BOLETÍN JUDICIAL N° 49 DEL 11 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 18-004437-0007-CO promovida por Colegio de Enfermeras de Costa Rica, María Griselda Ugalde Salazar contra el artículo 25 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Ley Nº 2343, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 46 y 56 de la Constitución Política, así, como a los principios de supremacía de la Constitución y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-002104 de las doce horas y diez minutos de seis de febrero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar acción. Notifíquese.»

San José, 11 de febrero del 2019.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319811 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Rafael Ángel Campos González, fallecido, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad Nº 1-0429-0827, se les hace saber que: Emilce González Arias y Marco Tulio Campos Navarro, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Rafael Ángel Campos González. Expediente Nº 18-000440-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de enero del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319803 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio José Smitter Anzola Nº 0800910142, fallecido el 24 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 19-000069-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000069-0641-LA. Por Scanco Tecnología Sociedad Anónima a favor de Antonio José Smitter Anzola.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319806 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Elías Carvajal Luna, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad N° 3-0134-0397, con último domicilio en Cartago y falleció el 17 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias en el proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 19-000072-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000072-0641-LA. Promovido por Alejandro Carvajal Carazo, cédula de identidad N° 7-0090-0999.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de enero del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319807 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Campos Chaves, cédula Nº 0102560371, fallecido el 27 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 19-000177-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000177-0505-LA. Por a favor de Guillermo Campos Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de enero del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319808 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alejandro Arturo Ruiz Mora, cédula Nº 0105510409, fallecido el 21 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-000142-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000142-1418-LA. A favor de Alejandro Arturo Ruiz Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 25 de enero del 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Méndez Marín, N° 0601760357, fallecido el 19 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000010-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000010-1418-LA. Por Fanny Barrantes Navarro a favor de Carlos Méndez Marín.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 29 de enero del 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319812 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Pedro Antonio Tinoco Rosales, con cédula de residencia Nº 155809236722, quien fue soltero, mayor de cincuenta y dos años de edad, jornalero, vecino de Catarina contiguo a la Escuela casa de cemento color blanca, laboró para el sector privado particularmente para Chiquita Brans Company Finca Sixaola Uno, y falleció el 10 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000014-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000014-1537-LA. Del trabajador fallecido: Pedro Antonio Tinoco Rosales a favor de Dalila del Carmen Gallo Guevara.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí (Materia Laboral), 06 de julio del 2018.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez, Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320497 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marco Antonio Mayorga Salas, cédula Nº 0602170799, fallecido el 04 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000305-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000305-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de noviembre del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320498 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexander Gerardo Monge Tenorio, cédula Nº 1-770-265, y fallecido el 12 de marzo del 2008, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001551-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001551-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320499 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Roberto Lobo Rivera, cédula Nº 0700390721, fallecido el 29 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por María Mariana Rivera López, cédula de identidad Nº 300870451, de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000179-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000179-0929-LA. A favor del promovente.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Yesenia Magally Torres Torres, con cédula de identidad Nº 07-0139-0684, quien falleció el 13 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 18-000012-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000012-1537-LA. De la trabajadora fallecida: Yesenia Magally Torres Torres a favor de la gestionante: Guillermina Torres Torres.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí (Materia Laboral), 09 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320502 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yanhany Aguirre Mendoza, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad N° 5-0366-0528, se les hace saber que: María Regina Mendoza Castrillo, cédula de identidad o documento de identidad N° 5-212-177, domicilio Matambú de Hojancha, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Yanhany Aguirre Mendoza. Expediente N° 18-000214-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 03 de agosto del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320503 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael José Castillo Cruz, portador de la cédula Nº 0800550623, fallecido el 03 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000289-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000289-1549-LA. A favor de: Rafael José Castillo Cruz.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 18 de diciembre del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320504 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Eugenia Rojas Moya N° 0302190038, mayor, casada, vecina de Cartago, fallecido(a) el 28 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001683-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001683-0641-LA. Por Jorge Hidalgo Jiménez con cédula de identidad N° 0302210696 a favor de Marta Eugenia Rojas Moya.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320505 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Ricardo Artavia Sandoval N° 0900240976, fallecido el 23 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-002421-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002421-0639-LA. Promovente: Ismael y Carlos Mauricio ambos Artavia Jiménez. Causante: Héctor Ricardo Artavia Sandoval.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320506 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Jesús González Jiménez N° 0204380218, fallecido(a) el 28 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-002456- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002456-0639-LA. Promovente: María Alexandra Solórzano Abarca. Causante: Rolando González Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Altamirano Beita mayor, divorciado, agricultor, vecino de Siquirres Limón, cédula N° 09-0049-0337, fallecido(a) el 19 de noviembre 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000015-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000015-1085-LA. Por Ronald Altamirano Beita a favor de Ronald Keldin Altamirano Barrantes y Otros.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320508 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Agustín Chaves Garita, quien fue mayor, casado, bodeguero, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, detrás del Polideportivo la guaria, 50 metros sur, casa cemento color café, cédula de identidad número 0202690856, se les hace saber que: Anabelle Salas Alfaro, cédula de identidad o documento de identidad N° 0203020372, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, detrás del Polideportivo la guaria, 50 metros sur, casa cemento color café, se apersonó en este Despacho en calidad de Cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Agustín Chaves Garita, Expediente N° 19-000015-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 30 de enero del 2019.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320509 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel de La Trinidad Hernández Zamora N° 0600740585, fallecido el 18 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000016-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000016-1085-LA. Por María Flory Rojas Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 30 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Gerardo Arce Villalobos N° 0203980582, fallecido(a) el 19 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000149-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000149-0641-LA. A favor de Armando Gerardo Arce Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Mora Vilchez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilce del Carmen Gamboa Zamora N° 0501150327, quien era soltera, ama de casa, fallecida el 04 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000006-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000006-1557-LA. Por a favor de Emilce del Carmen Gamboa Zamora.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 16 de enero del año 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Pascual Adrián Centeno Gutiérrez, mayor, nicaragüense, cédula residencia N°155813698730, casado, pensionado, vecino de Guanacaste, Cañas, Bebedero, frente a Aventuras Arenal, casa de madera y zing, sin pintar, y quién falleció el día 21/05/2017, a quienes se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 19-000010-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000010-1557-LA. Por a favor de Juana Guillermina López Guido, pasaporte N° C01806017, en su condición de viuda.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 31 de enero del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brianna Angely Montero Herrera, cédula de identidad N° 209690434, fallecida el 12/03/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones laborales bajo el N° 19-000014-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000014-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 08 de febrero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mesen Cruz N° 0107520586, fallecido el 26 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000156-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000156-0929-LA. Por Maritza Del Rosario Solís, a favor de Carlos Alberto Mesen Cruz.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320516 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 337-15514-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, y cada una con la base de cuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jarley Ortega Quintanilla; al sur, José Jesús Noguera Espinoza; al este, José de Jesús Noguera Espinoza; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1198581-2007. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José de Jesús Noguera Espinoza; al sur, José Jesús Noguera Espinoza; al este, José de Jesús Noguera Espinoza; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1198606-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, cada una con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve cada una con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Grace María Álvarez Pineda. Expediente N° 17-003247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro) 15 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2019325090 ).

Con una base de doscientos dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y seis mil cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con cuatro casas. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, David Montes Madrigal; al sur, Carlos Mora Hernández, Hermelinda Solano Fallas, Antonio Arce Mora, Teodoro Solano Loría; al este, Leonel Arce Mora, María Teresa Espinoza Cascante, Andrés Barrantes Umaña, Alfredo Navas Martínez; y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos ochenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan de Dios Zúñiga Arias. Expediente N° 16-015522-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del 2019.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2019325571 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 288-00585-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 485-03587-01-0004-001 y servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 487-04133-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 153308-000, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Cecilia Muñoz González; al sur, servidumbre de paso semi conformada de 12,00 metros; al este, Faithful Servant Limitada; y al oeste, José María Madrigal Hidalgo. Mide: trescientos veinte metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de catorce millones novecientos ochenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos noventa y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y tres (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Muñoz González, Nelson Jonathan Muñoz González. Expediente N° 09-022384-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2019325634 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-19199-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecisiete mil quinientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ewin Lobo Hernández; al sur, calle pública; al este, Glenm Leslie Gómez Álvarez; y al oeste, radial a Colón. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones novecientos once mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones seiscientos treinta y siete mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio de la Trinidad Arguedas Gómez. Expediente N° 16-013685-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de febrero del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019325692 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos setenta y siete mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 446-09518-01-0092-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento dos mil trescientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la Vivienda Centro Poblacin La Soga lote 35. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote R-1; al sur, calle pública; al este, lote 34; y al oeste, lote 36. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0164939-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aquilina Mora Duarte. Expediente N° 18-003144-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019325693 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y un mil novecientos trece dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 61444-F, derecho 000, la cual es terreno edificio parque a dos finca filial número doscientos noventa ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción.- Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, finca filial doscientos ochenta y uno y área común de pasillo; al sur, área común de pared; al este, finca filial doscientos ochenta y nueve y área común de pasillo y al oeste, área común de pared.- Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos mil novecientos setenta y ocho dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Con una base de diecinueve mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido  finca filial número setecientos veintiocho ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.- Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José.- Colinda: al norte finca filial setecientos veintinueve; al sur área común de zona verde; al este área común de zona verde y al oeste área común de calle.- Mide: veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce mil trescientos un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Con una base de catorce mil diecisiete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 61925-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número setecientos cincuenta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.- Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9- Santa Ana, de la provincia de San José.- Colinda: al norte área común de calle; al sur finca filial setecientos cincuenta y dos; al este finca filial setecientos sesenta y al oeste finca filial setecientos cincuenta y ocho.- Mide: Firmado digital de: quince metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de diez mil quinientos trece dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-505887 S.A., María Fernanda Fuentes Guerra Exp:18-008454-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019325696 ).

