BOLETÍN JUDICIAL 45 DEL 5 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 27 de febrero del 2019.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324810 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015038-0007-CO promovida por Daysi Cordero Campos, Édgar Vega Camacho, Fabio Chaves Jiménez, Francisco Chavarri Calvo, Jeannette Nimo Mainieri, Jorge Hernández Ramírez, Ligia Bolaños Gene, Marta Revilla Meléndez, Rodrigo Martínez Aguirre contra el artículo 2º de la Ley 7858 y, por conexidad, contra la resolución MTSS-010-2014, y la Directriz MTSS-012-2014, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha dictado el Voto 2019-001601 de las trece horas y once minutos de veintinueve de enero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Estense los accionantes a lo resuelto en las sentencias 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre del 2018; 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre del 2018, y la 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre del 2018”.

San José, 31 de enero del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318232 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017350-0007-CO promovida por Juan Mena Murillo contra el artículo 2 de la Ley 7858, de 22 de diciembre de 1998, y la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, número MTSS-010-2014, de 04 de agosto de 2014, se ha dictado el voto número 20190-01602 de las trece horas y doce minutos de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Estense los accionantes a lo resuelto en las sentencias 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018, 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018 y la 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre de 2018. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción, toda vez que no se había aplicado el rebajo impugnado a la parte accionante al momento de interponer el asunto base.”

San José, 31 de enero del 2019.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318233 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el 14-017353-0007-CO promovida por Mario Fernández Ortiz contra la Ley 7858 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada: “Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley 7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-001603 de las trece horas y trece minutos de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Estense los accionantes a lo resuelto en las sentencias 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018, 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018 y la 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre de 2018. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción, toda vez que no se había aplicado el rebajo impugnado a la parte accionante al momento de interponer el asunto base.-»

San José, 31 de enero del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318234 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-011227-0007-CO promovida por [Nombre 001], en su condición personal y como apoderado generalísimo de Chicharrín Sociedad Anónima contra los artículos 128, 274, inciso a) y 275, inciso c), del Código Electoral, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad criminal, inocencia y lesividad, se ha dictado el Voto 2019-001691 de las doce horas y treinta minutos de treinta de enero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que, el inciso a) del artículo 274 y el inciso c) del artículo 275, del Código Electoral, son conformes al Derecho de la Constitución, en el tanto su aplicación debe respetar los numerales 28 y 39 de la Constitución Política, requiriendo un examen de lesividad y culpabilidad previo a la imposición de cualquier sanción, con la finalidad de proteger la transparencia, publicidad y la equidad de los partidos políticos en el proceso electoral, a la luz de los artículos 128 y 134 del Código Electoral, de manera que una conducta que no esté destinada a poner en peligro o lesionar dichos bienes jurídicos, estaría fuera de su ámbito de aplicación, en los términos expresados en esta sentencia. Los postulados expuestos son aplicables únicamente a las situaciones relacionadas con personas jurídicas nacionales, no así con personas extranjeras físicas o jurídicas, puesto que, en este último caso, la propia Constitución Política, en su ordinal 19, prohíbe la intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen notas. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto, y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos. Comuníquese”.

San José, 31 de enero del 2019.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318235 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 14-000056-0627-NO, de Josué Polonio Gamboa contra Roberto Andrés Oliva Astete (cédula de identidad 8-0055-0382), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 778-2018, de las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho (folios 110 al 113), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318424 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000406-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 1-1000-0130, se dictó la resolución que dice: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del quince de enero del dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por la Notaria Marilú Quirós Álvarez visible a folios 64 al 68 del expediente, y llevando la razón la parte denunciada, se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial 196 del 24 de octubre del 2018 (folio 60). Así las cosas y en virtud de que la sentencia dictada en este proceso 441-2018 de las once horas y veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho (folios 55 al 56), se encuentra firme, se ordena comunicar al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la sanción impuesta a la notaria: Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 1-1000-0130, de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

San José, 15 de enero del 2019.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318425 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 15-000577-0627-NO, de Óscar Eduardo Valverde Guevara contra Leonel Sanabria Varela (cédula de identidad 3-0204-0481), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 017-2017, de las nueve horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete (folios 50 al 54), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto 233-2018-TDN, de las once horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho (folios 63 al 66), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.

                                                              M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                      Juez.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318426 ).

Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial 15-000631-0627-NO, de Roxana Araya Quirós contra Juan Antonio Rescia Chinchilla, (cédula de identidad 1-359-486), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 631-2018 de las nueve horas treinta y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este Despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la escritura número 201 del 25 de abril del dos mil quince, o bien haberle devuelto a la señora Araya Quirós la suma de ciento cuarenta mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 14 de noviembre del 2018.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019318427 ).

A: Eric Giovanni Fallas Siles, mayor, notario público, cédula de identidad 1-803-104, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000692-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho. Cumplida la prevención que se efectuó por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho (folio 15), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Erick Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-425-2018 de fecha 19 de julio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Aserrí, diagonal al Cementerio, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Aserrí, Barrio Lourdes, trescientos sur cincuenta este de La Ermita, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial realizar un estudio de los índices reportados por el notario denunciado para primera quincena de marzo del dos mil diecisiete, con el fin de determinar la existencia de la escritura correspondiente al matrimonio entre Jair Betancur Tascan y María José Mendoza Umanzor. En caso afirmativo, expedir fotocopia certificada de la escritura localizada. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y ocho minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, la resolución dictada a las trece horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 18, así como las actas de notificación de folios 27 y 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción del matrimonio entre Jair Betancur Tascan y María José Mendoza Umanzor, en apariencia celebrado el 04 de marzo del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Eric Giovanni Fallas Siles, cédula de identidad 1-803-104. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 10 de enero del 2019.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019318434 ).

A: José Miguel Zúñiga Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0178-0889, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000736-0627-NO establecido en su contra por Helberto Gerardo Moreira González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Helberto Gerardo Moreira González contra Andrés Vesalio de Jesús Quesada Meneses, José Miguel Zúñiga Zúñiga y Rafael Saturnino Campos Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. 1. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Andrés Vesalio De Jesús Quesada ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 100 este de Gasolinera Irazú, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, según indica la parte denunciante en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, costado sur de Los Tribunales se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). 2. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada JOSÉ Miguel Zúñiga Zúñiga ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 50 oeste de la Gasolinera El Carmen Urb. Lomas de Tepeyac C.27 se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Guadalupe, de La Bomba El Carmen 450 oeste, a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). 3. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rafael Saturnino Campos Quirós ubicada en Puntarenas, Corredores, B. Estadio 50 metros norte de la iglesia católica se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, en Puntarenas, Osa, Palmar, 25 metros sur sucursal de la C.C.S.S. se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Osa. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Andrés Vesalio de Jesús Quesada Meneses, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar cuatro juegos de copias de los folios 1 al 137. De no cumplir con lo solicitado, sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Por otro lado, se le concede el plazo de tres días al denunciante Moreira González para que cancele los timbres correspondientes, de acuerdo su estimación de la denuncia ya que no fueron aportados en su escrito. (Artículos 105, 108, del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de abogacía y Notariado). Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora y “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Miguel Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 5-0178-0889, la resolución dictada a las catorce horas y diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 143) y la ofrecida por el denunciante (folio 124), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 140); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 174), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que son denunciados por el señor Helberto Gerardo Moreira González son los siguientes: I.-El señor Moreira González es el Presidente de la empresa denominada tres-ciento uno-seis cuatro siete cero ocho seis sociedad anónima la cual era propietaria de los siguientes tres derechos inmobiliarios todos el partido de Puntarenas que se describen así: a) Finca número 168009-000 submatrícula 002; b) Finca número 168010-000 submatrícula 002 y c) Finca número 168011-000 submatrícula 002. II.-A las nueve horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, los notarios denunciados aparentemente realizaron un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía denominada tres-ciento uno- seis cuatro siete cero ocho seis sociedad anónima en donde indicaron que por estar presente la totalidad de las acciones que representan el capital social de la compañía, prescinden del trámite de previa convocatoria y toman por unanimidad varios acuerdos relacionados con las propiedades antes indicadas sin estar presente el señor Moreira González en su condición antes dicha y sin cumplir conforme al acto constitutivo de la empresa. Esta acta fue protocolizada mediante el instrumento público número cuatrocientos setenta y seis-cuatro del protocolo número cuatro visible al folio ciento noventa y seis frente, del Notario Rafael Campos Quirós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario José Miguel Zúñiga Zúñiga. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019318435 ).

