BOLETÍN JUDICIAL 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

CIRCULAR 3-2019

De:          Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

Para:        Todas las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General

Asunto:   Tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritosy Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Tarifas de Honorarios de los Servicios Médicos, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Econónicos.

Fecha:      22 de enero del 2019

En acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión celebrada el 3 de setiembre del 2009, artículo LIII, dispuso que la Dirección Ejecutiva debe actualizar anualmente la Tabla de Honorarios de Peritos; asímismo por acuerdo tomado en sesión del Consejo Superior celebrada el 3 de marzo de 2011, artículo LVIII, se acordó que la Tabla de Honorarios de Peritos debe regir a partir del primero de enero de cada año.

Por lo anterior, a partir del 01 de enero del 2019, regirán las siguientes tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialides Médicas, Tarifas de Honorarios de los Servicios Médicos, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Econónicos, que se presentan en los siguientes cuadros:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—1 vez.— O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314210 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:       Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la jurisdicción constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-000990-0007-CO que promueve rector de la Universidad de Costa Rica y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y tres minutos de siete de febrero de dos mil diecinueve. /cumplida la prevención efectuada por resolución de las 15:40 horas del 25 de enero del 2019, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, rector de la Universidad Nacional; Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Rector de la universidad estatal a distancia; Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica; Julio César Calvo Alvarado, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y Marcelo Prieto Jiménez, Rector Universidad Técnica Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo segundo de la ley 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraodinario de la República para el ejercicio económico 2019, publicada en La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, por estimarlo contrario a lo dispuesto en el artículo 85 de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Ministro de la Presidencia. La norma se impugna en cuanto disminuye la partida correspondiente al fondo especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES), incorporada por el poder ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de La República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas en el artículo 85 constitucional. La determinación del monto a presupuestar para el FEES del 2019, es resultado directo de lo dispuesto en el citado artículo 85, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del periodo vigente, ajustado únicamente por la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el banco central. No obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa aprobó un monto inferior al monto calculado conforme a esas reglas y disminuyó en diez mil millones de colones, el monto total del FEES, lo que no solo condiciona la operatividad de las universidades estatales que representan para cumplir sus cometidos, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del derecho a la educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en las instituciones que representan. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud de la defensa de los intereses difusos de todos los estudiantes de las universidades estatales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 08 de febrero del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                          Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019319816 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-000257-0007-CO, que promueve Gary Douglas Stewart Postel y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos de veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María del Milagro Gamboa Miranda, portadora de la cédula de identidad 1-1433-0357, representante legal de la sociedad 3-101-734726 S. A., y Gary Douglas Stewart Postel, portador de la cédula de identidad 1-0466-0672, Representante Legal de la sociedad Hacienda Ciruelas SP S. A., para que se declare inconstitucional la Ley 9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona los artículos 7, 11, 45, 50 y 176 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales de no regresividad en materia ambiental, in dubio pro natura, razonabilidad y proporcionalidad, economía y eficiencia, equilibrio presupuestario y seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de La República, al presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. La ley impugnada tiene por objeto desafectar 113 hectáreas de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB)-la cual tiene un nivel de protección absoluta, similar a la de un parque nacional- y cambiar su uso para proceder a inundar dicho terreno, para construir el Embalse Río Piedras y así llevar agua a la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras. A ese proyecto se le conoce como PAACUME, que contempla un embalse con un espejo de agua de 850 hectáreas, así como la ampliación y mejoras del Canal Oeste y la construcción de 300 kilómetros de canales para conducir y distribuir el agua en los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya. Con la ley impugnada se pretende, además, compensarse el área que se reduciría de la RBLB con otros terrenos privados adyacentes a la reserva biológica, que pertenecen a las sociedades ASETREK Tres Azul S. A., Hacienda Ciruelas SP S. A. y 3-101-734726 S. A. (conocida como Brindis de Amor o Brindis de Amor en Liberia). Según alegan los accionantes, en cumplimiento de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR), el Estado costarricense incluyó el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro en la lista de humedales de importancia internacional. Aseveran que el Parque Nacional Palo Verde forma parte del Área de Conservación de Tempisque y esta área incluye al Refugio de Vida Silvestre Caballero, al Parque Nacional Barra Honda y a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB). Añaden que, en el sitio oficial de RAMSAR en Internet, en la sección denominada “Servicio de información sobre sitios RAMSAR”, puede observarse la ficha técnica para ampliación del Sitio RAMSAR Palo Verde, Costa Rica, en el que claramente se menciona a la RBLB como parte de ese humedal internacional. En tanto que la RBLB forma parte del Humedal de Palo Verde, el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque advirtió a la Asamblea Legislativa, en su momento, que era necesario que se comunicara a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas la intención de realizar este proyecto y activar cualquier otro procedimiento para cumplir con los compromisos del país (ver oficio SINAC-CORACAT-049-2018); sin embargo, tal comunicación no se realizó, sea, no se notificó a RAMSAR sobre la desafectación del área de la RBLB, ni del cambio en los límites de esa reserva biológica, lo que supone una omisión que infringe los compromisos internacionales de nuestro país y, por ende, una violación al artículo 7 de la Constitución Política. Agregan que el Convenio de RAMSAR establece, en su artículo 4, inciso 2), que cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar, en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar. Señalan que la modificación de los límites de la RBLB no ha sido