BOLETÍN JUDICIAL N° 45 DEL 5 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Hojancha de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 27
de febrero del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2019324810 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015038-0007-CO promovida
por Daysi Cordero Campos, Édgar Vega Camacho, Fabio Chaves Jiménez, Francisco
Chavarri Calvo, Jeannette Nimo Mainieri,
Jorge Hernández Ramírez, Ligia Bolaños Gene, Marta Revilla Meléndez, Rodrigo
Martínez Aguirre contra el artículo 2º de la Ley Nº
7858 y, por conexidad, contra la resolución MTSS-010-2014, y la Directriz Nº MTSS-012-2014, ambas del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se ha dictado el Voto Nº
2019-001601 de las trece horas y once minutos de veintinueve de enero del dos
mil diecinueve, que literalmente dice:
“Estense los accionantes a lo resuelto en las
sentencias Nº 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de
noviembre del 2018; Nº 2018-19485 de las 12:15 horas
del 21 de noviembre del 2018, y la Nº 2018-19487 de
las 12:17 horas del 21 de noviembre del 2018”.
San
José, 31 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019318232 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-017350-0007-CO promovida por Juan Mena Murillo contra el artículo 2
de la Ley 7858, de 22 de diciembre de 1998, y la resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, número MTSS-010-2014, de 04 de agosto de 2014, se
ha dictado el voto número 20190-01602 de las trece horas y doce minutos de veintinueve
de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Estense
los accionantes a lo resuelto en las sentencias N°
2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018, N°
2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre de 2018 y la N° 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre de
2018. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción, toda vez que no se
había aplicado el rebajo impugnado a la parte accionante al momento de
interponer el asunto base.”
San
José, 31 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019318233 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-017353-0007-CO promovida por Mario Fernández Ortiz
contra la Ley Nº 7858 y la resolución MTSS-010-2014
de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada: “Diligencias de
Implementación del Tope contenido en la Ley Nº 7858
de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de
debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e
igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2019-001603 de las trece horas y trece
minutos de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Estense los accionantes a lo resuelto en las sentencias Nº 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre de
2018, Nº 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de
noviembre de 2018 y la Nº 2018-19487 de las 12:17
horas del 21 de noviembre de 2018. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar
la acción, toda vez que no se había aplicado el rebajo impugnado a la parte
accionante al momento de interponer el asunto base.-»
San
José, 31 de enero del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019318234 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-011227-0007-CO promovida por [Nombre 001], en su condición personal y
como apoderado generalísimo de Chicharrín Sociedad
Anónima contra los artículos 128, 274, inciso a) y 275, inciso c), del Código
Electoral, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, legalidad criminal, inocencia y lesividad, se ha dictado el
Voto Nº 2019-001691 de las doce horas y treinta
minutos de treinta de enero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que,
el inciso a) del artículo 274 y el inciso c) del artículo 275, del Código
Electoral, son conformes al Derecho de la Constitución, en el tanto su
aplicación debe respetar los numerales 28 y 39 de la Constitución Política,
requiriendo un examen de lesividad y
culpabilidad previo a la imposición de cualquier sanción, con la finalidad de
proteger la transparencia, publicidad y la equidad de los partidos políticos en
el proceso electoral, a la luz de los artículos 128 y 134 del Código Electoral,
de manera que una conducta que no esté destinada a poner en peligro o lesionar
dichos bienes jurídicos, estaría fuera de su ámbito de aplicación, en los
términos expresados en esta sentencia. Los postulados expuestos son aplicables
únicamente a las situaciones relacionadas con personas jurídicas nacionales, no
así con personas extranjeras físicas o jurídicas, puesto que, en este último
caso, la propia Constitución Política, en su ordinal 19, prohíbe la
intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país. El Magistrado
Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen notas. El Magistrado Cruz
Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto, y declaran sin lugar
la acción en todos sus extremos. Comuníquese”.
San
José, 31 de enero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019318235 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 14-000056-0627-NO, de Josué Polonio
Gamboa contra Roberto Andrés Oliva Astete (cédula de identidad 8-0055-0382),
este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
778-2018, de las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciocho (folios 110 al 113), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019318424 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial Nº 15-000406-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad Nº 1-1000-0130, se dictó la resolución que dice: “Juzgado
Notarial, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del quince de enero del
dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por la Notaria Marilú Quirós
Álvarez visible a folios 64 al 68 del expediente, y llevando la razón la parte
denunciada, se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada
en Boletín Judicial Nº 196 del 24 de octubre
del 2018 (folio 60). Así las cosas y en virtud de que la sentencia dictada en
este proceso Nº 441-2018 de las once horas y veinte
minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho (folios 55 al 56), se
encuentra firme, se ordena comunicar al Archivo Notarial, Registro Nacional,
Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la
sanción impuesta a la notaria: Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad Nº 1-1000-0130, de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, la cual de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza”.
San
José, 15 de enero del 2019.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318425 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000577-0627-NO, de Óscar
Eduardo Valverde Guevara contra Leonel Sanabria Varela (cédula de identidad N° 3-0204-0481), este Juzgado mediante Sentencia de Primera
Instancia N° 017-2017, de las nueve horas y quince
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete (folios 50 al 54), la
cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N°
233-2018-TDN, de las once horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil
dieciocho (folios 63 al 66), en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión
se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318426 ).
Registro Nacional,
Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000631-0627-NO,
de Roxana Araya Quirós contra Juan Antonio Rescia Chinchilla, (cédula de identidad 1-359-486), el
Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N°
631-2018 de las nueve horas treinta y tres minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la
cual se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este Despacho
haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la escritura número
201 del 25 de abril del dos mil quince, o bien haberle devuelto a la señora
Araya Quirós la suma de ciento cuarenta mil colones, moneda de curso legal de
Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 14
de noviembre del 2018.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2019318427 ).
A:
Eric Giovanni Fallas Siles, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-803-104, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 18-000692-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a
las trece horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho. Cumplida la
prevención que se efectuó por resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho (folio 15), se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Erick Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en
el oficio O-IFRA-425-2018 de fecha 19 de julio del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de
esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto Nº
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para
atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en
San José, Aserrí, diagonal al Cementerio, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Aserrí, Barrio Lourdes, trescientos
sur cincuenta este de La Ermita, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución,
en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial realizar un estudio
de los índices reportados por el notario denunciado para primera quincena de
marzo del dos mil diecisiete, con el fin de determinar la existencia de la
escritura correspondiente al matrimonio entre Jair Betancur Tascan y María José
Mendoza Umanzor. En caso afirmativo, expedir fotocopia certificada de la
escritura localizada. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José,
a las once horas y ocho minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. En
vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Eric
Giovanni Fallas Siles, la resolución dictada a las trece horas del trece de
setiembre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 13 y 18, así como las actas de notificación de folios 27 y
30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la
presunta falta de inscripción del matrimonio entre Jair Betancur Tascan y María
José Mendoza Umanzor, en apariencia celebrado el 04 de marzo del 2017. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Eric Giovanni Fallas Siles, cédula de identidad Nº 1-803-104. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.
San
José, 10 de enero del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019318434
).
A:
José Miguel Zúñiga Zúñiga, mayor, notario público,
cédula de identidad número 5-0178-0889, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 18-000736-0627-NO establecido en su
contra por Helberto Gerardo Moreira González, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce
horas y diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Helberto Gerardo Moreira González
contra Andrés Vesalio de Jesús Quesada Meneses, José Miguel Zúñiga Zúñiga y Rafael Saturnino Campos Quirós, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. 1. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada Andrés Vesalio De Jesús Quesada
ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 100 este de Gasolinera Irazú, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, según
indica la parte denunciante en Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas, costado sur de Los Tribunales se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores). 2. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada JOSÉ Miguel Zúñiga Zúñiga ubicada en
San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 50 oeste de la Gasolinera El Carmen Urb.
Lomas de Tepeyac C.27 se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, en San José,
Goicoechea, Mata de Plátano, Guadalupe, de La Bomba El Carmen 450 oeste, a mano
izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). 3. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rafael Saturnino
Campos Quirós ubicada en Puntarenas, Corredores, B. Estadio 50 metros norte de
la iglesia católica se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, en Puntarenas, Osa,
Palmar, 25 metros sur sucursal de la C.C.S.S. se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Osa. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se
indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Andrés Vesalio de Jesús Quesada Meneses, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Previo a expedir comisión a efecto de
notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados y a la
Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar
cuatro juegos de copias de los folios 1 al 137. De no cumplir con lo
solicitado, sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente; sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Por otro lado, se le
concede el plazo de tres días al denunciante Moreira González para que cancele
los timbres correspondientes, de acuerdo su estimación de la denuncia ya que no
fueron aportados en su escrito. (Artículos 105, 108, del Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de abogacía y Notariado). Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza Decisora y “Juzgado Notarial. A las trece horas y
cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Miguel Zúñiga
Zúñiga, cédula de identidad N°
5-0178-0889, la resolución dictada a las catorce horas y diez minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 143) y
la ofrecida por el denunciante (folio 124), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 140); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 174), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que son denunciados por el señor Helberto Gerardo Moreira González son los siguientes: I.-El
señor Moreira González es el Presidente de la empresa denominada tres-ciento
uno-seis cuatro siete cero ocho seis sociedad anónima la cual era propietaria
de los siguientes tres derechos inmobiliarios todos el partido de Puntarenas
que se describen así: a) Finca número 168009-000 submatrícula
002; b) Finca número 168010-000 submatrícula 002 y c)
Finca número 168011-000 submatrícula 002. II.-A las
nueve horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, los notarios denunciados
aparentemente realizaron un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios
de la compañía denominada tres-ciento uno- seis cuatro siete cero ocho seis sociedad anónima en donde
indicaron que por estar presente la totalidad de las acciones que representan
el capital social de la compañía, prescinden del trámite de previa convocatoria
y toman por unanimidad varios acuerdos relacionados con las propiedades antes
indicadas sin estar presente el señor Moreira González en su condición antes
dicha y sin cumplir conforme al acto constitutivo de la empresa. Esta acta fue
protocolizada mediante el instrumento público número cuatrocientos setenta y
seis-cuatro del protocolo número cuatro visible al folio ciento noventa y seis frente, del Notario Rafael Campos Quirós. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario
José Miguel Zúñiga Zúñiga. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Dra. Ingrid
Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019318435 ).
