BOLETÍN JUDICIAL N° 46 DEL 6 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Hojancha de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 27
de febrero del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019324810 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015038-0007-CO promovida
por Daysi Cordero Campos, Édgar Vega Camacho, Fabio Chaves Jiménez, Francisco
Chavarri Calvo, Jeannette Nimo Mainieri, Jorge Hernández Ramírez, Ligia Bolaños
Gene, Marta Revilla Meléndez, Rodrigo Martínez Aguirre contra el artículo 2º de
la Ley Nº 7858 y, por conexidad, contra la resolución MTSS-010-2014, y la
Directriz Nº MTSS-012-2014, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se ha dictado el Voto Nº 2019-001601 de las trece horas y once minutos de
veintinueve de enero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Estense los accionantes a lo resuelto en las
sentencias Nº 2018-19030 de las 17:15 horas del 14 de noviembre del 2018; Nº
2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de noviembre del 2018, y la Nº 2018-19487
de las 12:17 horas del 21 de noviembre del 2018”.
San
José, 31 de enero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318232 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-017350-0007-CO promovida por Juan Mena Murillo contra el artículo 2
de la Ley 7858, de 22 de diciembre de 1998, y la resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, número MTSS-010-2014, de 04 de agosto de 2014, se
ha dictado el voto número 20190-01602 de las trece horas y doce minutos de veintinueve
de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Estense
los accionantes a lo resuelto en las sentencias N° 2018-19030 de las 17:15
horas del 14 de noviembre de 2018, N° 2018-19485 de las 12:15 horas del 21 de
noviembre de 2018 y la N° 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de noviembre de
2018. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción, toda vez que no se
había aplicado el rebajo impugnado a la parte accionante al momento de
interponer el asunto base.”
San
José, 31 de enero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318233 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
N° 14-017353-0007-CO promovida por Mario Fernández Ortiz contra la Ley Nº 7858
y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014,
denominada: “Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley Nº 7858
de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de
debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e
igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2019-001603 de las trece horas y trece
minutos de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Estense los accionantes a lo resuelto en las sentencias Nº 2018-19030
de las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2018, Nº 2018-19485 de las 12:15 horas
del 21 de noviembre de 2018 y la Nº 2018-19487 de las 12:17 horas del 21 de
noviembre de 2018. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción, toda
vez que no se había aplicado el rebajo impugnado a la parte accionante al
momento de interponer el asunto base.-»
San
José, 31 de enero del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318234 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-011227-0007-CO promovida por [Nombre 001], en su condición personal y
como apoderado generalísimo de Chicharrín Sociedad Anónima contra los artículos
128, 274, inciso a) y 275, inciso c), del Código Electoral, por estimarlos
contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad
criminal, inocencia y lesividad, se ha dictado el Voto Nº 2019-001691 de las
doce horas y treinta minutos de treinta de enero del dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción, siempre y
cuando se interprete que, el inciso a) del artículo 274 y el inciso c) del
artículo 275, del Código Electoral, son conformes al Derecho de la
Constitución, en el tanto su aplicación debe respetar los numerales 28 y 39 de
la Constitución Política, requiriendo un examen de lesividad y culpabilidad
previo a la imposición de cualquier sanción, con la finalidad de proteger la
transparencia, publicidad y la equidad de los partidos políticos en el proceso
electoral, a la luz de los artículos 128 y 134 del Código Electoral, de manera
que una conducta que no esté destinada a poner en peligro o lesionar dichos
bienes jurídicos, estaría fuera de su ámbito de aplicación, en los términos
expresados en esta sentencia. Los postulados expuestos son aplicables
únicamente a las situaciones relacionadas con personas jurídicas nacionales, no
así con personas extranjeras físicas o jurídicas, puesto que, en este último
caso, la propia Constitución Política, en su ordinal 19, prohíbe la
intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país. El Magistrado
Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen notas. El Magistrado Cruz
Castro y la Magistrada Esquivel Rodríguez salvan el voto, y declaran sin lugar
la acción en todos sus extremos. Comuníquese”.
San
José, 31 de enero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario a.
í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318235 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zeidy
Patricia Brayan Easy, con número de cédula de identidad N° 0302910757,
fallecida el 13 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000297-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000297-1549-LA. Por a favor de Zeidy Patricia Brayan.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 18 de diciembre del
2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318685 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Larris José González Ortiz, cédula de identidad Nº
08-0074-0362, quien fue mayor, profesor, casado, vecino de Upala, fallecido el
diecinueve de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-000492-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000492-0775-LA. Por Ana Cecilia Canales
Carmona a favor de Francis Lariana González Carmona y Francisco Javier González
Carmona.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09
de enero del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318686 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Paulino Montero
Mora 0701320788, fallecido el 12 de mayo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 18-000743-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000743-0929-LA. Por Marbely
Somarribas Díaz en calidad de esposa.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del
2019.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318687 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marta Marina Patterson Castro 0700790498, fallecida el 14 de
enero del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000780- 0929-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000780-0929-LA. Por José Roberto Thomas Solís a favor
de Marta Marina Patterson Castro.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial De La Zona Atlántica 29 de enero del año
2019.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318688 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Solis
Barboza N° 0101760771, fallecido el 17 de setiembre del año 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-003001-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-003001-1178-LA. Por a favor de Juan Rafael Solís Barboza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 03 de octubre del 2018.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318689 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Edwin Arroyo Aguilar, cédula Nº
1-0230-0178, fallecido el 05 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 18-003711-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 18-003711-1178-LA. A favor de los causahabientes de Edwin Arroyo Aguilar.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San
José, 05 de febrero del año 2019.—M.S.c. Marianela Barquero Umaña,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019318690 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Eduardo Ugalde Acuña, cédula N° 5-0075-0767, fallecido el 02 de octubre del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-003721-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-003721-1178-LA. A favor de los
causahabientes de Carlos Eduardo Ugalde Acuña, cédula N° 5-0075-0767.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 06 de febrero
del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019318691
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Allan Daniel Arguedas de La O, cédula Nº 1-1705-0108, fallecido el 08 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 19-000034-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-000034-1178-LA. A favor de los causahabientes de Allan Daniel
Arguedas de La O.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José,
05 de febrero del 2019.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318692 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo Antonio
Castro Godínez, cédula Nº 01-0627-0455, fallecido el 29 de noviembre del 2018,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000043-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000043-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Ricardo Antonio Castro Godínez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, 05 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318693 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Alonso Montero
Álvarez Nº 0702280732, fallecido el 06 de diciembre del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 19-000058-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000058-0929-LA. Por promovido
por Pamela Brenes Chavarría en calidad de esposa del fallecido.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del
2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318694 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Roberto Morales
Muñoz, cédula Nº 1-0801-0821, fallecido el 09 de diciembre del 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000064-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000064-1178-LA. A favor de los causahabientes de Roberto Morales Muñoz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318696 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Octavio Fidel Menocal
Cruz 0205760017, fallecido el 11 de junio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 19-000068-0929- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000068-0929-LA. Por
Jessica Toruño Vargas.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de enero del 2019.—Msc. Gerardo
Salas Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318697 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Davern Mondell
Hibbert Smith 0700650796, fallecida el 24/09/2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000082-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000082-0679-LA. Por Audrey Shanella Hernández Hibbert con cédula de
identidad 0701220901, a favor de Davern Mondell Hibbert Smith con cédula de
identidad 0700650796. Notifíquese.—Juzgado de
Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del
2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez .—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318698 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Rubi Azofeifa
N° 0109430793, fallecido el 15 de abril del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de prestaciones laborales bajo el N° 19-000091-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000091-0929-LA. Por Ana María Azofeifa Vargas, en su calidad
de madre.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2019.—Lic. Luis Carlos
Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318699 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ángel María del
Carmen Arias Jiménez, cédula Nº 1617662, fallecido el 04 de enero del 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
19-000101-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000101-0929-LA. Por Marilet Agüero Mora, con cédula de identidad Nº 6262209,
a favor de Ángel María del Carmen Arias Jiménez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero
del 2019.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318700 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Maribel Mora
Cárdenas Nº 0701040836, fallecida el 24 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
promovidos por Andrea Patricia López Mora, cédula de identidad Nº 7231239 de
consig. pago sector privado bajo el Nº 19-000145-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000145-0929-LA. A favor del promovente.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318701 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco Domínguez
Cano, fallecido el 09 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000163-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000163-0929-LA. Por Lidia Leitón Piedra a favor de Francisco Domínguez Cano.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 01 de febrero del 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318702 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Rodríguez Vargas , fallecido el 26 de enero del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Ana
Yansy Castro Ovares, cédula de identidad Nº 7153051 de consig. prest. sector
público bajo el Nº 19-000186-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000186-0929-LA. Por a favor del promovente.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero
del 2019.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318703 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de quince mil tres dólares con treinta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de
sumaria 18-006493-0174-TR, número boleta 2018321100003; sáquese a remate el
vehículo MVG910, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, color:
bronce, año:2016, serie: MR2BT9F36G1181432, N° motor: 1NZZ215447. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de
once mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y un centavos75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares con ochenta y tres centavos(25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Melissa Vanessa
Garita Granda. Exp. N° 18-015804-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
noviembre del año 2018.—Lic.(a). Audrey Abarca Quirós, Juez(a) Decisor(a).—( IN2019324665 ).
En
este Despacho, con una base de once millones veintinueve mil quinientos sesenta
y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos doce mil ciento noventa y dos cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilda María Arroyo Salas; al sur,
Blanca Rosa Salas Varela; al este, servidumbre de paso en medio Manuel
Chavarría Mora con 7 metros de frente, y al oeste, Jeanette María Ferreto
Steller. Mide: ciento veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Plano:
A-0981280-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos setenta y dos
mil ciento setenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Keneth Eden Morales Fernández.
Expediente N° 17-003816-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga
Jaen, Juez Decisor.—( IN2019324717 ).
En este
Despacho y con una base de once millones cuatrocientos treinta y tres mil
ochocientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
374-18124-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete, derecho
000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2
Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Gervasia Cortés
Navarrete; este, Yicen Sáenz Cortés, oeste, Andy José Li Briceño. Mide: Mil
trece metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-1081897-2006.
Identificador predial: 509020156627. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
del ocho de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil trescientos noventa y
cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro
de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Sigifredo Li Brais. Exp. N° 18-000120-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 11 de febrero del
2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2019324723 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis
mil ochocientos veintisiete colones exactos, soportando los derechos 007, 005,
004, 003 la servidumbre de paso 0408-00009343-01-0014-001; soportando el
derecho 006 la servidumbre de paso 0408-00009343-01-0014-001 y los practicados
bajo las citas 800-382057-01-0001-001 y 800-526357-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 145394, derecho 007,
006, 005, 004, 003, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Evelio Vindas Arce; al sur, Evelio Vindas Arce;
al este, Luis Sánchez Rodríguez, y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Ana Cristina Mora Bermúdez y otros contra Kattia Manuela Mora
Bermúdez. Exp. N° 16-000336-0504-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 14 de febrero del 2019.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2019324745 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y siete mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 321-07058-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento diez,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada
en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas;
al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 08 metros y Erfama de
Gracia E. G.S.A.; al este, con Erfama de Grecia E. G. Sociedad Anónima, y al
oeste, con resto de finca de Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos diecinueve
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y quince minutos del uno de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de
abril del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de un
millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marianela Salas Rojas. Expediente N° 17-014978-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primera Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019324763 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 385245, derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Heliodoro Castro Jiménez; al sur,
servidumbre de paso con diez metros; al este, lote uno y al oeste, lote tres.
