BOLETÍN JUDICIAL 37 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 117-18

Asunto:   Competencias territoriales y materiales referente al nuevo Código Procesal Civil.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE: 

En sesión de Corte Plena 40-18 celebrada el 27 de agosto de 2018, artículo XXII, se aprobaron las competencias territoriales y materiales referente al nuevo Código Procesal Civil de la siguiente manera: 

Competencia materia Civil, 2018

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF

San José, 17 de setiembre de 2018.

                                                            Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                        Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019312926 ).

CIRCULAR 130-18

Asunto:  Competencias territoriales y materiales relacionadas al nuevo Código Procesal Civil.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Conforme a lo dispuesto por Corte Plena en sesiones números 40-18 y 44-18 celebradas el 27 de agosto y 24 de setiembre del año en curso, artículos XXII y VIII, respectivamente, las Competencias territoriales y materiales referente al nuevo Código Procesal Civil, en adelante se leerán de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF

San José, 1 de octubre del 2018.

                                                            Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                        Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019312927 ).

 DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día ocho de marzo del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 13 de febrero de 2019.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019320441 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:       Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-000257-0007-CO, que promueve Gary Douglas Stewart Postel y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos de veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María del Milagro Gamboa Miranda, portadora de la cédula de identidad 1-1433-0357, representante legal de la sociedad 3-101-734726 S. A., y Gary Douglas Stewart Postel, portador de la cédula de identidad 1-0466-0672, Representante Legal de la sociedad Hacienda Ciruelas SP S. A., para que se declare inconstitucional la Ley 9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona los artículos 7, 11, 45, 50 y 176 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales de no regresividad en materia ambiental, in dubio pro natura, razonabilidad y proporcionalidad, economía y eficiencia, equilibrio presupuestario y seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de La República, al presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. La ley impugnada tiene por objeto desafectar 113 hectáreas de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB)-la cual tiene un nivel de protección absoluta, similar a la de un parque nacional- y cambiar su uso para proceder a inundar dicho terreno, para construir el Embalse Río Piedras y así llevar agua a la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras. A ese proyecto se le conoce como PAACUME, que contempla un embalse con un espejo de agua de 850 hectáreas, así como la ampliación y mejoras del Canal Oeste y la construcción de 300 kilómetros de canales para conducir y distribuir el agua en los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya. Con la ley impugnada se pretende, además, compensarse el área que se reduciría de la RBLB con otros terrenos privados adyacentes a la reserva biológica, que pertenecen a las sociedades ASETREK Tres Azul S. A., Hacienda Ciruelas SP S. A. y 3-101-734726 S. A. (conocida como Brindis de Amor o Brindis de Amor en Liberia). Según alegan los accionantes, en cumplimiento de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR), el Estado costarricense incluyó el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro en la lista de humedales de importancia internacional. Aseveran que el Parque Nacional Palo Verde forma parte del Área de Conservación de Tempisque y esta área incluye al Refugio de Vida Silvestre Caballero, al Parque Nacional Barra Honda y a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB). Añaden que, en el sitio oficial de RAMSAR en Internet, en la sección denominada “Servicio de información sobre sitios RAMSAR”, puede observarse la ficha técnica para ampliación del Sitio RAMSAR Palo Verde, Costa Rica, en el que claramente se menciona a la RBLB como parte de ese humedal internacional. En tanto que la RBLB forma parte del Humedal de Palo Verde, el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque advirtió a la Asamblea Legislativa, en su momento, que era necesario que se comunicara a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas la intención de realizar este proyecto y activar cualquier otro procedimiento para cumplir con los compromisos del país (ver oficio SINAC-CORACAT-049-2018); sin embargo, tal comunicación no se realizó, sea, no se notificó a RAMSAR sobre la desafectación del área de la RBLB, ni del cambio en los límites de esa reserva biológica, lo que supone una omisión que infringe los compromisos internacionales de nuestro país y, por ende, una violación al artículo 7 de la Constitución Política. Agregan que el Convenio de RAMSAR establece, en su artículo 4, inciso 2), que cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar, en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar. Señalan que la modificación de los límites de la RBLB no ha sido declarada de urgente interés nacional. Alegan, además, que en ese mismo oficio (No. SINAC-CORACAT-049-2018) se indicó que era necesario analizar si el proyecto PAACUME podía tener algún impacto indirecto en el sitio patrimonio mundial Área de Conservación Guanacaste y valorar la activación de los mecanismos pertinente para comunicar al Centro de Patrimonio Mundial esta iniciativa. Lo que no se hizo. Reclaman que, en consecuencia, también se violentó la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Afirman que, conforme a diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional, referentes al artículo 50 constitucional, tal norma constitucional introdujo la ciencia y la técnica en las decisiones ambientales, sean estas legislativas o administrativas, de tal manera que las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica en aras de lograr el goce pleno y universal a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, además, un mayor bienestar para todos los habitantes del país. A eso se le ha denominado el principio de objetivación de la tutela ambiental. Acusan que la Ley 9610 violenta el citado artículo 50 constitucional, ya que no incorpora un estudio serio, integral y objetivo, sobre las consecuencias de la desafectación de 113 hectáreas de la RBLB y la sustitución o compensación con unas 500 hectáreas de propiedades privadas que se pretenden incorporar a la reserva biológica. Remiten, al efecto, al informe emitido por el Dr. Jorge Arturo Lobo Segura –comisionado por la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica para responder a un requerimiento de información de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) relacionada con el proyecto PAACUME, en donde se concluye sobre el estudio de la Organización de Estudios Tropicales (OET), mediante el cual pretenden justificar la referida desafectación y compensación- que es “insuficiente para definir el cambio de límites de Lomas de Barbudal, y no demuestra que este cambio será plenamente compensado por áreas adicionales en otros sectores de la Reserva. La finca ASETREK, estudiada con más detalle por los consultores, al final se reconoce como insuficiente para justificar el canje de tierra, y se acude precipitadamente a otras fincas cercanas para balancear la compensación, a mi parecer un ejercicio poco serio porque no está debidamente fundamentado”. En el citado informe se dice, también, que “el desconocimiento de los impactos ambientales del embalse Río Piedras sobre la Reserva Biológica y sobre todos los ecosistemas de humedales del Bajo Tempisque debe ser conocido antes de aceptar la inundación de un sector de la Reserva de Lomas de Barbudal y de en general de los ecosistemas afectados por el futuro embalse de PAACUME”. Alegan que tal violación al artículo 50 de la Constitución se complementa con la violación a los principios de no regresividad en materia ambiental y de indubio pro natura. Insisten que el estudio realizada por la OET no es completo, ni objetivo, ni científico, ni técnico, ya que adolece de muchas omisiones y debilidades. Reiteran, al efecto, que tal estudio se centra prácticamente en una porción de una de las tres propiedades privadas con las que se pretende compensar las 113 hectáreas que se desafectan con la ley, pero no incorporó estudios sobre las condiciones biológicas de las otras dos propiedades, por lo que no se puede determinar, científicamente, que se trate de propiedades que efectivamente cuenten con características medioambientales que reemplacen las funciones eco sistémicas del área que se va a desafectar. A lo que se añade que tampoco se analizó la afectación que podría ocasionarle al Parque Nacional de Palo Verde, el cual es un humedal con protección internacional brindada por la Convención de RAMSAR, del cual forma parte la RBLB. Acusan, además, que se aprobó la ley impugnada, pero aún no se ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental para realizar el proyecto PAACUME, pese que tal proyecto implica realizar un embalse con un espejo de agua de 850 hectáreas en una zona de bosque seco, lo que en definitiva afectaría el Río Piedras y el humedal de categoría internacional de Palo Verde. Alegan que, en consecuencia, en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la normativa impugnada se procedió a “poner la carreta delante de los bueyes”. La Ley 9610 violenta, además, el artículo 45 de la Constitución, ya que se priva de propiedad privada a tres personas jurídicas para incorporarle a la RBLB casi 500 hectáreas de propiedades privadas como compensación de una desafectación de 113 hectáreas pertenecientes al Estado y que son parte de la RBLB. Esa privación de la propiedad privada se hace sin que haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado y sin indemnización previa. En el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa AL-DEST- CJU-068-2018 se señala que el proyecto que finalmente derivó en la Ley 9610 modificaba los límites originales de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, subsumiendo