BOLETÍN JUDICIAL 40 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

Concurso

Cargos de juez y jueza

Inicio de examen

Modalidad

CJ-01-19

Juez y Jueza 3 Penal

Marzo

Escrito / Oral

CJ-02-19

Juez y Jueza 3 Civil

Mayo

Escrito / Oral

CJ-03-19

Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

Abril

Escrito / Oral

CJ-04-19

Juez y Jueza 3 Laboral

Mayo

Escrito / Oral

CJ-05-19

Juez y Jueza 4 Penal

Marzo

Escrito / Oral

CJ-06-19

Juez y Jueza 4 Civil

Abril

Escrito / Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

I.—Requisitos:

Generales:

  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-05-19 de Juez y Jueza 4 Penal

    Debe contar con al menos 30 años de edad.

Concurso CJ-06-19 de Juez y Jueza 4 Civil

    Debe contar con al menos 30 años de edad.

II.—Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de las pruebas.

3.  Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción:

  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la oferta de servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

  El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

Internet : https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:

Internet: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV.—Documentos a presentar:

  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

  Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

  Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V)

  Si imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V)

  Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).

  Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).

  Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).

Otros:

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6. Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:

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VI.—De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

6.  El o los puestos desempeñados.

7.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

8.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

9.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

10.   El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios. Asimismo, en vista de que el resultado es un peritaje integral, no se comunicará a las personas oferentes criterios anticipados por área (sea medicina, trabajo social o psicología) sino hasta el momento que se haya cumplido con los requerimientos establecidos en todas las áreas, o sea, que el proceso haya finalizado.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII.—Sobre las pruebas

  Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen oral dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico o bien se le estará informando previamente alguna otra forma a seguir con respecto a las fechas.

  Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una duración de tres horas. Las personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.

  Las fechas de los exámenes que se le otorguen estarán sujetas a cambios.

VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-01-19 de Juez y Jueza 3 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-20-17 y CJ-06-18 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-23-18 de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-02-19 de Juez y Jueza 3 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-03-18 y CJ-15-18 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-03-18 y CJ-15-18 de juez y jueza 3 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-03-19 de Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-04-18 de juez y jueza 3 contenciosa administrativo que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-04-18 de juez y jueza 3 contenciosa administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-04-19 de Juez y Jueza 3 Laboral

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-21-18 de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-05-19 de Juez y Jueza 4 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-25-17 y CJ-10-18 de juez y jueza 4 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-26-18 de juez y jueza 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-06-19 de Juez y Jueza 4 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-07-18 y CJ-16-18 de juez y jueza 4 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX.—Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura con la nueva metodología

Desarrollo de las pruebas escritas y orales

Las pruebas se realizarán en el lugar que se defina conforme a las posibilidades institucionales.

No se podrán utilizar celulares o dispositivos electrónicos durante las pruebas.

Durante la aplicación de las pruebas se debe procurar el mayor silencio posible. En todo momento se supervisará la realización de las mismas.

En el sitio donde se realicen las pruebas no podrán estar presentes personas ajenas al concurso que se evalúe.

Las personas oferentes deberán acatar, sin excepción, todas las instrucciones que se les brinde por parte de las personas a cargo del trámite del concurso.

Instrucciones para la prueba escrita

    Los exámenes se realizarán en computadoras o tablets, según capacidad institucional en una plataforma tecnológica exclusiva para estos efectos.

    El tiempo de duración de la prueba es de tres horas, de manera que transcurrido este tiempo, el sistema se cerrará y guardará automáticamente el desarrollo que se haya efectuado.

  No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia que se está evaluando durante el periodo establecido. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, o bien a través del uso de dispositivos electrónicos, será sancionada en forma inmediata con la suspensión de la prueba y consecuente descalificación del concurso.

  De presentarse algún inconveniente con la plataforma que no permita el desarrollo normal de la prueba, ésta será suspendida y reprogramada.

  De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Instrucciones para la prueba oral

  Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral debe ser administrado exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  La persona examinada se presentará con la identificación ante el tribunal evaluador, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 15 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.

  Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes, libros. Se permite el uso de computadora únicamente para realizar las consultas de las fuentes citadas.

Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.

    La persona oferente deberá dictar la resolución del caso ante el tribunal examinador, para lo cual dispone de 1 hora.

    Finalizada la exposición del caso, la persona examinada se retirará por 10 minutos del reciento en donde está siendo evaluado, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello cuenta con 20 minutos.

    La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.

    El acatamiento de este protocolo es obligatorio.

X.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

INFORMACIÓN ADICIONAL

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico:

carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL 01 DE MARZO DE 2019

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada

                                                     Olga Guerrero Córdoba

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019319613 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002811-0007-CO promovida por José Alberto Martin Alfaro Jiménez, Mario Gerardo Redondo Poveda, Natalia Díaz Quintana, Oscar Andres López Arias, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 28, inciso a), 32, 34 y 55 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 59, 62, 63, 68, 191 y 192 de la Constitución Política, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad, equilibrio financiero y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número 2019-001107 de las dieciocho horas y treinta minutos de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción planteada; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que los artículos 14, 28, 32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención Colectiva, no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interpreten de la siguiente manera: 1) En relación con el numeral 14, no resulta inconstitucional, siempre y cuando los congresos o convenciones, nacionales o internacionales a los que se hace referencia, sean atinentes a las funciones y responsabilidades propias del sindicato; 2) El numeral 28 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el beneficio obtenido tenga relación directa con la institución; 3) El ordinal 32 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tiempo servido fuera del Instituto Nacional de las Mujeres, haya sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico; 4) El inciso c), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando el tema de investigación de la tesis tenga relación directa con la actividad que desarrolla la institución; 5) El inciso g), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando la duración del permiso otorgado al funcionario se limite al tiempo estrictamente necesario para atender la diligencia judicial y aporte la debida constancia expedida por el despacho jurisdiccional; 6) El inciso i), del artículo 34, es constitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la seguridad social del Estado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Instituto Nacional de las Mujeres. En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b), d), e), f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin lugar la acción. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran constitucional el artículo 32, siempre y cuando se interprete que las vacaciones referidas a los organismos internacionales, a que hace referencia la norma, se amparen en un convenio de reciprocidad previo. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la segunda oración del artículo 11 y el artículo 12. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto respecto del artículo 14, y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto en cuanto al inciso a), del artículo 34, y solo lo declaran constitucional en relación con el matrimonio. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran inconstitucional el beneficio establecido en el inciso b), del artículo 34, respecto de los abuelos, abuelas, hermanos y hermanas. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 55, en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.-» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 28 de enero del 2019.

