BOLETÍN JUDICIAL N° 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

Concurso

Cargos de juez y jueza

Inicio de examen

Modalidad

CJ-01-19

Juez y Jueza 3 Penal

Marzo

Escrito / Oral

CJ-02-19

Juez y Jueza 3 Civil

Mayo

Escrito / Oral

CJ-03-19

Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

Abril

Escrito / Oral

CJ-04-19

Juez y Jueza 3 Laboral

Mayo

Escrito / Oral

CJ-05-19

Juez y Jueza 4 Penal

Marzo

Escrito / Oral

CJ-06-19

Juez y Jueza 4 Civil

Abril

Escrito / Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

I.—Requisitos:

Generales:

  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-05-19 de Juez y Jueza 4 Penal

    Debe contar con al menos 30 años de edad.

Concurso CJ-06-19 de Juez y Jueza 4 Civil

    Debe contar con al menos 30 años de edad.

II.—Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de las pruebas.

3.  Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción:

  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la oferta de servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

  El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

Internet : https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:

Internet: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV.—Documentos a presentar:

  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

  Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

  Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V)

  Si imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V)

  Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).

  Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).

  Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).

Otros:

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6. Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:

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VI.—De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

6.  El o los puestos desempeñados.

7.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

8.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

9.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

10.   El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios. Asimismo, en vista de que el resultado es un peritaje integral, no se comunicará a las personas oferentes criterios anticipados por área (sea medicina, trabajo social o psicología) sino hasta el momento que se haya cumplido con los requerimientos establecidos en todas las áreas, o sea, que el proceso haya finalizado.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII.—Sobre las pruebas

  Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen oral dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico o bien se le estará informando previamente alguna otra forma a seguir con respecto a las fechas.

  Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una duración de tres horas. Las personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.

  Las fechas de los exámenes que se le otorguen estarán sujetas a cambios.

VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-01-19 de Juez y Jueza 3 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-20-17 y CJ-06-18 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-23-18 de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-02-19 de Juez y Jueza 3 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-03-18 y CJ-15-18 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-03-18 y CJ-15-18 de juez y jueza 3 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-03-19 de Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-04-18 de juez y jueza 3 contenciosa administrativo que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-04-18 de juez y jueza 3 contenciosa administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-04-19 de Juez y Jueza 3 Laboral

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-21-18 de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-05-19 de Juez y Jueza 4 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-25-17 y CJ-10-18 de juez y jueza 4 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-26-18 de juez y jueza 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-06-19 de Juez y Jueza 4 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-07-18 y CJ-16-18 de juez y jueza 4 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX.—Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura con la nueva metodología

Desarrollo de las pruebas escritas y orales

Las pruebas se realizarán en el lugar que se defina conforme a las posibilidades institucionales.

No se podrán utilizar celulares o dispositivos electrónicos durante las pruebas.

Durante la aplicación de las pruebas se debe procurar el mayor silencio posible. En todo momento se supervisará la realización de las mismas.

En el sitio donde se realicen las pruebas no podrán estar presentes personas ajenas al concurso que se evalúe.

Las personas oferentes deberán acatar, sin excepción, todas las instrucciones que se les brinde por parte de las personas a cargo del trámite del concurso.

Instrucciones para la prueba escrita

    Los exámenes se realizarán en computadoras o tablets, según capacidad institucional en una plataforma tecnológica exclusiva para estos efectos.

    El tiempo de duración de la prueba es de tres horas, de manera que transcurrido este tiempo, el sistema se cerrará y guardará automáticamente el desarrollo que se haya efectuado.

  No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia que se está evaluando durante el periodo establecido. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, o bien a través del uso de dispositivos electrónicos, será sancionada en forma inmediata con la suspensión de la prueba y consecuente descalificación del concurso.

  De presentarse algún inconveniente con la plataforma que no permita el desarrollo normal de la prueba, ésta será suspendida y reprogramada.

  De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Instrucciones para la prueba oral

  Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral debe ser administrado exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  La persona examinada se presentará con la identificación ante el tribunal evaluador, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 15 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.

  Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes, libros. Se permite el uso de computadora únicamente para realizar las consultas de las fuentes citadas.

Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.

    La persona oferente deberá dictar la resolución del caso ante el tribunal examinador, para lo cual dispone de 1 hora.

    Finalizada la exposición del caso, la persona examinada se retirará por 10 minutos del reciento en donde está siendo evaluado, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello cuenta con 20 minutos.

    La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.

    El acatamiento de este protocolo es obligatorio.

X.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

INFORMACIÓN ADICIONAL

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico:

carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL 01 DE MARZO DE 2019

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada

                                                     Olga Guerrero Córdoba

O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319613 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002811-0007-CO promovida por José Alberto Martin Alfaro Jiménez, Mario Gerardo Redondo Poveda, Natalia Díaz Quintana, Oscar Andres López Arias, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 28, inciso a), 32, 34 y 55 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 59, 62, 63, 68, 191 y 192 de la Constitución Política, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad, equilibrio financiero y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número 2019-001107 de las dieciocho horas y treinta minutos de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción planteada; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que los artículos 14, 28, 32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención Colectiva, no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interpreten de la siguiente manera: 1) En relación con el numeral 14, no resulta inconstitucional, siempre y cuando los congresos o convenciones, nacionales o internacionales a los que se hace referencia, sean atinentes a las funciones y responsabilidades propias del sindicato; 2) El numeral 28 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el beneficio obtenido tenga relación directa con la institución; 3) El ordinal 32 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tiempo servido fuera del Instituto Nacional de las Mujeres, haya sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico; 4) El inciso c), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando el tema de investigación de la tesis tenga relación directa con la actividad que desarrolla la institución; 5) El inciso g), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando la duración del permiso otorgado al funcionario se limite al tiempo estrictamente necesario para atender la diligencia judicial y aporte la debida constancia expedida por el despacho jurisdiccional; 6) El inciso i), del artículo 34, es constitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la seguridad social del Estado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Instituto Nacional de las Mujeres. En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b), d), e), f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin lugar la acción. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran constitucional el artículo 32, siempre y cuando se interprete que las vacaciones referidas a los organismos internacionales, a que hace referencia la norma, se amparen en un convenio de reciprocidad previo. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la segunda oración del artículo 11 y el artículo 12. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto respecto del artículo 14, y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto en cuanto al inciso a), del artículo 34, y solo lo declaran constitucional en relación con el matrimonio. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran inconstitucional el beneficio establecido en el inciso b), del artículo 34, respecto de los abuelos, abuelas, hermanos y hermanas. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 55, en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.-» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 28 de enero del 2019.

                                                               Vernor Perera León

                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316144 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000648-0627-NO, de Archivo Notarial contra Walter José Garita Quirós, cédula de identidad 1-0671-0380, este juzgado mediante resolución N° 765-2018, de las quince horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folio 28 al 29, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de enero del 2019.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315505 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y al público en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000952-0627-NO, de Registro Civil contra Adriana Zamora López, cédula de identidad 1-1157-431, este juzgado mediante resolución de las catorce horas y diecisiete minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dispuso lo siguiente: “Por haberse impuesto en sentencia N° 0589-2018 de las dieciséis horas trece minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho (folio 17) una sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Adriana Zamora López, y siendo que en el edicto publicado en el Boletín Judicial N° 226 del miércoles 05 de diciembre del 2018 se consignó solo uno de los dos meses que comprende dicha suspensión, con el fin de que dicha fedataria purgue el mes restante, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, con el propósito de realizar la comunicación respectiva a las partes, a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al público en general; en el entendido de que el mes de suspensión restante comenzará a regir ocho días naturales después de la correspondiente publicación en el Boletín Judicial, en aplicación del artículo 161 del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con el artículo 163 del Código Notarial, se ordena notificar de forma personal la presente resolución a la notaria Adriana Zamora López, en la dirección de su domicilio registral en Heredia, Ulloa, Residencial Real Santamaría, casa número 108, a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.

San José, 25 de enero del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315506 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro de Los Ángeles Segura Segura, quien fue mayor, domicilio Guápiles, cédula de identidad número 3-257-007, se les hace saber que: Maribel Chacón Díaz, cédula de identidad número 1-567-516, domicilio Guápiles, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre de hijo menor de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro de los Ángeles Segura Segura. Expediente número 18-001472-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de diciembre del año 2018.—Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314736 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Madrigal Ovares, fallecido el 13 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-002195-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Jeannette de La Selva Maroto a favor de los causahabientes de Gerardo Antonio Madrigal Ovares. Expediente N° 18-002195-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 11 de enero del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314737 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Álvaro Ureña Arias, portador de la cédula de identidad 0106080564 fallecido el 28 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número 18-002211-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18- 002211-0166-LA. Por Kattia Sequeira Marchena a favor de los causahabientes de Rafael Álvaro Ureña Arias.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314738 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Dora del Carmen Hernández Alfaro, 01-0869-0731, fallecida el 03 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000020-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000020-1550- LA. Promovido por María Eugenia Alfaro Conejo causante Dora del Carmen Hernández Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de enero del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314821 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Simón Bolívar Arriola Sánchez 03-0094-0313, fallecido el 13 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000026-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Elvira Jiménez Araya causante Isaías Simón Bolívar Arriola Sánchez. Expediente N° 19-000026-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de enero del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314822 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Cordero Brizuela 0108240137, fallecido el 23 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-000038-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Víctor Hugo Cordero Brizuela. Expediente N° 19-000038-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 25 de enero del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Librado Fallas Chinchilla 0102670427, fallecido el 26 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000016- 1699-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000016-1699- LA. Diligencias promovidas por Ligia María Fallas Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de enero del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314840 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Padilla Mora, quien fue mayor, panadero, domicilio Poás de Aserrí, 1 Kilómetro sureste, casa color verde, cédula de identidad número 1-0401-0265, se les hace saber que: Tomasa Porras Izaba, cédula de identidad número 9-00060-0629, domicilio Poás de Aserrí, 1 Kilómetro sureste, casa color verde, se apersonó en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Padilla Mora, expediente N° 17-000017-1699-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314841 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Wilfrido Hernández Granados, quien fue mayor, casado, domicilio Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno cuatrocientos cuarenta y cinco-quinientos ochenta y cinco, se les hace saber que: Ana Graciela Mora Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número uno-cuatrocientos setenta y seis-cuatrocientos sesenta y dos, domicilio Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de sucesora ad intestato de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilfrido Hernández Granados, expediente número 18-000449-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de enero del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allen Giovanni Sánchez Madrigal, cédula seis-doscientos quince-cero sesenta y cinco, fallecido el 19 de febrero del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000473-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000473-1125-LA, a favor de Allen Giovanni Sánchez Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 14 de enero del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315271 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Francisco Piedades Campos Zúñiga 0301090966, fallecido el 06 de octubre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el expediente 18-000505-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000505-1001-LA, promovido por María Teresita León Vargas, cédula 3-125-340, en su condición de cónyuge, a favor de Jorge Francisco Piedades Campos Zúñiga.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 7 de enero del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315273 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Altamirano Mora, uno-setecientos diecinueve-trescientos once, fallecido el 4 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000533-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000533-1125-LA, por a favor de William Altamirano Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 16 de enero del 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315274 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafaela Adelia Vargas Cubero, quien fue mayor, viuda, pensionada por vejez de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de identidad 3-104-518, vecina de Santa Rosa de Turrialba y falleció el 12 de agosto del 2018. Se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 19-000004-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000004-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 10 de enero del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315275 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alvir Hernández Sandoval, 155809994322, fallecido el 26 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000252-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000252-0942-LA, por a favor de José Alvir Hernández Sandoval.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 18 de enero del 2019.—Lic. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315296 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Severiano Obregón Fajardo, fallecido el 30 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 18-000302-0868- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 18-000302-0868-LA. En favor de Michael Obregón Vindas y otros.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 14 de enero del año 2019.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—OCN 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019315507 ).

 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Agüero Camacho, fallecido el 10 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002243-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Juana Griselda Espinoza Martínez a favor de los causahabientes de Jonathan Agüero Camacho. Expediente N° 18-002243-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 15 de enero del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto de Jesús Arias Murcia, cédula 1-0549-0915, fallecido el 02 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 18-002338-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Luis Alberto de Jesús Arias Murcia.  Expediente N° 18-002338-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 25 de enero del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Alonso Solano Salas 0205780895, fallecido el 18 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002428-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovente: María Auxiliadora Salas Cordero. Causante: Andrés Alonso Solano Salas. Expediente N° 18-002428-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Madrigal Mora, cédula de identidad 1-0200-0253, fallecida el 30 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-003573-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Olga Madrigal Mora.  Expediente N° 18-003573-1178-LA.Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 21 de enero del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Eduardo Vega Hernández 0110290155, fallecido el 16 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-003609-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Francisco Eduardo Vega Hernández.   Expediente N° 18-003609-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 15 de enero del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Torres Salazar 0104550772, fallecido el 02 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 18-003629- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Jorge Arturo Torres Salazar. Expediente N° 18-003629-1178-LA.Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 15 de enero del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Rosa Corrales Ramírez 0700690578, fallecida el 05 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000003- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Blanca Rosa Corrales Ramírez. Expediente N° 19-000003-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 17 de enero del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315517 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Pereira Brenes, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0301670815 y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000174-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de enero del año 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019315592 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvis Umaña Araya, mayor, soltero, operador de máquinas en general, con documento de identidad 0205560979 y vecino de San José de Aguas Zarcas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000147-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, 09 de enero del año 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019315627 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcelo Solórzano Murillo, mayor, viudo, ganadero, con documento de identidad 0201700186 y vecino de ciudad quesada, fallecido el 27 de marzo del 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000058-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, 16 de julio del año 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315666 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorsua Josué Monge Alvarado, portador de la cédula 0115880438, fallecido el 05 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002304-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Evelyn Andrea Alvarado Ávila a favor de Yorsua Josué Monge Alvarado.  Expediente N° 18- 002304-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San Jose, 18 de enero del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315689 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Giovanni Obando Obando, portador de la cédula de identidad 0601700228, fallecido el 16 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002359-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Envases Comeca S. A. a favor de los causahabientes del fallecido Edgar Giovanni Obando Obando. Expediente N° 18-002359-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José 18 de enero del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Eliecer Rojas Zamora, fallecido el 18 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 18-002378- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Virginia Jiménez Barrantes a favor de los causahabientes de Arturo Eliecer Rojas Zamora. Expediente N° 18-002378-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José 18 de enero del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Agustín Severino Mora Álvarez, portador de la cédula de identidad 0501370398, fallecido el 08 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002390-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Cobros Administrativos Acuña Jiménez S. A. a favor de los causahabientes del fallecido Gerardo Agustín Severino Mora Álvarez. Expediente N° 18-002390-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 18 de enero del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315692 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Eugenia Maroto Gabarrus, fallecida el 29 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-002417-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Rosa Eugenia Solano Maroto a favor de los causahabientes de Carmen Eugenia Maroto Gabarrus. Expediente N° 18-002417-0166-LA.Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 21 de enero del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geytel Geovanny Briones Bustos, portador de la cédula de identidad número 7-0229-0973 quien falleció el 01 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 19-000001-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Geytel Geovanny Briones Bustos. A favor del menor de edad Breykel Johan Briones Zelaya en representación de Danixsa De Los Ángeles Zelaya Burgos cédula de identidad número 7-0265- 0131. Expediente N° 19-000001-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 16 de enero del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315694 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Lorig Binns 0107340926, fallecida el 05 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000008-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Karla Lorig Binns. Expediente N° 19-000008-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 16 de enero del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315695 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Morales Zapata, fallecido el 12 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 19-000076-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por María Isabel Fernández Otárola en calidad de esposa. Expediente N° 19-000076-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del año 2019.—Lic. Luis Carlos Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315696 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Moisés de Jesús Romero Ugarte, quien fue mayor, casado una vez, oficial de tránsito, cédula de identidad 601340727, vecino de Palmares, Alajuela; se les hace saber que: Karen Cristina Romero Chacón, se apersonó ante este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Distribución de Prestaciones de persona fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecido. Expediente número 13-000194-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de agosto de 2018.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316081 ).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajadora fallecida Kattia Patricia Baley Stewart con cédula de identidad número 07-0092-0011 quien fue mayor, soltera, Farmacéutica, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la Iglesia Católica, segunda entrada, 50 mts sur, casa de cemento, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Establecido por Loida Lucia Barley Forbes & otros por el fallecimiento de la trabajadora. Expediente N°14-000564- 0679-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2018.—30 de setiembre del año 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yuniel Céspedes Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0602510712, fallecido el 17 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 18-001179-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Instituto Nacional de Aprendizaje, a favor de Yuniel Céspedes Gutiérrez. Expediente N° 18- 001179-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de enero del año 2019.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Eugenio Mata Calderón, fallecido el 29 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-001911-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Proceso establecido por Yadira del Carmen Diaz Blandón, por el fallecimiento de Greivin Eugenio Mata Calderón. Expediente Nº N° 18-001911-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316086 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Viryam Calvo Ortega, cédula de identidad N° 3-324-012, fallecida el 11 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002064-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002064-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 enero del año 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316087 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Melvin Humberto Mora Prado, quien fue quien era mayor, soltero, maestro de obras, con cédula de identidad número 1-0826-0049, quien falleció el día 24 de noviembre de dos mil dieciocho, vecino de San Rafael, Floralia de la Pulpería los Laureles un kilómetro casa color verde, quien laboró para Edica Limitada en Guachipelín de Escazú, y falleció el 24 de noviembre del año 2018, se les hace saber que: Rinidad Prado Garro mayor, casada, oficios domésticos, vecina de San Rafael, Floralia de la Pulpería los Laureles un kilómetro casa color verde, con cédula o documento de identidad número 01-0389-0724, cédula de identidad o documento de identidad número, domicilio, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre De Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Melvin Humberto Mora Prado. Expediente número 19- 000002-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 15 de enero del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Cerdas Fernández, mayor, soltero, bactender, Costarricense, cédula de identidad 1-791-0520 fallecido el 23 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000007-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.  Expediente N° 19-000007-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 21 de enero del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316089 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Corrales Meza 0301570692, fallecido el 08 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000009- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Enrique Corrales Meza.   Expediente N° 19-000009-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316091 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Jose Campos Peralta, cédula de identidad 6-220-690 quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago y falleció el 05 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 19-000017-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo., promovida por Valeria Juliana Campos Rizo, cédula de identidad 03-0524-0058. Expediente N° 19-000017-0641-LA.Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfred Cornelis Brown Beckford, mayor, de edad, casado una vez documento de identidad 0700540183 quién falleció el día veinte de Diciembre del dos mil dieciocho, vecino de Limón, Central, Central, Urbanización Atántida, casa A número once tercera Etapa, laboró para Junta de Administración Portuaria de La Vertiente Atlántica, se les hace saber que Elsa Watson Pomere, mayor de edad, Costarricense, ama de casa, viuda una vez, vecina de Limón, Central, Central, Urbanización Atántida, casa A número once tercera Etapa, portador del documento de identidad número 7-0060-0927, se apersono a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000025-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Wilfred Cornelis Brown Beckford a favor de Elsa Watson Pomere. Expediente N° 19-000025-0679-LA.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del año 2019.—Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316093 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Alejandro Esquivel Segura 0603850712, fallecido el 21 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 19-000043-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Correos de Costa Rica a favor de Julio Alejandro Esquivel Segura. Expediente N° 19-000043-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de enero del año 2019.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Mario Brenes Olivares cédula de identidad número 3-0132-0755, vecino de Cartago Agua Caliente Calle San Gerardo, 300 metros sur, 100 metros este y 75 metros norte de la iglesia católica de la localidad quien fue mayor, casado pensionado fallecido el 27 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación. prestaciones. bajo el número 19-000067-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Luis Mario Brenes Olivares. Promovido por Aida Hernández Brenes, cédula de identidad número 301700061. Expediente N° 19-000067-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de enero del año 2019.—Licda. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Diógenes Mauricio Vega Abarca, cédula número 01-0823-0756, quien fue mayor, casado y falleció el 02 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. Sector privado bajo el número 19-000079-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Lauren Melissa Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 08-0102-0326. Expediente N° 19-000079-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de enero del año 2019.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vidal de Jesús Medina Borge 0502590960, fallecido el 09 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-000065-1542- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. A favor de la beneficiaria Irma Maria Batista Carrillo. Expediente N° 18-000065-1542-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 27 de agosto del año 2018.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316399 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Ali Reyes, quien era nicaragüense, con cédula de residencia 155817900934, peón agrícola, vecino de Limón, quién falleció el día 17/06/2018, laboraba en la empresa Limofrut Sociedad Anónima; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-000646-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por el gestionante Porfilio Humberto Reyes con pasaporte número C02256003, contra los gestionados Limofrut S. A. y Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° 18-000646-0679-LA. Notifíquese.Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de enero del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316400 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Moreno Rodríguez 0502860723, mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, administrador, fallecido el cuatro de agosto del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000025-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Cindy Emelda Bran Espinoza. Expediente N° 19- 000025-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de enero del año 2019.— Licda. Alejandra Pérez Cordero Jueza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316401 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerónimo Emiliano De Jesús Matarrita Valles cédula de identidad: 501570084, mayor, casado, fallecido el trece de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 19-000038- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Gestionado por Terencia Gómez Leal. Expediente N° 19-000038-0775-LA.Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 31 de enero del año 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316402 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Elisa de Los Ángeles Hernández Zamora 0501050178, fallecida el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-000041-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Ingrid Cilene Hernández Zamora y Cristain Eduardo Retana Hernández causante Flor Elisa de Los Ángeles Hernández Zamora. Expediente N° 19- 000041-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 23 de enero del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316403 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bayron Gerardo Vargas Diaz 0112500912, fallecido el 13 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000043- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Carmen Lidia Díaz Valverde causante Bayron Gerardo Vargas Díaz. Expediente N° 19-000043-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 23 de enero del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316404 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Vidal Venegas Valverde 0108750290, fallecido el 14 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 19-000044- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Evelyn Jiménez Ceciliano causante Ronald Vidal Venegas Valverde. Expediente N° 19-000044-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 28 de enero del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Fernández Naranjo 01-0185-0886, fallecido el 27 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 19-000061-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Carmen María Montoya Araya causante Marco Aurelio Fernández Naranjo.  Expediente N° 19- 000061-1550-LA.Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 25 de enero del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Blas Alvarado Sequeira 0601150835, fallecido el 01 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000130-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000130-1418-LA. A favor de Ricardo Blas Alvarado Sequeira.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 28 de enero del 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316837 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante, contra Kattia Jeanine González Quesada, cédula de identidad número: dos-cero quinientos veinte-cero ciento quince, tramitada como sin oposición bajo el expediente Nº GD-186-2018, se dictó el Voto Nº 13080, de las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, cuyo Por Tanto dice: “Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir a la servidora: Kattia Jeanine González Quesada, de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas. Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario y Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa”.—Lic. Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O. C. Nº 139397.—Solicitud Nº 139397.—( IN2019316440 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: finca número 1) Con una base de cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; del partido de San José, matrícula N° 127715-F-000, la cual es terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el sexto nivel del edificio D. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo; al sur, espacio aéreo; al este, finca filial ciento setenta y nueve, y al oeste, área común construida destinada a escaleras de emergencia. Mide: cuarenta y tres metros cuadrados. Finca N° 2) con una base de trece mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; del partido de San José, matrícula N° 127728-F-000, la cual es terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicara en el primer nivel. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, acceso cuatro; al sur, área común libre destinada a zona verde; al este, finca filial ciento noventa y cuatro, y al oeste, acceso cuatro. Mide: quince metros cuadrados. Finca N° 3) con una base de trece mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; del partido de San José, matrícula N° 127892-F-000 la cual es terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicara en el sótano del edificio D. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a elevador; al sur, área común construida destinada a circulación vehicular; al este, área común construida destinada a circulación vehicular, y al oeste, área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: quince metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de finca N° 1) cuarenta mil setecientos veintitrés dólares con cinco centavos (75% de la base original), finca N° 2) diez mil ciento cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original), finca N° 3) diez mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de finca N° 1) trece mil quinientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original), finca N° 2) tres mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original), finca N° 3, tres mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos S. A., contra Linsette Juliana Vargas Fernández. Expediente N° 18-005094-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019321988 ).