En este Despacho, finca Nº 1: con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2013-0022792; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00102873-F-000, la cual es terreno finca filial número doscientos ocho ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial doscientos nueve; y al oeste; finca filial doscientos siete. Mide: catorce metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del uno de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la base de trece millones trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2: Con una base de ochenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00103078-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatrocientos trece ubicada en el segundo nivel destinada a apartamento G en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, finca filial cuatrocientos catorce, espacio vacío y área común construida destinada a ascensor; al este, área común destruida destinada a escalera, área común construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a ascensor; y al oeste, espacio aéreo. Mide: sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las con la base de (25% de la base original). Finca Nº 3: Con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00103032-F-000, la cual es terreno finca filial número trescientos sesenta y siete ubicada en el primer nivel destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, finca filial trescientos ochenta y cinco; al este, finca filial trescientos sesenta y seis; y al oeste, área común construida destinada a escaleras. Mide: tres metros con cero decímetros. Para tal efecto, se señalan las. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Israel Jiménez Núnez. Expediente N° 16-004221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019325698 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos ochenta mil trescientos sesenta y dos dólares dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 262-02405-01-0002-001, finca referencia 1170125 000, servd. y condic ref.: 1777-204-005, citas: 339-18546-01-0901-001, demanda ordinaria, citas: 2016-25861-01-0001-001, expediente Nº 15-000244-0180-CI; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 46584-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cinco apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, finca filial primaria individualizada número seis; al este, área común libre destinada a acera, y al oeste, finca filial primaria individualizada número trece. Mide: setecientos setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de trescientos sesenta mil doscientos setenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ciento veinte mil noventa dólares con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Don Frederick Stockwell Ulloa, Eventos y Música Tropix II S. A., La Posada Amarilla Cinco Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-024435-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019325699 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos ochenta y ocho unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 286-01621-01-0951-001 y prohibición Ref: 1974 413 002 citas: 286-01621-01-0952-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 137031-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito: 01-Hojancha cantón: 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Honoria Mendoza Castrillo, sur, servidumbre de paso con un frente de 16 metros 31 centímetros, este, Honoria Mendoza Castrillo, oeste, Honoria Mendoza Castrillo. Mide: ochocientos treinta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados, Plano: G-0373862-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de quince mil setecientos cuarenta y un unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y siete unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Cristóbal Juárez Mendoza. Expediente Nº 18-003389-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019325701 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 543-15218-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Nolasco Toruño Toruño; al sur, Justo Cesar Toruño Jiménez; al este, Pedro Nolasco Toruño Toruño y al oeste, calle pública con 17 metros 87 centímetros. Mide: seiscientos diecisietemetros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0772461-2002. Identificador predial: 502030139681. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Toruño López. Exp:18-003086-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019325702 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle y caminos ref:00182417 000 citas: 340-10430-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 340-10430-01-0903-001;; a las catorce horas y quince minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, y con la base de veintidós millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir y repastos, con cuatro apartamentos y un galerón.- Situada en el distrito-Volio , cantón San Ramon , de la provincia de Alajuela-Colinda: al norte, servidumbre agrícola ; al sur, Jesús Méndez Rodríguez y Sonia Eudene Soto Méndez; al este Mercedes Y Yo Solo S A y servidumbre de paso y al oeste temporalidades de la iglesia católica de la diócesis de Alajuela. Mide: tres mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra Inversiones Gloferso de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N° 18-006251-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—( IN2019325714 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85103-B, derechos 000. La cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Frankling Matamoros; al sur, Eloy Gómez Arias, Lillia Solórzano, Gonzalo Herrera, Feliz Acuña, Insolina Alvarado, Rafael Barrantes; al este, Zoraida Álvarez González, y al oeste, calle publica con 6.14 m de frente. Mide: Doscientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Carlos Roberto Camacho Víquez, Rafael Ángel Arguedas Montero, Rirama Del Norte Sociedad Anónima contra Lidia Elena Salas Chaves. Exp. N° 17-006354-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 1 de noviembre del 2018.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019325715 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08457-01-0910-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil setecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para constr. con 1 casa 41-CC. Situada: en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.; al sur, avenida Las Orquídeas S. A.; al este, lote 42CC, y al oeste, lote 40CC. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Ana María Beita Serrano. Expediente Nº 18-005241-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Decisora.—( IN2019325716 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 268-01957-01-0901-001; servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 511-06404-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil setecientos sesenta y cinco, derechos 000, la cual es terreno con una casa patio jardín lote uno A. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Darney Villalobos Rodríguez, Nury Castillo Rojas, Daisy Julia Cifuentes Campillay; al sur, Tive de Coronado S. A. lote 2 A; al este, calle publica con un frente de 8 metros con 93 centímetros y al oeste, Karen Herrera Muñoz. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropuecuaria La Alegría R.R. Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Víctor Manuel Quirós Salas, Víctor Manuel Quirós Varela. Exp: 18-007467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019325717 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-212706-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta mil setecientos siete-cero cero cero (130707-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San Francisco, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6,67 cm; al sur, resto reservado; al este, Roberto Vargas Bogantes, con 29,26 cm y al oeste resto de la Finca Gemela con 29,26 cm. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0026745-1957. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Inversiones Mach de Guadalupe S. A. Exp: 18-006929-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019325718 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos dos mil setecientos setenta colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compromisos ref:167345 - 000 inscrito al tomo 381, asiento 09454, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001 y soportando servidumbre sirviente inscrito al tomo 404, asiento 13030, consecutivo 01, secuencia 0016, subsecuencia 000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dos mil trescientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quiva Sociedad Anónima; al sur, Quiva Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Quiva Sociedad Anónima.- Mide: quinientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos dos mil setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flaubert Alberto Quirós Valverde. Exp. 19- 000102-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019325721 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 617810, marca: Nissan, estilo: Almera SG, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1CFAN16Z0093315, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2006, color: Gris, vin: JN1CFAN16Z0093315, N° motor: QG16358593. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Firmado digital de: proceso ejecución prendaria de Bruno Furzi contra Verónica Elizabeth Acosta Salazar, Wilson Johao Herrera Víquez. Exp. N° 17-002704-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 2 de noviembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019325724 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-10033-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (446774-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos R Y R S. A., lote D 8; al sur, Desarrollos R Y R S. A., lote D 6; al este, Zelmira Alvarado Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento siete metros con siete decímetros cuadrados, plano: SJ-0318469-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de trece mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Ramón Rodríguez Herrera contra Pamela María Chavarría Lobo, Xinia Florencia Lobo Díaz. Exp. N° 18-006962-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019325731 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 296-18620-01-0901-001 servs. y oblig. ref.: 2130 037 001; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmose S. A.; al sur, calle pública; al este, Urbanizadora Rohrmose S. A. y al oeste, Paola Giugliarelli Giulianelli. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de noventa y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Corporación de Importaciones El Mago Sociedad Anónima Exp:16-004790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019325732 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil dólares exactos, soportando anotación citas: 2011-16622-01-0005-001 (exp.2011-0019- RIM); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 76553, derecho 000, la cual es terreno con un edificio de apartamentos y locales comerciales. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 18m 56cm; al sur, José Joaquín Araya Araya; al este, Yuca Tica S. A., y al oeste José Joaquín Araya Araya. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña Sociedad Anónima contra Óscar Alberto Fallas Zamora. Exp. N° 18-007474-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 1 de febrero del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019325733 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando Restricciones Reg Articulo 18 Ley 2825 bajo las citas 541-11511-01-0037-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento doce mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno terreno parcela 270-1025 terreno para agricultura. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gregorio Menocal Meléndez; al sur, calle pública con frente de 79.47 metros; al este, Ana Menocal Meléndez; y al oeste, Gregorio Menocal Meléndez. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del cinco de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de doce millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Romero Castillo. Expediente N° 18-003643-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 20 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019325770 ).

En este Despacho, con una base de un millòn doscientos veintiseis mil doscientos veinticinco colones con cero centimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00030457 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y un mil novecientos veintidos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote D-1: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Duacari, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Mola Dos; al sur, Internacionales Sociedad Anónima; al este, Asociacion Solidarista de Empleados de Finca Mola Dos; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de novecientos diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco centimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitres de mayo del dos mil diecinueve con la base de trescientos seis mil quinientos cincuenta y seis colones con veinticinco centimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Baltodano Macotelo. Expediente N° 09-000971-0681-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de febrero del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019325819 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BKX070, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, motor de 1200 c.c., cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos trece mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos setenta y un mil ciento dieciséis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Arce Miranda. Expediente N° 18-003333-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de febrero del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019325821 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cinco dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y ocho mil quinientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura N° 48. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, José Salas; al este, calle; y al oeste, IDA. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho mil veintinueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Ávalo Cisneros. Expediente N° 18-003493-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de febrero del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019325823 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones novecientos uno mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local de dos plantas. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Comercial Amcoso S. A.; al sur, Juan Badilla Navarro; al este, Felicia Aguilar Gómez; y al oeste, calle pública con 14.00 metros. Mide: quinientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de setenta y un millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guangming Tang 0, Xiaojun Wu 0. Expediente N° 18-004453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de febrero del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019325824 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos veintinueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón treinta y dos mil ochocientos siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Walter Bernardo de La Cruz Ortiz. Expediente N° 17-010862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2019.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—Licda. Yannin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019325835 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil setenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-009722-0489-TR boleta 2017316100915 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y colisiones 17-010034-0489-TR boleta 2017316100934 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas número BKB749. Marca: Toyota. Estilo: Echo. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Chasis: JTDBT1230Y0036618. Año: 2000. Color: dorado vin: JTDBT1230Y0036618 N° motor: 1NZ1184428. Cilindrada: 1500 c. c. Cilindros: 4. Potencia: 65 kw. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Orca Limitada contra Carlos Luis de los Ángeles Ramírez López. Exp.: 17-012578-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2019325836 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés millones ochocientos trece mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Eugenia Zúñiga; al sur, José Ulate; al este, Gregorio Matamoros, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de junio del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta mil doscientos cincuenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se Firmado digital de: remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de María Bernarda Badilla Núñez contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados S. A. Expediente Nº 18-001264-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019325853 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento catorce colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas del ida bajo las citas 0398-00009742-01-0932-002, 0398-00009742-01-0941-002, 0398-00009742-01-0945-001 y 0398- 00009742-01-0946-002 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 123645-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada Nº 11 apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con área común libre de área de protección; al sur, con área común libre de acceso con 14.85 metros lineales de frente; al este, finca filial primaria individualizada 12 y al oeste, finca filial primaria individualizada 10. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos dieciséis mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Adriana Benavides Villegas, expediente Nº 18-006049-1764-CJ.Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2019325886 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo el tomo 574, asiento 04632, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 por la suma de trece millones de colones. Para el primer remate y con el valor declarado según certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos incorporado en fecha seis de febrero del año en curso, sea la base de veintiún millones trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y siete colones netos, remataré: el inmueble embargado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, sito en el distrito 5 Venecia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Andrés López López; al sur, Cristian Chávez Santamaría; al este, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales; y al oeste, zona de protección de Quebrada Luis Mora, el cual mide mil veintitrés metros cuadrados, según plano Nº A-1395946-2010, propiedad de Beatriz Chávez Santamaría. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciséis millones once mil treinta y cinco colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas del tres de junio del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de cinco millones trescientos treinta y siete mil once colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso: interdicto Nº 18-000116-0298AG establecido por Jessenia Marie Fiallos García, contra Jorge Antonio Barrantes Vargas y otros. Incidentista: Freddy Pérez Barrientos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325917 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos diez colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 373-00486-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 363229-000, la cual es terreno para construir con una casa y taller. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 49,19 metros de frente; al noroeste, Eliseo Jiménez Cascante; al sureste, Francisco Castro Charpantier; y al sur, y al suroeste, José Humberto Cordero Romero. Mide: dos mil setecientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y tres mil quinientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de seiscientos noventa y un mil ciento setenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilce Jiménez Chacón, Franklin Rodrigo María Mora Jiménez. Expediente N° 19-000176-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de febrero del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019325923 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos quince colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0387-00017939-01-0838-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 734. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos veintiún mil quinientos sesenta y un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Arnaldo Eladio Marín Jiménez. Expediente N° 18-003236-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de febrero del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019325927 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones quinientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2010-260457-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 217004-000, la cual es terreno lote 18-D-2 para la agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Mónico; al sur, Rómulo Badilla y otro; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones Puerto Viejo. Mide: novecientos ochenta mil ciento siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ganadera Torres El Cairo S. A., Ismael Torres Espinoza. Expediente N° 13-033908-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de febrero del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019325929 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos quince mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 322-09512-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-273732-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526018-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Thais Chavarría Aguilar; al este, Damaris Chavarría Aguilar; y al oeste, Thais Chavarría Aguilar. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1781838-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos ochenta y seis mil quinientos un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos veintiocho mil ochocientos treinta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandro de Jesús Salazar Chavarría. Expediente N° 18-002345-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019325933 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento treinta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-10623-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta mil setecientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al noreste, calle pública con un frente de 10 metros; al noroeste, Marino Rodríguez Esquivel; al sureste, Fausto Cedeño Cedeño; y al suroeste, Sindicato de Empleados Municipales de Corredores. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: P-0788011-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones quinientos noventa y siete mil ochocientos trece colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Andrés Ramírez Rodríguez. Expediente N° 18-001340-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019325937 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas Ley Forestal y Reserva Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 535429-000, derecho, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Badilla Madrigal; al sur, Uriel Mora Sánchez; al este, Rosario Fallas Agüero; y al oeste, camino público con 10 metros 21 centímetros. Mide: quinientos treinta y cinco metros con ochenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Alberto Vindas Monge. Expediente N° 18-002937-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019325943 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil doscientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de 20 metros; al sur, María Luisa Soto Mora, calle pública con un frente de 7.26 metros; al este, Orlando Chacón Zúñiga, Rigoberto Arce Ramírez y María Luisa Soto Mora; y al oeste, Elzabeth Rodríguez Sánchez, José Graciliano Zúñiga Méndez y José Gordiano Zúñiga Méndez. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de ciento dos mil novecientos quince dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil trescientos cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Harry Hidalgo Hidalgo contra Alexander Francisco Zúñiga Rodríguez, Inmobiliaria de Altura Alzuro S. A. Expediente N° 18-010951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019325973 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y cinco millones doscientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-08798-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 258715-000, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, derecho de vía; al sur, Ferrocarril de Costa Rica JAPDEVA; al este, Dent e Hijos S. A.; y al oeste, Dent e Hijos S. A. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y seis millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos cuarenta y dos colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Electromechanicals Solutions E.M.S S. A. Expediente N° 18-010410-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019325977 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 508-11645-01-0003-001, demanda ordinaria, citas: 2013-191962-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 90388-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Zoila Rosa Granados Monge; al sur, Raúl Quirós Gómez; al este, Zaira Maria Quirós Rojas, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos dieciséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de quince millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Eugenio Valverde Fonseca contra Grace de La Trinidad Redondo Vargas. Expediente Nº 17-006856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019325978 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 0305-00020183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00458344-001 y 002, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle 1, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del quince de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lorena Álvarez Gutiérrez. Expediente N° 18-000549-0893-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Tercer Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de enero del 2019.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019326031 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos sesenta y seis mil doscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-00259-01-0902-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 135514, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte. Grupo J.B.T. Sociedad Anónima; al sur, Grupo J.B.T. Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Grupo J.B.T. Sociedad Anónima. Mide: seiscientos veintisiete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de quince millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento noventa y un mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Adrián Alejandro Ramírez García. Exp:18-005240-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de febrero del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019326034 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil novecientos un dólar con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 271771, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJRKB40DD034053, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, año: 2013, color. azul, tracción: 4x4, chasis: MMBJRKB40DD034053, vin: MMBJRKB40DD034053, N° motor 4D56UCEF3058. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Heilin de los Ángeles Amador Navarro. Exp: 16-001214-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019326091 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-16943-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hipólito Vicberto Baltodano; al sur, Garmai de Liberia Sociedad Anónima; al este, Telpanek Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente de 11,18 metros. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-0845631-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de trece millones ciento cuatro mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de abril del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jorge William Vargas Jenkins contra Mario Zúñiga García. Exp. N° 12-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de enero del año 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019326209 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 489-19724-01-0007-001, reservas Ley Aguas citas: 489-19724-01-0008-001 reservas ley forestal citas: 489-19724-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 3-Mogote cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Fuentes Sequeira y calle pública con 87 m 50 cm, sur, Juana Fuentes Sequeira; este, Vilma Edith Campos Sequeira; oeste, Sonia Fuentes Sequeira. Mide: setenta mil metros cuadrados plano: G-0830142-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera firmado digital de: publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diega Betzaida Rodríguez Espinoza, Jeannitza Isabel Jiménez Murillo, Placido Ramon Jiménez Pérez. Exp. N° 18-002784-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019326222 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14553, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Romagoza Jiménez; al sur, calle pública con 5 metros de ancho; al este, María Cecilia Chinchilla Castro y al oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Trace Holdings LLC. Limitada contra Manuel Enrique Jesús Chinchilla Ureña. Exp. N° 18-012169-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2019.—Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019326225 ).