en sus límites propiedad privada. Se indica, además, que al “modificarse los límites originales de la Reserva Biológica Lomas Barbudal se está frente a la intervención de la propiedad privada, siendo omiso el proyecto en indicar que tales propiedades serán adquiridas por expropiación, quedando los fundos privados en sus nuevos límites bajo limitaciones ambientales”. Agregan que es claro que el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución Política establece que, por motivos de necesidad pública, la Asamblea Legislativa podrá imponer a la propiedad limitaciones de interés social; sin embargo, dichas limitaciones de interés social requieren de varios requisitos para materializarse. En primer lugar, la aprobación de la ley que impone tales limitaciones requiere de 38 votos; en cuyo caso, si bien es cierto que la ley impugnada se aprobó por más de 38 votos, lo cierto es que buena parte del procedimiento parlamentario se realizó mediante un procedimiento abreviado basado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, lo que implica la inconstitucionalidad de la ley por violación al procedimiento parlamentario, ya que ese procedimiento abreviado está vedado para proyectos que requieren para su aprobación el voto de una mayoría calificada de diputados. Asimismo, el artículo 45 constitucional establece que podrá expropiarse o afectarse la propiedad privada si hubiera indemnización previa. Ese requisito tampoco se ha cumplido, ya que en ningún momento se han expropiado las propiedades privadas mencionadas. Tampoco se realizó o se ha realizado un avalúo de las propiedades privadas afectadas, ni había una partida presupuestaria antes de aprobarse el proyecto de ley para cancelar la indemnización correspondiente. Acusan que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley impugnada, la cual involucra propiedades privadas pertenecientes a tres personas jurídicas (ASETREK, Hacienda Ciruelas S.P. S. A. y Brindis de Amor), estas quedan afectadas. Esto claramente violenta el artículo 45 de la Constitución Política, ya que esa afectación se hace sin previa indemnización. Además, la forma en que se decide expropiar la propiedad de Brindis De Amor para incorporarla a la RBLB deja por fuera y enclavada dentro de la reserva una propiedad de aproximadamente 14 hectáreas perteneciente a la sociedad Inversiones y Desarrollos Costa Rica Pacifico del Mar CMP S. A., pero que forma parte de todo el proyecto de Brindis de Amor. Propiedad que queda enclavada dentro de los nuevos límites de la RBLB, sin acceso a calle pública. Reiteran que la ley que se está impugnando mediante esta acción de inconstitucionalidad fue tramitada en una buena parte mediante un procedimiento abreviado basado en lo dispuesto por el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Acusan que con esto se infringieron las limitaciones establecidas en dicho artículo 208 bis, que establece que la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta; en cuyo caso, el proyecto de ley de marras, que posteriormente se convirtió en la Ley 9610, era un proyecto que requería de mayoría calificada para su votación, ya que claramente afectaba propiedades privadas al incorporarlas dentro de la RBLB como compensación del área que se desafectaría. Sobre este tema, el Departamento de Servicios Técnicos, en el citado informe AL-DESTCJU-068-2018, indicó que: “En virtud de lo anterior, se aprecia un vicio en la tramitación del Proyecto de Ley por medio de la Comisión Especial creada por moción de orden y regulado bajo el artículo 208 bis, el que preceptúa que sólo se pueden tramitar proyectos cuya aprobación requiera mayoría absoluta, y para el caso concreto el Proyecto de Ley requiere de una votación de los dos tercios de los diputados del Plenario Legislativo…”. Ese vicio en el procedimiento, señalado por el Departamento de Servicios Técnicos, es claro y evidente. Acusan, asimismo, que existe una nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envió a la Asamblea Legislativa (oficio DIG-0388-2018) en respuesta a la consulta que se le hizo mediante oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018, de la que se deriva una violación al principio de seguridad jurídica. Lo anterior, por cuanto, se constata la existencia de inconsistencias y errores en las coordenadas incluidas en la ley finalmente aprobada. Argumentan que con la aprobación de la Ley No. 9610 se han configurado diversas violación al principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política). Se ha infringido la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554), en sus artículos 32, 34, 36, 37 y 38, pues, en el proceso para modificar los límites de la RBLB, para desafectar 113 hectáreas e incluir aproximadamente 500 hectáreas de terrenos privados dentro de los nuevos límites de la reserva biológica, no se han cumplido requisitos establecidos en esa normativa. Por ejemplo, no se hicieron estudios preliminares fisiogeográficos, de diversidad biológica de todas las propiedades privadas que se le incorporan a la RBLB. Tampoco se hicieron estudios socioeconómicos que justifiquen la desafectación por un lado y el aumento por otro lado de la RBLB con casi 500 hectáreas de terrenos privados. Tampoco se hizo un estudio de factibilidad técnica y tenencia de la tierra de todos los potenciales terrenos que podrían haberse considerado para compensar las 113 hectáreas que se desafectan de la RBLB. Tampoco estaba el financiamiento mínimo para adquirir el área (ni siquiera existe un avalúo sobre las propiedades a expropiar), protegerla y manejarla. Por otro lado, los terrenos privados que se incorporaron a la RBLB no se indemnizaron de previo. Finalmente, no se realizaron estudios técnicos sobre dos de las tres propiedades que finalmente se incorporaron a la RBLB, en infracción del artículo 50 de la Constitución Política y los principios de no regresividad en materia ambiental e in dubio pronatura. También se ha infringido el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad (Ley 7788), ya que no hubo informe técnico con las recomendaciones y justificaciones para incluir dentro de la reserva biológica a dos de las tres propiedades que finalmente quedaron dentro de los nuevos límites de la RBLB. Se han infringido, asimismo, los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, dado que, el informe que elaboró la OET no consigna que se hubieren hecho las consultas obligatorias a las comunidades que podrían ser afectadas por la desafectación de 113 hectáreas de la reserva biológica, así como de la creación de un gran embalse con un espejo de agua de aproximadamente 850 hectáreas. Tampoco se hizo un análisis de la tenencia de la tierra alrededor de la RBLB para determinar cuál área era la idónea para compensar el área desafectada de esa reserva biológica. Fue el SENARA el que determinó con qué terrenos compensar. Esto no fue producto de un estudio pormenorizado de la tenencia de la tierra. No se cumplió el requisito de verificar la existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los terrenos del área propuesta. Finalmente, como puede observarse de la revisión del informe técnico de la OET, ese informe no estuvo coordinado por la instancia respectiva del SINAC, en clara violación a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Se violentó, adicionalmente, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley 6084). Dicho artículo deja claro el tipo de limitaciones a la propiedad que experimentan aquellas propiedades que son declaradas reserva biológica. Pero en este caso no se hicieron estudios técnicos sobre dos de las tres propiedades que se incluyeron en la reserva biológica. Además, se dejó por fuera del área de expropiación un fundo enclavado dentro de la reserva biológica. El artículo 36 de la Ley del Ambiente establece que para crear nuevas áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, cualquiera sea la categoría de manejo que él establezca, deberá cumplirse previamente, entre otros requisitos, con el financiamiento mínimo para adquirir el área, protegerla y manejarla. Sostienen que ese requisito no se cumplió en el caso de la Ley 9610. El presupuesto ordinario del 2018, en ejecución para cuando se aprobó la Ley 9610, no contenía una partida presupuestaria para pagar las expropiaciones de las propiedades privadas que se incorporaron a la RBLB mediante esa ley. Ese incumplimiento violenta el principio de equilibrio presupuestario (artículo 176 de la Constitución Política), ya que mediante esa ley se asumen nuevas obligaciones de pago sin que estuvieran previstas en la ley de presupuesto, lo que es requisito en todo caso para ampliar áreas protegidas. La Ley 9610 desafecta 113 hectáreas de la RBLB para poder inundarlas. Para poder hacer esa desafectación, se compensa con más de 500 hectáreas de terrenos privados. Sin embargo, surge el cuestionamiento de por qué se escogieron esas y no otras propiedades colindantes con la RBLB, inclusive terrenos de menor valor o terrenos que ya pertenecen al Estado colindantes con la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y que tienen una categoría de protección muy inferior a la de una reserva biológica (más de 300 hectáreas). Alegan que, en consecuencia, se está ante una violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se justifica una erogación de dinero de miles de millones de colones para compensar 113 hectáreas de la RBLB que se desafectan mediante esta ley que se impugna, cuando existen opciones que van desde cero costo para el Estado o de costo más reducido. Indican, finalmente, que el principio de economía y eficiencia guarda una estrecha relación, en el contexto de esta ley que se impugna, con el principio de razonabilidad y proporcionalidad previamente mencionados. Acusan que se está ante una violación al principio constitucional de economía y eficiencia cuando la ley obliga a expropiar más de 500 hectáreas para compensar 113 hectáreas que se están desafectando, cuando podrían perfectamente incorporársele a la RBLB más de 300 hectáreas del Estado que tienen una categoría de manejo y protección inferior a la de un parque nacional o reserva biológica, sin costo alguno para el erario público. Tampoco se hizo el trabajo para revisar todas las propiedades adyacentes a la RBLB con el fin de encontrar la manera de compensar con el menor costo posible. Ese análisis de costo-beneficio no se hizo con todas las propiedades adyacentes a la RBLB. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los ordinales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señalados. Notifíquese.”

