BOLETÍN JUDICIAL N° 36 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR No. 30-2018
Asunto: Política de Justicia
Abierta del Poder Judicial.-
A TODAS A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADAS,
ABOGADOS, SERVIDORAS
Y SERVIDORES
JUDICIALES Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión No. 10-18 celebrada el
12 de marzo de 2018, artículo XIII, dispuso aprobar la siguiente “Política
de Justicia Abierta del Poder Judicial”, que literalmente indica:
“Política de Justicia Abierta del Poder
Judicial de Costa Rica
ÍNDICE
1. Antecedentes 5
2. Marco Normativo 9
3. Cocreación de la Política 13
4. Referentes conceptuales 13
4.1 De Gobierno Abierto a Justicia Abierta 14
4.2 Concepto de Justicia Abierta 14
4.3 Principios de Justicia Abierta 15
4.3.1. Transparencia 16
4.3.2. Participación 17
4.3.3. Colaboración 18
4.4 Temas transversales 19
5. Objetivos y líneas de acción de la Política 20
5.1 Objetivos 21
5.2 Líneas de Acción 22
6. Factores para la implementación de la Política de Justicia Abierta 22
6.1 Comisión de Justicia
Abierta 23
6.2 Funciones de la Comisión
de Justicia Abierta 24
Presentación
El Poder Judicial de Costa Rica fue creado en 1826, por la necesidad de
que el Estado contara con un órgano encargado de la importante tarea de
administrar la justicia y contribuir a la paz social.
Su función es esencial
para la democracia, la fortalece, asegura que las necesidades y demandas de la
población sean atendidas adecuadamente, con imparcialidad, de manera que
prevalezca el respeto a los derechos de todas las personas que forman parte de
la sociedad.
El proceso de
construcción del sistema de administración de justicia actual ha exigido un
lento perfeccionamiento. No solo se fortaleció la estructura del ámbito jurisdiccional sino que, en una singular propuesta, se
incorporaron otras instituciones que cumplen un rol clave en el proceso
judicial: la Fiscalía, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación
Judicial, entre otros.
De esta sui generis
conformación surge una rica experiencia, caracterizada por una destacada labor
y continua coordinación institucional. Desde la década del 2000, se ha tenido
claro que la administración de justicia presta un servicio público que tiene a
la persona usuaria como eje central de su función, lo que ha impulsado un
proceso de modernización y mejora continua de su gestión, para brindar
servicios de calidad, accesibles y oportunos.
La promulgación de
amplia normativa interna de protección de derechos humanos y la suscripción de
numerosos instrumentos internacionales para su tutela, la adopción de valores
éticos que orientan la labor judicial y el deber de brindar una respuesta
adecuada a las cambiantes demandas de la sociedad por medio de una justicia con
rostro humano, han impulsado a este Poder de la República a unirse al esfuerzo
mundial que promueve la apertura de las instituciones públicas, por medio de
los principios de transparencia, participación ciudadana y colaboración.
Asimismo, se procedió a dar inicio el proceso para formular una política de
Justicia Abierta y a la suscripción, en noviembre de 2015, de la Declaración
para la Promoción de un Estado Abierto.
Con el impulso de la
Presidencia de la Corte, de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la
Administración de Justicia (Conamaj), del personal judicial
de todos los ámbitos, de personas representantes de la sociedad civil y de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entidad asesora, se
co-construyó el marco general de una Política
Institucional de Justicia Abierta, la cual abarca todos los niveles judiciales.
Con la implementación de esta política se busca que todo el Poder Judicial esté
alineado a las condiciones internacionales de un Estado Abierto y constituya un
punto de partida para repensar la administración de justicia.
Desde años atrás,
diversos sectores y personas dentro de la institución venían desarrollando
iniciativas vinculadas a los principios que promueve la Justicia Abierta. Se ha
trabajado para fortalecer la transparencia, facilitar el acceso a la
información, hacer uso de un lenguaje más comprensible, modernizar los procesos
y consolidar la rendición de cuentas, para lo cual las tecnologías de la
información han sido de mucha utilidad.
Para la concreción de
esta política se tomó en cuenta la Política de Participación Ciudadana del
Poder Judicial, aprobada en 2015; además se formuló un plan de acceso a la
información y apertura de datos con su respectivo proyecto, se desarrolló un
plan inicial con la visión de Justicia Abierta en el proceso de rediseño de los
Tribunales de Cartago, entre otras acciones, con el anhelo de articular todas
las iniciativas existentes para lograr su mejor desarrollo y mayor impacto.
Así, la Política de
Justicia Abierta constituye un paso más hacia la construcción de un Poder
Judicial más accesible a la ciudadanía y con las herramientas necesarias para
que el sistema de administración de justicia enfrente los retos del Siglo XXI y
que agregue valor público en la prestación de sus servicios.
La creación de valor
público tiene en su base la construcción de una ciudadanía social, civil y
económica más amplia e incluyente, donde la confianza, la apertura y la
transparencia se fortalecen a partir de una dimensión del servicio público que
tiene como premisa responder a las verdaderas necesidades de las personas
usuarias. Para lograr este cometido se requiere una visión orientada a
identificar y satisfacer esas demandas, adoptando políticas respetuosas del
entorno, con enfoque estratégico y participativas. Desde este enfoque,
pertinencia, agilidad y calidad deben caracterizar los servicios y bienes que
ofrece el Estado.
En el ámbito
internacional la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización
de las Naciones Unidas, con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y
las 169 metas, constituye la hoja de ruta de consenso mundial en pos de soluciones a los problemas más apremiantes del
planeta. Algunas metas del Objetivo 16 abordan de manera específica temas
relativos a la Justicia Abierta, a saber:
√ 16.3
Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y
garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos;
√ 16.6
Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan
cuentas;
√ 16.7 Garantizar
la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y
representativas que respondan a las necesidades;
√ 16.10
Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades
fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos
internacionales;
Otros objetivos también establecen metas pertinentes a los principios de
la Justicia Abierta:
√ 9.
Aumento del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y
esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los
países.
√ 17.6
Mejora en la cooperación regional e internacional Norte-Sur, Sur-Sur y
triangular; aumento el intercambio de conocimientos y los mecanismos de
coordinación mediante la facilitación de la tecnología;
√ 17.18
Mejora en las capacidades para aumentar significativamente la disponibilidad de
datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo,
edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación
geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales;
√ 17.17
Fomento y promoción de alianzas eficaces en las esferas pública, públicoprivada y de la sociedad civil, aprovechando la
experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas.
Se tiene la certeza
que con la implementación de la Política de Justicia Abierta se amplía y mejora
la forma en que la población puede obtener información sobre el quehacer
institucional, lo cual facilita la rendición de cuentas, el debate público y la
participación ciudadana. Asimismo se generan espacios
de encuentro y canales de comunicación, con el fin de que la ciudadanía asuma
un rol activo en el diseño, propuestas y políticas del Poder Judicial. Se le
facilitará, por ende, realizar también propuestas de mejora por medio de la
rendición de cuentas y la transparencia basadas en el diálogo y la interacción.
1. Antecedentes
Han sido diversas las iniciativas que pueden citarse como
representativas de ese proceso, desde la elaboración de un primer Plan Estratégico
(2000-2005) centrado en los derechos de las personas usuarias, la creación de
la Contraloría de Servicios, la conformación de la Secretaría de Género y la
aprobación de la Política de Igualdad de Género, la creación de las Comisiones
de Personas Usuarias, así como la constitución de la Comisión de Acceso a la
Justicia, conformada por varias subcomisiones que atienden las necesidades de
las personas en condición de vulnerabilidad.
Entre otros, el Programa de Justicia Restaurativa, aprobado y declarado
de interés institucional por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de
Costa Rica, el cual responde a objetivos estratégicos tales como, participación
ciudadana, disminución del retraso judicial, modernización de las gestión
judicial y recurso humano, así considerado mediante acuerdo de Corte Plena N° 38-12, del 05 de noviembre de ese año, artículo XXV.
Todos los esfuerzos se orientan hacia la tutela de los derechos de todas
las personas, sin discriminación y al funcionamiento de un sistema de justicia
sensible y responsable ante las demandas de la sociedad.
El sistema de justicia es una pieza fundamental para la consolidación y
desarrollo de un Estado social y democrático de Derecho, por su labor de
verificar que las disposiciones jurídicas se cumplan, aun frente a las agencias
del Estado. Por ello, la visibilidad de ese Poder se ha constituido como uno de
los atributos esenciales de la democracia, como forma de asegurar que la
confianza ciudadana no haya sido transgredida. Es un deber del Poder Judicial
transparentar todos sus actos para fortalecer la confianza pública y asegurar
la legitimidad de las decisiones judiciales, como respuesta a las desigualdades
sociales y el riesgo de la corrupción.
En los modernos
Estados constitucionales, la apertura se convierte en un atributo
imprescindible de un sistema de justicia de filiación y orientación
democrática, en tanto hace posible el control de la actuación del Poder
Judicial por parte de la opinión pública. La reforma al artículo 11 de la
Constitución Política establece el deber de la Administración Pública de
someterse a la evaluación de resultados y rendición de cuentas y fue acompañada
de la promulgación de legislación que acrecentó las potestades fiscalizadoras
del órgano contralor como parte de una política articulada para garantizar
mayor control, transparencia en la gestión pública y la sanción de conductas
indebidas.
Se han impulsado
cambios profundos en la organización y funcionamiento del Poder Judicial para
garantizar una conducta éticamente irreprochable de todo su personal,
especialmente en juezas y jueces para la prestación de un servicio público
comprometido con la transparencia.
Entre las acciones
para fomentar la apertura de la gestión judicial se encuentran: la rendición de
cuentas a la Asamblea Legislativa, el informe de labores anual a la ciudadanía
y a los Poderes de la República en el acto de apertura del Año Judicial, el
programa de audiencias públicas (visitas a las comunidades), la transparencia
presupuestaria a través de la página web, la integración de la sociedad civil
en los órganos de decisión, el acceso a la prensa, difusión de las decisiones
de gobierno y administración judicial, la disponibilidad de sentencias, planes
de trabajo, ejecución presupuestaria, auditorías de distintos departamentos y
oficinas judiciales, el funcionamiento de la Contraloría de Servicios, la
adopción del Código de Ética y el deber de juezas y jueces de rendir
declaración patrimonial.
Asimismo, se
efectuaron iniciativas de participación ciudadana, a cargo de la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), como experiencia previa a la formulación de la
política y se creó la Comisión de Transparencia del Poder Judicial, que ha
venido desarrollando normas y acciones para la promoción de una gestión
judicial basada en valores éticos.
En el 2014 se impulsó
la creación de una Comisión Investigadora de la Penetración del Crimen
Organizado en el Poder Judicial, la cual propuso acciones a corto y mediano
plazo para combatir ese tipo de delitos, las cuales fueron aprobadas por la
Corte Plena. Como resultado, se acordó la creación de una jurisdicción
exclusiva para investigar y juzgar casos de narcotráfico y crimen organizado,
la mejora en los mecanismos para investigar los antecedentes de personas
oferentes y una reestructuración del régimen disciplinario.
En julio de 2015 se aprueba formalmente por
Corte Plena la Política de Participación Ciudadana impulsada por Conamaj, la cual tiene como objetivo general garantizar un
Poder Judicial capaz de integrar a la ciudadanía como el eje principal
definitorio de su accionar, en cumplimiento del artículo 9 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica. Para el cumplimiento de este objetivo
general se plantea como objetivos específicos apoyar a la ciudadanía en el
ejercicio del derecho constitucional de la participación ciudadana ante la
gestión del Poder Judicial en Costa Rica y promover un Poder Judicial
democrático, transparente, responsable, abierto, dialogante, amigable y
confiable para la ciudadanía en todo el territorio costarricense.
La adhesión voluntaria
de Costa Rica a la Alianza para el Gobierno Abierto, en el 2012, propicia el
surgimiento de una nueva etapa en la dirección que, desde hace varios años, la
institución ha desarrollado, incorporando e implementando los principios que
inspiran la filosofía de Gobierno Abierto.
En el estudio de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el
Gobierno Abierto en Costa Rica (2016), se recomendó la aprobación de
legislación sobre acceso a la información y participación ciudadana, y se
reconoció el papel del Poder Judicial como un actor clave en la transición del
país hacia un Estado Abierto. Además, se indicó que este Poder se encuentra “entre
los más avanzados a nivel mundial en transparencia, rendición de cuentas y
participación, y que se cuenta con estrategias para crear un Poder Judicial
Abierto”.
El Centro de Estudios
de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional creado por las
instituciones del sistema interamericano para apoyar los procesos de reforma de
la justicia de los Estados miembros mediante estudios, cooperación e
intercambio de información, ha catalogado al Poder Judicial de Costa Rica
dentro de los primeros lugares del Índice de accesibilidad a la información en
Internet (IAcc). En el 2014, nuestro país obtuvo el
tercer lugar, después de Chile y Brasil.
En el Índice de
Servicios Judiciales en Línea (ISJL) de 2015, que mide las respuestas de las
instituciones estatales de justicia a los requerimientos de las personas
usuarias a través de los sitios Web, el Poder Judicial de Costa Rica obtuvo el
segundo lugar.
El Poder Judicial ha
asumido un compromiso firme con la agenda internacional de Gobierno Abierto y
formula esta propuesta de Política de Justicia Abierta para orientar toda su
gestión, en los ámbitos jurisdiccional, administrativo y de los órganos
auxiliares. La Política es una herramienta declarativa y orientadora del actuar
de la institución, para promover la transparencia, la participación de la
población en la gestión institucional y la colaboración o formulación de
alianzas institucionales y con la sociedad civil.
Esta propuesta es congruente
con los compromisos asumidos por la República de Costa Rica al integrarse, a
partir del 2012, en forma voluntaria, a la Alianza para el Gobierno Abierto.
En
la Conferencia Anual de la Alianza, realizada en el 2013, se establece un
apartado de “Empoderamiento de los Ciudadanos”, para promover políticas de
gobierno abierto para los poderes judiciales, en la cual el Poder Judicial de
Costa Rica se compromete a adoptar lineamientos de gobierno abierto.
Finalmente, el tema
del Gobierno Abierto es una de las prioridades de la Presidencia de la Corte,
con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica en sus
artículos 9, 41, 152, 153, 154 y 156, y los artículos 1 y 3 de la Ley 7.333,
Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto la transparencia y el acceso a la
información pública se vinculan, en la actualidad, al ejercicio de un derecho
humano.
2. Marco Normativo
Existe normativa
internacional de Derechos Humanos que fundamentan los compromisos asumidos por
Costa Rica con una Política de Justicia Abierta para el mejoramiento de la
función pública, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948; la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) del 22 de
noviembre de 1969, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la
Resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, la Convención Interamericana
Contra la Corrupción de 1996 y la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción de diciembre del 2003.
También se incluyen la
Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (art. 24 sobre petición y respuesta),
la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados
Americanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
En el plano nacional,
existe normativa tanto constitucional como legal que favorece la implementación
de la iniciativa de Gobierno Abierto como una forma de democratizar aun más la gestión pública. El artículo 9 de la
Constitución Política establece que el Gobierno de la República es
“representativo, participativo, alternativo y responsable”. Además, se
encuentran los artículos constitucionales 11 (principio de legalidad,
transparencia y rendición de cuentas); el artículo 24 que garantiza el derecho
a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones; el 27 que
establece el derecho de petición ante cualquier persona funcionaria pública o
entidad oficial y el derecho a obtener una pronta resolución; el 30 señala el
libre acceso a los departamentos administrativos para obtener información de
interés público, quedando a salvo los secretos de Estado y el 41 del principio
de justicia pronta y cumplida. Destaca el artículo 153 constitucional que
otorga como función principal del sistema de justicia, la atención del
conflicto entre las partes y la aplicación de las leyes.
En el derecho interno
podemos mencionar como vinculados a la Justicia Abierta, la Ley General de
Administración Pública Nº 6227, del 4 de marzo de
2002, que en su artículo 11 señala que “la Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes”, y a continuación el artículo 13 dispone que
“la Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no
escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del
mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos”.
La Ley de Protección
al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, indica en su artículo 2 que
“la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o
funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por
estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual
manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al
administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o
posean. Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública
pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o
funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado.
Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las personerías
jurídicas.” (sic). Las Leyes de Regulación del Derecho de Petición (No.9097 de
2013) y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales (8968 de 2011) integran la normativa relevante.
En el ámbito interno,
la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala en su artículo 2 que “el Poder
Judicial solo está sometido a la Constitución Política y la ley. Las
resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen más
responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos
legislativos. No obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá sobre
su desempeño, para garantizar que la administración de justicia sea pronta y
cumplida”.
Del mismo modo y en
coherencia con las disposiciones ya expuestas, en el Código de Ética Judicial,
existen normas expresas que van en la dirección de una Política de Justicia
Abierta desde un marco jurídico axiológico al señalar en su artículo primero
que “la Justicia es un valor esencial para una racional convivencia en
sociedad, así como para la preservación y el fortalecimiento de la democracia.
Es un servicio público que debe ser prestado con los más altos niveles de
oportunidad, probidad, eficiencia y calidad, pero ante
todo, con respeto del ser humano que lo requiere”. En este sentido, quien
imparte justicia debe ser una persona consciente de que su función es compleja
y debe cuidar que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la
integridad, la independencia y la objetividad de su cargo, a la vez que
estimulen el respeto y confianza en la judicatura.
En el artículo tercero
de ese mismo código se hace clara alusión a la transparencia institucional al
señalar que: “En la moderna sociedad democrática es necesario que las
instituciones públicas se ajusten no solamente a un marco normativo muy preciso sino que actúen con la suficiente transparencia.
Desde esa perspectiva, se entiende que existe un interés público de que las
distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan cobertura de los medios
de comunicación colectiva y se transmitan ante la opinión pública, para lo cual
se podrá asignar la responsabilidad de enlace a un órgano especializado.” Así
mismo, se establece que “el Poder Judicial deberá crear y promocionar canales
flexibles e informales, a los que la persona pueda acudir a plantear reclamos y
quejas acerca del funcionamiento del sistema o de funcionarios en particular:
en estos casos, debe garantizarse al quejoso que no habrá represalias de ningún
tipo por motivo de sus quejas y reclamos.”
Adicional a lo
anterior, existen leyes que han ido delimitando ciertos parámetros en temas
como el Derecho de petición mediante la Ley de Regulación del Derecho de
Petición (Ley Nº. 9097).
En materia del derecho
de acceso a la información pública, Costa Rica carece de una ley marco que
garantice este derecho; sin embargo existe una
importante cantidad de legislación que regula elementos básicos del derecho a
la información, materias vinculadas y trámites administrativos, los cuales
están blindados gracias al importante desarrollo jurisprudencial por parte de
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, existe
normativa que vincula directamente al Poder Judicial con temas de transparencia
como lo son los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la
Independencia de la Judicatura, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº. 7333), el Código de Ética Judicial, adoptado en sesión
de Corte Plena el 28 de febrero del 2000.
En el marco de la
participación ciudadana, el Programa de Justicia Restaurativa fue declarado de
interés institucional por el Consejo Superior desde el 2011, Programa que
involucra la comunidad, ha conformado la redes de apoyo y la colaboración
público-privada, respondiendo a los principios de justicia abierta, lo cual se
sustenta con la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa, aprobada por
Corte Plena en sesión N° 21 de setiembre 2015, y por
el Consejo Social Presidencia del Poder Ejecutivo mediante sesión
extraordinaria N°142015 celebrada el 19 agosto del 2015, el cual origina el
Decreto Ejecutivo N°40303-MJP-MP firmado por la Presidencia de la República en
fecha 07 de febrero de 2017, sumado a lo anterior, el programa recibe un
reconocimiento por la República de Costa Rica en el año 2016 con el Premio
Artífices de Gobierno Abierto por el cumplimiento de los principios de Justicia
Abierta, transparencia, rendición de cuentas, y participación ciudadana.
