BOLETÍN JUDICIAL N° 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN HUMANA
DEL
PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de
juez y jueza:
Concurso |
Cargos de
juez y jueza |
Inicio de examen |
Modalidad |
CJ-01-19 |
Juez y Jueza 3 Penal |
Marzo |
Escrito / Oral |
CJ-02-19 |
Juez y Jueza 3 Civil |
Mayo |
Escrito / Oral |
CJ-03-19 |
Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo |
Abril |
Escrito / Oral |
CJ-04-19 |
Juez y Jueza 3 Laboral |
Mayo |
Escrito / Oral |
CJ-05-19 |
Juez y Jueza 4 Penal |
Marzo |
Escrito / Oral |
CJ-06-19 |
Juez y Jueza 4 Civil |
Abril |
Escrito / Oral |
Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos
de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la
fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro
anterior.
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Estar incorporado o incorporada
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Si no
labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del
Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los
siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece el
Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco
jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-05-19 de Juez y Jueza 4 Penal
• Debe
contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-06-19 de Juez y Jueza 4 Civil
• Debe contar con al menos 30 años de edad.
II.—Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción
electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar
en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a
la realización de las pruebas.
3. Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual
o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se
indicará en una fecha posterior.
4. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la
Judicatura.
5. Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria
de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología,
medicina y trabajo social.
6. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
7. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo
escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final
del concurso.
III.—Acerca de la inscripción:
✓ Inscripción electrónica: Es
imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH
en Línea, mediante la oferta de servicios en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
✓ El
procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:
Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet : https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La inscripción será única y exclusivamente
por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las
veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
✓ Temarios de las pruebas
están disponibles en la dirección electrónica:
Internet:
www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Para la correcta inscripción en los
concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el
formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso
contrario la solicitud será desestimada.
De acuerdo con el procedimiento
que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato
electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la
inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a
dos años.
IV.—Documentos a presentar:
✓ Bachiller de secundaria. (Deberá
remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Licenciatura
en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Incorporación
al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Si no
labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su
elección.
✓ Si
posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato
electrónico (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada
sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante
de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin,
además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha
experiencia.
❖ Empresa
o institución:
Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o
los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
✓ Certificación de las notas de la
Universidad. (ver punto V)
✓ Si
imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una universidad, deberá
aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual
especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y
el año cuando la impartió. (ver punto V)
✓ Si
cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General
básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado,
deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).
✓ Deberá
aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la
disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas
establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de
renombre (ver punto V).
✓ Si
tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo
Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).
Otros:
✓ Encontrarse al día con las
obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Es
indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que
lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el
trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las
personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la
información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información
policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de
marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a
la oferta de servicios.
✓ La
información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de
medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como
en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten
nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
✓ Las
personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de
que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de
Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones
regulares.
V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear
documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea
indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
2. Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación
con la contraseña.
3. Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar
archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene
los documentos escaneados y adjuntarlos.
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4. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que
será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir
atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en
línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú
elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:
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Deberá seleccionar los concursos de carrera
judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de
“atestados”:
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VI.—De los componentes por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes
deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de
selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo,
quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar
una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que
involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda
prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas
(escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es
decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado
II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con
otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista,
publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de
quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo
de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la
actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira,
aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la
persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
✓ Experiencia
profesional:
Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa al Poder
Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante
de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además
de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa
o institución:
Constancia emitida por esta que especifique:
6. El o
los puestos desempeñados.
7. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
8. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
9. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
10. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el
artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya
cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría
y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia
anterior.
✓ Promedio académico: Para promediar este
componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación
de notas de la carrera universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación
de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la
universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el
cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco
puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico (ver punto V).
✓ Capacitación
recibida:
Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea
realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto
V).
Deben tratarse de certificados que cumplan
los siguientes elementos:
1. Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado
reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo
social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán
evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán
parte integral del proceso de selección. La información derivada de su
participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Asimismo, en vista de que el resultado es un peritaje integral, no se
comunicará a las personas oferentes criterios anticipados por área (sea
medicina, trabajo social o psicología) sino hasta el momento que se haya
cumplido con los requerimientos establecidos en todas las áreas, o sea, que el
proceso haya finalizado.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un
mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de
cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es inferior
a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante
la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de
inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de
parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del
concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio
igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII.—Sobre las pruebas
✓ Las personas oferentes que se
inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la
asistencia al examen oral dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que
se remitirá por medio del correo electrónico o bien se le estará informando
previamente alguna otra forma a seguir con respecto a las fechas.
✓ Si
alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme
la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del
artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una
duración de tres horas. Las personas que se presenten después de la hora citada
no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de
igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen.
Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el
desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.
✓ Las
fechas de los exámenes que se le otorguen estarán sujetas a cambios.
VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de
exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto
por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los
comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación
o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán
valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
✓ De
la sanción:
En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que
fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia,
cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que
se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este
acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la prueba
escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes
evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior
al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la
sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-19
de Juez y Jueza 3 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de
los concursos CJ-20-17 y CJ-06-18 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-23-18 de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-02-19
de Juez y Jueza 3 Civil
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de
los concursos CJ-03-18 y CJ-15-18 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las
personas descalificadas de los concursos CJ-03-18 y CJ-15-18 de juez y jueza 3
civil, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al
examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-03-19
de Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del
concurso CJ-04-18 de juez y jueza 3 contenciosa administrativo que obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-04-18 de juez y jueza 3 contenciosa
administrativo,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien
al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-19
de Juez y Jueza 3 Laboral
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del
concurso CJ-21-18 de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no
se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-19
de Juez y Jueza 4 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de
los concursos CJ-25-17 y CJ-10-18 de juez y jueza 4 penal que obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-26-18 de juez y jueza 4 penal, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al
examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-06-19
de Juez y Jueza 4 Civil
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de
los concursos CJ-07-18 y CJ-16-18 de juez y jueza 4 civil, porque se
inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al
examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX.—Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura
con la nueva metodología
Desarrollo de las pruebas escritas y orales
Las pruebas se realizarán en el lugar que se defina conforme a las
posibilidades institucionales.
No se
podrán utilizar celulares o dispositivos electrónicos durante las pruebas.
Durante
la aplicación de las pruebas se debe procurar el mayor silencio posible. En
todo momento se supervisará la realización de las mismas.
En el
sitio donde se realicen las pruebas no podrán estar presentes personas ajenas
al concurso que se evalúe.
Las
personas oferentes deberán acatar, sin excepción, todas las instrucciones que
se les brinde por parte de las personas a cargo del trámite del concurso.
Instrucciones para la prueba escrita
• Los
exámenes se realizarán en computadoras o tablets, según capacidad institucional
en una plataforma tecnológica exclusiva para estos efectos.
• El tiempo de duración de la prueba es de tres horas, de manera que transcurrido este tiempo, el sistema se cerrará y
guardará automáticamente el desarrollo que se haya efectuado.
• No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia
que se está evaluando durante el periodo establecido. La prueba se realiza de
forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del
dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, o bien a través del uso
de dispositivos electrónicos, será sancionada en forma inmediata con la
suspensión de la prueba y consecuente descalificación del concurso.
• De presentarse algún inconveniente con la plataforma que no permita
el desarrollo normal de la prueba, ésta será suspendida y reprogramada.
• De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera
Judicial las pruebas no tienen apelación.
Instrucciones para la prueba oral
• Los
tiempos en el desarrollo de la prueba oral debe ser administrado exclusivamente
por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
• La persona examinada se presentará con la identificación ante el
tribunal evaluador, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones
propias del puesto. Para ello dispondrá de 15 minutos para leerlo, consultar y
evacuar las dudas que le surjan.
• Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial,
a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá
consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes, libros. Se
permite el uso de computadora únicamente para realizar las consultas de las
fuentes citadas.
Durante ese periodo, no podrá tener
comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas,
computadoras, correo electrónico, Skype, y cualquier otro medio que permita la
comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de
la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.
• La persona oferente deberá dictar la resolución del caso ante el
tribunal examinador, para lo cual dispone de 1 hora.
• Finalizada la exposición del caso, la persona examinada se
retirará por 10 minutos del reciento en donde está siendo evaluado, para que el
tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, ingresa nuevamente para que el
tribunal proceda con la devolución. Para ello cuenta con 20 minutos.
• La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las
hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que
se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la
resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez
finalizado el dictado de la resolución.
• El acatamiento de este protocolo es obligatorio.
X.—De las notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico:
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
INFORMACIÓN
ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el
Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado
por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser
éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es
inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana,
feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad;
además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder
Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las
plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada
vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades
donde el servicio público lo requiera.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio
Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos
a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el
período de prueba establecido.
El
período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto
del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma
el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto
piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de
atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes
o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico:
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
ESTE
CONCURSO VENCE EL 01 DE MARZO DE 2019
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por
medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada
Olga
Guerrero Córdoba
O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019319613 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002811-0007-CO promovida
por José Alberto Martin Alfaro Jiménez, Mario Gerardo Redondo Poveda, Natalia
Díaz Quintana, Oscar Andres López Arias, Otto Claudio Guevara Guth contra los
artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 28, inciso a), 32, 34 y 55 de la Convención
Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), por estimarlos
contrarios a los artículos 11, 33, 59, 62, 63, 68, 191 y 192 de la Constitución
Política, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica,
igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad, equilibrio
financiero y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número
2019-001107 de las dieciocho horas y treinta minutos de veintitrés de enero de
dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar
la acción planteada; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el
inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto
Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que los artículos 14, 28,
32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención Colectiva, no son contrarios
al Derecho de la Constitución, siempre que se interpreten de la siguiente
manera: 1) En relación con el numeral 14, no resulta inconstitucional, siempre
y cuando los congresos o convenciones, nacionales o internacionales a los que
se hace referencia, sean atinentes a las funciones y responsabilidades propias
del sindicato; 2) El numeral 28 no es inconstitucional, siempre y cuando se
interprete que el beneficio obtenido tenga relación directa con la institución;
3) El ordinal 32 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el
tiempo servido fuera del Instituto Nacional de las Mujeres, haya sido
reconocido conforme al ordenamiento jurídico; 4) El inciso c), del artículo 34,
no es inconstitucional, siempre y cuando el tema de investigación de la tesis
tenga relación directa con la actividad que desarrolla la institución; 5) El
inciso g), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando la
duración del permiso otorgado al funcionario se limite al tiempo estrictamente
necesario para atender la diligencia judicial y aporte la debida constancia
expedida por el despacho jurisdiccional; 6) El inciso i), del artículo 34, es
constitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico
de la seguridad social del Estado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la
norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Instituto Nacional
de las Mujeres. En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b),
d), e), f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención
Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin
lugar la acción. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal
declaran constitucional el artículo 32, siempre y cuando se interprete que las
vacaciones referidas a los organismos internacionales, a que hace referencia la
norma, se amparen en un convenio de reciprocidad previo. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran
inconstitucional la segunda oración del artículo 11 y el artículo 12. Los
Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto
respecto del artículo 14, y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto en cuanto al inciso a), del
artículo 34, y solo lo declaran constitucional en relación con el matrimonio.
Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran inconstitucional el
beneficio establecido en el inciso b), del artículo 34, respecto de los
abuelos, abuelas, hermanos y hermanas. Los Magistrados Castillo Víquez y
Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el
artículo 55, en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota.-» Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 28 de enero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019316144 ).
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000648-0627-NO, de Archivo Notarial contra Walter
José Garita Quirós, cédula de identidad 1-0671-0380, este juzgado mediante
resolución N° 765-2018, de las quince horas y cuarenta y seis minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folio 28 al 29, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 14 de enero del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315505 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional, al Registro Civil y al público en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000952-0627-NO, de Registro Civil contra Adriana
Zamora López, cédula de identidad 1-1157-431, este juzgado mediante resolución
de las catorce horas y diecisiete minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecinueve, dispuso lo siguiente: “Por haberse impuesto en sentencia N°
0589-2018 de las dieciséis horas trece minutos del treinta y uno de agosto del
dos mil dieciocho (folio 17) una sanción disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Adriana Zamora
López, y siendo que en el edicto publicado en el Boletín Judicial N° 226
del miércoles 05 de diciembre del 2018 se consignó solo uno de los dos meses
que comprende dicha suspensión, con el fin de que dicha fedataria purgue el mes
restante, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial,
con el propósito de realizar la comunicación respectiva a las partes, a la
Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Civil, al
Archivo Notarial y al público en general; en el entendido de que el mes de
suspensión restante comenzará a regir ocho días naturales después de la
correspondiente publicación en el Boletín Judicial, en aplicación del artículo
161 del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con el artículo 163 del
Código Notarial, se ordena notificar de forma personal la presente resolución a
la notaria Adriana Zamora López, en la dirección de su domicilio registral en
Heredia, Ulloa, Residencial Real Santamaría, casa número 108, a través de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.
San
José, 25 de enero del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315506 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro de Los Ángeles Segura
Segura, quien fue mayor, domicilio Guápiles, cédula de identidad número
3-257-007, se les hace saber que: Maribel Chacón Díaz, cédula de identidad
número 1-567-516, domicilio Guápiles, se apersonó en este Despacho en calidad
de esposa y madre de hijo menor de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Alejandro de los Ángeles Segura Segura.
Expediente número 18-001472-0929-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de diciembre
del año 2018.—Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019314736 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Antonio Madrigal Ovares, fallecido el 13 de julio del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 18-002195-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código
de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Jeannette de
La Selva Maroto a favor de los causahabientes de Gerardo Antonio Madrigal
Ovares. Expediente N° 18-002195-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 11 de enero del año
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314737 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rafael Álvaro Ureña Arias, portador de la cédula de identidad
0106080564 fallecido el 28 de agosto del año 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número 18-002211-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18- 002211-0166-LA. Por Kattia Sequeira Marchena a favor de los
causahabientes de Rafael Álvaro Ureña Arias.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 11 de enero del 2019.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019314738 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Dora del Carmen Hernández Alfaro, 01-0869-0731, fallecida el
03 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000020-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000020-1550- LA. Promovido por
María Eugenia Alfaro Conejo causante Dora del Carmen Hernández Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados), 17 de enero del 2019.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019314821 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Isaías Simón Bolívar Arriola Sánchez 03-0094-0313, fallecido
el 13 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000026-1550-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Promovido por Elvira Jiménez Araya causante Isaías Simón Bolívar Arriola
Sánchez. Expediente N° 19-000026-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de
enero del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019314822 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Hugo Cordero Brizuela 0108240137, fallecido el 23 de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público, bajo el número 19-000038-1001-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de
Víctor Hugo Cordero Brizuela. Expediente N° 19-000038-1001-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 25 de enero del
año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314823 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Librado Fallas Chinchilla 0102670427, fallecido el 26 de
abril del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000016- 1699-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000016-1699- LA. Diligencias promovidas por Ligia María Fallas
Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 15 de enero del 2019.—Licda. Natalia
Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019314840 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó José Padilla Mora, quien fue mayor, panadero, domicilio Poás de Aserrí, 1
Kilómetro sureste, casa color verde, cédula de identidad número 1-0401-0265, se
les hace saber que: Tomasa Porras Izaba, cédula de identidad número 9-00060-0629,
domicilio Poás de Aserrí, 1 Kilómetro sureste, casa color verde, se apersonó en
este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José
Padilla Mora, expediente N° 17-000017-1699-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de
noviembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314841 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Wilfrido Hernández Granados,
quien fue mayor, casado, domicilio Pérez Zeledón, cédula de identidad número
uno cuatrocientos cuarenta y cinco-quinientos ochenta y cinco, se les hace
saber que: Ana Graciela Mora Vásquez, cédula de identidad o documento de
identidad número uno-cuatrocientos setenta y seis-cuatrocientos sesenta y dos,
domicilio Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de sucesora ad
intestato de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Wilfrido Hernández Granados, expediente número 18-000449-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de enero del
2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315270 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Allen Giovanni Sánchez Madrigal, cédula seis-doscientos
quince-cero sesenta y cinco, fallecido el 19 de febrero del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000473-1125-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000473-1125-LA, a favor de
Allen Giovanni Sánchez Madrigal.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Laboral), 14 de enero del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019315271 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Francisco Piedades Campos Zúñiga 0301090966, fallecido el 06 de octubre del
2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público
bajo el expediente 18-000505-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000505-1001-LA, promovido por María Teresita León
Vargas, cédula 3-125-340, en su condición de cónyuge, a favor de Jorge
Francisco Piedades Campos Zúñiga.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 7 de enero del
2019.—Lic. Randall Gómez Chacón Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019315273 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de William Altamirano Mora, uno-setecientos
diecinueve-trescientos once, fallecido el 4 de noviembre del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
18-000533-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000533-1125-LA, por a favor de William Altamirano Mora.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón),
(Materia Laboral), 16 de enero del 2019.—Lic. Marvin Hernández Calderón,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315274 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafaela Adelia Vargas Cubero, quien fue mayor, viuda,
pensionada por vejez de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de
identidad 3-104-518, vecina de Santa Rosa de Turrialba y falleció el 12 de
agosto del 2018. Se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el N° 19-000004-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000004-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, (Materia Laboral), 10 de enero del 2019.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315275 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alvir
Hernández Sandoval, 155809994322, fallecido el 26 de marzo del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 18-000252-0942-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000252-0942-LA, por a favor de José Alvir Hernández Sandoval.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 18 de enero del
2019.—Lic. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315296 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Severiano Obregón Fajardo, fallecido el 30 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
Sector privado bajo el número 18-000302-0868- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N°
18-000302-0868-LA. En favor de Michael Obregón Vindas y otros.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral),
14 de enero del año 2019.—Licda.
Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—OCN 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—(
IN2019315507 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jonathan Agüero Camacho, fallecido el 10 de setiembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-002243-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Juana Griselda
Espinoza Martínez a favor de los causahabientes de Jonathan Agüero Camacho.
Expediente N° 18-002243-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial San José, 15 de enero del año 2019.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315510 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Alberto de Jesús Arias Murcia, cédula
1-0549-0915, fallecido el 02 de abril del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. Sector privado bajo el número 18-002338-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. A favor de Luis Alberto de Jesús Arias Murcia. Expediente N° 18-002338-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José,
25 de enero del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315511 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Andrés Alonso Solano Salas 0205780895, fallecido el 18 de
octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002428-0639- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Promovente: María Auxiliadora Salas Cordero. Causante:
Andrés Alonso Solano Salas. Expediente N° 18-002428-0639-LA.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año
2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019315512 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Olga Madrigal Mora, cédula de identidad
1-0200-0253, fallecida el 30 de setiembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-003573-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Olga
Madrigal Mora. Expediente N°
18-003573-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 21 de enero del año 2019.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315513 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Eduardo Vega Hernández 0110290155, fallecido el 16
de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-003609-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Por a favor de Francisco Eduardo Vega Hernández. Expediente N° 18-003609-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José,
15 de enero del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315515 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Arturo Torres Salazar 0104550772, fallecido el 02 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el número 18-003629- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por a favor de Jorge Arturo Torres Salazar. Expediente
N° 18-003629-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
Primer Circuito Judicial San José, 15 de enero del año 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019315516 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Blanca Rosa Corrales Ramírez 0700690578, fallecida el 05 de
enero del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000003- 1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por a favor de Blanca Rosa Corrales Ramírez. Expediente
N° 19-000003-1549-LA.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 17 de enero del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019315517 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Pereira
Brenes, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costa
rica, con documento de identidad 0301670815 y vecino de Siquirres. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000174-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de enero del año
2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019315592 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvis
Umaña Araya, mayor, soltero, operador de máquinas en general, con documento de
identidad 0205560979 y vecino de San José de Aguas Zarcas. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000147-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), Ciudad Quesada, 09 de enero del año 2018.—Licda. Viviana
Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019315627 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marcelo Solórzano Murillo, mayor, viudo, ganadero, con documento de identidad
0201700186 y vecino de ciudad quesada, fallecido el 27 de marzo del 2016. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000058-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), Ciudad Quesada, 16 de julio del año 2018.—Licda. Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315666 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yorsua Josué Monge Alvarado, portador de la cédula
0115880438, fallecido el 05 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el
número 18-002304-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Evelyn Andrea
Alvarado Ávila a favor de Yorsua Josué Monge Alvarado. Expediente N° 18- 002304-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San
Jose, 18 de enero del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315689 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Edgar Giovanni Obando Obando, portador de la
cédula de identidad 0601700228, fallecido el 16 de noviembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-002359-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Envases Comeca
S. A. a favor de los causahabientes del fallecido Edgar Giovanni Obando Obando.
Expediente N° 18-002359-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial San José 18 de enero del año 2019.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019315690 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Arturo Eliecer Rojas Zamora, fallecido el 18 de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el número 18-002378- 0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Por Virginia Jiménez Barrantes a favor de los causahabientes de Arturo
Eliecer Rojas Zamora. Expediente N° 18-002378-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José 18 de enero del año
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315691 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Agustín Severino Mora Álvarez,
portador de la cédula de identidad 0501370398, fallecido el 08 de noviembre del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 18-002390-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Cobros Administrativos
Acuña Jiménez S. A. a favor de los causahabientes del fallecido Gerardo Agustín
Severino Mora Álvarez. Expediente N° 18-002390-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 18 de enero del año
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315692 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carmen Eugenia Maroto Gabarrus, fallecida el 29
de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-002417-0166- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por Rosa Eugenia Solano Maroto a favor de los
causahabientes de Carmen Eugenia Maroto Gabarrus. Expediente N° 18-002417-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial
San José, 21 de enero del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315693 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Geytel Geovanny Briones Bustos, portador de la cédula de identidad
número 7-0229-0973 quien falleció el 01 de enero del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
19-000001-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Geytel Geovanny Briones
Bustos. A favor del menor de edad Breykel Johan Briones Zelaya en
representación de Danixsa De Los Ángeles Zelaya Burgos cédula de identidad
número 7-0265- 0131. Expediente N° 19-000001-1549-LA.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 16 de enero del año
2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315694 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Karla Lorig Binns 0107340926, fallecida el 05 de diciembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000008-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por a favor de Karla Lorig Binns. Expediente N°
19-000008-1549-LA.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 16 de enero del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019315695 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alexis Morales Zapata, fallecido el 12 de
setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector público bajo el número 19-000076-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por María Isabel Fernández Otárola en calidad de esposa. Expediente N°
19-000076-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del año 2019.—Lic. Luis
Carlos Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315696 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Moisés de Jesús Romero Ugarte, quien fue mayor, casado una vez, oficial
de tránsito, cédula de identidad 601340727, vecino de Palmares, Alajuela; se
les hace saber que: Karen Cristina Romero Chacón, se apersonó ante este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Distribución de Prestaciones de persona fallecida. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecido. Expediente número
13-000194-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de agosto de
2018.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316081 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajadora
fallecida Kattia Patricia Baley Stewart con cédula de identidad número
07-0092-0011 quien fue mayor, soltera, Farmacéutica, vecina de Limón, Barrio
Cristóbal Colón, de la Iglesia Católica, segunda entrada, 50 mts sur, casa de
cemento, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación
de este edicto publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre
de Derechos, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos,
apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a
quien legalmente corresponda. Establecido por Loida Lucia Barley Forbes &
otros por el fallecimiento de la trabajadora. Expediente N°14-000564- 0679-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2018.—30 de
setiembre del año 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316082 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yuniel Céspedes Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 0602510712, fallecido el 17 de setiembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el número 18-001179-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por Instituto Nacional de Aprendizaje, a favor de Yuniel Céspedes Gutiérrez.
Expediente N° 18- 001179-0643-LA.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 24 de enero del año 2019.—Lic. Héctor Álvarez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019316084 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Greivin Eugenio Mata Calderón, fallecido el 29
de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el número 18-001911-0641- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Proceso establecido por Yadira del Carmen Diaz Blandón, por el
fallecimiento de Greivin Eugenio Mata Calderón. Expediente Nº N°
18-001911-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago
19 de noviembre del año 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316086 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Viryam Calvo Ortega, cédula de identidad N° 3-324-012,
fallecida el 11 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-002064-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-002064-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23
enero del año 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316087 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Melvin Humberto Mora Prado, quien fue quien era mayor, soltero, maestro
de obras, con cédula de identidad número 1-0826-0049, quien falleció el día 24
de noviembre de dos mil dieciocho, vecino de San Rafael, Floralia de la
Pulpería los Laureles un kilómetro casa color verde, quien laboró para Edica
Limitada en Guachipelín de Escazú, y falleció el 24 de noviembre del año 2018,
se les hace saber que: Rinidad Prado Garro mayor, casada, oficios domésticos,
vecina de San Rafael, Floralia de la Pulpería los Laureles un kilómetro casa
color verde, con cédula o documento de identidad número 01-0389-0724, cédula de
identidad o documento de identidad número, domicilio, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre De Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Melvin Humberto Mora Prado. Expediente número 19- 000002-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Laboral), 15 de enero del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316088 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Giovanni Cerdas Fernández, mayor, soltero,
bactender, Costarricense, cédula de identidad 1-791-0520 fallecido el 23 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el número 19-000007-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000007-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Laboral), 21 de enero del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316089 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Enrique Corrales Meza 0301570692, fallecido el 08 de
setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000009- 0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por a favor de Enrique Corrales Meza. Expediente N° 19-000009-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero
del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316091 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edgar Jose Campos Peralta, cédula de identidad 6-220-690
quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago y falleció el 05 de febrero del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector
privado bajo el Número 19-000017-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.,
promovida por Valeria Juliana Campos Rizo, cédula de identidad 03-0524-0058.
Expediente N° 19-000017-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316092 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilfred Cornelis Brown Beckford, mayor, de edad, casado una
vez documento de identidad 0700540183 quién falleció el día veinte de Diciembre
del dos mil dieciocho, vecino de Limón, Central, Central, Urbanización
Atántida, casa A número once tercera Etapa, laboró para Junta de Administración
Portuaria de La Vertiente Atlántica, se les hace saber que Elsa Watson Pomere,
mayor de edad, Costarricense, ama de casa, viuda una vez, vecina de Limón,
Central, Central, Urbanización Atántida, casa A número once tercera Etapa,
portador del documento de identidad número 7-0060-0927, se apersono a este
despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el número 19-000025-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Wilfred Cornelis Brown Beckford a favor de Elsa Watson Pomere. Expediente N° 19-000025-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del año 2019.—Luis Martínez
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019316093 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julio Alejandro Esquivel Segura 0603850712, fallecido el 21
de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 19-000043-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por Correos de Costa Rica a favor de Julio Alejandro Esquivel Segura.
Expediente N° 19-000043-0643-LA.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 28 de enero del año 2019.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316094 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Mario Brenes Olivares cédula de identidad número
3-0132-0755, vecino de Cartago Agua Caliente Calle San Gerardo, 300 metros sur,
100 metros este y 75 metros norte de la iglesia católica de la localidad quien
fue mayor, casado pensionado fallecido el 27 de octubre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
en las diligencias de consignación. prestaciones. bajo el número
19-000067-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Luis
Mario Brenes Olivares. Promovido por Aida Hernández Brenes, cédula de identidad
número 301700061. Expediente N° 19-000067-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 23 de enero del año 2019.—Licda. Bertha María
Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019316096 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del fallecido Diógenes Mauricio Vega Abarca, cédula número
01-0823-0756, quien fue mayor, casado y falleció el 02 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones. Sector privado bajo el número 19-000079-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Promovido por Lauren Melissa Gutiérrez Rodríguez, cédula de
identidad 08-0102-0326. Expediente N° 19-000079-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 23 de enero del año 2019.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019316097 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Vidal de Jesús Medina Borge 0502590960, fallecido el 09 de
julio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-000065-1542- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. A favor de la beneficiaria Irma Maria
Batista Carrillo. Expediente N° 18-000065-1542-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 27 de
agosto del año 2018.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316399 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Guillermo Ali Reyes, quien era nicaragüense,
con cédula de residencia 155817900934, peón agrícola, vecino de Limón, quién
falleció el día 17/06/2018, laboraba en la empresa Limofrut Sociedad Anónima;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
18-000646-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por el gestionante
Porfilio Humberto Reyes con pasaporte número C02256003, contra los gestionados
Limofrut S. A. y Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° 18-000646-0679-LA. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de enero del
año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316400 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ricardo Moreno Rodríguez 0502860723, mayor, soltero, vecino
de Santa Cruz, administrador, fallecido el cuatro de agosto del dos mil
dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
Prest. Sector privado bajo el número 19-000025-0775-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Promovido por Cindy Emelda Bran Espinoza. Expediente N° 19-
000025-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 30 de enero del año 2019.— Licda. Alejandra Pérez Cordero Jueza,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316401 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jerónimo Emiliano De Jesús Matarrita Valles cédula de
identidad: 501570084, mayor, casado, fallecido el trece de noviembre del dos
mil dieciocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el número 19-000038- 0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Gestionado por Terencia Gómez Leal. Expediente N°
19-000038-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 31 de enero del año 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019316402 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Flor Elisa de Los Ángeles Hernández Zamora 0501050178,
fallecida el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-000041-1550-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Ingrid Cilene Hernández Zamora y
Cristain Eduardo Retana Hernández causante Flor Elisa de Los Ángeles Hernández
Zamora. Expediente N° 19- 000041-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 23 de
enero del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316403 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Bayron Gerardo Vargas Diaz 0112500912, fallecido el 13 de
febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000043- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Promovido por Carmen Lidia Díaz Valverde causante Bayron
Gerardo Vargas Díaz. Expediente N° 19-000043-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 23 de
enero del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316404 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Vidal Venegas Valverde 0108750290, fallecido el 14 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el número 19-000044- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Promovido por Evelyn Jiménez Ceciliano causante Ronald
Vidal Venegas Valverde. Expediente N° 19-000044-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 28 de
enero del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316405 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Aurelio Fernández Naranjo 01-0185-0886, fallecido el 27
de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el número 19-000061-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Promovido por Carmen María Montoya Araya causante Marco
Aurelio Fernández Naranjo. Expediente N°
19- 000061-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 25 de enero del año
2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316406 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ricardo Blas Alvarado Sequeira 0601150835, fallecido el 01 de
noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000130-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000130-1418-LA. A favor de Ricardo Blas
Alvarado Sequeira.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Osa (Materia Laboral), 28 de enero del
2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316837 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en
gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora
Sonia Marta Mora Escalante, contra Kattia Jeanine González Quesada, cédula de
identidad número: dos-cero quinientos veinte-cero ciento quince, tramitada como
sin oposición bajo el expediente Nº GD-186-2018, se dictó el Voto Nº 13080, de
las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil
diecinueve, cuyo Por Tanto dice: “Se declara: Con lugar la gestión de despido
promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir a la servidora:
Kattia Jeanine González Quesada, de su puesto sin responsabilidad para el
Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a),
190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su
Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el
Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente
resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios
ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el
artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas. Lic. Omar Jiménez
Camareno, Actuario y Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa”.—Lic. Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O. C. Nº
139397.—Solicitud Nº 139397.—( IN2019316440 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con las bases que se
dirán, en el mejor postor remataré: finca número 1) Con una base de cincuenta y
cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con once centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; del partido de San José, matrícula N° 127715-F-000,
la cual es terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de
construcción y se ubicará en el sexto nivel del edificio D. Situada en el
distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, pasillo; al sur, espacio aéreo; al este, finca filial ciento setenta y
nueve, y al oeste, área común construida destinada a escaleras de emergencia.