En este despacho, sáquense a remate las fincas todas del partido Puntarenas, matrículas: 53748-000, 127377-000 y 131499-001-002, para la cual se señalan las mismas fechas y horas para la subasta pública. Primera finca: 6-53748-000. Con una base de siete mil cuatrocientos veintinueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Rif: 00030098000 citas: 359-17497-01-0900-001; la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1- Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Eugenia Anchía Arias; al sur, calle pública con quince metros de frente; al este, José Ángel Villalobos Alpízar y al oeste, Fernando Ramírez Rubí. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil quinientos setenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Segunda finca: 131499-001-002, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones Ref: 00030098 000, citas: 365-18657-01-0900-001, la cual es terreno de casa con patio. Situada en el distrito 1- Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Quesada Navarro; al sur, Fernando Ramírez Rubí; al este, María Eugenia Anchía Ramírez y al oeste, calle pública con 8,60 metros de frente. Mide: doscientos un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Primera base: diez mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, y de no haber postores para la segunda subasta con la base de siete mil setecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, y en caso de una tercer subasta con la base de dos mil quinientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos. Tercera finca: 6-127377-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 302-02436-01-0044-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Victorino Lara Sánchez; al este, Vertila Zúñiga Torres y al oeste, Cirilo Zúñiga Vargas. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Primera base: cuatro mil doscientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos, de no haber postores para la segunda subasta con la base de tres mil doscientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos, y para el caso de un tercer remate con la base de mil setenta y dos dólares con noventa y cinco centavos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Virgilio Eduardo Valverde Fonseca. Exp. N° 18-006120-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primero Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019321989 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero con reservas y restricciones bajo citas 0246-3184-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 13, bloque A, terreno para construir con una casa construida. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote número doce, bloque A; al sur: lote número catorce, bloque A; al este: calle pública con un frente de 09.50 metros y al oeste. ASEMUPO S. A. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 75% por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilber Eduardo Torres Quesada. Expediente: 14-002159-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Juez Decisor.—( IN2019322050 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con un local comercial construido. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera interamericana con 30.89 metros; al sur, Bruno Donnati y Agrícola Ganadera El Pedregal S. A; al este, Bruno Donnati y Agrícola Ganadera El Pedregal S. A., y al oeste, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0543682-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Francisco Vargas Alfaro. Exp. N° 15-001006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019322059 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil ciento dieciocho dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 0346-00001641-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con frutales. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geovanni Brenes Brenes; al sur, Marta María Quesada Ramírez y parte de calle pública; al este, yurro sin nombre y María Marta Quesada Ramírez y al oeste, José Sandy Sánchez y parte de calle pública. Mide: dos mil treinta y nueve metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil doscientos setenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Iván Eduardo Mora Rodríguez, María Virginia Rodríguez Meneses. Exp. N° 17-022470-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019322064 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setecientos noventa y tres mil quinientos un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento tres mil doscientos diecinueve, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número quinientos cincuenta y cuatro ubicada en el sétimo nivel destinada a apartamento G en proceso de construcción. Situada en el distrito diez, Hatillo, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a ascensor, espacio vacío y finca filial quinientos cuarenta y tres; al sur, espacio aéreo; al este, área común construida destinada a escalera, área común construida destinada a ascensor y área común construida destinada a vestíbulo; y al oeste, espacio aéreo. Mide: setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). con una base de cuatro millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y dos, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ochenta y siete ubicada en el sótano destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito diez, Hatillo, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al sur, área común construida destinada a vestíbulo; al este, área común construida destinada a vestíbulo; y al oeste, finca filial ochenta y ocho. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:0012/04/2019 con la base de un millón doscientos treinta y dos mil ciento veintiún colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). con una base de setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinticinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento dos mil novecientos cincuenta y cinco, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número doscientos noventa. Ubicada en el sótano destinada a locker en proceso de construcción, situada en el distrito diez, Hatillo, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, área común construida; al este área común construida destinada a vestíbulo; y al oeste, finca filial doscientos noventa y uno. Mide: tres metros con cero decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Schult Guzmán. Expediente N° 19-000013-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019322092 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-06218-01-0286-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento noventa y uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 112-I-terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 105; al este, lote 114 y al oeste, lote 110. Mide: ciento dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra María Eugenia Robles Calderón, Víctor Julio Quesada Barboza. Exp. N° 18-007585-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019322093 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ciento ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL407283, marca: Ram, estilo: 2500, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, serie: 3C6UR5FL6GG158071, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o camp-pu. tracción: 4x4, año de fabricación:2016, modelo: Laramie, cilindros: 6. Combustible: diésel, cilindrada: 6700 cc. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil ciento treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Vidal de Jesús Salguero Ortiz. Exp. N° 18-005237-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019322101 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones citas: 328-15013-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 389-07771-01-0801-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 572-59198-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y un mil cuatrocientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle publica, sur, María Josefa Leiva Méndez, este: Jesús Bellido García, oeste, María Josefa Leiva Méndez. Mide: setecientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1284977-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de noventa mil setecientos treinta y siete dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta mil doscientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Karina Ledezma Hernández, Ricardo Underwood Peña. Expediente N° 17-003650-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—MSC. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019322102 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil cuatrocientos tres dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil trescientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Chaverri Villareal; al sur, Dora Del Carmen Soto Lizano; al este, Carretera Interamericana con un frente de doce metros lineales, y al oeste, Juan Chaverri Villareal. Mide: Doscientos cincuenta metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0926190-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Geovanny De Jesús Barrantes Chaverri. Exp. N° 17-000627-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019322103 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal inscrita bajo las citas 2012-254217-01-0002-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 2016-178590-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 382.608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 1 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Elvia Zúñiga Rojas; sur, Dalay Rojas Zamora; este, Dalay Rojas Zamora; oeste, calle publica con 8 metros 1 centímetro. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0470053-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A. contra María Elena Rojas Quesada. Expediente N° 18-002138-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019322104 ).

Se hace el nuevo señalamiento debido a la huelga nacional. En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua: 414-00761-01-0004-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A: 467-19151-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Daniel Meléndez Alfaro; al sur, José Daniel Meléndez Alfaro; al este, Juana María, Lidia María, Eduardo, José Francisco, Rolando, Juan Felix y Porfirio, todos Bolaños Chaves; y al oeste, calle pública con un frente de 9 punto 5 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Wilber Gerardo Cubero Vargas. Expediente N° 17-004115-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de noviembre del 2018.—Douglas Quesada Zamora, Decisora.—( IN2019322128 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 7-B. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 20-B; al este, lote 8-B; y al oeste, lote 6-B. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del cinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Artavia Chacón, Angelo Antonio Vargas Álvarez. Expediente N° 17-009028-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2019.—MSc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019322131 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419529, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Chaves Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 75.39 metros; al este, Pablo Chaves Jiménez; y al oeste, Café de Altura S. A. Mide: cinco mil ciento setenta y un metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). así mismo y con una base de trece millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486055 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Chaves Jiménez; al sur, José Luis Navarro Cruz; al este, servidumbre de paso en medio de Marta Chaves Jiménez, con 6 metros de ancho y 12.74 metros de frente; y al oeste, Malaquías Rodríguez Chaves. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marta Iris Chaves Villalobos, Rafael Ángel Sancho Castro. Expediente N° 18-000982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019322137 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos once dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 780272, Marca: Citroen, estilo C4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año: 2008, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos ocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de mil trescientos dos dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Manuel Eduardo Valladares Martínez. Expediente N° 13-004973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2019322139 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta mil doscientos sesenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 337-05492-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 420-00567-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 151946-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Navarro Jiménez; al sur, calle pública; al este, Beatriz Rojas Navarro; y al oeste, Beatriz Rojas Navarro. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve (3:00 pm // 14/03/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve (3:00 pm // 22/03/2019) con la base de un millón doscientos sesenta mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve (3:00 pm // 01/04/2019) con la base de cuatrocientos veinte mil sesenta y cinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Olga Martina Jiménez Cordero, Domingo Gerardo de la Trinidad Jiménez Rojas. Expediente N° 17-009434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019322159 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, y servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos setenta y dos, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 10-A. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 11-A; al sur, lote 9-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya; y al oeste, lote que se destina a calle pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1517266-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick de Jesús Cabrera Cortés, Carlos Bismark Ortega Cortés y Yasmín de los Ángeles Ortega Cortés. Expediente N° 18-001937-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019322169 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 152.- Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal; al sur, calle publica; al este, lote 151, y al oeste, lote 153. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arriet Orfilia Douglas Hall. Exp. N° 18-004698-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de enero del 2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019322172 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos dos mil colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando reservas y restricciones citas 356-19704-01-0002-001, reservas y restricciones citas 380-17991-01-0900-001, reservas y restricciones citas 380-17991-01-0980-001, reservas y restricciones citas 380-17991-01-0981-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289660-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, lote 2 y 3; al este, lote 9; y al oeste, lote 7. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A: 0181789-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos veinticinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Yensi Arias Morales, Roberto Gerardo Navarro Valverde. Expediente N° 18-009044-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de enero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019322173 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos noventa mil ochocientos ochenta y tres colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid-Reserv-Condref (0393-00010764-01-0968-001); sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 52092-000, la cual es terreno para construir lote 245. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública av. Salmón; al sur, INVU; al este, lote 246, y al oeste, lote 244. Mide: Noventa y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos veintidós mil setecientos veinte colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede contra Seidy Johnson Mc Intoch. Exp. N° 17-006925-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019322188 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve millones doscientos seis mil doscientos noventa y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 1. Terreno para construir con 3 apartamentos, 1 bodega y 1 galera. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Celina García Villalobos con zanja en medio; al sur, calle pública con un frente de 14 metros; al este, José Antonio Miranda Paniagua; y al oeste, José Antonio Miranda Paniagua. Mide: mil cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de noventa y seis millones novecientos cuatro mil setecientos veintidós colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos millones trescientos uno mil quinientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Alexander Montero Esquivel. Expediente N° 18-004928-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019322190 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 17 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00 metros; y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción S.A. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós. Expediente N° 18-008417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019322192 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos trece dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa VLT979. Marca Hyundai. Estilo Veloster GLS. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHTC61CAEU178694. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FGDU476962. Número chasis: KMHTC61CAEU178694. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce mil seiscientos treinta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Greeks Jesús Rodríguez Farrier. Expediente N° 17-005651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019322193 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios. Con una base de once millones trescientos setenta mil ciento treinta y tres colones con veintiséis céntimos, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de madera. Situada en el distrito San José De La Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Manuel Arias Herrera; al sur, José Antonio Espinoza Montero; al este, calle pública con un frente de 05 metros 50 centímetros de frente, y al oeste, Víctor Manuel Arias Herrera y Cristina Montero González; al sureste, Trina Moreno con una medida de veintidós metros quinientos setenta y dos milímetros; y al suroeste, Víctor Arias con una medida de veintidós metros quinientos setenta y dos milímetros. Mide: Trescientos noventa y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos veintisiete mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Rita María De Lourdes Espinoza Montero. Exp. N° 14-021324-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322256 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 114503-000, derecho 000, la cual es terreno café con 1 casa madera. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Medio Jenaro Ruiz; al sur, María Julia Villalobos; al este, Eli Morales y al oeste, María Julia Villalobos. Mide: doscientos un metro con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1175613-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Gisella Sandoval Mora. Exp. N° 18-006461-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del año 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019322258 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número dieciocho mil novecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, iglesia católica; al sur, Gilberto Esquivel; al este, calle; y al oeste, Calle La Negra. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis de Gerardo Méndez Zamora contra Rosa Isabel Jiménez Hernández. Expediente N° 17-004048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de enero del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Tramitador.—( IN2019322260 ).

En este Despacho, con una base de once millones sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos ochenta y seis, derechos 000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Racino Cerdas Villalta; al sur, Fidelia Ortiz Ortiz; al este, calle pública con un frente de ella de 17,23 metros y al oeste, Jendry Rodríguez Ortiz. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Tricia Lorena Rodríguez Ortiz, Yendy Arlena Rodríguez Ortiz. Exp. 18-006080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322262 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 405-10064-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Solano Chaves; al sur, Distribuidora Soga S. A.; al este, calle pública con 10 metros con 99 centímetros; y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano G 0993994-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Las Siete Vertientes S.A. contra Distribuidora Soga S.A. Expediente N° 17-004571-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zuñiga  Jaén, Juez Decisor.—( IN2019322263 ).

En este Despacho, con una base de un millón noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo placas: MOT 387115, marca Freedom, estilo ZS 200 GY 3 IV, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, Vin LZSJCMLC2E5001023, cilindrada 196 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Minor Leonel Villegas Valderramos. Expediente N° 18-001223-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322276 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doce mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 358-14243-01-0905-001, citas: 359-14243-01-0908-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno lote RN-94 para agricultura. Situada en el distrito 2 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio sector Tamarindo; al sur, Hernán López; al este, canal en medio otros, y al oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos treinta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0691284-1987.Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Ramon De Los Ángeles Angulo Fernández. Exp. N° 16-001261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019322281 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos sesenta dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 790180, Marca: Subaru. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos setenta dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, con la base de mil ochocientos noventa dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Roxana Gutiérrez Espinoza. Exp. N° 17-003065-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019322314 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 287150. Marca Toyota. Estilo Hilux. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color rojo. Vin MR0KS8CD2G1100431. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 2KDS561251. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra María del Socorro Alvarado Méndez. Expediente N° 17-006522-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019322315 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos treinta y seis mil siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de 2-Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, quebrada San Pedro; al este, Aserradero Níspero Sociedad Anónima y al oeste quebrada San Pedro. Mide: mil dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de división de cosa común planteado por María Eugenia Ugalde Vega contra Aserradero Nispero Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000190-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de febrero del año 2019.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019322328 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil setecientos cincuenta y dos punto noventa y cuatro unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 293-19956-01- 0002-001, servidumbre trasladada citas 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-468411, derecho 000, la cual es terreno lote 17-A terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Herminio Valverde Valverde; al noroeste, lote 18-A; al sureste, casa 16-A y al suroeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos catorce punto setenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho punto veintitrés unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Rodolfo Correa Mora, Berta Alina Díaz Solís. Exp. 18- 008114-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019322369 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés mil novecientos veinte dólares americanos ($23.920) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-283788, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: carga liviana, Serie: MMBJNKB40FD033833, Carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta O Campu, Tracción: 4X4, Año: 2015, Color: blanco, Capacidad: 5 personas, N. Motor: 4D56UCFJ5499, Cilindrada: 2477 C.C, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta dólares americanos ($17.940) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil novecientos ochenta dólares americanos ($5.980) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Merlín Solís Corrales. Exp. 17-004683-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019322375 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos, soportando demanda ordinaria: citas 0800-00450964-01-0001-001 proceso 17-000300-0181-CI y demanda ordinaria citas 0800-00451917-01-001-001 proceso 17-001941-0364-FA, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 192746-000, la cual es terreno para construir, bloque M, lote 16. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9-M; al sur, calle pública; al este, lote 15-M; y al oeste, lote 17-M. Mide: trescientos metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de setenta mil doscientos ochenta y ocho dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Jeudin Vinicio Campos Arias. Expediente N° 18-002683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019322377 ).

En este Despacho y, con una base de quince millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y resev ref: 2134-185-002. citas: 322-07292-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil quinientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: Norte, José Cruz Obando Obregón; sur, Pantaleón Obregon Ortega, este, calle pública con 20 metros, y oeste, Sabas Nicolas Arrieta Arrieta. Mide: Setecientos noventa y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0713761-1987. Identificador predial: 502030120581. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Sonia Montiel Hernández. Exp. N° 18-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 16 de febrero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019322398 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 123987-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial número 3 de una planta ubicada en tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, calle pública, y al oeste, pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: Setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso Firmado digital de: de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Claudio Alberto Ávila Alfaro. Exp. N° 17-012446-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de febrero del año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019322401 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, ser y condic ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01- 00023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477514-000 la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este, Condominio Bariloche Real S.R.L.; y al este, Condominio Bariloche Real S.R.L.; y al oeste, Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: cuatro mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Campos Madrigal. Expediente N° 18-009043-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2019322403 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 199506, derechos 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur, Luferjo S. A.; al este, Industria y Vivienda S. A. y al oeste, Industria y Vivienda S. A. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Darly Vanessa Rodríguez Rojas, Esteban Alberto Vega Morales. Exp. 18-000868-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019322407 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 470-13160-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 347737-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Daisy Morera Rojas; al sur, calle pública con 18 metros 52 centímetros; al este, Luis Ramírez; y al oeste, servidumbre de paso con 15 metros 14 centímetros. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1417338-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque cFeirmrtaidfoi dcigaitdal ode,: el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Enrique Salas Solano. Expediente N° 18-009290-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019322408 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-11457-01-0002-001; reservas ley aguas, citas 328-11457-01-0003-001, reservas y restricciones, citas 328-11457-01-0901-001, servid y reserv. ref: 2983 123 001, citas:328-11457-01-0901-002; reservas y restricciones, citas 328-11457-001-0901-003; reservas y restricciones, citas 328-11457--01-0902-001; servidumbre trasladada, citas 328-11457-01-0902-002, servidumbre sirviente, citas: 328-11457-01-0903-001; servid y reserv. ref: 00040757 000, citas: 359-09240-01-0920-001; servid y reservref:00040757 000, citas: 359-09240-01-0921-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 81565-F -000 la cual es terreno finca filial número cinco de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1 Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, terraza y piscinas; al este, filial seis, y oeste, filial cuatro. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la base de ciento catorce mil doscientos setenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil noventa dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shadowgray Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada contra BWP Five Marine Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 18-001767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019322417 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos mil doscientos cinco colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, finca: 323742 duplicado: horizontal: Derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir bloque H, lote 13, situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Joaquín Bernardo Soto Saborío; sur, resto de Compañía Surat Costa Rica S. A. destinado a avenida 4; este, lote 14-H, oeste, lote 12-H. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0442573-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones ochocientos mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos mil cincuenta y un colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Diandra Chevez Castro. Exp. N° 18-004710-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2019322418 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 064305-F-000, derecho, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número treinta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial treinta y ocho; al sur, zona verde y calle pública; al este, calle de acceso; y oeste, Pedro Villareal Villareal. Mide: doscientos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos dieciocho mil sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Panamá Samara contra Constructora Patriali S. A. Expediente N° 18-000552-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019322482 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 0280-00005615-01-0954-002, servidumbre de paso citas 0513-00013989-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431837-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isaac Muñoz Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de 4.02 metros lineales, Rafael Ulises Madrigal Jiménez y Ana Lorena Godínez Jiménez; al este, Rafael Ulises Madrigal Jiménez y Ana Lorena Godínez Jiménez; y al oeste, Antonio Madrigal Montes. Mide: mil novecientos cuarenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ciento nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinte mil trescientos sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Lizbeth Yadira de la Trinidad Vásquez Cascante. Expediente N° 17-008832-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019322515 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos treinta y siete mil quinientos nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Arias Castro y calle pública; al sur, María Elena Arias Cartín y Distribuidora Guimar S. A.; al este, Manuel Arias Cartín y María Elena Arias Cartín; y al oeste, calle pública y Distribuidora Guilmar S. A. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos cincuenta y tre mil ciento treinta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril del  dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y siete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: 1) Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de un bien en el que existe hipoteca más bono de vivienda, se advierte a los terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI, el monto total de la oferta que realicen debe ser entregado en el mismo acto del remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gilbert Alberto Blanco Castro. Expediente N° 18-001216-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019322517 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos millones setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66332-F-000, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada Número Treinta apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada en el Distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de 66332-F-000. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada Número Treinta y Cinco y área común libre de zona verde del condominio primario; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada Número Treinta y Uno y área común libre de accesos; al este, Finca Filial Primaria Individualizada número Treinta y Cinco y Finca Filial Primaria Individualizada Número Cuarenta y Uno; y al oeste, Finca Filial Primaria Individualizada Número Veintinueve, área común libre de accesos y área común libre de zona verde del condominio primario. Mide: dos mil doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y cuatro millones cincuenta y seis mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho millones dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Pacífico Association Management Services (PAMS) Ltda. contra 3-102-478753 SRL. Expediente N° 13-004929-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 16 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019322521 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reservref: 2425 099001 citas: 307-12818-01-0901-001; y con la base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote H terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur, calle con 10 metros lineales; al este, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; y al oeste, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano G-0419902-1997. Indicador predial: 507010103186. 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento un mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil setecientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 91 centímetros; al sur, Quebrada La Sierra; al este, Victoria Beatriz Vega Picado; y al oeste, Victoria Beatriz Vega Picado. Mide: doscientos cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano G-0460934-1997. Indicador predial: 507010108735. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, 1) Con la base de dos millones quinientos veintitrés mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). 2) Con la base de dos millones trescientos veintiséis mil un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve 1) Con la base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de setecientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Juan Guillermo Morera Vega. Expediente N° 17-002166-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019322527 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TYS016, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color azul, serie 3N1CK3CD1GL233375, chasis 3N1CK3CD1GL233375, Vin 3N1CK3CD1GL233375, número motor HR16859725K, marca Nissan, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce mil novecientos veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Fonseca Haug. Expediente N° 18-006325-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segunda Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019322578 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil novecientos tres, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 4 F. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al sur, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al este, destinado alameda 2; y al oeste, destinado área común. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra María Mayela Ortega Ortiz. Expediente N° 18-006967-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019322595 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 297-01069-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 538-10315-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos siete mil seiscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Vega Chaves; al noroeste, Asdrúbal Badilla Román; al sureste, Warner García Alpízar; y al suroeste, calle pública con 10,21 metros. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cincuenta y un mil doscientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florian Eduardo Valverde Guerrero, Jessica Andrea Núñez Rey. Expediente N° 19-000068-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019322611 ).

