Rojas y Tania Arroyo
Jiménez. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la
base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander Gerardo García Rojas, Olrit Jiménez
Corrales. Exp. N°
18-029247-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2019319430 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento
cincuenta y seis mil novecientos diecinueve colones con noventa y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número setenta y un mil novecientos veintinueve, derecho
001, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01
Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle ronda con 9m 28 cm; al sur, Ana Cecilia Mesén Montoya, al este, Guillermo
Aguilar Agüero; y al oeste, Matilde Guzmán Guzmán.
Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de treinta
y seis millones ciento diecisiete mil seiscientos ochenta y nueve colones con
noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones treinta y
nueve mil doscientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra Rose Mary
Marlene Rojas Loaiza. Expediente N° 17-016912-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre
del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2019319431 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y dos
mil ochocientos ochenta y uno, derecho 002,003,004,005, la cual es naturaleza:
Terreno para construir lote 100-J. Situada en el distrito (05) Aguacaliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 99; al sur, avenida 101; al este,
alameda dieciocho y al oeste, lote 126. Mide: noventa y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós
de marzo de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril de
dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Gamboa Córdoba, María Yisela
de Los Ángeles Cascante Bravo. Exp. N° 18-002989-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del año 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019319434 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos
veintitrés mil doscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas
389-2918-01-0008-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0009-001,
servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0010-001, servidumbre de paja de
agua citas 389-2918-01-0011-001, servidumbre de paja de agua citas
389-2918-0012-001, servidumbre de paja de agua citas 389-2918-01-0013-001 y
plazo de convalidación citas 2017-27170-01-0009-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y nueve mil
cincuenta y cuatro, derecho 001, la cual es terreno para agricultura. Situada
en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Graciela Valverde Sancho, quebrada en
medio y Hortencia Aguilar Castro; al sur, Geinner Martínez Pereira y quebrada en medio; al este, José
Suarez Acosta, Rafael Zúñiga Araya, Annia Muñoz
Calderón y calle publica; y al oeste, Arnoldo Jiraldo
Fernández, Rafael Ángel Valverde Araya. Mide: veinticinco mil ochocientos
setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de veinte millones
quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve
con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos
quince colones exactos (25% de la base original). Con una base de quince
millones seiscientos setenta mil colones exactos, soportando servidumbre de
paja de agua citas 389-2918-01-0012-001, servidumbre de paja de agua citas
389-2918-01-0013-001, hipoteca de primer grado citas 2016-569447-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
treinta y ocho mil trescientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hortencia
Aguilar Castro; al sur, Guadalupe Pereira Quirós y Yorleny Villegas Agüero; al
este, calle pública; y al oeste, resto reservado de 1-10632-000. Mide: mil
quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones
setecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la
base de tres millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Fernando Chaves
Valverde contra Moisés Suárez Calderón. Expediente N°
17-006555-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de enero
del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez Tramitador.—(IN2019319437 ).
En este Despacho, Con una base de dos
millones seiscientos tres mil ciento quince colones con setenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
cincuenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Solarto Sociedad Anónima;
al sur, Solarto Sociedad Anónima; al este, Solarto Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un
frente de diez metros. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de abril de
dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta y dos mil
trescientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con
la base de seiscientos cincuenta mil setecientos setenta y ocho colones con
noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal contra Byron
Steven Lemaitre Sánchez Exp. 18-001744-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de enero del
2019.—Licda. Seilin López González, Jueza
Coordinadora.—( IN2019319438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve en el mejor postor
remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) con la base de
dos millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones
con cuarenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca matrícula número ciento
veintidós mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Yinery Mora Rodríguez;
al este, Grace Álvarez González; y al oeste, Luis Fernando Rojas Álvarez. Mide:
ciento treinta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. 2) con la base
de dos millones trescientos doce mil quinientos sesenta y seis colones con
ochenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; la finca matrícula
número ciento veintidós mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yinery Mora Rodríguez; al este, Luis Fernando Rojas
Álvarez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la
base de un millón seiscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho
colones con treinta céntimos (para la primer finca),
la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco
colones con diez céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de
quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con diez céntimos
(para la primer finca), la base de quinientos setenta
y ocho mil ciento cuarenta y un colones con setenta céntimos (para la segunda
finca) (un 25% de las bases originales). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Orlando Javier Mejías Bustos. Expediente N° 16-001629-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11 de enero del 2019.—Lic. Seilin López González, Juez Decisor.—( IN2019319439 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
ocho millones seiscientos treinta y nueve mil setenta y cinco colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 570-56189-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2014-209566-01- 0001-001, servidumbre de paso citas:
2014-209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-209566-01- 0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014- 209566-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2014-209566-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2014-209566-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos dos, derecho 000, la
cual es terreno lote uno terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Tre-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos
Cincuenta y Cuatro S. A.; al sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A. lote dos;
al este, servidumbre agrícola con 115,59 metros y Tierrita Universal B R Dos
Mil S. A. lote cinco y al oeste, Foresta Group
Internacional S. A. Mide: diez mil ciento setenta y seis metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un millones
cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos seis colones con treinta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del
año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ciento cincuenta y nueve
mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Valeria Céspedes Araya, expediente Nº
18-006179-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge
Rojas Álvarez, Juez Decisor.—( IN2019319442 ).
En este despacho, con una base de veintiún mil trescientos doce dólares
con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo marca Isuzu, estilo D Max LS, carga liviana, con capacidad
para cinco personas, color negro, accionado por motor de diesel,
cuatro cilindros, dos mil quinientos centímetros cúbicos, N°
de motor 4JK1RH8888, N° de chasis MPATFS86JHT007418,
actualmente circula con placa numérica CL 303706. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince mil
novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve,
con la base de cinco mil trescientos veintiocho dólares con trece centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Inmobiliaria Ardeco S. A. Expediente:
18-007588-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Segunda, 1° de febrero
del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019319443 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando condiciones
REF-00026501 000 bajo las citas 386-06851-01-0956-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno de jardín, casa y patio. Situada en el distrito Matama,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea con
frente de 19.71 metros; al sur, Rosibel Cisneros Cisneros;
al este, Kendry Zúñiga Jackson y al oeste, Shirley
Navas Villareal. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve
con la base de diez millones trescientos cuarenta y dos mil cuarenta y un
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Cesar Ismael Bonilla Araya. Exp. N° 18-002146-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 23 de enero del 2019.—Hellen Gutiérrez Desanti,
Juez Decisora.—( IN2019319445 ).
En este Despacho, Con una base de nueve millones
trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta
y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reservas ref: 2208-077-001
citas: 302- 12312-01-0901-001 y prohibiciones ref:
2208-0771001 citas: 302-12312-01- 0904-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos
veintisiete, derecho 000, la cual es terreno lote tres terreno de árboles
frutales. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este,
camino público con un frente de 32.32 metros y al oeste, José Joaquín Sibaja
González. Mide: mil ochocientos cinco metros con treinta y dos decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones
veinticinco mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil
diecinueve con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil
setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ever Portuguez Sandí contra Lualsi
Sociedad Anónima. Exp. 18-002691-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de febrero del
2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2019319454 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones tres mil quinientos un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula N° ciento sesenta y cinco mil setecientos
ocho, derechos 000, la cual es terreno: para construir lote 18-B52. Situada en
el distrito: 1-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte: Seguridad Rago S. A.; al sur:
calle pública con 8 mts.; al este: Seguridad Rago S. A.; y al oeste: Seguridad Rago
S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de seis millones dos mil seiscientos veintiséis colones
con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos setenta y
cinco colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (ASEMOPT) contra Socorro Alfredo Dinarte
Castro. Expediente: 18-014947-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de octubre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz,
Jueza Decisora.—( IN2019319456 ).
En este Despacho, con una base de once
millones seiscientos cincuenta y un mil ciento veintinueve colones con ochenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos treinta y cuatro, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.57 metros de frente; al
sur, Luis Antonio Barrantes Castro; al este, José Heiner Conejo Arce y al
oeste, Luis Antonio Barrantes Castro. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: A-1916501-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril
del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos treinta y
ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones novecientos doce mil setecientos ochenta
y dos colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduvar Antonio Chavarría Arias, expediente Nº 18-003885-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 30 de octubre del 2018.—Msc.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019319457 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro millones doscientos treinta y tres mil novecientos setenta colones con
ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, se rematará la
finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuatro mil
setecientos sesenta y cinco derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno con una casa de
habitación y un apartamento pequeño. Situada en el distrito San Ramón, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9.
m. 02 cm.; al sur, lote 1; al este, calle pública con 41 m. 98 cm. y al oeste,
Manuel Antonio Chaves. Mide: trescientos ochenta y dos metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
treinta y tres millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho
colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de once millones
cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Inés Matarrita Morales y William
Antonio Martín Chaves Arroyo. Exp. N° 18-000937-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero
del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019319458 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones seiscientos
sesenta y siete mil sesenta y tres colones con catorce céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando arrendamiento de finca, citas:
2018-137676-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ciento catorce, derechos cero
cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ricardo Chaves Vargas; al sur:
Ricardo Chaves Vargas; al este: Coopetrransatenas, y
al oeste: servidumbre. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Plano:
A-1426607-2010. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
uno de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil
diecinueve, con la base de veinticuatro millones quinientos mil doscientos noventa
y siete colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones ciento sesenta y seis mil setecientos sesenta y cinco colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo
José Chaves González. Expediente: 18-002474-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 29 de octubre del 2018.—Msc.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019319460 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001; a las diez horas cero
minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil
ciento treinta y tres dólares con treinta y seis centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
54594-F-000, la cual es terreno finca filial cincuenta y siete destinada a
estacionamiento. Situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto), al costado suroeste del edificio B, en
proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón:
02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
cincuenta y seis; al sur, finca filial cincuenta y ocho; al este, área común
libre; y al oeste, finca filial cuarenta y ocho. Mide: catorce metros con
catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
ochocientos cincuenta dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos
ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de San Rafael Azul Sociedad Anónima contra Baviera Brema
Ochocientos Dos A Sociedad Anónima, Guido Lima. Expediente N°
18-008054-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019319492 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil
diecinueve, y con la base de noventa mil novecientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula
número 79022-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria
individualizada número catorce apta para construir, que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
07-Salitrillos, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle de acceso; al sur, Claudio Gamboa Chacón; al este, área
recreativa; y al oeste, finca filial quince. Mide: ciento veinticinco metros
cuadrados. Plano: SJ-1421691-2010. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base
de sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de veintidós
mil setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Finarte de Centroamérica S. A. contra 3-101-639815 S. A. y María de los Ángeles
Sequeira Padilla. Expediente N° 17-006832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo
del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019319496 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones novecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta colones con treinta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería inscrita
al tomo 0327, asiento 00015826, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia
004; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
doscientos noventa y dos mil doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 casa N° 661. Situada en el
distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes-691-690; al sur, lote 660; al este, Alameda El Tamarindo, y al
oeste, lote 662. Mide: ciento catorce metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones
cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con
veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Dahiana Gabriela Soto Astúa. Expediente N°
18-008713-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del
2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019319499 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 245032-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Alajuelita,
cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Celena Gómez Brenes y otro; al sur, Óscar Solano Chavarría;
al este, calle publica y al oeste quebrada en medio Samuel Mora. Mide: ciento
veintinueve metros con cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Chacón Araya contra Natalia Eugenia Gómez Brenes Expediente: 18-016362-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Saénz
Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2019319506 ).
En este Despacho, Con una base de ocho
millones trescientos veintitrés mil seiscientos once colones con ochenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil
quinientos setenta y ocho, derechos 000, la cual es terreno para construir
lote. 1.- situada en el distrito: 04-Cirrí sur, cantón: 06-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur lote 2; al este, calle
pública con 12 m y al oeste lote 2.- Mide: doscientos treinta y nueve metros
con catorce decímetros cuadrados. Plano: A- 0839398-1989. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, con la
base de seis millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos ocho colones
con noventa céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de
junio del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochenta mil
novecientos dos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
José Francisco Sánchez Arrieta, Exp. 18-006323-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de noviembre del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón.—( IN2019319533 ).
En este Despacho, Con una base de tres
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda, bajo las citas 441-08891-01-0047-001; sáquese a remate
la finca del partido de: Limón, matrícula número:72924, derecho: 002, la cual
es terreno: para construir lote o-diez. Situada en el distrito: 01-Guácimo, 06-Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote O-once; al sur, lote O-nueve;
al este, calle publica con ocho metros de frente y al oeste, resto de
Agroindustrias Ferraro Carazo S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve,
con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con
la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Condominios del Santo S.A contra Ruth María González
Villalobos. Exp. 08-027473-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
febrero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019319535 ).
En este Despacho, Con una base de un millón seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 384-16581-01-0800-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil ciento noventa y dos,
derecho 000, la cual es terreno dest. vivienda
familiar con una casita. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Eduardo Ortiz Martínez; sur:
calle pública con 11 mts. 89 cm.; este: Enrique Araya
García; oeste: Baltodano S. A. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Plano: G-0857411-1989. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Gerardo Badilla Rodríguez contra Eida Emilia Villarreal
Junez, Federico Antonio Angulo Miranda. Expediente:
18-001152-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de enero del 2019.—Msc.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019319540 ).
