BOLETÍN JUDICIAL N° 49 DEL 11 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
N° 18-004437-0007-CO promovida por Colegio de Enfermeras de Costa Rica, María
Griselda Ugalde Salazar contra el artículo 25 de la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, Ley Nº 2343, por estimarlo contrario a los artículos
28, 33, 46 y 56 de la Constitución Política, así, como a los principios de
supremacía de la Constitución y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-002104
de las doce horas y diez minutos de seis de febrero del dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
«Se
declara sin lugar acción. Notifíquese.»
San José, 11 de febrero del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019319811 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Rafael Ángel Campos González,
fallecido, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad Nº 1-0429-0827, se
les hace saber que: Emilce González Arias y Marco Tulio Campos Navarro, se
apersonaron en este Despacho en calidad de padres de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Rafael Ángel Campos González. Expediente
Nº 18-000440-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de enero del
2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319803 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Antonio José Smitter Anzola Nº 0800910142, fallecido el 24 de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 19-000069-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000069-0641-LA. Por Scanco Tecnología Sociedad Anónima a favor de Antonio
José Smitter Anzola.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de febrero del
2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319806 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Elías
Carvajal Luna, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad N°
3-0134-0397, con último domicilio en Cartago y falleció el 17 de agosto del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias en el proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 19-000072-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000072-0641-LA. Promovido por Alejandro Carvajal Carazo,
cédula de identidad N° 7-0090-0999.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de
enero del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319807 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de: Guillermo Campos Chaves, cédula Nº 0102560371, fallecido el 27 de octubre
del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 19-000177-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000177-0505-LA. Por a favor de Guillermo Campos Chaves.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 29 de enero del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319808 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Alejandro Arturo Ruiz Mora, cédula
Nº 0105510409, fallecido el 21 de octubre del 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el número 18-000142-1418-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000142-1418-LA.
A favor de Alejandro Arturo Ruiz Mora.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Osa (Materia Laboral), 25 de enero del 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019319810 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Méndez Marín, N° 0601760357, fallecido el 19 de enero
del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 19-000010-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000010-1418-LA. Por Fanny Barrantes Navarro a favor de Carlos Méndez Marín.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 29 de enero del
2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319812 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Pedro Antonio Tinoco
Rosales, con cédula de residencia Nº 155809236722, quien fue soltero, mayor de
cincuenta y dos años de edad, jornalero, vecino de Catarina contiguo a la
Escuela casa de cemento color blanca, laboró para el sector privado particularmente
para Chiquita Brans Company Finca Sixaola Uno, y falleció el 10 de junio del
2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 17-000014-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000014-1537-LA. Del trabajador fallecido: Pedro Antonio Tinoco Rosales a
favor de Dalila del Carmen Gallo Guevara.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bribrí (Materia Laboral), 06 de julio del 2018.—Lic. Óscar Mario
Segura Rodríguez, Juez, Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019320497 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Marco Antonio Mayorga Salas, cédula Nº 0602170799, fallecido
el 04 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000305-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 17-000305-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de noviembre
del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320498 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Alexander Gerardo Monge Tenorio, cédula Nº 1-770-265, y
fallecido el 12 de marzo del 2008, que se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 17-001551-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001551-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320499 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José Roberto Lobo Rivera, cédula Nº 0700390721, fallecido el
29 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por María
Mariana Rivera López, cédula de identidad Nº 300870451, de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000179-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000179-0929-LA. A favor del promovente.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del
2019.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019320500 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Yesenia Magally
Torres Torres, con cédula de identidad Nº 07-0139-0684, quien falleció el 13 de
julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el expediente número 18-000012-1537-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 18-000012-1537-LA. De la trabajadora fallecida: Yesenia
Magally Torres Torres a favor de la gestionante: Guillermina Torres Torres.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí (Materia Laboral), 09 de mayo
del 2018.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320502 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Yanhany Aguirre Mendoza, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad N°
5-0366-0528, se les hace saber que: María Regina Mendoza Castrillo, cédula de
identidad o documento de identidad N° 5-212-177, domicilio Matambú de Hojancha,
se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Yanhany Aguirre Mendoza.
Expediente N° 18-000214-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 03 de agosto
del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320503 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael José Castillo Cruz, portador de la cédula Nº
0800550623, fallecido el 03 de febrero del 2009, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000289-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000289-1549-LA. A favor de: Rafael José
Castillo Cruz.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral),
18 de diciembre del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019320504 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Eugenia Rojas
Moya N° 0302190038, mayor, casada, vecina de Cartago, fallecido(a) el 28 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 18-001683-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001683-0641-LA. Por Jorge Hidalgo Jiménez con cédula de identidad N°
0302210696 a favor de Marta Eugenia Rojas Moya.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 01 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320505 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Héctor Ricardo Artavia Sandoval N° 0900240976, fallecido el
23 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 18-002421-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002421-0639-LA. Promovente: Ismael y Carlos Mauricio ambos Artavia Jiménez.
Causante: Héctor Ricardo Artavia Sandoval.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2019.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320506 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Jesús
González Jiménez N° 0204380218, fallecido(a) el 28 de noviembre del año 2018,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-002456- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002456-0639-LA. Promovente:
María Alexandra Solórzano Abarca. Causante: Rolando González Jiménez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del
2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320507 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Altamirano
Beita mayor, divorciado, agricultor, vecino de Siquirres Limón, cédula N° 09-0049-0337, fallecido(a) el 19
de noviembre 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-000015-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000015-1085-LA. Por Ronald Altamirano Beita a favor de Ronald Keldin
Altamirano Barrantes y Otros.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
Laboral), 24 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320508 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Agustín Chaves Garita, quien
fue mayor, casado, bodeguero, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
detrás del Polideportivo la guaria, 50 metros sur, casa cemento color café,
cédula de identidad número 0202690856, se les hace saber que: Anabelle Salas
Alfaro, cédula de identidad o documento de identidad N° 0203020372, domicilio
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, detrás del Polideportivo la guaria, 50 metros
sur, casa cemento color café, se apersonó en este Despacho en calidad de
Cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Agustín Chaves
Garita, Expediente N° 19-000015-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 30 de
enero del 2019.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320509 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel de La
Trinidad Hernández Zamora N° 0600740585, fallecido el 18 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
N° 19-000016-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000016-1085-LA. Por María Flory
Rojas Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 30
de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320511 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Armando Gerardo Arce Villalobos N° 0203980582, fallecido(a)
el 19 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-000149-0641-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000149-0641-LA. A favor de Armando Gerardo Arce Villalobos.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 05 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Mora Vilchez,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320512 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilce del Carmen
Gamboa Zamora N° 0501150327, quien era soltera, ama de casa, fallecida el 04 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-000006-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000006-1557-LA.
Por a favor de Emilce del Carmen Gamboa Zamora.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Laboral), 16 de enero del año 2019.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320513 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Pascual Adrián
Centeno Gutiérrez, mayor, nicaragüense, cédula residencia N°155813698730,
casado, pensionado, vecino de Guanacaste, Cañas, Bebedero, frente a Aventuras
Arenal, casa de madera y zing, sin pintar, y quién falleció el día 21/05/2017,
a quienes se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida, bajo el N° 19-000010-1557-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000010-1557-LA.
Por a favor de Juana Guillermina López Guido, pasaporte N° C01806017, en su
condición de viuda.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral),
31 de enero del 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320514 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brianna Angely
Montero Herrera, cédula de identidad N° 209690434, fallecida el 12/03/2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones laborales bajo el
N° 19-000014-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000014-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Laboral), 08 de febrero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320515 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Alberto Mesen Cruz N° 0107520586, fallecido el 26 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-000156-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000156-0929-LA. Por
Maritza Del Rosario Solís, a favor de Carlos Alberto Mesen Cruz.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del
2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019320516 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 337-15514-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, y cada una con la base de cuatro
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno
terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jarley Ortega Quintanilla; al
sur, José Jesús Noguera Espinoza; al este, José de Jesús Noguera Espinoza; y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1198581-2007. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento cuarenta y
nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, José de Jesús Noguera Espinoza; al sur, José Jesús Noguera Espinoza; al
este, José de Jesús Noguera Espinoza; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-1198606-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, cada una con la
base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve cada una con la base de
un millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra Grace María Álvarez Pineda. Expediente N°
17-003247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro) 15 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2019325090 ).
Con una base
de doscientos dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número treinta y seis mil cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con
cuatro casas. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, David Montes Madrigal; al sur, Carlos
Mora Hernández, Hermelinda Solano Fallas, Antonio Arce Mora, Teodoro Solano
Loría; al este, Leonel Arce Mora, María Teresa Espinoza Cascante, Andrés
Barrantes Umaña, Alfredo Navas Martínez; y al oeste, calle pública. Mide: mil
ochocientos ochenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas del veintinueve de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y
tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan de Dios Zúñiga Arias. Expediente N°
16-015522-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del
2019.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2019325571 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
288-00585-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 485-03587-01-0004-001 y
servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 487-04133-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
153308-000, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito
Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana
Cecilia Muñoz González; al sur, servidumbre de paso semi conformada de 12,00 metros;
al este, Faithful Servant Limitada; y al oeste, José María Madrigal Hidalgo.