declarada de urgente interés nacional. Alegan, además, que en ese mismo oficio (No. SINAC-CORACAT-049-2018) se indicó que era necesario analizar si el proyecto PAACUME podía tener algún impacto indirecto en el sitio patrimonio mundial Área de Conservación Guanacaste y valorar la activación de los mecanismos pertinente para comunicar al Centro de Patrimonio Mundial esta iniciativa. Lo que no se hizo. Reclaman que, en consecuencia, también se violentó la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Afirman que, conforme a diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional, referentes al artículo 50 constitucional, tal norma constitucional introdujo la ciencia y la técnica en las decisiones ambientales, sean estas legislativas o administrativas, de tal manera que las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica en aras de lograr el goce pleno y universal a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, además, un mayor bienestar para todos los habitantes del país. A eso se le ha denominado el principio de objetivación de la tutela ambiental. Acusan que la Ley 9610 violenta el citado artículo 50 constitucional, ya que no incorpora un estudio serio, integral y objetivo, sobre las consecuencias de la desafectación de 113 hectáreas de la RBLB y la sustitución o compensación con unas 500 hectáreas de propiedades privadas que se pretenden incorporar a la reserva biológica. Remiten, al efecto, al informe emitido por el Dr. Jorge Arturo Lobo Segura –comisionado por la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica para responder a un requerimiento de información de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) relacionada con el proyecto PAACUME, en donde se concluye sobre el estudio de la Organización de Estudios Tropicales (OET), mediante el cual pretenden justificar la referida desafectación y compensación- que es “insuficiente para definir el cambio de límites de Lomas de Barbudal, y no demuestra que este cambio será plenamente compensado por áreas adicionales en otros sectores de la Reserva. La finca ASETREK, estudiada con más detalle por los consultores, al final se reconoce como insuficiente para justificar el canje de tierra, y se acude precipitadamente a otras fincas cercanas para balancear la compensación, a mi parecer un ejercicio poco serio porque no está debidamente fundamentado”. En el citado informe se dice, también, que “el desconocimiento de los impactos ambientales del embalse Río Piedras sobre la Reserva Biológica y sobre todos los ecosistemas de humedales del Bajo Tempisque debe ser conocido antes de aceptar la inundación de un sector de la Reserva de Lomas de Barbudal y de en general de los ecosistemas afectados por el futuro embalse de PAACUME”. Alegan que tal violación al artículo 50 de la Constitución se complementa con la violación a los principios de no regresividad en materia ambiental y de indubio pro natura. Insisten que el estudio realizada por la OET no es completo, ni objetivo, ni científico, ni técnico, ya que adolece de muchas omisiones y debilidades. Reiteran, al efecto, que tal estudio se centra prácticamente en una porción de una de las tres propiedades privadas con las que se pretende compensar las 113 hectáreas que se desafectan con la ley, pero no incorporó estudios sobre las condiciones biológicas de las otras dos propiedades, por lo que no se puede determinar, científicamente, que se trate de propiedades que efectivamente cuenten con características medioambientales que reemplacen las funciones eco sistémicas del área que se va a desafectar. A lo que se añade que tampoco se analizó la afectación que podría ocasionarle al Parque Nacional de Palo Verde, el cual es un humedal con protección internacional brindada por la Convención de RAMSAR, del cual forma parte la RBLB. Acusan, además, que se aprobó la ley impugnada, pero aún no se ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental para realizar el proyecto PAACUME, pese que tal proyecto implica realizar un embalse con un espejo de agua de 850 hectáreas en una zona de bosque seco, lo que en definitiva afectaría el Río Piedras y el humedal de categoría internacional de Palo Verde. Alegan que, en consecuencia, en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la normativa impugnada se procedió a “poner la carreta delante de los bueyes”. La Ley 9610 violenta, además, el artículo 45 de la Constitución, ya que se priva de propiedad privada a tres personas jurídicas para incorporarle a la RBLB casi 500 hectáreas de propiedades privadas como compensación de una desafectación de 113 hectáreas pertenecientes al Estado y que son parte de la RBLB. Esa privación de la propiedad privada se hace sin que haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado y sin indemnización previa. En el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa AL-DEST- CJU-068-2018 se señala que el proyecto que finalmente derivó en la Ley 9610 modificaba los límites originales de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, subsumiendo en sus límites propiedad privada. Se indica, además, que al “modificarse los límites originales de la Reserva Biológica Lomas Barbudal se está frente a la intervención de la propiedad privada, siendo omiso el proyecto en indicar que tales propiedades serán adquiridas por expropiación, quedando los fundos privados en sus nuevos límites bajo limitaciones ambientales”. Agregan que es claro que el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución Política establece que, por motivos de necesidad pública, la Asamblea Legislativa podrá imponer a la propiedad limitaciones de interés social; sin embargo, dichas limitaciones de interés social requieren de varios requisitos para materializarse. En primer lugar, la aprobación de la ley que impone tales limitaciones requiere de 38 votos; en cuyo caso, si bien es cierto que la ley impugnada se aprobó por más de 38 votos, lo cierto es que buena parte del procedimiento parlamentario se realizó mediante un procedimiento abreviado basado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, lo que implica la inconstitucionalidad de la ley por violación al procedimiento parlamentario, ya que ese procedimiento abreviado está vedado para proyectos que requieren para su aprobación el voto de una mayoría calificada de diputados. Asimismo, el artículo 45 constitucional establece que podrá expropiarse o afectarse la propiedad privada si hubiera indemnización previa. Ese requisito tampoco se ha cumplido, ya que en ningún momento se han expropiado las propiedades privadas mencionadas. Tampoco se realizó o se ha realizado un avalúo de las propiedades privadas afectadas, ni había una partida presupuestaria antes de aprobarse el proyecto de ley para cancelar la indemnización correspondiente. Acusan que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley impugnada, la cual involucra propiedades privadas pertenecientes a tres personas jurídicas (ASETREK, Hacienda Ciruelas S.P. S. A. y Brindis de Amor), estas quedan afectadas. Esto claramente violenta el artículo 45 de la Constitución Política, ya que esa afectación se hace sin previa indemnización. Además, la forma en que se decide expropiar la propiedad de Brindis De Amor para incorporarla a la RBLB deja por fuera y enclavada dentro de la reserva una propiedad de aproximadamente 14 hectáreas perteneciente a la sociedad Inversiones y Desarrollos Costa Rica Pacifico del Mar CMP S. A., pero que forma parte de todo el proyecto de Brindis de Amor. Propiedad que queda enclavada dentro de los nuevos límites de la RBLB, sin acceso a calle pública. Reiteran que la ley que se está impugnando mediante esta acción de inconstitucionalidad fue tramitada en una buena parte mediante un procedimiento abreviado basado en lo dispuesto por