En este Despacho: a) con una base de dieciocho millones trescientos veinticinco mil setenta colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 577-69367-01-0005-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 577- 69367-02-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 340372-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 1- Colón, cantón 7- Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Barrantes Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, quebrada y al oeste, Seidy Barrantes Salazar. Mide: mil ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos tres colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). B) con una base de siete millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 577-69367-02-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 597608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Colón, cantón 7- Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carmen Barrantes Salazar; al noroeste, Zeidy Barrantes Salazar; al sureste, Zeidy Barrantes Salazar y al suroeste, servidumbre de paso con 30 metros y 91 decímetros de frente. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos uno mil cuatrocientos veintisiete colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto de Los Ángeles Fernández Salazar, Roy Alberto Fernández Barrantes, Zeidy María Jesús Barrantes Salazar. Exp. N° 18-007483-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019326263 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete y cero cero ocho, la cual es terreno naturaleza lote doce, terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública 8 m 50 cm; al sur, resto de José Ángel Mora Carmona; al este, resto de José Ángel Mora Carmona, y al oeste, lote A 11. Mide: doscientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0530925-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Gianmatteo Panzeri contra Carol Andrea Rodríguez Madrigal, Eric Roberto Rodríguez Madrigal, Erika Patricia Rodríguez Madrigal, María Elena de la Trinidad Madrigal Reyes. Expediente Nº 17-002773-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019326267 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 351-14966-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 109853-000, la cual es terreno de agricultura con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con 41 m 11 cm; sur, Dolores Brenes Navarro; este, Ramón Cerdas Leiva; oeste, Dolores Brenes Navarro; noreste, Ramón Cerdas Leiva; noroeste, calle pública con un frente de 41,11 metros camino público no trazado pero delimitado; sureste, Ramón Cerdas Leiva; suroeste, Dolores Brenes Navarro. Mide: tres mil seiscientos un metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve (02:00 p. m. // 09/04/2019). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve (02:00 p. m. // 26/04/2019), con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve (02:00 p. m. // 08/05/2019) con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tejiendo Ideas Pacíficas S. A. contra Georgette Alicia Muñoz Hernández. Expediente Nº 18-006384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019326346 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0503-00017375-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito Noveno Monte Verde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mariam Vargas Brenes; al sur, Franklin Rodríguez Mora; al este, quebrada en medio enrique picado, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de doce metros sesenta y dos centímetros. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de trece millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.L contra Criselda del Socorro Sánchez Segura, José Luis Villalobos Pérez. Expediente Nº 10-100520-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de febrero del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019326379 ).

En este Despacho, se rematará las siguientes fincas: 1) Con una base de noventa y un millones novecientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrollos Turísticos Poco a Poco S. A.; al sur, María del Carmen Orlich Carmona; al este, Luis Fernando Badilla Alfaro, y al oeste, servidumbre de paso con 6 metros de ancho. Mide: setecientos veintitrés metros cuadrados metros cuadrados. 2) Con una base de ciento veinticinco millones ochocientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrollos Turísticos Poco a Poco S. A.; al sur, Bienes Raíces Palmita de Belén, SRL; al este, María del Carmen Orlich Carmona, y al oeste, Bienes Raíces Palmita de Belén SRL. Mide: mil ochenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base para la primera finca indicada de sesenta y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil colones exactos y con la base para la segunda finca indicada de noventa y cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve, con la base para la primera finca indicada de veintidós millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos y con la base para la segunda finca indicada de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Kemfor Sociedad Anónima, Kemory Clarisa Forbes Allin. Expediente Nº 18-001201-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 28 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019326384 ).

En este Despacho, con una base de doce mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (que pesa sobre ambos derechos); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 187030 derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, en parte Salustiano Cerdas Zúñiga y resto reservado; sur, resto reservado; este, resto reservado; oeste, Salustiano Cerdas Zúñiga y calle pública con un frente a la misma de 32,59 cm. Mide: tres mil quinientos ochenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1502521-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta cinco minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta cinco minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Casa Playa Azul Playa Brasilito S. A. contra Geretta Marie Giancarlo, Joseph Richard Casorla. Expediente Nº 17-001204-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019326405 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 212931-000, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Aracelly, Alexandra, Idilia, Eunice, Luzgarda, Ana Lía, Sara, Tomas y Aníbal Arrieta Sequeira; sur, calle pública con 36.90 metros de frente; este, Raúl Rodríguez castillo; oeste, Julio Cesar Arrieta Sequeira. Mide: dos mil sesenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1833286-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Federico Gabriel Ureña Ferrero, Vekoh Gerardo Pardo Umaña contra María Angelica Cortés Espinoza. Expediente Nº 18-003210-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019326406 ).

En este Despacho, Con una base de seis mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 826208 marca: Volkswagen, estilo: Bora, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3VWHW11K6AM024435, peso vacio: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, Vin: 3VWHW11K6AM024435. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y siete dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos sesenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Víctor Manuel Calderon Cartín. Expediente Nº 18-000510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019326408 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el: Vehículo placas: 713396, marca: Jeep, estilo: Patriot, modelo: Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año de fabricación: 2007, vin: 1J8FF28W07D330858, cilindrada: 2400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, con la base de setecientos sesenta y tres dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Jorge Mario Muñoz Quirós. Expediente Nº 17-005247-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de febrero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019326409 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 807465, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Grand Vitara JLS. Serie: JS3TE62VX24155260, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, año de fabricación: 2002. Modelo: Grand Vitara JLS., cilindros: 6, combustible: gasolina. cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos veintiún mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jimmy Gerardo González González contra Guillermo José López Zavala. Expediente Nº 18-010549-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019326412 ).

A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-06946-01-0901-001, con el valor dado pericialmente, sea la base de dieciséis millones cien mil colones, en el mejor postor, remataré, el derecho de usufructo embargado en la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cuatro, que es terreno de potrero, repastos, banano, montaña, con una casa. Situado: en Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge Santamaría Segura y río San Carlos; sur, Carlos Rojas Alvarado; este, río San Carlos; oeste, río Estero Hondo. Mide: quinientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0450876-1997. Propietaria: Dora Porras Chaves. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de doce millones setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas del tres de junio del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en ejecución dentro de proceso ordinario, ejecutante J A H Muelle de San Carlos S. A. y otro, ejecutada Dora Porras Chaves. Expediente Nº 15-000194-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de marzo del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019326423 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000051-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Esteban Sequeira Torres, quien es mayor, casado una vez, vecino de Nicoya, Bosques Don José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-315- 170, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada: en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Salas Alpízar; al sur, calle pública con un frente lineal de doscientos cuarenta y un metros con treinta y dos centímetros lineales; al este, Óscar Salas Alpízar, y al oeste, Esteban Sequeira Torres. Mide: veintiséis mil novecientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 5-1888994-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Esteban Sequeira Torres. Expediente Nº 17-000051-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de febrero del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319755 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000094-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claudio Andrea Ambroso quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, Talamanca, portador de la cédula de residencia Nº 138000185307, profesión economista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir y árboles. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Róger Atkins y el promovente; al sur, Eslabón de Libertad PMT S. A., Max y Mandy Nemec; al este, servidumbre y al oeste, Cristiana di Gregorio y Seer Stevens. Mide: cuatro mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-2008514-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudio Andrea Ambroso, expediente Nº 18-000094-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de febrero del 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319757 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000141-0387-AG donde se promueve información posesoria por parte de Marlene Aguilar Canales quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Sardinal, ama de casa, portadora de la cédula Nº 0501390031, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno plano. Situada en el distrito sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Gilda María Canales Villegas; al este, con Kattia del Carmen Vallejos Angulo y al oeste, con Gilda María Canales Villegas. Mide: cuatrocientos treinta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Instalación de cercas en los cuatro puntos cardinales de la propiedad, con postes muertos, a dos metros de distancia cada poste, con cinco hilos de alambres de púas; con un portón de entrada al inmueble, dos veces por año, en la realización de rondas, para evitar que se pasen fuegos al mismo, rondas que se hacen dos veces al año. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene Aguilar Canales, expediente Nº 14-000141-0387-AG-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de enero del 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019319913 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000204-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marlene Hernández Pérez, quien es mayor, soltera, vecina de Corina de Matina de la provincia de Limón, portadora de la cédula de identidad Nº 0700990358, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada Agua Fría; al sur, servidumbre de paso de siete metros de ancho por veintiún punto sesenta y nieve metros de largo, Miguel Hernández Alpízar; al este, quebrada Agua Fría, El Molino Central S. A. y calle pública, y al oeste, Héctor Rivera González y Gerardo Rivera González. Mide: nueve hectáreas cuatro mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1890138-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las diligencias en la suma de quince millones de colones y el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y protección del terreno y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marlene Hernández Pérez. Expediente Nº 18-000204-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 09 de enero del 2019.—Licdo. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2019319928 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000050-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Roger Núñez Madrigal, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Golfito barrio Alamedas del ICE, portador de la cédula número 0110920631, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de sexta Puntarenas, la cual es terreno destinado a la siembra de arroz, yuca y maíz. Situada en el Socorro, el distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte; al este, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte y al oeste, con calle pública. Mide: doce mil ciento cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-6-2043520-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Róger Núñez Madrigal. Exp.: 18-000050-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 27 de diciembre del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019319945 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000179-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jessica de los Ángeles Alvarez Leal, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tibás, portadora de la cédula Nº 0108940266, Administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Elvia Gómez Gómez y calle pública; al sur, con Berta Lía Brenes Gutiérrez; al este, con Manuel Coronado Dinarte, Glenda Bustos Gutiérrez y Elvia Gómez Gómez y al oeste, con María Luisa Leal Gómez. Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, lo anterior bajo el plano G-1889381-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglos, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jessica de los Ángeles Álvarez Leal, expediente Nº 17-000179-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019319996 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000023-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Daniel Salazar Quesada y Margarita Fernández López quienes son mayores, estado civil casados, ambos vecinos de La Esmeralda de Turrialba, portadores de la cédula de identidad vigente que exhiben número tres-trescientos setenta y uno-cuatrocientos noventa y nueve y tres-trescientos ochenta-trescientos diez respectivamente, profesión peón agrícola y oficios domésticos respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno naturaleza solar con una construcción. Situada en el distrito primero, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Apolonio Rojas González; al sur, calle pública; al este, Róger Salas Molina, y al oeste, Gilbert Salas Molina. Mide: ciento ochenta y cinco punto once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y segregación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario y adecuado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovidas por Luis Daniel Salazar Quesada y Margarita Fernández López. Expediente Nº 18-000023-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil). Turrialba, 09 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019320264 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000259-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago representada por José Francisco Ulloa Rojas, con cédula jurídica tres-cero diez-cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en la comunidad de La Flor del distrito segundo Santiago, del cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Rita María Quesada Barquero; al sur, calle pública con un frente de veintitrés metros con ochenta y cuatro centímetros; al este, calle pública con un frente de once metros con veintiún centímetros y al oeste, calle pública con un frente de tres metros con noventa y ocho centímetros y Sandra Redondo Aguilar. Mide: ciento noventa y cinco cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en celebración de fiestas patronales de la iglesia, turnos, corta del zacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago. Exp: 16-000259-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019320291 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Isabel Vargas Mora, mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, cédula Nº 0301860067, y vecina de Cartago, Turrialba, Aquiares, frente al beneficio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000051-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30 de enero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019319747 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: Ahider Celedonio Gómez Busto, quien fuera mayor, casado una vez, pastor, portador de la cédula de identidad número: cinco-ceros sesenta y seis-quinientos doce, vecino de San José, Pérez Zeledón, Barrio Río Seco, del taller Wagner, cuarta casa a mano izquierda, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Pérez Zeledón, frente al Complejo Cultural, en los altos de Boutique Victoria, teléfono 2772-3857, fax 2770-6913. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Ahider Celedonio Gómez Busto en sede notarial, expediente Nº 2018-0003-CS-NOT. Notaría del Lic. Juan Diego Campos Bermúdez.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019319748 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Amalia Montero Solano, quien en vida fue mayor, casada, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301100408 y vecina de Guácimo, Pocora, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 17-000213-0930-CI, número Interno 164-1-18.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319756 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felicitas Núñez Camacho, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0200919578 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000004-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 29 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319760 ).

Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de Lidia Pánfila del Socorro Mendoza Sánchez, cédula Nº 7-064-745, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Ipís de Guadalupe, Urbanización Korobó, casa Nº 394, para que, en quince días a partir de la publicación de este edicto, reclamen derechos bajo el apercibimiento de que no hacerlo dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesión declarada abierta mediante escritura Nº 285, de las 18:00 horas del 06 de febrero del 2019. Expediente Nº 01-2019.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319797 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la sucesión intestada de Fernando Peña Van Der Laat, mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador de la cedula de identidad número uno-cero cero setenta y siete-cuatro mil novecientos noventa y ocho, cuyo último domicilio fue en Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Iglesia, costado sur de cabinas Los Almendros, cuyo último domicilio fue en Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Iglesia, costado sur de cabinas Los Almendros, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el plazo citado, aquella pasara a quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez, Expediente: N° 0005-2019, que se tramita ante esta Notaria sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319844 ).