Mide: ciento sesenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Yolanda Zúñiga Duarte. Exp: 18-001104-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 29 de enero
del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019324765 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones seiscientos cincuenta y tres mil
trescientos noventa y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 224223-000, derecho, la cual es terreno inculto con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Eugenio Barrientos Benavides; al sur, Walter
Rodríguez González; al este, calle publica con 10 metros 4 centímetros de
frente, y al oeste, Lineth Barrientos Vásquez. Mide: ciento noventa y nueve
metros con noventa decímetros cuadrados plano: A-1232745-2007. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con
la base de once millones setecientos cuarenta mil cuarenta y cinco colones con
treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
novecientos trece mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Liliana Elizabeth del Socorro Vásquez Rodríguez, Rodolfo Barrientos
Benavides. Expediente N° 18-012146-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 19 de febrero del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2019324804 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones setecientos treinta y
seis mil novecientos sesenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
310-09859-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número noventa y tres mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es
terreno de pasto y cultivo. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Numa Oses Sánchez; al sur,
Alexis Oses Sánchez y Lizanias Quesada Varela; al este, calle pública y
Lizanias Quesada Varela y al oeste, Fausto Gómez Salazar. Mide: sesenta y tres
mil novecientos siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
junio de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones ochocientos dos
mil setecientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil
diecinueve con la base de ocho millones novecientos treinta y cuatro mil
doscientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlino Gerardo Quesada Alfaro, Víctor Hugo de los Ángeles Quesada
Varela, expediente Nº 18-008436-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas,
Tramitador.—( IN2019324813 ).
En este
Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y nueve mil ochocientos
veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones correspondiente a las
citas 360-10220-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 178393, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 80. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 73; al sur, calle pública con
7.50 metros de frente; al este, lotes 77, 78, 79, y al oeste, lote 81. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco
de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos
mil diecinueve con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos
setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de trescientos
veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con treinta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edwin Chacón Paniagua. Exp. N° 13-037962-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2019.—Licda.
Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2019324814 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Hipoteca de Primer Grado bajo las citas 0523-00000025-01-0005-001; a
las catorce horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta cero cero cero, la cual es
terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur
calle pública; al este Juan Rafael Delgado Sucedores, y al oeste, calle
pública. Mide: tres mil novecientos noventa y dos metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
veinte minutos del cuatro de julio del dos
mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Thais Castro Brown contra Manuel Eduardo
Jiménez Salazar. Expediente N° 18-005961-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
julio del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019324822 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos cincuenta y cinco
dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: TVN202, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie:
KMHJT81EBEU861075, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada:
2000 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del tres de abril de dos
mil diecinueve con la base de trece mil ciento sesenta y seis dólares con
treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós
de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil trescientos ochenta y
ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra María Vanessa Valladares
Guila, expediente Nº 17-012053-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019324823 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento tres mil ciento sesenta y
nueve, derecho 000, la cual es terreno lote E-10 terreno para construir,
situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, lotes E-3 y E-4, este, Juan
Diego Mora y lote E-9, oeste, Juan Diego Mora y lote E-11. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Plano: P-0293128-1995. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve con la
base de un millón seiscientos diez mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asobancosta contra Wilson Morales Badilla. Exp.: 18-001049-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de febrero del
2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018324841 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca I grado citas:
2017-247422-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y
cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos
veintiuno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada Nº 175 apta para construir que se destinará a uso residencial y
que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el distrito Ulloa,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 176;
al sur, finca filial 174; al este, área común, y al oeste, finca filial 150 y
finca filial 151. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de
dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones novecientos once mil
ciento ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones seiscientos treinta y siete mil treinta y seis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Casas Vita Los Arcos
contra Patricia Elena Escobar. Expediente Nº 18-004952-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de
setiembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019324899 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos sesenta mil
cuatrocientos veintiséis colones exactos, soportando hipoteca I grado citas:
2017-475957-01-0003-001: servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula Nº 145722-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada Nº 76 apta para construir que se destinará a
uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada: en el
distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
área común; al sur, área común; al este, finca filial 75, y al oeste, finca
filial 77. Mide: doscientos dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del
dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento setenta mil
trescientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos noventa mil ciento seis
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Casas Vita Los Arcos
contra Viviana Menchaca Cedeño. Expediente Nº 18-004957-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Tramitador.—( IN2019324900).
En
este Despacho, con una base de dos mil ochocientos siete dólares con ochenta y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BBZ239, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2012, color: negro, número chasis:
KL1CJ6C11CC588454. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de abril del
dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento cinco dólares con ochenta y
nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
abril del dos mil diecinueve, con la base de setecientos un dólares con noventa
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Faustino Alexander Ríos Vargas. Expediente Nº
18-017391-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del
2018.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019324913 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones novecientos setenta y seis mil
setecientos ochenta colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada bajo citas: 366-9833-1-886-1; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 351709-000, la cual es
terreno para construir con 1 casa lote 39V11. Situada: en el distrito Pavas,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Soc General de
Const Sogeco S. A.; al sur, lote 38; al este, Soc General de Const Sogeco S.
A., y al oeste, lote 1. Mide: setenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco colones con
diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
setecientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cinco colones con seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista del Ministerio de Agricultura y Ganadería contra Ronald
Josué Romero Gómez. Expediente Nº 18-016667-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de enero del 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisor.—(
IN2019324916 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 409422, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Naranjo, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Cruz Durán; al
sur, Welfran Ovarez Umaña y Manuel Benavides Benavides; al este, Javier
Corrales Arbizu y servidumbre de paso, y al oeste, Serafín Rodríguez Jiménez y
Gilberto Córdoba Ledezma. Mide: mil quinientos setenta y ocho metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones de
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril
del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Nela Margarita Corrales Arbizu. Expediente Nº 18-001089-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2019.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2019324923 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reserva de ley de aguas y ley de caminos; a las ocho horas del veintinueve de
marzo del año dos mil diecinueve ,y con la base de quince millones quinientos
cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con veintisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 188342-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al sur, Jesús Sánchez Mora; al noreste, Evangelina Solano
Jiménez; al noroeste, calle pública con 9.80 metros; sureste, Aniceto Moya
Brenes. Mide: trescientos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de abril del año dos mil
diecinueve, con la base de once millones seiscientos cincuenta y nueve mil
doscientos sesenta y cuatro colones con
setenta céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y seis céntimos(un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Oficina De Negocios Mario Piedra Sociedad Anónima contra
Francisco Gamboa Carvajal. Exp. N° 16-004859-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019324924 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0369-00008264-01-0915-001 y servidumbre de paso citas:
2012-00339418-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Caño
Negro, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Alexandro Guillén Díaz con servidumbre agrícola en medio; al sur, Instituto de
Desarrollo Agrario; al este, Alejandro Guillén Díaz, y al oeste, Alejandro
Guillén Díaz. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y quince minutos del once de julio del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Rafael Fabio González Sánchez contra Proyectos y
Construcciones Las Flores S. A. Expediente Nº 17-007426-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 25 de enero del 2019.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2019324936 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones veintinueve mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKV774,
vehículo BKV774, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, 4x2, serie, chasis y vis:
MA3VC41S8GA141839, color: negro. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kandy Paola Guzmán Loría.
Expediente Nº 18-006529-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 12 de febrero del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019324946 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, y con la base de
seiscientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT 440109, marca:
United Motors, año: 2015, cilindrada: 140 C.C, combustible: gasolina, motor Nº:
JS157FMI15G10045. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos ocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de ciento sesenta y un mil quinientos treinta y seis
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra María
Amparo Garro Escalante. Expediente Nº 17-006452-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019325014 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ciento setenta mil ochocientos noventa
y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo MOT-428654, marca: Yamaha, color: rojo, años: 2014, vin:
LBPKE1299E012806, chasis: LBPKE1299E012806. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con
la base de ochocientos setenta y ocho mil ciento setenta colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de abril del dos mil diecinueve con la base de doscientos noventa y dos
mil setecientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Rosario Cortes Muñoz.
Expediente Nº 17-000792-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de febrero del
2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019325015 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de diez mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 40672-000, la cual es terreno para construir lote
5-A con 1 casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 4 A; al este,
Embotelladora Atlántica S. A., y al oeste, calle publica. Mide: Ciento sesenta
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del cinco de junio de dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A.
contra Denice Yorleny Brown Beckford. Exp. N° 18-008453-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
agosto del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—1 vez.—(
IN2019325112 ).
En
este Despacho, con una base de ciento noventa mil quinientos treinta y cuatro
dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 0342-00014570-01-0900-001, sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y siete
mil quinientos noventa y cinco, derechos 000, la cual es terreno con un local
comercial. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Invu casa de habitación 1408;
al sur, calle pública con frente de 10 metros 70 centímetros; al este, con Invu
casa de habitación 1410 y al oeste, calle pública con 28,81; suroeste, calle
pública con frente de 28 metros 81 centímetros metros de frente. Mide:
cuatrocientos veintinueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil
diecinueve con la base de ciento cuarenta y dos mil novecientos un dólares con
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de
dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil seiscientos treinta y
tres dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Polar Bear Sociedad Anónima contra
Elidieth Rojas Jiménez, Jeimor Costanera Sociedad Anónima, expediente Nº
17-003815-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
15 de noviembre del 2018.—Douglas Quesada Zamora, Decisor.—( IN2019325133 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ochocientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
Placa: 287988, marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie:
1N6DD26S31C368812, capacidad: 4 personas, año: 2001, color: vino, cilindrada:
2400 CC. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30
p. m.) del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.
m.) del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veintidós de abril del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores Sureños S. A.
contra Óscar S de Jesús Solano Astorga. Expediente Nº 17-012225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019325135 ).
En
este Despacho, todos los bienes que se dirán, libre de gravámenes y
anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas
391-14737-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 290-08005-01-0901-001,
hipoteca citas 2011-269577-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos
del veinte de mayo del año dos mil diecinueve, 1). Con una base de cien
millones de colones exactos sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero en parte quebrada.