el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Acusan que con esto se infringieron las limitaciones establecidas en dicho artículo 208 bis, que establece que la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta; en cuyo caso, el proyecto de ley de marras, que posteriormente se convirtió en la Ley 9610, era un proyecto que requería de mayoría calificada para su votación, ya que claramente afectaba propiedades privadas al incorporarlas dentro de la RBLB como compensación del área que se desafectaría. Sobre este tema, el Departamento de Servicios Técnicos, en el citado informe AL-DESTCJU-068-2018, indicó que: “En virtud de lo anterior, se aprecia un vicio en la tramitación del Proyecto de Ley por medio de la Comisión Especial creada por moción de orden y regulado bajo el artículo 208 bis, el que preceptúa que sólo se pueden tramitar proyectos cuya aprobación requiera mayoría absoluta, y para el caso concreto el Proyecto de Ley requiere de una votación de los dos tercios de los diputados del Plenario Legislativo…”. Ese vicio en el procedimiento, señalado por el Departamento de Servicios Técnicos, es claro y evidente. Acusan, asimismo, que existe una nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envió a la Asamblea Legislativa (oficio DIG-0388-2018) en respuesta a la consulta que se le hizo mediante oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018, de la que se deriva una violación al principio de seguridad jurídica. Lo anterior, por cuanto, se constata la existencia de inconsistencias y errores en las coordenadas incluidas en la ley finalmente aprobada. Argumentan que con la aprobación de la Ley No. 9610 se han configurado diversas violación al principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política). Se ha infringido la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554), en sus artículos 32, 34, 36, 37 y 38, pues, en el proceso para modificar los límites de la RBLB, para desafectar 113 hectáreas e incluir aproximadamente 500 hectáreas de terrenos privados dentro de los nuevos límites de la reserva biológica, no se han cumplido requisitos establecidos en esa normativa. Por ejemplo, no se hicieron estudios preliminares fisiogeográficos, de diversidad biológica de todas las propiedades privadas que se le incorporan a la RBLB. Tampoco se hicieron estudios socioeconómicos que justifiquen la desafectación por un lado y el aumento por otro lado de la RBLB con casi 500 hectáreas de terrenos privados. Tampoco se hizo un estudio de factibilidad técnica y tenencia de la tierra de todos los potenciales terrenos que podrían haberse considerado para compensar las 113 hectáreas que se desafectan de la RBLB. Tampoco estaba el financiamiento mínimo para adquirir el área (ni siquiera existe un avalúo sobre las propiedades a expropiar), protegerla y manejarla. Por otro lado, los terrenos privados que se incorporaron a la RBLB no se indemnizaron de previo. Finalmente, no se realizaron estudios técnicos sobre dos de las tres propiedades que finalmente se incorporaron a la RBLB, en infracción del artículo 50 de la Constitución Política y los principios de no regresividad en materia ambiental e in dubio pronatura. También se ha infringido el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad (Ley 7788), ya que no hubo informe técnico con las recomendaciones y justificaciones para incluir dentro de la reserva biológica a dos de las tres propiedades que finalmente quedaron dentro de los nuevos límites de la RBLB. Se han infringido, asimismo, los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, dado que, el informe que elaboró la OET no consigna que se hubieren hecho las consultas obligatorias a las comunidades que podrían ser afectadas por la desafectación de 113 hectáreas de la reserva biológica, así como de la creación de un gran embalse con un espejo de agua de aproximadamente 850 hectáreas. Tampoco se hizo un análisis de la tenencia de la tierra alrededor de la RBLB para determinar cuál área era la idónea para compensar el área desafectada de esa reserva biológica. Fue el SENARA el que determinó con qué terrenos compensar. Esto no fue producto de un estudio pormenorizado de la tenencia de la tierra. No se cumplió el requisito de verificar la existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los terrenos del área propuesta. Finalmente, como puede observarse de la revisión del informe técnico de la OET, ese informe no estuvo coordinado por la instancia respectiva del SINAC, en clara violación a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Se violentó, adicionalmente, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley 6084). Dicho artículo deja claro el tipo de limitaciones a la propiedad que experimentan aquellas propiedades que son declaradas reserva biológica. Pero en este caso no se hicieron estudios técnicos sobre dos de las tres propiedades que se incluyeron en la reserva biológica. Además, se dejó por fuera del área de expropiación un fundo enclavado dentro de la reserva biológica. El artículo 36 de la Ley del Ambiente establece que para crear nuevas áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, cualquiera sea la categoría de manejo que él establezca, deberá cumplirse previamente, entre otros requisitos, con el financiamiento mínimo para adquirir el área, protegerla y manejarla. Sostienen que ese requisito no se cumplió en el caso de la Ley 9610. El presupuesto ordinario del 2018, en ejecución para cuando se aprobó la Ley 9610, no contenía una partida presupuestaria para pagar las expropiaciones de las propiedades privadas que se incorporaron a la RBLB mediante esa ley. Ese incumplimiento violenta el principio de equilibrio presupuestario (artículo 176 de la Constitución Política), ya que mediante esa ley se asumen nuevas obligaciones de pago sin que estuvieran previstas en la ley de presupuesto, lo que es requisito en todo caso para ampliar áreas protegidas. La Ley 9610 desafecta 113 hectáreas de la RBLB para poder inundarlas. Para poder hacer esa desafectación, se compensa con más de 500 hectáreas de terrenos privados. Sin embargo, surge el cuestionamiento de por qué se escogieron esas y no otras propiedades colindantes con la RBLB, inclusive terrenos de menor valor o terrenos que ya pertenecen al Estado colindantes con la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y que tienen una categoría de protección muy inferior a la de una reserva biológica (más de 300 hectáreas). Alegan que, en consecuencia, se está ante una violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se justifica una erogación de dinero de miles de millones de colones para compensar 113 hectáreas de la RBLB que se desafectan mediante esta ley que se impugna, cuando existen opciones que van desde cero costo para el Estado o de costo más reducido. Indican, finalmente, que el principio de economía y eficiencia guarda una estrecha relación, en el contexto de esta ley que se impugna, con el principio de razonabilidad y proporcionalidad previamente mencionados. Acusan que se está ante una violación al principio constitucional de economía y eficiencia cuando la ley obliga a expropiar más de 500 hectáreas para compensar 113 hectáreas que se están desafectando, cuando podrían perfectamente incorporársele a la RBLB más de 300 hectáreas del Estado que tienen una categoría de manejo y protección inferior a la de un parque nacional o reserva biológica, sin costo alguno para el erario público. Tampoco se hizo el trabajo para revisar todas las propiedades adyacentes a la RBLB con el fin de encontrar la manera de compensar con el menor costo posible. Ese análisis de costo-beneficio no se hizo con todas las propiedades adyacentes a la RBLB. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los ordinales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señalados. Notifíquese.”