En este Despacho, Con una base de treinta
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones
con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
349-08251-01-0900-001, Serv y Cond Ref: 00051950-000; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 54383- 000, la cual es terreno con una casa,
situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de
Guanacaste, Linderos: norte, calle publica con 10 m 90 cm, sur, José Eliecer
López Arias, este, Alía María Arias Arias, oeste,
Concepción Arias Zúñiga , Mide: ciento cincuenta metros cuadrados, plano: G-
0571088-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil
ciento sesenta colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, con la base de siete millones
seiscientos once mil trescientos ochenta y seis colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Nicoya contra José Alexis López Arias, Manrique López Gómez
Exp:14-000668-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Tramitador.—( IN2019319546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del
dos mil diecinueve, y con la base de treinta y nueve millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 574690-000, la cual es terreno
lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Jerónimo, cantón:
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
11 mts 12 cm; al sur, María Carolina Elizondo Ugalde;
al este, Salamari S. A.; y al oeste, lote 3 de Miguel
Ángel Benavides Mejías. Mide: trescientos dos metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
veintinueve millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve,
con la base de nueve millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gustavo Adolfo Benavides Hernández, Maribel de Los Ángeles Mora Marín.
Expediente N° 18-004906-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 30 de enero del 2019.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2019319553 ).
En este Despacho con una base de doscientos setenta mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 195971-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte: Urbanizadora Rohmoser
S. A.; al sur: Urbanizadora Rohmoser S.A. para calle;
al este: Urbanizadora Rohmoser S. A.; y al oeste:
Urbanizadora Rohmoser S. A. Mide: cuatrocientos
treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de doscientos dos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, con la base de sesenta
y siete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra R & P de Guachipelín S.
A., Silvia Cristina Arce López, William Rodolfo Calderón Paniagua. Expediente:
19-000281-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del
2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2019319560 ).
En este Despacho, finca 1: con una base de sesenta y tres millones
setecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos
treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque G lote 15
con una casa. Situada en el distrito San Roque, cantón, Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Jalci de Santa Bárbara
S. A.; al sur, calle pública; al este, lote nueve de Rafael Segura León; y al
oeste, lote once de Oscar Marín González. Mide: ciento sesenta y cuatro metros
con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del dieciocho de julio del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete
millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y dos colones con
setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de julio del dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos
cuarenta y seis mil quinientos noventa colones con sesenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Finca 2: Con una base de trece millones novecientos
trece mil seiscientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir N° 33. Situada en el distrito
Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 34; al sur, lote 32; al este, calle pública con 7m 24cm; y al
oeste, Inversiones Aura S. A. Mide: ciento doce metros con setenta y dos
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos treinta
y cinco mil doscientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil
cuatrocientos nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María del Carmen Arce Rojas. Expediente N°
18-008271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 07 de enero del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019319561 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos nueve
dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (ambos derechos); sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula N° 333074, derecho 001/002, la
cual es terreno para construir, con una casa, lote 48 D. Situada en el distrito
02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al
norte. lotes 2 D y 3 D; al sur: calle 3 con 8 m.; al este: lote 47 D; y al
oeste: lote 49 D. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y ocho mil seiscientos seis dólares con ochenta y seis centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis mil doscientos dos dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Kandy María
Quirós Morales, Sócrates Enrique Céspedes Castro. Expediente: 18-001067-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramon, 4 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019319567 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la anotación
declaratoria de interés público (artículo 20 Ley 7495), citas: 2018-262052-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y
tres mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
Carretera Interamericana; sur: Luis Enrique Castro Secades
y Desarrollos Agroecológicos la Gotera; este: calle pública; oeste: Pedro
Castro Secades. Mide: quinientos sesenta y cinco mil
ochocientos cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0558191-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del
dos mil diecinueve, con la base de ciento dos millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrocabal Sociedad Anónima, Gerardo de Jesús Castro Secades. Expediente: 17-003950-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste, 8 de febrero del 2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2019319590 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0311-00008367-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 232410-000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Oviedo Gutiérrez; al sur,
Junta de Misión Extranjera; al este, Oracio Herrera
Alfaro; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos once metros con seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del
dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y tres mil trescientos dólares
con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de sesenta y un mil
cien dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Retiro Vimaca S. A., Victor Manuel Calderon Quirós, Victor Manuel
del Socorro Calderón Castro. Expediente N°
18-003107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019319601 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001,
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2010-30309-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001, servidumbre de paso citas:
2013-89447-01-0047-001; a las diez horas y cero minutos del doce de marzo de
dos mil diecinueve, y con la base de tres mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 199004-cero cero cero la cual es
terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos
mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil diecinueve con la
base de ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ariel Saffati
Piszk contra Lagartillo Developments
Limitada. Exp. N°
16-002003-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de
setiembre del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—(
IN2019319647 ).
En este despacho, con una base de once mil
novecientos noventa y cuatro dólares con trece centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo NDN712. Marca: Kia estilo: Sportage
categoría: automóvil capacidad: 5 personas año: 2014 color: blanco VIN:
Knapb81abe7614492 N° motor: G4NAEU293853 cilindrada:
1999 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho mil novecientos noventa y cinco
dólares con cincuenta y nueve centavos75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos
noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos(25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra
Osvaldo Antonio Cordero Rivera. Nota : (Se le indica a
la parte actora que previo a realizar la publicación del edicto, deberá de
verificar los datos del mismo, y en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección). Exp. N° 18-016944-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del año 2018.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019319651
).
En este Despacho, con una base de once mil novecientos noventa y cuatro
dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo NDN712, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2014 color: blanco, vin:
KNAPB81ABE7614492, N° motor: G4NAEU293853,
cilindrada: 1999, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil novecientos
noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos mil
novecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
S. A. contra Osvaldo Antonio Cordero Rivera. Expediente: 18-016944-1044-CJ.
Nota: (Se le indica a la parte actora que previo a realizar la publicación del
edicto, deberá de verificar los datos del mismo, y en caso de existir algún
error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección).—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2018.—Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza.—( IN2019319658 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho con una base de veintiún millones de colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 338 y asiento
4046, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote seis G. Situada en el distrito tres
Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte:
Banco Popular y de Desarrollo Comunal; sur: lote siete; este: Edgar Rivera
Marín; y oeste calle: SIBANPO. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de
abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Edin Salazar Méndez. Expediente:
11-038741-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 8 de febrero
del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019319736 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos
diecisiete mil doscientos doce colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho
cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 13; sur: lotes 15 16 y 17;
este: lote 21; oeste: lote 56; noreste: lote 21; noroeste: lote 13 y calle
publica con 11,00; sureste: lotes 15, 16, y 17. Mide: cuatrocientos cincuenta y
un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano G-0642735-1986. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de diecisiete millones quinientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones
con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres colones con veinticuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Banco Nacional de Costa Rica contra Crisia Yorleny
Chevez Alvarado, Jorge Arturo Calderón Ortega. Expediente: 17-004485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 23 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019319738 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta y tres mil quinientos cinco, derechos 000, la cual es terreno para
construir lote 4-F. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Franklin
Solórzano Solórzano; al este, lote 3-F y al oeste,
lote 5-F. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de veintidós millones cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Krystel
Ariana Male Castro, María del Roció Castro Rodríguez.
Exp. N° 18-005419-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 06 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2019319745 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones
con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos noventa y dos, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Juntas de Educación de Cocori;
al sur, Florentino Mata Elizondo; al este, calle pública, y al oeste,
Florentino Mata Elizondo. Mide: novecientos cincuenta metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve,
con la base de un millón ciento noventa y seis mil ciento cuarenta y seis
colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
comisión nacional de préstamos para la educación contra Luis Enrique Mata Mora.
Expediente N° 18-006141-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre
del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2019319746 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
un millones ciento setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil
ciento treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote ocho N; al sur, lote 10 N y calle pública con un
metro cincuenta centímetros de frente; al este, calle pública con seis metros
de frente y al oeste oeste, lote doce N, sureste,
calle pública con siete metros siete centímetros de frente. Mide: ciento
ochenta metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con
la base de treinta millones ochocientos ochenta y un mil trescientos setenta y
cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base
de diez millones doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y un colones
con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrea Eugenia Alfaro Sánchez. Exp. N° 19-000053-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año
2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019319750 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
0269-00849-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 470629-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 49 A; al sur lote 51 A; al este lote 60 A y al
oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento cincuenta metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil ochocientos
nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
trece mil novecientos treinta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Navarro Venegas. Exp.
N° 17-002565-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
15 de enero del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2019319789 ).
En este Despacho, con una base de once millones seiscientos treinta y siete
mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 330-13038-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil quinientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir lote 16-A. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Las Arandas S. A.; al sur, Las Arandas S. A.; al este, calle pública con 8
metros 50 centímetros de frente; y al oeste, Álvaro Baltodano Rivas. Mide:
ciento noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0976734-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del
dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos veintiocho mil
trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve
con la base de dos millones novecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Giovanna Francella Mendoza
Ugarte. Expediente N° 14-001987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza Decisora.—( IN2019319822 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis mil
setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa
mil sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 12 A.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, lote 13 A; al este, calle
pública con un frente de 10 metros, y al oeste, lote 9 A. Mide: Doscientos
cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0170699-1994. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con
la base de doce millones ciento cincuenta y cinco mil ochenta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Liberia contra Gladys Camacho Camacho. Exp. N° 14-001668-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
19 de diciembre del 2018.—M.Sc. Jenny Corrales
Torres, Jueza Decisora.—( IN2019319830 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes o
afectaciones; limitaciones citas: 396-13523-01-0800-001, limitaciones de Leyes
7052, 7208 citas: 422-17149-01-0002-001, habitación familiar citas:
422-17149-01-0003-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas
2011-116949-01-0001-001; y con la base pactada en su oportunidad de millón
doscientos mil colones (¢1.200.000,00), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo
el sistema de Folio Real matrícula: 79517-000, lo cual es terreno para
construir lote 1-2. Situada: provincia de Guanacaste, Distrito Primero
Filadelfia, Cantón Cinco Carrillo. Colinda: al norte, Avenida 12; al sur, lote
6-1; al este, lote 1-1; y al oeste, lote 3-1. Con una medida: ciento noventa y
nueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados. El primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del tres de junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del 03/06/2019). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del
11/06/2019), con la base de novecientos mil colones (¢900.000,00) rebajada en
un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecinueve (08:30 horas del 19/06/2019), con la base de trescientos mil colones
(¢300.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Maureen Patricia Chavarría Ceciliano. Expediente N°
03-100606-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 09 de enero del 2019.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—( IN2019319839 ).
En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ochenta y tres mil trescientos ocho, derecho 000, la cual es
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Fonseca
Gamboa otro; al sur, Isaías Fonseca Sánchez; al este, calle pública Arturo
Fonseca; y al oeste, Irma Morales Madriz. Mide: trescientos nueve metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Fernando de la Trinidad Alvarado Alvarado,
Fernando Steven Alvarado Méndez, Maritza Isabel Méndez Fernández. Expediente N° 18-002945-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019319860 ).
En este despacho, con una base de un millón
seis mil ciento cincuenta y ocho colones con un céntimo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número MOT-363162. Marca Freedom. Estilo ZS 200 GY 3 IV. Categoría motocicletas.
Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. VIN LZSJCMLC7D5001372. Cilindrada
196 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
ZS16FML38D100839. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
dieciocho colones con cincuenta céntimos(75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de
doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta
céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S.A. contra José Francisco Umaña Obando.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Exp. N° 18-003053-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del año 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2019319890 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia O.I.J., inscrita al tomo 800, asiento 292250,
secuencia 001, bajo el número de sumaria 16-001786-0061-PE de la Sección de
robo de vehículos; a las trece horas y cuarenta minutos del doce de marzo de
dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos cincuenta y un mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas MOT-503293, marca Euromot, categoría
motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LV7MNZ409GA013137, uso particular,
estilo GXT, capacidad 2 personas, año 2016, color rojo, N°
motor K166FML30117031, cilindrada 199 cc, cilindros
1, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve, con
la base de trescientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S.A. contra Kevin Mauricio León Álvarez. Expediente: 16-008911-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer I
Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019319892 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil doscientos setenta y
cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo citas:
577-66962-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1 San Joaquín, cantón 8 Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al sur, calle publica con 10 m;
al este, Urbanización del Corazón De Jesús, y al oeste, Carlos Ramos. Mide:
Doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco
de abril del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A.,
contra Emilia María de Los Ángeles Rojas Garro. Exp. N° 17-016545-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre del año 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—( IN2019319898 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil doscientos setenta y
cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo citas:
577-66962-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al sur, calle pública con 10m;
al este, Urbanización del Corazón de Jesús; y al oeste, Carlos Ramos. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco
de abril del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Emilia María de los
Ángeles Rojas Garro. Expediente N° 17-016545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019319903 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos dieciocho
mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cero cero uno cero dos dos seis uno,
derechos cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, cero cero
cuatro, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito San
Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
noroeste, Ester Valverde; al sur, noreste, calle con 7m 07cm de frente; al
este, sureste, Alida Valverde; y al oeste, suroeste, Ester Valverde. Mide:
doscientos veintidós metros cuadrados con dos decímetros. Para tal efecto, se
señala para remate el cuatro de marzo del dos mil diecinueve a las diez horas.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará el doce de marzo del dos
mil diecinueve a las diez horas con la con un monto de cuatro millones
doscientos catorce mil ciento setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de no haber oferentes, para el tercer remate se señala para el
veinte de marzo de dos mil diecinueve a las diez horas con un monto de un millón
cuatrocientos cuatro mil setecientos veinticinco colones exactos, que
corresponde a un (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mario Alberto Obando
Valverde contra Dora Emilia Obando Valverde. Expediente N°
13-000381-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil Cartago, 08 de enero del 2019.—M.Sc.