Situada en el distrito: 02-Quebrada Grande, cantón 08- Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonardo Durán Solano, calle pública con un
frente de trescientos ochenta y ocho, punto cero ocho metros; al sur, Domingo
Pérez Rodríguez; al este, María Durán Rivera y Arsenio Durán Rivera y al oeste,
Ganadera Campos de Oro Sociedad Anónima. Mide: ciento dos mil ciento sesenta
metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano G-0922084-1990. 2). Con la base
de cien millones de colones exactos en el mejor postor remataré la siguiente
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula número
veintiséis mil doscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de repastos, tacotal. Situada en el distrito: 02-Quebrada Grande,
cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública y Esperanza Solano Castro; al sur, Andelino Durán Solano, quebrada,
Jesús Suárez Oliverio y Esperanza Solano Castro; al este, Arsenio Durán, Víctor
Julio Salazar y Jesús Suárez Oliverio, Esperanza Solano Castro y al oeste,
Rafael Ferrero y Víctor Julio Salazar. Mide: setenta y ocho mil ocho metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Plano G-0622116-1986. 3). Con la base de
nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, matrícula número ciento treinta y dos mil ochenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito:
02-Quebrada Grande, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Esperanza Solano Castro; al sur, Esperanza Solano Castro; al este,
Esperanza Solano Castro y al oeste, calle pública con 20,58 metros. Mide:
trescientos cincuenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano
G-0111931-1993. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve,
1). Con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base
original). 2) Con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75%
de la base original). 3). Con la base de siete millones trescientos ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original). y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, 1). Con la base de
veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). 2). Con la
base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). 3).
Con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de sucesión de Esperanza Solano Castro contra Ángela
María Trigueros Fernández, expediente Nº 18-000997-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019325137 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y dos
mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-284036, marca:
Toyota, categoría: carga liviana, serie: 5TFHY5F11GX444613, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis:
5TFHY5F11GX444613, año fabricación: 2016, color: plateado, vin:
5TFHY5F11GX444613, estilo: Tundra Limited, capacidad: 5 personas. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve
con la base de veinte millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos un
colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y
uno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos
trece mil ciento treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Elías Enrique Rodríguez Ulloa, expediente Nº 18-000430-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
18 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019325138 ).
En
este Despacho, con una base de un millón treinta y cinco mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 710716.
Marca: Mitsubishi. Estilo: Montero. Categoría: automóvil. Capacidad: 5
personas. Color: verde. Vin: JA4GK41S2NJ006197. Combustible: gasolina.
Cilindrada: 3000 c.c. N° motor: 6G72MT4725. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de setecientos
setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve
con la base de doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Helga
María de los Ángeles Marín Fonseca contra La Fresca de Grecia Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-003745-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 31 de octubre del 2018.—Licda. Jazmín
Núñez Alfaro, Decisora.—( IN2019325167 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta millones seiscientos cincuenta y seis
mil doscientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 308627-000, derecho terreno de montes y potrero. Situada en el
distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José.
Colinda: al norte camino público y Álvaro Guido; al sur lote primero de
COOPEDELICIAS; al este camino público y Juan Jiménez y al oeste, camino lote 27
de COOPEDELICIAS otro. Mide: trece mil setenta y tres metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete
millones novecientos noventa y dos mil ciento sesenta y dos colones con sesenta
y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de
doce millones seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y cuatro colones con
veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Morton
y Asociados Sociedad Anónima contra Cosmos de Santa María Sociedad
Anónima. Exp. 16-002126-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez Tramitador.—( IN2019325193 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMW764 Toyota. Estilo: Yaris.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JTDBT4K34CL013593.
Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: JTDBT4K34CL013593.
Año fabricación: 2012. Clase tributaria: 2218483. Uso: particular. Color:
blanco. Convertido: N Vin: JTDBT4K34CL013593. Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Yajaira María Zamora Alfaro.
Expediente N° 18-010882-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Cinthia Segura
Durán, Jueza Decisora.—( IN2019325226 ).
En este
Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 652022, marca Hyundai, estilo
Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris,
tracción 4X2, carrocería sedan 4 puertas, chasis número KMHJF25F0XU848468,
cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, N° de motor no ilegible. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Manuel Francisco Rivera Navarro. Expediente N° 16-000950-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del
2018.—Licda Kathya Araya Jacome, Jueza Decisora.—( IN2019325227 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil
doscientos setenta y cuatro colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 431855-000, la cual es terreno para construir lote 114. Situada en el
distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida pública con 11,84 metros; al sur, lotes 115 y
166; al este, calle pública con 16,21 metros; y al oeste, lote 113. Mide:
doscientos veintiun metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve con la
base de trece millones doscientos veinticinco mil setecientos cinco colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
cuatrocientos ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Antonio Castillo Monge. Expediente N°
19-000025-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 28 de febrero del 2019.—MSC. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019325238 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, soportando dos
servidumbres trasladas e hipoteca de primer grado; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintiocho mil seiscientos
treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir y construido.
Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Olga Zamora Castillo, Sandra Evelyn Anchía Castro,
Douglas Eduardo Ulate Lobo; sur, calle pública con 12 metros 09 centímetros de
frente, este, María Elena Vílchez Duarte, oeste, José Ignacio Mora Salas. Mide:
Trescientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de sesenta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-561958 Sociedad Anónima contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Exp. N°
18-001114-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 01 de febrero del 2019.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019325240 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y
medianeria; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
88346-000, la cual es terreno lote 36, para construir con una casa. Situada en
el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Alameda Manuel Quirós Calvo; al sur, Lotes 48 y 49; al este,
Lote 35; y al oeste, Lote 37. Mide: sesenta y cuatro metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas (03:00pm)
del uno de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas (03:00pm) del nueve de abril de dos mil
diecinueve con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas (03:00pm) del veintidós de abril del dos mil
diecinueve con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yeudy José
Espinoza Mora. Expediente N° 18-003022-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
01 de marzo del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2019325263 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos
mil novecientos cinco colones con seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 390.990-000, la cual es terreno de pastos con una casa de habitación.
Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Elieth Oviedo Quesada; noroeste, Edilio Oviedo
Quesada, sureste, Edilio Oviedo Quesada y calle pública con 18,00 metros;
suroeste, Edilio Oviedo Quesada. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0830763-2002. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de trece millones setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos veintiséis colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de STMRS
Costanarica S. A., acreedor hipotecario de primer grado y coejecutante: Banco
Nacional de Costa Rica; contra Johanna María Arroyo Rodríguez. Exp.:
17-004593-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2019.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019325270 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y dos
mil cuatrocientos siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
354-02824-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos veintiún mil trescientos treinta y tres, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 19,32 metros; al sur, Anabelle Cabalceta Aguilar; al
este, Anabelle Cabalceta Aguilar, Jorge Armijo Sauna y al oeste, Anabelle
Cabalceta Aguilar. Mide: tres mil trescientos noventa metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil
trescientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve
con la base de seis millones seiscientos veintitrés mil ciento un colones con
noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra 3-101-730753 Sociedad Anónima, Sonia Mayela Cerdas
Leal. Exp.: 18-005895-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de diciembre del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Jueza Tramitadora.—( IN2019325271 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta y cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de: Alajuela, matrícula número: 235815, derecho: 000, la cual es
terreno: para construir. Situada en el distrito: 2-San Isidro, cantón:
3-Grecia, de la provincia de: Alajuela. Colinda: al norte, Cooperativa Victoria
R.L; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Martín Castillo
Espinoza. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos del seis de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve con la base
de nueve millones cuatrocientos quince mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil
diecinueve con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jeisman S. A. contra Francisco Arnaldo
Porras Bolaños. Expediente N° 17-004132-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—(
IN2019325273 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cincuenta y
ocho mil novecientos setenta colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos, derecho 000, la cual es terreno Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil
cuatrocientos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, José Miguel Solano Chaves; al sur, Alexis Barboza; al este, calle
pública y al oeste, Rafael Castillo Meza. Mide: ciento veinte metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
dos de abril de dos mil diecinueve con la base de veinte millones ochocientos
noventa y cuatro mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve con la base de seis millones
novecientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriela de los Ángeles Bonilla
Zúñiga. Exp.: 17-008903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
28 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2019325274 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000145-0465-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Gran
Fraternidad Universal Misión de La Orden del Acuarius quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de San José, Pavas, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 14001226, profesión industrial, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno para construir y árboles frutales.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, carretera a Limón; al sur, vía férrea; al este, Carmen Salguera
Torres y al oeste, calle pública. Mide: 1840 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº 7-1847212-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de
colones como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asociación Gran Fraternidad Universal Misión de La Orden del
Acuarius, expediente Nº 15-000145-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de enero del 2019.—Lic.
Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318805 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000002-1520-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Afortunado
Villalobos Sánchez, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Jesús
María San Mateo, 100 metros al Oeste y 150 al Norte de la Escuela Rogelio
Sotela Bonilla, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-151-0317, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de potreros, charrales y una parte de montaña, bosque en
conservación, y maleza propia de este tipo de fundos . Situada en el distrito:
Tercero Valle Bonito, cantón: trece Upala, de la provincia: Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de novecientos cincuenta y tres metros
con setenta y cinco decímetros; al sur, Pedro Traña Ruiz; al este, Josefa
Morales Morales, y al oeste, Ómar Alpízar Arias. Mide: Cuarenta y cinco
hectáreas mil novecientos sesenta metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-852779-1989. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones y en la suma
de veintidós millones de colones el inmueble. Cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra directa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
tenerlo bajo dominio y darle mantenimiento, limpieza en general, cercado en sus
cuatro linderos con alambres de púas soportadas en postes vivos, y muertos, con
algunas áreas de pastos en apartos para cuido de ganado vacuno, siembra de
maíz, frijoles, y otros cultivos temporales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Afortunado Villalobos Sánchez.
Exp. N° 17-000002-1520-AG
Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 16 de octubre del
2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318806 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000048-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Johnny Antonio Vargas Arias, quien es mayor, estado civil casado,
vecino de San José, San Jerónimo de Desamparados, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 0602320531, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura con dos
casas. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Río Palacios S. A.; al sur, calle pública de treinta
y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados; al este, Francisco
González Castro, y al oeste, Francisco González Castro. Mide: tres mil
seiscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° 7-1938129-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de siete millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johnny Antonio Vargas
Arias. Expediente Nº 17-000048-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 30 de enero del 2019.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318807 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
17-000099-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Amancio de Jesús Barrantes Navarro, quien es mayor, estado civil:
casado, vecino de Cedral de Maíz de Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0105630881, profesión:
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
uso agrícola. Situada: en el distrito sétimo, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alexander
Barrantes Navarro; al este, calle pública, y al oeste, William Barrantes
Navarro y Johnny Barrantes Barboza. Mide: doce mil setecientos tres metros con
cuarenta y siete cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-dos siete siete cinco tres nueve-noventa y cinco. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastos y
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Amancio de Jesús
Barrantes Navarro. Expediente Nº 17-000099-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 31
de enero del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318808 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000204-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Karen Villegas Villafuerte quien es mayor, soltera, ama de casa,
cédula Nº 5-0266-0030, vecina de Polvazales de Santa Bárbara de Santa Cruz,
Guanacaste, del Bar Misael 1.5 kilómetros al noroeste, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el Troncón,
distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rándall Marchena Villafuerte; al sur, Henry
Guevara Villafuerte y servidumbre agrícola; al este, Alejandrina Villafuerte Villarreal
y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y tres metros treinta
y nueve centímetros lineales. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1908632-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años sumando la posesión traspasada ejercida. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de Cercas, Chapeas,
Rondas, siembros de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Karen Villegas Villafuerte, expediente Nº
17-000204-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318809 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000100-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Vladimir Antonio Segura Cubero, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Pérez Zeledón, Páramo, Santa Eduviges, quince metros al este
de la Pulpería la Flor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-mil ciento diecisiete-cero catorce, profesión Agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y café.