A:
Catalina Villalobos Calderón, mayor, notaria pública,
cédula de identidad Nº 1-865-289, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº
18-000873-0627-NO establecido en su contra por Marta Calvo Mora y Ana Elena
Calvo Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas del tres de octubre
del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Marta Calvo Mora y Ana Elena Calvo Mora contra
Catalina Villalobos Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada
en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo
mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en Voto Nº 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago,
La Unión, Tres Ríos, trescientos setenta y cinco metros oeste del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada
reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
trescientos setenta y cinco metros oeste del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial.—San
José, a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licda. Catalina Villalobos Calderón, la resolución dictada a
las siete horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 71 y 72, así como el acta
de notificación de folio 85), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 87), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son la elaboración de la escritura número doscientos diecisiete del veintinueve de marzo del dos mil doce,
en la que el padre de las denunciantes donó a Gerardo Calvo Alpízar la finca
del partido de Cartago, matrícula noventa y seis mil ciento sesenta y ocho-cero
cero uno, sin mencionar que el señor Calvo Coto supuestamente era dueño de solo
un medio de la nuda propiedad, pues al firmarse dicha escritura la señora
Ramona Mora Mena y la señora Marta Calvo Mora eran las dueñas de un cuarto de
la nuda propiedad y un cincuenta por ciento del usufructo vitalicio
respectivamente cada una. Aparentemente fue el veinticinco de junio del dos mil
dieciocho, cuando dice la parte denunciante haber recibido una notificación
judicial para la cancelación del arrendamiento al señor Nelson Gerardo Calvo
Alpízar que según él le corresponde por ser copropietario del citado inmueble.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada Catalina Villalobos Calderón,
cédula de identidad Nº 1-865-289. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.
San
José, 18 de diciembre del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019318439
).
A:
Oldemar Antonio Fallas Navarro , mayor, es notario público, cédula de identidad
número 107650094, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 18-000897-0627-NO establecido en su contra por Rosmary Elizondo Tenorio, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y dieciocho minutos
del tres de octubre de dos mil dieciocho.- Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Miriam Rosmary de
Lo Elizondo Tenorio contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral,
la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla,
del Liceo de Cedros 250 se, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Carmen, 25 metros oeste de la Rotonda del Farolito,
edificio Dent Consultores, 2do. piso, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora y
“Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de
enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad
107650094, la resolución dictada a las ocho horas y dieciocho minutos del tres
de octubre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 22 al 25), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de
inscripción de la escritura ciento ochenta y seis-tres otorgada a las trece
horas del ocho de junio del dos mil dieciocho correspondiente al traspaso a
nombre de la señora Rosmery Elizondo Tenorio el
vehículo placas ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos doce. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario
Oldemar Antonio Fallas Navarro. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318443 ).
A: Eduardo
García Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-104-298, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000982-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las quince horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Eduardo García Chaves, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados en la denuncia 126-2018 de fecha 08 de octubre del
2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a
las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San
José, Hospital, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros sur de
Funeraria Del Recuerdo, barrio Don Bosco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser
localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral
se ubica en San José, Hospital, San Bosco, de la junta de Protección Social,
ciento cincuenta oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil , y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial.
San José a las trece horas y veintinueve minutos del diez de enero de dos mil
diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Eduardo García Chaves, la resolución dictada a las quince horas del
treinta de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 1 y 3, así como las actas de notificación de folios 8
y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presunto
incumplimiento de llevar el archivo de copias de instrumentos públicos
firmadas, como tampoco referenciados con el archivo de referencias, la supuesta
no conservación del archivo de referencias con una foliatura corrida, la
presunta elaboración de una razón notarial en el testimonio de la escritura
número 15 fechada el 02 de octubre del 2017 que no consta en la matriz y la
aparente falta de firmas en las escrituras número 04 del 20 de setiembre del 2017
y 15 del 02 de octubre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Eduardo García Chaves, cédula de identidad 6-104-298.
Notifíquese.
San José, 10
de enero del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019318444
).
A:
Rolando Alonso Olivas Ortiz, mayor, notario público, cédula de identidad número
0109720566, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 18-001016-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las trece horas y diez minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rolando Alonso Olivas Ortiz,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
132-2018 de fecha 19 de octubre del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Central, San José, Urb. Lomas 2000 casa 1 E, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Alajuela, La Garita, El Coyol, 800 metros oeste de RTV,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza Decisora” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y
diecisiete minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rolando Alonso
Olivas Ortiz, cédula de identidad N° 109720566, la
resolución dictada a las trece horas y diez minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 3 y 4), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios
17 y 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son una serie
de irregularidades encontradas por parte de la Dirección Nacional de Notariado
durante el trámite de Fiscalización Ordinaria realizada al Notario Rolando
Alonso Olivas Ortiz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica del Notario Rolando Alonso Olivas Ortiz. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Dra. Ingrid
Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318445 ).
A:
Héctor Ricard Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 0107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 18-001097-0627-NO
establecido en su contra por Kenneth Roberto Gómez Ulloa, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas y
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Kenneth Roberto Gómez
Ulloa contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Zapote, costado norte de la Iglesia, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San José, Zapote, costado norte Iglesia Zapote, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada
en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de
consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad
con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez” y “Juzgado Notarial, a las
siete horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil
diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad Nº
107140183, la resolución dictada a las siete horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura
número ciento noventa y seis-once otorgada en su notaría a las trece horas del
primero de noviembre del dos mil trece, correspondiente al traspaso del
vehículo placa setecientos setenta mil quinientos treinta y siete a nombre del
señor José Esteban Torres Vargas. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica del notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”.
M.Sc.
Francis Giovanni Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318446
).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Aguilar Álvarez,
cédula N° 1-0295-0248, fallecido el 28 de octubre del
año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-003623-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-003623-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Carlos Aguilar Álvarez.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 05 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318449 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Sonia María Muñoz Hernández, N° 0502830073,
fallecida el 29 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000221-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000221-0868-LA. Por a favor de Sonia María Muñoz Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 05 de febrero del
2019.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019318683
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José María Arce Rivera, cédula de residencia Nº
155810236502, fallecido el 03 de marzo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº
18-000041-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000041-1560-LA. Por Irma del Socorro Escalante Pineda
a favor de José María Arce Rivera.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 27 de
abril del 2018.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019323392
).
Resolución
N° AJD-RES-083-2019. Expediente N°
AJ-004-2019. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica.—A
las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del accionado Tony Jesús Chacón Carmona, con el fin de averiguar la
verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de
la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber, incurrió en: “Se tiene que mediante oficio N°
DVA-DGIRH-DGSP-2017-3684 del 09 de noviembre del 2017, el Mba.
Alfredo Paisano Chaves, Jefe del Departamento de
Gestión de Servicios de Personal, se informó que el servidor Tony Jesús Chacón
Carmona, portador de la cédula de identidad N°
6-0327-0380, no se ha presentado a laborar desde el día 23 de octubre del año
2017 al 22 de enero del 2019, inclusive, sin que mediara justificación alguna
para tales ausencias. Del oficio de previa cita se desprende que el accionado
quebrantó la normativa establecida en la Institución con respecto a la
asistencia a la jornada laboral, pues no ha presentado documento o razón válida
alguna que justifique por qué se ha ausentado de sus labores desde el día 23 de
octubre del 2017 al 22 de enero del 2019”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución
Política; 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil; 90 y 50 inciso a) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo;
11, 102, 113.1 y 213 de la Ley General de la Administración Pública y 41 y 44
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 54 folios, el cual se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el
segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos; ciento
setenta y cinco metros al este, de la Iglesia Católica, para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de
descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su
Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código
Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera
gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número
de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por
notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir
con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para
cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que
deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los
originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de
mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe
tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo
que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de
2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con
lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación
de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá
al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece
el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con
el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Notifíquese. Notifíquese.—Irma
Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Licda. Engie
Vargas Calderón, Abogada Instructora.—1 vez.—O.C. N°
3400039641.—Solicitud N° 012-2019.—( IN2019322518 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Al ser las
nueve horas del día martes dos de abril del dos mil diecinueve (09:00 a. m.-
02/04/2019), en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libres de gravámenes hipotecarios se remataran dos bienes inmuebles: Primera finca: Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando la reservas y restricciones bajo las citas:
311-00006090-01-0901-001, con una base de doscientos quince millones de colones
exactos (¢215.000.000,00); la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento
sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero
(FR-168672-000); que es terreno de pasto con un galerón destinado a sala de
ordeño, un establo, una casa y un garaje. Situado: en el distrito décimo:
Volio, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante así: al
norte, con quebrada Plata en medio Norman Rojas Salas y camino público; sur,
Rafael Villegas Salazar; este, Norman Rojas Salas, y al oeste, Norman Rojas
Salas y Rafael Villalobos Salazar. Mide: ochenta y nueve mil trescientos once
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (89311.74m2), según
plano Nº A-0714283-2001. Segunda finca: Libre de gravámenes y anotaciones, con la base
de ochenta y tres millones setecientos quince mil novecientos tres colones con
cincuenta y nueve céntimos (¢83.715.903,59), sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil noventa y
cinco-cero cero cero (FR-542095-000); que es terreno
de potrero con una casa y lechería. Situada: en el distrito décimo: Venado,
cantón décimo: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda así: al norte, no
indica; sur, Luis Diego Carvajal Rodríguez; al este, no indica; al oeste,
Carlos Pichardo Murillo; al noreste, calle pública con un frente de 202.03
centímetros lineales, y al noroeste, con Carlos Pichardo Murillo. Mide: diez
mil metros con cero decímetros cuadrados (10000m2), según plano Nº A-1895747-2016. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
las bases originales, sea las sumas de ciento sesenta y un millones doscientos
cincuenta mil colones cero céntimo (¢161.250.000,00) para la finca del partido
de Alajuela, matrícula ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos-cero
cero cero (FR-168672-000) y de sesenta y dos millones
setecientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete colones con sesenta y
nueve céntimos (¢62.786.927,69) para la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos cuarenta y dos mil noventa y cinco-cero cero cero (FR-542095-000), se señalan las nueve horas del día
miércoles diez de abril del dos mil diecinueve (09:00 a.m. - 10/04/2019). En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases
originales, o sea las sumas de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones (¢53.750.000,00) para la finca del partido de Alajuela, matrícula
ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero (FR-168672-000) y veinte millones novecientos
veintiocho mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos
(¢20.928.975,90) para la finca del partido de Alajuela, matrícula número
quinientos cuarenta y dos mil noventa y cinco-cero cero cero
(FR-542095-000), se señalan las nueve horas del día lunes veintinueve de abril
del dos mil diecinueve (09:00 a.m.- 29/04/2019). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
(Artículo 159 Código Procesal Civil, de aplicación supletoria). Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ganadera Puerto Seco S. A., Francisco Adolfo Pichardo Rodríguez y Yeylin María Cubero Rodríguez. Expediente Nº 18-000109-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de febrero del 2019.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019324283 ).