A: Catalina Villalobos Calderón, mayor, notaria pública, cédula de identidad 1-865-289, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000873-0627-NO establecido en su contra por Marta Calvo Mora y Ana Elena Calvo Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas del tres de octubre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marta Calvo Mora y Ana Elena Calvo Mora contra Catalina Villalobos Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, trescientos setenta y cinco metros oeste del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, La Unión, Tres Ríos, trescientos setenta y cinco metros oeste del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Catalina Villalobos Calderón, la resolución dictada a las siete horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 71 y 72, así como el acta de notificación de folio 85), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 87), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la elaboración de la escritura número doscientos diecisiete del veintinueve de marzo del dos mil doce, en la que el padre de las denunciantes donó a Gerardo Calvo Alpízar la finca del partido de Cartago, matrícula noventa y seis mil ciento sesenta y ocho-cero cero uno, sin mencionar que el señor Calvo Coto supuestamente era dueño de solo un medio de la nuda propiedad, pues al firmarse dicha escritura la señora Ramona Mora Mena y la señora Marta Calvo Mora eran las dueñas de un cuarto de la nuda propiedad y un cincuenta por ciento del usufructo vitalicio respectivamente cada una. Aparentemente fue el veinticinco de junio del dos mil dieciocho, cuando dice la parte denunciante haber recibido una notificación judicial para la cancelación del arrendamiento al señor Nelson Gerardo Calvo Alpízar que según él le corresponde por ser copropietario del citado inmueble. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Catalina Villalobos Calderón, cédula de identidad 1-865-289. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 18 de diciembre del 2018.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                 Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019318439 ).

A: Oldemar Antonio Fallas Navarro , mayor, es notario público, cédula de identidad número 107650094, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000897-0627-NO establecido en su contra por Rosmary Elizondo Tenorio, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y dieciocho minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miriam Rosmary de Lo Elizondo Tenorio contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Liceo de Cedros 250 se, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Carmen, 25 metros oeste de la Rotonda del Farolito, edificio Dent Consultores, 2do. piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora y “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad 107650094, la resolución dictada a las ocho horas y dieciocho minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 22 al 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura ciento ochenta y seis-tres otorgada a las trece horas del ocho de junio del dos mil dieciocho correspondiente al traspaso a nombre de la señora Rosmery Elizondo Tenorio el vehículo placas ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos doce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Oldemar Antonio Fallas Navarro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318443 ).

A: Eduardo García Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-104-298, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000982-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Eduardo García Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 126-2018 de fecha 08 de octubre del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Hospital, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros sur de Funeraria Del Recuerdo, barrio Don Bosco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hospital, San Bosco, de la junta de Protección Social, ciento cincuenta oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil , y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y veintinueve minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Eduardo García Chaves, la resolución dictada a las quince horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 3, así como las actas de notificación de folios 8 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presunto incumplimiento de llevar el archivo de copias de instrumentos públicos firmadas, como tampoco referenciados con el archivo de referencias, la supuesta no conservación del archivo de referencias con una foliatura corrida, la presunta elaboración de una razón notarial en el testimonio de la escritura número 15 fechada el 02 de octubre del 2017 que no consta en la matriz y la aparente falta de firmas en las escrituras número 04 del 20 de setiembre del 2017 y 15 del 02 de octubre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Eduardo García Chaves, cédula de identidad 6-104-298. Notifíquese.

San José, 10 de enero del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019318444 ).

A: Rolando Alonso Olivas Ortiz, mayor, notario público, cédula de identidad número 0109720566, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001016-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rolando Alonso Olivas Ortiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 132-2018 de fecha 19 de octubre del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, San José, Urb. Lomas 2000 casa 1 E, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, La Garita, El Coyol, 800 metros oeste de RTV, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y diecisiete minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rolando Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad 109720566, la resolución dictada a las trece horas y diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 3 y 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 17 y 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son una serie de irregularidades encontradas por parte de la Dirección Nacional de Notariado durante el trámite de Fiscalización Ordinaria realizada al Notario Rolando Alonso Olivas Ortiz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Rolando Alonso Olivas Ortiz. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318445 ).

A: Héctor Ricard Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad 0107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-001097-0627-NO establecido en su contra por Kenneth Roberto Gómez Ulloa, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Kenneth Roberto Gómez Ulloa contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, costado norte de la Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, costado norte Iglesia Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez” y “Juzgado Notarial, a las siete horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 107140183, la resolución dictada a las siete horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número ciento noventa y seis-once otorgada en su notaría a las trece horas del primero de noviembre del dos mil trece, correspondiente al traspaso del vehículo placa setecientos setenta mil quinientos treinta y siete a nombre del señor José Esteban Torres Vargas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”.

                                             M.Sc. Francis Giovanni Porras León

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318446 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Aguilar Álvarez, cédula 1-0295-0248, fallecido el 28 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-003623-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-003623-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carlos Aguilar Álvarez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 05 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia María Muñoz Hernández, 0502830073, fallecida el 29 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000221-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000221-0868-LA. Por a favor de Sonia María Muñoz Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 05 de febrero del 2019.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318683 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José María Arce Rivera, cédula de residencia 155810236502, fallecido el 03 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 18-000041-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000041-1560-LA. Por Irma del Socorro Escalante Pineda a favor de José María Arce Rivera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 27 de abril del 2018.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019323392 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución AJD-RES-083-2019. Expediente AJ-004-2019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica.—A las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Tony Jesús Chacón Carmona, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Se tiene que mediante oficio DVA-DGIRH-DGSP-2017-3684 del 09 de noviembre del 2017, el Mba. Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de Gestión de Servicios de Personal, se informó que el servidor Tony Jesús Chacón Carmona, portador de la cédula de identidad 6-0327-0380, no se ha presentado a laborar desde el día 23 de octubre del año 2017 al 22 de enero del 2019, inclusive, sin que mediara justificación alguna para tales ausencias. Del oficio de previa cita se desprende que el accionado quebrantó la normativa establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada laboral, pues no ha presentado documento o razón válida alguna que justifique por qué se ha ausentado de sus labores desde el día 23 de octubre del 2017 al 22 de enero del 2019”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil; 90 y 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 11, 102, 113.1 y 213 de la Ley General de la Administración Pública y 41 y 44 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 54 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos; ciento setenta y cinco metros al este, de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada Instructora.—1 vez.—O.C. 3400039641.—Solicitud 012-2019.—( IN2019322518 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Al ser las nueve horas del día martes dos de abril del dos mil diecinueve (09:00 a. m.- 02/04/2019), en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios se remataran dos bienes inmuebles: Primera finca: Libre de gravámenes hipotecarios y soportando la reservas y restricciones bajo las citas: 311-00006090-01-0901-001, con una base de doscientos quince millones de colones exactos (¢215.000.000,00); la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero (FR-168672-000); que es terreno de pasto con un galerón destinado a sala de ordeño, un establo, una casa y un garaje. Situado: en el distrito décimo: Volio, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante así: al norte, con quebrada Plata en medio Norman Rojas Salas y camino público; sur, Rafael Villegas Salazar; este, Norman Rojas Salas, y al oeste, Norman Rojas Salas y Rafael Villalobos Salazar. Mide: ochenta y nueve mil trescientos once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (89311.74m2), según plano A-0714283-2001. Segunda finca: Libre de gravámenes y anotaciones, con la base de ochenta y tres millones setecientos quince mil novecientos tres colones con cincuenta y nueve céntimos (¢83.715.903,59), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil noventa y cinco-cero cero cero (FR-542095-000); que es terreno de potrero con una casa y lechería. Situada: en el distrito décimo: Venado, cantón décimo: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda así: al norte, no indica; sur, Luis Diego Carvajal Rodríguez; al este, no indica; al oeste, Carlos Pichardo Murillo; al noreste, calle pública con un frente de 202.03 centímetros lineales, y al noroeste, con Carlos Pichardo Murillo. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000m2), según plano A-1895747-2016. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas de ciento sesenta y un millones doscientos cincuenta mil colones cero céntimo (¢161.250.000,00) para la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero (FR-168672-000) y de sesenta y dos millones setecientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (¢62.786.927,69) para la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil noventa y cinco-cero cero cero (FR-542095-000), se señalan las nueve horas del día miércoles diez de abril del dos mil diecinueve (09:00 a.m. - 10/04/2019). En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, o sea las sumas de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢53.750.000,00) para la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero (FR-168672-000) y veinte millones novecientos veintiocho mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (¢20.928.975,90) para la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil noventa y cinco-cero cero cero (FR-542095-000), se señalan las nueve horas del día lunes veintinueve de abril del dos mil diecinueve (09:00 a.m.- 29/04/2019). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. (Artículo 159 Código Procesal Civil, de aplicación supletoria). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera Puerto Seco S. A., Francisco Adolfo Pichardo Rodríguez y Yeylin María Cubero Rodríguez. Expediente 18-000109-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de febrero del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019324283 ).