Desde un plano de la
participación ciudadana, el 2012 el Consejo Superior del Poder Judicial acogió
la propuesta de “Modelo de Participación ciudadana” presentada por Conamaj, y dispuso trasladarla a las distintas jefaturas de
los departamentos y ámbitos para que la incorporasen en sus planes de trabajo.
En el 2013 Corte Plena declaró la participación ciudadana de interés
institucional e incorporó el tema como eje transversal del Plan Estratégico
2013-2017. Finalmente en el año 2015 aprobó la
Política Institucional de Participación Ciudadana ya mencionada.
En la construcción de
esta política se consideraron algunos antecedentes institucionales, el contexto
nacional, el Plan Estratégico de Poder Judicial 2013-2018, la Política de
Participación Ciudadana y los resultados preliminares del trabajo conjunto
desarrollado con CEPAL.
La Política de
Justicia Abierta cumple una función articuladora en pos
de la promoción y del fortalecimiento de los diversos proyectos, programas y
acciones que se están ejecutando en la institución, las políticas de acceso a
la justicia para poblaciones en condición de vulnerabilidad aprobadas y demás
iniciativas que contribuyan al logro de los objetivos de esta política. Todo
ello con respeto absoluto de las disposiciones administrativas y normativas de
cada programa o instancia, las cuales mantienen su autonomía.
3. Cocreación de la
Política
Los lineamientos
generales de la Política de Justicia Abierta se construyeron de manera conjunta
con representantes de todas las dependencias del Poder Judicial, de la Comisión
de Personas Usuarias, de la sociedad civil y del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.
El desarrollo de la
metodología y la implementación de talleres, reuniones y capacitaciones se
realizaron con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), durante los años 2005 y 2006.
Esta experiencia es
pionera en el Poder Judicial de Costa Rica y a nivel internacional. Se trata de
un primer acercamiento a la aplicación de la filosofía y principios de
“Gobierno Abierto” dentro de la organización y funcionamiento de un Poder
Judicial. En consonancia con uno de los pilares de este enfoque, se consideró
esencial para la construcción de la política, la participación abierta de la
población mediante una consulta pública desde el sitio web del Poder Judicial y
la realización de grupos focales en diferentes zonas del país.
Además de lo
mencionado, utilizar una metodología participativa tuvo por finalidad construir
una política coherente con lo que la ciudadanía considera necesario y oportuno
que desarrolle en la línea de apertura de la gestión judicial. Otro de los
aspectos que se buscaban con este tipo de metodología era legitimar su proceso
de construcción, generando los espacios necesarios para la participación de las
distintas instancias involucradas, lo que guarda estrecha relación y coherencia
con los principios de Gobierno Abierto.
La Justicia Abierta es
un desafío insoslayable del Poder Judicial de Costa Rica que demanda una
estrategia sustentable y sistemática de acciones de todos los ámbitos de su
quehacer, inclusiva de las instancias políticas y sociales involucradas y,
además, verificable en cuanto a su avance y consolidación. Este desafío
permitirá cumplir la agenda y compromisos internacionales suscritos por el
Estado de Costa Rica contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, aprobada por Naciones Unidas en septiembre de 2015.
4. Referentes conceptuales
Cuando se habla de
Justicia Abierta se hace referencia a una adaptación al sector justicia de la filosofía
de Gobierno Abierto, tema que ha cobrado relevancia en las formas de ejercer la
función pública en un contexto en donde existen ingentes demandas de apertura,
de transparencia en la gestión, de participación en la elaboración de políticas
públicas, de rendición de cuentas y responsabilidad por el uso de los recursos
públicos y de evaluación y control ciudadanos.
La Justicia Abierta
incorpora la filosofía y principios de Gobierno Abierto, sin embargo
el primer concepto se diferencia del segundo por dos razones fundamentales:
Cuando se hace referencia a gobierno se está
señalando una función específica que le corresponde al Poder Ejecutivo, por lo
que no es correcto utilizar dicho término en el Poder Judicial.
Por las particularidades del sistema de
administración de justicia se requiere de cautela cuando se habla de apertura,
en el entendido de que se debe velar por garantizar derechos que implican,
entre otros, la confidencialidad.
Específicamente la
Justicia Abierta busca propiciar un diálogo horizontal con la sociedad, dar a
conocer la labor que realiza el Poder Judicial más allá de lo que se divulga en
los medios de comunicación, promover la consulta a distintos actores sociales
sobre sus necesidades y propuestas para aumentar la legitimidad y brindar un
servicio público que responda adecuadamente a las demandas de las diversas
poblaciones: de calidad, eficiente, eficaz, humanista y respetuoso de los
derechos.
El concepto de Justicia
Abierta que se utiliza en esta Política fue construido de manera participativa
con los diferentes representantes sociales involucrados en el proceso y
complementado con la teoría sobre Gobierno Abierto, realizando los ajustes para
adaptarlo al caso específico del Poder Judicial. Así, el concepto es el
siguiente:
La Justicia Abierta es
una forma de gestión pública aplicada al quehacer de la administración de
justicia que redefine la vinculación entre el Poder Judicial y la sociedad en
general, basándose en los principios de transparencia, participación y
colaboración, con los fines de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz
social y fortalecer la democracia.
El Poder Judicial ha
estado inmerso en un proceso de cambio de paradigma que busca la apertura y
procura poner en el centro de su quehacer a la sociedad, tomando en cuenta los
aportes que las distintas poblaciones pueden generar para el mejoramiento de
las funciones que se realizan en los ámbitos que conforman la institución.
Se habla de sociedad
en general porque esta incluye tanto ciudadanos y ciudadanas, así como otros
tipos de actores sociales que se relacionan o asocian entre sí, ya sea por
afinidad o por las funciones que realizan; como es el caso de instituciones,
organismos, organizaciones o empresas que tengan interés en participar,
colaborar o exigir transparencia ante la gestión del sistema de administración
de justicia.
Asimismo, se reconocen
la innovación y las tecnologías de la información (TIC) como herramientas
fundamentales para la apertura de la justicia, lo cual no implica que Justicia
Abierta sea sinónimo de uso de tecnología.
Con la aplicación de
los principios de transparencia, participación y colaboración el Poder Judicial
busca garantizar el derecho de acceso a la justicia imparcial, independiente e
igualitaria y la tutela judicial efectiva que conlleva al bienestar integral de
los distintos actores sociales.
La Justicia Abierta se
sustenta en tres principios que orientan su implementación: transparencia,
colaboración y participación.
Estos principios están correlacionados, lo que significa que las
acciones corresponden primordialmente a uno u otro, sin ser excluyentes, de
manera que pueden verse impregnadas por los otros principios. De cada uno de
ellos deriva una serie de ejes, los cuales a su vez definen las líneas y
acciones por seguir en la materialización de la Política de Justicia Abierta.
El siguiente diagrama
se presentan cada uno de los principios y sus ejes:
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Fuente:
Creación de Conamaj tomando como base el diagrama de
gobierno abierto de Arnel Le Coz y Cyril Lage
La transparencia refiere a la responsabilidad que tiene el Poder
Judicial de garantizar el derecho de acceso y la comprensión de la información
pública sin mayores limitaciones que aquellas expresamente establecidas por las
leyes, rendir cuentas sobre su gestión y propiciar la integridad, la probidad y
el buen gobierno.
Los ejes del principio de transparencia en el
marco de la presente política son:
Acceso a la información pública: es el derecho que
tienen los usuarios y usuarias de acceder y comprender información pública en
lenguajes horizontales e inclusivos y el deber del Poder Judicial de
proporcionar la información de manera oportuna, dentro de los plazos legales y
evitando cualquier trámite dilatorio.
Apertura de datos: es un proceso sistemático de
publicación de datos en formatos abiertos, libres de controles y conforme a los
estándares internacionales. La publicación de la información institucional debe
ser consistente y perdurable, según los requerimientos de los datos abiertos.
Rendición de cuentas: es el deber que tiene el
personal judicial de responder en el ejercicio de su gestión por sus actos, el
cumplimiento de deberes y funciones, el uso de recursos y fondos públicos. Para
ello se utilizarán mecanismos de seguimiento, control y evaluación, entre
otros.
Integridad, probidad y anticorrupción: refiere
a la concreción de mecanismos orientados al buen gobierno y a la lucha contra
acciones que lesionen los valores, principios y recursos del Poder Judicial.
Para definir este principio se parte de lo establecido en la Política de
Participación Ciudadana en el Poder Judicial, en la que se entiende
participación como:
(…) un proceso democrático que garantiza una
contribución responsable, activa y sostenida de la
población en el diseño, la toma de decisiones y la ejecución de políticas del
Poder Judicial, de manera que respondan a la realidad de la población, del bien
común y del cumplimiento de los fines del Poder Judicial.
Los ejes del principio de participación derivan
de la política citada, a saber:
Interacción y diálogo: conlleva consulta,
comunicación dialéctica, reconocimiento y canalización de demandas sobre los
servicios, exigibilidad de derechos, atención de las necesidades particulares
de las poblaciones y adecuada y oportuna respuesta institucional.
Seguimiento, control y evaluación ciudadanos:
son acciones por medio las cuales los diversos actores sociales pueden
establecer una vigilancia en torno a políticas, programas, proyectos, planes y
procesos ejecutados en el Poder Judicial o para conocer sus efectos, impactos u
otros resultados no esperados.
Incidencia: implica la toma de decisiones
conjuntas e integración de ciudadanía en espacios de toma de decisión.
Colaboración en el
sistema de administración de justicia consiste en involucrar a distintos
actores sociales en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas,
proyectos, planes y otras acciones propias del Poder Judicial, para la
prestación de un servicio de calidad y alcanzar el logro de resultados
superiores.
Alianzas: son acuerdos que se establecen entre
el Poder Judicial y otras instancias como instituciones públicas, organismos,
organizaciones, empresas y sociedad civil para concretar vínculos de
cooperación y emprender acciones conjuntas.
Cocreación: refiere al desarrollo de procesos conjuntos
entre el Poder Judicial y
otros actores sociales para el diseño, gestión,
ejecución y evaluación de políticas, programas, proyectos, planes y otras
acciones.
Redes de trabajo y apoyo: son espacios en los
cuales el Poder Judicial participa junto con distintos actores sociales para
planificar, coordinar, construir, atender y
dar seguimiento a temáticas relacionadas con el
sistema de administración de justicia.
Los temas
transversales son aspectos que deberán estar presentes en todas las acciones
que se desprendan de la implementación de esta política. Podrán ampliarse y
variar según la manera como el contexto se modifique y a partir de nuevos
compromisos que se adquieran tanto a nivel de la institución como a nivel
nacional.
Acceso a la justicia
Se deberá incorporar de
manera transversal la perspectiva de las poblaciones en condición de
vulnerabilidad de conformidad con lo establecido en la normativa nacional,
internacional y las políticas institucionales de acceso a la justicia. 1
Igualdad de género
Las acciones que se
realicen deberán garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el
servicio público de la administración de justicia y en el funcionamiento
interno del Poder Judicial.
Conforme lo establece la Política de Igualdad
de Género del Poder Judicial.[1]
1
Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad: Sesión Extraordinaria de Corte Plena
N0 17-2008, 8:30 horas26 de mayo, 2008, Artículo II.
Política
de equidad de género del Poder Judicial de Costa Rica: Aprobada Sesión N0
34-2005 de la Corte Plena, 7 de noviembre del 2005, Artículo XIV.
Política
de igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial: Sesión n.º
14-08 de la Corte Plena, 5 de mayo del 2008, Artículo XXIII.
Políticas
para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor:
Sesión n.º 27-08 del Consejo Superior, 15 de abril del 2008, Artículo XLVI
Política
institucional para el acceso a la Justicia por parte de la población migrante y
refugiada: Sesión n.º 32-10 de la Corte Plena, 8 de noviembre de 2010. Artículo
XXIV.
Política
institucional para el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes:
Sesión N° 34-10 de la Corte Plena, 29 de noviembre de
2010, Artículo XVII.
Políticas
del Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en
Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica:
Sesión N° 4-11 de la Corte Plena, 14 de febrero de
2011, Artículo XV.
Políticas
de atención a víctimas de violencia doméstica y del delito: Sesión N0 32-99 de
la Corte Plena, 4 de agosto de 1999, Artículo XII.
Reglas
Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas:
Sesión N0 77-08 del Consejo Superior, 14 de octubre de 2008. Artículo XLI.
Políticas
de lenguaje inclusivo: Sesión n.º 15-12 del Consejo Superior, 21 de febrero del
2012, Artículo LIII.
Política
respetuosa de la diversidad sexual: Sesión Nº 31-11
de la Corte Plena, 19 de setiembre de dos mil once, Artículo XIII.
Personas
privadas de libertad: Aprobada por el Comité Ejecutivo de la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) el día 3 de marzo del 2010 en
San José de Costa Rica.
Servicio
Público de Calidad
La gestión integral de
la calidad de la justicia involucra tanto la satisfacción de las personas
usuarias en relación con el servicio público recibido, como la celeridad y
simplificación de los procesos.[2]
Justicia
Restaurativa.
La justicia restaurativa
constituye acciones para la promoción de mecanismos alternativos y
restaurativos en búsqueda de una cultura de paz, con el fin de profundizar en
la prevención y forma de resolver los conflictos jurídicos dentro de las
garantías y disposiciones reguladas por la legislación nacional, que involucra
la colaboración público-privada, permitiendo que las prácticas restaurativas
vayan más allá del ámbito judicial, impulsando esfuerzos similares de
resolución de conflictos a nivel comunitario y estatal.[3]
5. Objetivos y líneas
de acción de la Política
La Política es el conjunto de orientaciones y directrices que coordinan,
enlazan y fortalecen los planes, programas y acciones ejecutados en la
institución, sobre la base de los principios de Justicia Abierta. Corresponde
por tanto a un marco orientador del quehacer del Poder Judicial para promover
los cambios necesarios:
Cambio en los procesos: Procesos diseñados para
lograr la eficiencia y eficacia en la administración de justicia, mediante el
empleo de tecnologías de la información y demás herramientas alternativas, que
garanticen su simplificación, seguimiento y predictibilidad.
Cambio cultural: Se promueve el trabajo coordinado
y en equipo entre las distintas instancias judiciales, con la institucionalidad
pública, la sociedad civil y otros actores sociales, orientando su gestión a la
consecución de resultados.
Cambio en las formas de relación:
Fortalecimiento en la comunicación e interacción con la población, con
mecanismos permanentes de diálogo, rendición de cuentas, incidencia y control
social.
Objetivo general:
Promover una gestión judicial basada en los principios rectores de la
Justicia Abierta: transparencia, participación y colaboración, con el fin de
garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la
democracia.
Objetivos
específicos:
Transparentar la gestión del Poder Judicial
para el cumplimiento del derecho de acceso a la información mediante la
apertura de datos, la rendición de cuentas, el fomento de la integridad y la
anticorrupción.
Garantizar la participación de la sociedad en el
diseño, ejecución, evaluación de los procesos, políticas, servicios y
disposiciones, de conformidad con la Política de Participación Ciudadana en el
Poder Judicial.
Propiciar espacios y mecanismos de cocreación, alianzas y redes para el trabajo colaborativo
en la gestión judicial.
Considerar como actores dentro de esta Política
a los gremios integrados por personas que laboran en el Poder Judicial.
Articular los planes, programas y acciones
ejecutados en la institución, sobre la base de los principios de Justicia
Abierta.
Fomentar el uso de las tecnologías de la
información, la innovación y la modernización que generen valor público,
brindando alternativas a quienes no tienen acceso a las herramientas
tecnológicas y adaptándose a las necesidades de acceso de toda la población,
incluyendo a las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Para la operacionalización de esta política se considerarán, al menos,
las siguientes líneas generales de acción:
Información
y divulgación
Capacitación
y sensibilización
Articulación
interna, externa e interinstitucional
Cumplimiento
de compromisos y estándares nacionales e internacionales
Seguimiento
y evaluación de la política
6.
Factores para la implementación de la Política de Justicia Abierta
Para la implementación óptima de la Política se requiere disponer de una
serie de condiciones internas que faciliten la ejecución de las acciones
planteadas en este documento.
Esas
condiciones son:
Que todas las instancias judiciales incorporen
en su quehacer acciones de transparencia, colaboración y participación
ciudadana.
Que se cuenten con los recursos presupuestarios
y humanos para su ejecución.
Que se cocree
el Plan de Acción de la Política tomando como marco referencial este documento
y las líneas generales aquí establecidas, de manera participativa, integrando
diferentes actores sociales. En este plan de acción deberá exponer con detalle
los roles y responsabilidades de cada instancia involucrada.
Que se consolide la Comisión Coordinadora para
la Implementación de la Política. Esta Comisión tiene por finalidad promover el
desarrollo, la coordinación, la consolidación y la sostenibilidad de los
principios de Gobierno Abierto al interior del Poder Judicial, así como dirigir
la aplicación de la política de Justicia Abierta, monitorear y dar seguimiento
de los compromisos institucionales que de esta se deriven.
La Comisión de Justicia Abierta es la instancia articuladora que velará
por el cumplimiento de esta política. Estará conformada por representantes
titulares de:
Comisión Nacional para el Mejoramiento de la
Administración de Justicia, ente coordinador
Despacho
de la Presidencia
Comisión de Transparencia
Comisión de Acceso a la Justicia
Consejo Superior
Dirección de Tecnología de la Información
Dirección de Prensa y Comunicación
Dirección Ejecutiva
Dirección de Planificación
Dirección de Gestión Humana
Contraloría de Servicios
Escuela Judicial
Programa de Justicia Restaurativa
Ministerio Público
Defensa Pública
Organismo de Investigación Judicial
Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de
la Función Jurisdiccional
Secretaría de Género
Una persona representante de los gremios del
Poder Judicial por ámbito.
Una persona representante de cada una de las
comisiones jurisdiccionales.
Representante del Colegio de Abogados y
Abogadas
El Programa de Justicia Restaurativa fungirá como co-coordinador
de tema transversal de Justicia Restaurativa en el marco de esta Política.
Además, la integrarán al menos ocho personas externas al Poder Judicial
que pueden representar actores sociales, instituciones, organismos,
organizaciones o empresas, interesadas en el accionar judicial. Esta elección
se realizará democráticamente en una asamblea de amplia convocatoria y estarán
en su cargo por un periodo dos años. Los mecanismos para esta elección se
definirán a nivel de lineamientos en un momento posterior.
6..2 Funciones de la
Comisión de Justicia Abierta
Liderar el proceso de cocreación
de los instrumentos para la implementación de esta política: mapeo de actores,
plan de acción, línea base, sistema de evaluación y seguimiento con monitoreo
ciudadana, sistema de rendición de cuentas hacia la ciudadanía y lineamientos
para la integración de representación social en la Comisión de Justicia
Abierta.
Proponer a las instancias internas que
corresponda, la incorporación de estándares
nacionales e internacionales, buenas prácticas
y tecnologías que favorezcan la implementación de la Política y los principios
de transparencia, participación ciudadana, colaboración y rendición de cuentas
en todos los ámbitos y oficinas del Poder Judicial.
Incentivar los procesos de apertura de datos en
el Poder Judicial, como herramienta para el ejercicio del derecho de acceso a
la Información y la transparencia colaborativa, con criterios de valor público
y utilidad social y promoviendo su reutilización, por parte de todos los sectores
interesados.
Propiciar de manera periódica los procesos de
seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Política de Justicia Abierta,
con el apoyo de otras instancias institucionales o externas.
Velar porque la implementación de la Política
de Justicia Abierta esté alineada con las políticas y orientaciones
estratégicas del Poder Judicial, así como con los avances nacionales e
internacionales de Gobierno Abierto.
Promover la difusión de la Política de Justicia
Abierta y los principios que la orientan.
