BOLETÍN JUDICIAL N° 40 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN HUMANA
DEL
PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de
juez y jueza:
Concurso |
Cargos de
juez y jueza |
Inicio de examen |
Modalidad |
CJ-01-19 |
Juez y Jueza
3 Penal |
Marzo |
Escrito / Oral |
CJ-02-19 |
Juez y Jueza
3 Civil |
Mayo |
Escrito / Oral |
CJ-03-19 |
Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo |
Abril |
Escrito / Oral |
CJ-04-19 |
Juez y Jueza
3 Laboral |
Mayo |
Escrito / Oral |
CJ-05-19 |
Juez y Jueza
4 Penal |
Marzo |
Escrito / Oral |
CJ-06-19 |
Juez y Jueza
4 Civil |
Abril |
Escrito / Oral |
Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos
de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la
fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro
anterior.
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Estar incorporado o incorporada
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Si no
labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del
Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los
siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece el
Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco
jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-05-19 de Juez y Jueza 4 Penal
• Debe
contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-06-19 de Juez y Jueza 4 Civil
• Debe contar con al menos 30 años de edad.
II.—Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción
electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar
en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a
la realización de las pruebas.
3. Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual
o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se
indicará en una fecha posterior.
4. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la
Judicatura.
5. Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria
de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología,
medicina y trabajo social.
6. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
7. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo
escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final
del concurso.
III.—Acerca de la inscripción:
✓ Inscripción electrónica: Es
imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH
en Línea, mediante la oferta de servicios en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
✓ El
procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:
Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet : https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La inscripción será única y exclusivamente
por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las
veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
✓ Temarios de las pruebas
están disponibles en la dirección electrónica:
Internet:
www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Para la correcta inscripción en los
concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el
formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso
contrario la solicitud será desestimada.
De acuerdo con el procedimiento
que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato
electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la
inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a
dos años.
IV.—Documentos a presentar:
✓ Bachiller de secundaria. (Deberá
remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Licenciatura
en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Incorporación
al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Si no
labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su
elección.
✓ Si
posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato
electrónico (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante
de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin,
además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha
experiencia.
❖ Empresa
o institución:
Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o
los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
✓ Certificación de las notas de la
Universidad. (ver punto V)
✓ Si
imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una universidad, deberá
aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual
especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y
el año cuando la impartió. (ver punto V)
✓ Si
cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General
básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado,
deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).
✓ Deberá
aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la
disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas
establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de
renombre (ver punto V).
✓ Si
tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con
Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).
Otros:
✓ Encontrarse al día con las
obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Es
indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que
lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el
trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las
personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la
información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información
policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N°
49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento
informado adscrito a la oferta de servicios.
✓ La
información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de
medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como
en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten
nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
✓ Las
personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de
que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de
Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones
regulares.
V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear
documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea
indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
2. Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación
con la contraseña.
3. Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar
archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene
los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
4. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que
será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir
atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en
línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú
elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Deberá seleccionar los concursos de carrera
judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de
“atestados”:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
VI.—De los componentes por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes
deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de
selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo,
quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar
una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que
involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda
prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas
(escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es
decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado
II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con
otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista,
publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de
quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo
de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la
actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira,
aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la
persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
✓ Experiencia
profesional:
Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa al Poder
Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante
de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además
de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa
o institución:
Constancia emitida por esta que especifique:
6. El o
los puestos desempeñados.
7. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
8. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
9. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
10. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el
artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya
cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría
y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia
anterior.
✓ Promedio académico: Para promediar este
componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación
de notas de la carrera universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación
de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la
universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el
cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco
puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico (ver punto V).
✓ Capacitación
recibida:
Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea
realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto
V).
Deben tratarse de certificados que cumplan
los siguientes elementos:
1. Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado
reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un
organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo
social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán
evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán
parte integral del proceso de selección. La información derivada de su
participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Asimismo, en vista de que el resultado es un peritaje integral, no se
comunicará a las personas oferentes criterios anticipados por área (sea
medicina, trabajo social o psicología) sino hasta el momento que se haya
cumplido con los requerimientos establecidos en todas las áreas, o sea, que el
proceso haya finalizado.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un
mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de
cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es inferior
a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante
la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de
inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de
parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del
concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio
igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII.—Sobre las pruebas
✓ Las personas oferentes que se
inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la
asistencia al examen oral dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que
se remitirá por medio del correo electrónico o bien se le estará informando
previamente alguna otra forma a seguir con respecto a las fechas.
✓ Si
alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme
la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del
artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una
duración de tres horas. Las personas que se presenten después de la hora citada
no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de
igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen.
Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el
desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.
✓ Las
fechas de los exámenes que se le otorguen estarán sujetas a cambios.
VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de
exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto
por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los
comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación
o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán
valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
✓ De
la sanción:
En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que
fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia,
cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que
se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este
acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la prueba
escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes
evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior
al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la
sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-19
de Juez y Jueza 3 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de
los concursos CJ-20-17 y CJ-06-18 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-23-18 de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-02-19
de Juez y Jueza 3 Civil
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de
los concursos CJ-03-18 y CJ-15-18 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible
en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las
personas descalificadas de los concursos CJ-03-18 y CJ-15-18 de juez y jueza 3
civil, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al
examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-03-19
de Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del
concurso CJ-04-18 de juez y jueza 3 contenciosa administrativo que obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-04-18 de juez y jueza 3 contenciosa
administrativo,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o
bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-19
de Juez y Jueza 3 Laboral
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del
concurso CJ-21-18 de juez y jueza 3 laboral, porque se inscribieron en el concurso y no
se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-19
de Juez y Jueza 4 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de
los concursos CJ-25-17 y CJ-10-18 de juez y jueza 4 penal que obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-26-18 de juez y jueza 4 penal, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al
examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-06-19
de Juez y Jueza 4 Civil
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de
los concursos CJ-07-18 y CJ-16-18 de juez y jueza 4 civil, porque se
inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al
examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX.—Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura
con la nueva metodología
Desarrollo de las pruebas escritas y orales
Las pruebas se realizarán en el lugar que se defina conforme a las
posibilidades institucionales.
No se
podrán utilizar celulares o dispositivos electrónicos durante las pruebas.
Durante
la aplicación de las pruebas se debe procurar el mayor silencio posible. En
todo momento se supervisará la realización de las mismas.
En el
sitio donde se realicen las pruebas no podrán estar presentes personas ajenas
al concurso que se evalúe.
Las
personas oferentes deberán acatar, sin excepción, todas las instrucciones que
se les brinde por parte de las personas a cargo del trámite del concurso.
Instrucciones para la prueba escrita
• Los
exámenes se realizarán en computadoras o tablets,
según capacidad institucional en una plataforma tecnológica exclusiva para
estos efectos.
• El tiempo de duración de la prueba es de tres horas, de manera que transcurrido este tiempo, el sistema se cerrará y
guardará automáticamente el desarrollo que se haya efectuado.
• No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia
que se está evaluando durante el periodo establecido. La prueba se realiza de
forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del
dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, o bien a través del uso
de dispositivos electrónicos, será sancionada en forma inmediata con la
suspensión de la prueba y consecuente descalificación del concurso.
• De presentarse algún inconveniente con la plataforma que no permita
el desarrollo normal de la prueba, ésta será suspendida y reprogramada.
• De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera
Judicial las pruebas no tienen apelación.
Instrucciones para la prueba oral
• Los
tiempos en el desarrollo de la prueba oral debe ser administrado exclusivamente
por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
• La persona examinada se presentará con la identificación ante el
tribunal evaluador, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones
propias del puesto. Para ello dispondrá de 15 minutos para leerlo, consultar y
evacuar las dudas que le surjan.
• Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial,
a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá
consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes, libros. Se
permite el uso de computadora únicamente para realizar las consultas de las
fuentes citadas.
Durante ese periodo, no podrá
tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas,
computadoras, correo electrónico, Skype, y cualquier otro medio que permita la
comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de
la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.
• La persona oferente deberá dictar la resolución del caso ante el
tribunal examinador, para lo cual dispone de 1 hora.
• Finalizada la exposición del caso, la persona examinada se
retirará por 10 minutos del reciento en donde está siendo evaluado, para que el
tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, ingresa nuevamente para que el
tribunal proceda con la devolución. Para ello cuenta con 20 minutos.
• La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las
hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que
se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la
resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez
finalizado el dictado de la resolución.
• El acatamiento de este protocolo es obligatorio.
X.—De las notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica,
se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda
responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico:
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
INFORMACIÓN
ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el
Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado
por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser
éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es
inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana,
feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad;
además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder
Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las
plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada
vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades
donde el servicio público lo requiera.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio
Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos
a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el
período de prueba establecido.
El
período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto
del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma
el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto
piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de
atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30
p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo
electrónico:
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
ESTE
CONCURSO VENCE EL 01 DE MARZO DE 2019
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por
medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada
Olga
Guerrero Córdoba
O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319613 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002811-0007-CO promovida
por José Alberto Martin Alfaro Jiménez, Mario Gerardo Redondo Poveda, Natalia
Díaz Quintana, Oscar Andres López Arias, Otto Claudio
Guevara Guth contra los artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 28, inciso a), 32, 34 y
55 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de la Mujer
(INAMU), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 59, 62, 63, 68, 191
y 192 de la Constitución Política, así como de los principios de legalidad,
seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y
proporcionalidad, equilibrio financiero y eficiencia administrativa, se ha
dictado el voto número 2019-001107 de las dieciocho horas y treinta minutos de
veintitrés de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara
parcialmente con lugar la acción planteada; y, en consecuencia, se anula, por
inconstitucional, el inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de
Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que
los artículos 14, 28, 32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención
Colectiva, no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se
interpreten de la siguiente manera: 1) En relación con el numeral 14, no
resulta inconstitucional, siempre y cuando los congresos o convenciones,
nacionales o internacionales a los que se hace referencia, sean atinentes a las
funciones y responsabilidades propias del sindicato; 2) El numeral 28 no es
inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el beneficio obtenido
tenga relación directa con la institución; 3) El ordinal 32 no es
inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tiempo servido fuera
del Instituto Nacional de las Mujeres, haya sido reconocido conforme al
ordenamiento jurídico; 4) El inciso c), del artículo 34, no es
inconstitucional, siempre y cuando el tema de investigación de la tesis tenga
relación directa con la actividad que desarrolla la institución; 5) El inciso
g), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando la duración del
permiso otorgado al funcionario se limite al tiempo estrictamente necesario
para atender la diligencia judicial y aporte la debida constancia expedida por
el despacho jurisdiccional; 6) El inciso i), del artículo 34, es constitucional
siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la seguridad
social del Estado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Comuníquese al Instituto Nacional de las
Mujeres. En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b), d), e),
f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención Colectiva de
Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin lugar la acción.
Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran
constitucional el artículo 32, siempre y cuando se interprete que las
vacaciones referidas a los organismos internacionales, a que hace referencia la
norma, se amparen en un convenio de reciprocidad previo. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran
inconstitucional la segunda oración del artículo 11 y el artículo 12. Los
Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto
respecto del artículo 14, y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto en cuanto al inciso a), del
artículo 34, y solo lo declaran constitucional en relación con el matrimonio.
Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran inconstitucional el
beneficio establecido en el inciso b), del artículo 34, respecto de los
abuelos, abuelas, hermanos y hermanas. Los Magistrados Castillo Víquez y
Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el
artículo 55, en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota.-» Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 28 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019316144 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta mil doscientos
sesenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 337-05492-01-0003-001 y servidumbre
de paso citas: 420-00567-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 151946-001-002, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Navarro Jiménez; al sur, calle
pública; al este, Beatriz Rojas Navarro; y al oeste, Beatriz Rojas Navarro.
Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de marzo del dos mil diecinueve (3:00 pm // 14/03/2019). De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve (3:00 pm // 22/03/2019)
con la base de un millón doscientos sesenta mil ciento noventa y cinco colones
con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
uno de abril del dos mil diecinueve (3:00 pm // 01/04/2019) con la base de
cuatrocientos veinte mil sesenta y cinco colones con veintidós céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Daisy Olga Martina Jiménez Cordero, Domingo Gerardo de la Trinidad
Jiménez Rojas. Expediente N° 17-009434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de enero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019322159 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil ochocientos dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso
de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, y servidumbre de paso citas:
421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos setenta y dos, derecho
001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 10-A.
Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, lote 11-A; al sur, lote 9-A; al este, Pablo
Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya; y al oeste, lote que se destina a calle
pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros
cuadrados. Plano: G-1517266-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince mil doscientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick de Jesús Cabrera
Cortés, Carlos Bismark Ortega Cortés y Yasmín de los Ángeles Ortega Cortés.
Expediente N° 18-001937-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de
febrero del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019322169 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos
noventa, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 152.- Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal; al sur, calle
publica; al este, lote 151, y al oeste, lote 153. Mide: trescientos ochenta y
cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de
abril del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintitrés de
abril del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Arriet Orfilia Douglas Hall. Exp. N° 18-004698-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 29 de enero del 2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2019322172 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos dos mil
colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando reservas y
restricciones citas 356-19704-01-0002-001, reservas y restricciones citas
380-17991-01-0900-001, reservas y restricciones citas 380-17991-01-0980-001,
reservas y restricciones citas 380-17991-01-0981-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 289660-000, la cual es terreno para
construir lote 8. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, lote 2 y
3; al este, lote 9; y al oeste, lote 7. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Plano: A: 0181789-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones
setecientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la
base de dos millones novecientos veinticinco mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Ana Yensi Arias Morales,
Roberto Gerardo Navarro Valverde. Expediente N°
18-009044-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 29 de enero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Decisora.—( IN2019322173 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos noventa mil
ochocientos ochenta y tres colones con noventa céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servid-Reserv-Condref (0393-00010764-01-0968-001); sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 52092-000, la cual es terreno para
construir lote 245. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública av. Salmón; al sur, INVU;
al este, lote 246, y al oeste, lote 244. Mide: Noventa y dos metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de
julio de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones novecientos sesenta
y ocho mil ciento sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve,
con la base de tres millones trescientos veintidós mil setecientos veinte
colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caprede contra Seidy Johnson
Mc Intoch. Exp. N° 17-006925-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
febrero del año 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019322188 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintinueve millones doscientos
seis mil doscientos noventa y seis colones con treinta y siete céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno lote 1. Terreno para construir con 3
apartamentos, 1 bodega y 1 galera. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Celina García
Villalobos con zanja en medio; al sur, calle pública con un frente de 14
metros; al este, José Antonio Miranda Paniagua; y al oeste, José Antonio
Miranda Paniagua. Mide: mil cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve
con la base de noventa y seis millones novecientos cuatro mil setecientos
veintidós colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de
treinta y dos millones trescientos uno mil quinientos setenta y cuatro colones
con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jorge Alexander Montero Esquivel. Expediente N° 18-004928-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del
2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019322190 ).
En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil setecientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 383-17669-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 17 terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote 16; al este, calle
pública con 7.00 metros; y al oeste, Deyco
Desarrollos y Construcción S.A. Mide: ciento sesenta y siete metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de ochenta y ocho mil
doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de
veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alba Iris Garro Quirós. Expediente N° 18-008417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
11 de diciembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2019322192 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos trece
dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa VLT979. Marca Hyundai. Estilo Veloster
GLS. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHTC61CAEU178694. Cilindrada 1600 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4FGDU476962. Número chasis:
KMHTC61CAEU178694. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve con la base de catorce mil seiscientos treinta y cinco
dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
ochocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Greeks Jesús Rodríguez Farrier.
Expediente N° 17-005651-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de febrero del 2019.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019322193 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios. Con una base de once
millones trescientos setenta mil ciento treinta y tres colones con veintiséis
céntimos, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación de madera. Situada en el
distrito San José De La Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Víctor Manuel Arias Herrera; al sur, José Antonio Espinoza
Montero; al este, calle pública con un frente de 05 metros 50 centímetros de
frente, y al oeste, Víctor Manuel Arias Herrera y Cristina Montero González; al
sureste, Trina Moreno con una medida de veintidós metros quinientos setenta y
dos milímetros; y al suroeste, Víctor Arias con una medida de veintidós metros
quinientos setenta y dos milímetros. Mide: Trescientos noventa y nueve metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
quinientos veintisiete mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de
mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y
dos mil quinientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Rita María De Lourdes Espinoza Montero. Exp. N° 14-021324-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322256 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 114503-000, derecho 000, la cual es terreno café con 1 casa madera.
Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Medio Jenaro Ruiz; al sur, María Julia
Villalobos; al este, Eli Morales y al oeste, María Julia Villalobos. Mide: doscientos
un metro con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1175613-2007. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve con
la base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria
Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Gisella Sandoval
Mora. Exp. N°
18-006461-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
11 de diciembre del año 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019322258
).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número dieciocho mil novecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, iglesia católica; al sur, Gilberto
Esquivel; al este, calle; y al oeste, Calle La Negra. Mide: seiscientos
cincuenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de
doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Luis de Gerardo Méndez Zamora contra Rosa Isabel Jiménez Hernández. Expediente N° 17-004048-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de enero del 2019.—Lic. Luis
Gabriel Quirós Soto, Juez Tramitador.—( IN2019322260 ).
En este Despacho, con una base de once
millones sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve colones con treinta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos ochenta
y seis, derechos 000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Joaquín Racino Cerdas Villalta; al
sur, Fidelia Ortiz Ortiz; al este, calle pública con
un frente de ella de 17,23 metros y al oeste, Jendry Rodríguez
Ortiz. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos
mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos noventa y ocho mil
quinientos cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos(75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
diecinueve, con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil ciento
ochenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Tricia Lorena Rodríguez Ortiz, Yendy Arlena Rodríguez Ortiz. Exp.
18-006080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de noviembre del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322262 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas 405-10064-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Solano Chaves;
al sur, Distribuidora Soga S. A.; al este, calle pública con 10 metros con 99
centímetros; y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: doscientos diez metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano G 0993994-1992. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base
de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Ley Cobro Judicial de Las Siete Vertientes
S.A. contra Distribuidora Soga S.A. Expediente N°
17-004571-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de febrero del 2019.—Lic.
Jorge Zuñiga
Jaén, Juez Decisor.—( IN2019322263 ).
En este Despacho, con una base de un millón noventa mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo placas: MOT
387115, marca Freedom, estilo ZS 200 GY 3 IV,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, Vin LZSJCMLC2E5001023, cilindrada 196 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del
dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Minor
Leonel Villegas Valderramos. Expediente N° 18-001223-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019322276 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y tres
millones doce mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 358-14243-01-0905-001,
citas: 359-14243-01-0908-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil
doscientos sesenta y nueve, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno lote
RN-94 para agricultura. Situada en el distrito 2 La Cuesta, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio
sector Tamarindo; al sur, Hernán López; al este, canal en medio otros, y al
oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos treinta y nueve metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0691284-1987.Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de
cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y
siete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de quince millones
setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de
Costa Rica contra Giovanni Ramon De Los Ángeles Angulo Fernández. Exp. N° 16-001261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de febrero del
2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019322281 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
quinientos sesenta dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 790180, Marca: Subaru. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de
junio del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos setenta
dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, con la base de mil
ochocientos noventa dólares con veinte centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Roxana Gutiérrez Espinoza. Exp. N° 17-003065-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del año
2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019322314 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos setenta y
cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 287150. Marca Toyota. Estilo Hilux. Categoría
carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color rojo. Vin
MR0KS8CD2G1100431. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel.
