BOLETÍN JUDICIAL 36 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR No. 30-2018

Asunto:       Política de Justicia Abierta del Poder Judicial.-

A TODAS A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS,

ABOGADOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión No. 10-18 celebrada el 12 de marzo de 2018, artículo XIII, dispuso aprobar la siguiente “Política de Justicia Abierta del Poder Judicial”, que literalmente indica:

Política de Justicia Abierta del Poder Judicial de Costa Rica

ÍNDICE

1. Antecedentes                                                                                                             5

2. Marco Normativo                                                                                                    9

3. Cocreación de la Política                                                                                     13

4. Referentes conceptuales                                                                                       13

4.1 De Gobierno Abierto a Justicia Abierta                                                14

4.2 Concepto de Justicia Abierta                                                                 14

4.3 Principios de Justicia Abierta                                                                 15

4.3.1. Transparencia                                                                                  16

4.3.2. Participación                                                                                     17

4.3.3. Colaboración                                                                                    18

4.4 Temas transversales                                                                                19

5. Objetivos y líneas de acción de la Política                                                      20

5.1 Objetivos                                                                                                    21

5.2 Líneas de Acción                                                                                       22

6. Factores para la implementación de la Política de Justicia Abierta       22

6.1 Comisión de Justicia Abierta                                                                  23

6.2 Funciones de la Comisión de Justicia Abierta                                            24

Presentación

El Poder Judicial de Costa Rica fue creado en 1826, por la necesidad de que el Estado contara con un órgano encargado de la importante tarea de administrar la justicia y contribuir a la paz social.

Su función es esencial para la democracia, la fortalece, asegura que las necesidades y demandas de la población sean atendidas adecuadamente, con imparcialidad, de manera que prevalezca el respeto a los derechos de todas las personas que forman parte de la sociedad.

El proceso de construcción del sistema de administración de justicia actual ha exigido un lento perfeccionamiento. No solo se fortaleció la estructura del ámbito jurisdiccional sino que, en una singular propuesta, se incorporaron otras instituciones que cumplen un rol clave en el proceso judicial: la Fiscalía, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial, entre otros.

De esta sui generis conformación surge una rica experiencia, caracterizada por una destacada labor y continua coordinación institucional. Desde la década del 2000, se ha tenido claro que la administración de justicia presta un servicio público que tiene a la persona usuaria como eje central de su función, lo que ha impulsado un proceso de modernización y mejora continua de su gestión, para brindar servicios de calidad, accesibles y oportunos.

La promulgación de amplia normativa interna de protección de derechos humanos y la suscripción de numerosos instrumentos internacionales para su tutela, la adopción de valores éticos que orientan la labor judicial y el deber de brindar una respuesta adecuada a las cambiantes demandas de la sociedad por medio de una justicia con rostro humano, han impulsado a este Poder de la República a unirse al esfuerzo mundial que promueve la apertura de las instituciones públicas, por medio de los principios de transparencia, participación ciudadana y colaboración. Asimismo, se procedió a dar inicio el proceso para formular una política de Justicia Abierta y a la suscripción, en noviembre de 2015, de la Declaración para la Promoción de un Estado Abierto.

Con el impulso de la Presidencia de la Corte, de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), del personal judicial de todos los ámbitos, de personas representantes de la sociedad civil y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entidad asesora, se co-construyó el marco general de una Política Institucional de Justicia Abierta, la cual abarca todos los niveles judiciales. Con la implementación de esta política se busca que todo el Poder Judicial esté alineado a las condiciones internacionales de un Estado Abierto y constituya un punto de partida para repensar la administración de justicia.

Desde años atrás, diversos sectores y personas dentro de la institución venían desarrollando iniciativas vinculadas a los principios que promueve la Justicia Abierta. Se ha trabajado para fortalecer la transparencia, facilitar el acceso a la información, hacer uso de un lenguaje más comprensible, modernizar los procesos y consolidar la rendición de cuentas, para lo cual las tecnologías de la información han sido de mucha utilidad.

Para la concreción de esta política se tomó en cuenta la Política de Participación Ciudadana del Poder Judicial, aprobada en 2015; además se formuló un plan de acceso a la información y apertura de datos con su respectivo proyecto, se desarrolló un plan inicial con la visión de Justicia Abierta en el proceso de rediseño de los Tribunales de Cartago, entre otras acciones, con el anhelo de articular todas las iniciativas existentes para lograr su mejor desarrollo y mayor impacto.

Así, la Política de Justicia Abierta constituye un paso más hacia la construcción de un Poder Judicial más accesible a la ciudadanía y con las herramientas necesarias para que el sistema de administración de justicia enfrente los retos del Siglo XXI y que agregue valor público en la prestación de sus servicios.

La creación de valor público tiene en su base la construcción de una ciudadanía social, civil y económica más amplia e incluyente, donde la confianza, la apertura y la transparencia se fortalecen a partir de una dimensión del servicio público que tiene como premisa responder a las verdaderas necesidades de las personas usuarias. Para lograr este cometido se requiere una visión orientada a identificar y satisfacer esas demandas, adoptando políticas respetuosas del entorno, con enfoque estratégico y participativas. Desde este enfoque, pertinencia, agilidad y calidad deben caracterizar los servicios y bienes que ofrece el Estado.

En el ámbito internacional la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las 169 metas, constituye la hoja de ruta de consenso mundial en pos de soluciones a los problemas más apremiantes del planeta. Algunas metas del Objetivo 16 abordan de manera específica temas relativos a la Justicia Abierta, a saber:

16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos;

16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas;

16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades;

16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales;

Otros objetivos también establecen metas pertinentes a los principios de la Justicia Abierta:

9. Aumento del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países.

17.6 Mejora en la cooperación regional e internacional Norte-Sur, Sur-Sur y triangular; aumento el intercambio de conocimientos y los mecanismos de coordinación mediante la facilitación de la tecnología;

17.18 Mejora en las capacidades para aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales;

17.17 Fomento y promoción de alianzas eficaces en las esferas pública, públicoprivada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas.

Se tiene la certeza que con la implementación de la Política de Justicia Abierta se amplía y mejora la forma en que la población puede obtener información sobre el quehacer institucional, lo cual facilita la rendición de cuentas, el debate público y la participación ciudadana. Asimismo se generan espacios de encuentro y canales de comunicación, con el fin de que la ciudadanía asuma un rol activo en el diseño, propuestas y políticas del Poder Judicial. Se le facilitará, por ende, realizar también propuestas de mejora por medio de la rendición de cuentas y la transparencia basadas en el diálogo y la interacción.

1. Antecedentes

Han sido diversas las iniciativas que pueden citarse como representativas de ese proceso, desde la elaboración de un primer Plan Estratégico (2000-2005) centrado en los derechos de las personas usuarias, la creación de la Contraloría de Servicios, la conformación de la Secretaría de Género y la aprobación de la Política de Igualdad de Género, la creación de las Comisiones de Personas Usuarias, así como la constitución de la Comisión de Acceso a la Justicia, conformada por varias subcomisiones que atienden las necesidades de las personas en condición de vulnerabilidad.

Entre otros, el Programa de Justicia Restaurativa, aprobado y declarado de interés institucional por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de Costa Rica, el cual responde a objetivos estratégicos tales como, participación ciudadana, disminución del retraso judicial, modernización de las gestión judicial y recurso humano, así considerado mediante acuerdo de Corte Plena 38-12, del 05 de noviembre de ese año, artículo XXV.

Todos los esfuerzos se orientan hacia la tutela de los derechos de todas las personas, sin discriminación y al funcionamiento de un sistema de justicia sensible y responsable ante las demandas de la sociedad.

El sistema de justicia es una pieza fundamental para la consolidación y desarrollo de un Estado social y democrático de Derecho, por su labor de verificar que las disposiciones jurídicas se cumplan, aun frente a las agencias del Estado. Por ello, la visibilidad de ese Poder se ha constituido como uno de los atributos esenciales de la democracia, como forma de asegurar que la confianza ciudadana no haya sido transgredida. Es un deber del Poder Judicial transparentar todos sus actos para fortalecer la confianza pública y asegurar la legitimidad de las decisiones judiciales, como respuesta a las desigualdades sociales y el riesgo de la corrupción.

En los modernos Estados constitucionales, la apertura se convierte en un atributo imprescindible de un sistema de justicia de filiación y orientación democrática, en tanto hace posible el control de la actuación del Poder Judicial por parte de la opinión pública. La reforma al artículo 11 de la Constitución Política establece el deber de la Administración Pública de someterse a la evaluación de resultados y rendición de cuentas y fue acompañada de la promulgación de legislación que acrecentó las potestades fiscalizadoras del órgano contralor como parte de una política articulada para garantizar mayor control, transparencia en la gestión pública y la sanción de conductas indebidas.

Se han impulsado cambios profundos en la organización y funcionamiento del Poder Judicial para garantizar una conducta éticamente irreprochable de todo su personal, especialmente en juezas y jueces para la prestación de un servicio público comprometido con la transparencia.

Entre las acciones para fomentar la apertura de la gestión judicial se encuentran: la rendición de cuentas a la Asamblea Legislativa, el informe de labores anual a la ciudadanía y a los Poderes de la República en el acto de apertura del Año Judicial, el programa de audiencias públicas (visitas a las comunidades), la transparencia presupuestaria a través de la página web, la integración de la sociedad civil en los órganos de decisión, el acceso a la prensa, difusión de las decisiones de gobierno y administración judicial, la disponibilidad de sentencias, planes de trabajo, ejecución presupuestaria, auditorías de distintos departamentos y oficinas judiciales, el funcionamiento de la Contraloría de Servicios, la adopción del Código de Ética y el deber de juezas y jueces de rendir declaración patrimonial.

Asimismo, se efectuaron iniciativas de participación ciudadana, a cargo de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), como experiencia previa a la formulación de la política y se creó la Comisión de Transparencia del Poder Judicial, que ha venido desarrollando normas y acciones para la promoción de una gestión judicial basada en valores éticos.

En el 2014 se impulsó la creación de una Comisión Investigadora de la Penetración del Crimen Organizado en el Poder Judicial, la cual propuso acciones a corto y mediano plazo para combatir ese tipo de delitos, las cuales fueron aprobadas por la Corte Plena. Como resultado, se acordó la creación de una jurisdicción exclusiva para investigar y juzgar casos de narcotráfico y crimen organizado, la mejora en los mecanismos para investigar los antecedentes de personas oferentes y una reestructuración del régimen disciplinario.

En julio de 2015 se aprueba formalmente por Corte Plena la Política de Participación Ciudadana impulsada por Conamaj, la cual tiene como objetivo general garantizar un Poder Judicial capaz de integrar a la ciudadanía como el eje principal definitorio de su accionar, en cumplimiento del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Para el cumplimiento de este objetivo general se plantea como objetivos específicos apoyar a la ciudadanía en el ejercicio del derecho constitucional de la participación ciudadana ante la gestión del Poder Judicial en Costa Rica y promover un Poder Judicial democrático, transparente, responsable, abierto, dialogante, amigable y confiable para la ciudadanía en todo el territorio costarricense.

La adhesión voluntaria de Costa Rica a la Alianza para el Gobierno Abierto, en el 2012, propicia el surgimiento de una nueva etapa en la dirección que, desde hace varios años, la institución ha desarrollado, incorporando e implementando los principios que inspiran la filosofía de Gobierno Abierto.

En el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Gobierno Abierto en Costa Rica (2016), se recomendó la aprobación de legislación sobre acceso a la información y participación ciudadana, y se reconoció el papel del Poder Judicial como un actor clave en la transición del país hacia un Estado Abierto. Además, se indicó que este Poder se encuentra “entre los más avanzados a nivel mundial en transparencia, rendición de cuentas y participación, y que se cuenta con estrategias para crear un Poder Judicial Abierto”.

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional creado por las instituciones del sistema interamericano para apoyar los procesos de reforma de la justicia de los Estados miembros mediante estudios, cooperación e intercambio de información, ha catalogado al Poder Judicial de Costa Rica dentro de los primeros lugares del Índice de accesibilidad a la información en Internet (IAcc). En el 2014, nuestro país obtuvo el tercer lugar, después de Chile y Brasil.

En el Índice de Servicios Judiciales en Línea (ISJL) de 2015, que mide las respuestas de las instituciones estatales de justicia a los requerimientos de las personas usuarias a través de los sitios Web, el Poder Judicial de Costa Rica obtuvo el segundo lugar.

El Poder Judicial ha asumido un compromiso firme con la agenda internacional de Gobierno Abierto y formula esta propuesta de Política de Justicia Abierta para orientar toda su gestión, en los ámbitos jurisdiccional, administrativo y de los órganos auxiliares. La Política es una herramienta declarativa y orientadora del actuar de la institución, para promover la transparencia, la participación de la población en la gestión institucional y la colaboración o formulación de alianzas institucionales y con la sociedad civil.

Esta propuesta es congruente con los compromisos asumidos por la República de Costa Rica al integrarse, a partir del 2012, en forma voluntaria, a la Alianza para el Gobierno Abierto.

En la Conferencia Anual de la Alianza, realizada en el 2013, se establece un apartado de “Empoderamiento de los Ciudadanos”, para promover políticas de gobierno abierto para los poderes judiciales, en la cual el Poder Judicial de Costa Rica se compromete a adoptar lineamientos de gobierno abierto.

Finalmente, el tema del Gobierno Abierto es una de las prioridades de la Presidencia de la Corte, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica en sus artículos 9, 41, 152, 153, 154 y 156, y los artículos 1 y 3 de la Ley 7.333, Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto la transparencia y el acceso a la información pública se vinculan, en la actualidad, al ejercicio de un derecho humano.

2. Marco Normativo

Existe normativa internacional de Derechos Humanos que fundamentan los compromisos asumidos por Costa Rica con una Política de Justicia Abierta para el mejoramiento de la función pública, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) del 22 de noviembre de 1969, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, la Convención Interamericana Contra la Corrupción de 1996 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de diciembre del 2003.

También se incluyen la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre  (art. 24 sobre petición y respuesta), la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En el plano nacional, existe normativa tanto constitucional como legal que favorece la implementación de la iniciativa de Gobierno Abierto como una forma de democratizar aun más la gestión pública. El artículo 9 de la Constitución Política establece que el Gobierno de la República es “representativo, participativo, alternativo y responsable”. Además, se encuentran los artículos constitucionales 11 (principio de legalidad, transparencia y rendición de cuentas); el artículo 24 que garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones; el 27 que establece el derecho de petición ante cualquier persona funcionaria pública o entidad oficial y el derecho a obtener una pronta resolución; el 30 señala el libre acceso a los departamentos administrativos para obtener información de interés público, quedando a salvo los secretos de Estado y el 41 del principio de justicia pronta y cumplida. Destaca el artículo 153 constitucional que otorga como función principal del sistema de justicia, la atención del conflicto entre las partes y la aplicación de las leyes.

En el derecho interno podemos mencionar como vinculados a la Justicia Abierta, la Ley General de Administración Pública 6227, del 4 de marzo de 2002, que en su artículo 11 señala que “la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”, y a continuación el artículo 13 dispone que “la Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos”.

La Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 del 4 de marzo de 2002, indica en su artículo 2 que “la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado. Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las personerías jurídicas.” (sic). Las Leyes de Regulación del Derecho de Petición (No.9097 de 2013) y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (8968 de 2011) integran la normativa relevante.

En el ámbito interno, la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala en su artículo 2 que “el Poder Judicial solo está sometido a la Constitución Política y la ley. Las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen más responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos. No obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá sobre su desempeño, para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida”.

Del mismo modo y en coherencia con las disposiciones ya expuestas, en el Código de Ética Judicial, existen normas expresas que van en la dirección de una Política de Justicia Abierta desde un marco jurídico axiológico al señalar en su artículo primero que “la Justicia es un valor esencial para una racional convivencia en sociedad, así como para la preservación y el fortalecimiento de la democracia. Es un servicio público que debe ser prestado con los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser humano que lo requiere”. En este sentido, quien imparte justicia debe ser una persona consciente de que su función es compleja y debe cuidar que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad, la independencia y la objetividad de su cargo, a la vez que estimulen el respeto y confianza en la judicatura.

En el artículo tercero de ese mismo código se hace clara alusión a la transparencia institucional al señalar que: “En la moderna sociedad democrática es necesario que las instituciones públicas se ajusten no solamente a un marco normativo muy preciso sino que actúen con la suficiente transparencia. Desde esa perspectiva, se entiende que existe un interés público de que las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan cobertura de los medios de comunicación colectiva y se transmitan ante la opinión pública, para lo cual se podrá asignar la responsabilidad de enlace a un órgano especializado.” Así mismo, se establece que “el Poder Judicial deberá crear y promocionar canales flexibles e informales, a los que la persona pueda acudir a plantear reclamos y quejas acerca del funcionamiento del sistema o de funcionarios en particular: en estos casos, debe garantizarse al quejoso que no habrá represalias de ningún tipo por motivo de sus quejas y reclamos.”

Adicional a lo anterior, existen leyes que han ido delimitando ciertos parámetros en temas como el Derecho de petición mediante la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Ley . 9097).