                                                               Vernor Perera León

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019316144 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta mil doscientos sesenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 337-05492-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 420-00567-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 151946-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Navarro Jiménez; al sur, calle pública; al este, Beatriz Rojas Navarro; y al oeste, Beatriz Rojas Navarro. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve (3:00 pm // 14/03/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve (3:00 pm // 22/03/2019) con la base de un millón doscientos sesenta mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve (3:00 pm // 01/04/2019) con la base de cuatrocientos veinte mil sesenta y cinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Olga Martina Jiménez Cordero, Domingo Gerardo de la Trinidad Jiménez Rojas. Expediente 17-009434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019322159 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, y servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos setenta y dos, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 10-A. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 11-A; al sur, lote 9-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya; y al oeste, lote que se destina a calle pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1517266-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick de Jesús Cabrera Cortés, Carlos Bismark Ortega Cortés y Yasmín de los Ángeles Ortega Cortés. Expediente 18-001937-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019322169 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 152.- Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal; al sur, calle publica; al este, lote 151, y al oeste, lote 153. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arriet Orfilia Douglas Hall. Exp. 18-004698-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de enero del 2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019322172 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos dos mil colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando reservas y restricciones citas 356-19704-01-0002-001, reservas y restricciones citas 380-17991-01-0900-001, reservas y restricciones citas 380-17991-01-0980-001, reservas y restricciones citas 380-17991-01-0981-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289660-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, lote 2 y 3; al este, lote 9; y al oeste, lote 7. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A: 0181789-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos veinticinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Yensi Arias Morales, Roberto Gerardo Navarro Valverde. Expediente 18-009044-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de enero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019322173 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos noventa mil ochocientos ochenta y tres colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid-Reserv-Condref (0393-00010764-01-0968-001); sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 52092-000, la cual es terreno para construir lote 245. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública av. Salmón; al sur, INVU; al este, lote 246, y al oeste, lote 244. Mide: Noventa y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos veintidós mil setecientos veinte colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caprede contra Seidy Johnson Mc Intoch. Exp. 17-006925-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019322188 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve millones doscientos seis mil doscientos noventa y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 1. Terreno para construir con 3 apartamentos, 1 bodega y 1 galera. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Celina García Villalobos con zanja en medio; al sur, calle pública con un frente de 14 metros; al este, José Antonio Miranda Paniagua; y al oeste, José Antonio Miranda Paniagua. Mide: mil cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de noventa y seis millones novecientos cuatro mil setecientos veintidós colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos millones trescientos uno mil quinientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Alexander Montero Esquivel. Expediente 18-004928-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019322190 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17669-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 17 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle pública con 7.00 metros; y al oeste, Deyco Desarrollos y Construcción S.A. Mide: ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Iris Garro Quirós. Expediente 18-008417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019322192 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos trece dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa VLT979. Marca Hyundai. Estilo Veloster GLS. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHTC61CAEU178694. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor G4FGDU476962. Número chasis: KMHTC61CAEU178694. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce mil seiscientos treinta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Greeks Jesús Rodríguez Farrier. Expediente 17-005651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019322193 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios. Con una base de once millones trescientos setenta mil ciento treinta y tres colones con veintiséis céntimos, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de madera. Situada en el distrito San José De La Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Manuel Arias Herrera; al sur, José Antonio Espinoza Montero; al este, calle pública con un frente de 05 metros 50 centímetros de frente, y al oeste, Víctor Manuel Arias Herrera y Cristina Montero González; al sureste, Trina Moreno con una medida de veintidós metros quinientos setenta y dos milímetros; y al suroeste, Víctor Arias con una medida de veintidós metros quinientos setenta y dos milímetros. Mide: Trescientos noventa y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos veintisiete mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Rita María De Lourdes Espinoza Montero. Exp. 14-021324-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322256 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 114503-000, derecho 000, la cual es terreno café con 1 casa madera. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Medio Jenaro Ruiz; al sur, María Julia Villalobos; al este, Eli Morales y al oeste, María Julia Villalobos. Mide: doscientos un metro con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1175613-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Gisella Sandoval Mora. Exp. 18-006461-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del año 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019322258 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número dieciocho mil novecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, iglesia católica; al sur, Gilberto Esquivel; al este, calle; y al oeste, Calle La Negra. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis de Gerardo Méndez Zamora contra Rosa Isabel Jiménez Hernández. Expediente 17-004048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de enero del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Tramitador.—( IN2019322260 ).

En este Despacho, con una base de once millones sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos ochenta y seis, derechos 000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Racino Cerdas Villalta; al sur, Fidelia Ortiz Ortiz; al este, calle pública con un frente de ella de 17,23 metros y al oeste, Jendry Rodríguez Ortiz. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Tricia Lorena Rodríguez Ortiz, Yendy Arlena Rodríguez Ortiz. Exp. 18-006080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322262 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 405-10064-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Solano Chaves; al sur, Distribuidora Soga S. A.; al este, calle pública con 10 metros con 99 centímetros; y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano G 0993994-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Las Siete Vertientes S.A. contra Distribuidora Soga S.A. Expediente 17-004571-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Zuñiga  Jaén, Juez Decisor.—( IN2019322263 ).

En este Despacho, con una base de un millón noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo placas: MOT 387115, marca Freedom, estilo ZS 200 GY 3 IV, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, Vin LZSJCMLC2E5001023, cilindrada 196 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Minor Leonel Villegas Valderramos. Expediente 18-001223-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322276 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doce mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 358-14243-01-0905-001, citas: 359-14243-01-0908-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno lote RN-94 para agricultura. Situada en el distrito 2 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio sector Tamarindo; al sur, Hernán López; al este, canal en medio otros, y al oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos treinta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0691284-1987.Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Ramon De Los Ángeles Angulo Fernández. Exp. 16-001261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019322281 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos sesenta dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 790180, Marca: Subaru. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos setenta dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, con la base de mil ochocientos noventa dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Roxana Gutiérrez Espinoza. Exp. 17-003065-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019322314 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 287150. Marca Toyota. Estilo Hilux. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color rojo. Vin MR0KS8CD2G1100431. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor 2KDS561251. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra María del Socorro Alvarado Méndez. Expediente 17-006522-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019322315 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos treinta y seis mil siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de 2-Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, quebrada San Pedro; al este, Aserradero Níspero Sociedad Anónima y al oeste quebrada San Pedro. Mide: mil dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de división de cosa común planteado por María Eugenia Ugalde Vega contra Aserradero Nispero Sociedad Anónima. Exp. 13-000190-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de febrero del año 2019.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019322328 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil setecientos cincuenta y dos punto noventa y cuatro unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 293-19956-01- 0002-001, servidumbre trasladada citas 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-468411, derecho 000, la cual es terreno lote 17-A terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Herminio Valverde Valverde; al noroeste, lote 18-A; al sureste, casa 16-A y al suroeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos catorce punto setenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos treinta y ocho punto veintitrés unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Rodolfo Correa Mora, Berta Alina Díaz Solís. Exp. 18- 008114-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019322369 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés mil novecientos veinte dólares americanos ($23.920) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-283788, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: carga liviana, Serie: MMBJNKB40FD033833, Carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta O Campu, Tracción: 4X4, Año: 2015, Color: blanco, Capacidad: 5 personas, N. Motor: 4D56UCFJ5499, Cilindrada: 2477 C.C, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta dólares americanos ($17.940) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil novecientos ochenta dólares americanos ($5.980) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Merlín Solís Corrales. Exp. 17-004683-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019322375 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos, soportando demanda ordinaria: citas 0800-00450964-01-0001-001 proceso 17-000300-0181-CI y demanda ordinaria citas 0800-00451917-01-001-001 proceso 17-001941-0364-FA, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 192746-000, la cual es terreno para construir, bloque M, lote 16. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9-M; al sur, calle pública; al este, lote 15-M; y al oeste, lote 17-M. Mide: trescientos metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de setenta mil doscientos ochenta y ocho dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del doce de abril de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Jeudin Vinicio Campos Arias. Expediente 18-002683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019322377 ).