San José, 25 de enero del 2019.

Vernor Pereira León

                                                                                     Secretario a. í

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019314730 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-667807-01-0461-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y tres mil ciento ochenta y tres dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 51547-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trece del bloque d, apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida cuatro, acceso vehicular; sur, finca filial veintidós del bloque D; este, finca filial catorce del bloque D y oeste, finca filial doce del bloque D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil doscientos noventa y cinco dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Casa Antigua D Veintidós Sociedad Anónima, Víctor Hugo Álvarez Villalobos. Expediente 15-001855-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019320449 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 128847, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rocío Beloso; al sur, Francisco y María Yinette Naranjo Soto y Fabio Zúñiga Morales; al este, Rocío Beloso y al oeste, calle pública. Mide: ciento tres mil quinientos veintisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S.A. contra Melissa Chavarría Núñez. Exp. 18-001110- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 4 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320468 ).

En este Despacho, con una base de Veintiséis Millones Quinientos Mil Colones Exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil trescientos ochenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Venado, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 44.71 metros, sur: Río La Muerte, este: Luis Alonso Murillo Araya, oeste, Luis Alonso Murillo Aray. Mide: tres mil doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica Sociedad Anónima contra Inmobiliaria HM Arco Iris Sociedad Anónima. Expediente 18-001109-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 30 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019320470 ).

En este Despacho, con una base de ciento once millones ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 332-14098-01-0002-001 y demanda ordinaria citas: 800-499303-01-0001-001, numero de expediente 18-000133-0388-CI, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149828-000, la cual es naturaleza: terreno apto para construir lote número cinco. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 25,95 metros; al sur, Lamon del Pacífico Sociedad Anónima; al este, Lamon del Pacífico Sociedad Anónima; y al oeste, Lamon del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ochocientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0772767-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Corporación Navarro y Solano PNS Sociedad Anónima, y contra Roberto Alejandro Solano Solano. Expediente 18-003048-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 16 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019320484 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 533196, derecho 000, la cual es terreno lote dos terrenos de café. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con once metros dieciocho centímetros, Efraín Sánchez Vargas, y Emilio Chavarría Chavarría; al sur, Quebrada Berlín en medio y Juvenal Chavarría Vargas; al este, servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros y un lago de sesenta metros, sesenta y nueve centímetros y al oeste Emilio Chavarría Chavarría. Mide: cuatro mil ciento dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel del Carmen Salas Jara contra Edelia Sánchez Andrade. Exp. 18-001108-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320485 ).