San José, 25 de enero del 2019.

Vernor Pereira León

                                                                                     Secretario a. í

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314730 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 352394-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en medio lote 3, 4, 5, 6 y 37; al sur, lote 44; al este, lotes 11, 13, 14, 15, 16; y al oeste, lotes 25, 26, 27, 28. Mide: siete mil setecientos sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres afectaciones: Reservas de Ley Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo la cita: 473-11568-01-0277-001, practicado, inscrita bajo la cita número 800-219087-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo la cita 2011-194097-01-0003-001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones quinientos sesenta y un mil setecientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Fernando Rafael del Carmen Fallas Alvarado contra Arqui y Bloom. Expediente 14-000426-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019320295 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho con una base de veintiún millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 338 y asiento 4046, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote seis G. Situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte: Banco Popular y de Desarrollo Comunal; sur: lote siete; este: Edgar Rivera Marín; y oeste calle: SIBANPO. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edin Salazar Méndez. Expediente: 11-038741-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 8 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019319736 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos doce colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 13; sur: lotes 15 16 y 17; este: lote 21; oeste: lote 56; noreste: lote 21; noroeste: lote 13 y calle publica con 11,00; sureste: lotes 15, 16, y 17. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano G-0642735-1986. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones quinientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Crisia Yorleny Chevez Alvarado, Jorge Arturo Calderón Ortega. Expediente: 17-004485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de enero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019319738 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y tres mil quinientos cinco, derechos 000, la cual es terreno para construir lote 4-F. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Franklin Solórzano Solórzano; al este, lote 3-F y al oeste, lote 5-F. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Krystel Ariana Male Castro, María del Roció Castro Rodríguez. Exp. 18-005419-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019319745 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juntas de Educación de Cocori; al sur, Florentino Mata Elizondo; al este, calle pública, y al oeste, Florentino Mata Elizondo. Mide: novecientos cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento noventa y seis mil ciento cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de comisión nacional de préstamos para la educación contra Luis Enrique Mata Mora. Expediente 18-006141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2019319746 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil ciento treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho N; al sur, lote 10 N y calle pública con un metro cincuenta centímetros de frente; al este, calle pública con seis metros de frente y al oeste oeste, lote doce N, sureste, calle pública con siete metros siete centímetros de frente. Mide: ciento ochenta metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones ochocientos ochenta y un mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez millones doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Eugenia Alfaro Sánchez. Exp. 19-000053-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019319750 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre 0269-00849-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470629-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 49 A; al sur lote 51 A; al este lote 60 A y al oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil ochocientos nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de trece mil novecientos treinta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Navarro Venegas. Exp. 17-002565-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de enero del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019319789 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-13038-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir lote 16-A. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Las Arandas S. A.; al sur, Las Arandas S. A.; al este, calle pública con 8 metros 50 centímetros de frente; y al oeste, Álvaro Baltodano Rivas. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0976734-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Giovanna Francella Mendoza Ugarte. Expediente 14-001987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019319822 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número noventa mil sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 12 A. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, lote 13 A; al este, calle pública con un frente de 10 metros, y al oeste, lote 9 A. Mide: Doscientos cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0170699-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento cincuenta y cinco mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Gladys Camacho Camacho. Exp. 14-001668-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de diciembre del 2018.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019319830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes o afectaciones; limitaciones citas: 396-13523-01-0800-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 citas: 422-17149-01-0002-001, habitación familiar citas: 422-17149-01-0003-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas 2011-116949-01-0001-001; y con la base pactada en su oportunidad de millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real matrícula: 79517-000, lo cual es terreno para construir lote 1-2. Situada: provincia de Guanacaste, Distrito Primero Filadelfia, Cantón Cinco Carrillo. Colinda: al norte, Avenida 12; al sur, lote 6-1; al este, lote 1-1; y al oeste, lote 3-1. Con una medida: ciento noventa y nueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados. El primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del 03/06/2019). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del 11/06/2019), con la base de novecientos mil colones (¢900.000,00) rebajada en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve (08:30 horas del 19/06/2019), con la base de trescientos mil colones (¢300.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Patricia Chavarría Ceciliano. Expediente 03-100606-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 09 de enero del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—( IN2019319839 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y tres mil trescientos ocho, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Fonseca Gamboa otro; al sur, Isaías Fonseca Sánchez; al este, calle pública Arturo Fonseca; y al oeste, Irma Morales Madriz. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fernando de la Trinidad Alvarado Alvarado, Fernando Steven Alvarado Méndez, Maritza Isabel Méndez Fernández. Expediente 18-002945-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019319860 ).

En este despacho, con una base de un millón seis mil ciento cincuenta y ocho colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número MOT-363162. Marca Freedom. Estilo ZS 200 GY 3 IV. Categoría motocicletas. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. VIN LZSJCMLC7D5001372. Cilindrada 196 CC. Combustible gasolina. Motor ZS16FML38D100839. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S.A. contra José Francisco Umaña Obando. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Exp. 18-003053-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019319890 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., inscrita al tomo 800, asiento 292250, secuencia 001, bajo el número de sumaria 16-001786-0061-PE de la Sección de robo de vehículos; a las trece horas y cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-503293, marca Euromot, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LV7MNZ409GA013137, uso particular, estilo GXT, capacidad 2 personas, año 2016, color rojo, motor K166FML30117031, cilindrada 199 cc, cilindros 1, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve, con la base de trescientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Kevin Mauricio León Álvarez. Expediente: 16-008911-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer I Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2019319892 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo citas: 577-66962-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 San Joaquín, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al sur, calle publica con 10 m; al este, Urbanización del Corazón De Jesús, y al oeste, Carlos Ramos. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Emilia María de Los Ángeles Rojas Garro. Exp. 17-016545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019319898 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo citas: 577-66962-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al sur, calle pública con 10m; al este, Urbanización del Corazón de Jesús; y al oeste, Carlos Ramos. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Emilia María de los Ángeles Rojas Garro. Expediente 17-016545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019319903 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos dieciocho mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cero cero uno cero dos dos seis uno, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, Ester Valverde; al sur, noreste, calle con 7m 07cm de frente; al este, sureste, Alida Valverde; y al oeste, suroeste, Ester Valverde. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados con dos decímetros. Para tal efecto, se señala para remate el cuatro de marzo del dos mil diecinueve a las diez horas. De no haber postores, el segundo remate se efectuará el doce de marzo del dos mil diecinueve a las diez horas con la con un monto de cuatro millones doscientos catorce mil ciento setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de no haber oferentes, para el tercer remate se señala para el veinte de marzo de dos mil diecinueve a las diez horas con un monto de un millón cuatrocientos cuatro mil setecientos veinticinco colones exactos, que corresponde a un (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mario Alberto Obando Valverde contra Dora Emilia Obando Valverde. Expediente 13-000381-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Cartago, 08 de enero del 2019.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchia, Juez.—( IN2019319904 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y nueve mil ciento treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas: 2011-184614-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 70769-003, la cual es terreno café. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juana Díaz Hernández; al sur, calle pública con 10-868 mm; al este, Juana Díaz Hernández, y al oeste, Juana Diaz Hernández. Mide: Mil cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Umaña Zúñiga, Ricardo Umaña Zúñiga, Sonia Rosa Meléndez Barboza. Exp. 03-003654-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019319911 ).

En este despacho, con una base de seis millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Juan Viñas, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 11,31 colones; al sur, Héctor Aguilar Go#i; al este, lote 2 y al oeste, Raúl Solano Vargas. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos  sesenta y un céntimos con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ernesto Adolfo del Carmen Solano Zamora, Vanessa Lezama Sanabria. Exp. 18-008718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila.—( IN2019319957 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00012984-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil doscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza cultivos anuales de forma rectangular. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto Rafael Rosendo García Medina; al sur, resto Rafael Rosendo García Medina; al este, calle publica con un frente de treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros, y al oeste, río Brasil. Mide: Siete mil seiscientos noventa y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0707613-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Evelia Angulo Gutiérrez contra Álvaro Gerardo Quesada Navarrete. Exp. 17-004394-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 20 de diciembre del año 2018.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019319969 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 329-16060-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 268374-000, la cual es terreno lote 197 sector H, terreno para construir. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Cuatro con 7 metros de frente; al sur, lotes 207 y 208; al este, lote 198; y al oeste, zona verde. Mide: ciento noventa y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Alfonso Araya Ortíz. Expediente 18-009511-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2019320010 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario al tomo 392. Asiento 00573, consecutivo 01, secuencia 0908, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base dada por el perito Mario Salguero Rodríguez, sea la suma de setenta y ocho millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cuatro colones netos la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para agricultura, lote 62, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, parcela 61; al sur, parcela 63; al este, Rosendo Jiménez y al oeste, calle pública, el cual mide ciento diecinueve mil doscientos setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano 0980081-1991, propiedad del demandado Dimas Villalobos Guzmán. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y nueve millones ciento veinticuatro mil novecientos setenta y ocho colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de sea la suma de diecinueve millones setecientos ocho mil trescientos veintiséis colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve. Razón: publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por por estar así ordenado en proceso ordinario 09-000052-0298-AG establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Dimas Villalobos Guzmán y Otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2019.—Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019320034 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas AB 005613, marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2004, color: Rojo. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cuarenta y un mil trescientos un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos trece mil setecientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos e Inversiones Afsa S. A. contra Andrea Michelle Cerdas Fonseca, Fabio Rene Martínez Escobar. Exp. 18-002900-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320039 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos veintidós mil setecientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de Montaña, lote 13 situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, zona verde con un frente a ella de 35 metros sur, José Roberto Zumbado Arias, este, lote 10 oeste, lote 8. Mide: siete mil metros cuadrados plano: G-0841380-2003. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones ciento sesenta y siete mil sesenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la base de seis millones cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Flora Matarrita García Gisselle Beatriz Diaz Matarrita. Exp. 18-002035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de febrero del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019320040 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y cinco mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 520-02562-01-0012-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote C-55, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote C-57; al sur: calle pública y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este: calle pública y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y al oeste, lote C-56. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-0811992-2002. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil novecientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento treinta y tres mil novecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Liberia contra Carmen María Castrillo Duarte. Expediente: 14-001783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019320043 ).