En este Despacho y, con una base de quince millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y resev ref: 2134-185-002. citas: 322-07292-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil quinientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: Norte, José Cruz Obando Obregón; sur, Pantaleón Obregon Ortega, este, calle pública con 20 metros, y oeste, Sabas Nicolas Arrieta Arrieta. Mide: Setecientos noventa y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0713761-1987. Identificador predial: 502030120581. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Sonia Montiel Hernández. Exp. 18-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 16 de febrero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019322398 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 123987-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial número 3 de una planta ubicada en tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, calle pública, y al oeste, pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: Setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso Firmado digital de: de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Claudio Alberto Ávila Alfaro. Exp. 17-012446-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de febrero del año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019322401 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, ser y condic ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01- 00023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477514-000 la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este, Condominio Bariloche Real S.R.L.; y al este, Condominio Bariloche Real S.R.L.; y al oeste, Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: cuatro mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Campos Madrigal. Expediente 18-009043-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2019322403 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 199506, derechos 001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur, Luferjo S. A.; al este, Industria y Vivienda S. A. y al oeste, Industria y Vivienda S. A. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Darly Vanessa Rodríguez Rojas, Esteban Alberto Vega Morales. Exp. 18-000868-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019322407 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 470-13160-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 347737-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Daisy Morera Rojas; al sur, calle pública con 18 metros 52 centímetros; al este, Luis Ramírez; y al oeste, servidumbre de paso con 15 metros 14 centímetros. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1417338-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque cFeirmrtaidfoi dcigaitdal ode,: el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Enrique Salas Solano. Expediente 18-009290-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019322408 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 328-11457-01-0002-001; reservas ley aguas, citas 328-11457-01-0003-001, reservas y restricciones, citas 328-11457-01-0901-001, servid y reserv. ref: 2983 123 001, citas:328-11457-01-0901-002; reservas y restricciones, citas 328-11457-001-0901-003; reservas y restricciones, citas 328-11457--01-0902-001; servidumbre trasladada, citas 328-11457-01-0902-002, servidumbre sirviente, citas: 328-11457-01-0903-001; servid y reserv. ref: 00040757 000, citas: 359-09240-01-0920-001; servid y reservref:00040757 000, citas: 359-09240-01-0921-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 81565-F -000 la cual es terreno finca filial número cinco de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1 Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, terraza y piscinas; al este, filial seis, y oeste, filial cuatro. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la base de ciento catorce mil doscientos setenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil noventa dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shadowgray Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada contra BWP Five Marine Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 18-001767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019322417 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos mil doscientos cinco colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, finca: 323742 duplicado: horizontal: Derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir bloque H, lote 13, situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Joaquín Bernardo Soto Saborío; sur, resto de Compañía Surat Costa Rica S. A. destinado a avenida 4; este, lote 14-H, oeste, lote 12-H. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0442573-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones ochocientos mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos mil cincuenta y un colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Diandra Chevez Castro. Exp. 18-004710-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2019322418 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 064305-F-000, derecho, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número treinta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial treinta y ocho; al sur, zona verde y calle pública; al este, calle de acceso; y oeste, Pedro Villareal Villareal. Mide: doscientos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos dieciocho mil sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Panamá Samara contra Constructora Patriali S. A. Expediente 18-000552-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019322482 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 0280-00005615-01-0954-002, servidumbre de paso citas 0513-00013989-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431837-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isaac Muñoz Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de 4.02 metros lineales, Rafael Ulises Madrigal Jiménez y Ana Lorena Godínez Jiménez; al este, Rafael Ulises Madrigal Jiménez y Ana Lorena Godínez Jiménez; y al oeste, Antonio Madrigal Montes. Mide: mil novecientos cuarenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil ciento nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinte mil trescientos sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Lizbeth Yadira de la Trinidad Vásquez Cascante. Expediente 17-008832-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019322515 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos treinta y siete mil quinientos nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Arias Castro y calle pública; al sur, María Elena Arias Cartín y Distribuidora Guimar S. A.; al este, Manuel Arias Cartín y María Elena Arias Cartín; y al oeste, calle pública y Distribuidora Guilmar S. A. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos cincuenta y tre mil ciento treinta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril del  dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y siete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: 1) Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de un bien en el que existe hipoteca más bono de vivienda, se advierte a los terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI, el monto total de la oferta que realicen debe ser entregado en el mismo acto del remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gilbert Alberto Blanco Castro. Expediente 18-001216-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019322517 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos millones setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66332-F-000, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada Número Treinta apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada en el Distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de 66332-F-000. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada Número Treinta y Cinco y área común libre de zona verde del condominio primario; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada Número Treinta y Uno y área común libre de accesos; al este, Finca Filial Primaria Individualizada número Treinta y Cinco y Finca Filial Primaria Individualizada Número Cuarenta y Uno; y al oeste, Finca Filial Primaria Individualizada Número Veintinueve, área común libre de accesos y área común libre de zona verde del condominio primario. Mide: dos mil doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y cuatro millones cincuenta y seis mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho millones dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Pacífico Association Management Services (PAMS) Ltda. contra 3-102-478753 SRL. Expediente 13-004929-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 16 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019322521 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reservref: 2425 099001 citas: 307-12818-01-0901-001; y con la base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote H terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur, calle con 10 metros lineales; al este, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; y al oeste, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano G-0419902-1997. Indicador predial: 507010103186. 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento un mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil setecientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 91 centímetros; al sur, Quebrada La Sierra; al este, Victoria Beatriz Vega Picado; y al oeste, Victoria Beatriz Vega Picado. Mide: doscientos cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano G-0460934-1997. Indicador predial: 507010108735. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, 1) Con la base de dos millones quinientos veintitrés mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). 2) Con la base de dos millones trescientos veintiséis mil un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve 1) Con la base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de setecientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Juan Guillermo Morera Vega. Expediente 17-002166-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019322527 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TYS016, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color azul, serie 3N1CK3CD1GL233375, chasis 3N1CK3CD1GL233375, Vin 3N1CK3CD1GL233375, número motor HR16859725K, marca Nissan, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce mil novecientos veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Fonseca Haug. Expediente 18-006325-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segunda Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019322578 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil novecientos tres, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 4 F. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al sur, Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al este, destinado alameda 2; y al oeste, destinado área común. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra María Mayela Ortega Ortiz. Expediente 18-006967-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019322595 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 297-01069-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 538-10315-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos siete mil seiscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Vega Chaves; al noroeste, Asdrúbal Badilla Román; al sureste, Warner García Alpízar; y al suroeste, calle pública con 10,21 metros. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cincuenta y un mil doscientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florian Eduardo Valverde Guerrero, Jessica Andrea Núñez Rey. Expediente 19-000068-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019322611 ).