En este Despacho, Con una base de setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas de inscripción tomo 0800, asiento, 00244447, secuencia 001, de fecha 04-ENE-2016; sáquese a remate el vehículo: MOT 472869. Marca: Formula. Estilo: NANO 200. Categoría: motocicleta. Capacidad 2 personas. año: 2016. Color: gris. Vin: LF3PCM4A1GB000119. cilindrada: 200 c.c. combustible: gasolina. Motor 163FML2G5000654. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S. A. contra Alonso Ruiz Herrera. Exp. 18-003067-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019320487 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 541075, marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color negro, Vin 3VWSE29M73M115933, cilindrada 1781 c.c, combustible gasolina, motor número BEK701054. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Sergio Eduardo Ovando Chajon, expediente 16-023357-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019320490 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones inscrito bajo las citas: 292-12393-01-0901-001; servidumbre trasladada inscrito bajos las citas: 316-00190-01-0901-001; condiciones ref:1251 056 015 inscrito bajo las citas: 316-00190-01-0903-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos inscrito bajo las citas: 518- 00310-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula 106215-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno asentamiento El Molino terreno para construir lote 65. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 66; al sur, lote 64; al este, calle pública, y al oeste, lote 62. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza R.L. contra Carlos Ángel Ramírez Carrillo, María Eugenia Arce Rojas. Expediente 18-004614-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019320491 )

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y siete mil seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázques de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Angulo Gutiérrez; al sur, Gregorio Pereira; al este, servidumbre en medio con 10 m 74 cm; y al oeste, Juan Alvarado y María Zúñiga Salazar. Mide: ciento diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Jorge Walter Nernava, Luis Antonio Hurtado Hurtado. Expediente 03-005218-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de diciembre del 2018.—Licda.Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019320667 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos cuarenta mil novecientos once colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 154971-000 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el Distrito Mata Redonda, cantón, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando Pacheco con 60m 38 cm; al sur, Francisco Ruiz 33m 68 cm y otro; al este, Alfredo Brenes Robles 38 m 90 cm y al oeste, calle pública con 11 m 86 cm y otro. Mide: mil setecientos noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones ciento ochenta mil seiscientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de trece millones sesenta mil doscientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Edwin Segundo Gómez Vega, Karica Internacional Sociedad Anónima, Pollos Popeye Sociedad Anónima Exp:15-000700-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de enero del 2019.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019320818 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda penal citas 2012-294206-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y seis, derechos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: patio con una casa. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Danilo Carrera Figueroa; al sur: Luis Cruz Corella; al este: calle pública con un frente a ella de 25 metros 34 centímetros; y al oeste: José Danilo Carrera Figueroa. Mide: mil ciento setenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Cascante Loría contra Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz. Expediente: 12-010838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019321002 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 479522, derecho 000, la cual es terreno lote 13 a terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03- Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14, Urbanización Las Flores; al sur, lote 12 Urbanización Las Flores; al este, calle publica con 7 metros de frente, y al oeste, María Elena Zúñiga Blanco. Mide: Ciento treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos noventa y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento treinta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Cristina Solano Aguilar. Exp. 11-007082-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019321013 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 419-11432-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478122-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente lineal de 17.00 metros; al sur, Sociedad Agrícola El Lorito Sociedad Anónima; al este, Sociedad Agrícola El Lorito Sociedad Anónima, y al oeste, Álvaro Murillo Castro. Mide: Mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1479991-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil ochocientos nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento treinta y tres mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ides Díaz Méndez. Exp. 18-009016-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de enero del año 2019.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019321016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 14:30 horas del 09/04/2019, y con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y un mil setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BFJ080, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD8ZK253913, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: Gris. Para el segundo remate se señalan las 14:30 horas del 03/05/2019, con la base de cinco millones seiscientos diez mil ochocientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del 20/05/2019, con la base de un millón ochocientos setenta mil doscientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Enoc Mauricio Ruiz González. Exp. 17-013304-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—1 vez.—( IN2019321042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y diez minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número MOT-547006. Marca: Euromot. Estilo GXT. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. año: 2017. Color rojo. Vin: LV7MNZ40XHA017425. Cilindrada: 200 c.c. combustible gasolina. Motor: K166FML30121574. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trescientos ochenta y seis mil trescientos nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Domingo Sandoval Reyes. Exp: 17-005808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019321043 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 425437, Marca: Freedom, Estilo: ZS 200 GY 3 IV, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, año fabricación: 2015, color: negro, Motor: ZS167FML38F100534, Modelo: Hércules, cilindrada: 196 c.c., cilindros: 1, potencia: 10 KW, combustible: gasolina, número de Serie y Vin: LZSJCMLC9F5005037. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de setecientos treinta mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Francisco Alberto Sandí Durán. Expediente 17-007500-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019321044 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 677195, Marca: Mitsubishi, Estilo: Eclipse, Categoría automóvil, capacidad: 4 personas, año 1998, color: gris, Vin: 4A3AK34Y7WE088926, cilindrada: 2000 c.c., color gris, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos dieciséis mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho, publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Víctor Hugo Vargas Calvo. Expediente: 17-011075-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019321045 ).

En este Despacho, con una base de un millón treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT 451802, Marca: All Terrain, año 2015, Vin: LXYJCNL00F0226079, color: negro, cilindrada: 250. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, con la base de setecientos setenta y seis mil ochocientos catorce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Juan Martín González Pérez, expediente 17-011209-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019321046 ).