En materia del derecho de acceso a la información pública, Costa Rica carece de una ley marco que garantice este derecho; sin embargo existe una importante cantidad de legislación que regula elementos básicos del derecho a la información, materias vinculadas y trámites administrativos, los cuales están blindados gracias al importante desarrollo jurisprudencial por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, existe normativa que vincula directamente al Poder Judicial con temas de transparencia como lo son los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley . 7333), el Código de Ética Judicial, adoptado en sesión de Corte Plena el 28 de febrero del 2000.

En el marco de la participación ciudadana, el Programa de Justicia Restaurativa fue declarado de interés institucional por el Consejo Superior desde el 2011, Programa que involucra la comunidad, ha conformado la redes de apoyo y la colaboración público-privada, respondiendo a los principios de justicia abierta, lo cual se sustenta con la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa, aprobada por Corte Plena en sesión 21 de setiembre 2015, y por el Consejo Social Presidencia del Poder Ejecutivo mediante sesión extraordinaria N°142015 celebrada el 19 agosto del 2015, el cual origina el Decreto Ejecutivo N°40303-MJP-MP firmado por la Presidencia de la República en fecha 07 de febrero de 2017, sumado a lo anterior, el programa recibe un reconocimiento por la República de Costa Rica en el año 2016 con el Premio Artífices de Gobierno Abierto por el cumplimiento de los principios de Justicia Abierta, transparencia, rendición de cuentas, y participación ciudadana.

Desde un plano de la participación ciudadana, el 2012 el Consejo Superior del Poder Judicial acogió la propuesta de “Modelo de Participación ciudadana” presentada por Conamaj, y dispuso trasladarla a las distintas jefaturas de los departamentos y ámbitos para que la incorporasen en sus planes de trabajo. En el 2013 Corte Plena declaró la participación ciudadana de interés institucional e incorporó el tema como eje transversal del Plan Estratégico 2013-2017. Finalmente en el año 2015 aprobó la Política Institucional de Participación Ciudadana ya mencionada.

En la construcción de esta política se consideraron algunos antecedentes institucionales, el contexto nacional, el Plan Estratégico de Poder Judicial 2013-2018, la Política de Participación Ciudadana y los resultados preliminares del trabajo conjunto desarrollado con CEPAL.

La Política de Justicia Abierta cumple una función articuladora en pos de la promoción y del fortalecimiento de los diversos proyectos, programas y acciones que se están ejecutando en la institución, las políticas de acceso a la justicia para poblaciones en condición de vulnerabilidad aprobadas y demás iniciativas que contribuyan al logro de los objetivos de esta política. Todo ello con respeto absoluto de las disposiciones administrativas y normativas de cada programa o instancia, las cuales mantienen su autonomía.

3. Cocreación de la Política

Los lineamientos generales de la Política de Justicia Abierta se construyeron de manera conjunta con representantes de todas las dependencias del Poder Judicial, de la Comisión de Personas Usuarias, de la sociedad civil y del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

El desarrollo de la metodología y la implementación de talleres, reuniones y capacitaciones se realizaron con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), durante los años 2005 y 2006.

Esta experiencia es pionera en el Poder Judicial de Costa Rica y a nivel internacional. Se trata de un primer acercamiento a la aplicación de la filosofía y principios de “Gobierno Abierto” dentro de la organización y funcionamiento de un Poder Judicial. En consonancia con uno de los pilares de este enfoque, se consideró esencial para la construcción de la política, la participación abierta de la población mediante una consulta pública desde el sitio web del Poder Judicial y la realización de grupos focales en diferentes zonas del país.

Además de lo mencionado, utilizar una metodología participativa tuvo por finalidad construir una política coherente con lo que la ciudadanía considera necesario y oportuno que desarrolle en la línea de apertura de la gestión judicial. Otro de los aspectos que se buscaban con este tipo de metodología era legitimar su proceso de construcción, generando los espacios necesarios para la participación de las distintas instancias involucradas, lo que guarda estrecha relación y coherencia con los principios de Gobierno Abierto.

La Justicia Abierta es un desafío insoslayable del Poder Judicial de Costa Rica que demanda una estrategia sustentable y sistemática de acciones de todos los ámbitos de su quehacer, inclusiva de las instancias políticas y sociales involucradas y, además, verificable en cuanto a su avance y consolidación. Este desafío permitirá cumplir la agenda y compromisos internacionales suscritos por el Estado de Costa Rica contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Naciones Unidas en septiembre de 2015.

4. Referentes conceptuales

4.1 De Gobierno Abierto a Justicia Abierta

Cuando se habla de Justicia Abierta se hace referencia a una adaptación al sector justicia de la filosofía de Gobierno Abierto, tema que ha cobrado relevancia en las formas de ejercer la función pública en un contexto en donde existen ingentes demandas de apertura, de transparencia en la gestión, de participación en la elaboración de políticas públicas, de rendición de cuentas y responsabilidad por el uso de los recursos públicos y de evaluación y control ciudadanos.

La Justicia Abierta incorpora la filosofía y principios de Gobierno Abierto, sin embargo el primer concepto se diferencia del segundo por dos razones fundamentales:

Cuando se hace referencia a gobierno se está señalando una función específica que le corresponde al Poder Ejecutivo, por lo que no es correcto utilizar dicho término en el Poder Judicial.

Por las particularidades del sistema de administración de justicia se requiere de cautela cuando se habla de apertura, en el entendido de que se debe velar por garantizar derechos que implican, entre otros, la confidencialidad.

Específicamente la Justicia Abierta busca propiciar un diálogo horizontal con la sociedad, dar a conocer la labor que realiza el Poder Judicial más allá de lo que se divulga en los medios de comunicación, promover la consulta a distintos actores sociales sobre sus necesidades y propuestas para aumentar la legitimidad y brindar un servicio público que responda adecuadamente a las demandas de las diversas poblaciones: de calidad, eficiente, eficaz, humanista y respetuoso de los derechos.

4.2 Concepto de Justicia Abierta

El concepto de Justicia Abierta que se utiliza en esta Política fue construido de manera participativa con los diferentes representantes sociales involucrados en el proceso y complementado con la teoría sobre Gobierno Abierto, realizando los ajustes para adaptarlo al caso específico del Poder Judicial. Así, el concepto es el siguiente:

La Justicia Abierta es una forma de gestión pública aplicada al quehacer de la administración de justicia que redefine la vinculación entre el Poder Judicial y la sociedad en general, basándose en los principios de transparencia, participación y colaboración, con los fines de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.

El Poder Judicial ha estado inmerso en un proceso de cambio de paradigma que busca la apertura y procura poner en el centro de su quehacer a la sociedad, tomando en cuenta los aportes que las distintas poblaciones pueden generar para el mejoramiento de las funciones que se realizan en los ámbitos que conforman la institución.

Se habla de sociedad en general porque esta incluye tanto ciudadanos y ciudadanas, así como otros tipos de actores sociales que se relacionan o asocian entre sí, ya sea por afinidad o por las funciones que realizan; como es el caso de instituciones, organismos, organizaciones o empresas que tengan interés en participar, colaborar o exigir transparencia ante la gestión del sistema de administración de justicia.

Asimismo, se reconocen la innovación y las tecnologías de la información (TIC) como herramientas fundamentales para la apertura de la justicia, lo cual no implica que Justicia Abierta sea sinónimo de uso de tecnología.

Con la aplicación de los principios de transparencia, participación y colaboración el Poder Judicial busca garantizar el derecho de acceso a la justicia imparcial, independiente e igualitaria y la tutela judicial efectiva que conlleva al bienestar integral de los distintos actores sociales.

4.3 Principios de Justicia Abierta

La Justicia Abierta se sustenta en tres principios que orientan su implementación: transparencia, colaboración y participación.

Estos principios están correlacionados, lo que significa que las acciones corresponden primordialmente a uno u otro, sin ser excluyentes, de manera que pueden verse impregnadas por los otros principios. De cada uno de ellos deriva una serie de ejes, los cuales a su vez definen las líneas y acciones por seguir en la materialización de la Política de Justicia Abierta.

El siguiente diagrama se presentan cada uno de los principios y sus ejes:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Fuente: Creación de Conamaj tomando como base el diagrama de gobierno abierto de Arnel Le Coz y Cyril Lage

4.3.1. Transparencia

La transparencia refiere a la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de garantizar el derecho de acceso y la comprensión de la información pública sin mayores limitaciones que aquellas expresamente establecidas por las leyes, rendir cuentas sobre su gestión y propiciar la integridad, la probidad y el buen gobierno.

Los ejes del principio de transparencia en el marco de la presente política son:

Acceso a la información pública: es el derecho que tienen los usuarios y usuarias de acceder y comprender información pública en lenguajes horizontales e inclusivos y el deber del Poder Judicial de proporcionar la información de manera oportuna, dentro de los plazos legales y evitando cualquier trámite dilatorio.

Apertura de datos: es un proceso sistemático de publicación de datos en formatos abiertos, libres de controles y conforme a los estándares internacionales. La publicación de la información institucional debe ser consistente y perdurable, según los requerimientos de los datos abiertos.

Rendición de cuentas: es el deber que tiene el personal judicial de responder en el ejercicio de su gestión por sus actos, el cumplimiento de deberes y funciones, el uso de recursos y fondos públicos. Para ello se utilizarán mecanismos de seguimiento, control y evaluación, entre otros.  

Integridad, probidad y anticorrupción: refiere a la concreción de mecanismos orientados al buen gobierno y a la lucha contra acciones que lesionen los valores, principios y recursos del Poder Judicial.

4.3.2. Participación

Para definir este principio se parte de lo establecido en la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial, en la que se entiende participación como:

(…) un proceso democrático que garantiza una contribución responsable, activa y sostenida de la población en el diseño, la toma de decisiones y la ejecución de políticas del Poder Judicial, de manera que respondan a la realidad de la población, del bien común y del cumplimiento de los fines del Poder Judicial.

Los ejes del principio de participación derivan de la política citada, a saber:

Interacción y diálogo: conlleva consulta, comunicación dialéctica, reconocimiento y canalización de demandas sobre los servicios, exigibilidad de derechos, atención de las necesidades particulares de las poblaciones y adecuada y oportuna respuesta institucional.

Seguimiento, control y evaluación ciudadanos: son acciones por medio las cuales los diversos actores sociales pueden establecer una vigilancia en torno a políticas, programas, proyectos, planes y procesos ejecutados en el Poder Judicial o para conocer sus efectos, impactos u otros resultados no esperados.

Incidencia: implica la toma de decisiones conjuntas e integración de ciudadanía en espacios de toma de decisión.

4.3.3. Colaboración

Colaboración en el sistema de administración de justicia consiste en involucrar a distintos actores sociales en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas, proyectos, planes y otras acciones propias del Poder Judicial, para la prestación de un servicio de calidad y alcanzar el logro de resultados superiores.

Alianzas: son acuerdos que se establecen entre el Poder Judicial y otras instancias como instituciones públicas, organismos, organizaciones, empresas y sociedad civil para concretar vínculos de cooperación y emprender acciones conjuntas. 

Cocreación: refiere al desarrollo de procesos conjuntos entre el Poder Judicial y

otros actores sociales para el diseño, gestión, ejecución y evaluación de políticas, programas, proyectos, planes y otras acciones.

Redes de trabajo y apoyo: son espacios en los cuales el Poder Judicial participa junto con distintos actores sociales para planificar, coordinar, construir, atender y

dar seguimiento a temáticas relacionadas con el sistema de administración de justicia.

4.4 Temas transversales

Los temas transversales son aspectos que deberán estar presentes en todas las acciones que se desprendan de la implementación de esta política. Podrán ampliarse y variar según la manera como el contexto se modifique y a partir de nuevos compromisos que se adquieran tanto a nivel de la institución como a nivel nacional.

Acceso a la justicia

Se deberá incorporar de manera transversal la perspectiva de las poblaciones en condición de vulnerabilidad de conformidad con lo establecido en la normativa nacional, internacional y las políticas institucionales de acceso a la justicia. 1

Igualdad de género

Las acciones que se realicen deberán garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y en el funcionamiento interno del Poder Judicial.

Conforme lo establece la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial.[1]

                         

1 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad: Sesión Extraordinaria de Corte Plena N0 17-2008, 8:30 horas26 de mayo, 2008, Artículo II.

Política de equidad de género del Poder Judicial de Costa Rica: Aprobada Sesión N0 34-2005 de la Corte Plena, 7 de noviembre del 2005, Artículo XIV.

Política de igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial: Sesión n.º 14-08 de la Corte Plena, 5 de mayo del 2008, Artículo XXIII.

Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor: Sesión n.º 27-08 del Consejo Superior, 15 de abril del 2008, Artículo XLVI

Política institucional para el acceso a la Justicia por parte de la población migrante y refugiada: Sesión n.º 32-10 de la Corte Plena, 8 de noviembre de 2010. Artículo XXIV.

Política institucional para el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes: Sesión 34-10 de la Corte Plena, 29 de noviembre de 2010, Artículo XVII.

Políticas del Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica: Sesión 4-11 de la Corte Plena, 14 de febrero de 2011, Artículo XV.

Políticas de atención a víctimas de violencia doméstica y del delito: Sesión N0 32-99 de la Corte Plena, 4 de agosto de 1999, Artículo XII.

Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas: Sesión N0 77-08 del Consejo Superior, 14 de octubre de 2008. Artículo XLI.

Políticas de lenguaje inclusivo: Sesión n.º 15-12 del Consejo Superior, 21 de febrero del 2012, Artículo LIII.

Política respetuosa de la diversidad sexual: Sesión 31-11 de la Corte Plena, 19 de setiembre de dos mil once, Artículo XIII.

Personas privadas de libertad: Aprobada por el Comité Ejecutivo de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) el día 3 de marzo del 2010 en San José de Costa Rica.

Servicio Público de Calidad

La gestión integral de la calidad de la justicia involucra tanto la satisfacción de las personas usuarias en relación con el servicio público recibido, como la celeridad y simplificación de los procesos.[2]

Justicia Restaurativa.

La justicia restaurativa constituye acciones para la promoción de mecanismos alternativos y restaurativos en búsqueda de una cultura de paz, con el fin de profundizar en la prevención y forma de resolver los conflictos jurídicos dentro de las garantías y disposiciones reguladas por la legislación nacional, que involucra la colaboración público-privada, permitiendo que las prácticas restaurativas vayan más allá del ámbito judicial, impulsando esfuerzos similares de resolución de conflictos a nivel comunitario y estatal.[3]

5. Objetivos y líneas de acción de la Política

La Política es el conjunto de orientaciones y directrices que coordinan, enlazan y fortalecen los planes, programas y acciones ejecutados en la institución, sobre la base de los principios de Justicia Abierta. Corresponde por tanto a un marco orientador del quehacer del Poder Judicial para promover los cambios necesarios:

Cambio en los procesos: Procesos diseñados para lograr la eficiencia y eficacia en la administración de justicia, mediante el empleo de tecnologías de la información y demás herramientas alternativas, que garanticen su simplificación, seguimiento y predictibilidad.

Cambio cultural: Se promueve el trabajo coordinado y en equipo entre las distintas instancias judiciales, con la institucionalidad pública, la sociedad civil y otros actores sociales, orientando su gestión a la consecución de resultados.

Cambio en las formas de relación: Fortalecimiento en la comunicación e interacción con la población, con mecanismos permanentes de diálogo, rendición de cuentas, incidencia y control social.

5.1 Objetivos

Objetivo general:

Promover una gestión judicial basada en los principios rectores de la Justicia Abierta: transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.

Objetivos específicos:

Transparentar la gestión del Poder Judicial para el cumplimiento del derecho de acceso a la información mediante la apertura de datos, la rendición de cuentas, el fomento de la integridad y la anticorrupción.

Garantizar la participación de la sociedad en el diseño, ejecución, evaluación de los procesos, políticas, servicios y disposiciones, de conformidad con la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial.

Propiciar espacios y mecanismos de cocreación, alianzas y redes para el trabajo colaborativo en la gestión judicial.

Considerar como actores dentro de esta Política a los gremios integrados por personas que laboran en el Poder Judicial.

Articular los planes, programas y acciones ejecutados en la institución, sobre la base de los principios de Justicia Abierta.

Fomentar el uso de las tecnologías de la información, la innovación y la modernización que generen valor público, brindando alternativas a quienes no tienen acceso a las herramientas tecnológicas y adaptándose a las necesidades de acceso de toda la población, incluyendo a las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

5.2 Líneas de Acción

Para la operacionalización de esta política se considerarán, al menos, las siguientes líneas generales de acción:

Información y divulgación

Capacitación y sensibilización

Articulación interna, externa e interinstitucional

Cumplimiento de compromisos y estándares nacionales e internacionales

Seguimiento y evaluación de la política

6. Factores para la implementación de la Política de Justicia Abierta

Para la implementación óptima de la Política se requiere disponer de una serie de condiciones internas que faciliten la ejecución de las acciones planteadas en este documento.

Esas condiciones son:

Que todas las instancias judiciales incorporen en su quehacer acciones de transparencia, colaboración y participación ciudadana.

Que se cuenten con los recursos presupuestarios y humanos para su ejecución.

Que se cocree el Plan de Acción de la Política tomando como marco referencial este documento y las líneas generales aquí establecidas, de manera participativa, integrando diferentes actores sociales. En este plan de acción deberá exponer con detalle los roles y responsabilidades de cada instancia involucrada.