En
este Despacho, Finca Nº 1 con una base de siete
millones ochenta y tres mil setecientos veinte colones con cuarenta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 392-F-000, la cual es terreno local comercial
101. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, local 100; al sur, local 102; al este, local
104 y al oeste, Área Común. Mide: dieciséis metros con setenta y tres
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas y quince
minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintitrés
de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos doce
mil setecientos noventa colones con treinta y dos céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve, con la base de un millón setecientos setenta mil novecientos
treinta colones con once céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2 con una base de siete millones treinta y dos mil
cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 394-F-000, la cual es terreno local comercial 103.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, local 104; al sur, Área común; al este, área común, y
al oeste, local 102. Mide: dieciséis metros con sesenta decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del
quince de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos
mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil
treinta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base
de un millón setecientos cincuenta y ocho mil doce colones con dieciocho
céntimos (25% de la base original). Finca Nº 3 con
una base de seis millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cuarenta
y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula N°
395-F-000, la cual es terreno local comercial 104. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
local 105; al sur, local 103; al este, área común, y al oeste, local 101. Mide:
dieciséis metros con cincuenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del quince de julio del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos seis
colones con cincuenta céntimos, (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos veinticuatro mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Finca Nº 4 con
una base de nueve millones setecientos noventa y cuatro mil ciento treinta y
cinco colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 396-F-000, la cual es terreno local comercial 195.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común; al sur, local 104; al este, área común, y
al oeste, local 100. Mide: veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto,
señalan las quince horas y quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la base de
siete millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos un colones con
noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones (25% de
la base original). Finca Nº 5 con una base de ocho
millones seiscientos noventa mil doscientos cuarenta colones con cincuenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula N° 423-F-000, la
cual es terreno local comercial 133 planta alta. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común; al sur, área común; al este, local 134, y al oeste, área común.
Mide: veinte metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
señalan las quince horas y quince minutos del quince de julio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, con la
base de seis millones quinientos diecisiete mil seiscientos ochenta colones con
cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
ciento setenta y dos mil quinientos sesenta colones con catorce céntimos (25%
de la base original). Finca Nº 6 con una base de
siete millones ochocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco
colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 424-F-000, la cual es terreno local comercial 134.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y
al oeste, local 133. Mide: dieciocho metros con sesenta y un decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas y quince minutos del
quince de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintitrés de
julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos ocho
mil ciento ochenta y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve
con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y
seis colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Asesoría Gastronómica IURIS S. A., Chavetas S.
A., Consorcios Recreativos Turísticos Coretu S. A.
Expediente Nº 18-007131-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de febrero del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019324319 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas:
0534-00003560-01-0006-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 0315-00011767-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de abril del año dos mil diecinueve, y con la base de dieciocho
millones ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
seis mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Guillermina Quirós Trujillo; al sur, Carlos Bonilla Ayub; al
este, Carlos Bonilla Ayub y en parte Quintin
Gutiérrez Calvo, y al oeste, calle pública con 50 metros de frente. Mide: dos
mil doscientos ochenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
treinta de abril del año dos mil diecinueve, con la base de trece millones
quinientos sesenta y cuatro mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del
año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto
Costarricense De Electricidad contra Harold Rojas Montoya. Exp.
N° 17-009727-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de febrero
del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2019324322 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones quinientos cinco mil novecientos
treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas
y restricciones citas: 0321-00006141-01-0902-001 y servidumbre de paso citas:
0566-00009728-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil dos, derecho, cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 02-Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Agroecoturísticas
Mandara S. A.; al sur, calle pública con un frente de 30.00 metros; al este,
Arenas de Osa S. A., y al oeste, Inversiones Agroecoturísticas
Mandara S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil diecinueve,
con la base de quince millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Alexander Morgan Araya.
Expediente Nº 18-001432-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de febrero del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez
Tramitador.—( IN2019324324 ).
En este
Despacho, con una base de once millones ochocientos mil ciento dieciocho
colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
ochenta y un mil doscientos setenta y tres, derecho 001 Y 002, la cual es
terreno de construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Colón,
cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle publica
con 19 metros 52 centímetros de frente y Angelina Alpízar Marín; al noroeste,
Beatriz Lescano Sierra; al sureste, Angelina Alpízar
Marín y Pedro Urra Veloso. Mide: Mil ciento veintiuno metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones
ochocientos cincuenta mil ochenta y ocho colones con noventa céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones novecientos cincuenta mil veintinueve
colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Arturo Alpízar Marín, María Alpízar Marín. Exp. N° 19-000440-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de febrero del 2019.—Licda. Mónica
Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019324331 ).
En la puerta
exterior de este despacho, con una base de once mil trescientos cincuenta y un
dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del año
dos mil diecinueve. en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas:
CL-278936, marca: JMC, estilo: N601, categoría: Carga liviana, capacidad: 3
personas, serie, chasis y vin: LETYECG25DHN05633,
color: Azul, tracción: 4x2, año 2013, carroceria:
caja cerrada o furgón, techo bajo, número de motor: JX493ZQ4ACB154250,
cilindrada: 2771 c.c., cilindros 4, combustible: diesel.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de ocho mil quinientos trece dólares con ochenta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve
con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con noventa y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel
Enrique Zamora Azofeifa, Zamora Azofeifa y Asociados Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000051-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 27 de febrero del 2019.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019324336 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de siete millones sesenta y ocho mil
ochocientos catorce colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo DMG193, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas; carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2 número chasis: 3N1CC1AD1HK190149, cilindrada: 1598 cc,
combustible: gasolina, año fabricación: 2017, color: Negro. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de
cinco millones trescientos uno mil seiscientos once colones con tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil doscientos
tres colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deiby
Elizondo Cordero. Exp. N°
18-000337-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
25 de febrero del 2019.—MSc. Marvin Jesús de los
Ángeles Castro Villalobos, Juez.—( IN2019324444 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando condiciones
bajo las citas 359-15838-01-0996-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, número ciento diez mil ciento dieciocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alegría, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Carlos Acuña Mora;
al sur, Carlos Alberto Ulloa Mejías; al este, Carlos Alberto Ulloa Mejías; y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del dos de
abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones seiscientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diez de abril
del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edwin Cecilio Sánchez Chinchilla. Expediente N° 18-002075-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 22 de enero del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019324463 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 329-00292-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y
cinco mil cuatrocientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno de
potrero y café, con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sare; al sur, calle pública con un frente de 80.20 metros;
al este, Adriam Campos Castro y al oeste; José
William Valverde Méndez, servidumbre agrícola en medio. Mide: quince mil
novecientos sesenta metros cuadrados, plano: P-1577026-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yared Valverde Villegas Expediente Nº
16-000157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
30 de enero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019324465 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 00195429-000 la cual es terreno de pastos con una casa.
Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dinia
Araya Salazar; al este, Gregorio Palacios Segura; y al oeste, Milton Ramírez
Herrera. Mide: ochocientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho
de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./BCR 2010 contra Álvaro Cubillo Peraza.
Expediente N° 09-026791-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del
2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019324498 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ochocientos veintidós mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 438698- 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Najuro Q & Q J M S. A.; al este, Najuro
Q & Q J M S. A. y al oeste, Luis Diego Huerta Sibaja. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos
del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento dieciséis mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta
de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos cinco mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L. / BCR 2010 contra Luis Ángel Villegas
Solorzano. Expediente N° 09-027097-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 15 de enero del
2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2019324499 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil
ochocientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJJ897; marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil; capacidad: 5 personas, número
chasis: KMHCG41FP4U564315, año fabricación: 2004; vin:
KMHCG41FP4U564315; cilindrada: 1500 cc. Para tal
efecto se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de un
millón novecientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil
diecinueve con la base de seiscientos treinta y nueve mil setecientos dieciocho
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra
Francisco Abelardo Roldan Castro. Exp. N° 18-020987-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
enero del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2019324542 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de
siete millones doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 850569, marca Toyota,
estilo Yaris, carrocería sedan 4 puertas, chasís
JTDBT923901390814, N° motor 1NZ5736720, combustible
gasolina, capacidad 5 personas, año 2011, color gris. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil setecientos
cuarenta y cinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de
un millón ochocientos seis mil novecientos quince colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra
Carlos Díaz. Exp. N°
16-023504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019324543 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil
quinientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo el número de sumaria 16-600693-0491-TC; sáquese a
remate el vehículo placa: TSJ 002551, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Rojo, vin:
3N1EB31S1ZK726119, cilindrada: 1597 cc. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
ochocientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve
con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil seiscientos veintinueve
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Julio De La Trinidad Gamboa
Ureña. Exp. N°
17-010238-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019324556 ).