En este Despacho, con una base de dos millones sesenta y tres mil setecientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-540660, Marca: Bajaj, Estilo: Pulsar 200NS, año 2017, color: rojo, Vin: MD2A36FZXHCA00227, Motor: JLZCGA25823. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quinientos quince mil novecientos treinta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.A. contra Ronny Salas Moraga. Expediente 17-011287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2019321047 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 487800, Marca: Mercedes Benz, Categoría: automóvil, Estilo: C180, año 2002, Vin: WDB2030351A314599, cilindrada: 1998 c.c., color: negro. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.A. contra Alejandro Hidalgo Sánchez. Exp. 14-018944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019321048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones doscientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y dos colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: Placa: YRY765; Marca: Nissan; Estilo: Versa; Categoría: automóvil; año: 2014; color: gris; Chasís y Vin: 3N1CN7AD8ZK142260; cilindrada: 1600 c.c., 5 personas, Sedán 4 puertas, Motor: HR16810876G, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos veinte mil trescientos ochenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Grettel de Los Ángeles Ávila Suarez. Exp. 17-010105-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019321049 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas ley aguas citas: 0407-00019289-01-0153-001 y reservas ley caminos, citas: 0407-00019289-01- 0154-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos catorce mil cuatrocientos ochenta y siete, cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 97 asentamiento Coopebarro. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 100; al sur calle publica; al este, lotes 98 y 99 y al oeste lote 96. Mide: ciento trece mil cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Campos Calvo contra Édgar Bernal Víquez Barrientos, Grupo Cubo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 19-001607- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019321092 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos noventa dólares con catorce centavos, libre de gravámenes pero soportando colisión bajo la sumaria 17-002678-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate vehículo placa BLV071, marca Toyota, categoría automóvil, VIN JTDBT903691314564, año 2009, color blanco, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho mil diecisiete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Kuiki Credit Costa Rica S. A., contra Roger José López Chacón. Exp. 17-018448-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019321093 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primero y segundo grado bajo las citas del tomo 544, asiento 08842-01-0001-001 y del tomo 572, asiento 84358-01-0001-001, respectivamente; anotación de demanda hipotecaria al tomo 800-278565-01-0001-001 y embargo practicado al tomo 800, asiento 278562-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 560652, derechos 000, la cual es terreno con 4 casas y taller de ebanistería situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lorena, Daniel, Alejandra y Sergio todos Arguedas Romero; al sur, calle pública; al este, Clarisa Arguedas Romero y al oeste, Lorena, Daniel, Alejandra y Sergio todos Arguedas Romero. Mide: trescientos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Daniel Arguedas Romero. Exp. 17-016695-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2018.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019321171 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0356-00003204-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338641 derecho 000, la cual es naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito; 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Matías Picado Abarca; al este, calle pública y al oeste, Matías Picado Abarca. Mide: mil metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0595122-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Arsenio Picado Ureña, Damaris Barrantes Muñoz. Exp. 18-012430-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019321172 ).

En este Despacho, a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con una base de ciento ochenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas: 297-19029-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328929-000 con las siguientes características: provincia: Alajuela, naturaleza: lote 50 terreno para construir con una casa, situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela. Linderos: noreste, calle tercera; noroeste, Arias Castillo S. A., sureste, Arias Castillo S. A., suroeste, servidumbre de paso en medio, Auria Vargas Fuentes. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Juan Cliver Madrigal Soto. Exp. 18-015799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2019321187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 169928-000 la cual es terreno para construir lote 12-P. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10; al este, lote 11 y al oeste, lote 13. Mide: ciento cincuenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de abril del año dos mil diecinueve, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Ana Cristina González Martínez. Exp. 17-009478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019321188 ).