Que se consolide la Comisión Coordinadora para la Implementación de la Política. Esta Comisión tiene por finalidad promover el desarrollo, la coordinación, la consolidación y la sostenibilidad de los principios de Gobierno Abierto al interior del Poder Judicial, así como dirigir la aplicación de la política de Justicia Abierta, monitorear y dar seguimiento de los compromisos institucionales que de esta se deriven.

6.1 Comisión de Justicia Abierta

La Comisión de Justicia Abierta es la instancia articuladora que velará por el cumplimiento de esta política. Estará conformada por representantes titulares de:

Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, ente coordinador

Despacho de la Presidencia

Comisión de Transparencia

Comisión de Acceso a la Justicia

Consejo Superior

Dirección de Tecnología de la Información

Dirección de Prensa y Comunicación

Dirección Ejecutiva

Dirección de Planificación

Dirección de Gestión Humana

Contraloría de Servicios

Escuela Judicial

Programa de Justicia Restaurativa

Ministerio Público

Defensa Pública

Organismo de Investigación Judicial

Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional

Secretaría de Género

Una persona representante de los gremios del Poder Judicial por ámbito.

Una persona representante de cada una de las comisiones jurisdiccionales.

Representante del Colegio de Abogados y Abogadas

El Programa de Justicia Restaurativa fungirá como co-coordinador de tema transversal de Justicia Restaurativa en el marco de esta Política.

Además, la integrarán al menos ocho personas externas al Poder Judicial que pueden representar actores sociales, instituciones, organismos, organizaciones o empresas, interesadas en el accionar judicial. Esta elección se realizará democráticamente en una asamblea de amplia convocatoria y estarán en su cargo por un periodo dos años. Los mecanismos para esta elección se definirán a nivel de lineamientos en un momento posterior.

6..2 Funciones de la Comisión de Justicia Abierta

Liderar el proceso de cocreación de los instrumentos para la implementación de esta política: mapeo de actores, plan de acción, línea base, sistema de evaluación y seguimiento con monitoreo ciudadana, sistema de rendición de cuentas hacia la ciudadanía y lineamientos para la integración de representación social en la Comisión de Justicia Abierta.

Proponer a las instancias internas que corresponda, la incorporación de estándares

nacionales e internacionales, buenas prácticas y tecnologías que favorezcan la implementación de la Política y los principios de transparencia, participación ciudadana, colaboración y rendición de cuentas en todos los ámbitos y oficinas del Poder Judicial.

Incentivar los procesos de apertura de datos en el Poder Judicial, como herramienta para el ejercicio del derecho de acceso a la Información y la transparencia colaborativa, con criterios de valor público y utilidad social y promoviendo su reutilización, por parte de todos los sectores interesados.

Propiciar de manera periódica los procesos de seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Política de Justicia Abierta, con el apoyo de otras instancias institucionales o externas.

Velar porque la implementación de la Política de Justicia Abierta esté alineada con las políticas y orientaciones estratégicas del Poder Judicial, así como con los avances nacionales e internacionales de Gobierno Abierto.

Promover la difusión de la Política de Justicia Abierta y los principios que la orientan.

Impulsar los procesos de rendición de cuentas y de aplicación de los principios en los ámbitos institucionales.

Promover la utilización de la tecnología en la implementación de esta Política.

Crear grupos de trabajo conforme se requiera para el desarrollo de esta Política.

Rendir cuentas sobre los avances de la implementación de esta Política.

La instrumentalización de esta Política se hará mediante la cocreación de los instrumentos necesarios para su puesta en práctica, a saber: plan de acción, línea base, sistema de evaluación y seguimiento que incluya el monitoreo ciudadano y un sistema de rendición de cuentas ante la ciudadanía. Para ello la Comisión y sus actores tomaran las medidas propias dentro de un plazo razonable.”

 San José, 15 de marzo de 2018.

                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019312924 ).

AVISO No. 1-19

Asunto:       1) Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la pólizayconozca a su cliente”. 

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR LA

PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de  Investigación Judicial y el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:

COBERTURA

MONTO A

ASEGURAR

POR PERSONA

PRIMA

ACTUALIZADA

I Nivel: Los Magistrados/as

¢12.650.000°°

¢143.430,00°°

II Nivel: Miembros/as del Consejo Superior, Director/a del Despacho de la Presidencia, Fiscal/a General de la República, Director/a de la Unidad Ejecutora Corte-BID, Director/a Ejecutivo/a, Subdirector/a Ejecutivo/a, Auditor/a, Sub-Auditor/a, Jefe/a del Departamento Financiero Contable, Subjefe/a del Departamento Financiero Contable, Jefe/a del Departamento de Proveeduría, Subjefe/a del Departamento de Proveeduría, Jefes/as de las Secciones de Tesorería y Almacén, Jefes/as y encargados/as de las Administraciones Regionales., Jefe/a del Departamento de Servicios Generales, Jefe/a del Departamento de Personal, Subjefe/a del Departamento de Personal, Jefe/a de Administración Salarial, Jefe/a de la Unidad de Componentes Salariales, Jefe/a del Departamento de Seguridad.

 

 

 

¢6.350.000°°

 

 

 

¢72.051,00°°

III Nivel: Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del Tribunal Colegiado, Fiscal/a General Adjunto/a, Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a, Fiscal/a Auxiliar, Administrador/a del Ministerio Público.

 

¢3.200.000°°

 

¢41.097,00°°

IV Nivel: Jueces/zas.

¢1.850.000°°

¢27.316,00°°

V Nivel: Director o Directora de la Escuela Judicial, Jefatura o Subjefatura de la Defensa Pública, Director/a del Organismo de Investigación Judicial, Subdirector/a del Organismo de Investigación Judicial, Administrador/a Regional 3 de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial, Secretario/a General del Organismo de Investigación Judicial, Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los Jefes de las secciones de cada uno de los departamentos, Jefe/a de Investigación 1, 2 (Modificado por Corte Plena en sesión 16-11 del 30 de mayo de 2011, artículo XIV) y 3 (Delegaciones, Subdelegaciones), Encargado/a del Depósito de Vehículos Decomisados, Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1), Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe de la Unidad de Protección a Funcionarios Judiciales de la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefe/a Sección Transportes, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales.

 

 

 

¢1.400.000°°

 

 

 

¢21.532,00°°

 

La caución se puede pagar en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país o depositar en la cuenta administrativa 001-04561554 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa Rica, a partir del lunes 21 de enero hasta el viernes 08 de febrero del año 2019. 

Quienes realicen el pago en las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no requieren remitir el recibo de pago de la póliza a esta Secretaría General, por cuanto estas oficinas levantan un listado de las personas que cancelaron en esos lugares y posteriormente lo envían a esta oficina.

Como tercera vía de cancelación, el pago lo pueden realizar mediante depósito, en la cuenta administrativa 001-04561554 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa Rica. De realizarse por este medio deberán hacer llegar los formularios en forma impresa y firmados (originales) junto con copia del “voucher” (el cual deben contener en el detalle el nombre y cédula de identidad de la persona a la que corresponde ese pago), a la recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte.

Según lo indicado por parte del Instituto Nacional de Seguros, al ser un nuevo formato el utilizado este año en el formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad” (identificado como “Solicitud 1”), todos los servidores y servidoras que suscribieron la póliza deben llenarlo; y en el caso de los servidores y servidoras que cancelen la póliza por primera vez, además del formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad” (identificado como “Solicitud 2”) deberán llenar los formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente (KyC) - Constancia de Domicilio”, mismos que se encuentran adjuntos en la parte externa de la presente comunicación.

En ambos escenarios (sea que ya la han cancelado años anteriores o sea primera vez), deberán entregar los formularios e indicar si es por primera vez que realizan la suscripción o si ya la han realizado anteriormente.

A partir del lunes 11 de febrero del 2019, el pago únicamente podrá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los formularios mencionados correspondientes ante esa entidad; y una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.

En el caso de las personas suplentes o interinas que no alcancen nombramientos por períodos mayores a tres meses de manera continua, se les hace saber que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no están en la obligación de suscribir la póliza, no obstante queda a su criterio efectuar o no la cancelación, acorde al puesto desempeñado en ese periodo. 

Las personas servidoras judiciales en el momento que cancelan el monto de la prima en las diferentes oficinas judiciales obtienen el recibo que acredita la cancelación, para los funcionarios que además de este recibo, desean obtener el que extiende el Instituto Nacional de Seguros referente a la suscripción y cancelación del contrato, pueden solicitarlo ante la señora Ana Yanci Saborío al correo electrónico asaborio@ins-cr.com.

Se adjuntan las Condiciones Generales del Seguro de Fidelidad, el cual NO SE DEBE IMPRIMIR NI ADJUNTAR A LOS FORMULARIOS, se adjunta únicamente para que las personas aseguradas conozcan los detalles y alcances de la póliza.

Instrucciones para llenar el formulario “Solicitud

para un Seguro de Fidelidad”

Identificado en el archivo adjunto como “Solicitud 1” (servidores que han cancelado la póliza anteriormente), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente. 

En el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.

En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

En la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.

En el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.

En el siguiente cuadro se debe anotar el ombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

Identificado en el archivo adjunto como “Solicitud 2”, (servidores que cancelan la póliza por primera vez), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente. 

Sección “DATOS DEL ASEGURADO”.

Tipo de identificación indicar “Persona Física”.

En el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.

En el espacio “Dirección”, consignar la dirección de su casa de habitación.

En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

En el espacio “Nombre del Patrono”, indicar Poder Judicial.

En la casilla “Cuenta Cliente”, debe suministrar el número de la cuenta cliente personal.

En la casilla “Banco Emisor”, el nombre del Banco emisor de la cuenta cliente.

En la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.

En el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.

En la casilla de “Referencias”, debe anotar el nombre de tres personas que se puedan     contactar para dar referencias sobre usted.

En la casilla “Tipo de Negocio del Beneficiario”, debe anotar el puesto que ocupa.

En la casilla “Antigüedad al servicio del empleador, los años de servicio”, debe anotar los años de servicio en la Institución.

En la casilla “Empleo inmediato anterior”, el puesto que ocupaba anteriormente.

En la casilla “Causas que originaron el cambio de empleo”, puede indicar por ejemplo “ascenso”.

En la siguiente casilla se debe llenar la información con respecto a los tres últimos   empleos, caso contrario omitir.

Sueldo mensual actual, indicar el sueldo líquido.

Comisiones actuales. No Aplica.

¿Tiene otros ingresos? Si tiene debe indicar.

¿Está autorizado para firmar? Si.

¿Recibe mercancía en consignación y usted firma los recibidos? Sí recibe debe indicar.

¿Tiene usted bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor actual.

¿Están dados en garantía? En caso afirmativo indique cual es el monto, garantía y grado.

En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF

El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

Se deben completar y firmar el cuadro denominado “Firma y cédula del Asegurado” únicamente.

*Para llenar los formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, básicamente la información es individual y personal.

San José,  11 de enero de 2019

                                                                                                                                                                                     Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019312933 )

