BOLETÍN JUDICIAL N° 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR N° 3-2019
De: Ana
Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva
Para: Todas
las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General
Asunto: Tarifas
de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritosy Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios
Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Tarifas de Honorarios de los
Servicios Médicos, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de
Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda
para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Econónicos.
Fecha: 22
de enero del 2019
En
acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión celebrada el 3 de setiembre del
2009, artículo LIII, dispuso que la Dirección Ejecutiva debe actualizar
anualmente la Tabla de Honorarios de Peritos; asímismo
por acuerdo tomado en sesión del Consejo Superior celebrada el 3 de marzo de
2011, artículo LVIII, se acordó que la Tabla de Honorarios de Peritos debe
regir a partir del primero de enero de cada año.
Por lo anterior, a
partir del 01 de enero del 2019, regirán las siguientes tarifas de
Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas
en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialides Médicas, Tarifas de Honorarios de los
Servicios Médicos, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de
Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda
para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Econónicos,
que se presentan en los siguientes cuadros:
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Ana
Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—1 vez.—
O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314210 ).
Asunto: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la
jurisdicción constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-000990-0007-CO que promueve rector de la Universidad de Costa Rica y otros,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y tres minutos de siete
de febrero de dos mil diecinueve. /cumplida la prevención efectuada por
resolución de las 15:40 horas del 25 de enero del 2019, se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, rector
de la Universidad Nacional; Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Rector de la
universidad estatal a distancia; Henning Jensen Pennington, Rector de la
Universidad de Costa Rica; Julio César Calvo Alvarado, Rector del Instituto
Tecnológico de Costa Rica; y Marcelo Prieto Jiménez, Rector Universidad Técnica
Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo segundo de la ley
9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraodinario de
la República para el ejercicio económico 2019, publicada en La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, por estimarlo contrario a lo dispuesto en el artículo
85 de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República y al Ministro de la
Presidencia. La norma se impugna en cuanto disminuye la partida correspondiente
al fondo especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal
(FEES), incorporada por el poder ejecutivo en el proyecto de presupuesto de
egresos de La República, en detrimento de las potestades constitucionales
señaladas en el artículo 85 constitucional. La determinación del monto a
presupuestar para el FEES del 2019, es resultado
directo de lo dispuesto en el citado artículo 85, pues corresponde
estrictamente al monto del FEES del periodo vigente, ajustado únicamente por la
variación del poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales
contenidas en el programa macroeconómico emitido por el banco central. No
obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa aprobó un monto inferior al monto
calculado conforme a esas reglas y disminuyó en diez mil millones de colones,
el monto total del FEES, lo que no solo condiciona la operatividad de las
universidades estatales que representan para cumplir sus cometidos, sino que
constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad
del derecho a la educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios
directos son los estudiantes matriculados en las instituciones que representan.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los
accionantes proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en virtud de la defensa de los intereses difusos
de todos los estudiantes de las universidades estatales. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 08 de febrero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319816 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-000257-0007-CO, que promueve Gary Douglas Stewart Postel y otro, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos de veintitrés
de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por María del Milagro Gamboa Miranda, portadora de la cédula de
identidad 1-1433-0357, representante legal de la sociedad 3-101-734726 S. A., y
Gary Douglas Stewart Postel, portador de la cédula de identidad 1-0466-0672,
Representante Legal de la sociedad Hacienda Ciruelas SP S. A., para que se
declare inconstitucional la Ley Nº 9610 del 17 de
octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por
estimar que lesiona los artículos 7, 11, 45, 50 y 176 de la Constitución
Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales de no
regresividad en materia ambiental, in dubio pro natura, razonabilidad y
proporcionalidad, economía y eficiencia, equilibrio presupuestario y seguridad
jurídica. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de La
República, al presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y
Energía y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento. La ley impugnada tiene por objeto desafectar 113 hectáreas de la
Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB)-la cual
tiene un nivel de protección absoluta, similar a la de un parque nacional- y
cambiar su uso para proceder a inundar dicho terreno, para construir el Embalse
Río Piedras y así llevar agua a la cuenca media del río Tempisque y comunidades
costeras. A ese proyecto se le conoce como PAACUME, que contempla un embalse
con un espejo de agua de 850 hectáreas, así como la ampliación y mejoras del
Canal Oeste y la construcción de 300 kilómetros de canales para conducir y
distribuir el agua en los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya. Con la ley
impugnada se pretende, además, compensarse el área que se reduciría de la RBLB
con otros terrenos privados adyacentes a la reserva biológica, que pertenecen a
las sociedades ASETREK Tres Azul S. A., Hacienda Ciruelas SP S. A. y
3-101-734726 S. A. (conocida como Brindis de Amor o Brindis de Amor en
Liberia). Según alegan los accionantes, en cumplimiento de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR), el Estado costarricense incluyó
el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro en la
lista de humedales de importancia internacional. Aseveran que el Parque
Nacional Palo Verde forma parte del Área de Conservación de Tempisque y esta
área incluye al Refugio de Vida Silvestre Caballero, al Parque Nacional Barra
Honda y a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal
(RBLB). Añaden que, en el sitio oficial de RAMSAR en Internet, en la sección
denominada “Servicio de información sobre sitios RAMSAR”, puede
observarse la ficha técnica para ampliación del Sitio RAMSAR Palo Verde, Costa
Rica, en el que claramente se menciona a la RBLB como parte de ese humedal
internacional. En tanto que la RBLB forma parte del Humedal de Palo Verde, el
Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque advirtió a la
Asamblea Legislativa, en su momento, que era necesario que se comunicara a la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas la intención de realizar este proyecto y activar
cualquier otro procedimiento para cumplir con los compromisos del país (ver
oficio SINAC-CORACAT-049-2018); sin embargo, tal comunicación no se realizó,
sea, no se notificó a RAMSAR sobre la desafectación del área de la RBLB, ni del
cambio en los límites de esa reserva biológica, lo que supone una omisión que
infringe los compromisos internacionales de nuestro país y, por ende, una
violación al artículo 7 de la Constitución Política. Agregan que el Convenio de
RAMSAR establece, en su artículo 4, inciso 2), que cuando una Parte
Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la lista o
reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar, en la
medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular,
crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de
una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro
lugar. Señalan que la modificación de los límites de la RBLB no ha sido
declarada de urgente interés nacional. Alegan, además, que en ese mismo oficio
(No. SINAC-CORACAT-049-2018) se indicó que era necesario analizar si el
proyecto PAACUME podía tener algún impacto indirecto en el sitio patrimonio
mundial Área de Conservación Guanacaste y valorar la activación de los
mecanismos pertinente para comunicar al Centro de Patrimonio Mundial esta
iniciativa. Lo que no se hizo. Reclaman que, en consecuencia, también se
violentó la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Afirman que,
conforme a diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional, referentes al
artículo 50 constitucional, tal norma constitucional introdujo la ciencia y la
técnica en las decisiones ambientales, sean estas legislativas o
administrativas, de tal manera que las actuaciones estatales en materia
ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la
ciencia y la técnica en aras de lograr el goce pleno y universal a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y, además, un mayor bienestar para todos los
habitantes del país. A eso se le ha denominado el principio de objetivación de
la tutela ambiental. Acusan que la Ley Nº 9610
violenta el citado artículo 50 constitucional, ya que no incorpora un estudio
serio, integral y objetivo, sobre las consecuencias de la desafectación de 113
hectáreas de la RBLB y la sustitución o compensación con unas 500 hectáreas de
propiedades privadas que se pretenden incorporar a la reserva biológica.