Impulsar los procesos de rendición de cuentas y
de aplicación de los principios en los ámbitos institucionales.
Promover la utilización de la tecnología en la
implementación de esta Política.
Crear grupos de trabajo conforme se requiera
para el desarrollo de esta Política.
Rendir cuentas sobre los avances de la
implementación de esta Política.
La
instrumentalización de esta Política se hará mediante la cocreación
de los instrumentos necesarios para su puesta en práctica, a saber: plan de
acción, línea base, sistema de evaluación y seguimiento que incluya el
monitoreo ciudadano y un sistema de rendición de cuentas ante la ciudadanía.
Para ello la Comisión y sus actores tomaran las medidas propias dentro de un
plazo razonable.”
San José, 15 de marzo de 2018.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019312924 ).
AVISO No. 1-19
Asunto: 1) Pago de Póliza de
Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para
realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable,
Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de
Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de
la póliza” y “conozca a su cliente”.
A TODAS LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR LA
PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad con lo
establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación
Judicial y el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y
Servidores del Poder Judicial”, los montos a asegurar y su respectiva prima,
actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de
fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:
COBERTURA |
MONTO
A ASEGURAR
POR
PERSONA |
PRIMA ACTUALIZADA |
I Nivel: Los Magistrados/as |
¢12.650.000°° |
¢143.430,00°° |
II Nivel: Miembros/as del Consejo
Superior, Director/a del Despacho de la Presidencia, Fiscal/a General de la
República, Director/a de la Unidad Ejecutora Corte-BID, Director/a
Ejecutivo/a, Subdirector/a Ejecutivo/a, Auditor/a, Sub-Auditor/a, Jefe/a del
Departamento Financiero Contable, Subjefe/a del Departamento Financiero
Contable, Jefe/a del Departamento de Proveeduría, Subjefe/a del Departamento
de Proveeduría, Jefes/as de las Secciones de Tesorería y Almacén, Jefes/as y
encargados/as de las Administraciones Regionales., Jefe/a del Departamento de
Servicios Generales, Jefe/a del Departamento de Personal, Subjefe/a del
Departamento de Personal, Jefe/a de Administración Salarial, Jefe/a de la
Unidad de Componentes Salariales, Jefe/a del Departamento de Seguridad. |
¢6.350.000°° |
¢72.051,00°° |
III
Nivel:
Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del Tribunal Colegiado, Fiscal/a General Adjunto/a,
Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a, Fiscal/a Auxiliar, Administrador/a del
Ministerio Público. |
¢3.200.000°° |
¢41.097,00°° |
IV Nivel: Jueces/zas. |
¢1.850.000°° |
¢27.316,00°° |
V Nivel: Director o
Directora de la Escuela Judicial, Jefatura o Subjefatura
de la Defensa Pública, Director/a del Organismo de Investigación Judicial,
Subdirector/a del Organismo de Investigación Judicial, Administrador/a
Regional 3 de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial,
Secretario/a General del Organismo de Investigación Judicial, Jefaturas del
Departamento de Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de
Ciencias Forenses y los Jefes de las secciones de cada uno de los
departamentos, Jefe/a de Investigación 1, 2 (Modificado por Corte Plena en
sesión N° 16-11 del 30 de mayo de 2011, artículo
XIV) y 3 (Delegaciones, Subdelegaciones), Encargado/a del Depósito de
Vehículos Decomisados, Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1),
Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe de la Unidad de Protección a
Funcionarios Judiciales de la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Unidad
Vigilancia y Seguimiento, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones,
Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a
Sección Cárceles, adscrita a la Secretaría General del Organismo de
Investigación Judicial, Jefe/a Sección Transportes, adscrita a la Secretaría
General del Organismo de Investigación Judicial, Jefes/as Servicio Nocturno,
adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales. |
¢1.400.000°° |
¢21.532,00°° |
La
caución se puede pagar en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable,
en las Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país o
depositar en la cuenta administrativa N° 001-04561554
“Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa Rica, a partir del lunes 21 de enero hasta el viernes 08 de febrero del año
2019.
Quienes realicen el
pago en las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero
Contable, no requieren remitir el
recibo de pago de la póliza a esta Secretaría General, por cuanto estas
oficinas levantan un listado de las personas que cancelaron en esos lugares y
posteriormente lo envían a esta oficina.
Como tercera vía de
cancelación, el pago lo pueden realizar mediante depósito, en la cuenta
administrativa N° 001-04561554 “Póliza de
Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa Rica. De realizarse por este medio
deberán hacer llegar los formularios en forma impresa y firmados (originales)
junto con copia del “voucher” (el cual deben contener
en el detalle el nombre y cédula de identidad de la persona a la que
corresponde ese pago), a la recepción de documentos de la Secretaría General de
la Corte.
Según lo indicado por
parte del Instituto Nacional de Seguros, al ser un nuevo formato el utilizado
este año en el formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad” (identificado
como “Solicitud 1”), todos los servidores y servidoras que suscribieron la
póliza deben llenarlo; y en el caso de los servidores y servidoras que cancelen
la póliza por primera vez, además del formulario “Solicitud para un Seguro
de Fidelidad” (identificado como “Solicitud 2”) deberán llenar los
formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente (KyC) - Constancia de Domicilio”, mismos que se encuentran adjuntos en
la parte externa de la presente comunicación.
En ambos escenarios
(sea que ya la han cancelado años anteriores o sea primera vez), deberán entregar los formularios e indicar
si es por primera vez que realizan la suscripción o si ya la han realizado anteriormente.
A partir del lunes 11 de febrero del 2019, el
pago únicamente podrá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o
en sus respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los
formularios mencionados correspondientes ante esa entidad; y una vez rendida la
garantía, deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la
cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.
En el caso de las
personas suplentes o interinas que no alcancen nombramientos por períodos
mayores a tres meses de manera continua, se les hace saber que de conformidad
con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no están en la
obligación de suscribir la póliza, no obstante queda a
su criterio efectuar o no la cancelación, acorde al puesto desempeñado en ese
periodo.
Las personas
servidoras judiciales en el momento que cancelan el monto de la prima en las
diferentes oficinas judiciales obtienen el recibo que acredita la cancelación,
para los funcionarios que además de este recibo, desean obtener el que extiende
el Instituto Nacional de Seguros referente a la suscripción y cancelación del
contrato, pueden solicitarlo ante la señora Ana Yanci Saborío al correo
electrónico asaborio@ins-cr.com.
Se adjuntan las
Condiciones Generales del Seguro de Fidelidad, el cual NO SE DEBE IMPRIMIR
NI ADJUNTAR A LOS FORMULARIOS, se adjunta únicamente para que las personas
aseguradas conozcan los detalles y alcances de la póliza.
Instrucciones para
llenar el formulario “Solicitud
para un Seguro de Fidelidad”
Identificado
en el archivo adjunto como “Solicitud 1” (servidores que han cancelado la
póliza anteriormente), llenar los
espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.
En el campo de “Ocupación o actividad
económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.
En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”,
anotar el salario que indica la orden patronal.
En la casilla que pregunta “Indique si tiene
pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente
a pólizas de FIDELIDAD.
En el campo que solicita “Monto Asegurado”
indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y
montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.
En el siguiente cuadro se debe anotar el ombre completo de la persona y el cargo que ocupa.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
El correo electrónico que se debe indicar es el
institucional.
Identificado
en el archivo adjunto como “Solicitud 2”, (servidores que cancelan la póliza
por primera vez), llenar los espacios que
se encuentran señalados con color amarillo, solamente.
Sección “DATOS DEL ASEGURADO”.
Tipo de identificación indicar “Persona
Física”.
En el campo de “Ocupación o actividad
económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.
En el espacio “Dirección”, consignar la
dirección de su casa de habitación.
En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”,
anotar el salario que indica la orden patronal.
En el espacio “Nombre del Patrono”, indicar
Poder Judicial.
En la casilla “Cuenta Cliente”, debe
suministrar el número de la cuenta cliente personal.
En la casilla “Banco Emisor”, el nombre del
Banco emisor de la cuenta cliente.
En la casilla que pregunta “Indique si tiene
pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere
exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.
En el campo que solicita “Monto Asegurado”
indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y
montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.
En la casilla de “Referencias”, debe
anotar el nombre de tres personas que se puedan contactar para dar referencias sobre
usted.
En la casilla “Tipo de Negocio del
Beneficiario”, debe anotar el puesto que ocupa.
En la casilla “Antigüedad al servicio del
empleador, los años de servicio”, debe anotar los años de servicio en la
Institución.
En la casilla “Empleo inmediato anterior”,
el puesto que ocupaba anteriormente.
En la casilla “Causas que originaron el
cambio de empleo”, puede indicar por ejemplo “ascenso”.
En la siguiente casilla se debe llenar la
información con respecto a los tres últimos
empleos, caso contrario omitir.
Sueldo mensual actual, indicar el sueldo
líquido.
Comisiones actuales. No Aplica.
¿Tiene otros ingresos? Si tiene debe indicar.
¿Está
autorizado
para firmar? Si.
¿Recibe mercancía
en
consignación y usted firma los recibidos? Sí recibe debe indicar.
¿Tiene usted bienes
muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En
caso afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor actual.
¿Están
dados en garantía? En caso afirmativo indique cual es el monto, garantía y grado.
En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre
completo de la persona y el cargo que ocupa.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
El correo electrónico que se debe indicar es el
institucional.
Se deben completar y firmar el cuadro
denominado “Firma y cédula del Asegurado” únicamente.
*Para llenar los
formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de
domicilio”, básicamente la información es individual y personal.
San José, 11 de enero de
2019
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019312933 )
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Liberia, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día ocho de marzo del dos mil diecinueve, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
San
José, 13 de febrero de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019320441 ).
Asunto: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la
jurisdicción constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-000990-0007-CO que promueve rector de la Universidad de Costa Rica y otros,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y tres minutos de siete
de febrero de dos mil diecinueve. /cumplida la prevención efectuada por
resolución de las 15:40 horas del 25 de enero del 2019, se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, rector
de la Universidad Nacional; Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Rector de la
universidad estatal a distancia; Henning Jensen Pennington, Rector de la
Universidad de Costa Rica; Julio César Calvo Alvarado, Rector del Instituto
Tecnológico de Costa Rica; y Marcelo Prieto Jiménez, Rector Universidad Técnica
Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo segundo de la ley 9632,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraodinario de la
República para el ejercicio económico 2019, publicada en La Gaceta el 11
de diciembre de 2018, por estimarlo contrario a lo dispuesto en el artículo 85
de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República y al Ministro de la
Presidencia. La norma se impugna en cuanto disminuye la partida correspondiente
al fondo especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal
(FEES), incorporada por el poder ejecutivo en el proyecto de presupuesto de
egresos de La República, en detrimento de las potestades constitucionales
señaladas en el artículo 85 constitucional. La determinación del monto a
presupuestar para el FEES del 2019, es resultado
directo de lo dispuesto en el citado artículo 85, pues corresponde
estrictamente al monto del FEES del periodo vigente, ajustado únicamente por la
variación del poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales
contenidas en el programa macroeconómico emitido por el banco central. No
obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa aprobó un monto inferior al monto
calculado conforme a esas reglas y disminuyó en diez mil millones de colones,
el monto total del FEES, lo que no solo condiciona la operatividad de las
universidades estatales que representan para cumplir sus cometidos, sino que
constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad
del derecho a la educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios
directos son los estudiantes matriculados en las instituciones que representan.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los
accionantes proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en virtud de la defensa de los intereses difusos
de todos los estudiantes de las universidades estatales. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 08 de febrero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319816 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-000257-0007-CO, que promueve Gary Douglas Stewart Postel y otro, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos de veintitrés
de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por María del Milagro Gamboa Miranda, portadora de la cédula de
identidad 1-1433-0357, representante legal de la sociedad 3-101-734726 S. A., y
Gary Douglas Stewart Postel, portador de la cédula de identidad 1-0466-0672,
Representante Legal de la sociedad Hacienda Ciruelas SP S. A., para que se
declare inconstitucional la Ley Nº 9610 del 17 de
octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por
estimar que lesiona los artículos 7, 11, 45, 50 y 176 de la Constitución
Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales de no
regresividad en materia ambiental, in dubio pro natura, razonabilidad y
proporcionalidad, economía y eficiencia, equilibrio presupuestario y seguridad
jurídica. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de La
República, al presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y
Energía y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento. La ley impugnada tiene por objeto desafectar 113 hectáreas de la
Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB)-la cual
tiene un nivel de protección absoluta, similar a la de un parque nacional- y
cambiar su uso para proceder a inundar dicho terreno, para construir el Embalse
Río Piedras y así llevar agua a la cuenca media del río Tempisque y comunidades
costeras. A ese proyecto se le conoce como PAACUME, que contempla un embalse
con un espejo de agua de 850 hectáreas, así como la ampliación y mejoras del
Canal Oeste y la construcción de 300 kilómetros de canales para conducir y
distribuir el agua en los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya. Con la ley
impugnada se pretende, además, compensarse el área que se reduciría de la RBLB
con otros terrenos privados adyacentes a la reserva biológica, que pertenecen a
las sociedades ASETREK Tres Azul S. A., Hacienda Ciruelas SP S. A. y
3-101-734726 S. A. (conocida como Brindis de Amor o Brindis de Amor en
Liberia). Según alegan los accionantes, en cumplimiento de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR), el Estado costarricense incluyó
el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro en la
lista de humedales de importancia internacional. Aseveran que el Parque
Nacional Palo Verde forma parte del Área de Conservación de Tempisque y esta
área incluye al Refugio de Vida Silvestre Caballero, al Parque Nacional Barra
Honda y a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal
(RBLB). Añaden que, en el sitio oficial de RAMSAR en Internet, en la sección
denominada “Servicio de información sobre sitios RAMSAR”, puede
observarse la ficha técnica para ampliación del Sitio RAMSAR Palo Verde, Costa
Rica, en el que claramente se menciona a la RBLB como parte de ese humedal
internacional. En tanto que la RBLB forma parte del Humedal de Palo Verde, el
Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque advirtió a la
Asamblea Legislativa, en su momento, que era necesario que se comunicara a la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas la intención de realizar este proyecto y activar
cualquier otro procedimiento para cumplir con los compromisos del país (ver
oficio SINAC-CORACAT-049-2018); sin embargo, tal comunicación no se realizó,
sea, no se notificó a RAMSAR sobre la desafectación del área de la RBLB, ni del
cambio en los límites de esa reserva biológica, lo que supone una omisión que
infringe los compromisos internacionales de nuestro país y, por ende, una
violación al artículo 7 de la Constitución Política. Agregan que el Convenio de
RAMSAR establece, en su artículo 4, inciso 2), que cuando una Parte
Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la lista o
reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar, en la
medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular,
crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de
una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro
lugar. Señalan que la modificación de los límites de la RBLB no ha sido
declarada de urgente interés nacional. Alegan, además, que en ese mismo oficio
(No. SINAC-CORACAT-049-2018) se indicó que era necesario analizar si el
proyecto PAACUME podía tener algún impacto indirecto en el sitio patrimonio
mundial Área de Conservación Guanacaste y valorar la activación de los
mecanismos pertinente para comunicar al Centro de Patrimonio Mundial esta
iniciativa. Lo que no se hizo. Reclaman que, en consecuencia, también se
violentó la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Afirman que,
conforme a diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional, referentes al
artículo 50 constitucional, tal norma constitucional introdujo la ciencia y la
técnica en las decisiones ambientales, sean estas legislativas o
administrativas, de tal manera que las actuaciones estatales en materia
ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la
ciencia y la técnica en aras de lograr el goce pleno y universal a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y, además, un mayor bienestar para todos los
habitantes del país. A eso se le ha denominado el principio de objetivación de
la tutela ambiental. Acusan que la Ley Nº 9610
violenta el citado artículo 50 constitucional, ya que no incorpora un estudio
serio, integral y objetivo, sobre las consecuencias de la desafectación de 113
hectáreas de la RBLB y la sustitución o compensación con unas 500 hectáreas de
propiedades privadas que se pretenden incorporar a la reserva biológica.
Remiten, al efecto, al informe emitido por el Dr. Jorge Arturo Lobo Segura
–comisionado por la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica para
responder a un requerimiento de información de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) relacionada con el proyecto PAACUME, en donde se concluye
sobre el estudio de la Organización de Estudios Tropicales (OET), mediante el
cual pretenden justificar la referida desafectación y compensación- que es “insuficiente
para definir el cambio de límites de Lomas de Barbudal,
y no demuestra que este cambio será plenamente compensado por áreas adicionales
en otros sectores de la Reserva. La finca ASETREK, estudiada con más detalle
por los consultores, al final se reconoce como insuficiente para justificar el
canje de tierra, y se acude precipitadamente a otras fincas cercanas para
balancear la compensación, a mi parecer un ejercicio poco serio porque no está
debidamente fundamentado”. En el citado informe se dice, también, que “el
desconocimiento de los impactos ambientales del embalse Río Piedras sobre la
Reserva Biológica y sobre todos los ecosistemas de humedales del Bajo Tempisque
debe ser conocido antes de aceptar la inundación de un sector de la Reserva de
Lomas de Barbudal y de en general de los ecosistemas
afectados por el futuro embalse de PAACUME”. Alegan que tal violación al
artículo 50 de la Constitución se complementa con la violación a los principios
de no regresividad en materia ambiental y de indubio
pro natura. Insisten que el estudio realizada por
la OET no es completo, ni objetivo, ni científico, ni técnico, ya que adolece
de muchas omisiones y debilidades. Reiteran, al efecto, que tal estudio se
centra prácticamente en una porción de una de las tres propiedades privadas con
las que se pretende compensar las 113 hectáreas que se desafectan con la ley,
pero no incorporó estudios sobre las condiciones biológicas de las otras dos
propiedades, por lo que no se puede determinar, científicamente, que se trate
de propiedades que efectivamente cuenten con características medioambientales
que reemplacen las funciones eco sistémicas del área que se va a desafectar. A
lo que se añade que tampoco se analizó la afectación que podría ocasionarle al
Parque Nacional de Palo Verde, el cual es un humedal con protección
internacional brindada por la Convención de RAMSAR, del cual forma parte la RBLB.