En este Despacho, Finca 1 con una base de siete millones ochenta y tres mil setecientos veinte colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 392-F-000, la cual es terreno local comercial 101. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local 100; al sur, local 102; al este, local 104 y al oeste, Área Común. Mide: dieciséis metros con setenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas y quince minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos doce mil setecientos noventa colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos setenta mil novecientos treinta colones con once céntimos (25% de la base original). Finca 2 con una base de siete millones treinta y dos mil cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 394-F-000, la cual es terreno local comercial 103. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local 104; al sur, Área común; al este, área común, y al oeste, local 102. Mide: dieciséis metros con sesenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil treinta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil doce colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Finca 3 con una base de seis millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 395-F-000, la cual es terreno local comercial 104. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local 105; al sur, local 103; al este, área común, y al oeste, local 101. Mide: dieciséis metros con cincuenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos seis colones con cincuenta céntimos, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticuatro mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Finca 4 con una base de nueve millones setecientos noventa y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 396-F-000, la cual es terreno local comercial 195. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, local 104; al este, área común, y al oeste, local 100. Mide: veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones (25% de la base original). Finca 5 con una base de ocho millones seiscientos noventa mil doscientos cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 423-F-000, la cual es terreno local comercial 133 planta alta. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, local 134, y al oeste, área común. Mide: veinte metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones quinientos diecisiete mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento setenta y dos mil quinientos sesenta colones con catorce céntimos (25% de la base original). Finca 6 con una base de siete millones ochocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 424-F-000, la cual es terreno local comercial 134. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, local 133. Mide: dieciocho metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos ocho mil ciento ochenta y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y seis colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asesoría Gastronómica IURIS S. A., Chavetas S. A., Consorcios Recreativos Turísticos Coretu S. A. Expediente 18-007131-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de febrero del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019324319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 0534-00003560-01-0006-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0315-00011767-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve, y con la base de dieciocho millones ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermina Quirós Trujillo; al sur, Carlos Bonilla Ayub; al este, Carlos Bonilla Ayub y en parte Quintin Gutiérrez Calvo, y al oeste, calle pública con 50 metros de frente. Mide: dos mil doscientos ochenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense De Electricidad contra Harold Rojas Montoya. Exp. 17-009727-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2019324322 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 0321-00006141-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 0566-00009728-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil dos, derecho, cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Agroecoturísticas Mandara S. A.; al sur, calle pública con un frente de 30.00 metros; al este, Arenas de Osa S. A., y al oeste, Inversiones Agroecoturísticas Mandara S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Alexander Morgan Araya. Expediente 18-001432-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de febrero del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019324324 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y un mil doscientos setenta y tres, derecho 001 Y 002, la cual es terreno de construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle publica con 19 metros 52 centímetros de frente y Angelina Alpízar Marín; al noroeste, Beatriz Lescano Sierra; al sureste, Angelina Alpízar Marín y Pedro Urra Veloso. Mide: Mil ciento veintiuno metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil ochenta y ocho colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos cincuenta mil veintinueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Alpízar Marín, María Alpízar Marín. Exp. 19-000440-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019324331 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de once mil trescientos cincuenta y un dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: CL-278936, marca: JMC, estilo: N601, categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, serie, chasis y vin: LETYECG25DHN05633, color: Azul, tracción: 4x2, año 2013, carroceria: caja cerrada o furgón, techo bajo, número de motor: JX493ZQ4ACB154250, cilindrada: 2771 c.c., cilindros 4, combustible: diesel. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil quinientos trece dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Zamora Azofeifa y Asociados Sociedad Anónima. Exp. 17-000051-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de febrero del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019324336 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones sesenta y ocho mil ochocientos catorce colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DMG193, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas; carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: 3N1CC1AD1HK190149, cilindrada: 1598 cc, combustible: gasolina, año fabricación: 2017, color: Negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos uno mil seiscientos once colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil doscientos tres colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deiby Elizondo Cordero. Exp. 18-000337-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de febrero del 2019.—MSc. Marvin Jesús de los Ángeles Castro Villalobos, Juez.—( IN2019324444 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando condiciones bajo las citas 359-15838-01-0996-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento diez mil ciento dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Carlos Acuña Mora; al sur, Carlos Alberto Ulloa Mejías; al este, Carlos Alberto Ulloa Mejías; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Cecilio Sánchez Chinchilla. Expediente 18-002075-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 22 de enero del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019324463 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 329-00292-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno de potrero y café, con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sare; al sur, calle pública con un frente de 80.20 metros; al este, Adriam Campos Castro y al oeste; José William Valverde Méndez, servidumbre agrícola en medio. Mide: quince mil novecientos sesenta metros cuadrados, plano: P-1577026-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Yared Valverde Villegas Expediente 16-000157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de enero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019324465 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00195429-000 la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dinia Araya Salazar; al este, Gregorio Palacios Segura; y al oeste, Milton Ramírez Herrera. Mide: ochocientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./BCR 2010 contra Álvaro Cubillo Peraza. Expediente 09-026791-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019324498 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 438698- 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Najuro Q & Q J M S. A.; al este, Najuro Q & Q J M S. A. y al oeste, Luis Diego Huerta Sibaja. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento dieciséis mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L. / BCR 2010 contra Luis Ángel Villegas Solorzano. Expediente 09-027097-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 15 de enero del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019324499 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJJ897; marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil; capacidad: 5 personas, número chasis: KMHCG41FP4U564315, año fabricación: 2004; vin: KMHCG41FP4U564315; cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y nueve mil setecientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra Francisco Abelardo Roldan Castro. Exp. 18-020987-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019324542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de siete millones doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 850569, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería sedan 4 puertas, chasís JTDBT923901390814, motor 1NZ5736720, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2011, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil setecientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos seis mil novecientos quince colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra Carlos Díaz. Exp. 16-023504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019324543 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de sumaria 16-600693-0491-TC; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 002551, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Rojo, vin: 3N1EB31S1ZK726119, cilindrada: 1597 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil seiscientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Julio De La Trinidad Gamboa Ureña. Exp. 17-010238-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019324556 ).