Se hace saber a terceros e interesados que, en esta notaría, bajo la escritura Nº 111, comprobado el fallecimiento del causante: Yossie Marck Bolaños Guillén, con cédula de identidad Nº 206500008, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue dicho causante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elena Floribeth Argueta López, Alajuela Centro, de los Tribunales de Justicia 90 metros oeste.—Alajuela, 12 de febrero del 2019.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319891 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Cordero Víquez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 04-0098-0354 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000759-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de enero del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019319905 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bernardina del Socorro Arias Pichardo, mayor, estado civil: viuda, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 5-0048-0074, y vecina de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000180-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019319906 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Rodríguez Solano; mayor, odontólogo, vecino de San José, Tibás, Colima, cédula de identidad N° 01-0558-0908. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000538-0893-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019319917 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Araya Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con documento de identidad N° 0201820885 y vecino de las Brisas de Zarcero dos kilómetros al norte del templo católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000027-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de febrero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019319925 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Eilyn Castillo Elizondo, mayor de edad, soltera, recepcionista, cédula de identidad número uno-uno dos nueve seis-cero nueve cuatro cuatro, vecina de Rivas, Pérez Zeledón, San José, trescientos metros norte y cien metros este de la iglesia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2019. Notaría de MSc. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario Público, teléfono 2771-8052.—MSc. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario Público.—1 vez .—( IN2019319948 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliecer Iván Arias Rivera, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 09000580574 y vecino de Santa Rosa de Pocosol, de Pali cuatrocientos metros al oeste y cien metros al sur, a mano derecha, casa de color papaya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000202-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019319954 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría pública por Carlos Matamoros Lizano a las 16:00 horas del 16 de enero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Carlos Andrés Matamoros González, cédula N° 2-701-943, vecino de Candelaria de Naranjo, Calle Morados 300 metros suroeste de la intersección del Muro esta notaría pública ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, expediente 01-2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria Pública a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría Pública de la Lic. Carmen Acuña Barquero, ubicada 150 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica Naranjo, Alajuela, teléfono 2451-1012.—Naranjo, 18 de enero del 2019.—Licda. Carmen Adelia Acuña Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2019319955 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de: Aida María Marín Ruiz, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, San Juan de Tibás, Ciudadela Jesús Jiménez, casa número doscientos cincuenta y cinco, costarricense, con cédula número tres-cero ciento veintitrés-cero novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en San José, San Vicente de Moravia, comunicarse al Nº 89178899 o mediante correo electrónico sherrera.abogada@gmail.com; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2019. Notaría de la licenciada Silvia Mercedes Herrera Martínez, carne Nº 8062.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319965 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gregorio Pio Álvarez Espinoza, mayor, viudo, ebanista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 500590034 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros al norte del cuerpo de bomberos y Pura Duarte Gómez, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 5-0061-0622. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000032-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019319981 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia del Carmen Barrientos Carmona, mayor, estado civil casada, profesión u oficio operaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0207240593 y vecino(a) de La Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Expediente Nº 18-000513-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019319988 ).

Con treinta días de plazo, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general a apersonarse en el proceso sucesorio de quien en vida fue Samuel Alexander Redgard Exell, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Tibás, Cuatro Reinas, Quinta Etapa, casa dos E, detrás de la Metalco, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero dos cinco-cero dos tres cero, fallecido el dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con el fin de que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus intereses y derechos, bajo el apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda en Derecho. Proceso sucesorio notarial. Albacea: Odette, Furgeson Redguard. Expediente 0001-2019. Notario: Lic. Clay Neil Bodden. Dirección: San Sebastián, San José, de Transportes Delgado trescientos metros al norte, alto de Autos Sequeira. Teléfonos: 2226-7679-888-444-72. Email: Claybodden@hotmail.com.—Lic. Clay Harlow Neil Bodden, Notario.—1 vez.—( IN2019319994 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Danilo Zepeda Gómez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0801040733 y vecino San José, Pavas, del abastecedor Alfa 400 metros al norte, y 50 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000465-0220-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019320036 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila González Carvajal, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201830936 y vecina Palmares, 175 metros norte de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000224-0296-CI-0. Publíquese una única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de enero del 2019.—Msc Rafael Ortega Telleria, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019320046 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mauricio Vargas Anchia, mayor, casado una vez, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad uno-mil setenta-cero treinta y cinco y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000061-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de febrero del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019320054 ).

Por escritura número 37-1, otorgada ante la notaría de la Licenciada Jeniffer Espinoza Ruiz; se solicitó la apertura del proceso sucesorio del señor Ernesto Castro Corrales, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y dos-setecientos noventa y nueve. Se concede un plazo de quince días naturales para escuchar a posibles interesados, pudiendo recurrir a esta Notaría, sita en San José, Rohrmoser, de la Embajada de los Estados Unidos, cien metros oeste, ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste.—Rohrmoser, doce de febrero del 2019.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2019320057 ).

Por escritura número 38-1, otorgada ante la notaría de la Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, se solicitó la apertura del proceso sucesorio del señor: Gonzalo María del Socorro Cubero Vargas, cédula de identidad número: cuatro, cero treinta y ocho, ochocientos ocho. Se concede un plazo de quince días naturales para escuchar a posibles interesados, pudiendo recurrir a esta notaría, sita en San José, Rohrmoser, de la Embajada de los Estados Unidos, cien metros oeste, ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste.—Rohrmoser, 14 de febrero del 2019.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320058 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rodrigo Mata Navarro, quien fue titular de la cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y cinco-cero trescientos ochenta y seis, casado de su único matrimonio, fue vecino de Cartago-El Guarco; para que en el término de 30 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda, C. 15645.—Cartago, 18 de febrero del 2019.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320083 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristóbal Porras Umaña, Ana Grace Porras Hidalgo, Ricardo Miguel Porras Hidalgo, Cristian Bernardo Porras Hidalgo, Juan Antonio Porras Hidalgo, dieciséis horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera María Cristina Hidalgo Solís, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Piedades de Santa Ana setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur de la Escuela, portadora de la cédula: uno-doscientos noventa y cinco-ochocientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría: Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320088 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Euclid Ernesto Watson Spence Spence, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad Nº 7-0034-0993, y vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Nueva York, 50 Legion st 16g Brooklyn Ny 11212. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000333-0640-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019320131 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial testamentaria de quien en vida fue Arturo Jiménez Sánchez, cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y cinco-cero quinientos veintinueve, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de San José, Escazú, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, fallecido el catorce de abril del dos mil dieciocho; según consta en certificación emitida por el Registro de Defunciones, provincia de San José, tomo quinientos setenta y cuatro, folio doscientos cuarenta, asiento cuatrocientos ochenta; para que un plazo de treinta días, constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 001-2019. Tel. 2201-3817. Fax. 2201-7153 San José.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019320148 ).

Se emplaza a herederos, acreedores o terceros interesados a presentarse en el término de quince días, en la notaría del Lic. Alejandro Fernández Alvarado, ubicada en Palmares, 600 metros oeste, 300 sur del Banco Popular, a hacer valer sus derechos en proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue: Ana Luicia Moya Sancho, cédula Nº 2-187-433, solicitud de apertura mediante acta número uno del 13 de febrero del 2019, donde se instituyó como albacea propietaria a la señora: Margoth del Carmen Rodríguez Moya, cédula Nº 2-378-126. Notaría Lic. Alejandro Fernández Alvarado, carnet Nº 10316. Palmares, Alajuela. Tele. Cel. 61944909. Correo: alfer_05@hhotmail.com.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019320156 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José González Vargas, cédula cuatro cero cero siete cuatro cero tres cuatro ocho, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de San Lorenzo de Heredia, quien falleció en Heredia el día nueve de octubre del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia respectiva pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio número 001-2019.—Heredia, catorce de febrero del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320209 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de José Sixto Carrillo Carrillo, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y dos-doscientos ochenta y siete, agricultor, vecino de Cacao de Santa Rita, Nandayure, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Carmona, 14 de febrero del 2019. Notaría del Bufete del Licenciado Julio César Madrigal Hernández, Notario Público.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320215 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Marta Cecilia Picado Buitrago, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700300659 y vecina de Goicoechea, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000424-0893-CI. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2019320223 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Montenegro Rivera, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302130040 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000442-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019320225 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Ulate Murillo, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad número 0202530729 y vecino de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000012-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de enero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019320228 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Francisca Uva Villanueva, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600260236 y vecina de San Isidro, Barrio Los Ángeles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000048-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 04 de setiembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019320232 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue María Estelita Bonilla Calderón, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y tres-cero noventa y cinco para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-19-JMF. Notaría del Licenciado José Alberto Murillo Fallas, Bufete Mora y Murillo.—San José, San Ignacio, Acosta, costado oeste del parque.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320233 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Enrique Montes de Oca Rodríguez, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0203400794, y vecino de Sabana Norte de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000264-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019320234 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Clodomiro Rojas Navarro, mayor, casado, jornalero, costarricense, cédula Nº 3-0165-0787, y vecino de Limón, Pococí, Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000033-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza, Decisora.—1 vez.—( IN2019320275 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Terán Ferrer, cédula Nº 1-157-931, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-19. Notaría del Bufete Aguilar & Asociados.—San José, 23, enero, 2019.—Licenciado Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2019320294 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ana Victoria Valerín Rivera, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Central, Oriental, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y ocho-trescientos treinta y dos, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil diecinueve- JAG. Notaría Pública del Licenciado José Francisco Acevedo Gutiérrez, sita en Cartago, exactamente doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de la esquina noreste de las ruinas.—Cartago, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019320302 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yunibeth María Villegas Rodríguez, cédula número cinco-doscientos setenta y siete-doscientos once, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Luis Alberto Villegas Murillo, soltero, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, INVU viejo casa número ocho, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-ciento veintiocho, fallecido el día veinte de febrero del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320305 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduvin de los Ángeles Ramírez Calvo, quien era mayor, soltero, comerciante, cédula 9-0046-0361 vecino de fuera de Guanacaste, Bagaces, Pijije del bar Los Cartagos 200 metros al este, fallecimiento es el dos de enero del dos mil diecinueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000008-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de enero del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019320312 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio testamentario notarial de Antonio José Smitter Anzola, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero agropecuario administrativo, vecino de Cartago, exactamente Tejar del Guarco, Residencial El Cacique casa nueve A, portador de la cédula de identidad 8-0091-0142, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.MMG. Notaría de la licenciada Mariela Montero Gutiérrez, sita en Cartago, frente a la Delegación del OIJ. Licenciada Mariela Montero Gutiérrez, Notaria. Teléfono 25530369.—Cartago, 15 de febrero del dos mil diecinueve.—Licda, Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320325 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marianela Lupita Parks Jones, mayor, casada una vez, funcionaria pública en Subjefatura del Departamento de Trabajo Social del Hospital Raúl Blanco Cervantes, costarricense, con cédula de identidad Nº 7-087-608, y vecina de San José, San Cayetano, Catedral. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000228-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea, 17 de diciembre del 2018.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019320331 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Luis Cubillo Zúñiga, mayor, viudo, empresario, cédula de identidad número uno-cero quinientos cinco-cero quinientos ochenta y nueve, vecino de San José, Pavas, Romohser, La Geroma, del edificio de Franklin Chang doscientos metros este y ciento cincuenta norte, a mano derecha, portones café a las doce horas diecisiete minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Aracelly Maritza Montes Carmona, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Pavas, Romohser, La Geroma, del edificio de Franklin Chang doscientos metros este y ciento cincuenta norte, a mano derecha, portones café, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero ochocientos cuarenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, citas en San José centro, avenida primera entre calle siete y cinco, edificio Amelia, segundo piso, oficina número seis, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Teléfono 8856-3161. Notaría de la Licenciada Gina Meléndez Benovici.—Licda. Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1 vez.—( IN2019320335 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Antonio Abarca Hernández, Carolina del Milagro Abarca Hernández y Priscila María Abarca Hernández, a las veinte horas del día doce del mes de febrero del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Fidelina Vargas González, mayor de edad, viuda, jubilada, quien residió en San José, Mata Redonda, Barrio Perpetuo Socorro, del puente sobre el Río María Aguilar doscientos metros noreste, portaba la cédula de identidad número dos-cero ciento veinte-cero novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Stivally María Hidalgo Pineda, con oficina en San José, Moravia, Jardines, costado sureste de la plaza de deportes, dieciséis LL, Teléfono 2245-2525.—Licda. Stivally María Hidalgo Pineda.—( IN2019320377 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Gerardo Zúñiga Rojas, cédula de identidad número: uno-trescientos cuarenta y cinco-novecientos ochenta y uno, quien falleció el dieciséis de enero del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros sur de la Municipalidad, segunda planta, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-0001. Sucesorio de Gerardo Zúñiga Rojas. Notaría de la Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, carné Nº 19374, notaria pública.—Guadalupe, enero del 2019.—Licda. Evelyn Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320402 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Paul Morris Green Minick, costarricense por naturalización, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: ocho-cero cero ochenta-cero seiscientos sesenta y dos, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización Don Guillermo, casa número C-siete, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, comparezcan ante esta notaría (Sabanilla de Montes de Oca, 700 metros al sur del Cristo, Condominio Arandas, casa Nº 11, teléfonos: 2273-7229/2229-1772 fax), a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio de Paul Morris Green Minick. Expediente Nº 2019-0001.—San José, 13 de febrero del 2019.—Msc. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320428 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Miguel Villalta Mata, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301991107, y vecino de Dulce Nombre, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000342-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019320442 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ronulfo Francisco Araya Camacho, mayor, casado una vez, operario, cédula número: uno-quinientos cuarenta y seis-cuatrocientos tres, vecino de San Antonio de Belén y Luz Marina Romoroso Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número: uno-quinientos treinta-novecientos noventa y siete, con la misma vecindad y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Esteban Francisco Araya Rumoroso, mayor, soltero, diseñador, cédula número: uno-mil ciento setenta y nueve-ochocientos seis, con la misma vecindad anterior. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Desamparados de San José, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal, casa treinta y tres C. Teléfono: 8328-6266.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320443 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Reinhard Martín (nombre) Strauch (apellido), mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad: alemán, viudo, pensionado, vecino de Alajuela, Atenas Barrio Jesús Alto del Monte, cincuenta metros al sur de la Escuela, portador de cédula de residente en Costa Rica número uno dos siete seis cero cero uno uno dos dos uno cuatro, a las once horas del once de febrero del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Elke María (nombre) Strauch (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad, quien fue mayor de edad, de nacionalidad: alemana, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Atenas Barrio Jesús Alto del Monte, cincuenta metros al sur de la Escuela, Palco Pacífico, con cédula de residente en Costa Rica número uno dos siete seis cero cero uno uno dos tres dos uno, fallecida el 09 de agosto del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal, edificio Vicdani segunda planta. Teléfono: 2446-37-09. El original fue retirado por Reinhard Martín Strauch, a las diez horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320454 ).