En la puerta exterior de este Juzgado, al ser las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve, y con la base en la suma de quince millones seiscientos noventa mil colones, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2013-3300-01-0004-001, por la suma de quince millones seiscientos noventa mil colones, practicado bajo las citas 800-209801-01-0001-001, practicado bajo las citas 800-498586-01-0001-001, practicado bajo las citas 800-503666-01-0001-001 y practicado bajo las citas 800-512773-01-0001-001; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101840-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 50 centímetros; al sur, Gomur Sociedad Anónima; al este, Gomur Sociedad Anónima; y al oeste, Gomur Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos veintidós mil quinientos colones (un 25% de la base original). con la base en la suma de siete millones seiscientos cuarenta mil colones, soportando, practicado bajo las citas 800-450228-001, practicado bajo las citas 800-498586-01-0001-001, practicado bajo las citas 800-157923-001 y practicado bajo las citas 800-172997-001, Practicado 800-4556635-001 y practicado 800-469512-001; sáquese a remate el(los) bien mueble embargado(s) en autos. Vehículo que se describe así, inscrita en el Registro Público, Sección muebles, placa 621501, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JMYLV78W6J000814, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4X4, número de chasis JMYLV78W6J000814. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos treinta mil colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos diez mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Marixel del Carmen Cruz Arias contra José Manuel Ruiz Álvarez. Expediente 12-000130-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 18 de febrero del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322617 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de treinta y cuatro millones de colones libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación inscrito al tomo 2015 asiento 82683; servidumbre de paso inscrita al tomo 2016 asiento 450121; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve (14:00 p.m. del 18/03/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dos de abril del dos mil diecinueve (14:00 p.m. del 02/04/2019), con la base de veinticinco millones quinientos mil colones netos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve (08:00 a.m. del 23/04/2019) con la base de ocho millones quinientos mil colones netos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria W O R C S. A. Expediente 16-038324-1012-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 15 de enero del 2019.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019322618 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001 y demanda ordinaria citas: 800-495029-01-0001-001; a las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir, lote B-16. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 B; al sur, lote 17 B; al este, calle pública; y al oeste, Bolívar Jara Castillo. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional contra Bryan Gerardo López Ramírez, Kenneth Rodrigo López Ramírez, Rodrigo Gerardo López Picado. Expediente 18-007751-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019322361 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y cinco mil novecientos nueve F, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ciento treinta y nueve; al sur, filial ciento treinta y siete; al este, área común destinada acera, retiro de construcción y calle tercera; y al oeste, filial ciento ocho. Mide doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Morales Leiva, Melissa Carranza Toval. Expediente 18-029493-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019322693 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones sesenta y siete mil quinientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 248-02695-01-0909-001, servidumbre sirviente citas: 248-02695-01-0915-001 y servidumbre de paso citas: 2017-538984-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 199467-003-004-005-006-007-008-009, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 10-Tres Equis, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Panfilo Nájera Solano; al noroeste, Finca Tres Equis S. A.; al sureste, Patrocinio Nájera Solano; y al suroeste, Carlos Wong León y servidumbre con 7,00 metros ancho. Mide: ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de veinte millones trescientos mil seiscientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Nájera Avendaño, José Martín Nájera Avendaño, Paulino Alberto Nájera Avendaño. Expediente 17-011425-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019322698 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado, Reserva Ley de Caminos citas 409-00006830-01-005-001, Reserva Ley de Aguas citas 409-0006830-01-0004-001 y advertencia administrativa; a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142564-000. la cual es terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, calle pública; al noroeste, Francisco Céspedes Montero; y al suroeste, Pastora Monge Angulo y Eliécer Ilama Salmeron. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones trescientos noventa y tres mil setecientos ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Roberto Romero Ramírez, Juan José Romero Quirós. Expediente 17-002648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019322709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre citas: 0298-00009833-01-0006-001; a las diez horas del dos de abril del dos mil diecinueve y con la base de diecinueve millones cincuenta y dos mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301340-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emelina, Sobeida, Inés Deifilia, Luzmilda y Rosa Julia todas Herrera Castro; al sur, Emelina, Sobeida, Inés Deifilia, Luzmilda y Rosa Julia todas Herrera Castro; al este, María del Socorro Herrera Castro; y al oeste, Emelina, Sobeida, Inés, Deifilia, Luzmilda y Rosa Julia todas Herrera Castro en parte y con servidumbre de paso con un frente de 6 metros 21 centímetros lineales en medio de Ugavi Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil ciento un colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floribeth de la Trinidad Román Salas, José Francisco Herrera Mejías. Expediente 16-006913-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019322713 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 83641-F-000, la cual es terreno de naturaleza finca filial primaria individualizada dos bloque f apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número uno bloque f; al sur, finca filial número veintiuno bloque f; al este, finca filial número veintiuno bloque f; y al oeste, calle interna. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (15:00) del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (15:00) del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (15:00) del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Benavides Retana. Expediente 18-000953-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2019322714 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones treinta y cinco mil veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids= reserv; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 18-A, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur, lote 17 A; al este, calle pública con 12.02 m; y al oeste, Ademar Sánchez Hernández. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones quinientos veintiséis mil doscientos setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos ocho mil setecientos cincuenta y siete colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Dywian Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Expediente 17-000296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de febrero del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quiros Soto, Juez Decisor.—( IN2019322718 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones catorce mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivio Villalobos y servidumbre de paso con tres metros lineales; al sur, Rafael Ramírez; al este, Mario Torres; y al oeste, Alberto Fernández. Mide: doscientos veinticinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos catorce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Doris del Carmen Villalobos Cambronero, Juan Carlos Jiménez Muñoz. Expediente 18-001026-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019322722 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas según citas: 319-10990-01-0901-001 y 325-19912-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento treinta y siete, derechos 000, la cual es terreno para construir: bloque D: lote 37. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 36; al este, lote 2, y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sharon Ramírez Aguilar contra Lucrecia Moya Rojas. Expediente 18-009059-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019322824 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 175842-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 18,19 metros de frente; sur, Héctor Meléndez Zamora; este, Víctor López López; oeste, calle pública con 28,42 metros de frente; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Hernández Garay, María González Ríos. Expediente 18-002110-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019322888 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 189518-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, CANTÓN 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Obdulio Rivera Alpízar; al sur, derecho de vía y calle pública con un frente de 19.97 metros, Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos; al este, Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos, y al oeste, en parte calle pública y en parte Obdulio Rivera Alpízar. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve con la base de veinte millones quinientos treinta y cuatro mil cincuenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro Ande N Uno R. L. contra Heylin Rivera Villalobos. Exp. 17-012527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019322973 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones 0303-00016881-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y tres mil trescientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno repastos con un corral. Situada: en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Gutiérrez Reyes y Francisco Terencio Ortega Rodríguez; al sur, calle pública en medio con Salinas; al este, calle pública, y al oeste, Francisco Terrencio Ortega Rodríguez. Mide: doscientos dieciséis mil doscientos veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho millones ciento treinta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra Olga Marta Pérez Pérez. Expediente 17-005325-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019322975 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000028-0387-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Edith Fonseca Marenco, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Upala centro, contiguo a la Iglesia Católica, frente al Río, portadora de la cédula número: dos-cero dos cinco ocho-cero-nueve-nueve-dos, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Lote ubicado en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de construido con un apartamento y una casa. Situada: en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al norte, con Ramontek S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Mainor Jiménez Bustos, y al oeste, con Orlando Duarte Amador. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra pasto mejorado y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edith Fonseca Marenco. Expediente 14-000028-0387-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 28 de enero del 2019.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316957 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente 11-000250-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por María Aida Vargas Vargas, quien es mayor, casada una vez, Administradora del Hogar, cédula 9-0041-0703 y vecina de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, frente a la escuela de dicha localidad; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Comunidad, distrito 2° (Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Arnulfa Martínez Vargas; sur, calle pública con una medida de cuarenta metros quince centímetros lineales; este, calle pública con un frente de catorce metros con treinta y ocho centímetros lineales, y oeste, Maura Chavarría Contreras; mide 543 m², según plano G-1473111-2011. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su esposo José Virgilio Hernández Martínez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-0116-0824, que hasta la fecha lo ha poseído por más de cuarenta años de en forma pacífica, pública, y a título de dueña; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza de la casa, del patio, reparaciones de la misma, hechura de cercas y reparaciones, siembra de árboles frutales como jocotes, toronja, limones y mango; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 19 de febrero del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019317057 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000177-0217-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Denis Araya Gamboa, quien es mayor, pensionado, soltero, vecino de Naranjal de Acosta, frente al bar Las Brisas, cédula 1-559-785, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito cinco Sabanillas, cantón doce Acosta. Colinda: al norte, con Deinner Cascante Naranjo; al sur, con en parte Deinner Cascante Naranjo y en parte con Gilberto Castro; al este, en parte calle pública con un frente lineal de ochenta y cinco metros con un centímetros lineales, y al oeste, con Deinner Cascante Naranjo. Mide: 76.244 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir y no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble su padre Amparo Araya Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en constituir la misma en finca ganadera, mantener ganado bovino, construir 3 abrevaderos, sembrar pasto, hacer apartos, construir un corral limpiar la maleza, cercar la propiedad y darle mantenimiento al mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente 18-000177-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de enero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019317194 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000277-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Eliel Melecio De Jesús Mendoza Contreras quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Playas Del Coco, Sardinal, portador de la cédula número 0501370460, carpintero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Carlos Manuel Gallo Gallo; al sur, con Constantino Abarca Contreras; al este, con calle pública, y al oeste, con Constantino Abarca Contreras. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió el inmueble con el plano G-2055825-2018, por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, mantenerlo limpio, le ha construido de alambre púas una cerca al rededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliel Melecio De Jesús Mendoza Contreras. Exp. 18-000277-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019317267 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera el señor Gregory Antonio angulo Mayorga, mayor, soltero, Estudiante, vecino de San José, Hatillo Centro, Ciudadela Imas Veinticinco de Julio, casa número ciento ochenta y ocho, portador de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos ochenta y tres-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & Cen Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Gregory Antonio Angulo Mayorga. Expediente número: 0002-2019. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, notario tramitador.—San José, a las veinte horas del día tres de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019316946 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Flora María de los Ángeles Esquivel Villegas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 12-100150-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 25 de mayo del 2017.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2019316956 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Rodríguez Morales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104980767 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000527-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de enero del 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2019316963 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge William Gamboa Masís, mayor, casado una vez, agente de ventas, costarricense, con documento de identidad 1-0490-0925 y vecino Alajuelita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100131-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 10 de agosto del 2017.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019316984 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomás Ramírez Peraza, mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201060897 y vecino de Naranjo, Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-100743-0310-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo (Materia Civil), 17 de mayo del 2018.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2019316999 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Victoria Cortez Espinoza, quien fue mayor, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa doce-H, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro nueve siete nueve dos uno dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete de la Licenciada Rosa María Masís Martínez, notaria pública. C 7697. 6138- 04-94. Expediente 002-2019-NO.—Cartago, 20 de enero del 2019.—Licda. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317022 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Roy Guillermo López Caballero, mayor, soltero, chofer, número de cedula 1-0800-0839, vecino de Barrio Los ángeles, Pérez Zeledón, San José, quien falleció en Golfito el día 27 de 12 del 2018, defunción que se encuentra inscrita en el Registro Civil sección de defunciones, inscrito bajo las citas 6013 54350869, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 17:00 p.m., a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente 0002-2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019317045 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayela Liliana de la Trinidad Pérez Gutiérrez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106880141 y vecina de Barrio Labrador Oricuajo, contiguo al Bar Stardust, Alajuela, San Mateo, San Mateo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000477-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 09 de enero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019317049 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quienes en vida fueron: Mercedes Vargas Guzmán, fue mayor, viuda, ama de casa, portó la cédula número: dos-ciento ochenta y dos-quinientos noventa y nueve, y José Adolfo Montero Angulo, fue mayor, casado una vez, tapicero, portó la cédula número: uno-doscientos sesenta y dos-seiscientos treinta, vecinos de Purral, Goicoechea, de Acueductos y Alcantarillados cien metros sur, cincuenta metros oeste, cien metros norte, para que, dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, por acta notarial escritura 176 de las 08 horas 55 minutos del 26 de noviembre del 2018. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Rose Marie Montero Vargas. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317066 ).