Situada en Santa Eduviges en el distrito (onceavo) Páramo, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y
Deibys Gerardo Ceciliano Jiménez; al sur, Delio Jiménez Fonseca y Carlos
Jiménez Mena; al este, calle pública, Edwin Camacho Ureña, Bernardo Segura Mena
y Delio Jiménez Fonseca, y al oeste, Francisco Calderón Bonilla y Adrián
Calderón Bonilla. Mide: cuarenta y siete mil ciento treinta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero dos nueve
uno seis cero-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble la suma de tres millones de colones exactos y la
presente diligencias en la suma de tres millones de colones exactos. Que
adquirió la primer parte de dicho inmueble de forma de compra-venta que se
realizó con Margarita Valverde Hidalgo, inmueble de una extensión de diecisiete
mil cuatrocientos setenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados y la
segunda parte del inmueble de forma de donación que se realizó con el señor
Bernardo Segura Mena (padre), con una extensión de veinte mil novecientos
sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados y otro el
inmueble que mide diez mil metros cuadrados aproximadamente; cuyas partes hasta
la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café, el cual se poda,
se mantiene limpio y se le echa abono de forma frecuente, en esta porción
corresponde los actos consistentes al cultivo de café y el restante de la
propiedad está dedicada a la crianza de ganado vacuno, se mantiene cercado para
que el ganado no se salga de la propiedad, y se hacen en apartos para cambia el
ganado de lugar. Actos necesarios y normales en la crianza de ganado vacuno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovido por Vladimir Antonio Segura Cubero.
Expediente Nº 18-000100-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de febrero del
2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318810 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000196-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Lindell Alberto Lewis Beckford quien es mayor, estado civil casada,
vecina de Tres Ríos de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-0886-0844, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno con cacao y agricultura. Situada en el distrito
tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
noroeste, Ana Casilda Walker Benavides; al suroeste, Elisha Beckford Beckford y
al noreste y sureste, Soraya Monterrosa Flores. Mide: 25.820 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1960513-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 32 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Lindell Alberto Lewis Beckford. Expediente Nº
18-000196-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de febrero del 2019.—Lic. Ronny
Flores Oviedo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318811 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-100299-0927-CI- (316-5-10)-A, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Liseth Herrera Vargas, mayor, soltera, oficios
domésticos, vecina de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, cédula de número
cinco-trescientos cincuenta y siete-setecientos quince, solicita información
posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad
la finca que se describe así: terreno para construir, situado en Quebrada
Grande de Tilarán, distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán,
de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos seis metros con
veintiún decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos:
norte: con Eberth Villegas Cruz; sur, con calle pública con un frente de
catorce metros de ancho y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros de
largo; este, con Víctor Barquero Rodríguez y al oeste, Gabriel Marín Salas.
Sobre el inmueble no existen cargas reales,
se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es la única dueña,
no existe condueño, y lo estima en la suma de seiscientos mil colones. El
titulante lo adquirió por medio de compra-venta
privada de la señora Evelyn Barquero Pérez, cédula número cinco-trescientos
diecisiete-cero treinta y nueve. Con un mes de término se cita y emplaza a
todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Liseth
María Herrera Vargas, expediente Nº 10-100299-0927-CI-7.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas (Materia civil), 31 de enero del 2019.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019319117 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Miguel Grau Montero,
cédula número: uno-cinco dos siete-cinco dos ocho, soltero, oficinista, vecino
de Barrio Francisco Peralta, San José, cien metros oeste de Casa Italia, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Atenas centro, cincuenta
metros sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-0001.
Sucesorio de José Miguel Grau Montero. Notaría del Bufete López y López.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019318709 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Benigno Ortega Gutiérrez, a las
14:00 horas del diecinueve de enero del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de María Esperanza Gutiérrez Angulo, mayor, viuda una vez, del
hogar, vecina de San Blas, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal al Jardín
de Niños, cédula Nº 5-041-149, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Liberia
Guanacaste 125 metros al norte del Palacio Municipal, teléfono 266678575 y
89260107.—31 de enero del 2019.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318718 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Yolanda Peraza Monge, mayor, costarricense, soltera,
oficios domésticos, vecina de Desamparados, cédula N° 1-0146-0943. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000010-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de enero del
2019.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2019318719 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos López Coto, a las
08 horas del 11 de febrero del año 2019 y comprobado el fallecimiento de los
causantes, se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fueran Lorenzo López Molina y María Isabel Coto
Jara. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario
público: Lic. Rándall José Murillo Gómez, carné Nº 20501, con oficina en San
José, Moravia, San Vicente, 400 metros norte del Banco Nacional, frente a
esquina sureste del Parque Infantil, casa esquinera, teléfono (506)
84465184.—Rándall José Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2019318743 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada de Telesforo
Lara García, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero cero
siete cinco-cero dos cero tres, vecino que fuera de Guanacaste, La Cruz, Bello
Horizonte de Puerto Soley, de la escuela dos kilómetros al este, quien falleció
el primero de enero del dos mil siete; y de Juana Gabriela Alemán Medrano,
quien era mayor, viuda una vez al momento de su fallecimiento, del hogar,
cédula número cinco-cero uno cero ocho-cero dos tres seis, vecina que fuera de
Guanacaste, La Cruz, Bello Horizonte de Puerto Soley, de la escuela dos
kilómetros al este, cuyo fallecimiento fue el veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo
anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número cero uno-dos
mil diecinueve-NO. En la notaría de Notaría del licenciado William Elizondo
Manzanares, se indica en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, de la antigua
carnicería La Vaquita cincuenta metros al norte, al teléfono 8819 1431, al fax
2665 5321 o al correo electrónico azularriba@yahoo.es. Publíquese.—Licdo. William Elizondo Manzanares, Notario.—1
vez.—( IN2019318744 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandra Michelle Leitón
Mendoza, a las trece horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de Alejandro Antonio Leitón Menocal,
costarricense, mayor de edad, soltero, jornalero, vecino de Limón, Matina,
Bataan, setenta y cinco metro sur, residencial Bandeco, segundo puente de
metal, casa mixta color blanca, con cédula de identidad número cinco-doscientos
veintinueve-cuatrocientos veintinueve, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Expediente N° 2019-0001. Notaría de la licenciada Migdalia Mendoza
Araya, Limón, Matina, Bataan ciento cincuenta metros norte del Lubricentro
Bataan, cincuenta este, teléfono 8662-1450.—Limón, 11 de febrero del
2019.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318745 ).
Se
hace saber: que ante la Notaría de la licenciada Alejandra González Vargas,
notario público con oficina en Buenos Aires de Puntarenas, costado oeste del
Mercado Municipal, se tramita el proceso sucesorio,
de quien en vida fue Oldemar Gerardo Martín Navarro Fallas, mayor, mayor,
divorciado una vez, pensionado, vecino de Peje de Volcán de Buenos Aires de
Puntarenas, cien metros sur de la escuela de Peje, cédula número
uno-setecientos once-quinientos sesenta y ocho. Por este medio se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan ante dicha notario a hacer valer sus derechos,
advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia
pasará a quien se apersone y legalmente corresponda, expediente número
cero cero dos-dos mil dieciocho.—Buenos Aires, Puntarenas, doce de febrero de
dos mil diecinueve.—Licenciada Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019318768
).
Se
hace saber: que ante la notaría de la licenciada Alejandra González Vargas,
notario público con oficina en Buenos Aires de Puntarenas, costado oeste del
Mercado Municipal, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Angela
Daily Vargas Obando, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecino de Santa
Eduviges de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros noroeste del salón
comunal del lugar, cédula seis-ciento siete-novecientos ochenta. Por este medio
se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del término de treinta
días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante
dicha notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro
del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente
corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.—Buenos
Aires, Puntarenas, doce de febrero de dos mil diecinueve.—Licenciada Alejandra
González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019318769 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión del señor José Antonio Navarro Vargas, quien era mayor, casado una vez, dependiente de comercio,
vecino de Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Santa Cecilia, 100 metros este de
la Panadería Súper Pan, cédula N° 1-0266-0348, para que dentro de quince días
hábiles conforme el artículo 529 del Código Civil, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Jimmy Vargas
Venegas, ubicadas San Isidro de El General, cien metros al oeste y cincuenta
metros al norte de las Oficinas Centrales de Coopealianza R.L., a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Exp.: 0001-2019.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de febrero del 2019.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019318770
).
A las dieciséis horas del uno de junio del dos mil
diecisiete, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Amos
Gayle Mc Cloud. Que el sucesorio se tramita en la notaría del Lic. Salvador
Orozco Trejos, expediente Nº 002-2017, con oficina abierta en Limón, teléfono
8705-9418 y correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la
Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan,
mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón,
11 de febrero del 2019.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Abogado.—1 vez.—(
IN2019318795 ).
A
las dieciséis horas del uno de diciembre del dos mil dieciocho, se declaró
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Berta del Carmen Serrano
Chaves. Que el sucesorio se tramita en la notaría del licenciado Salvador
Orozco Trejos, expediente N° 010-2018, oficina abierta en Limón, tel. 8705-9418
y correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría
General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores
e interesados en general, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer
valer sus derechos.—Limón, 11 de febrero del
2019.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019318797 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial de quien en vida fue Ofelia Pérez León, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, con domicilio en San Miguel de Pejibaye, Pérez
Zeledón, frente a la Pulpería del lugar y quien en vida portaba la cédula
número dos-ciento veintiuno quinientos treinta y siete para que dentro de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría.
Merlín Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
exactamente Edificio María Teresa, Segunda Planta, local número seis, ciento
veinticinco metros este del Parque, en Bufete Leiva Madrigal.—Lic.
Merlin Leiva Madrigal.—1 vez.—( IN2019318841 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: María Francisca Elizabeth Carrillo Mendoza, mayor, estado civil:
casada, profesión: ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad
Nº 0501270058 y vecina de Puntarenas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000083-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas (Materia Civil), 24 de abril del 2018.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019318844 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Reinier Umaña Castro, conocido
como Geiner Umaña Castro, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Aguas
Zarcas, San Carlos, San José, de la plaza de deportes cuatrocientos cincuenta
al oeste, portador de la cédula de identidad nueve-cero cincuenta y
cinco-trescientos once; Geiner Mauricio Umaña Araya, mayor, soltero, operario,
vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, San José, de la plaza de deportes
cuatrocientos cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad
dos-quinientos cuarenta y nueve-ciento noventa y seis; Marianela Umaña Araya,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, San
José, de la plaza de deportes cuatrocientos cincuenta al oeste, portadora de la
cédula de identidad dos-seiscientos diecinueve-doscientos cuarenta y nueve;
Maricela Umaña Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Chiles,
Aguas Zarcas, La Caporal, setenta y cinco metros oeste del súper Luz, portadora
de la cédula de identidad dos-seiscientos diecinueve-doscientos cuarenta y
ocho, Julio César Umaña Araya, mayor, soltero, dependiente, vecino de Aguas
Zarcas, San Carlos, Urbanización Manantial, portador de la cédula de identidad
dos-quinientos setenta y uno-ochocientos ochenta y dos y Ana Yanci Umaña Araya,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, ochocientos
sur de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad dos-quinientos
ochenta y cuatro-ochocientos sesenta y cuatro y comprobado el fallecimiento de
María Rosa Araya Cheves, conocida como María Rosa Araya González, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, San José, de la plaza
de deportes cuatrocientos cincuenta al oeste, portadora de la cédula de
identidad dos-trescientos ocho-seiscientos cuarenta y dos, fallecida el seis de
noviembre del dos mil dieciocho en Carmen Central San José, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San
Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 24731743.—Pital, San Carlos,
doce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019318848 ).