Remiten, al efecto, al informe emitido por el Dr. Jorge Arturo Lobo Segura
–comisionado por la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica para
responder a un requerimiento de información de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) relacionada con el proyecto PAACUME, en donde se concluye
sobre el estudio de la Organización de Estudios Tropicales (OET), mediante el
cual pretenden justificar la referida desafectación y compensación- que es “insuficiente
para definir el cambio de límites de Lomas de Barbudal,
y no demuestra que este cambio será plenamente compensado por áreas adicionales
en otros sectores de la Reserva. La finca ASETREK, estudiada con más detalle
por los consultores, al final se reconoce como insuficiente para justificar el
canje de tierra, y se acude precipitadamente a otras fincas cercanas para
balancear la compensación, a mi parecer un ejercicio poco serio porque no está
debidamente fundamentado”. En el citado informe se dice, también, que “el
desconocimiento de los impactos ambientales del embalse Río Piedras sobre la
Reserva Biológica y sobre todos los ecosistemas de humedales del Bajo Tempisque
debe ser conocido antes de aceptar la inundación de un sector de la Reserva de Lomas
de Barbudal y de en general de los ecosistemas
afectados por el futuro embalse de PAACUME”. Alegan que tal violación al
artículo 50 de la Constitución se complementa con la violación a los principios
de no regresividad en materia ambiental y de indubio
pro natura. Insisten que el estudio realizada por
la OET no es completo, ni objetivo, ni científico, ni técnico, ya que adolece
de muchas omisiones y debilidades. Reiteran, al efecto, que tal estudio se
centra prácticamente en una porción de una de las tres propiedades privadas con
las que se pretende compensar las 113 hectáreas que se desafectan con la ley,
pero no incorporó estudios sobre las condiciones biológicas de las otras dos
propiedades, por lo que no se puede determinar, científicamente, que se trate
de propiedades que efectivamente cuenten con características medioambientales
que reemplacen las funciones eco sistémicas del área que se va a desafectar. A
lo que se añade que tampoco se analizó la afectación que podría ocasionarle al
Parque Nacional de Palo Verde, el cual es un humedal con protección
internacional brindada por la Convención de RAMSAR, del cual forma parte la
RBLB. Acusan, además, que se aprobó la ley impugnada, pero aún no se ha
aprobado el Estudio de Impacto Ambiental para realizar el proyecto PAACUME,
pese que tal proyecto implica realizar un embalse con un espejo de agua de 850
hectáreas en una zona de bosque seco, lo que en definitiva afectaría el Río
Piedras y el humedal de categoría internacional de Palo Verde. Alegan que, en consecuencia,
en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la normativa impugnada
se procedió a “poner la carreta delante de los bueyes”. La Ley Nº 9610 violenta, además, el artículo 45 de la
Constitución, ya que se priva de propiedad privada a tres personas jurídicas
para incorporarle a la RBLB casi 500 hectáreas de propiedades privadas como
compensación de una desafectación de 113 hectáreas pertenecientes al Estado y
que son parte de la RBLB. Esa privación de la propiedad privada se hace sin que
haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado y sin
indemnización previa. En el informe del Departamento de Servicios Técnicos de
la Asamblea Legislativa Nº AL-DEST- CJU-068-2018 se
señala que el proyecto que finalmente derivó en la Ley Nº
9610 modificaba los límites originales de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, subsumiendo en sus límites propiedad privada. Se
indica, además, que al “modificarse los límites originales de la Reserva
Biológica Lomas Barbudal se está frente a la intervención
de la propiedad privada, siendo omiso el proyecto en indicar que tales
propiedades serán adquiridas por expropiación, quedando los fundos
privados en sus nuevos límites bajo limitaciones ambientales”. Agregan que
es claro que el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución Política
establece que, por motivos de necesidad pública, la Asamblea Legislativa podrá
imponer a la propiedad limitaciones de interés social; sin embargo, dichas
limitaciones de interés social requieren de varios requisitos para
materializarse. En primer lugar, la aprobación de la ley que impone tales
limitaciones requiere de 38 votos; en cuyo caso, si bien es cierto que la ley
impugnada se aprobó por más de 38 votos, lo cierto es que buena parte del
procedimiento parlamentario se realizó mediante un procedimiento abreviado
basado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, lo que
implica la inconstitucionalidad de la ley por violación al procedimiento
parlamentario, ya que ese procedimiento abreviado está vedado para proyectos
que requieren para su aprobación el voto de una mayoría calificada de
diputados. Asimismo, el artículo 45 constitucional establece que podrá
expropiarse o afectarse la propiedad privada si hubiera indemnización previa.
Ese requisito tampoco se ha cumplido, ya que en ningún momento se han
expropiado las propiedades privadas mencionadas. Tampoco se realizó o se ha
realizado un avalúo de las propiedades privadas afectadas, ni había una partida
presupuestaria antes de aprobarse el proyecto de ley para cancelar la
indemnización correspondiente. Acusan que, a partir de la entrada
en vigencia de esta ley impugnada, la cual involucra propiedades
privadas pertenecientes a tres personas jurídicas (ASETREK, Hacienda Ciruelas
S.P. S. A. y Brindis de Amor), estas quedan afectadas. Esto claramente violenta
el artículo 45 de la Constitución Política, ya que esa afectación se hace sin
previa indemnización. Además, la forma en que se decide expropiar la propiedad
de Brindis De Amor para incorporarla a la RBLB deja por fuera y enclavada
dentro de la reserva una propiedad de aproximadamente 14 hectáreas
perteneciente a la sociedad Inversiones y Desarrollos Costa Rica Pacifico del
Mar CMP S. A., pero que forma parte de todo el proyecto de Brindis de Amor.
Propiedad que queda enclavada dentro de los nuevos límites de la RBLB, sin
acceso a calle pública. Reiteran que la ley que se está impugnando mediante
esta acción de inconstitucionalidad fue tramitada en una buena parte mediante
un procedimiento abreviado basado en lo dispuesto por el artículo 208 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa. Acusan que con esto se infringieron las
limitaciones establecidas en dicho artículo 208 bis, que establece que la
Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar
las reformas a su reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera
mayoría absoluta; en cuyo caso, el proyecto de ley de marras, que
posteriormente se convirtió en la Ley Nº 9610, era un
proyecto que requería de mayoría calificada para su votación, ya que claramente
afectaba propiedades privadas al incorporarlas dentro de la RBLB como
compensación del área que se desafectaría. Sobre este tema, el Departamento de
Servicios Técnicos, en el citado informe AL-DESTCJU-068-2018, indicó que: “En
virtud de lo anterior, se aprecia un vicio en la tramitación del Proyecto de
Ley por medio de la Comisión Especial creada por moción de orden y regulado
bajo el artículo 208 bis, el que preceptúa que sólo se pueden tramitar
proyectos cuya aprobación requiera mayoría absoluta, y para el caso concreto el
Proyecto de Ley requiere de una votación de los dos tercios de los diputados
del Plenario Legislativo…”. Ese vicio en el procedimiento, señalado por el
Departamento de Servicios Técnicos, es claro y evidente. Acusan, asimismo, que
existe una nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envió a la Asamblea
Legislativa (oficio DIG-0388-2018) en respuesta a la consulta que se le hizo
mediante oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018, de la que se deriva una violación al
principio de seguridad jurídica. Lo anterior, por cuanto, se constata la
existencia de inconsistencias y errores en las coordenadas incluidas en la ley
finalmente aprobada. Argumentan que con la aprobación de la Ley No. 9610 se han
configurado diversas violación al principio de
legalidad (artículo 11 de la Constitución Política). Se ha infringido la Ley
Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554), en sus artículos
32, 34, 36, 37 y 38, pues, en el proceso para modificar los límites de la RBLB,
para desafectar 113 hectáreas e incluir aproximadamente 500 hectáreas de
terrenos privados dentro de los nuevos límites de la reserva biológica, no se
han cumplido requisitos establecidos en esa normativa. Por ejemplo, no se
hicieron estudios preliminares fisiogeográficos, de
diversidad biológica de todas las propiedades privadas que se le incorporan a
la RBLB. Tampoco se hicieron estudios socioeconómicos que justifiquen la
desafectación por un lado y el aumento por otro lado de la RBLB con casi 500
hectáreas de terrenos privados. Tampoco se hizo un estudio de factibilidad
técnica y tenencia de la tierra de todos los potenciales terrenos que podrían
haberse considerado para compensar las 113 hectáreas que se desafectan de la
RBLB. Tampoco estaba el financiamiento mínimo para adquirir el área (ni
siquiera existe un avalúo sobre las propiedades a expropiar), protegerla y
manejarla. Por otro lado, los terrenos privados que se incorporaron a la RBLB
no se indemnizaron de previo. Finalmente, no se realizaron estudios técnicos
sobre dos de las tres propiedades que finalmente se incorporaron a la RBLB, en
infracción del artículo 50 de la Constitución Política y los principios de no
regresividad en materia ambiental e in dubio pronatura.