Motor Nº 2KDS561251. Para tal efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve
mil doscientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil
diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con sesenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. El interesado, debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que
el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra María del Socorro
Alvarado Méndez. Expediente N° 17-006522-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero
del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019322315 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones seiscientos treinta y seis mil siete colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y siete,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-pital, cantón
10-San Carlos, de la provincia de 2-Alajuela. Colinda: al norte, calle publica;
al sur, quebrada San Pedro; al este, Aserradero Níspero Sociedad Anónima y al
oeste quebrada San Pedro. Mide: mil dieciocho metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del
año dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
división de cosa común planteado por María Eugenia Ugalde Vega contra
Aserradero Nispero Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000190-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de febrero del año 2019.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019322328 ).
En este Despacho, Con una base de nueve mil
setecientos cincuenta y dos punto noventa y cuatro
unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 293-19956-01- 0002-001, servidumbre trasladada
citas 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 1-468411, derecho 000, la cual es terreno lote 17-A terreno
con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al noreste, Herminio Valverde Valverde; al noroeste, lote 18-A; al sureste, casa 16-A y
al suroeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con un decímetro
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos catorce punto
setenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos
treinta y ocho punto veintitrés unidades de desarrollo (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Allan Rodolfo Correa Mora, Berta Alina Díaz Solís. Exp.
18- 008114-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del
2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019322369 ).
En este Despacho, Con una base de veintitrés
mil novecientos veinte dólares americanos ($23.920) moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-283788, Marca: Mitsubishi,
Estilo: L200, Categoría: carga liviana, Serie: MMBJNKB40FD033833, Carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta O Campu, Tracción:
4X4, Año: 2015, Color: blanco, Capacidad: 5 personas, N. Motor: 4D56UCFJ5499,
Cilindrada: 2477 C.C, Combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve
con la base de diecisiete mil novecientos cuarenta dólares americanos ($17.940)
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve
con la base de cinco mil novecientos ochenta dólares americanos ($5.980) moneda
de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra
Merlín Solís Corrales. Exp. 17-004683-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 7 de febrero del 2019.—Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019322375 ).
En este Despacho, con una base de noventa y tres mil setecientos
diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos, soportando demanda ordinaria:
citas 0800-00450964-01-0001-001 proceso 17-000300-0181-CI y demanda ordinaria
citas 0800-00451917-01-001-001 proceso 17-001941-0364-FA, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 192746-000, la cual es terreno
para construir, bloque M, lote 16. Situada en el distrito 2-San Vicente, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9-M; al
sur, calle pública; al este, lote 15-M; y al oeste, lote 17-M. Mide:
trescientos metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintidós
de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del uno de abril del dos
mil diecinueve con la base de setenta mil doscientos ochenta y ocho dólares con
veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del
doce de abril de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil cuatrocientos
veintinueve dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Jeudin Vinicio Campos Arias. Expediente N°
18-002683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de enero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza Tramitadora.—( IN2019322377 ).
En este Despacho y, con una base de quince millones de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y resev ref: 2134-185-002. citas:
322-07292-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veinte mil quinientos ochenta y uno, derecho 000, la
cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: Norte, José Cruz Obando Obregón;
sur, Pantaleón Obregon Ortega, este, calle pública
con 20 metros, y oeste, Sabas Nicolas Arrieta Arrieta.
Mide: Setecientos noventa y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0713761-1987. Identificador predial: 502030120581. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de junio
de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria del
Banco de Costa Rica contra Sonia Montiel Hernández. Exp.
N° 18-000420-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 16 de febrero del
2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2019322398 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones seiscientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 123987-F-000, derecho, la cual
es terreno finca filial número 3 de una planta ubicada en tercer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, calle pública, y al
oeste, pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: Setenta y cinco metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis
millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de dieciocho
millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso Firmado digital de: de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Claudio Alberto
Ávila Alfaro. Exp. N°
17-012446-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de febrero del
año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019322401 ).
En este Despacho, con una base de setenta y siete millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, ser y condic
ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01- 00023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 477514-000 la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito
8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur, servidumbre
agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este, Condominio Bariloche Real
S.R.L.; y al este, Condominio Bariloche Real S.R.L.; y al oeste, Condominio
Bariloche Real S.R.L. Mide: cuatro mil quinientos sesenta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince
de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril del
dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josué Campos Madrigal. Expediente N° 18-009043-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 15 de febrero del 2019.—Licda.
Patricia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—(
IN2019322403 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 199506, derechos 001-002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur, Luferjo
S. A.; al este, Industria y Vivienda S. A. y al oeste, Industria y Vivienda S.
A. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base
de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de diez
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Darly Vanessa Rodríguez
Rojas, Esteban Alberto Vega Morales. Exp.
18-000868-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de febrero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019322407 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
soportando servidumbre de paso citas: 470-13160-01-0002-001, sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 347737-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Daisy Morera
Rojas; al sur, calle pública con 18 metros 52 centímetros; al este, Luis
Ramírez; y al oeste, servidumbre de paso con 15 metros 14 centímetros. Mide:
doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1417338-2010. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque cFeirmrtaidfoi dcigaitdal ode,: el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Enrique Salas
Solano. Expediente N° 18-009290-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
13 de febrero del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro,
Jueza Decisora.—( IN2019322408 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento cincuenta
y dos mil trescientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
328-11457-01-0002-001; reservas ley aguas, citas 328-11457-01-0003-001,
reservas y restricciones, citas 328-11457-01-0901-001, servid y reserv. ref: 2983 123 001,
citas:328-11457-01-0901-002; reservas y restricciones, citas
328-11457-001-0901-003; reservas y restricciones, citas 328-11457--01-0902-001;
servidumbre trasladada, citas 328-11457-01-0902-002, servidumbre sirviente,
citas: 328-11457-01-0903-001; servid y reserv. ref: 00040757 000, citas: 359-09240-01-0920-001; servid y
reservref:00040757 000, citas: 359-09240-01-0921-001; en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 81565-F -000 la cual es terreno finca filial número cinco de una planta
ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 1 Jacó, cantón 11-Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, terraza y
piscinas; al este, filial seis, y oeste, filial cuatro. Mide: Ciento treinta y
cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la base
de ciento catorce mil doscientos setenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base
de treinta y ocho mil noventa dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Shadowgray Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada contra BWP
Five Marine Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Exp. N° 18-001767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de noviembre
del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019322417 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos
mil doscientos cinco colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, finca: 323742
duplicado: horizontal: Derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno
para construir bloque H, lote 13, situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Joaquín Bernardo Soto
Saborío; sur, resto de Compañía Surat Costa Rica S. A. destinado a avenida 4;
este, lote 14-H, oeste, lote 12-H. Mide: Ciento ochenta y tres metros con
cincuenta decímetros cuadrados, plano: A-0442573-1997. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y quince minutos del once de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la
base de veintiocho millones ochocientos mil ciento cincuenta y tres colones con
noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de nueve millones
seiscientos mil cincuenta y un colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Diandra Chevez Castro. Exp. N° 18-004710-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2019322418 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 064305-F-000, derecho, la cual es
terreno Finca Filial Primaria Individualizada número treinta y nueve apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial treinta y ocho; al
sur, zona verde y calle pública; al este, calle de acceso; y oeste, Pedro
Villareal Villareal. Mide: doscientos metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos
mil diecinueve con la base de dos millones doscientos dieciocho mil sesenta y
tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Panamá Samara contra Constructora Patriali
S. A. Expediente N° 18-000552-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 22 de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019322482 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones
con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones citas 0280-00005615-01-0954-002, servidumbre de paso citas
0513-00013989-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 431837-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Isaac Muñoz Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de
4.02 metros lineales, Rafael Ulises Madrigal Jiménez y Ana Lorena Godínez
Jiménez; al este, Rafael Ulises Madrigal Jiménez y Ana Lorena Godínez Jiménez;
y al oeste, Antonio Madrigal Montes. Mide: mil novecientos cuarenta y seis
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
ochocientos sesenta y un mil ciento nueve colones con noventa y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos veinte mil trescientos sesenta
y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Lizbeth
Yadira de la Trinidad Vásquez Cascante. Expediente N°
17-008832-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2019322515 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones novecientos treinta y siete mil quinientos nueve colones con treinta y
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Arias Castro y calle
pública; al sur, María Elena Arias Cartín y Distribuidora Guimar
S. A.; al este, Manuel Arias Cartín y María Elena Arias Cartín; y al oeste,
calle pública y Distribuidora Guilmar S. A. Mide:
doscientos noventa y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de
cinco millones novecientos cincuenta y tre mil ciento
treinta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de abril del dos mil diecinueve con
la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y
siete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: 1)
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de un bien en el que existe
hipoteca más bono de vivienda, se advierte a los terceros oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley del Sistema Financiero para la
Vivienda y creación del BANHVI, el monto total de la oferta que realicen debe
ser entregado en el mismo acto del remate. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Gilbert Alberto Blanco Castro. Expediente N°
18-001216-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
29 de enero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019322517 ).
En este Despacho, con una base de ciento
noventa y dos millones setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 66332-F-000, la cual es terreno Finca Filial
Primaria Individualizada Número Treinta apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada
en el Distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de 66332-F-000.
Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada Número Treinta y Cinco
y área común libre de zona verde del condominio primario; al sur, Finca Filial
Primaria Individualizada Número Treinta y Uno y área común libre de accesos; al
este, Finca Filial Primaria Individualizada número Treinta y Cinco y Finca
Filial Primaria Individualizada Número Cuarenta y Uno; y al oeste, Finca Filial
Primaria Individualizada Número Veintinueve, área común libre de accesos y área
común libre de zona verde del condominio primario. Mide: dos mil doscientos
cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y quince minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con
la base de ciento cuarenta y cuatro millones cincuenta y seis mil quinientos
doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de cuarenta
y ocho millones dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Pacífico Association Management Services
(PAMS) Ltda. contra 3-102-478753 SRL. Expediente N°
13-004929-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 16
de enero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—(
IN2019322521 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reservref: 2425 099001
citas: 307-12818-01-0901-001; y con la base de tres millones trescientos
sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos,
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil
ciento ochenta y seis cero cero cero
la cual es terreno lote H terreno para construir. Situada en el distrito 1 Las
Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur, calle con 10 metros lineales; al
este, Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; y al oeste, Ganadera El Trébol
Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano G-0419902-1997.