Se hace saber: en este despacho judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Durán Rojas, mayor,
casado, constructor, costarricense, con documento de identidad Nº 0301940465 y
vecino de San Nicolás de Quircot, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº
18-000465-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15
de enero del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019318851 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Quesada Herrera,
mayor, estado civil viudo, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 0202260561 y vecino de San Rafael de Poás. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº
18-000520-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 04 de enero del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019318873 ).
Mediante acta
de apertura otorgada por Patrick Ferguson Thoburn, Diana Catherine Reid, Mark
Gillies Thoburn, y Carolyn Ann Lamport, a
las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera William Stewart Clark, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor, soltero, vecino de Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, portador del pasaporte de su país número HG cero siete cinco ocho
cinco uno y de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero
cinco tres dos tres cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo,
situada en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso once, Facio & Cañas.—San
José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019319052 ).
Mediante
acta de apertura otorgada por Mary Frances Mosley, Joseph Michael Mosley Jr., y
Nicholas Sean Mosley, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil
dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera Joe Michael Mosley, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, vecino de Matagorda,
Texas, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número uno
tres cuatro siete cuatro nueve cuatro tres siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, situada en San
José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso
once, Facio & Cañas.—San José, primero de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2019319053 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Mayra Rodríguez
Morales, quien fuera mayor, casada una vez, retirada, portadora de la cedula de
identidad número: uno-doscientos setenta-novecientos diecinueve, vecina de
Moravia, Residencial Vía Moravia, casa siete F, y la sucesión del señor Rodolfo
Ortiz Vargas, quien fuera mayor, viudo, retirado, portador de la cédula de
identidad número uno-trescientos setenta y siete-seiscientos cinco, vecino de
Moravia, Residencial Vía Moravia, casa siete F, la primera quien falleció en
San Vicente Moravia, San José, el día treinta y uno de marzo del año dos mil
quince, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San
José, bajo la cita de defunción: uno cero cinco cuatro cuatro dos cero uno cero
cuatro cero dos, y el señor Ortiz Vargas que falleciera en Carmen, Central, San
José, el día trece de enero del año dos mil diecinueve, defunción inscrita en
el Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo la cita de
defunción: uno cero seis dos cero cero nueve siete cero uno nueve cuatro, para
que dentro del plazo común de 30 días, contados a partir de la publicación del
presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San Lorenzo de Flores,
Heredia, veinticinco metros al oeste de la Capilla de Velación, a hacer valer
sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de
herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda en derecho, expediente Nº 19-0001-14591-P.S.—Heredia, 10 de
febrero del 2019.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019319118
).
En
mi notaría, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien
en vida fue: Eulalia Venegas Vega, quien en vida fue mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de Esparza, cédula de identidad Nº 6-106-355, por parte de su
albacea a Crispín Antonio Jesús Soto Sosa, mayor de edad, viudo de sus primeras
nupcias, pensionado, vecino de Esparza de Puntarenas, 200 metros norte y 25
oeste de la entrada principal de Esparzol, portador de la cédula de identidad
Nº 6-079-318, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se
consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaría, a
ejercer sus derechos. Dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE.
Correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic.
Luis Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319140 ).
Patricia María Meza Meza, notaria pública con
oficina en la ciudad de Cartago, comunica: que en esta
notaría, se tramita la sucesión extrajudicial en sede notarial de Víctor
Contreras Salazar, cédula número tres-ciento catorce-doscientos noventa y
cuatro, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Peñas
Blancas, Cachí de Paraíso de Cartago. Se cita a los herederos legatarios,
acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no se presentan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 004-2018.—Cartago,
04 de febrero del 2019.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2019319145 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Orlando Cisneros Fernández, mayor, casado dos veces,
comerciante, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N°
01-0415-0257 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000104-0183-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero
del 2019.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019319149
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de
febrero del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio en sede notarial ab intestato de quien en vida fuera: María
del Carmen Chacón Cascante, cédula Nº 1-0423-0996. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier A. Blanco Benavides, Escazú, San
Rafael, Plaza Colonial, oficina 11-C 1. Teléfono: 2289-2631.—Lic. Javier A.
Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019319181 ).
Yo,
Jenny Ramírez Robles, notaria pública comunico a quien interese que en mi
notaria ubicada en Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor segundo piso
oficina quince, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
se llamó María del Pilar Vitoria Luzan, mayor, viuda una vez, pensionada,
cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta-cero quinientos cincuenta,
San José, Ciudad Colón, de la Choza de Joel ochocientos metros oeste, cien sur
Condominio Los Alicantos casa numeró once. Cito a todos los interesados para
que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 126.3 de Código Procesal Civil.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Jennny
Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319183 ).
Yo, Jenny Ramírez Robles, notaria pública comunico a quien interese que,
en mi notaría, ubicada en Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor,
segundo piso, oficina quince, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida se llamó Ana Patricia Milagro Fallas Vargas, de nacionalidad
costarricense, mayor de edad, divorciada, ama de casa, con cédula de identidad
número uno cero quinientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos sesenta. Cito a
todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, concurran a mi
notaría a hacer valer sus derechos de Conformidad con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2019319184 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
Leonel Torres Porras, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº
1-377-360, vecino de San Antonio de Escazú, fallecido el día seis de diciembre
del dos mil dieciocho, para que: dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
002-005-2019. SN. Notaría Lic. Marvin Chamorro Trejos, fax. 2228-1344, celular
Nº 83860801.—San Antonio de Escazú, 11 de febrero del 2019.—Lic. Marvin
Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019319236 ).
Ante esta
notaría, en virtud de las facultades de ley, el suscrito notario público,
Gilberto Calvo Zúñiga ha dictado resolución en la que se cita y emplaza a todos
los interesados en la apertura de la sucesión de Nidia María Mora Lobo, quien
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: Dos- cero
dos siete siete-cero cinco ocho nueve, quien fue residente en San José, San
Francisco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José,
Desamparados, El Porvenir, casa N. Seis-cuarenta y tres, a hacer valer sus
derechos en esta sucesión; apercibidos de que si así no lo hicieren,|| la
herencia pasará a quien corresponda. Indicando que se ha nombrado Albacea a su
hijo Josué Francisco Crowther Mora, cédula de identidad número: Uno-uno cinco
dos cero-cero dos tres cuatro. San José treinta de enero del dos mil
diecinueve. Notaría del Bufete licenciado Gilberto Calvo Zúñiga.—San
José 30 de enero del 2019.—Lic. Gilberto
Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019319247 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Marcos Antonio Solís Valverde, mayor, estado civil:
casado, profesión u oficio: operario de maquinaria pesada jubilado,
nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 0700410488, y vecino
de San Roque de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000119-0295-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de noviembre del 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019319267 ).
Se
convoca a todos los herederos o interesados, si hubieren, apersonare en mi
oficina, Río Claro, Golfito, 75 norte de Cabinas Pérez, en el término de ocho
días, a partir de la publicación de este edicto sobre el sucesorio de Claro Gómez
Pérez, abierto en sede notarial.—Golfito, 08 de
febrero del 2019.—Licda. Elivia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319288 ).
Por escritura
número ciento treinta-doce de las dieciséis horas del veintiséis de octubre dos
mil dieciocho, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo doce de esta
misma notaria, se ha solicitado la apertura y tramite del proceso sucesorio en
sede notarial, de quien en vida fue Walter Hugo Del Carmen Salón Angulo, mayor,
casado una vez, Pensionado , vecino de Pococí, Cariari, Urbanización El Llano,
cédula siete-cero cero cinco cero-uno tres ocho uno. Se cita a los interesados
en esta sucesión para que, dentro de un plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que, si no se apersonan
dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
número 0004-2018. Notario del licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con
oficina abierta en Pococi, Cariari, frente Almacén El Pali, a las ocho horas
del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019319297 ).
En
la notaría del José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público, con oficina
abierta en la Ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del supermercado Saretto
dos cero cero metros norte, dos cinco al oeste y cien metros norte este Bufete
Venture Legal Abogados, se tramita bajo el expediente N° 001-2019, la sucesión
de quien en vida fue J. C Rothwell mayor, un solo apellido en razón de su
nacionalidad de los Estados Unidos, casado una vez, administrador, portador de
la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis nueve tres
cero tres tres, quien era vecino de San Jose, Mora, Tarbacia, Calle Piedras
Blancas, seiscientos al norte del Salón Comunal casa a la derecha. Se citan y
emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de quince días contados a
partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo,
se les hace saber a los interesados, que deben establecer un medio para efectos
de recibir notificaciones; una vez que se presenten en la notaria de José
Antonio Reyes Villalobos, notario público, con oficina abierta en la Ciudad de
San José, Escazú, San Rafael, del supermercado Saretto dos cero cero metros
norte, dos cinco al oeste y cien metros norte este, Bufete Venture Legal
Abogados. Expediente N° 001-2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019319301 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Zeneida Sandoval
Meza, mayor, femenina; estado civil: Casada, profesión u oficio: oficios
domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301200597 y vecina de la provincia de Cartago en el cantón de Turrialba, en el
distrito de Santa Rosa de Lima, 200 metros al noreste de la Delegación de la
Fuerza Pública. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000016-0341-CI-3.—Juzgado Civil
del Circuito Judicial de Turrialba, 15 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora a. í.—1 vez.—(
IN2019324960 ).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona
menor Akemi Nayara Arroyo Hernández, por haber sido nombradas en testamento o
ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 18-000831-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Clara Miriam Alvarado Brenes.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 31 de enero del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318438
). 3. v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial de la persona menor de edad
Jeins Alberto Umaña Enríquez, promovida por el Patronato Nacional de la
Infancia (sede en Quepos), en contra de Hugo Alberto Umaña Araya y Sheylin
María Enríquez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, expediente N° 18-000151-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia familia), a las catorce horas y once minutos del
veintinueve de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019318826 ). 3 v. 1 Alt.
Licenciado Héctor L. Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia); hace saber a Elayda Matilde Castellón Argueta, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identidad C01133930, divorciada, oficios
domésticos, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el expediente número
14-000445-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas y cuarenta y nueve
minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho. Se tiene por
establecida la presente ejecución de sentencia en contra de Elayda Matilde
Castellon Argueta; Se le concede a la parte demandada el plazo de diez días a
efecto de que se pronuncie con respecto a la relación de que formula la parte
Jorge Alberto Ortiz Contreras. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. De manera
previa a nombrarle curador Procesal a la demandada Castellón Argueta, se le
previene a la parte actora cumplir con lo siguientes requisitos: 1) De
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de código Civil, se le hace
saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de
dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que
si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá
informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres
días para realizar su respectiva designación. 2) También deberá presentar
dos testigos del último domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la
ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Msc. Eddy Rodríguez Chaves.