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día ocho de marzo del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 13 de febrero de 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019320441 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:       Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la jurisdicción constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-000990-0007-CO que promueve rector de la Universidad de Costa Rica y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y tres minutos de siete de febrero de dos mil diecinueve. /cumplida la prevención efectuada por resolución de las 15:40 horas del 25 de enero del 2019, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, rector de la Universidad Nacional; Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, Rector de la universidad estatal a distancia; Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica; Julio César Calvo Alvarado, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y Marcelo Prieto Jiménez, Rector Universidad Técnica Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo segundo de la ley 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraodinario de la República para el ejercicio económico 2019, publicada en La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, por estimarlo contrario a lo dispuesto en el artículo 85 de la constitución política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Ministro de la Presidencia. La norma se impugna en cuanto disminuye la partida correspondiente al fondo especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES), incorporada por el poder ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de La República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas en el artículo 85 constitucional. La determinación del monto a presupuestar para el FEES del 2019, es resultado directo de lo dispuesto en el citado artículo 85, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del periodo vigente, ajustado únicamente por la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el banco central. No obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa aprobó un monto inferior al monto calculado conforme a esas reglas y disminuyó en diez mil millones de colones, el monto total del FEES, lo que no solo condiciona la operatividad de las universidades estatales que representan para cumplir sus cometidos, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del derecho a la educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en las instituciones que representan. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud de la defensa de los intereses difusos de todos los estudiantes de las universidades estatales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 08 de febrero del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                          Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019319816 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-000257-0007-CO, que promueve Gary Douglas Stewart Postel y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos de veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María del Milagro Gamboa Miranda, portadora de la cédula de identidad 1-1433-0357, representante legal de la sociedad 3-101-734726 S. A., y Gary Douglas Stewart Postel, portador de la cédula de identidad 1-0466-0672, Representante Legal de la sociedad Hacienda Ciruelas SP S. A., para que se declare inconstitucional la Ley 9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona los artículos 7, 11, 45, 50 y 176 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales de no regresividad en materia ambiental, in dubio pro natura, razonabilidad y proporcionalidad, economía y eficiencia, equilibrio presupuestario y seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de La República, al presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. La ley impugnada tiene por objeto desafectar 113 hectáreas de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB)-la cual tiene un nivel de protección absoluta, similar a la de un parque nacional- y cambiar su uso para proceder a inundar dicho terreno, para construir el Embalse Río Piedras y así llevar agua a la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras. A ese proyecto se le conoce como PAACUME, que contempla un embalse con un espejo de agua de 850 hectáreas, así como la ampliación y mejoras del Canal Oeste y la construcción de 300 kilómetros de canales para conducir y distribuir el agua en los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya. Con la ley impugnada se pretende, además, compensarse el área que se reduciría de la RBLB con otros terrenos privados adyacentes a la reserva biológica, que pertenecen a las sociedades ASETREK Tres Azul S. A., Hacienda Ciruelas SP S. A. y 3-101-734726 S. A. (conocida como Brindis de Amor o Brindis de Amor en Liberia). Según alegan los accionantes, en cumplimiento de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR), el Estado costarricense incluyó el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro en la lista de humedales de importancia internacional. Aseveran que el Parque Nacional Palo Verde forma parte del Área de Conservación de Tempisque y esta área incluye al Refugio de Vida Silvestre Caballero, al Parque Nacional Barra Honda y a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB). Añaden que, en el sitio oficial de RAMSAR en Internet, en la sección denominada “Servicio de información sobre sitios RAMSAR”, puede observarse la ficha técnica para ampliación del Sitio RAMSAR Palo Verde, Costa Rica, en el que claramente se menciona a la RBLB como parte de ese humedal internacional. En tanto que la RBLB forma parte del Humedal de Palo Verde, el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque advirtió a la Asamblea Legislativa, en su momento, que era necesario que se comunicara a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas la intención de realizar este proyecto y activar cualquier otro procedimiento para cumplir con los compromisos del país (ver oficio SINAC-CORACAT-049-2018); sin embargo, tal comunicación no se realizó, sea, no se notificó a RAMSAR sobre la desafectación del área de la RBLB, ni del cambio en los límites de esa reserva biológica, lo que supone una omisión que infringe los compromisos internacionales de nuestro país y, por ende, una violación al artículo 7 de la Constitución Política. Agregan que el Convenio de RAMSAR establece, en su artículo 4, inciso 2), que cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar, en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar. Señalan que la modificación de los límites de la RBLB no ha sido declarada de urgente interés nacional. Alegan, además, que en ese mismo oficio (No. SINAC-CORACAT-049-2018) se indicó que era necesario analizar si el proyecto PAACUME podía tener algún impacto indirecto en el sitio patrimonio mundial Área de Conservación Guanacaste y valorar la activación de los mecanismos pertinente para comunicar al Centro de Patrimonio Mundial esta iniciativa. Lo que no se hizo. Reclaman que, en consecuencia, también se violentó la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Afirman que, conforme a diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional, referentes al artículo 50 constitucional, tal norma constitucional introdujo la ciencia y la técnica en las decisiones ambientales, sean estas legislativas o administrativas, de tal manera que las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica en aras de lograr el goce pleno y universal a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, además, un mayor bienestar para todos los habitantes del país. A eso se le ha denominado el principio de objetivación de la tutela ambiental. Acusan que la Ley 9610 violenta el citado artículo 50 constitucional, ya que no incorpora un estudio serio, integral y objetivo, sobre las consecuencias de la desafectación de 113 hectáreas de la RBLB y la sustitución o compensación con unas 500 hectáreas de propiedades privadas que se pretenden incorporar a la reserva biológica. Remiten, al efecto, al informe emitido por el Dr. Jorge Arturo Lobo Segura –comisionado por la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica para responder a un requerimiento de información de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) relacionada con el proyecto PAACUME, en donde se concluye sobre el estudio de la Organización de Estudios Tropicales (OET), mediante el cual pretenden justificar la referida desafectación y compensación- que es “insuficiente para definir el cambio de límites de Lomas de Barbudal, y no demuestra que este cambio será plenamente compensado por áreas adicionales en otros sectores de la Reserva. La finca ASETREK, estudiada con más detalle por los consultores, al final se reconoce como insuficiente para justificar el canje de tierra, y se acude precipitadamente a otras fincas cercanas para balancear la compensación, a mi parecer un ejercicio poco serio porque no está debidamente fundamentado”. En el citado informe se dice, también, que “el desconocimiento de los impactos ambientales del embalse Río Piedras sobre la Reserva Biológica y sobre todos los ecosistemas de humedales del Bajo Tempisque debe ser conocido antes de aceptar la inundación de un sector de la Reserva de Lomas de Barbudal y de en general de los ecosistemas afectados por el futuro embalse de PAACUME”. Alegan que tal violación al artículo 50 de la Constitución se complementa con la violación a los principios de no regresividad en materia ambiental y de indubio pro natura. Insisten que el estudio realizada por la OET no es completo, ni objetivo, ni científico, ni técnico, ya que adolece de muchas omisiones y debilidades. Reiteran, al efecto, que tal estudio se centra prácticamente en una porción de una de las tres propiedades privadas con las que se pretende compensar las 113 hectáreas que se desafectan con la ley, pero no incorporó estudios sobre las condiciones biológicas de las otras dos propiedades, por lo que no se puede determinar, científicamente, que se trate de propiedades que efectivamente cuenten con características medioambientales que reemplacen las funciones eco sistémicas del área que se va a desafectar. A lo que se añade que tampoco se analizó la afectación que podría ocasionarle al Parque Nacional de Palo Verde, el cual es un humedal con protección internacional brindada por la Convención de RAMSAR, del cual forma parte la RBLB. Acusan, además, que se aprobó la ley impugnada, pero aún no se ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental para realizar el proyecto PAACUME, pese que tal proyecto implica realizar un embalse con un espejo de agua de 850 hectáreas en una zona de bosque seco, lo que en definitiva afectaría el Río Piedras y el humedal de categoría internacional de Palo Verde. Alegan que, en consecuencia, en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la normativa impugnada se procedió a “poner la carreta delante de los bueyes”. La Ley 9610 violenta, además, el artículo 45 de la Constitución, ya que se priva de propiedad privada a tres personas jurídicas para incorporarle a la RBLB casi 500 hectáreas de propiedades privadas como compensación de una desafectación de 113 hectáreas pertenecientes al Estado y que son parte de la RBLB. Esa privación de la propiedad privada se hace sin que haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado y sin indemnización previa. En el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa AL-DEST- CJU-068-2018 se señala que el proyecto que finalmente derivó en la Ley 9610 modificaba los límites originales de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, subsumiendo en sus límites propiedad privada. Se indica, además, que al “modificarse los límites originales de la Reserva Biológica Lomas Barbudal se está frente a la intervención de la propiedad privada, siendo omiso el proyecto en indicar que tales propiedades serán adquiridas por expropiación, quedando los fundos privados en sus nuevos límites bajo limitaciones ambientales”. Agregan que es claro que el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución Política establece que, por motivos de necesidad pública, la Asamblea Legislativa podrá imponer a la propiedad limitaciones de interés social; sin embargo, dichas limitaciones de interés social requieren de varios requisitos para materializarse. En primer lugar, la aprobación de la ley que impone tales limitaciones requiere de 38 votos; en cuyo caso, si bien es cierto que la ley impugnada se aprobó por más de 38 votos, lo cierto es que buena parte del procedimiento parlamentario se realizó mediante un procedimiento abreviado basado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, lo que implica la inconstitucionalidad de la ley por violación al procedimiento parlamentario, ya que ese procedimiento abreviado está vedado para proyectos que requieren para su aprobación el voto de una mayoría calificada de diputados. Asimismo, el artículo 45 constitucional establece que podrá expropiarse o afectarse la propiedad privada si hubiera indemnización previa. Ese requisito tampoco se ha cumplido, ya que en ningún momento se han expropiado las propiedades privadas mencionadas. Tampoco se realizó o se ha realizado un avalúo de las propiedades privadas afectadas, ni había una partida presupuestaria antes de aprobarse el proyecto de ley para cancelar la indemnización correspondiente. Acusan que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley impugnada, la cual involucra propiedades privadas pertenecientes a tres personas jurídicas (ASETREK, Hacienda Ciruelas S.P. S. A. y Brindis de Amor), estas quedan afectadas. Esto claramente violenta el artículo 45 de la Constitución Política, ya que esa afectación se hace sin previa indemnización. Además, la forma en que se decide expropiar la propiedad de Brindis De Amor para incorporarla a la RBLB deja por fuera y enclavada dentro de la reserva una propiedad de aproximadamente 14 hectáreas perteneciente a la sociedad Inversiones y Desarrollos Costa Rica Pacifico del Mar CMP S. A., pero que forma parte de todo el proyecto de Brindis de Amor. Propiedad que queda enclavada dentro de los nuevos límites de la RBLB, sin acceso a calle pública. Reiteran que la ley que se está impugnando mediante esta acción de inconstitucionalidad fue tramitada en una buena parte mediante un procedimiento abreviado basado en lo dispuesto por el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Acusan que con esto se infringieron las limitaciones establecidas en dicho artículo 208 bis, que establece que la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta; en cuyo caso, el proyecto de ley de marras, que posteriormente se convirtió en la Ley 9610, era un proyecto que requería de mayoría calificada para su votación, ya que claramente afectaba propiedades privadas al incorporarlas dentro de la RBLB como compensación del área que se desafectaría. Sobre este tema, el Departamento de Servicios Técnicos, en el citado informe AL-DESTCJU-068-2018, indicó que: “En virtud de lo anterior, se aprecia un vicio en la tramitación del Proyecto de Ley por medio de la Comisión Especial creada por moción de orden y regulado bajo el artículo 208 bis, el que preceptúa que sólo se pueden tramitar proyectos cuya aprobación requiera mayoría absoluta, y para el caso concreto el Proyecto de Ley requiere de una votación de los dos tercios de los diputados del Plenario Legislativo…”. Ese vicio en el procedimiento, señalado por el Departamento de Servicios Técnicos, es claro y evidente. Acusan, asimismo, que existe una nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envió a la Asamblea Legislativa (oficio DIG-0388-2018) en respuesta a la consulta que se le hizo mediante oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018, de la que se deriva una violación al principio de seguridad jurídica. Lo anterior, por cuanto, se constata la existencia de inconsistencias y errores en las coordenadas incluidas en la ley finalmente aprobada. Argumentan que con la aprobación de la Ley No. 9610 se han configurado diversas violación al principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política). Se ha infringido la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554), en sus artículos 32, 34, 36, 37 y 38, pues, en el proceso para modificar los límites de la RBLB, para desafectar 113 hectáreas e incluir aproximadamente 500 hectáreas de terrenos privados dentro de los nuevos límites de la reserva biológica, no se han cumplido requisitos establecidos en esa normativa. Por ejemplo, no se hicieron estudios preliminares fisiogeográficos, de diversidad biológica de todas las propiedades privadas que se le incorporan a la RBLB. Tampoco se hicieron estudios socioeconómicos que justifiquen la desafectación por un lado y el aumento por otro lado de la RBLB con casi 500 hectáreas de terrenos privados. Tampoco se hizo un estudio de factibilidad técnica y tenencia de la tierra de todos los potenciales terrenos que podrían haberse considerado para compensar las 113 hectáreas que se desafectan de la RBLB. Tampoco estaba el financiamiento mínimo para adquirir el área (ni siquiera existe un avalúo sobre las propiedades a expropiar), protegerla y manejarla. Por otro lado, los terrenos privados que se incorporaron a la RBLB no se indemnizaron de previo. Finalmente, no se realizaron estudios técnicos sobre dos de las tres propiedades que finalmente se incorporaron a la RBLB, en infracción del artículo 50 de la Constitución Política y los principios de no regresividad en materia ambiental e in dubio pronatura. También se ha infringido el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad (Ley 7788), ya que no hubo informe técnico con las recomendaciones y justificaciones para incluir dentro de la reserva biológica a dos de las tres propiedades que finalmente quedaron dentro de los nuevos límites de la RBLB. Se han infringido, asimismo, los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, dado que, el informe que elaboró la OET no consigna que se hubieren hecho las consultas obligatorias a las comunidades que podrían ser afectadas por la desafectación de 113 hectáreas de la reserva biológica, así como de la creación de un gran embalse con un espejo de agua de aproximadamente 850 hectáreas. Tampoco se hizo un análisis de la tenencia de la tierra alrededor de la RBLB para determinar cuál área era la idónea para compensar el área desafectada de esa reserva biológica. Fue el SENARA el que determinó con qué terrenos compensar. Esto no fue producto de un estudio pormenorizado de la tenencia de la tierra. No se cumplió el requisito de verificar la existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los terrenos del área propuesta. Finalmente, como puede observarse de la revisión del informe técnico de la OET, ese informe no estuvo coordinado por la instancia respectiva del SINAC, en clara violación a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Se violentó, adicionalmente, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley 6084). Dicho artículo deja claro el tipo de limitaciones a la propiedad que experimentan aquellas propiedades que son declaradas reserva biológica. Pero en este caso no se hicieron estudios técnicos sobre dos de las tres propiedades que se incluyeron en la reserva biológica. Además, se dejó por fuera del área de expropiación un fundo enclavado dentro de la reserva biológica. El artículo 36 de la Ley del Ambiente establece que para crear nuevas áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, cualquiera sea la categoría de manejo que él establezca, deberá cumplirse previamente, entre otros requisitos, con el financiamiento mínimo para adquirir el área, protegerla y manejarla. Sostienen que ese requisito no se cumplió en el caso de la Ley 9610. El presupuesto ordinario del 2018, en ejecución para cuando se aprobó la Ley 9610, no contenía una partida presupuestaria para pagar las expropiaciones de las propiedades privadas que se incorporaron a la RBLB mediante esa ley. Ese incumplimiento violenta el principio de equilibrio presupuestario (artículo 176 de la Constitución Política), ya que mediante esa ley se asumen nuevas obligaciones de pago sin que estuvieran previstas en la ley de presupuesto, lo que es requisito en todo caso para ampliar áreas protegidas. La Ley 9610 desafecta 113 hectáreas de la RBLB para poder inundarlas. Para poder hacer esa desafectación, se compensa con más de 500 hectáreas de terrenos privados. Sin embargo, surge el cuestionamiento de por qué se escogieron esas y no otras propiedades colindantes con la RBLB, inclusive terrenos de menor valor o terrenos que ya pertenecen al Estado colindantes con la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y que tienen una categoría de protección muy inferior a la de una reserva biológica (más de 300 hectáreas). Alegan que, en consecuencia, se está ante una violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se justifica una erogación de dinero de miles de millones de colones para compensar 113 hectáreas de la RBLB que se desafectan mediante esta ley que se impugna, cuando existen opciones que van desde cero costo para el Estado o de costo más reducido. Indican, finalmente, que el principio de economía y eficiencia guarda una estrecha relación, en el contexto de esta ley que se impugna, con el principio de razonabilidad y proporcionalidad previamente mencionados. Acusan que se está ante una violación al principio constitucional de economía y eficiencia cuando la ley obliga a expropiar más de 500 hectáreas para compensar 113 hectáreas que se están desafectando, cuando podrían perfectamente incorporársele a la RBLB más de 300 hectáreas del Estado que tienen una categoría de manejo y protección inferior a la de un parque nacional o reserva biológica, sin costo alguno para el erario público. Tampoco se hizo el trabajo para revisar todas las propiedades adyacentes a la RBLB con el fin de encontrar la manera de compensar con el menor costo posible. Ese análisis de costo-beneficio no se hizo con todas las propiedades adyacentes a la RBLB. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los ordinales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señalados. Notifíquese.”

San José, 25 de enero del 2019.

Vernor Pereira León

                                                                                     Secretario a. í

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314730 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. 2019000186.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve. Exp: 18-005994-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Manuel Arnoldo Segura Santiesteban, mayor, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-0814-0114, en su condición de apoderado especial judicial del señor Marco Antonio Vargas Canales, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 1-0788-0493, vecino de de Barrio El Socorro; contra el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 39428-S, denominado Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, reformado por artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 39900 de 27 de junio de 2016.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas trece minutos del 17 de abril de 2018, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S, denominado Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, reformado por artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 39900 de 27 de junio de 2016. Alega que la norma cuestionada establece una excepción con respecto a los límites contemplados en el artículo 14 de esa reglamentación, para los sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados. La Sala Constitucional ha reconocido que la contaminación acústica lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase la sentencia No. 2006-5928). Tal derecho ha sido desarrollado por el legislador en el artículo 295 de la Ley General de la Salud y el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente. En la especie, el afectado se encuentra sometido a un volumen de ruido que supera los niveles reglamentarios permitidos y, en ese tanto, se lesiona el Derecho de la Constitución y el principio de seguridad jurídica. En el caso concreto, de manera arbitraria, se ha sustraído de la fiscalización estatal a la actividad de los polígonos de tiro, pese a que constituye un problema de contaminación sónica. No existe, en el sub examine, ninguna razón o circunstancia que justifique esa exclusión del control estatal. Estima vulnerados los principios de jerarquía normativa y de buen funcionamiento de los servicios públicos, así como los de eficacia y celeridad de las administraciones públicas. Dicha normativa lesiona, asimismo, el principio de reserva de ley, además que no fue consultada a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, lo que viola el principio de legalidad. También vulnera la disposición impugnada el principio de finalidad legítima, dado que adolece de una justificación razonable que respalde su existencia. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. 

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la acción tiene como asunto previo, el proceso de amparo que se tramita bajo el expediente No. 17-15857-0007-CO, en el cual, por resolución No. 2017-17766 de las doce horas veintiséis minutos del 3 de noviembre de 2017, se le otorgó el plazo de quince días para interponer la acción de inconstitucionalidad.

3º—Por resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del 18 de abril de 2018, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud. 

4º—La Procuraduría General de la República rindió su informe, señala que la acción es admisible con base en el recurso de amparo bajo el número de expediente 17-15857-0007-CO, dentro del cual la Sala Constitucional le otorgó plazo para interponer la presente acción de inconstitucionalidad mediante resolución de las 12:26 horas del 3 de noviembre de 2017. Lo anterior, evidencia la legitimación proviene de la propia decisión de la Sala Constitucional adoptada en el asunto base. Pero además, podría encontrarse legitimado en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de rito, al estar en presencia de intereses difusos al tratarse de un reclamo en materia ambiental y del derecho a la salud de las personas que habitan en las inmediaciones del Polígono “Campo de Tiro Rancho Arizona”. En cuanto a la jurisprudencia de la Sala sobre contaminación acústica señala a las sentencias 2008-18 856, 2008-17 937, 2008-18 179, 2008- 14801, 2008-14099, 2010-000688 entre otras. De ahí que a partir de lo dispuesto en los numerales 21 y 50 de la Constitución, deriva una obligación del Estado de establecer, por un lado, políticas generales de prevención y, por otro, controlar actos concretos que puedan significar un menoscabo a estos derechos. La realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad de quiénes viven en sus cercanías, en resguardo de lo dispuesto en el numeral 24 constitucional. En este sentido, cita la sentencia No. 2014-006558 de las 9:30 horas del 16 de mayo de 2014 y en la misma línea la sentencia 2010-011936 de las 11:16 horas del 9 de julio de 2010. Como se desprende de dicho criterio, a pesar de lo complejo que resulta el abordaje de la contaminación sónica, el Estado tiene la obligación de garantizar el adecuado descanso de la población y el control de las fuentes existentes de ruido. De igual manera hace un repaso de la normativa que regula la contaminación ambiental en el país, así la Ley Orgánica del Ambiente, 7554 de 4 de octubre de 1995, regula en los numerales 59 a 63 lo relacionado a la contaminación acústica, incorporando el principio precautorio en esta materia y dotando de competencia al Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, entre ellas cita los artículos 60 y 62. De esta última norma se desprende, que el legislador estableció un mandato al Poder Ejecutivo para reglamentar los niveles permisibles de ruido, sin hacer exclusión alguna de determinadas actividades. Por su parte, la Ley General de Salud dispone en el artículo 294 que establece la definición de contaminación de la atmósfera, dentro de las cuales incluye en el último párrafo: “Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio” (La negrita no es del original). Como se observa, la Ley General de Salud considera al ruido como un elemento susceptible de provocar la contaminación de la atmósfera. También obliga al Ministerio de Salud a establecer normas oficiales para el manejo del ruido. Son todas normas que ejemplifican la materia de control de ruido, estrechamente vinculado con la protección a los derechos fundamentales de la población. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por el respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud.

En el ámbito reglamentario, existe normativa dispersa sobre el control del ruido. Ejemplo de ello, son los Decretos Ejecutivos 11492 del 22 de abril de 1980 (Reglamento sobre Higiene Industrial), N°32692 del 9 de agosto de 2005 (Procedimiento para la Medición de Ruido) y el 39428 del 23 de noviembre de 2015, aquí impugnado, que es el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Dichas disposiciones reglamentarias encuentran, a su vez, fundamento legal en la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley General de Salud, que catalogan el ruido como una forma de contaminación atmosférica y lo relacionan con la salud humana. El marco jurisprudencial y legal autoriza y obliga al Ministerio de Salud y a otras entidades públicas a actuar en cualquier circunstancia de contaminación sónica, con independencia de lo establecido en el artículo 15 aquí impugnado. En el asunto base se evidencia que el Ministerio de Salud ha dictado órdenes sanitarias contra el negocio denominado “Campo de Tiro Rancho Arizona” por la contaminación sónica detectada en el lugar. En el criterio de la Procuraduría General de la República, a pesar de lo dispuesto en la normativa reglamentaria ahora impugnada, el texto del Decreto 39428-S no ha sido obstáculo para la tutela de los derechos particulares existentes en este caso y, específicamente, para que el Ministerio de Salud actúe dentro del margen de sus competencias reconocidas en normas de mayor jerarquía. De ahí deduce que el amparo podría no ser medio razonable para amparar el derecho que se estima lesionado, aunque sigue teniendo la legitimación en virtud de los intereses difusos.