En la puerta exterior de este Juzgado, al ser las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, y con la base en la suma de quince millones seiscientos noventa mil colones, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2013-3300-01-0004-001, por la suma de quince millones seiscientos noventa mil colones, practicado bajo las citas 800-209801-01-0001-001, practicado bajo las citas 800-498586-01-0001-001, practicado bajo las citas 800-503666-01-0001-001 y practicado bajo las citas 800-512773-01-0001-001; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101840-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 50 centímetros; al sur, Gomur Sociedad Anónima; al este, Gomur Sociedad Anónima; y al oeste, Gomur Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos veintidós mil quinientos colones (un 25% de la base original). con la base en la suma de siete millones seiscientos cuarenta mil colones, soportando, practicado bajo las citas 800-450228-001, practicado bajo las citas 800-498586-01-0001-001, practicado bajo las citas 800-157923-001 y practicado bajo las citas 800-172997-001, Practicado 800-4556635-001 y practicado 800-469512-001; sáquese a remate el(los) bien mueble embargado(s) en autos. Vehículo que se describe así, inscrita en el Registro Público, Sección muebles, placa 621501, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JMYLV78W6J000814, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4X4, número de chasis JMYLV78W6J000814. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos treinta mil colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos diez mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Marixel del Carmen Cruz Arias contra José Manuel Ruiz Álvarez. Expediente N° 12-000130-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 18 de febrero del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322617 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de treinta y cuatro millones de colones libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación inscrito al tomo 2015 asiento 82683; servidumbre de paso inscrita al tomo 2016 asiento 450121; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve (14:00 p.m. del 18/03/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dos de abril del dos mil diecinueve (14:00 p.m. del 02/04/2019), con la base de veinticinco millones quinientos mil colones netos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve (08:00 a.m. del 23/04/2019) con la base de ocho millones quinientos mil colones netos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria W O R C S. A. Expediente N° 16-038324-1012-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 15 de enero del 2019.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322618 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000095-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María De Los Ángeles Barrientos Barrientos, quien es mayor, estado civil viuda de primeras nupcias, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, portador de la cédula N° 0600550241, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte: con Roxana Montes Sorio y calle pública; al sur. con Zeneida Bellido Bellido; al este: con Gerardo Soto Meléndez; y al oeste: con Roxana Montes Sorio y Aida Soto Ledezma, ahora Franklin Navarro Carvajal. Mide: novecientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado N° P-doscientos noventa mil novecientos doce-mil novecientos noventa y cinco, levantado por el topógrafo Max Valverde Arias. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María De Los Ángeles Barrientos Barrientos. Expediente: 18-000095-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 14 de diciembre del 2018.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019315486 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000005-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ruth Mendoza Montenegro, quien es mayor, educadora, vecina de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula N° 0502940264, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano G-2060798-2018, la cual es terreno de solar con casa. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte: con Lidia Clachar Mendoza; al sur: con Mercedes Navarrete Contreras y Luis Alfredo Calderón Calderón; al este: con calle pública y al oeste: con Lidia Clachar Mendoza. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa que en él existe, mantener en el lugar árboles frutales y además mantenerlo limpio, le he construido de alambres de púas una cerca alrededor del mismo, así como ejercer atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ruth Mendoza Montenegro. Expediente: 19-000005-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de enero del 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315496 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000019-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil, vecino(a) de Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1049-0174, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno Tacotal. Situada en el distrito segundo, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Arley Arthur de único apellido en razón de su nacionalidad; al sur Quebrada Domian; al este Lidieth Sánchez Romero, Dora Emilia Cerdas Sánchez Y Rocío Cerdas Sánchez y calle pública y al oeste Quebrada Domian. Mide: 36.088,72 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Diego Quesada Domian, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de senderos, construcción de cabaña para habitación la cual tiene energía eléctrica, agua potable con recibos a nombre del señor Quesada Domian, siembra de árboles frutales, cuido de cercas y pastizales con chapia, quemas y mantenimiento de potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Diego Quesada Domian. Exp: 17-000019-0640-CI.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 29 de noviembre del año 2018.—Licda. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—( IN2019315663 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-002597- 0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norman Alfaro Bolaños quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Virgen de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202890573, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito la Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica; al sur Gerardo Alfaro Bolaños; al este Lorena Sibaja Orozco y al oeste Gerardo Alfaro Bolaños. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de su hermano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Norman Alfaro Bolaños. Exp: 10-002597-0504- CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia,18 de mayo del año 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2019315808 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18- 000078-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Sully Maritza López Ruiz quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0502620459, profesión arquitecta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca 1- plano G-2023855-2018 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Arado, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Servidumbre de paso, Hernán Orozco Campos y Karol Soza Álvarez; al sur con Jorge Guevara Zúñiga; al este con Emilce Ruiz Dinarte y al oeste con Sully Maritza López Ruiz. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, reparaciones de cercas, su cuido general, cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Finca 2- Plano G-2005773-2017, ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada Macho Arado en el distrito Santa Cruz cantón Santa Cruz. Colinda: al norte Servidumbre de paso, Ervin Álvarez Ruiz; sur Jorge Guevara Zúñiga; al este Emilce Ruiz Dinarte; oeste Rio Diriá. Mide: mil doscientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, reparaciones de cercas, su cuido general, cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sully Maritza López Ruiz. Exp:18-000078-0388-CI-6. Juzgado Civil de Santa Cruz., 21 de enero del año 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2019315945 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000217-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Alonso de Jesús Orrego Agudelo quien es mayor, divorciado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la iglesia católica, portador de la cédula número 0800990115, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Hato Viejo el Distrito primero (Santa Cruz), Cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte con Alicia Ruiz Dinarte: al sur con servidumbre de paso con catorce metros con ochenta y cuatro decímetros lineales; al este con Marta Elena Matarrita Rosales y al oeste con Alonso Orrego Agurelo. Mide: setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Bajo el plano G-1988310-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, que le hiciera la señora Martha Elena Matarrita Rosales, mayor, soltera del hogar, vecina de Santa Cruz Guanacaste de Acueductos y Alcantarillados ciento veinticinco metros sur, portadora de la cédula de identidad número cinco cero doscientos cuarenta cero trescientos sesenta y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado mediante cercas, alambres de púas, y carriles amplios y visibles e igual mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alonso De Jesús Orrego Agudelo. Exp:17-000217-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de enero del año 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315950 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100026-0927-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Denis Felipe Cheves Gomez quien es mayor, casado una vez, educador, vecino de Limonal de Abangares, portador de la cédula número 0502460356, fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en Piedra Verde, distrito Primero las Juntas, cantón Sétimo Abangares. Colinda: al norte con Maria Laura y Ana Gabriela Ambas Solano Arauz; al sur con Zacarias Camacho Chavarría; al este con Maria Laura y Ana Gabriela Ambas Solano Arauz y al oeste con Calle Publica con un frente de cincuenta y dos punto veintiocho metros cuadrados. Mide: mil doscientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Tres millones cien mil Colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera el señor Rodrigo Solano Portilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido del fundo, confección y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Denis Felipe Cheves Gomez. Exp:15-100026-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 11 de diciembre del año 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019316003 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000008- 0642-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Walia Valverde Jiménez quien es mayor, estado civil soltera portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil trescientos dos-doscientos ochenta y seis, profesión Economista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto San Rafael, cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle con un frente de 31. 20 centímetros lineales; al sur Rio Jesús Maria; al este Sara Porras Mora y al oeste Edward Gerardo Monge Delgado. Mide: diez mil ochocientos ochenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante de cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza con el fin de, mantenerlo bien delimitado, mantenimiento general siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Walia Valverde Jiménez. Exp: 18-000008-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 18 de junio del año 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019316066 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18- 000216-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Linford Edgar Grant Veitch quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Siquirres, portador de la cédula número 0700710971, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una construcción en concreto y techada de zinc, compuesta por local comercial en donde actualmente funciona una Soda. Situada en el distrito: Cairo, cantón: Siquirres. Colinda: al norte con Instituto Costarricense de Ferrocarriles; al sur con Templo del Vicariato Apostólico; al este con Lloyd Wynter Wynter y al oeste con Calle Pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de adjudicación de proceso sucesorio el 06 de julio del 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en asistencia, chapeas, y limpieza de la propiedad, además de la asistencia y mantenimiento de la casa de habitación que en ella se encuentra hoy día la cual es un local comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Linford Edgar Grant Veitch. Exp:18-000216-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del año 2019.—Lic. Ramon Meza Marin, Juez.—1 vez.—( IN2019316115 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000129-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Acuña Blanco, ciudadano costarricense, cédula uno-seiscientos diecinueve-cuatrocientos diecisiete, domicilio social San José, Pérez Zeledón, San Agustín, por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Erodita Araya Jiménez quien es mayor, costarricense, vecina de Pérez Zeledón, San Agustín de Pérez Zeledón, trecientos metros al sur de la escuela, portadora de la cédula número tres-doscientos noventa y siete- cero treinta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en San Agustín en el distrito (primero) San Isidro, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Hugo Chinchilla Arias y quebrada en medio de Melvin Montoya Picado; al sur calle pública; al este Gerardo Acuña Blanco y al oeste Melvin Montoya Picado. Mide: diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno cuatro ocho cuatro cuatro cero cero-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble de plano SJ- uno cuatro ocho cuatro cuatro cero cero, en la suma de tres millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra mediante la escritura número doscientos veinte, del tomo cuarenta y siete del protocolo del notario Roberto Padilla Barrantes, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle hechura y mantenimiento de cercas de alambre de púas de tres hilos con portería mixta, mantenimiento de pasto y evitar el crecimiento de malezas, además existen zonas de protección en la colindancia con la quebrada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Gerardo Acuña Blanco. Exp: 11-000129-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 16 de enero de 2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316142 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18- 000052-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edelmer Viales Arrieta quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 5 0216 0043, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste trescientos metros norte y doscientos este de la Clínica del Seguro Social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal y potrero. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Imelda Viales Arrieta, Douglas Valerín Valerín y servidumbre agrícola en medio; al sur Edelmer Viales Arrieta, Oledy Viales Arrieta y Luis Díaz Leiva; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y cinco metros con un centímetro y al oeste Luis Díaz Leiva. Mide: setenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-177285-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edelmer Viales Arrieta. Exp: 18-000052-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de marzo del año 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316145 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000061-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flavio De Los Ángeles Jiménez Astúa quien es mayor, casado una vez, vecino de Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Porosales, casa D-cuatro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0880-0032, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Cristo Rey del distrito nueve Chires, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Flavio de los Ángeles Jiménez Astúa (promovente); al sur Roili del Gerardo Murillo Azofeifa; al este Kinderhaven S. A. y al oeste Flavio de los Ángeles Jiménez Astúa. Mide: Treinta y un mil quinientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2026364-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de parte de su hermano Didimo Antonio Jiménez Astúa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en alimentación de ganado de cría y engorde, mediante técnica de pastoreo rotativo, con el fin de realizar el uso, manejo y conservación de los suelos y los pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flavio De Los Ángeles Jiménez Astúa. Exp: 18-000061-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero del año 2019.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316146 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000198-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edgar Enrique Bernard Smith quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón centro, Siglo XXI, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-0084-0154, profesión mecánico, Karen Smith Wright mayor, estado civil casada, vecina de Limón centro, Siglo XXI, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-0078-0511, ama de casa, Jeyner Edmundson Smith mayor, estado civil soltero, vecino de Limón centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07- 0200-0164, inspector y Garbín Hart Smith, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón centro Siglo XXI, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-0145-0456, técnico judicial a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura . Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Santiago Alpízar Sancho; al sur y este Yeiner Muñoz Durán; al oeste calle pública. Mide: mil ciento setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1872608-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edgar Enrique Bernard Smith. Exp: 18-000198-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de enero del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316149 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000152- 0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ernesto Zúñiga Chavarría quien es mayor, soltero, vecino de Lajas de Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste, La Garita Vieja de Super Milagro trescientos metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0386-0523, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito cuarto (Huacas), cantón tercero (Tempate), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jaime Esquivel Rodríguez; al sur Harry José López López; al este y al oeste Harry José López López. Mide: mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta verbal que realizó el señor Jaris López Ugarte, quien es mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad 5-0234-0141, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, esquina noroeste de la plaza de fútbol, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa y en general del inmueble, limpieza de monte o chapeas, arreglo de cercas, alambrado y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ernesto Zúñiga Chavarría. Exp: 17-000152-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz,  14 de diciembre del año 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019316169 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000028-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Isabel de Jesús Marín Durán quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de La Esperanza de Río Claro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis ciento cincuenta-setecientos sesenta y cinco, profesión del Hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Loca Comercial. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Lidia Duarte Carranza; al sur, Carretera Interamericana; al este, Carmen Lidia Duarte Carranza; y al oeste, Sarymayke Sociedad Anónima. Mide: treinta y siete metros cuadrados. Plano: P-2029973-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión que me hiciera el señor Miguel Jiménez Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, mantenimiento del local, remodelaciones a la propiedad local. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Isabel de Jesús Marín Durán. Expediente N° 18-000028-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 06 de abril del 2018.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2019316240 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000197-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Keilyn de los Ángeles Lara Trigueros quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Artola, cédula de identidad N° 0503780259 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Maura María Trigueros Trigueros; al sur, con Javier Lara Selva; al este, con Javier Lara Selva y Hernán Lara Selva; y al oeste, con Javier Lara Selva. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás colindantes, mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno del terreno que ha sido destinado a vivienda con jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Keilyn de los Ángeles Lara Trigueros. Expediente N° 18-000197-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316316 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000100-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tobías Ramón Mora Zúñiga quien es mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Cariari, pococí, Limón, el Progreso del Super Batalla setenta metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Teodoro Chavarría Espinoza; al este, Ana Live Cubillo Cubillo; y al oeste, Asdrúbal Chacón Chacón. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de la casa de habitación y mantener el patio limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tobías Ramón Mora Zúñiga. Expediente N° 17-000100-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de julio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2019316330 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000027-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Moisés Duarte Zambrana quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste Barrio El Salto, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cuatrocientos diecisiete-ciento treinta y ocho, profesión Estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Primero Bagaces, cantón Cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfredo Duarte González; al sur, calle pública con un frente de veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados; al este, Alfredo Duarte González; y al oeste, Francisco Chacón Zamora. Mide: setecientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su abuela Ofelia Duarte Duarte, cédula de identidad cinco cero cero cincuenta y tres cero ochocientos diez, mediante escritura ante la notaria Ana Isabel Campos Sáenz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, sembrado de árboles frutales mantenimiento de cercas y cuido en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Moisés Duarte Zambrana. Expediente N° 16-000027-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 14 de enero del 2019.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2019316356 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000118-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Espinoza Lepiz quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula número 0401250079, pensionado y Práxedes Gómez Gómez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula número 0501510209, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa, jardín y patio. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Ángel Adrián Pizarro Leal; al sur, con Ángel Adrián Pizarro Leal; al este, con Ángel Adrián Pizarro Leal; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Bajo el plano G-1794944-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Isidro del Corazón Espinoza Lepiz. Expediente N° 15-000118-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316368 ).

Minor Bermúdez Castro, mayor de edad, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cinco-seiscientos siete, comerciante, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno para construir sembrado de pasto trasvala, situado en Santa Ana (distrito cuarto), de Belén (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Jovita Mendoza Rodríguez; al sur, Wilmar Contreras Mendoza; al este, Wilmar Contreras Mendoza; y al oeste, Jovita Mendoza Rodríguez en medio de servidumbre de paso. Según plano catastrado G-un millón setecientos setenta y seis mil ciento veinticincodos mil catorce mide de extensión dos mil cuarenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por venta de forma verbal en el año dos mil siete, pero en el veintisiete de octubre de dos mil catorce formalizaron dicha venta. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Minor Jesús Bermúdez Castro. Expediente N° 18-000028-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 21 de enero del 2019.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316458 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000198-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hazel Yesenia Rocha Arrieta quien es mayor, divorciada, vecina de Santa Cruz, Residencial Corobicí, casa número treinta Etapa uno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos treinta y nueve-cero ciento once, farmacéutica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembra de maíz, árboles frutales, cría de gallinas. Situada en Barrio Limón el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julia Briceño Álvarez; al sur, calle pública con un frente a la misma de once metros con veinticuatro centímetros lineales; al este, Royner Álvarez Godínez y Yolanda Moraga Zúñiga, con ambas en parte; y al oeste, Hazel Yesenia Rocha Arrieta. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G uno nueve dos ocho nueve tres ocho-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas, limpieza general del lote, siembra de arboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hazel Yesenia Rocha Arrieta. Expediente N° 18-000198-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de enero del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316459 ).

Ana Daisy Alfaro Zúñiga, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-cero cero noventa y uno, vecina de La Puebla de Heredia frente a supermercado AM-PM, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno construir, situado en Barrio la Piñera, distrito Primero Buenos Aires del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia Sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con Irma Corrales Navarro; al sur, con Olivier Jiménez Gamboa; al este, con calle pública; y al oeste, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Mide quinientos diez metros con noventa y un decímetros, según plano catastrado P-1025950-2005. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 18-000038-1046-CI (45-18-2) establecidas por Ana Deisy Alfaro Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, martes 11 de diciembre del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019316718 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel de La Trinidad Arguedas Mejías, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado, agricultor, cédula de identidad cinco-cero nueve dos-tres tres uno, vecino de Limón, Rita, Balastre; doscientos metros hacia Rancho Malagueño, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 18-000329-0507-AG, número interno 369-1-18.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314735 ).

Notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Olivier Mena Morales mayor, casado una vez, separado de hecho, agricultor, vecino de San José, Santa Ana, ochocientos metros al sur de Súper Piedades, calle San Marco, portador de la cédula de identidad uno cero seiscientos cuarenta y ocho cero ciento sesenta , según consta en el Registro Civil, Sección Defunciones de la Provincia de San José a las citas uno cero cinco siete nueve uno siete ocho cero tres cinco cinco, defunción ocurrido el primero de octubre de dos mil dieciocho. Se declara abierto su proceso sucesorio testamentario, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Sucesorio Testamentario en Sede Notarial de Olivier Mena Morales. Notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019314745 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete, del tomo número ochenta y cinco de mi protocolo, a las trece horas del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría se solicita la reapertura del proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera William Alberto Oconitrillo Castro, casado una vez, pensionado, cédula número siete- cero setenta y siete- doscientos diecisiete, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al oeste de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada, Sheila Elena Chaves Berrocal.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019314759 ).

En mi notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de la señora María Elena Riba Bazo, cédula número: uno-cero trescientos noventa y dos-cero setecientos sesenta y uno, quien fuera mayor, viuda una vez, secretaria y vecina de los Condominios Hacienda Vieja, en San José, Curridabat. Se cita y emplaza a todos los posibles interesados que tengan algún derecho legítimo dentro de este proceso, a apersonarse ante mi notaría, con sede en San Juan de Tibás, de la Municipalidad, doscientos metros al Oeste y trescientos metros al norte, casa número setecientos cinco, y presentar la documentación pertinente que acredite su derecho. También, se pueden comunicar a través del teléfono celular: ocho tres tres siete-siete dos seis nueve, o al correo electrónico carmenbergueiro@hotmail.com, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de esta publicación. carné número: once mil dieciséis.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019314761 ).

La señora Xenia Angulo Amaya, mayor, cédula número seis- trescientos treinta novecientos cuarenta y ocho, soltera, ama de casa, vecina de Juanito Mora de la Escuela setecientos cincuenta metros al Sur, Barranca de Puntarenas, ha solicitado ante la Notaría del Licenciado Claudio Miranda Martínez, carne dieciocho mil trescientos cincuenta y siete, con oficina frente a Restaurant Campeón en El Roble de Puntarenas, la tramitación del juicio sucesorio de forma extrajudicial de su padre Fermín Angulo Angulo. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Fermín Angulo Angulo quien en vida fuera, mayor, cédula número cinco- cero cuarenta y siete- doscientos seis, soltero, vecino de Juanito Mora, Barranca de Puntarenas, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N° 001-2019.—Puntarenas, veintiséis de enero de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019314797 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión de quién en vida fue Homero de Jesús Carranza Carvajal, mayor, casado una vez, taxista, cédula cinco-cero cero siete cero-cero cuatro nueve siete, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, Residencial La Constancia, 250 metros al norte y 50 al este de la Plaza de Deportes, casa número 31-D; para que dentro del plazo de Treinta Días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos dentro del Expediente N° 0001-2019; de no presentarse dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Didier Mena Aguilar, sita en San José, Desamparados centro, frente al costado sur del templo católico.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019314798 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Vanessa Fisher González, cédula de identidad N° 2-0475-0906, se tuvo por comprobado el fallecimiento y la inexistencia de testamento de quien en vida fuera Amira González Solís, mayor, divorciada una vez, pensionada judicial, costarricense, cédula de identidad N° 2-0170-0706, vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización Bella Vista, entrada sur, sexta casa a mano derecha, fallecida el 27 de agosto del 2018, y se declaró abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de enero del 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ronald Soto Arias, en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20, teléfono 22884800.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019314860 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Carmen Eduardo Jesús Carballo Herrera y Leonor Marcelina del Socorro Pérez Araya, ambos mayores, estado civil casados una vez, agricultor el primero y de oficios domésticos la segunda, nacionalidad costarricenses, con documentos de identidad 0500790764 y 0600700163 respectivamente, ambos vecinos de San Cristóbal de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000016-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019314885 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Arturo Hellmund Chavarría, mayor, estado civil Divorciado dos veces, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103790202 y vecino(a) de Piedades de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000397-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de enero del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019314903 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del ocho de enero del 2019, y comprobado el fallecimiento de don José Efraím Chaves Foglia, mayor, casado en segundas nupcias, médico cirujano, vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, del antiguo Abastecedor La Colina, veinticinco metros al oeste, casa esquinera, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno cinco siete-cero cinco tres uno, quien falleció el 20 de diciembre del 2018, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera la persona antes citada. Se cita y emplaza a todos los interesados que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal (San José, Goicoechea, Barrio Jiménez, de la entrada al barrio 100 metros al sur y 100 metros al este, o por medio del correo caeduques100@gmail.com). Expediente N° 001-2019.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario Carné nueve dos nueve.—1 vez.—( IN2019314942 ).

Notaría del Licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María Rosa Soto Salas cédula cuatro-cero sesenta y tres-cero cuarenta quien fue soltera, trabajos del hogar, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Que se tramita en la notaría del licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, sita en la ciudad de San Joaquín de Flores-Heredia. Teléfonos: doscientos sesenta y cinco-cincuenta y ocho-setenta y ocho. Fax: veintidós sesenta y cinco-treinta y uno-dieciocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019314943 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Nicolas Ibañez Sánchez, mayor, casado, comerciante, costarricense y con documento de identidad 08-0039-0906 y Gloria Puente Ochoa, mayor, casada, colombiana, documento de identidad DI117001484214; ambos vecinos de San José, Escazú, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18- 000279-0181-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de enero del año 2019.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2019314944 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Renán Francisco Brenes Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, agente de ventas, con cédula de identidad número tres-doscientos noventa y seis-cero treinta, vecino de la Ciudad de Cartago, Guadalupe, trescientos cincuenta metros al este del Mall Metrópoli, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-001-SUC. Notaría del Bufete de la Licenciada Katia Acuña Remón, Oficina en Cartago, ciento veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este del Convento de los Padres.—Licda. Katia Acuña Remón, Abogada.—1 vez.—( IN2019314949 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Francisco Izaguirre García, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alberto Antonio Sáenz Alvarado, mayor, viudo una vez, cedula número uno-cero quinientos treinta y uno-cero quinientos dieciséis, agricultor, y vecino de San Miguel de Naranjo, Alajuela. La presente publicación es una corrección del edicto de ley ya publicado, el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Francisco Izaguirre García, en los altos del Bufete Garza y Asociados, contiguo a verdulería Blessen, en la entrada de Cairo de Siquirres, provincia de Limón.—Lic. Francisco Javier Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2019314958 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó María Elsa Fulvia Hernández Carrillo, mayor, casada, con documento de identidad 0400760709 y vecino San José, Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000167-0183-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 03 de julio del año 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019314971 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de los señores María Elena Ortíz Rojas, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos diez-cero setecientos setenta y cuatro, y Jorge Rodríguez Rodríguez, conocido como Jorge Umaña Rodríguez, quien fuera mayor, divorciado de segundas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa-cero doscientos cincuenta, ambos vecinos de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, novecientos metros al este de la Iglesia El Carmen, quienes fallecieron el día cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, y catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 019-00001-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Licda. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Heredia, 28 de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314996 ).

Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Flor Del Carmen Murillo Vásquez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-doscientos trece, vecina de Lajas de Hojancha, cuatrocientos metros sur del Ebais, fallecida el 5 de agosto del 2018, según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría de la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, Abogada y Notaria.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019315005 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Floria María Aguilar Chavarría, mayor, estado civil casada, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105480012 y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000276- 0182-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de noviembre del año 2018.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019315007 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien en vida fue: Herbert Brenes Campos, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Mercedes norte, de la UNED, veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad: cuatro-ciento veinte-ochocientos sesenta y uno. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente: 0001-2019). Notaría pública del Licenciado Arnoldo J. Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste, 28 de enero del 2019.—Lic. . Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019315033 ).