Indicador predial: 507010103186. 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de tres millones ciento un mil trescientos treinta y cinco colones con
treinta y seis céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ocho mil setecientos treinta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 91 centímetros; al
sur, Quebrada La Sierra; al este, Victoria Beatriz Vega Picado; y al oeste,
Victoria Beatriz Vega Picado. Mide: doscientos cinco metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Plano G-0460934-1997. Indicador predial: 507010108735.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintidós de mayo del dos mil diecinueve, 1) Con la base de dos millones
quinientos veintitrés mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un 25%). 2) Con la base de dos millones
trescientos veintiséis mil un colones con cincuenta y
dos céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las
siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve 1) Con
la base de ochocientos cuarenta y un mil doscientos noventa y dos colones con
dieciocho céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de setecientos
setenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro
céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Juan Guillermo Morera Vega.
Expediente N° 17-002166-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de
febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019322527 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecinueve mil
novecientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo TYS016, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color azul, serie 3N1CK3CD1GL233375, chasis
3N1CK3CD1GL233375, Vin 3N1CK3CD1GL233375, número
motor HR16859725K, marca Nissan, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la
base de catorce mil novecientos veinticinco dólares (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
novecientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Fonseca Haug. Expediente N°
18-006325-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segunda Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén,
Jueza.—( IN2019322578 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil novecientos tres, derechos
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa lote 4 F. Situada en el distrito San Rafael
Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Desarrollos Completos de Occidente S. A.; al sur, Desarrollos Completos de
Occidente S. A.; al este, destinado alameda 2; y al oeste, destinado área
común. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de
veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de siete
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra María
Mayela Ortega Ortiz. Expediente N° 18-006967-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
14 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—(
IN2019322595 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuatro mil
ochocientos setenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 297-01069-01-0002-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 538-10315-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número doscientos siete mil
seiscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santiago,
cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin
Vega Chaves; al noroeste, Asdrúbal Badilla Román; al sureste, Warner García
Alpízar; y al suroeste, calle pública con 10,21 metros. Mide: cuatrocientos ochenta
y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco
colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón
ciento cincuenta y un mil doscientos dieciocho colones con sesenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Florian Eduardo
Valverde Guerrero, Jessica Andrea Núñez Rey. Expediente N°
19-000068-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 04 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2019322611 ).
En la puerta exterior de este Juzgado, al ser las ocho horas del dos de
mayo del dos mil diecinueve, y con la base en la suma de quince millones
seiscientos noventa mil colones, soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas 2013-3300-01-0004-001, por la suma de quince millones seiscientos noventa
mil colones, practicado bajo las citas 800-209801-01-0001-001, practicado bajo
las citas 800-498586-01-0001-001, practicado bajo las citas
800-503666-01-0001-001 y practicado bajo las citas 800-512773-01-0001-001;
sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101840-000 la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero cantón Tilarán, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 50
centímetros; al sur, Gomur Sociedad Anónima; al este,
Gomur Sociedad Anónima; y al oeste, Gomur Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos sesenta y
siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos veintidós
mil quinientos colones (un 25% de la base original). con la base en la suma de
siete millones seiscientos cuarenta mil colones, soportando, practicado bajo
las citas 800-450228-001, practicado bajo las citas 800-498586-01-0001-001,
practicado bajo las citas 800-157923-001 y practicado bajo las citas
800-172997-001, Practicado 800-4556635-001 y practicado 800-469512-001; sáquese
a remate el(los) bien mueble embargado(s) en autos. Vehículo que se describe
así, inscrita en el Registro Público, Sección muebles, placa 621501, marca
Mitsubishi, categoría automóvil, serie JMYLV78W6J000814, carrocería Station Wagon o familiar,
tracción 4X4, número de chasis JMYLV78W6J000814. Para tal efecto se señalan las
ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos treinta mil
colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de un millón novecientos diez mil colones (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Marixel del Carmen Cruz Arias contra José Manuel Ruiz
Álvarez. Expediente N° 12-000130-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 18 de febrero del 2019.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322617
).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base de treinta y cuatro
millones de colones libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación inscrito al tomo 2015 asiento 82683; servidumbre de paso inscrita
al tomo 2016 asiento 450121; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro
mil trescientos noventa y dos-cero cero cero. Para
tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve (14:00 p.m. del 18/03/2019) (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dos de
abril del dos mil diecinueve (14:00 p.m. del 02/04/2019), con la base de
veinticinco millones quinientos mil colones netos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
veintitrés de abril del dos mil diecinueve (08:00 a.m. del 23/04/2019) con la
base de ocho millones quinientos mil colones netos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria W O R C S. A. Expediente N° 16-038324-1012-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 15
de enero del 2019.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019322618 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001 y demanda
ordinaria citas: 800-495029-01-0001-001; a las nueve horas y veinte minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones
de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil seiscientos
sesenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir, lote B-16. Situada en el distrito Guácima,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 B; al
sur, lote 17 B; al este, calle pública; y al oeste, Bolívar Jara Castillo.
Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional contra Bryan Gerardo López Ramírez, Kenneth Rodrigo López Ramírez,
Rodrigo Gerardo López Picado. Expediente N°
18-007751-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 08 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—(
IN2019322361 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-001, Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número setenta y cinco mil novecientos nueve
F, derecho cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada número
ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, filial ciento treinta y nueve; al sur, filial ciento treinta y siete; al
este, área común destinada acera, retiro de construcción y calle tercera; y al
oeste, filial ciento ocho. Mide doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de marzo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve
con la base de veintiocho millones ochocientos veintidós mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de marzo
del dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Morales Leiva,
Melissa Carranza Toval. Expediente N° 18-029493-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de febrero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2019322693 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones sesenta y siete
mil quinientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 248-02695-01-0909-001,
servidumbre sirviente citas: 248-02695-01-0915-001 y servidumbre de paso citas:
2017-538984-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 199467-003-004-005-006-007-008-009, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 10-Tres Equis, cantón 5-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Panfilo
Nájera Solano; al noroeste, Finca Tres Equis S. A.; al sureste, Patrocinio
Nájera Solano; y al suroeste, Carlos Wong León y servidumbre con 7,00 metros
ancho. Mide: ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta metros con sesenta
y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de veinte millones
trescientos mil seiscientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil
diecinueve con la base de seis millones setecientos sesenta y seis mil
ochocientos noventa colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco
Nájera Avendaño, José Martín Nájera Avendaño, Paulino Alberto Nájera Avendaño.
Expediente N° 17-011425-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del
2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019322698 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de
primer grado, Reserva Ley de Caminos citas 409-00006830-01-005-001, Reserva Ley
de Aguas citas 409-0006830-01-0004-001 y advertencia administrativa; a las
nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de
cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y
siete colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142564-000. la
cual es terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito 11
Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este,
calle pública; al noroeste, Francisco Céspedes Montero; y al suroeste, Pastora
Monge Angulo y Eliécer Ilama Salmeron.
Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de abril del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones trescientos noventa y tres
mil setecientos ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de once millones
cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con
cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Johnny Roberto Romero Ramírez, Juan José Romero Quirós.
Expediente N° 17-002648-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019322709 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre citas: 0298-00009833-01-0006-001; a
las diez horas del dos de abril del dos mil diecinueve y con la base de
diecinueve millones cincuenta y dos mil cuatrocientos cuatro colones con
sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301340-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emelina, Sobeida,
Inés Deifilia, Luzmilda y
Rosa Julia todas Herrera Castro; al sur, Emelina, Sobeida,
Inés Deifilia, Luzmilda y
Rosa Julia todas Herrera Castro; al este, María del Socorro Herrera Castro; y
al oeste, Emelina, Sobeida, Inés, Deifilia,
Luzmilda y Rosa Julia todas Herrera Castro en parte y
con servidumbre de paso con un frente de 6 metros 21 centímetros lineales en
medio de Ugavi Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de
catorce millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos tres colones con
cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil ciento
un colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Floribeth de la Trinidad Román Salas,
José Francisco Herrera Mejías. Expediente N°
16-006913-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019322713 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 83641-F-000, la cual es terreno de naturaleza finca
filial primaria individualizada dos bloque f apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
número uno bloque f; al sur, finca filial número veintiuno bloque f; al este,
finca filial número veintiuno bloque f; y al oeste, calle interna. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos (15:00) del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
(15:00) del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de sesenta y cuatro
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
(15:00) del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de veintiún
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Benavides Retana.
Expediente N° 18-000953-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
enero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2019322714 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones treinta y
cinco mil veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servids= reserv; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número cuarenta y tres mil setecientos setenta y seis, derecho 000,
la cual es terreno para construir, lote 18-A, actualmente con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur, lote 17 A; al este,
calle pública con 12.02 m; y al oeste, Ademar Sánchez Hernández. Mide:
doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve con la
base de veintiocho millones quinientos veintiséis mil doscientos setenta y un
colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones
quinientos ocho mil setecientos cincuenta y siete colones con veintitrés
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Dywian
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
17-000296-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 13 de febrero del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quiros Soto, Juez Decisor.—( IN2019322718 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones catorce mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho
mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivio
Villalobos y servidumbre de paso con tres metros lineales; al sur, Rafael
Ramírez; al este, Mario Torres; y al oeste, Alberto Fernández. Mide: doscientos
veinticinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de
seis millones setecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y tres colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril del dos mil
diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil
seiscientos catorce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Doris del Carmen Villalobos Cambronero, Juan Carlos
Jiménez Muñoz. Expediente N° 18-001026-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2019322722 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbres trasladadas según citas: 319-10990-01-0901-001 y
325-19912-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento treinta y siete, derechos 000,
la cual es terreno para construir: bloque D: lote 37. Situada: en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 36; al este, lote 2, y al oeste, calle
pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del
dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del dos
mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sharon Ramírez
Aguilar contra Lucrecia Moya Rojas. Expediente Nº
18-009059-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del
2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019322824
).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones ochocientos ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y
dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 175842-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle
pública con 18,19 metros de frente; sur, Héctor Meléndez Zamora; este, Víctor
López López; oeste, calle pública con 28,42 metros de
frente; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base
de veinte millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y
seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones novecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con
veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Hernández Garay, María
González Ríos. Expediente Nº 18-002110-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 22 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019322888 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos
setenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con sesenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
189518-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Nicoya, CANTÓN 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Obdulio Rivera Alpízar; al sur, derecho de vía y calle pública con un frente de
19.97 metros, Karol, Heylin, Yariela
Rivera Villalobos; al este, Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos, y al oeste, en parte calle
pública y en parte Obdulio Rivera Alpízar. Mide: quinientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve con la base
de veinte millones quinientos treinta y cuatro mil cincuenta colones con
veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de
abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De
Ahorro Ande N Uno R. L. contra Heylin Rivera Villalobos. Exp.