En este despacho, con una base de trece millones quinientos  mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho derechos cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir bloque l lote 15 con una casa. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16-l; sur, lote 14-l; este, calle 4 con 7 metros de frente; oeste, lote 7-l. Mide: Ciento treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda Marieta Rodríguez Cedeño contra Jorge Enrique Duran Arias, María Josefa de Los Ángeles CC María Cecilia Varela Flores. Exp. 18-001061-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de enero del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019320047 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-15533-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula 58833-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eliette Varela; al sur, Eliette Varela; al este, Antonio Herrera y en parte calle pública, y al oeste, Municipalidad de Heredia. Mide: mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quince millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliecer Montero Montero contra Aida Georgina Barrientos Quesada, Randall Rodrigo Vega Barquero. Expediente 11-000102-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019320056 )

En este despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 184283-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Minor Alvarado Alvarado; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros y al oeste, Miriam Alvarado Alvarado. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del quince de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Arturo Smith Barquero. Exp. 16-008897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del año 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza Tramitadora.—( IN2019320063 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-09934-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145837-000, la cual es terreno para construir con una casa lote siete a. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Méndez y Roberto Escobar, ambos en parte; al sur, Zaida Arroyo Garita; al este, Alfonso Bonilla y al oeste, alameda con un frente a ella de 9 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Enrique Fernández Chinchilla. Exp. 17-003395-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019320066 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión, sumaria 17-000042-0492-TC; sáquese a remate el vehículo placas: BLL104, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ZF62S1HA936820, capacidad: 5, color: blanco, año: 2017, cilindrada: 1200. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de once mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra James Steven Loría Aguilar, expediente 17-017618-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019320071 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil ciento sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote ciento diez. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento nueve; al sur, lote ciento once; al este, lote ciento quince; y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos ochenta y un mil ciento catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos noventa y Tres mil setecientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Idalia de Jesús Mejía García, Pamela Mata Mejía. Expediente 18-000964-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320072 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos tres mil ochocientos setenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 445490, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 43. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7.03 mts; al sur, resto; al este, lote 44; y al oeste, lote 42. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce millones novecientos dos mil novecientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Javier Villegas Hidalgo. Expediente 18-001137-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320074 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos diecisiete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 244-04446-01-0901-001; servidumbre de alero citas: 381-14477-01-0010-001; servidumbre de alero citas: 381- 14477-01-0011-001; medianería citas: 381-14477-01-0920-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa lote sesenta y seis. Situada en distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote sesenta y cinco; sur, Avenida Víctor Méndez; este, lote sesenta y ocho y oeste lote sesenta y cuatro. Mide: ciento treinta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos treinta y cinco mil setecientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos once mil novecientos cuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Ana Ledezma Blanco. Exp. 19-000003-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de febrero del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019320078 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-00363-01-0901-018; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 72242-000, derecho, la cual es terreno de café potrero y una casa. Situada en el distrito 7-Tuis, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle, otro y lote segregado; al sur, Antonio Zamora, Jorge Luis Cordero Araya y Luzmilda Salas Solís; al este, Antonio Zamora y al oeste, calle, Jorge Luis Cordero Araya y Luzmilda Salas Solís. Mide: cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banpacayitas Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Cordero Araya, expediente 18-004041-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019320079 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones novecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 100694-000, la cual es terreno solar de café con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zeneida Monge y otros; al sur, Zeneida Monge y otros; al este, Aníbal Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Roberto Gómez Fernández, Irene María Segura Rivera. Exp. 16-032777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019320084 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, derechos cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote 12 Proyecto Gerika. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área comunal; al sur calle pública, derecho de vía doce metros de frente, lote 16 metros 09 centímetros; al este lote once y al oeste, calle pública, derecho de vía 12,25 metros frente al lote 32,44 metros. Mide: quinientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alfredo Juárez García. Exp. 18-006804-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019320086 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 39588, derecho 000, la cual es terreno de tacotales, potrero y mont, 1 casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Hernández Barrantes; al sur, Mateo Salazar Salazar; al este, camino público con 8 mts 05 cm y otros; y al oeste, camino público con 6 metros. Mide: novecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento cinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bosques y Manantiales del Caribe S. A., Luis Guillermo Méndez Villalobos. Expediente 18-001029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58170-F-cero cero cero la cual es terreno filial número cuatro de dos pisos destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre parque; al sur, área común libre pasillo; al este, finca filial cinco, y al oeste, finca filial tres. Mide: Cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones novecientos trece mil seiscientos siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Cocomarindo contra Cocomarindo Unidad Número Siete Cus S. A. Exp. 17-003248-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2019320096 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos diez mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 379-01581-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 440823-000, la cual es terreno con un apartamento con una área de construcción de 59,50 metros, una bar, con una área de construcción de 56,50 metros, y un salón con una área de construcción de 200,64 metros. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: HAF S. A.; sur: Judith Castro Campos; este: Judith Castro Campos; y al oeste: calle pública con un frente a ella de ciento veintidós metros con veinticuatro centímetros. Mide: tres mil ochocientos veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1201639-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones trescientos siete mil seiscientos veintisiete colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de once millones ciento dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Rojas Martínez. Expediente: 15-002206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019320098 ).