En este despacho, con una base de once millones doscientos veintinueve mil trescientos setenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 379475, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 80. Situada en el distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guayoco S. A., lote 69; al sur, alameda pública con 6 m 11 cm; al este, Hacienda Bijagual S. A., y al oeste, Guayoco S. A., lote 79. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos veintidós mil treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos siete mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe realizar revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de La Universidad de Costa Rica contra María Jacqueline Alvarado Marchena, Warner Manuel Cruz Chavarría. Exp:17-009762-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019321189 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos ocho mil seiscientos veintidós colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local para oficinas. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermina Vargas Moya; al sur, Llanos de Barbudal S. A.; al este, Guillermina Vargas Moya y al oeste, calle pública con frente de 17.85 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1081922-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Herrero Harrington, Juan Miguel Paniagua Vargas, Llanos del Barbudal Sociedad Anónima. Exp. 18-001283-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de febrero del año 2019.—M.sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019321196 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo que porta la Placa: TSJ-3981, (se hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión de taxi), Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, Vin: KMHCN41VP6U007911 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil ochenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Javier Enrique Solano Muñoz y Luis Porfirio González Mairena. Exp. 18-014478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019321222 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 290-03928-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 313-15297-01-0901-001), hipoteca legal ley 9024 (citas: 2017-667807-01-0421-001); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 84821-F-, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número ciento veintiséis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento quince; al sur, acceso número tres; al este, finca filial primaria individualizada número ciento veintisiete y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento veinticinco. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abangares Shining Bussiness Sociedad Anónima, Manrique Arturo Herrera Corrales. Exp. 17-004157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019321246 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos treinta mil seiscientos setenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148910-000, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 6-Puraba, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Alfaro Chavarría; al sur, Luis Eduardo Víquez Sandí; al este, resto de Inocente Víquez Sandí y al oeste, Hacienda Las Marías S. A. Mide: cuatro mil quinientos treinta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos veintitrés mil cinco colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Ana Rosa Víquez Sandí, Gonzalo Guillermo Víquez Víquez. Exp. 18-002836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019321341 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos diecinueve, derecho 001, 002, 003, 004, 005 y 006, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos María González Vallejos; al sur, Carlos María González Vallejos; al este, calle pública con un frente a ella de 18 metros 30 centímetros y al oeste, Carlos María González Vallejos. Mide: setecientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de julio de dos mil diecinueve con la base de trece mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cesar Andrés Villalobos Morales contra Grupo Anquigo & Inversiones Sociedad Anónima Exp:16-009321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de enero del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019321345 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCB865, para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Johnny Eladio Bolaños Vargas. Exp. 16-002336-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019321369 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 904722. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. Vin JTDBT92340L008564. Cilindrada 1496 CC. Combustible gasolina. Motor 1NZ5978446. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos treinta y tres mil novecientos veintiún colones con dieciocho céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta céntimos(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company Sikiedad Anónima y Afines contra Pablo Andrei Parajeles Zumbado Exp:18-001706-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),  13 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2019321370 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria 15-000158-0764-TR, número de boleta 30000337803, del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circ. Judic. de Gte. (Liberia); sáquese a remate el vehículo placa BCT881, marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. VIN JDAJ200G003000640. Cilindrada 1495 cc. Combustible gasolina. Motor 2774823. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Michael Steven Rodríguez Goluboay. Exp. 16-002340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019321371 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil doscientos treinta y un dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el distrito 1-Aserri, cantón 6-Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Castro Tosi; al sur, calle pública en una distancia de 1 11, 53 centímetros; al este, Clan Muñoz Bravo S. A. y al oeste, Nequi S. A. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve mil ochocientos siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Económicas Platinum SEP Sociedad Anónima contra Darío Vicente Morales Picado, María Vanessa Rodríguez Vargas, Miguel Ángel León Cubero, TRT Consultores Hoteleros S. A. Exp. 18-012914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2018.—Lic. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019321384 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-236897, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año fabricación 2009, color blanco, vin MR0FZ29G401554178, cilindrada 2982 cc, motor 1KD7634663, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra José Daniel Martínez Chavarría. Exp. 18-029398-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2019.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019321387 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos setenta y un mil ochocientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 213009-000. Situada en el distrito 4 Lepanto, cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Warner Francisco Zúñiga Chavarría; sur, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Limitada y quebrada Vainilla; este, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Limitada, oeste, calle publica con un frente a ella de 53.83 metros lineales. Mide: Dos mil setecientos once metros cuadrados, plano: P-1812965-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Ólger Antonio Obando Porras. Exp. 18-002699-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 6 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019321422 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambos derechos Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 458-04206-01-0163-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 106996-derecho 001 y 002, la cual es terreno para la vivienda asentamiento las palmas centro de población lote 45. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, lote 46; al sur, lote 44; al este, calle pública; y al oeste, lotes 51 y 52. Mide: seiscientos ocho metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-0481454-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Marta Cecilia Gómez Reyes, Mauricio Porras Ureña, Orlando Marcelino Chavarría Acuña. Expediente 18-003293-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019321423 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos sesenta y un dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-001652-0492-TR citas 2018318700321 del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa BML851, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: Blanco, vin: MMBXNA03AHH000735 y cilindrada: 1193 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos noventa y seis dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Pablo Arturo Montoya Bonilla. Exp. 18-018627-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2018.—Gersan Tapia Martínez, Jueza Decisora.—( IN2019321429 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número GMC124. Marca Fiat. Estilo 500 POP. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2015. Color blanco. Vin ZFA312000FJ239870. Cilindrada 1242 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de diez mil setecientos noventa y siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos noventa y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Grettel Rojas Díaz, Wendy Arguedas Arce. Expediente 17-017718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019321433 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil setenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-009722-0489-TR boleta 2017316100915 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y colisiones 17-010034-0489-TR boleta 2017316100934 del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placas número BKB749, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JTDBT1230Y0036618, año: 2000, color: dorado, vin: JTDBT1230Y0036618 N. motor: 1NZ1184428, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, potencia: 65 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Carlos Luis de Los Ángeles Ramírez López. Exp. 17-012578-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019321441 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos sesenta y seis mil quinientos nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BML254, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCF51FP2U181880, año: 202, color: negro, capacidad: 5 personas, cilindrada: 1500 cc., para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y un mil seiscientos veintisiete colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Multiservicios Orca Limitada contra Claudia Michelle Fernández Sandí. Exp. 17-010251-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019321442 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos veintinueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón treinta y dos mil ochocientos siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Walter Bernardo de L Cruz Ortiz. Exp. 17-010862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de febrero del 2019.—Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2019321443 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Wilberth Alberto Castillo Solís. Exp. 17-007377-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019321444 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando acción penal número 15-000989-0496-TR de la Fiscalía Adjunta De Cartago; sáquese a remate el vehículo Placas número 523371, marca Toyota, estilo Rav Four, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, vin JTEHH20V100205115, cilindrada 1998 cc, combustible gasolina, motor 1AZ0960073. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Jordy Alejandro Carranza Fernández y Ronny Alexander Aguilar Morales contra Guido Antonio Tames Chaves. Exp. 17-000552-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019321460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de seis mil ciento un dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-263124. Marca JMC. Estilo N601. Categoría carga liviana. Capacidad seis personas. Año 2012. Color azul. Vin LETYFAA11CHN10585. Cilindrada 2771 c.c. Combustible diesel. Motor JX493Q1C2013247. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil quinientos setenta y seis dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de mil quinientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban Gerardo Quirós Calderón, Silvia María Quirós Calderón. Expediente 18-006471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019321461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de nueve mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número. CL 242450, marca JMC estilo NKR, categoría carga liviana capacidad 3 personas, año 2009, color azul, serie LETYECG289HN01177, tracción 4x2, motor 2771cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve, con la base de seis mil novecientos veinte dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo firmado digital de: segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Eliecer Martin Arce Vargas. Exp. 16-010371-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019321462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando pero soportando contrato prendario en primer grado bajo la citas tomo 2017, asiento 00095540 secuencia 002 infracciones y colisiones boleta número 2017316800571, bajo la sumaria número 17-006955-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMK836, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin VF7DDNFPBHJ511784, cilindrada 1587 cc, combustible gasolina, motor 10FC1A0084644. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos ochenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y seis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Ángela Patricia Ramírez Baca. Exp. 17-013928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019321463 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de tres mil trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 587374, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, chasis JMYLNV76W5J001368, año 2005, color beige, tracción 4x4, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos veintiún dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cuarenta dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rafael Mauricio Mora Montero. Exp. 18-010476-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2018.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019321464 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 251105, marca Nissan, año 1996, Vin no indica, cilindrada 3274 c.c., color negro. Para tal efecto se señalan las trece horas, treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dolares con ochenta y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de mil quinientos sesenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Angie Mora Ramírez. Expediente 08-019804-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2019321465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y un mil trescientos treinta y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 353-11544-01-0002-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 146414-000 la cual es terreno de árboles lote 6-123. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y lote 5-123; sur, servidumbre agrícola; este, servidumbre agrícola oeste, Minerva Álvarez Romero. Mide: cinco mil ciento un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Finca 2: Con la base de cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos sesenta y tres colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 108373-000 la cual es terreno para construir, lote cuarenta y siete-D. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 11,66 metros sur, lote cuarenta y ocho-D, este, lote cuarenta y seis-D oeste, calle pública con frente de 16,00 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil quinientos dos colones con sesenta y seis céntimos primera finca y cuatro millones doscientos veintiuno mil cuatrocientos noventa y siete colones con treinta y tres céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones noventa y dos mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintidós céntimos primera finca y un millón cuatrocientos siete mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y siete céntimos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones DCV Sociedad Anónima, Luis Diego Campos Villegas. Exp. 18-004951-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de enero del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019321470 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos noventa y tres mil setecientos setenta colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil ochocientos siete, derecho cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de solar para construir con una casa bloque C lote 6 C. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7 C; al sur, lote 5 C; al este, Fiduciaria Elca Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: G- 0555255-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lorena Jiménez Cortes, Gerardo Fuentes De La O, Kennya Andrea Fuentes Jiménez, Nairobi Daniela Fuentes Jiménez. Exp. 17-002307-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del año 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019321474 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y tres colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 0362-00010375-01-0849-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00343727-000, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación lote 70. Sitio: distrito Uruca, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 148; sur, calle con 6 metros; este, lote 69, y oeste, lote 71. Mide: ciento dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos veintinueve mil novecientos dieciocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wifela S. A. y Wilbert Cordero Chinchilla. Exp. 06-006254-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de enero del año 2019.—María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019321475 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJG369. Marca: Citroen Estilo: C-Elysee Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Carrocería: sedan 4 puertas Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2016. Modelo: N1. Cilindros: 4. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos veintiséis dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Olga Marta Ramírez Carballo. Exp. 17- 012281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de enero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019321486 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 274246, marca Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad 5 personas, tracción 4X4, año de fabricación 2014, color gris, motor: 1KDA225133 marca Toyota, cilindrada 2982 c.c, cilindros 4. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos quince dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Vidal de Jesús Salguero Ortiz. Exp. 18-005239-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 5 de febrero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019321487 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 880020, marca: Toyota estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas año fabricación: 2011 VIN: JTDBL42E30J098029. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las cero horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Alberto Jiménez Sandoval, Libia Gabriela Alvarado Oconitrillo. Exp. 17-012367-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de diciembre del año 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019321488 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-302108, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y un centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica Sociedad Anónima contra José Daniel Alvarado Vásquez Exp. 18-005207-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 5 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019321489 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil ochocientos dieciséis dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número dmt009. Marca Jeep. Estilo Wrangler. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2015. Color blanco. VIN 1C4HJWB51FL654606. Cilindrada 2800 cc. Combustible diesel. Motor no visible. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil ciento doce dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos cuatro dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfer Alexander Williams Mowse. Exp. 18-005169-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de noviembre del año 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019321490 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 121221, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque 7 lote 137, con una casa. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Francisco Ramírez; al sur, calle pública con 7 metros; al este, José Francisco Ramírez, y al oeste, José Francisco Ramírez. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-586955 S. A. contra Maureen Ivannia Fernández Garita. Exp. 18-004965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019321769 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 259-07871-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Barranca; al sur, Anita Corrales Blanco con servidumbre de paso en medio con un ancho de 04 metros; al este, sucesión de Serafín Rodríguez Rodríguez y Eliecer Steller Jiménez, y al oeste, finca La Cañuela S. A. Mide: ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce metros cuadrados. Plano: A-1474735-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina de Asesoría Catastral Sociedad Anónima contra Ernesto Alfredo Rodríguez Rodríguez. Expediente 19-000413-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de febrero del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019321779 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil ochocientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, marcado como lote 10-C, hoy día con una casa de habitación. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: alameda; al sur: lote tres C; al este: Asociación para la Promoción de Proyecto Habitacional y de Desarrollo Social Productivo; y al oeste: lote nueve C. Mide: ciento nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil ochocientos sesenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de trece mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Xenia María Rivera González. Expediente: 18-001066-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 28 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019321879 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Blanva de Zaragoza S.A., Sur: Blanva de Zaragoza S.A., este, Blanva de Zaragoza S.A., oeste, calle publica con 12.98 metros. Mide: cuatrocientos diez metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones trescientos cinco mil ciento dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y siete colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Xinia María del Carmen Vargas Ramírez. Expediente 18-001186-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 30 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019321880 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 201832-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 55; al sur, lote 57; al este, lote 50; y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve (3:30 pm // 09/04/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve (3:30 pm // 26/04/2019) con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve (3:30 pm // 08/05/2019) con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elías Francisco Vindas Muñoz, Francisco Diez Setenta Sociedad Anónima. Expediente 18-005659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019321905 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 371-15326-01-0900-001; 1) sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristóbal Chavarría Ortiz; al sur, servidumbre de paso con 18.50 metros lineales; al este, Julio Gutiérrez Rivera; y al oeste, Gisela Gutiérrez Morales. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Plano: G-1391738-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones tres mil trescientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de diecinueve millones cuatrocientos veinte mil doscientos noventa y cinco colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 371-15326-01-0900-001; 2) sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristóbal Chavarría Ortiz; al sur, Julio Gutiérrez Rivera; al este, Julio Gutiérrez Rivera; y al oeste, calle pública con 14 mts de frente. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0707051-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veintiún colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gisela Gutiérrez Morales, Javier Patricio León Barahona. Expediente 18-001306-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Lic. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019321932 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos noventa y tres dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJW369, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, Vin: KMHCT41DAFU745993, motor: G4FCEU381209, cilindrada: 1600 c. c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de once mil ciento setenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Guillermo Efraín Campos Rauda. Expediente 18-005469-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019321933 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 864248, marca Kia, estilo Cerato, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color vino, vin KNAFU411AB5374233, cilindrada 1591 cc, combustible gasolina, motor G4FCAH301896. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la base de mil ciento ochenta y nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Créditos San José S. A. contra Walkyria Del Carmen Morales Mora. Exp. 16-005072-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019321934 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y siete mil cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Valher S. A., y al oeste, Valher S. A. Mide: Doscientos cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0846660-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de trece millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil novecientos nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Denia Porras Cajina. Exp. 16-000676-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de diciembre del año 2018.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019321935 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BFY974, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin KMHCT51BAEU149887, combustible gasolina, motor G4LCDU116805. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento sesenta y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Gestionadora de Créditos contra Katherine Viviana Vargas Corrales. Expediente 17-001234-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019321936 ).