N° 17-012527-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2019.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019322973 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis colones
con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones
judiciales, pero soportando reservas y restricciones 0303-00016881-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y
tres mil trescientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno repastos con
un corral. Situada: en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Gutiérrez Reyes y Francisco
Terencio Ortega Rodríguez; al sur, calle pública en medio con Salinas; al este,
calle pública, y al oeste, Francisco Terrencio Ortega
Rodríguez. Mide: doscientos dieciséis mil doscientos veinticinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del
cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho millones
ciento treinta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones cuarenta y tres mil
ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande N.1 contra Olga Marta Pérez Pérez.
Expediente Nº 17-005325-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2019.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019322975 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
14-000028-0387-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Edith
Fonseca Marenco, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Upala centro,
contiguo a la Iglesia Católica, frente al Río, portadora de la cédula número:
dos-cero dos cinco ocho-cero-nueve-nueve-dos, profesión pensionada, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Lote ubicado en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de construido con un apartamento y una casa. Situada: en el distrito
Upala, cantón Upala. Colinda: al norte, con Ramontek
S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Mainor Jiménez Bustos, y al
oeste, con Orlando Duarte Amador. Mide: trescientos noventa y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación mediante escritura pública número doscientos sesenta y
cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en siembra pasto mejorado y limpieza
de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edith Fonseca
Marenco. Expediente Nº 14-000028-0387-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 28 de enero del 2019.—Lic. Roberth Yocsander
Abarca Picado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019316957 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000250-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por María Aida Vargas Vargas, quien es mayor, casada una vez, Administradora del
Hogar, cédula 9-0041-0703 y vecina de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, frente
a la escuela de dicha localidad; el cual interpuso a fin de que se inscriba a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Comunidad, distrito 2° (Palmira), cantón 5° (Carrillo),
provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Arnulfa
Martínez Vargas; sur, calle pública con una medida de cuarenta metros quince
centímetros lineales; este, calle pública con un frente de catorce metros con
treinta y ocho centímetros lineales, y oeste, Maura Chavarría Contreras; mide
543 m², según plano G-1473111-2011. Indica la parte promotora: que sobre el
mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le
hiciera su esposo José Virgilio Hernández Martínez, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula 5-0116-0824, que hasta la fecha lo ha poseído por más de
cuarenta años de en forma pacífica, pública, y a título de dueña; que los actos
de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza de la casa, del
patio, reparaciones de la misma, hechura de cercas y reparaciones, siembra de árboles
frutales como jocotes, toronja, limones y mango; que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 19 de febrero del 2016.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019317057 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000177-0217-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Denis Araya Gamboa, quien es mayor,
pensionado, soltero, vecino de Naranjal de Acosta, frente al bar Las Brisas,
cédula Nº 1-559-785, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada: en
el distrito cinco Sabanillas, cantón doce Acosta. Colinda: al norte, con Deinner Cascante Naranjo; al sur, con en parte Deinner Cascante Naranjo y en parte con Gilberto Castro; al
este, en parte calle pública con un frente lineal de ochenta y cinco metros con
un centímetros lineales, y al oeste, con Deinner Cascante Naranjo. Mide: 76.244 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir y no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble su padre Amparo
Araya Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en constituir la misma en
finca ganadera, mantener ganado bovino, construir 3 abrevaderos, sembrar pasto,
hacer apartos, construir un corral limpiar la maleza,
cercar la propiedad y darle mantenimiento al mismo. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por. Expediente Nº 18-000177-0217-CI-9.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de enero
del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019317194 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000277-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Eliel Melecio De Jesús Mendoza Contreras quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Playas Del Coco, Sardinal, portador de
la cédula número 0501370460, carpintero, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Carlos
Manuel Gallo Gallo; al sur, con Constantino Abarca
Contreras; al este, con calle pública, y al oeste, con Constantino Abarca
Contreras. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió el inmueble con el plano G-2055825-2018, por venta, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, mantenerlo
limpio, le ha construido de alambre púas una cerca al rededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eliel Melecio De Jesús Mendoza Contreras. Exp. N° 18-000277-0388-CI-7.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 17 de enero del 2019.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019317267 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera el señor Gregory
Antonio angulo Mayorga, mayor, soltero, Estudiante,
vecino de San José, Hatillo Centro, Ciudadela Imas
Veinticinco de Julio, casa número ciento ochenta y ocho, portador de la cédula
de identidad número: uno-mil seiscientos ochenta y tres-cero cuatrocientos
cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos
ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas
BLC & Cen Abogados y Contadores, ubicadas en San
José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este,
en dicha oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de
Gregory Antonio Angulo Mayorga. Expediente número: 0002-2019. Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, notario tramitador.—San José, a las
veinte horas del día tres de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019316946 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la Sucesión de Flora María de los Ángeles Esquivel Villegas, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de
agosto de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
12-100150-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), 25 de mayo del 2017.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2019316956 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco
Rodríguez Morales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio No indica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104980767 y vecino de no
indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000527-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 24 de enero del 2019.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2019316963
).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge William Gamboa Masís, mayor, casado una vez, agente de ventas,
costarricense, con documento de identidad N°
1-0490-0925 y vecino Alajuelita. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 10-100131-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Civil), 10 de agosto del 2017.—Licda. Julieth Víquez
Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019316984 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomás Ramírez Peraza,
mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0201060897 y vecino de
Naranjo, Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100743-0310-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo (Materia Civil),
17 de mayo del 2018.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—(
IN2019316999 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana
Victoria Cortez Espinoza, quien fue mayor, casada una vez, de nacionalidad
nicaragüense, ama de casa, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez,
casa doce-H, cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho uno cuatro nueve siete nueve dos uno dos, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría del Bufete de la Licenciada Rosa María Masís
Martínez, notaria pública. C 7697. 6138- 04-94.
Expediente N° 002-2019-NO.—Cartago,
20 de enero del 2019.—Licda. Rosa María Masís
Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317022 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Roy
Guillermo López Caballero, mayor, soltero, chofer, número de cedula
1-0800-0839, vecino de Barrio Los ángeles, Pérez Zeledón, San José, quien
falleció en Golfito el día 27 de 12 del 2018, defunción que se encuentra
inscrita en el Registro Civil sección de defunciones, inscrito bajo las citas
6013 54350869, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley
Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge
en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 17:00 p.m., a reclamar sus
derechos se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El
sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente N° 0002-2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019317045 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayela Liliana de la
Trinidad Pérez Gutiérrez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106880141 y vecina de Barrio Labrador Oricuajo, contiguo al Bar Stardust,
Alajuela, San Mateo, San Mateo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000477-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial
Alajuela, 09 de enero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019317049 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quienes en
vida fueron: Mercedes Vargas Guzmán, fue mayor, viuda, ama de casa, portó la
cédula número: dos-ciento ochenta y dos-quinientos noventa y nueve, y José
Adolfo Montero Angulo, fue mayor, casado una vez, tapicero, portó la cédula
número: uno-doscientos sesenta y dos-seiscientos treinta, vecinos de Purral,
Goicoechea, de Acueductos y Alcantarillados cien metros sur, cincuenta metros
oeste, cien metros norte, para que, dentro del término de treinta días
comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda, por acta notarial escritura Nº 176 de las 08 horas 55 minutos del 26 de noviembre del
2018. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Rose Marie Montero
Vargas. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019317066 ).
Se hace constar que
en esta notaría, ubicada en San José, frente al INAMU, se tramita el sucesorio
de: María de los Ángeles Ocampo González, cédula Nº
401130130. Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en dicho sucesorio
para que, dentro de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener su calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término
señalado, la herencia pasará a quien corresponda.—Rafael
Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019317067 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Ovidio Corrales Morales, fallecido día 14 de julio de 1966,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la notificación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo,
la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente Nº
001-2019. Notaría de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización
Samarcanda, casa dos L. Teléfono: 88616829.—Lic. Warren Aguilar Villarreal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019317075 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Luis
Bermúdez Jiménez, a las nueve horas del veinte de enero del año dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de Isidora Jiménez Zúñiga, con cédula
uno-ciento sesenta y seis-novecientos veintiséis, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita
Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo
a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27550156.—Lic. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317095 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Carlos Luis Bermúdez Jiménez, a las diez horas del veinte de enero
del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de: José Bermúdez Retana,
con cédula número: uno-ciento setenta y siete-quinientos setenta y siete, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita
Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo
a la Farmacia Cahuita. Teléfono: 27550156.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317096
).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los
demás interesados en la sucesión de Calvin Fernando Wallace Campbell, quien en
vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 7-
0033-0939, quien en vida fue vecino de San Rafael, La Suiza, del Abastecedor Zurquí, cincuenta metros al norte, Heredia; quien nació en
centro, Siquirres, Limón, el día 6 de mayo de 1943, hijo de Egbert
Wallace Reed y de Daysi Campbell, quien falleció el día 22 de setiembre del
2018, en distrito Ulloa de cantón de Heredia de la provincia Heredia, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que s ni lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasara a quienes o quienes corresponda. Expediente 0007-2018. Notaria
de la licenciada-notaria Aixa Quesada Gutiérrez, en barrio Vasconia, cincuenta
metros al norte del Banco de Costa Rica, casa 1682.—San José, seis de diciembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317101 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Flor del Carmen Alfaro Alvarado, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula número: dos-cero trescientos setenta y dos-cero novecientos
quince, cuyo último domicilio fue Alajuela, El Roble, trescientos metros sur
del Súper El Pueblo número uno, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 01-2019. Proceso sucesorio de: Flor
Carmen Alfaro Alvarado. Notaría del Bufete. Alajuela, Canoas, 150 suroeste del
Colegio Vocacional. Fax: 2443-5148.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317105 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Edgardo de Jesús
Calvo León, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
401050070 y vecino de Heredia, San Pablo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000238-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019317107 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de Guido Godínez Guzmán, quien fuera mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón, doscientos metros al
sur del Colegio Ambientalista, cédula uno-doscientos ochenta y cinco-doscientos
ocho, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa,
ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del
Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente No
0002-2019, de sucesión de Guido Godínez Guzmán.—San
Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019317108 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión intestada, sede notarial de: Magdalena Ramona Eloisa
Montero Campos, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados,
San Rafael Abajo, de Zona Centro doscientos metros este, cincuenta oeste,
cédula de identidad número: cuatro cero cero siete
uno cero seis ocho cero, para que, de conformidad con lo establecido en el
artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo Código Procesal Civil, se
presenten ante mi notaría en San Rafael Abajo de Desamparados, a hacer valer
sus derechos y reclamos, transcurrido ese plazo sin oposiciones la herencia
pasará a quien corresponda.—San José, cuatro de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019317109 ).