Mide: cuarenta y tres metros cuadrados. Finca N° 2) con una base de trece mil
cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; del partido de San José, matrícula N° 127728-F-000,
la cual es terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de
construcción y se ubicara en el primer nivel. Situada en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, acceso cuatro; al
sur, área común libre destinada a zona verde; al este, finca filial ciento
noventa y cuatro, y al oeste, acceso cuatro. Mide: quince metros cuadrados.
Finca N° 3) con una base de trece mil setecientos cincuenta y nueve dólares con
cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; del partido de San
José, matrícula N° 127892-F-000 la cual es terreno destinado a uso
estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicara en el
sótano del edificio D. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a
elevador; al sur, área común construida destinada a circulación vehicular; al
este, área común construida destinada a circulación vehicular, y al oeste, área
común construida destinada a circulación vehicular. Mide: quince metros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de
finca N° 1) cuarenta mil setecientos veintitrés dólares con cinco centavos (75%
de la base original), finca N° 2) diez mil ciento cinco dólares con treinta
centavos (75% de la base original), finca N° 3) diez mil trescientos diecinueve
dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de finca N° 1)
trece mil quinientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25%
de la base original), finca N° 2) tres mil trescientos sesenta y ocho dólares
con cuarenta y tres centavos (25% de la base original), finca N° 3, tres mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de MB Créditos S. A., contra Linsette Juliana Vargas
Fernández. Expediente N° 18-005094-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
enero del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019321988 ).
En este despacho, sáquense a remate las
fincas todas del partido Puntarenas, matrículas: 53748-000, 127377-000 y
131499-001-002, para la cual se señalan las mismas fechas y horas para la
subasta pública. Primera finca: 6-53748-000. Con una base de siete mil
cuatrocientos veintinueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Rif: 00030098000 citas:
359-17497-01-0900-001; la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 1- Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Eugenia Anchía Arias; al sur, calle
pública con quince metros de frente; al este, José Ángel Villalobos Alpízar y al
oeste, Fernando Ramírez Rubí. Mide: doscientos noventa y nueve metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
cinco mil quinientos setenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil
diecinueve con la base de mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta
y tres centavos (25% de la base original). Segunda finca: 131499-001-002, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones
Ref: 00030098 000, citas: 365-18657-01-0900-001, la cual es terreno de casa con
patio. Situada en el distrito 1- Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Quesada Navarro; al
sur, Fernando Ramírez Rubí; al este, María Eugenia Anchía Ramírez y al oeste,
calle pública con 8,60 metros de frente. Mide: doscientos un
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Primera base: diez mil
trescientos cincuenta y cuatro dólares con dieciocho centavos, y de no haber
postores para la segunda subasta con la base de siete mil setecientos sesenta y
cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, y en caso de una tercer subasta con la base de dos mil quinientos ochenta y
ocho dólares con cincuenta y cinco centavos. Tercera finca: 6-127377-000, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 302-02436-01-0044-001, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1- Buenos Aires, cantón 3-
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, resto de Victorino Lara Sánchez; al este, Vertila Zúñiga Torres y al
oeste, Cirilo Zúñiga Vargas. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados.
Primera base: cuatro mil doscientos noventa y un dólares con setenta y ocho
centavos, de no haber postores para la segunda subasta con la base de tres mil
doscientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos, y para el caso de
un tercer remate con la base de mil setenta y dos dólares con noventa y cinco
centavos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Virgilio Eduardo
Valverde Fonseca. Exp. N° 18-006120-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primero Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de
noviembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2019321989 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero con reservas y restricciones bajo citas
0246-3184-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecinueve y con la base de siete millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos noventa y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 13, bloque A, terreno para
construir con una casa construida. Situada en el distrito Guápiles, cantón
Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote número doce, bloque A;
al sur: lote número catorce, bloque A; al este: calle pública con un frente de
09.50 metros y al oeste. ASEMUPO S. A. Mide: ciento ochenta metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve,
con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un 75% por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base
de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base
inicial). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Wilber Eduardo Torres Quesada. Expediente: 14-002159-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero
del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Juez Decisor.—( IN2019322050 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y
tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno con un local comercial
construido. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera interamericana con 30.89 metros; al
sur, Bruno Donnati y Agrícola Ganadera El Pedregal S. A; al este, Bruno Donnati
y Agrícola Ganadera El Pedregal S. A., y al oeste, Agrícola Ganadera El
Pedregal S. A. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0543682-1999. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con
la base de veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve
con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Eduvina Margarita
Álvarez Espinoza contra Francisco Vargas Alfaro. Exp. N° 15-001006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
11 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2019322059 ).
En este Despacho, con una base de ciento
veinticinco mil ciento dieciocho dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
0346-00001641-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con frutales. Finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geovanni Brenes Brenes; al sur,
Marta María Quesada Ramírez y parte de calle pública; al este, yurro sin nombre
y María Marta Quesada Ramírez y al oeste, José Sandy Sánchez y parte de calle
pública. Mide: dos mil treinta y nueve metros con cero decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos
mil diecinueve con la base de noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho
dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil
doscientos setenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Iván Eduardo Mora Rodríguez, María Virginia Rodríguez Meneses. Exp. N°
17-022470-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de enero del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019322064 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setecientos
noventa y tres mil quinientos un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, citas: 2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número ciento tres mil doscientos diecinueve, derecho
F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número quinientos cincuenta y
cuatro ubicada en el sétimo nivel destinada a apartamento G en proceso de
construcción. Situada en el distrito diez, Hatillo, cantón cero uno, San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada
a ascensor, espacio vacío y finca filial quinientos cuarenta y tres; al sur,
espacio aéreo; al este, área común construida destinada a escalera, área común
construida destinada a ascensor y área común construida destinada a vestíbulo;
y al oeste, espacio aéreo. Mide: setenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos
mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones ochocientos cuarenta y
cinco mil ciento veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base
de once millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco
colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). con una base
de cuatro millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y siete
colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y dos, derecho F-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial número ochenta y siete ubicada en el
sótano destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito
diez, Hatillo, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al
sur, área común construida destinada a vestíbulo; al este, área común construida
destinada a vestíbulo; y al oeste, finca filial ochenta y ocho. Mide: catorce
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones
seiscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco colones con ochenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 09:0012/04/2019 con la base de un millón doscientos
treinta y dos mil ciento veintiún colones con noventa y tres céntimos (25% de
la base original). con una base de setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos
veinticinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento dos mil novecientos cincuenta y cinco, derecho F-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial número doscientos noventa. Ubicada
en el sótano destinada a locker en proceso de construcción, situada en el
distrito diez, Hatillo, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, área
común construida; al este área común construida destinada
a vestíbulo; y al oeste, finca filial doscientos noventa y uno. Mide: tres
metros con cero decimetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y
cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve
con la base de ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis colones
con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Schult
Guzmán. Expediente N° 19-000013-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 11 de febrero del 2019.—Msc.
Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2019322092 ).
En este Despacho, con una base de once
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 388-06218-01-0286-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta
y un mil ciento noventa y uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno lote 112-I-terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San
Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 105; al este, lote 114 y al oeste, lote 110. Mide:
ciento dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la
base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense del Seguro Social contra María Eugenia Robles Calderón, Víctor
Julio Quesada Barboza. Exp. N° 18-007585-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
06 de febrero del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2019322093 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ciento ochenta y
un dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL407283, marca: Ram, estilo: 2500, categoría:
carga liviana, capacidad: 6 personas, serie: 3C6UR5FL6GG158071, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o camp-pu. tracción: 4x4, año de
fabricación:2016, modelo: Laramie, cilindros: 6. Combustible: diésel,
cilindrada: 6700 cc. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del quince de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de
marzo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil ciento
treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del doce de abril del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis
mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
contra Vidal de Jesús Salguero Ortiz. Exp. N° 18-005237-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019322101 ).
En este Despacho, con una base de ciento
veinte mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones citas:
328-15013-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 389-07771-01-0801-001,
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 572-59198-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
ochenta y un mil cuatrocientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno para
construir situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle publica, sur, María Josefa Leiva Méndez,
este: Jesús Bellido García, oeste, María Josefa Leiva Méndez. Mide: setecientos
treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1284977-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo
del dos mil diecinueve, con la base de noventa mil setecientos treinta y siete
dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de
abril del dos mil diecinueve con la base de treinta mil doscientos cuarenta y
cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Karina Ledezma Hernández, Ricardo
Underwood Peña. Expediente N° 17-003650-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de enero del 2019.—MSC.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019322102 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil cuatrocientos tres
dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil
trescientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Juan Chaverri Villareal; al sur, Dora Del Carmen Soto
Lizano; al este, Carretera Interamericana con un frente de doce metros
lineales, y al oeste, Juan Chaverri Villareal. Mide: Doscientos cincuenta
metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0926190-2004. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base
de cincuenta mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta
dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Geovanny De Jesús Barrantes Chaverri.
Exp. N° 17-000627-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 03 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales
Torres, Jueza Decisora.—( IN2019322103 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal inscrita bajo las citas
2012-254217-01-0002-001, y servidumbre de paso bajo las citas:
2016-178590-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 382.608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 1 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de paso en medio Elvia Zúñiga Rojas; sur, Dalay Rojas
Zamora; este, Dalay Rojas Zamora; oeste, calle publica con 8 metros 1
centímetro. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0470053-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil
diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A. contra
María Elena Rojas Quesada. Expediente N° 18-002138-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019322104 ).
Se hace el nuevo señalamiento debido a la
huelga nacional. En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua:
414-00761-01-0004-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A:
467-19151-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del
dos mil diecinueve, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta
y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
José Daniel Meléndez Alfaro; al sur, José Daniel Meléndez Alfaro; al este,
Juana María, Lidia María, Eduardo, José Francisco, Rolando, Juan Felix y Porfirio,
todos Bolaños Chaves; y al oeste, calle pública con un frente de 9 punto 5
metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
marzo del dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza
Cabrales contra Wilber Gerardo Cubero Vargas. Expediente N° 17-004115-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
07 de noviembre del 2018.—Douglas Quesada Zamora, Decisora.—( IN2019322128 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número quinientos mil trescientos
cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir, bloque B, lote 7-B. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6
metros; al sur, lote 20-B; al este, lote 8-B; y al oeste, lote 6-B. Mide: noventa
y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas del cinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del veintitrés de abril del dos
mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del dos de mayo del dos mil diecinueve con la
base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ana Patricia Artavia Chacón, Angelo Antonio Vargas Álvarez. Expediente N°
17-009028-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 15 de febrero del 2019.—MSc. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019322131 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 419529, derecho 000, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Chaves Jiménez; al sur,
calle pública con un frente de 75.39 metros; al este, Pablo Chaves Jiménez; y
al oeste, Café de Altura S. A. Mide: cinco mil ciento setenta y un metros con
un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete
de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de nueve millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). así
mismo y con una base de trece millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres de paso; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486055 derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón
02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Chaves Jiménez;
al sur, José Luis Navarro Cruz; al este, servidumbre de paso en medio de Marta
Chaves Jiménez, con 6 metros de ancho y 12.74 metros de frente; y al oeste,
Malaquías Rodríguez Chaves. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo
del dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marta Iris Chaves
Villalobos, Rafael Ángel Sancho Castro. Expediente N° 18-000982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de enero del
2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019322137 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
doscientos once dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 780272, Marca: Citroen,
estilo C4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año:
2008, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril
del dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos ocho dólares con
cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
abril del dos mil diecinueve con la base de mil trescientos dos dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Manuel Eduardo Valladares Martínez.
Expediente N° 13-004973-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del
2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2019322139 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta mil doscientos
sesenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 337-05492-01-0003-001 y
servidumbre de paso citas: 420-00567-01- 0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 151946-001-002, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Navarro Jiménez; al sur,
calle pública; al este, Beatriz Rojas Navarro; y al oeste, Beatriz Rojas
Navarro. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve (3:00 pm // 14/03/2019).
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve (3:00 pm // 22/03/2019)
con la base de un millón doscientos sesenta mil ciento noventa y cinco colones
con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
uno de abril del dos mil diecinueve (3:00 pm // 01/04/2019) con la base de
cuatrocientos veinte mil sesenta y cinco colones con veintidós céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Daisy Olga Martina Jiménez Cordero, Domingo Gerardo de la Trinidad
Jiménez Rojas. Expediente N° 17-009434-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero
del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019322159 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil ochocientos dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso
de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, y servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
ochenta y siete mil setecientos setenta y dos, derecho 001-002, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir lote 10-A. Situada en el distrito
01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, lote 11-A; al sur, lote 9-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth
Vargas Araya; y al oeste, lote que se destina a calle pública con un frente de
8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1517266-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del
dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil
diecinueve, con la base de quince mil doscientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick de Jesús Cabrera Cortés, Carlos
Bismark Ortega Cortés y Yasmín de los Ángeles Ortega Cortés. Expediente N°
18-001937-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de febrero del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019322169 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos noventa,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 152.- Situada en
el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
canal; al sur, calle publica; al este, lote 151, y al oeste, lote 153. Mide:
trescientos ochenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiocho de marzo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintidós
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
veintitrés de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Arriet Orfilia Douglas Hall. Exp. N° 18-004698-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de enero del
2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019322172 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos dos mil
colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando reservas y
restricciones citas 356-19704-01-0002-001, reservas y restricciones citas
380-17991-01-0900-001, reservas y restricciones citas 380-17991-01-0980-001,
reservas y restricciones citas 380-17991-01-0981-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 289660-000, la cual es terreno para
construir lote 8. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, lote 2 y
3; al este, lote 9; y al oeste, lote 7. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Plano: A: 0181789-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones
setecientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la
base de dos millones novecientos veinticinco mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Ana Yensi Arias Morales, Roberto Gerardo Navarro Valverde.
Expediente N° 18-009044-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 29 de enero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019322173 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos noventa mil
ochocientos ochenta y tres colones con noventa céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servid-Reserv-Condref
(0393-00010764-01-0968-001); sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 52092-000, la cual es terreno para construir lote 245. Situada
en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública av. Salmón; al sur, INVU; al este, lote 246, y al oeste,
lote 244. Mide: Noventa y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con
la base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y dos
colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones
trescientos veintidós mil setecientos veinte colones con noventa y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede
contra Seidy Johnson Mc Intoch. Exp. N° 17-006925-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
febrero del año 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019322188 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintinueve millones doscientos
seis mil doscientos noventa y seis colones con treinta y siete céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno lote 1. Terreno para construir con 3
apartamentos, 1 bodega y 1 galera. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Celina García Villalobos
con zanja en medio; al sur, calle pública con un frente de 14 metros; al este,
José Antonio Miranda Paniagua; y al oeste, José Antonio Miranda Paniagua. Mide:
mil cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base
de noventa y seis millones novecientos cuatro mil setecientos veintidós colones
con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos
millones trescientos uno mil quinientos setenta y cuatro colones con nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jorge Alexander Montero Esquivel. Expediente N°
18-004928-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019322190 ).
En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 383-17669-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 17 terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle
pública con 7.00 metros; y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción S.A.
Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de junio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con
la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos
mil diecinueve con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós. Expediente N° 18-008417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
11 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2019322192 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos trece
dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa VLT979. Marca Hyundai. Estilo Veloster GLS. Categoría
automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHTC61CAEU178694.
Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FGDU476962. Número
chasis: KMHTC61CAEU178694. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce mil seiscientos treinta y
cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de
cuatro mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Greeks Jesús Rodríguez Farrier. Expediente N° 17-005651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del
2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019322193 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios. Con una base de once
millones trescientos setenta mil ciento treinta y tres colones con veintiséis
céntimos, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación de madera. Situada en el
distrito San José De La Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Víctor Manuel Arias Herrera; al sur, José Antonio Espinoza
Montero; al este, calle pública con un frente de 05 metros 50 centímetros de
frente, y al oeste, Víctor Manuel Arias Herrera y Cristina Montero González; al
sureste, Trina Moreno con una medida de veintidós metros quinientos setenta y
dos milímetros; y al suroeste, Víctor Arias con una medida de veintidós metros
quinientos setenta y dos milímetros. Mide: Trescientos noventa y nueve metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
quinientos veintisiete mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de
mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y
dos mil quinientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Rita María De Lourdes Espinoza Montero. Exp. N°
14-021324-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2019.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322256 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 114503-000, derecho 000, la cual es terreno café con 1 casa madera.
Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Medio Jenaro Ruiz; al sur, María Julia
Villalobos; al este, Eli Morales y al oeste, María Julia Villalobos. Mide:
doscientos un metro con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1175613-2007. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año
dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos noventa mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Gisella
Sandoval Mora. Exp. N° 18-006461-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del año 2018.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019322258 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número dieciocho mil
novecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, iglesia católica; al sur, Gilberto Esquivel; al este, calle;
y al oeste, Calle La Negra. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis de Gerardo Méndez
Zamora contra Rosa Isabel Jiménez Hernández. Expediente N° 17-004048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
22 de enero del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Tramitador.—(
IN2019322260 ).
En este Despacho, con una base de once
millones sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve colones con treinta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos ochenta
y seis, derechos 000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Joaquín Racino Cerdas Villalta; al sur, Fidelia Ortiz Ortiz;
al este, calle pública con un frente de ella de 17,23 metros y al oeste, Jendry
Rodríguez Ortiz. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del
año dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos noventa y ocho
mil quinientos cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos(75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
diecinueve, con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil ciento
ochenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Tricia Lorena
Rodríguez Ortiz, Yendy Arlena Rodríguez Ortiz. Exp. 18-006080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 20 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez Decisor.—( IN2019322262 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas 405-10064-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Adela Solano Chaves; al sur, Distribuidora Soga S. A.; al
este, calle pública con 10 metros con 99 centímetros; y al oeste, Residencial
La Guaria. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Plano G 0993994-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del
dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos
mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de
Las Siete Vertientes S.A. contra Distribuidora Soga S.A. Expediente N°
17-004571-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de febrero del 2019.—Lic.
Jorge Zuñiga Jaén, Juez Decisor.—(
IN2019322263 ).
En este Despacho, con una base de un millón noventa mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo placas: MOT
387115, marca Freedom, estilo ZS 200 GY 3 IV, categoría motocicleta, capacidad
2 personas, año 2014, color rojo, Vin LZSJCMLC2E5001023, cilindrada 196 c.c.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
marzo del dos mil diecinueve con la base de ochocientos diecisiete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de doscientos
setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Minor Leonel Villegas
Valderramos. Expediente N° 18-001223-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322276 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y tres
millones doce mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 358-14243-01-0905-001,
citas: 359-14243-01-0908-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil
doscientos sesenta y nueve, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno lote
RN-94 para agricultura. Situada en el distrito 2 La Cuesta, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio
sector Tamarindo; al sur, Hernán López; al este, canal en medio otros, y al
oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos treinta y nueve metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0691284-1987.Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de
cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y
siete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de quince millones
setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de
Costa Rica contra Giovanni Ramon De Los Ángeles Angulo Fernández. Exp. N°
16-001261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
01 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019322281 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
quinientos sesenta dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 790180, Marca: Subaru. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve,
con la base de cinco mil seiscientos setenta dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos
mil diecinueve, con la base de mil ochocientos noventa dólares con veinte
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Roxana Gutiérrez Espinoza. Exp. N° 17-003065-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del año
2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019322314 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos setenta y
cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 287150. Marca Toyota. Estilo Hilux. Categoría
carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color rojo. Vin
MR0KS8CD2G1100431. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
2KDS561251. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del
trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del
dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco
dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de seis mil
cuatrocientos dieciocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe
realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra María del
Socorro Alvarado Méndez. Expediente N° 17-006522-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Audrey
Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019322315 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones seiscientos treinta y seis mil siete colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y siete,
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 6-pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
2-Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, quebrada San Pedro; al
este, Aserradero Níspero Sociedad Anónima y al oeste quebrada San Pedro. Mide:
mil dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de división de cosa común planteado por
María Eugenia Ugalde Vega contra Aserradero Nispero Sociedad Anónima. Exp. N°
13-000190-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de
febrero del año 2019.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019322328 ).
En este Despacho, Con una base de nueve mil
setecientos cincuenta y dos punto noventa y cuatro
unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 293-19956-01- 0002-001, servidumbre trasladada
citas 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 1-468411, derecho 000, la cual es terreno lote 17-A terreno
con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al noreste, Herminio Valverde Valverde; al
noroeste, lote 18-A; al sureste, casa 16-A y al suroeste, calle pública. Mide:
ciento treinta y dos metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
siete mil trescientos catorce punto setenta unidades de desarrollo (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con
la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho punto veintitrés unidades de
desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Allan Rodolfo Correa Mora, Berta Alina Díaz
Solís. Exp. 18- 008114-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
19 de febrero del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2019322369 ).
En este Despacho, Con una base de veintitrés
mil novecientos veinte dólares americanos ($23.920) moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-283788, Marca: Mitsubishi,
Estilo: L200, Categoría: carga liviana, Serie: MMBJNKB40FD033833, Carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta O Campu, Tracción: 4X4, Año: 2015, Color:
blanco, Capacidad: 5 personas, N. Motor: 4D56UCFJ5499, Cilindrada: 2477 C.C,
Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de
abril del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil novecientos
cuarenta dólares americanos ($17.940) moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil
novecientos ochenta dólares americanos ($5.980) moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Merlín Solís
Corrales. Exp. 17-004683-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2019.—Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019322375 ).
En este Despacho, con una base de noventa y tres mil setecientos
diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos, soportando demanda ordinaria:
citas 0800-00450964-01-0001-001 proceso 17-000300-0181-CI y demanda ordinaria
citas 0800-00451917-01-001-001 proceso 17-001941-0364-FA, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 192746-000, la cual es terreno
para construir, bloque M, lote 16. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9-M; al
sur, calle pública; al este, lote 15-M; y al oeste, lote 17-M. Mide:
trescientos metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintidós
de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del uno de abril del dos
mil diecinueve con la base de setenta mil doscientos ochenta y ocho dólares con
veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del
doce de abril de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil cuatrocientos
veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Jeudin Vinicio
Campos Arias. Expediente N° 18-002683-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del
2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019322377 ).
En este Despacho y, con una base de quince millones de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y resev ref: 2134-185-002.
citas: 322-07292-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil quinientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: Norte,
José Cruz Obando Obregón; sur, Pantaleón Obregon Ortega, este, calle pública
con 20 metros, y oeste, Sabas Nicolas Arrieta Arrieta. Mide: Setecientos
noventa y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0713761-1987. Identificador predial: 502030120581. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de junio
de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria del
Banco de Costa Rica contra Sonia Montiel Hernández. Exp. N° 18-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia), 16 de febrero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019322398 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones seiscientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 123987-F-000, derecho, la cual
es terreno finca filial número 3 de una planta ubicada en tercer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, calle pública, y al
oeste, pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: Setenta y cinco metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis
millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho
millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso Firmado digital de: de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Claudio Alberto
Ávila Alfaro. Exp. N° 17-012446-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
8 de febrero del año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019322401 ).
En este Despacho, con una base de setenta y siete millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, ser y condic ref: 2151 535 001 citas:
314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01- 00023-001, servidumbre de
acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 477514-000 la cual es terreno de zona verde.
Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al
sur, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este,
Condominio Bariloche Real S.R.L.; y al este, Condominio Bariloche Real S.R.L.;
y al oeste, Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: cuatro mil quinientos
sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de abril del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Campos
Madrigal. Expediente N° 18-009043-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 15 de febrero del 2019.—Licda.
Patricia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2019322403 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 199506, derechos 001-002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur, Luferjo S. A.; al este,
Industria y Vivienda S. A. y al oeste, Industria y Vivienda S. A. Mide:
doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Darly Vanessa Rodríguez Rojas, Esteban Alberto Vega
Morales. Exp. 18-000868-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de febrero del
2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019322407 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
soportando servidumbre de paso citas: 470-13160-01-0002-001, sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 347737-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Daisy Morera
Rojas; al sur, calle pública con 18 metros 52 centímetros; al este, Luis
Ramírez; y al oeste, servidumbre de paso con 15 metros 14 centímetros. Mide:
doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1417338-2010. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
cFeirmrtaidfoi dcigaitdal ode,: el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Enrique Salas Solano.
Expediente N° 18-009290-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2019.—Licda. Jazmin
Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019322408 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento cincuenta
y dos mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
328-11457-01-0002-001; reservas ley aguas, citas 328-11457-01-0003-001,
reservas y restricciones, citas 328-11457-01-0901-001, servid y reserv. ref:
2983 123 001, citas:328-11457-01-0901-002; reservas y restricciones, citas
328-11457-001-0901-003; reservas y restricciones, citas 328-11457--01-0902-001;
servidumbre trasladada, citas 328-11457-01-0902-002, servidumbre sirviente,
citas: 328-11457-01-0903-001; servid y reserv. ref: 00040757 000, citas:
359-09240-01-0920-001; servid y reservref:00040757 000, citas:
359-09240-01-0921-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 81565-F -000 la cual es terreno finca
filial número cinco de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1 Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al
sur, terraza y piscinas; al este, filial seis, y oeste, filial cuatro. Mide:
Ciento treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de abril
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con
la base de ciento catorce mil doscientos setenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la
base de treinta y ocho mil noventa dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Shadowgray Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra BWP Five Marine Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Exp. N° 18-001767-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2019322417 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos
mil doscientos cinco colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, finca: 323742
duplicado: horizontal: Derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno
para construir bloque H, lote 13, situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Joaquín Bernardo Soto
Saborío; sur, resto de Compañía Surat Costa Rica S. A. destinado a avenida 4;
este, lote 14-H, oeste, lote 12-H. Mide: Ciento ochenta y tres metros con
cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0442573-1997. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y quince minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la
base de veintiocho millones ochocientos mil ciento cincuenta y tres colones con
noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones
seiscientos mil cincuenta y un colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Diandra Chevez Castro. Exp. N° 18-004710-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2019322418 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 064305-F-000, derecho, la cual es
terreno Finca Filial Primaria Individualizada número treinta y nueve apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial treinta y ocho; al
sur, zona verde y calle pública; al este, calle de acceso; y oeste, Pedro
Villareal Villareal. Mide: doscientos metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos
mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil
ciento noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos dieciocho mil sesenta y tres colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Panamá Samara contra Constructora
Patriali S. A. Expediente N° 18-000552-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 22 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019322482 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones
con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones citas 0280-00005615-01-0954-002, servidumbre de paso citas
0513-00013989-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 431837-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Isaac Muñoz Quirós; al sur, calle pública con un
frente a ella de 4.02 metros lineales, Rafael Ulises Madrigal Jiménez y Ana
Lorena Godínez Jiménez; al este, Rafael Ulises Madrigal Jiménez y Ana Lorena
Godínez Jiménez; y al oeste, Antonio Madrigal Montes. Mide: mil novecientos
cuarenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ciento nueve colones con
noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
veinte mil trescientos sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Lizbeth Yadira de la Trinidad Vásquez
Cascante. Expediente N° 17-008832-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019322515 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones novecientos treinta y siete mil quinientos nueve colones con treinta y
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Arias Castro y calle pública; al sur,
María Elena Arias Cartín y Distribuidora Guimar S. A.; al este, Manuel Arias
Cartín y María Elena Arias Cartín; y al oeste, calle pública y Distribuidora
Guilmar S. A. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de abril del dos
mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos cincuenta y tre mil
ciento treinta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diez de abril del dos mil diecinueve
con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y
siete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: 1)
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de un bien en el que existe
hipoteca más bono de vivienda, se advierte a los terceros oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley del Sistema Financiero para la
Vivienda y creación del BANHVI, el monto total de la oferta que realicen debe
ser entregado en el mismo acto del remate. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Gilbert Alberto Blanco Castro. Expediente N° 18-001216-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019322517 ).
En este Despacho, con una base de ciento
noventa y dos millones setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 66332-F-000, la cual es terreno Finca Filial
Primaria Individualizada Número Treinta apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada
en el Distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de 66332-F-000.
Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada Número Treinta y Cinco
y área común libre de zona verde del condominio primario; al sur, Finca Filial Primaria
Individualizada Número Treinta y Uno y área común libre de accesos; al este,
Finca Filial Primaria Individualizada número Treinta y Cinco y Finca Filial
Primaria Individualizada Número Cuarenta y Uno; y al oeste, Finca Filial
Primaria Individualizada Número Veintinueve, área común libre de accesos y área
común libre de zona verde del condominio primario. Mide: dos mil doscientos
cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y quince minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con
la base de ciento cuarenta y cuatro millones cincuenta y seis mil quinientos
doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de cuarenta
y ocho millones dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Pacífico
Association Management Services (PAMS) Ltda. contra 3-102-478753 SRL.