Mide: trescientos veinte metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve con la base
de catorce millones novecientos ochenta mil ochocientos cincuenta y ocho
colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
novecientos noventa y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y
tres (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Cecilia Muñoz González, Nelson Jonathan Muñoz González. Expediente N°
09-022384-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de
febrero del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—(
IN2019325634 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho
mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-19199-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecisiete
mil quinientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Ewin Lobo Hernández; al sur, calle pública; al
este, Glenm Leslie Gómez Álvarez; y al oeste, radial a Colón. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base
de treinta y cuatro millones novecientos once mil ciento ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de mayo del dos mil diecinueve con la base de once millones seiscientos
treinta y siete mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio de la
Trinidad Arguedas Gómez. Expediente N° 16-013685-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 21 de febrero del 2019.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019325692 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones quinientos setenta y siete mil
ochocientos noventa y ocho colones con treinta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas:
295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 318-10201-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 446-09518-01-0092-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento dos mil trescientos uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para la Vivienda Centro Poblacin La Soga lote 35.
Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote R-1; al sur, calle pública; al este, lote
34; y al oeste, lote 36. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0164939-1994.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de
mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil
diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos treinta y tres mil
cuatrocientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Aquilina Mora Duarte. Expediente N°
18-003144-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres,
Jueza Decisora.—( IN2019325693 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y un mil novecientos trece
dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 61444-F, derecho 000, la
cual es terreno edificio parque a dos finca filial número doscientos noventa
ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de
construcción.- Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte, finca filial doscientos ochenta y
uno y área común de pasillo; al sur, área común de pared; al este, finca filial
doscientos ochenta y nueve y área común de pasillo y al oeste, área común de
pared.- Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de ciento
ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve con la base de sesenta y dos mil novecientos setenta y ocho dólares
con veintiocho centavos (25% de la base original). Con una base de diecinueve
mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido finca filial número setecientos veintiocho
ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de
construcción.- Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte finca filial setecientos veintinueve;
al sur área común de zona verde; al este área común de zona verde y al oeste
área común de calle.- Mide: veinte metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del nueve de abril del dos mil diecinueve con la base de catorce mil
trescientos un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
setecientos sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos (25% de la base
original). Con una base de catorce mil diecisiete dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 61925-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial número setecientos cincuenta y nueve ubicada en el nivel uno
destinada a estacionamiento en proceso de construcción.- Situada en el distrito
4-Uruca, cantón 9- Santa Ana, de la provincia de San José.- Colinda: al norte
área común de calle; al sur finca filial setecientos cincuenta y dos; al este
finca filial setecientos sesenta y al oeste finca filial setecientos cincuenta
y ocho.- Mide: Firmado digital de: quince metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de abril del dos mil
diecinueve con la base de diez mil quinientos trece dólares con cuarenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve con la base de tres mil quinientos cuatro dólares con cuarenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3-101-505887 S.A., María Fernanda Fuentes Guerra
Exp:18-008454-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del 2019.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019325696 ).
En este
Despacho, finca Nº 1: con una base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas
y de paso citas: 2013-0022792; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 00102873-F-000, la cual es terreno finca filial número
doscientos ocho ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona
verde; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular;
al este, finca filial doscientos nueve; y al oeste; finca filial doscientos
siete. Mide: catorce metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del uno de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos (10:00 am) del nueve de abril del dos mil diecinueve
con la base de treinta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil
cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos (10:00 am) del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la
base de trece millones trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta colones
con noventa y un céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2: Con una base
de ochenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes , pero
soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00103078-F-000, la cual es terreno finca filial número
cuatrocientos trece ubicada en el segundo nivel destinada a apartamento G en
proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, finca
filial cuatrocientos catorce, espacio vacío y área común construida destinada a
ascensor; al este, área común destruida destinada a escalera, área común
construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a ascensor;
y al oeste, espacio aéreo. Mide: sesenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las con la base de (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las con la base de
(25% de la base original). Finca Nº 3: Con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de lineas
eléctricas y de paso citas: 2013-00227924-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 00103032-F-000, la cual es
terreno finca filial número trescientos sesenta y siete ubicada en el primer
nivel destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito 10
Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común construida destinada a vestíbulo; al sur, finca filial trescientos
ochenta y cinco; al este, finca filial trescientos sesenta y seis; y al oeste,
área común construida destinada a escaleras. Mide: tres metros con cero
decímetros. Para tal efecto, se señalan las. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las con la base de (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las con la base de
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Israel Jiménez Núnez. Expediente N° 16-004221-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019325698 ).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos ochenta mil trescientos sesenta y
dos dólares dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 262-02405-01-0002-001, finca referencia 1170125
000, servd. y condic ref.: 1777-204-005, citas: 339-18546-01-0901-001, demanda
ordinaria, citas: 2016-25861-01-0001-001, expediente Nº 15-000244-0180-CI;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 46584-F-000, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número cinco apta para
construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, finca filial
primaria individualizada número seis; al este, área común libre destinada a
acera, y al oeste, finca filial primaria individualizada número trece. Mide:
setecientos setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de trescientos sesenta mil doscientos setenta y un
dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ciento veinte
mil noventa dólares con cincuenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Don
Frederick Stockwell Ulloa, Eventos y Música Tropix II S. A., La Posada Amarilla
Cinco Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-024435-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de
febrero del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2019325699 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil novecientos ochenta y ocho unidades
de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones citas: 286-01621-01-0951-001 y prohibición Ref: 1974 413 002
citas: 286-01621-01-0952-001, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N° 137031-000, la cual es naturaleza: terreno con una
casa situada en el distrito: 01-Hojancha cantón: 11-Hojancha de la provincia de
Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Honoria Mendoza
Castrillo, sur, servidumbre de paso con un frente de 16 metros 31 centímetros,
este, Honoria Mendoza Castrillo, oeste, Honoria Mendoza Castrillo. Mide:
ochocientos treinta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados,
Plano: G-0373862-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de mayo
de dos mil diecinueve, con la base de quince mil setecientos cuarenta y un
unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y
siete unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra William Cristóbal Juárez Mendoza. Expediente Nº
18-003389-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), 21 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Tramitador.—( IN2019325701 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 543-15218-01-0010-001; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y nueve mil
seiscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Nolasco Toruño Toruño;
al sur, Justo Cesar Toruño Jiménez; al este, Pedro Nolasco Toruño Toruño y al
oeste, calle pública con 17 metros 87 centímetros. Mide: seiscientos
diecisietemetros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0772461-2002. Identificador predial: 502030139681. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos
mil diecinueve con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan José Toruño López. Exp:18-003086-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2019.—M.Sc. Jenny
Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2019325702 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando calle y caminos ref:00182417 000 citas: 340-10430-01-0902-001;
servidumbre trasladada citas: 340-10430-01-0903-001;; a las catorce horas y
quince minutos del uno de abril de dos mil diecinueve, y con la base de
veintidós millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cinco mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir y repastos, con cuatro apartamentos y un galerón.- Situada en el
distrito-Volio , cantón San Ramon , de la provincia de Alajuela-Colinda: al
norte, servidumbre agrícola ; al sur, Jesús Méndez Rodríguez y Sonia Eudene
Soto Méndez; al este Mercedes Y Yo Solo S A y servidumbre de paso y al oeste
temporalidades de la iglesia católica de la diócesis de Alajuela. Mide: tres
mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del uno de mayo de dos mil diecinueve con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras Alegres Sociedad Anónima contra
Inversiones Gloferso de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N° 18-006251-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de
setiembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Decisor.—( IN2019325714 ).
En este
Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 85103-B, derechos 000. La cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3 Hospital, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Frankling Matamoros; al sur, Eloy Gómez Arias, Lillia
Solórzano, Gonzalo Herrera, Feliz Acuña, Insolina Alvarado, Rafael Barrantes;
al este, Zoraida Álvarez González, y al oeste, calle publica con 6.14 m de
frente. Mide: Doscientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril
de dos mil diecinueve con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo
de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Carlos
Roberto Camacho Víquez, Rafael Ángel Arguedas Montero, Rirama Del Norte
Sociedad Anónima contra Lidia Elena Salas Chaves. Exp. N° 17-006354-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 1 de noviembre del 2018.—Lic. Germán Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2019325715 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 340-08457-01-0910-001, a las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, y con la
base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once
mil setecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para constr.
con 1 casa 41-CC. Situada: en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.;
al sur, avenida Las Orquídeas S. A.; al este, lote 42CC, y al oeste, lote 40CC.
Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de treinta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve,
con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C
Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Ana María Beita
Serrano. Expediente Nº 18-005241-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Liseth
Delgado Chavarría, Decisora.—( IN2019325716 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 268-01957-01-0901-001;
servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 511-06404-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
noventa y un mil setecientos sesenta y cinco, derechos 000, la cual es terreno
con una casa patio jardín lote uno A. Situada en el distrito La Trinidad,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Darney
Villalobos Rodríguez, Nury Castillo Rojas, Daisy Julia Cifuentes Campillay; al
sur, Tive de Coronado S. A. lote 2 A; al este, calle publica con un frente de 8
metros con 93 centímetros y al oeste, Karen Herrera Muñoz. Mide: ciento noventa
y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince
minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del siete de
mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropuecuaria La
Alegría R.R. Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Víctor
Manuel Quirós Salas, Víctor Manuel Quirós Varela. Exp: 18-007467-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Tramitador.—( IN2019325717 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-212706-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta mil
setecientos siete-cero cero cero (130707-000), la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San Francisco, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 6,67 cm; al sur, resto reservado; al este, Roberto Vargas Bogantes, con
29,26 cm y al oeste resto de la Finca Gemela con 29,26 cm. Mide: ciento setenta
y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0026745-1957.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra
Inversiones Mach de Guadalupe S. A. Exp: 18-006929-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2019325718 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos dos mil setecientos
setenta colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando compromisos ref:167345 - 000 inscrito al tomo 381, asiento
09454, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001 y soportando
servidumbre sirviente inscrito al tomo 404, asiento 13030, consecutivo 01,
secuencia 0016, subsecuencia 000; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos dos mil trescientos cuarenta y dos, derecho
000, la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 1 Santiago, cantón
4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quiva Sociedad
Anónima; al sur, Quiva Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Quiva
Sociedad Anónima.- Mide: quinientos veintitrés metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones ochocientos dos mil setenta y siete colones con
setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de
mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos mil
seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flaubert Alberto
Quirós Valverde. Exp. 19- 000102-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de febrero del
2019.—Licda. Mónica Fallas Mesen, Jueza Tramitadora.—( IN2019325721 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos diecisiete mil colones
exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 617810, marca:
Nissan, estilo: Almera SG, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JN1CFAN16Z0093315, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2006, color:
Gris, vin: JN1CFAN16Z0093315, N° motor: QG16358593. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Firmado digital de: proceso ejecución prendaria de
Bruno Furzi contra Verónica Elizabeth Acosta Salazar, Wilson Johao Herrera
Víquez. Exp. N° 17-002704-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 2 de
noviembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2019325724 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas:
297-10033-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y
cuatro-cero cero cero (446774-000), la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos R Y R S. A., lote D 8; al
sur, Desarrollos R Y R S. A., lote D 6; al este, Zelmira Alvarado Rodríguez, y
al oeste, calle pública. Mide: Ciento siete metros con siete decímetros
cuadrados, plano: SJ-0318469-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de trece mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Ramón
Rodríguez Herrera contra Pamela María Chavarría Lobo, Xinia Florencia Lobo
Díaz. Exp. N° 18-006962-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de
noviembre del 2018.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019325731 ).
En
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
296-18620-01-0901-001 servs. y oblig. ref.: 2130 037 001; a las ocho horas y
quince minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, y con la base de
ciento treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil
doscientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmose S. A.; al sur, calle
pública; al este, Urbanizadora Rohrmose S. A. y al oeste, Paola Giugliarelli
Giulianelli. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de noventa y nueve mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de mayo de dos
mil diecinueve con la base de treinta y tres mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad
Anónima contra Corporación de Importaciones El Mago Sociedad Anónima
Exp:16-004790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de noviembre del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2019325732 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y seis mil dólares exactos, soportando
anotación citas: 2011-16622-01-0005-001 (exp.2011-0019- RIM); sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 76553, derecho 000, la cual
es terreno con un edificio de apartamentos y locales comerciales. Situada en el
distrito 2 San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle publica con un frente a ella de 18m 56cm; al sur, José Joaquín
Araya Araya; al este, Yuca Tica S. A., y al oeste José Joaquín Araya Araya.
Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y siete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de diecinueve
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas
de San José de La Montaña Sociedad Anónima contra Óscar Alberto Fallas Zamora.
Exp. N° 18-007474-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 1 de febrero del
2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019325733 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cien mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones pero soportando Restricciones Reg Articulo 18
Ley 2825 bajo las citas 541-11511-01-0037-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento doce mil trescientos noventa y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno terreno parcela 270-1025 terreno para
agricultura. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Gregorio Menocal Meléndez; al sur, calle pública con
frente de 79.47 metros; al este, Ana Menocal Meléndez; y al oeste, Gregorio
Menocal Meléndez. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del cinco de abril del dos mil
diecinueve con la base de treinta y seis millones setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil
diecinueve con la base de doce millones veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Romero
Castillo. Expediente N° 18-003643-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 20 de febrero
del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019325770 ).
En este
Despacho, con una base de un millòn doscientos veintiseis mil doscientos
veinticinco colones con cero centimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref: 00030457 000; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta y un mil novecientos veintidos, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote D-1: terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Duacari, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Mola Dos; al sur, Internacionales
Sociedad Anónima; al este, Asociacion Solidarista de Empleados de Finca Mola
Dos; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con
noventa decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince
de mayo del dos mil diecinueve con la base de novecientos diecinueve mil
seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco centimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintitres de mayo del dos mil diecinueve con
la base de trescientos seis mil quinientos cincuenta y seis colones con
veinticinco centimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eduardo Baltodano Macotelo. Expediente N° 09-000971-0681-CI.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019325819 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones doscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BKX070,
marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: gris, motor de 1200 c.c., cilindros: 04,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del trece de
mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos trece
mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos setenta y un mil ciento
dieciséis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Alberto Arce Miranda. Expediente N°
18-003333-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
28 de febrero del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019325821 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil setecientos cinco dólares con ochenta y seis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y ocho
mil quinientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura
N° 48. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, José Salas; al este, calle; y al
oeste, IDA. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho mil veintinueve dólares con
cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos setenta y seis
dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Francisco Ávalo Cisneros. Expediente N°
18-003493-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
28 de febrero del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019325823 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y cinco millones novecientos uno mil
ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento diez mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con un local de dos plantas. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Comercial Amcoso S. A.; al sur, Juan Badilla Navarro; al este, Felicia
Aguilar Gómez; y al oeste, calle pública con 14.00 metros. Mide: quinientos
setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de
setenta y un millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco
colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de veintitrés
millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con
ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Guangming Tang 0, Xiaojun Wu 0. Expediente N° 18-004453-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de febrero del 2019.—Lic.
Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019325824 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y un mil doscientos
veintinueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de
abril del dos mil diecinueve con la base de tres millones noventa y ocho mil
cuatrocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la
base de un millón treinta y dos mil ochocientos siete colones con treinta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Walter Bernardo de La Cruz Ortiz. Expediente N° 17-010862-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero
del 2019.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—Licda. Yannin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2019325835 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil
setenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 17-009722-0489-TR boleta 2017316100915
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y colisiones
17-010034-0489-TR boleta 2017316100934 del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas número
BKB749. Marca: Toyota. Estilo: Echo. Categoría: automóvil. Capacidad: 5
personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Chasis:
JTDBT1230Y0036618. Año: 2000. Color: dorado vin: JTDBT1230Y0036618 N° motor:
1NZ1184428. Cilindrada: 1500 c. c. Cilindros: 4. Potencia: 65 kw. Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos
noventa y cinco mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve con la base de ochocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y
ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Multiservicios Orca Limitada contra Carlos Luis de los Ángeles Ramírez
López. Exp.: 17-012578-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
25 de enero del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2019325836 ).
En
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince
minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés
millones ochocientos trece mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y siete mil ochenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Eugenia Zúñiga; al sur,
José Ulate; al este, Gregorio Matamoros, y al oeste, calle pública. Mide: setenta
y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y quince minutos del siete de junio del dos mil
diecinueve, con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta mil
doscientos cincuenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos
del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se Firmado digital de: remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de María Bernarda Badilla Núñez contra Inmobiliaria Córdoba y
Asociados S. A. Expediente Nº 18-001264-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019325853 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cincuenta y
cinco mil ciento catorce colones con doce céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas del ida bajo las citas
0398-00009742-01-0932-002, 0398-00009742-01-0941-002, 0398-00009742-01-0945-001
y 0398- 00009742-01-0946-002 sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula Nº 123645-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada Nº 11 apta para construir que se destinara a uso residencial la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San
Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
con área común libre de área de protección; al sur, con área común libre de
acceso con 14.85 metros lineales de frente; al este, finca filial primaria
individualizada 12 y al oeste, finca filial primaria individualizada 10. Mide:
quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones
ochocientos dieciséis mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones novecientos treinta y ocho mil setecientos setenta y ocho
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Adriana Benavides Villegas, expediente Nº
18-006049-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del 2019.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2019325886 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca
de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo el tomo
574, asiento 04632, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 por la
suma de trece millones de colones. Para el primer remate y con el valor
declarado según certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos
incorporado en fecha seis de febrero del año en curso, sea la base de veintiún
millones trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y siete colones netos,
remataré: el inmueble embargado del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, que
es terreno de solar con una casa, sito en el distrito 5 Venecia, cantón diez
San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Andrés López López;
al sur, Cristian Chávez Santamaría; al este,
calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales; y al oeste,
zona de protección de Quebrada Luis Mora, el cual mide mil veintitrés metros
cuadrados, según plano Nº A-1395946-2010, propiedad de Beatriz Chávez
Santamaría. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de dieciséis millones once mil treinta y cinco colones con veinticinco
céntimos, se señalan las ocho horas del tres de junio del dos mil diecinueve.
En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas
para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, o se la suma de cinco millones trescientos treinta y siete mil once
colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del dieciocho
de junio del dos mil diecinueve. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso:
interdicto Nº 18-000116-0298AG establecido por Jessenia Marie Fiallos
García, contra Jorge Antonio Barrantes Vargas y otros. Incidentista: Freddy
Pérez Barrientos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 febrero del
2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019325917 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil
setecientos diez colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
373-00486-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 363229-000, la cual es terreno para construir con una casa y
taller. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 49,19 metros de frente; al
noroeste, Eliseo Jiménez Cascante; al sureste, Francisco Castro Charpantier; y
al sur, y al suroeste, José Humberto Cordero Romero. Mide: dos mil setecientos
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
doce de abril del dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y tres
mil quinientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve
con la base de seiscientos noventa y un mil ciento setenta y siete colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Emilce Jiménez Chacón, Franklin Rodrigo María Mora Jiménez.