Juez(a). Scorralesm y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y
treinta y tres minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve.
Comprobada la ausencia de la demandada Elayda Matilde Castellón Argueta, se
ordena nombrarle Curador Procesal de la lista oficial de la Dirección
Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma
de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito
judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores
procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este
Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán
cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo
electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil
colones. Además se nombra como curador procesal de la
acciona Elayda Matilde Castellón Argueta a la licenciada Denia María Quirós
Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a
este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento
de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lic. Héctor L Ruiz Salas. Juez(a). Scorralesm. Lo anterior se
ordena así en proceso ejecución sentencia de Jorge Alberto Ortiz Contreras
contra Elayda Matilde Castellón Argueta; expediente Nº 14-000445-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 06 de febrero
del 2019.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez .—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318546 ).
Licenciada
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor José Mariano Zúñiga Díaz,
mayor, cédula N° 0501550315, domicilio desconocido, se le hace saber que en
diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la
resolución de las ocho horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil dieciocho, que literalmente dice: de las presentes diligencias
de depósito de la persona menor Katherine Mariana Zúñiga Drummond, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José
Mariano Zúñiga Díaz y Carolina Johanna Drummond Drummond, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten)deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Medida cautelar: en vista de la medida solicitada por el
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Sandra
Mara de Souza Dos Santos, visible a folios 15 y 16 frente, se resuelve: se le
otorga en forma provisional a la señora María Teresa del Carmen Díaz Baltodano,
quien es mayor, cédula N° 5-0135-0937, ama de casa, vecina de Limón, Barrio
Limoncito del Bar Chitá, 400 metros a la derecha, frente a la iglesia Monte
Olivo, se debe pasar el puente, 150 metros al fondo, con teléfono celular
8855-75-10, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad
Katherine Zúñiga Drummond, de calidades y domicilio en autos conocidas, hasta
tanto no sea dictada la resolución de fondo. Se le previene la señora María
Teresa del Carmen Díaz Baltodano, (Tía Paterna), quien en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y
jurar el cargo designado. Notifíquese esta resolución a los señores José
Mariano Zúñiga Díaz y Carolina Johanna Drummond Drummond, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). El padre registral José
Mariano Zúñiga Díaz, puede ser localizado en la siguiente dirección: Barrio
Villa del Mar, 275 metros de la entrada de la pulpería Annete, casa a la
derecha con cerca de zinc, y la madre
registral Carolina Johanna Drummond Drummond, puede ser localizada en la
siguiente dirección: Limón, Valle La Estrella, La Guaria, entrada de Las Rosas,
300 metros hacia al fondo, primera entrada a mano izquierda, última casa. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador
(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Limón) de este Circuito Judicial.
Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente: N°
18-000265-1152-FA, 07 de febrero del 2019.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318552 ).
Se
avisa a los señores: Henry Francisco Barrantes Fallas, mayor, costarricense,
cédula de identidad Nº 0108640106, y la señora: Caroline Solimán Herrera
Farrier, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 0603200934, ambos con
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 19-000006-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad:
Ashley Fabiola Barrantes Herrera. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318725 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº
19-000096-1146-FA Jorge Luis Núñez Jiménez y Sandra María García Mendoza,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Luis Fernando
Núñez Méndez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 08 de
febrero del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318730 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 19-000178-0364-FA, Alexis
Gerardo Ramírez Bonilla, mayor, casado por segunda vez, consultor, vecino de Santa
Bárbara de Heredia, cédula de identidad N° 4-01037-0079 y Clara Luz Solano
Acuña, mayor, casada una vez, administradora, vecina de santa Bárbara de
Heredia, cédula N° 1 0832 0987, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor José Alexander Garita Rivera. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de
febrero del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318733 ).
Licenciada
Isabel Cristina Villegas Cascante, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de
San José; hace saber a Vladimir Vega Rey, documento de identidad 6761402208,
Casado/a, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
13-000994-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia de primera instancia 609-2019. Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las quince horas del doce de junio de dos mil dieciocho. Resultando:
I.-, II.-, III.- Considerando: I.-, II.- Por tanto, con base a todo lo
expuesto, en consecuencia, denegando las excepciones de falta de derecho, falta
de interés actual y falta de legitimación pasiva, se declara con lugar la
presente demanda de nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría
General De La República en contra del señor Vladimir Vega Rey y la señora María
Elizabeth Guerrero Mena; por ende: a) se decreta la nulidad del vínculo
matrimonial entre la parte demandada el cual fue inscrito bajo las citas
1-0485-050-0099; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en caso de que el demandado Vladimir Vega Rey
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización a través de la
figura del matrimonio con la señora María Elizabeth Palacios Varela, para que
se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el
numeral 19 del Código de Familia; c) Por haberse declarado nulo el matrimonio
entre la parte demandada, se ordena al Registro Civil que se corrija el asiento
de los nacimientos de las personas menores de edad Jockdean Arley (citas de
nacimiento 1-2160-206-0411) y Jockbean Antonio (citas de nacimiento
1-2160-206-0412) ambos de apellidos Vega Palacios, quienes aparecen inscritas
como hijos de Vladimir Vega Rey, para que en lo sucesivo lleven únicamente los
apellidos maternos sean pues Palacios Varela, restaurándose así las cosas a su
normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el
evento que se ha demostrado fue simulado; d) De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a
la parte accionada con domicilio desconocido, señor Vladimir Vega Rey, por
medio de edicto. Expídase el mismo; e) Por haberse declarado la simulacion del
matrimonio entre la parte demandada, el mismo no produjo efectos patrimoniales
ni personales entre el señor Vladimir Vega Rey y la señora María Elizabeth
Palacios Varela; y f) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto el allanamiento a las pretensiones de
la María Elizabeth y la ausencia del señor Vladimir, propiciaron el resultado
antes expuesto; ya que no hubo oposición al respecto. Notifíquese. (fs) José
Miguel Fonseca Vindas. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra María
Elizabeth Palacios Varela, Vladimir Vega Rey; expediente Nº 13-000994-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de
febrero del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318825 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-000412-0938-FA, Adaluz
Silenia Villarreal Molina y Rafael Rivera Brenes, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Victoria Abarca Rivera, menor de edad,
nacida el 30 de marzo del 2017, cédula de identidad N° 505300937. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 12 de junio del 2018.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019318827 ).
Licenciado
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago N°
18-000310-0220-CI de Global Trust Firm S. A., a favor de Black Pine Tree S. A.,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho
de enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito
inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow
Services Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace
referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A., e incluso se aporta solamente
la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por
establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust
Firm S. A., a favor de Black Pine Tree S. A., a quienes se les)confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que acepten o rechacen el pago
consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal
Civil. Se les previene al consignatario que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el consignatario
es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5 párrafo final,
a efecto de poner en conocimiento al señor Black Pine Tree S. A., publíquese
por una vez en el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a
utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la
página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el
personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008
del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en
la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido
en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las
presentes diligencias, en el punto VII de la Sección Sexta-Normas Generales para
la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las
presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en
relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el N°
02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil
de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo
anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global
Trust Firm S. A., a favor de Black Pine Tree S. A. Expediente Nº
18-000310-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019318835 ).
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago Nº
18-000290-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Yvan Francis Beaulieu,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José, a las once horas y seis minutos del veintiocho de enero del
dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial, se indica
como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services Ltda.,
sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la
sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de
Yvan Francis Beaulieu, a quienes se les confiere audiencia por el plazo de
cinco días para que acepten o rechacen el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se les previene al
consignatario que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. En virtud de que según lo indica la
parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad
con el artículo 179.5 párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor
Yvan Francis Beaulieu, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea
más información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Circular Nº 169-2008 del Consejo Superior: Si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección Nº 78-07 celebrada el
18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Conforme lo
solicita la parte consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que
origina la obligación que se pretende honrar mediante las presentes
diligencias, en el punto VII de la Sección Sexta-Normas Generales para la
Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las
presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en
relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número
02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil
de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo
anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global
Trust Firm S. A. a favor de Yvan Francis Beaulieu. Expediente Nº
18-000290-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 28 de enero del 2019.—Lic. Santiago Castillo Ugalde, Juez.—1 vez.—(
IN2019318836 ).
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso de Consignación de Pago Nº
18-000311-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de James Augene Devries,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José. A las diez horas y veintiocho minutos del veintiocho de
enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial,
se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services
Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la
sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido el presente
proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A. a favor de
James Augene Devries a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo de
cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene al
consignatario que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 179.5 párrafo final, a efecto de
poner en conocimiento al señor James Augene Devries, publíquese por una vez en
el Boletín Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del
Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular 169-2008 del Consejo
Superior: si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la Sección
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del Consejo Superior, las
partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y
según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se
pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VII de la
Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos
Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el Nº
02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil
de la víctima, por innecesario. Lo anterior, por haberse ordenarse así en
proceso pago por consignación de Global Trust Firm S. A. a favor de James
Augene Devries, expediente Nº 18-000311-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 28 de enero del 2019.—Lic.
Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019318837 ).
Licenciado
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago
número 18-000327-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Fredrick Earl
Neighbors, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado Primero Civil de San José. A las nueve horas y siete minutos del
veintiocho de enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del
escrito inicial, se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y
Global Escrow Services Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente
se hace referencia a la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta
solamente la certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene
por establecido el presente proceso de pago por consignación promovido Global
Trust Firm S. A. a favor de Fredrick Earl Neighbors a quien(es) se le(s)
confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepte(n) o rechace(n)
el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del Código
Procesal Civil. Se le(s) previene al consignatario que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte consignante, el
consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 179.5
párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Fredrick Earl
Neighbors, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más
información contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Conforme lo acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte
consignante y según lo establecido en el Fideicomiso que origina la obligación
que se pretende honrar mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de
la Sección Sexta-Normas Generales para la Administración d los Activos
Fideicometidos, comuníquese acerca de las presentes diligencias al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial, en relación con el expediente tramitado en
ese Despacho, bajo el número 02-0005124- 0647PE. Se omite realizar comunicación
dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.
Lo anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de
Global Trust Firm S. A., a favor de Fredrick Earl Neighbors. Exp. N°
18-000327-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 28 de enero del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019318838 ).