Ricardo Díaz Anchia, Juez.—( IN2019319904 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y
nueve mil ciento treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas: 2011-184614-01-0010-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 70769-003,
la cual es terreno café. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juana Díaz Hernández; al
sur, calle pública con 10-868 mm; al este, Juana Díaz Hernández, y al oeste,
Juana Diaz Hernández. Mide: Mil cuarenta y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno
de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil
trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil
setecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria
de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Umaña Zúñiga, Ricardo Umaña Zúñiga,
Sonia Rosa Meléndez Barboza. Exp. N°
03-003654-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero del
2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019319911 ).
En este despacho, con una base de seis
millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil
quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Juan Viñas,
cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 11,31 colones; al sur, Héctor Aguilar Go#i;
al este, lote 2 y al oeste, Raúl Solano Vargas. Mide: ciento cincuenta y seis
metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos
ochenta y dos mil quinientos sesenta y
un céntimos con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ernesto Adolfo del Carmen
Solano Zamora, Vanessa Lezama Sanabria. Exp. N° 18-008718-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del año 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila.—( IN2019319957 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos
cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0367-00012984-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil doscientos
noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza cultivos anuales
de forma rectangular. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto Rafael Rosendo García
Medina; al sur, resto Rafael Rosendo García Medina; al este, calle publica con
un frente de treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros, y al
oeste, río Brasil. Mide: Siete mil seiscientos noventa y un metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0707613-2001 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa mil
seiscientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
siete millones ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Evelia Angulo Gutiérrez contra Álvaro Gerardo
Quesada Navarrete. Exp. N°
17-004394-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 20 de diciembre del año 2018.—M.Sc.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019319969 ).
En este Despacho, con una base de ciento once
mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 329-16060-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 268374-000,
la cual es terreno lote 197 sector H, terreno para construir. Situada en el
distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Avenida Cuatro con 7 metros de frente; al sur, lotes 207 y
208; al este, lote 198; y al oeste, zona verde. Mide: ciento noventa y un
metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de ochenta
y tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la
base de veintisiete mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Javier Alfonso Araya Ortíz. Expediente N° 18-009511-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2019320010 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000013-1309-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Zaida
María Obando Arce, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Heredia,
Sarapiquí, La Guaria de Sarapiquí, detrás de la cancha sintética, portadora de
la cédula N° 0205720894, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito La
Virgen, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte: 0con Rigoberto Segura Méndez; al
sur: con Municipalidad de Sarapiquí; al este: con Agroindustriales Piñas del
Bosque S. A.; y al oeste. con Rigoberto Segura Méndez. Mide: ciento cincuenta y
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble 1962713-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Zaida María Obando Arce.
Expediente: 18-000013-1309-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 14 de enero
del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019314145 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160030-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria (rectificación de medida) por parte de Integración de
Comunicaciones Net de Costa Rica Inconet S. A. con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cero cero
cero cinco (3- 101-260005), representada por Vladimir
Vargas Esquivel quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Heredia-San Luis, diagonal al Restaurante Las Orquídeas, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número dos-dos ocho seis-cero seis siete
(2-286-067), profesión economista, a fin de inscribir a nombre de su
representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el
Coyolar distrito segundo Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Ricardo Barrantes Morera; al sur, con Milton
Cerdas Arce; al este, con La Leona Ltda., y al oeste, con calle pública con un
frente a ella de ciento sesenta y ocho metros con noventa y seis centímetros
lineales. Mide: Cinco hectáreas dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros
con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-uno dos siete dos cero ocho-uno nueve nueve
tres (P-127208-1993).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a María
Magdalena Garita Núñez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
once años contado las de su trasmitentes. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del terreno, chapia, construcción de tapia en las colindancias, mantenimiento
de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria (rectificación de medida), promovida por Integración de
Comunicaciones Net de Costa Rica INCONET S. A. Exp. N° 13-160030-0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-217-JA.—( IN2019314204 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-000139-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco
Bustos Ortiz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartagena de
Santa Cruz, Guanacaste, sita de la esquina sureste de la iglesia de Cartagena
trescientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-doscientos sesenta y ocho-ochocientos setenta y dos,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno jardín y patio con una casa de habitación.
Situada en Cartagena, en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ana Georgina
Cabalceta Molina y Quebrada Toyosa; al sur, con José
Morena Morales; al este, con José Moreno Morales y Quebrada Toyosa,
y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con sesenta y
cinco centímetros lineales. Mide: trescientos veintiséis metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-cinco
siete seis cinco cero cinco-uno nueve nueve nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria ya que siempre he
vivido en el inmueble objeto de estas diligencias, por más de treinta años, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en darle el asistimiento que este requiere,
sea el arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales, así
como el mantenimiento de un cuido en forma general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Francisco Bustos Ortiz. Expediente N° 09-000139-0388-CI.—Licda.
Yorleny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019314232 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000127-0930-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Marielen Sancho Rodríguez,
quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) San Rafael la Colonia,
ochocientos metros al norte de la entrada al Ebais,
portador(a) de la cédula número 0701860914, profesión oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito séptimo La Colonia, cantón segundo
Pococí. Colinda: al norte, con Efarin Berrocal
Jiménez; al sur, con Allan Quesada Araya; al este, con Yoseline Durán García, y
al oeste, con calle pública con trece metros con trece centímetros lineales.
Mide: quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizara el señor
Tranquilino Durán Berrocal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
terreno, cercar con alambre los linderos y construcción de una vivienda. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marielen
Sancho Rodríguez. Exp. N°
18-000127-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019314274 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000062-0930-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Carlos María Murillo Rodríguez, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de barrio Mercedes, La Rita de Pococí, frente al bar
Trancas, portador(a) de la cédula número 0202260560, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno de solar para construir. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón
segundo Pococí. Colinda: al norte, con Agro Industrial
Bananera del Caribe S. A.; al sur, con calle pública con un frente de setenta y
seis metros con setenta; al este, con Rene Carvajal Zúñiga, y al oeste, con
Adelaida Mata Trejos. Mide: ocho mil ciento seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ocho millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
realizada al señor Luis Salas Bolaños, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno, hacer cercas de alambre en los linderos y mantenimiento
de un huerto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Carlos María Murillo Rodríguez. Exp. N° 18-000062-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2018.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019314275 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000008-0930-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Marjorie Isolina Canales Castro quien es mayor, casada,
vecina del Limbo Duacarí Guácimo, provincia de Limón,
cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Pueblo Nuevo, portadora de la
cédula número 0701010852, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el
distrito Duacarí, cantón Guácimo. Colinda: al norte,
con Rafael Alberto Canales Villegas; al sur, con Carmen Luna Cheves; al este,
con Rafael Alberto Canales Villegas; y al oeste, con calle pública de veinte
metros de ancho y con frente a ella de once metros setenta y cuatro
centímetros. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de Rafael Alberto
Canales, desde el veinticuatro de marzo del año dos mil quince, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Marjorie Isolina Canales Castro. Expediente N° 18-000008-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del
2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019314276 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Miguel Ángel Lara Abarca,
quien fue mayor, costarricense por naturalización, viudo una vez, y portador la
cédula número seis-doscientos cuarenta y dos-seiscientos cuarenta y cuatro,
vecino de Esperanza de Rio Claro de Golfito, Puntarenas, para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 2018-02. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar
frente a la antigua delegación de la fuerza pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019313038 ).
Por única vez, se cita y emplaza por el plazo
de treinta días naturales a herederos y demás partes interesadas en el
Sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ortega Ortega,
mayor, soltero, pensionado, portador de la cedula de residencia número uno dos
siete cero cero tres ocho seis cero ocho, fallecido
el día veinte de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve y Simona
Espinoza Siezar, mayor, soltera, ama de casa, portadora
de cedula de residencia número dos siete cero uno cero tres cuatro cero uno
cuatro dos seis dos dos, fallecida el día veintiuno
de abril del año dos mil seis, ambos con domicilio en Liberia Guanacaste,
Barrio Nazaret cincuenta metros sur de la Iglesia Betel, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente número 001-2019. Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público,
teléfono 2667-9502 y 8826-6746.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, veintidós de
enero del año 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga.—1
vez.—( IN2019313039 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Annia Hernández Mena y otros, a las
dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestado
de quienes en vida fueran Estelita Aracelly Mena Monge, vecina de El Cedral de
León Cortés, cédula de identidad número uno- doscientos treinta y dos-
trescientos cincuenta y siete, fallecida el diecinueve de marzo del dos mil
catorce; y Eusebio Hernández Navarro, vecino de El Cedral de León Cortés,
cédula uno- doscientos sesenta y seis- quinientos cincuenta y cinco, fallecido
el dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notario del Lic. José
Manuel Calderón Calderón correo electrónico jmcalderondi@hotmail.com.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019313051 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio José Jiménez
Zúñiga, mayor, estado civil casado, profesión u oficio educador, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0109330252
y vecino de San Blas de Jicaral. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.—Expediente N°
18-000113-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de diciembre del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019313062 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen de
Rocafort Martín, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800300582 y vecino de no
indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000246-0180-CI-3.—Juzgado
Primero Civil de San José, 09 de enero del 2019.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019313079 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Arrieta
Abarca, mayor, Viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de
identidad 0201880527 y vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000003-0296-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 10 de enero del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019313084 ).
Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina
en San José, Zapote, Calderón Muñoz, Nº 102, correo
electrónico: bufetevargasc@yahoo.com pone en conocimiento que la sucesión de:
Roberto Oreamuno Espinoza, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Barrio México, cédula Nº 1-0287-0258, se ha
solicitado tramitar en mi notaria, por lo que cito a todos los interesados para
que, dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 126.3 del Código de
Procedimientos Civiles.—San José, 22 de enero del
2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019313099 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial de quien en vida fuera Luis Artavia Salazar, mayor, casado
una vez, pensionado, titular de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos ochenta y tres-cero doscientos quince, vecino de San José, Santa
Ana, quien falleció el día siete de junio del año dos mil dieciocho, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaria, sita en San José, San
Francisco de Dos Ríos de la Esquina Sureste del Parque Okayama cien metros al
sur y veinticinco metros oeste, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco
uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho.—San
José, a las 10 horas del 17 de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019313115 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ramírez
Rodríguez, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad
0600109903 y vecino de Cerrillos de Esparza y, Quiteria
Gatgens Gatgens, mayor,
casada, ama de casa, vecina de Cerrillos de Esparza, cédula 0600144386- se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 02-100914-0417-CI-5.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 16 de enero del año 2019.—Máster.
María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019313120 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberth
Valverde Ramírez, mayor, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0104330343 y vecino de
Urbanización Aprovia, casa 19, Aurora, Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente Nº 18-000443-0504-CI - 5.—Juzgado Civil
de Heredia, 10 de octubre del 2018.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.—1 vez.—(
IN2019313135 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien fue Danilo Núñez Salas portador de la cédula de identidad
número dos-cero ciento ochenta y ocho-cero trescientos cuarenta y nueve, vecino
de calle San José, Grecia, Alajuela, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 001-2019 de la
notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, cincuenta
metros al sur del Grupo Mutual Alajuela.—Licda. Olga
Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019313428 ).
Se hace saber que en esta Notaría se tramita
el proceso sucesorio de: José Ángel Navarro Solano, cédula Nº
3-148-152. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquello pasará a quienes corresponda, expediente Nº
002-2019. Notario: Jorge Monge Jiménez, Tejar de El Guarco, Cartago, ciento
veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—Quince de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Monge Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2019313775 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Adilia Madrigal Araya, quien fue mayor, costarricense, agricultora,
vecina de Tamarindo de Bagaces, cédula número seis-cero treinta y
nueve-novecientos setenta y cinco para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado
a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que si así no lo hacen la
herencia pasará a quien legalmente corresponda, expediente Nº
18-000013-1559-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia), 13 de diciembre del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313802 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, e interesados en
general en la sucesión de quien en vida fue el señor David De Jesús Arroyo
Calderón, soltero, comerciante, vecino de Limón, Centro, Central, Barrio
Limoncito, de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al Este y con cédula
7-047-478, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos los interesados que de
no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente: 0001-2018.
Notaría del Lic. Juan José Picado Berrera, diagonal a los Tribunales de
Justicia de Limón, Centro.—6 de diciembre de
2018.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019313821 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por René de La Cruz
Suarez Hernández, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó María
Cecilia Suarez Hernández, cédula uno-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos
trece, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Curridabat, de la Pops, veinticinco metros al este, edificio Galerías del
Este, tercer piso, oficina veintinueve, a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Manuel Briceño López.—Lic. Manuel Briceño López,
Notario.—1 vez.—( IN2019313843 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
acreedores y en general a todos los interesados a la sucesión intestada de
Isaías Salas Barquero, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias,
Fontanero, portador de la cedula de identidad número cinco-cero cero noventa y
seis-cero cuatrocientos ochenta y ocho, cuyo último domicilio fue en
Urbanización Guadalupe, Roxana, Pococí, Limón, contiguo a la pulpería Diana,
quien falleció en Roxana, Pococí, Limón, el día dieciséis de setiembre del dos
mil dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria:
Alice María Aguilar Rodríguez, Expediente N° 0004-2018,
que se tramita ante esta Notaria sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros
al oeste, del Instituto Nacional de Seguros.—Licda.
Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019313845 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a
todos los interesados a la sucesión intestada de Gloria Salinas Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad N°
tres-cero trescientos sesenta y dos-cero ciento cuarenta y nueve, cuyo último
domicilio fue en vecina de La Unión, Guápiles, Pococí, Limón, quien falleció
Guápiles, Pococí, Limón, el veinticinco de junio del dos mil cinco, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado
aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2018, que se tramita ante
esta notaría, sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste del
Instituto Nacional de Seguros.—Licda. Alice María
Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019313846 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Celina Espinoza Porras, mayor, estado civil
casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201500201 y
vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 18-000127-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019313877 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Martínez Castellón, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, barrio la Selva, de la plaza,
300 metros al oeste, con documento de identidad 0700430166. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000227-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 7 de enero del 2019.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019313881 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se
recibió de la Notaria Pública, Ileana Zúñiga Valerio la renuncia al proceso de
sucesión que tramitaba bajo el expediente cero uno-dos cero uno seis, del
causante Virgilio José Hernández Sancho, quien en vida fue, mayor, casado una
vez, agricultor, con domicilio en Heredia, Barva, San José de la Montaña,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete ocho-cero
cuatro uno cero, en virtud de lo anterior, se emplaza a todos los interesados
en el proceso para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Igualmente se hace saber que esta Notaría se encuentra
situada en San José, exactamente en Barrio Escalante, entre calles treinta y
uno y treinta y tres, Avenida cinco, número tres uno cuatro cinco, Bufete Aselex. Expediente: cero cero
uno-dos mil diecinueve.—San José, a las doce horas
treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto
Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019313885 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Francis Valentine Pineda, mayor, estado civil
soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0102800378 y vecina de Guápiles, Palma Dorada, tercera
entrada, casa 19-C. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 18-000205-0930-CI-9.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019313890 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Ulloa Córdoba, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 7-0045-0850 y vecino de Guácimo. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del
2019. Expediente: 18-000238-0930-CI-3.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019313892 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión quien en vida fuera: Anet Alvarado
Méndez, conocida como: Annette Alvarado Méndez, mayor, costarricense, casada en
primeras nupcias, Educadora, con cédula de identidad número: tres- cero ciento
treinta y seis-cero ochocientos cuarenta y seis, quien tuvo como domicilio:
Cartago-Residencial el Molino-cien metros sur y ciento setenta y cinco metros
oeste de la caseta del guarda para que en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada
en: Cartago-Jiménez-Tucurrique, ciento veinticinco
metros al norte de la Central Telefónica, los que crean tener derecho sobre el
haber sucesorio de la causante: Alvarado Méndez de que si no lo hacen dentro de
ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente N°
cero cero uno-dos mil diecinueve.—Cartago-Jiménez-Tucurrique, el dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN20196313904 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue
María Luisa Montoya Talavera, mayor, viuda, ama de casa, cédula dos-cero ciento
cinco-cero ciento ochenta y siete, vecina de San José, Sagrada Familia, de la
Iglesia Católica, cien norte y cincuenta este para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 001-019.—Licda. Guisella
Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019313916 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en
la sucesión de Gianfranco, mayor, casado en segundas nupcias, empresario,
vecino de San José, cédula de residencia uno tres ocho cero cero
cero cero tres ocho nueve
tres cero, quien falleció en fecha el día doce de diciembre del dos mil
diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en la que se
tramita el proceso sucesorio testamentario del causante en reclamos de sus
derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro del plazo legal señalado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 03-2018.—Licda. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019313932
).
Ante el notario público Héctor Chaves Sandoval, se ha abierto una
sucesión en sede notarial a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecinueve, el cual se tramita bajo el expediente N° 0001-2019. Causante: Stella Morales Ramos, cédula N° uno-trescientos veintidós-doscientos nueve, quien en
vida fuera mayor, casada en primeras nupcias, del hogar y vecina de Heredia,
urbanización Guararí, casa número veintiséis, quien
falleciera el diecisiete de octubre del dos mil seis. Promoventes: Gerardo
Danilo Arias Morales y otros. Por ello se confiere el plazo legal de treinta
días establecido en el Código Procesal Civil, a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Asímismo,
se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el
apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto las resoluciones
se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo
electrónico barrantesychaves@hotmail.com.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019313942 ).
Se hace saber que ante esta notaría, según
expediente: 001-2019, se tramita juicio sucesorio de María Teresa Granados
Martínez, cédula de identidad tres-cero cero seis seis-cero siete tres cuatro,
soltera, administradora del hogar, vecina de Cartago, San Rafael, ciento
veinticinco metros al sur del parque de la localidad, para que dentro de quince
días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, según
auto de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se ha nombrado como albacea provisional a Gilberto Granados
Céspedes, mayor, soltero, auxiliar en enfermería, cédula de identidad tres-cero
doscientos once-cero seiscientos cuarenta y dos, vecino de Cartago, Invu, Los Ángeles, casa cuarenta. Expediente: 001-2019.
Notaría pública: Melissa Salazar López, Cartago, Invu
Oreamuno, casa cuarenta y ocho, correo electrónico salazar2882@gmail.com,
teléfonos 89268212/25920908.—Cartago, a las quince horas del dieciocho de enero
de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Salazar López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019313961 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Calvo Rojas, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0104390163 y vecino de no indica. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000387-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de diciembre
del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019313965 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gredis Ovares Alfaro, mayor de edad, costarricense, casada
una vez, ama de casa, vecina de Lepanto, Puntarenas, cédula de identidad N° seis-ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos ochenta y
seis, para que en el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de
apertura de sucesión: cero cero uno-dos mil
dieciocho. Notaría de la Licda. Denisse Susana Castro Caravaca, oficina abierta
en Jicaral, Puntarenas, cuatrocientos metros sur del Banco Nacional, contiguo a
Electrónica Jicaral.—Jicaral, 23 de enero del
2019.—Lic. Denisse Castro Caravaca, Notaria.—1 vez.—( IN2019314026 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
de Jesús Ramírez Vargas, mayor, estado civil Soltero/a, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0200253794 y vecina de Naranjo. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000070-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 22 de mayo del año 2018.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2019314031 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Artavia
Bermúdez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102610362 y vecino de
Buenos Aires de Puntarenas, Javillo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000042-1046-CI 9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Civil), 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Edith
Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019314040 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Piedra Navarro,
mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad 0301230838 y
vecino de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000249-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de
noviembre del año 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2019314043 ).
El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina
en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos ciento veintiséis y siguientes del Código Procesal
Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en
esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Griseria
de Jesús Madrigal Quesada, por lo que se cita y emplaza a los interesados para
que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación concurran a hacer
valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2019314068 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Francisco Blandón Castillo, quien en vida fue mayor de
edad, con cédula de identidad número 1-420-082, divorciado una vez, taxista,
con domicilio frente al costado sur del Supermercado La Esperanza, en Barrio
San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de
30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez; sita 150 metros
al sur, del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2019. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad
Quesada, 24 de enero de 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2019314113 ).
Se hace saber: que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alejandro Ernesto Rivas Interiano, mayor, ingeniero civil, casado, nacionalidad
salvadoreño, con documento de identidad 122200173414 y vecino de San José. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000104-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de
diciembre del año 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2019314146 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Dinorah Castro Chacón, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina San Francisco de Dos Ríos trescientos cincuenta al norte de
Aros Alex, cédula tres-uno cinco cinco-cero uno uno,
y quien falleció el día dos de diciembre del dos mil dieciocho, para que en el
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de
este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos. Se previene a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
006-2018.—Licda. Susy Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019314159 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roque Mario
Azofeifa Villalta, cédula 1-0346-0809, vecino de Estados Unidos de
Norteamérica, para que en los próximos 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, al despacho de la licenciada Rosa Ma. Herrera León, sita en San José,
avenidas 8 y 10, calles 13 A, edificio 836. Se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-01-SU-NO. Notaría del Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314187 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aristides Salas Solano, quien fuera mayor de edad, casado
una vez, vecino de Orotina, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y
tres-diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio,
promovido por Aryery Salas Guzmán. Expediente Nº 18-000204-0638-CI.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314207 ).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría por María Elena
Rodríguez Arguedas, a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de José Rodríguez González, mayor de
edad, soltero, agricultor, vecino de La Lucha, Potrero Grande, Buenos Aires
Puntarenas, específicamente a quinientos metros al sur de la escuela de la
localidad, con cédula de identidad número dos-cero uno uno
cero-cero uno cero cuatro, fallecido el veintinueve de noviembre del dos mil
quince. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
licenciado Róger Fallas Valverde, notario público,
con oficina abierta en Buenos Aires Puntarenas. Teléfono: ocho seis dos tres
dos siete nueve tres.—Lic. Róger
Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019314214 ).
Se hace saber a los interesados en la sucesión ab intestato de Carlos Manuel
Garro Barrantes, casado una vez, pensionado, vecino de San José, con cédula
uno-doscientos setenta y siete-trescientos cuarenta y nueve que
en mi notaría en La Unión, Tres Ríos, Villas de Tres Ríos, número 49, frente a
Inciensa, Cartago, se tramita bajo expediente número cero cero
cero uno-dos mil diecinueve, el sucesorio
extrajudicial. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de
quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Tres
Ríos, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Mayela Morales
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019314242 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados, en la sucesión de quien en
vida se llamó María del Carmen Orozco Villalobos, mayor, soltera, del hogar,
cédula de identidad cuatro-cero cero noventa y uno-cero trescientos diecinueve,
quien tenía domicilio en el cantón Central de Alajuela, Lotes Solís, frente a
Quinta Chinchilla, quien falleció en el Cantón Central de Alajuela, el día tres
de mayo de dos mil trece, para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaria pública licenciado Luis
Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, cantón Central, distrito San José, Lotes
Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada. Fax: 2434-2800. Expediente
N° 0001-2019.—Alajuela, veintitrés de enero de dos
mil diecinueve.—Lic. María del Carmen Orozco
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019314243 ).
Se hace saber: Que en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Armenia Bonilla Guevara, mayor,
viuda, ama de casa, vecina de San José y con cédula de identidad número
tres-cero tres cero-tres seis dos seis. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda sin perjuicio
de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Rosario Armenia Bonilla
Guevara. Expediente N° 2018-000277-180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de
noviembre del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019314262 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
terceros interesados en el proceso sucesorio legítimo notarial de Hugo Enrique
Chacón Meza, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias,
maestro de obras, vecino de Cartago, Quircot, exactamente cien metros al sur y
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Colonial de Quircot, portador de
la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y ocho-ciento noventa y
cuatro, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer
valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil diecinueve-JAG. Sucesión de Hugo Enrique Chacón Meza. Notaría del
licenciado José Francisco Acevedo Gutiérrez, sita en el Bufete Estudio Jurídico
Acevedo, Cartago, de la esquina noreste doscientos metros al norte y cincuenta
metros al este, casa esquina de color azul con celeste. Teléfono
2593-0101.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019314263 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Victor Manuel Alvarado
Gutiérrez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0400770266 y vecino de Heredia, Flores, Llorente, 25
metros oeste de la escuela del lugar. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000734-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de enero
del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2019314277 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Adelia Meza Quirós, quien fue mayor, casada, portadora
de la cédula de identidad número tres-cero ciento quince-cero ciento ochenta y
tres, vecina de San José Hatillo 5. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000098-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 17 de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez
Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019314279 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Marta
Alvarado Alvarado quien fue mayor, costarricense,
divorciada, del hogar, vecina de Guanacaste, Barrio Unión de Cañas, del
Restaurante Kam Tu cien metros al norte y ciento
cincuenta metros al oeste, cédula de identidad cinco cero ciento ochenta y dos
cero ochocientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 2018-005, Notaría del Bufete Judyth
Ramírez Morera, Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura.—23 de enero del 2019.—Licda. Judyth
Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019314283 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ida Luz Álvarez Campos, mayor, casada, ama
de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
0203010428 y vecina de Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 03-000873-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 03 de diciembre del
2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019314287 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Heriberto Monge
Barahona, mayor, casado en segundas nupcias, docente, cédula de identidad
número seis-cero dos nueve cuatro-cero seis uno siete y Franklin Daniel Monge
Barahona, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número seis-cero tres
cero siete-cero nueve cero dos, ambos con domicilio en Puntarenas, Urbanización
veinte de noviembre a las diecisiete horas cero minutos del día veintitrés de
enero del año dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Santos
Monge Alvarado, fallecido el día seis de enero del dos mil nueve, quien fuera
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos cero
doscientos doce cero doscientos treinta y dos, vecino de Puntarenas, Urbanización
Veinte de Noviembre de la cuarta parada, cincuenta metros al norte, Pulpería
Ateneo. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notada a hacer valer sus
derechos. Notado Mario Naranjo Luna, notario público con oficina abierta en
Alajuela, centro, cincuenta metros al este de la cruz roja, bufete naranjo y
vergas, segundo piso, número telefónico 24418227 o al correo electrónico
mario8719@hotmail.com. Expediente Notarial N°
02-2019.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019314296 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Heriberto Monge
Barahona, mayor, casado en segundas nupcias, docente, cédula de identidad
número seis-cero dos nueve cuatro-cero seis uno siete y Franklin Daniel Monge
Barahona, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número seis-cero tres
cero siete-cero nueve cero dos, ambos con domicilio en Puntarenas, Urbanización
veinte de noviembre a las diecisiete horas cero minutos del día veintitrés de
enero del año dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera
Esperanza Barahona Reyes, fallecida el día veinticuatro de enero del dos mil
quince, quien fuera mayor, casada una vez, costurera, cédula de identidad
número ocho cero cero cuatro ocho cero siete cinco
ocho, vecina de Puntarenas, Urbanización veinte de noviembre de la cuarta
parada, cincuenta metros al norte, Pulpería Ateneo. Se cita y emplaza a todos
los interesados, para que dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notario Mario Naranjo
Luna, notado público de con oficina Abierta en Alajuela, centro, cincuenta
metros al este de la Cruz Roja, bufete Naranjo y Vargas, segundo piso, número
telefónico 24418227 o al correo electrónico mario8719@hotmail.com. Expediente
Notarial número 02-2019.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019314297 ).