En este despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 342-10826-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote D-treinta, terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con 16.18 metros de frente; al sur, lote D-veintinueve; al este, lotes D-uno y D-dos y al oeste, calle pública, con 11.18 metros de frente. Mide: doscientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones novecientos trece mil ochocientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos setenta y un mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adobe de Mi Tierra Sociedad Anónima, BCFF Fast Foods S. A., Big City Restaurantes S. A., José Joaquín Godínez Montero, María Leiva Barrios. Exp. 17-006340-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero del año 2019.—Lic. Esteban Alonso Córdoba Saborío, Juez Tramitador.—( IN2019320107 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 62918-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación 11. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Municipalidad de Bagaces; sur: calle pública con 24.72 metros; este: calle pública con 34.50 metros; oeste: Municipalidad de Bagaces. Mide: ochocientos veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0704608-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana María Lacayo Bustos, Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente: 18-001126-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 11 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320112 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: calle pública con un frente de 8.95 metros lineales; al noroeste: Luis Alberto Arce Sibaja y Milena Arce Sibaja; al sureste: María Campos y Luz Chacón Quesada; y al suroeste: Víctor Julio Soto Soto. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geannina del Socorro Carvajal Alpízar. Expediente: 18-029676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019320116 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 394-05423-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14.85 metros de frente; al sur, Emiliano Salas Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian Gerardo Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; al este, Emiliano Salas Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian Gerardo Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; y al oeste, Fernando Castro Delgado y Clemencia Campos Mejías. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlene Castro Rojas. Expediente 18-003836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019320117 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-412699-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y un mil seiscientos noventa y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 7 a terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote ocho A; al sur: lote seis A; al este: lote C y al oeste calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Macdonald Morales Carmona. Expediente: 17-008587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—( IN2019320118 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas: 488-00826-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 488- 00826-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 488-12770-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 488-12770-02-0010-001, servidumbre de paso citas: 490-19083-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos, derecho triple cero, la cual es terreno lote uno, terreno de potrero. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollos Rebemac RS S. A..; al sur, Desarrollos Rebemac RS S.A.; al este, servidumbre de uso agrícola con un frente de 45,79 metros y al oeste, Gabriel Rodríguez Sáenz y Antonio Chaves Chavarría. Mide: siete mil dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de noventa y dos millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Geiner Andrey Morales Cordero contra Luis Vicencio Velásquez Alvaray, Walter Antonio Chavarría López. Exp. 16-008376-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019320138 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201843200048, sumaria 18-000399-0607-TR del Juzgado de Transito de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placas BDH388, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHCT41CADU416011, uso particular, estilo Accent GL, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, número motor G4FACU450784, cilindrada 1400 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos veintiún mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Vehículos de Trabajo S. A. contra Joselyn Rebeca Garita Calderón, Wilbert Ramon Salas Arroyo. Exp:18-003858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisorio.—( IN2019320167 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ciento noventa y un mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2016-240682-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y un mil sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 2 solar para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Gerardo Salazar Ayales; al sur, calle pública con 8m 89cm frente; al este, Gerardo Salazar Ayales; y al oeste, Gerardo Salazar Ayales. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: G-1881615-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones trescientos noventa y tres mil ochocientos nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo José Brenes Bonilla. Expediente 18-000124-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 21 de enero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019320168 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y seis mil quinientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno con 1 casa y apartamentos. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 10m; al sur, Juanita Villegas; al este, Isabel Salazar y José Walter Pittel; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Fresia Alejandra Quirós Juarez. Expediente 18-005723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019320181 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 287-06353-01-0901-004, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-481471-01-0018-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 72133-B, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dinorah y Oscar Antonio ambos Valverde Chacón; al sur, calle pública con 23 metros 97 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 33 centímetros; y al oeste, Rosa Ana Montoya Hernández. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Gerardo Alcides Solano Montoya. Expediente 18-005737-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019320182 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286255-005, derechos 005, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norma María Solano Sánchez, y Manuel Vargas Corrales; al sur, quebrada en medio José Zúñiga Cordero; al este, quebrada en medio y en parte sin quebrada Manuel Vargas Corrales, y al oeste, camino privado y sin camino Radko Núñez. Mide: Tres mil novecientos treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y diez minutos del uno de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ana María Chaves Barrantes. Exp. 18-006927-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019320185 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Arroyo García; al sur, Río Toyogres S. A.; al este, Comercializadora de Materiales Cartago S. A. y servidumbre de paso con 6 metros de ancho; y al oeste, Río Toyogres S. A. Mide: setecientos doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Jeannette Lauteria Azofeifa Fallas. Expediente 18-005731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019320186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205032-000 la cual es terreno lote doce o terreno para la construcción. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote Once-O de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Lote Trece-O de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros lineales. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). B)libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; con la base de treinta y cinco millones seiscientos treinta mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198089-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30.95 mts lineales; al sur, El Almendro del Chaparral S. A.; al este, Isabel Obando Siles; y al oeste, El Almendro del Chaparral S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de veintiséis millones setecientos veintidós mil ochocientos noventa y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de ocho millones novecientos siete mil seiscientos treinta y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, para el segundo remate once horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve, y para el tercer remate once horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeremy Manuel Delgado Moreira, Oscar Mainor Moreira Miranda. Expediente 18-000621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco González, Jueza.—( IN2019320196 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas 572-92685-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 59248-000, la cual es terreno. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Cuesta Blanca S. A.; sur: calle publica con frente de 10.90 metros, este: Francisco Rodríguez; oeste: Sussy Vásquez Rodríguez. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0534410-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de once millones ochocientos setenta y siete mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos doce colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María De Los Ángeles González Sancho, Melvin Francisco Rodríguez González. Expediente: 18-002668-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve y con la base de treinta y dos mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: EE 33028, marca: Caterpillar, estilo: 305E, categoría: equipo especial obra civil, carrocería: excavadora, tracción: orugas, chasis: CAT0305EKXFA01736, de motor: 7DC5781, capacidad: 1 persona, color: amarillo, año: 2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Maquinaria y Tractores Limitada contra William Vargas Rojas. Expediente: 18-007993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2019320210 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 437135-001 Y 002, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir. Situada en el distrito desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matilde Fallas Cascante; al sur, calle pública; al este, Matilde Fallas Cascante, y al oeste, Huschi Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de once mil ciento noventa dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Delia Torrez Orozco, Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente 18-017014-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019320219 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas, Reservas Ley Caminos; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 469900, derecho 002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Eduardo Bogantes y Grupo Gecorama VYA Sociedad Anónima; al sur, Grupo Gecorama VYA Sociedad Anónima; al este, Víctor Julio Jiménez Esquivel y; Edgar Eduardo Vargas Bogantes; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil trescientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle de los Ángeles Ugalde Sibaja contra Eduardo Antonio Campos Chacón. Expediente 18-001064-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320224 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones siete mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumb. Contrref.: Poliaducto Y0000000 paso citas: 268-01450-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2015-48734-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2015-48734-01-0005-001 y demanda penal citas: 2014-275170-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 51821-000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito: 03-Peralta, cantón: 05-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Orlando Aguilar Herrera; al sur: Gerardo Monge Martínez y calle pública; al este: calle pública con 516,25 metros de frente y al oeste: calle pública con 210,37 metros de frente, Mario Bermúdez Quirós. Mide: ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve (2:00 p. m. // 20/03/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve (2:00 p. m. // 02/04/2019), con la base de veintiún millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 23/04/2019), con la base de siete millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Mauricio Rojas Aguilar, Víctor Manuel Rojas Castro. Expediente: 17-000121-0699-AG.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320308 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 276415, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 05-Rodríguez, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Asdrúbal Barrantes Barrantes; al noroeste, servidumbre de paso en medio Carmen Soto Pérez y José Antonio Pérez Varela; al sureste, Julia Salazar Zamora; y al suroeste, Calle Pública. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Pablo Álvarez Ramírez, María Magaly Matamoros Benavides. Expediente 18-001157-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320309 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y cinco mil veinticinco, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Madrigal Calvo; al sur, calle pública; al este, Mario González Cambronero; y al oeste, Jeremías Fonseca Venegas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados; al sur, al este, y al oeste. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y tres mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de seiscientos noventa y un mil ciento noventa y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciín de Coopealianza R.L contra Dina Vargas Méndez. Expediente 18-003937-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019320311 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 335-14205-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 337-01930-01-0909-001), servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0905-001), servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 389-04119-01-0810-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir bloque a lote 5 con una casa. Situada en el distrito: 06-San Isidro cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Eladio Saborío González; al noroeste, calle pública; al sureste, lote uno A y al suroeste, lote 4. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Fernando Guzmán Gamboa, Flor de María Bonilla Montero. Exp. 18-029368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019320322 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 703219. Marca: Jeep. Estilo: Grand Cherokee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 1J8HC48M76Y176216. Tracción: 4X4. Año: Fabricación: 2007. Color: azul, motor: no existe. serie: no indicado. Cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Brenda Yadira Ponce Mendoza contra James Aldair Fuentes Chacón, Leider Antonio Fuentes Jiménez. Expediente 18-005073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019320334 0