En
este despacho, con una base de ochenta y seis mil ciento cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT 509222, marca: Formula, estilo: XLF 250, serie: LXYJCNL00G0238203, año
fabricación: 2016, color: anaranjado, N° motor:
169FMMGA048607. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos
mil diecinueve con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos doce colones con
cincuenta céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo
de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil quinientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor de María Blanco Solano. Exp. N° 17-010592-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza.—( IN2019324557 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y seis mil
trescientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BFF154. Marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 1999, color: verde XXX, VIN: KMHCG51FPXU013111 y cilindrada: 1500
c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril
de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y siete mil
doscientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Martín Ugalde Obando. Exp. N°
17-011078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2018.—Gersan Tapia Martínez, Jueza Decisora.—( IN2019324558 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones doscientos veinticinco mil ochocientos
doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: BGD315, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: Plateado, vin: KMHCF51FP3U202073, cilindrada: 1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con
la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y
nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
mayo de dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.-Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Ester Barnett Rodríguez. Exp. N° 17-011102-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Tatiana
Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2019324559 ).
En
este Despacho, con una base de un millón trescientos catorce mil ochocientos
siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: MOT 455780, Marca: formula, Estilo: Raptor 250, categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LXEMA1405FB112834, carrocería:
motocicleta, tracción: sencilla, número chasis: LXEMA1405FB112834, año
fabricación: 2015, color: marron, N. Motor:
165FMM8F102913, cilindrada: 250 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la
base de novecientos ochenta y seis mil ciento cinco colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del
año dos mil diecinueve, con la base de trescientos veintiocho mil setecientos
un colones con setenta y cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Keilor Vinicio Arias Saborío. Exp. 17-002332-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de
febrero del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019324560 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones ciento veintiséis mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 143528-000 la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maritza Araya Sanabria;
al sur, Jeannette Araya Sanabria; al este, servidumbre de paso que va de sur a
norte, y que mide cuatro metros de ancho por veinticuatro metros con veintiocho
centímetros de largo y al oeste, Johnny Sanabria Obando. Mide: doscientos
ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con
la base de nueve millones noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
diecinueve con la base de tres millones treinta y un mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elvira
de los Ángeles Guillén Garita, José Humberto Serrano Redondo contra Gerardina Araya Sanabria. Exp.
17-010909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de febrero del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019324570 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
365-14175-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 365-14175-01-0907-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1 San Isidro De El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Gamboa
Arias; al sur, Martha Beer Gómez; al este, calle
pública, y al oeste, Martha Beer Gómez. Mide:
Trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del cinco de abril de dos mil diecinueve
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones (25% de la base original).
Así también con una base de tres millones quinientos mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
365-14175-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 365-14175-01-0907-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1 San Isidro De El General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Gamboa
Arias; al sur, Martha Beer Gómez; al este, callejón
de acceso, y al oeste, Martha Beer Gómez. Mide:
Trescientos sesenta y siete metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las
quince horas del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cinco de abril
de dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del
veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y
cinco colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adoniz Morales Obando contra Ismara
Ubeda Beer, Nadia Selene
Hodgson Beer. Exp. N° 18-006584-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero
del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019324574 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y dos mil
cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y seis, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Salazar Gamboa; al sur, Distribuidora Escalu Y J; al este, Miguel Salazar Gamboa, y al oeste, Maricuchos S. A. Mide: Novecientos cuatro metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones
seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones con setenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta mil seiscientos
cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Jennifer Ulloa Godínez, Luis Fernando Fonseca Agüero. Exp.
N° 18-002789-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 5 de febrero
del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019324577 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos trece mil novecientos doce
colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones citas: 358-09084-01-0939-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos nueve mil quinientos,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La
Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, Laura Mora Pérez; al noroeste, calle pública de 14 metros de ancho con
frente de 12.47 metros lineales; al sureste, Luis Alberto Mora Zúñiga, y al
suroeste, Laura Mora Pérez. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con
la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
contra Manuel de Jesús Quesada Castillo. Expediente Nº
18-006068-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2019.—Lic. Diego Ángulo
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019324580 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con sesenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas N° 752760, marca: Suzuki, estilo: SX4,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Gris, tracción:
4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil
diecinueve con la base de dos mil setecientos setenta y tres dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de
novecientos veinticuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Karla María De Los Ángeles Rivera Morúa. Exp. N° 18-003694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de enero del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019324601 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y cuatro dólares
con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa N° 895687, marca: BYD,
categoría: automóvil; VIN: LGXC16DF8C0000069, año: 2012, color: gris. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 am) del veintiséis de
marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 am) del tres de abril de
dos mil diecinueve con la base de cinco mil novecientos seis dólares con
dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 am) del
quince de abril de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos sesenta y
ocho dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Inmer Lisseth Fletes Martínez. Exp. 17-009543-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2019.—Licda. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza Tramitadora.—( IN2019324603 ).
En
este Despacho, con una base de once mil trescientos treinta y dos dólares con cuarenta
y cuatro centavos, sáquese a remate el vehículo placa N°
BJV586: marca: Geely, categoría: automóvil, vin: LB37422S9GX401583, capacidad: 5, color: plateado. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del cinco
de abril de dos mil diecinueve con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y
nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos (09:30 a. m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve
con la base de dos mil ochocientos treinta y tres dólares con once centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos S. A. contra Dennis José Mirault
Campos. Exp. 17-011963-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2019.—Karina Quesada
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019324604 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres
dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 859629, marca: Hyundai, año: 2011, color: plateado, vin: KMHSG81BDBU661602, chasis: KMHSG81BDBU661602. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del
dos mil diecinueve, con la base de doce mil trescientos cuarenta y siete
dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil ciento quince dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Asimismo, se les hace saber que las ofertas
deben realizarse de acuerdo a la moneda por la que se
subasta el bien. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Dylana
Isabel Gómez Pérez. Expediente N° 18-002900-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 04 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019324607 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de quince mil tres dólares con treinta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de
sumaria 18-006493-0174-TR, número boleta 2018321100003; sáquese a remate el
vehículo MVG910, marca: Toyota, estilo: Yaris G,
categoría: automóvil, color: bronce, año:2016, serie: MR2BT9F36G1181432, N° motor: 1NZZ215447. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de once mil
doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y un centavos75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares con ochenta y tres centavos(25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Melissa Vanessa
Garita Granda. Exp. N°
18-015804-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año
2018.—Lic.(a). Audrey Abarca Quirós, Juez(a) Decisor(a).—(
IN2019324665 ).
En
este Despacho, con una base de once millones veintinueve mil quinientos sesenta
y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos doce mil ciento noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur, Blanca Rosa Salas Varela; al este,
servidumbre de paso en medio Manuel Chavarría Mora con 7 metros de frente, y al
oeste, Jeanette María Ferreto Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce
decímetros cuadrados. Plano: A-0981280-1991. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones doscientos setenta y dos mil ciento setenta y dos colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil
trescientos noventa colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Keneth Eden Morales Fernández. Expediente N° 17-003816-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019324717 ).
En este
Despacho y con una base de once millones cuatrocientos treinta y tres mil
ochocientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
374-18124-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete, derecho
000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2
Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Gervasia
Cortés Navarrete; este, Yicen Sáenz Cortés, oeste,
Andy José Li Briceño. Mide: Mil trece metros con catorce decímetros cuadrados.
Plano: G-1081897-2006. Identificador predial: 509020156627. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de mayo
de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco
mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones
con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Sigifredo Li Brais. Exp. N° 18-000120-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 11 de febrero del
2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2019324723 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis
mil ochocientos veintisiete colones exactos, soportando los derechos 007, 005,
004, 003 la servidumbre de paso 0408-00009343-01-0014-001; soportando el
derecho 006 la servidumbre de paso 0408-00009343-01-0014-001 y los practicados
bajo las citas 800-382057-01-0001-001 y 800-526357-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 145394, derecho 007,
006, 005, 004, 003, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Evelio Vindas Arce; al sur, Evelio Vindas Arce;
al este, Luis Sánchez Rodríguez, y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Ana Cristina Mora Bermúdez y otros contra Kattia Manuela Mora
Bermúdez. Exp. N° 16-000336-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia,
14 de febrero del 2019.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—(
IN2019324745 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y siete mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 321-07058-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento diez,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada
en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas;
al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 08 metros y Erfama de Gracia E. G.S.A.; al este, con Erfama de Grecia E. G. Sociedad Anónima, y al oeste, con
resto de finca de Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos diecinueve metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince
minutos del uno de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de
abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de un
millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marianela Salas Rojas. Expediente N°
17-014978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primera
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2019.—Licda. Xinia Vindas
Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019324763 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 385245, derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Heliodoro Castro Jiménez; al sur,
servidumbre de paso con diez metros; al este, lote uno y al oeste, lote tres.
Mide: ciento sesenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Yolanda Zúñiga Duarte. Exp:
18-001104-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 29 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019324765 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones seiscientos cincuenta y tres mil
trescientos noventa y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 224223-000, derecho, la cual es terreno
inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eugenio Barrientos
Benavides; al sur, Walter Rodríguez González; al este, calle publica con 10
metros 4 centímetros de frente, y al oeste, Lineth Barrientos Vásquez. Mide:
ciento noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados plano:
A-1232745-2007. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos
cuarenta mil cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones novecientos trece mil trescientos cuarenta y ocho
colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Liliana Elizabeth del Socorro Vásquez Rodríguez,
Rodolfo Barrientos Benavides. Expediente N°
18-012146-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
19 de febrero del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019324804 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones setecientos treinta y
seis mil novecientos sesenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
310-09859-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número noventa y tres mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000,
la cual es terreno de pasto y cultivo. Situada en el distrito La Virgen, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Numa Oses Sánchez; al
sur, Alexis Oses Sánchez y Lizanias Quesada Varela;
al este, calle pública y Lizanias Quesada Varela y al
oeste, Fausto Gómez Salazar. Mide: sesenta y tres mil novecientos siete metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la
base de veintiséis millones ochocientos dos mil setecientos veintiséis colones
con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del once de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho
millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlino Gerardo Quesada
Alfaro, Víctor Hugo de los Ángeles Quesada Varela, expediente Nº 18-008436-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas,
Tramitador.—( IN2019324813 ).
