BOLETÍN JUDICIAL N° 37 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Avisos
CIRCULAR
N° 117-18
Asunto: Competencias territoriales y materiales
referente al nuevo Código Procesal Civil.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
En sesión de Corte Plena N° 40-18 celebrada el 27 de agosto de 2018, artículo XXII,
se aprobaron las competencias territoriales y materiales referente al nuevo
Código Procesal Civil de la siguiente manera:
Competencia materia Civil, 2018
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
San José, 17 de setiembre de 2018.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-17.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019312926 ).
CIRCULAR N° 130-18
Asunto: Competencias territoriales y materiales relacionadas al nuevo
Código Procesal Civil.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Conforme a lo dispuesto por
Corte Plena en sesiones números 40-18 y 44-18 celebradas el 27 de agosto y 24
de setiembre del año en curso, artículos XXII y VIII, respectivamente, las
Competencias territoriales y materiales referente al nuevo Código Procesal
Civil, en adelante se leerán de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
San José, 1 de octubre del 2018.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N°
364-12-17.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019312927 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Liberia, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día ocho de marzo del dos mil diecinueve, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
San
José, 13 de febrero de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019320441 ).
Asunto: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-000257-0007-CO, que promueve Gary Douglas Stewart Postel y otro, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cinco minutos de veintitrés
de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por María del Milagro Gamboa Miranda, portadora de la cédula de
identidad 1-1433-0357, representante legal de la sociedad 3-101-734726 S. A., y
Gary Douglas Stewart Postel, portador de la cédula de identidad 1-0466-0672,
Representante Legal de la sociedad Hacienda Ciruelas SP S. A., para que se
declare inconstitucional la Ley Nº 9610 del 17 de
octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por
estimar que lesiona los artículos 7, 11, 45, 50 y 176 de la Constitución
Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa y los principios constitucionales de no
regresividad en materia ambiental, in dubio pro natura, razonabilidad y
proporcionalidad, economía y eficiencia, equilibrio presupuestario y seguridad
jurídica. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de La
República, al presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y
Energía y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento. La ley impugnada tiene por objeto desafectar 113 hectáreas de la
Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB)-la cual
tiene un nivel de protección absoluta, similar a la de un parque nacional- y
cambiar su uso para proceder a inundar dicho terreno, para construir el Embalse
Río Piedras y así llevar agua a la cuenca media del río Tempisque y comunidades
costeras. A ese proyecto se le conoce como PAACUME, que contempla un embalse
con un espejo de agua de 850 hectáreas, así como la ampliación y mejoras del
Canal Oeste y la construcción de 300 kilómetros de canales para conducir y
distribuir el agua en los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya. Con la ley
impugnada se pretende, además, compensarse el área que se reduciría de la RBLB
con otros terrenos privados adyacentes a la reserva biológica, que pertenecen a
las sociedades ASETREK Tres Azul S. A., Hacienda Ciruelas SP S. A. y
3-101-734726 S. A. (conocida como Brindis de Amor o Brindis de Amor en
Liberia). Según alegan los accionantes, en cumplimiento de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR), el Estado costarricense incluyó
el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro en la
lista de humedales de importancia internacional. Aseveran que el Parque
Nacional Palo Verde forma parte del Área de Conservación de Tempisque y esta
área incluye al Refugio de Vida Silvestre Caballero, al Parque Nacional Barra
Honda y a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal
(RBLB). Añaden que, en el sitio oficial de RAMSAR en Internet, en la sección
denominada “Servicio de información sobre sitios RAMSAR”, puede
observarse la ficha técnica para ampliación del Sitio RAMSAR Palo Verde, Costa
Rica, en el que claramente se menciona a la RBLB como parte de ese humedal
internacional. En tanto que la RBLB forma parte del Humedal de Palo Verde, el
Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque advirtió a la
Asamblea Legislativa, en su momento, que era necesario que se comunicara a la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas la intención de realizar este proyecto y activar
cualquier otro procedimiento para cumplir con los compromisos del país (ver
oficio SINAC-CORACAT-049-2018); sin embargo, tal comunicación no se realizó,
sea, no se notificó a RAMSAR sobre la desafectación del área de la RBLB, ni del
cambio en los límites de esa reserva biológica, lo que supone una omisión que
infringe los compromisos internacionales de nuestro país y, por ende, una
violación al artículo 7 de la Constitución Política. Agregan que el Convenio de
RAMSAR establece, en su artículo 4, inciso 2), que cuando una Parte
Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la lista o
reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar, en la
medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular,
crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de
una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro
lugar. Señalan que la modificación de los límites de la RBLB no ha sido
declarada de urgente interés nacional. Alegan, además, que en ese mismo oficio
(No. SINAC-CORACAT-049-2018) se indicó que era necesario analizar si el
proyecto PAACUME podía tener algún impacto indirecto en el sitio patrimonio
mundial Área de Conservación Guanacaste y valorar la activación de los
mecanismos pertinente para comunicar al Centro de Patrimonio Mundial esta
iniciativa. Lo que no se hizo. Reclaman que, en consecuencia, también se
violentó la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Afirman que,
conforme a diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional, referentes al artículo
50 constitucional, tal norma constitucional introdujo la ciencia y la técnica
en las decisiones ambientales, sean estas legislativas o administrativas, de
tal manera que las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y
no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica en aras de
lograr el goce pleno y universal a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y, además, un mayor bienestar para todos los habitantes del país. A
eso se le ha denominado el principio de objetivación de la tutela ambiental.
Acusan que la Ley Nº 9610 violenta el citado artículo
50 constitucional, ya que no incorpora un estudio serio, integral y objetivo,
sobre las consecuencias de la desafectación de 113 hectáreas de la RBLB y la
sustitución o compensación con unas 500 hectáreas de propiedades privadas que
se pretenden incorporar a la reserva biológica. Remiten, al efecto, al informe
emitido por el Dr. Jorge Arturo Lobo Segura –comisionado por la Escuela de
Biología de la Universidad de Costa Rica para responder a un requerimiento de
información de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) relacionada
con el proyecto PAACUME, en donde se concluye sobre el estudio de la
Organización de Estudios Tropicales (OET), mediante el cual pretenden
justificar la referida desafectación y compensación- que es “insuficiente
para definir el cambio de límites de Lomas de Barbudal,
y no demuestra que este cambio será plenamente compensado por áreas adicionales
en otros sectores de la Reserva. La finca ASETREK, estudiada con más detalle
por los consultores, al final se reconoce como insuficiente para justificar el
canje de tierra, y se acude precipitadamente a otras fincas cercanas para
balancear la compensación, a mi parecer un ejercicio poco serio porque no está
debidamente fundamentado”. En el citado informe se dice, también, que “el
desconocimiento de los impactos ambientales del embalse Río Piedras sobre la
Reserva Biológica y sobre todos los ecosistemas de humedales del Bajo Tempisque