Expediente N° 19-000176-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08
de febrero del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019325923
).
En
este Despacho, con una base de trece millones ochocientos noventa y cinco mil
cuatrocientos quince colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0387-00017939-01-0838-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y tres mil seiscientos treinta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 734. Situada en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil
diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos veintiún mil quinientos
sesenta y un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve con la base de tres
millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones
con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Arnaldo Eladio Marín Jiménez. Expediente N°
18-003236-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
12 de febrero del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2019325927 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y un millones quinientos setenta y
ocho mil trescientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas 2010-260457-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 217004-000, la cual es terreno lote 18-D-2 para
la agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, río Mónico; al sur, Rómulo Badilla y otro; al
este, calle pública; y al oeste, Inversiones Puerto Viejo. Mide: novecientos
ochenta mil ciento siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil
diecinueve con la base de treinta y ocho millones seiscientos ochenta y tres
mil setecientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con
la base de doce millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y
un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Ganadera Torres El Cairo S. A., Ismael
Torres Espinoza. Expediente N° 13-033908-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 12 de febrero del 2019.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019325929 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones trescientos quince mil
trescientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
322-09512-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2012-273732-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 526018-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en
el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Thais Chavarría Aguilar; al este,
Damaris Chavarría Aguilar; y al oeste, Thais Chavarría Aguilar. Mide:
quinientos metros cuadrados. Plano: A-1781838-2014. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones
novecientos ochenta y seis mil quinientos un colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos
mil diecinueve con la base de dos millones trescientos veintiocho mil
ochocientos treinta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional
de Costa Rica contra Sandro de Jesús Salazar Chavarría. Expediente N°
18-002345-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019325933 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento treinta mil
cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
372-10623-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número sesenta mil setecientos veintiocho, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: al noreste, calle pública con un frente de 10 metros; al noroeste,
Marino Rodríguez Esquivel; al sureste, Fausto Cedeño Cedeño; y al suroeste,
Sindicato de Empleados Municipales de Corredores. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Plano: P-0788011-1988. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del siete de mayo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones
quinientos noventa y siete mil ochocientos trece colones con once céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve
con la base de seis millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cuatro
colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Andrés Ramírez Rodríguez.
Expediente N° 18-001340-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 04 de febrero del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2019325937 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando reservas Ley Forestal y Reserva Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 535429-000, derecho, la cual es terreno con dos casas de
habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Badilla Madrigal; al sur, Uriel Mora
Sánchez; al este, Rosario Fallas Agüero; y al oeste, camino público con 10
metros 21 centímetros. Mide: quinientos treinta y cinco metros con ochenta y un
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve
de abril del dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la base de
trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William
Alberto Vindas Monge. Expediente N° 18-002937-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2019.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019325943 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil doscientos veinte dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil
setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con un
frente de 20 metros; al sur, María Luisa Soto Mora, calle pública con un frente
de 7.26 metros; al este, Orlando Chacón Zúñiga, Rigoberto Arce Ramírez y María
Luisa Soto Mora; y al oeste, Elzabeth Rodríguez Sánchez, José Graciliano Zúñiga
Méndez y José Gordiano Zúñiga Méndez. Mide: novecientos cincuenta y siete
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de
ciento dos mil novecientos quince dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de treinta y
cuatro mil trescientos cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Harry
Hidalgo Hidalgo contra Alexander Francisco Zúñiga Rodríguez, Inmobiliaria de
Altura Alzuro S. A. Expediente N° 18-010951-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2019325973 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos treinta y cinco millones doscientos
veinticinco mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-08798-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 258715-000, la cual es terreno para construir con un edificio.
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, derecho de vía; al sur, Ferrocarril de Costa Rica
JAPDEVA; al este, Dent e Hijos S. A.; y al oeste, Dent e Hijos S. A. Mide:
ochocientos cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve con la base de
ciento setenta y seis millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos
cuarenta y dos colones con doce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y ocho millones ochocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y siete
colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Electromechanicals Solutions E.M.S S. A.
Expediente N° 18-010410-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
13 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019325977 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas:
508-11645-01-0003-001, demanda ordinaria, citas: 2013-191962-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 90388-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Zoila Rosa Granados
Monge; al sur, Raúl Quirós Gómez; al este, Zaira Maria Quirós Rojas, y al
oeste, calle pública con 8 metros. Mide: doscientos dieciséis metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas
y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
quince millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Eugenio Valverde
Fonseca contra Grace de La Trinidad Redondo Vargas. Expediente Nº
17-006856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
febrero del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019325978
).
En
este Despacho, con una base de catorce millones setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada: 0305-00020183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula N° 00458344-001 y 002, derecho 001, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, calle 1, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de mayo
del dos mil diecinueve con la base de once millones veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cero minutos del quince de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ana Lorena Álvarez Gutiérrez. Expediente N° 18-000549-0893-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Tercer Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
14 de enero del 2019.—Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019326031 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones setecientos sesenta y seis mil
doscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
328-00259-01-0902-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 135514, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte. Grupo J.B.T. Sociedad Anónima; al sur, Grupo J.B.T. Sociedad
Anónima; al este, calle pública y al oeste, Grupo J.B.T. Sociedad Anónima.
Mide: seiscientos veintisiete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de quince millones quinientos setenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones ciento noventa y un mil quinientos
cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopealianza contra Adrián Alejandro Ramírez García. Exp:18-005240-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de febrero
del 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019326034 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco mil novecientos un dólar con
veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas CL 271771, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJRKB40DD034053, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o campu, año: 2013, color. azul, tracción: 4x4,
chasis: MMBJRKB40DD034053, vin: MMBJRKB40DD034053, N° motor 4D56UCEF3058. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de
diecinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con
treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Heilin de los Ángeles Amador Navarro. Exp: 16-001214-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019326091 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos
mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 379-16943-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil
seiscientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hipólito Vicberto Baltodano; al
sur, Garmai de Liberia Sociedad Anónima; al este, Telpanek Sociedad Anónima y
al oeste, calle pública con frente de 11,18 metros. Mide: cuatrocientos noventa
y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-0845631-1989. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil
diecinueve con la base de trece millones ciento cuatro mil quinientos
veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de
abril del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos
sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Jorge William Vargas Jenkins contra Mario Zúñiga García.
Exp. N° 12-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Guanacaste, 10 de enero del año 2019.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza
Decisora.—( IN2019326209 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
489-19724-01-0007-001, reservas Ley Aguas citas: 489-19724-01-0008-001 reservas
ley forestal citas: 489-19724-01-0009-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos
veintiséis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos
situada en el distrito 3-Mogote cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, José Fuentes Sequeira y calle pública con 87 m 50 cm, sur,
Juana Fuentes Sequeira; este, Vilma Edith Campos Sequeira; oeste, Sonia Fuentes
Sequeira. Mide: setenta mil metros cuadrados plano: G-0830142-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la
base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del
año dos mil diecinueve con la base de once millones de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera firmado digital de: publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Diega Betzaida Rodríguez Espinoza, Jeannitza Isabel Jiménez Murillo, Placido
Ramon Jiménez Pérez. Exp. N° 18-002784-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del año 2019.—Jorge Zúñiga
Jaén, Juez Decisor.—( IN2019326222 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 14553, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en
el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rosa Romagoza Jiménez; al sur, calle pública con 5 metros de ancho; al
este, María Cecilia Chinchilla Castro y al oeste, Municipalidad de Aserrí.
Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un
mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
diez de junio de dos mil diecinueve con la base de trece mil setecientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Trace Holdings
LLC. Limitada contra Manuel Enrique Jesús Chinchilla Ureña. Exp. N°
18-012169-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de enero del año 2019.—Heilim Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2019326225 ).
En
este Despacho: a) con una base de dieciocho millones trescientos veinticinco
mil setenta colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
577-69367-01-0005-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 577- 69367-02-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 340372-000,
la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 1-
Colón, cantón 7- Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen
Barrantes Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, quebrada y al oeste,
Seidy Barrantes Salazar. Mide: mil ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de trece millones setecientos cuarenta y tres mil
ochocientos tres colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y siete colones
con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). B) con una base de
siete millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve
colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 577-69367-02-0006-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 597608-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Colón, cantón 7- Mora, de
la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carmen Barrantes Salazar; al
noroeste, Zeidy Barrantes Salazar; al sureste, Zeidy Barrantes Salazar y al
suroeste, servidumbre de paso con 30 metros y 91 decímetros de frente. Mide:
cuatrocientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos
mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos uno mil cuatrocientos
veintisiete colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de
un millón novecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con
cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Alberto de Los Ángeles Fernández Salazar, Roy Alberto
Fernández Barrantes, Zeidy María Jesús Barrantes Salazar. Exp. N°
18-007483-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019326263 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos cuarenta y
cuatro cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete y cero cero ocho, la
cual es terreno naturaleza lote doce, terreno con una casa. Situada: en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública 8 m 50 cm; al sur, resto de José Ángel Mora Carmona; al
este, resto de José Ángel Mora Carmona, y al oeste, lote A 11. Mide: doscientos
doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0530925-1984. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, con la base
de seis millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Gianmatteo Panzeri contra Carol Andrea Rodríguez Madrigal, Eric Roberto
Rodríguez Madrigal, Erika Patricia Rodríguez Madrigal, María Elena de la
Trinidad Madrigal Reyes. Expediente Nº 17-002773-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de febrero del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019326267 ).