La firmante Rosa María Corrales Villalobos, carné 14057; hago constar y
doy fe que ante mi notaria bajo el expediente notarial 001-2019-RMCV, se
tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Jesús Alonso Vargas Salas,
mayor, soltero, comerciante, cédula número 1-1180-127. Lo anterior a efectos
que los interesados se apersonen conforme el plazo de ley. Favor resolver de conformidad.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Rosa María
Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019314298 ).
Se hace saber que ante la notaria Kattia Ramírez Fallas, se tramita la
sucesión ab intestato extrajudicial de la señora Flora Eugenia María Rojas
Mora, quien en vida fuere, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número uno- cero seiscientos cincuenta-cero quinientos noventa y tres,
vecina de San José, Paso Ancho. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese
plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber
que la Notaría se encuentra situada en San José, Curridabat, Pinares,
cuatrocientos metros norte y veinticinco metros oeste de la Agencia BMW, casa
número diecinueve a mano derecha. Expediente 0001-2019.—San José, a las
dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019314300 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Mayela Liliana De La Trinidad
Pérez Gutiérrez, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0106880141 y vecina de Alajuela, San Mateo. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000119-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela,
13 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019314308 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristopher
Oviedo Araya, Peñas Blancas, a las 09 horas y 30 minutos del 22 de enero del
2019 y comprobado el fallecimiento de María Flor Oviedo Araya, educadora,
soltera, cedula 4-0102-1244, vecina de Heredia, San Isidro 250 m sureste de la
Cruz Roja, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato
expediente N° 2019-0001-SN. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las 11 horas del 24 de enero del
2019.—Msc. Laura Porras Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019314316 ).
Mediante acta realizada ante esta notaría por Lorena de Los Ángeles Talenos Palacios, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos sesenta-setecientos noventa y cinco, y Edgar Morera Quesada,
cedula número dos-trescientos sesenta y uno-novecientos cincuenta y seis, se
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el
señor: Edgar Mauricio Morera Taleno, mayor de edad,
vecino de la provincia de Alajuela, San Carlos, San Jorge de Los Chiles, portador
de la cédula de identidad número: dos-seiscientos cincuenta-cero cincuenta. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Julio
Vargas Quirós, Alajuela, San Carlos, El Molino, contiguo a restaurante Italianíssimo. Teléfono 8890 3102, E-mail: jcvargas3@yahoo.com.—Lic. Julio Vargas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019315138 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de las personas menores de edad Víctor Fabián y Ellis Camila
ambos de apellidos Martez Contreras por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°
18-002615-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 16
de enero del 2019.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312690 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Justin Noel Ramírez Varela,
nacido el dieciocho de enero del dos mil uno, hijo de
Luis Diego Ramírez Garita y Noelia Varela Cubero, diligencias promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-000037-1591-FA,
clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos, 23 de abril del 2018.— Msc.
Julio David Rebelo Orellana, Juez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019313990 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela del menor, Mauricio Corrales Quirós, para que se apersonen dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000299-0928-FA-(2)-B.
Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Tutora
legitima: Marjorie Mayela Quirós Céspedes.—Juzgado
Familia de Cañas, 18 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313992 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de la presente publicación
a todas aquellas personas que tuvieran derecho de ejercer la tutela de la
persona menor de edad Sergio Vega Centeno ya sea por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles de forma legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 18-001266-0292-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Vilma María Vega Alvarado.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de diciembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314168 ). 3 v. 1.
Se hace saber al señor Aquiles Mestre Maceda,
mayor, casado, nacionalidad cubana, documento identidad Nº
78112110682, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº
2015-000775-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se
ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al
Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre de 2016.—Licda.
Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019313799 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo. La Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Andrés Alberto González Cifuentes, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, salonero, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país
PCC94330596, se le hace saber que en demanda. Expediente: 16-000293-364-FA,
divorcio, establecida por Telma De Los Ángeles Espinoza Gómez contra Andrés
Alberto González Cifuentes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 1168-18 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Heredia, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto del
dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por Telma De Los Ángeles
Espinoza Gómez, mayor, separado de hecho, salonera, vecina de San Rafael de
Heredia, cédula 0901070280 contra Andrés Alberto González Cifuentes, mayor,
casado, salonero, de nacionalidad colombiano, cédula de pasaporte CC94330596,
de domicilio desconocido, Resultando:...
Considerando:... Por tanto: de conformidad con todo lo anteriormente expuesto,
artículos 53 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 41, 48 inciso 8), 49, 55, 56,
57, 72, 73 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317, 420,
422, 426, 427 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de
abreviada de divorcio interpuesta por Telma De Los Ángeles Espinoza Gómez
contra: Andrés Alberto González Cifuentes. Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que los une por la causal de separación de hecho. Quedan eximidas
las partes de pagarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes gananciales
que declarar. No es bien ganancial el vehículo placas MOT 383602, inscrito a
nombre de la actora, y lo que corresponde es cambiar el registro de estado
civil a divorciada por primera vez. Se resuelve este asunto sin especial
sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia, se ordena
inscribir al margen de las citas de inscripción del matrimonio en el Registro
Civil, Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, folio
doscientos cuatro, asiento cuatrocientos siete. Publíquese esta sentencia
mediante edicto en el Boletín Judicial, y cumplido con ello, firme la
sentencia, gírese al curador procesal sus honorarios.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313985 ).
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Alice Karina Carvajal Sobalbarro, mayor, soltera, cédula N°
7-0260-0275, domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, Limón, se ordena notificar por edicto la resolución de
las quince horas y treinta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciséis, que en lo concerniente dice así: I. Se confiere traslado: de la
anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor Angeline Rodríguez Carvajal, se le confiere audiencia por
el plazo de cinco días a los señores Jessy Rodríguez Arias y Alice Karina
Carvajal Sobalbarro y al Patronato Nacional de la
Infancia, por medio de su representante legal, (artículo 120 del Código
Procesal Civil y artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes
se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con
los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere
las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
II. Petitoria: en vista de la solicitud por parte de la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Rosibel Morales Fallas, visible a
folio 24, se resuelve: se le otorga en forma provisional a los señores Evelio
Rodríguez Arias y Betty Arias Chavarría el depósito judicial provisional de la
persona menor de edad, Angeline Rodríguez Carvajal,
quien en caso de anuencia deberán comparecer a este despacho dentro del plazo
de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto
“personalmente” o por medio de cédula en su casa de habitación a los señores
Jessy Rodríguez Arias y Alice Karina Carvajal Sobalbarro
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese. Expediente:
16-000522-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 23 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313986 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace
saber a Andrés Omar Herrera Ardón, en su carácter personal, documento de
identidad 0601400725, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 17-000454-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a
las siete horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de enero del año dos
mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada divorcio, establecida por el
accionante Adelisa Castro Reyes, se confiere traslado
al accionado Andrés Omar Herrera Ardón representado por el curador procesal
Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado Andrés Omar Herrera Ardón representado por el curador procesal
Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, al medio señalado
para recibir notificaciones. Notifíquese. Licda. Seilin
López González, Jueza. Y la resolución de las ocho horas y cincuenta y cuatro
minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho. Revisados los autos
se ordena notificar por medio de edicto al demandado Andrés Omar Herrera Ardón,
la resolución de las siete horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciocho y esta resolución. Confecciónese y envíese el
edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional
de La Infancia contra Andrés Omar Herrera Ardón. Expediente Nº
17-000454-1307-FA. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de
diciembre del año 2018.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019313987 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado Pedro Uriel Rostran Gutiérrez, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte PPNICCRI01170671115, de paradero
actual desconocido, que en éste despacho y con el expediente N° 17-000997-0187-FA, se tramita el Proceso Abreviado de
Divorcio, promovido por Inés Ramona López Vásquez contra Pedro Uriel Rostran Gutiérrez; se dictó una resolución que en lo
conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve
horas y treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecisiete. Del anterior Proceso Abreviado de Divorcio, planteado por Inés
Ramona López Vásquez se confiere traslado por el plazo de diez días a Pedro
Uriel Rostran Gutiérrez para que lo conteste. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que
considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del
nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán
interrogados. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo
hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
este Circuito Judicial personalmente (en su propia mano) o en su casa de
habitación notifíquese esta resolución al demandado. Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez”. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019313988 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente N° 18-001132-1307-FA, los señores José
Antonio Zúñiga Gutiérrez y Sara Cristina Núñez Camacho, solicitan se apruebe la
adopción del menor Lakristhy Roshell
Figueredo Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313994 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-001197-0338-FA Manuel Elías De Jesús Molina Sánchez, solicitan se apruebe la
adopción de las personas menores Tayron Segura Molina
y Engel Molina Linton. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de junio del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2019314161 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-002233-0292-FA, Edgar Abel Cruz Castro y Valeria De Los Ángeles Acosta
Bonilla, solicitan se apruebe la adopción de Valeria De Los Ángeles Acosta
Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del
2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2019314162 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-001639-0364-FA, adopción conjunta promovida por Erick Fernando Lobo Marín,
Mariela De Los Ángeles Barrantes Okarlo, solicitan se
apruebe la adopción de la persona menor Yosimar Wilka Castillo Manzano. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de
agosto del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2019314169 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad
Marianela, Kendall Josué, Eliel Abraham y José Daniel, todos de apellidos Rojas
Castro, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-001663-0292-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Rosibel Rojas Castro.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y cuatro
minutos del siete de enero del dos mil diecinueve.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019314171 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Natalia del Carmen
Serrano Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-002051-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y treinta y uno minutos del dieciocho de enero de dos mil
diecinueve.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314172 ).
El Licenciado Edgar Eduber Calvo Solano, Juez
del Juzgado Agrario de Cartago; hace saber a Constance
Lorraine Heuser, documento de identidad D12293614 y
Jacob Heuser Jones, documento de identidad D1333902,
que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario en su contra, bajo el
expediente número 17-000013-0699-AG donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Agrario de Cartago. A las nueve horas y treinta
minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete. Por parte del actor mediante
documento incorporado el 19/09/2017 9:30:16, se tiene por cumplido con lo
solicitado en el auto anterior respecto a aportar el comprobante del deposito prevenido. Así las cosas, de la demanda ordinaria,
establecida por Álvaro Francisco Antonio Chaves Brenes contra Constance Lorraine Heuser y Jacob
Heuser Jones, se confiere traslado a la parte
demandada por el plazo de quince días, para que la contesten y: a) Se
manifiesten sobre los hechos de la demanda uno a uno, indiquen si los admite
como ciertos, los rechazan por inexactos, o los acepta con variantes o
rectificaciones. Si así no lo hace, podrá tenerse por probados los hechos sobre
los cuales no conteste en la forma indicada. b) Ofrezca en la forma debida la
prueba en la que base su contestación. Si es testimonial, debe indicar el
nombre, apellidos y las señas exactas del lugar donde trabajen o viven las
personas testigos. Si se trata de documentos, debe aportarlos, en forma
completa, ordenada, originales o copias certificadas y en si son hojas, en
tamaño carta. Si es pericial, debe desglosar, en forma clara y precisa, el
interrogatorio a responder y suministra todos los datos básicos o necesarios
(números de finca, de derechos, períodos, proporciones, áreas, ubicaciones,
especies, cantidades, etc). (artículo 401 del Código
Procesal Civil aplicado supletoriamente). c) Si no está conforme con lo que se
pide, exponga con claridad las razones y circunstancias en las cuales
fundamenta su negativa. Puede oponer las excepciones que estime convenientes,
salvo la de incompetencia, que debe interponer en el plazo de tres días luego
de quedar notificada la demanda, por ser previa. Se le advierte que si no contesta la demanda en el plazo conferido, se
procederá de oficio o a gestión de parte a declarar su rebeldía, lo que no
implica necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona
después de la declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre.
Asimismo, se le previene que en su primera gestión,
debe señalar medio idóneo para recibir notificaciones (correo electrónico, fax,
casillero, estrado u otra forma tecnológica autorizada), con el apercibimiento
de que si no lo hace, su omisión producirá las consecuencias de la notificación
automática, por lo que las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículos 11, 34, 35, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Nº 8687). Se hace
saber a todas las partes lo siguiente: 1) Que se producirá la notificación automática
si el medio elegido para notificaciones no está autorizado legalmente o
imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho, tales como faltar
papel, que no sea exclusivamente fax, estar desconectado, descompuesto o
cualquier otra anomalía que impida la transmisión (artículos 11, 34, 35, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Nº 8687). 2) Por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, se les
solicita, si son personas físicas, que suministren la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
tienen algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula o de
identificación si en la demanda no se ha indicado en forma correcta, y h) Lugar
de residencia en forma clara y precisa. 3) Si son de escasos recursos, tienen
derecho a solicitar ser asistidas por la Defensa Pública Agraria (artículo 25
de la Ley de Jurisdicción Agraria). Pueden solicitar el nombramiento de
defensor(a) en el Juzgado o acudir directamente a la oficina de esa
dependencia. 4) Pueden solicitar, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Resolución Alternativa de Conflictos, y si tienen una propuesta concreta, se
realice una audiencia de conciliación en el Despacho, previo a la realización
del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo el
tribunal inste a las partes a conciliar. Para notificar la presente resolución
a los demandados personalmente o en su casa de habitación, en su domicilio en
el exterior, sea en: 15275 Highfield Rd, Brooksville, Florida, Estados
Unidos, P.O. Box 34609 and 34604. De conformidad con el artículo 16 de la Ley
de Notificaciones Judiciales, para que se practique la notificación en el
extranjero emítase atento exhorto dirigido al Consulado de Costa Rica en Miami.