Se hace constar que en esta notaría, ubicada en San José, frente al INAMU, se tramita el sucesorio de: María de los Ángeles Ocampo González, cédula 401130130. Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en dicho sucesorio para que, dentro de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener su calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término señalado, la herencia pasará a quien corresponda.—Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019317067 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Ovidio Corrales Morales, fallecido día 14 de julio de 1966, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la notificación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente 001-2019. Notaría de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Samarcanda, casa dos L. Teléfono: 88616829.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317075 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Luis Bermúdez Jiménez, a las nueve horas del veinte de enero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Isidora Jiménez Zúñiga, con cédula uno-ciento sesenta y seis-novecientos veintiséis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317095 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Luis Bermúdez Jiménez, a las diez horas del veinte de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de: José Bermúdez Retana, con cédula número: uno-ciento setenta y siete-quinientos setenta y siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita. Teléfono: 27550156.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317096 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en la sucesión de Calvin Fernando Wallace Campbell, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 7- 0033-0939, quien en vida fue vecino de San Rafael, La Suiza, del Abastecedor Zurquí, cincuenta metros al norte, Heredia; quien nació en centro, Siquirres, Limón, el día 6 de mayo de 1943, hijo de Egbert Wallace Reed y de Daysi Campbell, quien falleció el día 22 de setiembre del 2018, en distrito Ulloa de cantón de Heredia de la provincia Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que s ni lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quienes o quienes corresponda. Expediente 0007-2018. Notaria de la licenciada-notaria Aixa Quesada Gutiérrez, en barrio Vasconia, cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, casa 1682.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317101 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Flor del Carmen Alfaro Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número: dos-cero trescientos setenta y dos-cero novecientos quince, cuyo último domicilio fue Alajuela, El Roble, trescientos metros sur del Súper El Pueblo número uno, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019. Proceso sucesorio de: Flor Carmen Alfaro Alvarado. Notaría del Bufete. Alajuela, Canoas, 150 suroeste del Colegio Vocacional. Fax: 2443-5148.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317105 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Edgardo de Jesús Calvo León, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 401050070 y vecino de Heredia, San Pablo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000238-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019317107 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Guido Godínez Guzmán, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur del Colegio Ambientalista, cédula uno-doscientos ochenta y cinco-doscientos ocho, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente No 0002-2019, de sucesión de Guido Godínez Guzmán.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019317108 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada, sede notarial de: Magdalena Ramona Eloisa Montero Campos, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, de Zona Centro doscientos metros este, cincuenta oeste, cédula de identidad número: cuatro cero cero siete uno cero seis ocho cero, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo Código Procesal Civil, se presenten ante mi notaría en San Rafael Abajo de Desamparados, a hacer valer sus derechos y reclamos, transcurrido ese plazo sin oposiciones la herencia pasará a quien corresponda.—San José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317109 ).

Por escritura número trescientos veintiocho, de las ocho horas del primero de febrero del año dos mil diecinueve, protocolo once de esta notaría, el señor: José Agustín Gutiérrez Barrantes, mayor, viudo una vez, jubilado, con cédula de identidad cinco cero cero cincuenta y seis cero quinientos diecinueve, vecino de Limón, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida fuere: Victoria Julia De Los Ángeles Ureña Zúñiga quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad siete cero cero veintidós cero seiscientos ochenta y uno, vecina de su misma dirección, fallecida el diez de enero del dos mil quince. Defunción inscrita en el Tribunal Supremo de Elecciones sección defunciones bajo citas; siete cero cero setenta y ocho guión ciento treinta y cinco guión cero doscientos setenta. En su calidad de heredero aceptan el nombramiento de albacea provisional asimismo, quien aceptó y presentó inventario que fue aprobado. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de 30 días concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos; sita: en Limón, del registro civil ubicado en barrio Roosevelt, doscientos metros al sur, al costado sur de las oficinas de Caribe Sur planta alta.—Licda. Dioney Barret Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2019317112 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Cortes Jiménez, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600830180 y vecino de La Tigra de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000187-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019317118 ).