Expediente N° 13-004929-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa
Cruz), 16 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Tramitador.—( IN2019322521 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y
reservref: 2425 099001 citas: 307-12818-01-0901-001; y con la base de tres
millones trescientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho colones con
setenta y dos céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento tres mil ciento ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno
lote H terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera El Trébol
Sociedad Anónima; al sur, calle con 10 metros lineales; al este, Ganadera El
Trébol Sociedad Anónima; y al oeste, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano G-0419902-1997. Indicador predial:
507010103186. 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres
millones ciento un mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y seis
céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil
setecientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 91
centímetros; al sur, Quebrada La Sierra; al este, Victoria Beatriz Vega Picado;
y al oeste, Victoria Beatriz Vega Picado. Mide: doscientos cinco metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano G-0460934-1997. Indicador predial:
507010108735. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, 1) Con la base de dos
millones quinientos veintitrés mil ochocientos setenta y seis colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). 2) Con la base de dos
millones trescientos veintiséis mil un colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
diecinueve 1) Con la base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos noventa y
dos colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base
de setecientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con ochenta
y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Juan Guillermo Morera Vega.
Expediente N° 17-002166-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de febrero del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019322527 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecinueve mil
novecientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo TYS016, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color azul, serie 3N1CK3CD1GL233375, chasis
3N1CK3CD1GL233375, Vin 3N1CK3CD1GL233375, número motor HR16859725K, marca
Nissan, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce mil novecientos
veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de
mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos setenta y
cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Mariela Fonseca Haug. Expediente N° 18-006325-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segunda
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de
febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019322578 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil novecientos tres, derechos
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 4 F.
Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al
sur, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al este, destinado alameda 2; y
al oeste, destinado área común. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la
base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la
base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros
Sociedad Anónima contra María Mayela Ortega Ortiz. Expediente N°
18-006967-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Tramitadora.—( IN2019322595 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuatro mil
ochocientos setenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 297-01069-01-0002-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 538-10315-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número doscientos siete mil
seiscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada en el
distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Franklin Vega Chaves; al noroeste, Asdrúbal Badilla Román; al
sureste, Warner García Alpízar; y al suroeste, calle pública con 10,21 metros.
Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil
diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
diecinueve con la base de un millón ciento cincuenta y un mil doscientos
dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florian Eduardo
Valverde Guerrero, Jessica Andrea Núñez Rey. Expediente N° 19-000068-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero
del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019322611 ).
En la puerta exterior de este Juzgado, al ser las ocho horas del dos de
mayo del dos mil diecinueve, y con la base en la suma de quince millones
seiscientos noventa mil colones, soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas 2013-3300-01-0004-001, por la suma de quince millones seiscientos noventa
mil colones, practicado bajo las citas 800-209801-01-0001-001, practicado bajo
las citas 800-498586-01-0001-001, practicado bajo las citas
800-503666-01-0001-001 y practicado bajo las citas 800-512773-01-0001-001;
sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101840-000 la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero cantón Tilarán, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 50
centímetros; al sur, Gomur Sociedad Anónima; al este, Gomur Sociedad Anónima; y
al oeste, Gomur Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas
del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de once millones setecientos sesenta y siete mil
quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones novecientos veintidós mil quinientos
colones (un 25% de la base original). con la base en la suma de siete millones
seiscientos cuarenta mil colones, soportando, practicado bajo las citas
800-450228-001, practicado bajo las citas 800-498586-01-0001-001, practicado
bajo las citas 800-157923-001 y practicado bajo las citas 800-172997-001, Practicado
800-4556635-001 y practicado 800-469512-001; sáquese a remate el(los) bien
mueble embargado(s) en autos. Vehículo que se describe así, inscrita en el
Registro Público, Sección muebles, placa 621501, marca Mitsubishi, categoría
automóvil, serie JMYLV78W6J000814, carrocería Station Wagon o familiar,
tracción 4X4, número de chasis JMYLV78W6J000814. Para tal efecto se señalan las
ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos treinta mil
colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de un millón novecientos diez mil colones (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Marixel
del Carmen Cruz Arias contra José Manuel Ruiz Álvarez. Expediente N° 12-000130-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 18 de febrero del 2019.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019322617 ).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base de treinta y cuatro
millones de colones libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación inscrito al tomo 2015 asiento 82683; servidumbre de paso inscrita
al tomo 2016 asiento 450121; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro
mil trescientos noventa y dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve (14:00 p.m. del
18/03/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas del dos de abril del dos mil
diecinueve (14:00 p.m. del 02/04/2019), con la base de veinticinco millones
quinientos mil colones netos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintitrés de
abril del dos mil diecinueve (08:00 a.m. del 23/04/2019) con la base de ocho
millones quinientos mil colones netos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Inmobiliaria W O R C S. A. Expediente N° 16-038324-1012-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria),
Upala, 15 de enero del 2019.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322618 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 18-000095-0422-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de María De Los Ángeles Barrientos Barrientos,
quien es mayor, estado civil viuda de primeras nupcias, vecina de Puerto Jiménez
de Golfito, portador de la cédula N° 0600550241, profesión ejecutiva del hogar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito segundo Puerto
Jiménez, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte: con Roxana Montes Sorio y
calle pública; al sur. con Zeneida Bellido Bellido; al este: con Gerardo Soto
Meléndez; y al oeste: con Roxana Montes Sorio y Aida Soto Ledezma, ahora
Franklin Navarro Carvajal. Mide: novecientos diecinueve metros con trece
decímetros cuadrados, según plano catastrado N° P-doscientos noventa mil
novecientos doce-mil novecientos noventa y cinco, levantado por el topógrafo
Max Valverde Arias. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio
el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María De Los Ángeles Barrientos Barrientos. Expediente:
18-000095-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil),
14 de diciembre del 2018.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1
vez.—( IN2019315486 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000005-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ruth
Mendoza Montenegro, quien es mayor, educadora, vecina de Liberia, Guanacaste,
portadora de la cédula N° 0502940264, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, plano G-2060798-2018, la cual es terreno de
solar con casa. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al
norte: con Lidia Clachar Mendoza; al sur: con Mercedes Navarrete Contreras y
Luis Alfredo Calderón Calderón; al este: con calle pública y al oeste: con
Lidia Clachar Mendoza. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en habitar la casa que en él existe, mantener en el
lugar árboles frutales y además mantenerlo limpio, le he construido de alambres
de púas una cerca alrededor del mismo, así como ejercer atributos del dominio.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ruth Mendoza Montenegro. Expediente:
19-000005-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de enero del
2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019315496 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000019-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil, vecino(a) de
Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-1049-0174, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno Tacotal. Situada en el distrito
segundo, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
Arley Arthur de único apellido en razón de su
nacionalidad; al sur Quebrada Domian; al este Lidieth Sánchez Romero, Dora
Emilia Cerdas Sánchez Y Rocío Cerdas Sánchez y calle pública y al oeste
Quebrada Domian. Mide: 36.088,72 decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble Diego Quesada Domian, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de senderos, construcción de cabaña para habitación
la cual tiene energía eléctrica, agua potable con recibos a nombre del señor
Quesada Domian, siembra de árboles frutales, cuido de cercas y pastizales con
chapia, quemas y mantenimiento de potreros. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Diego Quesada Domian. Exp: 17-000019-0640-CI.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de
Hacienda, 29 de noviembre del año 2018.—Licda. Rosibel Jara Velásquez,
Jueza.—1 vez.—( IN2019315663 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-002597- 0504-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Norman Alfaro Bolaños quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de la Virgen de Sarapiquí, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 0202890573, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito la Virgen, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica; al sur Gerardo Alfaro
Bolaños; al este Lorena Sibaja Orozco y al oeste Gerardo Alfaro Bolaños. Mide:
cuatrocientos noventa y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por venta de su hermano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Norman Alfaro Bolaños. Exp: 10-002597-0504- CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), Sarapiquí, Heredia,18 de mayo del año 2018.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2019315808 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18- 000078-0388-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de Sully Maritza López Ruiz quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número
0502620459, profesión arquitecta, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca 1-
plano G-2023855-2018 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito Arado, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con
Servidumbre de paso, Hernán Orozco Campos y Karol Soza Álvarez; al sur con
Jorge Guevara Zúñiga; al este con Emilce Ruiz Dinarte y al oeste con Sully
Maritza López Ruiz. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del inmueble, reparaciones de cercas, su
cuido general, cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Finca 2- Plano G-2005773-2017, ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada Macho Arado en el
distrito Santa Cruz cantón Santa Cruz. Colinda: al norte Servidumbre de paso,
Ervin Álvarez Ruiz; sur Jorge Guevara Zúñiga; al este Emilce Ruiz Dinarte;
oeste Rio Diriá. Mide: mil doscientos once metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, reparaciones de
cercas, su cuido general, cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sully Maritza López
Ruiz. Exp:18-000078-0388-CI-6. Juzgado Civil de Santa Cruz., 21 de enero
del año 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1
vez.—( IN2019315945 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000217-0388-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de Alonso de Jesús Orrego Agudelo quien es mayor,
divorciado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la iglesia
católica, portador de la cédula número 0800990115, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en Hato Viejo el Distrito primero (Santa Cruz),
Cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte con Alicia Ruiz Dinarte: al sur
con servidumbre de paso con catorce metros con ochenta y cuatro decímetros
lineales; al este con Marta Elena Matarrita Rosales y al oeste con Alonso Orrego
Agurelo. Mide: setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Bajo el plano
G-1988310-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de compraventa, que le hiciera la señora Martha Elena
Matarrita Rosales, mayor, soltera del hogar, vecina de Santa Cruz Guanacaste de
Acueductos y Alcantarillados ciento veinticinco metros sur, portadora de la
cédula de identidad número cinco cero doscientos cuarenta cero trescientos
sesenta y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno
debidamente deslindado mediante cercas, alambres de púas, y carriles amplios y
visibles e igual mediante la conservación de buena parte del terreno que ha
sido destinado a construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Alonso De Jesús Orrego Agudelo.
Exp:17-000217-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de enero del
año 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019315950 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100026-0927-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de Denis Felipe Cheves Gomez quien es mayor, casado una
vez, educador, vecino de Limonal de Abangares, portador de la cédula número
0502460356, fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en Piedra Verde, distrito
Primero las Juntas, cantón Sétimo Abangares. Colinda: al norte con Maria Laura
y Ana Gabriela Ambas Solano Arauz; al sur con Zacarias Camacho Chavarría; al
este con Maria Laura y Ana Gabriela Ambas Solano Arauz y al oeste con Calle
Publica con un frente de cincuenta y dos punto
veintiocho metros cuadrados. Mide: mil doscientos dieciocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de Tres millones cien mil Colones. Que adquirió dicho inmueble por medio
de donación que le hiciera el señor Rodrigo Solano Portilla, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido del fundo, confección y mantenimiento de cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Denis Felipe Cheves
Gomez. Exp:15-100026-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Civil), 11 de diciembre del año 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019316003 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000008- 0642-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Walia Valverde Jiménez quien es mayor,
estado civil soltera portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-mil trescientos dos-doscientos ochenta y seis, profesión Economista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto San Rafael,
cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle con un frente
de 31. 20 centímetros lineales; al sur Rio Jesús Maria; al este Sara Porras
Mora y al oeste Edward Gerardo Monge Delgado. Mide: diez mil ochocientos
ochenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante de
cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza con el fin de, mantenerlo
bien delimitado, mantenimiento general siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Walia Valverde Jiménez.
Exp: 18-000008-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 18 de junio del año 2018.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019316066 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18- 000216-0930-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de Linford Edgar Grant Veitch quien es mayor, estado civil
Soltero, vecino de Siquirres, portador de la cédula número 0700710971,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno de solar con una construcción en concreto y
techada de zinc, compuesta por local comercial en donde actualmente funciona
una Soda. Situada en el distrito: Cairo, cantón: Siquirres. Colinda: al norte
con Instituto Costarricense de Ferrocarriles; al sur con Templo del Vicariato
Apostólico; al este con Lloyd Wynter Wynter y al oeste con Calle Pública. Mide:
ciento ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de adjudicación de proceso
sucesorio el 06 de julio del 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
asistencia, chapeas, y limpieza de la propiedad, además de la asistencia y
mantenimiento de la casa de habitación que en ella se encuentra hoy día la cual
es un local comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Linford Edgar Grant Veitch. Exp:18-000216-0930-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del
año 2019.—Lic. Ramon Meza Marin, Juez.—1 vez.—(
IN2019316115 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000129-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Gerardo Acuña Blanco, ciudadano
costarricense, cédula uno-seiscientos diecinueve-cuatrocientos diecisiete,
domicilio social San José, Pérez Zeledón, San Agustín, por medio de su
apoderada generalísima sin límite de suma la señora Erodita Araya Jiménez quien
es mayor, costarricense, vecina de Pérez Zeledón, San Agustín de Pérez Zeledón,
trecientos metros al sur de la escuela, portadora de la cédula número
tres-doscientos noventa y siete- cero treinta y uno, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en San Agustín en el
distrito (primero) San Isidro, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Hugo Chinchilla Arias y quebrada en
medio de Melvin Montoya Picado; al sur calle pública; al este Gerardo Acuña
Blanco y al oeste Melvin Montoya Picado. Mide: diecinueve mil cuatrocientos
sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-uno cuatro ocho cuatro cuatro cero cero-dos mil once. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble de plano SJ- uno cuatro
ocho cuatro cuatro cero cero, en la suma de tres millones de colones exactos y
las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra mediante la escritura
número doscientos veinte, del tomo cuarenta y siete del protocolo del notario
Roberto Padilla Barrantes, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en darle hechura y mantenimiento de cercas de alambre de púas de tres hilos con
portería mixta, mantenimiento de pasto y evitar el crecimiento de malezas,
además existen zonas de protección en la colindancia con la quebrada. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Gerardo Acuña Blanco.
Exp: 11-000129-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur Pérez Zeledón, 16 de enero de 2018.—Licda. Stephanie Alvarado
Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316142 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°18- 000052-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Edelmer Viales Arrieta quien es mayor, soltero,
agricultor, cédula 5 0216 0043, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste
trescientos metros norte y doscientos este de la Clínica del Seguro Social, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal y potrero.
Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Imelda Viales Arrieta, Douglas Valerín Valerín y servidumbre
agrícola en medio; al sur Edelmer Viales Arrieta, Oledy Viales Arrieta y Luis
Díaz Leiva; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y
cinco metros con un centímetro y al oeste Luis Díaz Leiva. Mide: setenta y
nueve mil novecientos cuarenta y nueve metros cincuenta y dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-177285-2006. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, limpieza y mantenimiento general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edelmer Viales Arrieta.
Exp: 18-000052-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de marzo del año 2018.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316145 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°18-000061-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Flavio De Los Ángeles Jiménez Astúa quien es
mayor, casado una vez, vecino de Calle Fallas de Desamparados, Urbanización
Porosales, casa D-cuatro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0880-0032, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en Cristo Rey del distrito nueve Chires, cantón
cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Flavio de los Ángeles
Jiménez Astúa (promovente); al sur Roili del Gerardo Murillo Azofeifa; al este
Kinderhaven S. A. y al oeste Flavio de los Ángeles Jiménez Astúa. Mide: Treinta
y un mil quinientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-2026364-2018. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de parte de su hermano Didimo Antonio Jiménez Astúa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en alimentación de ganado de cría y
engorde, mediante técnica de pastoreo rotativo, con el fin de realizar el uso,
manejo y conservación de los suelos y los pastos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flavio De Los Ángeles
Jiménez Astúa. Exp: 18-000061-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero del año 2019.—Dra. Vanessa
Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019316146 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000198-0465-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Edgar Enrique Bernard Smith quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Limón centro, Siglo XXI, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 07-0084-0154, profesión mecánico, Karen
Smith Wright mayor, estado civil casada, vecina de Limón centro, Siglo XXI,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-0078-0511, ama
de casa, Jeyner Edmundson Smith mayor, estado civil soltero, vecino de Limón
centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-
0200-0164, inspector y Garbín Hart Smith, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Limón centro Siglo XXI, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 07-0145-0456, técnico judicial a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura . Situada en el distrito Batan, cantón
Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Santiago Alpízar Sancho; al
sur y este Yeiner Muñoz Durán; al oeste calle pública. Mide: mil ciento setenta
y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1872608-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma
de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón
quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Edgar Enrique Bernard Smith. Exp: 18-000198-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de
enero del año 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316149 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000152- 0388-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Ernesto Zúñiga Chavarría quien es mayor,
soltero, vecino de Lajas de Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste, La Garita
Vieja de Super Milagro trescientos metros sur, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0386-0523, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el Distrito cuarto (Huacas), cantón tercero
(Tempate), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jaime Esquivel
Rodríguez; al sur Harry José López López; al este y al oeste Harry José López
López. Mide: mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta verbal que realizó el señor Jaris López Ugarte,
quien es mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad 5-0234-0141, vecino de
Santa Cruz de Guanacaste, esquina noroeste de la plaza de fútbol, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de la casa y en general del inmueble, limpieza
de monte o chapeas, arreglo de cercas, alambrado y demarcación de linderos. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ernesto Zúñiga
Chavarría. Exp: 17-000152-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, Santa Cruz, 14 de diciembre
del año 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019316169 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000028-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Olga Isabel de Jesús Marín Durán quien es
mayor, estado civil casada dos veces, vecina de La Esperanza de Río Claro,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis ciento
cincuenta-setecientos sesenta y cinco, profesión del Hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
Loca Comercial. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Lidia Duarte Carranza; al
sur, Carretera Interamericana; al este, Carmen Lidia Duarte Carranza; y al
oeste, Sarymayke Sociedad Anónima. Mide: treinta y siete metros cuadrados.
Plano: P-2029973-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de cesión que me hiciera el señor Miguel Jiménez Sánchez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en arreglo, mantenimiento del local, remodelaciones a
la propiedad local. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Olga Isabel de Jesús Marín Durán. Expediente N°
18-000028-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), Golfito, 06 de abril del 2018.—Lic.
Rafael Damián Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2019316240 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000197-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Keilyn
de los Ángeles Lara Trigueros quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Artola, cédula de identidad N° 0503780259 a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Maura
María Trigueros Trigueros; al sur, con Javier Lara Selva; al este, con Javier
Lara Selva y Hernán Lara Selva; y al oeste, con Javier Lara Selva. Mide:
doscientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás colindantes, mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y
visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno del
terreno que ha sido destinado a vivienda con jardín. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Keilyn de los Ángeles
Lara Trigueros. Expediente N° 18-000197-0388-CI-1.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 11 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316316 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000100-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Tobías Ramón Mora Zúñiga quien es mayor, casado una vez, peón
agrícola, vecino de Cariari, pococí, Limón, el Progreso del Super Batalla
setenta metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Teodoro Chavarría Espinoza; al este, Ana Live
Cubillo Cubillo; y al oeste, Asdrúbal Chacón Chacón. Mide: cuatrocientos
setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción de la casa de habitación y mantener el patio limpio. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tobías Ramón Mora
Zúñiga. Expediente N° 17-000100-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 10 de julio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2019316330 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000027-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Moisés Duarte Zambrana quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Liberia, Guanacaste Barrio El Salto, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-cuatrocientos diecisiete-ciento treinta y ocho,
profesión Estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Primero
Bagaces, cantón Cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Alfredo Duarte González; al sur, calle pública con un frente de
veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados; al este, Alfredo
Duarte González; y al oeste, Francisco Chacón Zamora. Mide: setecientos
diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su abuela Ofelia Duarte Duarte,
cédula de identidad cinco cero cero cincuenta y tres cero ochocientos diez,
mediante escritura ante la notaria Ana Isabel Campos Sáenz, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del lote, sembrado de árboles frutales mantenimiento de
cercas y cuido en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Moisés Duarte Zambrana. Expediente N° 16-000027-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia,
14 de enero del 2019.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2019316356
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000118-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos
Espinoza Lepiz quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula número
0401250079, pensionado y Práxedes Gómez Gómez, mayor, casada una vez, portadora
de la cédula número 0501510209, administradora del hogar, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
con casa, jardín y patio. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón
Santa Cruz. Colinda: al norte, con Ángel Adrián Pizarro Leal; al sur, con Ángel
Adrián Pizarro Leal; al este, con Ángel Adrián Pizarro Leal; y al oeste, con
calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Bajo el plano
G-1794944-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad,
limpieza de la misma y mantenimiento en forma general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Isidro
del Corazón Espinoza Lepiz. Expediente N° 15-000118-0388-CI-0.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 22 de enero del 2019.—Licda. Franciny María
Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316368
).
Minor Bermúdez Castro, mayor de edad, cédula de identidad número
uno-quinientos treinta y cinco-seiscientos siete, comerciante, vecino de Santa
Ana de Belén de Carrillo, promueve información posesoria. Pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe
así: terreno para construir sembrado de pasto trasvala, situado en Santa Ana
(distrito cuarto), de Belén (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Jovita Mendoza Rodríguez; al sur, Wilmar Contreras Mendoza;
al este, Wilmar Contreras Mendoza; y al oeste, Jovita Mendoza Rodríguez en
medio de servidumbre de paso. Según plano catastrado G-un millón setecientos
setenta y seis mil ciento veinticincodos mil catorce mide de extensión dos mil
cuarenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por venta de forma
verbal en el año dos mil siete, pero en el veintisiete de octubre de dos mil
catorce formalizaron dicha venta. Estima el inmueble en dos millones de colones
y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Minor Jesús Bermúdez Castro. Expediente N° 18-000028-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia,
21 de enero del 2019.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316458 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000198-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hazel Yesenia Rocha Arrieta quien es mayor, divorciada, vecina de
Santa Cruz, Residencial Corobicí, casa número treinta Etapa uno, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos treinta y
nueve-cero ciento once, farmacéutica, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es siembra de maíz, árboles frutales, cría de gallinas. Situada en
Barrio Limón el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Julia Briceño Álvarez; al sur, calle pública con
un frente a la misma de once metros con veinticuatro centímetros lineales; al
este, Royner Álvarez Godínez y Yolanda Moraga Zúñiga, con ambas en parte; y al
oeste, Hazel Yesenia Rocha Arrieta. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G uno nueve dos
ocho nueve tres ocho-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas, limpieza
general del lote, siembra de arboles frutales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hazel Yesenia Rocha
Arrieta. Expediente N° 18-000198-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de
enero del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316459 ).
Ana Daisy Alfaro Zúñiga, mayor, casada una
vez, pensionada, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-cero cero
noventa y uno, vecina de La Puebla de Heredia frente a supermercado AM-PM,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno construir, situado en Barrio la Piñera, distrito
Primero Buenos Aires del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia Sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con Irma Corrales Navarro;
al sur, con Olivier Jiménez Gamboa; al este, con calle pública; y al oeste, con
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Mide quinientos diez metros
con noventa y un decímetros, según plano catastrado P-1025950-2005. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente
número 18-000038-1046-CI (45-18-2) establecidas por Ana Deisy Alfaro Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Buenos Aires, martes 11 de diciembre del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019316718 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel de La Trinidad
Arguedas Mejías, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado,
agricultor, cédula de identidad cinco-cero nueve dos-tres tres uno, vecino de
Limón, Rita, Balastre; doscientos metros hacia Rancho Malagueño, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que
lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
18-000329-0507-AG, número interno 369-1-18.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2019.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019314735 ).
Notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de quien en vida fue Olivier Mena Morales mayor, casado una vez,
separado de hecho, agricultor, vecino de San José, Santa Ana, ochocientos
metros al sur de Súper Piedades, calle San Marco, portador de la cédula de
identidad uno cero seiscientos cuarenta y ocho cero ciento sesenta , según
consta en el Registro Civil, Sección Defunciones de la Provincia de San José a
las citas uno cero cinco siete nueve uno siete ocho cero tres cinco cinco,
defunción ocurrido el primero de octubre de dos mil dieciocho. Se declara
abierto su proceso sucesorio testamentario, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero cero uno-dos mil
dieciocho. Sucesorio Testamentario en Sede Notarial de Olivier Mena Morales.
Notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019314745 ).
Mediante escritura número ciento veintisiete,
del tomo número ochenta y cinco de mi protocolo, a las trece horas del
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento,
esta notaría se solicita la reapertura del proceso sucesorio AB intestato de
quien en vida fuera William Alberto Oconitrillo Castro, casado una vez,
pensionado, cédula número siete- cero setenta y siete- doscientos diecisiete,
vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al oeste de la sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada, Sheila Elena Chaves Berrocal.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019314759 ).
En mi notaría, se tramita el proceso sucesorio
notarial de la señora María Elena Riba Bazo, cédula número: uno-cero
trescientos noventa y dos-cero setecientos sesenta y uno, quien fuera mayor,
viuda una vez, secretaria y vecina de los Condominios Hacienda Vieja, en San
José, Curridabat. Se cita y emplaza a todos los posibles interesados que tengan
algún derecho legítimo dentro de este proceso, a apersonarse ante mi notaría,
con sede en San Juan de Tibás, de la Municipalidad, doscientos metros al Oeste
y trescientos metros al norte, casa número setecientos cinco, y presentar la
documentación pertinente que acredite su derecho. También, se pueden comunicar
a través del teléfono celular: ocho tres tres siete-siete dos seis nueve, o al
correo electrónico carmenbergueiro@hotmail.com, dentro de los treinta días
naturales siguientes contados a partir de esta publicación. carné número: once
mil dieciséis.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019314761 ).
La señora Xenia Angulo Amaya, mayor, cédula
número seis- trescientos treinta novecientos cuarenta y ocho, soltera, ama de
casa, vecina de Juanito Mora de la Escuela setecientos cincuenta metros al Sur,
Barranca de Puntarenas, ha solicitado ante la Notaría del Licenciado Claudio
Miranda Martínez, carne dieciocho mil trescientos cincuenta y siete, con
oficina frente a Restaurant Campeón en El Roble de Puntarenas, la tramitación
del juicio sucesorio de forma extrajudicial de su padre Fermín Angulo Angulo.
En tal fin se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Fermín Angulo
Angulo quien en vida fuera, mayor, cédula número cinco- cero cuarenta y siete-
doscientos seis, soltero, vecino de Juanito Mora, Barranca de Puntarenas, para
que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos
aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro
de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N°
001-2019.—Puntarenas, veintiséis de enero de dos mil diecinueve.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019314797 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la Sucesión de quién en vida fue Homero de Jesús Carranza
Carvajal, mayor, casado una vez, taxista, cédula cinco-cero cero siete
cero-cero cuatro nueve siete, vecino de San José, San Antonio de Desamparados,
Residencial La Constancia, 250 metros al norte y 50 al este de la Plaza de
Deportes, casa número 31-D; para que dentro del plazo de Treinta Días contados
a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos dentro del
Expediente N° 0001-2019; de no presentarse dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Didier Mena Aguilar, sita en
San José, Desamparados centro, frente al costado sur del templo católico.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019314798 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por María Vanessa Fisher González, cédula de identidad N° 2-0475-0906,
se tuvo por comprobado el fallecimiento y la inexistencia de testamento de
quien en vida fuera Amira González Solís, mayor, divorciada una vez, pensionada
judicial, costarricense, cédula de identidad N° 2-0170-0706, vecina de
Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización Bella Vista, entrada sur, sexta
casa a mano derecha, fallecida el 27 de agosto del 2018, y se declaró abierto
su proceso sucesorio ab intestato mediante escritura otorgada a las 08:00 horas
del 17 de enero del 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ronald Soto Arias, en San José,
Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20, teléfono
22884800.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019314860 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Carmen Eduardo
Jesús Carballo Herrera y Leonor Marcelina del Socorro Pérez Araya, ambos
mayores, estado civil casados una vez, agricultor el primero y de oficios
domésticos la segunda, nacionalidad costarricenses,
con documentos de identidad 0500790764 y 0600700163 respectivamente, ambos
vecinos de San Cristóbal de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
19-000016-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de enero del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019314885 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Arturo Hellmund
Chavarría, mayor, estado civil Divorciado dos veces, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0103790202 y vecino(a) de Piedades de
Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000397-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 07 de enero del 2019.—MSc.
Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019314903 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del ocho de enero del 2019, y comprobado el
fallecimiento de don José Efraím Chaves Foglia, mayor, casado en segundas
nupcias, médico cirujano, vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, del
antiguo Abastecedor La Colina, veinticinco metros al oeste, casa esquinera,
portador de la cédula de identidad número tres-cero uno cinco siete-cero cinco
tres uno, quien falleció el 20 de diciembre del 2018, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera la persona antes
citada. Se cita y emplaza a todos los interesados que, dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal (San José, Goicoechea, Barrio
Jiménez, de la entrada al barrio 100 metros al sur y 100 metros al este, o por
medio del correo caeduques100@gmail.com). Expediente N° 001-2019.—San José, 08
de enero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario Carné nueve
dos nueve.—1 vez.—( IN2019314942 ).
Notaría del Licenciado Álvaro Azofeifa
Víquez, se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de
María Rosa Soto Salas cédula cuatro-cero sesenta y tres-cero cuarenta quien fue
soltera, trabajos del hogar, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Que
se tramita en la notaría del licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, sita en la
ciudad de San Joaquín de Flores-Heredia. Teléfonos: doscientos sesenta y
cinco-cincuenta y ocho-setenta y ocho. Fax: veintidós sesenta y cinco-treinta y
uno-dieciocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2019314943 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron
Nicolas Ibañez Sánchez, mayor, casado, comerciante, costarricense y con documento
de identidad 08-0039-0906 y Gloria Puente Ochoa, mayor, casada, colombiana,
documento de identidad DI117001484214; ambos vecinos de San José, Escazú, San
Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N° 18- 000279-0181-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José,
09 de enero del año 2019.—MSc. Wálther Obando
Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2019314944 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Renán Francisco Brenes Ramírez, quien fue mayor, casado una vez,
agente de ventas, con cédula de identidad número tres-doscientos noventa y seis-cero
treinta, vecino de la Ciudad de Cartago, Guadalupe, trescientos cincuenta
metros al este del Mall Metrópoli, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2019-001-SUC. Notaría del Bufete de la Licenciada Katia Acuña
Remón, Oficina en Cartago, ciento veinticinco metros al sur y setenta y cinco
metros al este del Convento de los Padres.—Licda.