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000108-0341-CI donde se promueve la información posesoria por parte de Magda del Carmen Araya Brenes conocida como Magdalena Araya Brenes quien es mayor, casada una vez, comerciante y ama de casa, vecina de Cartago, Jiménez, Tucurrique, de la esquina suroeste de la escuela Eduardo Peralta Jiménez doscientos metros al sur, casa a mano izquierda, calle Pisiri, cédula número 0302600283, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con árboles frutales y un jardín. Situada en el distrito dos Tucurrique, cantón cuatro Jiménez. Colinda: al norte, con Ricardo Sanabria Herrera; al sur, con Rafael Luna Sánchez; al este, con lvannia Luna Araya; y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por un contrato de compra-venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en recorta de zacate, apoda, fumigación y abono a los árboles frutales, se realiza mantenimiento de cercas y listado del área para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Magda del Carmen Araya Brenes conocida como Magdalena Araya Brenes. Expediente 18-000108-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 28 de noviembre del 2018.—Lic Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019314323 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000328-0640-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Guido Hernán de Jesús Aguilar Calderón, quien es mayor, estado civil casado, vecino Cervantes de Alvarado, portador de la cédula 0302480319, profesión fontanero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno patio, jardín y casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado. Colinda: al norte. con Xinia María Fonseca Jiménez; al sur: con calle pública; al este: con Gustavo Piedra Coto; y al oeste: con Manuel Antonio y Silvia ambos Araya Aguilar. Mide: ochocientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con número de plano C-480829-1998 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones colones exactos colones. Que adquirió el inmueble de manera originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso para casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guido Hernán De Jesús Aguilar Calderón. Expediente: 18-000328-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019314550 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000056-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sacra-Familia S.A., cédula jurídica 3-101-481572, representada por Rafael Ángel Serrano Prado, quien es mayor, viudo, vecino de Desmonte de San Mateo de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-284-1276, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero, montaña y frutales. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: quebrada Sacra; al sur. calle pública con un frente a ella de ocho metros, Edwin Chavarría Garita y Benigno Miranda Molina; al este: calle pública con un frente a ella de ocho metros, sucesorio de Miguel Ángel Ramírez Alvarado, Edwin Chavarría Garita y Benigno Miranda Molina y al oeste. Edwin Chavarría Garita, Benigno Miranda Molina, Instituto Nacional de Aprendizaje, Quebrada Sacra, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta mil cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado A-1719265-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sacra-Familia S. A. Expediente: 11-000056-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2019.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314561 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Arce Miranda, mayor, casado, comerciante, vecino de Barrio Luján, cédula de identidad uno-cero dos siete uno-cero siete cuatro siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000103-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de julio del 2018.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Juez.—1 vez.—( IN2019314357 ).

Expediente 01-2018. Sucesión de Carlos Enrique Araya Álvarez, promovente: Velky Araya Vargas. De conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos; dentro del proceso sucesorio del señor Carlos Enrique Araya Álvarez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del mismo lugar, cédula uno-cero trescientos treinta-cero seiscientos treinta, quien falleció el siete de enero del dos mil once, en San José, según consta en el Registro de Defunciones del Partido de San José, al tomo: quinientos cinco, folio: cuatrocientos noventa y tres, asiento: novecientos ochenta y seis, cita: uno-cero quinientos cinco-cuatrocientos noventa y tres-cero novecientos ochenta y seis. Que tramita la suscrita Notaria Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina de la suscrita notaria está ubicada en san José, Sabana Oeste, de Teletica Canal Siete, cien metros oeste, edificio esquinero segundo piso, oficina número uno, teléfono 2232-2468, fax: 2290-3079.—San José, 20 de enero del 2019.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019314385 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karleny Eugenia Clark Nelson, a las quince horas del tres de marzo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Rogelio Enrique Clark Baker, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de barrio los Laureles, doscientos metros norte de la escuela de Santa Eduviges, cédula siete cero treinta y ocho mil quinientos uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio y solicita se incluya el derecho 002 de la finca del Partido de San José, número trescientos noventa y dos mil novecientos quince, la cual no había sido inventariada. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Hebneser Sutherland Gordon.—Limón, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—( IN2019314401 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Justin Noel Ramírez Varela, nacido el dieciocho de enero del dos mil uno, hijo de Luis Diego Ramírez Garita y Noelia Varela Cubero, diligencias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000037-1591-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, 23 de abril del 2018.— Msc. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313990 ).     3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor, Mauricio Corrales Quirós, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 18-000299-0928-FA-(2)-B. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Tutora legitima: Marjorie Mayela Quirós Céspedes.—Juzgado Familia de Cañas, 18 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313992 ).   3 v. 2.

Se convoca por medio de la presente publicación a todas aquellas personas que tuvieran derecho de ejercer la tutela de la persona menor de edad Sergio Vega Centeno ya sea por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles de forma legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-001266-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Vilma María Vega Alvarado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314168 ).           3 v. 2.