Mediante la escritura número doscientos doce-tres-otorgada el día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve ante esta notaria y que corresponde al acta de apertura por Margarita Valvede Ilama, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José Pérez Zeledón, San Isidro centro, portadora de la cédula de identidad número tres-uno cinco cinco-cero seis seis uno comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Angulo Torres, mayor d edad, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad número uno arto dos cuatro uno cero nueve dos cero , vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro. En esta notaria se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. San Isidro, Pérez Zeledón. Barrio Boston, Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, teléfono 60989775.—Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019317130 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel Miguel Flores Segura, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jardinero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105390097 y vecino de San Rafael de Esparza, del río Paires 200 metros al sur y 200 metros oeste en quintas Don Fernando. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000210-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 09 de enero del 2019.—Máster María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019317154 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Jorge Montes López, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero novecientos noventa y seis, vecino de San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, de la Escuela cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría de Licda. Wendy Solórzano Vargas, oficina en San José, Sabana Oeste, esquina suroeste de la UCIMED. Correo: wendysva@gmail.com. Teléfono: 83 69 85 06.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317156 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta y siete minutos del día veintiocho de enero del dos mil diecinueve, por los posibles herederos de quien en vida fuera: Orlando Gamboa Salazar, mayor de edad, casado una vez, tractorista, cédula de identidad número: dos-doscientos cuatro-setecientos treinta y seis, vecino de San Juanillo de San José de Naranjo, setenta y cinco metros sur de la Iglesia Católica del lugar, se da por abierto este proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, ubicada en Naranjo, Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la Ferretería Elky María. Teléfono: ochenta y nueve ochenta y dos-veintiuno siete seis.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317159 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora María Margarita Boza Arguedaz, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de las Armenias de Upala, kilómetro y medio de la escuela de la localidad camino hacia Aguas Claras, con cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y ocho-cero quinientos dieciocho, para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la licenciada Nancy María Echeverría Ordoñez, sito San Isidro de Aguas Claras.—San Isidro de Aguas Claras, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy María Echeverría Ordoñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317160 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: José Ángel Guevara Solano, mayor, casado una vez, cédula número: tres-cero doscientos veintitrés-cero doscientos veinticinco, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, diagonal al Ebais nueve, para que, hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de: Marianela Fonseca Rivera, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019317178 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damaris Montero Madrigal mayor, casada una vez, cedula de identidad seis-cero uno cinco tres-cero nueve uno ocho, vecina Barranca Puntarenas setecientos metros al sur la escuela casa setecientos treinta y seis, fallecida el veintiséis de octubre del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2018.—El Roble Puntarenas, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317180 ).

En esta notaría del licenciado Eduardo Cuevas Marín, la cual cita en Heredia, de Quiznos 125 metros al este, el dos de febrero del dos mil diecinueve, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Rubén Jesús Cairol Hines, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cedula de identidad uno-cero cuatrocientos cinco-cero novecientos noventa y seis, quien era vecino de San José, Hatillo ocho, avenida Tiribi, alameda cuarenta, quien falleció el día veintiocho de julio del dos mil dieciocho. Se nombró como albacea a Zahira Guzmán Solano, quien dice ser mayor de edad, viuda, ama de casa, cedula uno-cero cuatrocientos cinco- cero seiscientos setenta y siete, vecina de San José, Hatillo ocho, avenida Tiribi, alameda cuarenta.—Heredia, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019317195 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Helbert Vargas Picado, quién en vida fue mayor, cédula número: uno-trescientos setenta y tres-seiscientos ochenta y dos, divorciado una vez, agricultor, vecino de Barrio Los Ángeles de Cartago, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo establecido por ley, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 00001-2019-NOT. Notaría del Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, notario público, con oficina en Cartago, calles cuatro y seis, avenida siete, doscientos metros sur y setenta y cinco metros este del Convento de los Padres Capuchinos.—Cartago, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317259 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora María Margarita Boza Arguedaz, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de las Armenias de Upala, kilómetro y medio de la escuela de la localidad camino hacia Aguas Claras, con cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y ocho-cero quinientos dieciocho, para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la licenciada Nancy María Echeverría Ordoñez, sito San Isidro de Aguas Claras.—San Isidro de Aguas Claras, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy María Echeverría Ordoñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317160 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: José Ángel Guevara Solano, mayor, casado una vez, cédula número: tres-cero doscientos veintitrés-cero doscientos veinticinco, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, diagonal al Ebais nueve, para que, hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de: Marianela Fonseca Rivera, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019317178 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damaris Montero Madrigal mayor, casada una vez, cedula de identidad seis-cero uno cinco tres-cero nueve uno ocho, vecina Barranca Puntarenas setecientos metros al sur la escuela casa setecientos treinta y seis, fallecida el veintiséis de octubre del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002-2018.—El Roble Puntarenas, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317180 ).

En esta notaría del licenciado Eduardo Cuevas Marín, la cual cita en Heredia, de Quiznos 125 metros al este, el dos de febrero del dos mil diecinueve, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Rubén Jesús Cairol Hines, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cedula de identidad uno-cero cuatrocientos cinco-cero novecientos noventa y seis, quien era vecino de San José, Hatillo ocho, avenida Tiribi, alameda cuarenta, quien falleció el día veintiocho de julio del dos mil dieciocho. Se nombró como albacea a Zahira Guzmán Solano, quien dice ser mayor de edad, viuda, ama de casa, cedula uno-cero cuatrocientos cinco- cero seiscientos setenta y siete, vecina de San José, Hatillo ocho, avenida Tiribi, alameda cuarenta.—Heredia, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019317195 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Helbert Vargas Picado, quién en vida fue mayor, cédula número: uno-trescientos setenta y tres-seiscientos ochenta y dos, divorciado una vez, agricultor, vecino de Barrio Los Ángeles de Cartago, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo establecido por ley, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 00001-2019-NOT. Notaría del Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, notario público, con oficina en Cartago, calles cuatro y seis, avenida siete, doscientos metros sur y setenta y cinco metros este del Convento de los Padres Capuchinos.—Cartago, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317259 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Solís Araya Rebeca del Mar, quien fue mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número: seis-tres seis uno-seis seis dos, vecina de Puntarenas, en El Roble frente a Panadería Musmanni, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, notario. Teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317300 ).