Katia Acuña Remón, Abogada.—1 vez.—( IN2019314949 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Francisco Izaguirre
García, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alberto Antonio Sáenz Alvarado,
mayor, viudo una vez, cedula número uno-cero quinientos treinta y uno-cero
quinientos dieciséis, agricultor, y vecino de San Miguel de Naranjo, Alajuela.
La presente publicación es una corrección del edicto de ley ya publicado, el
día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Francisco Izaguirre
García, en los altos del Bufete Garza y Asociados, contiguo a verdulería
Blessen, en la entrada de Cairo de Siquirres, provincia de Limón.—Lic.
Francisco Javier Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2019314958 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se
llamó María Elsa Fulvia Hernández Carrillo, mayor, casada, con documento de
identidad 0400760709 y vecino San José, Desamparados. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000167-0183-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
03 de julio del año 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—(
IN2019314971 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de los señores María Elena Ortíz Rojas, quien fuera mayor,
casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos diez-cero setecientos setenta y cuatro, y Jorge
Rodríguez Rodríguez, conocido como Jorge Umaña Rodríguez, quien fuera mayor,
divorciado de segundas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos noventa-cero doscientos cincuenta, ambos vecinos de
San Miguel de Santo Domingo de Heredia, novecientos metros al este de la
Iglesia El Carmen, quienes fallecieron el día cinco de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro, y catorce de diciembre del año dos mil dieciocho,
respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 019-00001-ACAC-CI, Notaría del Bufete
Argüello Corrales. Licda. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad
de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante
Siete Mares.—Heredia, 28 de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019314996 ).
Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera la señora Flor Del Carmen Murillo Vásquez, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-doscientos
trece, vecina de Lajas de Hojancha, cuatrocientos metros sur del Ebais,
fallecida el 5 de agosto del 2018, según certificación de defunción emitida por
el Registro Civil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2019. Notaría de la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, Abogada y Notaria.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2019315005 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Floria María Aguilar
Chavarría, mayor, estado civil casada, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105480012 y vecina de no
indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N° 18-000276- 0182-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 06 de noviembre del año 2018.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019315007 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en
sede notarial de quien en vida fue: Herbert Brenes Campos, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Mercedes norte, de la UNED,
veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, cédula de
identidad: cuatro-ciento veinte-ochocientos sesenta y uno. Para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de su publicación se apersonen a esta
notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente: 0001-2019).
Notaría pública del Licenciado Arnoldo J. Morales Sánchez, sita en Heredia,
Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al
norte y doscientos metros al oeste, 28 de enero del 2019.—Lic.
. Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019315033 ).
A las nueve horas cuarenta minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, esta notaría bajo el expediente
número cero cero uno-dos mil diecinueve, declaró abierto el proceso sucesorio
ab intestato en Sede Notarial de Ángela Privinzano de Ochoa, mayor, casada,
diseñadora, de nacionalidad italiana, con cédula de residencia costarricense
número uno tres ocho cero cero cero uno dos cero cuatro dos ocho, vecina de San
José, Curridabat, de Aldesa Valores cuatrocientos metros al norte y doscientos
metros al oeste, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho;
se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación
del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que de no
presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita cien metros al sur y cien
metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Baltodano
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019315036 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida fuera: Rogelio Paniagua Vargas, costarricense, mayor, casado una
vez, pensionado, con cédula de identidad N° dos-doscientos setenta y siete-mil
trescientos noventa y nueve, vecino de Carmona, Nandayure, cien metros al sur
del M.A.G. Se cita a los herederos, legatarios, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019- 00002022-S.
Notaría del Lic. Pedro José Abarca Araya, tel.: 8839-0668.—Nandayure
Guanacaste, 25 de enero del 2019.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019315058 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Belén Carvajal Díaz,
mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula número uno-cero ciento
cincuenta y cinco-mil dos, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas, San
Rafael, altos del Negocio Comercial La Fuente de Oro, para que en el plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación comparezcan al
reclamo de derechos a quienes crean tener calidad de herederos, vencido el
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2019-NP-7299.
Notaría de Randall Tamayo Oconitrillo, San José, San Juan de Tibás, del Banco
Bac San José, 100 metros al sur y 75 metros oeste, de lunes a viernes de las
ocho a doce medio día y de las trece a las diecisiete horas San José, Tibás,
San Juan, ocho horas del 21 de enero de 2019.—San José, a las ocho horas del
veintiuno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315069 ).
Se hace saber que en mi notaría ubicada en
Heredia, centro, diagonal norte a la entrada principal del edificio del
Instituto Nacional de Seguros, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera el señor don Guillermo Vargas Guillén, mayor, casado una vez, agente de
seguros, vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos tres-novecientos
veintiséis, fallecido en San José, el diez de diciembre del dos mil dieciocho.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier
interesado para que dentro del plazo de quince días que dispone el artículo 126.3
del Código Procesal Civil, comparezcan a hacer valer sus derechos con la
advertencia de que si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 01-2019-NOT.—Heredia,
28 de enero del 2019.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019315075 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brenda García
Centeno, mayor, costarricense, con documento de identidad 0800530261 y vecina
de Agua Buena de San Vito de Coto Brus. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000059-0920-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
20 de noviembre del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315087 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Malaquias Vargas
Vargas, mayor, casado, piloto, costarricense, cédula de identidad 02-0302-0850
y vecino de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
18-000063-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
12 de noviembre del año 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019315104 ).
Se hace saber en este Despacho, judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Maria Polini
Sequeira, mayor, casada dos veces, profesión u oficio desconocido,
costarricense, con documento de identidad 0106450166 y vecina de San José, Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 18-000320-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de diciembre del año 2018.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2019315115 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isidro Ramírez
Solano, con cédula de identidad número uno mil ciento once-cero quinientos
cincuenta y seis, a las veinte horas del veintitrés de enero de dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flory Mayela Solano
Ramírez, con cédula de identidad número tres-cero doscientos veintitrés-cero
ochocientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco
de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros
al norte, Teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019315120 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julio Cesar
Chaves Quesada, con cédula de identidad N° siete-cero ciento sesenta tres-cero
ciento setenta y uno, vecino de Puntarenas, Parrita, a las dieciséis horas del
veintiséis de enero de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Julio Cesar Chaves Marchena, con cédula de identidad N° seis-cero ciento
veinticuatro-cero ochocientos ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San
Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama, seiscientos metros al este y
veinticinco metros al norte, teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019315122 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Ramírez
Cordero, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0201310413 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000383-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 13 de noviembre del año 2018.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315126 ).
El suscrito notario Pablo Fernando Ramos Vargas, con oficina abierta en
San José, Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla, de la Farmacia la
Paulina, veinticinco metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros
al este, calle A, casa N° veintiséis, hace constar que he recibido solicitud
para realizar matrimonio civil del señor Owen Andrés Rojas Tiria, de
nacionalidad colombiana, quien dice ser mayor, soltero, contador, portador del
pasaporte de su país N° au uno cuatro cero uno dos tres y de la señora
Katherine Paola Guzmán Durán, de nacionalidad costarricense y quien dice ser
mayor, divorciada una vez, analista financiera, portadora de la cédula de
identidad N° uno-mil cuatrocientos treinta-seiscientos setenta y seis; ambos
vecinos de San José, Tibás, San Juan, cuatro octava etapa, ochocientos metros
al oeste del Asilo de Ancianos, apartamento uno. Para lo que corresponda en
derecho se cita a las partes que conozcan de alguna razón por la cual ese
matrimonio civil no se deba realizar para que apersonen a esta notaría y
manifiesten lo que corresponda.—San José, veinticinco
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019315136 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Obando
Fonseca, mayor, casado, costarricense, comerciante, con documento de identidad
01-0205-0662 y vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Ciudadela Autofores.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N° 18-000447-0217-CI.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero del año
2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2019315145 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Bolaños
Hernández, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0401060694 y vecino de Urbanización San Jorge, Heredia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N° 18-000474-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de
enero del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019315146 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión
legítima extrajudicial de quien en vida fue Eida Rosa Víquez Arguedas, mayor,
casada una vez, de oficios de su hogar, cédula de identidad número cuatro-cero
cero setenta y seis-cero doscientos cuarenta y uno, vecina de Heredia, Barva,
para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la
herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría
del licenciado Daniel Soley Gutiérrez, situada en barrio Escalante, San José,
avenida once, calles treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento
ochenta y cinco, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San
José, dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019315167 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Torres
Valverde, mayor, divorciado, peón, costarricense, con documento de identidad
1-0331-0640 y vecino de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000237-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de enero del 2019.—Licda.
Alba Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2019315185 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Neil (nombre)
Saunders (apellido), mayor, pensionado, divorciado, portador de la cédula de
residencia número 184001848001, vecino de Arenal, Tilarán, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 18-000096-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 11 de diciembre del año 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019315199 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maria Elizabeth
Segura Vargas, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio
Administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0401060162 y vecina de Palmares, Esquipulas; costado norte, de la escuela de
Esquipulas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 18-000231-0296-CI-0. Publíquese por una
única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de enero del año
2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019315215 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario
Alberto Jiménez Salazar, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de
identidad número 1-293-987, para que dentro del plazo
de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2019. Notaría del licenciado David E. Romero Mora, ubicada en San José,
Avenida 8, entres calles 1 y 3. Es todo.—Lic. David E.
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019315226 ).
Ante la notaría del Licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto
proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y
concordantes del Código Notarial, 115 siguientes y concordantes del Nuevo
Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue José Luis Mora Porras,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orotina, Urbanización Tres Marías,
ciento setenta y cinco metros noreste de la Escuela Primo Vargas Valverde,
mismo domicilio anterior, portador de la cédula de identidad dos-dos seis
siete-cinco cinco ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luís Ramos Castellón,
notario público, con oficina en Orotina, cien metros al norte de Pali, edificio
esquinero, planta alta, oficina número dos.—Orotina,
24 de enero de 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2019315230 ).
Ante la notaría del licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto
proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y
concordantes del Código Notarial, 115 siguientes y concordantes del nuevo
Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue Dominga Ernestina Chaves
Granados, mayor, soltera, vecina de lotes Corazón de María, lote noventa y
seis, ama de casa, portadora de la cedula de identidad nueve-cero cinco nueve-
dos cuatro siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado José Luís Ramos Castellón,
notario público, con oficina en Orotina, cien metros al norte de Pali, edificio
esquinero, planta alta, oficina número dos.—Orotina,
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Ramos Castellón,
Notario.—1 vez.—( IN2019315231 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliseo Misael de
Jesús Carranza Anchia, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula
0200397336 y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000143-0296-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019315245 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de José Enrique Sotela Montagne,
mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Tatyana González
Taurel y Maribel Sotela González, a las nueve horas del tres de octubre del dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Jose Enrique Sotela Montagne, de
grata memoria, quien en vida fuera casado dos veces, médico, con cédula de
identidad N° uno-cero uno cuatro ocho-cero tres seis siete, vecino de San José,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, San José, La Uruca, de CENARE,
cincuenta metros este, setenta y cinco metros sureste, teléfono 88594599.—San
José, 11 de enero del 2019.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—( IN2019315260 ).
En mi notaría, a las dieciocho horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil diecinueve, proceso sucesorio notarial de quien en vida se
llamó Reinaldo Guillermo Esquivel Sancho, mayor, quien fue viudo una vez, pensionado,
cédula de identidad N° uno-uno cinco nueve-cinco uno siete, vecino de Heredia,
San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización Luis Martínez, se cita
a los interesados y demás personas que consideran derecho en el sucesorio para
que se apersonen dentro el termino de ley a la oficina del suscrito notario
sita en Heredia, calle uno, avenidas dos y cuatro, oficina uno, o al correo
electrónico anubis@ice.co.cr, con la advertencia que en caso de no manifestarse
se resolverá a lo que en derecho corresponde.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo,
Notario.—1 vez.—( IN2019315280 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cecilia
Valdelomar Zúñiga, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jacinto Yamil Benavides
Arcos, de nacionalidad chilena, mayor, divorciado una vez, contratista, vecino
de Villas de Ayarco, cien metros oeste de la escuela y veinticinco metros al
sur, casa O veintidós, con cédula de residencia N° uno uno cinco dos cero cero
cero nueve cero cuatro uno cero, fallecido el diecisiete de octubre del dos mil
dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Rolando Angulo Gatgens, sita en San José centro,
avenida central, calles siete y nueve, Edificio Trejos, segundo piso, oficina
N° dos cero cero, teléfono: 2257-0111.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019315293 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Cordero
Barquero, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0401510331
y vecino de Heredia centro, calles 3 y 5, avenida 8. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000503-0504-CI-3—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del año
2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.—1
vez.—( IN2019315314 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Zeidy Araya
Arias, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0301650154 y vecina de San José, se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 18-000265-0182-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de
enero del año 2019.—Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019315324
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se solicitó la apertura
y tramitación en sede notarial del proceso sucesorio de la señora Luz María
Ugalde Murillo, mayor, soltera, pensionada, portador de la cédula de identidad
número dos-doscientos ochenta-doble cero catorce, quien tuvo su domicilio en
vecina San José, Catedral, avenida catorce, calle veintiuno y veintitrés, casa
dos uno cuatro siete. Se apercibe a terceros interesados a hacer valer sus
derechos ante este Despacho.—San José, veintinueve de
enero del dos mil diecinueve.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019315343 ).
La notaria con oficina abierta en Grecia 100 n., 50 o. 50 n., emplazo a
todos los interesados en sucesión testamentaria notarial de quien en vida fue
Irma Paniagua Rodríguez, cédula N° 2-193-743, vecina Grecia, Los Ángeles para
que en el plazo establecido por ley y contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 29 de enero del 2019.—Licda. Flory
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019315436 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: Digna María
Gutiérrez Gutiérrez, mayor, estado civil casada una vez, con documento de
identidad 0501430970, vecina de Pavas y Miguel de Jesús López Acevedo, mayor,
estado civil casado una vez, con documento de identidad 0500277996 y vecino de
pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N° 17-000226-0183-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José,
09 de enero del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315441 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemy
Victorio Vega Naranjo, quien fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, costado este de la plaza de deportes, con
cedula N° cinco-cero siete ocho-nueve cero cuatro, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2018-0001-SN. Notaria del Bufete del Licenciado
Tonis Vianey Jiménez Moya, Carmona Nandayure.—Lic.
Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019315447 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Ortiz
Henriquez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0202950878 y vecino de Ciudad Quesada de San Carlos. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 19-000023-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de enero del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019315484 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Teresa Campos Cascante, cedula cuatro-cero ochenta y cuatro-setecientos setenta
y cuatro, para que dentro del término de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez, trescientos
metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N°
3-2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2019315504 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Manuel
Avendaño Rodríguez, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato, expediente N° 001-2019 de quien en vida fuera
José Leopoldo Avendaño Rodríguez, quien fue mayor, soltero, jornalero, cédula
de identidad N° cinco-cero doscientos setenta y ocho-novecientos noventa y
ocho, vecino de Guanacaste, Liberia, dirección barrio Guadalupe, cien metros
norte del Puente Santa Inés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Lic.
Germán J. Berdugo González, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este
del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos,
teléfono. 85411051.—Liberia, 29 de enero del 2019.—Lic. Germán J. Berdugo
González, Notario.—1 vez.—( IN2019315526 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adelicio
Carvajal Ceciliano, portador de la cédula N° uno-cero cuatro cinco seis-cero
cinco nueve tres, a las diecinueve horas del día catorce de enero del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Haydee Ceciliano Hidalgo,
cédula número uno-cero cuatro seis nueve-cero cero cuarenta y uno,
costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, El Rosario,
trescientos metros al oeste de la Escuela Chirogres. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, con
oficina abierta en San José, Desamparados, El Porvenir, detrás de la Iglesia
Católica, teléfono sesenta setenta y cuatro cero seis cero seis.—Lic.
Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315568 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue, Norma Gutiérrez Aguero, quien fue mayor,
casada una vez, master en trabajo social, cédula cinco-ciento diecisiete cero
cuatro tres, vecina de San Juan de Tibás, de Alquileres Rovira, doscientos
metros al norte, casa con tapia de Mollejón, con portón rosado, para que dentro
del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público
José Alberto Campos Arias, con Oficina en San Juan de Tibás, de la Estación de
Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, a mano derecha,
edificio de dos pisos color terracota, planta baja. Expediente: cero dos-dos
mil diecinueve.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019315583 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados
o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial
de quien fuera Jorge Ramón Ulate Méndez, mayor, pensionado, cédula número
dos-cero creo ciento setenta y ocho-cero seiscientos cincuenta y tres, vecino
Sabanilla, Betania de las piscinas, doscientos metros y cien al oeste, quien
falleció el día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, a efecto de que
concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a
partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial,
en la oficina del suscrito Notario, ubicada en la ciudad de San José, Barrio
Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros al norte; bajo el
apercibimiento de que, si no, se apersonaren a la sucesión en esta notaría
dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Se ordena
la publicación del edicto de ley. Expediente número dos mil diecinueve-cero uno.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2019315614 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
María Alvarado Rojas, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0204050953 y vecino Santa Teresa de Cutris. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000044-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), 14 de mayo del año 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández,
Jueza.—1 vez.—( IN2019315624 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 7 de setiembre del 2018, se declaró abierto proceso sucesorio ab intestato
de quien fue José Enrique Jiménez Cerdas, cédula 1-523- 112, fallecido el 29 de
noviembre del 2017. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión dentro del término
conferido la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Clara Zúñiga Álvarez,
San José, Sabana Sur, del templo católico, cien metros sur y cien metros oeste,
teléfono: 2231-0660.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2019315629 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Tomas Brenes Bravo
y María del Socorro Gómez Muñoz, ambos mayores de edad, casados una vez entre
sí, pensionados, en su orden cédulas números 05-0274-8012 y 09-0054-0952,
vecinos de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 18-000184-0386-CI-8.—Juzgado Civil y
Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 06
de noviembre del año 2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315635 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Francisco
Garmendia Obando, con cédula de identidad número ocho-cero uno cero cuatro cero
siete cinco nueve, a las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio cero cero uno-dos mil diecinueve de quien en vida fuera Ana
María Bermúdez Araya, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, con cédula de
identidad número: uno cero tres siete nueve cero siete cinco dos. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Carlos Solano Matamoros, San José, Escazú, del antiguo Country Day School
trescientos metros sur lado derecho.—Lic. Carlos
Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019315672 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Rosa María
Castro Solano, a las ocho horas de veinte de noviembre del dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimientos de María de los Ángeles
Solano Rodríguez, mayor cada una vez, oficios del hogar, vecina de Guápiles
Jiménez Centro de la iglesia católica ciento veinticinco metros al oeste, con
cédula número: uno-dos dos siete-cuatro tres uno, esta notaria ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a Hacer valer sus derechos, No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaria del Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide, Siquirres, teléfono:
2768-0101.—Diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019315676 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Rosa María Castro Solano, a las ocho horas y treinta minutos de
veinte de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimientos
de Mario Aristides de los Ángeles Castro Román, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Guápiles, Jiménez centro de la Iglesia Católica ciento
veinticinco metros al oeste, con cédula número: tres-cero nueve tres-tres tres
cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado.
Notaria del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide,
Siquirres, teléfono: 2768-0101.—Diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019315677 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María
Paniagua Vargas, a las nueve horas y treinta minutos de veinte de noviembre del
dos mil dieciocho y comprobado el fallecimientos de
Álvaro Antonio Ulate Pacheco, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de
Guápiles Jiménez Centro de la iglesia católica ciento veinticinco metros al
oeste, con cédula número: uno-trescientos tres-setecientos treinta y seis, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado.
Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide,
Siquirres, teléfono: 2768-0101.—Diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—( IN2019315678 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana Maria Valverde
Gutiérrez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0205400680 y vecina de Carrillos Altos de Poás; 600 metros norte, 400
metros este y 150 metros al norte, del Super La Primavera. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000589-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 07
de diciembre del año 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019315687 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Merle de Jesús León
Rodríguez, mayor, casada una vez, comerciante, costarricense, con documento de
identidad 2-569-333 y vecina de Alajuela, Pilas, San Isidro. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000225-0638-CI-2.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 06 de diciembre del año 2018.—Lic.
Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019315688 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fuera María Cristina León Bermúdez, mayor, viuda, vecina de
Escazú, portadora de la cédula de identidad número nueve cero cero siete seis
cero tres cuatro cuatro, quien falleció el día veintitrés de enero del año dos
mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no
lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019. Licda. Magally Guadamuz García, Notaria, Santa Ana, Lindora,
Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 28 enero
del 2019.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019315699 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Asdrúbal José Cordero Poveda, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Limón, Guácimo, Urbanización Los Colegios, doscientos este del Colegio Diurno,
con cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y cinco-doscientos
setenta y tres; a las quince horas y treinta y cinco minutos del día catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosa
Ligia Poveda Solís, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Guácimo,
Urbanización Los Colegios, doscientos este del Colegio Diurno, portadora de la
cédula número nueve-ciento cinco-cuatrocientos cincuenta y uno, la cual
falleció el día nueve de noviembre del dos mil diecisiete, en Guápiles de
Pococí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. David López García, Guápiles de Pococí, 25 al oeste
de la Bomba Delta sobre Ruta 32, teléfono 8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2019315703 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rigoberto Calderón
Vargas, número de cédula uno-cuatrocientos ochenta y seis-novecientos ocho para
que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio
Notarial. Rigoberto Calderón Vargas. Expediente Número 01-2019.—Licda. Elia
Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2019315709 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Juan José Núñez Chaverri y otros, y comprobado al fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Juanita de la Concepción Sandino Cañas, mayor, viuda, secretaria
municipal, cuyo último domicilio lo fue Bagaces, Guanacaste, contiguo a Soda La
Fuente, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento diez-doscientos
setenta y seis, quienes adjunta certificación de defunción emitida por el
Registro Civil, quien adjunta certificación de defunción emitida por el
Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guisella Lara Camacho, teléfono
2671-2323.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019315743 ).
Mediante escritura de solicitud de apertura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de enero
del presente año, escritura pública número cuarenta y nueve, visible a folio
treinta y seis vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario y
bajo el expediente número cero cero uno-cero-dos cero uno nueve; teniéndose por
comprobado el fallecimiento de Bernardo Antonio Boyer Goban, viudo una vez,
pensionado, cédula de identidad número siete-cero dos cero-cuatro cero tres,
domiciliado al momento de su fallecimiento en el distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón, falleció el día catorce de diciembre del dos
mil dieciocho, se declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, situada la ciudad de Limón, en
calle cuatro, entre avenidas cinco y seis, casa número cuarenta y cuatro.
Limón, treinta de enero del dos mil diecinueve, teléfono 2798-7207; correo
electrónico: ricva@ice.co.cr – ricva1414@gmail.com.—Ricardo
Villalobos Arias, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2019315744 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Alvarado Sánchez,
mayor, viudo de su único matrimonio, pensionado, costarricense, cédula de
identidad 0201390730 y vecino de La Uruca, San José. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 16 de enero del año 2019. Exp. N°
18-000126-0893-CI-0.—Msc. Wálther Obando Corrales,
Juez Civil.—1 vez.—( IN2019315758 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Eugene Clark,
mayor, pensionado, estado civil casado, nacionalidad estadounidense, con
documento de residencia 184001489521 y vecino de San Ramón, Alajuela; 200
metros al norte, de la Escuela Laboratorio. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000197-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de noviembre del año 2018.—Lic.
Cesar Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—( IN2019315775 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Olga Marta de La Cruz Martínez Ramírez, mayor, soltera,
contadora pública, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos treinta y uno-cero ciento noventa y seis, vecina de
San José, nacida en Carmen, Central, San José el 14 de mayo de 1960, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2019, teléfono
2273-8373, fax 2234-9598. Notaría de la licenciada Andrea María Meléndez Corrales.—29 de enero del 2019.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019315789 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Torres
Oconitrillo, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0105220146 y vecino de Goicoechea, Guadalupe. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000403-0893-CI-7-T.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de
noviembre del año 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019315798 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Barrantes Cubero,
mayor, casado, agricultor, costarricense con documento de identidad 0202170010
y vecino de Valverde Vega de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000025-1488-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de enero del año 2019.—M.sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019315802 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e
interesados en general en la sucesión de Blanca Rosa Rodríguez Ramírez, quien
fuera mayor, viuda, ama de casa vecina del barrio Limoncito de Limón, con
cédula Nº 6-0030-0728, para que en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho notarial a hacer
valer sus derechos, se apercibe a todos los interesados de que de no
apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda lo
anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 0012-0012-2018 en sede notarial, Lic.
Osman Frew Davidson, 75 metros sur del Museo Nacional en el boulevard edif. 170
contiguo Inamu gestiona Alfredo Rodríguez.—Lic. Osman Frew Davidson,
Notario.—San José, 12 diciembre 2018.—1 vez.—( IN2019315804 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eneida Gray
Morgan, a las 91400 horas del 21 de junio del 2018, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Lavinia Morgan
Morgan, quien fue mayor, casada 1 vez, de oficios del hogar, vecina de Limón, con
cédula N° 7-024-1003, fallecida el 28 de diciembre de 1985. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018 Notaría del Lic.
Leonardo Crespi Zorino. San José, Barrio Luján, 150 oeste de los bomberos.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos
Ureña Zúñiga.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2019315841 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Eneida Gray Morgan, a las 9:00 horas del 07 de diciembre del 2018,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de
Lester Román Gray Myrie, quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de Limón,
de Matina centro en la antigua gasolinera Lester, cédula Nº 7-026-999,
fallecido el 14 de setiembre del 2018. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 002-2018. Notaría del Lic. Leonardo Crespi
Zorino. San José, Barrio Luján, 150 oeste de los bomberos.—San
José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Abogado.—1 vez.—(
IN2019315842 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Carlos Eli del
Carmen Salas González, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio
desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
06-0040-0439 y María de Los Ángeles Quesada López mayor, estado civil casada,
profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 02-0296-080, ambos vecinos de Guararí, El Laurel, casa número ciento
cuarenta, ciento cincuenta metros oeste, de la escuela, casa M I, Heredia, San
Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 18-000754-0504-CI-1—Juzgado Civil de
Heredia, 16 de enero del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019315843 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Lilliam Antonia Montero Parajeles, mayor, viuda una vez, ama de
casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco, cuatrocientos norte y cien
este del Cementerio, con cédula de identidad número siete-cero sesenta y
seis-quinientos setenta y dos; a las quince horas y treinta y cinco minutos del
día treinta de enero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Gerardo Constantino Jiménez Román, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Limón, Pococí, Cariari, Campo Cinco, cuatrocientos norte y cien este
del cementerio, portador de la cédula número siete-cero cuarenta y
uno-ochocientos trece, el cual falleció el día cuatro de febrero del dos mil
doce, en Cariari de Pococí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García,
Guápiles de Pococí, 25 al oeste de la Bomba Delta sobre Ruta 32, teléfono
8858-3073.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—(
IN2019315868 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Rigoberto Hernández Jiménez, Alicia Mercedes Hernández Acuña,
Rigoberto Hernández Acuña, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del
dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de la señora Nuria Cecilia
Acuña Guerrero, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Rafael de Escazú calle Boquerón; cien metros sur y cuatrocientos metros oeste
de la escuela de Guachipilín, con cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos ochenta y cinco-cero seiscientos diecisiete, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses;
setenta y cinco metros sur, de la cafetería Starbucks, Teléfono 8310-38-48.—San
Pedro, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019315885 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Joaquín Antonio de
Jesús Alfaro Vargas, mayor, viudo una vez, profesión u oficio desconocido,
costarricense, con documento de identidad 04-0059-0910, vecino de Heredia
Centro y Luz Blasa de Jesús Salazar Zarate, mayor, casada una vez,
administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad
04-0056-0633, vecina de Heredia Centro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000508-0504-CI-6.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de diciembre del año 2018.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019315924 ).
Mediante escritura doscientos veintisiete
visible al folio ciento treinta frente del tomo decimoquinto del protocolo de
la suscrita notaria, se procede a la escritura otorgada ante esta notaría, por
Marco Efraín Olivas Hernández, mayor, soltero, zapatero, vecino de San José,
León Trece; Garabito; casa doscientos sesenta y dos, portador de la cédula de
identidad número dos cero uno nueve nueve cero cuatro cuatro tres; Sandra
Granados Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José,
Guadalupe, El Carmen, portadora de la cédula de identidad número uno cero seis
ocho nueve cero cinco ocho; Xinia María Granados Chinchilla, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de San José, López Mateo, San Sebastián, portadora de la
cédula de identidad número uno cero seis nueve tres cero cero ocho cero; Carlos
Gerardo Granados Chinchilla, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino
de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús, portador de la cédula de
identidad número nueve cero seis cinco ocho seis tres; Ana Patricia Granados
Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Concepción
Arriba de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad número uno seis ocho
cuatro cero tres cero, Roció de Los Ángeles Granados Chinchilla, mayor, casada,
fabricante de chocolate, vecina de San José, León Trece; de la escuela costado
norte, alameda seis, portadora de la cédula de identidad número uno siete
cuatro cinco cero siete dos uno, Marckoney Olivas Granados, mayor, soltero en
unión libre, Albañil, portador de la cédula de identidad número uno cero ocho
cero dos cero cero cinco cinco, vecino de San José, San Juan de Tibás, León
Trece, Garabito; doscientos metros sur, de la última parada de la León Trece,
Jessica Leonor Olivas Granados, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San José, León Trece garabito casa doscientos sesenta y dos, portadora de la
cédula de identidad número uno uno cero uno cinco cero dos cero uno, Douglas
Ricardo Olivas Granados, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San
José, León Trece frente a la escuela de León Trece polaco, podador de la cédula
de identidad número uno cero ocho nueve siete cero cinco cinco cuatro, y
Esteban Esau Olivas Granados, mayor, soltero reside actualmente en San
Sebastián Centro de Adaptación Social, portador de la cédula de identidad
número uno cero nueve tres dos cero cinco seis cuatro, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio notarial de
quien en vida fuera Leticia Granados Chinchilla, quién en vida era, mayor,
soltera vivo en unión libre con Marco Efraín Olivas Hernández, ama de casa,
portador de la cédula de identidad uno cero dos seis cuatro cero uno uno tres,
vecino de San José, León Trece, Garabito, casa doscientos sesenta y dos, a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día quince de enero del año dos
mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el
proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Leticia Granados Chinchilla,
mayor, soltera vivo en unión libre con marco Efraín Olivas Hernández, ama de
casa, portador de la cédula de identidad uno cero dos seis cuatro cero uno uno
tres, y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de
la Licda. Leona Arguedos Maklouf, sita en San José, Centro Colón, primera
planta oficina uno guion ocho Bufete Arguedas Maklouf (publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—( IN2019315977 ).