Acusan, además, que se aprobó la ley impugnada, pero aún no se ha aprobado el
Estudio de Impacto Ambiental para realizar el proyecto PAACUME, pese que tal
proyecto implica realizar un embalse con un espejo de agua de 850 hectáreas en
una zona de bosque seco, lo que en definitiva afectaría el Río Piedras y el
humedal de categoría internacional de Palo Verde. Alegan que, en consecuencia,
en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la normativa impugnada
se procedió a “poner la carreta delante de los bueyes”. La Ley Nº 9610 violenta, además, el artículo 45 de la
Constitución, ya que se priva de propiedad privada a tres personas jurídicas
para incorporarle a la RBLB casi 500 hectáreas de propiedades privadas como
compensación de una desafectación de 113 hectáreas pertenecientes al Estado y
que son parte de la RBLB. Esa privación de la propiedad privada se hace sin que
haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado y sin
indemnización previa. En el informe del Departamento de Servicios Técnicos de
la Asamblea Legislativa Nº AL-DEST- CJU-068-2018 se
señala que el proyecto que finalmente derivó en la Ley Nº
9610 modificaba los límites originales de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, subsumiendo en sus límites propiedad privada. Se
indica, además, que al “modificarse los límites originales de la Reserva
Biológica Lomas Barbudal se está frente a la
intervención de la propiedad privada, siendo omiso el proyecto en indicar que
tales propiedades serán adquiridas por expropiación, quedando los fundos privados en sus nuevos límites bajo limitaciones
ambientales”. Agregan que es claro que el párrafo segundo del artículo 45
de la Constitución Política establece que, por motivos de necesidad pública, la
Asamblea Legislativa podrá imponer a la propiedad limitaciones de interés
social; sin embargo, dichas limitaciones de interés social requieren de varios
requisitos para materializarse. En primer lugar, la aprobación de la ley que
impone tales limitaciones requiere de 38 votos; en cuyo caso, si bien es cierto
que la ley impugnada se aprobó por más de 38 votos, lo cierto es que buena
parte del procedimiento parlamentario se realizó mediante un procedimiento
abreviado basado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, lo que implica la inconstitucionalidad de la ley por violación al
procedimiento parlamentario, ya que ese procedimiento abreviado está vedado
para proyectos que requieren para su aprobación el voto de una mayoría
calificada de diputados. Asimismo, el artículo 45 constitucional establece que
podrá expropiarse o afectarse la propiedad privada si hubiera indemnización
previa. Ese requisito tampoco se ha cumplido, ya que en ningún momento se han
expropiado las propiedades privadas mencionadas. Tampoco se realizó o se ha realizado
un avalúo de las propiedades privadas afectadas, ni había una partida
presupuestaria antes de aprobarse el proyecto de ley para cancelar la
indemnización correspondiente. Acusan que, a partir de la entrada
en vigencia de esta ley impugnada, la cual involucra propiedades
privadas pertenecientes a tres personas jurídicas (ASETREK, Hacienda Ciruelas
S.P. S. A. y Brindis de Amor), estas quedan afectadas. Esto claramente violenta
el artículo 45 de la Constitución Política, ya que esa afectación se hace sin
previa indemnización. Además, la forma en que se decide expropiar la propiedad
de Brindis De Amor para incorporarla a la RBLB deja por fuera y enclavada
dentro de la reserva una propiedad de aproximadamente 14 hectáreas
perteneciente a la sociedad Inversiones y Desarrollos Costa Rica Pacifico del
Mar CMP S. A., pero que forma parte de todo el proyecto de Brindis de Amor.
Propiedad que queda enclavada dentro de los nuevos límites de la RBLB, sin
acceso a calle pública. Reiteran que la ley que se está impugnando mediante
esta acción de inconstitucionalidad fue tramitada en una buena parte mediante
un procedimiento abreviado basado en lo dispuesto por el artículo 208 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa. Acusan que con esto se infringieron las
limitaciones establecidas en dicho artículo 208 bis, que establece que la
Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar
las reformas a su reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera
mayoría absoluta; en cuyo caso, el proyecto de ley de marras, que
posteriormente se convirtió en la Ley Nº 9610, era un
proyecto que requería de mayoría calificada para su votación, ya que claramente
afectaba propiedades privadas al incorporarlas dentro de la RBLB como
compensación del área que se desafectaría. Sobre este tema, el Departamento de
Servicios Técnicos, en el citado informe AL-DESTCJU-068-2018, indicó que: “En
virtud de lo anterior, se aprecia un vicio en la tramitación del Proyecto de
Ley por medio de la Comisión Especial creada por moción de orden y regulado
bajo el artículo 208 bis, el que preceptúa que sólo se pueden tramitar
proyectos cuya aprobación requiera mayoría absoluta, y para el caso concreto el
Proyecto de Ley requiere de una votación de los dos tercios de los diputados
del Plenario Legislativo…”. Ese vicio en el procedimiento, señalado por el
Departamento de Servicios Técnicos, es claro y evidente. Acusan, asimismo, que
existe una nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envió a la Asamblea
Legislativa (oficio DIG-0388-2018) en respuesta a la consulta que se le hizo
mediante oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018, de la que se deriva una violación al
principio de seguridad jurídica. Lo anterior, por cuanto, se constata la
existencia de inconsistencias y errores en las coordenadas incluidas en la ley
finalmente aprobada. Argumentan que con la aprobación de la Ley No. 9610 se han
configurado diversas violación al principio de
legalidad (artículo 11 de la Constitución Política). Se ha infringido la Ley
Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554), en sus artículos
32, 34, 36, 37 y 38, pues, en el proceso para modificar los límites de la RBLB,
para desafectar 113 hectáreas e incluir aproximadamente 500 hectáreas de
terrenos privados dentro de los nuevos límites de la reserva biológica, no se
han cumplido requisitos establecidos en esa normativa. Por ejemplo, no se
hicieron estudios preliminares fisiogeográficos, de
diversidad biológica de todas las propiedades privadas que se le incorporan a
la RBLB. Tampoco se hicieron estudios socioeconómicos que justifiquen la
desafectación por un lado y el aumento por otro lado de la RBLB con casi 500
hectáreas de terrenos privados. Tampoco se hizo un estudio de factibilidad
técnica y tenencia de la tierra de todos los potenciales terrenos que podrían
haberse considerado para compensar las 113 hectáreas que se desafectan de la
RBLB. Tampoco estaba el financiamiento mínimo para adquirir el área (ni
siquiera existe un avalúo sobre las propiedades a expropiar), protegerla y
manejarla. Por otro lado, los terrenos privados que se incorporaron a la RBLB
no se indemnizaron de previo. Finalmente, no se realizaron estudios técnicos
sobre dos de las tres propiedades que finalmente se incorporaron a la RBLB, en
infracción del artículo 50 de la Constitución Política y los principios de no
regresividad en materia ambiental e in dubio pronatura.
También se ha infringido el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad (Ley Nº 7788), ya que no hubo informe técnico con las
recomendaciones y justificaciones para incluir dentro de la reserva biológica a
dos de las tres propiedades que finalmente quedaron dentro de los nuevos
límites de la RBLB. Se han infringido, asimismo, los artículos 71 y 72 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad, dado que, el informe que elaboró la OET
no consigna que se hubieren hecho las consultas obligatorias a las comunidades
que podrían ser afectadas por la desafectación de 113 hectáreas de la reserva
biológica, así como de la creación de un gran embalse con un espejo de agua de
aproximadamente 850 hectáreas. Tampoco se hizo un análisis de la tenencia de la
tierra alrededor de la RBLB para determinar cuál área era la idónea para
compensar el área desafectada de esa reserva biológica. Fue el SENARA el que
determinó con qué terrenos compensar. Esto no fue producto de un estudio
pormenorizado de la tenencia de la tierra. No se cumplió el requisito de
verificar la existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los
terrenos del área propuesta. Finalmente, como puede observarse de la revisión
del informe técnico de la OET, ese informe no estuvo coordinado por la
instancia respectiva del SINAC, en clara violación a lo establecido en el
artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Se violentó,
adicionalmente, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley Nº 6084). Dicho artículo deja claro el tipo de limitaciones
a la propiedad que experimentan aquellas propiedades que son declaradas reserva
biológica. Pero en este caso no se hicieron estudios técnicos sobre dos de las
tres propiedades que se incluyeron en la reserva biológica. Además, se dejó por
fuera del área de expropiación un fundo enclavado dentro de la reserva
biológica. El artículo 36 de la Ley del Ambiente establece que para crear
nuevas áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, cualquiera sea la
categoría de manejo que él establezca, deberá cumplirse previamente, entre
otros requisitos, con el financiamiento mínimo para adquirir el área,
protegerla y manejarla. Sostienen que ese requisito no se cumplió en el caso de
la Ley Nº 9610. El presupuesto ordinario del 2018, en
ejecución para cuando se aprobó la Ley Nº 9610, no
contenía una partida presupuestaria para pagar las expropiaciones de las
propiedades privadas que se incorporaron a la RBLB mediante esa ley. Ese
incumplimiento violenta el principio de equilibrio presupuestario (artículo 176
de la Constitución Política), ya que mediante esa ley se asumen nuevas
obligaciones de pago sin que estuvieran previstas en la ley de presupuesto, lo
que es requisito en todo caso para ampliar áreas protegidas. La Ley Nº 9610 desafecta 113 hectáreas de la RBLB para poder
inundarlas. Para poder hacer esa desafectación, se compensa con más de 500
hectáreas de terrenos privados. Sin embargo, surge el cuestionamiento de por
qué se escogieron esas y no otras propiedades colindantes con la RBLB,
inclusive terrenos de menor valor o terrenos que ya pertenecen al Estado
colindantes con la Reserva Biológica Lomas de Barbudal
y que tienen una categoría de protección muy inferior a la de una reserva
biológica (más de 300 hectáreas). Alegan que, en consecuencia, se está ante una
violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se
justifica una erogación de dinero de miles de millones de colones para
compensar 113 hectáreas de la RBLB que se desafectan mediante esta ley que se
impugna, cuando existen opciones que van desde cero costo
para el Estado o de costo más reducido. Indican, finalmente, que el principio
de economía y eficiencia guarda una estrecha relación, en el contexto de esta
ley que se impugna, con el principio de razonabilidad y proporcionalidad
previamente mencionados. Acusan que se está ante una violación al principio
constitucional de economía y eficiencia cuando la ley obliga a expropiar más de
500 hectáreas para compensar 113 hectáreas que se están desafectando, cuando
podrían perfectamente incorporársele a la RBLB más de 300 hectáreas del Estado
que tienen una categoría de manejo y protección inferior a la de un parque
nacional o reserva biológica, sin costo alguno para el erario
público. Tampoco se hizo el trabajo para revisar todas las propiedades
adyacentes a la RBLB con el fin de encontrar la manera de compensar con el
menor costo posible. Ese análisis de costo-beneficio no se hizo con todas las
propiedades adyacentes a la RBLB. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75,
párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en
defensa de intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de
la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los ordinales 81 y
82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señalados. Notifíquese.”
San José, 25 de enero del 2019.
Vernor Pereira León
Secretario
a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019314730 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Res. Nº 2019000186.—Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas
veinte minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve. Exp:
18-005994-0007-CO.
Acción
de inconstitucionalidad promovida por Manuel Arnoldo Segura Santiesteban,
mayor, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0814-0114, en su condición de apoderado especial judicial
del señor Marco Antonio Vargas Canales, mayor, casado una vez, ingeniero
mecánico, portador de la cédula de identidad número 1-0788-0493, vecino de de Barrio El Socorro; contra el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 39428-S, denominado Reglamento para el
Control de la Contaminación por Ruido, reformado por artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 39900 de 27 de junio de 2016.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas
trece minutos del 17 de abril de 2018, el accionante solicita que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S,
denominado Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, reformado
por artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 39900 de 27 de junio de 2016. Alega
que la norma cuestionada establece una excepción con respecto a los límites
contemplados en el artículo 14 de esa reglamentación, para los sonidos
producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro
autorizados. La Sala Constitucional ha reconocido que la contaminación acústica
lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase la
sentencia No. 2006-5928). Tal derecho ha sido desarrollado por el legislador en
el artículo 295 de la Ley General de la Salud y el artículo 62 de la Ley
Orgánica del Ambiente. En la especie, el afectado se encuentra sometido a un
volumen de ruido que supera los niveles reglamentarios permitidos y, en ese
tanto, se lesiona el Derecho de la Constitución y el principio de seguridad jurídica.
En el caso concreto, de manera arbitraria, se ha sustraído de la fiscalización
estatal a la actividad de los polígonos de tiro, pese a que constituye un
problema de contaminación sónica. No existe, en el sub examine, ninguna
razón o circunstancia que justifique esa exclusión del control estatal. Estima
vulnerados los principios de jerarquía normativa y de buen funcionamiento de
los servicios públicos, así como los de eficacia y celeridad de las
administraciones públicas. Dicha normativa lesiona, asimismo, el principio de
reserva de ley, además que no fue consultada a la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica, lo que viola el principio de
legalidad. También vulnera la disposición impugnada el principio de finalidad
legítima, dado que adolece de una justificación razonable que respalde su
existencia. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad
de la normativa impugnada.
2º—A
efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de
inconstitucionalidad, señala el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, la acción tiene como asunto previo, el proceso de
amparo que se tramita bajo el expediente No. 17-15857-0007-CO, en el cual, por
resolución No. 2017-17766 de las doce horas veintiséis minutos del 3 de
noviembre de 2017, se le otorgó el plazo de quince días para interponer la
acción de inconstitucionalidad.
3º—Por
resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del 18 de abril de 2018,
se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General
de la República y al Ministerio de Salud.
4º—La
Procuraduría General de la República rindió su informe, señala que la acción es
admisible con base en el recurso de amparo bajo el número de expediente
17-15857-0007-CO, dentro del cual la Sala Constitucional le otorgó plazo para
interponer la presente acción de inconstitucionalidad mediante resolución de
las 12:26 horas del 3 de noviembre de 2017. Lo anterior, evidencia la
legitimación proviene de la propia decisión de la Sala Constitucional adoptada
en el asunto base. Pero además, podría encontrarse
legitimado en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 75 de
la Ley de rito, al estar en presencia de intereses difusos al tratarse de un
reclamo en materia ambiental y del derecho a la salud de las personas que
habitan en las inmediaciones del Polígono “Campo de Tiro Rancho Arizona”. En
cuanto a la jurisprudencia de la Sala sobre contaminación acústica señala a las
sentencias 2008-18 856, 2008-17 937, 2008-18 179, 2008- 14801, 2008-14099,
2010-000688 entre otras. De ahí que a partir de lo dispuesto en los numerales
21 y 50 de la Constitución, deriva una obligación del Estado de establecer, por
un lado, políticas generales de prevención y, por otro, controlar actos
concretos que puedan significar un menoscabo a estos derechos. La realización
de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad
de quiénes viven en sus cercanías, en resguardo de lo dispuesto en el numeral
24 constitucional. En este sentido, cita la sentencia No. 2014-006558 de las
9:30 horas del 16 de mayo de 2014 y en la misma línea la sentencia 2010-011936
de las 11:16 horas del 9 de julio de 2010. Como se desprende de dicho criterio,
a pesar de lo complejo que resulta el abordaje de la contaminación sónica, el
Estado tiene la obligación de garantizar el adecuado descanso de la población y
el control de las fuentes existentes de ruido. De igual manera hace un repaso
de la normativa que regula la contaminación ambiental en el país, así la Ley
Orgánica del Ambiente, N° 7554 de 4 de octubre de
1995, regula en los numerales 59 a 63 lo relacionado a la contaminación
acústica, incorporando el principio precautorio en esta materia y dotando de
competencia al Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas,
para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, entre ellas cita los
artículos 60 y 62. De esta última norma se desprende, que el legislador
estableció un mandato al Poder Ejecutivo para reglamentar los niveles
permisibles de ruido, sin hacer exclusión alguna de determinadas actividades.
Por su parte, la Ley General de Salud dispone en el artículo 294 que establece
la definición de contaminación de la atmósfera, dentro de las cuales incluye en
el último párrafo: “Será asimismo considerada como contaminación
atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas
internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio” (La
negrita no es del original). Como se observa, la Ley General de Salud considera
al ruido como un elemento susceptible de provocar la contaminación de la
atmósfera. También obliga al Ministerio de Salud a establecer normas oficiales
para el manejo del ruido. Son todas normas que ejemplifican la materia de
control de ruido, estrechamente vinculado con la protección a los derechos
fundamentales de la población. Así entonces, la realización de ciertas
actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por el respeto de la intimidad, el
derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud.
En el
ámbito reglamentario, existe normativa dispersa sobre el control del ruido.
Ejemplo de ello, son los Decretos Ejecutivos N° 11492
del 22 de abril de 1980 (Reglamento sobre Higiene Industrial), N°32692 del 9 de
agosto de 2005 (Procedimiento para la Medición de Ruido) y el N° 39428 del 23 de noviembre de 2015, aquí impugnado, que
es el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Dichas
disposiciones reglamentarias encuentran, a su vez, fundamento legal en la Ley
Orgánica del Ambiente y la Ley General de Salud, que catalogan el ruido como
una forma de contaminación atmosférica y lo relacionan con la salud humana. El
marco jurisprudencial y legal autoriza y obliga al Ministerio de Salud y a
otras entidades públicas a actuar en cualquier circunstancia de contaminación
sónica, con independencia de lo establecido en el artículo 15 aquí impugnado.
En el asunto base se evidencia que el Ministerio de Salud ha dictado órdenes
sanitarias contra el negocio denominado “Campo de Tiro Rancho Arizona” por la
contaminación sónica detectada en el lugar. En el criterio de la Procuraduría
General de la República, a pesar de lo dispuesto en la normativa reglamentaria
ahora impugnada, el texto del Decreto 39428-S no ha sido obstáculo para la
tutela de los derechos particulares existentes en este caso y, específicamente,
para que el Ministerio de Salud actúe dentro del margen de sus competencias
reconocidas en normas de mayor jerarquía. De ahí deduce que el amparo podría no
ser medio razonable para amparar el derecho que se estima lesionado, aunque
sigue teniendo la legitimación en virtud de los intereses difusos.
Ahora
bien, en cuanto a la normativa el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S
establece los niveles permitidos de ruido según la actividad. El artículo 15
del mismo reglamento, establece las excepciones a las que no se aplicarán los
parámetros establecidos en el numeral 14, indicando “Las siguientes acciones
estarán exceptuadas, de los límites establecidos en el artículo 14 del presente
reglamento en:[…] 2. Sonidos producidos por el disparo
de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados. […]. De las
tres excepciones dos de ellas son establecidas ante la existencia de ruido de
carácter temporal, tal como es el caso de los sonidos producidos por
proyectos de reparación y mantenimiento de hogares y los sonidos producidos por
actos públicos eventuales. Las molestias producidas son pasajeras y requieren
de un margen de tolerancia mínimo por parte de los afectados. No obstante lo anterior, cuando se analiza el inciso 2 del
artículo, que excluye de los parámetros de ruido permitidos a las actividades
de disparo de armas livianas en polígonos de tiro autorizados, se observa que
es una excepción de carácter permanente, a diferencia de los otros dos incisos
ya comentados. Se faculta la existencia de una fuente permanente de ruido, sin
que exista una justificación técnica que pueda encontrarse en la norma
reglamentaria y, por tanto, la norma deviene en irrazonable. Adicionalmente, no
se justifica desde el punto de vista del principio de igualdad, que la
actividad de tiro sea excluida expresamente del control de ruido establecido
para otras actividades, a pesar de que aquella puede tener mayor impacto en el
ambiente y en la salud de las personas que habitan en las cercanías. Si se
interpreta literal y aisladamente la norma, no se encuentra una justificación
desde la perspectiva del Derecho de la Constitución, aunque reitera que existen
otras normas de rango superior que facultan al Ministerio de Salud a actuar
frente a cualquier fuente de ruido que afecte el ambiente y la salud de las
personas, incluso tratándose de actividades de tiro. Cita el artículo 17 del
Decreto No. 39428-S, para establecer mejor tecnología para controlar las
actividades sujetas al Reglamento. Por tanto, el Ministerio de Salud siempre
puede intervenir una actividad de tiro que afecte el derecho a la salud, la
intimidad y el ambiente de los vecinos, a pesar de lo indicado en el artículo
impugnado. No obstante ello, es lo cierto que la norma
impugnada no tiene razón de ser, al amparo de la demás normativa existente en
esta materia, pues carece de justificación técnica y por ende, no resulta
razonable al no observarse el requisito de necesidad que debe imperar en toda
norma jurídica. Por tanto, el ejercicio de la libertad de comercio, bajo
cualquiera de sus modalidades, no puede ser tan ilimitado, que pueda perturbar
el derecho de los habitantes al descanso reparador, a la paz y tranquilidad, o
implicar un deterioro de la salud de los vecinos. En cuanto al fondo, esta
representación considera que la norma impugnada es inconstitucional si se
interpreta en su literalidad. Lo anterior, sin embargo, no menoscaba las
atribuciones legales reconocidas en normas superiores al Ministerio de Salud en
materia de contaminación sónica.
5º—La
señora Giselle Amador Muñoz contesta la audiencia concedida, en su condición de
Ministra de Salud manifestando que corresponde al Ing. Ricardo Morales Vargas, Director a. í. de la Unidad de Normalización de Salud
Ambiental, de la Dirección de Salud Ambiental, por competencia y transcribe el
oficio No. DSA-D-0169-2018 del 30 de abril de 2018, que en lo pertinente dice: “1.