En este despacho, con una base de ochenta y seis mil ciento cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 509222, marca: Formula, estilo: XLF 250, serie: LXYJCNL00G0238203, año fabricación: 2016, color: anaranjado, motor: 169FMMGA048607. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor de María Blanco Solano. Exp. 17-010592-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2019324557 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y seis mil trescientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFF154. Marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1999, color: verde XXX, VIN: KMHCG51FPXU013111 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Martín Ugalde Obando. Exp. 17-011078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2018.—Gersan Tapia Martínez, Jueza Decisora.—( IN2019324558 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinticinco mil ochocientos doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGD315, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: Plateado, vin: KMHCF51FP3U202073, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Ester Barnett Rodríguez. Exp. 17-011102-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019324559 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos catorce mil ochocientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 455780, Marca: formula, Estilo: Raptor 250, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LXEMA1405FB112834, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, número chasis: LXEMA1405FB112834, año fabricación: 2015, color: marron, N. Motor: 165FMM8F102913, cilindrada: 250 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de novecientos ochenta y seis mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos veintiocho mil setecientos un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Keilor Vinicio Arias Saborío. Exp. 17-002332-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019324560 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143528-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maritza Araya Sanabria; al sur, Jeannette Araya Sanabria; al este, servidumbre de paso que va de sur a norte, y que mide cuatro metros de ancho por veinticuatro metros con veintiocho centímetros de largo y al oeste, Johnny Sanabria Obando. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de nueve millones noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones treinta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elvira de los Ángeles Guillén Garita, José Humberto Serrano Redondo contra Gerardina Araya Sanabria. Exp. 17-010909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019324570 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-14175-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 365-14175-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Gamboa Arias; al sur, Martha Beer Gómez; al este, calle pública, y al oeste, Martha Beer Gómez. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Así también con una base de tres millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-14175-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 365-14175-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Gamboa Arias; al sur, Martha Beer Gómez; al este, callejón de acceso, y al oeste, Martha Beer Gómez. Mide: Trescientos sesenta y siete metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las quince horas del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adoniz Morales Obando contra Ismara Ubeda Beer, Nadia Selene Hodgson Beer. Exp. 18-006584-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019324574 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Salazar Gamboa; al sur, Distribuidora Escalu Y J; al este, Miguel Salazar Gamboa, y al oeste, Maricuchos S. A. Mide: Novecientos cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta mil seiscientos cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Jennifer Ulloa Godínez, Luis Fernando Fonseca Agüero. Exp. 18-002789-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 5 de febrero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019324577 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos trece mil novecientos doce colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 358-09084-01-0939-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos nueve mil quinientos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Laura Mora Pérez; al noroeste, calle pública de 14 metros de ancho con frente de 12.47 metros lineales; al sureste, Luis Alberto Mora Zúñiga, y al suroeste, Laura Mora Pérez. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Manuel de Jesús Quesada Castillo. Expediente 18-006068-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2019.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019324580 ).

En este Despacho, con una base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 752760, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Gris, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de novecientos veinticuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Karla María De Los Ángeles Rivera Morúa. Exp. 18-003694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019324601 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 895687, marca: BYD, categoría: automóvil; VIN: LGXC16DF8C0000069, año: 2012, color: gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 am) del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 am) del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco mil novecientos seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 am) del quince de abril de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Inmer Lisseth Fletes Martínez. Exp. 17-009543-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza Tramitadora.—( IN2019324603 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, sáquese a remate el vehículo placa BJV586: marca: Geely, categoría: automóvil, vin: LB37422S9GX401583, capacidad: 5, color: plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos treinta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Dennis José Mirault Campos. Exp. 17-011963-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2019.—Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019324604 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 859629, marca: Hyundai, año: 2011, color: plateado, vin: KMHSG81BDBU661602, chasis: KMHSG81BDBU661602. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de doce mil trescientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento quince dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se les hace saber que las ofertas deben realizarse de acuerdo a la moneda por la que se subasta el bien. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Dylana Isabel Gómez Pérez. Expediente 18-002900-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019324607 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil tres dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 18-006493-0174-TR, número boleta 2018321100003; sáquese a remate el vehículo MVG910, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, color: bronce, año:2016, serie: MR2BT9F36G1181432, motor: 1NZZ215447. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y un centavos75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Melissa Vanessa Garita Granda. Exp. 18-015804-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año 2018.—Lic.(a). Audrey Abarca Quirós, Juez(a) Decisor(a).—( IN2019324665 ).

En este Despacho, con una base de once millones veintinueve mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur, Blanca Rosa Salas Varela; al este, servidumbre de paso en medio Manuel Chavarría Mora con 7 metros de frente, y al oeste, Jeanette María Ferreto Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0981280-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos setenta y dos mil ciento setenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keneth Eden Morales Fernández. Expediente 17-003816-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019324717 ).