Vicente Quirós Wong, cédula número: seis cero uno uno ocho cero cero cuatro cuatro; José Quirós Wong, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número: seis cero uno cuatro cuatro cero cinco ocho cuatro; Koc Keon Quirós Wong, cédula número: uno cero ocho ocho nueve cero cuatro seis cinco, y Alicia Quirós Wong, cédula número: seis cero uno seis uno cero siete tres cuatro, se presentaron en esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Adolfo Quirós Wong, cédula número: seis cero uno dos siete cero siete tres cuatro. Se cita a los presuntos interesados, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores Quirós Wong.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2019320474 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eladio Córdoba Arce, cédula Nº 1-0351-0073, viudo, pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas, para que, dentro del pazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllas que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-001-1809-CI, notaría de Ricardo Moreno Navarro, San Miguel de Desamparados. Teléfono: 22702658 y 88874696.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320493 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Ismael Alberto Aguirre Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando, expediente N° 18-001092-1146-FA; Actor: Patronato Nacional de la Infancia; proceso depósito judicial; debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 08 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320248 ).       3 v. 1.

Se avisa a la señora Verónica Cano Moreno, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 18-000020-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad, Josué David Cruz Cano y Roberto José Cruz Cano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero de 2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319802 ).

Se avisa que en este Despacho Marco Vinicio Pérez Román, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Luciana Valeska Quirós Esquivel. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000600-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319804 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Robert Douglas Eowland, de nacionalidad canadiense, con cédula de residencia Nº 112400174817, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente Nº 16-000842-0187-FA se tramita el proceso abreviado de separación judicial, promovido por la señora Ángela Saracini; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y veintitrés minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante Ángela Saracini, se confiere traslado a la accionada(o) Robert Douglas Rowland por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Licda. Karol Vindas Calderón, jueza. Es todo”. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319809 ).

Se hace saber: Expediente Nº 19-000035-1420-FA. Depósito judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Lennis Marchena Cerdas y Yesenia Rodríguez Mora.—Juzgado de Familia de Osa, 14:48 horas del 11 de febrero del 2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Lennis Marchena Cerdas y Yesenia Rodríguez Mora. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la menor, Dariela Masiel Marchena Rodríguez, a Martina Emilce Mora Miranda, quien dentro de 3 días tiene que venir al Juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la madre y a la depositaria con la OCJ Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 11 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319813 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por Lola Núñez Guadamuz, mayor, divorciada una vez, asistente de calidad, costarricense, cédula de identidad número: uno-uno cero cinco cinco-cero seis cero cinco, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Lola Núñez Guadamuz por el de Loly, mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos y si así lo consideran pertinente presentar sus oposiciones conforme al artículo 55 del Código Civil, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 18-000197-0216-CI, tramitado por el Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019319974 ).

Bernardo Alberto de los Ángeles Ramírez Trejos, mayor, soltero, comerciante, cédula N° 3-244-224, vecino de Buenos Aires, Pocosol, San Carlos, Alajuela, un kilómetro ochocientos metros noreste de la antigua Moba, sobre la carretera, se le hace saber que en: proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Rojas Martínez, expediente N° 15-002206-1202-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se dictó las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), a las diez horas y siete minutos del cuatro de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Ana Cecilia Rojas Martínez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos diez mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 379-01581-01-0900-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 440823-000. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones trescientos siete mil seiscientos veintisiete colones con trece céntimos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, con la base de once millones ciento dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Bernardo Alberto de los Ángeles Ramírez Trejos en su condición de tercer poseedor para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese esta resolución a la parte demandada y al tercer poseedor personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Debiendo la parte actora diligenciar la respectiva comisión directamente ante la autoridad comisionada, recordándole que dicha comisión debe contener todas las copias necesarias para el fin correspondiente. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso (artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Andrés Valladares Castillo. Juez. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuatro minutos del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. Con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos diez mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 379-01581-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 440823-000; para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de treinta y tres millones trescientos siete mil seiscientos veintisiete colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de once millones ciento dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional. Se le concede el plazo de cinco días a Bernardo Alberto de los Ángeles Ramírez Trejos en su condición de tercer poseedor para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele la presente resolución así como la dictada a las diez horas y siete minutos del cuatro de enero del año dos mil dieciséis; por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial (artículo 157.4 del nuevo Código Procesal Civil). Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Rojas Martínez. Expediente N° 15-002206- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019320100 ).

Se avisa a Laura Cristina Espinel Muñoz, mayor, colombiana residencia Nº 117000910507, domicilio desconocidos y Martín Hernández Badilla, costarricense, mayor, casado, guarda, cédula Nº 1-0437-0937, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2012-000741-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 533-2016 de las diez horas y diecisiete minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: conforme con las citas de derecho referidas, los razonamientos dados se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda que interpuso la Procuraduría General de la República contra Laura Cristina Espinel Muñoz y Martín Hernández Badilla. Se condena a la parte actora vencida al pago de las costas procesales y personales. Hágase saber. Publíquese la parte dispositiva en el Diario Oficial.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320139 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la codemandada Bertilia Pérez Otáñez, de nacionalidad dominicana, con pasaporte N° 2825155, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente N° 15-000446-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. I.—De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de La República, se confiere traslado a la accionada Bertilla Pérez Otáñez, Lorenzo García Moya por el plazo perentorio de treinta días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320140 )

Lic. José Chaves Mora, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Vilma María Montoya Ureña, en su carácter personal, documento de identidad Nº 0701300482, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de filiación en su contra, bajo el expediente Nº 16-000311-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y dieciséis minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Vilma María Montoya Ureña, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curadora procesal a la Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez.—Y la resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Álvaro Alberto Graham Abrahms el presente proceso de proceso especial de filiación en contra de Yisel Velásquez León (quien se encuentra apersonada a proceso) y de Vilma María Montoya Ureña a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Vilma María Montoya Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Guápiles, Urbanización Cascadas Uno, frente a la Escuela en la Pulpería. Notifíquesele al ente aludido por medio del correo electrónico autorizado: pococi@pani.go.cr. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso especial de filiación de Álvaro Graham Abrahms contra Vilma María Montoya Ureña. Expediente Nº 16-000311-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de julio del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320141 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Douglas Octavio Ríos Morales, documento de identidad C726730, casado, dependiente, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000478-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia cuya parte dispositiva literalmente dice: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el estado contra los señores Douglas Octavio Ríos Morales y Carmen Pérez Fonseca, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Douglas Octavio Ríos Morales y Carmen Pérez Fonseca. 2) Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente estuviere realizando el señor Douglas Octavio Ríos Morales. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta, folio cuatrocientos sesenta, asiento novecientos veinte. 5) Se exime a los codemandados Douglas Octavio Ríos Morales y Carmen Pérez Fonseca al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Douglas Octavio Ríos Morales; expediente Nº 16-000478-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320142 ).

Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente N° 16-001424-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por María Livinia Quesada Ulloa, mayor, casada, vecina de Heredia, contra de Marvin José Crespo Castro, mayor, nicaragüense, casado, cédula de residencia N° 155802952729, de oficio y paradero desconocido a quien se les ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia N° 1079-2018 dictada por éste despacho a las quince horas y treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, en lo Conducente…, Resultando..., Considerando...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por María Livinia Quesada Ulloa, contra Marvin José Crespo Castro, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a María Livinia Quesada Ulloa, y Marvin José Crespo Castro por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) Que ambos padres ostentan la patria potestad de la persona menor de edad José Andrés Crespo Quesada correspondiéndole a la madre su guarda crianza. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 5) Se declara la ganancialidad del bien matrícula N° 157484-001 en la provincia de Heredia, San Francisco. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia tomo cincuenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro y asiento novecientos cuarenta y ocho. 8) Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza —1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320144 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth Quesada Solano, ambos en su carácter personal, documentos de identidad Nº 7-0104-0811 y 7-0096-0736 respectivamente de demás calidades y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 17-000002-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth de la Trinidad Quesada Solano. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I...II...III...IV... Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Elizabeth de la Trinidad Quesada Solano y Edwin Antonio Donalson Dixon, esta autoridad ordena declarar con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono (Extinción de Patria Potestad) con fines de adopción, declarando: en estado de abandono a los menor es Reichel Michelle, Alexia y Bryan Fabricio todos de apellidos Donaldson Quesada por parte de sus progenitores. 2.- Dado que los progenitores, nunca han ejercido su rol de madre y padre y se han mostrado con total desinterés por sus hijos, se hace menester el extinguirles a los accionados el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. 3.- Siendo que las personas menores de edad Reichel Michelle, Alexia y Bryan Fabricio todos de apellidos Donaldson Quesada, se encuentra bajo la custodia y protección del Patronato Nacional de la Infancia, misma que les han atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales por medio de la familia potencialmente adoptiva, que se ordena el depósito judicial de las citadas personas menores de edad a cargo del ente actor en tanto se finaliza con los trámites legales correspondientes, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de los niños Reichel Michelle, Alexia y Bryan Fabricio todos de apellidos Donaldson Quesada con citas de inscripción 7-376-344-688, 7-324-387-773 y 7-347-173-346 respectivamente. Costas: se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza..—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320145 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: María Rosa Mercado Rodríguez, en su carácter personal, mayor, casada, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país N° PCC64584891, de demás calidades y dirección desconocidas, que en proceso de divorcio establecido por Johnny Rojas Quesada en su contra, se le ordenó notificarle por edicto el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 1569-2018 dictada al ser las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Johnny Rojas Quesada, contra María Rosa Mercado Rodríguez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; dado que los vehículos placa 736787 y 042722 fueron adquiridos por el actor de forma gratuita, cuando ya se encontraba separado de la accionada. Se exime a la demandada del pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del tomo 84, folio 470, asiento 939 del libro de matrimonios de la provincia de Heredia, constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.” Expediente: 17-000094-0364-FA. 08/02/2019.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320146 ).

Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Porfirio Morales Tinoco, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, estadounidense, pasaporte Nº PJ 3191147, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Yancy Juarez Villalta contra Porfirio Morales Tinoco, expediente Nº 17-000222-0776-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 12-2019.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), proceso de divorcio establecido por Ana Yancy Juarez Villalta, de nacionalidad costarricense, mayor, casada una vez, modista, portadora de la cédula de identidad Nº 0901020253, vecina de Barrio San Gerónimo de Hatillo de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste contra Porfirio Morales Tinoco, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, portador del pasaporte de su país Nº PJ319147, de domicilio y ocupación desconocido, representado por el curador procesal el Lic. Belisario Solano Solano. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 48 inciso 8), 49, 55, 57 y 173 del Código de Familia; 223, 310, 317, 330 y 420 del Código Procesal Civil, se resuelve: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Ana Yancy Juarez Villalta contra Porfirio Morales Tinoco, consecuentemente se resuelve: a) Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en base a la casual de separación de hecho. b) No hay bienes gananciales. En caso de aparecer bienes (muebles o inmuebles) generadores de ganancialidad por haber sido adquiridos dentro del matrimonio, deben las partes acudir a la vía que corresponde a demostrar la ganancialidad de los mismos. c) Se exime a las partes del pago de pensión alimentaria a favor de la parte contraria. Se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por la parte demandada. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se anote el divorcio en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos ochenta y cuatro, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y siete. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar esta sentencia al demandado ausente mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320147 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N° 17-001708-0364-FA, que es proceso investigación de paternidad establecido por Ana Grettel Hernández Jiménez, mayor, casada, vecina de San Francisco de Heredia, contra de Carlos Enrique Valdes García, mayor, cubano, pasaporte DI 67062128962, de oficio y paradero desconocido a quien se le ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia N° 157-2019 dictada por éste despacho a las diez horas y doce minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en lo Conducente: (...), Resultando (...), Considerando (...); Por tanto: con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 71, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar, en todos sus extremos la demanda de Proceso Especial de Acción Filial declaratoria de extramatrimonialidad establecida por Ana Grettel Hernández Jiménez contra Carlos Enrique Valdes García, y en consecuencia se declara que las personas menor de edad Steven Josué Valdes Hernández y Julio César Valdes Hernández no son hijos de Carlos Enrique Valdes García, razón por la cual se desplaza la filiación que los une con tal señor, por lo que de ahora en adelante no llevarán el apellido de éste, sea Valdes. Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda de investigación de paternidad que promueve Ana Grettel Hernández Jiménez contra Julio César Gómez Fajardo. Consecuentemente, se declara que las personas menores de edad Steven Josué Valdes Hernández y Julio César Valdes Hernández son hijos biológicos del demandado Julio César Gómez Fajardo, y por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante sus nombres correctos se lean como Steven Josué Gómez Hernández y Julio César Gómez Hernández. Tienen derecho las personas menores de edad a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Familia reformado por la Ley de Paternidad Responsable número 8181, se retrotrae a la fecha de la presentación de estas demandas, a saber, el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, lo que deberá gestionarse y liquidarse en la vía respectiva; la guarda de las personas menores de edad le corresponde a la madre y el resto de los atributos de la autoridad parental corresponde a ambos progenitores. Como consecuencia lógica de lo anterior, los infantes adquieren el derecho de sucesión ab-intestato y a partir de la firmeza de esta declaratoria, pasan a formar parte de la familia consanguínea del demandado, en igualdad de condiciones y derechos. Firme esta sentencia, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, tomo mil novecientos diecisiete, página cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento novecientos diez con relación a Steven Josué, y con relación a Julio César en la Sección de nacimientos bajo las citas 118520696. De conformidad con lo que establece el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320149 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula de identidad Nº 5-206-352, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, bajo el número de expediente 18-000017-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Rebeca Quesada y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veinticuatro minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor Joshua Matarrita Quesada, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez y Shirley Rebeca Quesada Alfaro, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: 1) Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Joshua Matarrita Quesada a la Institución que representa el licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate, de la Oficina Local del PANI en San Pablo de Heredia. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. 2) Siendo procedente la solicitud de no visitas de la persona menor de edad, se ordena que los progenitores no realicen interrelación con el menor Joshua Matarrita Quesada. 3) Se autoriza al Departamento de Adopciones del PANI, ubicar administrativamente a la persona menor de edad, en una familia pre-adoptiva, sin embargo tome en cuenta dicha institución que el tiempo que dure institucionalizado la persona menor edad será lo que administrativamente tarde en realizar su ubicación para la tramitación del proceso de adopción. Realizada la Consulta Demográfica del Tribunal Supremo de Elecciones, se desprende que el señor Santo Eduardo Matarrita Gutiérrez, cédula de identidad Nº 502060352 aparece registrada con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, Copey 250 metros norte del Comisariato, y a efectos de cumplir con el principio de defensa, se ordena notificarle en la dirección reportada. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, de notificar al progenitor se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial San José ( Goicoechea) y para notificar a la progenitora por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaría notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el Patronato Nacional de la Infancia, dos juegos de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifiquese. MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320150 ).

Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Marvin Sisnado único apellido, documento de identidad C0780403, casado, nicaragüense, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000110-1343-FA donde se dictó las resolución dictada a las once horas y once minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho que literalmente dice: Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem de parte de la Licenciada Grace Quesada Cubillo. Asimismo, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Isabel Ovares Campos, se confiere traslado a la accionado Marvin Sisnado único apellido en representación de la Licenciada Grace Quesada Cubillo a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito Firmado digital de: Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora María Isabel Ovares Campos contra Marvin Sisnado único apellido; expediente Nº 18-000110-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.— Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), 05 de febrero del 2019.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320151 ).

Se hace saber: Al señor Luis Gerardo Bejarano Marín, mayor, casado, de profesión desconocida, costarricense, cédula Nº 1-1012-0931, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso Nº 18-000139-0637-FA, que es divorcio de Karol Tatiana Díaz Benavides en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de enero del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320152 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber a Margarita Elizabeth Benítez Hernández, mayor, salvadoreña, casada una vez, pasaporte salvadoreño B817768, ocupación y domicilio actual desconocido que, en este Juzgado, con el expediente 18-000314-0187-FA se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio planteado por Eduardo Alvarado Avalos, en el que se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas veintiocho minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. I... II. De la demanda abreviada de divorcio planteada por Eduardo Alvarado Avalos se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Margarita Elizabeth Benítez Hernández, para que a través de su Curador Procesal, Licenciado Rafael Alberto López Campos, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, en el Boletín Judicial, por edicto que se publicará una sola ocasión, notifíquese esta resolución a la demandada. El edicto se enviará vía correo electrónico a la Imprenta Nacional y sin cargo alguno para el actor. Nota: Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320165 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Deyanira Morales Salguera, con cédula de identidad Nº 7-0153-0368, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, expediente Nº 18-000392-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Mailyn Melissa Ramírez Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Deyanira Mora Salguera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Deyanira Mora Salguera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Mora Salguera en: Pococí, La Marina, cien metros oeste del Restaurante La Ponderosa. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Mailyn Melissa Ramírez Mora, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicad a de forma provisional en el hogar de la señora Santos Elena Salguera Díaz, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Y la de las trece horas y cuarenta y uno minutos del trece de junio del dos mil dieciocho. En vista de que la accionada Deyanira Mora Salguera carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Deyanira Morales Salguera. Expediente Nº 18-000392-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320166 ).

MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber a Rider Antonio Solano Román, cédula N° 3-295-170 de domicilio desconocido y a Silvia Elena Solano Alvarado, cédula N° 3-413-837 de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente N° 18-000424-675-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Turrialba. A las catorce horas y doce minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. Habiendo aceptado el cargo de curador procesal el licenciado Randall Gerardo Dávila Soto, se ordena continuar con los procedimientos. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Alisson Victoria Solano Solano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Rider Antonio Solano Román y Silvia Elena Solano Alvarado, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal en el medio señalado para atender notificaciones. Asimismo, conforme al precepto 263 del citado cuerpo normativo, se ordena notificar a los demandados por medio de edicto el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria Judicial de Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Rider Antonio Solano Román y Silvia Elena Solano Alvarado; Expediente Nº 18-000424-675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 04 de febrero del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320169 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Benito José Canelón Sivira, mayor, casado, de nacionalidad venezolano, pasaporte de su país número cero uno ocho ocho ocho ocho seis uno cuatro, de profesión y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000445-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Elcidia de los Ángeles Beita Oconitrillo, se confiere traslado al accionado Benito José Canelón Sivira por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Habiéndose acreditado la ausencia del accionado Benito José Canelón Sivira, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Elcidia de los Ángeles Beita Oconitrillo contra Benito José Canelón Sivira; expediente Nº 18-000445-1303-FA.. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de febrero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320170 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Bernd Georg Jechle, mayor, casado una vez, de nacionalidad alemán, pasaporte de su país Nº P 7157061179, de profesión y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 18-000535-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y treinta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Shirley María Cordero Segura, se confiere traslado al accionado Bernd Georg Jechle por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia del accionado Bernd Georg Jechle, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Shirley Maria Cordero Segura contra Bernd Georg Jechle; expediente Nº 18-000535-1303-FA. NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de febrero del 2019.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320172 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel Alejandro Carvajal Abarca, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula Nº 0112240655, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniel Alejandro Carvajal Abarca y María del Rosario Solano Quirós, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y dieciséis minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho. Proceso suspensión patria potestad establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mayor, portador(a) de la cédula de identidad Nº 3007042039331, contra Daniel Alejandro Carvajal Abarca, María del Rosario Solano Quirós, mayor, no indica, portador(a) de la cédula de identidad Nº 0112240655, 0303480242. Resultando: 1), 2), 3). Considerando: I. Hechos probados: 1), 2), 3), 5). II. Hechos no probados: ninguno relevante para el proceso. III. Sobre el fondo. IV. Caso concreto. V. Costas. Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas citadas, se procede a declarar con lugar el presente asunto y se ordena: Suspender de los atributos de la autoridad parental a Daniel Alejandro Carvajal Abarca y María del Rosario Solano Quirós por el plazo de tres años. A su vez se ordena el depósito de María Paola Carvajal Solano bajo la responsabilidad de la señora Luz Iveth Vargas Solano quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido, una firme la presente sentencia. Según el artículo 222 sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 18-000585-0338-fa proceso de suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniel Alejandro Carvajal Abarca y María del Rosario Solano Quirós.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320174 ).

Se notifica a la señora Carmen María Villalobos Rojas por este medio la resolución de las quince horas y catorce minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia). A las quince horas y catorce minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Natasha Villalobos Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carmen María Villalobos Rojas, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida de especial pronunciamiento: tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Natasha Villalobos Rojas, bajo el cuidado y la responsabilidad de la señora Rosario Ubilla Fargas. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Carmen María Villalobos Rojas mediante edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°18-000682-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), a las quince horas y veintitrés minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320175 ).

Msc. Liseth Delgado Chavarría, jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro); hace saber a Rodly Paredes Reymer, documento de identidad Nº 5914963, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente Nº 16-000708-1158-CJ en el que figura como anotante, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Evelin Teresita Brenes Carballo; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2014-325561-01-0001-001; demanda ordinaria citas: 800-227018-01-0001- 001; servidumbre trasladada citas: 312¬02935-01-0003-001; servidumbre de paso citas: 451-01319-01-0013-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos setenta y cinco cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca (s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Mónica Miranda Villalta. La cédula y copias de ley quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a anotantes de los expedientes 13-000538-0504-CI y 15-036028-1338-CJ se comisiona a Mónica Miranda Villalta. Asimismo, aportar certificación de los documentos inscritos según citas: 214-325561-01, correspondiente a demanda penal 14-002763-369-PE, así como el estado (no copias) en que se encuentra el expediente correspondiente; recuérdese que en casos de ser anotación electrónica puede comprobarse mediante constancia del despacho correspondiente o certificación por parte del profesional de su escogencia donde se indique el nombre de las partes del proceso y la dirección donde notificarle. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Guillermo Montero Solera por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Jessica Cordero Azofeifa. Jueza. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro). A las once horas y treinta y uno minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho. Vistos los escritos que consta en autos se resuelve: escrito 30-01-18: siendo procedente lo solicitado por la parte actora en escrito supra indicado se procede a notificar al anotante Rodly Paredes Reymer vía edicto, toda vez que no ha sido posible su ubicación. Escrito 19-04-18: En cuanto al incidente de oposición al remate presentado por la tercerista Ana Lucrecia Jiménez Delcore, deberá la misma estarse a lo resuelto en la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Escrito 11 de mayo del año 2018 y 18 de setiembre del año 2018: en cuanto a la solicitud de Rodly Paredes Reymer, se rechaza por improcedente, lo anterior de conformidad al artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales y artículo 21.4 de la ley de cobro. Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Kattia Vanessa Cascante Aguilar, Lucía Chacón Alvarado contra Evelin Teresita Brenes Carballo, expediente Nº 16-000708-1158-CJ. Nota: publíquese este edicto una sola vez en el Boletín Judicial, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 157.4 Código Procesal Civil.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 05 de octubre del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019320177 ).

A los señores José Alberto Salazar Alvarado, cédula de identidad número 2-881-177 y Nidia Yesenia Morales Contreras, cédula de identidad número 5-375-573, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 18-000895-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a José Alberto Salazar Alvarado y Nidia Yesenia Morales Contreras, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a José Alberto Salazar Alvarado y Nidia Yesenia Morales Contreras por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320178 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la menor de edad: Hasslin Danicha Quirós Quirós, nacida el día cuatro de agosto del dos mil diez, hija de Grace Quirós Quirós, mayor costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos tres-trescientos sesenta y cinco, vecina de Quepos, Paquita, entrada a Costa Brava, de la Iglesia Católica, segunda casa de madera color anaranjada, detrás de una casa de cemento y madera color verde, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la menor Hasslin Danicha Quirós Quirós y a fin de evitar que dicha infanta sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de la menor antes reseñada en el hogar de su abuelo Gilbert Quirós Quirós, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente Nº 19-000018-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 29 de enero del 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320252 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000037-1343-FA, Leonidas Ortega Serrano y Mayra Isabel Robleto González, solicitan se apruebe la adopción directa y conjunta de la persona menor Karla Vanessa Robleto Guardado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), 23 de enero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320254 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000283-0338-FA, Ana Victoria Rojas Araya y Jerson David Brenes Moya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Keysha Jimena Cabalceta Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320271 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jinyin Lui Li, documento de identidad Nº 0801090094, casado/a, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000173-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia Nº 33-2019.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del once de enero del dos mil diecinueve. Proceso abreviado establecido por Procuraduría General de la República, representado por Licda. Marcela Ramírez Jara, quien es mayor, costarricense, procuradora y representante estatal, contra: Jinyin Lui Li, mayor, china, casada, cédula de identidad al momento de contraer matrimonio pasaporte G-03957135, del hogar, demás calidades y domicilio desconocidos, de paradero desconocido, actúa en su nombre a la Licda. Floribeth María Paniagua Saravia, curadora procesal, quien es mayor, abogada, casada una vez, vecina de Cartago, Tres Ríos, cédula Nº 1-0784-0210, carné profesional Nº 23.757. Y contra Édgar Gerardo Aguilar Brenes, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad Nº 1-0508-0256, comerciante, vecino de San José, Hatillo. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Jinyin Lui Li y Édgar Gerardo Aguilar Brenes. A) Se declara la inexistencia del matrimonio de Jinyin Lui Li, mayor, china, casada, cédula de identidad al momento de contraer matrimonio pasaporte G-03957135, del hogar, demás calidades y domicilio desconocidos. de paradero desconocido, y Édgar Gerardo Aguilar Brenes, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad Nº 1-0508-0256, comerciante, vecino de San José, Hatillo, celebrado el 26 de enero del 2004, inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta (0450), folio ciento veintidós (122), asiento doscientos cuarenta y cuatro (244); la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José, por lo que debe: B) Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San José, citas: 1-0450-122-0244. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Jinyin Lui Li, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. D) Se ordena la nulidad de todo el proceso de naturalización y que culminó con la entrega de la cédula de identidad Nº 8-0109-0094. E) Se ordena testimoniar piezas para el Ministerio Público para que investigue si en este asunto se cometido delito o delitos que merezcan ser sancionados en sede penal. F) Son las costas personales y procesales a cargo de la demandada Jinyin Lui Li, únicamente. G) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. H) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. I) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. J) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Édgar Gerardo Aguilar Brenes, Jinyin Lui Li. Expediente Nº 15-000173-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320296 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Silvia Yanory Rivera Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 0115170155, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda guarda, crianza y educación, establecida por Ángel Elías Sánchez Cortés contra Silvia Yanory Rivera Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda de guarda, crianza y educación establecida por el señor Ángel Elías Sánchez Cortés, se confiere traslado a la demandada Silvia Yanory Rivera Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: en cuanto a la medida cautelar solicitada, se reserva la misma para ser resuelta en el momento procesal oportuno y cuando conste en autos mayores elementos probatorios. Proceso abreviado de guarda crianza y educación, Nº 18-000457-0292-FA, de Ángel Elías Sánchez Cortés contra Silvia Yanory Rivera Jiménez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320298 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-000499-0292-FA, Dale Martín Franklin y Haysa Patricia Chaves González, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Adelaida Abrego Abrego c.c. Ada Lía. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320301 ).