Ahora bien, en cuanto a la normativa el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S establece los niveles permitidos de ruido según la actividad. El artículo 15 del mismo reglamento, establece las excepciones a las que no se aplicarán los parámetros establecidos en el numeral 14, indicando “Las siguientes acciones estarán exceptuadas, de los límites establecidos en el artículo 14 del presente reglamento en:[…] 2. Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados. […]. De las tres excepciones dos de ellas son establecidas ante la existencia de ruido de carácter temporal, tal como es el caso de los sonidos producidos por proyectos de reparación y mantenimiento de hogares y los sonidos producidos por actos públicos eventuales. Las molestias producidas son pasajeras y requieren de un margen de tolerancia mínimo por parte de los afectados. No obstante lo anterior, cuando se analiza el inciso 2 del artículo, que excluye de los parámetros de ruido permitidos a las actividades de disparo de armas livianas en polígonos de tiro autorizados, se observa que es una excepción de carácter permanente, a diferencia de los otros dos incisos ya comentados. Se faculta la existencia de una fuente permanente de ruido, sin que exista una justificación técnica que pueda encontrarse en la norma reglamentaria y, por tanto, la norma deviene en irrazonable. Adicionalmente, no se justifica desde el punto de vista del principio de igualdad, que la actividad de tiro sea excluida expresamente del control de ruido establecido para otras actividades, a pesar de que aquella puede tener mayor impacto en el ambiente y en la salud de las personas que habitan en las cercanías. Si se interpreta literal y aisladamente la norma, no se encuentra una justificación desde la perspectiva del Derecho de la Constitución, aunque reitera que existen otras normas de rango superior que facultan al Ministerio de Salud a actuar frente a cualquier fuente de ruido que afecte el ambiente y la salud de las personas, incluso tratándose de actividades de tiro. Cita el artículo 17 del Decreto No. 39428-S, para establecer mejor tecnología para controlar las actividades sujetas al Reglamento. Por tanto, el Ministerio de Salud siempre puede intervenir una actividad de tiro que afecte el derecho a la salud, la intimidad y el ambiente de los vecinos, a pesar de lo indicado en el artículo impugnado. No obstante ello, es lo cierto que la norma impugnada no tiene razón de ser, al amparo de la demás normativa existente en esta materia, pues carece de justificación técnica y por ende, no resulta razonable al no observarse el requisito de necesidad que debe imperar en toda norma jurídica. Por tanto, el ejercicio de la libertad de comercio, bajo cualquiera de sus modalidades, no puede ser tan ilimitado, que pueda perturbar el derecho de los habitantes al descanso reparador, a la paz y tranquilidad, o implicar un deterioro de la salud de los vecinos. En cuanto al fondo, esta representación considera que la norma impugnada es inconstitucional si se interpreta en su literalidad. Lo anterior, sin embargo, no menoscaba las atribuciones legales reconocidas en normas superiores al Ministerio de Salud en materia de contaminación sónica.

5º—La señora Giselle Amador Muñoz contesta la audiencia concedida, en su condición de Ministra de Salud manifestando que corresponde al Ing. Ricardo Morales Vargas, Director a. í. de la Unidad de Normalización de Salud Ambiental, de la Dirección de Salud Ambiental, por competencia y transcribe el oficio No. DSA-D-0169-2018 del 30 de abril de 2018, que en lo pertinente dice: “1. Como indica el recurrente, existe una excepción en el artículo 15 del Decreto No. 39428- S Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido para los polígonos de tiro debidamente autorizados, en particular y solamente para el horario diurno. 2. Las implicaciones de lo anterior, es que durante las horas del día, cualquier día de la semana, los polígonos de tiro debidamente autorizados podrían emitir ruido superior a los 65 decibeles hacia zonas residenciales y superior a los 70 decibeles hacia zonas de descanso usuales del ser humano. 3. Durante los horarios nocturnos dichos valores no podrán sobrepasar los 45 decibeles, por lo que se mantiene un nivel de protección para horarios de descanso usuales del ser humano. 4. […] las demás excepciones para horarios diurnos aplican para actividades extraordinarias y temporales (reparaciones, desfiles, etc.): a diferencia de los polígonos de tiro debidamente autorizados, que son actividades continuas y rutinarias, que además son sujetos para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, sin menoscabo de las autorizaciones de otros ministerios involucrados en su vigilancia. 5. Considerando esta diferenciación y las normas de mayor rango citadas por el recurrente, es criterio de esta Dirección que se debe revisar dicha excepción, tomando en cuenta que existen distintos tipos de polígonos de tiro (a cielo abierto, bajo techo, como ejemplo), tipificados en la regulación relacionada del Ministerio de Seguridad Pública (Decreto 31782-SP, Reglamento para el funcionamiento de polígonos o campos de tiro para armas de fuego permitidas) (sic), sin distinción que debe reflejarse en la regulación ambiental y sanitaria sobre emisión de ruidos; así como en aquella sobre zonificación municipal…”. Como se puede desprender del informe, las excepciones para horarios diurnos, establecidos en el artículo No. 15 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, a los límites del artículo 14, aplican para actividades extraordinarias y temporales (reparaciones, desfiles, etc.), salvo para el caso de los polígonos de tiro debidamente autorizados, que son actividades continuas y rutinarias, que requieren el Permiso Sanitario de Funcionamiento, pero además otras como la del Ministerio de Seguridad Pública, por ejemplo. Como en efecto concluye el oficio citado, se debe revisar la excepción, en razón de lo anterior ha girado las instrucciones correspondiente según el oficio No. DM-EE-690-2018, del cual remite copia. 

6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 078, 079 y 080 del Boletín Judicial, de los días 04, 07 y 08 de mayo de 2018.

7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

8º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. El accionante deduce la acción de inconstitucionalidad, porque dentro del recurso de amparo No. 17-015857-0007- CO, esta Sala determinó mediante resolución número 2017-17766 de las doce horas y veintiséis minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, que era necesario formalizar acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 29 de enero del 2016, reformado por el artículo 1°, del Decreto Ejecutivo No. 39900 del 27 de junio de 2016. La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que en cualquier momento procesal, dentro del recurso de amparo se determina que las actuaciones u omisiones impugnadas estuvieran razonablemente fundadas en normas vigentes, hayan sido estas atacadas o no también como violatorias de los derechos o libertades reclamados, debe declararse en resolución fundada, y suspender la tramitación para otorgarle al recurrente un término de quince días para que formalice la acción de inconstitucionalidad contra aquella (artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por medio de la resolución número 2017-17766 de las doce horas y veintiséis minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, dictada dentro del recurso de amparo, se otorgó el mencionado plazo al recurrente dado que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S establece como excepción a los límites de niveles de ruido, los sonidos producidos por la detonación de armas livianas en polígonos de tiro autorizados. Evidentemente, contrario a lo que estima la Procuraduría General de la República, para la Sala, la acción es medio razonable para amparar el derecho constitucional reclamado, al ser el instrumento procesal para despejar cualquier cuestión de relevancia constitucional producida por la aplicación de una norma o disposición general vigente. Es, precisamente, en el recurso de amparo donde se discute la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, porque el artículo 15 mencionado exceptúa de los límites de niveles de ruido el de la detonación de armas livianas en polígonos de tiro autorizados. En consecuencia, como se formalizó la acción dentro del plazo correspondiente, en estos términos es el medio razonable para obtener la protección a los derechos constitucionales que se reclaman en el asunto base. Finalmente, por resolución de las No. 2018-007722 de las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el recurso de amparo se suspendió, con ocasión de la interposición de la acción. Por esa razón, debe conocerse por el fondo la acción interpuesta. 

II.—De previo. Se puso en conocimiento de este Tribunal que después de la presentación y tramitación del recurso de amparo, la decisión de la Ministra de Salud, comunicada por oficio DM-EE-690-2018 del 11 de mayo de 2018, de revisar y luego reformar la norma impugnada. De este modo, el Poder Ejecutivo estudio y luego decretó la enmienda al inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S, denominado Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, para eliminar la excepción del ruido producido por la detonación de las armas livianas de fuego en polígonos de tiro al blanco. Es importante acreditar que la Sala debe continuar con la tramitación de la acción hasta sentencia, a pesar de la corrección normativa que hiciera el ejecutivo de un vicio de constitucionalidad contenido en su reglamentación. Ya desde la sentencia No. 1994-0003152 de las quince horas doce minutos del 28 de junio de 1994, se indicó que: 

“… en términos generales, el control de constitucionalidad se ejerce con referencia al derecho vigente, sin embargo, puede pensarse en algunos casos de excepción a esta regla. Hay situaciones en que una norma derogada puede haber sido aplicada durante su vigencia o estar aplicándose en violación de la Constitución y en perjuicio de un sujeto cuyo agravio subsiste después de la derogación, en cuyo caso aquella norma puede y debe ser objeto de interpretación y control y aunque no está vigente al tiempo de dictarse la sentencia; se trata de los casos en que la derogatoria no convierte la cuestión en algo abstracto que impida el posterior control constitucional de la norma derogada. En el caso concreto de esta acción, es procedente hacer el análisis de constitucionalidad, pues la norma aun puede afectar los intereses del accionante, es decir, la inconstitucionalidad es un medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado, en los términos del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”. 

Por otra parte, por sentencia No. 2004-05206 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil cuatro, reiteró la doctrina señalada, afirmando lo siguiente:

“Estando claro que el actor cuenta con legitimación suficiente para promover esta demanda, resta indicar que las actuaciones impugnadas están entre las previstas en el artículo 73 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tratarse de un acto general de carácter normativo (una disposición contenida en un reglamento administrativo, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesión ordinaria del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis), materia cuya constitucionalidad procede revisar en esta vía. Asimismo, si bien se trata de una norma derogada, como en la acción de inconstitucionalidad lo que se verifica es la validez de las normas jurídicas y no así su eficacia, es claro que el juicio de constitucionalidad puede ser efectuado incluso respecto de normas ya derogadas, considerando que las reglas en tal situación han perdido su vigencia, pero no así su existencia y consecuentemente los efectos que produjeron antes de su derogación. Precisamente el asunto que motivó la interposición del recurso de amparo que sirve de base a esta acción se basa en la aplicación al actor de la norma aquí impugnada, no obstante haber perdido su vigencia desde hace varias décadas.” 

La acción de inconstitucionalidad que nos ocupa, busca establecer la validez y regularidad constitucional de una disposición de carácter general, que cuando estuvo en vigencia tuvo una aplicación concreta que generó consecuencias en los derechos fundamentales del recurrente, y que si bien ha sido derogada, hay efectos negativos concretos en la esfera personal y privada por las que debe responder el Estado, toda vez que la norma impugnada calificó una actividad generadora de ruido como excepcional, excluyéndola de un control más riguroso por parte de las autoridades de salud. 

III.—Objeto de la impugnación. La acción tiene como fin la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto establece que:

“Artículo 15.—Excepciones. Las siguientes acciones estarán exceptuadas, de los límites establecidos en el artículo 14 del presente reglamento:

Horario diurno;

1.  Sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias por un periodo menor a los seis meses.

2.  Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados.

3.  Sonidos producidos en actos públicos eventuales (desfiles, marchas) y paradas no rutinarias.

[…]” (lo resaltado no es del original).

IV.—Sobre el fondo.

A. Sobre la contaminación del medio ambiente por ruido. No hay duda para este Tribunal que el ruido es un vector que puede incidir negativamente en la calidad de vida de las personas si no se controla, éste puede deteriorar el medio ambiente del ser humano y afectar su normal desenvolvimiento, influir severamente en el buen estado de ánimo, mental, físico y en el normal desenvolvimiento de las actividades diarias. Incluso en otros campos del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que con apoyo de la comunidad científica se insiste en proteger a ciertas especies animales del ruido, toda vez que puede interferir en sus diversos ciclos reproductivos, tema que es aparte de la acción de inconstitucionalidad, pero nos permite señalar la importancia que tiene la necesidad de mantener controlado el ruido que producen las diferentes actividades humanas. La jurisprudencia de la Sala ha reafirmado en dar protección al derecho a un ambiente urbano sano, tal y como ha ocurrido constantemente en la jurisdicción de la libertad, cuando los quejosos buscan ampararse de formas de contaminación sónica o en general por ruido excesivo. Así, la sentencia 2014-006558 indicó en lo que interesa: 

“Sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de las formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa, no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, - nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera). Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. 

El problema que se plantea en la acción, evidentemente, toca el razonamiento que hizo la Sala en aquella oportunidad, toda vez que le corresponde al Estado identificar, así como vigilar todas las fuentes generadoras de ruido, de ahí la necesidad del Estado de diseñar las políticas que protejan a la población contra el ruido excesivo, así como solucionar la carencia de una regulación adecuada. En esto, la Procuraduría General de la República señala la normativa legal y reglamentaria que vincula al Estado con la protección de los derechos fundamentales de la población. El problema que se presenta es cuando existe una calificación evidentemente errónea o basada en premisas falsas. 

B.  Sobre la excepción a la regulación de los límites de niveles de ruido.- Debe determinarse si la disposición se encontraba fundamentada en motivos correctos, expresados en los antecedentes fácticos que permitieran excluirle de los límites para otras actividades. La disposición impugnada por el accionante, exceptúa de los límites al ruido establecidos en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, a ciertas actividades en horario diurno que son de naturaleza temporal (trabajos de reparación y mantenimiento, desfiles y marchas), pero además una de naturaleza permanente (disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizado). La Procuraduría General de la República argumenta que existen diferentes normas legales y reglamentarias que regulan la materia, incluso afirma que la actuación administrativa podría detener los comportamientos excesivos de la actividad humana que son fuentes generadoras de contaminación sónica. Que no obstante lo regulado en el Reglamento impugnado, puede ejercer remedios correctivos, pero también reconoce que la disposición carece de una justificación técnica. 

Ahora bien, es lo cierto, que en el caso que nos ocupa, a pesar de la existencia de esas normas que establecen, genéricamente, la obligación de no contaminar el medio ambiente con ruido, la disposición impugnada ha tolerado la actividad de tiro al blanco, como una actividad diurna que no requiere de los mismos controles de ruido, lo cual permitiría ubicar polígonos de tiro al blanco en zonas que no deberían exceder los límites máximos de ruido. Para zona residencial en el día se limita a 65 decibeles, de noche a 45 decibeles, Comercial y Mixta a 70 decibeles, lo que implica “… que durante las horas del día, cualquier día de la semana, los polígonos de tiro debidamente autorizados podrían emitir ruido superior a los 65 decibeles hacia zonas residenciales y superior a los 70 decibeles hacia zonas de tipo mixtas,… (Oficio DSA-D-0169-2018 del 30 de abril de 2018). El ruido de noche se mantiene en 45 decibeles. Ahora bien, lo que se admite es que cierto tipo de actividades comerciales de naturaleza permanente generan –per seeste tipo de contaminación, y sin embargo, quedara exceptuada, lo cual evidencia una regulación inadecuada del tema. Esta forma de tolerancia es inconstitucional como lo afirma la Procuraduría General de la República. Es esto lo que ha generado las molestias que se discuten en el recurso de amparo, asunto base de la acción de inconstitucionalidad. A pesar de que el Ministerio de Salud pudiera ejercer formas de tutela administrativa sobre las actividades comerciales que infringen los márgenes señalados, el problema que se plantea, es que la norma impugnada trata a la actividad regulada con un margen muy laxo que repercute en la permisibilidad de una actividad perjudicial a valores como la tranquilidad, lo que es contraproducente a los derechos fundamentales, como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al derecho a la salud, enunciados en la sentencia transcrita arriba. 

C.  Sobre el cambio de la regulación estando en curso la acción.- Es importante destacar que no hubo una defensa técnica de la excepción establecida en el inciso 2) del artículo 15 del Reglamento impugnado. Por el contrario, por oficio DM-EE-690-2018 del 11 de mayo de 2018, la Ministra de Salud dispuso revisar y luego reformar la norma impugnada. Así, el Poder Ejecutivo dispuso a raíz de la problemática que estaba generando esta norma, la revisión del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto establece las situaciones de excepción a los límites de los niveles de ruido permitidos. Como resultado, emite el Decreto Ejecutivo No. 41305 del 19 de junio de 2018, mediante el cual reforma el numeral 15. En el considerando 5, se dice: 

“… Que en la actualidad existen lugares donde se practica con armas de fuego, sin que exista una diferenciación en la legislación sanitaria que regule el ruido de los mismos, en los horarios diurno y nocturno, poniéndose muchas veces en peligro el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que se hace necesario la modificación del artículo 15° del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre del 2015, publicado en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2016, Alcance 9 “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, para establecer medidas de seguridad razonables en los campos de práctica de tiro, conocidos como polígonos”.