Por escritura número trescientos veintiocho, de las ocho horas del
primero de febrero del año dos mil diecinueve, protocolo once de esta notaría,
el señor: José Agustín Gutiérrez Barrantes, mayor, viudo una vez, jubilado, con
cédula de identidad cinco cero cero cincuenta y seis
cero quinientos diecinueve, vecino de Limón, solicita la apertura del sucesorio
en sede notarial de quien en vida fuere: Victoria Julia De Los Ángeles Ureña
Zúñiga quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
siete cero cero veintidós cero seiscientos ochenta y
uno, vecina de su misma dirección, fallecida el diez de enero del dos mil
quince. Defunción inscrita en el Tribunal Supremo de Elecciones sección
defunciones bajo citas; siete cero cero setenta y
ocho guión ciento treinta y cinco guión
cero doscientos setenta. En su calidad de heredero aceptan el nombramiento de
albacea provisional asimismo, quien aceptó y presentó
inventario que fue aprobado. Se cita a los interesados en esta sucesión para
que dentro de un plazo de 30 días concurran ante esta notaría a hacer valer sus
derechos; sita: en Limón, del registro civil ubicado en barrio Roosevelt,
doscientos metros al sur, al costado sur de las oficinas de Caribe Sur planta alta.—Licda. Dioney Barret Bryan,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317112 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Cortes Jiménez,
mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0600830180 y vecino de La
Tigra de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000187-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019317118 ).
Mediante la escritura número doscientos doce-tres-otorgada el día
dieciocho de enero del año dos mil diecinueve ante esta notaria y que
corresponde al acta de apertura por Margarita Valvede
Ilama, mayor de edad, casada una vez, ama de casa,
vecina de San José Pérez Zeledón, San Isidro centro, portadora de la cédula de
identidad número tres-uno cinco cinco-cero seis seis
uno comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Angulo Torres, mayor d edad,
casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad número uno arto
dos cuatro uno cero nueve dos cero , vecino de San José, Pérez Zeledón, San
Isidro. En esta notaria se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
en general a todos los interesados para que dentro del
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. San Isidro, Pérez Zeledón. Barrio
Boston, Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, teléfono 60989775.—Lic. Dany Jadiel
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019317130 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel Miguel Flores
Segura, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jardinero, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0105390097 y vecino de San Rafael de Esparza, del río Paires 200 metros al sur
y 200 metros oeste en quintas Don Fernando. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000210-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 09 de enero
del 2019.—Máster María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019317154 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue: Jorge Montes López, mayor, divorciado una
vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cero doscientos cuarenta y
seis-cero novecientos noventa y seis, vecino de San Antonio de Escazú, Barrio
El Carmen, de la Escuela cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 001-2019. Notaría de
Licda. Wendy Solórzano Vargas, oficina en San José, Sabana Oeste, esquina
suroeste de la UCIMED. Correo: wendysva@gmail.com. Teléfono: 83 69 85
06.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019317156 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas treinta y siete minutos del día veintiocho de enero
del dos mil diecinueve, por los posibles herederos de quien en vida fuera:
Orlando Gamboa Salazar, mayor de edad, casado una vez, tractorista, cédula de
identidad número: dos-doscientos cuatro-setecientos treinta y seis, vecino de
San Juanillo de San José de Naranjo, setenta y cinco metros sur de la Iglesia
Católica del lugar, se da por abierto este proceso sucesorio ab intestado. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez, ubicada en Naranjo, Alajuela, setenta y cinco metros
oeste de la Ferretería Elky María. Teléfono: ochenta
y nueve ochenta y dos-veintiuno siete seis.—Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317159 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen en juicio
sucesorio de la señora María Margarita Boza Arguedaz,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de las Armenias de Upala,
kilómetro y medio de la escuela de la localidad camino hacia Aguas Claras, con
cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y ocho-cero quinientos
dieciocho, para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o
de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la
licenciada Nancy María Echeverría Ordoñez, sito San Isidro de Aguas Claras.—San Isidro de Aguas Claras, veinticuatro de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy María Echeverría Ordoñez, Notaria.—1
vez.—( IN2019317160 ).
Notifíquese a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue: José Ángel Guevara Solano, mayor, casado una vez, cédula
número: tres-cero doscientos veintitrés-cero doscientos veinticinco, vecino de
Cartago, Paraíso, Cachí, diagonal al Ebais nueve, para que, hagan valer sus derechos, por el
plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de: Marianela Fonseca
Rivera, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros este, 100
sur.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317178 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damaris
Montero Madrigal mayor, casada una vez, cedula de identidad seis-cero uno cinco
tres-cero nueve uno ocho, vecina Barranca Puntarenas setecientos metros al sur
la escuela casa setecientos treinta y seis, fallecida el veintiséis de octubre
del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
0002-2018.—El Roble Puntarenas, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317180 ).
En esta notaría del licenciado Eduardo Cuevas Marín, la cual cita en
Heredia, de Quiznos 125 metros al este, el dos de
febrero del dos mil diecinueve, de conformidad con lo estipulado por el
artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil,
el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código
Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en
vida fue Rubén Jesús Cairol Hines, mayor de edad,
casado una vez, pensionado, cedula de identidad uno-cero cuatrocientos
cinco-cero novecientos noventa y seis, quien era vecino de San José, Hatillo
ocho, avenida Tiribi, alameda cuarenta, quien falleció el día veintiocho de
julio del dos mil dieciocho. Se nombró como albacea a Zahira
Guzmán Solano, quien dice ser mayor de edad, viuda, ama de casa, cedula
uno-cero cuatrocientos cinco- cero seiscientos setenta y siete, vecina de San
José, Hatillo ocho, avenida Tiribi, alameda cuarenta.—Heredia,
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2019317195 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Helbert Vargas Picado, quién en vida fue mayor, cédula número:
uno-trescientos setenta y tres-seiscientos ochenta y dos, divorciado una vez,
agricultor, vecino de Barrio Los Ángeles de Cartago, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de
herederos que, si no se presentan dentro del plazo establecido por ley, la
herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº
00001-2019-NOT. Notaría del Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, notario público,
con oficina en Cartago, calles cuatro y seis, avenida siete, doscientos metros
sur y setenta y cinco metros este del Convento de los Padres Capuchinos.—Cartago,
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019317259 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen en juicio
sucesorio de la señora María Margarita Boza Arguedaz,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de las Armenias de Upala,
kilómetro y medio de la escuela de la localidad camino hacia Aguas Claras, con
cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y ocho-cero quinientos
dieciocho, para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o
de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la
licenciada Nancy María Echeverría Ordoñez, sito San Isidro de Aguas Claras.—San Isidro de Aguas Claras, veinticuatro de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy María Echeverría Ordoñez, Notaria.—1
vez.—( IN2019317160 ).
Notifíquese a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue: José Ángel Guevara Solano, mayor, casado una vez, cédula
número: tres-cero doscientos veintitrés-cero doscientos veinticinco, vecino de
Cartago, Paraíso, Cachí, diagonal al Ebais nueve, para que, hagan valer sus derechos, por el
plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de: Marianela Fonseca
Rivera, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros este,
100 sur.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317178 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damaris
Montero Madrigal mayor, casada una vez, cedula de identidad seis-cero uno cinco
tres-cero nueve uno ocho, vecina Barranca Puntarenas setecientos metros al sur
la escuela casa setecientos treinta y seis, fallecida el veintiséis de octubre
del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
0002-2018.—El Roble Puntarenas, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317180 ).
En esta notaría del licenciado Eduardo Cuevas Marín, la cual cita en
Heredia, de Quiznos 125 metros al este, el dos de
febrero del dos mil diecinueve, de conformidad con lo estipulado por el
artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil,
el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código
Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en
vida fue Rubén Jesús Cairol Hines, mayor de edad,
casado una vez, pensionado, cedula de identidad uno-cero cuatrocientos
cinco-cero novecientos noventa y seis, quien era vecino de San José, Hatillo
ocho, avenida Tiribi, alameda cuarenta, quien falleció el día veintiocho de
julio del dos mil dieciocho. Se nombró como albacea a Zahira
Guzmán Solano, quien dice ser mayor de edad, viuda, ama de casa, cedula
uno-cero cuatrocientos cinco- cero seiscientos setenta y siete, vecina de San
José, Hatillo ocho, avenida Tiribi, alameda cuarenta.—Heredia,
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2019317195 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Helbert Vargas Picado, quién en vida fue mayor, cédula número:
uno-trescientos setenta y tres-seiscientos ochenta y dos, divorciado una vez,
agricultor, vecino de Barrio Los Ángeles de Cartago, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de
herederos que, si no se presentan dentro del plazo establecido por ley, la
herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº
00001-2019-NOT. Notaría del Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, notario público,
con oficina en Cartago, calles cuatro y seis, avenida siete, doscientos metros
sur y setenta y cinco metros este del Convento de los Padres Capuchinos.—Cartago,
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019317259 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Solís Araya Rebeca del Mar, quien fue mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad número: seis-tres seis uno-seis seis dos,
vecina de Puntarenas, en El Roble frente a Panadería Musmanni,
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2019. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, notario. Teléfono:
83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019317300 ).