Se hace saber que ante el Notario, Lic. Ángel
Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Ronny Roberto
Acuña Arredondo, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de
identidad número siete-cero cero ochenta-cero quinientos once; vecino de
Guanacaste Santa Cruz, Brasilito, Cabo Velas, de la antigua escuela doscientos
cincuenta metros al sureste; quien murió el pasado once de abril del año dos
mil dieciséis, según consta en el Registro Civil, sección de defunciones al
tomo: quinientos cincuenta y cuatro; folio: doscientos treinta y uno; asiento:
cuatrocientos sesenta y uno; de la provincia de San José; y por este medio se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contaran a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la Notaría está
situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur,
Edificio Sing, Segunda Planta, a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2019316025 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a
la sucesión de quien en vida fue Irma Morera Alfaro, poseedora de la cédula de
identidad número dos-ciento noventa y ocho-novecientos cincuenta y cuatro, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de acreedores, beneficiarios o
interesados a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil
diecinueve. Notario: Allan Roberto Coto Jiménez, carnet: trece mil quinientos
cuarenta y siete, con oficina abierta en Alajuela, Barrio San José, del
Megasúper; trescientos metros al oeste, a mano derecha.—Lic.
Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019316033 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Peter Lloyd Vineberg,
canadiense, mayor de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio
empresario, con documento de identidad 112400124518 y vecino de Quepos, Manuel
Antonio, Residencial Villa Lirio, 600 metros noroeste, de Hotel Villa Lirio. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 18-000076-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia
Civil), 22 de enero del año 2019.—Lic. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—1 vez.—( IN2019316048 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número cuarenta y nueve, folio treinta y siete frente, del tomo primero a las
quince horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, bajo el expediente
número: 0001-2019, se ha abierto sucesorio en sede notarial, conforme con lo
establecido en los artículos 129 del Código Notarial y novecientos cuarenta y
cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora: Elsa
Iris Villalobos Garita, divorciada, ama de casa, vecina de San Josecito, San
Rafael de Heredia, del Super Chisco; cincuenta metros norte y veinticinco
metros oeste, frente a taller de muflas El Triunfo, cédula de identidad:
cuatro-cero ciento treinta y tres-cero cero setenta y uno. Se cita y emplaza a
los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José,
Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este,
edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la
publicación del presente edicto, pata hacer valer sus derechos.—San
José, el 31 de enero del 2019.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2019316062 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramón Navarro Guevara, quien
fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco-cero cuarenta y
tres-ochocientos ochenta y cinco quien falleció el veinte de setiembre del dos
mil dieciocho para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en la oficina del
Lic. Edwin Martínez Rodríguez, ubicada en Upala, Alajuela, Plaza Cacao, al
frente al O.I.J., para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que de
no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002-2019.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019316078 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María González Marín,
mayor, soltera, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0201280960 y vecina de Florencia de San Carlos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000235-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
18 de diciembre del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019316099 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María de
Los Ángeles Ramírez Vega, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301840193 y
vecina de Cartago, en el cantón de Turrialba, en El Barrio Cedros, casa F 7. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000099-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito
Judicial de Turrialba, 11 de enero del año 2019.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora a. í.—1 vez.—(
IN2019316101 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 15:00 horas del 29 de enero del 2019, Flor María Chaves Orozco y José
Andrés Chavarría Chaves como presuntos herederos solicitaron la Apertura en
Sede Notarial del Sucesorio de Juan Manuel Chavarría Mata, mayor de edad,
casado una vez, pensionado, con último domicilio en San Antonio de Coronado, de
la Bomba El Trapiche, veinticinco metros al sur, doscientos oeste, cédula de
identidad número: uno cero trescientos noventa y nueve cero setecientos setenta
y ocho. Se presentó el inventario y se nombró Albacea a la señora Flor María
Chaves Orozco. Se emplaza por quince días a los sucesores e interesados a
apersonarse ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos, sito en la Ciudad de
San José, Calle Siete, Avenidas Siete y Nueve, Edificio Número siete cinco uno,
contados a partir de la publicación de este aviso, con la advertencia de que si
no hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Licda.
Olga Cecilia Quesada-Alvarado.—1 vez.—( IN2019316130 ).
Se hace saber que ante el Notario, Lic. Ángel
Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Ronny Roberto
Acuña Arredondo, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de
identidad número siete-cero cero ochenta-cero quinientos once; vecino de
Guanacaste Santa Cruz, Brasilito, Cabo Velas, de la antigua escuela doscientos
cincuenta metros al sureste; quien murió el pasado once de abril del año dos
mil dieciséis, según consta en el Registro Civil, sección de defunciones al
tomo: quinientos cincuenta y cuatro; folio: doscientos treinta y uno; asiento:
cuatrocientos sesenta y uno; de la provincia de San José; y por este medio se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contaran a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la Notaría está
situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur,
Edificio Sing, Segunda Planta, a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2019316134 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Chaves Ruiz,
mayor, casado, policía auxiliar, vecino de pavas, cédula de identidad número
0103931118. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 17-000170-0181-CI-3.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 21 de enero del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2019316143 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen de Los Ángeles
Araya Castillo, mayor, soltera, del hogar, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número uno-novecientos sesenta y dos-cuatrocientos
cuarenta y dos, vecina de pavones de Turrialba, Asentamiento Yama, del EBAIS;
cuatrocientos metros este, casa número diecinueve. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000076-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Agraria), 25 de enero del año 2019.—Lic. Yeison
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019316147 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo Gonzalez Villalobos, mayor, estado civil casado, caficultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201530882 y vecino de
Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000080-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
23 de mayo del año 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019316148 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Nicolasa
Myra Patiño Patiño, quien fue mayor, soltera, vecina de Los Guido de
Desamparados, cédula de identidad número 6-0015-5225, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 19-000054-0217-CI. Sucesión de Nicolasa
Myra Patiño Patiño.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, desamparados, 21 de enero de 2019.—Licda.
Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019316152 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Paulino Montero
Díaz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
costa rica, con documento de identidad 0102500297 y vecino de San José, San
Vicente de Moravia; 25 metros noreste, del parque. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
17-000185-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de noviembre
del año 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—1
vez.—( IN2019316156 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por José Joaquín Vega Chavarría y Laura Marcela Vega Esquivel, a las 11
horas 25 minutos del 28 de enero del año 2019 y comprobado el fallecimiento de
María Eliette Esquivel Vargas, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Ciudad Quesada de San
Carlos, 100 metros sur de los Tribunales de Justicia. Teléfono
2460-1884.—Ciudad Quesada, 31 de enero de 2019.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019316157 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en sucesorio testamentario de
María Rosa Vega Zúñiga, fue mayor, viuda, oficios domésticos, portó la cédula
uno-ciento cuarenta y dos-quinientos setenta y dos, fue vecina, de La Trinidad
de Moravia, calle el Ruano, de pulpería Oasis setenta y cinco metros al oeste,
para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien
corresponda, por acta notarial escritura número 226 de las 16 horas 10 minutos
del 29-1-2019. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Mayra
Alvarado Vega. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316165 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Victorino Campos
Cascante, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0400930950 y vecino de Santa Barbara, Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
19-000039-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de enero del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019316168 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Miriam del Valle Carvajal Coronado, mayor de
edad, de nacionalidad Venezolana, casada una vez, Comerciante, vecina de San
José, Santa Ana, Condominio Terrasol casa número seis, titular del pasaporte de
la República Bolivariana de Venezuela número uno cuatro seis siete ocho cinco
siete ocho seis y de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis
dos cero cero tres nueve ocho cinco tres uno, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2019316173 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Miguel Hernández Ramírez, con cédula de identidad número uno-mil
ciento diez-cero trescientos ochenta y dos, vecino de Alajuela, Atenas, a las
veinte horas del treinta de enero de dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Olman Hernández López, con cédula de identidad número
dos-cero doscientos cuarenta-cero trescientos diecisiete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros
al este y veinticinco metros al norte.—Lic. Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019316205 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milagros Blandino
Blandino, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800720158 y vecina de
San José, Rohrmoser. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 18-000206-0183-CI-3.—Juzgado Primero
Civil de San José, 21 de enero del año 2019.—F) Lic. Edgar Echegaray
Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316207 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cipriano Celso de Jesús
Sánchez Arguedas, mayor, casado por segunda vez, comerciante, costarricense,
cédula de identidad 06-0052-0747 y vecino de Tilarán, Guanacaste. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000070-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
01 de noviembre del año 2018.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019316213 ).
Se inicia proceso de sucesorio notarial de
quien en vida fue José Luis Bonilla Valverde, cedula uno ciento setenta y
siete-novecientos veinticuatro, por lo que, cualquier interesado que considere
tener derecho dentro de este sucesorio se le concede el plazo de un mes, para
que se apersonarse a la oficina de la licenciada Jenny Sandi Romero, Pérez
Zeledón, diagonal a las oficias centrales de COOPEALIANZA, edificio Mundo
Sasada segunda planta.—San José, Pérez Zeledón veinticuatro de enero de dos mil
diecinueve.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2019316217 ).
El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado,
Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de
la sucesión de quien en vida fuera Luis Javier Arma Quesada, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Cartago, cédula 3-175-364, por lo que se solicita a
todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer
valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos
metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los tribunales de
Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 25 de
enero del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019316227
).
El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado,
Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de
la sucesión de quien en vida fuera María Elena Jiménez Guzmán, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-154-100 por lo que se
solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para
hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago,
trescientos metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los
tribunales de Justicia o al correo electrónico
jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 25 de enero del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019316228 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin del Carmen
Mendoza Moraga, mayor, casado en segundas nupcias, funcionario bancario,
costarricense, con documento de identidad 0601430275 y vecino de Heredia,
Flores, San Joaquín, de La Bomba; 300 metros oeste y 200 metros norte. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 18-000763-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del
año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2019316239 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Norma Ortega Carvajal, a las trece horas del día treinta y uno de
enero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Jorge Carvajal
Campos, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela Grecia,
el Cajón quinientos metros al este de la Escuela, con cédula de identidad
número: uno cero tres cero nueve cero seis siete uno, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Benjamín
Hidalgo Duran. En la ciudad de Grecia; trescientos metros sur del parque,
Teléfono 40346148 a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Benjamín Hidalgo Duran, Notario.—1
vez.—( IN2019316246 ).
Se hace saber que en
esta notaría, se tramita el Proceso Sucesorio que quien en vida se llamó
Orlando García Ceciliano, mayor, casado, agricultor, nacionalidad
costarricense, cédula 1-0491-0115, vecino de San José, La Uruca de Aserrí. Se
cita a las persona herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersona dentro de ese plazo, aquella parará a
quien corresponda. Notaria del licenciado Eugenio Segura Solano, ubicada en San
José, Urbanización Pinares de Curridabat, del Taller de la BMW; 200 norte y 75
al oeste, casa 097. Expediente N° 001-2019.—San José, 31 de enero del
2019.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019316263 ).
En mi notaria se abrió la sucesión de quien
en vida se llamó Luis Rafael Chaves Córdoba, divorciado una vez, pensionado,
vecino de Guaraní de Heredia, casa siete, cedula de
identidad nacional cuatro-cero cincuenta y tres-seiscientos tres. Se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a
apersonarse ante esta notaría en defensa de sus derechos so pena de que, pasado
el plazo de ley sin que haya oposición o apersonamientos, pasara a quien corresponda.—Heredia, martes, 29 de enero de 2019.—Lic.
Sergio Elizondo G, Notario.—1 vez.—( IN2019316269 ).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Etelvida Arias Zúñiga, mayor, viuda, jubilada, costarricense,
con documento de identidad número uno-doscientos dieciocho-ochocientos cuarenta
y nueve (0102180849) y vecina de Pérez Zeledón, Barrio San Luis. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
número: 18-000137-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
22 de enero del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019316274 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
proceso sucesorio de quien en vida fue Paula Ordóñez Delgado, mayor de edad,
soltera, pensionada, vecina de Barrio El Arbolito, Bagaces, Guanacaste, cédula
de identidad número 5-0041-0975, para que dentro del plazo de quince días, se
apersonen ante la notaría de la Licenciada Berenice Picado Alvarado en Bagaces,
Guanacaste un kilometro y medio al sur de la Clínica del Seguro Social, a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no le hicieren,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0002-2018.
Promovente: José Caralampio Ordoñez Delgado.—Bagaces,
31 de enero del 2019.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316279 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Faba Rodríguez, mayor, casado una
vez, vecino de San José, Tibás 800 metros este y 50 metros norte del parque,
con cédula de identidad número 02-0185-0999. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo
en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000019-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17
de enero del 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019316295 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó, Fanny María Alvarez Rodríguez, quién era
casada una vez, ama de casa, con cédula identidad seis-dos ocho cinco-siete
nueve ocho, quien residía en Río Naranjo de Bagaces Guanacaste, quinientos
metros sur del antiguo Rancho Leo, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que
no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente
número cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado José Leonardo
Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, ciento cincuenta metros suroeste
del Hospital.—Upala, Alajuela, treinta y uno de enero
del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019316318 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial
causante Rafaela Corrales López, Notaria Margarita Davis Arias. Expediente cero
cero uno PS-dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de
quien en vida fue Rafaela Corrales López, mayor, soltera, de oficios del hogar
y portó cédula de identidad número tres-ciento setenta y ocho-ciento noventa y
seis, cuyo último domicilio fue Limón-Siquirres, Pacuarito, cuatrocientos
metros norte del bar Sudeka, para que, dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no, se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda,
que se tramita ante esta notaría sita en la ciudad de Siquirres, Limón, cien
metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia.—Siquirres,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019316329 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Alejandro Villachica López,
mayor, divorciado, misceláneo, con documento de identidad 0801080226 y vecino
de Cartago, urbanización Cocori. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000045-0346-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, 07 de enero del 2019.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316359 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Rivera Nuñez, mayor, soltero,
agricultor, costarricense, con documento de identidad uno-trescientos
ocho-doscientos cincuenta y siete y vecino de Barrio El Pósito, Pérez Zeledón,
provincia de San José; exactamente 50 metros sur de Pulpería la Granjita. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000175-0188-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de enero del 2019.—Lic. Marvin
Hernández Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316371 ).
A solicitud del señor Jorge Rodriguez Cerdas,
y comprobado el fallecimiento de Elsa Gladys Fernández Angulo, cédula N°
1-0259-0298, el 28 de diciembre del 2018, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado Mario Andrés Rodríguez Obando, San José,
Zapote, Barrio Los Yoses Sur, avenida 18, calle 37a., teléfono 2234-8204.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2019316410 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Hermelindo Fernández Cordero, quien
fue mayor, casado, comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad N°
9-0024-0128, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión
de Hermelindo Fernández Cordero. Expediente N° 17-000272-0182-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de
enero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019316411 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Rosa María Siles Monge, Ana Martina Siles Carvajal, Oliva Siles
Carvajal y Juan Siles Monge, a las nueve horas del día veinte de enero del dos
mil diecinueve. Y comprobado el fallecimiento de Zeneida Siles Monge, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Zeneida Siles Monge, mayor, cédula uno-ciento setenta y ocho-quinientos
diecisiete, soltera, agricultora, vecina del caserío La Trinidad del distrito
Cuajiniquil del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Licenciado Guillermo Eladio Quirós Álvarez
con oficina abierta en Guanacaste, Nicoya, Nosara, barrio Santa Marta, un
kilómetro al noroeste del puente río Nosara, residencial Jade Azul. Teléfono:
8706-8343.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2019316437 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan de
Dios Camacho Prendas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 15-000113-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 04 de julio del 2017.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019316444 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Torres Barquero, mayor, soltera,
de administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad N°
0201250525 y vecina de Calle Torres La Granja de Palmares, Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000016-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Civil), 28 de enero del 2019.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019316445 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Varela Montero, mayor, estado civil
casada, profesión, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0201520473 y vecina de Siquirres. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000224-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2019.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019316446 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Soleida Umaña Solís, mayor, estado civil
casada, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0203060258 y vecina de Naranjo, Alajuela, veinticinco metros al
sur del Templo Católico del Barrio El Carmen. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000225-0295-CI- 6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14
de diciembre del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpizar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316461 ).
Sucesorio notarial: se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados del causante: José Ángel
Sanchez Núñez, cédula N° 1-263-987, para que, en el plazo de treinta días hagan
valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Johnny Pérez Vargas, carné
10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, del Más por Menos 200 metros sur
100 este y 25 norte, fax 2279-5175, correo electrónico:
johnnyperezvargas@yahoo.com tel. 8394-1177. Expediente N° 002-2019.—Tres Ríos,
31 de enero del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019316464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 31 de enero del 2019, se realizó la apertura en sede
notarial del sucesorio de Nicolas Paniagua Rodríguez, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, pensionado, con último domicilio Barrio Fátima, Damas de
Desamparados, San José, frente a la Escuela, cédula de identidad número: dos
cero doscientos cincuenta y nueve cero ochocientos ochenta y siete. Se emplaza
por quince días contados a partir de la publicación de este aviso, a los
sucesores e interesados a apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos, sito en la Ciudad de San José, calle siete, avenidas siete y nueve,
Edificio número siete cinco uno, con la advertencia de que, si no, hacen los
bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Licda.
Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316466 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de acumulada de Jorge Castillo Montoya, quien fue mayor, abogado,
casado una vez, cédula número cinco- cero cero cincuenta y tres-cero cero
cuarenta y dos y María Isabel Masis Villegas, quien fue mayor, de oficios
domésticos, viuda de sus primeras nupcias, cédula número siete-cero cero
veinte-cero novecientos cuarenta y ambos vecinos de Cartago, de la esquina
sureste del Hospital Max Peralta; ciento veinticinco metros al sur, para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2019-001.—Licda. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2019316489 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Ángel Vindas Arias, mayor, casado una vez, agente
de seguridad, vecino de Alajuela, Cacao, cédula de identidad N° 0202260953. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido
en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la
herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes
indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa
disposición legal. Expediente N° 16-000352-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2018.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2019316491 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Isaac del Carmen Calderón Garita, mayor,
estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0300870861 y vecino de Poás. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000560-0638-CI-2.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 18 de enero del
2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2019316492 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Damaris Chacón Serrano, mayor,
casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 0102890750 y vecina
de San José, Desamparados, Damas, Villa La Esperanza, casa dieciocho. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000031-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de enero del
2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2019316525 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos en la
sucesión en sede notarial de Milton Jiménez Arias, quien en vida fue mayor,
viudo, vecino de Alajuela, Residencial Montenegro, empresario, cédula de
identidad dos-cero doscientos ochenta y uno-cero setecientos veintidós, cuya
defunción ocurrió el día treinta de junio del dos mil dieciocho, para que,
dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener la
calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber
hereditario pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316530 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Norman Hernán de los Ángeles Jiménez
Vargas, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400790627 y vecino
de Alajuela, Central, Urbanización. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000400-0638-CI-8.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 24 de octubre del
2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019316532 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Nicolás Antonio Sánchez Sánchez, mayor, soltero,
agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0600440573, quien en
vida fue vecino de Guanacaste, Bagaces, Asentamiento Tamarindo. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 18-000012-1559-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Civil),
06 de julio del 2018.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019316534 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Victor Hugo Gamboa Montero, mayor, estado
civil Soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad N° 0107900601 y vecino de Escazú. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000108-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 18 de enero del 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019316539 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Eugenia Díaz Cascante, a las 9:00 horas del 9 de enero del
año 2019 y comprobado el fallecimiento de Álvaro Alexander Víquez Díaz, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la procuraduría general de la república, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Juna Brown Castro San José, Barrio Lujan; 75 metros al oeste,
de la estación de bomberos. Teléfono 2223-9528.—31 de enero de 2019.—Licda.
Juana Isabel Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316545 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Julio Lorenzo Bolaños Vargas, quien en vida fue mayor de edad,
con cédula de identidad número 4-177-233, soltero, sacerdote; vecino de 50
metros este, de La Ermita, San Lorenzo, distrito Barrantes, del cantón de
Flores, de la provincia de Heredia, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos en la notaría de Walter José Jiménez Jiménez, sita en ciudad Quesada,
San Carlos; 50 metros al sur, de la catedral. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 2019-1. Notaría de Walter José
Jiménez Jiménez.—Ciudad Quesada, 31 de enero del
2019.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019316549 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Miguel Ángel Umaña Umaña conocido como Miguel Ángel
Arroyo Umaña, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0201410829 y vecino(a) de Alajuela. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000451-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), 10 de enero del año 2018.—Lic. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2019316558 s
El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos,
Notario Público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento veintiséis y siguientes
del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial,
hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María
Ernestina Córdoba Villagra, por lo que se cita y emplaza a los interesados para
que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer
valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2019316573 ).
Ante esta notaría, sita en San José, del
final del Boulevard de Rohrmoser 200 metros oeste; oficinas de la notaría,
Guiselle Chacón Araya, se tramita el proceso ab intestato en sede notarial de
quien en vida se llamó Dolores Mora Marín, costarricense, mayor, soltera,
cédula uno-cero ciento noventa dos-cero trescientos sesenta y seis, vecina de
San José, Barrio Corazón de Jesús. Se emplaza a terceros interesados, para que
el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente N°
001-19.—San José, dos de febrero del 2019.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019316611 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Laura Sequeira Araya, cédula uno catorce noventa y nueve
cero ocho cuarenta y nueve; Luis Andrés Sequeira Araya, cédula uno catorce cero
ocho cero tres dieciséis; María de La Paz Sequeira Araya cédula uno dieciséis
ochenta y uno cero ocho cero cuatro y comprobado el fallecimiento de Rocío
Elena Araya Briceño, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Rocío Elena Araya Briceño, mayor, número de
cédula uno siete ocho seis nueve uno nueve, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de San Juan de Tibás, quien no dejó testamento. Se cita y emplaza por
treinta días naturales a herederos y acreedores que tengan interés legítimo en
esta sucesión, para que hagan valer su derecho en sede notarial, sita,
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste, del
Puente Río Nosara, Residencial Jade Azul. Solicitud N° 002-2019..—Santo
Domingo de Heredia, al dos de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo
Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019316615 ).
Se hace saber a terceros e interesados que,
en esta notaría, bajo la escritura número 90, comprobado el fallecimiento del
causante Victorino Olegario Centeno Calderón, con cédula de identidad número:
ocho-cero cero seis cuatro cero seis quince, esta notaría, declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue dicho causante. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada, Elena
Floribeth Argueta López, Alajuela Centro, de los Tribunales de Justicia, 90
metros oeste.—Alajuela, 17 de enero del 2019.—Licda.
Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2019316616 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Reyes
Contreras, mayor, estado civil soltero, profesión funcionario público,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700740421 y vecino de
Esparza. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000152-0432-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Esparza (Civil), 01 de junio del 2018.—Licda. Norma
Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2019316629 ).
Ante esta notaría, se inicia proceso
sucesorio no testado, de quién en vida se llamó Don Mauricio Moya Moya, con
cédula de identidad 7-0073-0779, bajo el expediente notarial número
0001-P.S.T-2019, vecr, promovido por el señor Ignacio Antonio Moya Badilla con
cédula de identidad 1-1499-539, soltero, Técnico en Diseño Gráfico, vecino de
esta ciudad mediante esta citación comunica a los herederos, legatarios,
terceros, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de la presente citación comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quién
corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 945 y siguientes
del CPC y el artículo 129 y siguientes del Código Notarial, en esta notaría,
situada en la provincia de San José cantón sexto Aserrí, distrito primero
Aserrí centro, propiamente de la Municipalidad; 350 metros al este. Tel. Of
2230-5185, tel. Fax 2230-30-38 correo electrónico vicareca@hotmail.com. Notario
público, con cédula de identidad 1-463-557, y carné de colegiado 2241.—Ciudad
de Aserrí, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dos de febrero
del año 2019.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1
vez.—( IN2019316648 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Verónica Sánchez
Salas, mayor, soltera, abogada, costarricense, con documento de identidad N°
06-0370-0106 y vecina de Pavas, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en
el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15)
días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000014-1426-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), Siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—(
IN2019316650 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mainor Gerardo Leal
Gómez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0502270370 y vecino de Alajuela,
Villa Bonita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000211-0307-CI-1.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Kathia
Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019316662 ).
Se cita y emplaza para que en esta notaría,
situada en Guadalupe, frente al Segundo Circuito Judicial de San José, se
apersonen herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los posibles
interesados para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener mejor derecho, que si no
se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda, en el proceso
sucesorio notarial de quien en vida se llamó, Olman Argüello Chavarría, quien
en vida fue casado una vez, agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia y
con cédula número cuatro-cien-mil trescientos sesenta y siete. Artículo 917 del
Código Procesal Civil.—San José, 03 de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019316664 ).
Se citan y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial de quien en vida fuera Santos Aguirre Castrilo, mayor,
soltero, agricultor, cédula número 5 0109-0848, vecino de Hojancha, Guanacaste,
fallecido el 11 de octubre del 2018 según certificación de defunción emitida
por el Registro Civil para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
001-2019.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2019316672 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Morales
Solís, mayor, estado soltera, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0202760939 y vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al
norte y setecientos metros al este de la Escuela Mario Salazar Mora. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000242-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2019.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316686 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios, e interesados en la sucesión testamentaria, de Cecilia
Blanco Barquero, quien fuera mayor, viuda una vez, cédula 1-0314-0133, vecina
de Lomas de Chocorí, primera loma, novena casa a mano derecha, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, provincia de San José, para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la
oficina de la Licenciada, María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, tercer casa a mano derecha, sobre la principal, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Licda. María
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019316688
).
Auto inicial de apertura de sucesorio ab
intestado. Expediente N° 0006. Proceso sucesorio de Hernan Gerardo Morera
Ugalde. Notaría de la Licda. Reyna Liz Mairena Castillo en la ciudad de
Montelimar Guadalupe, a las 08:00 horas del día 1 de septiembre del año 2018.
Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento del señor Hernan
Gerardo Morera Ugalde, quien era mayor, casado una vez, chofer, con cédula de identidad
número 9-0003-0295, vecino de Santa Lucía de Barba de Heredia, se declara
abierto el proceso sucesorio, como albacea provisional se nombra a la señora
Adela Aurelia Guerrero Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de
identidad número 9-050-495, vecina de Santa Lucía de Heredia, a quien se le
previene comparecer ante esta notaría, dentro del plazo de cinco días a aceptar
y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se entenderá que
no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus
derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda.
Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019316689 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Araya Arley, quien fue
mayor, costarricense, vecina de San José, San Sebastián, Paso Ancho, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno-cero doscientos diez-cero
cuatrocientos setenta y uno. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente 16-000105-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de enero del 2019.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019316690 ).
Se hace saber: en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Margarita Araya Arley, mayor, casada,
vecina de San Sebastián, con cédula de identidad número: 2-0143-0803. Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000104-0216-CI-3.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de enero del
2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2019316691 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión intestada de Ileana Ulloa Contreras, cédula de identidad: uno cero
cinco ocho tres cero ocho cuatro seis, viuda una vez, ama de casa y vecina de
Moravia Guadalupe, y el señor Luis Fernando Coto Acuña, viudo una vez, cédula
número tres cero uno nueve cinco cero ocho dos seis, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta
notaría, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. N° 0001-2019 proceso
sucesorio intestado en sede notarial de Ileana Ulloa Contreras y Luis Fernando
Coto Acuña). Lic. Geiner Molina Fernández, notario público. Oficina en San
José, Desamparados San Rafael Abajo, diagonal a mega super. Para ser publicado
en el Boletín Judicial por única vez.—Lic.
Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019316710 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Carlos Alberto Bejarano Valenciano quien fue mayor de edad,
divorciado una vez, mecánico, vecino de: San José, Moravia, Calle Platanares,
ochocientos metros este de la Panadería Santa Rosa, contiguo a Jaleas La
Silvia, cédula de identidad: uno-cero dos ocho cuatro-cero ocho uno cero, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría: Moravia,
Saint Clare, de Pollos Tuto; quinientos metros este.—Lic.
Diomer Manuel Esteban Umalla, Notario.—1 vez.—( IN2019316720 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien en vida fue; Ana Lilia Bonilla Venegas, cédula de identidad
número: uno-doscientos sesenta y dos quinientos treinta y siete, para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría, del Licenciado, José
Fernelli Rodríguez Ortega. Proceso sucesorio testamentario extrajudicial,
expediente número: 0002--2018-NO.—Lic. José Fernelli
Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019316740 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omero Sarto, de único
apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor,
portador del pasaporte número 36284B, casado una vez, empresario y vecino de
Tempate de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000296-0388-CI-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 16 de enero del 2019.—Licda. Franciny María
Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2019316773 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue Jeannette Sánchez Elizondo,
quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de
identidad número siete-cero cincuenta y dos-mil trescientos cuarenta y ocho,
vecina de Alajuela, Residencial El Rey, casa número treinta y uno C, para que
dentro del término de quince días , contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría,
de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en la ciudad de Alajuela;
doscientos cincuenta metros al norte de la Gasolinera La Tropicana, donde puede
ser conminado por cualquier interesado. Expediente N° 001-2019.—Alajuela, 01 de
febrero del 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019316782 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue José Gerardo Varela Pacheco,
quien fue mayor de edad, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de
identidad número seis-cero ochenta y tres-quinientos, vecino del Pacto de
Jocote, Alajuela, Urbanización Santamaría, casa número doce-c, para que dentro
del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría, de la Licda.