Como indica el recurrente, existe una excepción en el artículo 15 del Decreto
No. 39428- S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido para los
polígonos de tiro debidamente autorizados, en particular y solamente para el
horario diurno. 2. Las implicaciones de lo anterior, es que
durante las horas del día, cualquier día de la semana, los polígonos de tiro
debidamente autorizados podrían emitir ruido superior a los 65 decibeles hacia
zonas residenciales y superior a los 70 decibeles hacia zonas de descanso
usuales del ser humano. 3. Durante los horarios nocturnos dichos valores no
podrán sobrepasar los 45 decibeles, por lo que se mantiene un nivel de
protección para horarios de descanso usuales del ser humano. 4. […] las demás
excepciones para horarios diurnos aplican para actividades extraordinarias y
temporales (reparaciones, desfiles, etc.): a diferencia de los polígonos de
tiro debidamente autorizados, que son actividades continuas y rutinarias, que
además son sujetos para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento, sin menoscabo de las autorizaciones de otros ministerios
involucrados en su vigilancia. 5. Considerando esta diferenciación y las normas
de mayor rango citadas por el recurrente, es criterio de esta Dirección que
se debe revisar dicha excepción, tomando en cuenta que existen distintos tipos
de polígonos de tiro (a cielo abierto, bajo techo, como ejemplo), tipificados
en la regulación relacionada del Ministerio de Seguridad Pública (Decreto
31782-SP, Reglamento para el funcionamiento de polígonos o campos de tiro para
armas de fuego permitidas) (sic), sin distinción que debe reflejarse en la
regulación ambiental y sanitaria sobre emisión de ruidos; así como en aquella
sobre zonificación municipal…”. Como se puede desprender del informe, las
excepciones para horarios diurnos, establecidos en el artículo No. 15 del
Decreto Ejecutivo No. 39428-S “Reglamento para el Control de la Contaminación
por Ruido”, a los límites del artículo 14, aplican para actividades
extraordinarias y temporales (reparaciones, desfiles, etc.), salvo para el caso
de los polígonos de tiro debidamente autorizados, que son actividades continuas
y rutinarias, que requieren el Permiso Sanitario de Funcionamiento, pero además
otras como la del Ministerio de Seguridad Pública, por ejemplo. Como en efecto
concluye el oficio citado, se debe revisar la excepción, en razón de lo
anterior ha girado las instrucciones correspondiente
según el oficio No. DM-EE-690-2018, del cual remite copia.
6º—Los
edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 078, 079 y 080 del
Boletín Judicial, de los días 04, 07 y 08 de mayo de 2018.
7º—Se
prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el
numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada
esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia
de este Tribunal.
8º—En
los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. El accionante deduce la acción de inconstitucionalidad,
porque dentro del recurso de amparo No. 17-015857-0007- CO, esta Sala determinó
mediante resolución número 2017-17766 de las doce horas y veintiséis minutos
del tres de noviembre de dos mil diecisiete, que era necesario formalizar acción
de inconstitucionalidad contra el artículo 15 del Reglamento para el Control de
la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 29 de enero del
2016, reformado por el artículo 1°, del Decreto Ejecutivo No. 39900 del 27 de
junio de 2016. La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que en
cualquier momento procesal, dentro del recurso de amparo se determina que las
actuaciones u omisiones impugnadas estuvieran razonablemente fundadas en normas
vigentes, hayan sido estas atacadas o no también como violatorias de los
derechos o libertades reclamados, debe declararse en resolución fundada, y
suspender la tramitación para otorgarle al recurrente un término de quince días
para que formalice la acción de inconstitucionalidad contra aquella (artículo
48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por medio de la resolución
número 2017-17766 de las doce horas y veintiséis minutos del tres de noviembre
de dos mil diecisiete, dictada dentro del recurso de amparo, se otorgó el
mencionado plazo al recurrente dado que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo
No. 39428-S establece como excepción a los límites de niveles de ruido, los
sonidos producidos por la detonación de armas livianas en polígonos de tiro
autorizados. Evidentemente, contrario a lo que estima la Procuraduría General
de la República, para la Sala, la acción es medio razonable para amparar el
derecho constitucional reclamado, al ser el instrumento procesal para despejar
cualquier cuestión de relevancia constitucional producida por la aplicación de
una norma o disposición general vigente. Es, precisamente, en el recurso de
amparo donde se discute la violación al derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, porque el artículo 15 mencionado exceptúa de los
límites de niveles de ruido el de la detonación de armas livianas en polígonos
de tiro autorizados. En consecuencia, como se formalizó la acción dentro del
plazo correspondiente, en estos términos es el medio razonable para obtener la
protección a los derechos constitucionales que se reclaman en el asunto base.
Finalmente, por resolución de las No. 2018-007722 de las nueve horas quince
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el recurso de amparo se
suspendió, con ocasión de la interposición de la acción. Por esa razón, debe
conocerse por el fondo la acción interpuesta.
II.—De
previo. Se puso en conocimiento de este Tribunal que después de la presentación
y tramitación del recurso de amparo, la decisión de la Ministra de Salud,
comunicada por oficio DM-EE-690-2018 del 11 de mayo de 2018, de revisar y luego
reformar la norma impugnada. De este modo, el Poder Ejecutivo estudio y luego
decretó la enmienda al inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No.
39428-S, denominado Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido,
para eliminar la excepción del ruido producido por la detonación de las armas
livianas de fuego en polígonos de tiro al blanco. Es importante acreditar que
la Sala debe continuar con la tramitación de la acción hasta sentencia, a pesar
de la corrección normativa que hiciera el ejecutivo de un vicio de
constitucionalidad contenido en su reglamentación. Ya desde la sentencia No.
1994-0003152 de las quince horas doce minutos del 28 de junio de 1994, se
indicó que:
“… en términos generales, el control
de constitucionalidad se ejerce con referencia al derecho vigente, sin embargo,
puede pensarse en algunos casos de excepción a esta regla. Hay situaciones en
que una norma derogada puede haber sido aplicada durante su vigencia o estar
aplicándose en violación de la Constitución y en perjuicio de un sujeto cuyo
agravio subsiste después de la derogación, en cuyo caso aquella norma puede y
debe ser objeto de interpretación y control y aunque no está vigente al tiempo
de dictarse la sentencia; se trata de los casos en que la derogatoria no
convierte la cuestión en algo abstracto que impida el posterior control
constitucional de la norma derogada. En el caso concreto de esta acción, es
procedente hacer el análisis de constitucionalidad, pues la norma aun puede afectar los intereses del accionante, es decir,
la inconstitucionalidad es un medio razonable de amparar el derecho o interés
que se considera lesionado, en los términos del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional”.
Por otra parte, por sentencia No. 2004-05206 de las catorce horas
cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil cuatro, reiteró la
doctrina señalada, afirmando lo siguiente:
“Estando claro que el actor
cuenta con legitimación suficiente para promover esta demanda, resta indicar
que las actuaciones impugnadas están entre las previstas en el artículo 73
inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tratarse de un acto
general de carácter normativo (una disposición contenida en un reglamento administrativo,
el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado por la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesión ordinaria del
diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis), materia cuya
constitucionalidad procede revisar en esta vía. Asimismo, si bien se trata de
una norma derogada, como en la acción de inconstitucionalidad lo que se
verifica es la validez de las normas jurídicas y no así su eficacia, es claro
que el juicio de constitucionalidad puede ser efectuado incluso respecto de
normas ya derogadas, considerando que las reglas en tal situación han perdido
su vigencia, pero no así su existencia y consecuentemente los efectos que
produjeron antes de su derogación. Precisamente el asunto que motivó la interposición
del recurso de amparo que sirve de base a esta acción se basa en la aplicación
al actor de la norma aquí impugnada, no obstante haber perdido su vigencia
desde hace varias décadas.”
La acción de inconstitucionalidad que nos ocupa, busca establecer la
validez y regularidad constitucional de una disposición de carácter general,
que cuando estuvo en vigencia tuvo una aplicación concreta que generó
consecuencias en los derechos fundamentales del recurrente, y que si bien ha
sido derogada, hay efectos negativos concretos en la esfera personal y privada
por las que debe responder el Estado, toda vez que la norma impugnada calificó
una actividad generadora de ruido como excepcional, excluyéndola de un control
más riguroso por parte de las autoridades de salud.
III.—Objeto de la impugnación. La acción tiene como fin la
declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 2) del artículo 15 del Decreto
Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto establece que:
“Artículo 15.—Excepciones.
Las siguientes acciones estarán exceptuadas, de los límites establecidos en el
artículo 14 del presente reglamento:
Horario diurno;
1. Sonidos
por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus
dependencias por un periodo menor a los seis meses.
2. Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en
polígonos de tiro autorizados.
3. Sonidos producidos en actos públicos eventuales (desfiles, marchas)
y paradas no rutinarias.
[…]” (lo resaltado no es del
original).
IV.—Sobre el fondo.
A. Sobre
la contaminación del medio ambiente por ruido. No hay duda para este
Tribunal que el ruido es un vector que puede incidir negativamente en la
calidad de vida de las personas si no se controla, éste puede deteriorar el
medio ambiente del ser humano y afectar su normal desenvolvimiento, influir
severamente en el buen estado de ánimo, mental, físico y en el normal
desenvolvimiento de las actividades diarias. Incluso en otros campos del
derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que con apoyo de
la comunidad científica se insiste en proteger a ciertas especies animales del
ruido, toda vez que puede interferir en sus diversos ciclos reproductivos, tema
que es aparte de la acción de inconstitucionalidad, pero nos permite señalar la
importancia que tiene la necesidad de mantener controlado el ruido que producen
las diferentes actividades humanas. La jurisprudencia de la Sala ha reafirmado
en dar protección al derecho a un ambiente urbano sano, tal y como ha ocurrido
constantemente en la jurisdicción de la libertad, cuando los quejosos buscan
ampararse de formas de contaminación sónica o en general por ruido excesivo.
Así, la sentencia 2014-006558 indicó en lo que interesa:
“Sobre la contaminación sónica,
y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente
libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido, que
tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el
cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo
que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de
políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos
por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de
ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido
es considerado como una de las formas de agresión al ambiente que aumenta las
incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por
ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden
traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la
persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal
problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de
contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición
excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la
contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores
jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio
ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos
normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar
un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como
diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita
controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia
normativa, no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se
presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal,
no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, - nótese
que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas
situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo,
vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera). Es claro
que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de
las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la
construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red
vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política
ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se
dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición;
razones todas que han obstaculizado el control del ruido.
El problema que se plantea en la acción,
evidentemente, toca el razonamiento que hizo la Sala en aquella oportunidad,
toda vez que le corresponde al Estado identificar, así como vigilar todas las
fuentes generadoras de ruido, de ahí la necesidad del Estado de diseñar las
políticas que protejan a la población contra el ruido excesivo, así como
solucionar la carencia de una regulación adecuada. En esto, la Procuraduría
General de la República señala la normativa legal y reglamentaria que vincula
al Estado con la protección de los derechos fundamentales de la población. El
problema que se presenta es cuando existe una calificación evidentemente
errónea o basada en premisas falsas.
B. Sobre
la excepción a la regulación de los límites de niveles de ruido.- Debe determinarse si la
disposición se encontraba fundamentada en motivos correctos, expresados en los
antecedentes fácticos que permitieran excluirle de los límites para otras
actividades. La disposición impugnada por el accionante,
exceptúa de los límites al ruido establecidos en el artículo 14 del Decreto
Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, a ciertas actividades en
horario diurno que son de naturaleza temporal (trabajos de reparación y
mantenimiento, desfiles y marchas), pero además una de naturaleza permanente
(disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizado). La
Procuraduría General de la República argumenta que existen diferentes normas
legales y reglamentarias que regulan la materia, incluso afirma que la
actuación administrativa podría detener los comportamientos excesivos de la
actividad humana que son fuentes generadoras de contaminación sónica. Que no
obstante lo regulado en el Reglamento impugnado, puede ejercer remedios
correctivos, pero también reconoce que la disposición carece de una
justificación técnica.
Ahora bien, es lo cierto, que en
el caso que nos ocupa, a pesar de la existencia de esas normas que establecen,
genéricamente, la obligación de no contaminar el medio ambiente con ruido, la
disposición impugnada ha tolerado la actividad de tiro al blanco, como una
actividad diurna que no requiere de los mismos controles de ruido, lo cual
permitiría ubicar polígonos de tiro al blanco en zonas que no deberían exceder
los límites máximos de ruido. Para zona residencial en el día se limita a 65
decibeles, de noche a 45 decibeles, Comercial y Mixta a 70 decibeles, lo que
implica “… que durante las horas del día, cualquier día de la semana, los
polígonos de tiro debidamente autorizados podrían emitir ruido superior a los
65 decibeles hacia zonas residenciales y superior a los 70 decibeles hacia
zonas de tipo mixtas,…” (Oficio DSA-D-0169-2018
del 30 de abril de 2018). El ruido de noche se mantiene en 45 decibeles. Ahora
bien, lo que se admite es que cierto tipo de actividades comerciales de
naturaleza permanente generan –per seeste tipo de contaminación, y sin embargo, quedara exceptuada, lo cual evidencia una
regulación inadecuada del tema. Esta forma de tolerancia es inconstitucional
como lo afirma la Procuraduría General de la República. Es esto lo que ha
generado las molestias que se discuten en el recurso de amparo, asunto base de
la acción de inconstitucionalidad. A pesar de que el Ministerio de Salud
pudiera ejercer formas de tutela administrativa sobre las actividades
comerciales que infringen los márgenes señalados, el problema que se plantea,
es que la norma impugnada trata a la actividad regulada con un margen muy laxo
que repercute en la permisibilidad de una actividad perjudicial a valores como
la tranquilidad, lo que es contraproducente a los derechos fundamentales, como
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al derecho
a la salud, enunciados en la sentencia transcrita arriba.
C. Sobre
el cambio de la regulación estando en curso la acción.-
Es importante destacar que no hubo una defensa técnica de la excepción
establecida en el inciso 2) del artículo 15 del Reglamento impugnado. Por el
contrario, por oficio DM-EE-690-2018 del 11 de mayo de 2018, la Ministra de
Salud dispuso revisar y luego reformar la norma impugnada. Así, el Poder
Ejecutivo dispuso a raíz de la problemática que estaba generando esta norma, la
revisión del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre
de 2015, en cuanto establece las situaciones de excepción a los límites de los
niveles de ruido permitidos. Como resultado, emite el Decreto Ejecutivo No.
41305 del 19 de junio de 2018, mediante el cual reforma el numeral 15. En el
considerando 5, se dice:
“… Que en la actualidad existen
lugares donde se practica con armas de fuego, sin que exista una diferenciación
en la legislación sanitaria que regule el ruido de los mismos,
en los horarios diurno y nocturno, poniéndose muchas veces en peligro el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, por lo que se hace necesario la modificación del artículo 15° del
Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre del 2015, publicado en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2016, Alcance 9
“Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, para establecer medidas
de seguridad razonables en los campos de práctica de tiro, conocidos como
polígonos”.
De esta forma, el Ministerio de Salud determinó la necesidad de
suprimir la norma que exceptuaba de los límites de ruido a los sonidos
producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro
autorizados, límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento para el
Control de Contaminación por Ruido. En consecuencia, se hace evidente primero
que la normativa no era correcta, y segundo, que el cambio de normativa estaría
fundamentado en las consecuencias negativas que la normativa generó en la
población costarricense. De esta manera, el Poder Ejecutivo reconoce la
violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
el derecho a la salud de las personas, que el Ministerio de Salud estaría
llamado a velar como ente rector en esa materia. Reconoce como equivocado haber
regulado una actividad continua y rutinaria como un supuesto excepcional,
cuando precisamente el criterio que utilizó para exceptuar era su temporalidad.
Así desconoció –a pesar de que los antecedentes facticos eran evidentes- lo
perjudicial que era generar ruido, propio de actividades que tienen una
naturaleza más allá que temporal como las actividades de reparación y
mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis
meses, y los actos públicos eventuales como los desfiles y marchas, y que,
impone un grado de tolerancia de los vecinos como lo indica la Procuraduría.
Obviamente, estas categorías no tienen nada en común con la actividad comercial
de tiro al blanco en uso de armas livianas de fuego, toda vez que,
evidentemente, cada detonación genera un ruido que supera los decibeles
permisibles para otras actividades, en perjuicio de los vecinos y produce una
inevitable invasión a la privacidad e intimidad de los hogares. La normativa
anterior, tuvo como consecuencia que allanó y habilitó el poder expedir el
permiso sanitario de funcionamiento No. 248/2015, vigente hasta el 10 de julio
de 2020.
V.—Conclusión.
Por todo lo expuesto, lo que procede es declarar la inconstitucionalidad del
inciso 2) del artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación
por Ruido, Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, cuya
versión es la que estuvo vigente antes de la reforma al mencionado inciso 2)
por Decreto Ejecutivo No. 41305 del 19 de junio de 2018, lo anterior, en virtud
de que violenta el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
derecho a la intimidad y al derecho a la salud. Estos derechos constitucionales
han sido infringidos por la regulación deficiente, en el tanto la norma
permitía exceptuar de los controles de los niveles de ruido para actividades de
práctica de tiro con armas de fuego livianas, situación que permitió la
actividad de establecimientos comerciales a este tipo de actividades, al margen
de los niveles razonables de ruido en perjuicio de la vida y tranquilidad
humana. Por tanto,
Se
declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula
por inconstitucional el inciso 2) del artículo 15 del Reglamento para el
Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de
noviembre de 2015, en cuanto disponía exceptuar de los límites de ruido a los “Sonidos
producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro
autorizados”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese./Fernando
Castillo V., Presidente/ Paul Rueda L./
Jorge Araya G./Marta Eugenia Esquivel R./ Ana María Picado B./Alejandro Delgado
F./Hubert Fernández A./.-
San José, 22 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314706
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
a las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, y
con la base de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil
ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 352394-000 la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en medio lote 3, 4, 5, 6 y 37; al
sur, lote 44; al este, lotes 11, 13, 14, 15, 16; y al oeste, lotes 25, 26, 27,
28. Mide: siete mil setecientos sesenta y seis metros con veinticuatro
decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres afectaciones:
Reservas de Ley Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo la cita:
473-11568-01-0277-001, practicado, inscrita bajo la cita número
800-219087-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo la cita
2011-194097-01-0003-001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cien colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, con la
base de catorce millones quinientos sesenta y un mil setecientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial) participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de
Fernando Rafael del Carmen Fallas Alvarado contra Arqui
y Bloom. Expediente N° 14-000426-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019320295 ).