Bufete Jurídico Vargas Solís, Lic. José
Adrián Vargas Solís, abogado y notario público autorizado, Alajuela, cincuenta
metros sur de los semáforos de los Tribunales de Justicia, teléfono: dos cuatro
cuatro dos-dos uno siete seis. Se declara abierto el
sucesorio siguiente y con el término de quince días a partir de la publicación
de este edicto, se cita y emplaza todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue: Álvaro Picado Delgado, viudo de las primeras nupcias, cédula de
identidad: dos-ciento noventa y nueve-trescientos veintidós; mayor, comerciante
y vecino de Alajuela, Central, Guadalupe, quinientos metros norte de
Abastecedor La Guaria, para que, comparezcan ante esta notaría, en reclamo o
defensa de sus derechos y se apersonen en autos lo que crea tener la calidad de
interesados de cualquier tipo, y se apercibe que si no se presentan dentro de
ese término referido, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio
de: Álvaro Picado Delgado. Promueve: Elieth Marlene Picado Campos y otros.
Expediente número: cero cero cero
uno-dos mil dieciocho.—Alajuela, a las trece horas del
veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019317313 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de
la señora: Ángela Sobalbarro Obando, quien en vida
fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Alajuela, La Guácima, Barrio
Langosta, La Guácima abajo, portadora de la cédula de residencia Nº 135RE026731000999. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y
única publicación, comparezcan ante ésta notaría situada en Puntarenas contiguo
a la Regional de la Fuerza Pública, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo señalado, aquélla pasará a quien corresponda por Ley. Expediente
Nº 02-2019.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019317332 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio del señor José Salinas Urbina, quien en vida fuera, mayor,
soltero, pensionado, vecino de Alajuela La Guácima, barrio langosta la guácima
abajo, portador de la cedula de residencia 135RE013308001999. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta Notaría situada en
Puntarenas contiguo a la Regional de la Fuerza Pública, a hacer valer sus
derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo señalado, aquella pasará a quien
corresponda por Ley. Expediente N° 02-2019.—Lic.
Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2019317333 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio de señor Jorge Luis Ávila Sancho, quien en vida fuera,
mayor, casado una vez, peón agrícola, cedula de identidad 6-0119-0068, vecino
del cantón central de Puntarenas Aranjuez de la entrada tres kilómetros al sur
y un kilómetros al este. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación,
comparezcan ante ésta notaría situada en Puntarenas contiguo a la Regional de
la Fuerza Pública, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo señalado, aquella pasará a quien corresponda por Ley. Expediente N° 001-2019.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019317334 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las
sucesiones de Calazancio Obando Espinoza, mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula 5-023-4294, y de Francisca Cristobalina Chavarría Chavarría,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula 5-021-1463, ambos causantes
vecinos de Filadelfia, para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría
ubicada en Filadelfia De Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Luis
Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688 86 61, fax 2688 86 82.—Filadelfia, 1 de
febrero del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019317353 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera: Antonio Camacho Hernández, mayor,
costarricense, casado en primeras nupcias, agricultor, con cédula de identidad
número: tres-cero ciento catorce-cero quinientos cincuenta y seis, quien tuvo
como domicilio: Cartago-Jiménez-El Humo Pejibaye-cuatrocientos metros al sur
del Templo Católico, para que, en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en:
Cartago-Jiménez-Tucurrique, ciento veinticinco metros
al norte de la Central Telefónica, los que crean tener derecho sobre el haber
sucesorio del causante: Antonio Camacho Hernández, de que si no lo hacen dentro
de ese plazo, aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Licda. Caroll
Milena Solano Hernández, notaria pública de
Cartago-Jiménez-Tucurrique, el dos de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Caroll
Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019317388 ).
Yo, Erick Cordero Sánchez, notario público,
hago constar que ante mi notaría ubicada en Heredia, Barva, Santa Lucía,
Getsemaní, calle Don Célimo, número 24, se tramita el
expediente número 004-2017, que es proceso ab intestato de quien en vida fuera
el señor: Juvenal Jiménez Vargas, mayor, casado una vez, jornalero, cédula Nº 4-0093-0403, vecino de Heredia, Barva, Getsemaní de la
Capilla cincuenta metros al norte, fallecido el 03 de mayo del 2015, por lo que
se cita y emplaza a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo
de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Número
de teléfono: 2260-4530. El edicto fue retirado por la señora: Flora Fernández
Carvajal, a las 08:00 horas del 03 de febrero del 2019.—Lic. Erick Cordero
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317394 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marvin Álvarez Campos, mayor, casado, con documento de
identidad 01-0635-0103 y vecino de La Unión de Tres Ríos. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20
de junio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019317407 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Castro Vega, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense, con documento de identidad 03-0156-0946 y vecino de
Cartago, Cipreses de Oreamuno.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000144-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 7
de noviembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019317422 ).
Hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Javier Rodríguez Cordero, mayor, estado civil
soltero, profesión u oficio: empleado de Comercio, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0301600303 y vecino(a) de Moravia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000512-0893-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 29 de enero del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019317429 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Segundo Lisímaco Navas Martínez, mayor,
estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0801090258 y vecino de San Rafael de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Exp. N°
18-000808-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del
2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2019317431 ).
En esta notaría, por solicitud de: María
Cristina Sojo Solano, cédula de identidad Nº
7-0099-0587, se abre la sucesión de quien en vida fue: Teresa Solano Solano, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de la provincia de Limón, Barrio Corales 2, cédula de
identidad Nº 3-0166-0288. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro de 30 días contados a partir de la publicación
del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 02-18, pudiéndose
apersonarse a mi oficina en Limón, costado norte del INS.—Licda.
Natasha María Meléndez Valverde, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019317446 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Godínez Quesada, mayor, casado,
comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0261-0618. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000081-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 8 de enero del 2019.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019318300 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial del menor Wesley Rodríguez Chaves,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las siete horas veinticuatro minutos del
veintinueve de junio del dos mil diecisiete. Expediente N°
16-400160-1046-FA (176-16-2).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, jueves 29 de junio del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.— Exonerado.—( IN2017158504 ). 3
v. 2.
Se avisa a la señora Valery Rosibel Sunsin Solís, cédula de identidad número 01-1479-0817, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente 18-000531-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato
nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Dasthin Andrés Carmona Sunsin. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de diciembre de 2018.—f) Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019311521 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el
expediente número 18-000536-0673-NA, la señora Flor Molina Chavarría y el señor
Melvin Vargas Mora, solicitan se apruebe la adopción del menor Julián Mateo
Martínez Vásquez; se concede a los interesados el plazo de cinco dias para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de diciembre
del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311524
).
Se avisa que en este Despacho Jacqueline
Marisol Toledo Arana, solicita se apruebe la adopción individual de las persona
menores de edad Eddy Manuel Bernard Castellón, María Belén Bernard Castellón, y
Susabel Bernard Castellón. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
18-000575-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de diciembre del año
2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311525
).
Se avisa al señor Santiago Durán Rojas, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-000686-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Julysa Del Carmen Duron Bermúdez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
diciembre del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311526
).
Se avisa al señor Jonathan Alberto González
Maroto, cédula de identidad 1-1167-0217, de domicilio y calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000690-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad David Alberto González Li.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
diciembre de 2018.—f) Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019311527
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Stephanie Francinny Masís Arley, mayor,
estudiante, soltera, cédula Nº 1-1537-081, vecina de
San José, Curridabat, en el cual pretende cambiarse el nombre a Stephanie
eliminando el Francinny, mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
Nº 19-000014-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de
San José, 25 de enero del 2019.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019317144 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, a Eliace Jean, de nacionalidad haitiana, mayor, pasaporte
PHA107406, de domicilio desconocido , se le hace saber que en demanda de
reconocimiento de hijo de mujer casada, establecida por Rafael Soto Cerdas,
mayor, costarricense, varón, vecino de Guardia de Carrillo, 350 metros al este
de la soda Nubia, casa de color verde, oficial de Guarda Costa, cédula de
identidad número 5-0253-0199, aporta medio para recibir notificaciones el fax
221-36-65 contra Jenny Maria Contreras Ondoy y Eliace Jean, se ordena
notificar por edicto a Eliace Jean, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz.
A las siete horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho . Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor de
las personas menores Johan Rafael, Anayeli, Jean Carlos y Jordyn
Andrés todos Jean Contreras. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia, por el plazo de tres días. a su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de
la persona menor, Eliace Jean y Jenny María Contreras
Ondoy. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de
octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Eliace
Jean por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial La Gaceta y a
Jenny María Contreras Ondoy, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial en
la dirección: Guanacaste, comunidad de Carrillo, Guanacaste, 350 metros al este
de la soda Nubia, casa color verde. Expediente N°
13-000102-0776-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019317447 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María López
Arana, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono,
expediente Nº 15-000408-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Sentencia Nº
33-2019.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las dieciséis horas y nueve minutos del veintiuno de enero del dos mil
diecinueve. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de
patria potestad y depósito judicial (con fines de adopción) de las personas
menores de edad: Yerlin Francine, Nahomy Daniela y
Kimberly Brigitte todas de apellidos López Betanco, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado por la Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, en su condición de representante legal y en
contra de María Bentaco Posada, nicaragüense,
portadora de la cédula de residencia Nº
NIC-CRI-01-247180913, de restantes calidades ignoradas, y Daniel López Arana,
costarricense, con cédula de identidad Nº 2-541-944,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Calle Uno. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Sobre los hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…,
III.—Fundamento legal:…, V.—Sobre las costas:…; Por tanto: En virtud de los
argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de
declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de
adopción y deposito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de María Bentaco Posada y Daniel
López Arana, esta autoridad ordena declarar con lugar el proceso especial de
declaratoria judicial de abandono (extinción de patria potestad) con fines de
adopción, declarando: En estado de abandono a las personas menores de edad
Yerlin Francine, Nahomy Daniela y Kimberly Brigitte
todas de apellidos López Betanco por parte de sus progenitores. 2.