Por medio de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica, y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a traves de la legalización de firmas respectivas, se
practique la notificación aquí ordenada. Confecciónese el exhorto respectivo.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación. Expídase y publíquese. Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario de Álvaro
Francisco Antonio Chaves Brenes contra Constance
Lorraine Heuser y Jacob Heuser
Jones. Expediente Nº 17-000013-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 09 de enero del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314205 ).
Se hace saber al señor Allison Rolando
Castillo Alvarado quien es mayor, estado civil desconocido, profesión
desconocida, domicilio desconocido, cédula de residencia 160400001729; que la
sociedad Grupo Uno Cinco Uno S. A. cédula jurídica N°
3-101-159968, interpuso un proceso ordinario en su contra, el cual es tramitado
en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San
José bajo el expediente Nº 13-000236-0183-CI, donde
se dictó la sentencia de primera instancia N°
2018000105 que literalmente dice: N° 2018000105
Sentencia de Primera Instancia Juzgado Cuarto Civil de San José. A las diez
horas y veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. Proceso
Ordinario civil establecido por Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-159968, domiciliada en San José, y
representada por León Eskenazi Cohen, pasaporte 363342595, contra Allison
Rolando Castillo Alvarado mayor, de domicilio desconocido, con cédula de
residencia N° 160400001729. Intervienen los
licenciados José Pablo Badilla Villanueva como apoderado especial judicial del
actor, y Mario Enrique Calvo Achoy, como curador
procesal del demandado. Resultando: 1.-Con base en los hechos que expuso y
disposiciones legales que citó, la parte actora solicita que en sentencia se
declare: a) la falsedad y nulidad instrumental de las escrituras públicas
números doscientos treinta y nueve que corre al tomo séptimo, folio noventa
frente del protocolo perteneciente al Lic. Verny Cordero y de la escritura
veinticuatro que corre al tomo segundo folio treinta y nueve vuelto del Lic.
Carlos Eduardo Araya y que como consecuencia de ello, se decrete la
inexistencia jurídica de los contratos de mandato y venta de un bien contenido
en los mismos; retrotrayéndose todos los efectos desplegados hasta la fecha
previa a la elaboración de la escritura de poder de venta. b) Que se le
restituya el inmueble de la Provincia de Heredia, matrícula de folio real
5523-000 a su dueño original de la empresa Grupo Uno Cinco Uno Sociedad
Anónima. c) Que se condene al demandado Allison Rolando Castillo Alvarado al
pago de ambas costas de esta acción. 2.-El demandado mediante curador procesal
nombrado al efecto, solicitó se resolviera conforme a derecho de conformidad
con el escrito visible a folios 1011 y 1012. 3.-En el procedimiento se han
observado los términos y prescripciones legales; no se perciben defectos u
omisiones que irroguen nulidad, y; Considerando: I.—Hechos probados: De
relevancia para dirimir este litigio, se han demostrado los siguientes hechos:
1) A las 09 horas del 10 de febrero del 2006 se efectuó un primer testimonio de
la escritura número doscientos treinta y nueve a folio noventa frente del tomo
séptimo del protocolo del señor Verny Cordero Fonseca, en el cual se indicó que
comparecieron los señores León Eskenazi Cohen y Natalia Shishova
en su condición de presidente y secretaria respectivamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de Grupo Uno Cinco Uno Sociedad
Anónima, en el cual otorgan poder especial al señor Allison Rolando Castillo
Alvarado para que en nombre de la representada comparezca ante notario público
a fin de otorgar escritura pública de compra venta de propiedad a favor de sí
mismo o de tercero, de la propiedad inscrita en el partido de Heredia, folio
real 4-75523-000 (Copia de testimonio de escritura a folios 21 y 22) 2) Al 01
de agosto del 2006 la propiedad ubicada en Heredia, matrícula 075523, se
encontraba a nombre de la sociedad Grupo Uno Cinco Uno S. A. (Copia de Consulta
Registral a folio 892) 3) A las 9 horas del 03 de agosto del 2006 el Notario
Público Carlos Eduardo Araya Arias efectuó la escritura pública número
veinticuatro, en la cual indicó que comparecieron ante su persona los señores
León Eskenazi Cohen y Natalia Shishova en su
condición de Presidente y Secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma de Grupo Uno Cinco Uno S.A, representados en ese acto por el
señor Allison Rolando Castillo Alvarado, quien solicita inscribir a su nombre
por estar debidamente autorizado a vender o inscribir a su nombre la propiedad
del partido de Heredia, folio real 4-75523-000 , por la suma de cien mil
colones. (Copia de testimonio de escritura de folio 44 al 46) 4) A las 9 horas
del 30 de octubre del 2006 el notario público Carlos Eduardo Araya Arias
efectuó una razón notarial respecto a la escritura indicada en el punto
anterior, indicando que el compareciente Allison Rolando Castillo Alvarado fue
el único que compareció mediante el poder a él otorgado. (Copias de razón
notarial a folio 47) 5) En fecha exacta desconocida del año 2007 la sociedad
Grupo Uno Cinco Uno S. A. denunció penalmente a los señores Allison Rolando Castillo
Alvarado, Verny Cordero Fonseca y Carlos Eduardo Araya Sánchez en razón de una
supuesta venta fraudulenta de la propiedad ubicada en la provincia de Heredia,
folio real número 75523-000, misma que tuvo como número de sumaria 07-
000429-0647-PE (Copias visibles del folio 722 al 730) 6) A las 11 horas del
lunes 5 de noviembre del 2007 el señor Verny Cordero Fonseca declaró dentro del
legajo de investigación 07-000429-647-PE. (Copia de indagatoria a folio 430) 7)
A las 10 horas del miércoles 24 de octubre del 2007 el señor Carlos Araya
Sánchez declaró dentro del legajo de investigación 07-000429-647-PE. (Copia de
indagatoria a folio 887) 8) El 24 de noviembre del 2009 el Organismo de
Investigación Judicial, mediante el Departamento de Laboratorios de Ciencias
Forenses y Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, rindió una
pericia dentro del proceso 07-000429-0647-PE, a efectos de determinar si la
firma de Verny Cordero Fonseca que aparece al pie del testimonio de escritura
número 239 del tomo 07 del protocolo del notario Verny Cordero Fonseca, fue
elaborada por este último. (Copia de dictamen pericial a folio 104) 9) A través
de resolución dictada a las 9 horas 50 minutos del 11 de octubre del 2011, el
juez Raymundo Pérez Castillo del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
San José ordenó la apertura a juicio de la presente causa en contra del
imputado Alisson Rolando Castillo Alvarado y remitir
el presente asunto ante el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
San José. (Copia de minuta de audiencia preliminar a folio 174) 10) Mediante
resolución de las 14 horas y 03 minutos del 22 de noviembre del 2011 el
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, dentro de la sumaria
07-000429-0647-PE, decretó en rebeldía al imputado Allison Rolando Castillo
Alvarado y ordenó la suspensión de los procedimientos a fin de continuarlos
para cuando el rebelde comparezca. (Copia de resolución visible a folio 185) II.—Hechos no probados: de relevancia para deducir las
pretensiones materiales de la parte actora, no se logró acreditar lo siguiente:
1) Que el señor León Eskenazi Cohen y la señora Natalia Shishova
se encontraban fuera de Costa Rica al 10 de febrero del 2006 (No hay prueba que
lo acredite). III.—Sobre el fondo, excepciones y costas: la parte actora
pretende se declare la falsedad y la nulidad instrumental de las escrituras
públicas número doscientos treinta y nueve que corre al tomo séptimo, folio
noventa frente del protocolo perteneciente al señor Verny Cordero y de la escritura
número veinticuatro que corre al tomo segundo, folio treinta y nueve vuelto del
protocolo del Licenciado Carlos Eduardo Araya, retrotrayéndose los efectos
desplegados, y restituyéndose el inmueble de la provincia de Heredia, folio
real 75523-000 a su dueño original Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima. Además
de que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Manifiesta
la parte actora que el poder especial entregado por su persona al señor Allison
Castillo Alvarado para venderse a sí mismo la propiedad supra citada,
corresponde a una falsificación de documento público, y que si bien es cierto
esta última es verídica, en la misma se insertó una declaración falsa al
existir una falsedad ideológica producto del mandato. Manifiesta la parte
actora, que es posible decretar la falsedad de un documento público en la vía
civil de manera subsidiaria a la vía penal, en aquellos supuesto regulados por
el artículo 294 y 397 del Código Procesal Civil, y que en este caso resulta
procedente ya que se desconoce el paradero del señor Castillo Alvarado.
IV.-Respecto al accionado Castillo Alvarado, siendo que su paradero resultaba
incierto o desconocido, se nombró al curador procesal Mario Enrique Calvo Achoy. Este último contestó que no le constaba las manifestaciones
efectuadas por el accionante respecto a la falsificación del poder de interés e
indicó que se resolviera el proceso conforme a derecho. V.—Falsedad y Nulidad
de Documentos Públicos: está claro que el conflicto versa sobre la supuesta
falsedad de documentos públicos y la nulidad de los mismos.
El motivo argumentado por el accionante respecto a la viabilidad de decretar la
falsedad de un documento público en la sede civil de manera subsidiaria,
versa sobre los numerales 294 inciso 3) y 397 del Código Procesal Civil.
Expresa el petente, que, si bien la vía penal fue la
diseñada para entrar a conocer dicha pretensión, el legislador de manera
subsidiaria le otorgó dicha facultad a la vía civil, en aquellos casos en que
no aparezca el responsable de la falsedad, o cuando establecida la acción penal
no pudiere juzgarse por no aparecer los responsables de la falsedad. Continúa
indicando, que este caso en concreto presenta las condiciones necesarias para
ser conocido en la vía civil, ya que se desconoce el paradero del señor
Castillo Alvarado, lo cual conlleva a una imposibilidad de sentar
responsabilidad subjetiva en el proceso penal, el cual se encuentra suspendido
por dicho motivo. Así las cosas, conviene indicar que en fecha exacta
desconocida del año 2007 la sociedad Grupo Uno Cinco Uno S. A. denunció
penalmente a los señores Allison Rolando Castillo Alvarado, Verny Cordero
Fonseca y Carlos Eduardo Araya Sánchez en razón de una supuesta venta
fraudulenta de la propiedad ubicada en la provincia de Heredia, folio real N° 75523-000, misma que tuvo como número de sumaria N° 07-000429-0647-PE, tal y como se desprende de la prueba
documental visible del folio 722 al 730. A su vez, se tiene por demostrado que
a través de resolución dictada a las 9 horas 50 minutos del 11 de octubre del
2011, el juez Raymundo Pérez Castillo del Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José ordenó la apertura a juicio de dicha causa penal en contra
del imputado Allison Rolando Castillo Alvarado y remitió el presente asunto
ante el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, según la
copia de la minuta de la audiencia preliminar visible a folio 174. Dicho
tribunal, posteriormente mediante resolución de las 14 horas y 03 minutos del
22 de noviembre del 2011, decretó en rebeldía al imputado Allison Rolando
Castillo Alvarado y ordenó la suspensión de los procedimientos a fin de
continuarlos para cuando el rebelde comparezca, según se observa de la copia de
la resolución visible a folio 185. Ahora bien, a pesar de que el petente demostrara lo anterior, esto no implica que la
falsedad de los documentos públicos aquí alegados se pueda dirimir en la vía
civil. Para tas efectos resulta oportuno traer a colación los numerales 294 y
397 ibidem, los cuales indican en lo que interesan: “Artículo 294. La falsedad
de un documento sólo podrá ser declarada por el juez civil, en los siguientes
casos: 1) Cuando la pretensión penal se hubiere extinguido por prescripción. 2)
Cuando hubieren muerto los autores o cómplices de delitos 3) Cuando no
aparezcan responsables de la falsedad...” “Artículo 397. La falsedad de un
documento o instrumento público sólo podrá ser declarada por el juez civil en
los casos del artículo 294, cuando estuviere extinguida por prescripción la
acción penal, o cuando establecida, no pudiere juzgarse por haber muerto los
actores o cómplices del delito, o por no aparecer responsables de la
falsedad...” La parte actora trata de subsumir el presente caso dentro del
supuesto tercero del artículo 294 del código de rito civil, al considerar que,
por desconocerse el paradero del supuesto responsable de la falsedad, esta
puede ser conocida en sede civil. Considera el suscrito juzgador, que dicha
interpretación efectuada por el petente no se ajusta
a los supuestos establecidos en los numerales 294 y 397 ibidem. Si bien el
accionante demostró que el citado proceso penal fue suspendido por desconocerse
el paradero del señor Allison Rolando Castillo Alvarado, lo cierto del caso es
que el supuesto responsable de dicha falsedad se encuentra identificado, por lo
que resulta inaplicable el inciso 3) del artículo 294 y el numeral 397 ibidem.