Causahabientes
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Domingo William Rosales Arrieta,
fallecido el 22 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número
17-000104-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000104-0868-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 17 de
enero del año 2019.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314565 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel
Eduardo Bermúdez Vargas, quien fue mayor, casado, cédula 1-1627-0503, vecino de
las Esperanzas de San Pedro, y falleció el 26 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido, bajo el número 18-000485-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000485-1125-LA. Promovente María De
Los Ángeles Valverde Mora cédula 1-1754-0099.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
18 de enero del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez .—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314569 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilson Alvarado Rojas, quien fue portador de la cédula de
identidad 503000119, mayor, casado, laboró para Seguridad Pinilla Limitada, y
falleció el seis de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. pago sector público bajo el N° 18-000242-0775-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000242-0775-LA. Figura como
parte interesada Ariana Bermúdez Porras, cédula de identidad 114960925, en
calidad de esposa y madre de dos hijos menores que proceso con el fallecido.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 15 de
enero del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314589 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Óscar Mario Bermúdez Alpízar, 0204240056,
fallecido el 30 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
18-001350- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001350-0639-LA. parte promovente: Giselle Rojas Segura. Causante: Óscar
Mario Bermúdez Alpízar.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2018.—Lic. Ignacio
Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314704
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Celeste Briyeth Cascante Monge,
cédula de identidad 01-1403-0862, fallecida el 04 de noviembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-000026-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Carlos Mauricio Gómez Guzmán, cédula de
identidad 1-1315-1031. Expediente N° 19-000026-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 18 de enero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019314715 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Leidy Gutiérrez Rivera, cédula de identidad
1-0263-0869, fallecida el 12 de agosto del 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000035-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Marlene Bolaños Gutiérrez, cédula de
identidad 1-0539-0043. Expediente N° 19-000035-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 18 de enero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019314716 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Daniel Fernando Vetrani Arguedas,
cédula de identidad 1-0680-0957, fallecido el 18 de noviembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000090-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por María Gabriela Vetrani
Argueda, cédula de identidad 1-0593-0477. Expediente N° 19-000090-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de
enero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314721 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaverri Ramos, cédula de
identidad 3-0215-0672, fallecido el 04 de octubre del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 19-000094-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Elizabeth Gamboa Castro. Expediente N° 19-000094-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de
enero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314722 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, soportando condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario al
tomo 392. Asiento 00573, consecutivo 01, secuencia 0908, subsecuencia 001. Para
el primer remate y con la base dada por el perito Mario Salguero Rodríguez, sea
la suma de setenta y ocho millones ochocientos treinta y tres mil trescientos
cuatro colones netos la finca del partido de Alajuela matrícula número
doscientos sesenta mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para agricultura, lote 62, sito en el
distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, parcela 61; al sur, parcela 63; al este, Rosendo Jiménez y
al oeste, calle pública, el cual mide ciento diecinueve mil doscientos setenta
y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano N° 0980081-1991, propiedad del demandado Dimas Villalobos
Guzmán. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de cincuenta y nueve millones ciento veinticuatro mil
novecientos setenta y ocho colones exactos, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de
sea la suma de diecinueve millones setecientos ocho mil trescientos veintiséis
colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio
del dos mil diecinueve. Razón: publíquese dos veces en el Boletín Judicial.
Lo anterior por por estar así ordenado en proceso
ordinario B° 09-000052-0298-AG establecida por el
Banco Nacional de Costa Rica, contra Dimas Villalobos Guzmán y Otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2019.—Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320034 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y
cinco mil sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° AB 005613,
marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús,
capacidad: 12 personas, año: 2004, color: Rojo. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón
doscientos cuarenta y un mil trescientos un colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos trece mil setecientos sesenta y siete colones
exactos (25% de la base original). Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos e
Inversiones Afsa S. A. contra Andrea Michelle Cerdas
Fonseca, Fabio Rene Martínez Escobar. Exp. N° 18-002900-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del año 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320039 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones doscientos veintidós mil setecientos cincuenta y dos
colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01- 0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y un
mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
Terreno de Montaña, lote 13 situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, zona verde con un frente a
ella de 35 metros sur, José Roberto Zumbado Arias, este, lote 10 oeste, lote 8.
Mide: siete mil metros cuadrados plano: G-0841380-2003. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con
la base de dieciocho millones ciento sesenta y siete mil sesenta y cuatro
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Flora Matarrita García Gisselle Beatriz
Diaz Matarrita. Exp. N°
18-002035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 08 de febrero del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2019320040 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y
cinco mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda, citas: 520-02562-01-0012-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y dos mil
seiscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote C-55, terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: lote C-57; al sur: calle pública y Mutual
Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este: calle pública y
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y al oeste, lote C-56.
Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-0811992-2002. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil novecientos
cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento
treinta y tres mil novecientos ochenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de
Liberia contra Carmen María Castrillo Duarte. Expediente: 14-001783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez Decisor.—( IN2019320043 ).
En este despacho, con una base de trece
millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho
derechos cero cero tres, cero cero
cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para
construir bloque l lote 15 con una casa. Situada en el distrito Esquipulas,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16-l;
sur, lote 14-l; este, calle 4 con 7 metros de frente; oeste, lote 7-l. Mide:
Ciento treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda Marieta
Rodríguez Cedeño contra Jorge Enrique Duran Arias, María Josefa de Los Ángeles
CC María Cecilia Varela Flores. Exp. N° 18-001061-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de enero
del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019320047 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 312-15533-01-0901-001 sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula N° 58833-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eliette
Varela; al sur, Eliette Varela; al este, Antonio
Herrera y en parte calle pública, y al oeste, Municipalidad de Heredia. Mide:
mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de quince millones colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliecer Montero Montero contra Aida Georgina Barrientos Quesada, Randall
Rodrigo Vega Barquero. Expediente N° 11-000102-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019320056 )
En este despacho, con una base de diecinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 184283-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Minor
Alvarado Alvarado; al sur, calle pública con un
frente a ella de veinte metros; al este, calle pública con un frente a ella de
ocho metros y al oeste, Miriam Alvarado Alvarado.
Mide: Ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados
para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del tres de
abril de dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
(11:30 a.m.) del quince de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Arturo
Smith Barquero. Exp. N°
16-008897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de enero del año 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza Tramitadora.—( IN2019320063 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones doscientos veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-09934-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145837-000, la cual es
terreno para construir con una casa lote siete a. Situada en el distrito
1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Mario Méndez y Roberto Escobar, ambos en parte; al sur, Zaida Arroyo Garita; al
este, Alfonso Bonilla y al oeste, alameda con un frente a ella de 9 metros.
Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos (10:00 a.m.) del cinco de abril de dos mil diecinueve con
la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
(10:00 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de
ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Adrián Enrique Fernández Chinchilla. Exp.
N° 17-003395-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del año 2019.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019320066 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión,
sumaria 17-000042-0492-TC; sáquese a remate el vehículo placas: BLL104, marca:
Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ZF62S1HA936820,
capacidad: 5, color: blanco, año: 2017, cilindrada: 1200. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de once
mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de tres mil
setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco de Costa Rica contra James Steven Loría Aguilar, expediente Nº 17-017618-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019320071 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos setenta y
cuatro mil ochocientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos seis mil ciento sesenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote ciento diez. Situada en el distrito 6-San Rafael,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento
nueve; al sur, lote ciento once; al este, lote ciento quince; y al oeste, resto
destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos ochenta
y un mil ciento catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la
base de dos millones quinientos noventa y Tres mil setecientos cuatro colones
con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Idalia de
Jesús Mejía García, Pamela Mata Mejía. Expediente N°
18-000964-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 11 de enero del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019320072 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos tres
mil ochocientos setenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 445490, derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote 43. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7.03 mts; al sur, resto; al este, lote 44; y al oeste, lote 42.
Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base
de doce millones novecientos dos mil novecientos dos colones con sesenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos mil
novecientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Javier Villegas Hidalgo. Expediente N°
18-001137-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 05 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero
López, Jueza.—( IN2019320074 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos diecisiete colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 244-04446-01-0901-001; servidumbre de alero
citas: 381-14477-01-0010-001; servidumbre de alero citas: 381-
14477-01-0011-001; medianería citas: 381-14477-01-0920-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y siete mil
seiscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa lote
sesenta y seis. Situada en distrito cinco Ipís,
cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote
sesenta y cinco; sur, Avenida Víctor Méndez; este, lote sesenta y ocho y oeste
lote sesenta y cuatro. Mide: ciento treinta metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos treinta y
cinco mil setecientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la
base de cinco millones trescientos once mil novecientos cuatro colones con
veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rosa Ana Ledezma Blanco. Exp.
N° 19-000003-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
04 de febrero del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2019320078 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 298-00363-01-0901-018; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula Nº 72242-000,
derecho, la cual es terreno de café potrero y una casa. Situada en el distrito
7-Tuis, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle, otro y lote segregado; al sur, Antonio
Zamora, Jorge Luis Cordero Araya y Luzmilda Salas
Solís; al este, Antonio Zamora y al oeste, calle, Jorge Luis Cordero Araya y Luzmilda Salas Solís. Mide: cuarenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banpacayitas
Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Cordero Araya, expediente Nº 18-004041-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019320079 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones novecientos
setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula número 100694-000, la cual es terreno solar de
café con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zeneida
Monge y otros; al sur, Zeneida Monge y otros; al
este, Aníbal Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y ocho
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
veintinueve millones doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y un
colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones
setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con noventa y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexander Roberto Gómez Fernández, Irene María
Segura Rivera. Exp. N°
16-032777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de diciembre del
año 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019320084 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, derechos cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa, lote 12 Proyecto Gerika. Situada
en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área comunal; al sur calle pública, derecho de vía doce
metros de frente, lote 16 metros 09 centímetros; al este lote once y al oeste,
calle pública, derecho de vía 12,25 metros frente al lote 32,44 metros. Mide:
quinientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos
mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Alfredo Juárez García. Exp.
N° 18-006804-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de octubre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019320086 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y
tres mil novecientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 39588, derecho 000, la
cual es terreno de tacotales, potrero y mont, 1 casa.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ricardo Hernández Barrantes; al sur, Mateo Salazar Salazar; al este, camino público con 8 mts
05 cm y otros; y al oeste, camino público con 6 metros. Mide: novecientos
setenta y cuatro mil trescientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de
siete millones ciento cinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con
sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos sesenta
y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Bosques y Manantiales del Caribe S. A., Luis
Guillermo Méndez Villalobos. Expediente N°
18-001029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019320089 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve, y con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y un mil
cuatrocientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
58170-F-cero cero cero la cual es terreno filial
número cuatro de dos pisos destinada a local comercial en proceso de
construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre parque; al sur, área común libre
pasillo; al este, finca filial cinco, y al oeste, finca filial tres. Mide:
Cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones novecientos
trece mil seiscientos siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones
seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Cocomarindo contra Cocomarindo
Unidad Número Siete Cus S. A. Exp. N° 17-003248-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—( IN2019320096 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos diez mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 379-01581-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número 440823-000, la cual es terreno con un apartamento
con una área de construcción de 59,50 metros, una bar, con una área de
construcción de 56,50 metros, y un salón con una área de construcción de 200,64
metros. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: HAF S. A.; sur: Judith Castro Campos; este:
Judith Castro Campos; y al oeste: calle pública con un frente a ella de ciento
veintidós metros con veinticuatro centímetros. Mide: tres mil ochocientos
veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1201639-2008.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y tres millones trescientos siete mil
seiscientos veintisiete colones con trece céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de once
millones ciento dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Rojas Martínez. Expediente:
15-002206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019320098 ).
En este despacho, con una base de veintisiete
millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con
ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 342-10826-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil nueve, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno lote D-treinta, terreno para construir. Situada en el distrito
Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública, con 16.18 metros de frente; al sur, lote D-veintinueve; al este, lotes
D-uno y D-dos y al oeste, calle pública, con 11.18 metros de frente. Mide:
doscientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecinueve con la base de veinte millones novecientos trece mil ochocientos
ochenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de seis millones novecientos setenta y un mil doscientos noventa y tres colones
con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adobe de Mi Tierra Sociedad Anónima, BCFF Fast Foods S. A., Big City
Restaurantes S. A., José Joaquín Godínez Montero, María Leiva Barrios. Exp. N° 17-006340-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero del año 2019.—Lic.
Esteban Alonso Córdoba Saborío, Juez Tramitador.—( IN2019320107 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° 62918-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación N° 11. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Municipalidad de Bagaces; sur:
calle pública con 24.72 metros; este: calle pública con 34.50 metros; oeste:
Municipalidad de Bagaces. Mide: ochocientos veinte metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0704608-1987. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana María Lacayo Bustos,
Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente: 18-001126-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 11 de
febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320112
).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta y
dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste: calle pública con un frente de 8.95 metros lineales; al noroeste:
Luis Alberto Arce Sibaja y Milena Arce Sibaja; al sureste: María Campos y Luz
Chacón Quesada; y al suroeste: Víctor Julio Soto Soto.
Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geannina del
Socorro Carvajal Alpízar. Expediente: 18-029676-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del
2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019320116 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (citas: 394-05423-01-0903-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil
setecientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 14.85 metros de frente; al sur, Emiliano Salas
Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian
Gerardo Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; al este, Emiliano Salas
Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian Gerardo
Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; y al oeste, Fernando Castro
Delgado y Clemencia Campos Mejías. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del
dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlene Castro Rojas.
Expediente N° 18-003836-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2019320117 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-412699-01-0001-001,
reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto
y de paso de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
421-03928-01-0001-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de
marzo del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y un mil seiscientos
noventa y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: lote 7 a terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: lote ocho A; al sur: lote seis A; al este: lote C y al oeste calle
pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta
y seis mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos veinticuatro dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Macdonald Morales Carmona. Expediente:
17-008587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Michelle Allen Umaña,
Juez Tramitador.—( IN2019320118 ).
En este Despacho, con una base de ciento
veintitrés millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero
soportando servidumbre de paso citas: 488-00826-01-0002-001, servidumbre de
paso citas: 488- 00826-02-0004-001, servidumbre de paso citas:
488-12770-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 488-12770-02-0010-001,
servidumbre de paso citas: 490-19083-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos
ochenta y dos, derecho triple cero, la cual es terreno lote uno, terreno de
potrero. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollos Rebemac RS
S. A..; al sur, Desarrollos Rebemac RS S.A.; al este,
servidumbre de uso agrícola con un frente de 45,79 metros y al oeste, Gabriel
Rodríguez Sáenz y Antonio Chaves Chavarría. Mide: siete mil dieciséis metros
con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base
de noventa y dos millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos setenta
y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta millones
setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Geiner
Andrey Morales Cordero contra Luis Vicencio Velásquez Alvaray,
Walter Antonio Chavarría López. Exp. N° 16-008376-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
enero del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019320138
).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y un colones con noventa y
cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo
la boleta: 201843200048, sumaria 18-000399-0607-TR del Juzgado de Transito de
Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placas BDH388, marca Hyundai, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHCT41CADU416011, uso
particular, estilo Accent GL, capacidad 5 personas,
año 2013, color blanco, número motor G4FACU450784, cilindrada 1400 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la
base de un millón doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y seis colones
con cuarenta y seis céntimos(75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
veintiún mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y ocho
céntimos(25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Vehículos de Trabajo S. A. contra Joselyn Rebeca
Garita Calderón, Wilbert Ramon Salas Arroyo. Exp:18-003858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando
Martínez Garbanzo, Juez Decisorio.—( IN2019320167 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ciento
noventa y un mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida), citas: 2016-240682-01-0003-001,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y
un mil sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 2 solar para construir.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, Gerardo Salazar Ayales;
al sur, calle pública con 8m 89cm frente; al este, Gerardo Salazar Ayales; y al oeste, Gerardo Salazar Ayales.
Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: G-1881615-2016. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones
trescientos noventa y tres mil ochocientos nueve colones con treinta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil
novecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ricardo José Brenes Bonilla. Expediente N° 18-000124-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia),
21 de enero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019320168 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento noventa y seis mil quinientos
setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno
con 1 casa y apartamentos. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 10m; al sur, Juanita
Villegas; al este, Isabel Salazar y José Walter Pittel;
y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la
base de dieciocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo
Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Fresia Alejandra
Quirós Juarez. Expediente N°
18-005723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019320181 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas:
287-06353-01-0901-004, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2015-481471-01-0018-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 72133-B, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Dinorah y Oscar Antonio ambos Valverde Chacón;
al sur, calle pública con 23 metros 97 centímetros; al este, calle pública con
14 metros 33 centímetros; y al oeste, Rosa Ana Montoya Hernández. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte
minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
veinte minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima
R A Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Gerardo
Alcides Solano Montoya. Expediente N° 18-005737-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
13 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019320182
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
286255-005, derechos 005, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Norma María Solano Sánchez, y Manuel Vargas Corrales; al sur,
quebrada en medio José Zúñiga Cordero; al este, quebrada en medio y en parte
sin quebrada Manuel Vargas Corrales, y al oeste, camino privado y sin camino Radko Núñez. Mide: Tres mil novecientos treinta y seis
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del catorce de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve con la base
de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y diez
minutos del uno de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón cien mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Arguedas Montero contra Ana María Chaves Barrantes. Exp.
N° 18-006927-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 30 de octubre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019320185 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos
mil diecinueve, y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setenta y nueve
cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Arroyo
García; al sur, Río Toyogres S. A.; al este,
Comercializadora de Materiales Cartago S. A. y servidumbre de paso con 6 metros
de ancho; y al oeste, Río Toyogres S. A. Mide:
setecientos doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con
la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca
Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Jeannette Lauteria Azofeifa Fallas. Expediente N°
18-005731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2019320186 ).
En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos; con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 205032-000 la cual es terreno lote
doce o terreno para la construcción. Situada en el distrito 02 San Diego,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote Once-O
de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Lote Trece-O de Urbanizadora Siglo
Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al oeste, calle
pública con un frente de ocho metros lineales. Mide: ciento veinte metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y dos
mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). B)libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos; con la base de treinta y cinco millones seiscientos treinta
mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 198089-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30.95 mts lineales; al sur, El Almendro del Chaparral S. A.; al
este, Isabel Obando Siles; y al oeste, El Almendro del Chaparral S. A. Mide:
mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de
veintiséis millones setecientos veintidós mil ochocientos noventa y seis
colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta con la base de ocho millones novecientos siete mil
seiscientos treinta y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Para tales efectos se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, para el
segundo remate once horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil
diecinueve, y para el tercer remate once horas y treinta minutos del diez de
abril del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeremy Manuel Delgado Moreira, Oscar
Mainor Moreira Miranda. Expediente N° 18-000621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco González,
Jueza.—( IN2019320196 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos treinta y
siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos,
soportando hipoteca en primer grado citas 572-92685-01-0001-001, sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 59248-000, la cual
es terreno. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la
provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte,
Cuesta Blanca S. A.; sur: calle publica con frente de 10.90 metros, este:
Francisco Rodríguez; oeste: Sussy Vásquez Rodríguez.
Mide: cuatrocientos setenta y un metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0534410-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de once millones
ochocientos setenta y siete mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve
de abril de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos
cincuenta y nueve mil trescientos doce colones con dieciséis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María De Los Ángeles González Sancho, Melvin Francisco Rodríguez
González. Expediente: 18-002668-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de
febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320198
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve y con
la base de treinta y dos mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y
dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: EE
33028, marca: Caterpillar, estilo: 305E, categoría: equipo especial obra civil,
carrocería: excavadora, tracción: orugas, chasis: CAT0305EKXFA01736, N° de motor: 7DC5781, capacidad: 1 persona, color:
amarillo, año: 2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, con la
base de ocho mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Maquinaria y Tractores Limitada contra
William Vargas Rojas. Expediente: 18-007993-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2019320210
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 437135-001 Y 002, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno construir. Situada en el distrito desamparados, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matilde Fallas Cascante; al
sur, calle pública; al este, Matilde Fallas Cascante, y al oeste, Huschi Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y seis metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil
quinientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve,
con la base de once mil ciento noventa dólares con ochenta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Delia
Torrez Orozco, Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente N°
18-017014-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019320219 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas,
Reservas Ley Caminos; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 469900, derecho 002, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Edgar Eduardo Bogantes y Grupo Gecorama
VYA Sociedad Anónima; al sur, Grupo Gecorama VYA
Sociedad Anónima; al este, Víctor Julio Jiménez Esquivel y; Edgar Eduardo
Vargas Bogantes; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil trescientos
setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle
de los Ángeles Ugalde Sibaja contra Eduardo Antonio Campos Chacón. Expediente N° 18-001064-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019320224 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones siete mil
novecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumb. Contrref.: Poliaducto Y0000000
paso citas: 268-01450-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2015-48734-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2015-48734-01-0005-001 y demanda penal citas:
2014-275170-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 51821-000, la cual es terreno de
charrales. Situada en el distrito: 03-Peralta, cantón: 05-Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: Orlando Aguilar Herrera; al sur:
Gerardo Monge Martínez y calle pública; al este: calle pública con 516,25
metros de frente y al oeste: calle pública con 210,37 metros de frente, Mario
Bermúdez Quirós. Mide: ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro metros
con ochenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve
(2:00 p. m. // 20/03/2019). De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil
diecinueve (2:00 p. m. // 02/04/2019), con la base de veintiún millones
setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con
sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de abril de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 23/04/2019), con la
base de siete millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y
nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Mauricio Rojas Aguilar, Víctor
Manuel Rojas Castro. Expediente: 17-000121-0699-AG.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza Tramitadora.—( IN2019320308 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
276415, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito:
05-Rodríguez, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Asdrúbal Barrantes Barrantes; al
noroeste, servidumbre de paso en medio Carmen Soto Pérez y José Antonio Pérez
Varela; al sureste, Julia Salazar Zamora; y al suroeste, Calle Pública. Mide:
cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Juan Pablo Álvarez Ramírez, María Magaly Matamoros Benavides.