Se avisa al señor Gustavo Adolfo Corella Chaves, mayor, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000736-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menores de edad Valeria de Los Ángeles Corella Villalobos. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320353 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Izaep Olivas Meza, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula de residencia Nº 155816948525, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 18-001504-0292-FA, establecida por Abel Urbina Amador contra Izaep Olivas Meza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Abel Urbina Amador, se confiere traslado a la accionada Izaep Olivas Meza, en la persona de su curador procesal MSc. Jairo Ramírez Pacheco, quien mediante memorial de folios 31 y 32, contestó oportunamente la presente acción, Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente y de conformidad con lo que establece el ordinal en el numeral 263 del Código Procesal Civil. Al Curador Procesal se le notificará al medio señalado para tales efectos. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320354 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 19-000112-1146-FA, Adrián Vallejos Cortés, Yendry de los Ángeles Núñez Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: María Mercedes Flores García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320359 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daniel Jesús Gago Mejía, mayor, soltero en unión de hecho, agente de seguridad privada, cédula de identidad Nº 155803416119, vecino de Morado de Mora, 400 metros sureste de la Pulpería La Moradita, nacido el 30/12/1985, con 33 años de edad, hijo de Ramiro Gago López y de María Magadalena Mejía López, y Yanci Viviana Serrano Castro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0112370336, vecina de Morado de Mora, 400 metros sureste de la Pulpería La Moradita, nacida el 15/03/1985, actualmente con 33 años de edad; hija de Francisco Gerardo Serrano Céspedes y Rita Castro Valverde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000036-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia familia), San José, Puriscal, 08 de febrero del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319814 ).

Piden contraer matrimonio: Maxel Juhtdriel Rodríguez Flores, cédula N° 6-0412- 0949 y Fabiana Patricia González Barrantes, cédula N° 6-0415-0097, ambos vecinos de Finca Guanacaste de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000044-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319815 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Hernán Manrique Chacón Aguilar, quien es mayor, soltero, de 35 años de edad, oficio en equipo médico en el Hospital San Carlos, portador de la cédula de identidad Nº 01-1182-0570, hijo de Carlos Hernán Chacón Barrera y Cecilia Aguilar Barrantes, vecino de Cedral, ciento veinticinco al este del hotel La Villa; y Katherine Daniela Rojas Céspedes, quien es mayor de 23 años de edad, soltera, de oficio archivo en el Hospital San Carlos, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0745-0518, hija de Edwin Rojas Zamora y Ruth Arelys Céspedes Díaz, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000117-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de enero del 2019.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2019319985 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Lucas de Jesús Marín Jiménez, mayor de veinticinco años de edad, soltero, guarda de seguridad, costarricense, portador del número de cédula 1-1569-0915, vecino de Buenos Aires centro, 300 metros oeste del portón de la zona administrativa de Pindeco, después del puente, casa color papaya a mano derecha, nativo de Buenos Aires, el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Alexander Marín Martínez, costarricense y Carmen Lidia Jiménez Álvarez; y Natalia González Pérez, mayor de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0435-0016, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de Palmar de Osa, el trece de noviembre de mil novecientos noventa y tres, hija de José González García, nicaragüense, y Marta Pérez Sosa, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 18-000172-1552-FA (187-18).—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 08 de febrero del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320163 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Isabel Urbina Duarte, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0207000292, nombre de la progenitora Sebastiana Duarte Morales y nombre del progenitor Víctor Manuel Urbina Espinoza, domicilio en Pocosol San Carlos Alajuela, el 30/04/1992, con 26 años de edad, y Marlon José Flores Murillo, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N° 0206980518, nombre de la progenitora Antonia Murillo Miranda y nombre del progenitor Juan Flores Martínez, domicilio en Centro Upala Alajuela, el 08/05/1987, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000312-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 17 de enero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320164 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Kennia Yuliana Aguilar Lobo, mayor, soltera, estilista, de veintidós años de edad, hija de Uriel Aguilar Barboza e Isabel Lobo Obando, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres ocho-cero ocho cero cuatro, nacida el cinco de setiembre del año mil novecientos noventa y cinco, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, cien metros oeste de la Escuela de Cartagena; y el señor Roy Daniel Bonilla López, mayor, costarricense por naturalización, divorciado, chofer, de treinta y siete años de edad, hijo de Roy Roberto Bonilla Coninehan y María Eugenia López Pérez, portador de la cédula de identidad número ocho-cero uno cero cuatro-cero ocho uno siete, nacido el dieciocho de octubre del año mil novecientos ochenta, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, veinticinco metros al sur, Mall Don Pancho. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000498-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320171 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Luis Diego Sequeira Quirós, mayor, soltero, soldador, portador de la cédula de identidad Nº 7-0234-0474, el cual se puede localizar al teléfono Nº 8348-14-70, vecino de Limón, Guápiles, Roxana, doscientos metros oeste de la Escuela El Limbo, Duacari, hijo de Wilberth Sequeira Villegas e Ingrid Quirós García, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, con veintitrés años de edad; y Yindra Elizabeth Pérez Hernández, mayor, soltero, empacadora de piña, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0198-0780, la cual se puede localizar al número de teléfono 8348-14-70, vecina de Limón, Guápiles, Roxana, doscientos metros oeste de la Escuela El Limbo, Duacari, hija de Simón Pérez Valencia y María Hernández Jiménez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de agosto del año mil novecientos noventa, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000798-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320176 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Noilyn Rebeca Vindas Flores, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y cinco-quinientos cincuenta, nombre de la progenitora Luz María Flores Calderón y nombre del progenitor Gerardo Vindas Hernández, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 21/08/1991, con 27 años de edad, y Rolbin Enrique Arias Gómez, mayor, soltero, bartender, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y ocho-setecientos ochenta y dos, nombre de la progenitora Flor María Gómez Chavarría y nombre del progenitor Enrique Arias Delgado, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 14/07/1984, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000001-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320249 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristina Mora Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0104560577, hija de Guillermina Arias Hidalgo y Manuel Mora Godínez, domicilio en Sabanillas, Acosta, San José, el 22/01/1956, con 63 años de edad, y Ramiro Aquilino Chaves Duran, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0900680019, hijo de Luis Chaves Durán y Anatolia Durán Durán, domicilio en Candelarita, Puriscal, San José, el 13/09/1952, actualmente con 66 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Parrita, Jicote, frente a la escuela, entrada de la pulpería de Doña Rosita, primera entrada a la derecha, la tercera casa, casa de madera, casa color celeste, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000006-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 01 de febrero del 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Carlos Moreira Zamorán, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta y siete-cuatrocientos doce, nombre de la progenitora María Zamorán Obando y nombre del progenitor Juan Silvio Moreira Blandón, nacido en Liberia, Guanacaste, el 06/01/1984, con 35 años de edad; y Ruth Ramírez Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: cinco-quinientos veintidós-quinientos seis, nombre de la progenitora María Estela Ramírez, nacida en La Cruz, Guanacaste, el 08/02/1989, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000011-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320251 ).

Han comparecido ante este Despacho Carlos Luis Aguilera Chaves, quien tiene 40 años de edad, costarricense, soltero, desempleado, nativo de Liberia el 03 de noviembre de 1978, vecino de Cañas, Barrio Chorotega I, casa 8-N, de pollos Krispi 200 metros al este, portador de la cédula de identidad Nº 05-0306-0733, teléfono celular 84177723, hijo de Daniel Aguilera Sandoval y de quien en vida fue Vilma Chaves Araya y Judith Rodríguez Ortiz, quien es mayor, costarricense, divorciada una vez, tiene 50 años de edad, oficios domésticos, nativo de Upala, Gracia, Alajuela el 05 de enero del 1969, vecina de Cañas, Barrio Chorotega I, casa 8-N, de pollos Krispi 200 metros al este, teléfono 85469664, cédula de identidad Nº 02-0447-0691, soy hija de quien en vida fue Nautilio Rodríguez Solís y Delfina Ortiz Olivas, mayor, ama de casa. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000030-0928-FA. Matrimonio civil. Promoventes: Carlos Luis Aguilera Chaves y Judith Rodríguez Ortiz. (2)-B f.—Cañas, 13 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320253 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Haydee Espinoza Palacio, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0502670587, hija de Margarita Espinoza Palacio, nacida en Palmira Cañas Guanacaste, el 01/07/1971, con 47 años de edad, y Miguel Ángel Gómez Murillo, mayor, divorciado, pistero en estación de servicio, cédula de identidad N° 0108110818, hijo de Flora Murillo Hernández y Miguel Ángel Gómez Rojas, nacido en Hospital Central San José, el 27/11/1971, actualmente con 47 años de edad, ambos vecinos de: Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Cinco, detrás de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000039-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 25 de enero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320255 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil a Indra Catalina Camacho Chinchilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304050153, vecina de, hija de Rosa María Camacho Chinchilla , nacida en Centro,, Turrialba Cartago, el 13/08/1985, con 33 años de edad, y Ronald Arroliga Zamoran, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0113860521, vecino de 33, hijo de Viviana Zamoran Obando y Matilde Arroliga Gómez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón San José, el 04/04/1989, actualmente con 28 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, Proyecto Barrio Nuevo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000044-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal, 29 de enero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320256 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Danilo Obando Guevara, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0503380583, vecino de Coralillo de Nicoya dos kilómetros al sur de la plaza de deportes de Corralillo, hijo de Santos Obando Obando y Hermenegilda Guevara Matarrita, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 03/04/1984, con 32 años de edad; y Wendy Patricia Lara Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0701550782, vecina de Coralillo de Nicoya dos kilómetros al sur de la plaza de deportes de Corralillo, hija de Aleyda Cortés Contreras y Luis Amador Lara Enríquez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 01/01/1984, actualmente con 35 años de edad Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000052-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 13 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320257 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rafael Isidro Mejías Alvarado, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad N° 0102290417, vecino de Veracruz de Paso canoas, trescientos metros noroeste de la ciudadela, hijo de Graciela Mejías Alvarado y, nacido en Surtubal Turrubares, San José, el 12/02/1934, con ochenta y cuatro años de edad, y Lidia Muñoz Velásquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602220739, vecina de Veracruz de Paso Canoas, trescientos metros noroeste de la ciudadela, hija de Iluminada Velásquez Villanueva y Rafael Muñoz Bolaños, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 23/02/1958, actualmente con sesenta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-000054-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 29 de enero del 2019.—Lic. Cesar de Jesús Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320258 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Mainor Brenes Parra, mayor cédula de identidad Nº 0602660701, divorciado, peón agrícola, actualmente con cuarenta y tres años de edad, teléfono 6200-0616, hijo de José Brenes Rodríguez y Lucila Parra Parra, nacido el veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y cinco, y Sidily Arroyo Campos c.c. Sidely Arroyo Campos, mayor, divorciada, ama de casa, actualmente con cuarenta y siete años de edad, teléfono 6015-9880, hija de José Antonio Arroyo Villalobos y Juana Campos González, cédula de identidad Nº 0602430435, nacida el diez de diciembre de mil novecientos setenta y uno, vecinos ambos de Imperio de Siquirres, 500 metros oeste de la entrada a Ciudadela Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000054-1307-FA. Este edicto debe de publicarse una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320259 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Erick David Espinoza Morera, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 0603570836, vecino de El Danto de Coto Brus, cuatrocientos cincuenta metros noroeste de la Escuela, casa mixta, hijo de Ana Lorena Morera Espinoza y Alexis Martín Espinoza Chavarría, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 27/08/1986, con treinta y dos años de edad; y Estefanny del Carmen Torres Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603900024, vecina de El Danto de San Vito de Coto Brus, cuatrocientos cincuenta metros noroeste de la Escuela, casa mixta, hija de Maritza Salazar Guillén y José Torres Vindas, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 23/09/1990, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-000055-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 01 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320260 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Douglas Francisco Álvarez Domínguez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº 0111960920, vecino de La Central Campesina, Coto 44, detrás de la Iglesia Evangélica, hijo de Lidia María Domínguez Avilés y Francisco Álvarez Rojas, nacido en Hospital, Central, San José, el 19/01/1984, con treinta y cinco años de edad, y Maribel Araica Molina, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603850652, vecina de misma dirección del anterior, hija de Raquel Marcia Araica Molina, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 05/03/1990, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 19-000062-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), 11 de febrero del 2019.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320261 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ricardo Francisco Solano Zamora, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número: dos-seiscientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta y nueve, hijo de Javier Solano Barboza y María Auxiliadora Zamora Barrientos, nacido en San Carlos, Alajuela, el treinta de enero del mil novecientos ochenta y ocho, con treinta y un años de edad; y Johanna Patricia Jiménez Rocha, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número: uno-mil ciento noventa y uno-ochocientos ochenta y cuatro, hija de Édgar Martín Jiménez Coto y Esperanza Rocha Rocha, nacida en Hospital Central, San José, el siete de mayo del año mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y seis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000067-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320262 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Freyner Eduardo Ruiz Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 603990443 y Marjorie Danizza Galagarza Escobar, portadora de la cédula de identidad Nº 604520330. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000102-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de febrero del 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320263 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor: Óscar Eduardo Arias Mora, mayor cédula de identidad Nº 0115990327, soltero, oficial de seguridad, actualmente con veintitrés años de edad, hijo de Daniel Arias Arias y Xinia Mora Mena, nacido el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, vecino de Coopevigua 2, 75 metros este de Panadería Mañana; y Catherin Sugey Arias Obando, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con veintiocho años de edad, hija de Carlos Arias Arias y Olga Obando Flores, cédula de identidad Nº 0701980513, nacida el dieciséis de julio de mil novecientos noventa, vecina de Coopevigua 2, 75 metros norte de Súper Arias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000140-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320265 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alberto Arias González, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0603870689, vecino de Guadalupe, El Alto, del Bar Las Cañas 400 metros al sur y 25 al oeste, casa de tres plantas a mano derecha, con muro de piedra color negro, hijo de Alberto Arias Badilla y Mirna González Angulo, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 29/04/1990, con 28 años de edad, y Flory Cecilia Zúñiga Solano, mayor, soltera, teleoperadora, cédula de identidad Nº 0111160843, vecina de Guadalupe, El Alto, del Bar Las Cañas 400 metros al sur y 25 al oeste, casa de tres plantas a mano derecha, hija de Manuel Eduardo Zúñiga Carranza y Norma Virginia Solano Zúñiga, nacida en Carmen, Central, San José, el 02/10/1981, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 19-000144-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320266 ).