Nótese que al interpretarse axiológicamente las normas de interés, se
interpreta que el espíritu de dichos cánones pretende que el afectado pueda
acudir a la vía civil, en aquellos supuestos en que no se pueda identificar a
la persona responsable del supuesto delito, ya que es precisamente en dichos
supuestos en que se torna estéril cualquier proceso penal y su respectiva
finalidad, por cuanto sería imposible endilgar responsabilidad penal alguna y
por ende no sería posible ordenar la apertura a juicio de la causa que se
persigue. Bajo dicha inteligencia, resulta importante mencionar que tanto en
las causales de prescripción de la pretensión penal, así como la muerte de los
autores o cómplices del delito, tiene como resultado la extinción de la acción
penal de conformidad con el numeral 30 del Código Procesal Penal; de ahí que
tenga un sentido lógico que el legislador estableciera dichos supuestos como
posibilidades excepcionales para que las personas afectadas pudieran alegar la
falsedad del documento en la vía civil de manera subsidiaria. El presente caso
resulta disímil a los supuestos señalados anteriormente, ya que dentro de la
investigación penal se identificó al señor Allison Rolando Castillo Alvarado
como posible responsable de los delitos que son objeto de conocimiento dentro
de la sumaria 07-000429-0647-PE. Si bien, posteriormente el señor Castillo
Alvarado fue declarado rebelde por desconocerse su domicilio, esto no implica
que se desconozca la identidad del supuesto imputado, lo cual imposibilitaría
la apertura a juicio de dicha causa y tampoco corresponde a una causal de
extinción de la acción penal. Por consecuente, siendo que la falsedad de un
documento público debe ser conocida por los tribunales penales, y solamente
puede ser debatida en la vía civil de manera subsidiaria bajo los supuestos
definidos en el ordinal 294 y 397 del Código Procesal Civil, es que resulta
improcedente la falsedad pretendida en este proceso, por no darse ninguno de
los supuestos ahí establecidos, por lo que no le asiste derecho alguno al petente de alegar la falsedad de dichos documentos dentro
del presente proceso, por ser competencia de los juzgados penales
correspondientes. VI.—Por otro lado, en lo que concierne a la nulidad del
mandato y de la respectiva compraventa alegada por la parte actora, es
necesario destacar que dicha pretensión si es objeto de conocimiento de la vía
civil. El debate de la nulidad de interés gira en torno de los artículos 835
inciso 1) y 1007 del Código Civil, ante la supuesta inexistencia de voluntad
por parte del mandante en el supra citado poder especial. Para demostrar la
nulidad de interés, el accionante pretende utilizar como prueba dentro de este
proceso ordinario civil, las probanzas recabadas en el proceso penal
07-000429-647-PE, a efectos de demostrar que los representantes de la sociedad
actora nunca otorgaron poder alguno al aquí demandado. En realidad lo que el accionante
gestiona en relación a la prueba, es un traslado de la misma, y si bien dicho
instituto no se encuentra regulado de manera expresa dentro del código
procedimental civil, lo cierto del caso es que el mismo tampoco se encuentra
prohibido, y la jurisprudencia de manera reiterada ha permitido el uso de
prueba traslada bajo ciertas condiciones mínimas en resguardo del debido
proceso y el derecho a la defensa, tal y como se observa en el voto 799 de las
8 horas 50 minutos del 25 de junio del 2013, el cual indica en lo que interesa:
“ III.—Previo a entrar al análisis del primer cargo, conviene examinar el tema
de la prueba trasladada, sobre el que ha dicho esta Sala: “V.—(…) El traslado
de pruebas es un mecanismo destinado a la verificación de los hechos debatidos,
que permite que los medios probatorios oportunamente evacuados en un proceso,
puedan ser incorporados a otro litigio. Tal figura no fue regulada en el Código
Procesal Civil, sin embargo, ello no faculta, a priori, para vedarlo como
mecanismo al alcance de los litigantes para acreditar los fundamentos fácticos
de sus reclamaciones. Debe tomarse en cuenta que el artículo 4 del Código
Procesal Civil establece que, para los casos no previstos en ese cuerpo
normativo, habrá de acudirse a la analogía o, en la antípoda, a la disparidad
de razón, para resolver la falta de norma, y en defecto de ellos, habrá de
integrarse acudiendo a los principios constitucionales y las máximas del
Derecho Procesal. Desde la perspectiva constitucional, a partir del artículo 39
de la Carta Magna, se ha desarrollado el principio del debido proceso, del cual
se derivan, como aplicables a la actividad probatoria en el proceso civil, los
corolarios de audiencia y contradicción. Por tanto, si en el proceso en el cual
se evacuó el medio probatorio se dilucidó entre los mismos litigantes, quienes
tuvieron a la mano la posibilidad de controvertirla, no hay obstáculo para su
traslado a otro proceso, en el tanto, nuevamente allí se garanticen ambos
derivados del derecho de defensa. En los últimos tres lustros esta Sala se ha
referido -en pocos casos y de manera breve- al traslado de prueba. Así, en el
fallo Nº 108-F-90 de las 14 horas 50 minutos del 23
de diciembre de 1990 señaló: “En cuanto a esta clase de traslado de prueba la
Casación ya se ha pronunciado en los siguientes términos: “... la forma legal
de trasladar la prueba de un proceso a otro es por medio de certificación de
las piezas correspondientes, más no pidiendo “ad effectum
videndi” el juicio o causa en que esa prueba fue
practicada” (Casación Nº 71 de 15:30 horas del 9 de
setiembre de 1983). También se ha resuelto que: “debe observarse, por lo demás,
que el primer juicio fue entre las mismas partes de éste, por lo cual las
declaraciones de testigos allá rendida (sic) con intervención de ellas, (sic)
no necesitaban ratificarse en el presente” (Sent.
Casación Nº 38 de 15 horas del 16 de mayo de 1973, cons. III)”. Por otro lado, los fallos Nº
368-F¬00 de las 14 horas 35 minutos del 17 de mayo del 2000, 30-F-01 de las 15
horas 22 minutos del 10 de enero del 2001, se limitan a señalar una breve cita
doctrinal que define el instituto. Esto se repite en el fallo 606-F-02 de las
16 horas 10 minutos del 7 de agosto del 2002, el cual, además, destaca: “...
Prueba que, al haber sido controvertida en el proceso en el que practicó (sic)
por las partes contra quienes se opone en el sub-lite,
no requiere de ratificación y adquiere plena validez”. (Nº
877, de las 10 horas del 17 de noviembre de 2005, reiterada en fallo no. 315 de
las 9 horas 10 minutos del 31 de marzo de 2011). “Con base a los parámetros
indicados anteriormente se determina, que resulta inaplicable el instituto de
prueba trasladada para este caso en concreto por los motivos que se dirán. En
primer lugar, las copias del expediente penal aportado en autos no se
encuentran certificadas, por lo que no se puede tener conocimiento de si las
mismas son copias fieles y exactas de todo lo acontecido en el proceso N° 07-000429-647-PE, y si estas corresponden a la totalidad
del expediente. Eso solo hecho torna inaplicable el instituto de la prueba
trasladada. Aunado a lo anterior, si bien de las copias simples aportada en
este proceso se observa que a las 11 horas del lunes 5 de noviembre del 2007 el
señor Verny Cordero Fonseca declaró dentro del legajo de investigación
07-000429-647- PE; que a las 10 horas del miércoles 24 de octubre del 2007 el
señor Carlos Araya Sánchez declaró dentro del legajo de investigación
07-000429-647-PE; y que el 24 de noviembre del 2009 el Organismo de Investigación
Judicial, mediante el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses y
Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, rindió una pericia
dentro del proceso 07-000429-0647-PE, a efectos de determinar si la firma de
Verny Cordero Fonseca que aparece al pie del testimonio de escritura número 239
del tomo 07 del protocolo de dicho notario fue elaborada por este último;
(según se desprende de la copia de la indagatoria visible a folio 430; así como
la copia de indagatoria a folio 887 y el dictamen pericial a folio 104), dichas
probanzas no cumplen con los requerimientos necesarios para considerarse como
prueba traslada dentro de este proceso. Nótese, que la jurisprudencia ha sido
conteste en indicar que se requiere que en el proceso donde se originó la
prueba sean parte las mismas personas y que dicha prueba ya haya sido objeto de
controversia. Como se indicó, si bien el simple hecho de ser copias simples
imposibilita la prueba trasladada, también es cierto que las declaraciones
rendidas por los señores Cordero Fonseca y Araya Sánchez, así como la prueba
pericial supra citada, no fueron objeto de controversia en el proceso penal.
Dichas probanzas se obtuvieron como producto de las investigaciones
preliminares efectuadas dentro del citado proceso penal, y dentro de la
estructura del mismo, las pruebas recabadas en la
etapa preliminar son objeto del contradictorio hasta que se discutan en la
etapa de juicio en el eventual caso de que el proceso llegue a dicha etapa.
Bajo dicha mecánica, se desprende de los autos que si bien se ordenó la
apertura a juicio dentro del proceso N°
07-000429-647-PE, este mismo fue suspendido desde su etapa inicial, según se
desprende de los autos y de las mismas manifestaciones efectuadas por el petente, lo cual llevan a concluir que las citadas
probanzas nunca fueron objeto del contradictorio, por lo que imposibilita
acoger dicha prueba como trasladada. En razón de lo
anterior, las copias simples aportadas por el actor en relación al proceso
penal supra indicado, solo puede ser consideradas como simple prueba
documental. En dichas circunstancias, se tiene por demostrado que a las 09
horas del 10 de febrero del 2006 se efectuó un primer testimonio de la
escritura número doscientos treinta y nueve a folio noventa frente del tomo
séptimo del protocolo del señor Verny Cordero Fonseca, en el cual se indicó que
comparecieron los señores León Eskenazi Cohen y Natalia Shishova
en su condición de presidente y secretaria respectivamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Grupo Uno Cinco Uno
Sociedad Anónima, y en el cual otorgan poder especial al señor Allison Rolando
Castillo Alvarado para que en nombre de la representada comparezca ante notario
público a fin de otorgar escritura pública de compra venta de propiedad a favor
de sí mismo o de tercero, de la propiedad inscrita en el partido de Heredia,
folio real 4-75523-000; la cual era propiedad de la citada sociedad, según se
desprende de la copia de testimonio de escritura a folios 21 y 22, y de la
copia de la consulta registral a folio 892. También se tiene por demostrado,
que posteriormente, a las 9 horas del 03 de agosto del 2006 el notario público
Carlos Eduardo Araya Arias efectuó la escritura pública número veinticuatro, en
la cual indicó que comparecieron ante su persona los señores León Eskenazi
Cohen y Natalia Shishova en su condición de
Presidente y Secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de Grupo Uno Cinco Uno S.A, representados en ese acto por el señor Allison
Rolando Castillo Alvarado, quien solicita inscribir a su nombre por estar
debidamente autorizado a vender o inscribir a su nombre la propiedad del
partido de Heredia, folio real 4-75523-000 , por la suma de cien mil colones,
aclarando a su vez mediante razón notarial realizada a las 9 horas del 30 de
octubre del 2006 que el señor Allison Rolando Castillo Alvarado fue el único
que compareció, según se detalla de la copia del testimonio de escritura de
folio 44 al 46 y de la copia de la razón notarial a folio 47. Ahora bien, la
sociedad petente manifiesta en el escrito inicial,
que dicho poder se efectuó sin el consentimiento de sus representantes León
Eskenazi Cohen y Natalia Shiskova, quienes se
encontraban fuera de Costa Rica en la fecha de otorgamiento de dicho mandato;
afirmación que no fue probada, por los accionantes. Si bien de las copias del
expediente penal aportado en autos se observan diversas copias del pasaporte
del señor Eskenazi Cohen, las cuales resultan borrosas parcialmente, de las mismas
no se logra extraer con precisión las fechas de ingreso y salida del señor
Eskenazi Cohen respecto a Costa Rica. Por otro lado, no consta en autos prueba
alguna de las fechas de ingreso y salidas de la señora Natalia Shiskova en relación a Costa Rica,
por lo que dicha afirmación se encuentra ayuno de prueba. Por otro lado, de las
copias aportadas en autos, se observa una gran cantidad de prueba documental en relación a diversos actos protocolares, sin que ninguna
de estas probanzas resulte idónea por sí sola para demostrar la inexistencia de
voluntad en el otorgamiento del mandato de interés. Dicha prueba documental
necesita complementarse de otras probanzas, como es el caso de prueba
testimonial, confesional e inclusive una prueba grafoscópica
de los documentos de interés, a efectos de llegar a un convencimiento de las
afirmaciones efectuadas por el actor. Nótese que existen diversidad de copias
simples respecto al protocolo del señor Verny, así como a la presentación de
los índices protocolares, sin embargo, las mismas se presentaron de manera
desordenada, sin que exista certeza de que estas correspondan a la totalidad
del protocolo mencionado, ni su autenticidad. Lo antes referido, imposibilita
que el suscrito juzgador prueba tener por demostrado la nulidad de interés. En razón de lo anterior, y siendo que la prueba pericial y
las declaraciones supracitadas, no pueden ser
consideradas dentro de este proceso como prueba traslada, aunado a que las
copias simples aportadas en autos no son medios contundentes e idóneos para
demostrar la nulidad alegada por vicios en la voluntad, la demanda resulta
improcedente ante la insuficiencia probatoria. En consecuencia, las demás
pretensiones ejercidas por el petente respecto a la
restitución del bien resultan improcedentes por depender de manera directa del
decreto de la nulidad solicitada. En tal virtud, ambas costas deberá costearlas
el actor. Artículo 221 del Código Procesal Civil. XI.—Por las razones
expuestas, se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso Ordinario
establecido por Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima, contra Allison Rolando
Castillo Alvarado Son ambas costas a cargo del actor. Una vez firme la presente
resolución procédase al levantamiento de la anotación de la presente demanda
que pesa sobre la propiedad 75523-000 del partido de Heredia, para lo cual el
demandado deberá aportar una certificación registral o notarial de las citas de
inscripción respectivas. Por tanto: Se declara sin lugar en todos sus extremos
el proceso Ordinario establecido por Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima,
contra Allison Rolando Castillo Alvarado. Son ambas costas a cargo del actor.