También se ha infringido el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad (Ley Nº 7788), ya que no hubo informe técnico con las
recomendaciones y justificaciones para incluir dentro de la reserva biológica a
dos de las tres propiedades que finalmente quedaron dentro de los nuevos
límites de la RBLB. Se han infringido, asimismo, los artículos 71 y 72 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad, dado que, el informe que elaboró la OET
no consigna que se hubieren hecho las consultas obligatorias a las comunidades
que podrían ser afectadas por la desafectación de 113 hectáreas de la reserva
biológica, así como de la creación de un gran embalse con un espejo de agua de
aproximadamente 850 hectáreas. Tampoco se hizo un análisis de la tenencia de la
tierra alrededor de la RBLB para determinar cuál área era la idónea para
compensar el área desafectada de esa reserva biológica. Fue el SENARA el que
determinó con qué terrenos compensar. Esto no fue producto de un estudio
pormenorizado de la tenencia de la tierra. No se cumplió el requisito de
verificar la existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los
terrenos del área propuesta. Finalmente, como puede observarse de la revisión
del informe técnico de la OET, ese informe no estuvo coordinado por la
instancia respectiva del SINAC, en clara violación a lo establecido en el
artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Se violentó,
adicionalmente, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley Nº 6084). Dicho artículo deja claro el tipo de limitaciones
a la propiedad que experimentan aquellas propiedades que son declaradas reserva
biológica. Pero en este caso no se hicieron estudios técnicos sobre dos de las
tres propiedades que se incluyeron en la reserva biológica. Además, se dejó por
fuera del área de expropiación un fundo enclavado dentro de la reserva
biológica. El artículo 36 de la Ley del Ambiente establece que para crear
nuevas áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, cualquiera sea la
categoría de manejo que él establezca, deberá cumplirse previamente, entre
otros requisitos, con el financiamiento mínimo para adquirir el área,
protegerla y manejarla. Sostienen que ese requisito no se cumplió en el caso de
la Ley Nº 9610. El presupuesto ordinario del 2018, en
ejecución para cuando se aprobó la Ley Nº 9610, no
contenía una partida presupuestaria para pagar las expropiaciones de las
propiedades privadas que se incorporaron a la RBLB mediante esa ley. Ese
incumplimiento violenta el principio de equilibrio presupuestario (artículo 176
de la Constitución Política), ya que mediante esa ley se asumen nuevas
obligaciones de pago sin que estuvieran previstas en la ley de presupuesto, lo
que es requisito en todo caso para ampliar áreas protegidas. La Ley Nº 9610 desafecta 113 hectáreas de la RBLB para poder
inundarlas. Para poder hacer esa desafectación, se compensa con más de 500
hectáreas de terrenos privados. Sin embargo, surge el cuestionamiento de por
qué se escogieron esas y no otras propiedades colindantes con la RBLB,
inclusive terrenos de menor valor o terrenos que ya pertenecen al Estado
colindantes con la Reserva Biológica Lomas de Barbudal
y que tienen una categoría de protección muy inferior a la de una reserva
biológica (más de 300 hectáreas). Alegan que, en consecuencia, se está ante una
violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se
justifica una erogación de dinero de miles de millones de colones para
compensar 113 hectáreas de la RBLB que se desafectan mediante esta ley que se
impugna, cuando existen opciones que van desde cero costo
para el Estado o de costo más reducido. Indican, finalmente, que el principio
de economía y eficiencia guarda una estrecha relación, en el contexto de esta
ley que se impugna, con el principio de razonabilidad y proporcionalidad
previamente mencionados. Acusan que se está ante una violación al principio
constitucional de economía y eficiencia cuando la ley obliga a expropiar más de
500 hectáreas para compensar 113 hectáreas que se están desafectando, cuando
podrían perfectamente incorporársele a la RBLB más de 300 hectáreas del Estado
que tienen una categoría de manejo y protección inferior a la de un parque
nacional o reserva biológica, sin costo alguno para el erario
público. Tampoco se hizo el trabajo para revisar todas las propiedades
adyacentes a la RBLB con el fin de encontrar la manera de compensar con el
menor costo posible. Ese análisis de costo-beneficio no se hizo con todas las
propiedades adyacentes a la RBLB. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75,
párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en
defensa de intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los ordinales 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señalados. Notifíquese.”
San José, 25 de enero del 2019.
Vernor Pereira León
Secretario
a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019314730 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; a las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil
diecinueve, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y
seis mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 352394-000 la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en medio lote 3, 4, 5, 6 y 37; al
sur, lote 44; al este, lotes 11, 13, 14, 15, 16; y al oeste, lotes 25, 26, 27,
28. Mide: siete mil setecientos sesenta y seis metros con veinticuatro
decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres
afectaciones: Reservas de Ley Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo la
cita: 473-11568-01-0277-001, practicado, inscrita bajo la cita número
800-219087-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo la cita
2011-194097-01-0003-001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cien colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, con la
base de catorce millones quinientos sesenta y un mil setecientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial) participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de
Fernando Rafael del Carmen Fallas Alvarado contra Arqui
y Bloom. Expediente N° 14-000426-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019320295 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho con una base de veintiún millones de colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 338 y asiento
4046, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote seis G. Situada en el distrito tres
Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte:
Banco Popular y de Desarrollo Comunal; sur: lote siete; este: Edgar Rivera
Marín; y oeste calle: SIBANPO. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de
abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Edin Salazar Méndez. Expediente:
11-038741-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 8 de febrero
del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019319736 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos
diecisiete mil doscientos doce colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho
cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 13; sur: lotes 15 16 y 17;
este: lote 21; oeste: lote 56; noreste: lote 21; noroeste: lote 13 y calle
publica con 11,00; sureste: lotes 15, 16, y 17. Mide: cuatrocientos cincuenta y
un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano G-0642735-1986. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de diecisiete millones quinientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones
con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres colones con veinticuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Banco Nacional de Costa Rica contra Crisia Yorleny
Chevez Alvarado, Jorge Arturo Calderón Ortega. Expediente: 17-004485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 23 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019319738 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta y tres mil quinientos cinco, derechos 000, la cual es terreno para
construir lote 4-F. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Franklin
Solórzano Solórzano; al este, lote 3-F y al oeste,
lote 5-F. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de veintidós millones cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación contra Krystel Ariana Male Castro, María del Roció Castro Rodríguez. Exp. N° 18-005419-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 06 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2019319745 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones
con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos noventa y dos, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Juntas de Educación de Cocori;
al sur, Florentino Mata Elizondo; al este, calle pública, y al oeste,
Florentino Mata Elizondo. Mide: novecientos cincuenta metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve,
con la base de un millón ciento noventa y seis mil ciento cuarenta y seis
colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
comisión nacional de préstamos para la educación contra Luis Enrique Mata Mora.
Expediente N° 18-006141-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre
del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2019319746 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
un millones ciento setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil
ciento treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote ocho N; al sur, lote 10 N y calle pública con un
metro cincuenta centímetros de frente; al este, calle pública con seis metros
de frente y al oeste oeste, lote doce N, sureste,
calle pública con siete metros siete centímetros de frente. Mide: ciento
ochenta metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con
la base de treinta millones ochocientos ochenta y un mil trescientos setenta y
cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez
millones doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y un colones con
cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrea Eugenia Alfaro Sánchez. Exp. N° 19-000053-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año
2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019319750 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
0269-00849-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 470629-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 49 A; al sur lote 51 A; al este lote 60 A y al
oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento cincuenta metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil ochocientos
nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
trece mil novecientos treinta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Navarro Venegas. Exp.
N° 17-002565-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
15 de enero del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2019319789 ).
En este Despacho, con una base de once millones seiscientos treinta y
siete mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
330-13038-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno terreno para
construir lote 16-A. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Las Arandas S. A.; al sur, Las
Arandas S. A.; al este, calle pública con 8 metros 50 centímetros de frente; y
al oeste, Álvaro Baltodano Rivas. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0976734-2005. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones
setecientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del
dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos nueve mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia
contra Giovanna Francella Mendoza Ugarte. Expediente N°
14-001987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de diciembre del 2018.—Licda.
Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019319822 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis mil
setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa
mil sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 12 A.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, lote 13 A; al este, calle
pública con un frente de 10 metros, y al oeste, lote 9 A. Mide: Doscientos
cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0170699-1994. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con
la base de doce millones ciento cincuenta y cinco mil ochenta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Liberia contra Gladys Camacho Camacho. Exp. N° 14-001668-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
19 de diciembre del 2018.—M.Sc. Jenny Corrales
Torres, Jueza Decisora.—( IN2019319830 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes o
afectaciones; limitaciones citas: 396-13523-01-0800-001, limitaciones de Leyes
7052, 7208 citas: 422-17149-01-0002-001, habitación familiar citas:
422-17149-01-0003-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas
2011-116949-01-0001-001; y con la base pactada en su oportunidad de millón doscientos
mil colones (¢1.200.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de
Folio Real matrícula: 79517-000, lo cual es terreno para construir lote 1-2.