Liliana Villalobos Murillo, situada en la ciudad de Alajuela, doscientos
cincuenta metros al norte, de la Gasolinera La Tropicana, donde puede ser
consultado por cualquier interesado. Expediente N° 002-2019.—Alajuela, 01 de
febrero del 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019316783 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Rodríguez
Vega, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio ebanista, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0202910254 y vecino de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000378-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 22 de enero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019316788 ).
Ante el Notario Público, José Eduardo Flores
Madrigal, se ha abierto una sucesión en sede notarial a las ocho horas del día
veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, el cual se tramita bajo el
expediente número 0001-2019. Causante: Carlos Luis Brito Flores, cédula número
dos-doscientos treinta y seis-setecientos ochenta y ocho, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, pensionado y vecino de Alajuela, Orotina, quien
falleciera el día dos de octubre del año dos mil dieciocho. Promoventes: Luis
Alexander Britto Bermúdez y otros. Por ello se confiere el plazo legal de
quince días hábiles establecido en el artículo quinientos veintinueve del
código civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Así
mismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones
bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, las
resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Para efecto de escuchar las objeciones
se señala el correo electrónico barrantesychaves@hotmail.com.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019316789 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Ademar Erasmo Lara Jiménez, conocido como German Lara Jiménez,
mayor, casado una vez separado de hecho, Comerciante, cédula de identidad
número dos-ciento cinco-doscientos ochenta y nueve, vecino de el Llano de
Alajuela, de la esquina suroeste, de la iglesia católica del Llano, ciento
cincuenta metros sur y veinticinco metros al este, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—Alajuela, 22 de enero del
2019.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019316790 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Heriberto Peña Leiva, quien fue mayor de edad, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero ciento veinticuatro-cero
novecientos sesenta y uno vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de Acueductos y
Alcantarillados cien metros al sur; para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019. Notaría del bufete de la Licenciada, Mayela Angulo
Gutiérrez, Notaría Pública de Santa Cruz.—Licda.
Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316794 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Cecilia Porras Agüero, quien fue portadora de la cédula de
identidad número 1-247-586, vecina de San José, Dota, Santa María; para que en
el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, así mismo se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 1-2019. Notaría del
bufete Prado.—Licda. Ana Carolina Prado Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316797 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Flora Álvarez Briceño, quien fuera mayor de edad, casada una
vez, administradora del hogar, con cédula número: cinco-uno cero cero-tres uno
cuatro, vecina Limón, Guácimo, Barrio Canda, ciento cincuenta metros al norte,
del Abastecedor Canda, para que en el plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
01-2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019316824 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial de quien en vida fuera Willy Soto Acosta, mayor, casado
una vez, docente universitario, portador de la cédula de identidad uno-cero
cinco seis cinco-cero seis cuatro dos, vecino de Cartago, La Unión, San Juan,
Urbanización Montúfar, de la Panadería La Carpintera; veinticinco metros al sur
y veinticinco metros al este, quien falleció el veintinueve de diciembre de dos
mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
ante esta notaría, sita en San José, Moravia, Residencial Vista Azul, primera
etapa, número 44, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2019.—San José, a las dieciocho horas del
veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.—Licda.
Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316858 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Wilberth Quesada Arce, cédula de identidad
número dos-trescientos nueve-setecientos treinta y nueve, quien en vida fue
soltero, comerciante, vecino de Barrio San Antonio de Ciudad quesada, San
Carlos, cien metros este del centro de capacitación, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 0001-2019. Sucesorio notarial de Wilberth Quesada Arce.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316866 ).
Ante esta notaria se solicitó la apertura en
Sede Notarial de la sucesión de Juan Andrés Quirós Múñoz, cédula de identidad
N° 7-0199-0323, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en esta Sucesión, para que dentro del término de ley
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto
correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaria a
hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se
localizan en Guadalupe, Goicoechea, seiscientos metros al este del cementerio
de Guadalupe, y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones.
Publíquese por una sola vez. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, 02 de febrero del 2019.—Licda. Leila
Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019316891 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Montero Araya,
mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0202270367 y vecina de Alajuela, San Ramón,
San Rafael, Calle Zamora 150 metros sur de la Iglesia Kodchan. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000243-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Civil), 10 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—( IN2019316892 ).
Se hace saber: que ante la Notaría del
Licenciado Carlos Humberto Serrano Pérez, notario público con oficina en San
José Tibás del Parque dos cuadras al sur y cincuenta metros al oeste se tramita
el proceso sucesorio, de quien en vida fue la señora, Patricia Víquez Calvo,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos diecinueve-cero mil sesenta y cinco, quien fue vecina de San
José, San José Tibás La Florida de la escuela pública setenta y cinco metros al
norte fallecida en San José, Tibás San Juan Florida, el día veintiocho de
diciembre del año dos mil dieciocho. Citas de defunción al Tomo: Seiscientos
diecinueve Folio: Ciento veinticinco, Asiento: Doscientos cuarenta y nueve. Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del término de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si
no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2018.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019316904 ).
Comprobado el fallecimiento de Luisa Amalia
Zambrana Zambra, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Sardinal de Guanacaste,
un kilómetro al este de la plaza, con cédula ocho-cero cero cuarenta y
ocho-cero trescientos cuarenta y uno, se declara abierto Proceso Sucesorio Testamentario
en Sede Notarial. Se designa como albacea a Norma Gutiérrez Zambrana, cédula:
cinco-cero ciento noventa y nueve-cero cuatrocientos treinta y siete. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus
derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta
publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia,
catorce horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Lourdes
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019316919 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Ada Noemy Godoy Cortez, a las dieciséis horas del treinta y uno de
enero del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de José Martín
de Jesús Zamora Valerio, quién fue mayor de edad, casado una vez, empleado de fábrica,
vecino de Alajuela, Central, Cariblanco de Sarapiquí, Nueva Cinchona, casa
número cuarenta y seis, cédula de identidad número cuatro cero uno cuatro seis
cero seis ocho dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente N° 001-2019. Notaría del Lic. José Antonio González Álvarez. San
Miguel de Sarapiquí, Central Alajuela. Teléfono 24761922.—Seis de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. José Antonio González Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019316923 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Carlos Enrique Brown Morgan mayor, divorciado, comerciante, vecino de
San José, Desamparados, Patarrá, contiguo a la escuela pública, con cédula de
identidad número siete-cuarenta y cinco-cuatrocientos uno fallecido el dos de
agosto de dos mil dieciséis en San José, para que dentro de un plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, notaría del Lic.
Jimmy Alberto Díaz Echavarría, ubicada en San José, Catedral, avenida doce,
entre calles once y trece, contiguo al teatro Chaplin.—Lic.
Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019317783 ).
Se hace saber: Que por iniciativa de Nissim
Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714826, se ha
promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria,
identificada por el título Nº 8, perteneciente a la serie de la 1-25 con valor
$10000 constituida sobre la finca 5-152452. Se concede un plazo de un mes a
partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada
para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso
judicial de reposición de título valor. Expediente Nº 18-000262-0388-CI-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 11 de enero del 2019.—Franciny María Gutiérrez López,
Jueza Decisora.—( IN2019316439 ). 3 v. 1 Alt.
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elieth
Ugalde Umaña, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de El Coyol de
Alajuela, cédula de identidad número 2-0151-0240; encaminado a solicitar la
ausencia de Miguel Ángel Ugalde Arias, mayor, casado una vez, vecino de San
Martín de Alajuela, cédula de identidad número 02-0151-0240. En el mismo se
dictó la resolución que dice: Auto Sentencia N° 27-2014 Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veintiséis minutos
del doce de mayo del dos mil catorce. Diligencias de Declaratoria de Muerte de
Miguel Ángel Ugalde Arias mayor, casado una vez, cédula de identidad
2-0151-0240, vecino de San Martín de Alajuela; promovidas por Elieth Ugalde
Umaña mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N°
2-0323-0838, vecina de El Coyol de Alajuela. Resultado 1. Solicita el
gestionante que en sentencia se declare muerto al señor Miguel Ángel Ugalde
Umaña, ya que el mismo hizo abandono de su hogar sin explicación alguna desde
el seis de setiembre del año mil novecientos noventa y dos y desde entonces
ignora su paradero. 2. Se han observado los términos de ley y las
prescripciones procesales sin apreciarse defectos u omisiones productoras de
nulidad o indefensión. Considerando hechos probados: Como demostrados se tienen
los siguientes hechos de importancia: A) Que Miguel Ángel Ugalde Arias contrajo
matrimonio con Celia Umaña Acuña (ver folio 2). B) Que al señor Ugalde Arias
del período 01/01/2004 al año 29/01/2013 no reporta movimientos migratorios.
Así la certificación expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería (Ver folio 21). C) Que el señor Ugalde Arias no tiene apoderado
generalísimo sin límite de suma inscrito en el país, así lo certifica el
Registro Público (ver folio 12). D) Que el señor Ugalde Arias aparece inscrito
en el Registro Público de personas de Costa Rica (Ver folio 04). E) Que es
totalmente desconocido el paradero del señor Miguel Ángel Ugalde Arias desde
hace ya varios años (declaración de testigos de folios 29 y 30). Sobre el
fondo: Presente la gestionante se declare la presunción de muerte de Miguel
Ángel Ugalde Arias, ya que desde hace varios años abandonó sin explicación el
hogar y desde entonces no ha tenido noticia alguna de él. Podemos decir que
jurídicamente en nuestro ordenamiento se considera ausente a una persona cuando
desaparece de su domicilio sin dejar apoderado llegando a considerarse incierta
su existencia (ver artículo 67 del Código Civil). Se pretende proteger con esa
declaración los intereses de los involucrados por cuanto la ausencia permanente
de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los
intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil
establece que “Cualquier interesado podrá demandada la declaración de ausencia
pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya
habido notificas suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de
sus negocios, no se podrá pedir la declaración de presunción de muerte,
mientras no haya transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o
desde sus últimas noticias (Código Civil). En autos tenemos que se realizó la
debida publicación de los edictos N° 99, 100 y 121 del 24/05/2013, 27/05/2013 y
25/06/2013 y en el periódico la Prensa Libre los días 31/01/2014, 01/03/2014 y
01/04/2014. Se recibió la declaración a Freddy Núñez Agüero, y Jesús Artavia
Álvarez cédulas N° 2-0224-0555 y N° 9-0047-0836 quienes dijeron conocer a
Miguel Ángel Ugalde Arias, que dicen que hace más de veinte años que no lo ven,
que la familia lo buscó por todo lado sin ningún resultado, el señor era
oriundo de Alajuela (ver folios 29 y 30). El legislador francés (base doctrinal
del Código Civil) ha expuesto que las “personas que pueden pedir la declaración
de ausencia... son todas las que tiene derechos subordinados a la defunción del
ausente...1. Sus presuntos herederos...2. Sus legatarios y donatarios de bienes
futuros...3. Su cónyuge...4. Los nudos propietarios de los bienes cuyo
usufructo tenía el ausente... 5. Los donantes...” (Planiol, Marcel, Ripert,
Georges; Editorial pedagógica Iberoamericana, 1996, México, pág. 101). Así las
cosas, siendo que la promovente no ha vuelto a saber nada del mismo y siendo
que no existe apoderado inscrito, se declara la presunción de muerte al señor
Miguel Ángel Ugalde Arias. Por tratarse este asunto de un proceso de
jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condenatoria en costas
procesales y personales este asunto. (Artículos 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155,
222, 819, 876 del Código Procesal Civil; 78 y 79 del Código Civil). De
conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil publíquese esta
sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así como en un periódico de circulación
nacional, según se indica en el inciso primero de esa misma norma legal. Por
tanto: Se acoge la solicitud de declaratoria de muerte presunta que incoa
Elieth Ugalde Umaña cédula 2-0323-0838. En consecuencia, se declara la
presunción de muerte de Miguel Ángel Ugalde Arias, cédula 2-0151-0240 y como
tal, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza a
sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, sea del 1° de noviembre
de 1993 (fecha en que se le vio por última vez) y a los demás interesados
(legatarios, donatarios y todos los que tengan sobre los bienes de él derechos
subordinados a su muerte), quedando cancelada la garantía dada para la posesión
provisional, si la hubo. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días y también en los otros medios de
comunicación colectiva, conforme al inciso 3) del artículo 872. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de
Alajuela, al tomo 151, página 120 y asiento 240, para los efectos jurídicos
pertinentes. Expediente N° 12-000473-0638-CI.—Juzgado
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2014.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—( IN2019316806 ). 3 v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Wesley
Rodríguez Chaves, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas
veinticuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete.
Expediente N° 16-400160-1046-FA (176-16-2).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, jueves 29 de junio del 2017.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.— Exonerado.—( IN2017158504 ). 3
v. 1.
Licenciada Melania Jiménez
Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000579-0220-CI de
Global Trust Firm S. A. a favor de Patrick William Kelly, dentro del cual se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San Jose. A
las siete horas y treinta y seis minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como
consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin
embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad
Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de
personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de
Patrick William Kelly, a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de
cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a
Patrick William Kelly, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de
poner en conocimiento al señor Patrick William Kelly, publíquese por una vez en
el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial
del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del
Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual
puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del
Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la
Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse
ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A., a
favor de Patrick William Kelly. Expediente N° 18-000579-0220-CI. Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San
José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Melania Jiménez Vargas,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315404 ).
Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San
José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de
pago N° 18-000477-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Makim Paren,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito
inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow
Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace
referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente
la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido
el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A.,
a favor de Makim Paren, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco
días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por
el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. De igual forma se le hace la
prevención que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor Makim Paren, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la
parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la
obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el
punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los
Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente
tramitado en ese despacho, bajo el N° 02-0005124-0647-PE. Se omite realizar
comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Se
ordena la notificación por edictos de la parte consignataria.—Juzgado
Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019315406 ).
Licenciado Melania Jimenez Vargas del Juzgado Primero Civil de San José,
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago
número 18-000322-0220-CI de Global Trust Firm S.A. a favor de Gerald Francis Mc
Laughlin dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Primero Civil de San José. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del
diez de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito
inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S.A. y Global Escrow
Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace
referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A. e incluso se aporta solamente
la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por
establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust
Firm S.A. a favor de Gerald Francis Mc Laughlin a quien(es) se le(s) confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le(s) previene a Gerald Francis Mc Laughlin, que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el
consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5.
párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Gerald Francis Mc
Laughlin, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación
dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado
Primero Civil de San José, 22 de octubre del año 2018.—Lic. Melania Jiménez
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315407 ).
Licenciada Melania Jiménez Vargas, Jueza del
Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso de consignación de pago N° 18-000277-0220-CI de Global Trust Firm S.
A., a favor de William Thomas Opie, dentro del cual se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A., a favor de William Thomas Opie a quien (es)
se le (s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte (n) o
rechace (n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5
del Código Procesal Civil. Se le (s) previene a William Thomas Opie, que en el
primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor William Thomas Opie, publíquese por una vez en el Boletín Judicial
la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Jueza
Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación
de Global Trust Firm S. A., a favor de William Thomas Opie. Expediente N°
18-000277-0220-CI. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, martes 18 de diciembre del 2018.—Melania Jiménez
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315408 ).
Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza del Juzgado Primero Civil de San
José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de
pago número 18-000300-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Kenneth
Seid, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Primero Civil de San José, a las quince horas y diez minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciocho. Habiendo cumplido la parte promovente con lo
prevenido a las trece horas y veintiocho minutos del veintiocho de junio de dos
mil dieciocho, se resuelve: De la revisión del presente asunto se desprende que
en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global
Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido
del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S.A., e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad. Por las anteriores razones se tiene por establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de
Kenneth Seid, a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días para
que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo
179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a Kenneth Seid, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5 párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor
Kenneth Seid, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite realizar comunicación
dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Notifíquese.—Juzgado
Primero Civil de San José, 19 de diciembre del 2018.—Msc. Adriana Orocu
Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315409 ).
Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza del
Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso de consignación de pago N° 18-000289-0220-CI de Global Trust Firm S.
A., a favor de Ricardo Tarabini, dentro del cual se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San Jose. A las trece horas y
treinta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que
en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global
Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido
del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A.,
e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Ricardo Tarabini, a quien (es) se
le (s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte (n) o
rechace (n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5
del Código Procesal Civil. Se le (s) previene a Ricardo Tarabini, que en el
primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor Ricardo Tarabini, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas,
Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por
consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Ricardo Tarabini. Expediente
N° 18-000289-0220-CI. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315410 ).
Juzgado Primero Civil de San José. A las quince horas y cuarenta y siete
minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Licenciada Melania
Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago número
18-000575-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Autumn Wiese, dentro
del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Autumn Wiese a quien (es) se le
(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte (n) o rechace
(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del
Código Procesal Civil. Se le (s) previene a Autumn Wiese, que en el primer
escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor Autumn Wiese, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas, Juez/a
Decisor/a. Asotosae. Lo anterior, por haberse ordenado así en proceso pago por
consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Autumn Wiese. Exp. N°
18-000575-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019315411 ).
Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San
José, hace saber que en este despacho se tramita el proceso de consignación de
pago N° 18-000261-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Donnie Boles,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José, a las quince horas veinticuatro minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito
inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow
Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace
referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente
la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por
establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust
Firm S. A., a favor de Donnie Boles, a quienes se les confiere audiencia por el
plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le previene a…,
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante: el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor
Donnie Boles, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte
consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación
que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de
la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos
Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en
ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647-PE. Se omite realizar comunicación
dirigida a la Oficina Civil de la víctima por innecesario.—Juzgado
Primero Civil de San José.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019315412 ).
Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Jueza del Juzgado Primero Civil de San
José, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de
pago número 18-000305-0220-CI de Global Trust Firm S.A., a favor de Mary Lou
Gahn dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Primero Civil de San José, a las ocho horas y catorce minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito
inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S.A. y Global Escrow
Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace
referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente
la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por
establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust
Firm S.A., a favor de Mary Lou Gahn, a quien se le confiere audiencia por el
plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor Global Trust Firm S.A. publíquese por una vez en el Boletín Judicial
la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Primero Civil de
San José.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019315413 ).
Licenciada Melania Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de
San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de
Consignación de Pago número 18-000270-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a
favor de Lawrence Golden, dentro del cual se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las once horas y once
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Lawrence Golden a quien(es) se
le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o
rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5
del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Lawrence Golden, que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor Lawrence Golden, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas,
Juez/a Decisor/a. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por
consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Lawrence Golden. Exp. N°
18-000270-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019315415 ).
Licenciados Santiago Castillo Ugalde, Juez
del Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso de consignación de pago N° 18-000319-0220-CI de Global Trust
Firm S. A., a favor de Steve Dwayne Shrader, dentro del cual se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las
nueve horas y cincuenta y tres minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como
consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin
embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad
Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente la certificación de
personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso
de pago por consignación promovido por a favor de Steve Dwayne Shrader a
quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor Steve Dwayne Shrader, publíquese por una vez en el Boletín Judicial
la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la
parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la
obligación que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el
punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los
Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente
tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE. Se omite realizar
comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.
Licenciado Santiago Ugalde Castillo, Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse
ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a
favor de Steve Dwayne Shrader. Expediente N° 18-000319-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2019315417 ).
Licenciado Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de
San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de
consignación de pago número 18-000541-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a
favor de Black Vásquez Roy, dentro del cual se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las ocho horas y cinco
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.- Siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Black Vásquez Roy a quien se le
confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte o rechace el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se le (s) previene, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de
poner en conocimiento al señor Black Vásquez Roy, publíquese por una vez en el
Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del
Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo
Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las
partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en
el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las
presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales
para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las
presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en
relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647-PE.
Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic.
Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019315418 ).
Licenciada Melania Jimenez Vargas, Jueza del Juzgado Primero Civil de
San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de
Consignación de Pago número 18- 000325-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a
favor de Henry Bright William, dentro del cual se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las catorce horas y
cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo que en el
encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust
Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el contenido del
mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e
incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de esta
sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por consignación
promovido Global Trust Firm S. A. a favor de Henry Bright William a quien (es)
se le (s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte (n) o
rechace (n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5
del Código Procesal Civil. Se le (s) previene a Henry Bright William, que en el
primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Henry
Bright William, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas,
Juez/a Decisor/a. Asotosae. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso
pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de Henry Bright
William. Exp. N° 18-000325-0220-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019315419 ).
Licenciada Melania Jiménez Vargas, Jueza del
Juzgado Primero Civil de San José, hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso de consignación de pago N° 18-000478-220-CI de Global Trust Firm S.
A. a favor de Mark Richard Durante, dentro del cual se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Primero Civil de San José. A las diez horas y
cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.
Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica como consignantes a:
Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda, sin embargo, en el
contenido del mismo, solamente se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm
S. A. e incluso se aporta solamente la certificación de personería jurídica de
esta sociedad, se tiene por establecido el presente proceso de pago por
consignación promovido Global Trust Firm S. A., a favor de Mark Richard Durante
a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de cinco días para que
acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene a Mark Richard
Durante, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al
señor Mark Richard Durante, publíquese por una vez en el Boletín Judicial
la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Melania Jiménez Vargas,
Jueza Decisora. Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por
consignación de Global Trust Firm S. A., a favor de Mark Richard Durante.
Expediente N° 18-000478-0220-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 21 de noviembre del 2018.—Melania Jiménez Vargas, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019315420 ).
Se hace saber que en proceso judicial de
concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la
sentencia N° 127-2018 de las ocho horas cuatro minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “...Se decreta la
insolvencia de Wendy Barquero González, cédula de identidad N° 1-0811-0105.
Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales
899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone
la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a
la Dirección Ejecutiva del Poder judicial la designación del curador
propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno
corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad
de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos
embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a
las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, el diez de julio del dos mil dieciocho, fecha en que se presume
empezó el estado de insolvencia de la señora Wendy Barquero González, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que
no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch) del Código Procesal
Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público
para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los
bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador
que se designe. El inventario lo hará la persona que se designe en dicho cargo.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente con posterioridad a
ella. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a
la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada de la
Municipalidad de San José, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos,
Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano de dicha entidad, la presente
resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Wendy
Barquero González en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
180000760958-3 del Banco de Costa Rica. Así dicho, una vez reservada la parte
legalmente embargable del salario de la deudora, la parte legalmente
inembargable del salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse en adelante, con esta
orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas aún consentidas por
la trabajadora insolvente, ya que esto va en perjuicio de la masa de
acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil
y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal. Se
concede a las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos
meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que
tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la insolvente, la persona curadora o
cualquier persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el
gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que
será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este
gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de
la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente,
y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega a la persona curadora o a este juzgado manifestación y entrega de
ellas, bajo pena que de no hacerlo serán tenidos como ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás
personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de dar
noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria N°
180000760958-3 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con
autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número
correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que
interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible
comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente:
18-000076-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José,
28 de noviembre del 2018.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019315487 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber al codemandado Zhenhong Zhong Huang, de nacionalidad chino,
empresario, con pasaporte G156152482, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 15-000746-0187-FA
se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
incoado por la procuraduría general de la república; se dictó una resolución
que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas y
treinta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. I.—De la
anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General República, se confiere
traslado a la accionada (o) Zhenhong Zhong Huang, Zuheidy López Portilla por el
plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas; al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales para estos efectos, se comisiona, para notificar al
señor Zhong Huang, mediante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, en
la siguiente dirección: San José, Escazú; cincuenta metros este, del banco
Nacional, Restaurante Sioton, y a la señora López Portilla, mediante la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la siguiente
dirección: San José, Curridabat, Tirrases, del Supermercado Pamela; doscientos
cincuenta metros al este, contiguo al albergue de ancianos, urbanización valle
del sol.- en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza .—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315638 ).
Al señor Gerald Barrantes Hernández, quien es mayor, costarricense,
divorciado, cédula número 503210588, de domicilio ignorado, a quien se le ha
ordenado notificar por medio de edicto, se le hace saber que en este juzgado se
tramita proceso especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad y
declaración de paternidad), establecido por Yazmín Orozco Barrantes contra
Marcos Mauricio Salazar Astúa y Gerald Barrantes Hernández, y se dictó
resolución de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del siete de marzo
del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se tiene por establecido por
parte de Yazmín Orozco Barrantes el presente proceso especial de filiación
(declara. extramatrimonialidad) en contra de Gerald Barrantes Hernández y
Marcos Mauricio Salazar Astúa, a quienes se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la contesten, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve
horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis. Desde ya se
les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es
indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas
condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la
identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del
Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que
se previene a la señora Yazmín Orozco Barrantes que debe presentar puntualmente
a la persona menor de edad Jesús Stevin Barrantes Orozco, a la sección citada,
bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el
Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También,
se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a
someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser
tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y
que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario
para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del
examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.
Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada
por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se
señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica
el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las
partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se
apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Tania Morera Solano.
Jueza. Expediente N° 16-000074-1152-FA-3.—Juzgado de Familia de Limón,
22 de junio del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315639 ).
En este despacho se dictó dentro del proceso
de Declaratoria Judicial de Abandono establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia, expediente N° 16-000337-1152-FA-3, la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia de primera instancia N° 200-2018, Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las quince horas y
cuarenta y uno minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho. Resultando:
I.—..., II.—..., III..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad Moisés Enrique y Joselin ambos González Cruz.
Se extingue a su madre Ana María González Cruz el ejercicio de la Autoridad
Parental. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de
edad Moisés Enrique y Joselin ambos González Cruz. en el hogar del señor Juan
Francisco Cruz Ojeda, quien deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, de la provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y siete, folio
cuarenta y seis, asiento noventa y dos para Joselin Lisbeth González Cruz y en
el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta,
folio doscientos setenta, asiento quinientos treinta y nueve, para Moisés Enrique
González. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Licda. Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Expediente N°
16-000337-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 31 de mayo del 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315640 ).
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Gabriel Hernández Morales,
mayor, soltero, cédula número 701170804, domicilio desconocido, se le hace
saber que en diligencias de depósito judicial de
persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia-Talamanca, se ordena notificar por edicto, la resolución de las once
horas y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
I.- Se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de
persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a
favor de la menor Gabriela Hernández Solís, se le confiere audiencia por el
plazo de cinco días, a los señores Gabriel Hernández Morales y Brígida Solís
Ellis y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante
legal (artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo 111 del Código de la
Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar medio para recibir
notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere,
las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
II.- Petitoria: En vista de la solicitud por parte de la representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Roxana Hernández Ballestero,
visible a folio 42, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora
Bernarda Solís Ellis el depósito judicial provisional de la persona menor de
edad, Gabriela Hernández Solís, quien en caso de anuencia deberán comparecer a
este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo
designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su
casa de habitación a los señores Gabriel Hernández Morales y Brígida Solís
Ellis por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Exp. N° 17-000091-1152-FA-3. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
19 de junio del 2018.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315641 ).
De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Dayana
Izheel Navarro Picado, Xoschell Dalai Navarro Picado y Yerai Dariel Fonseca
Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María Del Carmen Picado López y Roy Alexander Navarro
y Gustavo Alberto Fonseca Ureña, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a María Del Carmen Picado López y Roy Alexander Navarro y Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, (Limón) (padre), Tercer Circuito Judicial de San José
(madre). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se
publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. 10 de setiembre del 2018. Expediente N° 18-002320-0338-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado del
Primer Circuito judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315643 ).
Ante mi notaría, situada en Oficentro La
Sabana, edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero-cero uno-dos
mil diecinueve, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Andre
Maurice Jobin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, quien
falleciera en Jaco, Garabito, Puntarenas, República de Costa Rica, el día
veintiocho de octubre del año dos mil dieciocho, y con cédula de residencia
número: D I 1 756000021329.—Lic. Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019315726 ).
Se avisa a Elida Gejovania Fernández Cabrera,
mayor de edad, de demás calidades desconocidas y Mario José Fernández, mayor de
edad, de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
licenciado Carlos Soto Osorio, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 17-000256-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra
Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 224-2018. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
y trece minutos del once de junio del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…,
III …, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción la persona menor de
edad Hoxel Lenin Fernández Fernández. Se extingue a sus padres, Elda Gejovania
Fernández Cabrera y Mario José Fernández, el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad Hoxel Lenin
Fernández Fernández en el hogar de señora Sandra González López, debiendo
apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. La sentencia no se
inscribe en el Registro Civil por cuanto el niño no es costarricense y no
existe inscripción del mismo. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315731 ).
Se avisa a Arling Obando López, mayor de edad, de demás calidades
desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Sandra Marjorie
Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
17-000273-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: sentencia N° 651-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y dos
minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Derian Yandel Obando Moreno. Se rechaza
la excepción de falta de derecho. Se extingue a su padre Arling Obando López,
el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial Derian
Yandel Obando Moreno al PANI, quien deberá apersonarse por medio de su
representante dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, al tomo dos mil doscientos treinta y tres, folio ciento seis, asiento
doscientos once. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de diciembre del 2018.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315732 ).
Se avisa, a los señores Gerardo Ariel
Martínez Gutiérrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas y Allan Arauz Rodríguez, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el
curador procesal licenciado Juan Alberto Román Moya, se le hace saber que
existe proceso N° 17-00615-0187-FA de suspensión patria potestad de Karla
Patricia García Rizo contra Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez y Allan Arauz
Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas dieciocho minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le
confiere traslado por el plazo de diez días a Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez
y Allan Arauz Rodríguez para que la contesten en la forma que indica el
artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos contenidos en
el escrito de demanda, los contestará uno por uno, expresando categóricamente
si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, o con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos de
derecho en que se apoye, en esta oportunidad ofrecerá sus pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y las generales de los testigos y sobre
cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Notifíquese.
Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero
del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315733 ).
Se avisa, al señor José Ernesto González Ortiz, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la
curadora procesal licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, se le hace saber
que existe proceso N° 17-001040-0187-FA de suspensión patria potestad de Oriana
Claudet Chacón Moreno contra José Ernesto González Ortiz, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio del
dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le confiere traslado por el
plazo de diez días a José Ernesto González Ortiz para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con relación a los hechos contenidos
en el escrito de demanda, los contestará uno por uno, expresando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, o
con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos de derecho en que se apoye, en esta oportunidad ofrecerá sus
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de los testigos
y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del
2019.—M sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315734 ).
Se avisa a los señores Evelin de los Ángeles Vindas Rivera, cédula de
identidad número 1-1561-0017 y Manuel Alexander Araya Vargas, cédula de
identidad número 1-0834-0513, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 18-000277-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Anyelin Nicol y Johan David ambos de apellidos Vargas
Vindas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315737 ).
Se avisa que en este
Despacho Silvia Patricia Castro Montero, solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Camila García Jiménez. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº
18-000303-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de enero del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315738 ).
Se avisa al señor Álvaro Aguirre Aguirre, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente Nº 18-000493-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Ibrah Sai Aguirre Núñez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero de 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315739 ).
Se avisa a los señores Gustavo Arturo
Barquero Picado, cédula de identidad Nº 1-1030-0165 y Nidia Dilenia Urbina
Lumbi, cédula de identidad Nº 2-0720-0960, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
18-000732-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ulrich Ernesto Barquero
Urbina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
enero de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315740 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jeimy Katherine Herrera
Londoño, documento de identidad 0009264621, vecina de desconocida, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-001094-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y
treinta y nueve minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Dada la
naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la
Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General
de La República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a
Jeimy Katherine Herrera Londoño y Maximiliano Moya Molina. En lo que a cada uno
concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades
contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro
del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al despacho (artículos 11 de la ley de notificaciones
judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de
habitación a la señora Herrera Londoño, mediante la Policía Administrativa de
Escazú en la siguiente dirección: Guachipelín de Escazú; 100 metros sur, del
Restaurante Mc Donalds, primera entrada a mano derecha casa número 12 y al
señor Moya Molina en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación,
mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
en la siguiente dirección: San José, Escuela de La República de Haiti; 200
metros y 100 metros al este. II.—Con el carácter de medida cautelar atípica y
de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al
Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como
propósito final entregarle a la demandada su carta de naturalización, documento
cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este
proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de La Republica contra Jeimy Katherine Herrera Londoño.
Expediente Nº 14-001094-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
18 de enero del año 2019.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315989 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Hernán García Solano, documento de
identidad 0104530648, casado, Comerciante, vecino de domicilio desconocido, que
en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra,
bajo el expediente número 15-000459-0186-FA donde se dictó la sentencia de
primera instancia N° 1207-2018, de las catorce horas y treinta y nueve minutos
del trece de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual en su parte
dispositiva, se dispuso lo siguiente: “Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424,
425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989, 2,
8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio
establecido por Ana Isabel Rodríguez Zeledón contra Hernán García Solano se
resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la
demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la
actora Ana Isabel Rodríguez Zeledón con el demandado Hernán García Solano, por
la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay
cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de
edad, procreados en común, por la actora y el demandado. 5) La actora conserva
el derecho de reclamar pensión alimentaria al demandado. 6) cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que
se constaten en patrimonio del otro y la determinación de los
mismos y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia.
Desde ya se declara como bien ganancial el vehículo placas 000896, marca
Datsun. 7) Se excluye como ganancial el vehículo placas 115911. 8) Firme esta
sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se
anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
doscientos diez, folio trescientos cinco, asiento seiscientos diez. 9) Se exime
al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 10)
Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Hernán García
Solano por medio del Boletín Judicial, y por una sola vez. 11) De una
vez se ordena girar sus honorarios al curador procesal del demandado firme la
presente sentencia, el Licenciado Mauricio Alvarado Prada, con cédula de
identidad número 01-1065-0866; comuníquese a la Dirección Ejecutiva lo
pertinente para su respectivo giro. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de Ana Isabel Rodríguez Zeledón contra Hernán García
Solano. Expediente Nº 15-000459-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 22 de enero del año 2019.—Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315990 ).
Mario Marín Cascante, Juez de Familia de
Heredia, hace saber a Carlos Gerardo Sandí Segura, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número
2-0379-0485, de domicilio desconocido, que en el expediente número
16-002563-0364-FA, que es proceso de divorcio promovido por la señora Silvia
Lorena Ruíz Hernández en su contra, se ordena notificar por edicto la parte
dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 1472-2018, que en lo
conducente dice: “Por tanto de conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48
inciso 8) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1)
Siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la
anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Silvia Lorena Ruiz
Hernández, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres
años, contra Carlos Gerardo Sandi Segura, declarándose: a.- Disuelto el vínculo
matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento
respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Heredia, al
tomo cero cero nueve uno (0091), folio cuatro siete tres (473), asiento cero
nueve cuatro cinco (0945); b.- Se extingue el derecho alimentario entre los
excónyuges; c.- Se excluye de los gananciales los derechos 005 de la finca
matrícula 00132795 y 002 de la finca matrícula 00205913 ambas del partido de
Heredia y propiedad de la señora Ruiz Hernández. Se declara que no existe otro
reclamo ganancial que liquidar; d.- La guarda crianza y educación de María del
Milagro Sandi Ruiz le corresponde en exclusiva a la madre, siendo la patria
potestad compartida por ambos progenitores; e.- Se resuelve la presente litis
sin especial condenatoria en costas. f.- Por tratarse de una demanda contra un
ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar
el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, reformado mediante ley número 7637, de 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese.—Juzgado Familia de Heredia,
28/01/2019.—(FS) José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia, Msc. Mario Marín
Cascante, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019315991 ).
Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Rigoberto Ley Fernández, en su carácter personal, quien
es mayor, de nacionalidad cubana, con identificación, domicilio y demás
calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, exp:
17-000137-0364-FA establecida por Gabriela Morales Villalobos contra Rigoberto
Ley Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho Resultando... Considerando...
Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y
52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código
de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta
por Gabriela Morales Villalobos contra Rigoberto Ley Fernández y se declara: 1)
La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga
derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.- 3)
No existen hijos menores de edad de la pareja.- 4) No existe bienes de los
cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; dado
que el vehículo placa CL340781 fue adquirido por la actora en noviembre de
2015, cuando ya se encontraba separada del accionado. Se exime al demandado del
pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo, por medio de
ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al
margen del tomo 489, folio 13, asiento 25 del libro de matrimonios de la
provincia de San José constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un
edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019315992 ).
La Licenciada Isabel Cristina Villegas
Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor
Chih-Hisiang Chang, mayor, ciudadano de Taiwan, casado una vez, supervisor y de
domicilio actual desconocido que, en este Despacho, se tramita el Proceso
Abreviado de Divorcio planteado en su contra por la señora Ya-Shu Yang,
expediente no. 17-000530-0187-FA, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
nueve horas veintiséis minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. De la
Demanda Abreviada de Divorcio establecida por la señora Ya Shu Yang, se
confiere traslado al demandado Chih-Hsiang Chang por el plazo perentorio de
diez días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis
Alberto Saénz Zumbado se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Al demandado se le previene que por edicto
resulta notificado del proceso, sin decide participar en el mismo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 17-000530-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de
enero de 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316008 ).
Licenciado Roberto Hurtado Villalobos, Juez
del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a José
Manuel Gerardo Badilla Camacho, en su carácter demandado, quien es mayor,
divorciado, vecino de los Estados Unidos de Norte América, cédula N°
1-0775-0660, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer
casada, establecido por Edgar Cecilio Maroto Garro, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las once horas y uno minutos del
diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Edgar Cecilio Maroto Garro a favor de la menor Ashlyn Andrea Badilla Cascante.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de la menor,
sea el señor José Manuel Gerardo Badilla Camacho y la señora María de los
Ángeles Cascante Bermúdez. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que
se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá
si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12) Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a la señora María de los Ángeles Cascante Bermúdez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otros Comunicaciones de Buenos Aires, por localizarse en Buenos
Aires, Barrio Santa Cruz, cincuenta metros al norte del Taller Francis. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otros Comunicaciones; Buenos Aires. Quedan las comisiones a
disposición de la parte promovente en el Sistema de Gestión del Poder Judicial
para su debido diligenciamiento. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por
la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el
sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la
parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en
el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir
notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la
imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro
orden de ideas, previo a notificar por edicto al señor José Manuel Gerardo
Badilla Camacho, se le previene al actor que deberá aportar la certificación
del Registro Público Sección Mercantil, que indique si dicho señor tiene
apoderado registral inscrito. Notifíquese. Lic. Roberto Hurtado Villalobos,
Juez. A las once horas y dieciséis minutos del veintidós de mayo de dos mil
dieciocho. Visto el escrito presentado por la parte promovente, a fecha del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se tiene por cumplida la prevención
de las once horas y uno minutos del diecisiete. Por lo anterior, siendo que se
desconoce el domicilio del señor José Manuel Gerardo Badilla Camacho, padre
registral de la menor Ashlyn Andrea Badilla Cascante; y conforme a lo
solicitado por parte de la promovente, se ordena notificar por edicto al señor
JOSE Manuel Gerardo Badilla Camacho, la presente resolución y el auto de
traslado de las once horas y uno minutos del diecisiete de abril de dos mil
dieciocho. Expídase el edicto correspondiente, el mismo será remitido vía
electrónica a la Imprenta Nacional, una vez firme la presente resolución.
Quedando a disposición de la parte promovente la respectiva cancelación de los
derechos de publicación. En otro orden de ideas, visto el escrito presentado a
fecha del diez de mayo del dos mil dieciocho, se tiene por apersonado al
Patronato Nacional de la Infancia, se toma nota del medio para atender sus
notificaciones. Notifíquese. Expediente N° 17-000644-1303-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 18 de julio del 2018.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019316009 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo del Juzgado de
Familia de Heredia, a Leidy Susan Soto Chacón, en su carácter personal,
documento de identidad desconocido, mayor, domicilio y ocupación desconocidas,
se le hace saber que en demanda investigación paternidad, expediente
17-001278-0364-FA establecida por Sem Fabricio Batista Morales contra Leidy
Susan Soto Chacón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 1738-18. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y
tres minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso
investigación paternidad, establecido por Sem Fabricio Batista Morales, mayor,
soltero, dato desconocido, vecino de, cédula N° 0113990400 contra Leidy Susan
Soto Chacón, mayor, soltero, dato desconocido, de domicilio desconocido,
cédula. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se
declara con lugar la demanda de declaración de paternidad establecida por Sem
Fabricio Batista Morales. Se declara: a. El señor Batista Morales es el padre
biológico de Jeykel Mathías Soto Chacón; b. En razón de
lo anterior, Jeykel Mathías deberá ostentar el apellido Batista como apellido
paterno; c. Jeykel Mathías tiene a recibir alimentos y a suceder ab intestato
al señor Batista Morales. Se declara que los dos progenitores compartirán el
ejercicio de la autoridad parental sobre la persona menor Jeykel Mathías. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Heredia, tomo: doscientos
noventa y ocho, página: ciento ochenta y seis, asiento: trescientos setenta y
dos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316010 ).
Msc. Marcela González Solera, jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Greemgling Scarlet Jiménez Luna,
mayor, dominicana, casada una vez, de oficio desconocido, de domicilio
desconocido, pasaporte de país número PSC6788494, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Mauricio Josué Romero Vega contra Greemgling
Scarleth Jiménez Luna. Exp. 18-000082-0938-FA, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
447-2018 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las quince horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos
mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio promovido por Mauricio Josué
Romero Vega, mayor, casado una vez, jardinero, vecino de Liberia, en barrio El
Jícaro, de la pulpería El Divino niño cincuenta metros sur, casa F-35, cédula
de identidad número cinco-trescientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y
cuatro contra Greemgling Scarlet Jiménez Luna, mayor, dominicana, casada una
vez, de oficio desconocido, de domicilio desconocido, pasaporte de país número
PSC6788494, representado por la curadora procesal Licenciada Marianela Aguirre
Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número uno-novecientos
dieciséis-quinientos cuarenta y dos, carné del Colegio de Abogados veintiún mil
doscientos cinco. Resultando:... Considerando:... Por
Tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Mauricio Josué Romero
Vega y Greemgling Carlet Jiménez Luna. Alimentos: Se exime del pago de pensión
alimentaria a ambas artes. Gananciales: Sobre los gananciales: No existen
bienes gananciales que istribuir en el patrimonio de las partes. Sin embargo,
de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia.
Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Guanacaste, tomo ochenta y tres;
folio ciento ochenta y cuatro; asiento trescientos sesenta y ocho. Notifíquese.
Msc. Marcela González Solera. Jueza de Familia, y la resolución que dice:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica yel Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las quince horas y seis minutos del
siete de setiembre del año dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo
158 del Código Procesal Civil, se adiciona la sentencia Nº 447-2018 dictada a
las quince horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil
dieciocho, en el sentido se ordena notificar dicha sentencia y la presente
resolución a la parte demandada, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en el Diario de Circulación Nacional.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica y el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia).—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316011 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a José Félix Ortiz Ortiz, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula
0900570138, se le hace saber que en demanda divorcio. Exp: 18-000513-364-FA
establecida por Grettel Ramos Ramírez contra José Félix Ortiz Ortiz, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de
marzo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por
el accionante Grettel Ramos Ramírez, se confiere traslado a la accionado José
Félix Ortiz Ortiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Igualmente si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet,
se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para
recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del
poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave
que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde
la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible
que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos
los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada
ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor José Félix Ortiz
Ortiz. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 18-000513-0364-FA-8, del
Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la
señora Grettel Ramos Ramírez y a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019316014 ).
Licenciada Lorena Mc Laren Quirós, jueza del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, a Warner Ruiz
Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, de domicilio
desconocido, cédula 0601160165, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente número 18-001187-0165-FA, establecida por María de Los Ángeles
Sánchez Vega contra Warner Ruiz Barquero, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San Jose, a las trece horas y dieciocho minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Maria De Los Ángeles Sánchez Vega, se confiere
traslado al accionado Warner Ruiz Barquero, representado por el curador
procesal Licenciado Daniel Bolaños Zamora, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la
contestación de la demanda realizada por el curador procesal visible del 33 al
38, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose.—Licda. Lorena María
Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019316015 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-001707-0364-FA, Carmen Eugenia Hernández Alfaro, solicitan
se apruebe la adopción individual de la persona menor Brithany Francela Lopez.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 28 de enero del año 2019.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019316016 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia
promovido por Carlos Fernando Ureña Elizondo en favor de Adelia Ureña Elizondo.
Expediente número 18-002409-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019316017 ).
Se avisa a los progenitores Melissa Murillo
Pérez, mayor cedula de identidad N° 2-0772- 0127 y Reiner Rogelio González
Espinoza, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 19-000072-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Diego Rojas Kopper
representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad
Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de del menor Samuel
González Murillo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000072-1302-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas y veintidós minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316022 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso ordinario de Asociación Cristiana Peniel de los Ángeles de
Río Cuarto, cédula jurídica número 3-101-603411, bajo el número de expediente
N° 16-000172-0297-CI. Dentro de dicho proceso se dictó Sentencia de Primera
Instancia N° 2018000085 de las siete horas cincuenta y nueve minutos del
catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, de la cual se transcribe el
“Por tanto: Se declara parcialmente la demanda interpuesta por Oscar Zamora
Herrera, Jeannette Rojas Alvarado, Wilson Mora Salazar, Vinia López Herrera,
Rosario Hernández Murillo, Roberto García Carmona, Mario Rivera Gamez, Rosibel
Rivera Gamez, Carolina García Hernández, Ronny Alberto Marín Núñez, Dalia Roa
Gómez, Antonio Núñez Gómez, Marta Núñez Gómez, José Adan Rivera Gómez y Martín
Núñez Gómez. Se declara la disolución de la Asociación Iglesia Cristiana Peniel
de los Ángeles de Río Cuarto, cédula jurídica número 3-101-603411. Se nombra
liquidador al señor Roberto García Carmona, casado una vez, comerciante, cédula
de identidad N° 2-230-736. Será en etapa de liquidación que se resuelva la
solicitud de traspasar a otra Asociación el inmueble inscrito en el Registro
Nacional número 480996-000 de la Provincia de Alajuela, que es terreno de solar
con una iglesia, situado en Río Cuarto de Grecia. Se cita a todos los
interesados y acreedores hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley.
Se ordena remitir la correspondiente comunicación al Registro de Personas
Jurídicas. Se resuelve sin condenatoria en costas.”. Se cita a todos los
interesados y acreedores hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta
días posteriores a esta publicación (se aplica de forma supletoria el artículo
207 del Código de Comercio). Expediente N° 16-000172-0297-CI. Proceso ordinario.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
11 de diciembre del 2018.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—( IN2019316059 ).
Se convoca a los socios, asociados, o a
quienes corresponda designar como representante de Consorcio Hermanos Salazar
Bogantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3102713563 para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y
manifiesten lo que corresponda respecto a la representación de la persona
indicada, con forme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no
apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la
designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en el proceso
de fueros especiales de Yailine María Ramírez Fernández contra Consorcio
Hermanos Salazar Bogantes Sociedad Anónima Responsabilidad Limitada. Expediente
Nº 18-000291-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 25 de enero del 2019.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019316083 ).
Licenciada, Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Reinaldo José
Rodríguez Huete, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula
de residencia 155801157922, paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda impugnación reconocimiento y declaratoria de paternidad, establecida
por Diego Bismar Gómez García contra Juana Itzel Rivera Velázquez y Reinaldo
José Rodríguez Huete, expediente número 18-000976-0165,FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y uno minutos
del treinta de mayo de dos mil dieciocho. Revisados los autos, se nota que el
señor Gómez García no tiene legitimidad para instar un proceso por impugnación
de paternidad pero en principio de que el juez conoce del derecho se ordena dar
curso a la presente demanda como impugnación de reconocimiento con declaratoria
de paternidad y no como por error se rotulo el escrito presentado, por lo
anterior se tiene por establecido por parte de Diego Bismar Gómez García el
presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de Reinaldo José
Rodríguez Huete y Juana Itzel Rivera Velázquez a quienes se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar
“el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes
que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió
cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para el martes veintiocho
de agosto del dos mil dieciocho a las ocho horas (28-08-2018 a las 08:00 a.m.).
Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero
sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en
buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el derecho a
la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la convención de los
derechos del niño, con jerarquía constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del
Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la constitución política, es que
se previene a la señora Rivera Velázquez que debe presentar puntualmente a la
persona menor de edad Anderson Eduardo, a la sección citada, bajo el entendido
que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de
la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber
que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica
de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo
con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
cCódigo de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este circuito judicial. La parte demandada Rivera Velázquez puede ser
localizada en la siguiente dirección: Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, del Bar
Olafo; 50 metros oeste, casa de color beige, un piso, portón negro. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: previo a notificar a la parte
demandada y al PANI deberá la parte actora aportar dos juegos de copias
completos del expediente. A efecto de proceder al nombramiento de curador
procesal, deberá la parte actora aportar certificación idónea donde se
demuestre si el señor Reinaldo José Rodríguez Huete tiene apoderado o
apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso,
así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos
migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Se le
previene al señor Gómez García aclarar el número de identificación de ambas
partes demandadas, esto previo a ordenar expedir oficios a la caja
costarricense del seguro social, departamento de planillas con el fin de que se
sirvan informar si Reinaldo José Rodríguez Huete, se encuentra reportado como
patrono y cual es su Dirección y al Registro Civil, departamento de cuenta
cedular con el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección reportada por
el demandado, todo lo anterior dentro del plazo de cinco días bajo pena que en
caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316151 ).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso de acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por
tanto: Se decreta la insolvencia de Sharon Vanessa Azuola Hernández cédula de
identidad uno-mil trescientos noventa y dos novecientos noventa y nueve. Esta
declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil:
a) La
señora Azuola Hernández queda de derecho separada e inhibida de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables.
El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten.
b) Se
fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintinueve de
enero de dos mil dieciocho, como fecha en la cual empezó el estado de
insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a
que la insolvencia se solicitó en fecha veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho.
c) Se
previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.
d) En
virtud de que no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las
razones que llevaron a la insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que
reporta; y siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las
razones por las cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento sin
que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al
Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del
delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal.
e) Procédase
a la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario
inventariador.
f) Por
ser asalariada la insolvente, comuníquese a su patrono la presente resolución
por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras
período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de
Azuola Hernández en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
180000080958-7. La parte legalmente inembargable de su salario,
le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el
patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones
salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora, ya que eso
perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del
artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de
acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de
manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de la insolvente.
g) Comuníquese
al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de
inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo
a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente a la misma.
h) Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se
abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
i) Envíese
comunicación a los acreedores que la insolvente ha reconocido como tales, a
efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones
de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho
cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del
salario de Azuola Hernández.
j) Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional.
k) Se
prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se
incumpliere no quedarán descargados de la obligación.
l) Se
previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la
insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también
bajo el apercibimiento indicado.
m) Publíquese
por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez,
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.
n) Se nombra como curador propietario al Lic. Carlos Alberto
Chaverri Negrini, localizable al teléfono 2234-1213, celular 8382-2340, fax.
2283-8910 y a los correos electrónicos carloschaverri@hotmail.com y
licchaverri@yahoo.com. Como curador suplente se designa a la Licda. Eileen del
Rocío Sandoval Pérez, localizable al teléfono 8604-5340, 7209-4984, 2494-4165 y
fax. 2494-3278 correo electrónico eilleendelrocios5@gmail.com; y como notaria
inventariadora se designa a la Licda. Tatiana María de la Cruz Segura,
localizable a los teléfonos 2233-7928, 2224-1949 celular 8813-2536 o correo
tatianadelacruz@gmail.com. A estos se les apercibe que deberán aceptar las cargos conferidos dentro del plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión, podrán ser removidos y comunicada la
situación de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para los fines
pertinentes.
Es todo. Se expide por ordenarse dentro del
proceso Expediente N° 18-000008-0958-CI Concurso de acreedores de Sharon
Vanessa Azuola Hernández.—Juzgado Concursal, San
José, 27 de abril del 2018.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019316200 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Segundo Ruben Torres Zamora, en su carácter personal, quien es
mayor, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida contra Allam Chamorro Gutiérrez y Segundo Rubén Torres
Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 1043-2018. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y
diez minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho. Diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Johel Andrés Torres Solís y Damian
José Chamorro Solís, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, la
institución es representada por Licda. Marcela Ramírez Ulate quien es mayor,
costarricense, casada, abogada, vecina de Heredia. Se tiene como intervinientes
a los progenitores de dicho menor, a Heidy Solís León, mayor, costarricense,
vecina de Heredia, portadora de la cédula N° 1-1023-0738, actualmente
fallecida, Allan Chamorro Gutiérrez, mayor, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 1-1105-0863, vecino de San José, demás calidades
ignoradas, y Ruben Torres Zamora, mayor, demás calidades ignoradas representado
en este proceso por Licdo. Flank José Vargas Solís, mayor, abogado, vecina de
San José, portador de la cédula de identidad N° 2-0372-0334, carne profesional
4.974 curador procesal. (...) Por tanto: De conformidad con lo expuesto y
normas legales citadas: se rechaza la excepción de Falta de Derecho. Se declara
con lugar las presentes diligencias de depósito judicial establecidas por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Heidy Solis León, Allan Chamorro
Gutiérrez y Rubén Torres Zamora. En consecuencia, se deposita judicialmente a
Johel Andrés Torres Solís y Damian José Chamorro Solís en el hogar de abuela
paterna de Damian, señora Noemi Gutiérrez Quesada, quien deberá comparecer ante
este juzgado dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo conferido ahora
definitivo. Debe el Patronato Nacional de la Infancia estudiar la conveniencia
de accionar el correspondiente proceso de suspensión de patria potestad, para
luego acudir a iniciar los trámites necesarios para que cuenten con un o una
tutora, toda vez que como es sabido, el depósito de las personas menores de
edad es una simple custodia, y las personas depositarias no se encuentran
facultadas para representar a las personas menores, salvo en los procesos de
pensión alimentaria, la cual también se tiene que valorar en interponer contra
los accionados. Lo anterior, sin perjuicio de que se encuentren otras
soluciones legales, para el bienestar y seguridad del niño. Publíquese por
Edicto la parte dispositiva de esta sentencia. Firme la sentencia ordénese el
giro de los honorarios del curador. Se le ordena a la parte actora mantener un
seguimiento al grupo familia para verificar que el cambio del señor será real y
no se pone en riesgo ni vulnera los derechos de los menores. Resulta
innecesario enviar informe a esta Autoridad pero de
surgir indicios deberá intervenir de forma inmediata y tomar las medidas de
protección necesarias así como comunicarlo. Una vez firme esta sentencia,
inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud verbal de
interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, en cuanto a Johel
provincia de San José, citas de inscripción 118300230. En cuanto a Damian
provincia de San José, citas de inscripción 120710985. Se resuelve sin especial
sanción en costas personales y procesales. El plazo para recurrir esta decisión
en caso de inconformidad, comenzará a correr tres días
después de notificadas todas las partes en los medios señalados. Notifíquese.”
Expediente N° 16-001573-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 12 de octubre del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316308 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-001375-0338-FA, Jason Alberto Fonseca Víquez y Meylin del Carmen Tenorio
Suárez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Freinder
Tenosh Mosquera Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,
17 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316309 ).
Se hace saber, que en este despacho se tramita bajo el número único
18-000572-0637-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por
Pedro Javier Bonilla Espinoza, cédula N° 1-1381-0927 en donde fungen como
padres registrales Fernando Alberto Ortega Alvarado, mayor, costarricense,
divorciado, cédula N° 1-1095-0781 de domicilio desconocido y Jennifer de los
Ángeles Cortés Chaves, se ha dictado a las nueve horas del veintiséis de
octubre del dos mil dieciocho la sentencia número 1610-18 que literalmente dice
en su parte dispositiva: “...Por tanto: En consecuencia se acoge la solicitud
que realiza el señor Pedro Javier Bonilla Espinoza para efectuar el
reconocimiento cuya autorización pretende. Se tiene por efectuado el
reconocimiento y por ello se ordena inscribir esta resolución de forma que la
persona menor de edad Jafeth Javier Ortega Cortes sea inscrita con el apellido
Bonilla Cortes, lo anterior ante el Registro Civil, en la provincia, tomo,
folio y asiento que por su orden se dirá en la Sección de Nacimientos
respectiva: 1-2215-490-980. Expídase la ejecutoria acompañada de las actas de
reconocimiento y asentimiento”.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 30 de enero del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316310 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jenara Ligia Vallejos
Cerdas, mayor, viuda, pensionada, documento de identidad Nº 0600880843, vecina
de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, en el cual pretende cambiarse el nombre a
Ligia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000053-0180-CI-8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 17 de diciembre del 2018.—Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019316333 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Norman Elías Peñaranda
Corrales, mayor, casado, documento de identidad Nº 0203170786, vecino de San
Ramón de Alajuela, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor:
Benjael Eliajo Peñaranda Montoya por el de Benjael Eliaju, mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000214-0296-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 23 de noviembre del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019316460 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ethel Alfredo Martín
Víquez Mora, mayor, casado, agricultor, documento de identidad Nº 0302560328,
vecino de Cot, Oreamuno, Cartago, costado sur de la Escuela, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Alfredo Martín mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
18-000411-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019316529 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por Cristhian Pancracio
Calderón Navarrete, mayor, soltero, mensajero, vecino de Tibás, Cuatro Reinas,
portador de la cédula de identidad Nº 01-0831-0342, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar su segundo nombre de Pancracio por el David,
únicamente. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº
17-002522-0165-FA, tramitado por el Juzgado Segundo Civil de San José.—Juzgado Segundo Civil de San José, San José, 19
de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019316617
).
Consecutivo 012.—A las once horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se transcribe la
parte dispositiva de la sentencia Nº 933-2018 de las diez horas diez minutos
del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, el cual es un proceso de
Disolución y Liquidación de Asociación promovido por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados contra la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Rosario de Naranjo, bajo el número de expediente
16-000700-1028-CA. Por tanto: Con fundamento en el artículo 545 del Código
Procesal Civil, lo dispuesto en los numerales 13 incisos, b, c y d, 27 y 34 de
la Ley de Asociaciones, 21 del Acta Constitutiva de dicha Asociación y 209 y
siguientes del Código de Comercio, se declara disuelta la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Rosario de Naranjo, cédula jurídica N°
3-002-204871 y se ordena su liquidación. Firme esta sentencia se procederá a
designar dentro de los treinta días hábiles siguientes, el liquidador a efecto
de que se sirva hacer la liquidación correspondiente de los bienes
pertenecientes a la Asociación (artículo 211 párrafo segundo del Código de
Comercio). Cumplido el proceso de liquidación, con fundamento en el artículo
vigésimo primero del estatuto de dicha Asociación, se deberán inscribir a
nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los bienes
inmuebles que se describen de seguido: 1. 474484-000 que es terreno únicamente
para construir tanque de agua potable, Acueducto Rosario, ubicado en el
distrito 7, cantón 6, provincia de Alajuela, mide 1.000 m² y posee el plano
catastrado A-1459613-2010; 2. 460168-000 que es terreno destinado a zona de
protección, bosque y café, ubicado en el distrito 5, cantón 6, provincia de
Alajuela, mide 3.802,46 m² y posee el plano catastrado A-1263393-2008; 3.
316904-000 que es terreno de café y tacotal, situado en el distrito 5, cantón
6, provincia de Alajuela, mide 6.988,96 m² y posee el plano catastrado
A-0373526-1996; 4. 462198-000 que es terreno destinado a zona de protección y
tanques de captación, situado en el distrito 1, cantón 6, provincia de
Alajuela, mide 3.494 m² y posee el plano catastrado A-1372753-2009; 5.