Se hace saber expediente: 19-000016-1420-FA. Depósito judicial (1). Actor: PANI. Demandados: Elíseo Martín Arguedas Elizondo y Grettel María Mora Muñoz. Juzgado de Familia de Osa, a las 13:16 horas del 21 de enero del 2019. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por tres DÍAS a los padres: Elíseo Martín Arguedas Elizondo y Grettel María Mora Muñoz. Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial de la niña, Sheila Arantxa Arguedas Mora, a Rosa María Muñoz Segura y Clodomiro Mora Mena, quienes dentro de tres días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: a la madre con la OCJ Corredores, y a los depositarios con la OCJ Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del progenitor, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 21 de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314560 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en proceso incidente de modificación fallo Autorización de Salida del País expediente 16-000513-0292-FA, establecido por Carolina Barquero Espinoza, mayor de edad, estudiante de administración aduanera, costarricense, cédula de identidad 2-0730-0239, vecina de Alajuela; Vanessa Espinoza Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 1-820-505, vecina de Alajuela Centro, y Gerardo Enrique Barquero Soto, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 2-356-351, vecino de Alajuela centro, a favor la persona menor de edad Luciana Alfaro Barquero, y en contra del señor Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-1506-0310, de domicilio y paradero desconocido, representado por el abogado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, carné 6164, en su condición de curador procesal, se ha dictado sentencia de primera instancia 100219-2019 de las diez horas diecisiete minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara con lugar el presente incidente de modificación de la sentencia primera instancia 101315-2016, de las doce horas y cuarenta y siete minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, se autoriza de forma permanente e indefinida la salida del país de la persona menor de edad Luciana Alfaro Barquero para que la niña pueda salir del país en compañía de la madre señora Carolina Barquero Espinoza, así como en compañía de la abuela materna señora Vanessa Espinoza Rodríguez, o en compañía del abuelo materno señor Gerardo Enrique Barquero Soto, pudiendo la niña salir del país con cualquiera de los tres ya sea de manera conjunta o separadamente, es decir, Luciana podrá salir del país con la madre señora Carolina Barquero Espinoza, o con cualquiera de sus abuelos maternos señora Vanessa Espinoza Rodríguez o con el señor Gerardo Enrique Barquero Soto de forma conjunta o separadamente, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos y países, para viajes que no impliquen un cambio de residencia . La madre deberá informar al Juzgado en cada ocasión las fechas en que su hija estará fuera del país, así como comprobar su regreso al territorio nacional. No se autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad. Además, se autoriza a la señora Carolina Barquero Espinoza, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Luciana Alfaro Barquero, en ejercicio de la Autoridad Parental, en el momento que lo requiera gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o retirar pasaporte para su hija Luciana Alfaro Barquero. Asimismo, se autoriza a la señora Carolina Barquero Espinoza, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las diligencias y trámites que sean necesarios para que en el momento que lo requiera solicite y gestione ante la Embajada Americana la renovación de la Visa correspondiente a favor de su hija Luciana Alfaro Barquero. En forma expresa se le advierte a la señora Carolina Barquero Espinoza, así como a la señora Vanessa Espinoza Rodríguez y al señor Gerardo Enrique Barquero Soto, que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podr án incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia a la Autoridad, Sustracción de Persona Menor de Edad o Incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Además, en cada viaje que realicen debe la señora Carolina Barquero Espinoza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese al país, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Las citas de nacimiento de Luciana son: tomo novecientos setenta y dos, Folio cuatrocientos veinticinco, Asiento ochocientos cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Costas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019320297 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Norma Mariela Hernández Canales, mayor, divorciado, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503880985, domicilio en Upala Centro; 75 metros al norte, de las oficinas del ICE, el 18/08/1992, con 26 años de edad, y Salvador Ali Alemán Shion, mayor, soltero, Técnica en Refrigeración, cédula de identidad número 0115860977, domicilio en Uruca Central, San José, el 27/10/1994, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Upala Centro, 75 metros al norte de las oficinas del ICE, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000170-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, Fecha, 14 de enero del año 2019.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314587 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Bryan Bryan Mauricio Arias Villalobos, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 01-1459-0063, vecino de Cañas, 800 metros oeste de la escuela Antonio Obando, hijo de Sara del Carmen Villalobos Núñez y Wilber Arias Brenes, nacido en Carmen Central, San José, el 06/03/1991, con 27 años de edad, teléfono 8956-6567 y Jocelyn Dayanna Suarez Altamirano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01-1589-0726, vecina de Cañas, 800 metros oeste de la Escuela Antonio Obando, hija de Evelyn Altamirano Cortes y Leonardo José Suarez, nacida en Hospital Central, San José, el 25/11/1994, actualmente con 24 años de edad, teléfono 8431-8674. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. promoventes: Bryan Mauricio Arias Villalobos y Jocelyn Dayana Suárez Altamirano. Exp. 18-000308-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, Fecha, 06 de noviembre del año 2018.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314590 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Eduardo Antonio Mora Segura, mayor de edad, cédula de identidad 0110960099, ocupación Administrador, vecino de Residencias Málaga, casa 169, San Antonio de Tejar Alajuela, hijo de Antonio Ulises Mora Calderón y de María Emérita Segura Monge, nacido en Hospital Central, San José, en fecha 10 de febrero de 1981, con 37 años de edad y Yamileth Serna García, mayor de edad, cédula de residente temporal 117002158119, ocupación Directora Ocupacional, vecina de Residencias Málaga, casa 169, San Antonio de Tejar Alajuela, hija de Ernesto Serna Ramírez y de Marleny García de Serna, nacida en Colombia, Cali, (Valle del Cauca), en fecha 12 de abril de 1980, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001856-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Fecha, 05 de noviembre del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez García, Jueza.—1 vez.—O.C. 367-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314705 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José Mauricio Mora Jiménez, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, ayudante de operador del área de conservación de DEMASA, con cédula de identidad número 6-0329-0249, hijo de Ángel Mora Jiménez y Guillermina Jiménez Padilla, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veinticuatro de abril del año mil novecientos ochenta y tres, de 35 años cumplidos, vecino de Parrita, Proyecto Los Sueños, casa No. 91, la misma es de cemento color papaya y Yessenia María Quesada Rojas, quien es mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0310-0907, hija de Miguel Quesada Cascante y Benilda Rojas Aguilar, nativa de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veintiuno de julio del año mil novecientos setenta y cinco, de 43 años cumplidos, vecina de Parrita, Proyecto Los Sueños, casa 91, la misma es de cemento color papaya. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente 19-000003-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Quepos, 18 de enero del año 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314707 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Omar Gerardo González Ledezma , mayor, soltero, trabajador municipal de Grecia, cédula 203510106, hijo de la señora Ana Grace Ledezma Chaves y del señor Saúl González Delgado, nacido en el Hospital de Grecia, Alajuela, el 15/03/1960, con 58 años de edad, así como la señora Martha Iris Rodríguez Molina, mayor, divorciada, ama casa, cédula 204580206, hija de la señora Dulcelina Molina Chaverri y del señor José Rodríguez Bastos, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 16/02/1970, actualmente con 48 años de edad, ambos comparecientes son vecinos de San Roque abajo, Barrio Latino, del cruce del barrio latino 700 metros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000058-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 22 de enero de 2019.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314717 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las siete horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente 14-000628-0064-PE, contra Álvaro Mora Jiménez y otro, por el delito de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de Carlos Steven Chaves Cascante, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Carlos Steven Chaves Cascante por lo que se ordena dar traslado de la misma a los imputados, el señor 1- Álvaro Mora Jiménez, cédula de identidad 1-0580-0872, y al señor el señor 2- Cesar Mauricio Vargas Barboza, cédula de identidad 1-0985-0621, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Miguel A Brais Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019316457 ).