Situada: provincia de Guanacaste, Distrito Primero Filadelfia, Cantón Cinco
Carrillo. Colinda: al norte, Avenida 12; al sur, lote 6-1; al este, lote 1-1; y
al oeste, lote 3-1. Con una medida: ciento noventa y nueve metros cuadrados con
veinticuatro decímetros cuadrados. El primer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil
diecinueve (08:30 horas del 03/06/2019). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de
junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del 11/06/2019), con la base de
novecientos mil colones (¢900.000,00) rebajada en un 25% de la base original).
De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del
19/06/2019), con la base de trescientos mil colones (¢300.000,00) (rebajada en
un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Patricia
Chavarría Ceciliano. Expediente N° 03-100606-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
09 de enero del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—( IN2019319839 ).
En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ochenta y tres mil trescientos ocho, derecho 000, la cual es
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Fonseca
Gamboa otro; al sur, Isaías Fonseca Sánchez; al este, calle pública Arturo
Fonseca; y al oeste, Irma Morales Madriz. Mide: trescientos nueve metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Fernando de la Trinidad Alvarado Alvarado,
Fernando Steven Alvarado Méndez, Maritza Isabel Méndez Fernández. Expediente N° 18-002945-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero
del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019319860 ).
En este despacho, con una base de un millón
seis mil ciento cincuenta y ocho colones con un céntimo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número MOT-363162. Marca Freedom. Estilo ZS 200 GY 3 IV. Categoría motocicletas.
Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. VIN LZSJCMLC7D5001372. Cilindrada
196 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
ZS16FML38D100839. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
dieciocho colones con cincuenta céntimos(75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de
doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta
céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S.A. contra José Francisco Umaña Obando.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Exp. N° 18-003053-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del año 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019319890
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia O.I.J., inscrita al tomo 800, asiento 292250,
secuencia 001, bajo el número de sumaria 16-001786-0061-PE de la Sección de
robo de vehículos; a las trece horas y cuarenta minutos del doce de marzo de
dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos cincuenta y un mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas MOT-503293, marca Euromot, categoría
motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LV7MNZ409GA013137, uso particular,
estilo GXT, capacidad 2 personas, año 2016, color rojo, N°
motor K166FML30117031, cilindrada 199 cc, cilindros
1, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve, con
la base de trescientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S.A. contra Kevin Mauricio León Álvarez. Expediente: 16-008911-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer I
Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019319892 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil doscientos setenta y
cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo citas:
577-66962-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1 San Joaquín, cantón 8 Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al sur, calle publica con 10 m;
al este, Urbanización del Corazón De Jesús, y al oeste, Carlos Ramos. Mide:
Doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco
de abril del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A.,
contra Emilia María de Los Ángeles Rojas Garro. Exp. N° 17-016545-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre del año 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—( IN2019319898 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil doscientos setenta y
cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo citas:
577-66962-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al sur, calle pública con 10m;
al este, Urbanización del Corazón de Jesús; y al oeste, Carlos Ramos. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco
de abril del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Emilia María de los
Ángeles Rojas Garro. Expediente N° 17-016545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019319903 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos dieciocho
mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cero cero uno cero dos dos seis uno,
derechos cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, cero cero
cuatro, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito San
Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
noroeste, Ester Valverde; al sur, noreste, calle con 7m 07cm de frente; al
este, sureste, Alida Valverde; y al oeste, suroeste, Ester Valverde. Mide:
doscientos veintidós metros cuadrados con dos decímetros. Para tal efecto, se
señala para remate el cuatro de marzo del dos mil diecinueve a las diez horas.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará el doce de marzo del dos
mil diecinueve a las diez horas con la con un monto de cuatro millones
doscientos catorce mil ciento setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de no haber oferentes, para el tercer remate se señala para el
veinte de marzo de dos mil diecinueve a las diez horas con un monto de un
millón cuatrocientos cuatro mil setecientos veinticinco colones exactos, que
corresponde a un (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mario Alberto
Obando Valverde contra Dora Emilia Obando Valverde. Expediente N° 13-000381-0640-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Cartago, 08 de enero del 2019.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchia, Juez.—(
IN2019319904 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y
nueve mil ciento treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas: 2011-184614-01-0010-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 70769-003,
la cual es terreno café. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juana Díaz Hernández; al
sur, calle pública con 10-868 mm; al este, Juana Díaz Hernández, y al oeste,
Juana Diaz Hernández. Mide: Mil cuarenta y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno
de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil
trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil
setecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria
de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Umaña Zúñiga, Ricardo Umaña Zúñiga,
Sonia Rosa Meléndez Barboza. Exp. N°
03-003654-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero del
2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019319911 ).
En este despacho, con una base de seis
millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil
quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Juan Viñas,
cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 11,31 colones; al sur, Héctor Aguilar Go#i;
al este, lote 2 y al oeste, Raúl Solano Vargas. Mide: ciento cincuenta y seis
metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos
ochenta y dos mil quinientos sesenta y
un céntimos con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ernesto Adolfo del Carmen
Solano Zamora, Vanessa Lezama Sanabria. Exp. N° 18-008718-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del año 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila.—( IN2019319957 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos
cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0367-00012984-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil doscientos
noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza cultivos anuales
de forma rectangular. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto Rafael Rosendo García
Medina; al sur, resto Rafael Rosendo García Medina; al este, calle publica con
un frente de treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros, y al oeste,
río Brasil. Mide: Siete mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0707613-2001 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta
y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento
sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Evelia
Angulo Gutiérrez contra Álvaro Gerardo Quesada Navarrete. Exp.
N° 17-004394-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 20 de diciembre del año
2018.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2019319969 ).
En este Despacho, con una base de ciento once
mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 329-16060-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 268374-000,
la cual es terreno lote 197 sector H, terreno para construir. Situada en el distrito
12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Avenida Cuatro con 7 metros de frente; al sur, lotes 207 y 208; al este,
lote 198; y al oeste, zona verde. Mide: ciento noventa y un metros con setenta
y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de ochenta y tres mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de
veintisiete mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Javier Alfonso Araya Ortíz. Expediente N° 18-009511-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2019320010 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, soportando condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario al
tomo 392. Asiento 00573, consecutivo 01, secuencia 0908, subsecuencia 001. Para
el primer remate y con la base dada por el perito Mario Salguero Rodríguez, sea
la suma de setenta y ocho millones ochocientos treinta y tres mil trescientos
cuatro colones netos la finca del partido de Alajuela matrícula número
doscientos sesenta mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para agricultura, lote 62, sito en el
distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, parcela 61; al sur, parcela 63; al este, Rosendo Jiménez y
al oeste, calle pública, el cual mide ciento diecinueve mil doscientos setenta
y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano N° 0980081-1991, propiedad del demandado Dimas Villalobos
Guzmán. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de cincuenta y nueve millones ciento veinticuatro mil
novecientos setenta y ocho colones exactos, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de
sea la suma de diecinueve millones setecientos ocho mil trescientos veintiséis
colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio
del dos mil diecinueve. Razón: publíquese dos veces en el Boletín Judicial.
Lo anterior por por estar así ordenado en proceso
ordinario B° 09-000052-0298-AG establecida por el
Banco Nacional de Costa Rica, contra Dimas Villalobos Guzmán y Otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2019.—Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320034 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y
cinco mil sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° AB 005613,
marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús,
capacidad: 12 personas, año: 2004, color: Rojo. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón
doscientos cuarenta y un mil trescientos un colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos trece mil setecientos sesenta y siete colones
exactos (25% de la base original). Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos e
Inversiones Afsa S. A. contra Andrea Michelle Cerdas
Fonseca, Fabio Rene Martínez Escobar. Exp. N° 18-002900-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del año 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320039 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones doscientos veintidós mil setecientos cincuenta y dos
colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01- 0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y un
mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
Terreno de Montaña, lote 13 situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, zona verde con un frente a
ella de 35 metros sur, José Roberto Zumbado Arias, este, lote 10 oeste, lote 8.
Mide: siete mil metros cuadrados plano: G-0841380-2003. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con
la base de dieciocho millones ciento sesenta y siete mil sesenta y cuatro
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinticuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Flora Matarrita García Gisselle Beatriz
Diaz Matarrita. Exp. N°
18-002035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 08 de febrero del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2019320040 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y
cinco mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda, citas: 520-02562-01-0012-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y dos mil
seiscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote C-55, terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: lote C-57; al sur: calle pública y Mutual
Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este: calle pública y
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y al oeste, lote C-56.
Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-0811992-2002. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil novecientos
cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento
treinta y tres mil novecientos ochenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de
Liberia contra Carmen María Castrillo Duarte. Expediente: 14-001783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019320043 ).
En este despacho, con una base de trece
millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho
derechos cero cero tres, cero cero
cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para
construir bloque l lote 15 con una casa. Situada en el distrito Esquipulas,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16-l;
sur, lote 14-l; este, calle 4 con 7 metros de frente; oeste, lote 7-l. Mide:
Ciento treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda Marieta
Rodríguez Cedeño contra Jorge Enrique Duran Arias, María Josefa de Los Ángeles
CC María Cecilia Varela Flores. Exp. N° 18-001061-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de enero
del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019320047 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 312-15533-01-0901-001 sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula N° 58833-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eliette
Varela; al sur, Eliette Varela; al este, Antonio
Herrera y en parte calle pública, y al oeste, Municipalidad de Heredia. Mide:
mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
quince millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliecer Montero Montero contra Aida Georgina Barrientos Quesada, Randall
Rodrigo Vega Barquero. Expediente N° 11-000102-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019320056 )
En este despacho, con una base de diecinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 184283-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Minor
Alvarado Alvarado; al sur, calle pública con un
frente a ella de veinte metros; al este, calle pública con un frente a ella de
ocho metros y al oeste, Miriam Alvarado Alvarado.
Mide: Ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados
para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del tres de
abril de dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
(11:30 a.m.) del quince de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Arturo
Smith Barquero. Exp. N°
16-008897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de enero del año 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza Tramitadora.—( IN2019320063 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones doscientos veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-09934-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145837-000, la cual es
terreno para construir con una casa lote siete a. Situada en el distrito
1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Mario Méndez y Roberto Escobar, ambos en parte; al sur, Zaida Arroyo Garita; al
este, Alfonso Bonilla y al oeste, alameda con un frente a ella de 9 metros. Mide:
ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos (10:00 a.m.) del cinco de abril de dos mil diecinueve con
la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
(10:00 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de
ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Adrián Enrique Fernández Chinchilla. Exp.
N° 17-003395-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del año 2019.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019320066 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión,
sumaria 17-000042-0492-TC; sáquese a remate el vehículo placas: BLL104, marca:
Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ZF62S1HA936820,
capacidad: 5, color: blanco, año: 2017, cilindrada: 1200. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de
once mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de tres mil
setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco de Costa Rica contra James Steven Loría Aguilar, expediente Nº 17-017618-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019320071 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos setenta y
cuatro mil ochocientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos seis mil ciento sesenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote ciento diez. Situada en el distrito 6-San Rafael,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento
nueve; al sur, lote ciento once; al este, lote ciento quince; y al oeste, resto
destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos ochenta
y un mil ciento catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la
base de dos millones quinientos noventa y Tres mil setecientos cuatro colones
con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Idalia de
Jesús Mejía García, Pamela Mata Mejía. Expediente N° 18-000964-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del
2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019320072 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos tres
mil ochocientos setenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 445490, derecho 000, la cual es
terreno para construir, lote 43. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
7.03 mts; al sur, resto; al este, lote 44; y al
oeste, lote 42. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece
de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve con la base de doce millones novecientos dos mil novecientos dos
colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
trescientos mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Javier Villegas Hidalgo. Expediente N° 18-001137-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 05 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019320074 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos diecisiete colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 244-04446-01-0901-001; servidumbre de alero
citas: 381-14477-01-0010-001; servidumbre de alero citas: 381-
14477-01-0011-001; medianería citas: 381-14477-01-0920-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y siete mil
seiscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa lote
sesenta y seis. Situada en distrito cinco Ipís,
cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote
sesenta y cinco; sur, Avenida Víctor Méndez; este, lote sesenta y ocho y oeste
lote sesenta y cuatro. Mide: ciento treinta metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte
de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos
mil diecinueve con la base de quince millones novecientos treinta y cinco mil
setecientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de
cinco millones trescientos once mil novecientos cuatro colones con veintinueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rosa Ana Ledezma Blanco. Exp.
N° 19-000003-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
04 de febrero del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2019320078 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 298-00363-01-0901-018; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula Nº 72242-000,
derecho, la cual es terreno de café potrero y una casa. Situada en el distrito
7-Tuis, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle, otro y lote segregado; al sur, Antonio
Zamora, Jorge Luis Cordero Araya y Luzmilda Salas
Solís; al este, Antonio Zamora y al oeste, calle, Jorge Luis Cordero Araya y Luzmilda Salas Solís. Mide: cuarenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banpacayitas
Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Cordero Araya, expediente Nº 18-004041-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019320079 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones novecientos
setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula número 100694-000, la cual es terreno solar de
café con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zeneida
Monge y otros; al sur, Zeneida Monge y otros; al
este, Aníbal Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y ocho
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
veintinueve millones doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y un
colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones
setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con noventa y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexander Roberto Gómez Fernández, Irene María
Segura Rivera. Exp. N°
16-032777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de diciembre del
año 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019320084 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, derechos cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa, lote 12 Proyecto Gerika. Situada
en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área comunal; al sur calle pública, derecho de vía doce
metros de frente, lote 16 metros 09 centímetros; al este lote once y al oeste,
calle pública, derecho de vía 12,25 metros frente al lote 32,44 metros. Mide:
quinientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos
mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra José Alfredo Juárez García. Exp. N° 18-006804-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de octubre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019320086 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y
tres mil novecientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 39588, derecho 000, la
cual es terreno de tacotales, potrero y mont, 1 casa.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ricardo Hernández Barrantes; al sur, Mateo Salazar Salazar; al este, camino público con 8 mts
05 cm y otros; y al oeste, camino público con 6 metros. Mide: novecientos
setenta y cuatro mil trescientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de
siete millones ciento cinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con
sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos sesenta
y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Bosques y Manantiales del Caribe S. A., Luis
Guillermo Méndez Villalobos. Expediente N° 18-001029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero
del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019320089 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve, y con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y un mil
cuatrocientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
58170-F-cero cero cero la cual es terreno filial
número cuatro de dos pisos destinada a local comercial en proceso de
construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre parque; al sur, área común
libre pasillo; al este, finca filial cinco, y al oeste, finca filial tres.
Mide: Cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones novecientos
trece mil seiscientos siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones
seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Cocomarindo
contra Cocomarindo Unidad Número Siete Cus S. A. Exp. N° 17-003248-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2019320096 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos diez mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 379-01581-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número 440823-000, la cual es terreno con un apartamento
con una área de construcción de 59,50 metros, una bar, con una área de construcción
de 56,50 metros, y un salón con una área de construcción de 200,64 metros.
Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: HAF S. A.; sur: Judith Castro Campos; este: Judith
Castro Campos; y al oeste: calle pública con un frente a ella de ciento
veintidós metros con veinticuatro centímetros. Mide: tres mil ochocientos
veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1201639-2008.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y tres millones trescientos siete mil seiscientos
veintisiete colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de once millones
ciento dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ana Cecilia Rojas Martínez. Expediente: 15-002206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de enero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019320098 ).
En este despacho, con una base de veintisiete
millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con
ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 342-10826-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil nueve, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno lote D-treinta, terreno para construir. Situada en el distrito
Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública, con 16.18 metros de frente; al sur, lote D-veintinueve; al este, lotes
D-uno y D-dos y al oeste, calle pública, con 11.18 metros de frente. Mide:
doscientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de veinte millones novecientos trece mil ochocientos ochenta
colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones novecientos setenta y un mil doscientos noventa y tres colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Adobe de Mi Tierra Sociedad Anónima, BCFF Fast Foods S. A., Big City
Restaurantes S. A., José Joaquín Godínez Montero, María Leiva Barrios. Exp. N° 17-006340-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero del año 2019.—Lic.
Esteban Alonso Córdoba Saborío, Juez Tramitador.—( IN2019320107 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° 62918-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación N° 11. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Municipalidad de Bagaces; sur:
calle pública con 24.72 metros; este: calle pública con 34.50 metros; oeste:
Municipalidad de Bagaces. Mide: ochocientos veinte metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0704608-1987. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana María Lacayo Bustos,
Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente: 18-001126-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 11 de
febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320112
).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento
ochenta y dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste: calle pública con un frente de 8.95 metros lineales; al noroeste:
Luis Alberto Arce Sibaja y Milena Arce Sibaja; al sureste: María Campos y Luz
Chacón Quesada; y al suroeste: Víctor Julio Soto Soto.
Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geannina del
Socorro Carvajal Alpízar. Expediente: 18-029676-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del
2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019320116 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (citas: 394-05423-01-0903-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil
setecientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 14.85 metros de frente; al sur, Emiliano Salas
Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian
Gerardo Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; al este, Emiliano Salas
Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian
Gerardo Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; y al oeste, Fernando
Castro Delgado y Clemencia Campos Mejías. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del
dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlene Castro Rojas.
Expediente N° 18-003836-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2019320117 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-412699-01-0001-001,
reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto
y de paso de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
421-03928-01-0001-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de
marzo del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y un mil seiscientos
noventa y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: lote 7 a terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: lote ocho A; al sur: lote seis A; al este: lote C y al oeste calle
pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta
y seis mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos veinticuatro dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Macdonald Morales Carmona. Expediente:
17-008587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Michelle Allen Umaña,
Juez Tramitador.—( IN2019320118 ).
En este Despacho, con una base de ciento
veintitrés millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero
soportando servidumbre de paso citas: 488-00826-01-0002-001, servidumbre de
paso citas: 488- 00826-02-0004-001, servidumbre de paso citas:
488-12770-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 488-12770-02-0010-001,
servidumbre de paso citas: 490-19083-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos
ochenta y dos, derecho triple cero, la cual es terreno lote uno, terreno de
potrero. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollos Rebemac RS
S. A..; al sur, Desarrollos Rebemac RS S.A.; al este,
servidumbre de uso agrícola con un frente de 45,79 metros y al oeste, Gabriel
Rodríguez Sáenz y Antonio Chaves Chavarría. Mide: siete mil dieciséis metros
con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base
de noventa y dos millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos setenta
y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta millones
setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Geiner
Andrey Morales Cordero contra Luis Vicencio Velásquez Alvaray,
Walter Antonio Chavarría López. Exp. N° 16-008376-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
enero del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019320138
).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y un colones con noventa y
cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo
la boleta: 201843200048, sumaria 18-000399-0607-TR del Juzgado de Transito de
Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placas BDH388, marca Hyundai,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHCT41CADU416011, uso
particular, estilo Accent GL, capacidad 5 personas,
año 2013, color blanco, número motor G4FACU450784, cilindrada 1400 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la
base de un millón doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y seis colones
con cuarenta y seis céntimos(75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
veintiún mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y ocho
céntimos(25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Vehículos de Trabajo S. A. contra
Joselyn Rebeca Garita Calderón, Wilbert Ramon Salas Arroyo. Exp:18-003858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando
Martínez Garbanzo, Juez Decisorio.—( IN2019320167 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ciento
noventa y un mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida), citas: 2016-240682-01-0003-001,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y
un mil sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 2 solar para construir.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, Gerardo Salazar Ayales;
al sur, calle pública con 8m 89cm frente; al este, Gerardo Salazar Ayales; y al oeste, Gerardo Salazar Ayales.
Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: G-1881615-2016. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones
trescientos noventa y tres mil ochocientos nueve colones con treinta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil
novecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ricardo José Brenes Bonilla. Expediente N° 18-000124-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia),
21 de enero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019320168 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento noventa y seis mil quinientos
setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno
con 1 casa y apartamentos. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 10m; al sur, Juanita
Villegas; al este, Isabel Salazar y José Walter Pittel;
y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la
base de dieciocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo
Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Fresia Alejandra Quirós
Juarez. Expediente N°
18-005723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019320181 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas:
287-06353-01-0901-004, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2015-481471-01-0018-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 72133-B, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Dinorah y Oscar Antonio ambos Valverde Chacón;
al sur, calle pública con 23 metros 97 centímetros; al este, calle pública con
14 metros 33 centímetros; y al oeste, Rosa Ana Montoya Hernández. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte
minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
veinte minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima
R A Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Gerardo
Alcides Solano Montoya. Expediente N° 18-005737-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
13 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2019320182 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
286255-005, derechos 005, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Norma María Solano Sánchez, y Manuel Vargas Corrales; al sur,
quebrada en medio José Zúñiga Cordero; al este, quebrada en medio y en parte
sin quebrada Manuel Vargas Corrales, y al oeste, camino privado y sin camino Radko Núñez. Mide: Tres mil novecientos treinta y seis
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del catorce de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve con la base
de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y diez
minutos del uno de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón cien mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Arguedas Montero contra Ana María Chaves Barrantes. Exp.
N° 18-006927-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 30 de octubre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019320185 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos
mil diecinueve, y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setenta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio
Arroyo García; al sur, Río Toyogres S. A.; al este,
Comercializadora de Materiales Cartago S. A. y servidumbre de paso con 6 metros
de ancho; y al oeste, Río Toyogres S. A. Mide:
setecientos doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con
la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca
Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Jeannette Lauteria Azofeifa Fallas. Expediente N°
18-005731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2019320186 ).
En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos; con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 205032-000 la cual es terreno lote
doce o terreno para la construcción. Situada en el distrito 02 San Diego,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote Once-O
de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Lote Trece-O de Urbanizadora Siglo
Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al oeste, calle
pública con un frente de ocho metros lineales. Mide: ciento veinte metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y dos
mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). B)libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos; con la base de treinta y cinco millones seiscientos treinta
mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 198089-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30.95 mts lineales; al sur, El Almendro del Chaparral S. A.; al
este, Isabel Obando Siles; y al oeste, El Almendro del Chaparral S. A. Mide:
mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de
veintiséis millones setecientos veintidós mil ochocientos noventa y seis
colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta con la base de ocho millones novecientos siete mil
seiscientos treinta y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Para tales efectos se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, para el
segundo remate once horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil
diecinueve, y para el tercer remate once horas y treinta minutos del diez de
abril del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeremy Manuel Delgado Moreira, Oscar
Mainor Moreira Miranda. Expediente N° 18-000621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco González,
Jueza.—( IN2019320196 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos treinta y
siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos,
soportando hipoteca en primer grado citas 572-92685-01-0001-001, sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 59248-000, la cual
es terreno. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la
provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte,
Cuesta Blanca S. A.; sur: calle publica con frente de 10.90 metros, este:
Francisco Rodríguez; oeste: Sussy Vásquez Rodríguez.
Mide: cuatrocientos setenta y un metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0534410-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de once millones
ochocientos setenta y siete mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos cincuenta
y nueve mil trescientos doce colones con dieciséis céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María De Los Ángeles González Sancho, Melvin Francisco Rodríguez
González. Expediente: 18-002668-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de
febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320198
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve y con
la base de treinta y dos mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y
dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: EE
33028, marca: Caterpillar, estilo: 305E, categoría: equipo especial obra civil,
carrocería: excavadora, tracción: orugas, chasis: CAT0305EKXFA01736, N° de motor: 7DC5781, capacidad: 1 persona, color:
amarillo, año: 2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, con la
base de ocho mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Maquinaria y Tractores Limitada contra
William Vargas Rojas. Expediente: 18-007993-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2019320210
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 437135-001 Y 002, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno construir. Situada en el distrito desamparados, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matilde Fallas Cascante; al
sur, calle pública; al este, Matilde Fallas Cascante, y al oeste, Huschi Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y seis metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil
quinientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve,
con la base de once mil ciento noventa dólares con ochenta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Delia
Torrez Orozco, Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente N°
18-017014-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019320219 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas,
Reservas Ley Caminos; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 469900, derecho 002, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Edgar Eduardo Bogantes y Grupo Gecorama
VYA Sociedad Anónima; al sur, Grupo Gecorama VYA
Sociedad Anónima; al este, Víctor Julio Jiménez Esquivel y; Edgar Eduardo
Vargas Bogantes; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil trescientos
setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle de
los Ángeles Ugalde Sibaja contra Eduardo Antonio Campos Chacón. Expediente N° 18-001064-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019320224 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones siete mil
novecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumb. Contrref.: Poliaducto Y0000000
paso citas: 268-01450-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2015-48734-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2015-48734-01-0005-001 y
demanda penal citas: 2014-275170-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 51821-000, la cual
es terreno de charrales. Situada en el distrito: 03-Peralta, cantón:
05-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Orlando Aguilar
Herrera; al sur: Gerardo Monge Martínez y calle pública; al este: calle pública
con 516,25 metros de frente y al oeste: calle pública con 210,37 metros de
frente, Mario Bermúdez Quirós. Mide: ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y
cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil
diecinueve (2:00 p. m. // 20/03/2019). De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil
diecinueve (2:00 p. m. // 02/04/2019), con la base de veintiún millones
setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con
sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de abril de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 23/04/2019), con la
base de siete millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y
nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Mauricio
Rojas Aguilar, Víctor Manuel Rojas Castro. Expediente: 17-000121-0699-AG.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320308 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
276415, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito:
05-Rodríguez, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Asdrúbal Barrantes Barrantes; al
noroeste, servidumbre de paso en medio Carmen Soto Pérez y José Antonio Pérez
Varela; al sureste, Julia Salazar Zamora; y al suroeste, Calle Pública. Mide:
cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Juan Pablo Álvarez Ramírez, María Magaly Matamoros Benavides.