A las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, esta notaría bajo el expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en Sede Notarial de Ángela Privinzano de Ochoa, mayor, casada, diseñadora, de nacionalidad italiana, con cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero uno dos cero cuatro dos ocho, vecina de San José, Curridabat, de Aldesa Valores cuatrocientos metros al norte y doscientos metros al oeste, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho; se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita cien metros al sur y cien metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019315036 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Rogelio Paniagua Vargas, costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad N° dos-doscientos setenta y siete-mil trescientos noventa y nueve, vecino de Carmona, Nandayure, cien metros al sur del M.A.G. Se cita a los herederos, legatarios, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019- 00002022-S. Notaría del Lic. Pedro José Abarca Araya, tel.: 8839-0668.—Nandayure Guanacaste, 25 de enero del 2019.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019315058 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Belén Carvajal Díaz, mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula número uno-cero ciento cincuenta y cinco-mil dos, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas, San Rafael, altos del Negocio Comercial La Fuente de Oro, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación comparezcan al reclamo de derechos a quienes crean tener calidad de herederos, vencido el plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2019-NP-7299. Notaría de Randall Tamayo Oconitrillo, San José, San Juan de Tibás, del Banco Bac San José, 100 metros al sur y 75 metros oeste, de lunes a viernes de las ocho a doce medio día y de las trece a las diecisiete horas San José, Tibás, San Juan, ocho horas del 21 de enero de 2019.—San José, a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315069 ).

Se hace saber que en mi notaría ubicada en Heredia, centro, diagonal norte a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor don Guillermo Vargas Guillén, mayor, casado una vez, agente de seguros, vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos tres-novecientos veintiséis, fallecido en San José, el diez de diciembre del dos mil dieciocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de quince días que dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, comparezcan a hacer valer sus derechos con la advertencia de que si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2019-NOT.—Heredia, 28 de enero del 2019.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019315075 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brenda García Centeno, mayor, costarricense, con documento de identidad 0800530261 y vecina de Agua Buena de San Vito de Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000059-0920-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 20 de noviembre del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315087 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Malaquias Vargas Vargas, mayor, casado, piloto, costarricense, cédula de identidad 02-0302-0850 y vecino de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000063-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 12 de noviembre del año 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019315104 ).

Se hace saber en este Despacho, judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Maria Polini Sequeira, mayor, casada dos veces, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 0106450166 y vecina de San José, Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000320-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de diciembre del año 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019315115 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isidro Ramírez Solano, con cédula de identidad número uno mil ciento once-cero quinientos cincuenta y seis, a las veinte horas del veintitrés de enero de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flory Mayela Solano Ramírez, con cédula de identidad número tres-cero doscientos veintitrés-cero ochocientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte, Teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019315120 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julio Cesar Chaves Quesada, con cédula de identidad N° siete-cero ciento sesenta tres-cero ciento setenta y uno, vecino de Puntarenas, Parrita, a las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio Cesar Chaves Marchena, con cédula de identidad N° seis-cero ciento veinticuatro-cero ochocientos ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama, seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte, teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019315122 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Ramírez Cordero, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201310413 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000383-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 13 de noviembre del año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315126 ).

El suscrito notario Pablo Fernando Ramos Vargas, con oficina abierta en San José, Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla, de la Farmacia la Paulina, veinticinco metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, calle A, casa N° veintiséis, hace constar que he recibido solicitud para realizar matrimonio civil del señor Owen Andrés Rojas Tiria, de nacionalidad colombiana, quien dice ser mayor, soltero, contador, portador del pasaporte de su país N° au uno cuatro cero uno dos tres y de la señora Katherine Paola Guzmán Durán, de nacionalidad costarricense y quien dice ser mayor, divorciada una vez, analista financiera, portadora de la cédula de identidad N° uno-mil cuatrocientos treinta-seiscientos setenta y seis; ambos vecinos de San José, Tibás, San Juan, cuatro octava etapa, ochocientos metros al oeste del Asilo de Ancianos, apartamento uno. Para lo que corresponda en derecho se cita a las partes que conozcan de alguna razón por la cual ese matrimonio civil no se deba realizar para que apersonen a esta notaría y manifiesten lo que corresponda.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019315136 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Obando Fonseca, mayor, casado, costarricense, comerciante, con documento de identidad 01-0205-0662 y vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Ciudadela Autofores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000447-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero del año 2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2019315145 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Bolaños Hernández, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401060694 y vecino de Urbanización San Jorge, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000474-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de enero del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019315146 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue Eida Rosa Víquez Arguedas, mayor, casada una vez, de oficios de su hogar, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y seis-cero doscientos cuarenta y uno, vecina de Heredia, Barva, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del licenciado Daniel Soley Gutiérrez, situada en barrio Escalante, San José, avenida once, calles treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento ochenta y cinco, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019315167 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Torres Valverde, mayor, divorciado, peón, costarricense, con documento de identidad 1-0331-0640 y vecino de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000237-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de enero del 2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2019315185 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Neil (nombre) Saunders (apellido), mayor, pensionado, divorciado, portador de la cédula de residencia número 184001848001, vecino de Arenal, Tilarán, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000096-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 11 de diciembre del año 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019315199 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maria Elizabeth Segura Vargas, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401060162 y vecina de Palmares, Esquipulas; costado norte, de la escuela de Esquipulas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000231-0296-CI-0. Publíquese por una única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de enero del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019315215 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Jiménez Salazar, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 1-293-987, para que dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría del licenciado David E. Romero Mora, ubicada en San José, Avenida 8, entres calles 1 y 3. Es todo.—Lic. David E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315226 ).

Ante la notaría del Licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 115 siguientes y concordantes del Nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue José Luis Mora Porras, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orotina, Urbanización Tres Marías, ciento setenta y cinco metros noreste de la Escuela Primo Vargas Valverde, mismo domicilio anterior, portador de la cédula de identidad dos-dos seis siete-cinco cinco ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luís Ramos Castellón, notario público, con oficina en Orotina, cien metros al norte de Pali, edificio esquinero, planta alta, oficina número dos.—Orotina, 24 de enero de 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019315230 ).

Ante la notaría del licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 115 siguientes y concordantes del nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue Dominga Ernestina Chaves Granados, mayor, soltera, vecina de lotes Corazón de María, lote noventa y seis, ama de casa, portadora de la cedula de identidad nueve-cero cinco nueve- dos cuatro siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado José Luís Ramos Castellón, notario público, con oficina en Orotina, cien metros al norte de Pali, edificio esquinero, planta alta, oficina número dos.—Orotina, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019315231 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliseo Misael de Jesús Carranza Anchia, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula 0200397336 y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000143-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019315245 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de José Enrique Sotela Montagne, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Tatyana González Taurel y Maribel Sotela González, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Jose Enrique Sotela Montagne, de grata memoria, quien en vida fuera casado dos veces, médico, con cédula de identidad N° uno-cero uno cuatro ocho-cero tres seis siete, vecino de San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, San José, La Uruca, de CENARE, cincuenta metros este, setenta y cinco metros sureste, teléfono 88594599.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019315260 ).

En mi notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Reinaldo Guillermo Esquivel Sancho, mayor, quien fue viudo una vez, pensionado, cédula de identidad N° uno-uno cinco nueve-cinco uno siete, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización Luis Martínez, se cita a los interesados y demás personas que consideran derecho en el sucesorio para que se apersonen dentro el termino de ley a la oficina del suscrito notario sita en Heredia, calle uno, avenidas dos y cuatro, oficina uno, o al correo electrónico anubis@ice.co.cr, con la advertencia que en caso de no manifestarse se resolverá a lo que en derecho corresponde.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019315280 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cecilia Valdelomar Zúñiga, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jacinto Yamil Benavides Arcos, de nacionalidad chilena, mayor, divorciado una vez, contratista, vecino de Villas de Ayarco, cien metros oeste de la escuela y veinticinco metros al sur, casa O veintidós, con cédula de residencia N° uno uno cinco dos cero cero cero nueve cero cuatro uno cero, fallecido el diecisiete de octubre del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rolando Angulo Gatgens, sita en San José centro, avenida central, calles siete y nueve, Edificio Trejos, segundo piso, oficina N° dos cero cero, teléfono: 2257-0111.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019315293 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Cordero Barquero, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0401510331 y vecino de Heredia centro, calles 3 y 5, avenida 8. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000503-0504-CI-3—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.—1 vez.—( IN2019315314 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Zeidy Araya Arias, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301650154 y vecina de San José, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000265-0182-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de enero del año 2019.—Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019315324 

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del proceso sucesorio de la señora Luz María Ugalde Murillo, mayor, soltera, pensionada, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-doble cero catorce, quien tuvo su domicilio en vecina San José, Catedral, avenida catorce, calle veintiuno y veintitrés, casa dos uno cuatro siete. Se apercibe a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante este Despacho.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019315343 ).

La notaria con oficina abierta en Grecia 100 n., 50 o. 50 n., emplazo a todos los interesados en sucesión testamentaria notarial de quien en vida fue Irma Paniagua Rodríguez, cédula N° 2-193-743, vecina Grecia, Los Ángeles para que en el plazo establecido por ley y contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 29 de enero del 2019.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019315436 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: Digna María Gutiérrez Gutiérrez, mayor, estado civil casada una vez, con documento de identidad 0501430970, vecina de Pavas y Miguel de Jesús López Acevedo, mayor, estado civil casado una vez, con documento de identidad 0500277996 y vecino de pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000226-0183-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de enero del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315441 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy Victorio Vega Naranjo, quien fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, costado este de la plaza de deportes, con cedula N° cinco-cero siete ocho-nueve cero cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2018-0001-SN. Notaria del Bufete del Licenciado Tonis Vianey Jiménez Moya, Carmona Nandayure.—Lic. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019315447 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Ortiz Henriquez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202950878 y vecino de Ciudad Quesada de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000023-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019315484 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Teresa Campos Cascante, cedula cuatro-cero ochenta y cuatro-setecientos setenta y cuatro, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 3-2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019315504 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Manuel Avendaño Rodríguez, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, expediente N° 001-2019 de quien en vida fuera José Leopoldo Avendaño Rodríguez, quien fue mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad N° cinco-cero doscientos setenta y ocho-novecientos noventa y ocho, vecino de Guanacaste, Liberia, dirección barrio Guadalupe, cien metros norte del Puente Santa Inés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Lic. Germán J. Berdugo González, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos, teléfono. 85411051.—Liberia, 29 de enero del 2019.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019315526 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adelicio Carvajal Ceciliano, portador de la cédula N° uno-cero cuatro cinco seis-cero cinco nueve tres, a las diecinueve horas del día catorce de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Haydee Ceciliano Hidalgo, cédula número uno-cero cuatro seis nueve-cero cero cuarenta y uno, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, El Rosario, trescientos metros al oeste de la Escuela Chirogres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, con oficina abierta en San José, Desamparados, El Porvenir, detrás de la Iglesia Católica, teléfono sesenta setenta y cuatro cero seis cero seis.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315568 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Norma Gutiérrez Aguero, quien fue mayor, casada una vez, master en trabajo social, cédula cinco-ciento diecisiete cero cuatro tres, vecina de San Juan de Tibás, de Alquileres Rovira, doscientos metros al norte, casa con tapia de Mollejón, con portón rosado, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público José Alberto Campos Arias, con Oficina en San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, a mano derecha, edificio de dos pisos color terracota, planta baja. Expediente: cero dos-dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019315583 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial de quien fuera Jorge Ramón Ulate Méndez, mayor, pensionado, cédula número dos-cero creo ciento setenta y ocho-cero seiscientos cincuenta y tres, vecino Sabanilla, Betania de las piscinas, doscientos metros y cien al oeste, quien falleció el día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito Notario, ubicada en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros al norte; bajo el apercibimiento de que, si no, se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente número dos mil diecinueve-cero uno.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019315614 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Alvarado Rojas, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204050953 y vecino Santa Teresa de Cutris. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000044-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 14 de mayo del año 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019315624 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2018, se declaró abierto proceso sucesorio ab intestato de quien fue José Enrique Jiménez Cerdas, cédula 1-523- 112, fallecido el 29 de noviembre del 2017. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Clara Zúñiga Álvarez, San José, Sabana Sur, del templo católico, cien metros sur y cien metros oeste, teléfono: 2231-0660.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019315629 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Tomas Brenes Bravo y María del Socorro Gómez Muñoz, ambos mayores de edad, casados una vez entre sí, pensionados, en su orden cédulas números 05-0274-8012 y 09-0054-0952, vecinos de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000184-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 06 de noviembre del año 2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315635 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Francisco Garmendia Obando, con cédula de identidad número ocho-cero uno cero cuatro cero siete cinco nueve, a las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio cero cero uno-dos mil diecinueve de quien en vida fuera Ana María Bermúdez Araya, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, con cédula de identidad número: uno cero tres siete nueve cero siete cinco dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Solano Matamoros, San José, Escazú, del antiguo Country Day School trescientos metros sur lado derecho.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019315672 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Rosa María Castro Solano, a las ocho horas de veinte de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimientos de María de los Ángeles Solano Rodríguez, mayor cada una vez, oficios del hogar, vecina de Guápiles Jiménez Centro de la iglesia católica ciento veinticinco metros al oeste, con cédula número: uno-dos dos siete-cuatro tres uno, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a Hacer valer sus derechos, No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaria del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide, Siquirres, teléfono: 2768-0101.—Diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019315676 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa María Castro Solano, a las ocho horas y treinta minutos de veinte de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimientos de Mario Aristides de los Ángeles Castro Román, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guápiles, Jiménez centro de la Iglesia Católica ciento veinticinco metros al oeste, con cédula número: tres-cero nueve tres-tres tres cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaria del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide, Siquirres, teléfono: 2768-0101.—Diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019315677 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Paniagua Vargas, a las nueve horas y treinta minutos de veinte de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimientos de Álvaro Antonio Ulate Pacheco, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Guápiles Jiménez Centro de la iglesia católica ciento veinticinco metros al oeste, con cédula número: uno-trescientos tres-setecientos treinta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide, Siquirres, teléfono: 2768-0101.—Diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019315678 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana Maria Valverde Gutiérrez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0205400680 y vecina de Carrillos Altos de Poás; 600 metros norte, 400 metros este y 150 metros al norte, del Super La Primavera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000589-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 07 de diciembre del año 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315687 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Merle de Jesús León Rodríguez, mayor, casada una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 2-569-333 y vecina de Alajuela, Pilas, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000225-0638-CI-2.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 06 de diciembre del año 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315688 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera María Cristina León Bermúdez, mayor, viuda, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número nueve cero cero siete seis cero tres cuatro cuatro, quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Licda. Magally Guadamuz García, Notaria, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 28 enero del 2019.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019315699 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Asdrúbal José Cordero Poveda, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón, Guácimo, Urbanización Los Colegios, doscientos este del Colegio Diurno, con cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y cinco-doscientos setenta y tres; a las quince horas y treinta y cinco minutos del día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosa Ligia Poveda Solís, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Guácimo, Urbanización Los Colegios, doscientos este del Colegio Diurno, portadora de la cédula número nueve-ciento cinco-cuatrocientos cincuenta y uno, la cual falleció el día nueve de noviembre del dos mil diecisiete, en Guápiles de Pococí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García, Guápiles de Pococí, 25 al oeste de la Bomba Delta sobre Ruta 32, teléfono 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2019315703 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rigoberto Calderón Vargas, número de cédula uno-cuatrocientos ochenta y seis-novecientos ocho para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Rigoberto Calderón Vargas. Expediente Número 01-2019.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2019315709 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan José Núñez Chaverri y otros, y comprobado al fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juanita de la Concepción Sandino Cañas, mayor, viuda, secretaria municipal, cuyo último domicilio lo fue Bagaces, Guanacaste, contiguo a Soda La Fuente, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento diez-doscientos setenta y seis, quienes adjunta certificación de defunción emitida por el Registro Civil, quien adjunta certificación de defunción emitida por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guisella Lara Camacho, teléfono 2671-2323.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019315743 ).

Mediante escritura de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de enero del presente año, escritura pública número cuarenta y nueve, visible a folio treinta y seis vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario y bajo el expediente número cero cero uno-cero-dos cero uno nueve; teniéndose por comprobado el fallecimiento de Bernardo Antonio Boyer Goban, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero dos cero-cuatro cero tres, domiciliado al momento de su fallecimiento en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, falleció el día catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, situada la ciudad de Limón, en calle cuatro, entre avenidas cinco y seis, casa número cuarenta y cuatro. Limón, treinta de enero del dos mil diecinueve, teléfono 2798-7207; correo electrónico: ricva@ice.co.cr – ricva1414@gmail.com.—Ricardo Villalobos Arias, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2019315744 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Alvarado Sánchez, mayor, viudo de su único matrimonio, pensionado, costarricense, cédula de identidad 0201390730 y vecino de La Uruca, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de enero del año 2019. Exp. N° 18-000126-0893-CI-0.—Msc. Wálther Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2019315758 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Eugene Clark, mayor, pensionado, estado civil casado, nacionalidad estadounidense, con documento de residencia 184001489521 y vecino de San Ramón, Alajuela; 200 metros al norte, de la Escuela Laboratorio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000197-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de noviembre del año 2018.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—( IN2019315775 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olga Marta de La Cruz Martínez Ramírez, mayor, soltera, contadora pública, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y uno-cero ciento noventa y seis, vecina de San José, nacida en Carmen, Central, San José el 14 de mayo de 1960, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2019, teléfono 2273-8373, fax 2234-9598. Notaría de la licenciada Andrea María Meléndez Corrales.—29 de enero del 2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019315789 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Torres Oconitrillo, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105220146 y vecino de Goicoechea, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000403-0893-CI-7-T.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de noviembre del año 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019315798 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Barrantes Cubero, mayor, casado, agricultor, costarricense con documento de identidad 0202170010 y vecino de Valverde Vega de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000025-1488-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de enero del año 2019.—M.sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315802 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Blanca Rosa Rodríguez Ramírez, quien fuera mayor, viuda, ama de casa vecina del barrio Limoncito de Limón, con cédula Nº 6-0030-0728, para que en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho notarial a hacer valer sus derechos, se apercibe a todos los interesados de que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 0012-0012-2018 en sede notarial, Lic. Osman Frew Davidson, 75 metros sur del Museo Nacional en el boulevard edif. 170 contiguo Inamu gestiona Alfredo Rodríguez.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—San José, 12 diciembre 2018.—1 vez.—( IN2019315804 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eneida Gray Morgan, a las 91400 horas del 21 de junio del 2018, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Lavinia Morgan Morgan, quien fue mayor, casada 1 vez, de oficios del hogar, vecina de Limón, con cédula N° 7-024-1003, fallecida el 28 de diciembre de 1985. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018 Notaría del Lic. Leonardo Crespi Zorino. San José, Barrio Luján, 150 oeste de los bomberos.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2019315841 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eneida Gray Morgan, a las 9:00 horas del 07 de diciembre del 2018, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Lester Román Gray Myrie, quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de Limón, de Matina centro en la antigua gasolinera Lester, cédula Nº 7-026-999, fallecido el 14 de setiembre del 2018. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 002-2018. Notaría del Lic. Leonardo Crespi Zorino. San José, Barrio Luján, 150 oeste de los bomberos.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Abogado.—1 vez.—( IN2019315842 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Carlos Eli del Carmen Salas González, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 06-0040-0439 y María de Los Ángeles Quesada López mayor, estado civil casada, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0296-080, ambos vecinos de Guararí, El Laurel, casa número ciento cuarenta, ciento cincuenta metros oeste, de la escuela, casa M I, Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000754-0504-CI-1—Juzgado Civil de Heredia, 16 de enero del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019315843 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lilliam Antonia Montero Parajeles, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco, cuatrocientos norte y cien este del Cementerio, con cédula de identidad número siete-cero sesenta y seis-quinientos setenta y dos; a las quince horas y treinta y cinco minutos del día treinta de enero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Constantino Jiménez Román, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco, cuatrocientos norte y cien este del cementerio, portador de la cédula número siete-cero cuarenta y uno-ochocientos trece, el cual falleció el día cuatro de febrero del dos mil doce, en Cariari de Pococí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García, Guápiles de Pococí, 25 al oeste de la Bomba Delta sobre Ruta 32, teléfono 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2019315868 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rigoberto Hernández Jiménez, Alicia Mercedes Hernández Acuña, Rigoberto Hernández Acuña, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de la señora Nuria Cecilia Acuña Guerrero, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Escazú calle Boquerón; cien metros sur y cuatrocientos metros oeste de la escuela de Guachipilín, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y cinco-cero seiscientos diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Mauricio Vargas Chavarría, San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses; setenta y cinco metros sur, de la cafetería Starbucks, Teléfono 8310-38-48.—San Pedro, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019315885 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Joaquín Antonio de Jesús Alfaro Vargas, mayor, viudo una vez, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 04-0059-0910, vecino de Heredia Centro y Luz Blasa de Jesús Salazar Zarate, mayor, casada una vez, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad 04-0056-0633, vecina de Heredia Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000508-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del año 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019315924 ).

Mediante escritura doscientos veintisiete visible al folio ciento treinta frente del tomo decimoquinto del protocolo de la suscrita notaria, se procede a la escritura otorgada ante esta notaría, por Marco Efraín Olivas Hernández, mayor, soltero, zapatero, vecino de San José, León Trece; Garabito; casa doscientos sesenta y dos, portador de la cédula de identidad número dos cero uno nueve nueve cero cuatro cuatro tres; Sandra Granados Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, portadora de la cédula de identidad número uno cero seis ocho nueve cero cinco ocho; Xinia María Granados Chinchilla, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, López Mateo, San Sebastián, portadora de la cédula de identidad número uno cero seis nueve tres cero cero ocho cero; Carlos Gerardo Granados Chinchilla, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús, portador de la cédula de identidad número nueve cero seis cinco ocho seis tres; Ana Patricia Granados Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Concepción Arriba de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad número uno seis ocho cuatro cero tres cero, Roció de Los Ángeles Granados Chinchilla, mayor, casada, fabricante de chocolate, vecina de San José, León Trece; de la escuela costado norte, alameda seis, portadora de la cédula de identidad número uno siete cuatro cinco cero siete dos uno, Marckoney Olivas Granados, mayor, soltero en unión libre, Albañil, portador de la cédula de identidad número uno cero ocho cero dos cero cero cinco cinco, vecino de San José, San Juan de Tibás, León Trece, Garabito; doscientos metros sur, de la última parada de la León Trece, Jessica Leonor Olivas Granados, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, León Trece garabito casa doscientos sesenta y dos, portadora de la cédula de identidad número uno uno cero uno cinco cero dos cero uno, Douglas Ricardo Olivas Granados, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, León Trece frente a la escuela de León Trece polaco, podador de la cédula de identidad número uno cero ocho nueve siete cero cinco cinco cuatro, y Esteban Esau Olivas Granados, mayor, soltero reside actualmente en San Sebastián Centro de Adaptación Social, portador de la cédula de identidad número uno cero nueve tres dos cero cinco seis cuatro, y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Leticia Granados Chinchilla, quién en vida era, mayor, soltera vivo en unión libre con Marco Efraín Olivas Hernández, ama de casa, portador de la cédula de identidad uno cero dos seis cuatro cero uno uno tres, vecino de San José, León Trece, Garabito, casa doscientos sesenta y dos, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día quince de enero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Leticia Granados Chinchilla, mayor, soltera vivo en unión libre con marco Efraín Olivas Hernández, ama de casa, portador de la cédula de identidad uno cero dos seis cuatro cero uno uno tres, y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Leona Arguedos Maklouf, sita en San José, Centro Colón, primera planta oficina uno guion ocho Bufete Arguedas Maklouf (publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—( IN2019315977 ).