Una vez firme la presente resolución procédase al levantamiento de la anotación
de la presente demanda que pesa sobre la propiedad 75523-000 del partido de
Heredia, para lo cual el demandado deberá aportar una certificación registral o
notarial de las citas de inscripción respectivas. Lic. Daniel Jiménez Medrano.
Juez. “Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario de Grupo
Uno Cinco Uno S. A. contra Allison Rolando Castillo Alvarado. Expediente Nº 13-000236-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019314247 ).
Piden casarse: Rijkaard Jesús Maroto Alvarado, cédula: 6-0406-0930 y Estefhannie Dayanna Vidal
Martínez, cédula: 6-0416-0535, ambos vecinos de palmar norte de osa. Si alguna
persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a
este despachó dentro del plazo de 8 días posteriores de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000007-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 15/enero/2019.—F) Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313998 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Douglas David Mora Aguilera, mayor, soltero, Profesor
de Diseño Gráfico, Ilustrador y Diseñador, vecino Guadalupe de Cartago, Villa
Las Américas, casa 17Q, de dos pisos, color terracota, portador de la cédula de
identidad número 03-0418,0326, edad 31 años, nacido Cartago, el veintisiete de
febrero de mil novecientos ochenta y siete, la madre se llama Luz Aguilera
Pereira y su padre Walter Gerardo Mora Salgado, y Noemy Roció Méndez Vargas,
mayor, soltera, Recursos Humanos, vecina de Escazú, San Rafael, Bello
Horizonte, de la Escuela de Bello Horizonte; 100 metros sur, casa esquinera a
mano derecha, color verde, portadora de la cédula de identidad 01-1359-0628,
edad 30, nacida en San José, el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta
y ocho, Hija de José Antonio Méndez Solano y la madre Clotilde Vargas Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000016-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, San José, Fecha, 18 de enero del año 2019.—Licda. Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314000 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ericksa Ixel
Guevara Valerín, mayor, soltera, cédula de identidad
número 0604270524 y Hansel Roberto Baltodano Seas, mayor, Soltero, cédula de
identidad número 0604140466. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000044-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Fecha, 22 de
enero del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314002 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil de Ivannia Patricia Brenes
Moya, mayor, divorciada, ama de casa, teléfono 8432-66-41 cédula de identidad
número 0303620880, vecina de Tejar del Guarco de La Escuela DFE Guayabal; 75 m.
oeste y 50 m. norte, hija de Eligia Moya Vega y Oscar Rafael Brenes Fernández,
nacida en Oriental Central Cartago, el 14/11/1979, con 39 años de edad, y
Laurence Jesús Barboza Martínez, mayor, divorciado, operario, teléfono
7057-21-98, cédula de identidad número 0110360401, vecino de Tejar; 150 norte,
del Bar Amigos, hijo de Justina Martínez Ramírez y Rigoberto Barboza Marín,
nacida en Hospital Central San José, el 29/05/1979, actualmente con 39 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Kattia Flores Salmerón y Jenny Moya Barahona. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000097-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Fecha, 16 de enero del año 2019.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314005 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jenny Patricia Morales Matarrita, mayor, soltera, empacadora, cédula de
identidad N° 0701630263, vecina de San Blas, de
Hogares Crea, 300 m. norte, hija de Jenny Morales Matarrita, nacida en Sixaola,
Talamanca, Limón, el 08/07/1984, con 34 años de edad, teléfono 6133-75-71 y
Víctor Manuel Espinoza Arguedas, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N° 0502770353, vecino de San Blas de Hogares Crea, 300 m.
norte, hijo de Elida Arguedas Espinoza y Víctor Espinoza López, teléfono
6081-59-90 nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 15/04/1973, actualmente con
45 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se
llame a declarar a los testigos: Vilma Chavarría López y Claudia Sánchez
Rivera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000146-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 22 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314006 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jorge Luis Zúñiga Amador, mayor, soltero, trabaja en construcción,
nicaragüense, pasaporte N° Co2520803, vecino de San
José, cantón central, Merced, Barrio Cuba, contiguo a la Clínica Moreno Cañas,
frente a la Bomba Los Soles, Condominio tres plantas, color plateado,
apartamento 17, hijo de Juan Manuel Zúñiga Montoya y Paula Del Carmen Amador
Morales, nacido en Nicaragua, en el Municipio de Bluefields, el 20 de junio de
1985, con 33 años de edad y Yancy Vanessa Álvarez
Salas, mayor, soltera, miscelánea, costarricense, cédula de identidad N° 0110460557, vecina de San José, Cantón Central, Merced,
Barrio Cuba, contiguo a la Clínica Moreno Cañas, frente a la Bomba Los Soles,
Condominio tres plantas, color plateado, apartamento 17, hija de María Eugenia
Salas Cortes y Gerardo Álvarez Fonseca, nacida en San José el 15/09/1979 ,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 15-000163-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de
enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314160 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
María Castrillo Sánchez, mayor, ama de casa, cédula cinco-cero uno tres
dos-cero cuatro nueve siete, nació en Hospital de Nicoya, el día seis de enero
de mil novecientos cincuenta, vecino de Hatillo 8 Escuela Jorge Bravo, casa
1212, hijo de Teodoro Castrillo, nacionalidad costarricense, y Catalina Sánchez
,de nacionalidad Costarricense, y Mario Mena Carrera, mayor, divorciado una vez
de Ellzaheth Mora Segura, pensionado,cédula
número tres cero uno siete ocho cero tres tres cinco
,nació en el Hospital de Cartago, el día cuatro de febrero de mil novecientos
cuarenta y tres, vecino de Hatillo 8, hijo de Hernán Mena Figuls,
costarricense y Olga Carrera Solano, costarricense manifiestan: Que nos
presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio, lo cual
deseamos hacer libremente y con toda la voluntad propia, estamos en plenas
facultades mentales para así hacerlo. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000559-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), San José, Hatillo, 17 de enero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019314163 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Marlon de Jesús Bonilla Mesén, mayor, soltero,
misceláneo, cédula de identidad N° 2-661-066, vecino
de San Rafael de Alajuela, Barrio María Auxiliadora, hijo de José Bonilla
Godínez y Rosa Mesén Zúñiga, ambos costarricenses, nacido en Centro Central
Alajuela, el 16-06-1989, con 29 años de edad y Blanca Nieve Herrera Laguna,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de residente
permanente N° 155817976105, vecina de San Rafael de
Alajuela, Barrio María Auxiliadora, hija de Jesús Herrera Urbina y Josefa
Laguna Meza, ambos nicaragüenses, nacida en Matagalpa, Matagalpa, el
26-08-1986, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000685-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de abril del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019314166 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Cinthya Pamela Ortiz Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0114200689, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte, del Condominio
El Pedregal 500 sur, casa de dos plantas, color verde musgo, con portón Rojo,
hija de Ana Isabel Carvajal Esquivel y Jorge Alfonso Ortiz Acuña, nacida en
Uruca Central San José, el 12/03/1990, con 28 años de edad, y Jason Francisco
Sánchez Mayorga, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad
número 0114610764, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, del Condominio
El Pedregal 500 sur, casa de dos plantas, color verde musgo, con portón Rojo,
hijo de Rosa María Mayorga Monge y Alexis Sánchez Rojas, nacido en Carmen
Central San José, el 16/04/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-001177-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 16 de enero del 2019.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314167 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el
señor Kevin Alberto Chavarría Quirós, mayor de edad, cédula de identidad 2-666-526,
ocupación analista de desarrollados de sistemas, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, de la estación de buses 100 metros al oeste ,
hijo de Alberto Chavarría Campos de nacionalidad costarricense y de Saira Elena Quirós Rivera de nacionalidad costarricense,
nacido en Alajuela, en fecha 16 de noviembre de 1989, con 29 años de edad, y la
señora Abigahil Gómez Alvarado, mayor de edad, cédula
de identidad 2-678-882, ocupación estudiante y ama de casa, vecina de Alajuela,
Tuetal Norte, de la estación de buses 100 metros al
oeste, hija de Alva Luz Gómez Alvarado de nacionalidad nicaragüense, nacida en
Quesada de San Carlos, en fecha 24 de noviembre del 1990, con 28 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002088-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 14 de diciembre del año 2018.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-217-JA.—( IN2019314173 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Rodolfo Ramón Gómez Ledezma, mayor de edad, cédula de identidad 9-0009-0246,
pensionado, vecino de El Llano de Alajuela, hijo de Armando Gómez Fonseca y de Dubilia Ledezma González, nacido en San Isidro de Alajuela,
en fecha 07 de febrero de 1940, con 78 años de edad, y la señora María Isabel
Rodríguez Rojas, mayor de edad, cédula de identidad 2-0222-0619, ama de casa,
vecina de El Llano de Alajuela, hija de Antonio Rodríguez Herra
y Rosalina Rojas Herrera, nacida en Concepción Central de Alajuela, en fecha 21
de marzo de 1942, con 76 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-002129-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de diciembre del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-217-JA.—( IN2019314174 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carlos Alberto de Jesús Gutiérrez Sánchez, mayor de
edad, cédula de identidad 1-0529-0465, ocupación mecánico de aviación, vecino
de El Coyol de Alajuela, hijo de Carlos Enrique Gutiérrez Cordero y de
Bernardita Sánchez Rojas, nacido en San José, en fecha 08 de abril de 1960, con
58 años de edad y la señora Arlen José Ruiz Arellano, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, documento de identidad C02494882, ocupación ama
casa, vecina de el Coyol de Alajuela, hija de Carlos
José Ruiz Garcia y de Gladys del Carmen Arellano de
Ruiz, nacida en Managua, en fecha 29 de mayo de 1979, con 39 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000028-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 08 de enero del 2019.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314175 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor José Miguel Acosta Juárez, mayor, soltero,
Jornalero, cédula de identidad N° 0502780245, vecino
de Bagaces Montenegro, hijo de María de Los Ángeles Juárez Juárez
y Justo Pastor Acosta Sánchez, nacido en Agua Caliente Bagaces Guanacaste, el
28/05/1973 y Maritza Morales Ruiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0502890980, vecina de Bagaces, hija
de Gerucila Ruiz Ruiz y
José Rogato Morales Salazar, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 03/03/1973. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 19-000032-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Familia), Liberia,
21 de enero del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019314176 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Derkin Bryan Ruiz Gutiérrez, mayor, soltero
jardinero, cédula de identidad número 0116260698, vecino de Liberia, Barrio
Felipe Pérez, hijo de Luz Marina Gutiérrez Obregón y Luis Enrique Ruiz
Valdivia, nacido en Hospital Central San José, el 04/12/1995 y la señora Sonia
Valeria Reyes Silva, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0504210056, vecina de Liberia, hija de María Silva García y Mariano de Jesús
Reyes Ulloa, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 19/10/1997. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000038-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 22 de enero del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2019314177 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Kricia Mariela Serrano
Zamora, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número
0603510987 y Miguel Ángel Meza Coronado, mayor, soltero, marino, cédula de
identidad número 0603240574. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000050-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 22 de enero del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314178 ).
Licenciado Jose
Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Rocío de Los Ángeles Madrigal León, mayor, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número uno-uno tres nueve seis-cero
siete ocho nueve, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San Martín de la
escuela cien metros este y setenta y cinco norte, hija de Rosa Armanda Madrigal León, nacida en Carmen central San José,
el día catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con
veintinueve años de edad y el señor Luis Manuel Espinoza Almanza, mayor,
soltero, desempleado, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos
uno cinco-cero nueve cinco siete, vecino Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San
Martín de la escuela cien metros este y setenta y cinco norte, hijo de Manuel
Espinoza Matus, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintidós de
diciembre de mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000143-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero
del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019314181 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Vilma Mendoza
Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, portador de la cédula de residente
permanente de libre condición número uno cinco cinco
ocho dos cuatro cuatro tres uno cinco uno ocho,
vecina de Limón, Guácimo, cuatrocientos metros oeste de la Iglesia de los
Testigos de Jehová, Barrio Guayacán, hija de Jimmi
Mendoza Guzmán y Elieth Rodríguez Espinoza, nacida en Rivas, Nicaragua, el
veinticuatro de marzo del año mil novecientos noventa y dos, con veintiséis
años de edad, y César Andrés Calderón González, mayor, divorciado, Inspector de
salud, portadora de la cédula de identidad número uno uno
dos cero siete cero cero cuatro seis, vecino del
mismo domicilio de la anterior, hijo de César Calderón Román y Ana González Petgrave, nacido en el Carmen Central, San José, el día
siete de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta
y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000165-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del 2018.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314182 ).
Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser
las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día quince de enero del dos
mil diecinueve. Mediante auto de las diez horas con treinta y siete minutos del
día quince de enero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha
ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en
conocimiento al propietario registral Bienvenido Barquero Valencia, cédula de
identidad Nº 9-0062-341 del vehículo automotor,
placas N° Mot 177106,
color: rojo, Modelo: 2007, Estilo: SCRAMBLER, Motor: N°
ZS169FML57121204, Serie / chasis / Vin N° LZSJCML0475005356, siendo que el mismo no se han podido
localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial, un edicto, para efectos de que el
actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus
derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho
vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente:
17-000776-0070-PE, contra: Ignorado, por el delito de Robo Agravado, en
perjuicio de Henry Sánchez Chinchilla. Notifíquese.—Fiscalía
de Siquirres, 15 de enero del 2019.— Lic. Leonel Cisneros Córdoba.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019319655 ).
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