Expediente N° 18-001157-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 30 de enero del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019320309 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos sesenta y
cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento ochenta y cinco mil veinticinco, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Madrigal Calvo; al sur,
calle pública; al este, Mario González Cambronero; y al oeste, Jeremías Fonseca
Venegas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados;
al sur, al este, y al oeste. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve
. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos
millones setenta y tres mil quinientos setenta y seis colones con setenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del
dos mil diecinueve con la base de seiscientos noventa y un mil ciento noventa y
dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciín de Coopealianza R.L
contra Dina Vargas Méndez. Expediente N°
18-003937-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero
del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019320311 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis colones
con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 335-14205-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 337-01930-01-0909-001), servidumbre trasladada (citas:
339-01930-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0905-001),
servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0906-001), servidumbre trasladada
(citas: 383-03461-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
383-03461-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0902-001),
servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0903-001), servidumbre trasladada
(citas: 389-04119-01-0810-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento cinco, derecho
cero cero uno, cero cero
dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir bloque a lote 5 con una
casa. Situada en el distrito: 06-San Isidro cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Eladio Saborío González; al
noroeste, calle pública; al sureste, lote uno A y al suroeste, lote 4. Mide:
doscientos treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de diez millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos
sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
tres millones trescientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Allan Fernando Guzmán Gamboa, Flor de María Bonilla Montero. Exp. Nº 18-029368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de enero del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2019320322 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 703219.
Marca: Jeep. Estilo: Grand Cherokee.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 1J8HC48M76Y176216.
Tracción: 4X4. Año: Fabricación: 2007. Color: azul, N°
motor: no existe. N° serie: no indicado. Cilindrada:
3000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Brenda Yadira Ponce Mendoza contra James Aldair
Fuentes Chacón, Leider Antonio Fuentes Jiménez.
Expediente N° 18-005073-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de noviembre del
2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019320334 0
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000108-0341-CI donde se promueve la información posesoria por parte de Magda
del Carmen Araya Brenes conocida como Magdalena Araya Brenes quien es mayor,
casada una vez, comerciante y ama de casa, vecina de Cartago, Jiménez, Tucurrique, de la esquina suroeste de la escuela Eduardo
Peralta Jiménez doscientos metros al sur, casa a mano izquierda, calle Pisiri, cédula número 0302600283, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con
árboles frutales y un jardín. Situada en el distrito dos Tucurrique,
cantón cuatro Jiménez. Colinda: al norte, con Ricardo Sanabria Herrera; al sur,
con Rafael Luna Sánchez; al este, con lvannia Luna
Araya; y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos sesenta metros
cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por un
contrato de compra-venta verbal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en recorta de zacate, apoda, fumigación y abono a los árboles
frutales, se realiza mantenimiento de cercas y listado del área para construir.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Magda del
Carmen Araya Brenes conocida como Magdalena Araya Brenes. Expediente N° 18-000108-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 28 de noviembre del 2018.—Lic Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—( IN2019314323 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000328-0640-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Guido Hernán de Jesús Aguilar Calderón, quien es mayor,
estado civil casado, vecino Cervantes de Alvarado, portador de la cédula N° 0302480319, profesión fontanero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno patio, jardín
y casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado. Colinda: al
norte. con Xinia María Fonseca Jiménez; al sur: con calle pública; al este: con
Gustavo Piedra Coto; y al oeste: con Manuel Antonio y Silvia ambos Araya
Aguilar. Mide: ochocientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con número de plano
C-480829-1998 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones colones exactos
colones. Que adquirió el inmueble de manera originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en uso para casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Guido Hernán De Jesús Aguilar Calderón. Expediente:
18-000328-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019314550 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000056-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sacra-Familia S.A., cédula jurídica N° 3-101-481572, representada por Rafael Ángel Serrano
Prado, quien es mayor, viudo, vecino de Desmonte de San Mateo de Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-284-1276,
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
potrero, montaña y frutales. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón
cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: quebrada
Sacra; al sur. calle pública con un frente a ella de ocho metros, Edwin
Chavarría Garita y Benigno Miranda Molina; al este: calle pública con un frente
a ella de ocho metros, sucesorio de Miguel Ángel Ramírez Alvarado, Edwin
Chavarría Garita y Benigno Miranda Molina y al oeste. Edwin Chavarría Garita,
Benigno Miranda Molina, Instituto Nacional de Aprendizaje, Quebrada Sacra,
calle pública con un frente a ella de dieciséis metros cuarenta y cuatro
centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta mil cincuenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-1719265-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Sacra-Familia S. A. Expediente: 11-000056-0815-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2019.—Lic. Luis
Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314561 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José María Arce Miranda, mayor, casado, comerciante, vecino de
Barrio Luján, cédula de identidad uno-cero dos siete uno-cero siete cuatro
siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000103-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Menor Cuantía de San José, 23 de julio del 2018.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Juez.—1 vez.—( IN2019314357 ).
Expediente N° 01-2018. Sucesión de Carlos
Enrique Araya Álvarez, promovente: Velky Araya
Vargas. De conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos noventa y
cuatro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos; dentro del proceso sucesorio del
señor Carlos Enrique Araya Álvarez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
del mismo lugar, cédula N° uno-cero trescientos
treinta-cero seiscientos treinta, quien falleció el siete de enero del dos mil
once, en San José, según consta en el Registro de Defunciones del Partido de
San José, al tomo: quinientos cinco, folio: cuatrocientos noventa y tres,
asiento: novecientos ochenta y seis, cita: uno-cero quinientos
cinco-cuatrocientos noventa y tres-cero novecientos ochenta y seis. Que tramita
la suscrita Notaria Pública de acuerdo a lo
establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que, de no hacerlo
dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina de la
suscrita notaria está ubicada en san José, Sabana Oeste, de Teletica Canal
Siete, cien metros oeste, edificio esquinero segundo piso, oficina número uno,
teléfono 2232-2468, fax: 2290-3079.—San José, 20 de enero del 2019.—Licda.
Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019314385 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karleny Eugenia Clark Nelson, a las quince horas del tres
de marzo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Rogelio
Enrique Clark Baker, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de barrio los
Laureles, doscientos metros norte de la escuela de Santa Eduviges, cédula siete
cero treinta y ocho mil quinientos uno, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio y solicita se incluya el derecho 002 de la finca del Partido
de San José, número trescientos noventa y dos mil novecientos quince, la cual
no había sido inventariada. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Hebneser Sutherland Gordon.—Limón,
veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Hebneser
Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—( IN2019314401 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Justin Noel Ramírez Varela,
nacido el dieciocho de enero del dos mil uno, hijo de
Luis Diego Ramírez Garita y Noelia Varela Cubero, diligencias promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-000037-1591-FA,
clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos, 23 de abril del 2018.— Msc.
Julio David Rebelo Orellana, Juez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019313990 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela del menor, Mauricio Corrales Quirós, para que se apersonen dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000299-0928-FA-(2)-B.
Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Tutora
legitima: Marjorie Mayela Quirós Céspedes.—Juzgado
Familia de Cañas, 18 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313992 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de la presente publicación
a todas aquellas personas que tuvieran derecho de ejercer la tutela de la
persona menor de edad Sergio Vega Centeno ya sea por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles de forma legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 18-001266-0292-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Vilma María Vega Alvarado.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de diciembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314168 ). 3 v. 2.
Se hace saber expediente: 19-000016-1420-FA. Depósito judicial (1).
Actor: PANI. Demandados: Elíseo Martín Arguedas Elizondo y Grettel
María Mora Muñoz. Juzgado de Familia de Osa, a las 13:16 horas del 21 de enero
del 2019. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial,
se confiere audiencia por tres DÍAS a los padres: Elíseo Martín Arguedas
Elizondo y Grettel María Mora Muñoz. Medio: se les
previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo
electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, incluido que no este autorizado todas las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial de la
niña, Sheila Arantxa Arguedas Mora, a Rosa María Muñoz Segura y Clodomiro Mora
Mena, quienes dentro de tres días tiene que venir al juzgado para aceptar el
cargo. Notificaciones: a la madre con la OCJ Corredores, y a los depositarios
con la OCJ Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso, y
conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio
del progenitor, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso:
se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico.
Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es
virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 21
de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314560 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, en proceso incidente de modificación fallo Autorización
de Salida del País expediente N° 16-000513-0292-FA,
establecido por Carolina Barquero Espinoza, mayor de edad, estudiante de
administración aduanera, costarricense, cédula de identidad N°
2-0730-0239, vecina de Alajuela; Vanessa Espinoza Rodríguez, mayor de edad,
casada una vez, empresaria, cédula de identidad N°
1-820-505, vecina de Alajuela Centro, y Gerardo Enrique Barquero Soto, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N°
2-356-351, vecino de Alajuela centro, a favor la persona menor de edad Luciana
Alfaro Barquero, y en contra del señor Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, mayor de edad,
costarricense, cédula de identidad N° 1-1506-0310, de
domicilio y paradero desconocido, representado por el abogado Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, carné 6164, en su condición de curador procesal, se ha
dictado sentencia de primera instancia N° 100219-2019
de las diez horas diecisiete minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara con lugar el
presente incidente de modificación de la sentencia primera instancia N° 101315-2016, de las doce horas y cuarenta y siete
minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, se autoriza de forma
permanente e indefinida la salida del país de la persona menor de edad Luciana
Alfaro Barquero para que la niña pueda salir del país en compañía de la madre
señora Carolina Barquero Espinoza, así como en compañía de la abuela materna
señora Vanessa Espinoza Rodríguez, o en compañía del abuelo materno señor
Gerardo Enrique Barquero Soto, pudiendo la niña salir del país con cualquiera
de los tres ya sea de manera conjunta o separadamente, es decir, Luciana podrá
salir del país con la madre señora Carolina Barquero Espinoza, o con cualquiera
de sus abuelos maternos señora Vanessa Espinoza Rodríguez o con el señor
Gerardo Enrique Barquero Soto de forma conjunta o separadamente, pudiendo
realizar distintos viajes a diferentes destinos y países, para viajes que no
impliquen un cambio de residencia . La madre deberá informar al Juzgado en cada
ocasión las fechas en que su hija estará fuera del país, así como comprobar su
regreso al territorio nacional. No se autoriza el cambio de residencia de la
persona menor de edad. Además, se autoriza a la señora Carolina Barquero
Espinoza, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad
Luciana Alfaro Barquero, en ejercicio de la Autoridad Parental, en el momento
que lo requiera gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o retirar pasaporte para
su hija Luciana Alfaro Barquero. Asimismo, se autoriza a la señora Carolina
Barquero Espinoza, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad
Parental, realice todas las diligencias y trámites que sean necesarios para que
en el momento que lo requiera solicite y gestione ante la Embajada Americana la
renovación de la Visa correspondiente a favor de su hija Luciana Alfaro
Barquero. En forma expresa se le advierte a la señora Carolina Barquero
Espinoza, así como a la señora Vanessa Espinoza Rodríguez y al señor Gerardo
Enrique Barquero Soto, que la presente resolución no autoriza el cambio de
domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas
del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de
incumplimiento podr án
incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia a la
Autoridad, Sustracción de Persona Menor de Edad o Incumplimiento o Abuso en el
Ejercicio de la Autoridad Parental. Además, en cada viaje que realicen debe la
señora Carolina Barquero Espinoza dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que la persona menor de edad ingrese al país, comprobar mediante
documento idóneo ese evento. Las citas de nacimiento de Luciana son: tomo
novecientos setenta y dos, Folio cuatrocientos veinticinco, Asiento ochocientos
cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela.
Costas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del
Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320297
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Norma Mariela Hernández Canales, mayor, divorciado, Oficios Domésticos, cédula
de identidad número 0503880985, domicilio en Upala Centro; 75 metros al norte,
de las oficinas del ICE, el 18/08/1992, con 26 años de edad, y Salvador Ali
Alemán Shion, mayor, soltero, Técnica en
Refrigeración, cédula de identidad número 0115860977, domicilio en Uruca
Central, San José, el 27/10/1994, actualmente con 23 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Upala Centro, 75 metros al norte
de las oficinas del ICE, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-000170-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala,
Fecha, 14 de enero del año 2019.—Lic. Roberth Yocsander
Abarca Picado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314587 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Bryan Bryan Mauricio Arias
Villalobos, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 01-1459-0063,
vecino de Cañas, 800 metros oeste de la escuela Antonio Obando, hijo de Sara
del Carmen Villalobos Núñez y Wilber Arias Brenes, nacido en Carmen Central,
San José, el 06/03/1991, con 27 años de edad, teléfono 8956-6567 y Jocelyn Dayanna Suarez Altamirano, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 01-1589-0726, vecina de Cañas, 800 metros oeste de
la Escuela Antonio Obando, hija de Evelyn Altamirano Cortes y Leonardo José
Suarez, nacida en Hospital Central, San José, el 25/11/1994, actualmente con 24
años de edad, teléfono 8431-8674. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. promoventes: Bryan
Mauricio Arias Villalobos y Jocelyn Dayana Suárez Altamirano. Exp. Nº 18-000308-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Domestica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, Fecha, 06 de
noviembre del año 2018.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314590 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Eduardo Antonio Mora Segura, mayor de edad, cédula de
identidad 0110960099, ocupación Administrador, vecino de Residencias Málaga,
casa 169, San Antonio de Tejar Alajuela, hijo de Antonio Ulises Mora Calderón y
de María Emérita Segura Monge, nacido en Hospital Central, San José, en fecha
10 de febrero de 1981, con 37 años de edad y Yamileth Serna García, mayor de
edad, cédula de residente temporal 117002158119, ocupación Directora
Ocupacional, vecina de Residencias Málaga, casa 169, San Antonio de Tejar
Alajuela, hija de Ernesto Serna Ramírez y de Marleny García de Serna, nacida en
Colombia, Cali, (Valle del Cauca), en fecha 12 de abril de 1980, con 38 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001856-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Fecha, 05 de noviembre del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 367-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314705 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Mauricio Mora Jiménez, quien es mayor,
costarricense, divorciado una vez, ayudante de operador del área de
conservación de DEMASA, con cédula de identidad número 6-0329-0249, hijo de
Ángel Mora Jiménez y Guillermina Jiménez Padilla, nativo de Quepos, Aguirre,
Puntarenas el día veinticuatro de abril del año mil novecientos ochenta y tres,
de 35 años cumplidos, vecino de Parrita, Proyecto Los Sueños, casa No. 91, la
misma es de cemento color papaya y Yessenia María Quesada Rojas, quien es
mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número 6-0310-0907, hija de Miguel Quesada Cascante y Benilda Rojas Aguilar,
nativa de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veintiuno de julio del año mil
novecientos setenta y cinco, de 43 años cumplidos, vecina de Parrita, Proyecto
Los Sueños, casa Nº 91, la misma es de cemento color
papaya. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a
oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del
mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº
19-000003-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Quepos, 18 de
enero del año 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314707 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil el señor Omar Gerardo González Ledezma , mayor,
soltero, trabajador municipal de Grecia, cédula 203510106, hijo de la señora
Ana Grace Ledezma Chaves y del señor Saúl González Delgado, nacido en el
Hospital de Grecia, Alajuela, el 15/03/1960, con 58 años de edad, así como la
señora Martha Iris Rodríguez Molina, mayor, divorciada, ama casa, cédula
204580206, hija de la señora Dulcelina Molina
Chaverri y del señor José Rodríguez Bastos, nacida en Centro Grecia, Alajuela,
el 16/02/1970, actualmente con 48 años de edad, ambos comparecientes son
vecinos de San Roque abajo, Barrio Latino, del cruce del barrio latino 700
metros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000058-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 22 de enero de 2019.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314717 ).
Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las
siete horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecinueve. Dentro del expediente 14-000628-0064-PE, contra Álvaro Mora
Jiménez y otro, por el delito de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de Carlos
Steven Chaves Cascante, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Carlos
Steven Chaves Cascante por lo que se ordena dar traslado de la misma a los
imputados, el señor 1- Álvaro Mora Jiménez, cédula de identidad 1-0580-0872, y
al señor el señor 2- Cesar Mauricio Vargas Barboza, cédula de identidad
1-0985-0621, y se le comunica el contenido de la presente acción civil
resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro
del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones
Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Miguel A Brais Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019316457 ).