Bufete Jurídico Vargas Solís, Lic. José Adrián Vargas Solís, abogado y notario público autorizado, Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de los Tribunales de Justicia, teléfono: dos cuatro cuatro dos-dos uno siete seis. Se declara abierto el sucesorio siguiente y con el término de quince días a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Álvaro Picado Delgado, viudo de las primeras nupcias, cédula de identidad: dos-ciento noventa y nueve-trescientos veintidós; mayor, comerciante y vecino de Alajuela, Central, Guadalupe, quinientos metros norte de Abastecedor La Guaria, para que, comparezcan ante esta notaría, en reclamo o defensa de sus derechos y se apersonen en autos lo que crea tener la calidad de interesados de cualquier tipo, y se apercibe que si no se presentan dentro de ese término referido, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de: Álvaro Picado Delgado. Promueve: Elieth Marlene Picado Campos y otros. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Alajuela, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317313 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de la señora: Ángela Sobalbarro Obando, quien en vida fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Alajuela, La Guácima, Barrio Langosta, La Guácima abajo, portadora de la cédula de residencia 135RE026731000999. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta notaría situada en Puntarenas contiguo a la Regional de la Fuerza Pública, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo señalado, aquélla pasará a quien corresponda por Ley. Expediente 02-2019.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019317332 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio del señor José Salinas Urbina, quien en vida fuera, mayor, soltero, pensionado, vecino de Alajuela La Guácima, barrio langosta la guácima abajo, portador de la cedula de residencia 135RE013308001999. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta Notaría situada en Puntarenas contiguo a la Regional de la Fuerza Pública, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo señalado, aquella pasará a quien corresponda por Ley. Expediente 02-2019.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019317333 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de señor Jorge Luis Ávila Sancho, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, peón agrícola, cedula de identidad 6-0119-0068, vecino del cantón central de Puntarenas Aranjuez de la entrada tres kilómetros al sur y un kilómetros al este. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta notaría situada en Puntarenas contiguo a la Regional de la Fuerza Pública, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo señalado, aquella pasará a quien corresponda por Ley. Expediente 001-2019.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019317334 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesiones de Calazancio Obando Espinoza, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula 5-023-4294, y de Francisca Cristobalina Chavarría Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula 5-021-1463, ambos causantes vecinos de Filadelfia, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia De Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688 86 61, fax 2688 86 82.—Filadelfia, 1 de febrero del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019317353 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Antonio Camacho Hernández, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, agricultor, con cédula de identidad número: tres-cero ciento catorce-cero quinientos cincuenta y seis, quien tuvo como domicilio: Cartago-Jiménez-El Humo Pejibaye-cuatrocientos metros al sur del Templo Católico, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en: Cartago-Jiménez-Tucurrique, ciento veinticinco metros al norte de la Central Telefónica, los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio del causante: Antonio Camacho Hernández, de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Licda. Caroll Milena Solano Hernández, notaria pública de Cartago-Jiménez-Tucurrique, el dos de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019317388 ).

Yo, Erick Cordero Sánchez, notario público, hago constar que ante mi notaría ubicada en Heredia, Barva, Santa Lucía, Getsemaní, calle Don Célimo, número 24, se tramita el expediente número 004-2017, que es proceso ab intestato de quien en vida fuera el señor: Juvenal Jiménez Vargas, mayor, casado una vez, jornalero, cédula 4-0093-0403, vecino de Heredia, Barva, Getsemaní de la Capilla cincuenta metros al norte, fallecido el 03 de mayo del 2015, por lo que se cita y emplaza a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Número de teléfono: 2260-4530. El edicto fue retirado por la señora: Flora Fernández Carvajal, a las 08:00 horas del 03 de febrero del 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317394 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Álvarez Campos, mayor, casado, con documento de identidad 01-0635-0103 y vecino de La Unión de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 16-000523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019317407 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Castro Vega, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 03-0156-0946 y vecino de Cartago, Cipreses de Oreamuno.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000144-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019317422 ).

Hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Rodríguez Cordero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio: empleado de Comercio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301600303 y vecino(a) de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000512-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de enero del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019317429 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Segundo Lisímaco Navas Martínez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0801090258 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000808-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019317431 ).

En esta notaría, por solicitud de: María Cristina Sojo Solano, cédula de identidad 7-0099-0587, se abre la sucesión de quien en vida fue: Teresa Solano Solano, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de Limón, Barrio Corales 2, cédula de identidad 3-0166-0288. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-18, pudiéndose apersonarse a mi oficina en Limón, costado norte del INS.—Licda. Natasha María Meléndez Valverde, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019317446 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Godínez Quesada, mayor, casado, comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0261-0618. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000081-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 8 de enero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019318300 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Wesley Rodríguez Chaves, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas veinticuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete. Expediente 16-400160-1046-FA (176-16-2).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, jueves 29 de junio del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.— Exonerado.—( IN2017158504 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se avisa a la señora Valery Rosibel Sunsin Solís, cédula de identidad número 01-1479-0817, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000531-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dasthin Andrés Carmona Sunsin. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre de 2018.—f) Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019311521 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 18-000536-0673-NA, la señora Flor Molina Chavarría y el señor Melvin Vargas Mora, solicitan se apruebe la adopción del menor Julián Mateo Martínez Vásquez; se concede a los interesados el plazo de cinco dias para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019311524 ).

Se avisa que en este Despacho Jacqueline Marisol Toledo Arana, solicita se apruebe la adopción individual de las persona menores de edad Eddy Manuel Bernard Castellón, María Belén Bernard Castellón, y Susabel Bernard Castellón. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000575-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de diciembre del año 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019311525 ).

Se avisa al señor Santiago Durán Rojas, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000686-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Julysa Del Carmen Duron Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019311526 ).