En este despacho, con una base de veintiún mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando condiciones ref.-00026501 000, citas 0364-00009107-01-0832-001 y condiciones ref. 0026501 000, citas 0370-00002823-01-0915-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil seiscientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 30, bloque D. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 30 bloque D; al sur: lote 28 bloque D; al este: lotes 20 y 21 bloque D; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del dos de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Alexander Lindon Faster. Expediente: 18-002578-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del 2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019321992 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 104057-000, la cual es naturaleza: solar y casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Víctor Manuel Chávez Chávez; al sur: Víctor Manuel Chávez Chávez; al este: José Antonio Segura Gamboa; y al oeste: calle pública con 6 m. 50 cm. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Penas de Urazca Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Ortega Jiménez. Expediente: 17-012099-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019322016 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 186360-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. lote N 32; al sur: avenida octava con 10 m.; al este: lote N 14; y al oeste: lote N 16. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento once mil quinientos setenta y tres dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil ciento noventa y un dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra David Gerardo Contreras Ruiz, Mariluz Flores González. Expediente 18-000135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2019.—Lic Carlos Soto Madrigal, Juez Tramitador.—( IN2019322033 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 357-12326-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos mil ochocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Tacares, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: lote segregado; al noroeste: calle pública con 18.15 metros; al sureste: Enrique Rojas Jiménez y Víctor Corrales Azofeifa; y al suroeste: Víctor Corrales Azofeifa. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil novecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Gerardo Zamora Ramírez, Miriam Ramírez Cruz. Expediente: 18-006835-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019322040 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0377-00015073-01-0857-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 244391-000, la cual naturaleza: para construir con 1 casa 5 F. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4 F; al sur, Industrial Alto Campo S. A.; al este, alameda 9, y al oeste, lote 6 F. Mide: Ciento sesenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos veinte dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Yahaira María Pérez Fajardo. Exp. 17-003391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019322042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de abril de dos mil diecinueve y con la base de treinta y cuatro millones trescientos nueve mil setecientos siete colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote X-1. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 2; al este: calle pública; y al oeste: calle publica. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones setecientos treinta y dos mil doscientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos RL contra Karol De Los Ángeles Oviedo Ramos, Lander Oviedo Vindas, Leda Roxana Ramos Quirós. Expediente: 18-004699-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322045 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carmen Irene Orozco Ramírez, mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad 1-370-872, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos de la tarde del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 16-000139-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2019.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2019314483 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Expropiaciones, se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Mario Zamora Araya, cédula de identidad 3-0080-0156, a una junta que se celebrará en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve, con el objetivo de nombrar el representante ad hoc que vele por los intereses del causante en estas diligencias; se realiza la advertencia que esta junta se celebrará si concurrieren dos o más herederos o interesados y la elección de los representantes se decidirá por simple mayoría de votos; en caso de no resultar mayoría o de no asistir ninguna persona a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda de oficio según la lista que al efecto posee el Despacho Judicial. Lo anterior por ordenarse así en las diligencias de avalúo por expropiación interpuestas por el estado contra la sucesión de Mario Zamora Araya dentro del expediente judicial 19-000015-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, A las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de enero del año dos mil diecinueve.—MSc. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—( IN2019321193 ).