En este Despacho y con una base de once millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 374-18124-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete, derecho 000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2 Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Gervasia Cortés Navarrete; este, Yicen Sáenz Cortés, oeste, Andy José Li Briceño. Mide: Mil trece metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-1081897-2006. Identificador predial: 509020156627. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sigifredo Li Brais. Exp. 18-000120-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 11 de febrero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019324723 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos veintisiete colones exactos, soportando los derechos 007, 005, 004, 003 la servidumbre de paso 0408-00009343-01-0014-001; soportando el derecho 006 la servidumbre de paso 0408-00009343-01-0014-001 y los practicados bajo las citas 800-382057-01-0001-001 y 800-526357-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 145394, derecho 007, 006, 005, 004, 003, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evelio Vindas Arce; al sur, Evelio Vindas Arce; al este, Luis Sánchez Rodríguez, y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Cristina Mora Bermúdez y otros contra Kattia Manuela Mora Bermúdez. Exp. 16-000336-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 14 de febrero del 2019.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2019324745 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07058-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento diez, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas; al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 08 metros y Erfama de Gracia E. G.S.A.; al este, con Erfama de Grecia E. G. Sociedad Anónima, y al oeste, con resto de finca de Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marianela Salas Rojas. Expediente 17-014978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primera Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019324763 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 385245, derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Heliodoro Castro Jiménez; al sur, servidumbre de paso con diez metros; al este, lote uno y al oeste, lote tres. Mide: ciento sesenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yolanda Zúñiga Duarte. Exp: 18-001104-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 29 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019324765 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 224223-000, derecho, la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eugenio Barrientos Benavides; al sur, Walter Rodríguez González; al este, calle publica con 10 metros 4 centímetros de frente, y al oeste, Lineth Barrientos Vásquez. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados plano: A-1232745-2007. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos cuarenta mil cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos trece mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Liliana Elizabeth del Socorro Vásquez Rodríguez, Rodolfo Barrientos Benavides. Expediente 18-012146-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de febrero del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019324804 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones setecientos treinta y seis mil novecientos sesenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-09859-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pasto y cultivo. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Numa Oses Sánchez; al sur, Alexis Oses Sánchez y Lizanias Quesada Varela; al este, calle pública y Lizanias Quesada Varela y al oeste, Fausto Gómez Salazar. Mide: sesenta y tres mil novecientos siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones ochocientos dos mil setecientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlino Gerardo Quesada Alfaro, Víctor Hugo de los Ángeles Quesada Varela, expediente 18-008436-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2019324813 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones correspondiente a las citas 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 178393, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 80. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 73; al sur, calle pública con 7.50 metros de frente; al este, lotes 77, 78, 79, y al oeste, lote 81. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de trescientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Chacón Paniagua. Exp. 13-037962-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019324814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Hipoteca de Primer Grado bajo las citas 0523-00000025-01-0005-001; a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur calle pública; al este Juan Rafael Delgado Sucedores, y al oeste, calle pública. Mide: tres mil novecientos noventa y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Thais Castro Brown contra Manuel Eduardo Jiménez Salazar. Expediente 18-005961-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019324822 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos cincuenta y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: TVN202, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJT81EBEU861075, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de trece mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil trescientos ochenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra María Vanessa Valladares Guila, expediente 17-012053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019324823 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento tres mil ciento sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote E-10 terreno para construir, situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, lotes E-3 y E-4, este, Juan Diego Mora y lote E-9, oeste, Juan Diego Mora y lote E-11. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: P-0293128-1995. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos treinta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos diez mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asobancosta contra Wilson Morales Badilla. Exp.: 18-001049-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018324841 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca I grado citas: 2017-247422-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos veintiuno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 175 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 176; al sur, finca filial 174; al este, área común, y al oeste, finca filial 150 y finca filial 151. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones novecientos once mil ciento ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos treinta y siete mil treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Casas Vita Los Arcos contra Patricia Elena Escobar. Expediente 18-004952-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019324899 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos sesenta mil cuatrocientos veintiséis colones exactos, soportando hipoteca I grado citas: 2017-475957-01-0003-001: servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula 145722-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 76 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 75, y al oeste, finca filial 77. Mide: doscientos dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento setenta mil trescientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos noventa mil ciento seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Casas Vita Los Arcos contra Viviana Menchaca Cedeño. Expediente 18-004957-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019324900).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBZ239, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2012, color: negro, número chasis: KL1CJ6C11CC588454. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de setecientos un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Faustino Alexander Ríos Vargas. Expediente 18-017391-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2018.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019324913 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos setenta y seis mil setecientos ochenta colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 366-9833-1-886-1; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 351709-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 39V11. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Soc General de Const Sogeco S. A.; al sur, lote 38; al este, Soc General de Const Sogeco S. A., y al oeste, lote 1. Mide: setenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista del Ministerio de Agricultura y Ganadería contra Ronald Josué Romero Gómez. Expediente 18-016667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisor.—( IN2019324916 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 409422, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Cruz Durán; al sur, Welfran Ovarez Umaña y Manuel Benavides Benavides; al este, Javier Corrales Arbizu y servidumbre de paso, y al oeste, Serafín Rodríguez Jiménez y Gilberto Córdoba Ledezma. Mide: mil quinientos setenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nela Margarita Corrales Arbizu. Expediente 18-001089-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019324923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley de aguas y ley de caminos; a las ocho horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve ,y con la base de quince millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188342-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, Jesús Sánchez Mora; al noreste, Evangelina Solano Jiménez; al noroeste, calle pública con 9.80 metros; sureste, Aniceto Moya Brenes. Mide: trescientos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de abril del año dos mil diecinueve, con la base de once millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y seis céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina De Negocios Mario Piedra Sociedad Anónima contra Francisco Gamboa Carvajal. Exp. 16-004859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019324924 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0369-00008264-01-0915-001 y servidumbre de paso citas: 2012-00339418-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Caño Negro, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexandro Guillén Díaz con servidumbre agrícola en medio; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Alejandro Guillén Díaz, y al oeste, Alejandro Guillén Díaz. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Rafael Fabio González Sánchez contra Proyectos y Construcciones Las Flores S. A. Expediente 17-007426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de enero del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019324936 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKV774, vehículo BKV774, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, 4x2, serie, chasis y vis: MA3VC41S8GA141839, color: negro. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kandy Paola Guzmán Loría. Expediente 18-006529-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019324946 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000175-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Emilio Del Carmen Paniagua Granados, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael portador de la cédula 0601150987, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir con construcciones y solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con centro de pinturas Jorcell S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella; al este, con Giselle Paniagua Granados, y al oeste, con calle pública con frente a ella. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión directa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento continuo, cercas, limpieza de predio, mantenimiento de construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Emilio Del Carmen Paniagua Granados. Expediente 18-000175-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de enero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019318620 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000062-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Andrés García Trujillo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Buena Vista de Guatuso, cédula 0113320994, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso. Colinda: norte y oeste, Édgar Alberto Chacón Picado; sur, calle pública, con un frente de treinta y dos metros con ochenta y tres centímetros cuadrados y oeste, Ana Beatriz Duarte Duarte y Adolfo García Leitón. Mide: cuatro mil novecientos sesenta y un metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, hacer cercas divisorias y reparaciones de las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrés García Trujillo, expediente 18-000062-1143-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia civil), 29 de enero del 2019.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019318658 ).

Citaciones

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria del señor Rigoberto Alfaro Miranda, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos- ciento cuarenta y uno- seiscientos dos, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Ron Ron, un kilómetro al este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número 002- 2019 R.A.M. Sucesorio notarial del causante Rigoberto Alfaro Miranda, notaria del licenciado Roy Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, cincuenta metros al norte de la Ermita.—Ciudad Quesada, 23 de enero del año 2019.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019318392 ).

Notaria del Licenciado, Miguel Herrera González: en centro de Oficinas Plaza Roble, San Rafael de Escazú, San José. Mediante acta firmada ante esta notaría al ser las diez horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se solicitó al suscrito notario público, por parte de los señores Julia Fuentes Rojas, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula dos-ciento cuarenta y tres-ochocientos ochenta y ocho, Jacqueline María Sánchez Fuentes, mayor, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y nueve-cero cincuenta y dos y Alexander Sánchez Fuentes, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos trescientos noventa y uno-trescientos cuarenta y nueve, todos vecinos de Tuetal norte, cónyuge supérstite e hijos de quien en vida se llamó José Sánchez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Tuetal norte, Alajuela, con la cédula de identidad número dos- ciento cincuenta y dos- seiscientos ochenta y siete, quien falleció el ocho de febrero del dos mil doce. Al ser las ocho horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve, comprobándose en forma fehaciente el fallecimiento de José Sánchez Rodríguez, se declara abierto el proceso sucesorio AB intestato en esta notaría bajo el número de expediente dos mil diecinueve-cero cero cero uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos en esta notaría, ubicada en Oficinas Plaza Roble, San Rafael de Escazú, San José, Edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados. Teléfono 22018700.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2019318396 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Martín Ernesto Arguedas Víquez, quien fue mayor de edad, casado una vez, soldador, de Mata de Plátano-Goicoechea, con cédula de identidad número: cuatro-ciento quince-cero sesenta y tres, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría está situada en el Bufete Vocat Soluciones Legales, San Pedro, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso, local 7. Teléfono: 2280-5257. Expediente 001-2017. Notaría de Randall Quirós Bustamante.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019318397 ).

Mediante acta de solicitud de apertura suscrita en esta misma notaría por Angine María Gamboa González, cédula de identidad número dos-quinientos veinticinco-cero cuarenta y siete, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mariana González Durán, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, educadora pensionada, quien tuvo como su ultimo domicilio en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, cien metros este de la Plaza de Deportes, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cinco-cero cuarenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría a hacer valer sus derechos, situada en Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica. Expediente 001-2017. Sucesorio de Mariana González Durán. Albacea: Angine Maria Gamboa González.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019318398 ).

Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria del señor: Juan Carlos Jiménez Bonilla, mayor de edad, casado una vez, médico, cédula de identidad número: uno-quinientos dieciocho-trescientos veinticuatro, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Coocique número dos, ciento veinticinco metros este del Parque Infantil, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019 J.C.J.B. Sucesorio notarial del causante: Juan Carlos Jiménez Bonilla. Notaría del Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, cincuenta metros al norte de La Ermita.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2019.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318407 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José María Leiva Mora, mayor, casado una vez, vecino de Caracol de Corredores, portador de la cédula de identidad 1-0148-0544, nacionalidad: costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000051-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 22 de octubre del 2018.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019318420 ).

Por escritura 241, visible a los folios 154 v. 155 F. y v del tomo 08 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2009. Se ordenó la apertura y tramitación del sucesorio notarial de la causante Carmen Esquivel Corella, siendo su albacea propietaria, Claudina Cabalceta López, única y universal heredera. por lo que se pone en conocimiento de terceros de mejor derecho, por el plazo de un mes, a fin de que manifiesten su interés en el mismo. ante la notaria del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019318460 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos de la sucesión de Arnoldo Santiago Céspedes Fonseca, quien fue mayor, bínubo, agricultor, cédula seis-cero cero ochenta y dos-cero quinientos seis, vecino de San Francisco de Heredia, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi notaría, sita en Heredia, avenida cuatro calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos. Dos mil diecinueve-cero cero uno sucesión.—Heredia, nueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019318470 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenny León Luna, mayor, estado civil Casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0287-0813, y de Manuel Villaplana Campos, mayor, viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0258-0438 ambos vecinos de Gravilias de Desamparados, Urbanización Damasco, casa número 226. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000087-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de enero del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019318476 ).