Se avisa al señor Jonathan Alberto González Maroto, cédula de identidad 1-1167-0217, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000690-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad David Alberto González Li. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre de 2018.—f) Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019311527 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Stephanie Francinny Masís Arley, mayor, estudiante, soltera, cédula 1-1537-081, vecina de San José, Curridabat, en el cual pretende cambiarse el nombre a Stephanie eliminando el Francinny, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000014-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero del 2019.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019317144 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, a Eliace Jean, de nacionalidad haitiana, mayor, pasaporte PHA107406, de domicilio desconocido , se le hace saber que en demanda de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecida por Rafael Soto Cerdas, mayor, costarricense, varón, vecino de Guardia de Carrillo, 350 metros al este de la soda Nubia, casa de color verde, oficial de Guarda Costa, cédula de identidad número 5-0253-0199, aporta medio para recibir notificaciones el fax 221-36-65 contra Jenny Maria Contreras Ondoy y Eliace Jean, se ordena notificar por edicto a Eliace Jean, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz. A las siete horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho . Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor de las personas menores Johan Rafael, Anayeli, Jean Carlos y Jordyn Andrés todos Jean Contreras. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Eliace Jean y Jenny María Contreras Ondoy. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Eliace Jean por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial La Gaceta y a Jenny María Contreras Ondoy, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial en la dirección: Guanacaste, comunidad de Carrillo, Guanacaste, 350 metros al este de la soda Nubia, casa color verde. Expediente 13-000102-0776-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019317447 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María López Arana, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 15-000408-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia 33-2019.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y nueve minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial (con fines de adopción) de las personas menores de edad: Yerlin Francine, Nahomy Daniela y Kimberly Brigitte todas de apellidos López Betanco, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, en su condición de representante legal y en contra de María Bentaco Posada, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia NIC-CRI-01-247180913, de restantes calidades ignoradas, y Daniel López Arana, costarricense, con cédula de identidad 2-541-944, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Calle Uno. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Sobre los hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Fundamento legal:…, V.—Sobre las costas:…; Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción y deposito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Bentaco Posada y Daniel López Arana, esta autoridad ordena declarar con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono (extinción de patria potestad) con fines de adopción, declarando: En estado de abandono a las personas menores de edad Yerlin Francine, Nahomy Daniela y Kimberly Brigitte todas de apellidos López Betanco por parte de sus progenitores. 2. Consecuentemente se extingue a los progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. 3. Siendo que las personas menores de edad Yerlin Francine, Nahomy Daniela y Kimberly Brigitte todas de apellidos López Betanco, se encuentran bajo la custodia y protección del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el depósito judicial de las citadas personas menores de edad a cargo del ente actor en tanto se finaliza con los trámites legales correspondientes, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de las personas menores de edad Yerlin Francine, Nahomy Daniela y Kimberly Brigitte todas de apellidos López Betanco con citas de inscripción 7-340-492-984, 7-341-213-425, 7-364-280-560 respectivamente. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente 15-000408-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019317448 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente 16-000801-0364-FA, que es proceso de divorcio, establecido por Loly Arguedas Chavarría, mayor, casada, trabajadora del hogar, vecina de Los Ángeles, Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad 401240437, contra José Miguel Rodríguez Jiménez, mayor, casado, nacionalidad: dominicana, portador del pasaporte P2277889, paradero desconocido, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: Sentencia de primera instancia 1588-2018.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cuatro minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Loly Arguedas Chavarría, cédula 4-124-437, contra José Miguel Rodríguez Jiménez, pasaporte dominicano P2277889. Como curador procesal del demandado figura el Lic. Daniel Bolaños Zamora. Resultando: 1º—Acciona la señora Loly Arguedas Chavarría para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años y que se inscriba el fallo ante el Registro Civil. 2º—Por la ausencia del demandado José Miguel Rodríguez Jiménez, se nombró como su curador procesal al Lic. Daniel Bolaños Zamora, quién contestó la demanda y dijo no oponerse a la pretensión en caso de considerarse los hechos demandados. 3º—En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha 13 de agosto de 1999, en San José, contrajeron matrimonio las partes, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José al tomo: 403, folio: 357, asiento: 714. (Ver certificación de matrimonio a folio 1). 2). En dicho matrimonio no procrearon hijos y no adquirieron bienes con derivación de gananciales, dado que el vehículo placa C142302 fue adquirido por la actora en agosto de 2015 y la finca 4-101464-001 vía donación (Ver certificación de propiedad a folios 4 y 6). 4) La pareja se separó en el 2000 y desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos. (Ver declaraciones testimoniales de Concepción Campos Chavarría y Franklin Miranda Enríquez en acta de audiencia a folios 35 y 36). II.—Sobre el fondo del asunto. Pretende la actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con el aquí demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita esa disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por Ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. La actora y el demandado contrajeron matrimonio en el año 1999, pero se desprende de los hechos probados, según el testimonio ordenado, contextualizado y creíble de Concepción Campos Chavarría y Franklin Miranda Enríquez que la pareja tiene muchos años de separada (desde 2000) y no ha existido reconciliación alguna; por lo que se da cumplimiento de los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado, debiendo inscribirse el fallo al margen del tomo: 403, folio: 357, asiento: 714 del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha declarado este divorcio por una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial y por ello no existe cónyuge culpable de esta disolución, la actora no ha manifestado expresamente en su demanda tener interés en ese derecho, además de que tiene una convivencia estable con otro hombre y el demandado siquiera se ha apersonado al proceso pretendiéndolo, por lo que ninguno se hace acreedor de ese derecho. En cuanto a bienes, no existen bienes con derivación de gananciales, toda vez que el vehículo placa C142302 fue adquirido por la actora en agosto del 2015 y la finca 4-101464-001 vía donación; sea que no puede derivarse derecho de ganancialidad para la cónyuge al tenor del artículo 41 del Código de Familia, por lo que así se declara. No se hace condena en costas para el demandado, toda vez que está ausente en el proceso y hay petición expresa de la actora de eximir en costas en caso de no oposición. Por esa misma ausencia, deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Loly Arguedas Chavarría, cédula 4-124-437, contra José Miguel Rodríguez Jiménez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; dado que el vehículo placa C142302 fue adquirido por la actora en agosto de 2015 y la finca 4-101464-001 vía donación. Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del tomo: 403, folio: 357, asiento: 714 del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de enero del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019317449 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: María Priscila Cruz Díaz, costarricense, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, San Rafael Abajo, de la Escuela Pública de San Rafael, cien metros al norte y cuatrocientos este, Urbanización Grano de Oro, con cédula de identidad costarricense número: uno-mil trescientos veintisiete-cero diez; y Fernando Alberto Alfaro Alani, costarricense, mayor, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo, de la Escuela Pública de San Rafael, cien metros al norte y cuatrocientos este, Urbanización Grano de Oro, con cédula de identidad costarricense número: uno-mil ciento quince-cero cero tres. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317083 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Guadalupe Mario Aguilar Obando, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, pensionado, con cédula de identidad número 6-0121-0811, hijo de Eliécer Aguilar Ortega y Marta Obando Obando, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas el día doce de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cinco, de 63 años cumplidos, vecino de Quepos, Paquita, de la entrada hacia Costa Brava, 25 metros, contiguo al Súper Tony, casa de cemento color celeste y Flor María Elizondo Elizondo, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, con cédula de identidad número 9-0093-0351, hija de Fermina Elizondo Elizondo, nativa de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas el día treinta de marzo del año mil novecientos sesenta y uno, de 57 años cumplidos, vecina de Quepos, Paquita, de la entrada hacia Costa Brava, 25 metros, contiguo al Súper Tony, casa de cemento color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente 19-000017-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Quepos, 28 de enero del 2019.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019317563 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Manuel Pérez Hernández, mayor, divorciado de Fanny Teresa Gutiérrez Núñez, Operario de construcción y oficial de seguridad, cédula de identidad número 0203640758, vecino de San Ramón, San Rafael, Zamora , hijo de Guillermo Pérez Valenciano y María Rosa Hernández Chaves, nacido en Hospital San Ramón Alajuela, el 06/09/1961, con 57 años de edad, y Xinia María Rafaela Ramírez Rodríguez, mayor, divorciada de Carlos Luis Castro Cruz, operaria industrial microempresaria, cédula de identidad número 0204120070, vecina de San Ramón, Piedades Norte, Urbanización Universitaria, hija de Hernán Ramírez Cordero y María Francisca Rodríguez Cruz, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 24/10/1965, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000058-0688-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 28 de enero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019317697 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Paul León Guislain, mayor, divorciado, profesor de administración de empresas, portador de la cédula de residencia 184000826634, edad 72 años, nacido en Estados Unidos, Illinois, Chicago el primero de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, la madre se llama Jo Ann Mc.Kee y su padre Paul Roger Guislain; e Irina Voronova, mayor, divorciada, soy coreógrafa y profesora de baile, portadora del pasaporte 65Nº4003960, edad 52, nacida en la Ciudad de Blagoveschensk, región de Amur Rusia el seis de setiembre de mil novecientos sesenta y seis, hija de Ivannikov Eduard Sergeyevich y la madre Ivannikova Tatiana Egorovna, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, frente al Banco General, Condominios Monterrico casa 1, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000860-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318828 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las siete horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente 14-000628-0064-PE, contra Álvaro Mora Jiménez y otro, por el delito de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de Carlos Steven Chaves Cascante, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Carlos Steven Chaves Cascante por lo que se ordena dar traslado de la misma a los imputados, el señor 1- Álvaro Mora Jiménez, cédula de identidad 1-0580-0872, y al señor el señor 2- Cesar Mauricio Vargas Barboza, cédula de identidad 1-0985-0621, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Miguel A Brais Quirós, Fiscal Auxiliar.— O.C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019316457 ).     3 v. 1.