En
este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
AyA citas: 351-14966-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula Nº 109853-000, la cual es terreno de agricultura con 1 casa.
Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, camino público con 41 m 11 cm; sur, Dolores Brenes
Navarro; este, Ramón Cerdas Leiva; oeste, Dolores Brenes Navarro; noreste,
Ramón Cerdas Leiva; noroeste, calle pública con un frente de 41,11 metros
camino público no trazado pero delimitado; sureste, Ramón Cerdas Leiva;
suroeste, Dolores Brenes Navarro. Mide: tres mil seiscientos un metros con
treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve (02:00
p. m. // 09/04/2019). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve
(02:00 p. m. // 26/04/2019), con la base de noventa y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de mayo del dos mil diecinueve (02:00 p. m. // 08/05/2019) con la base de treinta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tejiendo Ideas
Pacíficas S. A. contra Georgette Alicia Muñoz Hernández. Expediente Nº
18-006384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
febrero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019326346 ).
En
este Despacho, Con una base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0503-00017375-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro
mil quinientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito Noveno Monte
Verde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Mariam Vargas Brenes; al sur, Franklin Rodríguez Mora; al este, quebrada
en medio enrique picado, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de
doce metros sesenta y dos centímetros. Mide: cuatrocientos diecinueve metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y
treinta y cinco minutos del dos de mayo de
dos mil diecinueve con la base de trece millones trescientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta y cinco
minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Cooperativo
Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.L contra Criselda del Socorro Sánchez Segura, José
Luis Villalobos Pérez. Expediente Nº
10-100520-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019326379 ).
En
este Despacho, se rematará las siguientes fincas: 1) Con una base de noventa y
un millones novecientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada, la
finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete
mil cuatrocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de solar, situada en
el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Desarrollos Turísticos Poco a Poco S. A.; al sur, María del Carmen
Orlich Carmona; al este, Luis Fernando Badilla Alfaro, y al oeste, servidumbre
de paso con 6 metros de ancho. Mide: setecientos veintitrés metros cuadrados
metros cuadrados. 2) Con una base de ciento veinticinco millones ochocientos
ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso y servidumbre trasladada, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos quince-cero
cero cero, la cual es terreno de solar, situada en el distrito Alfaro, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrollos
Turísticos Poco a Poco S. A.; al sur, Bienes Raíces Palmita de Belén, SRL; al
este, María del Carmen Orlich Carmona, y al oeste, Bienes Raíces Palmita de
Belén SRL. Mide: mil ochenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del
año dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del
dos mil diecinueve con la base para la primera finca indicada de sesenta y ocho
millones novecientos noventa y cuatro mil colones exactos y con la base para la
segunda finca indicada de noventa y cuatro millones trescientos cincuenta y
seis mil colones exactos (75% de la base original). De continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
junio del año dos mil diecinueve, con la base para la primera finca indicada de
veintidós millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos y con la base
para la segunda finca indicada de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta
y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Inversiones Kemfor Sociedad Anónima, Kemory Clarisa Forbes Allin.
Expediente Nº 18-001201-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramon), 28 de febrero del 2019.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019326384 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (que pesa sobre ambos
derechos); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
187030 derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada:
en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, en parte Salustiano Cerdas Zúñiga y resto reservado; sur,
resto reservado; este, resto reservado; oeste, Salustiano Cerdas Zúñiga y calle
pública con un frente a la misma de 32,59 cm. Mide: tres mil quinientos ochenta
y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-1502521-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta cinco
minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta cinco minutos del
trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cuarenta cinco minutos del veintiuno de mayo del
dos mil diecinueve, con la base de tres mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Casa Playa Azul Playa Brasilito S. A. contra Geretta Marie
Giancarlo, Joseph Richard Casorla. Expediente Nº 17-001204-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de
febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—(
IN2019326405 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil trescientos diecisiete dólares con
treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 212931-000, la cual es
naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, Aracelly, Alexandra, Idilia, Eunice, Luzgarda, Ana Lía, Sara,
Tomas y Aníbal Arrieta Sequeira; sur, calle pública con 36.90 metros de frente;
este, Raúl Rodríguez castillo; oeste, Julio Cesar Arrieta Sequeira. Mide: dos
mil sesenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1833286-2015. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
once mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con
la base de tres mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Federico Gabriel Ureña Ferrero, Vekoh Gerardo
Pardo Umaña contra María Angelica Cortés Espinoza. Expediente Nº
18-003210-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 25 de febrero del 2019.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Tramitador.—( IN2019326406 ).
En
este Despacho, Con una base de seis mil seiscientos cuarenta y nueve dólares
con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 826208 marca: Volkswagen, estilo: Bora, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3VWHW11K6AM024435, peso vacio: 0,
carrocería: Sedan, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, Vin:
3VWHW11K6AM024435. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y
siete dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos
sesenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Víctor Manuel Calderon Cartín. Expediente Nº
18-000510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
19 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019326408 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el: Vehículo
placas: 713396, marca: Jeep, estilo: Patriot, modelo: Sport, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año de fabricación: 2007, vin:
1J8FF28W07D330858, cilindrada: 2400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de
dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil
diecinueve, con la base de setecientos sesenta y tres dólares con trece
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica
S. A. contra Jorge Mario Muñoz Quirós. Expediente Nº 17-005247-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 22 de febrero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019326409 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y dos mil
seiscientos treinta colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 807465, marca: Suzuki, categoría:
automóvil, estilo: Grand Vitara JLS. Serie: JS3TE62VX24155260, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, año de fabricación: 2002. Modelo: Grand
Vitara JLS., cilindros: 6, combustible: gasolina. cilindrada: 2500 c.c. Para
tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de abril del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones doscientos veintiún mil novecientos setenta y dos colones
con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cuarenta
mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jimmy Gerardo González González contra Guillermo
José López Zavala. Expediente Nº 18-010549-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 11 de febrero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019326412 ).
A
las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321-06946-01-0901-001, con
el valor dado pericialmente, sea la base de dieciséis millones cien mil
colones, en el mejor postor, remataré, el derecho de usufructo embargado en la
finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
ciento ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cuatro, que es
terreno de potrero, repastos, banano, montaña, con una casa. Situado: en
Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Jorge Santamaría Segura y río San Carlos; sur, Carlos Rojas
Alvarado; este, río San Carlos; oeste, río Estero Hondo. Mide: quinientos
sesenta y cuatro mil ciento noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0450876-1997. Propietaria: Dora Porras Chaves. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la base de doce millones setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas del tres
de junio del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones
veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas del dieciocho de junio del
dos mil diecinueve. Lo anterior por
estar así ordenado en ejecución dentro de proceso ordinario, ejecutante J A H
Muelle de San Carlos S. A. y otro, ejecutada Dora Porras Chaves. Expediente Nº
15-000194-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de marzo del 2019.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019326423 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000051-0390-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Esteban Sequeira
Torres, quien es mayor, casado una vez, vecino de Nicoya, Bosques Don José,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-315- 170,
oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos.
Situada: en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Salas Alpízar; al sur, calle
pública con un frente lineal de doscientos cuarenta y un metros con treinta y
dos centímetros lineales; al este, Óscar Salas Alpízar, y al oeste, Esteban
Sequeira Torres. Mide: veintiséis mil novecientos nueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº 5-1888994-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Esteban Sequeira Torres. Expediente Nº 17-000051-0390-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
22 de febrero del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019319755 ).
Se
hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
18-000094-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Claudio Andrea Ambroso quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Limón, Talamanca, portador de la cédula de residencia Nº 138000185307,
profesión economista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno para construir y árboles. Situada en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Róger Atkins y el
promovente; al sur, Eslabón de Libertad PMT S. A., Max y Mandy Nemec; al este,
servidumbre y al oeste, Cristiana di Gregorio y Seer Stevens. Mide: cuatro mil
ochocientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº L-2008514-2017. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones cada una.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudio Andrea Ambroso,
expediente Nº 18-000094-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de febrero del 2019.—Lic. William
Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019319757 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000141-0387-AG donde se promueve información posesoria por parte de Marlene
Aguilar Canales quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Sardinal, ama
de casa, portadora de la cédula Nº 0501390031, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno plano. Situada en el
distrito sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Gilda María Canales Villegas; al este, con Kattia del Carmen Vallejos
Angulo y al oeste, con Gilda María Canales Villegas. Mide: cuatrocientos
treinta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
Instalación de cercas en los cuatro puntos cardinales de la propiedad, con postes muertos, a dos metros de distancia cada poste,
con cinco hilos de alambres de púas; con un portón de entrada al inmueble, dos
veces por año, en la realización de rondas, para evitar que se pasen fuegos al
mismo, rondas que se hacen dos veces al año. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Marlene Aguilar Canales, expediente Nº 14-000141-0387-AG-1.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 30 de enero del 2019.—Franciny María Gutiérrez López,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019319913 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000204-0465-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marlene
Hernández Pérez, quien es mayor, soltera, vecina de Corina de Matina de la
provincia de Limón, portadora de la cédula de identidad Nº 0700990358, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la
agricultura con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero, cantón
quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada Agua Fría;
al sur, servidumbre de paso de siete metros de ancho por veintiún punto sesenta
y nieve metros de largo, Miguel Hernández Alpízar; al este, quebrada Agua Fría,
El Molino Central S. A. y calle pública, y al oeste, Héctor Rivera González y
Gerardo Rivera González. Mide: nueve hectáreas cuatro mil novecientos sesenta y
nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
L-1890138-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
diligencias en la suma de quince millones de colones y el inmueble en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento y protección del terreno
y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marlene
Hernández Pérez. Expediente Nº 18-000204-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 09 de enero del 2019.—Licdo.
Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2019319928 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000050-1046-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Roger Núñez
Madrigal, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Golfito barrio
Alamedas del ICE, portador de la cédula número 0110920631, profesión abogado, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de sexta Puntarenas,
la cual es terreno destinado a la siembra de arroz, yuca y maíz. Situada en el
Socorro, el distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al
norte, con calle pública; al sur, con Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte; al este, con Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte y al oeste, con calle pública. Mide: doce mil ciento
cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-6-2043520-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
colones y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Róger Núñez Madrigal. Exp.:
18-000050-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 27 de diciembre del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019319945 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000179-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jessica
de los Ángeles Alvarez Leal, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Tibás, portadora de la cédula Nº 0108940266, Administradora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno apto para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa
Cruz. Colinda: al norte, con Elvia Gómez Gómez y calle pública; al sur, con
Berta Lía Brenes Gutiérrez; al este, con Manuel Coronado Dinarte, Glenda Bustos
Gutiérrez y Elvia Gómez Gómez y al oeste, con María Luisa Leal Gómez. Mide:
seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, lo anterior bajo el plano
G-1889381-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglos, mantenimiento de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Jessica de los Ángeles Álvarez
Leal, expediente Nº 17-000179-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 04 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019319996 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000023-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Daniel Salazar Quesada y Margarita Fernández López quienes son
mayores, estado civil casados, ambos vecinos de La Esmeralda de Turrialba,
portadores de la cédula de identidad vigente que exhiben número
tres-trescientos setenta y uno-cuatrocientos noventa y nueve y tres-trescientos
ochenta-trescientos diez respectivamente, profesión peón agrícola y oficios
domésticos respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno naturaleza solar con una construcción.
Situada en el distrito primero, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Apolonio Rojas González; al sur, calle pública; al este,
Róger Salas Molina, y al oeste, Gilbert Salas Molina. Mide: ciento ochenta y
cinco punto once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación y segregación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento necesario y adecuado. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovidas por Luis Daniel Salazar Quesada y Margarita Fernández
López. Expediente Nº 18-000023-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Civil). Turrialba, 09 de julio del 2018.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019320264 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000259-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago representada
por José Francisco Ulloa Rojas, con cédula jurídica tres-cero
diez-cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para
construir. Situada en la comunidad de La Flor del distrito segundo Santiago,
del cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Rita
María Quesada Barquero; al sur, calle pública con un frente de veintitrés
metros con ochenta y cuatro centímetros; al este, calle pública con un frente
de once metros con veintiún centímetros y al oeste, calle pública con un frente
de tres metros con noventa y ocho centímetros y Sandra Redondo Aguilar. Mide:
ciento noventa y cinco cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en celebración de fiestas patronales de la iglesia, turnos, corta del zacate.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Cartago. Exp: 16-000259-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 29 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2019320291 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: María Isabel Vargas Mora, mayor, soltera,
de oficios domésticos, costarricense, cédula Nº 0301860067, y vecina de
Cartago, Turrialba, Aquiares, frente al beneficio. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000051-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30
de enero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019319747
).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de:
Ahider Celedonio Gómez Busto, quien fuera mayor, casado una vez, pastor,
portador de la cédula de identidad número: cinco-ceros sesenta y seis-quinientos
doce, vecino de San José, Pérez Zeledón, Barrio Río Seco, del taller Wagner,
cuarta casa a mano izquierda, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, lo cual podrán hacer en San José, Pérez Zeledón, frente al Complejo
Cultural, en los altos de Boutique Victoria, teléfono 2772-3857, fax 2770-6913.
Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de
Ahider Celedonio Gómez Busto en sede notarial, expediente Nº 2018-0003-CS-NOT.
Notaría del Lic. Juan Diego Campos Bermúdez.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2019319748 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
María Amalia Montero Solano, quien en vida fue mayor, casada, oficios del
hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301100408 y
vecina de Guácimo, Pocora, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer
valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión Nº 17-000213-0930-CI, número Interno 164-1-18.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 06 de febrero del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319756 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felicitas Núñez Camacho,
mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0200919578 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
19-000004-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Civil), 29 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ortega
Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019319760 ).
Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de
Lidia Pánfila del Socorro Mendoza Sánchez, cédula Nº 7-064-745, casada una vez,
ama de casa, vecina de San José, Ipís de Guadalupe, Urbanización Korobó, casa
Nº 394, para que, en quince días a partir de la publicación de este edicto,
reclamen derechos bajo el apercibimiento de que no hacerlo dentro del término
indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesión declarada abierta
mediante escritura Nº 285, de las 18:00 horas del 06 de febrero del 2019.
Expediente Nº 01-2019.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. María Lorena
Montero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319797 ).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los
interesados a la sucesión intestada de Fernando Peña Van Der Laat, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, portador de la cedula de identidad número
uno-cero cero setenta y siete-cuatro mil novecientos noventa y ocho, cuyo
último domicilio fue en Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros al oeste y
setenta y cinco metros al sur de la Iglesia, costado sur de cabinas Los Almendros,
cuyo último domicilio fue en Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros al
oeste y setenta y cinco metros al sur de la Iglesia, costado sur de cabinas Los
Almendros, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se
presentan en el plazo citado, aquella pasara a quien corresponda. Notaria:
Alice María Aguilar Rodríguez, Expediente: N° 0005-2019, que se tramita ante
esta Notaria sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste del
Instituto Nacional de Seguros.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019319844 ).
Se
hace saber a terceros e interesados que, en esta notaría, bajo la escritura Nº
111, comprobado el fallecimiento del causante: Yossie Marck Bolaños Guillén,
con cédula de identidad Nº 206500008, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue dicho causante. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elena Floribeth Argueta López, Alajuela
Centro, de los Tribunales de Justicia 90 metros oeste.—Alajuela, 12 de febrero
del 2019.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019319891 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan Bautista Cordero Víquez, mayor, casado, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N° 04-0098-0354 y vecino de Heredia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp.: 18-000759-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de enero
del 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019319905 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Bernardina del Socorro Arias Pichardo, mayor, estado
civil: viuda, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 5-0048-0074,
y vecina de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000180-0930-CI-2.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del
2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2019319906 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alejandro Rodríguez Solano; mayor, odontólogo, vecino de
San José, Tibás, Colima, cédula de identidad N° 01-0558-0908. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000538-0893-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de diciembre
del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019319917
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Araya
Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con documento de
identidad N° 0201820885 y vecino de las Brisas de Zarcero dos kilómetros al
norte del templo católico. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000027-0296-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 04 de febrero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2019319925 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio en sede notarial de Eilyn Castillo Elizondo, mayor de edad,
soltera, recepcionista, cédula de identidad número uno-uno dos nueve seis-cero
nueve cuatro cuatro, vecina de Rivas, Pérez Zeledón, San José, trescientos
metros norte y cien metros este de la iglesia, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda, expediente Nº 0001-2019. Notaría de MSc. Jorge Luis Zúñiga
Elizondo, Notario Público, teléfono 2771-8052.—MSc. Jorge Luis Zúñiga Elizondo,
Notario Público.—1 vez .—( IN2019319948 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Eliecer Iván Arias Rivera, mayor, soltero, nacionalidad
costarricense, portador de la cédula de identidad N° 09000580574 y vecino de
Santa Rosa de Pocosol, de Pali cuatrocientos metros al oeste y cien metros al
sur, a mano derecha, casa de color papaya. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000202-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2019319954 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
pública por Carlos Matamoros Lizano a las 16:00 horas del 16 de enero del dos
mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Carlos Andrés Matamoros
González, cédula N° 2-701-943, vecino de Candelaria de Naranjo, Calle Morados
300 metros suroeste de la intersección del Muro esta notaría pública ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, expediente 01-2019. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaria Pública a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría
Pública de la Lic. Carmen Acuña Barquero, ubicada 150 metros al norte del Banco
Nacional de Costa Rica Naranjo, Alajuela, teléfono 2451-1012.—Naranjo, 18 de
enero del 2019.—Licda. Carmen Adelia Acuña Barquero, Jueza.—1 vez.—(
IN2019319955 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de: Aida
María Marín Ruiz, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, San Juan de
Tibás, Ciudadela Jesús Jiménez, casa número doscientos cincuenta y cinco,
costarricense, con cédula número tres-cero ciento veintitrés-cero novecientos
noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en San
José, San Vicente de Moravia, comunicarse al Nº 89178899 o mediante correo
electrónico sherrera.abogada@gmail.com; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2019. Notaría de la licenciada
Silvia Mercedes Herrera Martínez, carne Nº 8062.—Licda. Silvia Mercedes Herrera
Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319965 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gregorio Pio Álvarez Espinoza, mayor, viudo, ebanista,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 500590034 y vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros al norte del cuerpo de bomberos y Pura Duarte
Gómez, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 5-0061-0622. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente Nº 19-000032-0388-CI-3.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 12 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019319981 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia del Carmen
Barrientos Carmona, mayor, estado civil casada, profesión u oficio operaria,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0207240593 y vecino(a)
de La Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.—Expediente Nº 18-000513-0638-CI-8.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019319988 ).