Adolfo Humberto Sandino Ocón y Isabel Varela Miranda, cédula por su orden: N° 9-0073-0046 y 1-439-895; vecinos de San José, Desamparados, Desamparados, Torre Molinos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 19-000189-0637-FA, 12 de febrero del 2019.—Juzgado de Familia de Desamparados. Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320267 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jazmín Yocari Villalta Navarro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304450414, vecina de Proyecto de Manuel de Jesús de la escuela 100 norte casa K-39, hija de Lía Marta Navarro Cordero y Mario Villalta Obando, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 23/05/1990, con 28 años de edad, teléfono 6001-4403 y por la condición del señor Jeancarlos Josué Castillo Serrano, mayor, soltero, persona detenida por el delito de narcotráfico en el CAI Jorge de Bravo Ámbito B dormitorio 2, cédula de identidad Nº 0304550641, hijo de Liliana Rosibel Serrano Coto y Víctor Manuel Castillo Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 04/08/1991, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Karen Castillo Serrano y Andrés Acevedo Gutiérrez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000239-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de enero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320268 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Juan Alberto de la Trinidad Vargas López, mayor, divorciado, conductor, cédula de identidad Nº 0105600906, vecino de San Isidro de Heredia, San Josecito, del Salón de Eventos “Beso”, 15 metros al sur y 25 metros al oeste, casa con portón blanco, hijo de Luis Ángel Vargas Barquero y Enna Ángel López Rodríguez, nacido en El Carmen, Central, San José, el 10/07/1961, con 57 años de edad; y Sonia Linette de los Ángeles Salazar Chacón, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0106760575, vecina de Tibás, Barrio Florida, Virginia, contiguo al Taller Max, casa color papaya, hija de Isidro Salazar Serrano y Mayra Chacón Otárola, nacida en Hospital, Central, San José, el 04/06/1966, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-000252-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320270 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Madrigal Ríos, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 0302090275, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, Calle Mata de Guineo de la Hermita de Barrio Auxiliadora 25 metros al norte casa de zinc sin verjas, hijo de Rafaela Ríos Aguirre y Rafael Madrigal Jiménez, nacido en Santiago, Paraíso, Cartago, el 10/08/1955, con 63 años de edad, y Marta Alicia Portillo Viuda de Henríquez, mayor de edad, viuda, ama de casa, pasaporte número A01364259, vecina de Cervantes de Alvarado, Cartago, Calle Mata de Guineo de la Hermita de Barrio Auxiliadora 25 metros al norte casa de zinc sin verjas, hija de Maura Cristina Flores y Santos Portillo, nacida en El Salvador, el 29/07/1970, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000311-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320272 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Harvin Centeno Briones, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0603730340, vecino de Río Claro de Pavones, hijo de Victoria Briones Briones y José Luis Centeno Centeno, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 15/08/1988, con 30 años de edad, y Marlen Felicita Guevara Ruiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604150780, vecina de Río Claro de Pavones, hija de Ingris Sidet Ruiz Mora y Mario Alberto Guevara Vásquez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 26/03/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000039-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 08 de febrero del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320355 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Josué Alberto Sánchez Blandón, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 702590737, hijo de Marcelo Gerardo Sánchez Córdoba y Haydee Blandón Martínez, nacido en Limón, el 07/04/1998, con 20 años de edad, y Shawne Maishelin Mercado Spencer, mayor, soltera, manicurista , cédula de identidad N° 702590952, hija de Gloria Ida Spencer Toker y Gerardo Mercado Herrera, nacida en Limón Centro, 23/04/1998 actualmente con 20 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón Barrio los Cocos después del puente la primera entrada a mano izquierda ultimo poste de luz a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000041-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320356 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rogelio de los Ángeles Padilla Ureña, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad Nº 0106910490, vecino de La Mona de Golfito, hijo de Elida Ureña García y Rubén Padilla Valverde, nacido en Llano Bonito, León C. Sn José, el 01/12/1966, con 52 años de edad, y María Isabel Leitón Solano, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0602090562, vecina de La Mona de Golfito, hija de Teófila Solano Cordero y Francisco Leitón Sibaja, nacida en primero, Golfito, Puntarenas, el 28/08/1967, actualmente con 51 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000050-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), Golfito, 14 de febrero del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320357 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Neylin Lincon Azofeifa Mora, mayor, soltero, agricultor y ganadero, cédula de identidad número 0603180130, vecino de La Cruz, hijo de María Rosario Mora Blanco y Julián Azofeifa Arias, nacido en Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 15/12/1981 y la señora Doris Lucila Siezar Cárdenas, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503470646, vecina de La Cruz, hija de María Auxiliadora Cárdenas Aguirre y Asdrúbal Siezar Domínguez, nacida en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 30/11/1984. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000094-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 08 de febrero del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320358 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Daniel Peraza Murillo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 0206730512, vecino de San Miguel oeste de Naranjo, 100 metros al oeste de la iglesia católica, hijo de Mirian Murillo Araya y Tarcisio Peraza Segura, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 26/05/1990, con 28 años de edad y Aracelly de Los Ángeles Cruz Solano, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad N° 0207080178, vecino de san Miguel oeste de Naranjo, 100 metros al oeste de la iglesia católica, hijo de Ana Lidia Solano Alfaro y José Jacinto Cruz Víctor, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 30-12-1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000119-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 11 de febrero del 2019.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320360 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Roberto Martín Méndez Pizarro, mayor, soltero, chofer de transporte de estudiantes, cédula de identidad Nº 700900794, hijo de Débora Tomasa Pizarro Matarrita y David Méndez Mora, nacido en Limón centro, el 26/06/1968, con 50 años de edad, y Enid Yorleny Molina Jiménez, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad Nº 701270555, hija de Nuria Argentina Jiménez Brenes y Concepción Molina Bejarano, nacida en Limón, el 10/05/1978, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Hone Creeck, barrio Los Naranjos, 180 metros al oeste de la iglesia Canyon Creeck. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000123-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de febrero del 2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320363 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Keissy Paola Bonilla Vásquez, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-735-306, operaria, vecina de San José de Alajuela, Sol Casa, hija de Jorge Fabio Bonilla Valdez y de Monserrat Vásquez Rodríguez, ambos costarricenses , nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 13 de enero de 1995, con 24 años de edad, y el señor José Francisco Ballestero Gaitán, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-578-882, sin ocupación, vecino de Alajuela, hijo de Francisco Ballestero Villalobos y de Francisca Gaitán Morales, ambos costarricenses, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha 11 de diciembre de 1982, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000149-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320364 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Greivin Avilés Ramírez, mayor, soltero, pastelero, cédula de identidad Nº 0603390288; y María del Milagro Núñez Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603570339, domicilio en Centro, Central, Puntarenas, el 20/08/1986, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000158-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de febrero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320365 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Pablo Castro Carvajal, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1404-0970, transportista, vecino de Fraijanes de Alajuela, hijo de Carlos Emilio Castro Artavia y de María Eugenia Carvajal Meléndez, nacido en San José, La Uruca, en fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, con 29 años de edad, y la señora María Yahaira Ortega Salas, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0669-0877, ama de casa, vecina de Fraijanes de Alajuela, hija de Johnny Eduardo Ortega Mora y de Virginia Salas Alvarado, nacida en Alajuela, Central, en fecha trece de enero de mil novecientos noventa, con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000219-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 07 de febrero del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320366 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Gerardo Ramírez Villalta, mayor, divorciado Dannia Cecilia Torres Arce, Cartago 11/10/2017, educador, cédula de identidad número 0203750309, hijo de Blanca Rosa Villalta López y Israel Ramírez Castro, nacido en Hospital, Central, Alajuela, el 20/09/1962, con 56 años de edad años de edad, y Mauren Tatiana Alvarado Ballestero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114450762, hija de María Isabel Ballestero Chacón y Orlando Alvarado Siles, nacida en Carmen, Central, San José, el 04/11/1990, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Urbanización Tolentino La Lima, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000248-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320367 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Alberto Sánchez Núñez, mayor, soltero, operario, vecino de Cervantes, El Bajo de Cervantes, de la Capilla María Auxiliadora, 600 metros al sur, casa de color verde sin verjas, celular Nº 8322-1617, cédula de identidad Nº 3-0442-0743, hijo de Edith de los Ángeles Núñez López y Álvaro Sánchez Martínez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 21/10/1989, con 29 años de edad y Fabiana Catalina Navarro Zeledón, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Caballo Blanco, Urbanización Irazú, primera etapa, casa Nº 13 a mano izquierda, casa de color amarilla con verjas negras, celular Nº 8513-6637, cédula de identidad Nº 3-0491-0082, hija de María Guadalupe Zeledón Fonseca y Gonzalo Navarro Calderón, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/11/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000407-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320368 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: William Arnoldo Brenes Alvarado, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de identidad Nº 0702030280, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, 500 metros al norte del puente del Río Reventado, casa a mano derecha color blanco hueso sin verjas, hijo de Dunia Alvarado Zúñiga y Arnoldo Alberto Brenes Solano, nacido en Centro, Central, Limón, el 21/12/1990, con 28 años de edad; y Crisia Francela Gamboa Quirós, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0303460243, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, 500 metros al norte del puente del Río Reventado, casa a mano derecha color blanco hueso sin verjas, hija de Bruna Isabel Quirós Oses y Luis Guillermo Gamboa Rojas, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 20/02/1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000409-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320369 ).

Ante este notario, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, el señor Kevin Joel García Murillo, nacido en San José, el 21/abril/1992, con 26 años de edad, costarricense, soltero, telefonista, vecino de San José, exactamente de la Iglesia de San Sebastián, 300 metros al este, 100 metros al norte, 100 metros al este, 100 metros al norte y 125 metros al este, casa sobre alameda color anaranjado, y con cédula de identidad número uno - mil quinientos uno - cero cero cero nueve, hijo de Jose Antonio Garcia Cubero y Sandra Murillo Duran ambos costarricenses; y, por el otro lado la señorita Jenniffer Pamela Barahona Rodríguez, nacida en San José, el 22/enero/1995, de 24 años de edad, costarricense, soltera, masajista terapeuta, vecina de San José, exactamente en Alajuelita, urbanización Chorotega, 125 metros al Este del Supermercado Acapulco, casa número 6, y con cédula de identidad número uno - mil quinientos noventa y cinco - cero ciento cuarenta y ocho, hija de Rafael Barahona Rodríguez y Nery Rodríguez Vargas, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaria dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019326103 ).