En este
Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y nueve mil ochocientos
veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones correspondiente a las
citas 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 178393, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 80. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 73; al sur, calle pública con
7.50 metros de frente; al este, lotes 77, 78, 79, y al oeste, lote 81. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco
de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos
mil diecinueve con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos
setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de trescientos
veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con treinta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edwin Chacón Paniagua. Exp.
N° 13-037962-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
15 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—(
IN2019324814 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Hipoteca de Primer Grado bajo las citas 0523-00000025-01-0005-001; a
las catorce horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta cero cero
cero, la cual es terreno agricultura con una casa.
Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur calle pública; al este Juan
Rafael Delgado Sucedores, y al oeste, calle pública.
Mide: tres mil novecientos noventa y dos metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Thais Castro Brown contra Manuel Eduardo
Jiménez Salazar. Expediente N° 18-005961-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray
Rodríguez, Juez.—( IN2019324822 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos cincuenta y cinco
dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: TVN202, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie:
KMHJT81EBEU861075, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada:
2000 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del
tres de abril de dos mil diecinueve con la base de trece mil ciento sesenta y
seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte
minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
trescientos ochenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra María Vanessa Valladares Guila, expediente Nº 17-012053-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019324823 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento tres mil ciento sesenta y
nueve, derecho 000, la cual es terreno lote E-10 terreno para construir,
situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, lotes E-3 y E-4, este, Juan
Diego Mora y lote E-9, oeste, Juan Diego Mora y lote E-11. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Plano: P-0293128-1995. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve con la
base de un millón seiscientos diez mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asobancosta contra Wilson Morales Badilla. Exp.: 18-001049-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 11 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2018324841 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca I grado citas:
2017-247422-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, y con la base
de treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y
cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochocientos veintiuno-F-cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada Nº 175
apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una
altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 176; al sur, finca filial
174; al este, área común, y al oeste, finca filial 150 y finca filial 151.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil diecinueve,
con la base de veinticinco millones novecientos once mil ciento ocho colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos
treinta y siete mil treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Casas Vita Los Arcos contra Patricia Elena Escobar.
Expediente Nº 18-004952-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de
setiembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2019324899 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos sesenta mil
cuatrocientos veintiséis colones exactos, soportando hipoteca I grado citas:
2017-475957-01-0003-001: servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula Nº 145722-F-000, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada Nº
76 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una
altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al
este, finca filial 75, y al oeste, finca filial 77. Mide: doscientos dos metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trece
millones ciento setenta mil trescientos diecinueve colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
trescientos noventa mil ciento seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Casas Vita Los Arcos contra Viviana Menchaca Cedeño.
Expediente Nº 18-004957-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019324900).
En
este Despacho, con una base de dos mil ochocientos siete dólares con ochenta y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BBZ239, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2012, color:
negro, número chasis: KL1CJ6C11CC588454. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del
diez de abril del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento cinco
dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Faustino Alexander Ríos Vargas. Expediente Nº
18-017391-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del
2018.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019324913 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones novecientos setenta y seis mil
setecientos ochenta colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada bajo citas: 366-9833-1-886-1; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula Nº
351709-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 39V11. Situada:
en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Soc General de Const
Sogeco S. A.; al sur, lote 38; al este, Soc General de Const Sogeco S. A., y al oeste, lote 1. Mide: setenta y ocho
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve,
con la base de ocho millones doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y
cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cinco colones con
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista del Ministerio de Agricultura y Ganadería contra Ronald
Josué Romero Gómez. Expediente Nº 18-016667-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2019.—Paula Morales
González, Jueza Decisor.—( IN2019324916 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
409422, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Félix Cruz Durán; al sur, Welfran Ovarez
Umaña y Manuel Benavides Benavides; al este, Javier
Corrales Arbizu y servidumbre de paso, y al oeste, Serafín Rodríguez Jiménez y
Gilberto Córdoba Ledezma. Mide: mil quinientos setenta y ocho metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones de
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril
del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Nela Margarita Corrales Arbizu. Expediente Nº
18-001089-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019324923 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de
ley de aguas y ley de caminos; a las ocho horas del veintinueve de marzo del
año dos mil diecinueve ,y con la base de quince millones quinientos cuarenta y
cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con veintisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 188342-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
sur, Jesús Sánchez Mora; al noreste, Evangelina Solano Jiménez; al noroeste,
calle pública con 9.80 metros; sureste, Aniceto Moya Brenes. Mide: trescientos
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del ocho de abril del año dos mil diecinueve, con la base de once
millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos(rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
veinticinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y
seis céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina De Negocios Mario
Piedra Sociedad Anónima contra Francisco Gamboa Carvajal. Exp.
N° 16-004859-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019324924 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0369-00008264-01-0915-001 y servidumbre de paso citas:
2012-00339418-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Caño
Negro, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Alexandro Guillén Díaz con servidumbre agrícola en medio; al sur, Instituto de
Desarrollo Agrario; al este, Alejandro Guillén Díaz, y al oeste, Alejandro
Guillén Díaz. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y quince minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Rafael Fabio González Sánchez contra Proyectos y
Construcciones Las Flores S. A. Expediente Nº
17-007426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
25 de enero del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019324936
).
En
este Despacho, con una base de nueve millones veintinueve mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKV774,
vehículo BKV774, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, 4x2,
serie, chasis y vis: MA3VC41S8GA141839, color: negro. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base
de seis millones setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kandy
Paola Guzmán Loría. Expediente Nº 18-006529-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019324946 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000175-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis
Emilio Del Carmen Paniagua Granados, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael portador de la cédula N° 0601150987, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin
inscribir con construcciones y solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón
San Ramón. Colinda: al norte, con centro de pinturas Jorcell
S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella; al este, con Giselle
Paniagua Granados, y al oeste, con calle pública con frente a ella. Mide:
cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble posesión directa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento continuo, cercas, limpieza de
predio, mantenimiento de construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Emilio Del Carmen Paniagua Granados. Expediente N°
18-000175-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de enero del 2019.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019318620 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000062-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Andrés
García Trujillo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Buena Vista de
Guatuso, cédula Nº 0113320994, estudiante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno pasto. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso. Colinda:
norte y oeste, Édgar Alberto Chacón Picado; sur, calle pública, con un frente
de treinta y dos metros con ochenta y tres centímetros cuadrados y oeste, Ana
Beatriz Duarte Duarte y Adolfo García Leitón. Mide:
cuatro mil novecientos sesenta y un metros cuadrados.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza
del terreno, hacer cercas divisorias y reparaciones de las
mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Andrés García Trujillo, expediente Nº
18-000062-1143-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia civil), 29 de enero del 2019.—Lic.
Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019318658 ).
Por única vez
se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria del señor
Rigoberto Alfaro Miranda, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número dos- ciento cuarenta y uno- seiscientos dos, vecino
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Ron Ron, un
kilómetro al este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Número 002- 2019 R.A.M. Sucesorio notarial del
causante Rigoberto Alfaro Miranda, notaria del licenciado Roy Alberto Ramírez
Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, cincuenta
metros al norte de la Ermita.—Ciudad Quesada, 23 de
enero del año 2019.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019318392 ).
Notaria
del Licenciado, Miguel Herrera González: en centro de Oficinas Plaza Roble, San
Rafael de Escazú, San José. Mediante acta firmada ante esta notaría al ser las
diez horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se solicitó al
suscrito notario público, por parte de los señores Julia Fuentes Rojas, mayor,
viuda una vez, de oficios del hogar, cédula dos-ciento cuarenta y
tres-ochocientos ochenta y ocho, Jacqueline María Sánchez Fuentes, mayor,
casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos sesenta y nueve-cero cincuenta y dos y Alexander Sánchez
Fuentes, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos
trescientos noventa y uno-trescientos cuarenta y nueve, todos vecinos de Tuetal norte, cónyuge supérstite e hijos de quien en vida
se llamó José Sánchez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, empresario,
vecino de Tuetal norte, Alajuela, con la cédula de
identidad número dos- ciento cincuenta y dos- seiscientos ochenta y siete,
quien falleció el ocho de febrero del dos mil doce. Al ser las ocho horas del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, comprobándose en forma fehaciente el
fallecimiento de José Sánchez Rodríguez, se declara abierto el proceso
sucesorio AB intestato en esta notaría bajo el número de expediente dos mil
diecinueve-cero cero cero uno. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días se apersonen
a hacer valer sus derechos en esta notaría, ubicada en Oficinas Plaza Roble,
San Rafael de Escazú, San José, Edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados.
Teléfono 22018700.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1
vez.—( IN2019318396 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Martín Ernesto Arguedas Víquez, quien fue mayor de edad, casado
una vez, soldador, de Mata de Plátano-Goicoechea, con cédula de identidad
número: cuatro-ciento quince-cero sesenta y tres, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Esta notaría está situada en el Bufete Vocat
Soluciones Legales, San Pedro, Ofiplaza del Este,
edificio B, segundo piso, local 7. Teléfono: 2280-5257. Expediente Nº 001-2017. Notaría de Randall Quirós Bustamante.—Lic.
Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019318397 ).
Mediante
acta de solicitud de apertura suscrita en esta misma notaría por Angine María Gamboa González, cédula de identidad número
dos-quinientos veinticinco-cero cuarenta y siete, a las dieciséis horas del
veintiuno de abril del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Mariana González Durán, mayor de edad, viuda de primeras nupcias,
educadora pensionada, quien tuvo como su ultimo domicilio en Alajuela, San Carlos,
La Palmera, San Francisco, cien metros este de la Plaza de Deportes, cédula de
identidad número dos-doscientos sesenta y cinco-cero cuarenta y uno. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante este notaría a hacer valer sus derechos, situada en
Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, cincuenta metros al norte de la Iglesia
Católica. Expediente 001-2017. Sucesorio de Mariana González Durán. Albacea: Angine Maria Gamboa González.—Lic.
Roy Ramírez Quesada, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019318398 ).