Se hace saber que ante el Notario, Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Ronny Roberto Acuña Arredondo, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero ochenta-cero quinientos once; vecino de Guanacaste Santa Cruz, Brasilito, Cabo Velas, de la antigua escuela doscientos cincuenta metros al sureste; quien murió el pasado once de abril del año dos mil dieciséis, según consta en el Registro Civil, sección de defunciones al tomo: quinientos cincuenta y cuatro; folio: doscientos treinta y uno; asiento: cuatrocientos sesenta y uno; de la provincia de San José; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la Notaría está situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, Segunda Planta, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2019316025 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Irma Morera Alfaro, poseedora de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y ocho-novecientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de acreedores, beneficiarios o interesados a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Notario: Allan Roberto Coto Jiménez, carnet: trece mil quinientos cuarenta y siete, con oficina abierta en Alajuela, Barrio San José, del Megasúper; trescientos metros al oeste, a mano derecha.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019316033 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Peter Lloyd Vineberg, canadiense, mayor de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, con documento de identidad 112400124518 y vecino de Quepos, Manuel Antonio, Residencial Villa Lirio, 600 metros noroeste, de Hotel Villa Lirio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000076-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 22 de enero del año 2019.—Lic. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—1 vez.—( IN2019316048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y nueve, folio treinta y siete frente, del tomo primero a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, bajo el expediente número: 0001-2019, se ha abierto sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos 129 del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora: Elsa Iris Villalobos Garita, divorciada, ama de casa, vecina de San Josecito, San Rafael de Heredia, del Super Chisco; cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste, frente a taller de muflas El Triunfo, cédula de identidad: cuatro-cero ciento treinta y tres-cero cero setenta y uno. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, pata hacer valer sus derechos.—San José, el 31 de enero del 2019.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019316062 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramón Navarro Guevara, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco-cero cuarenta y tres-ochocientos ochenta y cinco quien falleció el veinte de setiembre del dos mil dieciocho para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en la oficina del Lic. Edwin Martínez Rodríguez, ubicada en Upala, Alajuela, Plaza Cacao, al frente al O.I.J., para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2019.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019316078 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María González Marín, mayor, soltera, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201280960 y vecina de Florencia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000235-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316099 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Ramírez Vega, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301840193 y vecina de Cartago, en el cantón de Turrialba, en El Barrio Cedros, casa F 7. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000099-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba, 11 de enero del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora a. í.—1 vez.—( IN2019316101 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 29 de enero del 2019, Flor María Chaves Orozco y José Andrés Chavarría Chaves como presuntos herederos solicitaron la Apertura en Sede Notarial del Sucesorio de Juan Manuel Chavarría Mata, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con último domicilio en San Antonio de Coronado, de la Bomba El Trapiche, veinticinco metros al sur, doscientos oeste, cédula de identidad número: uno cero trescientos noventa y nueve cero setecientos setenta y ocho. Se presentó el inventario y se nombró Albacea a la señora Flor María Chaves Orozco. Se emplaza por quince días a los sucesores e interesados a apersonarse ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos, sito en la Ciudad de San José, Calle Siete, Avenidas Siete y Nueve, Edificio Número siete cinco uno, contados a partir de la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Licda. Olga Cecilia Quesada-Alvarado.—1 vez.—( IN2019316130 ).

Se hace saber que ante el Notario, Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Ronny Roberto Acuña Arredondo, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero ochenta-cero quinientos once; vecino de Guanacaste Santa Cruz, Brasilito, Cabo Velas, de la antigua escuela doscientos cincuenta metros al sureste; quien murió el pasado once de abril del año dos mil dieciséis, según consta en el Registro Civil, sección de defunciones al tomo: quinientos cincuenta y cuatro; folio: doscientos treinta y uno; asiento: cuatrocientos sesenta y uno; de la provincia de San José; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la Notaría está situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, Segunda Planta, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2019316134 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Chaves Ruiz, mayor, casado, policía auxiliar, vecino de pavas, cédula de identidad número 0103931118. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000170-0181-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de enero del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2019316143 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen de Los Ángeles Araya Castillo, mayor, soltera, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número uno-novecientos sesenta y dos-cuatrocientos cuarenta y dos, vecina de pavones de Turrialba, Asentamiento Yama, del EBAIS; cuatrocientos metros este, casa número diecinueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000076-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), 25 de enero del año 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019316147 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Gonzalez Villalobos, mayor, estado civil casado, caficultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201530882 y vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000080-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 23 de mayo del año 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316148 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Nicolasa Myra Patiño Patiño, quien fue mayor, soltera, vecina de Los Guido de Desamparados, cédula de identidad número 6-0015-5225, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 19-000054-0217-CI. Sucesión de Nicolasa Myra Patiño Patiño.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, desamparados, 21 de enero de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019316152 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Paulino Montero Díaz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0102500297 y vecino de San José, San Vicente de Moravia; 25 metros noreste, del parque. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000185-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de noviembre del año 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—( IN2019316156 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Joaquín Vega Chavarría y Laura Marcela Vega Esquivel, a las 11 horas 25 minutos del 28 de enero del año 2019 y comprobado el fallecimiento de María Eliette Esquivel Vargas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Ciudad Quesada de San Carlos, 100 metros sur de los Tribunales de Justicia. Teléfono 2460-1884.—Ciudad Quesada, 31 de enero de 2019.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019316157 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en sucesorio testamentario de María Rosa Vega Zúñiga, fue mayor, viuda, oficios domésticos, portó la cédula uno-ciento cuarenta y dos-quinientos setenta y dos, fue vecina, de La Trinidad de Moravia, calle el Ruano, de pulpería Oasis setenta y cinco metros al oeste, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 226 de las 16 horas 10 minutos del 29-1-2019. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Mayra Alvarado Vega. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019316165 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Victorino Campos Cascante, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400930950 y vecino de Santa Barbara, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000039-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de enero del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019316168 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miriam del Valle Carvajal Coronado, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, casada una vez, Comerciante, vecina de San José, Santa Ana, Condominio Terrasol casa número seis, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número uno cuatro seis siete ocho cinco siete ocho seis y de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis dos cero cero tres nueve ocho cinco tres uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019316173 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Miguel Hernández Ramírez, con cédula de identidad número uno-mil ciento diez-cero trescientos ochenta y dos, vecino de Alajuela, Atenas, a las veinte horas del treinta de enero de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Olman Hernández López, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta-cero trescientos diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019316205 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milagros Blandino Blandino, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800720158 y vecina de San José, Rohrmoser. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000206-0183-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de enero del año 2019.—F) Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316207 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cipriano Celso de Jesús Sánchez Arguedas, mayor, casado por segunda vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad 06-0052-0747 y vecino de Tilarán, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000070-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 01 de noviembre del año 2018.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019316213 ).

Se inicia proceso de sucesorio notarial de quien en vida fue José Luis Bonilla Valverde, cedula uno ciento setenta y siete-novecientos veinticuatro, por lo que, cualquier interesado que considere tener derecho dentro de este sucesorio se le concede el plazo de un mes, para que se apersonarse a la oficina de la licenciada Jenny Sandi Romero, Pérez Zeledón, diagonal a las oficias centrales de COOPEALIANZA, edificio Mundo Sasada segunda planta.—San José, Pérez Zeledón veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019316217 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Luis Javier Arma Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, cédula 3-175-364, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 25 de enero del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019316227 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera María Elena Jiménez Guzmán, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-154-100 por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 25 de enero del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019316228 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin del Carmen Mendoza Moraga, mayor, casado en segundas nupcias, funcionario bancario, costarricense, con documento de identidad 0601430275 y vecino de Heredia, Flores, San Joaquín, de La Bomba; 300 metros oeste y 200 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000763-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019316239 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Norma Ortega Carvajal, a las trece horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Jorge Carvajal Campos, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela Grecia, el Cajón quinientos metros al este de la Escuela, con cédula de identidad número: uno cero tres cero nueve cero seis siete uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Benjamín Hidalgo Duran. En la ciudad de Grecia; trescientos metros sur del parque, Teléfono 40346148 a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Benjamín Hidalgo Duran, Notario.—1 vez.—( IN2019316246 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el Proceso Sucesorio que quien en vida se llamó Orlando García Ceciliano, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, cédula 1-0491-0115, vecino de San José, La Uruca de Aserrí. Se cita a las persona herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de ese plazo, aquella parará a quien corresponda. Notaria del licenciado Eugenio Segura Solano, ubicada en San José, Urbanización Pinares de Curridabat, del Taller de la BMW; 200 norte y 75 al oeste, casa 097. Expediente N° 001-2019.—San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019316263 ).

En mi notaria se abrió la sucesión de quien en vida se llamó Luis Rafael Chaves Córdoba, divorciado una vez, pensionado, vecino de Guaraní de Heredia, casa siete, cedula de identidad nacional cuatro-cero cincuenta y tres-seiscientos tres. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a apersonarse ante esta notaría en defensa de sus derechos so pena de que, pasado el plazo de ley sin que haya oposición o apersonamientos, pasara a quien corresponda.—Heredia, martes, 29 de enero de 2019.—Lic. Sergio Elizondo G, Notario.—1 vez.—( IN2019316269 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Etelvida Arias Zúñiga, mayor, viuda, jubilada, costarricense, con documento de identidad número uno-doscientos dieciocho-ochocientos cuarenta y nueve (0102180849) y vecina de Pérez Zeledón, Barrio San Luis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente número: 18-000137-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de enero del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019316274 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Paula Ordóñez Delgado, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Barrio El Arbolito, Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0041-0975, para que dentro del plazo de quince días, se apersonen ante la notaría de la Licenciada Berenice Picado Alvarado en Bagaces, Guanacaste un kilometro y medio al sur de la Clínica del Seguro Social, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no le hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0002-2018. Promovente: José Caralampio Ordoñez Delgado.—Bagaces, 31 de enero del 2019.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019316279 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Faba Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino de San José, Tibás 800 metros este y 50 metros norte del parque, con cédula de identidad número 02-0185-0999. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000019-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316295 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Fanny María Alvarez Rodríguez, quién era casada una vez, ama de casa, con cédula identidad seis-dos ocho cinco-siete nueve ocho, quien residía en Río Naranjo de Bagaces Guanacaste, quinientos metros sur del antiguo Rancho Leo, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, ciento cincuenta metros suroeste del Hospital.—Upala, Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019316318 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial causante Rafaela Corrales López, Notaria Margarita Davis Arias. Expediente cero cero uno PS-dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue Rafaela Corrales López, mayor, soltera, de oficios del hogar y portó cédula de identidad número tres-ciento setenta y ocho-ciento noventa y seis, cuyo último domicilio fue Limón-Siquirres, Pacuarito, cuatrocientos metros norte del bar Sudeka, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda, que se tramita ante esta notaría sita en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019316329 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Alejandro Villachica López, mayor, divorciado, misceláneo, con documento de identidad 0801080226 y vecino de Cartago, urbanización Cocori. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000045-0346-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de enero del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316359 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Rivera Nuñez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad uno-trescientos ocho-doscientos cincuenta y siete y vecino de Barrio El Pósito, Pérez Zeledón, provincia de San José; exactamente 50 metros sur de Pulpería la Granjita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000175-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de enero del 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316371 ).

A solicitud del señor Jorge Rodriguez Cerdas, y comprobado el fallecimiento de Elsa Gladys Fernández Angulo, cédula N° 1-0259-0298, el 28 de diciembre del 2018, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Mario Andrés Rodríguez Obando, San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, avenida 18, calle 37a., teléfono 2234-8204.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316410 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Hermelindo Fernández Cordero, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad N° 9-0024-0128, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Hermelindo Fernández Cordero. Expediente N° 17-000272-0182-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de enero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019316411 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rosa María Siles Monge, Ana Martina Siles Carvajal, Oliva Siles Carvajal y Juan Siles Monge, a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil diecinueve. Y comprobado el fallecimiento de Zeneida Siles Monge, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Zeneida Siles Monge, mayor, cédula uno-ciento setenta y ocho-quinientos diecisiete, soltera, agricultora, vecina del caserío La Trinidad del distrito Cuajiniquil del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Licenciado Guillermo Eladio Quirós Álvarez con oficina abierta en Guanacaste, Nicoya, Nosara, barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste del puente río Nosara, residencial Jade Azul. Teléfono: 8706-8343.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019316437 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan de Dios Camacho Prendas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000113-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de julio del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019316444 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Torres Barquero, mayor, soltera, de administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0201250525 y vecina de Calle Torres La Granja de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000016-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de enero del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019316445 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Varela Montero, mayor, estado civil casada, profesión, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201520473 y vecina de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000224-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019316446 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soleida Umaña Solís, mayor, estado civil casada, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203060258 y vecina de Naranjo, Alajuela, veinticinco metros al sur del Templo Católico del Barrio El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000225-0295-CI- 6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de diciembre del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpizar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316461 ).

Sucesorio notarial: se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados del causante: José Ángel Sanchez Núñez, cédula N° 1-263-987, para que, en el plazo de treinta días hagan valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Johnny Pérez Vargas, carné 10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, del Más por Menos 200 metros sur 100 este y 25 norte, fax 2279-5175, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com tel. 8394-1177. Expediente N° 002-2019.—Tres Ríos, 31 de enero del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019316464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 31 de enero del 2019, se realizó la apertura en sede notarial del sucesorio de Nicolas Paniagua Rodríguez, mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado, con último domicilio Barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, frente a la Escuela, cédula de identidad número: dos cero doscientos cincuenta y nueve cero ochocientos ochenta y siete. Se emplaza por quince días contados a partir de la publicación de este aviso, a los sucesores e interesados a apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, sito en la Ciudad de San José, calle siete, avenidas siete y nueve, Edificio número siete cinco uno, con la advertencia de que, si no, hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316466 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de acumulada de Jorge Castillo Montoya, quien fue mayor, abogado, casado una vez, cédula número cinco- cero cero cincuenta y tres-cero cero cuarenta y dos y María Isabel Masis Villegas, quien fue mayor, de oficios domésticos, viuda de sus primeras nupcias, cédula número siete-cero cero veinte-cero novecientos cuarenta y ambos vecinos de Cartago, de la esquina sureste del Hospital Max Peralta; ciento veinticinco metros al sur, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-001.—Licda. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2019316489 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Vindas Arias, mayor, casado una vez, agente de seguridad, vecino de Alajuela, Cacao, cédula de identidad N° 0202260953. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente N° 16-000352-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2019316491 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isaac del Carmen Calderón Garita, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300870861 y vecino de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000560-0638-CI-2.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 18 de enero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019316492 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Damaris Chacón Serrano, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 0102890750 y vecina de San José, Desamparados, Damas, Villa La Esperanza, casa dieciocho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000031-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de enero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019316525 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión en sede notarial de Milton Jiménez Arias, quien en vida fue mayor, viudo, vecino de Alajuela, Residencial Montenegro, empresario, cédula de identidad dos-cero doscientos ochenta y uno-cero setecientos veintidós, cuya defunción ocurrió el día treinta de junio del dos mil dieciocho, para que, dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber hereditario pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2019316530 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norman Hernán de los Ángeles Jiménez Vargas, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400790627 y vecino de Alajuela, Central, Urbanización. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000400-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316532 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicolás Antonio Sánchez Sánchez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0600440573, quien en vida fue vecino de Guanacaste, Bagaces, Asentamiento Tamarindo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000012-1559-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Civil), 06 de julio del 2018.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019316534 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Hugo Gamboa Montero, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 0107900601 y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000108-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316539 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Díaz Cascante, a las 9:00 horas del 9 de enero del año 2019 y comprobado el fallecimiento de Álvaro Alexander Víquez Díaz, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la procuraduría general de la república, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juna Brown Castro San José, Barrio Lujan; 75 metros al oeste, de la estación de bomberos. Teléfono 2223-9528.—31 de enero de 2019.—Licda. Juana Isabel Brown Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019316545 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Lorenzo Bolaños Vargas, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 4-177-233, soltero, sacerdote; vecino de 50 metros este, de La Ermita, San Lorenzo, distrito Barrantes, del cantón de Flores, de la provincia de Heredia, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Walter José Jiménez Jiménez, sita en ciudad Quesada, San Carlos; 50 metros al sur, de la catedral. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2019-1. Notaría de Walter José Jiménez Jiménez.—Ciudad Quesada, 31 de enero del 2019.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019316549 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Umaña Umaña conocido como Miguel Ángel Arroyo Umaña, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201410829 y vecino(a) de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000451-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 10 de enero del año 2018.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2019316558 s

El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento veintiséis y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María Ernestina Córdoba Villagra, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019316573 ).

Ante esta notaría, sita en San José, del final del Boulevard de Rohrmoser 200 metros oeste; oficinas de la notaría, Guiselle Chacón Araya, se tramita el proceso ab intestato en sede notarial de quien en vida se llamó Dolores Mora Marín, costarricense, mayor, soltera, cédula uno-cero ciento noventa dos-cero trescientos sesenta y seis, vecina de San José, Barrio Corazón de Jesús. Se emplaza a terceros interesados, para que el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-19.—San José, dos de febrero del 2019.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019316611 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Laura Sequeira Araya, cédula uno catorce noventa y nueve cero ocho cuarenta y nueve; Luis Andrés Sequeira Araya, cédula uno catorce cero ocho cero tres dieciséis; María de La Paz Sequeira Araya cédula uno dieciséis ochenta y uno cero ocho cero cuatro y comprobado el fallecimiento de Rocío Elena Araya Briceño, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rocío Elena Araya Briceño, mayor, número de cédula uno siete ocho seis nueve uno nueve, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás, quien no dejó testamento. Se cita y emplaza por treinta días naturales a herederos y acreedores que tengan interés legítimo en esta sucesión, para que hagan valer su derecho en sede notarial, sita, Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste, del Puente Río Nosara, Residencial Jade Azul. Solicitud N° 002-2019..—Santo Domingo de Heredia, al dos de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019316615 ).

Se hace saber a terceros e interesados que, en esta notaría, bajo la escritura número 90, comprobado el fallecimiento del causante Victorino Olegario Centeno Calderón, con cédula de identidad número: ocho-cero cero seis cuatro cero seis quince, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue dicho causante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada, Elena Floribeth Argueta López, Alajuela Centro, de los Tribunales de Justicia, 90 metros oeste.—Alajuela, 17 de enero del 2019.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2019316616 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Reyes Contreras, mayor, estado civil soltero, profesión funcionario público, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700740421 y vecino de Esparza. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000152-0432-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza (Civil), 01 de junio del 2018.—Licda. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2019316629 ).

Ante esta notaría, se inicia proceso sucesorio no testado, de quién en vida se llamó Don Mauricio Moya Moya, con cédula de identidad 7-0073-0779, bajo el expediente notarial número 0001-P.S.T-2019, vecr, promovido por el señor Ignacio Antonio Moya Badilla con cédula de identidad 1-1499-539, soltero, Técnico en Diseño Gráfico, vecino de esta ciudad mediante esta citación comunica a los herederos, legatarios, terceros, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente citación comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quién corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 945 y siguientes del CPC y el artículo 129 y siguientes del Código Notarial, en esta notaría, situada en la provincia de San José cantón sexto Aserrí, distrito primero Aserrí centro, propiamente de la Municipalidad; 350 metros al este. Tel. Of 2230-5185, tel. Fax 2230-30-38 correo electrónico vicareca@hotmail.com. Notario público, con cédula de identidad 1-463-557, y carné de colegiado 2241.—Ciudad de Aserrí, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dos de febrero del año 2019.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019316648 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Verónica Sánchez Salas, mayor, soltera, abogada, costarricense, con documento de identidad N° 06-0370-0106 y vecina de Pavas, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000014-1426-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), Siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019316650 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mainor Gerardo Leal Gómez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502270370 y vecino de Alajuela, Villa Bonita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000211-0307-CI-1.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316662 ).

Se cita y emplaza para que en esta notaría, situada en Guadalupe, frente al Segundo Circuito Judicial de San José, se apersonen herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los posibles interesados para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener mejor derecho, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó, Olman Argüello Chavarría, quien en vida fue casado una vez, agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia y con cédula número cuatro-cien-mil trescientos sesenta y siete. Artículo 917 del Código Procesal Civil.—San José, 03 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019316664 ).

Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Santos Aguirre Castrilo, mayor, soltero, agricultor, cédula número 5 0109-0848, vecino de Hojancha, Guanacaste, fallecido el 11 de octubre del 2018 según certificación de defunción emitida por el Registro Civil para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019316672 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Morales Solís, mayor, estado soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202760939 y vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al norte y setecientos metros al este de la Escuela Mario Salazar Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000242-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316686 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios, e interesados en la sucesión testamentaria, de Cecilia Blanco Barquero, quien fuera mayor, viuda una vez, cédula 1-0314-0133, vecina de Lomas de Chocorí, primera loma, novena casa a mano derecha, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Licenciada, María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019316688 ).

Auto inicial de apertura de sucesorio ab intestado. Expediente N° 0006. Proceso sucesorio de Hernan Gerardo Morera Ugalde. Notaría de la Licda. Reyna Liz Mairena Castillo en la ciudad de Montelimar Guadalupe, a las 08:00 horas del día 1 de septiembre del año 2018. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento del señor Hernan Gerardo Morera Ugalde, quien era mayor, casado una vez, chofer, con cédula de identidad número 9-0003-0295, vecino de Santa Lucía de Barba de Heredia, se declara abierto el proceso sucesorio, como albacea provisional se nombra a la señora Adela Aurelia Guerrero Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 9-050-495, vecina de Santa Lucía de Heredia, a quien se le previene comparecer ante esta notaría, dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019316689 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Araya Arley, quien fue mayor, costarricense, vecina de San José, San Sebastián, Paso Ancho, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno-cero doscientos diez-cero cuatrocientos setenta y uno. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000105-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019316690 ).

Se hace saber: en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Margarita Araya Arley, mayor, casada, vecina de San Sebastián, con cédula de identidad número: 2-0143-0803. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000104-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019316691 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Ileana Ulloa Contreras, cédula de identidad: uno cero cinco ocho tres cero ocho cuatro seis, viuda una vez, ama de casa y vecina de Moravia Guadalupe, y el señor Luis Fernando Coto Acuña, viudo una vez, cédula número tres cero uno nueve cinco cero ocho dos seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. N° 0001-2019 proceso sucesorio intestado en sede notarial de Ileana Ulloa Contreras y Luis Fernando Coto Acuña). Lic. Geiner Molina Fernández, notario público. Oficina en San José, Desamparados San Rafael Abajo, diagonal a mega super. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019316710 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Carlos Alberto Bejarano Valenciano quien fue mayor de edad, divorciado una vez, mecánico, vecino de: San José, Moravia, Calle Platanares, ochocientos metros este de la Panadería Santa Rosa, contiguo a Jaleas La Silvia, cédula de identidad: uno-cero dos ocho cuatro-cero ocho uno cero, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría: Moravia, Saint Clare, de Pollos Tuto; quinientos metros este.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umalla, Notario.—1 vez.—( IN2019316720 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue; Ana Lilia Bonilla Venegas, cédula de identidad número: uno-doscientos sesenta y dos quinientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría, del Licenciado, José Fernelli Rodríguez Ortega. Proceso sucesorio testamentario extrajudicial, expediente número: 0002--2018-NO.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019316740 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omero Sarto, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, portador del pasaporte número 36284B, casado una vez, empresario y vecino de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000296-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2019316773 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Jeannette Sánchez Elizondo, quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y dos-mil trescientos cuarenta y ocho, vecina de Alajuela, Residencial El Rey, casa número treinta y uno C, para que dentro del término de quince días , contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría, de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en la ciudad de Alajuela; doscientos cincuenta metros al norte de la Gasolinera La Tropicana, donde puede ser conminado por cualquier interesado. Expediente N° 001-2019.—Alajuela, 01 de febrero del 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019316782 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Gerardo Varela Pacheco, quien fue mayor de edad, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número seis-cero ochenta y tres-quinientos, vecino del Pacto de Jocote, Alajuela, Urbanización Santamaría, casa número doce-c, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría, de la Licda. Liliana Villalobos Murillo, situada en la ciudad de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte, de la Gasolinera La Tropicana, donde puede ser consultado por cualquier interesado. Expediente N° 002-2019.—Alajuela, 01 de febrero del 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019316783 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Rodríguez Vega, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio ebanista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202910254 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000378-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de enero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316788 ).