debe ser conocido antes de aceptar la inundación de un sector de la Reserva de
Lomas de Barbudal y de en general de los ecosistemas
afectados por el futuro embalse de PAACUME”. Alegan que tal violación al
artículo 50 de la Constitución se complementa con la violación a los principios
de no regresividad en materia ambiental y de indubio
pro natura. Insisten que el estudio realizada por
la OET no es completo, ni objetivo, ni científico, ni técnico, ya que adolece
de muchas omisiones y debilidades. Reiteran, al efecto, que tal estudio se
centra prácticamente en una porción de una de las tres propiedades privadas con
las que se pretende compensar las 113 hectáreas que se desafectan con la ley,
pero no incorporó estudios sobre las condiciones biológicas de las otras dos
propiedades, por lo que no se puede determinar, científicamente, que se trate
de propiedades que efectivamente cuenten con características medioambientales
que reemplacen las funciones eco sistémicas del área que se va a desafectar. A
lo que se añade que tampoco se analizó la afectación que podría ocasionarle al
Parque Nacional de Palo Verde, el cual es un humedal con protección
internacional brindada por la Convención de RAMSAR, del cual forma parte la
RBLB. Acusan, además, que se aprobó la ley impugnada, pero aún no se ha
aprobado el Estudio de Impacto Ambiental para realizar el proyecto PAACUME,
pese que tal proyecto implica realizar un embalse con un espejo de agua de 850
hectáreas en una zona de bosque seco, lo que en definitiva afectaría el Río
Piedras y el humedal de categoría internacional de Palo Verde. Alegan que, en
consecuencia, en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la
normativa impugnada se procedió a “poner la carreta delante de los bueyes”. La
Ley Nº 9610 violenta, además, el artículo 45 de la
Constitución, ya que se priva de propiedad privada a tres personas jurídicas
para incorporarle a la RBLB casi 500 hectáreas de propiedades privadas como
compensación de una desafectación de 113 hectáreas pertenecientes al Estado y
que son parte de la RBLB. Esa privación de la propiedad privada se hace sin que
haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado y sin
indemnización previa. En el informe del Departamento de Servicios Técnicos de
la Asamblea Legislativa Nº AL-DEST- CJU-068-2018 se
señala que el proyecto que finalmente derivó en la Ley Nº
9610 modificaba los límites originales de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, subsumiendo en sus límites propiedad privada. Se
indica, además, que al “modificarse los límites originales de la Reserva
Biológica Lomas Barbudal se está frente a la
intervención de la propiedad privada, siendo omiso el proyecto en indicar que
tales propiedades serán adquiridas por expropiación, quedando los fundos privados en sus nuevos límites bajo limitaciones
ambientales”. Agregan que es claro que el párrafo segundo del artículo 45
de la Constitución Política establece que, por motivos de necesidad pública, la
Asamblea Legislativa podrá imponer a la propiedad limitaciones de interés
social; sin embargo, dichas limitaciones de interés social requieren de varios
requisitos para materializarse. En primer lugar, la aprobación de la ley que
impone tales limitaciones requiere de 38 votos; en cuyo caso, si bien es cierto
que la ley impugnada se aprobó por más de 38 votos, lo cierto es que buena
parte del procedimiento parlamentario se realizó mediante un procedimiento
abreviado basado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, lo que implica la inconstitucionalidad de la ley por violación al
procedimiento parlamentario, ya que ese procedimiento abreviado está vedado
para proyectos que requieren para su aprobación el voto de una mayoría
calificada de diputados. Asimismo, el artículo 45 constitucional establece que
podrá expropiarse o afectarse la propiedad privada si hubiera indemnización
previa. Ese requisito tampoco se ha cumplido, ya que en ningún momento se han
expropiado las propiedades privadas mencionadas. Tampoco se realizó o se ha
realizado un avalúo de las propiedades privadas afectadas, ni había una partida
presupuestaria antes de aprobarse el proyecto de ley para cancelar la
indemnización correspondiente. Acusan que, a partir de la entrada
en vigencia de esta ley impugnada, la cual involucra propiedades
privadas pertenecientes a tres personas jurídicas (ASETREK, Hacienda Ciruelas
S.P. S. A. y Brindis de Amor), estas quedan afectadas. Esto claramente violenta
el artículo 45 de la Constitución Política, ya que esa afectación se hace sin
previa indemnización. Además, la forma en que se decide expropiar la propiedad
de Brindis De Amor para incorporarla a la RBLB deja por fuera y enclavada
dentro de la reserva una propiedad de aproximadamente 14 hectáreas
perteneciente a la sociedad Inversiones y Desarrollos Costa Rica Pacifico del
Mar CMP S. A., pero que forma parte de todo el proyecto de Brindis de Amor.
Propiedad que queda enclavada dentro de los nuevos límites de la RBLB, sin
acceso a calle pública. Reiteran que la ley que se está impugnando mediante
esta acción de inconstitucionalidad fue tramitada en una buena parte mediante
un procedimiento abreviado basado en lo dispuesto por el artículo 208 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa. Acusan que con esto se infringieron las
limitaciones establecidas en dicho artículo 208 bis, que establece que la
Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar
las reformas a su reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera
mayoría absoluta; en cuyo caso, el proyecto de ley de marras, que
posteriormente se convirtió en la Ley Nº 9610, era un
proyecto que requería de mayoría calificada para su votación, ya que claramente
afectaba propiedades privadas al incorporarlas dentro de la RBLB como
compensación del área que se desafectaría. Sobre este tema, el Departamento de Servicios
Técnicos, en el citado informe AL-DESTCJU-068-2018, indicó que: “En virtud
de lo anterior, se aprecia un vicio en la tramitación del Proyecto de Ley por
medio de la Comisión Especial creada por moción de orden y regulado bajo el
artículo 208 bis, el que preceptúa que sólo se pueden tramitar proyectos cuya
aprobación requiera mayoría absoluta, y para el caso concreto el Proyecto de
Ley requiere de una votación de los dos tercios de los diputados del Plenario
Legislativo…”. Ese vicio en el procedimiento, señalado por el Departamento
de Servicios Técnicos, es claro y evidente. Acusan, asimismo, que existe una
nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envió a la Asamblea Legislativa
(oficio DIG-0388-2018) en respuesta a la consulta que se le hizo mediante
oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018, de la que se deriva una violación al principio de
seguridad jurídica. Lo anterior, por cuanto, se constata la existencia de
inconsistencias y errores en las coordenadas incluidas en la ley finalmente
aprobada. Argumentan que con la aprobación de la Ley No. 9610 se han
configurado diversas violación al principio de
legalidad (artículo 11 de la Constitución Política). Se ha infringido la Ley
Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554), en sus artículos
32, 34, 36, 37 y 38, pues, en el proceso para modificar los límites de la RBLB,
para desafectar 113 hectáreas e incluir aproximadamente 500 hectáreas de
terrenos privados dentro de los nuevos límites de la reserva biológica, no se
han cumplido requisitos establecidos en esa normativa. Por ejemplo, no se
hicieron estudios preliminares fisiogeográficos, de
diversidad biológica de todas las propiedades privadas que se le incorporan a
la RBLB. Tampoco se hicieron estudios socioeconómicos que justifiquen la
desafectación por un lado y el aumento por otro lado de la RBLB con casi 500
hectáreas de terrenos privados. Tampoco se hizo un estudio de factibilidad
técnica y tenencia de la tierra de todos los potenciales terrenos que podrían
haberse considerado para compensar las 113 hectáreas que se desafectan de la
RBLB. Tampoco estaba el financiamiento mínimo para adquirir el área (ni
siquiera existe un avalúo sobre las propiedades a expropiar), protegerla y
manejarla. Por otro lado, los terrenos privados que se incorporaron a la RBLB
no se indemnizaron de previo. Finalmente, no se realizaron estudios técnicos
sobre dos de las tres propiedades que finalmente se incorporaron a la RBLB, en
infracción del artículo 50 de la Constitución Política y los principios de no
regresividad en materia ambiental e in dubio pronatura.