Por
única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria del
señor: Juan Carlos Jiménez Bonilla, mayor de edad, casado una vez, médico,
cédula de identidad número: uno-quinientos dieciocho-trescientos veinticuatro,
vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Coocique número dos, ciento veinticinco metros este del
Parque Infantil, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2019 J.C.J.B. Sucesorio notarial
del causante: Juan Carlos Jiménez Bonilla. Notaría del Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, cincuenta
metros al norte de La Ermita.—Ciudad Quesada, 16 de
enero del 2019.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019318407 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José María Leiva Mora,
mayor, casado una vez, vecino de Caracol de Corredores, portador de la cédula
de identidad Nº 1-0148-0544, nacionalidad:
costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en
general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000051-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 22
de octubre del 2018.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019318420 ).
Por
escritura 241, visible a los folios 154 v. 155 F. y v del tomo 08 de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de agosto del
2009. Se ordenó la apertura y tramitación del sucesorio notarial de la causante
Carmen Esquivel Corella, siendo su albacea propietaria, Claudina Cabalceta
López, única y universal heredera. por lo que se pone en conocimiento de
terceros de mejor derecho, por el plazo de un mes, a fin de que manifiesten su
interés en el mismo. ante la notaria del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto
Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019318460 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos de la
sucesión de Arnoldo Santiago Céspedes Fonseca, quien fue mayor, bínubo,
agricultor, cédula seis-cero cero ochenta y dos-cero quinientos seis, vecino de
San Francisco de Heredia, para que, en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi notaría, sita en
Heredia, avenida cuatro calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos.
Dos mil diecinueve-cero cero uno sucesión.—Heredia,
nueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2019318470 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenny León Luna, mayor,
estado civil Casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
1-0287-0813, y de Manuel Villaplana Campos, mayor, viudo, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 1-0258-0438 ambos vecinos de Gravilias de
Desamparados, Urbanización Damasco, casa número 226. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo
en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.
N° 18-000087-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de enero del año
2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019318476 ).
Ante
la Notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en
Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco
al norte, bajo el expediente cero dos-dos mil diecinueve, se tramita sucesorio
en sede notarial de quien en vida fue Marcos Chavarría Azofeifa, mayor, cédula
de identidad número uno-cero cuatrocientos dos-cero cuatrocientos veintisiete,
casado, pensionado, vecino de Santa Ana y en vida su cónyuge Myriam Azofeifa
Soto, mayor, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y dos-cero
cero veintinueve, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que
se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a herederos,
acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaría indicada,
transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, seis
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318479 ).
Se
hace saber que ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la Sucesión
ad intestato del señor Fabio Alberto Salgado Peralta, quien fuera mayor, casado
una vez, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Guanacaste, Playas del Coco,
Sardinal, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete dos cinco cero seis uno tres, quien
falleció el día primero de marzo de dos mil dieciséis. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
que, si no, se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.
Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en
Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, frente a la
Floristería Chubascos. Expediente Nº
0001-2019.—Alajuela, a las diez horas del día tres de marzo del dos mil quince.—Sonia Corella Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019318482 ).
Hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Murillo Delgado, mayor,
estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202430716 y vecino de Jesús de Atenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000582-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández,
Jueza.—1 vez.—( INH2019318488 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jacqueline
Durán Fernández, quien fue casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de
Cartago-Central, Tierra Blanca, portadora de la cédula de identidad número
1-0723-0009, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus
derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Alfonso
Víquez Sánchez, notario público.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019318497 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor Richard Vargas Loaiciga, mayor, casado una vez, gerente comercial, cédula
número uno-novecientos cuarenta y dos-trescientos ochenta y tres, vecino de San
José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del centro comercial Ciudad del Este
trescientos sur, condominio Tierras del Este, casa diecisiete, y comprobado el
fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Gilberto Vargas Solera, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
cedula número uno-cero doscientos
veinticuatro cero trescientos setenta y ocho, vecino de San José, San Jerónimo,
Desamparados, del cementerio de Desamparados quinientos metros al sur y
cincuenta al oeste, quien falleció el día primero de abril de dos mil
dieciocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
Licenciada Zaira Salazar Castro, con oficina en San José, Hatillo Ocho, sobre
avenida Nosara, casa dos mil sesenta y cinco, Bufete Salazar Castro, teléfono
dos dos tres dos-nueve ocho tres tres.
(Publicar una vez). El original fue retirado por Richard Vargas Loaiciga, a las quince horas del día primero de enero del
dos mil diecinueve.—Zaira Salazar Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019318534 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Moisés Jesús Herrera Villegas, mayor, estado civil casado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401530944 y vecino de
Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
19-000065-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30
de enero del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019318543 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Ana María Penaranda
Barquero, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-dos
tres ocho-siete uno nueve, vecina de Alajuela, El Cacao; doscientos este, de la
escuela, muerte acaecida el veinticinco de noviembre del dos mil dieciocho;
para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, doscientos oeste y
setenta y cinco norte de los semáforos de la corte, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. N° 01-2019.—Alajuela, 11 de
febrero del 2019.—Lic. Serge Dupin Parren.—1 vez.—(
IN2019318544 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Juan Luis Hernández Naranjo, quien en vida fue
mayor, soltero, mensajero, cédula uno-uno seis cuatro cinco-tres cero cero, vecino de San José, San Pablo de Turrubares, del
colegio, trescientos oeste y cincuenta sur, muerte acaecida el veinticinco de
enero del dos mil diecinueve; para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en
Alajuela, doscientos oeste y setenta y cinco norte de los semáforos de la
Corte, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien legalmente corresponda. Expediente N° 02-2019
sdp-not.—Alajuela,
once de febrero del 2019.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019318545 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Crescencio Víctor
Ríos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero
sesenta-trescientos sesenta y nueve, vecino de Liberia, Barrio Buenos Aires,
defunción inscrita en Registro de Defunciones Guanacaste al tomo ciento quince,
folio doscientos dieciséis, asiento cuatrocientos treinta y dos, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por
haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0004-2018. Notaría
del Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de
Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur.—Liberia, a
las once horas del día ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019318574 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Cristina Fernández Barquero, mayor, casada una
vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad Nº
0302130422 y vecina de Ipis de Goicoechea. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente Nº 18-000376-0893-CI-3.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019318576 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión extrajudicial de quién en vida fue Anita Gutiérrez Reyes mayor,
soltera, ama de casa, costarricense por naturalización, vecina de Guayabo de
Bagaces Guanacaste Barrio Vella Vista cincuenta metros al sur y veinticinco
metros al oeste, cédula de identidad número: ocho-cero sesenta y
ocho-quinientos ocho y murió en Centro, Liberia, Guanacaste, doce de julio dos
mil quince, Registro de Defunciones cita: cinco cero uno uno
cero-cuatro uno cinco-cero ocho dos nueve. Para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en este plazo aquello pasara a quién corresponda del
juicio sucesorio extrajudicial expediente cero cero
uno-dos mil diecinueve, en la oficina del Bufete Alvarado, Guayabo de Sagaces,
Guanacaste local número dos color terracota contiguo a oficina de AyA cualquier consultar llamar al teléfono dos seis siete
tres-cero tres dos uno.—Seis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie
Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019318585 ).
Se
hace saber: que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Luis Mora Morales, mayor, soltero, panadero,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-04270-329 y
vecino de Aserrí, 300 mts. sur del
puentes cañas 75 mts. sureste. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000024-1698-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 11 de enero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019318592 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan Manuel Vílchez Bustos, mayor, estado civil
divorciado, de oficio comerciante, con documento de identidad Nº 0501070512, vecino de Liberia, Barrio Curime, casa N° 126 y quien
falleció el pasado 28 de abril del año 2018. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000098-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer
Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 30 de octubre del
2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—(
IN2019318594 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rosa Boeckh Ugalde, mayor,
soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0104120387 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000428-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 22 de enero del 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019318605 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emérita López Ángulo, mayor, ama
de casa, casada una vez, con cédula N° 1-281-756,
vecina de San Antonio de Escazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000007-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 25 de enero del 2019.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2019318606 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría Rafael García Marín, a las 8:00
horas del 28 de enero del año 2019 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daisy
Montes Corrales, quien fue mayor, ama de casa, titular de la cédula de
identidad número uno-cero tres cinco cuatro-cero cinco ocho nueve, vecina de
San José, Poas de Aserrí, Urbanización Vistas de Poás, casa número doce-A. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Francisco Javier Vargas Solano. Notario tramitador carnet del Colegio de abogados 6528. San José, Central,
Merced, Pitahaya, avenida tercera, edificio Universidad Isaac Newton.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario
Tramitador.—1 vez.—( IN2019318614 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada de
quienes en vida fueran Víctor Julio del Carmen Hernández Rodríguez, mayor de
edad, divorciado en segundas nupcias, pintor automotriz, vecino de Heredia, San
Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa número trece J, cédula de identidad
Nº 4-102-952, fallecido el 27 de octubre del año
2011. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo ciento veintiséis
punto tres del Nuevo Código Procesal Civil manifiesto que no tengo conocimiento
de que el causante otorgara testamento alguno, y quien en vida fuera su madre
Leda María Cascante Arrieta, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización Santa
Cecilia, casa número trece J, cédula de identidad Nº
1-0389-0713, fallecido el 18 de noviembre del año 1996., para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la Notaría del Lic. Heberth Alonso
Arrieta Carballo, notario público con oficina pública en Heredia, San
Francisco, frente a Centro Comercial Multiflores, segundo piso, oficina número
uno; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente número cero cero
tres-dos mil diecinueve, Notaría del Lic. Heberth
Alonso Arrieta Carballo, carné veinticinco mil doscientos cincuenta y
tres.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019318629 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de José
Gerardo Rivas Castrillo y María Cristina Reyes Granados. Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Dalia Rivas Reyes, a las dieciséis
horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento de José Gerardo Rivas Castrillo y María Cristina Reyes Granados,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la
Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 8811-9420.—Siete de febrero del
2019.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2019318630 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Gutiérrez Amador, a
las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento de Haydee Amador Amador y José
Gutiérrez Palomino, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono
8811-9420.—Siete de febrero del 2019.—Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318631 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Mauren Mejías Serrano, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de María Lucía Serrano Martínez,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la
Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 8811-9420.—Siete de febrero del
2019.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2019318632 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada de
quienes en vida fueran Manuel Víctor Sánchez Acosta, mayor de edad, casado una
vez, pensionado, vecino de Heredia, Cubujuquí, de la
Iglesia Católica cien metros al oeste y ciento cincuenta metros sur, cédula de
identidad número cuatro-cero cero treinta y ocho-mil seiscientos cuarenta y
uno, fallecido el veintiocho de febrero del año mil novecientos noventa y seis.