Ante el Notario Público, José Eduardo Flores Madrigal, se ha abierto una sucesión en sede notarial a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, el cual se tramita bajo el expediente número 0001-2019. Causante: Carlos Luis Brito Flores, cédula número dos-doscientos treinta y seis-setecientos ochenta y ocho, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado y vecino de Alajuela, Orotina, quien falleciera el día dos de octubre del año dos mil dieciocho. Promoventes: Luis Alexander Britto Bermúdez y otros. Por ello se confiere el plazo legal de quince días hábiles establecido en el artículo quinientos veintinueve del código civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo electrónico barrantesychaves@hotmail.com.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019316789 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ademar Erasmo Lara Jiménez, conocido como German Lara Jiménez, mayor, casado una vez separado de hecho, Comerciante, cédula de identidad número dos-ciento cinco-doscientos ochenta y nueve, vecino de el Llano de Alajuela, de la esquina suroeste, de la iglesia católica del Llano, ciento cincuenta metros sur y veinticinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—Alajuela, 22 de enero del 2019.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316790 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Heriberto Peña Leiva, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero ciento veinticuatro-cero novecientos sesenta y uno vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de Acueductos y Alcantarillados cien metros al sur; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría del bufete de la Licenciada, Mayela Angulo Gutiérrez, Notaría Pública de Santa Cruz.—Licda. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316794 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilia Porras Agüero, quien fue portadora de la cédula de identidad número 1-247-586, vecina de San José, Dota, Santa María; para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, así mismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 1-2019. Notaría del bufete Prado.—Licda. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019316797 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flora Álvarez Briceño, quien fuera mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, con cédula número: cinco-uno cero cero-tres uno cuatro, vecina Limón, Guácimo, Barrio Canda, ciento cincuenta metros al norte, del Abastecedor Canda, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019316824 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Willy Soto Acosta, mayor, casado una vez, docente universitario, portador de la cédula de identidad uno-cero cinco seis cinco-cero seis cuatro dos, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Montúfar, de la Panadería La Carpintera; veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este, quien falleció el veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Moravia, Residencial Vista Azul, primera etapa, número 44, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—San José, a las dieciocho horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316858 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Wilberth Quesada Arce, cédula de identidad número dos-trescientos nueve-setecientos treinta y nueve, quien en vida fue soltero, comerciante, vecino de Barrio San Antonio de Ciudad quesada, San Carlos, cien metros este del centro de capacitación, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2019. Sucesorio notarial de Wilberth Quesada Arce.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316866 ).

Ante esta notaria se solicitó la apertura en Sede Notarial de la sucesión de Juan Andrés Quirós Múñoz, cédula de identidad N° 7-0199-0323, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta Sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se localizan en Guadalupe, Goicoechea, seiscientos metros al este del cementerio de Guadalupe, y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Publíquese por una sola vez. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, 02 de febrero del 2019.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019316891 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Montero Araya, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202270367 y vecina de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Calle Zamora 150 metros sur de la Iglesia Kodchan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000243-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—( IN2019316892 ).

Se hace saber: que ante la Notaría del Licenciado Carlos Humberto Serrano Pérez, notario público con oficina en San José Tibás del Parque dos cuadras al sur y cincuenta metros al oeste se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue la señora, Patricia Víquez Calvo, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diecinueve-cero mil sesenta y cinco, quien fue vecina de San José, San José Tibás La Florida de la escuela pública setenta y cinco metros al norte fallecida en San José, Tibás San Juan Florida, el día veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho. Citas de defunción al Tomo: Seiscientos diecinueve Folio: Ciento veinticinco, Asiento: Doscientos cuarenta y nueve. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2018.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316904 ).

Comprobado el fallecimiento de Luisa Amalia Zambrana Zambra, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Sardinal de Guanacaste, un kilómetro al este de la plaza, con cédula ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero trescientos cuarenta y uno, se declara abierto Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial. Se designa como albacea a Norma Gutiérrez Zambrana, cédula: cinco-cero ciento noventa y nueve-cero cuatrocientos treinta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia, catorce horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019316919 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ada Noemy Godoy Cortez, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de José Martín de Jesús Zamora Valerio, quién fue mayor de edad, casado una vez, empleado de fábrica, vecino de Alajuela, Central, Cariblanco de Sarapiquí, Nueva Cinchona, casa número cuarenta y seis, cédula de identidad número cuatro cero uno cuatro seis cero seis ocho dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2019. Notaría del Lic. José Antonio González Álvarez. San Miguel de Sarapiquí, Central Alajuela. Teléfono 24761922.—Seis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019316923 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Enrique Brown Morgan mayor, divorciado, comerciante, vecino de San José, Desamparados, Patarrá, contiguo a la escuela pública, con cédula de identidad número siete-cuarenta y cinco-cuatrocientos uno fallecido el dos de agosto de dos mil dieciséis en San José, para que dentro de un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, notaría del Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, ubicada en San José, Catedral, avenida doce, entre calles once y trece, contiguo al teatro Chaplin.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019317783 ).

Avisos

Se hace saber: Que por iniciativa de Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714826, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria, identificada por el título Nº 8, perteneciente a la serie de la 1-25 con valor $10000 constituida sobre la finca 5-152452. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente Nº 18-000262-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de enero del 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—( IN2019316439 ).      3 v. 1 Alt.

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elieth Ugalde Umaña, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de El Coyol de Alajuela, cédula de identidad número 2-0151-0240; encaminado a solicitar la ausencia de Miguel Ángel Ugalde Arias, mayor, casado una vez, vecino de San Martín de Alajuela, cédula de identidad número 02-0151-0240. En el mismo se dictó la resolución que dice: Auto Sentencia N° 27-2014 Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veintiséis minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Diligencias de Declaratoria de Muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias mayor, casado una vez, cédula de identidad 2-0151-0240, vecino de San Martín de Alajuela; promovidas por Elieth Ugalde Umaña mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0323-0838, vecina de El Coyol de Alajuela. Resultado 1. Solicita el gestionante que en sentencia se declare muerto al señor Miguel Ángel Ugalde Umaña, ya que el mismo hizo abandono de su hogar sin explicación alguna desde el seis de setiembre del año mil novecientos noventa y dos y desde entonces ignora su paradero. 2. Se han observado los términos de ley y las prescripciones procesales sin apreciarse defectos u omisiones productoras de nulidad o indefensión. Considerando hechos probados: Como demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia: A) Que Miguel Ángel Ugalde Arias contrajo matrimonio con Celia Umaña Acuña (ver folio 2). B) Que al señor Ugalde Arias del período 01/01/2004 al año 29/01/2013 no reporta movimientos migratorios. Así la certificación expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería (Ver folio 21). C) Que el señor Ugalde Arias no tiene apoderado generalísimo sin límite de suma inscrito en el país, así lo certifica el Registro Público (ver folio 12). D) Que el señor Ugalde Arias aparece inscrito en el Registro Público de personas de Costa Rica (Ver folio 04). E) Que es totalmente desconocido el paradero del señor Miguel Ángel Ugalde Arias desde hace ya varios años (declaración de testigos de folios 29 y 30). Sobre el fondo: Presente la gestionante se declare la presunción de muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias, ya que desde hace varios años abandonó sin explicación el hogar y desde entonces no ha tenido noticia alguna de él. Podemos decir que jurídicamente en nuestro ordenamiento se considera ausente a una persona cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado llegando a considerarse incierta su existencia (ver artículo 67 del Código Civil). Se pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados por cuanto la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil establece que “Cualquier interesado podrá demandada la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido notificas suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de presunción de muerte, mientras no haya transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias (Código Civil). En autos tenemos que se realizó la debida publicación de los edictos N° 99, 100 y 121 del 24/05/2013, 27/05/2013 y 25/06/2013 y en el periódico la Prensa Libre los días 31/01/2014, 01/03/2014 y 01/04/2014. Se recibió la declaración a Freddy Núñez Agüero, y Jesús Artavia Álvarez cédulas N° 2-0224-0555 y N° 9-0047-0836 quienes dijeron conocer a Miguel Ángel Ugalde Arias, que dicen que hace más de veinte años que no lo ven, que la familia lo buscó por todo lado sin ningún resultado, el señor era oriundo de Alajuela (ver folios 29 y 30). El legislador francés (base doctrinal del Código Civil) ha expuesto que las “personas que pueden pedir la declaración de ausencia... son todas las que tiene derechos subordinados a la defunción del ausente...1. Sus presuntos herederos...2. Sus legatarios y donatarios de bienes futuros...3. Su cónyuge...4. Los nudos propietarios de los bienes cuyo usufructo tenía el ausente... 5. Los donantes...” (Planiol, Marcel, Ripert, Georges; Editorial pedagógica Iberoamericana, 1996, México, pág. 101). Así las cosas, siendo que la promovente no ha vuelto a saber nada del mismo y siendo que no existe apoderado inscrito, se declara la presunción de muerte al señor Miguel Ángel Ugalde Arias. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales este asunto. (Artículos 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819, 876 del Código Procesal Civil; 78 y 79 del Código Civil). De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil publíquese esta sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así como en un periódico de circulación nacional, según se indica en el inciso primero de esa misma norma legal. Por tanto: Se acoge la solicitud de declaratoria de muerte presunta que incoa Elieth Ugalde Umaña cédula 2-0323-0838. En consecuencia, se declara la presunción de muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias, cédula 2-0151-0240 y como tal, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, sea del 1° de noviembre de 1993 (fecha en que se le vio por última vez) y a los demás interesados (legatarios, donatarios y todos los que tengan sobre los bienes de él derechos subordinados a su muerte), quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional, si la hubo. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y también en los otros medios de comunicación colectiva, conforme al inciso 3) del artículo 872. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo 151, página 120 y asiento 240, para los efectos jurídicos pertinentes. Expediente N° 12-000473-0638-CI.—Juzgado del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—( IN2019316806 ).           3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Wesley Rodríguez Chaves, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas veinticuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete. Expediente N° 16-400160-1046-FA (176-16-2).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, jueves 29 de junio del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.— Exonerado.—( IN2017158504 ).                                                                                                             3 v. 1.

Licenciada Melania Jiménez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000579-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Patrick William Kelly, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San Jose. A las siete horas y treinta y seis minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Patrick William Kelly, a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Patrick William Kelly, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Patrick William Kelly, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A., a favor de Patrick William Kelly. Expediente N° 18-000579-0220-CI. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315404 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000477-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Makim Paren, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Makim Paren, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. De igual forma se le hace la prevención que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Makim Paren, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese despacho, bajo el N° 02-0005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Se ordena la notificación por edictos de la parte consignataria.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315406 ).

Licenciado Melania Jimenez Vargas del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000322-0220-CI de Global Trust Firm S.A. a favor de Gerald Francis Mc Laughlin dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S.A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S.A. a favor de Gerald Francis Mc Laughlin a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Gerald Francis Mc Laughlin, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Gerald Francis Mc Laughlin, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de octubre del año 2018.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315407 ).

Licenciada Melania Jiménez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000277-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de William Thomas Opie, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de William Thomas Opie a quien (es) se le (s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte (n) o rechace (n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le (s) previene a William Thomas Opie, que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor William Thomas Opie, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A., a favor de William Thomas Opie. Expediente N° 18-000277-0220-CI. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, martes 18 de diciembre del 2018.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315408 ).

Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000300-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Kenneth Seid, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las quince horas y diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Habiendo cumplido la parte promovente con lo prevenido a las trece horas y veintiocho minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se resuelve: De la revisión del presente asunto se desprende que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad. Por las anteriores razones se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Kenneth Seid, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Kenneth Seid, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5 párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Kenneth Seid, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de diciembre del 2018.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315409 ).

Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000289-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Ricardo Tarabini, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San Jose. A las trece horas y treinta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Ricardo Tarabini, a quien (es) se le (s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte (n) o rechace (n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le (s) previene a Ricardo Tarabini, que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Ricardo Tarabini, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Ricardo Tarabini. Expediente N° 18-000289-0220-CI. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315410 ).

Juzgado Primero Civil de San José. A las quince horas y cuarenta y siete minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Licenciada Melania Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000575-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Autumn Wiese, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Autumn Wiese a quien (es) se le (s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte (n) o rechace (n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le (s) previene a Autumn Wiese, que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Autumn Wiese, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Juez/a Decisor/a. Asotosae. Lo anterior, por haberse ordenado así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Autumn Wiese. Exp. N° 18-000575-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315411 ).

Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000261-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Donnie Boles, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las quince horas veinticuatro minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Donnie Boles, a quienes se les confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a…, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante: el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Donnie Boles, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315412 ).

Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000305-0220-CI de Global Trust Firm S.A., a favor de Mary Lou Gahn dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José, a las ocho horas y catorce minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S.A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S.A., a favor de Mary Lou Gahn, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Global Trust Firm S.A. publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315413 ).

Licenciada Melania Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18-000270-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Lawrence Golden, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las once horas y once minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Lawrence Golden a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Lawrence Golden, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Lawrence Golden, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Juez/a Decisor/a. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Lawrence Golden. Exp. N° 18-000270-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315415 ).

Licenciados Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000319-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Steve Dwayne Shrader, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso de pago por consignación promovido por a favor de Steve Dwayne Shrader a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Steve Dwayne Shrader, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Licenciado Santiago Ugalde Castillo, Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Steve Dwayne Shrader. Expediente N° 18-000319-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2019315417 ).

Licenciado Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago número 18-000541-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Black Vásquez Roy, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.- Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Black Vásquez Roy a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le (s) previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Black Vásquez Roy, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315418 ).

Licenciada Melania Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número 18- 000325-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Henry Bright William, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Henry Bright William a quien (es) se le (s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte (n) o rechace (n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le (s) previene a Henry Bright William, que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Henry Bright William, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Juez/a Decisor/a. Asotosae. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Henry Bright William. Exp. N° 18-000325-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315419 ).

Licenciada Melania Jiménez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000478-220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Mark Richard Durante, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Mark Richard Durante a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Mark Richard Durante, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Mark Richard Durante, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A., a favor de Mark Richard Durante. Expediente N° 18-000478-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315420 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 127-2018 de las ocho horas cuatro minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Wendy Barquero González, cédula de identidad N° 1-0811-0105. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el diez de julio del dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de la señora Wendy Barquero González, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch) del Código Procesal Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará la persona que se designe en dicho cargo. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente con posterioridad a ella. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada de la Municipalidad de San José, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano de dicha entidad, la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Wendy Barquero González en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000760958-3 del Banco de Costa Rica. Así dicho, una vez reservada la parte legalmente embargable del salario de la deudora, la parte legalmente inembargable del salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse en adelante, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas aún consentidas por la trabajadora insolvente, ya que esto va en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal. Se concede a las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, la persona curadora o cualquier persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena que de no hacerlo serán tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria N° 180000760958-3 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente: 18-000076-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315487 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado Zhenhong Zhong Huang, de nacionalidad chino, empresario, con pasaporte G156152482, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 15-000746-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la procuraduría general de la república; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. I.—De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General República, se confiere traslado a la accionada (o) Zhenhong Zhong Huang, Zuheidy López Portilla por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas; al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales para estos efectos, se comisiona, para notificar al señor Zhong Huang, mediante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, en la siguiente dirección: San José, Escazú; cincuenta metros este, del banco Nacional, Restaurante Sioton, y a la señora López Portilla, mediante la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: San José, Curridabat, Tirrases, del Supermercado Pamela; doscientos cincuenta metros al este, contiguo al albergue de ancianos, urbanización valle del sol.- en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315638 ).

Al señor Gerald Barrantes Hernández, quien es mayor, costarricense, divorciado, cédula número 503210588, de domicilio ignorado, a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, se le hace saber que en este juzgado se tramita proceso especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad y declaración de paternidad), establecido por Yazmín Orozco Barrantes contra Marcos Mauricio Salazar Astúa y Gerald Barrantes Hernández, y se dictó resolución de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte de Yazmín Orozco Barrantes el presente proceso especial de filiación (declara. extramatrimonialidad) en contra de Gerald Barrantes Hernández y Marcos Mauricio Salazar Astúa, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Yazmín Orozco Barrantes que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Jesús Stevin Barrantes Orozco, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Tania Morera Solano. Jueza. Expediente N° 16-000074-1152-FA-3.—Juzgado de Familia de Limón, 22 de junio del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315639 ).

En este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 16-000337-1152-FA-3, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 200-2018, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las quince horas y cuarenta y uno minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho. Resultando: I.—..., II.—..., III..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Moisés Enrique y Joselin ambos González Cruz. Se extingue a su madre Ana María González Cruz el ejercicio de la Autoridad Parental. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Moisés Enrique y Joselin ambos González Cruz. en el hogar del señor Juan Francisco Cruz Ojeda, quien deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y siete, folio cuarenta y seis, asiento noventa y dos para Joselin Lisbeth González Cruz y en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta, folio doscientos setenta, asiento quinientos treinta y nueve, para Moisés Enrique González. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Expediente N° 16-000337-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de mayo del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315640 ).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Gabriel Hernández Morales, mayor, soltero, cédula número 701170804, domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Talamanca, se ordena notificar por edicto, la resolución de las once horas y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. I.- Se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor Gabriela Hernández Solís, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Gabriel Hernández Morales y Brígida Solís Ellis y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante legal (artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.- Petitoria: En vista de la solicitud por parte de la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Roxana Hernández Ballestero, visible a folio 42, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora Bernarda Solís Ellis el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Gabriela Hernández Solís, quien en caso de anuencia deberán comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su casa de habitación a los señores Gabriel Hernández Morales y Brígida Solís Ellis por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Exp. N° 17-000091-1152-FA-3. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de junio del 2018.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315641 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Dayana Izheel Navarro Picado, Xoschell Dalai Navarro Picado y Yerai Dariel Fonseca Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Del Carmen Picado López y Roy Alexander Navarro y Gustavo Alberto Fonseca Ureña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Del Carmen Picado López y Roy Alexander Navarro y Gustavo Alberto Fonseca Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón) (padre), Tercer Circuito Judicial de San José (madre). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 10 de setiembre del 2018. Expediente N° 18-002320-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado del Primer Circuito judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315643 ).

Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero-cero uno-dos mil diecinueve, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Andre Maurice Jobin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, quien falleciera en Jaco, Garabito, Puntarenas, República de Costa Rica, el día veintiocho de octubre del año dos mil dieciocho, y con cédula de residencia número: D I 1 756000021329.—Lic. Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315726 ).

Se avisa a Elida Gejovania Fernández Cabrera, mayor de edad, de demás calidades desconocidas y Mario José Fernández, mayor de edad, de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Carlos Soto Osorio, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000256-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 224-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y trece minutos del once de junio del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III …, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción la persona menor de edad Hoxel Lenin Fernández Fernández. Se extingue a sus padres, Elda Gejovania Fernández Cabrera y Mario José Fernández, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad Hoxel Lenin Fernández Fernández en el hogar de señora Sandra González López, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. La sentencia no se inscribe en el Registro Civil por cuanto el niño no es costarricense y no existe inscripción del mismo. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315731 ).

Se avisa a Arling Obando López, mayor de edad, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000273-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 651-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Derian Yandel Obando Moreno. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a su padre Arling Obando López, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial Derian Yandel Obando Moreno al PANI, quien deberá apersonarse por medio de su representante dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos treinta y tres, folio ciento seis, asiento doscientos once. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315732 ).

Se avisa, a los señores Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas y Allan Arauz Rodríguez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Juan Alberto Román Moya, se le hace saber que existe proceso N° 17-00615-0187-FA de suspensión patria potestad de Karla Patricia García Rizo contra Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez y Allan Arauz Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le confiere traslado por el plazo de diez días a Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez y Allan Arauz Rodríguez para que la contesten en la forma que indica el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos contenidos en el escrito de demanda, los contestará uno por uno, expresando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, o con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos de derecho en que se apoye, en esta oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315733 ).

Se avisa, al señor José Ernesto González Ortiz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, se le hace saber que existe proceso N° 17-001040-0187-FA de suspensión patria potestad de Oriana Claudet Chacón Moreno contra José Ernesto González Ortiz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le confiere traslado por el plazo de diez días a José Ernesto González Ortiz para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con relación a los hechos contenidos en el escrito de demanda, los contestará uno por uno, expresando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, o con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos de derecho en que se apoye, en esta oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2019.—M sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315734 ).

Se avisa a los señores Evelin de los Ángeles Vindas Rivera, cédula de identidad número 1-1561-0017 y Manuel Alexander Araya Vargas, cédula de identidad número 1-0834-0513, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000277-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Anyelin Nicol y Johan David ambos de apellidos Vargas Vindas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315737 ).

Se avisa que en este Despacho Silvia Patricia Castro Montero, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Camila García Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 18-000303-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de enero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315738 ).

Se avisa al señor Álvaro Aguirre Aguirre, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 18-000493-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ibrah Sai Aguirre Núñez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315739 ).

Se avisa a los señores Gustavo Arturo Barquero Picado, cédula de identidad Nº 1-1030-0165 y Nidia Dilenia Urbina Lumbi, cédula de identidad Nº 2-0720-0960, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 18-000732-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ulrich Ernesto Barquero Urbina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315740 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jeimy Katherine Herrera Londoño, documento de identidad 0009264621, vecina de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001094-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y treinta y nueve minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Jeimy Katherine Herrera Londoño y Maximiliano Moya Molina. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho (artículos 11 de la ley de notificaciones judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Herrera Londoño, mediante la Policía Administrativa de Escazú en la siguiente dirección: Guachipelín de Escazú; 100 metros sur, del Restaurante Mc Donalds, primera entrada a mano derecha casa número 12 y al señor Moya Molina en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial en la siguiente dirección: San José, Escuela de La República de Haiti; 200 metros y 100 metros al este. II.—Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle a la demandada su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La Republica contra Jeimy Katherine Herrera Londoño. Expediente Nº 14-001094-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de enero del año 2019.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315989 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Hernán García Solano, documento de identidad 0104530648, casado, Comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000459-0186-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia N° 1207-2018, de las catorce horas y treinta y nueve minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual en su parte dispositiva, se dispuso lo siguiente: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Ana Isabel Rodríguez Zeledón contra Hernán García Solano se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Ana Isabel Rodríguez Zeledón con el demandado Hernán García Solano, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora y el demandado. 5) La actora conserva el derecho de reclamar pensión alimentaria al demandado. 6) cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en patrimonio del otro y la determinación de los mismos y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. Desde ya se declara como bien ganancial el vehículo placas 000896, marca Datsun. 7) Se excluye como ganancial el vehículo placas 115911. 8) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos diez, folio trescientos cinco, asiento seiscientos diez. 9) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 10) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Hernán García Solano por medio del Boletín Judicial, y por una sola vez. 11) De una vez se ordena girar sus honorarios al curador procesal del demandado firme la presente sentencia, el Licenciado Mauricio Alvarado Prada, con cédula de identidad número 01-1065-0866; comuníquese a la Dirección Ejecutiva lo pertinente para su respectivo giro. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ana Isabel Rodríguez Zeledón contra Hernán García Solano. Expediente Nº 15-000459-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de enero del año 2019.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315990 ).