Avisos

Se hace saber: que en este Juzgado la señora Xinia Chinchilla Gómez, mayor, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-0515-0454, vecina de Desamparados, ha promovido dentro del expediente número 13-100136-0217-CI diligencias de declaratoria de ausencia del señor Carlos Valverde Monge, mayor, casado, maestro de obras, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1-0435-0089, con base en los siguientes hechos: Primero: El día 16 de febrero de 1993 contraje matrimonio con el señor Carlos Valverde Monge. Segundo: De este matrimonio procreamos a seis hijos Karol, Karla, Karina, Katherine y Kimberly todos de apellidos Valverde Chinchilla, todos mayores de edad. Además de Carlos Valverde quien falleció a los 21 años el día 19 de diciembre del 2004. Tercero: El señor Carlos Valverde monge, el día 15 de julio del 2008 a las 7:30 horas salió rumbo a su trabajo como lo hacía todos los días, desde ese momento no lo volví a ver. Cuarto: Ese mismo día 05 de julio del 2008, el señor Carlos Valverde Monge, a eso de las 13:30 horas se retiró en su vehículo de su lugar de trabajo Autos Sequeira, lugar ubicado 200 metros Sur de la Unidad de Admisión de San Sebastián, donde fue visto por última vez. Quinto: En el momento hicieron investigaciones pertinentes en el OIJ y es estas se tiene que a la fecha no ha aparecido ni se tienen noticias del señor Carlos Valverde Monge, caso que se llevó en el expediente 08-013238-0042-PE de la Fiscalía de Hatillo. Sexto: Desde hace 5 años que desapareció Carlos Valverde Monge y actualmente no tengo conocimiento ni noticias de cual sea su paradero. Sétimo: El señor Carlos Valverde Monge no dejó apoderado general para ninguno de sus negocios ni para que administrara sus bienes. Además no tengo conocimiento que haya dejado testamento alguno. Y octavo: Al momento de la desaparición el señor Carlos Valverde no se encontraba gravemente enfermo, al menos dentro de lo que yo sabía y tampoco tuve noticia alguna de que se encontrara en peligro de muerte o circunstancia parecida. Además se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo que interesa indica: “Declaratoria de ausencia 13-100136-0217-CI. Promotora: Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente: Carlos Valverde Monge. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. A las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece. Cumplida la anterior prevención anterior de las diez horas treinta minutos del doce de agosto de año en curso (folio 61), con la aportación de la documentación requerida, se provee:: se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Carlos Eduardo Valverde Monge promovidas por Xinia Mayela Chinchilla Gómez. Expídase y publíquese el edicto de ley (Artículo 872 Código Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces, con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en funcionamiento del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este documento será remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, por lo que deberá la parte interesada comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.Tal y como se solicita, se nombra como Curadora Procesal a la señora Chinchilla Gómez; a quien se le previene que en caso de anuencia, debe comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. En acatamiento de las circulares números 37-09 y su antecedente 1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se hace prevención a las partes de la indicación de su edad, en caso de ser de 65 años inclusive y en adelante, lo anterior dentro del tercer día. Esta prevención tiene justificación en la política institucional que se viene desarrollando para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor, aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año en curso. Declaratoria de ausencia. Expediente 13-100136-0217-CI, promovida por Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente: Carlos Valverde Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de setiembre del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321066 ).            3 v. 1 Alt.

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hazel Priscilla Ureña Castillo, mayor, casada, documento de identidad 03-0379-0290, vecina de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Heisel Priscilla mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 17-000585-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019320069 ).

A la señora Virginia García Sánchez, quien es mayor, nicaragüense, soltera, pasaporte número C 1677071, se le hace saber que en este Juzgado, se tramita proceso sumarísimo de solicitud de autorización para realizar trámites migratorios y de salida del país de persona menor de edad, establecido por Rolando Eduardo Arroyave Vergara contra Virginia García Sánchez, en cual se dictó la resolución de las diez horas y treinta y dos minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice;... en otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso sumarísimo de solicitud de autorización para realizar trámites migratorios y de salida del país de persona menor de edad interpuesto por Rolando Eduardo Arroyave Vergara contra Virginia García Sánchez; habiendo una persona menor de edad interesada, se le da intervención al patronato nacional de la infancia con sede en esta ciudad. De conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste correo electrónico, fax, casillero en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la parte demandada Virginia García Sánchez, es de paradero desconocido se ordena publicar edicto de ley. Confecciónese el mismo. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. KROJASTO, por lo que se le concede el plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. 18-000433-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 15 de febrero del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 3647-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321258 ).

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber al señor Rony Monge Fallas en su carácter personal, mayor, en unión libre, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0672-0370, de domicilio desconocido, que en el expediente número 18-001968-0364-FA, que es proceso de autorización de salida del país promovido por María del Rocío Blanca Mata, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución dictada a las catorce horas y diecisiete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho y que en lo literal dice: “La señora María del Rocío Blanco Mata ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Eric Andrés Monge Blanco, indicando que el señor Rony Monge Fallas, es el padre de la menor (Cfr: folio 5). Por lo que se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rony Monge Fallas (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de ochenta y cinco mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 18-001968-0364-FA - 1 dentro del plazo de ocho días. citación actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana se apersone a rendir declaración jurada y presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. prevención: Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar la duración del viaje y fecha de regreso a Costa Rica. b) De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país..Juzgado de Familia de Heredia, 09/01/2019.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321394 ).