A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo ciento veintiséis punto
tres del Nuevo Código Procesal Civil manifiesto que no tengo conocimiento de
que el causante otorgara testamento alguno, y quien en vida fuera su madre
Carmen Santamaria Pérez, mayor de edad, casada una vez, Ama de Casa, vecina de
Heredia, Sarapiquí, Rio Filo, cédula de identidad número dos-cero ciento
treinta y seis-cero doscientos treinta y nueve, fallecido el veinticuatro de
Julio del año dos mil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del
licenciado Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario
Público con oficina pública en Heredia, San Francisco, frente a Centro
Comercial Multiflores, segundo piso, oficina número uno; a hacer valer sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº cero cero
dos-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Heberth
Alonso Arrieta Carballo, carné veinticinco mil doscientos cincuenta y tres.—Lic. Heberth A. Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019318633 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Guadamuz
Leal, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Filadelfia, Los
Corralillos, con documento de identidad Nº 0501550161.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente Nº 17-000012-1583-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019318644 ).
Ante
esta notaría, al ser las 12:00 horas del 26 de enero de 2019, se realizó el
acta de apertura de la sucesión acumulada ab intestato de Álvaro de Jesús
Solano Jiménez, quien fue, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de
El Empalme de Desamparados doscientos metros norte de la gasolinera El Empalme,
cédula tres-cero noventa y dos-ochocientos setenta y uno y Efigenia Segura
Solano, mayor, casada una vez de oficios del hogar, vecina de la misma
dirección que el señor Solano Jiménez, cédula tres-ciento
dieciocho-cuatrocientos sesenta y uno. Por lo tanto y en cumplimiento del
artículo ochocientos noventa y cuatro del código procesal civil, se procede a
publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 07 de febrero de 2019.—Licda. Elizabeth
Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019318661 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Anton Helbing,
mayor, casado, pensionado, nacionalidad Suiza, con
documento de identidad 4790847 y vecino de San José. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000464-0181-CI-5.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Yorlenny
Mosquera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019318662 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Magda Irene de Fátima Orozco Bonilla, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0106780133 y vecina de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000047-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de enero del
2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019318665 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Daniela Julipsy
Fernández Alvarado, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 19-000099-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019318136 ). 3 v. 3.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona
menor Akemi Nayara Arroyo Hernández, por haber sido
nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°
18-000831-0673-NA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Clara Miriam Alvarado Brenes.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 31 de enero del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318438 ). 3. v. 1.
Se avisa a los señores: Stefanny
Álvarez Ruiz, de calidades y domicilio desconocidos, y Carlos Arturo Rodríguez
Quirós, de calidades y domicilio desconocidos que, en este Juzgado, se tramita
el expediente Nº 17-000745-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad: Carlos Jackxiel Rodríguez Álvarez y Jackdary Naun Álvarez Ruiz. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del
2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318433 ).
Se
avisa que, en este Despacho, Felipe Cruz González, solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad: Amanda Ramírez Benavides. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
Nº 18-000827-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
febrero del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318436 ).
Se
avisa, a la señorita Heilyn Raquel Rodríguez
Paniagua, menor de edad, costarricense, cédula de identidad número 1-1837-0027,
localizable en la siguiente dirección San José, Cristo Rey, del Imas 25 metros al norte, apartamento de dos plantas, portón
marrón, quien es representada por la curadora procesal licenciada Nathaly Guzmán Sánchez, hace saber que existe proceso N° 18-000873-0673-NA de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Brianny Sofia Rodríguez
Paniagua establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Heilyn Raquel Rodríguez Paniagua, se ha dictado la
resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del uno de febrero de
dos mil diecinueve, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
01 de febrero del 2019.—Lic. Mailyn Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318440 ).
Se hace saber al señor Geovanny Mejía Martínez,
mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, cédula residencia número
155809201210, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N°
2018-000747-0186-FA (2) establecido por Petrona Melitza
Mejía Altamirano, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para
contestar la demanda de suspensión patria potestad por la causal prevista en el
inciso 6) del artículo 159 del Código de Familia. Se solicita la suspensión de
la patria potestad sobre los hijos comunes y se le otorgue en forma exclusiva a
la actora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
diciembre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2019318538 ).
Se
avisa a la señora Manuela Antonia Largaespada Castillo, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente Nº 14-002134-0292-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Alejandra Solís Larra,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Elías
Eduardo, Meilyn Daniela y Cinthya Elena todos de
apellidos Largaespada Castillo. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente N° 14-002134-0292-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas y veintiuno minutos del seis de febrero de dos
mil diecinueve.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2019318547 ).
Licenciada
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Wilbert
González Chevez, mayor, cédula N° 0701660789,
domicilio desconocido, se le hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial
de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas y veintisiete
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, que literalmente
dice: I.—Se confiere traslado: de la anterior Diligencias de Deposito Judicial
de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
a favor del menor Wilmark Rohan González Cornwall, se
le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Dayana Patricia
Cornwall Wright, Wilbert González Chevez y al Patronato Nacional de la
Infancia, por medio de su Representante Leal (Artículo 120 del Código Procesal
Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les
previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere,
las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
II.—En vista a lo solicitado por el representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Licenciada Rosibel Morales Fallas, visible a folio 125 frente,
se resuelve: se le otorga en forma provisional a la señora María del Carmen Pérez Sánchez, quien es mayor, abuela materna,
cédula N° 7-0034-0117, el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad, Wilmark
Rohan González Cornwall quien en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo
designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su
casa de habitación a los demandados Dayana Patricia Cornwall Wright, Wilbert
González Chevez por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón. Notifíquese. Lic. Ronald
Araya Méndez, Jueza. Expediente: N° 16-000611-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 07 de febrero del 2019.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318548 ).
Se avisa a la señora Ana Yudell
Rojas Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0510-0404, de demás calidades y domicilio desconocidos
y que en este juzgado, se tramita el expediente 17-002073-0165-FA,
correspondiente a diligencias de utilidad y necesidad, promovidas por Rodolfo
Enrique Lizano Barboza, en el cual se le concede el plazo de tres días, para lo
que tenga que manifestar, asimismo deberá señalar un medio para escuchar
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del
dos mil diecinueve.—Licda. Maylin
Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318549 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
18-000187-0938-FA, el señor Fermin Cortés Ángulo,
mayor, portador de la cédula de identidad N°
0502060376, soltero, trabajador independiente, vecino de Liberia, Guanacaste y
la señora Cristhy Daybeli
Castillo, mayor, portador del pasaporte
02-014320915, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, solicitan se
apruebe la adopción de los personas menores de edad Cristi Daybeli
y Tayron Antonio ambos de apellido Bobbys Castillo. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 08 de febrero del 2019.—Lic. Héctor L. Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318550 ).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edrey Alberto Mena Aguilar, en su carácter personal, se le
hace saber que en demanda separación judicial, expediente N°
18-000201-0338-FA establecida por Florysol de los
Ángeles Rodríguez Ortega contra Edrey Alberto Mena
Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y nueve
minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada de separación judicial establecida por el accionante Florysol de los Ángeles Rodríguez Ortega, se confiere
traslado al accionado Edrey Alberto Mena Aguilar por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Los Chiles, San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir comisión para notificar
al demandado en la dirección que se aporta debe la actora presentar en este
despacho un juego de copias. Expídanse los oficios de localización para agotar
la vía para notificar al demandado, previo al nombramiento de curador. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318551 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) Tyrone Andrés Rodríguez Cruz, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°18-000579-0688-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramon) (Materia Familia), a las nueve horas y siete minutos del 5 de
febrero del año 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318553 ).
Lic.
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; hace saber a Vernon Beck Ford, en su carácter personal,
quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 18-000775-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del once de diciembre
del dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado por la Licda. Milena Soto
Osorio visible a folio veintidós, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo de
curadora procesal y por aportado medio para recibir notificaciones. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante: Olga Ettibeth Allen Dailey, se confiere traslado a la accionado
Vernon Beckford representado por la Licda. Milena Soto Osorio en calidad de
curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal al medio
señalado. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Olga Ettibeth Allen Dailey
contra Vernon Beckford. Expediente Nº 18-000775-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318555 ).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Gerardo
Arguedas Navarro, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, expediente 18-001393-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra José Gerardo Arguedas Navarro, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y tres minutos del siete de
junio del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Zeidy Fernández
Robles y José Arguedas Navarro, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Zeidy
Fernández Robles, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido
se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor y
José Arguedas Navarro siendo que se desconoce su domicilio se ordena enviar
oficio de localización a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Oficina
de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Velando por el
interés uperior de la persona menor de edad, tal y
como lo solicita el ente actor, se confiere el depósito provisional de las
personas madre menor de edad Seidy Arguedas Fernández y la menor de edad
Samantha Arguedas Fernández. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel
Masís, Jueza.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318318556 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la salvaguardia de Eugenia Bibiana Arrieta
Berrocal, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia establecido por Jorge
Jonatan Bennett Arrieta. Expediente número 18-001880-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 08 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019318557 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Coralia Barragán Brenes,
mayor, divorciada, ama de casa, portador de la cédula de identidad número
1-0506-0678, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Río Blanco, frente a repuestos
para camiones Río Blanco, contiguo al taller del ICE, casa amarilla, hija de
Jesús Barragán Castro y Celestina María Brenes Picado, nacida en Santiago,
Puriscal, San José el dieciséis de febrero del año mil novecientos cincuenta y
nueve, con cincuenta y nueve años de edad, y Augusto Gómez Campos, mayor,
viudo, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 7-0048-1186,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Río Blanco, frente a repuestos para camiones
Río Blanco, contiguo al taller del ICE, casa amarilla, hijo de Francisca Gómez
Campos, nacido en Barra del Colorado, Pococí, Limón, el día primero de mayo del
año mil novecientos cincuenta y dos, actualmente con sesenta y seis años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000351-1307-FA. Este
edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de febrero del 2019.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318567 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de adopción de
persona mayor de edad en sede notarial de Cherlyn
Ramírez Chanto, cédula de identidad número cinco-cero trescientos noventa y
tres-cero quinientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de cinco días,
contados a partir de la publicación de este edicto, cualquier persona con
interés directo formule oposiciones, las cuales podrán hacerlas en Liberia,
Guanacaste, de costado oeste de plaza Santa Rosa doscientos metros al sur,
oficina Villagra Coronado, al correo electrónico jrvillagrac@hotmail.com. Se
apercibe a los que crean tener interés, que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, las diligencias de adopción se resolverán según solicitud planteada.