También se ha infringido el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad (Ley Nº 7788), ya que no hubo informe técnico con las
recomendaciones y justificaciones para incluir dentro de la reserva biológica a
dos de las tres propiedades que finalmente quedaron dentro de los nuevos
límites de la RBLB. Se han infringido, asimismo, los artículos 71 y 72 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad, dado que, el informe que elaboró la OET
no consigna que se hubieren hecho las consultas obligatorias a las comunidades
que podrían ser afectadas por la desafectación de 113 hectáreas de la reserva
biológica, así como de la creación de un gran embalse con un espejo de agua de
aproximadamente 850 hectáreas. Tampoco se hizo un análisis de la tenencia de la
tierra alrededor de la RBLB para determinar cuál área era la idónea para
compensar el área desafectada de esa reserva biológica. Fue el SENARA el que
determinó con qué terrenos compensar. Esto no fue producto de un estudio
pormenorizado de la tenencia de la tierra. No se cumplió el requisito de
verificar la existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los
terrenos del área propuesta. Finalmente, como puede observarse de la revisión
del informe técnico de la OET, ese informe no estuvo coordinado por la
instancia respectiva del SINAC, en clara violación a lo establecido en el
artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Se violentó,
adicionalmente, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley Nº 6084). Dicho artículo deja claro el tipo de limitaciones
a la propiedad que experimentan aquellas propiedades que son declaradas reserva
biológica. Pero en este caso no se hicieron estudios técnicos sobre dos de las
tres propiedades que se incluyeron en la reserva biológica. Además, se dejó por
fuera del área de expropiación un fundo enclavado dentro de la reserva
biológica. El artículo 36 de la Ley del Ambiente establece que para crear
nuevas áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, cualquiera sea la
categoría de manejo que él establezca, deberá cumplirse previamente, entre
otros requisitos, con el financiamiento mínimo para adquirir el área,
protegerla y manejarla. Sostienen que ese requisito no se cumplió en el caso de
la Ley Nº 9610. El presupuesto ordinario del 2018, en
ejecución para cuando se aprobó la Ley Nº 9610, no
contenía una partida presupuestaria para pagar las expropiaciones de las
propiedades privadas que se incorporaron a la RBLB mediante esa ley. Ese
incumplimiento violenta el principio de equilibrio presupuestario (artículo 176
de la Constitución Política), ya que mediante esa ley se asumen nuevas
obligaciones de pago sin que estuvieran previstas en la ley de presupuesto, lo
que es requisito en todo caso para ampliar áreas protegidas. La Ley Nº 9610 desafecta 113 hectáreas de la RBLB para poder
inundarlas. Para poder hacer esa desafectación, se compensa con más de 500
hectáreas de terrenos privados. Sin embargo, surge el cuestionamiento de por
qué se escogieron esas y no otras propiedades colindantes con la RBLB,
inclusive terrenos de menor valor o terrenos que ya pertenecen al Estado
colindantes con la Reserva Biológica Lomas de Barbudal
y que tienen una categoría de protección muy inferior a la de una reserva
biológica (más de 300 hectáreas). Alegan que, en consecuencia, se está ante una
violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se
justifica una erogación de dinero de miles de millones de colones para
compensar 113 hectáreas de la RBLB que se desafectan mediante esta ley que se
impugna, cuando existen opciones que van desde cero costo
para el Estado o de costo más reducido. Indican, finalmente, que el principio
de economía y eficiencia guarda una estrecha relación, en el contexto de esta
ley que se impugna, con el principio de razonabilidad y proporcionalidad
previamente mencionados. Acusan que se está ante una violación al principio
constitucional de economía y eficiencia cuando la ley obliga a expropiar más de
500 hectáreas para compensar 113 hectáreas que se están desafectando, cuando
podrían perfectamente incorporársele a la RBLB más de 300 hectáreas del Estado
que tienen una categoría de manejo y protección inferior a la de un parque
nacional o reserva biológica, sin costo alguno para el erario
público. Tampoco se hizo el trabajo para revisar todas las propiedades
adyacentes a la RBLB con el fin de encontrar la manera de compensar con el
menor costo posible. Ese análisis de costo-beneficio no se hizo con todas las
propiedades adyacentes a la RBLB. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del numeral 75,
párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en
defensa de intereses difusos en resguardo del derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de
la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los ordinales 81 y
82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señalados.
Notifíquese.”
San José, 25 de enero del 2019.
Vernor Pereira León
Secretario
a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019314730 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca legal Ley 9024
citas: 2017-667807-01-0461-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de
abril del dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y tres mil ciento
ochenta y tres dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
51547-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
trece del bloque d, apto para construir que se destinara a uso habitacional el
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 El
Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
avenida cuatro, acceso vehicular; sur, finca filial veintidós del bloque D;
este, finca filial catorce del bloque D y oeste, finca filial doce del bloque
D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y tres mil doscientos noventa y cinco
dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Casa Antigua D Veintidós Sociedad
Anónima, Víctor Hugo Álvarez Villalobos. Expediente N°
15-001855-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019320449 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 128847, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en
el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rocío Beloso;
al sur, Francisco y María Yinette Naranjo Soto y
Fabio Zúñiga Morales; al este, Rocío Beloso y al
oeste, calle pública. Mide: ciento tres mil quinientos veintisiete metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S.A. contra Melissa Chavarría Núñez. Exp. 18-001110- 1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 4 de febrero
del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019320468 ).
En este Despacho, con una base de Veintiséis
Millones Quinientos Mil Colones Exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil trescientos ochenta y siete-
cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Venado, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un
frente de 44.71 metros, sur: Río La Muerte, este: Luis Alonso Murillo Araya,
oeste, Luis Alonso Murillo Aray. Mide: tres mil doce metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Inmobiliaria HM Arco Iris Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-001109-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 30 de enero
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019320470 ).
En este Despacho, con una base de ciento once millones ciento cuarenta
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
332-14098-01-0002-001 y demanda ordinaria citas: 800-499303-01-0001-001, numero de expediente 18-000133-0388-CI, sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149828-000, la cual es
naturaleza: terreno apto para construir lote número cinco. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, calle pública con 25,95 metros; al sur, Lamon
del Pacífico Sociedad Anónima; al este, Lamon del
Pacífico Sociedad Anónima; y al oeste, Lamon del
Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ochocientos doce metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: G-0772767-2002. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la
base de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la
base de veintisiete millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y
dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Corporación Navarro y Solano PNS Sociedad Anónima, y contra Roberto Alejandro
Solano Solano. Expediente N°
18-003048-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 16
de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—(
IN2019320484 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 533196, derecho 000, la cual es terreno lote dos terrenos de
café. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con once metros
dieciocho centímetros, Efraín Sánchez Vargas, y Emilio Chavarría Chavarría; al sur, Quebrada Berlín en medio y Juvenal
Chavarría Vargas; al este, servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros y
un lago de sesenta metros, sesenta y nueve centímetros y al oeste Emilio
Chavarría Chavarría. Mide: cuatro mil ciento
dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Isabel del Carmen Salas Jara contra Edelia Sánchez Andrade. Exp.
18-001108-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019320485 ).
En este Despacho, Con una base de setecientos
treinta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas de inscripción tomo 0800,
asiento, 00244447, secuencia 001, de fecha 04-ENE-2016; sáquese a remate el
vehículo: MOT 472869. Marca: Formula. Estilo: NANO 200. Categoría: motocicleta.
Capacidad 2 personas. año: 2016. Color: gris. Vin:
LF3PCM4A1GB000119. cilindrada: 200 c.c. combustible: gasolina. Motor Nº 163FML2G5000654. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
quinientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil
diecinueve, con la base de ciento ochenta y tres mil ochocientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S. A. contra Alonso Ruiz Herrera. Exp. 18-003067-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019320487
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones doscientos
sesenta y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 541075, marca
Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003,
color negro, Vin 3VWSE29M73M115933, cilindrada 1781 c.c, combustible gasolina, motor número BEK701054. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos noventa y
seis mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta
y cinco mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Sergio Eduardo Ovando Chajon, expediente Nº
16-023357-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019320490 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones seiscientos veintiséis mil doscientos cuarenta y tres colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones
inscrito bajo las citas: 292-12393-01-0901-001; servidumbre trasladada inscrito
bajos las citas: 316-00190-01-0901-001; condiciones ref:1251 056 015 inscrito
bajo las citas: 316-00190-01-0903-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de
caminos públicos inscrito bajo las citas: 518- 00310-01-0012-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula N°
106215-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno asentamiento El Molino terreno para construir lote 65.
Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 66; al sur, lote 64; al este, calle pública, y al
oeste, lote 62. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos
colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta colones con noventa céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Coopealianza R.L. contra Carlos
Ángel Ramírez Carrillo, María Eugenia Arce Rojas. Expediente N° 18-004614-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre
del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019320491 )
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y
siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos ochenta y siete mil seis, derecho 000, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázques de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Antonio Angulo Gutiérrez; al sur, Gregorio Pereira; al este,
servidumbre en medio con 10 m 74 cm; y al oeste, Juan Alvarado y María Zúñiga
Salazar. Mide: ciento diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve
con la base de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos diez colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve con la base de setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de
Costa Rica contra Jorge Walter Nernava, Luis Antonio
Hurtado Hurtado. Expediente N°
03-005218-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 18 de diciembre del 2018.—Licda.Yendri
Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019320667 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinticinco
de abril del año dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y dos millones
doscientos cuarenta mil novecientos once colones con cincuenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 154971-000 la cual es terreno para construir con dos
casas. Situada en el Distrito Mata Redonda, cantón, San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Rolando Pacheco con 60m 38 cm; al sur,
Francisco Ruiz 33m 68 cm y otro; al este, Alfredo Brenes Robles 38 m 90 cm y al
oeste, calle pública con 11 m 86 cm y otro. Mide: mil setecientos noventa y
tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil
diecinueve, con la base de treinta y nueve millones ciento ochenta mil seiscientos
ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de trece
millones sesenta mil doscientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
De Costa Rica contra Edwin Segundo Gómez Vega, Karica
Internacional Sociedad Anónima, Pollos Popeye Sociedad Anónima
Exp:15-000700-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de enero
del 2019.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019320818 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
demanda penal citas 2012-294206-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° cuatrocientos
ochenta y un mil trescientos treinta y seis, derechos cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: patio con una
casa. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: José Danilo Carrera Figueroa; al sur: Luis Cruz
Corella; al este: calle pública con un frente a ella de 25 metros 34
centímetros; y al oeste: José Danilo Carrera Figueroa. Mide: mil ciento setenta
y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún
millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ángel Cascante Loría contra Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz. Expediente: 12-010838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de febrero del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2019321002 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos treinta y
dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 479522, derecho 000, la cual es
terreno lote 13 a terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
03- Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 14, Urbanización Las Flores; al sur, lote 12 Urbanización Las
Flores; al este, calle publica con 7 metros de frente, y al oeste, María Elena
Zúñiga Blanco. Mide: Ciento treinta y seis metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de quince millones
trescientos noventa y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones ciento treinta y tres mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ligia Cristina Solano Aguilar. Exp. N° 11-007082-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
08 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—(
IN2019321013 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y
cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con treinta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 419-11432-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 478122-000, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente lineal de 17.00
metros; al sur, Sociedad Agrícola El Lorito Sociedad Anónima; al este, Sociedad
Agrícola El Lorito Sociedad Anónima, y al oeste, Álvaro Murillo Castro. Mide:
Mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1479991-2011. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil ochocientos
nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de
tres millones ciento treinta y tres mil novecientos treinta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ides Díaz Méndez. Exp. N° 18-009016-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de enero del año 2019.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019321016 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las 14:30 horas del 09/04/2019, y con la base de siete millones cuatrocientos
ochenta y un mil setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: BFJ080, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD8ZK253913, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, color: Gris. Para el segundo remate se señalan las
14:30 horas del 03/05/2019, con la base de cinco millones seiscientos diez mil
ochocientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del 20/05/2019,
con la base de un millón ochocientos setenta mil doscientos sesenta y nueve
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Enoc Mauricio Ruiz González. Exp. N° 17-013304-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—1 vez.—( IN2019321042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y diez minutos del ocho de abril de
dos mil diecinueve, y con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placas número MOT-547006. Marca: Euromot.
Estilo GXT. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. año: 2017. Color
rojo. Vin: LV7MNZ40XHA017425. Cilindrada: 200 c.c.
combustible gasolina. Motor: Nº K166FML30121574. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho
mil novecientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y diez minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
trescientos ochenta y seis mil trescientos nueve colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Domingo Sandoval Reyes. Exp: 17-005808-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019321043 ).
En este Despacho, con una base de novecientos setenta y tres mil
cuatrocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 425437, Marca: Freedom,
Estilo: ZS 200 GY 3 IV, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas,
carrocería: motocicleta, año fabricación: 2015, color: negro, N° Motor: ZS167FML38F100534, Modelo: Hércules, cilindrada:
196 c.c., cilindros: 1, potencia: 10 KW, combustible: gasolina, número de Serie
y Vin: LZSJCMLC9F5005037. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve, con la base de setecientos treinta mil setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y tres mil
trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.
A. contra Francisco Alberto Sandí Durán. Expediente N°
17-007500-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019321044 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta y cinco mil quinientos
treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas número 677195, Marca: Mitsubishi, Estilo: Eclipse, Categoría
automóvil, capacidad: 4 personas, año 1998, color: gris, Vin:
4A3AK34Y7WE088926, cilindrada: 2000 c.c., color gris, tracción: 4x2. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve,
con la base de seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y siete colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos dieciséis mil trescientos
ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho, publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Instacredit S. A. contra Víctor Hugo
Vargas Calvo. Expediente: 17-011075-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019321045 ).
En este Despacho, con una base de un millón
treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MOT 451802,
Marca: All Terrain, año
2015, Vin: LXYJCNL00F0226079, color: negro,
cilindrada: 250. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil
diecinueve, con la base de setecientos setenta y seis mil ochocientos catorce
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos
mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil novecientos
treinta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Instacredit S. A. contra Juan Martín
González Pérez, expediente Nº 17-011209-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019321046 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones sesenta y tres mil setecientos veinticuatro colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-540660, Marca:
Bajaj, Estilo: Pulsar 200NS, año 2017, color: rojo, Vin:
MD2A36FZXHCA00227, Motor: JLZCGA25823. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y tres colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de quinientos quince mil novecientos treinta y un
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit
S.A. contra Ronny Salas Moraga. Expediente N°
17-011287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 30 de
noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2019321047 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y
siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo 487800, Marca: Mercedes Benz, Categoría: automóvil, Estilo: C180,
año 2002, Vin: WDB2030351A314599, cilindrada: 1998
c.c., color: negro. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril
de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit
S.A. contra Alejandro Hidalgo Sánchez. Exp. N° 14-018944-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
noviembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2019321048 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril
del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones doscientos ochenta y un
mil quinientos cincuenta y dos colones exactos al mejor postor remataré lo
siguiente: Placa: YRY765; Marca: Nissan; Estilo: Versa; Categoría: automóvil;
año: 2014; color: gris; Chasís y Vin:
3N1CN7AD8ZK142260; cilindrada: 1600 c.c., 5 personas, Sedán 4 puertas, Motor: N° HR16810876G, tracción 4X2. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento
sesenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos veinte mil
trescientos ochenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S.
A. contra Grettel de Los Ángeles Ávila Suarez. Exp. 17-010105-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
noviembre del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz,
Jueza Decisora.—( IN2019321049 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas ley aguas citas: 0407-00019289-01-0153-001 y reservas ley caminos,
citas: 0407-00019289-01- 0154-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos catorce mil cuatrocientos ochenta y siete,
cero cero cero, la cual es
terreno para la agricultura lote 97 asentamiento Coopebarro.
Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 100; al sur calle publica; al
este, lotes 98 y 99 y al oeste lote 96. Mide: ciento trece mil cuarenta y siete
metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Ángel Campos Calvo contra Édgar Bernal Víquez
Barrientos, Grupo Cubo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 19-001607- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
febrero del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019321092 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
seiscientos noventa dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
pero soportando colisión bajo la sumaria 17-002678-0489-TR del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate vehículo
placa BLV071, marca Toyota, categoría automóvil, VIN JTDBT903691314564, año
2009, color blanco, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base
de ocho mil diecisiete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base
de dos mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Kuiki
Credit Costa Rica S. A., contra Roger José López
Chacón. Exp. 17-018448-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
febrero del 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez
Decisor.—( IN2019321093 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil
colones exactos, soportando hipoteca de primero y segundo grado bajo las citas
del tomo 544, asiento 08842-01-0001-001 y del tomo 572, asiento
84358-01-0001-001, respectivamente; anotación de demanda hipotecaria al tomo
800-278565-01-0001-001 y embargo practicado al tomo 800, asiento
278562-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 560652, derechos 000, la cual es terreno con 4 casas y taller
de ebanistería situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lorena, Daniel, Alejandra
y Sergio todos Arguedas Romero; al sur, calle pública; al este, Clarisa
Arguedas Romero y al oeste, Lorena, Daniel, Alejandra y Sergio todos Arguedas
Romero. Mide: trescientos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la
base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la
base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Daniel
Arguedas Romero. Exp. N°
17-016695-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año
2018.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019321171 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0356-00003204-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 338641 derecho 000, la cual es
naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito; 01-San Isidro
de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Matías Picado Abarca; al este, calle pública y
al oeste, Matías Picado Abarca. Mide: mil metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0595122-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos
mil diecinueve, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Arsenio
Picado Ureña, Damaris Barrantes Muñoz. Exp. N° 18-012430-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del año 2018.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—(
IN2019321172 ).
En este Despacho, a las catorce horas y cero
minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve, con una base de ciento
ochenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y siete
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
citas: 297-19029-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 328929-000 con las siguientes características:
provincia: Alajuela, naturaleza: lote 50 terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela. Linderos: noreste, calle
tercera; noroeste, Arias Castillo S. A., sureste, Arias Castillo S. A.,
suroeste, servidumbre de paso en medio, Auria Vargas
Fuentes. Mide: doscientos veinticinco metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base
de ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis dólares
con dieciséis centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A., contra Juan Cliver Madrigal Soto. Exp. N° 18-015799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2018.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez.—( IN2019321187 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintiocho de marzo del año
dos mil diecinueve, y con la base de veintisiete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 169928-000 la cual es terreno para construir lote 12-P.
Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10; al este, lote 11 y
al oeste, lote 13. Mide: ciento cincuenta y dos metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de abril
del año dos mil diecinueve, con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril del año dos mil
diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de
Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Ana Cristina González
Martínez. Exp. N°
17-009478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2019321188 ).
En este despacho, con una base de once
millones doscientos veintinueve mil trescientos setenta y cinco colones con
noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 379475, derechos 003 y 004, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 80. Situada en
el distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Guayoco S. A., lote 69; al sur, alameda
pública con 6 m 11 cm; al este, Hacienda Bijagual S.
A., y al oeste, Guayoco S. A., lote 79. Mide: ciento
veintidós metros con sesenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de
ocho millones cuatrocientos veintidós mil treinta y un colones con noventa y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo
de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos siete mil
trescientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe realizar
revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo
de La Universidad de Costa Rica contra María Jacqueline Alvarado Marchena,
Warner Manuel Cruz Chavarría. Exp:17-009762-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
noviembre del año 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019321189
).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco millones ochocientos ocho mil seiscientos veintidós colones con dieciséis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir
con un local para oficinas. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermina Vargas
Moya; al sur, Llanos de Barbudal S. A.; al este,
Guillermina Vargas Moya y al oeste, calle pública con frente de 17.85 metros.
Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-1081922-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones
ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones con
sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos
cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Antonio Herrero Harrington, Juan Miguel
Paniagua Vargas, Llanos del Barbudal Sociedad
Anónima. Exp. N°
18-001283-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 11 de febrero del año 2019.—M.sc. Jenny Corrales
Torres, Jueza Decisora.—( IN2019321196 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuarenta y ocho mil
trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el
vehículo que porta la Placa: TSJ-3981, (se hace ver a los posibles postores que
lo que se remata es el vehículo y no la concesión de taxi), Marca: Hyundai,
Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación: 2006, color: rojo, Vin:
KMHCN41VP6U007911 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos
mil diecinueve, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil ochenta
y seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Javier Enrique Solano Muñoz y Luis Porfirio González Mairena. Exp. N° 18-014478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2019.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2019321222 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones (citas: 290-03928-01-0901-001), reservas y
restricciones (citas: 313-15297-01-0901-001), hipoteca legal ley 9024 (citas:
2017-667807-01-0421-001); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 84821-F-, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número ciento veintiséis apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento quince;
al sur, acceso número tres; al este, finca filial primaria individualizada
número ciento veintisiete y al oeste finca filial primaria individualizada
número ciento veinticinco. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de marzo de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Abangares Shining Bussiness Sociedad Anónima, Manrique Arturo Herrera
Corrales. Exp. N°
17-004157-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2019.—Licda. Xinia
Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019321246 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos treinta mil seiscientos setenta y cuatro colones con diez céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 148910-000, derecho 000, la cual es naturaleza:
terreno de café. Situada en el distrito 6-Puraba, cantón 4-Santa Barbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Alfaro Chavarría; al sur, Luis
Eduardo Víquez Sandí; al este, resto de Inocente Víquez Sandí y al oeste,
Hacienda Las Marías S. A. Mide: cuatro mil quinientos treinta y cuatro metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos
veintitrés mil cinco colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil diecinueve con
la base de cuatrocientos siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
contra Ana Rosa Víquez Sandí, Gonzalo Guillermo Víquez Víquez.
Exp. 18-002836-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019321341 ).
En este Despacho, Con una base de cincuenta y
tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil ochocientos diecinueve, derecho 001, 002, 003, 004, 005 y 006, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos María González
Vallejos; al sur, Carlos María González Vallejos; al este, calle pública con un
frente a ella de 18 metros 30 centímetros y al oeste, Carlos María González
Vallejos. Mide: setecientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y quince minutos del trece de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve con la base
de cuarenta mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
quince minutos del uno de julio de dos mil diecinueve con la base de trece mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cesar Andrés Villalobos Morales contra Grupo Anquigo & Inversiones Sociedad Anónima
Exp:16-009321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
31 de enero del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2019321345 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCB865, para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecinueve con la base
de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Johnny Eladio
Bolaños Vargas. Exp. N°
16-002336-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
11 de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019321369
).
En este Despacho, con una base de tres
millones trescientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y un colones con
cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo 904722. Marca Toyota. Estilo Yaris.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. Vin JTDBT92340L008564. Cilindrada 1496 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 1NZ5978446. Para tal efecto se
señalan las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones quinientos treinta y tres mil novecientos veintiún colones
con dieciocho céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta céntimos(25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Asociación Solidarista de Empleados de
Florida Ice And Farm Company Sikiedad
Anónima y Afines contra Pablo Andrei Parajeles Zumbado Exp:18-001706-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2019321370 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria
15-000158-0764-TR, número de boleta 30000337803, del Juzgado Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circ. Judic.
de Gte. (Liberia); sáquese a remate el vehículo placa
BCT881, marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. VIN JDAJ200G003000640.
Cilindrada 1495 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 2774823. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cero minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
uno de junio del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones
seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos
dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm
Company Sociedad Anónima y Afines contra Michael Steven Rodríguez Goluboay. Exp. N° 16-002340-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del año 2018.—Lic. Víctor Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2019321371 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve mil doscientos treinta y un dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el distrito
1-Aserri, cantón 6-Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Claudio Castro Tosi; al sur, calle pública en una distancia de 1 11, 53
centímetros; al este, Clan Muñoz Bravo S. A. y al oeste, Nequi
S. A. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y tres metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
siete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos
mil diecinueve con la base de veintinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares
con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve con la base de nueve mil ochocientos
siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Soluciones Económicas Platinum
SEP Sociedad Anónima contra Darío Vicente Morales Picado, María Vanessa
Rodríguez Vargas, Miguel Ángel León Cubero, TRT Consultores Hoteleros S. A. Exp. N° 18-012914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2018.—Lic. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019321384 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-236897, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, año fabricación 2009, color blanco, vin
MR0FZ29G401554178, cilindrada 2982 cc, N° motor 1KD7634663, combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del once de marzo
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta
Hidalgo contra José Daniel Martínez Chavarría. Exp. N° 18-029398-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del
2019.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019321387 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos setenta y un
mil ochocientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 213009-000. Situada en el distrito 4 Lepanto, cantón 1
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Warner Francisco
Zúñiga Chavarría; sur, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Limitada y quebrada
Vainilla; este, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Limitada, oeste, calle publica
con un frente a ella de 53.83 metros lineales. Mide: Dos mil setecientos once
metros cuadrados, plano: P-1812965-2015. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
setecientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril
de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos noventa y dos mil
novecientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de
Puntarenas contra Ólger Antonio Obando Porras. Exp. N° 18-002699-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 6 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019321422 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambos derechos
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
458-04206-01-0163-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 106996-derecho 001 y 002, la cual es terreno para la vivienda
asentamiento las palmas centro de población lote 45. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al
norte, lote 46; al sur, lote 44; al este, calle pública; y al oeste, lotes 51 y
52. Mide: seiscientos ocho metros con quince decímetros cuadrados. Plano:
P-0481454-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del
dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro
Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Marta Cecilia Gómez Reyes, Mauricio
Porras Ureña, Orlando Marcelino Chavarría Acuña. Expediente N°
18-003293-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22
de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—(
IN2019321423 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos sesenta y un
dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones bajo la sumaria 18-001652-0492-TR citas 2018318700321 del
Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa BML851,
marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017,
color: Blanco, vin: MMBXNA03AHH000735 y cilindrada:
1193 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de
diez mil seiscientos noventa y seis dólares con cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil
diecinueve con la base de tres mil quinientos sesenta y cinco dólares con
treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Pablo Arturo Montoya Bonilla. Exp. N° 18-018627-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2018.—Gersan Tapia Martínez, Jueza Decisora.—( IN2019321429 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos noventa y seis
dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número GMC124. Marca Fiat. Estilo 500 POP.
Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2015. Color blanco. Vin ZFA312000FJ239870. Cilindrada 1242 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de
diez mil setecientos noventa y siete dólares con treinta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve con la base de tres mil quinientos noventa y nueve dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Grettel Rojas
Díaz, Wendy Arguedas Arce. Expediente N° 17-017718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2019321433 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y
un mil setenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 17-009722-0489-TR boleta 2017316100915
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y colisiones
17-010034-0489-TR boleta 2017316100934 del Juzgado de Tránsito del I Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placas número BKB749, marca:
Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JTDBT1230Y0036618, año: 2000, color: dorado,
vin: JTDBT1230Y0036618 N. motor: 1NZ1184428,
cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, potencia: 65 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos
noventa y cinco mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve con la base de ochocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y
ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Carlos Luis de Los
Ángeles Ramírez López. Exp. N°
17-012578-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de enero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019321441 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones setecientos sesenta y seis mil quinientos nueve colones con sesenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BML254, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCF51FP2U181880,
año: 202, color: negro, capacidad: 5 personas, cilindrada: 1500 cc., para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de
abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos
veinticuatro mil ochocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos
mil diecinueve con la base de novecientos cuarenta y un mil seiscientos
veintisiete colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Multiservicios Orca Limitada contra Claudia Michelle Fernández
Sandí. Exp. N°
17-010251-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019321442 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ciento treinta y un mil doscientos veintinueve colones con veintiocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base
de tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril
de dos mil diecinueve con la base de un millón treinta y dos mil ochocientos
siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Walter Bernardo de L
Cruz Ortiz. Exp. N°
17-010862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 6 de febrero del 2019.—Karol Muñoz
Barahona, Jueza.—( IN2019321443 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones trescientos cincuenta y tres mil noventa y siete colones con ochenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos
mil diecinueve con la base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil
ochocientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la
base de un millón ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Wilberth Alberto Castillo Solís. Exp. N° 17-007377-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
febrero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2019321444 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos setenta mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando acción penal
número 15-000989-0496-TR de la Fiscalía Adjunta De Cartago; sáquese a remate el
vehículo Placas número 523371, marca Toyota, estilo Rav
Four, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2003, color azul, vin JTEHH20V100205115, cilindrada
1998 cc, combustible gasolina, motor Nº 1AZ0960073. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de
marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de seiscientos noventa y
dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de Jordy Alejandro Carranza Fernández y Ronny Alexander
Aguilar Morales contra Guido Antonio Tames Chaves. Exp. N° 17-000552-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del año
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019321460 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, y
con la base de seis mil ciento un dólares con cuarenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-263124. Marca
JMC. Estilo N601. Categoría carga liviana. Capacidad seis personas. Año 2012.
Color azul. Vin LETYFAA11CHN10585. Cilindrada 2771
c.c. Combustible diesel. Motor Nº
JX493Q1C2013247. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
mil quinientos setenta y seis dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de mil
quinientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban
Gerardo Quirós Calderón, Silvia María Quirós Calderón. Expediente N° 18-006471-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019321461 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
marzo de dos mil diecinueve, y con la base de nueve mil doscientos veintiséis
dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número. CL 242450, marca JMC estilo NKR, categoría carga
liviana capacidad 3 personas, año 2009, color azul, serie LETYECG289HN01177,
tracción 4x2, motor 2771cc, combustible diesel. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril de
dos mil diecinueve, con la base de seis mil novecientos veinte dólares con
dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de
dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos seis dólares con setenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo firmado
digital de: segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Eliecer Martin Arce Vargas. Exp. N° 16-010371-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
julio del año 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019321462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando pero soportando contrato prendario en primer grado bajo la
citas tomo 2017, asiento 00095540 secuencia 002 infracciones y colisiones
boleta número 2017316800571, bajo la sumaria número 17-006955-0489-TR del
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce
horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de
dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMK836, marca Citroen, estilo C-Elysee,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin VF7DDNFPBHJ511784, cilindrada 1587 cc,
combustible gasolina, motor Nº 10FC1A0084644. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos ochenta y ocho
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
abril de dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y seis colones
con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Ángela Patricia Ramírez
Baca. Exp. N°
17-013928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019321463 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo
de dos mil diecinueve, y con la base de tres mil trescientos sesenta y dos
dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 587374, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, chasis
JMYLNV76W5J001368, año 2005, color beige, tracción 4x4, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
dos mil quinientos veintiún dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de
ochocientos cuarenta dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Rafael Mauricio Mora Montero. Exp. N° 18-010476-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2018.—M.sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2019321464 ).
En este Despacho, con una base de seis mil doscientos cincuenta y un
dólares con setenta y siete centavos de dólar, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 251105, marca Nissan,
año 1996, Vin no indica, cilindrada 3274 c.c., color
negro. Para tal efecto se señalan las trece horas, treinta minutos del trece de
marzo del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos
mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dolares con ochenta y dos centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la
base de mil quinientos sesenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos de
dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales VEINSA S. A. contra Angie Mora Ramírez. Expediente N° 08-019804-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—( IN2019321465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
diecinueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: con la base de
veinticuatro millones trescientos setenta y un mil trescientos treinta y seis
colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
353-11544-01-0002-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 146414-000 la cual es terreno de árboles lote 6-123. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola y lote 5-123; sur, servidumbre
agrícola; este, servidumbre agrícola oeste, Minerva Álvarez Romero. Mide: cinco
mil ciento un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Finca 2: Con la
base de cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos sesenta y tres
colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 108373-000 la cual es terreno para
construir, lote cuarenta y siete-D. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 11,66 metros sur, lote cuarenta y ocho-D, este, lote cuarenta y
seis-D oeste, calle pública con frente de 16,00 metros. Mide: ciento noventa y
seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil
diecinueve, con la base de dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil
quinientos dos colones con sesenta y seis céntimos primera finca y cuatro
millones doscientos veintiuno mil cuatrocientos noventa y siete colones con
treinta y tres céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
noventa y dos mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintidós céntimos
primera finca y un millón cuatrocientos siete mil ciento sesenta y cinco
colones con setenta y siete céntimos segunda finca (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Inversiones DCV Sociedad Anónima, Luis Diego Campos Villegas.
Exp. N° 18-004951-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de enero del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2019321470 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos noventa y
tres mil setecientos setenta colones con noventa y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento doce mil ochocientos siete, derecho cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de solar para construir con
una casa bloque C lote 6 C. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7 C; al sur, lote 5 C;
al este, Fiduciaria Elca Sociedad Anónima, y al
oeste, calle pública. Mide: Ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano: G-
0555255-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
doce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del
año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y
cinco mil trescientos veintiocho colones con dieciocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta
y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Lorena Jiménez Cortes, Gerardo Fuentes De La O, Kennya
Andrea Fuentes Jiménez, Nairobi Daniela Fuentes Jiménez. Exp.
N° 17-002307-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del año 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2019321474 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y tres colones con cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada citas 0362-00010375-01-0849-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 00343727-000, derecho
000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación lote 70.
Sitio: distrito Uruca, cantón San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, lote 148; sur, calle con 6 metros; este, lote 69, y oeste, lote 71.
Mide: ciento dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil dieciocho. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones
con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del
diez de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos
veintinueve mil novecientos dieciocho colones con veintiséis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Wifela S. A. y Wilbert
Cordero Chinchilla. Exp. N°
06-006254-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de enero del año
2019.—María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2019321475 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
quinientos cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJG369. Marca: Citroen
Estilo: C-Elysee Categoría: automóvil capacidad: 5
personas Carrocería: sedan 4 puertas Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2016.
Modelo: N1. Cilindros: 4. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de diez mil
ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve
con la base de tres mil seiscientos veintiséis dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Olga Marta Ramírez Carballo. Exp.