Expediente N° 18-001157-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 30 de enero del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019320309 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos sesenta y
cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento ochenta y cinco mil veinticinco, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Madrigal Calvo; al sur,
calle pública; al este, Mario González Cambronero; y al oeste, Jeremías Fonseca
Venegas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados;
al sur, al este, y al oeste. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve
. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos
millones setenta y tres mil quinientos setenta y seis colones con setenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del
dos mil diecinueve con la base de seiscientos noventa y un mil ciento noventa y
dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciín de Coopealianza R.L
contra Dina Vargas Méndez. Expediente N°
18-003937-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero
del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019320311 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis colones
con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 335-14205-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 337-01930-01-0909-001), servidumbre trasladada (citas:
339-01930-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0905-001),
servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0906-001), servidumbre trasladada
(citas: 383-03461-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
383-03461-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0902-001),
servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0903-001), servidumbre trasladada
(citas: 389-04119-01-0810-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento cinco, derecho
cero cero uno, cero cero
dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir bloque a lote 5 con una
casa. Situada en el distrito: 06-San Isidro cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Eladio Saborío González; al
noroeste, calle pública; al sureste, lote uno A y al suroeste, lote 4. Mide:
doscientos treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once
de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de diez millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos
sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
tres millones trescientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Allan Fernando Guzmán Gamboa, Flor de María Bonilla Montero. Exp. Nº 18-029368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de enero del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2019320322 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 703219.
Marca: Jeep. Estilo: Grand Cherokee.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 1J8HC48M76Y176216.
Tracción: 4X4. Año: Fabricación: 2007. Color: azul, N°
motor: no existe. N° serie: no indicado. Cilindrada:
3000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Brenda Yadira Ponce Mendoza contra James Aldair
Fuentes Chacón, Leider Antonio Fuentes Jiménez.
Expediente N° 18-005073-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de noviembre del
2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019320334 )
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca legal Ley 9024
citas: 2017-667807-01-0461-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de
abril del dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y tres mil ciento
ochenta y tres dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
51547-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
trece del bloque d, apto para construir que se destinara a uso habitacional el
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 El
Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
avenida cuatro, acceso vehicular; sur, finca filial veintidós del bloque D;
este, finca filial catorce del bloque D y oeste, finca filial doce del bloque
D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y tres mil doscientos noventa y cinco
dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Casa Antigua D Veintidós
Sociedad Anónima, Víctor Hugo Álvarez Villalobos. Expediente N° 15-001855-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320449 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 128847, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en
el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rocío Beloso;
al sur, Francisco y María Yinette Naranjo Soto y
Fabio Zúñiga Morales; al este, Rocío Beloso y al
oeste, calle pública. Mide: ciento tres mil quinientos veintisiete metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S.A. contra Melissa Chavarría Núñez. Exp. 18-001110- 1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 4 de febrero
del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019320468 ).
En este Despacho, con una base de Veintiséis
Millones Quinientos Mil Colones Exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil trescientos ochenta y siete-
cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Venado, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un
frente de 44.71 metros, sur: Río La Muerte, este: Luis Alonso Murillo Araya,
oeste, Luis Alonso Murillo Aray. Mide: tres mil doce metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Inmobiliaria HM Arco Iris Sociedad Anónima. Expediente N° 18-001109-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 30 de enero
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019320470 ).
En este Despacho, con una base de ciento once millones ciento cuarenta
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
332-14098-01-0002-001 y demanda ordinaria citas: 800-499303-01-0001-001, numero de expediente 18-000133-0388-CI, sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149828-000, la cual es
naturaleza: terreno apto para construir lote número cinco. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, calle pública con 25,95 metros; al sur, Lamon
del Pacífico Sociedad Anónima; al este, Lamon del
Pacífico Sociedad Anónima; y al oeste, Lamon del
Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ochocientos doce metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: G-0772767-2002. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la
base de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la
base de veintisiete millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y
dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Corporación Navarro y Solano PNS Sociedad Anónima, y contra Roberto Alejandro
Solano Solano. Expediente N°
18-003048-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 16
de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—(
IN2019320484 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 533196, derecho 000, la cual es terreno lote dos terrenos de
café. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con once metros
dieciocho centímetros, Efraín Sánchez Vargas, y Emilio Chavarría Chavarría; al sur, Quebrada Berlín en medio y Juvenal
Chavarría Vargas; al este, servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros y
un lago de sesenta metros, sesenta y nueve centímetros y al oeste Emilio
Chavarría Chavarría. Mide: cuatro mil ciento
dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Isabel del Carmen Salas Jara contra Edelia Sánchez Andrade. Exp.
18-001108-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320485 ).
En este Despacho, Con una base de setecientos
treinta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas de inscripción tomo 0800,
asiento, 00244447, secuencia 001, de fecha 04-ENE-2016; sáquese a remate el
vehículo: MOT 472869. Marca: Formula. Estilo: NANO 200. Categoría: motocicleta.
Capacidad 2 personas. año: 2016. Color: gris. Vin:
LF3PCM4A1GB000119. cilindrada: 200 c.c. combustible: gasolina. Motor Nº 163FML2G5000654. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
quinientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil
diecinueve, con la base de ciento ochenta y tres mil ochocientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S. A. contra Alonso Ruiz Herrera. Exp. 18-003067-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2019320487 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos
sesenta y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 541075, marca
Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003,
color negro, Vin 3VWSE29M73M115933, cilindrada 1781 c.c, combustible gasolina, motor número BEK701054. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos noventa y seis mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de
quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Sergio
Eduardo Ovando Chajon, expediente Nº
16-023357-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019320490 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
seiscientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta
céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones
inscrito bajo las citas: 292-12393-01-0901-001; servidumbre trasladada inscrito
bajos las citas: 316-00190-01-0901-001; condiciones ref:1251 056 015 inscrito
bajo las citas: 316-00190-01-0903-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de
caminos públicos inscrito bajo las citas: 518- 00310-01-0012-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula N°
106215-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno asentamiento El Molino terreno para construir lote 65.
Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 66; al sur, lote 64; al este, calle pública, y al
oeste, lote 62. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos
colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta colones con noventa céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Coopealianza R.L. contra Carlos
Ángel Ramírez Carrillo, María Eugenia Arce Rojas. Expediente N° 18-004614-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre
del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019320491 )
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y
siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos ochenta y siete mil seis, derecho 000, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázques de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Antonio Angulo Gutiérrez; al sur, Gregorio Pereira; al este,
servidumbre en medio con 10 m 74 cm; y al oeste, Juan Alvarado y María Zúñiga
Salazar. Mide: ciento diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve
con la base de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos diez colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve con la base de setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de
Costa Rica contra Jorge Walter Nernava, Luis Antonio
Hurtado Hurtado. Expediente N°
03-005218-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 18 de diciembre del 2018.—Licda.Yendri
Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019320667 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinticinco
de abril del año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y dos millones
doscientos cuarenta mil novecientos once colones con cincuenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 154971-000 la cual es terreno para construir con dos
casas. Situada en el Distrito Mata Redonda, cantón, San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Rolando Pacheco con 60m 38 cm; al sur,
Francisco Ruiz 33m 68 cm y otro; al este, Alfredo Brenes Robles 38 m 90 cm y al
oeste, calle pública con 11 m 86 cm y otro. Mide: mil setecientos noventa y
tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil
diecinueve, con la base de treinta y nueve millones ciento ochenta mil
seiscientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
trece millones sesenta mil doscientos veintisiete colones con ochenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Edwin Segundo
Gómez Vega, Karica Internacional Sociedad Anónima,
Pollos Popeye Sociedad Anónima Exp:15-000700-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
18 de enero del 2019.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019320818 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
demanda penal citas 2012-294206-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° cuatrocientos
ochenta y un mil trescientos treinta y seis, derechos cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: patio con una
casa. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: José Danilo Carrera Figueroa; al sur: Luis Cruz
Corella; al este: calle pública con un frente a ella de 25 metros 34
centímetros; y al oeste: José Danilo Carrera Figueroa. Mide: mil ciento setenta
y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún
millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ángel Cascante Loría contra Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz. Expediente: 12-010838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de febrero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2019321002 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos treinta y
dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 479522, derecho 000, la cual es
terreno lote 13 a terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
03- Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 14, Urbanización Las Flores; al sur, lote 12 Urbanización Las
Flores; al este, calle publica con 7 metros de frente, y al oeste, María Elena
Zúñiga Blanco. Mide: Ciento treinta y seis metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de quince millones
trescientos noventa y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones ciento treinta y tres mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ligia Cristina Solano Aguilar. Exp. N° 11-007082-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
08 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—(
IN2019321013 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y
cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con treinta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 419-11432-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 478122-000, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente lineal de 17.00
metros; al sur, Sociedad Agrícola El Lorito Sociedad Anónima; al este, Sociedad
Agrícola El Lorito Sociedad Anónima, y al oeste, Álvaro Murillo Castro. Mide:
Mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1479991-2011. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil ochocientos
nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de
tres millones ciento treinta y tres mil novecientos treinta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ides Díaz Méndez. Exp. N° 18-009016-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de enero del año 2019.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019321016 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las 14:30 horas del 09/04/2019, y con la base de siete millones cuatrocientos
ochenta y un mil setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: BFJ080, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD8ZK253913, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, color: Gris. Para el segundo remate se señalan las
14:30 horas del 03/05/2019, con la base de cinco millones seiscientos diez mil
ochocientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del 20/05/2019,
con la base de un millón ochocientos setenta mil doscientos sesenta y nueve
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Enoc Mauricio Ruiz González. Exp. N° 17-013304-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—1 vez.—( IN2019321042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y diez minutos del ocho de abril de
dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placas número MOT-547006. Marca: Euromot.
Estilo GXT. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. año: 2017. Color
rojo. Vin: LV7MNZ40XHA017425. Cilindrada: 200 c.c.
combustible gasolina. Motor: Nº K166FML30121574. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho
mil novecientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y diez minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
trescientos ochenta y seis mil trescientos nueve colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Domingo Sandoval Reyes. Exp:
17-005808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2019321043 ).
En este Despacho, con una base de novecientos setenta y tres mil
cuatrocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 425437, Marca: Freedom,
Estilo: ZS 200 GY 3 IV, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas,
carrocería: motocicleta, año fabricación: 2015, color: negro, N° Motor: ZS167FML38F100534, Modelo: Hércules, cilindrada:
196 c.c., cilindros: 1, potencia: 10 KW, combustible: gasolina, número de Serie
y Vin: LZSJCMLC9F5005037. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve, con la base de setecientos treinta mil setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y tres mil
trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.
A. contra Francisco Alberto Sandí Durán. Expediente N°
17-007500-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019321044 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placas número 677195, Marca: Mitsubishi, Estilo: Eclipse,
Categoría automóvil, capacidad: 4 personas, año 1998, color: gris, Vin: 4A3AK34Y7WE088926, cilindrada: 2000 c.c., color gris,
tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos
mil diecinueve, con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta
y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos dieciséis mil
trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho, publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Víctor
Hugo Vargas Calvo. Expediente: 17-011075-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019321045 ).
En este Despacho, con una base de un millón
treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT 451802,
Marca: All Terrain, año
2015, Vin: LXYJCNL00F0226079, color: negro,
cilindrada: 250. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil
diecinueve, con la base de setecientos setenta y seis mil ochocientos catorce
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos
mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil novecientos
treinta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Juan Martín González Pérez,
expediente Nº 17-011209-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2019321046 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones sesenta y tres mil setecientos veinticuatro colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-540660, Marca:
Bajaj, Estilo: Pulsar 200NS, año 2017, color: rojo, Vin:
MD2A36FZXHCA00227, Motor: JLZCGA25823. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y tres colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de quinientos quince mil novecientos treinta y un colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit
S.A. contra Ronny Salas Moraga. Expediente N°
17-011287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 30 de
noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2019321047 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y
siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo 487800, Marca: Mercedes Benz, Categoría: automóvil, Estilo: C180,
año 2002, Vin: WDB2030351A314599, cilindrada: 1998
c.c., color: negro. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril
de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit
S.A. contra Alejandro Hidalgo Sánchez. Exp. N° 14-018944-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
noviembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2019321048 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril
del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones doscientos ochenta y un
mil quinientos cincuenta y dos colones exactos al mejor postor remataré lo
siguiente: Placa: YRY765; Marca: Nissan; Estilo: Versa; Categoría: automóvil;
año: 2014; color: gris; Chasís y Vin:
3N1CN7AD8ZK142260; cilindrada: 1600 c.c., 5 personas, Sedán 4 puertas, Motor: N° HR16810876G, tracción 4X2. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento
sesenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos veinte mil
trescientos ochenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.
A. contra Grettel de Los Ángeles Ávila Suarez. Exp. 17-010105-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
noviembre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz,
Jueza Decisora.—( IN2019321049 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas ley aguas citas: 0407-00019289-01-0153-001 y reservas ley caminos,
citas: 0407-00019289-01- 0154-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos catorce mil cuatrocientos ochenta y siete,
cero cero cero, la cual es
terreno para la agricultura lote 97 asentamiento Coopebarro.
Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 100; al sur calle publica; al
este, lotes 98 y 99 y al oeste lote 96. Mide: ciento trece mil cuarenta y siete
metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Ángel Campos Calvo contra Édgar Bernal Víquez
Barrientos, Grupo Cubo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 19-001607- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
febrero del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019321092 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
seiscientos noventa dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
pero soportando colisión bajo la sumaria 17-002678-0489-TR del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate vehículo
placa BLV071, marca Toyota, categoría automóvil, VIN JTDBT903691314564, año
2009, color blanco, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base
de ocho mil diecisiete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base
de dos mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Kuiki
Credit Costa Rica S. A., contra Roger José López
Chacón. Exp. 17-018448-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
febrero del 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez
Decisor.—( IN2019321093 ).
Demetria
Antonio Peña Fajardo, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Sardinal,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y tres-quinientos
veinte, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: terreno de charral y árboles, situado en Sardinal
(distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: calle pública, con un frente de dieciocho metros con cincuenta
y cinco centímetros lineales y un ancho de quince metros; sur: Montes de Himalayas S. A.; este: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
diecisiete mil cuatro metros S. A. y oeste: Compañía Marítima del Pacífico S.
A., según plano catastrado G-un millón ochocientos setenta y cuatro mil
trescientos veintinueve-dos mil dieciséis mide ochocientos ochenta y cuatro
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Afirma lo adquirió por posesión donación verbal desde el año mil
novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en un millón quinientos mil
colones y el proceso en seiscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente:
14-000177-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 14 de enero del 2019.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314562 ).
Carmen Óscar Solera Bermúdez, mayor de edad, pensionado, vecino de Uvita
de Osa, Limón, cédula de identidad cinco-ciento veintidós-cero cero nueve,
promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de potrero, situado en Montano, Bagaces (distrito
primero) de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Linderos:
noroeste: calle pública con una medida lineal frente a ella de doscientos
metros con un centímetro lineal y un ancho de catorce metros lineales, sureste
José Andrés Mayorga Lamas, este: Miguel Mayorga Lamas, y oeste: Luis Badilla
Quesada. Según plano catastrado G-un millón doscientos cuarenta y tres mil
trescientos sesenta y seis-dos mil ocho. Mide: dos hectáreas nueve mil
setecientos cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compraventa de Miguel Mayorla Lamas el veintiséis de
junio del dos mil catorce. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos. (Expediente. 15-000280- 0387-AG).—Juzgado
Agrario de Liberia, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314563 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000168-1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Inversiones Raica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101175, representada por José María
Ramírez Campos, cédula de identidad 2-348-627, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es Terreno reforestado de montaña. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Camaleón Tornasol CR S. A.; al sur, quebrada sin nombre e Inversiones Raica S. A.; al este, río Damitas, y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento Noventa Y Cuatro Mil Trescientos Treinta Y Tres Metros
Cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 2031955-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenerla reforestada y mantener sus linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Raica Sociedad Anónima. Exp. N° 18-000168-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas,
Puntarenas, 8 de enero del 2019.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314586 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Lorena Acuña Campos,
casada una vez, cédula de identidad número dos-trescientos cinco-doscientos
treinta y uno, vecina de Alajuela, Urbanización El Rey, comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Rafael Óscar Acuña Ruiz, viudo una vez, jubilado, cédula de
identidad N° cuatro-cero cero sesenta y tres-cero
cero setenta y tres, vecino de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos.—San José, calles primera, avenida
veinte, setenta y cinco metros sur de la Fábrica de Trofeos.—Licda. Leda
Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314423 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Otilia Loaiza Sánchez, mayor, fallecida,
quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N°
seis-cero ciento sesenta y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y uno, vecina de
Aserrí, Barrio Mercedes, del Abastecedor El Sol, cincuenta metros norte,
setenta y cinco este, calle sin salida, casa a mano derecha, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo
hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019, sucesorio notarial de Otilia
Loaiza Sánchez.—Alajuela, 75 metros oeste de los
Tribunales de Justicia, día veinticinco del mes de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019314432 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Rojas Acuña, mayor, casada, oficios
domésticos, portadora de la cédula de identidad 1-0237-0317, y Sergio Alvarado
Benavides, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad
2-0126-0739, ambos vecinos de Guápiles, del cementerio, trescientos quince
metros al norte y veinticinco metros al este. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000231-0930-CI-1—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 08 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019314453 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Olger Rojas Muñoz,
mayor, soltero, con cédula N° seis-doscientos
catorce-seiscientos cincuenta y siete, vecina de Buenos Aires, Biolley, 200
metros oeste de la escuela, casa de madera, para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N°
17-000020-1046-CI, (22-17-3) de Olger Rojas Muñoz.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 08 de setiembre del 2015.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019314455 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Quirós Jiménez, mayor, estado
civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301870229 y
vecino de Dulce Nombre de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000329-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de enero del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019314466 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Cordero Barquero, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio trabajador independiente, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0401510331, y vecino de Heredia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000434-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del
2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2019314489 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Ángel Garita Arce, mayor de edad,
estado civil casado en segundas nupcias, agricultor, costarricense, con
documento de identidad 0202090028 y vecino de Morazán de Atenas, de la
chicharronera la chispa, 100 metros este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000298-0638-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2019.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019314496 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alfrida Soto Rodríguez, mayor,
estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0201780486 y vecina los Negritos de Aguas Zarcas de
San Carlos, frente a la iglesia católica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000020-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 14 de febrero del
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019314497 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron Alicia Marta del Socorro Ruiz Murillo, mayor,
estado civil casada, de profesión oficios domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0500520702, vecina de Cañas
Guanacaste, y Roque Arrieta Muñoz, mayor, estado civil casado, de profesión
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200920058,
vecino de Cañas Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000016-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas, (Materia Civil), 22 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega,
Juez.—1 vez.—( IN2019314506 ).