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, Juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago
número 18-000263-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Shawna Lee Gahn,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial,
se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services
Ltda., sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a
la sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la
certificación de personería jurídica de esta sociedad, se tiene por establecido
el presente proceso de pago por consignación promovido Global Trust Firm S. A.
a favor de Shawna Lee Gahn a quien(es) se le(s) confiere audiencia por el plazo
de cinco días para que acepte(n) o rechace(n) el pago consignado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 179.5 del Código Procesal Civil. Se le(s) previene al
consignatario que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. En virtud de que
según lo indica la parte consignante, el consignatario es de paradero desconocido,
de conformidad con el artículo 179.5 párrafo final, a efecto de poner en
conocimiento al señor Shawna Lee Gahn, publíquese por una vez en el Boletín
Judicial la presente consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del
Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho,
para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede
solicitar en la oficina judicial más cercana. Circular Nº 169-2008 del Consejo
Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo acordado en la sección Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior,
las partes deben suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo establecido en
el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar mediante las
presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas Generales
para la Administración d los Activos Fideicometidos, comuníquese acerca de las
presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, en relación
con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el número 02-0005124-0647PE.
Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil de la víctima, por
innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo anterior, por
haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global Trust Firm S.
A. a favor de Shawna Lee Gahn. Expediente Nº 18-000263-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 28 de enero del 2019.—Santiago Ugalde Castillo,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019318839 ).
Lic.
Santiago Castillo Ugalde, juez del Juzgado Primero Civil de San José, hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso de consignación de pago Nº
18-000318-0220-CI de Global Trust Firm S. A. a favor de Julie Rose-Downey,
dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Primero
Civil de San José. A las quince horas y diecisiete minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecinueve. Siendo que en el encabezado del escrito inicial,
se indica como consignantes a: Global Trust Firm S. A. y Global Escrow Services
Ltda, sin embargo, en el contenido del mismo, solamente se hace referencia a la
sociedad Global Trust Firm S. A. e incluso se aporta solamente la certificación
de personería jurídica de esta sociedad, se tiene establecido el presente proceso
de pago por consignación promovido por a favor de Julie Rose-Downey a quienes
se les confiere audiencia por el plazo de cinco días para que acepten o
rechacen el pago consignado, conforme a lo dispuesto por el artículo 179.5 del
Código Procesal Civil. Se les previene a, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. En virtud de que según lo indica la parte
consignante, el consignatario es de paradero desconocido, de conformidad con el
artículo 179.5. párrafo final, a efecto de poner en conocimiento al señor Julie
Rose-Downey, publíquese por una vez en el Boletín Judicial la presente
consignación. Se invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información
contacte con el personal del Despacho, para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Circular 169-2008 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Conforme lo
acordado en la Sección 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV del
Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte consignante y según lo
establecido en el Fideicomiso que origina la obligación que se pretende honrar
mediante las presentes diligencias, en el punto VIII de la Sección Sexta-Normas
Generales para la Administración de los Activos Fideicometidos, comuníquese
acerca de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial, en relación con el expediente tramitado en ese Despacho, bajo el Nº
02-0005124-0647PE. Se omite realizar comunicación dirigida a la Oficina Civil
de la víctima, por innecesario. Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor. Lo
anterior, por haberse ordenarse así en proceso pago por consignación de Global
Trust Firm S. A. a favor de Julie Rose-Downey. Expediente Nº 18-000318-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero
del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019318840 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Dina
Gabriela Martínez Chévez, mayor, costarricense, unión libre, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 2-0673-0918, nombre de la progenitora Nerys
Chévez Corea y del progenitor Manuel Martínez Fernández, domicilio en Upala,
Birmania, cien metros este del Bar Las Vegas, casa de madera, sin pintar, nació
el día 24/04/1990, con 28 años de edad, y Jorge Antonio Madrigal Cascante,
mayor, costarricense, unión libre, agricultor, cédula de identidad Nº
6-0305-0655, nombre de la progenitora Mayela Cascante Ávalos y del progenitor
Jorge Madrigal Cambronero, domicilio en Upala, Birmania, cien metros este del
Bar Las Vegas, casa de madera, sin pintar, nació el 02/03/1980, actualmente con
38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-000221-1517-FA (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial, Alajuela, Sede Upala (Materia familia), Alajuela, Upala,
17 de enero del 2019.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318684 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Jean Carlos Tenorio Castillo, mayor, soltero, ayudante en construcción, cédula
de identidad Nº 5-343-362, vecino de Lorena de Cartagena de la plaza de deporte
casa esquinera costado norte, casa en construcción, hijo de Virgilio Tenorio
Tenorio y Argentina Castillo Martínez, nacido en Nicoya, el 15-01-1985, con 34
años de edad y Martha Eugenia Carvajal Ramírez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 2-538-403, vecina de Lorena de Cartagena, de
la plaza de deportes casa esquinera costado norte casa en construcción hija
Martha Eugenia Carvajal Ramírez, nacida en San Carlos, el 10-04-1979,
actualmente con 39 años de edad, teléfono: 8573-7703. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000023-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
28 de enero del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318726 ).
Han
comparecido ante este Despacho Freddy De Jesús Ruiz Mata, quien tiene 24 años
de edad, costarricense, Soltero, Terrapez, escamas, nativo de Liberia el 14 de
febrero de 1994, vecino de Cañas Barrio La Cañas III etapa casa D-6, portadora
de la cédula de identidad número 05-0397-0240, teléfono celular 84306960, hijo
de quien en vida fue Telesforo Ruiz López y de Ana Rita Mata Ortega, mayor, ama
de casa, y Ana Luz Jiménez Molina, quien es mayor, costarricense, divorciada
una vez, tiene 49 años de edad, Oficios Domésticos, nativa de Bagaces el 05 de
diciembre de 1969, vecina de Cañas Barrio La Cañas III etapa casa D-6, teléfono
86225615, cédula de identidad número 05-0258-0162, soy hija de quien en vida
fue Francisco Jiménez Ramírez y Eladia Molina Molina, mayor, ama de casa.
Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer
Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice,
está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este
edicto. Exp. N° 19-000032-0928-FA; Matrimonio Civil. Promoventes: Freddy De
Jesús Ruiz Mata y Ana Luz Jiménez Molina.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas, 4 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019318727 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Ronald
Alberto Bonilla Madrigal, mayor, soltero, lavador de carros, cédula de
identidad N° 0702190362, vecino de Liberia, hijo de Rosa Emilia Madrigal Jacamo
y Luis Gustavo Bonilla García, nacido en Centro Central Limón, el 22/04/1993 y
la señora Gendri Cristina Tenorio Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad N° 0504090853, vecina de Liberia, Barrio Corazón, 100 metros
rayadores Lita, hija de Zelmira Del Socorro Alvarez García y Duglas de Jesús
Tenorio Tenorio, nacida en Mayorga Liberia Guanacaste, el 02/04/1995. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000076-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 05 de
febrero del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318728 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Marco
Antonio Junez Menocal, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad Nº
0800630105, nacido en Nicaragua, el 19/01/1949, con 70 años de edad, y la
señora Brunilda Ofelia Morales Morales, mayor, viuda, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0501380380, nacida en Monte de Plata, Liberia, Guanacaste, el
12/06/1951, actualmente con 67 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 19-000077-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia familia), Liberia, 06 de febrero del 2019.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318729 ).
Han
comparecido ante el Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Franklin David Ramírez Fonseca,
mayor, estado civil soltero, profesión arquitecto, cédula de identidad N°
1-1208-843, vecino de San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa 11-1,
calle Almendro, diagonal a las residencias de la Universidad Nacional, hijo de
Franklin Ramírez Vega y Grace Fonseca Angulo, nacido en San José el 23 de junio
de 1984, con 34 años de edad y la señora Margherita Manuela Valle Pilia, mayor,
estado civil soltera, profesión arquitecto, cédula de identidad N° 1-1301-607,
vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Manuel Stefano Valle Cornacchini
y Marina Pilia Cernelli, nacida en San José el 3 de enero de 1987, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que, dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente N° 19-000119-364-FA.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318731 ).
Javier
Francisco Cascante Orozco y Olga Abarca Benavides, cédula por su orden Nos.
1-670-701 y 2-342-798; vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios,
barrio Calle Morales, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez, expediente Nº 19-000158-0637-FA,
fecha 07-02-2019.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019318732 ).
Abel Emilio de Jesús Jimenez Díaz y Escarleth
Vanessa Hernández García, cédula por su orden Nos.: 1-695-626 y 1-1725-275,
vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector siete, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente
Nº 19-000174-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 11 de febrero del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318831 ).
Cristian
Jesús Montoya Barboza y Aljerica Marian Ramírez López, cédula por su orden: N°
1-1615-466 y 1-1734-703; vecinos de Aserri, Aserri, barrio San Luis, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 19-000175-0637-FA, fecha 11 de febrero del 2019.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Esteban Guzmán
González, Juez de Familia, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019318832 ).