De esta forma, el Ministerio de Salud determinó la necesidad de suprimir la norma que exceptuaba de los límites de ruido a los sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados, límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido. En consecuencia, se hace evidente primero que la normativa no era correcta, y segundo, que el cambio de normativa estaría fundamentado en las consecuencias negativas que la normativa generó en la población costarricense. De esta manera, el Poder Ejecutivo reconoce la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a la salud de las personas, que el Ministerio de Salud estaría llamado a velar como ente rector en esa materia. Reconoce como equivocado haber regulado una actividad continua y rutinaria como un supuesto excepcional, cuando precisamente el criterio que utilizó para exceptuar era su temporalidad. Así desconoció –a pesar de que los antecedentes facticos eran evidentes- lo perjudicial que era generar ruido, propio de actividades que tienen una naturaleza más allá que temporal como las actividades de reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis meses, y los actos públicos eventuales como los desfiles y marchas, y que, impone un grado de tolerancia de los vecinos como lo indica la Procuraduría. Obviamente, estas categorías no tienen nada en común con la actividad comercial de tiro al blanco en uso de armas livianas de fuego, toda vez que, evidentemente, cada detonación genera un ruido que supera los decibeles permisibles para otras actividades, en perjuicio de los vecinos y produce una inevitable invasión a la privacidad e intimidad de los hogares. La normativa anterior, tuvo como consecuencia que allanó y habilitó el poder expedir el permiso sanitario de funcionamiento No. 248/2015, vigente hasta el 10 de julio de 2020.

V.—Conclusión. Por todo lo expuesto, lo que procede es declarar la inconstitucionalidad del inciso 2) del artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, cuya versión es la que estuvo vigente antes de la reforma al mencionado inciso 2) por Decreto Ejecutivo No. 41305 del 19 de junio de 2018, lo anterior, en virtud de que violenta el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la intimidad y al derecho a la salud. Estos derechos constitucionales han sido infringidos por la regulación deficiente, en el tanto la norma permitía exceptuar de los controles de los niveles de ruido para actividades de práctica de tiro con armas de fuego livianas, situación que permitió la actividad de establecimientos comerciales a este tipo de actividades, al margen de los niveles razonables de ruido en perjuicio de la vida y tranquilidad humana. Por tanto,

Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el inciso 2) del artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015, en cuanto disponía exceptuar de los límites de ruido a los “Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese./Fernando Castillo V.,  Presidente/ Paul Rueda L./ Jorge Araya G./Marta Eugenia Esquivel R./ Ana María Picado B./Alejandro Delgado F./Hubert Fernández A./.-

San José, 22 de enero del 2019.

                                                                    Vernor Perera León

                                                                          Secretario a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314706 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 352394-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en medio lote 3, 4, 5, 6 y 37; al sur, lote 44; al este, lotes 11, 13, 14, 15, 16; y al oeste, lotes 25, 26, 27, 28. Mide: siete mil setecientos sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres afectaciones: Reservas de Ley Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo la cita: 473-11568-01-0277-001, practicado, inscrita bajo la cita número 800-219087-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo la cita 2011-194097-01-0003-001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones quinientos sesenta y un mil setecientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Fernando Rafael del Carmen Fallas Alvarado contra Arqui y Bloom. Expediente 14-000426-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019320295 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Domingo William Rosales Arrieta, fallecido el 22 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 17-000104-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000104-0868-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 17 de enero del año 2019.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314565 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Eduardo Bermúdez Vargas, quien fue mayor, casado, cédula 1-1627-0503, vecino de las Esperanzas de San Pedro, y falleció el 26 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el número 18-000485-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000485-1125-LA. Promovente María De Los Ángeles Valverde Mora cédula 1-1754-0099.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de enero del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez .—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314569 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Alvarado Rojas, quien fue portador de la cédula de identidad 503000119, mayor, casado, laboró para Seguridad Pinilla Limitada, y falleció el seis de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el 18-000242-0775-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000242-0775-LA. Figura como parte interesada Ariana Bermúdez Porras, cédula de identidad 114960925, en calidad de esposa y madre de dos hijos menores que proceso con el fallecido.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 15 de enero del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314589 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Mario Bermúdez Alpízar, 0204240056, fallecido el 30 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-001350- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001350-0639-LA. parte promovente: Giselle Rojas Segura. Causante: Óscar Mario Bermúdez Alpízar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314704 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celeste Briyeth Cascante Monge, cédula de identidad 01-1403-0862, fallecida el 04 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000026-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Carlos Mauricio Gómez Guzmán, cédula de identidad 1-1315-1031. Expediente 19-000026-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leidy Gutiérrez Rivera, cédula de identidad 1-0263-0869, fallecida el 12 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000035-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Marlene Bolaños Gutiérrez, cédula de identidad 1-0539-0043. Expediente 19-000035-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Fernando Vetrani Arguedas, cédula de identidad 1-0680-0957, fallecido el 18 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000090-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Gabriela Vetrani Argueda, cédula de identidad 1-0593-0477. Expediente 19-000090-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaverri Ramos, cédula de identidad 3-0215-0672, fallecido el 04 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000094-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Elizabeth Gamboa Castro. Expediente 19-000094-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314722 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario al tomo 392. Asiento 00573, consecutivo 01, secuencia 0908, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base dada por el perito Mario Salguero Rodríguez, sea la suma de setenta y ocho millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cuatro colones netos la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para agricultura, lote 62, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, parcela 61; al sur, parcela 63; al este, Rosendo Jiménez y al oeste, calle pública, el cual mide ciento diecinueve mil doscientos setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano 0980081-1991, propiedad del demandado Dimas Villalobos Guzmán. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y nueve millones ciento veinticuatro mil novecientos setenta y ocho colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de sea la suma de diecinueve millones setecientos ocho mil trescientos veintiséis colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve. Razón: publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por por estar así ordenado en proceso ordinario 09-000052-0298-AG establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Dimas Villalobos Guzmán y Otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2019.—Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019320034 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas AB 005613, marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2004, color: Rojo. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cuarenta y un mil trescientos un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos trece mil setecientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos e Inversiones Afsa S. A. contra Andrea Michelle Cerdas Fonseca, Fabio Rene Martínez Escobar. Exp. 18-002900-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320039 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos veintidós mil setecientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de Montaña, lote 13 situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, zona verde con un frente a ella de 35 metros sur, José Roberto Zumbado Arias, este, lote 10 oeste, lote 8. Mide: siete mil metros cuadrados plano: G-0841380-2003. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones ciento sesenta y siete mil sesenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la base de seis millones cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Flora Matarrita García Gisselle Beatriz Diaz Matarrita. Exp. 18-002035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de febrero del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019320040 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y cinco mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 520-02562-01-0012-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote C-55, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote C-57; al sur: calle pública y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este: calle pública y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y al oeste, lote C-56. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-0811992-2002. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil novecientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento treinta y tres mil novecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Municipalidad de Liberia contra Carmen María Castrillo Duarte. Expediente: 14-001783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019320043 ).

En este despacho, con una base de trece millones quinientos  mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho derechos cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir bloque l lote 15 con una casa. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16-l; sur, lote 14-l; este, calle 4 con 7 metros de frente; oeste, lote 7-l. Mide: Ciento treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda Marieta Rodríguez Cedeño contra Jorge Enrique Duran Arias, María Josefa de Los Ángeles CC María Cecilia Varela Flores. Exp. 18-001061-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de enero del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019320047 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-15533-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula 58833-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eliette Varela; al sur, Eliette Varela; al este, Antonio Herrera y en parte calle pública, y al oeste, Municipalidad de Heredia. Mide: mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quince millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliecer Montero Montero contra Aida Georgina Barrientos Quesada, Randall Rodrigo Vega Barquero. Expediente 11-000102-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019320056 )

En este despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 184283-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Minor Alvarado Alvarado; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros y al oeste, Miriam Alvarado Alvarado. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) del quince de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Arturo Smith Barquero. Exp. 16-008897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del año 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza Tramitadora.—( IN2019320063 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-09934-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145837-000, la cual es terreno para construir con una casa lote siete a. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Méndez y Roberto Escobar, ambos en parte; al sur, Zaida Arroyo Garita; al este, Alfonso Bonilla y al oeste, alameda con un frente a ella de 9 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Enrique Fernández Chinchilla. Exp. 17-003395-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019320066 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión, sumaria 17-000042-0492-TC; sáquese a remate el vehículo placas: BLL104, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ZF62S1HA936820, capacidad: 5, color: blanco, año: 2017, cilindrada: 1200. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de once mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra James Steven Loría Aguilar, expediente 17-017618-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019320071 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil ciento sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote ciento diez. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento nueve; al sur, lote ciento once; al este, lote ciento quince; y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos ochenta y un mil ciento catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos noventa y Tres mil setecientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Idalia de Jesús Mejía García, Pamela Mata Mejía. Expediente 18-000964-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320072 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos tres mil ochocientos setenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 445490, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 43. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7.03 mts; al sur, resto; al este, lote 44; y al oeste, lote 42. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce millones novecientos dos mil novecientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Javier Villegas Hidalgo. Expediente 18-001137-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320074 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos diecisiete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 244-04446-01-0901-001; servidumbre de alero citas: 381-14477-01-0010-001; servidumbre de alero citas: 381- 14477-01-0011-001; medianería citas: 381-14477-01-0920-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa lote sesenta y seis. Situada en distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote sesenta y cinco; sur, Avenida Víctor Méndez; este, lote sesenta y ocho y oeste lote sesenta y cuatro. Mide: ciento treinta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos treinta y cinco mil setecientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos once mil novecientos cuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Ana Ledezma Blanco. Exp. 19-000003-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de febrero del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019320078 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-00363-01-0901-018; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 72242-000, derecho, la cual es terreno de café potrero y una casa. Situada en el distrito 7-Tuis, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle, otro y lote segregado; al sur, Antonio Zamora, Jorge Luis Cordero Araya y Luzmilda Salas Solís; al este, Antonio Zamora y al oeste, calle, Jorge Luis Cordero Araya y Luzmilda Salas Solís. Mide: cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banpacayitas Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Cordero Araya, expediente 18-004041-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019320079 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones novecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 100694-000, la cual es terreno solar de café con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zeneida Monge y otros; al sur, Zeneida Monge y otros; al este, Aníbal Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Roberto Gómez Fernández, Irene María Segura Rivera. Exp. 16-032777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019320084 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, derechos cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote 12 Proyecto Gerika. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área comunal; al sur calle pública, derecho de vía doce metros de frente, lote 16 metros 09 centímetros; al este lote once y al oeste, calle pública, derecho de vía 12,25 metros frente al lote 32,44 metros. Mide: quinientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alfredo Juárez García. Exp. 18-006804-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019320086 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 39588, derecho 000, la cual es terreno de tacotales, potrero y mont, 1 casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Hernández Barrantes; al sur, Mateo Salazar Salazar; al este, camino público con 8 mts 05 cm y otros; y al oeste, camino público con 6 metros. Mide: novecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento cinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bosques y Manantiales del Caribe S. A., Luis Guillermo Méndez Villalobos. Expediente 18-001029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58170-F-cero cero cero la cual es terreno filial número cuatro de dos pisos destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre parque; al sur, área común libre pasillo; al este, finca filial cinco, y al oeste, finca filial tres. Mide: Cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones novecientos trece mil seiscientos siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Comercial Cocomarindo contra Cocomarindo Unidad Número Siete Cus S. A. Exp. 17-003248-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2019320096 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos diez mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 379-01581-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 440823-000, la cual es terreno con un apartamento con una área de construcción de 59,50 metros, una bar, con una área de construcción de 56,50 metros, y un salón con una área de construcción de 200,64 metros. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: HAF S. A.; sur: Judith Castro Campos; este: Judith Castro Campos; y al oeste: calle pública con un frente a ella de ciento veintidós metros con veinticuatro centímetros. Mide: tres mil ochocientos veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1201639-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones trescientos siete mil seiscientos veintisiete colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de once millones ciento dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Rojas Martínez. Expediente: 15-002206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019320098 ).

En este despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 342-10826-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote D-treinta, terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con 16.18 metros de frente; al sur, lote D-veintinueve; al este, lotes D-uno y D-dos y al oeste, calle pública, con 11.18 metros de frente. Mide: doscientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones novecientos trece mil ochocientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos setenta y un mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adobe de Mi Tierra Sociedad Anónima, BCFF Fast Foods S. A., Big City Restaurantes S. A., José Joaquín Godínez Montero, María Leiva Barrios. Exp. 17-006340-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero del año 2019.—Lic. Esteban Alonso Córdoba Saborío, Juez Tramitador.—( IN2019320107 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 62918-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación 11. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Municipalidad de Bagaces; sur: calle pública con 24.72 metros; este: calle pública con 34.50 metros; oeste: Municipalidad de Bagaces. Mide: ochocientos veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0704608-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana María Lacayo Bustos, Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente: 18-001126-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 11 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320112 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: calle pública con un frente de 8.95 metros lineales; al noroeste: Luis Alberto Arce Sibaja y Milena Arce Sibaja; al sureste: María Campos y Luz Chacón Quesada; y al suroeste: Víctor Julio Soto Soto. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geannina del Socorro Carvajal Alpízar. Expediente: 18-029676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019320116 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 394-05423-01-0903-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14.85 metros de frente; al sur, Emiliano Salas Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian Gerardo Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; al este, Emiliano Salas Hidalgo, Ana Cristina Zumbado Mora, José Hernando Salas Zumbado, Cristian Gerardo Salas Zumbado y Henry Mauricio Salas Zumbado; y al oeste, Fernando Castro Delgado y Clemencia Campos Mejías. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlene Castro Rojas. Expediente 18-003836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019320117 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-412699-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y un mil seiscientos noventa y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 7 a terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote ocho A; al sur: lote seis A; al este: lote C y al oeste calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Macdonald Morales Carmona. Expediente: 17-008587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2019.—Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—( IN2019320118 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas: 488-00826-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 488- 00826-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 488-12770-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 488-12770-02-0010-001, servidumbre de paso citas: 490-19083-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos, derecho triple cero, la cual es terreno lote uno, terreno de potrero. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollos Rebemac RS S. A..; al sur, Desarrollos Rebemac RS S.A.; al este, servidumbre de uso agrícola con un frente de 45,79 metros y al oeste, Gabriel Rodríguez Sáenz y Antonio Chaves Chavarría. Mide: siete mil dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de noventa y dos millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Geiner Andrey Morales Cordero contra Luis Vicencio Velásquez Alvaray, Walter Antonio Chavarría López. Exp. 16-008376-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019320138 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201843200048, sumaria 18-000399-0607-TR del Juzgado de Transito de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placas BDH388, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHCT41CADU416011, uso particular, estilo Accent GL, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, número motor G4FACU450784, cilindrada 1400 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos veintiún mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Vehículos de Trabajo S. A. contra Joselyn Rebeca Garita Calderón, Wilbert Ramon Salas Arroyo. Exp:18-003858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisorio.—( IN2019320167 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ciento noventa y un mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2016-240682-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y un mil sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 2 solar para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Gerardo Salazar Ayales; al sur, calle pública con 8m 89cm frente; al este, Gerardo Salazar Ayales; y al oeste, Gerardo Salazar Ayales. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: G-1881615-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones trescientos noventa y tres mil ochocientos nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo José Brenes Bonilla. Expediente 18-000124-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 21 de enero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019320168 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y seis mil quinientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno con 1 casa y apartamentos. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 10m; al sur, Juanita Villegas; al este, Isabel Salazar y José Walter Pittel; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Fresia Alejandra Quirós Juarez. Expediente 18-005723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019320181 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 287-06353-01-0901-004, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-481471-01-0018-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 72133-B, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dinorah y Oscar Antonio ambos Valverde Chacón; al sur, calle pública con 23 metros 97 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 33 centímetros; y al oeste, Rosa Ana Montoya Hernández. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Gerardo Alcides Solano Montoya. Expediente 18-005737-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019320182 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286255-005, derechos 005, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norma María Solano Sánchez, y Manuel Vargas Corrales; al sur, quebrada en medio José Zúñiga Cordero; al este, quebrada en medio y en parte sin quebrada Manuel Vargas Corrales, y al oeste, camino privado y sin camino Radko Núñez. Mide: Tres mil novecientos treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y diez minutos del uno de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ana María Chaves Barrantes. Exp. 18-006927-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de octubre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019320185 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Arroyo García; al sur, Río Toyogres S. A.; al este, Comercializadora de Materiales Cartago S. A. y servidumbre de paso con 6 metros de ancho; y al oeste, Río Toyogres S. A. Mide: setecientos doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Jeannette Lauteria Azofeifa Fallas. Expediente 18-005731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019320186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205032-000 la cual es terreno lote doce o terreno para la construcción. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote Once-O de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Lote Trece-O de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros lineales. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). B)libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; con la base de treinta y cinco millones seiscientos treinta mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198089-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30.95 mts lineales; al sur, El Almendro del Chaparral S. A.; al este, Isabel Obando Siles; y al oeste, El Almendro del Chaparral S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de veintiséis millones setecientos veintidós mil ochocientos noventa y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de ocho millones novecientos siete mil seiscientos treinta y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, para el segundo remate once horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve, y para el tercer remate once horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeremy Manuel Delgado Moreira, Oscar Mainor Moreira Miranda. Expediente 18-000621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco González, Jueza.—( IN2019320196 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas 572-92685-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 59248-000, la cual es terreno. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Cuesta Blanca S. A.; sur: calle publica con frente de 10.90 metros, este: Francisco Rodríguez; oeste: Sussy Vásquez Rodríguez. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0534410-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de once millones ochocientos setenta y siete mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos doce colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María De Los Ángeles González Sancho, Melvin Francisco Rodríguez González. Expediente: 18-002668-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve y con la base de treinta y dos mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: EE 33028, marca: Caterpillar, estilo: 305E, categoría: equipo especial obra civil, carrocería: excavadora, tracción: orugas, chasis: CAT0305EKXFA01736, de motor: 7DC5781, capacidad: 1 persona, color: amarillo, año: 2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Maquinaria y Tractores Limitada contra William Vargas Rojas. Expediente: 18-007993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2019320210 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 437135-001 Y 002, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir. Situada en el distrito desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matilde Fallas Cascante; al sur, calle pública; al este, Matilde Fallas Cascante, y al oeste, Huschi Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de once mil ciento noventa dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Delia Torrez Orozco, Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente 18-017014-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019320219 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas, Reservas Ley Caminos; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 469900, derecho 002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Eduardo Bogantes y Grupo Gecorama VYA Sociedad Anónima; al sur, Grupo Gecorama VYA Sociedad Anónima; al este, Víctor Julio Jiménez Esquivel y; Edgar Eduardo Vargas Bogantes; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil trescientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle de los Ángeles Ugalde Sibaja contra Eduardo Antonio Campos Chacón. Expediente 18-001064-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320224 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones siete mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumb. Contrref.: Poliaducto Y0000000 paso citas: 268-01450-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2015-48734-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2015-48734-01-0005-001 y demanda penal citas: 2014-275170-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 51821-000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito: 03-Peralta, cantón: 05-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Orlando Aguilar Herrera; al sur: Gerardo Monge Martínez y calle pública; al este: calle pública con 516,25 metros de frente y al oeste: calle pública con 210,37 metros de frente, Mario Bermúdez Quirós. Mide: ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve (2:00 p. m. // 20/03/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve (2:00 p. m. // 02/04/2019), con la base de veintiún millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 23/04/2019), con la base de siete millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Mauricio Rojas Aguilar, Víctor Manuel Rojas Castro. Expediente: 17-000121-0699-AG.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320308 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 276415, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 05-Rodríguez, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Asdrúbal Barrantes Barrantes; al noroeste, servidumbre de paso en medio Carmen Soto Pérez y José Antonio Pérez Varela; al sureste, Julia Salazar Zamora; y al suroeste, Calle Pública. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Pablo Álvarez Ramírez, María Magaly Matamoros Benavides. Expediente 18-001157-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320309 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y cinco mil veinticinco, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Luisa Madrigal Calvo; al sur, calle pública; al este, Mario González Cambronero; y al oeste, Jeremías Fonseca Venegas. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados; al sur, al este, y al oeste. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y tres mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve con la base de seiscientos noventa y un mil ciento noventa y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciín de Coopealianza R.L contra Dina Vargas Méndez. Expediente 18-003937-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019320311 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 335-14205-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 337-01930-01-0909-001), servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0905-001), servidumbre trasladada (citas: 339-01930-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 383-03461-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 389-04119-01-0810-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir bloque a lote 5 con una casa. Situada en el distrito: 06-San Isidro cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Eladio Saborío González; al noroeste, calle pública; al sureste, lote uno A y al suroeste, lote 4. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Fernando Guzmán Gamboa, Flor de María Bonilla Montero. Exp. 18-029368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019320322 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 703219. Marca: Jeep. Estilo: Grand Cherokee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 1J8HC48M76Y176216. Tracción: 4X4. Año: Fabricación: 2007. Color: azul, motor: no existe. serie: no indicado. Cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Brenda Yadira Ponce Mendoza contra James Aldair Fuentes Chacón, Leider Antonio Fuentes Jiménez. Expediente 18-005073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019320334 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-667807-01-0461-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y tres mil ciento ochenta y tres dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 51547-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trece del bloque d, apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida cuatro, acceso vehicular; sur, finca filial veintidós del bloque D; este, finca filial catorce del bloque D y oeste, finca filial doce del bloque D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil doscientos noventa y cinco dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Casa Antigua D Veintidós Sociedad Anónima, Víctor Hugo Álvarez Villalobos. Expediente 15-001855-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320449 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 128847, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rocío Beloso; al sur, Francisco y María Yinette Naranjo Soto y Fabio Zúñiga Morales; al este, Rocío Beloso y al oeste, calle pública. Mide: ciento tres mil quinientos veintisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S.A. contra Melissa Chavarría Núñez. Exp. 18-001110- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 4 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320468 ).