Mario Marín Cascante, Juez de Familia de Heredia, hace saber a Carlos Gerardo Sandí Segura, en su carácter personal, quien es mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-0379-0485, de domicilio desconocido, que en el expediente número 16-002563-0364-FA, que es proceso de divorcio promovido por la señora Silvia Lorena Ruíz Hernández en su contra, se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 1472-2018, que en lo conducente dice: “Por tanto de conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) Siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Silvia Lorena Ruiz Hernández, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Carlos Gerardo Sandi Segura, declarándose: a.- Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Heredia, al tomo cero cero nueve uno (0091), folio cuatro siete tres (473), asiento cero nueve cuatro cinco (0945); b.- Se extingue el derecho alimentario entre los excónyuges; c.- Se excluye de los gananciales los derechos 005 de la finca matrícula 00132795 y 002 de la finca matrícula 00205913 ambas del partido de Heredia y propiedad de la señora Ruiz Hernández. Se declara que no existe otro reclamo ganancial que liquidar; d.- La guarda crianza y educación de María del Milagro Sandi Ruiz le corresponde en exclusiva a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; e.- Se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas. f.- Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese.—Juzgado Familia de Heredia, 28/01/2019.—(FS) José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia, Msc. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315991 ).

Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Rigoberto Ley Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, con identificación, domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, exp: 17-000137-0364-FA establecida por Gabriela Morales Villalobos contra Rigoberto Ley Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho Resultando... Considerando... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Gabriela Morales Villalobos contra Rigoberto Ley Fernández y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.- 3) No existen hijos menores de edad de la pareja.- 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; dado que el vehículo placa CL340781 fue adquirido por la actora en noviembre de 2015, cuando ya se encontraba separada del accionado. Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del tomo 489, folio 13, asiento 25 del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315992 ).

La Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Chih-Hisiang Chang, mayor, ciudadano de Taiwan, casado una vez, supervisor y de domicilio actual desconocido que, en este Despacho, se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su contra por la señora Ya-Shu Yang, expediente no. 17-000530-0187-FA, en el cual se dictó la resolución que dice:  Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas veintiséis minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. De la Demanda Abreviada de Divorcio establecida por la señora Ya Shu Yang, se confiere traslado al demandado Chih-Hsiang Chang por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Alberto Saénz Zumbado se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Al demandado se le previene que por edicto resulta notificado del proceso, sin decide participar en el mismo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 17-000530-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de enero de 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316008 ).

Licenciado Roberto Hurtado Villalobos, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a José Manuel Gerardo Badilla Camacho, en su carácter demandado, quien es mayor, divorciado, vecino de los Estados Unidos de Norte América, cédula N° 1-0775-0660, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Edgar Cecilio Maroto Garro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las once horas y uno minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Edgar Cecilio Maroto Garro a favor de la menor Ashlyn Andrea Badilla Cascante. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de la menor, sea el señor José Manuel Gerardo Badilla Camacho y la señora María de los Ángeles Cascante Bermúdez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12) Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora María de los Ángeles Cascante Bermúdez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de Buenos Aires, por localizarse en Buenos Aires, Barrio Santa Cruz, cincuenta metros al norte del Taller Francis. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Buenos Aires. Quedan las comisiones a disposición de la parte promovente en el Sistema de Gestión del Poder Judicial para su debido diligenciamiento. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, previo a notificar por edicto al señor José Manuel Gerardo Badilla Camacho, se le previene al actor que deberá aportar la certificación del Registro Público Sección Mercantil, que indique si dicho señor tiene apoderado registral inscrito. Notifíquese. Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez. A las once horas y dieciséis minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado por la parte promovente, a fecha del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se tiene por cumplida la prevención de las once horas y uno minutos del diecisiete. Por lo anterior, siendo que se desconoce el domicilio del señor José Manuel Gerardo Badilla Camacho, padre registral de la menor Ashlyn Andrea Badilla Cascante; y conforme a lo solicitado por parte de la promovente, se ordena notificar por edicto al señor JOSE Manuel Gerardo Badilla Camacho, la presente resolución y el auto de traslado de las once horas y uno minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Expídase el edicto correspondiente, el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional, una vez firme la presente resolución. Quedando a disposición de la parte promovente la respectiva cancelación de los derechos de publicación. En otro orden de ideas, visto el escrito presentado a fecha del diez de mayo del dos mil dieciocho, se tiene por apersonado al Patronato Nacional de la Infancia, se toma nota del medio para atender sus notificaciones. Notifíquese. Expediente N° 17-000644-1303-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316009 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo del Juzgado de Familia de Heredia, a Leidy Susan Soto Chacón, en su carácter personal, documento de identidad desconocido, mayor, domicilio y ocupación desconocidas, se le hace saber que en demanda investigación paternidad, expediente 17-001278-0364-FA establecida por Sem Fabricio Batista Morales contra Leidy Susan Soto Chacón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1738-18. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y tres minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso investigación paternidad, establecido por Sem Fabricio Batista Morales, mayor, soltero, dato desconocido, vecino de, cédula N° 0113990400 contra Leidy Susan Soto Chacón, mayor, soltero, dato desconocido, de domicilio desconocido, cédula. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar la demanda de declaración de paternidad establecida por Sem Fabricio Batista Morales. Se declara: a. El señor Batista Morales es el padre biológico de Jeykel Mathías Soto Chacón; b. En razón de lo anterior, Jeykel Mathías deberá ostentar el apellido Batista como apellido paterno; c. Jeykel Mathías tiene a recibir alimentos y a suceder ab intestato al señor Batista Morales. Se declara que los dos progenitores compartirán el ejercicio de la autoridad parental sobre la persona menor Jeykel Mathías. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Heredia, tomo: doscientos noventa y ocho, página: ciento ochenta y seis, asiento: trescientos setenta y dos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316010 ).

Msc. Marcela González Solera, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Greemgling Scarlet Jiménez Luna, mayor, dominicana, casada una vez, de oficio desconocido, de domicilio desconocido, pasaporte de país número PSC6788494, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mauricio Josué Romero Vega contra Greemgling Scarleth Jiménez Luna. Exp. 18-000082-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 447-2018 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio promovido por Mauricio Josué Romero Vega, mayor, casado una vez, jardinero, vecino de Liberia, en barrio El Jícaro, de la pulpería El Divino niño cincuenta metros sur, casa F-35, cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro contra Greemgling Scarlet Jiménez Luna, mayor, dominicana, casada una vez, de oficio desconocido, de domicilio desconocido, pasaporte de país número PSC6788494, representado por la curadora procesal Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-quinientos cuarenta y dos, carné del Colegio de Abogados veintiún mil doscientos cinco. Resultando:... Considerando:... Por Tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Mauricio Josué Romero Vega y Greemgling Carlet Jiménez Luna. Alimentos: Se exime del pago de pensión alimentaria a ambas artes. Gananciales: Sobre los gananciales: No existen bienes gananciales que istribuir en el patrimonio de las partes. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Guanacaste, tomo ochenta y tres; folio ciento ochenta y cuatro; asiento trescientos sesenta y ocho. Notifíquese. Msc. Marcela González Solera. Jueza de Familia, y la resolución que dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica yel Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las quince horas y seis minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil, se adiciona la sentencia Nº 447-2018 dictada a las quince horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciocho, en el sentido se ordena notificar dicha sentencia y la presente resolución a la parte demandada, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en el Diario de Circulación Nacional.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica y el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316011 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a José Félix Ortiz Ortiz, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula 0900570138, se le hace saber que en demanda divorcio. Exp: 18-000513-364-FA establecida por Grettel Ramos Ramírez contra José Félix Ortiz Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Grettel Ramos Ramírez, se confiere traslado a la accionado José Félix Ortiz Ortiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.  Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor José Félix Ortiz Ortiz. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 18-000513-0364-FA-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Grettel Ramos Ramírez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316014 ).

Licenciada Lorena Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, a Warner Ruiz Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 0601160165, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 18-001187-0165-FA, establecida por María de Los Ángeles Sánchez Vega contra Warner Ruiz Barquero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, a las trece horas y dieciocho minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Maria De Los Ángeles Sánchez Vega, se confiere traslado al accionado Warner Ruiz Barquero, representado por el curador procesal Licenciado Daniel Bolaños Zamora, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por el curador procesal visible del 33 al 38, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose.—Licda. Lorena María Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316015 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001707-0364-FA, Carmen Eugenia Hernández Alfaro, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Brithany Francela Lopez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316016 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Carlos Fernando Ureña Elizondo en favor de Adelia Ureña Elizondo. Expediente número 18-002409-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316017 ).

Se avisa a los progenitores Melissa Murillo Pérez, mayor cedula de identidad N° 2-0772- 0127 y Reiner Rogelio González Espinoza, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-000072-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Diego Rojas Kopper representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de del menor Samuel González Murillo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000072-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintidós minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316022 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso ordinario de Asociación Cristiana Peniel de los Ángeles de Río Cuarto, cédula jurídica número 3-101-603411, bajo el número de expediente N° 16-000172-0297-CI. Dentro de dicho proceso se dictó Sentencia de Primera Instancia N° 2018000085 de las siete horas cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, de la cual se transcribe el “Por tanto: Se declara parcialmente la demanda interpuesta por Oscar Zamora Herrera, Jeannette Rojas Alvarado, Wilson Mora Salazar, Vinia López Herrera, Rosario Hernández Murillo, Roberto García Carmona, Mario Rivera Gamez, Rosibel Rivera Gamez, Carolina García Hernández, Ronny Alberto Marín Núñez, Dalia Roa Gómez, Antonio Núñez Gómez, Marta Núñez Gómez, José Adan Rivera Gómez y Martín Núñez Gómez. Se declara la disolución de la Asociación Iglesia Cristiana Peniel de los Ángeles de Río Cuarto, cédula jurídica número 3-101-603411. Se nombra liquidador al señor Roberto García Carmona, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 2-230-736. Será en etapa de liquidación que se resuelva la solicitud de traspasar a otra Asociación el inmueble inscrito en el Registro Nacional número 480996-000 de la Provincia de Alajuela, que es terreno de solar con una iglesia, situado en Río Cuarto de Grecia. Se cita a todos los interesados y acreedores hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Se ordena remitir la correspondiente comunicación al Registro de Personas Jurídicas. Se resuelve sin condenatoria en costas.”. Se cita a todos los interesados y acreedores hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días posteriores a esta publicación (se aplica de forma supletoria el artículo 207 del Código de Comercio). Expediente N° 16-000172-0297-CI. Proceso ordinario.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de diciembre del 2018.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019316059 ).

Se convoca a los socios, asociados, o a quienes corresponda designar como representante de Consorcio Hermanos Salazar Bogantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102713563 para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto a la representación de la persona indicada, con forme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en el proceso de fueros especiales de Yailine María Ramírez Fernández contra Consorcio Hermanos Salazar Bogantes Sociedad Anónima Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 18-000291-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de enero del 2019.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316083 ).

Licenciada, Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Reinaldo José Rodríguez Huete, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155801157922, paradero desconocido, se le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento y declaratoria de paternidad, establecida por Diego Bismar Gómez García contra Juana Itzel Rivera Velázquez y Reinaldo José Rodríguez Huete, expediente número 18-000976-0165,FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y uno minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho. Revisados los autos, se nota que el señor Gómez García no tiene legitimidad para instar un proceso por impugnación de paternidad pero en principio de que el juez conoce del derecho se ordena dar curso a la presente demanda como impugnación de reconocimiento con declaratoria de paternidad y no como por error se rotulo el escrito presentado, por lo anterior se tiene por establecido por parte de Diego Bismar Gómez García el presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de Reinaldo José Rodríguez Huete y Juana Itzel Rivera Velázquez a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para el martes veintiocho de agosto del dos mil dieciocho a las ocho horas (28-08-2018 a las 08:00 a.m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, con jerarquía constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la constitución política, es que se previene a la señora Rivera Velázquez que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Anderson Eduardo, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del cCódigo de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. La parte demandada Rivera Velázquez puede ser localizada en la siguiente dirección: Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, del Bar Olafo; 50 metros oeste, casa de color beige, un piso, portón negro. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: previo a notificar a la parte demandada y al PANI deberá la parte actora aportar dos juegos de copias completos del expediente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá la parte actora aportar certificación idónea donde se demuestre si el señor Reinaldo José Rodríguez Huete tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso, así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Se le previene al señor Gómez García aclarar el número de identificación de ambas partes demandadas, esto previo a ordenar expedir oficios a la caja costarricense del seguro social, departamento de planillas con el fin de que se sirvan informar si Reinaldo José Rodríguez Huete, se encuentra reportado como patrono y cual es su Dirección y al Registro Civil, departamento de cuenta cedular con el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección reportada por el demandado, todo lo anterior dentro del plazo de cinco días bajo pena que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316151 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: Se decreta la insolvencia de Sharon Vanessa Azuola Hernández cédula de identidad uno-mil trescientos noventa y dos novecientos noventa y nueve. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil:

a)  La señora Azuola Hernández queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten.

b)  Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

c)  Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.

d)  En virtud de que no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las razones que llevaron a la insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que reporta; y siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las razones por las cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal.

e)  Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador.

f)   Por ser asalariada la insolvente, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Azuola Hernández en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000080958-7. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente.

g)  Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma.

h)  Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.

i)   Envíese comunicación a los acreedores que la insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario de Azuola Hernández.

j)   Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.

k)  Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.

l)   Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado.

m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.

n)  Se nombra como curador propietario al Lic. Carlos Alberto Chaverri Negrini, localizable al teléfono 2234-1213, celular 8382-2340, fax. 2283-8910 y a los correos electrónicos carloschaverri@hotmail.com y licchaverri@yahoo.com. Como curador suplente se designa a la Licda. Eileen del Rocío Sandoval Pérez, localizable al teléfono 8604-5340, 7209-4984, 2494-4165 y fax. 2494-3278 correo electrónico eilleendelrocios5@gmail.com; y como notaria inventariadora se designa a la Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, localizable a los teléfonos 2233-7928, 2224-1949 celular 8813-2536 o correo tatianadelacruz@gmail.com. A estos se les apercibe que deberán aceptar las cargos conferidos dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, podrán ser removidos y comunicada la situación de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para los fines pertinentes.

Es todo. Se expide por ordenarse dentro del proceso Expediente N° 18-000008-0958-CI Concurso de acreedores de Sharon Vanessa Azuola Hernández.—Juzgado Concursal, San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316200 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Segundo Ruben Torres Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida contra Allam Chamorro Gutiérrez y Segundo Rubén Torres Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1043-2018. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y diez minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho. Diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Johel Andrés Torres Solís y Damian José Chamorro Solís, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, la institución es representada por Licda. Marcela Ramírez Ulate quien es mayor, costarricense, casada, abogada, vecina de Heredia. Se tiene como intervinientes a los progenitores de dicho menor, a Heidy Solís León, mayor, costarricense, vecina de Heredia, portadora de la cédula N° 1-1023-0738, actualmente fallecida, Allan Chamorro Gutiérrez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1105-0863, vecino de San José, demás calidades ignoradas, y Ruben Torres Zamora, mayor, demás calidades ignoradas representado en este proceso por Licdo. Flank José Vargas Solís, mayor, abogado, vecina de San José, portador de la cédula de identidad N° 2-0372-0334, carne profesional 4.974 curador procesal. (...) Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas: se rechaza la excepción de Falta de Derecho. Se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heidy Solis León, Allan Chamorro Gutiérrez y Rubén Torres Zamora. En consecuencia, se deposita judicialmente a Johel Andrés Torres Solís y Damian José Chamorro Solís en el hogar de abuela paterna de Damian, señora Noemi Gutiérrez Quesada, quien deberá comparecer ante este juzgado dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo conferido ahora definitivo. Debe el Patronato Nacional de la Infancia estudiar la conveniencia de accionar el correspondiente proceso de suspensión de patria potestad, para luego acudir a iniciar los trámites necesarios para que cuenten con un o una tutora, toda vez que como es sabido, el depósito de las personas menores de edad es una simple custodia, y las personas depositarias no se encuentran facultadas para representar a las personas menores, salvo en los procesos de pensión alimentaria, la cual también se tiene que valorar en interponer contra los accionados. Lo anterior, sin perjuicio de que se encuentren otras soluciones legales, para el bienestar y seguridad del niño. Publíquese por Edicto la parte dispositiva de esta sentencia. Firme la sentencia ordénese el giro de los honorarios del curador. Se le ordena a la parte actora mantener un seguimiento al grupo familia para verificar que el cambio del señor será real y no se pone en riesgo ni vulnera los derechos de los menores. Resulta innecesario enviar informe a esta Autoridad pero de surgir indicios deberá intervenir de forma inmediata y tomar las medidas de protección necesarias así como comunicarlo. Una vez firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud verbal de interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, en cuanto a Johel provincia de San José, citas de inscripción 118300230. En cuanto a Damian provincia de San José, citas de inscripción 120710985. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. El plazo para recurrir esta decisión en caso de inconformidad, comenzará a correr tres días después de notificadas todas las partes en los medios señalados. Notifíquese.” Expediente N° 16-001573-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de octubre del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316308 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001375-0338-FA, Jason Alberto Fonseca Víquez y Meylin del Carmen Tenorio Suárez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Freinder Tenosh Mosquera Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316309 ).

Se hace saber, que en este despacho se tramita bajo el número único 18-000572-0637-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Pedro Javier Bonilla Espinoza, cédula N° 1-1381-0927 en donde fungen como padres registrales Fernando Alberto Ortega Alvarado, mayor, costarricense, divorciado, cédula N° 1-1095-0781 de domicilio desconocido y Jennifer de los Ángeles Cortés Chaves, se ha dictado a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho la sentencia número 1610-18 que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: En consecuencia se acoge la solicitud que realiza el señor Pedro Javier Bonilla Espinoza para efectuar el reconocimiento cuya autorización pretende. Se tiene por efectuado el reconocimiento y por ello se ordena inscribir esta resolución de forma que la persona menor de edad Jafeth Javier Ortega Cortes sea inscrita con el apellido Bonilla Cortes, lo anterior ante el Registro Civil, en la provincia, tomo, folio y asiento que por su orden se dirá en la Sección de Nacimientos respectiva: 1-2215-490-980. Expídase la ejecutoria acompañada de las actas de reconocimiento y asentimiento”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de enero del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316310 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jenara Ligia Vallejos Cerdas, mayor, viuda, pensionada, documento de identidad Nº 0600880843, vecina de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ligia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000053-0180-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de diciembre del 2018.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019316333 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Norman Elías Peñaranda Corrales, mayor, casado, documento de identidad Nº 0203170786, vecino de San Ramón de Alajuela, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor: Benjael Eliajo Peñaranda Montoya por el de Benjael Eliaju, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000214-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de noviembre del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019316460 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ethel Alfredo Martín Víquez Mora, mayor, casado, agricultor, documento de identidad Nº 0302560328, vecino de Cot, Oreamuno, Cartago, costado sur de la Escuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alfredo Martín mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000411-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316529 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por Cristhian Pancracio Calderón Navarrete, mayor, soltero, mensajero, vecino de Tibás, Cuatro Reinas, portador de la cédula de identidad Nº 01-0831-0342, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su segundo nombre de Pancracio por el David, únicamente. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 17-002522-0165-FA, tramitado por el Juzgado Segundo Civil de San José.—Juzgado Segundo Civil de San José, San José, 19 de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019316617 ).

Consecutivo 012.—A las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se transcribe la parte dispositiva de la sentencia Nº 933-2018 de las diez horas diez minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, el cual es un proceso de Disolución y Liquidación de Asociación promovido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rosario de Naranjo, bajo el número de expediente 16-000700-1028-CA. Por tanto: Con fundamento en el artículo 545 del Código Procesal Civil, lo dispuesto en los numerales 13 incisos, b, c y d, 27 y 34 de la Ley de Asociaciones, 21 del Acta Constitutiva de dicha Asociación y 209 y siguientes del Código de Comercio, se declara disuelta la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rosario de Naranjo, cédula jurídica N° 3-002-204871 y se ordena su liquidación. Firme esta sentencia se procederá a designar dentro de los treinta días hábiles siguientes, el liquidador a efecto de que se sirva hacer la liquidación correspondiente de los bienes pertenecientes a la Asociación (artículo 211 párrafo segundo del Código de Comercio). Cumplido el proceso de liquidación, con fundamento en el artículo vigésimo primero del estatuto de dicha Asociación, se deberán inscribir a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los bienes inmuebles que se describen de seguido: 1. 474484-000 que es terreno únicamente para construir tanque de agua potable, Acueducto Rosario, ubicado en el distrito 7, cantón 6, provincia de Alajuela, mide 1.000 m² y posee el plano catastrado A-1459613-2010; 2. 460168-000 que es terreno destinado a zona de protección, bosque y café, ubicado en el distrito 5, cantón 6, provincia de Alajuela, mide 3.802,46 m² y posee el plano catastrado A-1263393-2008; 3. 316904-000 que es terreno de café y tacotal, situado en el distrito 5, cantón 6, provincia de Alajuela, mide 6.988,96 m² y posee el plano catastrado A-0373526-1996; 4. 462198-000 que es terreno destinado a zona de protección y tanques de captación, situado en el distrito 1, cantón 6, provincia de Alajuela, mide 3.494 m² y posee el plano catastrado A-1372753-2009; 5. 379801-000 que es terreno de cafetal y montaña, situado en el distrito 7, cantón 6, provincia de Alajuela, mide 18.555,82 m² y cuenta con el plano catastrado A-0795828-2002 6. 369412-000 que es terreno para tanque de agua, ubicado en el distrito 7, cantón 6, provincia de Alajuela, mide 214,69 m² y posee el plano catastrado A-0648029-2000; 7. 379767-000 que es terreno con una oficina y resto de zona verde, situado en el distrito 7, cantón 6, provincia de Alajuela, mide 198,04 m² y posee el plano catastrado A-780053-2002. De igual forma, con fundamento en el numeral vigésimo primero del estatuto constitutivo de la Asociación y cumplido proceso de liquidación, se deberá depositar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los dineros detallados en las siguientes cuentas bancarias de la Asociación: 1. Cuenta en colones del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-1-018-002538-7, Cuenta Cliente N° 15101810010025386. Monto: ¢62.163.949,23 (sesenta y dos millones ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos) y; 2. Cuenta en colones del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-1-018-002565-0, Cuenta Cliente N° 15101810010025653. Monto: ¢11.596.298,38 (once millones quinientos noventa y seis mil doscientos noventa y ocho colones con treinta y ocho céntimos) así como todo el patrimonio que se encuentre a nombre de la Asociación Administradora del Acueducto Rural cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro. Como medida cautelar y hasta tanto se realice la respectiva liquidación y se efectúe el depósito efectivo de los dineros que constan en las cuentas de la Asociación que se disuelve, se ordena en este acto la inmovilización de las siguientes cuentas a nombre de la Asociación: cuenta en colones del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-1-018-002538-7, cuenta Cliente N° 15101810010025386 y cuenta en colones del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-1-018-002565-0, cuenta Cliente N° 15101810010025653. Emítase el oficio de orden de inmovilización de cuentas bancarias respectivo. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Asociaciones y publíquese la parte dispositiva de la misma en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de circulación nacional (artículo 545 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Oriana Dávila Hilarión, Jueza.—1 vez.—( IN2019316702 ).