Ante la Notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero dos-dos mil diecinueve, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Marcos Chavarría Azofeifa, mayor, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dos-cero cuatrocientos veintisiete, casado, pensionado, vecino de Santa Ana y en vida su cónyuge Myriam Azofeifa Soto, mayor, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y dos-cero cero veintinueve, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318479 ).

Se hace saber que ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la Sucesión ad intestato del señor Fabio Alberto Salgado Peralta, quien fuera mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, Sardinal, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete dos cinco cero seis uno tres, quien falleció el día primero de marzo de dos mil dieciséis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, frente a la Floristería Chubascos. Expediente 0001-2019.—Alajuela, a las diez horas del día tres de marzo del dos mil quince.—Sonia Corella Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019318482 ).

Hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Murillo Delgado, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202430716 y vecino de Jesús de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000582-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( INH2019318488 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jacqueline Durán Fernández, quien fue casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago-Central, Tierra Blanca, portadora de la cédula de identidad número 1-0723-0009, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, notario público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019318497 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Richard Vargas Loaiciga, mayor, casado una vez, gerente comercial, cédula número uno-novecientos cuarenta y dos-trescientos ochenta y tres, vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del centro comercial Ciudad del Este trescientos sur, condominio Tierras del Este, casa diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Gilberto Vargas Solera, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cedula número uno-cero doscientos veinticuatro cero trescientos setenta y ocho, vecino de San José, San Jerónimo, Desamparados, del cementerio de Desamparados quinientos metros al sur y cincuenta al oeste, quien falleció el día primero de abril de dos mil dieciocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Licenciada Zaira Salazar Castro, con oficina en San José, Hatillo Ocho, sobre avenida Nosara, casa dos mil sesenta y cinco, Bufete Salazar Castro, teléfono dos dos tres dos-nueve ocho tres tres. (Publicar una vez). El original fue retirado por Richard Vargas Loaiciga, a las quince horas del día primero de enero del dos mil diecinueve.—Zaira Salazar Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019318534 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Jesús Herrera Villegas, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401530944 y vecino de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 19-000065-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de enero del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019318543 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana María Penaranda Barquero, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-dos tres ocho-siete uno nueve, vecina de Alajuela, El Cacao; doscientos este, de la escuela, muerte acaecida el veinticinco de noviembre del dos mil dieciocho; para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, doscientos oeste y setenta y cinco norte de los semáforos de la corte, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 01-2019.—Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Lic. Serge Dupin Parren.—1 vez.—( IN2019318544 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Luis Hernández Naranjo, quien en vida fue mayor, soltero, mensajero, cédula uno-uno seis cuatro cinco-tres cero cero, vecino de San José, San Pablo de Turrubares, del colegio, trescientos oeste y cincuenta sur, muerte acaecida el veinticinco de enero del dos mil diecinueve; para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, doscientos oeste y setenta y cinco norte de los semáforos de la Corte, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 02-2019 sdp-not.—Alajuela, once de febrero del 2019.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318545 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Crescencio Víctor Ríos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero sesenta-trescientos sesenta y nueve, vecino de Liberia, Barrio Buenos Aires, defunción inscrita en Registro de Defunciones Guanacaste al tomo ciento quince, folio doscientos dieciséis, asiento cuatrocientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0004-2018. Notaría del Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur.—Liberia, a las once horas del día ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019318574 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Fernández Barquero, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0302130422 y vecina de Ipis de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000376-0893-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019318576 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quién en vida fue Anita Gutiérrez Reyes mayor, soltera, ama de casa, costarricense por naturalización, vecina de Guayabo de Bagaces Guanacaste Barrio Vella Vista cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste, cédula de identidad número: ocho-cero sesenta y ocho-quinientos ocho y murió en Centro, Liberia, Guanacaste, doce de julio dos mil quince, Registro de Defunciones cita: cinco cero uno uno cero-cuatro uno cinco-cero ocho dos nueve. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquello pasara a quién corresponda del juicio sucesorio extrajudicial expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, en la oficina del Bufete Alvarado, Guayabo de Sagaces, Guanacaste local número dos color terracota contiguo a oficina de AyA cualquier consultar llamar al teléfono dos seis siete tres-cero tres dos uno.—Seis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019318585 ).

Se hace saber: que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Mora Morales, mayor, soltero, panadero, costarricense, cédula de identidad 1-04270-329 y vecino de Aserrí, 300 mts. sur del puentes cañas 75 mts. sureste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000024-1698-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de enero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019318592 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Manuel Vílchez Bustos, mayor, estado civil divorciado, de oficio comerciante, con documento de identidad 0501070512, vecino de Liberia, Barrio Curime, casa 126 y quien falleció el pasado 28 de abril del año 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000098-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 30 de octubre del 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2019318594 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Boeckh Ugalde, mayor, soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104120387 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000428-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019318605 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emérita López Ángulo, mayor, ama de casa, casada una vez, con cédula 1-281-756, vecina de San Antonio de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000007-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 25 de enero del 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2019318606 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Rafael García Marín, a las 8:00 horas del 28 de enero del año 2019 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daisy Montes Corrales, quien fue mayor, ama de casa, titular de la cédula de identidad número uno-cero tres cinco cuatro-cero cinco ocho nueve, vecina de San José, Poas de Aserrí, Urbanización Vistas de Poás, casa número doce-A. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier Vargas Solano. Notario tramitador carnet del Colegio de abogados 6528. San José, Central, Merced, Pitahaya, avenida tercera, edificio Universidad Isaac Newton.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019318614 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada de quienes en vida fueran Víctor Julio del Carmen Hernández Rodríguez, mayor de edad, divorciado en segundas nupcias, pintor automotriz, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa número trece J, cédula de identidad 4-102-952, fallecido el 27 de octubre del año 2011. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo ciento veintiséis punto tres del Nuevo Código Procesal Civil manifiesto que no tengo conocimiento de que el causante otorgara testamento alguno, y quien en vida fuera su madre Leda María Cascante Arrieta, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa número trece J, cédula de identidad 1-0389-0713, fallecido el 18 de noviembre del año 1996., para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, notario público con oficina pública en Heredia, San Francisco, frente a Centro Comercial Multiflores, segundo piso, oficina número uno; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero tres-dos mil diecinueve, Notaría del Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, carné veinticinco mil doscientos cincuenta y tres.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318629 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de José Gerardo Rivas Castrillo y María Cristina Reyes Granados. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dalia Rivas Reyes, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de José Gerardo Rivas Castrillo y María Cristina Reyes Granados, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 8811-9420.—Siete de febrero del 2019.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2019318630 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Gutiérrez Amador, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Haydee Amador Amador y José Gutiérrez Palomino, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono 8811-9420.—Siete de febrero del 2019.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318631 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mauren Mejías Serrano, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de María Lucía Serrano Martínez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 8811-9420.—Siete de febrero del 2019.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2019318632 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada de quienes en vida fueran Manuel Víctor Sánchez Acosta, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Cubujuquí, de la Iglesia Católica cien metros al oeste y ciento cincuenta metros sur, cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y ocho-mil seiscientos cuarenta y uno, fallecido el veintiocho de febrero del año mil novecientos noventa y seis. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo ciento veintiséis punto tres del Nuevo Código Procesal Civil manifiesto que no tengo conocimiento de que el causante otorgara testamento alguno, y quien en vida fuera su madre Carmen Santamaria Pérez, mayor de edad, casada una vez, Ama de Casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, Rio Filo, cédula de identidad número dos-cero ciento treinta y seis-cero doscientos treinta y nueve, fallecido el veinticuatro de Julio del año dos mil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario Público con oficina pública en Heredia, San Francisco, frente a Centro Comercial Multiflores, segundo piso, oficina número uno; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Heberth Alonso Arrieta Carballo, carné veinticinco mil doscientos cincuenta y tres.—Lic. Heberth A. Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019318633 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Guadamuz Leal, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Filadelfia, Los Corralillos, con documento de identidad 0501550161. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 17-000012-1583-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019318644 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 26 de enero de 2019, se realizó el acta de apertura de la sucesión acumulada ab intestato de Álvaro de Jesús Solano Jiménez, quien fue, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Empalme de Desamparados doscientos metros norte de la gasolinera El Empalme, cédula tres-cero noventa y dos-ochocientos setenta y uno y Efigenia Segura Solano, mayor, casada una vez de oficios del hogar, vecina de la misma dirección que el señor Solano Jiménez, cédula tres-ciento dieciocho-cuatrocientos sesenta y uno. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del código procesal civil, se procede a publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 07 de febrero de 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019318661 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anton Helbing, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Suiza, con documento de identidad 4790847 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000464-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Yorlenny Mosquera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019318662 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Magda Irene de Fátima Orozco Bonilla, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106780133 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000047-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de enero del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019318665 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Daniela Julipsy Fernández Alvarado, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 19-000099-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318136 ).  3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Akemi Nayara Arroyo Hernández, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000831-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Clara Miriam Alvarado Brenes.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 31 de enero del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318438 ).                          3. v. 1.