En este Despacho, con una base de Veintiséis Millones Quinientos Mil Colones Exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil trescientos ochenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Venado, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 44.71 metros, sur: Río La Muerte, este: Luis Alonso Murillo Araya, oeste, Luis Alonso Murillo Aray. Mide: tres mil doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica Sociedad Anónima contra Inmobiliaria HM Arco Iris Sociedad Anónima. Expediente 18-001109-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 30 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019320470 ).

En este Despacho, con una base de ciento once millones ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 332-14098-01-0002-001 y demanda ordinaria citas: 800-499303-01-0001-001, numero de expediente 18-000133-0388-CI, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149828-000, la cual es naturaleza: terreno apto para construir lote número cinco. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 25,95 metros; al sur, Lamon del Pacífico Sociedad Anónima; al este, Lamon del Pacífico Sociedad Anónima; y al oeste, Lamon del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ochocientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0772767-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Corporación Navarro y Solano PNS Sociedad Anónima, y contra Roberto Alejandro Solano Solano. Expediente 18-003048-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 16 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320484 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 533196, derecho 000, la cual es terreno lote dos terrenos de café. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con once metros dieciocho centímetros, Efraín Sánchez Vargas, y Emilio Chavarría Chavarría; al sur, Quebrada Berlín en medio y Juvenal Chavarría Vargas; al este, servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros y un lago de sesenta metros, sesenta y nueve centímetros y al oeste Emilio Chavarría Chavarría. Mide: cuatro mil ciento dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel del Carmen Salas Jara contra Edelia Sánchez Andrade. Exp. 18-001108-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320485 ).

En este Despacho, Con una base de setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas de inscripción tomo 0800, asiento, 00244447, secuencia 001, de fecha 04-ENE-2016; sáquese a remate el vehículo: MOT 472869. Marca: Formula. Estilo: NANO 200. Categoría: motocicleta. Capacidad 2 personas. año: 2016. Color: gris. Vin: LF3PCM4A1GB000119. cilindrada: 200 c.c. combustible: gasolina. Motor 163FML2G5000654. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S. A. contra Alonso Ruiz Herrera. Exp. 18-003067-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019320487 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 541075, marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color negro, Vin 3VWSE29M73M115933, cilindrada 1781 c.c, combustible gasolina, motor número BEK701054. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Sergio Eduardo Ovando Chajon, expediente 16-023357-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019320490 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones inscrito bajo las citas: 292-12393-01-0901-001; servidumbre trasladada inscrito bajos las citas: 316-00190-01-0901-001; condiciones ref:1251 056 015 inscrito bajo las citas: 316-00190-01-0903-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos inscrito bajo las citas: 518- 00310-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula 106215-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno asentamiento El Molino terreno para construir lote 65. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 66; al sur, lote 64; al este, calle pública, y al oeste, lote 62. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza R.L. contra Carlos Ángel Ramírez Carrillo, María Eugenia Arce Rojas. Expediente 18-004614-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019320491 )

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y siete mil seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázques de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Angulo Gutiérrez; al sur, Gregorio Pereira; al este, servidumbre en medio con 10 m 74 cm; y al oeste, Juan Alvarado y María Zúñiga Salazar. Mide: ciento diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Jorge Walter Nernava, Luis Antonio Hurtado Hurtado. Expediente 03-005218-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de diciembre del 2018.—Licda.Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019320667 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos cuarenta mil novecientos once colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 154971-000 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el Distrito Mata Redonda, cantón, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando Pacheco con 60m 38 cm; al sur, Francisco Ruiz 33m 68 cm y otro; al este, Alfredo Brenes Robles 38 m 90 cm y al oeste, calle pública con 11 m 86 cm y otro. Mide: mil setecientos noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones ciento ochenta mil seiscientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de trece millones sesenta mil doscientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Edwin Segundo Gómez Vega, Karica Internacional Sociedad Anónima, Pollos Popeye Sociedad Anónima Exp:15-000700-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de enero del 2019.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019320818 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda penal citas 2012-294206-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y seis, derechos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: patio con una casa. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Danilo Carrera Figueroa; al sur: Luis Cruz Corella; al este: calle pública con un frente a ella de 25 metros 34 centímetros; y al oeste: José Danilo Carrera Figueroa. Mide: mil ciento setenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Cascante Loría contra Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz. Expediente: 12-010838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019321002 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 479522, derecho 000, la cual es terreno lote 13 a terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03- Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14, Urbanización Las Flores; al sur, lote 12 Urbanización Las Flores; al este, calle publica con 7 metros de frente, y al oeste, María Elena Zúñiga Blanco. Mide: Ciento treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos noventa y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento treinta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Cristina Solano Aguilar. Exp. 11-007082-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019321013 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 419-11432-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478122-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente lineal de 17.00 metros; al sur, Sociedad Agrícola El Lorito Sociedad Anónima; al este, Sociedad Agrícola El Lorito Sociedad Anónima, y al oeste, Álvaro Murillo Castro. Mide: Mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1479991-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil ochocientos nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento treinta y tres mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ides Díaz Méndez. Exp. 18-009016-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de enero del año 2019.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019321016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 14:30 horas del 09/04/2019, y con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y un mil setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BFJ080, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD8ZK253913, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: Gris. Para el segundo remate se señalan las 14:30 horas del 03/05/2019, con la base de cinco millones seiscientos diez mil ochocientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del 20/05/2019, con la base de un millón ochocientos setenta mil doscientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Enoc Mauricio Ruiz González. Exp. 17-013304-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—1 vez.—( IN2019321042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y diez minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número MOT-547006. Marca: Euromot. Estilo GXT. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. año: 2017. Color rojo. Vin: LV7MNZ40XHA017425. Cilindrada: 200 c.c. combustible gasolina. Motor: K166FML30121574. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trescientos ochenta y seis mil trescientos nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Domingo Sandoval Reyes. Exp: 17-005808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019321043 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 425437, Marca: Freedom, Estilo: ZS 200 GY 3 IV, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, año fabricación: 2015, color: negro, Motor: ZS167FML38F100534, Modelo: Hércules, cilindrada: 196 c.c., cilindros: 1, potencia: 10 KW, combustible: gasolina, número de Serie y Vin: LZSJCMLC9F5005037. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de setecientos treinta mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Francisco Alberto Sandí Durán. Expediente 17-007500-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019321044 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 677195, Marca: Mitsubishi, Estilo: Eclipse, Categoría automóvil, capacidad: 4 personas, año 1998, color: gris, Vin: 4A3AK34Y7WE088926, cilindrada: 2000 c.c., color gris, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos dieciséis mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho, publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Víctor Hugo Vargas Calvo. Expediente: 17-011075-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019321045 ).

En este Despacho, con una base de un millón treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT 451802, Marca: All Terrain, año 2015, Vin: LXYJCNL00F0226079, color: negro, cilindrada: 250. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, con la base de setecientos setenta y seis mil ochocientos catorce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Juan Martín González Pérez, expediente 17-011209-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019321046 ).

En este Despacho, con una base de dos millones sesenta y tres mil setecientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-540660, Marca: Bajaj, Estilo: Pulsar 200NS, año 2017, color: rojo, Vin: MD2A36FZXHCA00227, Motor: JLZCGA25823. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quinientos quince mil novecientos treinta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.A. contra Ronny Salas Moraga. Expediente 17-011287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2019321047 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 487800, Marca: Mercedes Benz, Categoría: automóvil, Estilo: C180, año 2002, Vin: WDB2030351A314599, cilindrada: 1998 c.c., color: negro. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.A. contra Alejandro Hidalgo Sánchez. Exp. 14-018944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019321048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones doscientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y dos colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: Placa: YRY765; Marca: Nissan; Estilo: Versa; Categoría: automóvil; año: 2014; color: gris; Chasís y Vin: 3N1CN7AD8ZK142260; cilindrada: 1600 c.c., 5 personas, Sedán 4 puertas, Motor: HR16810876G, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos veinte mil trescientos ochenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Grettel de Los Ángeles Ávila Suarez. Exp. 17-010105-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019321049 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas ley aguas citas: 0407-00019289-01-0153-001 y reservas ley caminos, citas: 0407-00019289-01- 0154-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos catorce mil cuatrocientos ochenta y siete, cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 97 asentamiento Coopebarro. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 100; al sur calle publica; al este, lotes 98 y 99 y al oeste lote 96. Mide: ciento trece mil cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Campos Calvo contra Édgar Bernal Víquez Barrientos, Grupo Cubo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 19-001607- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019321092 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos noventa dólares con catorce centavos, libre de gravámenes pero soportando colisión bajo la sumaria 17-002678-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate vehículo placa BLV071, marca Toyota, categoría automóvil, VIN JTDBT903691314564, año 2009, color blanco, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho mil diecisiete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Kuiki Credit Costa Rica S. A., contra Roger José López Chacón. Exp. 17-018448-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019321093 ).

Títulos Supletorios

Demetria Antonio Peña Fajardo, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Sardinal, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y tres-quinientos veinte, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de charral y árboles, situado en Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública, con un frente de dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales y un ancho de quince metros; sur: Montes de Himalayas S. A.; este: Tres-Ciento Uno-Seiscientos diecisiete mil cuatro metros S. A. y oeste: Compañía Marítima del Pacífico S. A., según plano catastrado G-un millón ochocientos setenta y cuatro mil trescientos veintinueve-dos mil dieciséis mide ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Afirma lo adquirió por posesión donación verbal desde el año mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en seiscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente: 14-000177-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de enero del 2019.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314562 ).

Carmen Óscar Solera Bermúdez, mayor de edad, pensionado, vecino de Uvita de Osa, Limón, cédula de identidad cinco-ciento veintidós-cero cero nueve, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Montano, Bagaces (distrito primero) de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste: calle pública con una medida lineal frente a ella de doscientos metros con un centímetro lineal y un ancho de catorce metros lineales, sureste José Andrés Mayorga Lamas, este: Miguel Mayorga Lamas, y oeste: Luis Badilla Quesada. Según plano catastrado G-un millón doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y seis-dos mil ocho. Mide: dos hectáreas nueve mil setecientos cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Miguel Mayorla Lamas el veintiséis de junio del dos mil catorce. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente. 15-000280- 0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314563 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000168-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Raica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101175, representada por José María Ramírez Campos, cédula de identidad 2-348-627, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno reforestado de montaña. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Camaleón Tornasol CR S. A.; al sur, quebrada sin nombre e Inversiones Raica S. A.; al este, río Damitas, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento Noventa Y Cuatro Mil Trescientos Treinta Y Tres Metros Cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 2031955-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla reforestada y mantener sus linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Raica Sociedad Anónima. Exp. 18-000168-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 8 de enero del 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314586 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Lorena Acuña Campos, casada una vez, cédula de identidad número dos-trescientos cinco-doscientos treinta y uno, vecina de Alajuela, Urbanización El Rey, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Óscar Acuña Ruiz, viudo una vez, jubilado, cédula de identidad cuatro-cero cero sesenta y tres-cero cero setenta y tres, vecino de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, calles primera, avenida veinte, setenta y cinco metros sur de la Fábrica de Trofeos.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314423 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Otilia Loaiza Sánchez, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad seis-cero ciento sesenta y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y uno, vecina de Aserrí, Barrio Mercedes, del Abastecedor El Sol, cincuenta metros norte, setenta y cinco este, calle sin salida, casa a mano derecha, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019, sucesorio notarial de Otilia Loaiza Sánchez.—Alajuela, 75 metros oeste de los Tribunales de Justicia, día veinticinco del mes de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019314432 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Rojas Acuña, mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad 1-0237-0317, y Sergio Alvarado Benavides, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad 2-0126-0739, ambos vecinos de Guápiles, del cementerio, trescientos quince metros al norte y veinticinco metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000231-0930-CI-1—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019314453 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Olger Rojas Muñoz, mayor, soltero, con cédula seis-doscientos catorce-seiscientos cincuenta y siete, vecina de Buenos Aires, Biolley, 200 metros oeste de la escuela, casa de madera, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio 17-000020-1046-CI, (22-17-3) de Olger Rojas Muñoz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019314455 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Quirós Jiménez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301870229 y vecino de Dulce Nombre de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000329-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de enero del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019314466 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Cordero Barquero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio trabajador independiente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401510331, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000434-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2019314489 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Ángel Garita Arce, mayor de edad, estado civil casado en segundas nupcias, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202090028 y vecino de Morazán de Atenas, de la chicharronera la chispa, 100 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000298-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019314496 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfrida Soto Rodríguez, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201780486 y vecina los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, frente a la iglesia católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000020-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 14 de febrero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019314497 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Alicia Marta del Socorro Ruiz Murillo, mayor, estado civil casada, de profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500520702, vecina de Cañas Guanacaste, y Roque Arrieta Muñoz, mayor, estado civil casado, de profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200920058, vecino de Cañas Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000016-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 22 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2019314506 ).