Se cita y emplaza a los presuntos herederos e
interesados de quien en vida fue Marta Elena Ramírez Monge, para que dentro del
término de quince días hagan valer sus derechos, so pena de que transcurrido
ese término la herencia pasará a quien en Derecho corresponda.—Lic.
Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019314515 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Enedita Emercinda Sánchez Alvarado, mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de barrio la Cruz, Cariari, cien metros suroeste del
Restaurante Futuro de Montaña, casa de dos plantas color blanca, portadora de
la cédula de identidad 6-0068-0748. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000190-0930-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre
del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019314542 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Melania Soza Vílchez, mayor, soltera, ama de casa,
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N°
270-138862-074459, quien fue vecina de Limón, Batan Asentamiento Granja
Familiar 02 casa de madera color Natural. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000073-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de enero del 2019.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314568 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial Geizel Patricia Prado Soto, quién era mayor,
soltera, vecina de Tibás, cédula de identidad número uno-mil ocho-quinientos
trece. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo,
aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº
001-2019.—Goicoechea de los tribunales de Justicia 100 metros al oeste, 100
metros al sur y 25 metros al sur.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2019314574 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Herminia Paniagua Núñez, mayor, casada una
vez, de oficios domésticos, vecina de Guácimo, El Edén, de la escuela cien
metros este, portadora de la cédula de identidad 301590463. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°18-000144-0507-AG-6.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del 2019.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019314583 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Evelia Vargas Chacón, mayor, una vez casada,
costarricense, con documento de identidad 0600960461 y vecina de Mansión de
Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000075-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 01 de agosto del 2018.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—(
IN2019314585 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Del Socorro Miranda Molina,
mayor, casada, miscelánea, costarricense, con documento de identidad 0204050859
y vecina de Alajuela, Naranjo Centro, de la Escuela de San Martín, 200 metros
noroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
18-000202-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
20 de diciembre del 2018.—M.Sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314588 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eudolio De Jesús
Ramírez Corrales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido,
nacionalidad costarricense de nacimiento, con documento de identidad
0201520391, mexicano naturalizado y última dirección registrada en México,
Benito Juárez, calle Rubén Darío, 134, Colonia Moderna. Se indica a las
personas a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, artículo 135.2 del Código Procesal Civil.
Expediente: 17-000028-0004-FA-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de enero del 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019314595 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de
la señora Kattia Rocío Escalante Ramírez, cédula de identidad N° 1-0755-0470, quien fue mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Heredia Ulloa Urbanización Nápoles. Se cita a los herederos y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María
Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia, avenida dos, calles primera y tercera,
Edificio Oficentro, avenida segunda. Expediente: 001-2019.—Licda. María Eugenia
Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019314603
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dowglas Alonso Céspedes Salazar, quien fue mayor,
costarricense, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-cero ocho seis
nueve-cero seis cero seis, y fue vecino de San José, Santana, Uruca, Río Oro,
del Abastecedor Río Oro ochocientos metros al sur, para que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del
licenciado Julio López Esquivel, sita en San José, barrio Vasconia, de la
sucursal del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019314637 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados,
en la sucesión en sede notarial de quien en vida fueron Ricardo Secundino de
Jesús González Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número: uno-ciento cincuenta y ocho- setecientos veintiuno, y María
Teresa Araya Araya, quien fue mayor, casada una vez,
de ocupaciones de hogar, cédula de identidad número: dos-ciento
cincuenta-setecientos noventa y tres, vecinos de Limón, Matina, La Esperanza,
pulpería la Teja, setecientos cincuenta metros al este, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a redamar sus derechos; se apercibe que los que crean tener
capacidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaria de Grace Marie
Robinson Arias.—Licda. Grace Marie Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314638 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ferdinand Exton Hodgson Bernand, mayor,
casado, profesión, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad
270-99601-40277, y vecino de Siquirres, Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000255-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre
del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2019314645 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mayra
Araya Molina, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San José, San Sebastián,
de Walmart 600 metros al sur, Condominio Vistas del Centro, Apartamento número
2-2, cédula de identidad número: 104030691, quien falleció el 23 de junio del
año dos 2017, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus
derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la
herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número 001- 2018,
Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Mayra Araya Molina. Notaría de Grace
Calderón Garita, San José, Avenida Central calles 5 y 7, Edificio Primavera,
cuarto piso.—San José, veinticinco de enero del año
2019.—Licda. Grace Calderón Garita.—1 vez.—( IN2019314661 ).
Mediante escritura otorgada a las once horas
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, escritura número doscientos
once, folio ciento diez vuelto ciento once frente del tomo veinticuatro de mi
protocolo se inicia apertura de sucesorio acumulado de Alcides Orozco Coto
cédula tres-cero ochenta y tres-cero noventa y tres, adjudicatario de Invu de lote sin segregar de la Finca de Heredia cincuenta
y dos mil seiscientos treinta, plano H-uno cero siete ocho dos ocho ocho-dos
mil seis, y de su cónyuge Flora Salas Loaiza, cedula cuatro-setecientos
setenta-ochocientos ochenta y nueve. La apertura la solicita Michael, Luis y
Randall, todos Orozco Salas.—Lic. José Ronny Sandí
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019314678 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Jordan Rene Racicot
Pérez, cédula 1-1812-0540, menor, soltero, estudiante, vecino de Los Pargos,
Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo fábrica de hielo, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a
hacer valer sus derechos ante la notaría de la licenciada Ana Gabriela Arroyo
Fonseca, ubicada 500 metros este del Banco Nacional, Santa Cruz,
Guanacaste.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019314693 ).
Sucesión notarial no testamentaria de Leopolfo
Álvaro Fuentes Picado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-096-841,
vecino de Cartago, El Carmen, San Blas, para que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín
Judicial se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago, Central Occidental 125
metros este de la biblioteca pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario
de 9 a. m. a 5 p. m. a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial no
testamentario número 0001-2019.—Cartago, 24 de enero del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, carnet 5351, Notario.—1
vez.—( IN2019314696 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Miguel Ángel López Chavarría, mayor, estado civil, portador de
la cédula de identidad número cinco- doscientos veintitrés- cuatrocientos
treinta, pintor vecino de Liberia Guanacaste, del Bar El Bunker cien metros al
oeste y veinticinco metros al norte y Ramon Alberto López Chavarría, mayor,
soltero, portador de la cédula de identidad número cinco – treinta y dos –
trescientos cuarenta y cuatro, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste,
Barrio Corazón de Jesús, frente a la escuela, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros
al oeste de la estación de bomberos. Expediente: 001-2019.—Licda. María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314698 ).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de Elizabeth Martina Rivera Rubí, mayor, divorciada una vez, abogada,
vecina de San José, Montes de Oca, Monterrey, Vargas Araya, Condominios Prados
del Este; casa G Ocho, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos ochenta-doscientos once, quien falleció el día veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de un mes contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de
la iglesia católica, sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda
planta, oficina número dos; y se apercibe a los que creen tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente: dos mil diecisiete-cero cero cero
uno. Publicar una vez. Sin fecha límite de publicación. Es todo.—Lic.
Juan José Marín Rivera.—1 vez.—( IN2019314711 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Luis Fernando Hidalgo Chacón, mayor, cédula N° 01-0398-1361, soltero, nacionalidad, con documento de
identidad y vecino de La Uruca, San José, Urbanización Peregrina, casa número
641. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000685-0164-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía
de San José, 15 de enero del 2016.—Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—1 vez.—( IN2019321168 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Justin Noel Ramírez Varela,
nacido el dieciocho de enero del dos mil uno, hijo de
Luis Diego Ramírez Garita y Noelia Varela Cubero, diligencias promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-000037-1591-FA,
clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos, 23 de abril del 2018.— Msc.
Julio David Rebelo Orellana, Juez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019313990 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela del menor, Mauricio Corrales Quirós, para que se apersonen dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000299-0928-FA-(2)-B.
Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Tutora
legitima: Marjorie Mayela Quirós Céspedes.—Juzgado
Familia de Cañas, 18 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019313992 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de la presente publicación
a todas aquellas personas que tuvieran derecho de ejercer la tutela de la
persona menor de edad Sergio Vega Centeno ya sea por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles de forma legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 18-001266-0292-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Vilma María Vega Alvarado.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de diciembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314168 ). 3 v. 3.
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Tramitadora del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marcelo Joaquín de Jesús Carvajal
Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, pensionado, de
domicilio desconocido, cédula 0400750079, se le hace saber que en demanda
Divorcio, establecida por Verónica Simonet Vado Castillo contra Marcelo Joaquín
de Jesús Carvajal Chavarría, expediente N°
16-000217-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N°
783-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y treinta
y seis minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de
Divorcio, establecido por la señora Verónica Simonet Vado Castillo, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, casada una vez y separado de hecho, ama de casa,
vecina de La Carpio, San José, titular de la cédula de residencia número
155801613733; en contra del señor Marcelo Carvajal Chavarría, mayor, casado una
vez, separado de hecho, pensionado de domicilio desconocido, titular de la
cédula de identidad número 0400750079. Interviene el Licenciado Bernardo Amador
Arias, en su calidad de curador procesal del demandado. Resultando: 1.2.3
Considerando: I. II. III. Por tanto: acorde con lo expuesto, y textos legales
citados, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora
Verónica Simonet Vado Castillo, en contra de Don Marcelo Carvajal Chavarría;
por lo que, en consecuencia, se dispone: 1) Sobre el divorcio: se declara
disuelto el vínculo matrimonial que a unido a los
cónyuges Doña Verónica Simonet Vado Castillo y a Don Marcelo Carvajal
Chavarría. 2). Sobre la pensión alimentaria: quedan exonerados ambos cónyuges
de exigirse pensión alimentaria entre ellos. 3) Sobre los bienes gananciales:
no existen bienes gananciales que liquidar. 4) Costas: por tratarse de una
causal remedio, se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5) Sobre la
inscripción del divorcio: una vez firme esta sentencia, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Heredia, al tomo: 0067,
folio: 299 asiento: 0597, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por
tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por
una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional. Gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus
respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Hágase saber. Notifíquese.
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora. Expediente N° 16-000217-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314564 ).
En este Juzgado se tramita el proceso de Depósito Judicial de la menor
de edad: Aillen Yelena Lizano
Cruz, nacida el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, hija de Alan
Lizano Guerrero, mayor, costarricense, soltero, mecánico, cédula de identidad
número uno-ochocientos treinta-trescientos sesenta y ocho, vecino de San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Invu El Clavel, entrada
costado del centro Sinaí, tercera casa antes del final de la cuadra y Mayari Cruz Chaves, mayor, costarricense, soltera,
educadora, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y
cuatro-setecientos treinta y seis, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de
este edicto. Como medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de
esa menor a la señora Nuria Chaves Vega, con el afán de que la misma permanezca
en el hogar y bajo responsabilidad de dicha persona. expediente N° 17-000556-0673-NA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia),
Quepos, 24 de enero del año 2019.—Lic. Johnny Cerdas Ramírez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314566 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia de Cartago,
a Yajania Barrantes Arias, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, costarricense, de domicilio desconocido, cédula
01-1222-0815, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Valverde
Chinchilla y Yajania Barrantes Arias, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y uno minutos del veintiséis de
noviembre del año dos mil dieciocho. Proceso Suspensión Patria Potestad,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jacob Antonio
Valverde Chinchilla, Yajania Barrantes Arias, mayor,
dato desconocido, portadora de la cédula de identidad número 0303700324,
0112220815. Resultando: 1, 2, 3, 5. Considerando: I.- Hechos probados: De
importancia resultan los siguientes: 1), 2), 3), 5). II.- Hechos no probado.
III.- Sobre el fondo. IV.- Caso concreto. V.- Costas. Por tanto: En mérito de
lo expuesto y normas citadas, se procede a declarar con lugar el presente
asunto y se ordena: Suspender de los atributos de la autoridad parental a Yajania Barrantes Arias y Jacob Antonio Valverde Chinchilla
por el plazo de tres años, una vez vencido el plazo los progenitores podrán
solicitar al Juzgado que se le restituya dicho atributo demostrando un cambio
personal en su estilo de vida que implique en beneficio de las personas menores
de edad. A su vez se ordena el depósito de Eriany
Michelle Valverde Barrantes bajo la responsabilidad de la abuela materna Nury Barrantes Arias quien deberá comparecer a este
Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido, una
firme la presente sentencia. Según el artículo 221 se condena en costas a la
parte vencida. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente
17-000693-0338-FA. Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Valverde Chinchilla y Yajania Barrantes Arias.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314567 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Glen Alexander Vargas Zamora, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad N° 1-1269-0592, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Glen Alexander Vargas
Zamora y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cincuenta y
seis minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete. De la anterior
demanda suspensión patria potestad, establecido por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Glen Alexander
Vargas Zamora y Jennifer De Los Ángeles Anchia Salgado, por el plazo perentorio
de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de
ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el
depósito provisional del menor de edad Santiago Ismael, en el domicilio de la
señora Xinia Salgado Brenes. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la demandada Jennifer se comisiona al Delegado
Policial de San Rafael de Oreamuno. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto
al señor Glen Alexander, siendo que se desconoce sobre su paradero, se ordena
enviar atento oficio dirigido a la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación de Judicial, con el fin de dar con una posible dirección del mismo. Notifíquese. Expediente: 17-002698-0338.—Juzgado
de Familia de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314571 ).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Familia), a Robinson Vásquez Salazar, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, comerciante, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de ese país
PCC94623535, de domicilio desconocido, a quien se le hace saber que en demanda
divorcio expediente N° 18-000485-0938-FA, establecida
por Sandra Alvarado Barrantes contra Robinson Vásquez Salazar, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 035-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas quince minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Sandra Alvarado Barrantes, mayor, casada, ama de casa, cédula
de identidad N° uno-ochocientos trece ciento quince,
vecina de Liberia, contra Robinson Vásquez Salazar, mayor, casado, comerciante,
de nacionalidad colombiana, pasaporte de ese país número PCC nueve cuatro seis
dos tres cinco tres cinco, de domicilio desconocido. Interviene el Licenciado
Nataniel San Lee Ruiz en su condición de curador procesal del demandado.
Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... II.—Respecto al derecho de
gananciales:... IV.—Respecto a la pensión alimentaria:... V.—Respecto a las
costas:... Sobre la notificación al demandado:... Por
tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre el señor Robinson Vásquez Salazar y la señora
Sandra Alvarado Barrantes por la causal de separación de hecho de los cónyuges
por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase
la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San
José, al tomo cuatrocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cincuenta y
cuatro, asiento novecientos siete. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el
derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que
se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de
la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene
el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia al
demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la
parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se
condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia),
24 de enero del 2018.—MSc Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314591 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Deylan Andrés Esquivel
Elizabeth, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-000914-0687-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 21 de diciembre del 2018, a las
diez horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314592 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-001316-1146-FA, Damaris de Las Piedades Bogantes Mora, solicita se apruebe
la adopción individual de persona mayor de edad Jean Carlos Gerardo Sosa
Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 24 de enero del 2019.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314593 ).
Ante mi notaría, ubicada en Local 25, Mall el Dorado, Calle Blancos,
Goicoechea, se presentaron solicitando contraer matrimonio civil: Nautilio Ernesto Arguedas Víquez, de Nacionalidad
Costarricense, de 56 años, divorciado una vez, mecánico automotriz, cédula de
identidad 9-0073-0098, vecino de Goicoechea, El Carmen de Guadalupe; 125 sur,
oeste, de la Farmacia Leysa, casa 2 plantas mano
izquierda, teléfono 8573-4721, nacido el 9/08/1962 y la contrayente: Sorileth del Carmen García Canales; mayor de edad, de
nacionalidad Nicaragüense, de 26 años, soltera, dependiente de supermercado,
pasaporte de la República de Nicaragua N° CO2236490,
vecina de Goicoechea, Guadalupe, El Carmen, Iglesia Católica; 150 oeste,
contiguo a Pollolandia, nacida 17/ 12/ 1992. Teléfono: 8449-8804. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los 10
días naturales siguientes a la publicación del edicto.—23
de enero 2019.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.—1 vez.—( IN2019314654 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Oscar Gerardo Solano Gómez, mayor, portador de la
cédula de identidad número 0602560837 y Juanita María Viales Viales, mayor, portadora de la cédula de identidad número
0602560837. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000063-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Fecha, 18 de
enero del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314718 ).
Pablo Amador Calderón y Viviana Rebeca
Hernández Lizano, cédula por su orden: 1-1289-669 y 1-1483-435; vecinos de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, Calle diecinueve de marzo, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese
por una única vez. Expediente 19-000077-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, Fecha 23-01-2019.—Licda. Zeidy
Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314720 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Carlos Enrique Quesada Viachica,
mayor, divorciado, chofer de autobús, cédula de identidad número 0110240370,
hijo de Maureen Magaly Viachica Chavarría y José
Manuel Quesada Garita, domicilio en Calle Mesen 125 metros al norte de la
iglesia , Nacido en Hospital Central San José, el 14/01/1979, actualmente con
40 años edad y Maricela Yenori Vásquez Barquero,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111860229, hija de
María Cecilia Barquero Rojas y Fernando Vásquez Bermúdez, domicilio en Calle
Mesen 125 metros al este de la Iglesia, Nacida en Carmen Central San José, el
12/10/1983, actualmente con 35 años de edad; Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000145-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Fecha: 22 de enero del 2019.—Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314728 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Eduardo Esteban González Conejo, mayor, estado civil soltero, profesión mensajero, cédula de identidad número 1-1219-0498,
vecino de Puerto Escondido de San Rafael de Heredia, de la Pop`s,
100 mts. al oeste, 75 ms al sur, segunda entrada a
mano izquierda, casa al fondo portón negro grande, hijo de Loryie
González Conejo, nacido el 06 de octubre de 1984, con 34 años de edad, y Jorleny Arce Garita, mayor, estado civil, profesión ama de
casa, cédula de identidad número 4-0174-0051, vecina de Puerto Escondido de San
Rafael de Heredia, de la Pop`s, 100 mts al oeste, 75 ms al sur, segunda entrada a mano
izquierda, casa al fondo portón negro grande, hija de Mac León Esquivel y Nidia
Cristina Vargas Camacho, nacido en Heredia el 21 de diciembre de 1980,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente. 18-002423-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314810 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rolando
Bolaños Araya, mayor, estado civil divorciado, profesión Guarda de Seguridad,
cédula de identidad número 6-220-903, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de
Café Brith 75 mtrs.
noroeste, casa color verde portón gris, hijo de Francisco Bolaños Chaverri y
Rosa Araya Villalobos nacido en Puntarenas el 23 de febrero de 1969, con 49 años de edad, y Grace Ginnette Acón Angulo, mayor, estado civil divorciada, profesión ama
de casa, cédula de identidad número 7-100-235, vecina del mismo domicilio del
anterior, hija de Mario Javier Acón Pizarro y Adriana
Angulo Aguilar, nacida en Limón el 25 de marzo de 1971, actualmente con 47 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. Nº
18-002522-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
11 de diciembre del año 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314811
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil William Gabriel Guillén Rodríguez mayor, soltero,
entrenador personal, cédula de identidad número 1 1208 0761, vecino de Piedades
de Santa Ana. Hijo de William Gerardo Guillen Ramos, y de Flor Enid Rodríguez
Morales, nacido en Uruca Central de San José, con 34 años de
edad, y Katherine Paola López Núñez, mayor, divorciada, abogada, cédula
de identidad número 1 1442 0070, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia,
hija de Jorge Enrique López Mora y María Isabel Núñez Gutiérrez, nacida en
Hospital Central de San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000051-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Fecha, 16 de enero del año 2019.—José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314824 ).
Luis Enrique Fuentes Padilla y Paola Espinoza
Gutiérrez, cédula por su orden: 1-1435-889 y 1-1619-258; vecinos de San Miguel,
barrio Balcón verde, casa B-15, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente Nº 19-000097-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, Fecha 24-01-2019.—Licda. Zeidy
Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314826
).