Se hace saber: expediente N° 19-000014-1420-FA. Depósito judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Elmer Amador Campos y Giary Cerdas Rosales. Juzgado de Familia de Osa. 10:10 horas. 29/01/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Elmer Amador Campos y Gilary Cerdas Rosales. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la niña, Emily Yaziel Amador Cerdas, a: Samanda Elvira Rosales Segura, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria con la OCJ Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles por edicto. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 29 de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316838 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Gabriel Arcángel Gutiérrez Mesa, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país indefinida, establecida por Claudia Buriticá Serna contra Gabriel Arcángel Gutiérrez Mesa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y veinticuatro minutos del trece de febrero del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país indefinida, establecido por Claudia Buriticá Serna, se pone en conocimiento por el plazo de cinco días a Gabriel Arcángel Gutiérrez Mesa, con el fin de que se apersone al Despacho y se manifieste al respecto, ya si no lo hace en ese plazo, se entenderá como que no se opone a la presente solicitud y una vez que pase la fecha de la audiencia, se procederá a pasar el expediente a sentencia. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Siendo que la promovente indica que desconoce sobre el paradero del señor Gabriel Arcángel, se ordena notificarlo por medio de edicto. Con el fin de realizar una audiencia entre partes, se fijan las quince horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve y para lo cual deberá la señora Claudia, presentar a los testigos ofrecidos, sean Ramón Cáseres García y Javier Reyes Vargas. Notifíquese. Expediente N° 19-000354-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322623 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil el señor el señor Michael Jesús Sánchez Murillo, mayor, estado civil soltero, profesión Agente de Ventas, cédula de identidad número 4-219-735, vecino de San Rafael de Heredia, Santiago; 100 sur y 25 al este, de la Escuela Santiago, hijo de Miguel Sánchez Hernández y Josefina Murillo Miranda, nacido en Heredia el 17 de julio de 1993, con 25 años de edad, y la señora Fiorella Delgado Ramos, mayor, estado civil soltera, Profesión Operaria de Producción, cédula de identidad número 4-219-810, vecina de Pueblo Nuevo, Heredia, 1 kilómetro al sur, del nuevo Hospital de Heredia, casa a mano izquierda, color verde agua, hija de Alcides Delgado Badilla y Karla Vanessa Ramos Sánchez, nacida en Heredia, el 26 de julio de 1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 19-000152-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de enero de 2019.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314827 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Daniel Alberto Gamboa Bejarano, quien es mayor, soltero, de 33 años de edad, oficio Recepcionista, portador de la cédula de identidad número 02-0714-0503, hijo de Oscar Daniel Gamboa Gamboa y Hilda María Bejarano Monge, vecino de San Juan de Ciudad Quesada, setenta y cinco al este, del Súper San Juan, entrada al embalse y Mariel Argerie Arias Ávila, quien es mayor de 27 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0695-0132, hija de Francisco Arias Barrantes y Carmen Magda Ávila Salas, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000100-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de enero del 2019.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado.—1 vez.—( IN2019315021 ).

Ante esta notaria se presentaron hoy para contraer matrimonio María Liliana Rojas Araya, mayor, soltera, del hogar, vecina de Alajuela, Sarchí, San Pedro, 500 metros al norte del cementerio, cédula 2-655-072, nacida en Grecia, padres: Aníbal Rojas Campos y María Lidieth Araya Quesada, todos costarricenses y Jaime de Jesús Zamora Rojas, mayor, soltero, asesor de crédito, vecino de Alajuela, Sarchí, San Pedro, 600 metros Norte de cabinas fantasía, cedula 2-603-632, nacido en Grecia, padres Leonel Zamora Miranda y Elvia Rojas Rodríguez, todos costarricenses, deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Sarchí, 25 de enero del 2019.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019315040 ).

A mi notaria sita en San José, avenidas 2y 4 calle 17 bis N° 233, han comparecido los señores Juan Fernando Medina Ramírez, mayor, soltero, ingeniero civil, ciudadano guatemalteco, con pasaporte de su país N° 198373503, vecino de San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real, apartamento C62 y la señora María Fernanda Alvarado Guillen, mayor, soltera, terapeuta ocupacional, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 304270456, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, del Palacio Municipal 100 metros sur y 175 metros al oeste, casa blanca con muro rojo, a efecto de celebrar matrimonio civil en fecha próxima, de conformidad a nuestra legislación. Se solicita por tanto la publicación de este edicto a efecto de cumplir con el artículo 25 del código de familia vigente.—San José, fecha 25 de enero del 2018.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019315543 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Manuel Monge Quirós, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número. seis-ciento cuarenta y dos-setecientos sesenta y cuatro, vecino de Barrio El Carmen de Abrojo, Corredores, Puntarenas, 300 metros Norte de la Delegación de Fuerza Pública, casa esquinera N° 64, hijo de María Cecilia Monge Quirós, nacido en Hospital, Osa, Puntarenas, el 18/02/1959, con 56 años de edad; y Deida Magally Arauz Ramírez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y dos-doscientos ochenta y dos, vecina de la misma anterior dirección indicada, hija de Martina María Arauz Ramírez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 07/02/1981, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 19-000028-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 18 de enero del 2019.—MSC. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315642 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes; José Francisco Campos Alfaro, mayor, estado civil divorciado, profesión guarda de seguridad en la Morgue, cédula de identidad número 2-473-137, vecino de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, calle Quirós de La Granja de Pollos 300 este, casa color azul de dos plantas, a mano derecha, hijo de Vidal Campos Céspedes y Clara María Alfaro Salas, nacido en Alajuela, el 08 de diciembre de 1971, con 47 años de edad, y Evelyn Patricia Méndez Méndez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1079-126, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Sheirya Méndez Méndez, nacida en 23 de julio de 1980, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 18-002569-364-FA. matrimonio civil.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315644 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Kenneth Molina Huddson, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad N° 701250138, hijo de Walter Luis Molina Barrantes y Miriam Rosemary Huddson Reid, nacido en Limón, el 23/10/1977, con 41 años de edad, y Dionni Milena Palmer Brown, mayor, divorciada, manejadora de recursos naturales, cédula de identidad N° 701390295, hija de Silvestre Orlando Palmer Lewis y Carmen Brown Harton, nacida en Limón, el 18/11/1980, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Corales 1, del comercial Caribe, 150 metros al oeste, casa color verde limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000022-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de enero del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315645 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cristian Octavio Núñez Arguedas, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad número; uno-mil quinientos veintinueve-ciento quince, vecino de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, 500 metros de la entrada a un costado de Rotulos Edward, hijo de Jenny Arguedas Elizondo y Víctor Núñez Sandí, nacido(a) en Carmen Central San José, el 17/02/1993, con 25 años de edad; y Jackeline Vanessa Marín Corrales, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos treinta-seiscientos cinco, vecina de misma dirección anterior, hija de Marjorie Corrales Chaves y José Walter Marín Figueroa, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/03/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 19-000022-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 14 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315647 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cesar Díaz Serrano, mayor, soltero, conserje, cédula de identidad N° 0602880524, vecino de Ciudad Neily, frente a Cabinas Ligia, hijo de Marlene Serrano Mesen y Rafael Diaz Trejos, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 21/01/1978, con cuarenta años de edad, y Maritza Laguna Pérez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602910422, vecina de Ciudad Neily, Salas Vindas frente a Cabinas Ligia, hija de Maria Wilfrida Pérez Pérez y Francisco Laguna Bojorge, nacida en Coto 47, Corredores, Puntarenas, el 02/01/1973, actualmente con cuarenta y seis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 19-000023-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 14 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315648 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Esmith Palacios Mesén, mayor, conductor de automóviles, cédula de identidad número 0603170728, vecino(a) de La Estrella de Conte, del Bar Chicos, ochocientos metros al norte, hijo(a) de Celia Mesen Cambronero y Jesús Palacios Montenegro, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 01/08/1981, con treinta y siete años de edad, y Ileana Trejos Pérez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604000509, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de Grace Elena Pérez Ávila y José Ángel Trejos Duarte, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 11/02/1992, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 19-000025-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 15 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315649 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cristhofer Acosta Santamaría, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos treinta y nueve cuatrocientos sesenta y nueve, vecino de Barrio El Carmen de Abrojo, Corredores, Puntarenas, por la orilla del Río, de la Pulpería Yuli, 200 metros oeste casa de color Naranja, N° 231, hijo de Kathia Acosta Santamaría, nacido(a) en Centro Golfito Puntarenas, el 05/06/1997, con 21 años de edad años de edad, y Yeimy Priscila Villalobos Fernández, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número: seis-trescientos noventa y cinco-doscientos once, vecina de la misma dirección indicada, hija de Ana Lorena Fernández Rojas y Guillermo Villalobos Palma, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 01/06/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que, dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 19-000026-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de enero del 2019.—MSC. Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315650 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jeiner Esteban Gutiérrez Rodríguez, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0111450255, vecino de Ciudad Neily, centro Cabinas Ríos, hijo de Rosa Rodríguez Espinoza y Geovanni Gutiérrez Algueras, nacido(a) en Hospital Central San José, el 23/07/1982, con treinta y seis años de edad, y Ana María Martínez Gallardo, mayor, soltero/a, misceláneo(a), cédula de identidad número 0602250771, vecino(a) de Ciudad Neily, centro cabinas ríos, hijo(a) de Santos Gallardo González y Alejandro Martínez Gómez, nacida en Puerto Cortes Osa Puntarenas, el 07/10/1969, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 19-000039-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 21 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315651 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el Carlos Alberto Chavarría Guevara, mayor, divorciado de Mercedes Rodríguez Pereira, el dos de marzo del dos mil dieciséis, en Liberia, soldador, cédula de identidad N° 0502620371, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de María del Socorro Guevara Espinoza y José del Carmen Chavarría Chavarría, nacido(a) en Centro Liberia Guanacaste, el 15/02/1970 y la señora Lidieth Arias Gómez, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad N° 0502780010, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Isabel Gómez Gómez y Francisco Arias Moreira, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 29/05/1973. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000047-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de enero del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315652 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Maikol Alexander Valencia Juárez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno tres seis-cero seis nueve cinco, vecino de Limón, Matina, Bataán, B-Line, ochocientos metros sur de la Escuela B-Line, hijo de Mercedes Valencia Juárez, nacido en Limón el catorce de mayo del año mil novecientos ochenta, con treinta y ocho años de edad, y Heizel Odette Artavia Víctor, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres nueve-cero cinco dos seis, vecina de Limón, Matina, Bataán, B-Line, ochocientos metros sur de la Escuela B-Line, hija de Franklyn Artavia Vargas y Odette Víctor Coronado, nacida en Limón, el día cuatro de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000064-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del año 2019.—Lic. Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315653 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Ricardo José Rojas Benitez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1337-0204, vecino de Barrio Santiago San Rafael de Heredia. Hijo de José Francisco Rojas López y Olivia Benitez Meneses, nacido en Uruca Central de San José, con 31 años de edad, y Diana Patricia Guzmán Sierra, mayor, soltera, nutricionista, cédula de identidad N° 1-1511-0734, vecina de Santo Domingo de Heredia, hija de Heylin Sierra Chacón y Antonio Guzmán Ramírez, nacida en Uruca Central de San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que, dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000071-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de enero del 2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315654 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Luis Mejía Campos, mayor, estado civil viudo, profesión operario, cédula de identidad N° 4-107-798, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, de la Casona del Cerdo 75 metros sur, casa color amarilla, calle sin salida, hijo de Marta Mejía Campos, nacido en Heredia el 11 de diciembre de 1954, con 64 años de edad, y Mayra Lorena Villalobos Cascante, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 1-680-552, vecina de Alajuela, Urb. La Babiera, cuarta entrada, casa 14-J, color beige, hija de Rafael Villalobos Barquero y Adonay Cascante Valverde, nacida en San José el 16 de julio de 1966, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000114-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 22 de enero del 2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315655 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Minor Giovanni Quirós Sánchez, mayor de edad, divorciado de Tamara Reyes Acevedo el 25/02/2016 en Cartago, técnico en informática, cédula de identidad número 1-1212-0201, vecino de Cartago, Tres Ríos, Concepción 75 metros al este del Bar Ramas, casa color crema a mano derecha, hijo de Ana Isabel Sánchez Mora y Minor Jesús Quirós Arce, nacido en Hospital Central San José, el 11/07/1984, con 34 años de edad, y Adriana Reyes Campos, mayor de edad, soltera, asistente de pacientes, cédula de identidad número 01-1065-0984, vecina de Cartago, Tres Ríos, Concepción, Barrio Los Angeles de la plaza de deportes, 25 metros al norte, 25 este y 25 norte frente a taller Hernández, casa con portón azul a mano derecha, hija de Carmen Campos Arias y Nicolás Reyes Reyes, nacida en Uruca Central San José, el 13/04/1980, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000129-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de enero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-HA.—( IN2019315656 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hazel Tatiana Porras Arias, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 03-0508-0162, vecina de San José, San Isidro de León Cortés, 2 kilómetros al norte de la entrada a La Pantera, casa a mano izquierda color celeste, hija de Yorleny Arias Gamboa y Marco Ney Porras Carrión, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 16/02/1998, con 20 años de edad, y Johnny Gerardo Jiménez Montero, mayor de edad, soltero, ayudante en construcción, cédula de identidad Nº 1-1627-0589, vecino de Santa María de Dota 2 kilómetros al norte y 300 al este del parque de Santa María, casa a mano derecha color verde musgo, hijo de Digna Montero Badilla y Ramón Jiménez Jiménez, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 04/11/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000170-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-HA.—( IN2019315657 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Milena Alejandra Brenes Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303660279, vecina de Cervantes 70 m norte de la iglesia católica, hija de Ruth Ramírez Calderón y Victor Hugo Brenes Jiménez, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/05/1980, con 38 años de edad, teléfono 8690-22-40 y Walter Antonio de los Ángeles Solano Morales, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0302690770, vecino de Cervantes 70 m norte de la iglesia católica, hijo de Cecilia Morales Fernández y Luis Paulino Solano Pérez, teléfono 6324-69-02 nacida en Centro Turrialba Cartago, el 01/08/1964, actualmente con 54 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Erick Corrales Brenes y Karol Brenes Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000202-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-HA.—( IN2019315658 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés Esteban Fernández Rojas, mayor de edad, soltero, laboró en Call Center, cédula de identidad número 3- 0404-0097, vecino de Cartago, 600 metros al sur del Hospital Max Peralta, Urbanización Monte Alto primera casa a mano derecha, de dos pisos, color blanco con terracota, hijo de Carmen Eugenia Rojas Mora y Manuel Ángel Fernández Hernández, nacido en Oriental Central Cartago, el 11/07/1985, con 33 años de edad, y Gislene Marianne Rodríguez Nájera, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1585-0995, vecina de Turrialba barrio recta Santa Rosa 200 metros al norte del puente la Alegria, hija de Carmen Emilia Rodríguez Nájera, nacida en Hospital Central San José, el 17/10/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000204-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315659 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Francisco David Quirós Calvo, mayor, soltero, operario, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, 500 metros al este, 50 metros al norte y 50 metros al este, de la Cruz Roja, casa de color verde agua, sin verjas, celular Nº 8542-4367, cédula de identidad Nº 3-0506-0566, hijo de Roxana Calvo Ramírez y Rándall Quirós Ramírez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11/11/1997, con 21 años de edad y Laura del Milagro Céspedes Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Oreamuno, 500 metros al este, 50 metros al norte y 50 metros al este, de la Cruz Roja, casa de color verde agua, sin verjas, celular Nº 8459-9191, cédula de identidad Nº 3-0527-0446, hija de María Cristina Jiménez Zúñiga y Luis Fernando Céspedes Guillén, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 01/10/2000, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000212-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315660 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Kenneth Alberto Soto Moya, mayor, soltero, soldador, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno cinco cinco-cero dos uno cinco, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, frente a Súper Gamboa, San Martín Jiménez, hijo de Jorge Soto Rodríguez y María de los Ángeles Moya Warren, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el día veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, con treinta y siete años de edad, y Johanna Magally Castro González, mayor, soltera, estilista, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero tres uno-cero seis ocho cero, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, frente a Súper Gamboa, San Martín Jiménez, hija de Eliu Castro Arias y Elizabeth González Ramos, nacida en Hospital Central San Jose, el día quince de abril de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con treinta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000214-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315661 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maverick Armando Fonseca Romero, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad Nº 0304590168, vecino de El Carmen de Cartago, de la entrada principal del Asilo de la Vejez 200 metros al norte, 200 metros al oeste y 75 metros al norte, casa color blanco con muros de ladrillo anaranjados, hijo de Mayra Fonseca Romero, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11/12/1991, con 27 años de edad, y Kimberlyn de los Ángeles Quirós Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303980976, vecina de El Carmen de Cartago, del Asilo de la Vejez 100 metros al norte, 350 metros oeste en Barrio San Francisco de Asís, calle 2, casa Nº 26, hija de Emilce Ester Araya Arce y Rodrigo Quirós Gutiérrez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 02/10/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000218-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315662 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Donald Castro García, mayor, soltero, Técnico en Proveeduría, cédula de identidad número 0401940770, vecino de San Pablo de Heredia; 250 metros al este, del Repuestos La Guacamaya, casa color terracota con portón café, hijo de Gerardo Francisco Castro Villegas y Ana Lorena García Camacho, nacida en centro central Heredia, el 14/05/1987, con 31 años de edad, y Eilyn Lucia Villalobos Calderón, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0304560731, vecina de Guadalupe, Goicoechea; 150 metros al norte, del Maxi Pali, casa a mano izquierda, color crema con portón color verde, hija de Enrique Villalobos Rivas y Claudia Calderón Ureña, nacida en Oriental Central Cartago, el 16/07/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002537-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Fecha, 18 de diciembre del año 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316018 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Donald Bernardo Arrieta Solano, mayor, divorciado una vez, mercadeo en Turrialba, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y uno-seiscientos cincuenta y dos, hijo de Edgar Arrieta Campos y Cristina Solano Cervantes, nacido en centro de Turrialba Cartago, el veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, con cuarenta y cuatro años de edad, y Lisbeth de Los Ángeles Loaiza Solano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y seis-ochocientos dieciséis, hija de Gerardo Loaiza Fernández y Vilma Solano Jiménez, nacida en centro Turrialba, Cartago, el cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000026-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), 24 de enero del año 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2019316019 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Omar Steven Ruiz Flores, mayor, soltero, vendedor en restaurante privado, cédula de identidad número 0117570024, vecino de San José, San Pedro, Vargas Araya, del Perimercado; 100 metros al sur, en frente del Bar Garros, hijo de Omar Ruiz Ramírez y Marta Yolanda Flores López, nacida en Uruca Central, San José, el 05/10/1999, con 19 años de edad, y Gabriela Margarita Mercado Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número C01889025, vecina de San Pedro, Vargas Araya, del Perimercado; 100 metros al sur, en frente del Bar Garros, hija de Ernesto José Isac Mercado Delgadillo y María Margarita Gutiérrez Obando, nacida en Nicaragua, León, el 09/04/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio) Exp. N° 19-000045-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316020 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Giancarlo Sandino Porras, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0207070879, vecino de Liberia, hijo de Amparo Lorena Sandino Porras, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 08/01/1993 y Mónica Rodríguez López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503920645, vecino de Liberia, hijo de Elizabeth López Morales y José Rodríguez Picado, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 19/04/1993. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000054-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 29 de enero del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316021 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marvin Alberto Porras Amador, mayor, soltero, Técnico en Refrigeración, cédula de identidad número 0112960994, vecino de San José, Curridabat, Tirrases, del portón del relleno, 100 metros al este y 50 metros al norte, casa con portón verde a mano izquierda, hijo de Marvin Alberto Porras Díaz y María Ódilie Amador Godínez, nacido en Uruca Central, San José, el 09/11/1986, con 32 años de edad y Yeimy Cristina Enriquez Guzmán, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112890001, vecina de San José, Curridabat, Tirrases; del portón del relleno, 100 metros al este y 50 metros al norte, casa con portón verde a mano izquierda, hija de Evert Miguel Enriquez Núñez y Maribel Guzmán Rocha, nacida en Carmen Central, San José, el 27/07/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio) Exp. N° 19-000082-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316023 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Eduardo Francisco Salinas Carranza, mayor, divorciado de Jessica Sugey Gutiérrez Esquivel, en Cartago, el 30/04/2018, Operario, vecino de La Unión, San Diego, Calle Girales, Santiago del Monte; 25 al sur, de la escuela, casa de color papaya, sin verjas, celular número 8429-34-88, cédula de identidad número 3-0324-0987, hijo de María Lourdes Carranza Morales y Eduardo Salinas Moreno, nacido en centro central Cartago, el 04/06/1973, con 45 años de edad y Grethel Irene Vargas Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Unión, San Diego, calle Girales, Santiago del Monte; 25 al sur, de la escuela, casa de color papaya, sin verjas, celular número 7290-88-91, cédula de identidad número 1-1185-0703, hija de María Zúñiga Noguera y Rito Vargas Torres, nacida en Hospital Central, San José, el 24/09/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000199-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de enero del año 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316024 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jurguen González Zúñiga, mayor, soltero, técnico de mantenimiento, cédula de identidad N° 7-0195-0880, hijo de Máximo González Orozco y Maritza Margarita Zúñiga Campos, nacido en Limón centro, el 20/01/1990, con 29 años de edad, y María Inmaculada Hidalgo Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0217-0469, hija de Elías Hidalgo Salazar y María Isabel Bonilla Hernández, nacida en Limón, el 26/01/1993, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Cieneguita, del CENCINAE, 100 metros este a mano derecha y 300 al sur en el portón de latas gris y casa de color verde de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000055-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de enero del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019316311 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Joselyn María Araya López, mayor, portador de la cédula de identidad N° 0604590949 y Yonier Manuel Zamora Murillo, mayor, portador de la cédula de identidad N° 0604220109; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000076-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 30 de enero del 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019316319 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Dayana Isabel Ríos Silva, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 0603990070 y Gerardo José López Arce, mayor, portador de la cédula de identidad N° 0603860037. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000094-1146-FA, Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 30 de enero del 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019316320 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ivannia Lorena Valverde Villachica, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Diego de La Unión, 100 metros al sur del Super San Diego, frente al Abastecedor 2000, casa de color verde con verjas negras, celular N° 6233-90-45, cédula de identidad N° 3-0361-0893, hija de Vilma Lorena Villachica Chavarría y Mario Valverde Barquero, nacida en Oriental Central Cartago, el 25/09/1979, con 39 años de edad y Norman Villegas Jiménez, mayor, divorciado de Ana Lorena de los Ángeles Vargas Zamora, en Cartago, el 01-10-2018, chofer de bus, vecino San Diego de La Unión, 100 metros al sur del Super San Diego, frente al Abastecedor 2000, casa de color verde con verjas negras, de cédula de identidad N° 6-0148-0433, hijo de María Cecilia Jiménez Arguello y José Angel Villegas Picado, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 21/11/1959, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000137-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de enero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019316321 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de la señora Ariana Vanessa Vargas Marín, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, vecina de Nambi de Nicoya, 25 metros sur de la Escuela de Nambi, casa prefabricada de color beige, número de teléfono: 7203-6510, cédula de identidad número 0117470732, hija de Jimmy Vargas Salazar y Kattia Susana Marín Aguilar, ambos son costarricenses, nacida en San Jose, el 05 /07/1999, con 19 años de edad, y el señor Darwin Joset Gómez Briones, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número 0504010168, vecino de Nambi de Nicoya, 25 metros sur de la Escuela de Nambi, casa de cemento pintada color beige, casa a mano izquierda, hijo de José Edaisy Gómez Gómez y Ana Yanci Briones Arce, ambos son costarricenses, nacido en Nicoya, el 01/11/1994 actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000036-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 31 de enero del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316322 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jimmy Alexander Alvarado Muñoz, mayor, portador de la cédula de identidad número 0108270380 y María Isabel Ureña Marín, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0110830845. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000073-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 30 de enero del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316323 ).

Marlon Ricardo Brenes Solís y Cintya María Mora Calderón, cédula por su orden: número 3-379-255 y 3-412-069 vecinos de Cartago, San Blas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este despacho dentro de los ocho días luego de esta publicación. Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Cartago, San Blas 100 norte Campo Santo La Piedad.—01 de febrero del 2019. Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario Código: 21148, egaritac@yahoo.com.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316642 ).