Se cita y emplaza a los presuntos herederos e interesados de quien en vida fue Marta Elena Ramírez Monge, para que dentro del término de quince días hagan valer sus derechos, so pena de que transcurrido ese término la herencia pasará a quien en Derecho corresponda.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019314515 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enedita Emercinda Sánchez Alvarado, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de barrio la Cruz, Cariari, cien metros suroeste del Restaurante Futuro de Montaña, casa de dos plantas color blanca, portadora de la cédula de identidad 6-0068-0748. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000190-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019314542 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Melania Soza Vílchez, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 270-138862-074459, quien fue vecina de Limón, Batan Asentamiento Granja Familiar 02 casa de madera color Natural. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000073-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2019.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314568 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial Geizel Patricia Prado Soto, quién era mayor, soltera, vecina de Tibás, cédula de identidad número uno-mil ocho-quinientos trece. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente 001-2019.—Goicoechea de los tribunales de Justicia 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 25 metros al sur.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019314574 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminia Paniagua Núñez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Guácimo, El Edén, de la escuela cien metros este, portadora de la cédula de identidad 301590463. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°18-000144-0507-AG-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019314583 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelia Vargas Chacón, mayor, una vez casada, costarricense, con documento de identidad 0600960461 y vecina de Mansión de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000075-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 01 de agosto del 2018.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2019314585 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Del Socorro Miranda Molina, mayor, casada, miscelánea, costarricense, con documento de identidad 0204050859 y vecina de Alajuela, Naranjo Centro, de la Escuela de San Martín, 200 metros noroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000202-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de diciembre del 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314588 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eudolio De Jesús Ramírez Corrales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense de nacimiento, con documento de identidad 0201520391, mexicano naturalizado y última dirección registrada en México, Benito Juárez, calle Rubén Darío, 134, Colonia Moderna. Se indica a las personas a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, artículo 135.2 del Código Procesal Civil. Expediente: 17-000028-0004-FA-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019314595 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la señora Kattia Rocío Escalante Ramírez, cédula de identidad 1-0755-0470, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia Ulloa Urbanización Nápoles. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia, avenida dos, calles primera y tercera, Edificio Oficentro, avenida segunda. Expediente: 001-2019.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019314603 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dowglas Alonso Céspedes Salazar, quien fue mayor, costarricense, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-cero ocho seis nueve-cero seis cero seis, y fue vecino de San José, Santana, Uruca, Río Oro, del Abastecedor Río Oro ochocientos metros al sur, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del licenciado Julio López Esquivel, sita en San José, barrio Vasconia, de la sucursal del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019314637 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados, en la sucesión en sede notarial de quien en vida fueron Ricardo Secundino de Jesús González Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-ciento cincuenta y ocho- setecientos veintiuno, y María Teresa Araya Araya, quien fue mayor, casada una vez, de ocupaciones de hogar, cédula de identidad número: dos-ciento cincuenta-setecientos noventa y tres, vecinos de Limón, Matina, La Esperanza, pulpería la Teja, setecientos cincuenta metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaria de Grace Marie Robinson Arias.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019314638 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ferdinand Exton Hodgson Bernand, mayor, casado, profesión, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 270-99601-40277, y vecino de Siquirres, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000255-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2019314645 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mayra Araya Molina, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San José, San Sebastián, de Walmart 600 metros al sur, Condominio Vistas del Centro, Apartamento número 2-2, cédula de identidad número: 104030691, quien falleció el 23 de junio del año dos 2017, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número 001- 2018, Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Mayra Araya Molina. Notaría de Grace Calderón Garita, San José, Avenida Central calles 5 y 7, Edificio Primavera, cuarto piso.—San José, veinticinco de enero del año 2019.—Licda. Grace Calderón Garita.—1 vez.—( IN2019314661 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, escritura número doscientos once, folio ciento diez vuelto ciento once frente del tomo veinticuatro de mi protocolo se inicia apertura de sucesorio acumulado de Alcides Orozco Coto cédula tres-cero ochenta y tres-cero noventa y tres, adjudicatario de Invu de lote sin segregar de la Finca de Heredia cincuenta y dos mil seiscientos treinta, plano H-uno cero siete ocho dos ocho ocho-dos mil seis, y de su cónyuge Flora Salas Loaiza, cedula cuatro-setecientos setenta-ochocientos ochenta y nueve. La apertura la solicita Michael, Luis y Randall, todos Orozco Salas.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019314678 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Jordan Rene Racicot Pérez, cédula 1-1812-0540, menor, soltero, estudiante, vecino de Los Pargos, Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo fábrica de hielo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría de la licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca, ubicada 500 metros este del Banco Nacional, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019314693 ).

Sucesión notarial no testamentaria de Leopolfo Álvaro Fuentes Picado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-096-841, vecino de Cartago, El Carmen, San Blas, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago, Central Occidental 125 metros este de la biblioteca pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a. m. a 5 p. m. a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial no testamentario número 0001-2019.—Cartago, 24 de enero del 2019.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, carnet 5351, Notario.—1 vez.—( IN2019314696 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel López Chavarría, mayor, estado civil, portador de la cédula de identidad número cinco- doscientos veintitrés- cuatrocientos treinta, pintor vecino de Liberia Guanacaste, del Bar El Bunker cien metros al oeste y veinticinco metros al norte y Ramon Alberto López Chavarría, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco – treinta y dos – trescientos cuarenta y cuatro, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, frente a la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos. Expediente: 001-2019.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2019314698 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Martina Rivera Rubí, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de San José, Montes de Oca, Monterrey, Vargas Araya, Condominios Prados del Este; casa G Ocho, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta-doscientos once, quien falleció el día veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de la iglesia católica, sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos; y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: dos mil diecisiete-cero cero cero uno. Publicar una vez. Sin fecha límite de publicación. Es todo.—Lic. Juan José Marín Rivera.—1 vez.—( IN2019314711 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Hidalgo Chacón, mayor, cédula 01-0398-1361, soltero, nacionalidad, con documento de identidad y vecino de La Uruca, San José, Urbanización Peregrina, casa número 641. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 15-000685-0164-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de enero del 2016.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2019321168 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Justin Noel Ramírez Varela, nacido el dieciocho de enero del dos mil uno, hijo de Luis Diego Ramírez Garita y Noelia Varela Cubero, diligencias promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000037-1591-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, 23 de abril del 2018.— Msc. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313990 ).     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor, Mauricio Corrales Quirós, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 18-000299-0928-FA-(2)-B. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Tutora legitima: Marjorie Mayela Quirós Céspedes.—Juzgado Familia de Cañas, 18 de enero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019313992 ).   3 v. 3.

Se convoca por medio de la presente publicación a todas aquellas personas que tuvieran derecho de ejercer la tutela de la persona menor de edad Sergio Vega Centeno ya sea por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles de forma legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-001266-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Vilma María Vega Alvarado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314168 ).           3 v. 3.

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Tramitadora del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marcelo Joaquín de Jesús Carvajal Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, pensionado, de domicilio desconocido, cédula 0400750079, se le hace saber que en demanda Divorcio, establecida por Verónica Simonet Vado Castillo contra Marcelo Joaquín de Jesús Carvajal Chavarría, expediente 16-000217-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 783-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por la señora Verónica Simonet Vado Castillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, casada una vez y separado de hecho, ama de casa, vecina de La Carpio, San José, titular de la cédula de residencia número 155801613733; en contra del señor Marcelo Carvajal Chavarría, mayor, casado una vez, separado de hecho, pensionado de domicilio desconocido, titular de la cédula de identidad número 0400750079. Interviene el Licenciado Bernardo Amador Arias, en su calidad de curador procesal del demandado. Resultando: 1.2.3 Considerando: I. II. III. Por tanto: acorde con lo expuesto, y textos legales citados, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Verónica Simonet Vado Castillo, en contra de Don Marcelo Carvajal Chavarría; por lo que, en consecuencia, se dispone: 1) Sobre el divorcio: se declara disuelto el vínculo matrimonial que a unido a los cónyuges Doña Verónica Simonet Vado Castillo y a Don Marcelo Carvajal Chavarría. 2). Sobre la pensión alimentaria: quedan exonerados ambos cónyuges de exigirse pensión alimentaria entre ellos. 3) Sobre los bienes gananciales: no existen bienes gananciales que liquidar. 4) Costas: por tratarse de una causal remedio, se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5) Sobre la inscripción del divorcio: una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Heredia, al tomo: 0067, folio: 299 asiento: 0597, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Hágase saber. Notifíquese. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora. Expediente 16-000217-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314564 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de Depósito Judicial de la menor de edad: Aillen Yelena Lizano Cruz, nacida el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, hija de Alan Lizano Guerrero, mayor, costarricense, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-trescientos sesenta y ocho, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Invu El Clavel, entrada costado del centro Sinaí, tercera casa antes del final de la cuadra y Mayari Cruz Chaves, mayor, costarricense, soltera, educadora, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y cuatro-setecientos treinta y seis, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto. Como medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de esa menor a la señora Nuria Chaves Vega, con el afán de que la misma permanezca en el hogar y bajo responsabilidad de dicha persona. expediente 17-000556-0673-NA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 24 de enero del año 2019.—Lic. Johnny Cerdas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314566 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yajania Barrantes Arias, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 01-1222-0815, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Valverde Chinchilla y Yajania Barrantes Arias, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y uno minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho. Proceso Suspensión Patria Potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jacob Antonio Valverde Chinchilla, Yajania Barrantes Arias, mayor, dato desconocido, portadora de la cédula de identidad número 0303700324, 0112220815. Resultando: 1, 2, 3, 5. Considerando: I.- Hechos probados: De importancia resultan los siguientes: 1), 2), 3), 5). II.- Hechos no probado. III.- Sobre el fondo. IV.- Caso concreto. V.- Costas. Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citadas, se procede a declarar con lugar el presente asunto y se ordena: Suspender de los atributos de la autoridad parental a Yajania Barrantes Arias y Jacob Antonio Valverde Chinchilla por el plazo de tres años, una vez vencido el plazo los progenitores podrán solicitar al Juzgado que se le restituya dicho atributo demostrando un cambio personal en su estilo de vida que implique en beneficio de las personas menores de edad. A su vez se ordena el depósito de Eriany Michelle Valverde Barrantes bajo la responsabilidad de la abuela materna Nury Barrantes Arias quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido, una firme la presente sentencia. Según el artículo 221 se condena en costas a la parte vencida. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente 17-000693-0338-FA. Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jacob Antonio Valverde Chinchilla y Yajania Barrantes Arias.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314567 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Glen Alexander Vargas Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 1-1269-0592, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Glen Alexander Vargas Zamora y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete. De la anterior demanda suspensión patria potestad, establecido por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Glen Alexander Vargas Zamora y Jennifer De Los Ángeles Anchia Salgado, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional del menor de edad Santiago Ismael, en el domicilio de la señora Xinia Salgado Brenes. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada Jennifer se comisiona al Delegado Policial de San Rafael de Oreamuno. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto al señor Glen Alexander, siendo que se desconoce sobre su paradero, se ordena enviar atento oficio dirigido a la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación de Judicial, con el fin de dar con una posible dirección del mismo. Notifíquese. Expediente: 17-002698-0338.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314571 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Robinson Vásquez Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de ese país PCC94623535, de domicilio desconocido, a quien se le hace saber que en demanda divorcio expediente 18-000485-0938-FA, establecida por Sandra Alvarado Barrantes contra Robinson Vásquez Salazar, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia 035-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Sandra Alvarado Barrantes, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad uno-ochocientos trece ciento quince, vecina de Liberia, contra Robinson Vásquez Salazar, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad colombiana, pasaporte de ese país número PCC nueve cuatro seis dos tres cinco tres cinco, de domicilio desconocido. Interviene el Licenciado Nataniel San Lee Ruiz en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... II.—Respecto al derecho de gananciales:... IV.—Respecto a la pensión alimentaria:... V.—Respecto a las costas:... Sobre la notificación al demandado:... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Robinson Vásquez Salazar y la señora Sandra Alvarado Barrantes por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento novecientos siete. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 24 de enero del 2018.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314591 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Deylan Andrés Esquivel Elizabeth, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000914-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 21 de diciembre del 2018, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314592 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001316-1146-FA, Damaris de Las Piedades Bogantes Mora, solicita se apruebe la adopción individual de persona mayor de edad Jean Carlos Gerardo Sosa Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de enero del 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314593 ).

Edictos Matrimoniales

Ante mi notaría, ubicada en Local 25, Mall el Dorado, Calle Blancos, Goicoechea, se presentaron solicitando contraer matrimonio civil: Nautilio Ernesto Arguedas Víquez, de Nacionalidad Costarricense, de 56 años, divorciado una vez, mecánico automotriz, cédula de identidad 9-0073-0098, vecino de Goicoechea, El Carmen de Guadalupe; 125 sur, oeste, de la Farmacia Leysa, casa 2 plantas mano izquierda, teléfono 8573-4721, nacido el 9/08/1962 y la contrayente: Sorileth del Carmen García Canales; mayor de edad, de nacionalidad Nicaragüense, de 26 años, soltera, dependiente de supermercado, pasaporte de la República de Nicaragua CO2236490, vecina de Goicoechea, Guadalupe, El Carmen, Iglesia Católica; 150 oeste, contiguo a Pollolandia, nacida 17/ 12/ 1992. Teléfono: 8449-8804. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación del edicto.—23 de enero 2019.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.—1 vez.—( IN2019314654 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Oscar Gerardo Solano Gómez, mayor, portador de la cédula de identidad número 0602560837 y Juanita María Viales Viales, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0602560837. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000063-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Fecha, 18 de enero del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314718 ).

Pablo Amador Calderón y Viviana Rebeca Hernández Lizano, cédula por su orden: 1-1289-669 y 1-1483-435; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Calle diecinueve de marzo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000077-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, Fecha 23-01-2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314720 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Enrique Quesada Viachica, mayor, divorciado, chofer de autobús, cédula de identidad número 0110240370, hijo de Maureen Magaly Viachica Chavarría y José Manuel Quesada Garita, domicilio en Calle Mesen 125 metros al norte de la iglesia , Nacido en Hospital Central San José, el 14/01/1979, actualmente con 40 años edad y Maricela Yenori Vásquez Barquero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111860229, hija de María Cecilia Barquero Rojas y Fernando Vásquez Bermúdez, domicilio en Calle Mesen 125 metros al este de la Iglesia, Nacida en Carmen Central San José, el 12/10/1983, actualmente con 35 años de edad; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000145-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Fecha: 22 de enero del 2019.—Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314728 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Eduardo Esteban González Conejo, mayor, estado civil soltero, profesión mensajero, cédula de identidad número 1-1219-0498, vecino de Puerto Escondido de San Rafael de Heredia, de la Pop`s, 100 mts. al oeste, 75 ms al sur, segunda entrada a mano izquierda, casa al fondo portón negro grande, hijo de Loryie González Conejo, nacido el 06 de octubre de 1984, con 34 años de edad, y Jorleny Arce Garita, mayor, estado civil, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0174-0051, vecina de Puerto Escondido de San Rafael de Heredia, de la Pop`s, 100 mts al oeste, 75 ms al sur, segunda entrada a mano izquierda, casa al fondo portón negro grande, hija de Mac León Esquivel y Nidia Cristina Vargas Camacho, nacido en Heredia el 21 de diciembre de 1980, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 18-002423-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314810 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rolando Bolaños Araya, mayor, estado civil divorciado, profesión Guarda de Seguridad, cédula de identidad número 6-220-903, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de Café Brith 75 mtrs. noroeste, casa color verde portón gris, hijo de Francisco Bolaños Chaverri y Rosa Araya Villalobos nacido en Puntarenas el 23 de febrero de 1969, con 49 años de edad, y Grace Ginnette Acón Angulo, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 7-100-235, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Mario Javier Acón Pizarro y Adriana Angulo Aguilar, nacida en Limón el 25 de marzo de 1971, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 18-002522-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de diciembre del año 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314811 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil William Gabriel Guillén Rodríguez mayor, soltero, entrenador personal, cédula de identidad número 1 1208 0761, vecino de Piedades de Santa Ana. Hijo de William Gerardo Guillen Ramos, y de Flor Enid Rodríguez Morales, nacido en Uruca Central de San José, con 34 años de edad, y Katherine Paola López Núñez, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 1 1442 0070, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, hija de Jorge Enrique López Mora y María Isabel Núñez Gutiérrez, nacida en Hospital Central de San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000051-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Fecha, 16 de enero del año 2019.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314824 ).

Luis Enrique Fuentes Padilla y Paola Espinoza Gutiérrez, cédula por su orden: 1-1435-889 y 1-1619-258; vecinos de San Miguel, barrio Balcón verde, casa B-15, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000097-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, Fecha 24-01-2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314826 ).



[1]      Política de Igualdad de Género del Poder Judicial, 2005.

 

[2]      Plan estratégico del Poder Judicial 2013-2018.

 

[3]      Plan estratégico del Poder Judicial 2013-2018. Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica 2015.