17- 012281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
30 de enero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019321486 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho
mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 274246, marca Toyota,
estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad 5 personas, tracción
4X4, año de fabricación 2014, color gris, motor: 1KDA225133 marca Toyota,
cilindrada 2982 c.c, cilindros 4. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
catorce mil ciento cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil setecientos quince dólares con noventa y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Vidal de Jesús Salguero Ortiz. Exp. 18-005239-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 5 de febrero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019321487 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
cuatrocientos sesenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 880020, marca:
Toyota estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas año
fabricación: 2011 VIN: JTDBL42E30J098029. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las cero horas y cero
minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de dos mil
quinientos noventa y siete dólares con sesenta y siete centavos75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
cero horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la
base de ochocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos(25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Alberto Jiménez Sandoval, Libia Gabriela
Alvarado Oconitrillo. Exp. N°
17-012367-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
20 de diciembre del año 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019321488 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil novecientos
cincuenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-302108, marca: Toyota, estilo:
Hilux SRV, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción:
4x4, año fabricación: 2017, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos
mil diecinueve con la base de treinta y seis mil setecientos dieciocho dólares
con ochenta y un centavos 75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos
treinta y nueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica Sociedad Anónima contra José
Daniel Alvarado Vásquez Exp. N°
18-005207-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
5 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019321489 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho mil ochocientos dieciséis dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número dmt009. Marca Jeep. Estilo Wrangler. Categoría automóvil. Capacidad 4
personas. Año 2015. Color blanco. VIN 1C4HJWB51FL654606. Cilindrada 2800 cc. Combustible diesel. Motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve con la base de
veintinueve mil ciento doce dólares con tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
nueve mil setecientos cuatro dólares con un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfer Alexander Williams Mowse. Exp. N° 18-005169-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de noviembre del
año 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019321490 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 121221, derecho 000, la cual es terreno para
construir bloque 7 lote 137, con una casa. Situada en el distrito 1 San Rafael,
cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José
Francisco Ramírez; al sur, calle pública con 7 metros; al este, José Francisco
Ramírez, y al oeste, José Francisco Ramírez. Mide: Ciento cincuenta y siete
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve con la base de once
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3-101-586955 S. A. contra Maureen Ivannia
Fernández Garita. Exp. N°
18-004965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2019.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019321769 ).
En este Despacho, con una base de setenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 259-07871-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil
setecientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Río Barranca; al sur, Anita Corrales Blanco con servidumbre de paso en medio
con un ancho de 04 metros; al este, sucesión de Serafín Rodríguez Rodríguez y Eliecer Steller Jiménez, y al oeste, finca La
Cañuela S. A. Mide: ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce metros cuadrados.
Plano: A-1474735-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de
mayo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina de
Asesoría Catastral Sociedad Anónima contra Ernesto Alfredo Rodríguez Rodríguez. Expediente N°
19-000413-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
15 de febrero del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019321779 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil ochocientos
dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número
ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, marcado como lote
10-C, hoy día con una casa de habitación. Situada en el distrito Carmen, cantón
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: alameda; al sur: lote
tres C; al este: Asociación para la Promoción de Proyecto Habitacional y de
Desarrollo Social Productivo; y al oeste: lote nueve C. Mide: ciento nueve
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un
mil ochocientos sesenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la
base de trece mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con doce centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Xenia María Rivera González. Expediente:
18-001066-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 28 de enero del 2019.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019321879 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
siete millones setenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta
céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Blanva de
Zaragoza S.A., Sur: Blanva de Zaragoza S.A., este, Blanva de Zaragoza S.A., oeste, calle publica con 12.98
metros. Mide: cuatrocientos diez metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de treinta y cinco millones trescientos cinco mil ciento
dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos
sesenta y ocho mil trescientos sesenta y siete colones con sesenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
S.A. contra Xinia María del Carmen Vargas Ramírez. Expediente N° 18-001186-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 30 de enero
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019321880 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 201832-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 55; al sur, lote 57; al este, lote 50; y al
oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
nueve de abril del dos mil diecinueve (3:30 pm // 09/04/2019). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de abril del dos mil diecinueve (3:30 pm // 26/04/2019) con la
base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve (3:30 pm // 08/05/2019)
con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Elías Francisco Vindas Muñoz, Francisco Diez Setenta Sociedad Anónima. Expediente
N° 18-005659-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
febrero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019321905 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta y
siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 371-15326-01-0900-001; 1) sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Cristóbal Chavarría Ortiz; al sur, servidumbre de paso con 18.50 metros
lineales; al este, Julio Gutiérrez Rivera; y al oeste, Gisela Gutiérrez
Morales. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Plano: G-1391738-2009. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base
de cuatro millones tres mil trescientos noventa y tres colones con treinta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
abril del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Con una base de diecinueve millones cuatrocientos
veinte mil doscientos noventa y cinco colones con trece céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
371-15326-01-0900-001; 2) sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristóbal
Chavarría Ortiz; al sur, Julio Gutiérrez Rivera; al este, Julio Gutiérrez
Rivera; y al oeste, calle pública con 14 mts de
frente. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-0707051-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de abril
del dos mil diecinueve con la base de catorce millones quinientos sesenta y
cinco mil doscientos veintiún colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil setenta y tres
colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gisela Gutiérrez
Morales, Javier Patricio León Barahona. Expediente N°
18-001306-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019321932 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos noventa y tres
dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJW369, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, Vin:
KMHCT41DAFU745993, motor: G4FCEU381209, cilindrada: 1600 c. c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve . De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de once mil ciento
setenta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de tres mil
setecientos veintitrés dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Guillermo Efraín Campos Rauda. Expediente N°
18-005469-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019321933 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos cincuenta y
seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 864248, marca Kia, estilo Cerato, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color vino, vin
KNAFU411AB5374233, cilindrada 1591 cc, combustible
gasolina, motor Nº G4FCAH301896. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve con la base de tres mil
quinientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve con la
base de mil ciento ochenta y nueve dólares con nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora
de Créditos San José S. A. contra Walkyria Del Carmen
Morales Mora. Exp. N°
16-005072-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
18 de enero del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2019321934 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número sesenta y siete mil cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
calle pública; al este, Valher S. A., y al oeste, Valher S. A. Mide: Doscientos cinco metros con noventa y
seis decímetros cuadrados. Plano: G-0846660-1989. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve con la base de trece
millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos
catorce mil novecientos nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra
Denia Porras Cajina. Exp. N°
16-000676-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 21 de diciembre del año 2018.—M.Sc.
Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019321935
).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y
cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el vehículo BFY974, marca Hyundai, estilo Accent
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin KMHCT51BAEU149887, combustible gasolina, motor Nº G4LCDU116805. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce mil
cuatrocientos ochenta y tres dólares con ochenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base
de cuatro mil ciento sesenta y un dólares con veintisiete centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Gestionadora de
Créditos contra Katherine Viviana Vargas Corrales. Expediente N° 17-001234-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 04 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019321936 ).
En este despacho, con una base de veintiún mil dólares, moneda del curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes y anotaciones;
pero soportando condiciones ref.-00026501 000, citas 0364-00009107-01-0832-001
y condiciones ref. 0026501 000, citas 0370-00002823-01-0915-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil
seiscientos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote 30, bloque D. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 30 bloque D; al sur: lote 28 bloque
D; al este: lotes 20 y 21 bloque D; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos
cuarenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas del dos de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diez de mayo del
dos mil diecinueve, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de cinco mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny
Alexander Lindon Faster.
Expediente: 18-002578-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del
2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2019321992 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Cartago, matrícula número 104057-000, la cual es naturaleza: solar y casa.
Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: Víctor Manuel Chávez Chávez; al
sur: Víctor Manuel Chávez Chávez; al este: José
Antonio Segura Gamboa; y al oeste: calle pública con 6 m. 50 cm. Mide: ciento
diecisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Penas de Urazca
Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Ortega Jiménez. Expediente:
17-012099-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de enero del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2019322016 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos
sesenta y cuatro dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
186360-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito
02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte.
lote N 32; al sur: avenida octava con 10 m.; al este: lote N 14; y al oeste:
lote N 16. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de ciento once mil quinientos setenta y tres dólares con veintidós
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo de dos
mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil ciento noventa y un dólares
con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC
San José Sociedad Anónima contra David Gerardo Contreras Ruiz, Mariluz Flores
González. Expediente N° 18-000135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
febrero del 2019.—Lic Carlos Soto Madrigal, Juez
Tramitador.—( IN2019322033 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil ochocientos
treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
357-12326-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos mil ochocientos veinte, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Tacares, cantón
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: lote segregado; al
noroeste: calle pública con 18.15 metros; al sureste: Enrique Rojas Jiménez y
Víctor Corrales Azofeifa; y al suroeste: Víctor Corrales Azofeifa. Mide:
trescientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, con la base de veintinueve
mil ochocientos setenta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve,
con la base de nueve mil novecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Carlos Gerardo Zamora Ramírez, Miriam Ramírez Cruz.