Con treinta días de plazo, se cita a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en general a apersonarse en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Samuel Alexander Redgard Exell, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de San José, Tibás, Cuatro Reinas, Quinta
Etapa, casa dos E, detrás de la Metalco, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero dos cinco-cero dos tres cero, fallecido el dieciocho de
setiembre del año dos mil diecisiete, con el fin de que dentro del plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría en defensa de sus intereses y derechos, bajo el
apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda
en Derecho. Proceso sucesorio notarial. Albacea: Odette, Furgeson Redguard.
Expediente 0001-2019. Notario: Lic. Clay Neil Bodden. Dirección: San Sebastián,
San José, de Transportes Delgado trescientos metros al norte, alto de Autos
Sequeira. Teléfonos: 2226-7679-888-444-72. Email: Claybodden@hotmail.com.—Lic.
Clay Harlow Neil Bodden, Notario.—1 vez.—( IN2019319994 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Oscar Danilo Zepeda Gómez, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0801040733 y vecino San José, Pavas, del abastecedor Alfa 400 metros
al norte, y 50 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000465-0220-CI-4.—Juzgado
Primero Civil de San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019320036 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila González Carvajal,
mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad Nº 0201830936 y vecina Palmares, 175 metros
norte de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000224-0296-CI-0. Publíquese
una única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de enero del 2019.—Msc Rafael
Ortega Telleria, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019320046 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mauricio Vargas Anchia,
mayor, casado una vez, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad
uno-mil setenta-cero treinta y cinco y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000061-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de febrero del 2019.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019320054 ).
Por
escritura número 37-1, otorgada ante la notaría de la Licenciada Jeniffer
Espinoza Ruiz; se solicitó la apertura del proceso sucesorio del señor Ernesto
Castro Corrales, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y
dos-setecientos noventa y nueve. Se concede un plazo de quince días naturales
para escuchar a posibles interesados, pudiendo recurrir a esta Notaría, sita en
San José, Rohrmoser, de la Embajada de los Estados Unidos, cien metros oeste,
ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste.—Rohrmoser, doce de
febrero del 2019.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2019320057
).
Por
escritura número 38-1, otorgada ante la notaría de la Licda. Jeniffer Espinoza
Ruiz, se solicitó la apertura del proceso sucesorio del señor: Gonzalo María
del Socorro Cubero Vargas, cédula de identidad número: cuatro, cero treinta y
ocho, ochocientos ocho. Se concede un plazo de quince días naturales para
escuchar a posibles interesados, pudiendo recurrir a esta notaría, sita en San
José, Rohrmoser, de la Embajada de los Estados Unidos, cien metros oeste,
ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste.—Rohrmoser, 14 de
febrero del 2019.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019320058 ).
Se
cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rodrigo Mata Navarro,
quien fue titular de la cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y
cinco-cero trescientos ochenta y seis, casado de su único matrimonio, fue
vecino de Cartago-El Guarco; para que en el término de 30 días, a partir de
esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y
se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que
si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida
para quien corresponda, C. 15645.—Cartago, 18 de febrero del 2019.—Licda. Jenny
Valverde Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320083 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Cristóbal Porras Umaña, Ana Grace Porras Hidalgo, Ricardo Miguel Porras
Hidalgo, Cristian Bernardo Porras Hidalgo, Juan Antonio Porras Hidalgo,
dieciséis horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil
diecinueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testado de quien en vida fuera María Cristina Hidalgo Solís,
quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Piedades de Santa Ana setenta y
cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur de la Escuela, portadora de la
cédula: uno-doscientos noventa y cinco-ochocientos trece. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría: Sergio Fernando Jiménez
Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa
Rica, teléfono 2203-3887.—Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2019320088 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Euclid Ernesto Watson
Spence Spence, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad Nº
7-0034-0993, y vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Nueva York, 50 Legion
st 16g Brooklyn Ny 11212. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000333-0640-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019320131 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial testamentaria de quien en vida fue Arturo Jiménez
Sánchez, cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y cinco-cero
quinientos veintinueve, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de San José,
Escazú, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, cien metros al sur
y setenta y cinco metros al este, fallecido el catorce de abril del dos mil
dieciocho; según consta en certificación emitida por el Registro de
Defunciones, provincia de San José, tomo quinientos setenta y cuatro, folio
doscientos cuarenta, asiento cuatrocientos ochenta; para que un plazo de
treinta días, constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que
así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente N° 001-2019. Tel. 2201-3817. Fax. 2201-7153 San José.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019320148 ).
Se
emplaza a herederos, acreedores o terceros interesados a presentarse en el
término de quince días, en la notaría del Lic. Alejandro Fernández Alvarado,
ubicada en Palmares, 600 metros oeste, 300 sur del Banco Popular, a hacer valer
sus derechos en proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue: Ana
Luicia Moya Sancho, cédula Nº 2-187-433, solicitud de apertura mediante acta
número uno del 13 de febrero del 2019, donde se instituyó como albacea
propietaria a la señora: Margoth del Carmen Rodríguez Moya, cédula Nº
2-378-126. Notaría Lic. Alejandro Fernández Alvarado, carnet Nº 10316.
Palmares, Alajuela. Tele. Cel. 61944909. Correo: alfer_05@hhotmail.com.—Lic.
Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019320156 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José González Vargas, cédula cuatro cero cero siete cuatro cero
tres cuatro ocho, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de San
Lorenzo de Heredia, quien falleció en Heredia el día nueve de octubre del dos
mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia respectiva pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio número 001-2019.—Heredia, catorce de febrero del 2019.—Lic.
Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320209 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de José Sixto Carrillo Carrillo, quien fue mayor, soltero, cédula de
identidad número cinco-ciento ochenta y dos-doscientos ochenta y siete,
agricultor, vecino de Cacao de Santa Rita, Nandayure, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Carmona, 14 de febrero del 2019.
Notaría del Bufete del Licenciado Julio César Madrigal Hernández, Notario
Público.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019320215 ).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Olga Marta Cecilia Picado Buitrago, mayor, estado civil casada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700300659 y vecina
de Goicoechea, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000424-0893-CI. Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del
2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2019320223 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Luis Montenegro Rivera, mayor, estado civil
soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0302130040 y vecino de no indica. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000442-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del
2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019320225 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Miguel Ulate Murillo, mayor, estado civil soltero,
agricultor, costarricense, con documento de identidad número 0202530729 y
vecino de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp.: 19-000012-0296-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
24 de enero del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019320228
).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Francisca Uva Villanueva, mayor, estado civil soltera, ama
de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600260236 y
vecina de San Isidro, Barrio Los Ángeles. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000048-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 04 de setiembre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019320232 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en
vida fue María Estelita Bonilla Calderón, portadora de la cédula de identidad
número uno-setecientos setenta y tres-cero noventa y cinco para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 01-19-JMF. Notaría del Licenciado José Alberto
Murillo Fallas, Bufete Mora y Murillo.—San José, San Ignacio, Acosta, costado
oeste del parque.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Murillo
Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320233 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Gerardo Enrique Montes de Oca Rodríguez, mayor, divorciado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0203400794, y vecino
de Sabana Norte de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000264-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019320234 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Clodomiro Rojas
Navarro, mayor, casado, jornalero, costarricense, cédula Nº 3-0165-0787, y
vecino de Limón, Pococí, Jiménez. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000033-0930-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza, Decisora.—1 vez.—( IN2019320275 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María Isabel Terán Ferrer, cédula Nº 1-157-931, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 01-19. Notaría del Bufete Aguilar &
Asociados.—San José, 23, enero, 2019.—Licenciado Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—( IN2019320294 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en
vida fue Ana Victoria Valerín Rivera, mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, vecina de Cartago, Central, Oriental, portadora de la cédula de identidad
número tres-ciento sesenta y ocho-trescientos treinta y dos, con el fin de que
se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero dos-dos mil diecinueve- JAG. Notaría Pública del
Licenciado José Francisco Acevedo Gutiérrez, sita en Cartago, exactamente
doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de la esquina noreste de
las ruinas.—Cartago, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019320302 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yunibeth María Villegas
Rodríguez, cédula número cinco-doscientos setenta y siete-doscientos once, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Luis Alberto Villegas Murillo, soltero, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste,
INVU viejo casa número ocho, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-ciento veintiocho, fallecido el día
veinte de febrero del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Solano Jerez, en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste,
teléfono 2669-0850.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320305 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eduvin de los Ángeles Ramírez Calvo, quien era mayor,
soltero, comerciante, cédula 9-0046-0361 vecino
de fuera de Guanacaste, Bagaces, Pijije del bar Los Cartagos 200 metros al
este, fallecimiento es el dos de enero del dos mil diecinueve. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
19-000008-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de enero del 2019.—Lic. José
Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019320312 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros
interesados en el proceso sucesorio testamentario notarial de Antonio José
Smitter Anzola, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero agropecuario administrativo, vecino de Cartago, exactamente
Tejar del Guarco, Residencial El Cacique casa nueve A, portador de la cédula de
identidad 8-0091-0142, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta
días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.MMG.