Juzgado
de Familia de Cartago han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Wander Alfonso Elizondo Sánchez, mayor, soltero, despachador,
cédula de identidad Nº 0114120869, teléfono 6154-5136 vecino de Las Vueltas de
Tucurrique, hijo de María Guadalupe Sánchez Alvarado y Rodolfo Valentino
Elizondo Marín, nacido en Carmen, Central, San José, el 23/12/1989, con 30 años
de edad, y Johanna de la Trinidad Barboza Martínez, mayor, divorciada de José
Alberto Salguero Gutiérrez, en Cartago, el día 22/11/2014 asistente de cocina,
cédula de identidad Nº 0111380483, vecina de Barrio el Molino, hija de Justina
Martínez Ramírez y Rigoberto Barboza Marín, nacida en Carmen, Central, San
José, teléfono 8483-3259 el 25/05/1982, actualmente con 36 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000265-0338-FA.—Lic. Juan José Alvarado Quirós,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019318833 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Hazel
Elena Vargas Esquivel, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0304240303, vecina de Paraíso de Cartago 100 oeste de la iglesia
católica de La Laguna, hija de Hazel Esquivel Rivera y Norberto Vargas Chaves,
nacida en Centro Turrialba Cartago, el 09/11/1987, con 31 años de edad,
teléfono 8387-3369 y José Eduardo Boza Salguero, mayor, soltero, oficial de
seguridad, cédula de identidad número 0304730848, vecino de Paraíso de Cartago
100 oeste de la iglesia católica de La Laguna, hijo de Doris Elieth Salguero
Solano y José Rigoberto Boza Rodríguez, nacida en Oriental Central Cartago, el
13/09/1993, actualmente con 25 años de edad,
teléfono 7209-13-17. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Eduardo Rojas Vega y
Andrey Boza Salguero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 19-000353-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 11 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318834 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edrey Moisés
Orozco Murillo, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número
seis-cuatrocientos dos-seiscientos sesenta y dos , hijo de Moisés Orozco Salas
y Rita Iveth Murillo Orozco, nacido en Golfito, Puntarenas, el seis de junio
del año mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad, y Yaritza
Elena Valverde Romero, mayor, divorciada, estudiante, cédula de identidad
número uno-mil trescientos veintinueve-trescientos treinta y nueve, hija de
Minor Valverde Valverde y Digna Rosa Romero Leitón, nacida en Hospital Central,
San José, el veintiocho de setiembre del año mil novecientos ochenta y siete,
actualmente con treinta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000582-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 30 de enero del 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318869 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos
Alberto Fonseca Mora, mayor, soltero, expresero, cédula de identidad número:
uno-ochocientos noventa y cinco-novecientos setenta y siete, nombre de la
progenitora: Emma Mora Solano y nombre del progenitor: Carlos Luis Fonseca
Segura, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 09/11/1974; y
Olga Giselle c.c. Guiselle Castro Orozco, mayor, divorciada una vez, asistente,
cédula de identidad número: uno-ochocientos noventa y cuatro-trescientos setenta y uno, nombre de la progenitora:
Victoria Orozco Hernández y nombre del progenitor: Gerardo Castro Mora, nacida
en Hospital, Central, San José, el 07/10/1974; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000885-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 10 de enero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318870 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Irma Leiva
Durán, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta-novecientos ochenta
y seis, nombre de la progenitora Belarmina Dora Durán y nombre del progenitor
José Leiva Gamboa, nacida en Ureña Pérez Zeledón, San José, el 15/09/1953, con
65 años de edad, y Rolando José Leitón Álvarez, mayor, divorciado, comerciante,
cédula de identidad N° 0601490975, nombre de la progenitora Magdalena Álvarez
Ondoy y nombre del progenitor Víctor Manuel Leitón Morales, nacido en Palmar
Sur Osa, Puntarenas, el 30/11/1959, actualmente con 59 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000016-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 10 de enero del 2019.—Msc. Tania
Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318871 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrei Pérez
Vargas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
seis-trescientos setenta y cinco-setecientos diecinueve, hijo de Idalia Pérez
Vargas , nacido en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el veintidós de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, y
Kathia Elena Rubí Solís, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número cuatro-ciento ochenta y ocho-ochocientos sesenta y siete, hija de
Gilberto Rubí Araya y Teresita Solís Quesada, nacida en Heredia Centro, el
veintitrés de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000023-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de enero del 2019.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019318872 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Daniel
Acevedo Acevedo, mayor, soltero, actualmente privado de libertad, cédula de
identidad número seis-trescientos noventa y ocho-setecientos sesenta y siete,
hijo de Luz Marina Acevedo Acevedo, nacido en La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, el once de marzo del año mil novecientos noventa, con veintiocho
años de edad, y Silvia Sandí Mesén, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número uno-novecientos dos-trescientos cuarenta, vecina de Las
Brisas, Pérez Zeledón, hija de Carlos Luis Sandí Barboza y María Edith Mesén
Chavarría, nacida en Hospital Central, San José, el veintiséis de enero del año
mil novecientos setenta y cinco, actualmente con cuarenta y cuatro años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000029-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de enero del 2019.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019318874 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José María
González Arias, mayor, soltero, obrero de construcción, cédula de identidad
número seis-trescientos ochenta y dos-ochocientos cincuenta y ocho, hijo de
Ólman Orlando González Rojas y Carmen María Arias Segura, nacido en San Vito de
Coto Brus, Puntarenas, el veintisiete de setiembre del año mil novecientos
ochenta y nueve, con veintinueve años de edad, y Yuri Sidey Elizondo Leiva,
mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos-cuatrocientos dos, hija de Álvaro Elizondo Quesada y Estrella Leiva Cordero, nacida en San
Isidro de Pérez Zeledón, el veintiocho de junio del año mil novecientos ochenta
y nueve, actualmente con veintinueve años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-000031-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 30 de enero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318875 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Mauricio
Godínez Arias, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad
número uno-mil ciento veintinueve-trescientos sesenta, vecino de ciudadela Rosa
Iris , hijo de Ramón Godínez Umaña y María Arias Mora, nacido en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el dos de febrero del año mil novecientos ochenta y
dos, con treinta y seis años de edad, y Jacqueline Sanabria Sandí, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y
nueve-cero treinta, vecina de ciudadela Rosa
Iris, hija de Mario Sanabria Mora y Aracelly Sandí Zúñiga, nacida en San Isidro
de Pérez Zeledón, San José, el nueve de febrero del año mil novecientos ochenta
y cuatro, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000042-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 15 de enero del año 2019.—Msc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318876 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edwin Alfaro
Abarca, mayor, divorciado, fotógrafo, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y ocho-ciento cincuenta y tres , vecino de Pejibaye,
Pérez Zeledón, hijo de Fernando Alfaro Alfaro y Ángela Abarca Alfaro, nacido en
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, el trece de setiembre del año mil
novecientos cincuenta y ocho, con sesenta años de edad, y Maribel Picado Sandí,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y
seis-quinientos sesenta y seis, vecina de
Pejibaye, Pérez Zeledón, hija de Ramón Picado Castillo y Eida Sandí Sandí,
nacida en San Gabriel, Aserrí, San José, el nueve de febrero del año mil
novecientos sesenta y cuatro, actualmente con cincuenta y cuatro años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000056-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 21 de
enero del 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318877 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geiner
Gerardo Quesada Meza, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
uno-mil novecientos ochenta y nueve-cero setenta y seis, vecino de Cajón, hijo
de Mario Quesada Navarro y Berta María Meza Núñez, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, San José, el siete de febrero del año mil novecientos ochenta y
ocho, con treinta años de edad, y Stephanie Graciela Sibaja Mata, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta
y cinco-ochocientos cuatro, vecina de Cajón, hija de Cornelio Sibaja Mora y
Flor Mata Mora nacida en Uruca Central, San José, el diecisiete de abril del
año mil novecientos ochenta y seis, actualmente con treinta y dos años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000058-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 21 de
enero del 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318878 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Randall
Alejandro Mena Navarro, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número
uno-mil seiscientos veintitrés-ochocientos sesenta y siete, hijo de Pedro
Giovanny Mena Fernández y Laura Navarro Ortega, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el veintiocho de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, con
veintitrés años de edad, y Kenia Paola Rojas Valverde, mayor, soltera,
secretaria, cédula de identidad número uno-mil setecientos veinticinco-ciento
ochenta y dos, hija de José Francisco Rojas Cordero y Lourdes María Valverde Hernández, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, el veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa y ocho,
actualmente con veinte años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-000064-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 30 de enero del año 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019318879 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hermes de Los
Ángeles Angulo Rodríguez, mayor, soltero, chofer de bus, cédula de identidad
número uno-ochocientos ochenta y nueve-ciento cuarenta y dos, hijo de Ramon
Angulo Torres y María de Los Ángeles Rodríguez Ruiz, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el tres de julio del año mil novecientos setenta y cuatro, con
cuarenta y cuatro años de edad, y Nancy Lucrecia González Rojas, mayor, soltera,
de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil
veintiséis-trescientos veintiocho, hija de Francisco González Morales y Bernarda Rojas Vargas, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, el cinco de febrero del año mil novecientos setenta y nueve,
actualmente con treinta y nueve años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000070-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 29 de enero del 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019318880 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mairon
Antonio Segura Sanabria, mayor, soltero, policía penitenciario, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero veinticuatro,
vecino de Las Brisas, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, hijo de Johnny Segura Cisneros y Cristina Sanabria Zúñiga, nacido en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el veintitrés de setiembre del año mil
novecientos noventa, con veintiocho años de edad, y Azalia Marieta Rojas Ortiz,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil doscientos
noventa y siete-trescientos ochenta y seis, vecina de Las Brisas, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, hija de Ottón Rojas Fallas y Rosa María Ortiz Ortiz,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el treinta de octubre del año
mil novecientos ochenta y seis, actualmente con treinta y dos años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-000074-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 25 de
enero del año 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318881 ).
Ante
esta notaría, comparecen: Claudia Patricia Hernández Martínez, costarricense,
mayor de edad, divorciada, cajera de Maxi Palí, Guadalupe, portadora de la
cédula de identidad número 8-0098-0870 y Armando José Gómez Romero,
nicaragüense, mayor de edad, divorciado, ingeniero agrónomo, portador del
pasaporte nicaragüense número C01452573, ambos son vecinos de San José,
Guadalupe, Barrio Napoleón Quesada, de COFASA cien metros al sur, casa,
contiguo a Walmart. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su
deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley para quienes deseen manifestar su
oposición al correo electrónico bmarinpiedra@gmail.com so pena que vencido el
mismo se procederá conforme en derecho corresponde.—Licda.
Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319221 ).
Ante
mí, licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta
en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de Migración y
Extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los
señores: Rosa Gilda Alonso Rodríguez, quien
es cubana, pasaporte número uno cinco cinco dos cuatro cero cinco, hija de:
Félix Alonso González y Rosalina Rodríguez Arguez, ambos cubanos y Randall
Tapia Zumbado, costarricense, portador de la cédula de identidad número
104580422, hijo de Miguel Tapia Vizcaíno y Odilly Del Carmen Zumbado Corella,
ambos costarricense, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita
a toda aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar
la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a
los teléfonos: 2290-0727 y 8393-47-93.—San José, 11 de febrero 2019.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(
IN2019319292 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José
Alfonso Campos López, mayor, divorciado una vez de Natalia del Carmen Contreras
Zúñiga, oficial de seguridad, cédula número: cinco-cero ciento sesenta y
seis-cero ochocientos veinte, nació en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, el día
siete de abril de mil novecientos cincuenta y siete, con sesenta y un años de
edad, vecino de San Sebastián, de la plaza de deportes 200 sur y 200 este, casa
color papaya, hijo de Antonio Campos Sibaja, nacionalidad: costarricense, y
Carmen López Esquivel, costarricense; y Patricia María Naranjo Torres, mayor,
ama de casa, divorciada una vez de Francisco Orlando Pérez Rojas, de
nacionalidad: costarricense, con cincuenta y nueve años de edad, nació en
Centro, Central, San José, cédula de identidad número: uno-cero quinientos
trece-cero ochocientos dos, vecina de la misma dirección, hija de José Ramón
Naranjo Delgado, de nacionalidad: costarricense y Otilia Torres Marín. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000573-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo,
04 de febrero del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320173 ).
Se
hace saber que dentro de la causa penal 96-000270-0023-PE, seguida contra
Johnny Alberto Glen Calvo, por el delito de violación, en perjuicio de María
Saborío Flores. Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial San José, al ser las nueve horas con cuarenta y seis minutos
del cuatro de febrero del dos mil diecinueve. Habiéndose dictado la sentencia
N° 90-2018 por prescripción de la Acción Penal de las nueve horas cuarenta
minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho en la que se dispone la
devolución a su legítimo dueño del vehículo marca Hyundai, placas 156596, color
rojo, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos decomisados,
bajo el número de identificación 396, el cual según folio 378 se encuentra con
alteraciones en el motor y que fue decomisado mediante acta N° 165955, visible
a folio 19, se ordena su devolución al Sr. Johnny Alberto Glen Calvo, cédula 1-0658-0342, o a quién demuestre ser su
legítimo propietario, para lo cual deberá aportar la documentación idónea, a
efecto de no hacer nugatorios los derechos que pueda tener el interesado sobre
el bien mueble, se ordena publicar por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, la presente resolución para que el señor Glen Calvo, cédula
1-0658-0342, o el propietario del bien, realice las gestiones ante este
despacho para recuperar el bien, en el entendido de que transcurridos tres
meses de su última publicación sin que demuestre interés alguno se ordena su
comiso a favor de la Proveeduría Judicial. Notifíquese.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial San José.—Licda. Irena Barrantes Mora,
Jueza de Juicio.—Licda. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019318223 ). 3 v. 3.