Se avisa a los señores: Stefanny Álvarez Ruiz, de calidades y domicilio desconocidos, y Carlos Arturo Rodríguez Quirós, de calidades y domicilio desconocidos que, en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000745-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Carlos Jackxiel Rodríguez Álvarez y Jackdary Naun Álvarez Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318433 ).

Se avisa que, en este Despacho, Felipe Cruz González, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad: Amanda Ramírez Benavides. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000827-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318436 ).

Se avisa, a la señorita Heilyn Raquel Rodríguez Paniagua, menor de edad, costarricense, cédula de identidad número 1-1837-0027, localizable en la siguiente dirección San José, Cristo Rey, del Imas 25 metros al norte, apartamento de dos plantas, portón marrón, quien es representada por la curadora procesal licenciada Nathaly Guzmán Sánchez, hace saber que existe proceso 18-000873-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Brianny Sofia Rodríguez Paniagua establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Heilyn Raquel Rodríguez Paniagua, se ha dictado la resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 01 de febrero del 2019.—Lic. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318440 ).

Se hace saber al señor Geovanny Mejía Martínez, mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, cédula residencia número 155809201210, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad 2018-000747-0186-FA (2) establecido por Petrona Melitza Mejía Altamirano, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de suspensión patria potestad por la causal prevista en el inciso 6) del artículo 159 del Código de Familia. Se solicita la suspensión de la patria potestad sobre los hijos comunes y se le otorgue en forma exclusiva a la actora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019318538 ).

Se avisa a la señora Manuela Antonia Largaespada Castillo, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente 14-002134-0292-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Alejandra Solís Larra, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Elías Eduardo, Meilyn Daniela y Cinthya Elena todos de apellidos Largaespada Castillo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente 14-002134-0292-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y veintiuno minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019318547 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Wilbert González Chevez, mayor, cédula 0701660789, domicilio desconocido, se le hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas y veintisiete minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, que literalmente dice: I.—Se confiere traslado: de la anterior Diligencias de Deposito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor Wilmark Rohan González Cornwall, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Dayana Patricia Cornwall Wright, Wilbert González Chevez y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su Representante Leal (Artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.—En vista a lo solicitado por el representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Rosibel Morales Fallas, visible a folio 125 frente, se resuelve: se le otorga en forma provisional a la señora María del Carmen Pérez Sánchez, quien es mayor, abuela materna, cédula 7-0034-0117, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad, Wilmark Rohan González Cornwall quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su casa de habitación a los demandados Dayana Patricia Cornwall Wright, Wilbert González Chevez por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón. Notifíquese. Lic. Ronald Araya Méndez, Jueza. Expediente: 16-000611-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de febrero del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318548 ).