Diligencias de adopción de persona mayor de edad de Cherlyn
Ramírez Chanto en sede notarial, expediente Nº
0005-2018. Notaría del Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—Lic.
Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318573 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Sergey Lysenko, documento de identidad p716662088, casado, vecino
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente número 18-000954-0186-FA en el que pretende
que se disuelva el vínculo matrimonial por la causal de abandono voluntario y
malicioso del hogar y de separación por más de tres años. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Hannia María Chacón Bonilla contra Sergey Lysenko. Expediente Nº
18-000954-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2019318656 ).
Licenciada Valeria
Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Andrés Orellana Adams, documento de identidad
112710111, de ocupación y paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente
número 18-001197-0186-FA. En el cual la señora Ariana María Arroyo Murillo,
solicita se autorice la salida del país de su hija Valentina Orellana Arroyo.
Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Ariana Maria Arroyo
Murillo contra Andrés Orellana Adams; expediente Nº
18-001197-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José., 26 de febrero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza.—1 vez.—( IN2019324802 ).
Se hace saber
que ante la notaria pública Karla Pamela Palma Arroyo
con oficina en Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco,
casa 1Y, 100 metros norte de la nueva Clínica de Santo Domingo de Heredia, han
comparecido el Mario Antonio Sánchez Sancho, mayor, divorciado por primera vez,
costarricense, cedula de identidad N° 1-0694-0947,
comerciante, vecino de San José, Guadalupe, Ipis y la
señorita Lina María SalaBlanca Obregón, mayor,
soltera, nicaragüense, pasaporte C01614400, auxiliar, vecina de San José,
Guadalupe, Ipis, han comparecido ante esta notaría a
efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud
de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la
publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión
solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Karla Pamela Palma Arroyo.—Santo Domingo de Heredia, 10 de febrero del
2019.—Licda. Karla Pamela Palma Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019318518 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Melvin Antonio Membreño Obando, mayor, soltero,
guía turístico, cédula de identidad N° 9-0124-0706,
hijo de Melania Obando Vásquez y Guillermo Membreño Zelaya, nacido en San Juan
del Sur, Rivas, Nicaragua el 09/01/1989, con 30 años de edad, y Migdalia
Carolina Sánchez Torrez, mayor, soltera, ama de casa, número de pasaporte
C02356818, hija de José Félix Sánchez y Paubla Torrez
Tellez, nacida en Managua, Managua, Nicaragua el
14/01/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Liverpool, de los semáforos 300 metros al sur, a mano
derecha, casa color naranja. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000023-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de febrero del
2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318558 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Emanuel Harry Saborío Campbell, mayor, soltero, Stewar, cédula de identidad Nº
0701910971, vecino de Carmona de Nandayure, 250 metros este y 50 metros sur de
la Municipalidad de Nandayure, hijo de Rodrigo Saborío Parajeles
y Sandra Campbell Rojas, nacido en Centro, Central, Limón, el 21/06/1989, con
29 años de edad; y Suguehisi María Brenes Porras,
mayor, divorciado, ama de casa, cédula de identidad Nº
0503020582, vecino de Carmona de Nandayure, 250 metros este y 50 metros sur de
la Municipalidad de Nandayure, hija de Carmen Porras Ferreto y Fernando Brenes
Hernández, nacida en Carmona, Nandayure, Guanacaste, el 07/01/1978, actualmente
con 41 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yorleny Marín Molina y Josimar
Fonseca Dover. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000040-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 01 de febrero del 2019.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318560 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Rodriguez Arias, mayor, soltero, jefe técnico de planta
potabilizadora, cédula de identidad N° 0207240795,
vecino de San Ramón, San Juan, Urbanización Los Cipreses, 500 este y 100
suroeste de la Delegación, hijo de Javier Rodríguez Rodríguez
y Matilde Arias Arias, nacido en Centro San Ramón
Alajuela, el 15/04/1994, con 24 años de edad, y Melany Stephanie Pérez Araya,
mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad N°
0117930579, vecina de San Ramón, San Juan, Urbanización Los Cipreses, 500 este
y 100 suroeste de la Delegación, hija de Marco Aurelio Pérez Quesada y María
del Pilar Araya Ureña, nacida en Uruca Central San José, el 30/10/2000,
actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000076-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón,
04 de febrero del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318561 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José
Maynor Gutiérrez Angulo, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad
número 0503200148, vecino de Liberia, hijo de Francisca Angulo Angulo y Eladio
Gutiérrez Gómez, nacido(a) en 27 de abril Santa Cruz Guanacaste, el 09/12/1980
y Mayela Del Socorro Chavarría Martínez, mayor, Soltero/a, ama de casa, cédula
de identidad número 0503370282, vecino(a) de Liberia, hijo(a) de Gregoria
Martínez Tobal y Emilio Chavarría Chavarría, nacida
en La Garita La Cruz Guanacaste, el 11/10/1983. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000081-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 7 de febrero del 2019.—Msc. Héctor L. Ruiz Salas, Juez .—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318562 )
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jaffette Eduardo Estrada Chavarría, mayor, soltero,
auxiliar en soldadura, cédula de identidad Nº
0504100502, vecino de Cañas Dulces, hijo de Ana Daysi Chavarría Alemán y
Eduardo Estrada Carcamo, nacido en centro, Liberia,
Guanacaste, el 16/05/1996 y la señora María Fernanda Morales Traña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0504060616, vecina de Cañas Dulces, hija de Elieth Traña Loáiciga y Gerardo Antonio
Morales Espinoza, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 03/09/1995. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000085-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia familia), Liberia, 08 de febrero del 2019.—Msc. Héctor L. Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318563 ).
Lorenzo Alfredo Fonseca Cerdas y Adriana Marina
Rojas Acuña, cédula por su orden: N° 1-1355-469 y
6-403-0068; vecinos de San José, Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús,
urbanización Cenisaros, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
19-000165-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 08 de febrero del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318565 ).
Licenciado
José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aristides
Jaén Reyes, mayor cédula de identidad número 0205980356, soltero, peón
agrícola, actualmente con cuarenta años de edad, teléfono 6431-4290, hijo de
Félix Jaén Espinoza y de Rosa Reyes Telles, nacido el cinco de abril de mil
novecientos setenta y ocho, y Berenice Solís Bustamante, mayor, divorciada, ama
de casa, actualmente con treinta y un años de edad, teléfono 6294-0743, hija de
Claudio Solís Fernández y Flor Bustamante Segura, cédula de identidad número
0701800214, nacida el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y siete,
vecinos ambos de La Herediana de Siquires, 150 metros
este del Hotal Montanaí. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000302-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31
de enero del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318566 ).
Se
hace saber que dentro de la causa penal 96-000270-0023-PE, seguida contra
Johnny Alberto Glen Calvo, por el delito de violación, en perjuicio de María
Saborío Flores. Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial San José, al ser las nueve horas con cuarenta y seis minutos
del cuatro de febrero del dos mil diecinueve. Habiéndose dictado la sentencia N° 90-2018 por prescripción de la Acción Penal de las nueve
horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho en la que
se dispone la devolución a su legítimo dueño del vehículo marca Hyundai, placas
156596, color rojo, mismo que se encuentra en custodia del depósito de
vehículos decomisados, bajo el número de identificación 396, el cual según
folio 378 se encuentra con alteraciones en el motor y que fue decomisado
mediante acta N° 165955, visible a folio 19, se
ordena su devolución al Sr. Johnny Alberto Glen Calvo, cédula 1-0658-0342, o a quién demuestre ser su legítimo propietario,
para lo cual deberá aportar la documentación idónea, a efecto de no hacer
nugatorios los derechos que pueda tener el interesado sobre el bien mueble, se
ordena publicar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la
presente resolución para que el señor Glen Calvo, cédula 1-0658-0342, o el
propietario del bien, realice las gestiones ante este despacho para recuperar
el bien, en el entendido de que transcurridos tres meses de su última
publicación sin que demuestre interés alguno se ordena su comiso a favor de la
Proveeduría Judicial. Notifíquese.—Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial San José.—Licda. Irena
Barrantes Mora, Jueza de Juicio.—Licda. Nuria Villalobos Solano, Jueza
Coordinadora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318223 ). 3 v. 2.
Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las dieciséis horas con
veinte minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve. Mediante auto
de las dieciséis horas con dieciséis minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se
ha ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner
en conocimiento al propietario registral Andrea Melina Martínez Chacón, cédula
de identidad Nº: 3-419-408 del vehículo automotor,
placas N° Mot 616020,
color: rojo, modelo: 1992, estilo: Tracker, motor N° G16N380314, serie / chasis / vin
N° 2CNBJ18UXN6900336, siendo que el mismo no se han
podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos
veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que
el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus
derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho
vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente: N° 18-000221-0042-PE, contra: Ignorado, por el delito de
Alteración de Características, en perjuicio de La Fe Pública. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 05
de febrero del 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318222 ). 2 v. 2.