Consecuentemente se extingue a los progenitores el ejercicio de la patria
potestad sobre sus hijos. 3. Siendo que las personas menores de edad Yerlin Francine, Nahomy Daniela y Kimberly Brigitte todas de apellidos
López Betanco, se encuentran bajo la custodia y protección del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena el depósito judicial de las citadas personas
menores de edad a cargo del ente actor en tanto se finaliza con los trámites
legales correspondientes, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de
la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo
conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es
el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la
persona menor de edad. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro
Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de
inscripción de las personas menores de edad Yerlin Francine,
Nahomy Daniela y Kimberly Brigitte todas de apellidos López Betanco con citas
de inscripción 7-340-492-984, 7-341-213-425, 7-364-280-560 respectivamente.
Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria
judicial de abandono. Expediente Nº
15-000408-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero
del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019317448
).
Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente Nº 16-000801-0364-FA, que es proceso de divorcio,
establecido por Loly Arguedas Chavarría, mayor,
casada, trabajadora del hogar, vecina de Los Ángeles, Santo Domingo de Heredia,
portadora de la cédula de identidad Nº 401240437,
contra José Miguel Rodríguez Jiménez, mayor, casado, nacionalidad: dominicana,
portador del pasaporte Nº P2277889, paradero
desconocido, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia
que en lo literal dice: Sentencia de primera instancia Nº
1588-2018.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cuatro minutos del
primero de noviembre del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Loly Arguedas Chavarría, cédula Nº 4-124-437, contra José Miguel Rodríguez Jiménez,
pasaporte dominicano Nº P2277889. Como curador
procesal del demandado figura el Lic. Daniel Bolaños Zamora. Resultando:
1º—Acciona la señora Loly Arguedas Chavarría para que
en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado
por la causal de separación de hecho de más de tres años y que se inscriba el
fallo ante el Registro Civil. 2º—Por la ausencia del demandado José Miguel
Rodríguez Jiménez, se nombró como su curador procesal
al Lic. Daniel Bolaños Zamora, quién contestó la demanda y dijo no oponerse a
la pretensión en caso de considerarse los hechos demandados. 3º—En los
procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que
causen nulidad alguna y, Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de
importancia: 1) En fecha 13 de agosto de 1999, en San José, contrajeron
matrimonio las partes, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de
matrimonios de la provincia de San José al tomo: 403, folio: 357, asiento: 714.
(Ver certificación de matrimonio a folio 1). 2). En dicho matrimonio no
procrearon hijos y no adquirieron bienes con derivación de gananciales, dado
que el vehículo placa C142302 fue adquirido por la actora en agosto de 2015 y
la finca Nº 4-101464-001 vía donación (Ver
certificación de propiedad a folios 4 y 6). 4) La pareja se separó en el
2000 y desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos.
(Ver declaraciones testimoniales de Concepción Campos Chavarría y Franklin
Miranda Enríquez en acta de audiencia a folios 35 y 36). II.—Sobre el fondo
del asunto. Pretende la actora de este proceso se declare la disolución del
matrimonio que le une con el aquí demandado por la causal de separación de
hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo,
que permita esa disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin
ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que
incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por Ley Nº 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y
cinco. La actora y el demandado contrajeron matrimonio en el año 1999, pero se
desprende de los hechos probados, según el testimonio ordenado, contextualizado
y creíble de Concepción Campos Chavarría y Franklin Miranda Enríquez que la
pareja tiene muchos años de separada (desde 2000) y no ha existido
reconciliación alguna; por lo que se da cumplimiento de los requisitos del
inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a
declarar la disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado,
debiendo inscribirse el fallo al margen del tomo: 403, folio: 357, asiento: 714
del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro
Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha declarado
este divorcio por una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento
jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial y por ello
no existe cónyuge culpable de esta disolución, la actora no ha manifestado
expresamente en su demanda tener interés en ese derecho, además de que tiene
una convivencia estable con otro hombre y el demandado siquiera se ha
apersonado al proceso pretendiéndolo, por lo que ninguno se hace acreedor de
ese derecho. En cuanto a bienes, no existen bienes con derivación de
gananciales, toda vez que el vehículo placa C142302 fue adquirido por la actora
en agosto del 2015 y la finca Nº 4-101464-001 vía
donación; sea que no puede derivarse derecho de ganancialidad para la cónyuge
al tenor del artículo 41 del Código de Familia, por lo que así se declara. No
se hace condena en costas para el demandado, toda vez que está ausente en el
proceso y hay petición expresa de la actora de eximir en costas en caso de no
oposición. Por esa misma ausencia, deberá publicarse un edicto de informe de
este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Loly Arguedas Chavarría, cédula Nº
4-124-437, contra José Miguel Rodríguez Jiménez y se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho
alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad
de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda
tener algún derecho de ganancialidad; dado que el vehículo placa C142302 fue
adquirido por la actora en agosto de 2015 y la finca Nº
4-101464-001 vía donación. Se exime al demandado del pago de las costas de
proceso. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del tomo: 403, folio: 357,
asiento: 714 del libro de matrimonios de la provincia de San José constante
ante el Registro Civil. Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo
por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de
Heredia, 30 de enero del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019317449 ).
Han
comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los
contrayentes: María Priscila Cruz Díaz, costarricense, mayor, soltera,
comerciante, vecina de San José, San Rafael Abajo, de la Escuela Pública de San
Rafael, cien metros al norte y cuatrocientos este, Urbanización Grano de Oro,
con cédula de identidad costarricense número: uno-mil trescientos veintisiete-cero
diez; y Fernando Alberto Alfaro Alani, costarricense,
mayor, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo, de la Escuela Pública
de San Rafael, cien metros al norte y cuatrocientos este, Urbanización Grano de
Oro, con cédula de identidad costarricense número: uno-mil ciento quince-cero
cero tres. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto.—San José, 04 de febrero del
2019.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317083 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Guadalupe Mario Aguilar Obando, quien es mayor, costarricense, soltero en unión
libre, pensionado, con cédula de identidad número 6-0121-0811, hijo de Eliécer
Aguilar Ortega y Marta Obando Obando, nativo de
Quepos, Aguirre, Puntarenas el día doce de diciembre del año mil novecientos
cincuenta y cinco, de 63 años cumplidos, vecino de Quepos, Paquita, de la
entrada hacia Costa Brava, 25 metros, contiguo al Súper Tony, casa de cemento
color celeste y Flor María Elizondo Elizondo, quien
es mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, con cédula de
identidad número 9-0093-0351, hija de Fermina Elizondo Elizondo,
nativa de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas el día treinta de marzo del año
mil novecientos sesenta y uno, de 57 años cumplidos, vecina de Quepos, Paquita,
de la entrada hacia Costa Brava, 25 metros, contiguo al Súper Tony, casa de
cemento color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se
considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la
publicación del mismo para hacer valer sus derechos.
Expediente Nº 19-000017-1591-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia),
Quepos, 28 de enero del 2019.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317563 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Carlos Manuel Pérez Hernández, mayor, divorciado de Fanny Teresa Gutiérrez
Núñez, Operario de construcción y oficial de seguridad, cédula de identidad
número 0203640758, vecino de San Ramón, San Rafael, Zamora , hijo de Guillermo
Pérez Valenciano y María Rosa Hernández Chaves, nacido en Hospital San Ramón
Alajuela, el 06/09/1961, con 57 años de edad, y Xinia María Rafaela Ramírez
Rodríguez, mayor, divorciada de Carlos Luis Castro Cruz, operaria industrial
microempresaria, cédula de identidad número 0204120070, vecina de San Ramón,
Piedades Norte, Urbanización Universitaria, hija de Hernán Ramírez Cordero y
María Francisca Rodríguez Cruz, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el
24/10/1965, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000058-0688-FA.—Juzgado
de Familia Y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 28 de enero del 2019.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza .—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019317697
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Paul León Guislain, mayor,
divorciado, profesor de administración de empresas, portador de la cédula de
residencia Nº 184000826634, edad 72 años, nacido en
Estados Unidos, Illinois, Chicago el primero de febrero de mil novecientos
cuarenta y seis, la madre se llama Jo Ann Mc.Kee y su
padre Paul Roger Guislain; e Irina Voronova, mayor, divorciada, soy coreógrafa y profesora de
baile, portadora del pasaporte Nº 65Nº4003960, edad
52, nacida en la Ciudad de Blagoveschensk, región de Amur Rusia el seis de
setiembre de mil novecientos sesenta y seis, hija de Ivannikov
Eduard Sergeyevich y la madre Ivannikova
Tatiana Egorovna, ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, frente al Banco
General, Condominios Monterrico casa Nº 1, San José.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000860-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318828 ).
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Penal), al ser las siete horas y cincuenta y cinco minutos del treinta
y uno de enero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente
14-000628-0064-PE, contra Álvaro Mora Jiménez y otro, por el delito de
Tentativa de Homicidio, en perjuicio de Carlos Steven Chaves Cascante, se
delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de
las Víctimas en representación del ofendido Carlos Steven Chaves Cascante por
lo que se ordena dar traslado de la misma a los imputados, el señor 1- Álvaro
Mora Jiménez, cédula de identidad 1-0580-0872, y al señor el señor 2- Cesar
Mauricio Vargas Barboza, cédula de identidad 1-0985-0621, y se le comunica el
contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro
de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que
si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic.
Miguel A Brais Quirós, Fiscal Auxiliar.— O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019316457 ). 3 v. 1.