Se avisa a la señora Ana Yudell Rojas Rojas, portadora de la cédula de identidad 2-0510-0404, de demás calidades y domicilio desconocidos y que en este juzgado, se tramita el expediente 17-002073-0165-FA, correspondiente a diligencias de utilidad y necesidad, promovidas por Rodolfo Enrique Lizano Barboza, en el cual se le concede el plazo de tres días, para lo que tenga que manifestar, asimismo deberá señalar un medio para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318549 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 18-000187-0938-FA, el señor Fermin Cortés Ángulo, mayor, portador de la cédula de identidad 0502060376, soltero, trabajador independiente, vecino de Liberia, Guanacaste y la señora Cristhy Daybeli Castillo, mayor, portador del pasaporte 02-014320915, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, solicitan se apruebe la adopción de los personas menores de edad Cristi Daybeli y Tayron Antonio ambos de apellido Bobbys Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 08 de febrero del 2019.—Lic. Héctor L. Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318550 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edrey Alberto Mena Aguilar, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda separación judicial, expediente 18-000201-0338-FA establecida por Florysol de los Ángeles Rodríguez Ortega contra Edrey Alberto Mena Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante Florysol de los Ángeles Rodríguez Ortega, se confiere traslado al accionado Edrey Alberto Mena Aguilar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Los Chiles, San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir comisión para notificar al demandado en la dirección que se aporta debe la actora presentar en este despacho un juego de copias. Expídanse los oficios de localización para agotar la vía para notificar al demandado, previo al nombramiento de curador. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318551 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Tyrone Andrés Rodríguez Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°18-000579-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramon) (Materia Familia), a las nueve horas y siete minutos del 5 de febrero del año 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318553 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Vernon Beck Ford, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 18-000775-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado por la Licda. Milena Soto Osorio visible a folio veintidós, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal y por aportado medio para recibir notificaciones. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante: Olga Ettibeth Allen Dailey, se confiere traslado a la accionado Vernon Beckford representado por la Licda. Milena Soto Osorio en calidad de curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal al medio señalado. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Olga Ettibeth Allen Dailey contra Vernon Beckford. Expediente 18-000775-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318555 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Gerardo Arguedas Navarro, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 18-001393-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra José Gerardo Arguedas Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y tres minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Zeidy Fernández Robles y José Arguedas Navarro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Zeidy Fernández Robles, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor y José Arguedas Navarro siendo que se desconoce su domicilio se ordena enviar oficio de localización a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Velando por el interés uperior de la persona menor de edad, tal y como lo solicita el ente actor, se confiere el depósito provisional de las personas madre menor de edad Seidy Arguedas Fernández y la menor de edad Samantha Arguedas Fernández. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318318556 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de Eugenia Bibiana Arrieta Berrocal, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia establecido por Jorge Jonatan Bennett Arrieta. Expediente número 18-001880-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318557 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Coralia Barragán Brenes, mayor, divorciada, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 1-0506-0678, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Río Blanco, frente a repuestos para camiones Río Blanco, contiguo al taller del ICE, casa amarilla, hija de Jesús Barragán Castro y Celestina María Brenes Picado, nacida en Santiago, Puriscal, San José el dieciséis de febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve, con cincuenta y nueve años de edad, y Augusto Gómez Campos, mayor, viudo, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 7-0048-1186, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Río Blanco, frente a repuestos para camiones Río Blanco, contiguo al taller del ICE, casa amarilla, hijo de Francisca Gómez Campos, nacido en Barra del Colorado, Pococí, Limón, el día primero de mayo del año mil novecientos cincuenta y dos, actualmente con sesenta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000351-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de febrero del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318567 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de adopción de persona mayor de edad en sede notarial de Cherlyn Ramírez Chanto, cédula de identidad número cinco-cero trescientos noventa y tres-cero quinientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, cualquier persona con interés directo formule oposiciones, las cuales podrán hacerlas en Liberia, Guanacaste, de costado oeste de plaza Santa Rosa doscientos metros al sur, oficina Villagra Coronado, al correo electrónico jrvillagrac@hotmail.com. Se apercibe a los que crean tener interés, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, las diligencias de adopción se resolverán según solicitud planteada. Diligencias de adopción de persona mayor de edad de Cherlyn Ramírez Chanto en sede notarial, expediente 0005-2018. Notaría del Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318573 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Sergey Lysenko, documento de identidad p716662088, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000954-0186-FA en el que pretende que se disuelva el vínculo matrimonial por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar y de separación por más de tres años. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Hannia María Chacón Bonilla contra Sergey Lysenko. Expediente 18-000954-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2019318656 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Andrés Orellana Adams, documento de identidad 112710111, de ocupación y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 18-001197-0186-FA. En el cual la señora Ariana María Arroyo Murillo, solicita se autorice la salida del país de su hija Valentina Orellana Arroyo. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Ariana Maria Arroyo Murillo contra Andrés Orellana Adams; expediente 18-001197-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José., 26 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza.—1 vez.—( IN2019324802 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante la notaria pública Karla Pamela Palma Arroyo con oficina en Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco, casa 1Y, 100 metros norte de la nueva Clínica de Santo Domingo de Heredia, han comparecido el Mario Antonio Sánchez Sancho, mayor, divorciado por primera vez, costarricense, cedula de identidad 1-0694-0947, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, Ipis y la señorita Lina María SalaBlanca Obregón, mayor, soltera, nicaragüense, pasaporte C01614400, auxiliar, vecina de San José, Guadalupe, Ipis, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Karla Pamela Palma Arroyo.—Santo Domingo de Heredia, 10 de febrero del 2019.—Licda. Karla Pamela Palma Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019318518 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Melvin Antonio Membreño Obando, mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad 9-0124-0706, hijo de Melania Obando Vásquez y Guillermo Membreño Zelaya, nacido en San Juan del Sur, Rivas, Nicaragua el 09/01/1989, con 30 años de edad, y Migdalia Carolina Sánchez Torrez, mayor, soltera, ama de casa, número de pasaporte C02356818, hija de José Félix Sánchez y Paubla Torrez Tellez, nacida en Managua, Managua, Nicaragua el 14/01/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Liverpool, de los semáforos 300 metros al sur, a mano derecha, casa color naranja. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000023-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de febrero del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318558 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Emanuel Harry Saborío Campbell, mayor, soltero, Stewar, cédula de identidad 0701910971, vecino de Carmona de Nandayure, 250 metros este y 50 metros sur de la Municipalidad de Nandayure, hijo de Rodrigo Saborío Parajeles y Sandra Campbell Rojas, nacido en Centro, Central, Limón, el 21/06/1989, con 29 años de edad; y Suguehisi María Brenes Porras, mayor, divorciado, ama de casa, cédula de identidad 0503020582, vecino de Carmona de Nandayure, 250 metros este y 50 metros sur de la Municipalidad de Nandayure, hija de Carmen Porras Ferreto y Fernando Brenes Hernández, nacida en Carmona, Nandayure, Guanacaste, el 07/01/1978, actualmente con 41 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yorleny Marín Molina y Josimar Fonseca Dover. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000040-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 01 de febrero del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318560 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Rodriguez Arias, mayor, soltero, jefe técnico de planta potabilizadora, cédula de identidad 0207240795, vecino de San Ramón, San Juan, Urbanización Los Cipreses, 500 este y 100 suroeste de la Delegación, hijo de Javier Rodríguez Rodríguez y Matilde Arias Arias, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 15/04/1994, con 24 años de edad, y Melany Stephanie Pérez Araya, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad 0117930579, vecina de San Ramón, San Juan, Urbanización Los Cipreses, 500 este y 100 suroeste de la Delegación, hija de Marco Aurelio Pérez Quesada y María del Pilar Araya Ureña, nacida en Uruca Central San José, el 30/10/2000, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000076-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 04 de febrero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318561 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Maynor Gutiérrez Angulo, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0503200148, vecino de Liberia, hijo de Francisca Angulo Angulo y Eladio Gutiérrez Gómez, nacido(a) en 27 de abril Santa Cruz Guanacaste, el 09/12/1980 y Mayela Del Socorro Chavarría Martínez, mayor, Soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0503370282, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Gregoria Martínez Tobal y Emilio Chavarría Chavarría, nacida en La Garita La Cruz Guanacaste, el 11/10/1983. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000081-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 7 de febrero del 2019.—Msc. Héctor L. Ruiz Salas, Juez .—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318562 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jaffette Eduardo Estrada Chavarría, mayor, soltero, auxiliar en soldadura, cédula de identidad 0504100502, vecino de Cañas Dulces, hijo de Ana Daysi Chavarría Alemán y Eduardo Estrada Carcamo, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 16/05/1996 y la señora María Fernanda Morales Traña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0504060616, vecina de Cañas Dulces, hija de Elieth Traña Loáiciga y Gerardo Antonio Morales Espinoza, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 03/09/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000085-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 08 de febrero del 2019.—Msc. Héctor L. Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318563 ).

Lorenzo Alfredo Fonseca Cerdas y Adriana Marina Rojas Acuña, cédula por su orden: 1-1355-469 y 6-403-0068; vecinos de San José, Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, urbanización Cenisaros, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000165-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318565 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aristides Jaén Reyes, mayor cédula de identidad número 0205980356, soltero, peón agrícola, actualmente con cuarenta años de edad, teléfono 6431-4290, hijo de Félix Jaén Espinoza y de Rosa Reyes Telles, nacido el cinco de abril de mil novecientos setenta y ocho, y Berenice Solís Bustamante, mayor, divorciada, ama de casa, actualmente con treinta y un años de edad, teléfono 6294-0743, hija de Claudio Solís Fernández y Flor Bustamante Segura, cédula de identidad número 0701800214, nacida el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y siete, vecinos ambos de La Herediana de Siquires, 150 metros este del Hotal Montanaí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000302-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de enero del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318566 ).

Edictos en lo Penal

Se hace saber que dentro de la causa penal 96-000270-0023-PE, seguida contra Johnny Alberto Glen Calvo, por el delito de violación, en perjuicio de María Saborío Flores. Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las nueve horas con cuarenta y seis minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve. Habiéndose dictado la sentencia 90-2018 por prescripción de la Acción Penal de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho en la que se dispone la devolución a su legítimo dueño del vehículo marca Hyundai, placas 156596, color rojo, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos decomisados, bajo el número de identificación 396, el cual según folio 378 se encuentra con alteraciones en el motor y que fue decomisado mediante acta 165955, visible a folio 19, se ordena su devolución al Sr. Johnny Alberto Glen Calvo, cédula 1-0658-0342, o a quién demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá aportar la documentación idónea, a efecto de no hacer nugatorios los derechos que pueda tener el interesado sobre el bien mueble, se ordena publicar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la presente resolución para que el señor Glen Calvo, cédula 1-0658-0342, o el propietario del bien, realice las gestiones ante este despacho para recuperar el bien, en el entendido de que transcurridos tres meses de su última publicación sin que demuestre interés alguno se ordena su comiso a favor de la Proveeduría Judicial. Notifíquese.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José.—Licda. Irena Barrantes Mora, Jueza de Juicio.—Licda. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318223 ).     3 v. 2.

Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve. Mediante auto de las dieciséis horas con dieciséis minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al propietario registral Andrea Melina Martínez Chacón, cédula de identidad : 3-419-408 del vehículo automotor, placas Mot 616020, color: rojo, modelo: 1992, estilo: Tracker, motor G16N380314, serie / chasis / vin 2CNBJ18UXN6900336, siendo que el mismo no se han podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente: 18-000221-0042-PE, contra: Ignorado, por el delito de Alteración de Características, en perjuicio de La Fe Pública. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 05 de febrero del 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019318222 ).      2 v. 2.