Expediente: 18-006835-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 14 de enero del 2019.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019322040 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0377-00015073-01-0857-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 244391-000, la cual
naturaleza: para construir con 1 casa 5 F. Situada en el distrito 08 San
Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 4 F; al sur, Industrial Alto Campo S. A.; al este, alameda 9, y al oeste,
lote 6 F. Mide: Ciento sesenta y dos metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos
mil diecinueve con la base de treinta y tres mil seiscientos sesenta y dos
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos
veinte dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Yahaira María Pérez
Fajardo. Exp. N°
17-003391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 31 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2019322042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de abril de dos mil
diecinueve y con la base de treinta y cuatro millones trescientos nueve mil
setecientos siete colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
setenta y cinco mil ochocientos setenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la
cual es terreno para construir con una casa, lote N°
X-1. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de
San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 2; al este: calle
pública; y al oeste: calle publica. Mide: doscientos
cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de abril de
dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones setecientos treinta y
dos mil doscientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos RL contra Karol De
Los Ángeles Oviedo Ramos, Lander Oviedo Vindas, Leda Roxana Ramos Quirós.
Expediente: 18-004699-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de setiembre del
2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019322045 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carmen Irene Orozco
Ramírez, mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad 1-370-872, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos
de la tarde del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 16-000139-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del
2019.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—(
IN2019314483 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley de Expropiaciones, se convoca a todos los herederos e
interesados en la sucesión de Mario Zamora Araya, cédula de identidad
3-0080-0156, a una junta que se celebrará en el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda a las ocho horas treinta minutos del siete
de marzo del año dos mil diecinueve, con el objetivo de nombrar el
representante ad hoc que vele por los intereses del causante en estas
diligencias; se realiza la advertencia que esta junta se celebrará si
concurrieren dos o más herederos o interesados y la elección de los
representantes se decidirá por simple mayoría de votos; en caso de no resultar
mayoría o de no asistir ninguna persona a la junta, el Juez hará el
nombramiento que corresponda de oficio según la lista que al efecto posee el
Despacho Judicial. Lo anterior por ordenarse así en las diligencias de avalúo
por expropiación interpuestas por el estado contra la sucesión de Mario Zamora
Araya dentro del expediente judicial 19-000015-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, A las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de enero del
año dos mil diecinueve.—MSc. José Andrés Cruz
Tenorio, Juez.—1 vez.—( IN2019321193 ).
Se hace saber: que en este Juzgado la señora Xinia Chinchilla Gómez,
mayor, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-0515-0454, vecina de Desamparados, ha promovido dentro
del expediente número 13-100136-0217-CI diligencias de declaratoria de ausencia
del señor Carlos Valverde Monge, mayor, casado, maestro de obras, vecino de
Desamparados, cédula de identidad número 1-0435-0089, con base en los
siguientes hechos: Primero: El día 16 de febrero de 1993 contraje matrimonio
con el señor Carlos Valverde Monge. Segundo: De este matrimonio procreamos a
seis hijos Karol, Karla, Karina, Katherine y Kimberly
todos de apellidos Valverde Chinchilla, todos mayores de edad. Además de Carlos
Valverde quien falleció a los 21 años el día 19 de diciembre del 2004. Tercero:
El señor Carlos Valverde monge, el día 15 de julio
del 2008 a las 7:30 horas salió rumbo a su trabajo como lo hacía todos los
días, desde ese momento no lo volví a ver. Cuarto: Ese mismo día 05 de julio
del 2008, el señor Carlos Valverde Monge, a eso de las 13:30 horas se retiró en
su vehículo de su lugar de trabajo Autos Sequeira, lugar ubicado 200 metros Sur
de la Unidad de Admisión de San Sebastián, donde fue visto por última vez. Quinto:
En el momento hicieron investigaciones pertinentes en el OIJ y es estas se
tiene que a la fecha no ha aparecido ni se tienen noticias del señor Carlos
Valverde Monge, caso que se llevó en el expediente N°
08-013238-0042-PE de la Fiscalía de Hatillo. Sexto: Desde hace 5 años que
desapareció Carlos Valverde Monge y actualmente no tengo conocimiento ni
noticias de cual sea su paradero. Sétimo: El señor
Carlos Valverde Monge no dejó apoderado general para ninguno de sus negocios ni
para que administrara sus bienes. Además no tengo
conocimiento que haya dejado testamento alguno. Y octavo: Al momento de la
desaparición el señor Carlos Valverde no se encontraba gravemente enfermo, al
menos dentro de lo que yo sabía y tampoco tuve noticia alguna de que se encontrara
en peligro de muerte o circunstancia parecida. Además
se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo
que interesa indica: “Declaratoria de ausencia Nº
13-100136-0217-CI. Promotora: Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente: Carlos
Valverde Monge. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados. A las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de
setiembre del dos mil trece. Cumplida la anterior prevención anterior de las
diez horas treinta minutos del doce de agosto de año en curso (folio 61), con
la aportación de la documentación requerida, se provee::
se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de
ausencia de Carlos Eduardo Valverde Monge promovidas por Xinia Mayela
Chinchilla Gómez. Expídase y publíquese el edicto de ley (Artículo 872 Código
Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces, con
intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un
periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en funcionamiento
del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este documento será
remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, por lo que deberá la parte
interesada comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los
derechos de publicación.Tal y como se solicita, se
nombra como Curadora Procesal a la señora Chinchilla Gómez; a quien se le
previene que en caso de anuencia, debe comparecer a este Despacho dentro del
plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese
plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. En
acatamiento de las circulares números 37-09 y su
antecedente 1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se hace prevención a
las partes de la indicación de su edad, en caso de ser de 65 años inclusive y
en adelante, lo anterior dentro del tercer día. Esta prevención tiene
justificación en la política institucional que se viene desarrollando para
garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor,
aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año en curso.
Declaratoria de ausencia. Expediente N°
13-100136-0217-CI, promovida por Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente:
Carlos Valverde Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
20 de setiembre del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano
Chang, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321066 ). 3 v. 1 Alt.
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Hazel Priscilla Ureña Castillo, mayor, casada,
documento de identidad N° 03-0379-0290, vecina de
Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Heisel
Priscilla mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
17-000585-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero
del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2019320069 ).
A la señora Virginia García Sánchez, quien es
mayor, nicaragüense, soltera, pasaporte número C 1677071, se le hace saber que
en este Juzgado, se tramita proceso sumarísimo de solicitud de autorización
para realizar trámites migratorios y de salida del país de persona menor de
edad, establecido por Rolando Eduardo Arroyave Vergara contra Virginia García
Sánchez, en cual se dictó la resolución de las diez horas y treinta y dos
minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice;... en otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso
sumarísimo de solicitud de autorización para realizar trámites migratorios y de
salida del país de persona menor de edad interpuesto por Rolando Eduardo
Arroyave Vergara contra Virginia García Sánchez; habiendo una persona menor de
edad interesada, se le da intervención al patronato nacional de la infancia con
sede en esta ciudad. De conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con
el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio
para atender futuras notificaciones, sea éste correo electrónico, fax,
casillero en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluida las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que
no le sean imputables. Siendo que la parte demandada Virginia García Sánchez,
es de paradero desconocido se ordena publicar edicto de ley. Confecciónese el
mismo. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza. KROJASTO, por lo que se le concede el plazo de cinco días a partir de la
publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus
derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad,
con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. N° 18-000433-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 15 de febrero del
2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 3647-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321258 ).
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de
Heredia, hace saber al señor Rony Monge Fallas en su carácter personal, mayor,
en unión libre, empresario, portador de la cédula de identidad número
1-0672-0370, de domicilio desconocido, que en el expediente número
18-001968-0364-FA, que es proceso de autorización de salida del país promovido
por María del Rocío Blanca Mata, se ordenó notificarle por edicto el contenido
de la resolución dictada a las catorce horas y diecisiete minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho y que en lo literal dice: “La
señora María del Rocío Blanco Mata ha solicitado a este Despacho que autorice
la salida del país de la persona menor de edad Eric Andrés Monge Blanco,
indicando que el señor Rony Monge Fallas, es el padre de la menor (Cfr: folio 5). Por lo que se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Rony Monge Fallas (art. 433 del Código Procesal
Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de
derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y
privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la
autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el
derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos
del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y
a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se
concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo
que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales
de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo
que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es
que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato
Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve:
Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación.- Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
depositar la suma de ochenta y cinco mil colones, a fin de responder al pago de
los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número
18-001968-0364-FA - 1 dentro del plazo de ocho días. citación actora y
testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana se
apersone a rendir declaración jurada y presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre,
padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de
curador de éste. prevención: Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a)
Indicar la duración del viaje y fecha de regreso a Costa Rica. b) De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país..—Juzgado de Familia de Heredia,
09/01/2019.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321394
).