379801-000 que es terreno de cafetal y montaña, situado en el distrito 7,
cantón 6, provincia de Alajuela, mide 18.555,82 m² y cuenta con el plano
catastrado A-0795828-2002 6. 369412-000 que es terreno para tanque de agua,
ubicado en el distrito 7, cantón 6, provincia de Alajuela, mide 214,69 m² y
posee el plano catastrado A-0648029-2000; 7. 379767-000 que es terreno con una
oficina y resto de zona verde, situado en el distrito 7, cantón 6, provincia de
Alajuela, mide 198,04 m² y posee el plano catastrado A-780053-2002. De igual
forma, con fundamento en el numeral vigésimo primero del estatuto constitutivo
de la Asociación y cumplido proceso de liquidación, se deberá depositar al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados los dineros detallados
en las siguientes cuentas bancarias de la Asociación: 1. Cuenta en colones del
Banco Nacional de Costa Rica N° 100-1-018-002538-7, Cuenta Cliente N°
15101810010025386. Monto: ¢62.163.949,23 (sesenta y dos millones ciento sesenta
y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos) y; 2.
Cuenta en colones del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-1-018-002565-0,
Cuenta Cliente N° 15101810010025653. Monto: ¢11.596.298,38 (once millones
quinientos noventa y seis mil doscientos noventa y ocho colones con treinta y
ocho céntimos) así como todo el patrimonio que se encuentre a nombre de la
Asociación Administradora del Acueducto Rural cincuenta y cuatro-cero cero
uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro. Como medida cautelar y hasta
tanto se realice la respectiva liquidación y se efectúe el depósito efectivo de
los dineros que constan en las cuentas de la Asociación que se disuelve, se
ordena en este acto la inmovilización de las siguientes cuentas a nombre de la
Asociación: cuenta en colones del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-1-018-002538-7, cuenta Cliente N° 15101810010025386 y cuenta en colones del
Banco Nacional de Costa Rica N° 100-1-018-002565-0, cuenta Cliente N°
15101810010025653. Emítase el oficio de orden de inmovilización de cuentas
bancarias respectivo. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en
costas. Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Asociaciones y
publíquese la parte dispositiva de la misma en el Boletín Judicial y en
uno de los periódicos de circulación nacional (artículo 545 del Código Procesal
Civil). Notifíquese.—Juzgado de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del
2018.—Licda. Oriana Dávila Hilarión, Jueza.—1 vez.—( IN2019316702 ).
Se hace saber: expediente N°
19-000014-1420-FA. Depósito judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Elmer Amador
Campos y Giary Cerdas Rosales. Juzgado de Familia de Osa. 10:10 horas.
29/01/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito
Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Elmer Amador Campos y
Gilary Cerdas Rosales. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones.
De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la niña, Emily
Yaziel Amador Cerdas, a: Samanda Elvira Rosales Segura, quien dentro de 3 días
tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la
depositaria con la OCJ Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme
lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los
padres, notifíqueseles por edicto. Aviso: Se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico
o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 29 de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316838 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Gabriel Arcángel Gutiérrez Mesa, en su carácter personal, quien es
mayor, colombiano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda autorización de salida del país indefinida, establecida por Claudia
Buriticá Serna contra Gabriel Arcángel Gutiérrez Mesa, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las once horas y veinticuatro minutos del trece de febrero del año
dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país
indefinida, establecido por Claudia Buriticá Serna, se pone en conocimiento por
el plazo de cinco días a Gabriel Arcángel Gutiérrez Mesa, con el fin de que se
apersone al Despacho y se manifieste al respecto, ya si no lo hace en ese
plazo, se entenderá como que no se opone a la presente solicitud y una vez que
pase la fecha de la audiencia, se procederá a pasar el expediente a sentencia.
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de Gestión en Línea. Siendo que la promovente indica que
desconoce sobre el paradero del señor Gabriel Arcángel, se ordena notificarlo
por medio de edicto. Con el fin de realizar una audiencia entre partes, se fijan
las quince horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve y para lo
cual deberá la señora Claudia, presentar a los testigos ofrecidos, sean Ramón
Cáseres García y Javier Reyes Vargas. Notifíquese. Expediente N°
19-000354-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de
febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322623 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil el señor el señor Michael Jesús Sánchez Murillo, mayor, estado
civil soltero, profesión Agente de Ventas, cédula de identidad número
4-219-735, vecino de San Rafael de Heredia, Santiago; 100 sur y 25 al este, de
la Escuela Santiago, hijo de Miguel Sánchez Hernández y Josefina Murillo
Miranda, nacido en Heredia el 17 de julio de 1993, con 25 años de edad, y la
señora Fiorella Delgado Ramos, mayor, estado civil soltera, Profesión Operaria
de Producción, cédula de identidad número 4-219-810, vecina de Pueblo Nuevo,
Heredia, 1 kilómetro al sur, del nuevo Hospital de Heredia, casa a mano
izquierda, color verde agua, hija de Alcides Delgado Badilla y Karla Vanessa
Ramos Sánchez, nacida en Heredia, el 26 de julio de 1993, actualmente con 25
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente. 19-000152-364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de enero de 2019.—Lic. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019314827 ).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los señores Daniel Alberto Gamboa
Bejarano, quien es mayor, soltero, de 33 años de edad, oficio Recepcionista,
portador de la cédula de identidad número 02-0714-0503, hijo de Oscar Daniel
Gamboa Gamboa y Hilda María Bejarano Monge, vecino de San Juan de Ciudad
Quesada, setenta y cinco al este, del Súper San Juan, entrada al embalse y
Mariel Argerie Arias Ávila, quien es mayor de 27 años de edad, soltera, de
oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0695-0132, hija
de Francisco Arias Barrantes y Carmen Magda Ávila Salas, vecina de la misma
dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Exp. N° 19-000100-1302 FA.—Juzgado de Familia de
San Carlos, 25 de enero del 2019.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado.—1 vez.—(
IN2019315021 ).
Ante esta notaria se presentaron hoy para contraer matrimonio María
Liliana Rojas Araya, mayor, soltera, del hogar, vecina de Alajuela, Sarchí, San
Pedro, 500 metros al norte del cementerio, cédula 2-655-072, nacida en Grecia,
padres: Aníbal Rojas Campos y María Lidieth Araya Quesada, todos costarricenses
y Jaime de Jesús Zamora Rojas, mayor, soltero, asesor de crédito, vecino de
Alajuela, Sarchí, San Pedro, 600 metros Norte de cabinas fantasía, cedula
2-603-632, nacido en Grecia, padres Leonel Zamora Miranda y Elvia Rojas
Rodríguez, todos costarricenses, deseamos contraer matrimonio. Lo presente se
publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte
200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Sarchí, 25
de enero del 2019.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019315040 ).
A mi notaria sita en San José, avenidas 2y 4
calle 17 bis N° 233, han comparecido los señores Juan Fernando Medina Ramírez,
mayor, soltero, ingeniero civil, ciudadano guatemalteco, con pasaporte de su
país N° 198373503, vecino de San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real,
apartamento C62 y la señora María Fernanda Alvarado Guillen, mayor, soltera,
terapeuta ocupacional, costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
304270456, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, del Palacio Municipal 100
metros sur y 175 metros al oeste, casa blanca con muro rojo, a efecto de
celebrar matrimonio civil en fecha próxima, de conformidad a nuestra
legislación. Se solicita por tanto la publicación de este edicto a efecto de
cumplir con el artículo 25 del código de familia vigente.—San
José, fecha 25 de enero del 2018.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2019315543 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Manuel
Monge Quirós, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad
número. seis-ciento cuarenta y dos-setecientos sesenta y cuatro, vecino de
Barrio El Carmen de Abrojo, Corredores, Puntarenas, 300 metros Norte de la
Delegación de Fuerza Pública, casa esquinera N° 64, hijo de María Cecilia Monge
Quirós, nacido en Hospital, Osa, Puntarenas, el 18/02/1959, con 56 años de
edad; y Deida Magally Arauz Ramírez, mayor, divorciada, oficios domésticos,
cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y dos-doscientos ochenta y
dos, vecina de la misma anterior dirección indicada, hija de Martina María
Arauz Ramírez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 07/02/1981,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
19-000028-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 18 de
enero del 2019.—MSC. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315642 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes; José Francisco Campos Alfaro,
mayor, estado civil divorciado, profesión guarda de seguridad en la Morgue,
cédula de identidad número 2-473-137, vecino de San Bosco de Santa Bárbara de
Heredia, calle Quirós de La Granja de Pollos 300 este, casa color azul de dos
plantas, a mano derecha, hijo de Vidal Campos Céspedes y Clara María Alfaro
Salas, nacido en Alajuela, el 08 de diciembre de 1971, con 47 años de edad, y
Evelyn Patricia Méndez Méndez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de
casa, cédula de identidad número 1-1079-126, vecina del mismo domicilio del anterior,
hija de Sheirya Méndez Méndez, nacida en 23 de julio de 1980, actualmente con
38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
18-002569-364-FA. matrimonio civil.—Juzgado de
Familia de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019315644 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Kenneth Molina Huddson, mayor, soltero,
barbero, cédula de identidad N° 701250138, hijo de Walter Luis Molina Barrantes
y Miriam Rosemary Huddson Reid, nacido en Limón, el 23/10/1977, con 41 años de
edad, y Dionni Milena Palmer Brown, mayor, divorciada, manejadora de recursos
naturales, cédula de identidad N° 701390295, hija de Silvestre Orlando Palmer
Lewis y Carmen Brown Harton, nacida en Limón, el 18/11/1980, actualmente con 38
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio
Corales 1, del comercial Caribe, 150 metros al oeste, casa color verde limón.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000022-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de enero del 2019.—Licda.
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019315645 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cristian
Octavio Núñez Arguedas, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de
identidad número; uno-mil quinientos veintinueve-ciento quince, vecino de
Barrio San Rafael de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, 500 metros de la
entrada a un costado de Rotulos Edward, hijo de Jenny Arguedas Elizondo y
Víctor Núñez Sandí, nacido(a) en Carmen Central San José, el 17/02/1993, con 25
años de edad; y Jackeline Vanessa Marín Corrales, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos treinta-seiscientos
cinco, vecina de misma dirección anterior, hija de Marjorie Corrales Chaves y
José Walter Marín Figueroa, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el
06/03/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 19-000022-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 14 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315647 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Cesar Díaz Serrano, mayor, soltero, conserje, cédula
de identidad N° 0602880524, vecino de Ciudad Neily, frente a Cabinas Ligia,
hijo de Marlene Serrano Mesen y Rafael Diaz Trejos, nacido en Centro Golfito,
Puntarenas, el 21/01/1978, con cuarenta años de edad, y Maritza Laguna Pérez,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602910422, vecina
de Ciudad Neily, Salas Vindas frente a Cabinas Ligia, hija de Maria Wilfrida
Pérez Pérez y Francisco Laguna Bojorge, nacida en Coto 47, Corredores,
Puntarenas, el 02/01/1973, actualmente con cuarenta y seis años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 19-000023-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), 14 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019315648 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Esmith Palacios Mesén, mayor, conductor de
automóviles, cédula de identidad número 0603170728, vecino(a) de La Estrella de
Conte, del Bar Chicos, ochocientos metros al norte, hijo(a) de Celia Mesen
Cambronero y Jesús Palacios Montenegro, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el
01/08/1981, con treinta y siete años de edad, y Ileana Trejos Pérez, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604000509, vecina de
mismo domicilio del anterior, hija de Grace Elena Pérez Ávila y José Ángel
Trejos Duarte, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 11/02/1992,
actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
19-000025-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), 15 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315649 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cristhofer
Acosta Santamaría, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos treinta y nueve cuatrocientos sesenta y nueve, vecino de
Barrio El Carmen de Abrojo, Corredores, Puntarenas, por la orilla del Río, de
la Pulpería Yuli, 200 metros oeste casa de color Naranja, N° 231, hijo de
Kathia Acosta Santamaría, nacido(a) en Centro Golfito Puntarenas, el
05/06/1997, con 21 años de edad años de edad, y Yeimy Priscila Villalobos
Fernández, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número:
seis-trescientos noventa y cinco-doscientos once, vecina de la misma dirección
indicada, hija de Ana Lorena Fernández Rojas y Guillermo Villalobos Palma,
nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 01/06/1991, actualmente con 27
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que, dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
19-000026-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de
enero del 2019.—MSC. Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315650 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Jeiner Esteban Gutiérrez Rodríguez, mayor,
divorciado, constructor, cédula de identidad número 0111450255, vecino de
Ciudad Neily, centro Cabinas Ríos, hijo de Rosa Rodríguez Espinoza y Geovanni
Gutiérrez Algueras, nacido(a) en Hospital Central San José, el 23/07/1982, con
treinta y seis años de edad, y Ana María Martínez Gallardo, mayor, soltero/a,
misceláneo(a), cédula de identidad número 0602250771, vecino(a) de Ciudad
Neily, centro cabinas ríos, hijo(a) de Santos Gallardo González y Alejandro
Martínez Gómez, nacida en Puerto Cortes Osa Puntarenas, el 07/10/1969,
actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 19-000039-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 21 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315651 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el Carlos Alberto Chavarría Guevara, mayor, divorciado de
Mercedes Rodríguez Pereira, el dos de marzo del dos mil dieciséis, en Liberia,
soldador, cédula de identidad N° 0502620371, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de
María del Socorro Guevara Espinoza y José del Carmen Chavarría Chavarría,
nacido(a) en Centro Liberia Guanacaste, el 15/02/1970 y la señora Lidieth Arias
Gómez, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad N° 0502780010, vecino(a)
de Liberia, hijo(a) de Isabel Gómez Gómez y Francisco Arias Moreira, nacida en
Centro Liberia, Guanacaste, el 29/05/1973. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000047-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de enero del 2019.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315652 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Maikol Alexander
Valencia Juárez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad número siete-cero uno tres seis-cero seis nueve cinco, vecino de
Limón, Matina, Bataán, B-Line, ochocientos metros sur de la Escuela B-Line,
hijo de Mercedes Valencia Juárez, nacido en Limón el catorce de mayo del año
mil novecientos ochenta, con treinta y ocho años de edad, y Heizel Odette
Artavia Víctor, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número siete-cero dos tres nueve-cero cinco dos seis, vecina de
Limón, Matina, Bataán, B-Line, ochocientos metros sur de la Escuela B-Line, hija
de Franklyn Artavia Vargas y Odette Víctor Coronado, nacida en Limón, el día
cuatro de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, actualmente con
veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-000064-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero
del año 2019.—Lic. Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019315653 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Ricardo José Rojas Benitez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N°
1-1337-0204, vecino de Barrio Santiago San Rafael de Heredia. Hijo de José
Francisco Rojas López y Olivia Benitez Meneses, nacido en Uruca Central de San
José, con 31 años de edad, y Diana Patricia Guzmán
Sierra, mayor, soltera, nutricionista, cédula de identidad N° 1-1511-0734,
vecina de Santo Domingo de Heredia, hija de Heylin Sierra Chacón y Antonio
Guzmán Ramírez, nacida en Uruca Central de San José, actualmente con 26 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que, dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente Nº 19-000071-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de enero del 2019.—Licda. Maylin Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019315654 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Luis Mejía
Campos, mayor, estado civil viudo, profesión operario, cédula de identidad N°
4-107-798, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, de la Casona del Cerdo
75 metros sur, casa color amarilla, calle sin salida, hijo de Marta Mejía
Campos, nacido en Heredia el 11 de diciembre de 1954, con 64 años de edad, y
Mayra Lorena Villalobos Cascante, mayor, estado civil divorciada, profesión ama
de casa, cédula de identidad N° 1-680-552, vecina de Alajuela, Urb. La Babiera,
cuarta entrada, casa 14-J, color beige, hija de Rafael Villalobos Barquero y
Adonay Cascante Valverde, nacida en San José el 16 de julio de 1966,
actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000114-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 22 de enero del 2019.—Licda. Maylin Durán
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019315655 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Minor Giovanni Quirós Sánchez, mayor de edad, divorciado de Tamara Reyes
Acevedo el 25/02/2016 en Cartago, técnico en informática, cédula de identidad
número 1-1212-0201, vecino de Cartago, Tres Ríos, Concepción 75 metros al este
del Bar Ramas, casa color crema a mano derecha, hijo de Ana Isabel Sánchez Mora
y Minor Jesús Quirós Arce, nacido en Hospital Central San José, el 11/07/1984,
con 34 años de edad, y Adriana Reyes Campos, mayor de edad, soltera, asistente
de pacientes, cédula de identidad número 01-1065-0984, vecina de Cartago, Tres
Ríos, Concepción, Barrio Los Angeles de la plaza de deportes, 25 metros al
norte, 25 este y 25 norte frente a taller Hernández, casa con portón azul a
mano derecha, hija de Carmen Campos Arias y Nicolás Reyes Reyes, nacida en
Uruca Central San José, el 13/04/1980, actualmente con 38 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000129-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 18 de enero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-HA.—( IN2019315656 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Hazel Tatiana Porras Arias, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad Nº 03-0508-0162, vecina de San José, San Isidro
de León Cortés, 2 kilómetros al norte de la entrada a La Pantera, casa a mano
izquierda color celeste, hija de Yorleny Arias Gamboa y Marco Ney Porras
Carrión, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 16/02/1998, con 20 años de
edad, y Johnny Gerardo Jiménez Montero, mayor de edad, soltero, ayudante en construcción,
cédula de identidad Nº 1-1627-0589, vecino de Santa María de Dota 2 kilómetros
al norte y 300 al este del parque de Santa María, casa a mano derecha color
verde musgo, hijo de Digna Montero Badilla y Ramón Jiménez Jiménez, nacido en
Pérez Zeledón, San José, el 04/11/1995, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000170-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de enero del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-HA.—( IN2019315657 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Milena Alejandra Brenes Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 0303660279, vecina de Cervantes 70 m norte de la iglesia
católica, hija de Ruth Ramírez Calderón y Victor Hugo Brenes Jiménez, nacida en
Oriental Central Cartago, el 28/05/1980, con 38 años de edad, teléfono
8690-22-40 y Walter Antonio de los Ángeles Solano Morales, mayor, divorciado,
chofer, cédula de identidad número 0302690770, vecino de Cervantes 70 m norte
de la iglesia católica, hijo de Cecilia Morales Fernández y Luis Paulino Solano
Pérez, teléfono 6324-69-02 nacida en Centro Turrialba Cartago, el 01/08/1964,
actualmente con 54 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Erick Corrales
Brenes y Karol Brenes Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000202-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 28 de enero del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-HA.—( IN2019315658 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Andrés Esteban Fernández Rojas, mayor de edad, soltero, laboró en Call Center,
cédula de identidad número 3- 0404-0097, vecino de Cartago, 600 metros al sur
del Hospital Max Peralta, Urbanización Monte Alto primera casa a mano derecha,
de dos pisos, color blanco con terracota, hijo de Carmen Eugenia Rojas Mora y
Manuel Ángel Fernández Hernández, nacido en Oriental Central Cartago, el
11/07/1985, con 33 años de edad, y Gislene Marianne Rodríguez Nájera, mayor de
edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1585-0995, vecina de
Turrialba barrio recta Santa Rosa 200 metros al norte del puente la Alegria,
hija de Carmen Emilia Rodríguez Nájera, nacida en Hospital Central San José, el
17/10/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000204-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
29 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315659 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Francisco David Quirós Calvo, mayor, soltero,
operario, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, 500 metros al este, 50 metros al
norte y 50 metros al este, de la Cruz Roja, casa de color verde agua, sin
verjas, celular Nº 8542-4367, cédula de identidad Nº 3-0506-0566, hijo de
Roxana Calvo Ramírez y Rándall Quirós Ramírez, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 11/11/1997, con 21 años de edad y Laura del Milagro Céspedes
Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Oreamuno, 500
metros al este, 50 metros al norte y 50 metros al este, de la Cruz Roja, casa
de color verde agua, sin verjas, celular Nº 8459-9191, cédula de identidad Nº
3-0527-0446, hija de María Cristina Jiménez Zúñiga y Luis Fernando Céspedes
Guillén, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 01/10/2000, actualmente con
18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000212-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 28 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315660 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Kenneth Alberto Soto Moya,
mayor, soltero, soldador, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno
cinco cinco-cero dos uno cinco, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, frente a
Súper Gamboa, San Martín Jiménez, hijo de Jorge Soto Rodríguez y María de los
Ángeles Moya Warren, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el día
veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, con treinta y siete años
de edad, y Johanna Magally Castro González, mayor, soltera, estilista,
portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero tres uno-cero seis ocho
cero, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, frente a Súper Gamboa, San Martín
Jiménez, hija de Eliu Castro Arias y Elizabeth González Ramos, nacida en
Hospital Central San Jose, el día quince de abril de mil novecientos setenta y
nueve, actualmente con treinta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000214-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del
2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019315661 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Maverick Armando Fonseca Romero,
mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad Nº 0304590168, vecino
de El Carmen de Cartago, de la entrada principal del Asilo de la Vejez 200
metros al norte, 200 metros al oeste y 75 metros al norte, casa color blanco
con muros de ladrillo anaranjados, hijo de Mayra Fonseca Romero, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 11/12/1991, con 27 años de edad, y Kimberlyn de
los Ángeles Quirós Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0303980976, vecina de El Carmen de Cartago, del Asilo de la Vejez
100 metros al norte, 350 metros oeste en Barrio San Francisco de Asís, calle 2,
casa Nº 26, hija de Emilce Ester Araya Arce y Rodrigo Quirós Gutiérrez, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 02/10/1984, actualmente con 34 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000218-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
29 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019315662 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Donald Castro García, mayor, soltero, Técnico en
Proveeduría, cédula de identidad número 0401940770, vecino de San Pablo de
Heredia; 250 metros al este, del Repuestos La Guacamaya, casa color terracota
con portón café, hijo de Gerardo Francisco Castro Villegas y Ana Lorena García
Camacho, nacida en centro central Heredia, el 14/05/1987, con 31 años de edad,
y Eilyn Lucia Villalobos Calderón, mayor, soltera, secretaria, cédula de
identidad número 0304560731, vecina de Guadalupe, Goicoechea; 150 metros al
norte, del Maxi Pali, casa a mano izquierda, color crema con portón color
verde, hija de Enrique Villalobos Rivas y Claudia Calderón Ureña, nacida en
Oriental Central Cartago, el 16/07/1991, actualmente con 27 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002537-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, Fecha, 18 de diciembre del año 2018.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019316018 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Donald Bernardo Arrieta Solano, mayor, divorciado una
vez, mercadeo en Turrialba, cédula de identidad número tres-trescientos treinta
y uno-seiscientos cincuenta y dos, hijo de Edgar Arrieta Campos y Cristina
Solano Cervantes, nacido en centro de Turrialba Cartago, el veintiséis de
agosto de mil novecientos setenta y cuatro, con cuarenta y cuatro años de edad,
y Lisbeth de Los Ángeles Loaiza Solano, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y seis-ochocientos
dieciséis, hija de Gerardo Loaiza Fernández y Vilma Solano Jiménez, nacida en
centro Turrialba, Cartago, el cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y
ocho, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000026-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia),
24 de enero del año 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2018-JA.—( IN2019316019 ).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Omar Steven
Ruiz Flores, mayor, soltero, vendedor en restaurante privado, cédula de
identidad número 0117570024, vecino de San José, San Pedro, Vargas Araya, del
Perimercado; 100 metros al sur, en frente del Bar Garros, hijo de Omar Ruiz
Ramírez y Marta Yolanda Flores López, nacida en Uruca Central, San José, el
05/10/1999, con 19 años de edad, y Gabriela Margarita Mercado Gutiérrez, mayor,
soltero, estudiante, cédula de identidad número C01889025, vecina de San Pedro,
Vargas Araya, del Perimercado; 100 metros al sur, en frente del Bar Garros,
hija de Ernesto José Isac Mercado Delgadillo y María Margarita Gutiérrez
Obando, nacida en Nicaragua, León, el 09/04/1997, actualmente con 21 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (solicitud de matrimonio) Exp. N° 19-000045-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del
2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316020 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio el señor Giancarlo Sandino Porras, mayor, soltero,
mantenimiento, cédula de identidad número 0207070879, vecino de Liberia, hijo
de Amparo Lorena Sandino Porras, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, el 08/01/1993 y Mónica Rodríguez López, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0503920645, vecino de Liberia, hijo de Elizabeth
López Morales y José Rodríguez Picado, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el
19/04/1993. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000054-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 29 de enero del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019316021 ).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marvin Alberto
Porras Amador, mayor, soltero, Técnico en Refrigeración, cédula de identidad
número 0112960994, vecino de San José, Curridabat, Tirrases, del portón del
relleno, 100 metros al este y 50 metros al norte, casa con portón verde a mano
izquierda, hijo de Marvin Alberto Porras Díaz y María Ódilie Amador Godínez,
nacido en Uruca Central, San José, el 09/11/1986, con 32 años de edad y Yeimy
Cristina Enriquez Guzmán, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0112890001, vecina de San José, Curridabat, Tirrases; del portón del
relleno, 100 metros al este y 50 metros al norte, casa con portón verde a mano
izquierda, hija de Evert Miguel Enriquez Núñez y Maribel Guzmán Rocha, nacida
en Carmen Central, San José, el 27/07/1986, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(solicitud de matrimonio) Exp. N° 19-000082-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del
2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316023 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Eduardo Francisco Salinas Carranza, mayor, divorciado
de Jessica Sugey Gutiérrez Esquivel, en Cartago, el 30/04/2018, Operario,
vecino de La Unión, San Diego, Calle Girales, Santiago del Monte; 25 al sur, de
la escuela, casa de color papaya, sin verjas, celular número 8429-34-88, cédula
de identidad número 3-0324-0987, hijo de María Lourdes Carranza Morales y Eduardo
Salinas Moreno, nacido en centro central Cartago, el 04/06/1973, con 45 años de
edad y Grethel Irene Vargas Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La
Unión, San Diego, calle Girales, Santiago del Monte; 25 al sur, de la escuela,
casa de color papaya, sin verjas, celular número 7290-88-91, cédula de
identidad número 1-1185-0703, hija de María Zúñiga Noguera y Rito Vargas
Torres, nacida en Hospital Central, San José, el 24/09/1983, actualmente con 35
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000199-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
28 de enero del año 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316024 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Jurguen González Zúñiga, mayor, soltero,
técnico de mantenimiento, cédula de identidad N° 7-0195-0880, hijo de Máximo
González Orozco y Maritza Margarita Zúñiga Campos, nacido en Limón centro, el
20/01/1990, con 29 años de edad, y María Inmaculada Hidalgo Bonilla, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0217-0469, hija de Elías Hidalgo
Salazar y María Isabel Bonilla Hernández, nacida en Limón, el 26/01/1993,
actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, barrio Cieneguita, del CENCINAE, 100 metros este a mano
derecha y 300 al sur en el portón de latas gris y casa de color verde de
cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000055-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de enero del
2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019316311 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Joselyn María Araya López, mayor, portador de la
cédula de identidad N° 0604590949 y Yonier Manuel Zamora Murillo, mayor,
portador de la cédula de identidad N° 0604220109; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000076-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 30 de enero del 2019.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019316319 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Dayana Isabel Ríos Silva, mayor, portadora de la
cédula de identidad N° 0603990070 y Gerardo José López Arce, mayor, portador de
la cédula de identidad N° 0603860037. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000094-1146-FA, Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, 30 de enero del 2019.—Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019316320 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ivannia Lorena Valverde Villachica, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de San Diego de La Unión, 100 metros al sur del Super San
Diego, frente al Abastecedor 2000, casa de color verde con verjas negras,
celular N° 6233-90-45, cédula de identidad N° 3-0361-0893, hija de Vilma Lorena
Villachica Chavarría y Mario Valverde Barquero, nacida en Oriental Central
Cartago, el 25/09/1979, con 39 años de edad y Norman Villegas Jiménez, mayor,
divorciado de Ana Lorena de los Ángeles Vargas Zamora, en Cartago, el
01-10-2018, chofer de bus, vecino San Diego de La Unión, 100 metros al sur del
Super San Diego, frente al Abastecedor 2000, casa de color verde con verjas
negras, de cédula de identidad N° 6-0148-0433, hijo de María Cecilia Jiménez
Arguello y José Angel Villegas Picado, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el
21/11/1959, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000137-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24
de enero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019316321 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de la señora Ariana Vanessa Vargas Marín, mayor,
soltera, ama de casa y estudiante, vecina de Nambi de Nicoya, 25 metros sur de
la Escuela de Nambi, casa prefabricada de color beige, número de teléfono:
7203-6510, cédula de identidad número 0117470732, hija de Jimmy Vargas Salazar
y Kattia Susana Marín Aguilar, ambos son costarricenses, nacida en San Jose, el
05 /07/1999, con 19 años de edad, y el señor Darwin Joset Gómez Briones, mayor,
soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número 0504010168,
vecino de Nambi de Nicoya, 25 metros sur de la Escuela de Nambi, casa de
cemento pintada color beige, casa a mano izquierda, hijo de José Edaisy Gómez
Gómez y Ana Yanci Briones Arce, ambos son costarricenses, nacido en Nicoya, el
01/11/1994 actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000036-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 31 de enero del 2019.—Msc. Berta
Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316322 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jimmy Alexander Alvarado Muñoz, mayor, portador de la
cédula de identidad número 0108270380 y María Isabel Ureña Marín, mayor,
portadora de la cédula de identidad número 0110830845. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000073-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 30 de enero del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019316323 ).
Marlon Ricardo Brenes Solís y Cintya María
Mora Calderón, cédula por su orden: número 3-379-255 y 3-412-069 vecinos de
Cartago, San Blas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este despacho dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Cartago, San Blas 100 norte
Campo Santo La Piedad.—01 de febrero del 2019. Lic.
Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario Código: 21148, egaritac@yahoo.com.—Lic.
Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316642 ).