Notaría de la licenciada Mariela Montero Gutiérrez, sita en Cartago, frente a
la Delegación del OIJ. Licenciada Mariela Montero Gutiérrez, Notaria. Teléfono
25530369.—Cartago, 15 de febrero del dos mil diecinueve.—Licda, Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320325 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Marianela Lupita Parks Jones, mayor, casada una vez,
funcionaria pública en Subjefatura del Departamento de Trabajo Social del
Hospital Raúl Blanco Cervantes, costarricense, con cédula de identidad Nº
7-087-608, y vecina de San José, San Cayetano, Catedral. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000228-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea, 17 de
diciembre del 2018.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019320331 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Luis Cubillo Zúñiga,
mayor, viudo, empresario, cédula de identidad número uno-cero quinientos
cinco-cero quinientos ochenta y nueve, vecino de San José, Pavas, Romohser, La
Geroma, del edificio de Franklin Chang doscientos metros este y ciento
cincuenta norte, a mano derecha, portones café a las doce horas diecisiete
minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de Aracelly Maritza Montes Carmona, mayor de edad, casada, ama de
casa, vecina de Pavas, Romohser, La Geroma, del edificio de Franklin Chang
doscientos metros este y ciento cincuenta norte, a mano derecha, portones café,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero
ochocientos cuarenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos ante esta Notaría, citas en San José centro, avenida
primera entre calle siete y cinco, edificio Amelia, segundo piso, oficina
número seis, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Teléfono
8856-3161. Notaría de la Licenciada Gina Meléndez Benovici.—Licda. Gina
Meléndez Benovici, Notaria.—1 vez.—( IN2019320335 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Antonio Abarca Hernández,
Carolina del Milagro Abarca Hernández y Priscila María Abarca Hernández, a las
veinte horas del día doce del mes de febrero del año dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Fidelina Vargas González, mayor de edad,
viuda, jubilada, quien residió en San José, Mata Redonda, Barrio Perpetuo
Socorro, del puente sobre el Río María Aguilar doscientos metros noreste,
portaba la cédula de identidad número dos-cero ciento veinte-cero novecientos
noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Stivally María Hidalgo Pineda, con oficina en San José, Moravia,
Jardines, costado sureste de la plaza de deportes, dieciséis LL, Teléfono
2245-2525.—Licda. Stivally María Hidalgo Pineda.—( IN2019320377 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Gerardo Zúñiga Rojas,
cédula de identidad número: uno-trescientos cuarenta y cinco-novecientos
ochenta y uno, quien falleció el dieciséis de enero del dos mil diecinueve,
para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Guadalupe,
Goicoechea, doscientos metros sur de la Municipalidad, segunda planta, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 19-0001. Sucesorio de Gerardo Zúñiga Rojas. Notaría
de la Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, carné Nº 19374, notaria
pública.—Guadalupe, enero del 2019.—Licda. Evelyn Calderón Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019320402 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de: Paul Morris Green Minick,
costarricense por naturalización, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número: ocho-cero cero ochenta-cero seiscientos sesenta y dos, vecino
de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización Don Guillermo, casa
número C-siete, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles,
comparezcan ante esta notaría (Sabanilla de Montes de Oca, 700 metros al sur
del Cristo, Condominio Arandas, casa Nº 11, teléfonos: 2273-7229/2229-1772
fax), a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará
a quien corresponda. Sucesorio de Paul Morris Green Minick. Expediente Nº
2019-0001.—San José, 13 de febrero del 2019.—Msc. Norman Moya Arrieta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019320428 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Miguel Villalta
Mata, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0301991107, y vecino de Dulce Nombre, Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000342-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto
del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019320442 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ronulfo Francisco Araya
Camacho, mayor, casado una vez, operario, cédula número: uno-quinientos
cuarenta y seis-cuatrocientos tres, vecino de San Antonio de Belén y Luz Marina
Romoroso Espinoza, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número: uno-quinientos treinta-novecientos noventa y siete,
con la misma vecindad y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Esteban
Francisco Araya Rumoroso, mayor, soltero, diseñador, cédula número: uno-mil
ciento setenta y nueve-ochocientos seis, con la misma vecindad anterior. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Carlos Alberto Chan Vega, Desamparados de San José, ciento setenta y cinco
metros oeste del Gimnasio Municipal, casa treinta y tres C. Teléfono:
8328-6266.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019320443 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Reinhard Martín (nombre)
Strauch (apellido), mayor de edad, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad: alemán, viudo, pensionado, vecino de Alajuela, Atenas Barrio
Jesús Alto del Monte, cincuenta metros al sur de la Escuela, portador de cédula
de residente en Costa Rica número uno dos siete seis cero cero uno uno dos dos
uno cuatro, a las once horas del once de febrero del dos mil diecinueve,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera: Elke María (nombre) Strauch (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
quien fue mayor de edad, de nacionalidad: alemana, casada una vez, ama de casa,
vecina de Alajuela, Atenas Barrio Jesús Alto del Monte, cincuenta metros al sur
de la Escuela, Palco Pacífico, con cédula de residente en Costa Rica número uno
dos siete seis cero cero uno uno dos tres dos uno, fallecida el 09 de agosto
del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado
Municipal, edificio Vicdani segunda planta. Teléfono: 2446-37-09. El original
fue retirado por Reinhard Martín Strauch, a las diez horas veinte
minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320454 ).
Vicente
Quirós Wong, cédula número: seis cero uno uno ocho cero cero cuatro cuatro;
José Quirós Wong, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número: seis cero
uno cuatro cuatro cero cinco ocho cuatro; Koc Keon Quirós Wong, cédula número:
uno cero ocho ocho nueve cero cuatro seis cinco, y Alicia Quirós Wong, cédula
número: seis cero uno seis uno cero siete tres cuatro, se presentaron en esta
notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Adolfo
Quirós Wong, cédula número: seis cero uno dos siete cero siete tres cuatro. Se
cita a los presuntos interesados, para que, en el plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y
cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para
que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la
herencia pasará a los señores Quirós Wong.—San José, quince de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2019320474
).
Se
hace saber que, en este Despacho se tramita proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Eladio Córdoba Arce, cédula Nº 1-0351-0073, viudo, pensionado, vecino
de San Miguel de Desamparados. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todas las personas, para que, dentro del
pazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllas que
crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este
plazo la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-001-1809-CI,
notaría de Ricardo Moreno Navarro, San Miguel de Desamparados. Teléfono:
22702658 y 88874696.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Moreno
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320493 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores de edad Ismael Alberto Aguirre Vargas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenando, expediente N° 18-001092-1146-FA; Actor:
Patronato Nacional de la Infancia; proceso depósito judicial; debe publicarse
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, Cañas, 08 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320248 ). 3 v.
1.
Se avisa a la señora Verónica Cano Moreno, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 18-000020-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad, Josué
David Cruz Cano y Roberto José Cruz Cano. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 31 de enero de 2019.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319802 ).
Se
avisa que en este Despacho Marco Vinicio Pérez Román, solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Luciana Valeska Quirós Esquivel. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 18-000600-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319804 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber al demandado Robert Douglas Eowland, de
nacionalidad canadiense, con cédula de residencia Nº 112400174817, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente Nº
16-000842-0187-FA se tramita el proceso abreviado de separación judicial,
promovido por la señora Ángela Saracini; se dictó una resolución que en lo
conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce
horas y veintitrés minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.
De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el
accionante Ángela Saracini, se confiere traslado a la accionada(o) Robert
Douglas Rowland por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Licda. Karol Vindas Calderón, jueza. Es todo”. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319809 ).
Se
hace saber: Expediente Nº 19-000035-1420-FA. Depósito judicial (3). Actor:
PANI. Demandados: Lennis Marchena Cerdas y Yesenia Rodríguez Mora.—Juzgado de
Familia de Osa, 14:48 horas del 11 de febrero del 2019. Curso: De toda la
prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3
días, a los padres: Lennis Marchena Cerdas y Yesenia Rodríguez Mora. Medio: Se
les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo
electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra
depositaria judicial de la menor, Dariela Masiel Marchena Rodríguez, a Martina
Emilce Mora Miranda, quien dentro de 3 días tiene que venir al Juzgado para
aceptar el cargo. Notificaciones: A la madre y a la depositaria con la OCJ Osa.
Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora,
por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto
en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico
o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de
Familia de Osa, 11 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019319813 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramitan las diligencias de cambio de
nombre promovidas por Lola Núñez Guadamuz, mayor, divorciada una vez, asistente
de calidad, costarricense, cédula de identidad número: uno-uno cero cinco
cinco-cero seis cero cinco, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar su nombre de Lola Núñez Guadamuz por el de Loly, mismos apellidos. Se
cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos y si así lo
consideran pertinente presentar sus oposiciones conforme al artículo 55 del
Código Civil, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N°
18-000197-0216-CI, tramitado por el Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández,
Jueza.—1 vez.—( IN2019319974 ).
Bernardo
Alberto de los Ángeles Ramírez Trejos, mayor, soltero, comerciante, cédula N°
3-244-224, vecino de Buenos Aires, Pocosol, San Carlos, Alajuela, un kilómetro
ochocientos metros noreste de la antigua Moba, sobre la carretera, se le hace
saber que en: proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Cecilia Rojas Martínez, expediente N° 15-002206-1202-CJ. Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se dictó las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), a las diez horas y siete minutos del
cuatro de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso
ejecución hipotecaria en contra de Ana Cecilia Rojas Martínez; a quien(es) se
le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de
cuarenta y cuatro millones cuatrocientos diez mil ciento sesenta y nueve
colones con cincuenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 379-01581-01-0900-001;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 440823-000. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y tres millones trescientos siete mil
seiscientos veintisiete colones con trece céntimos (rebajada en un 25%). de no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, con la base
de once millones ciento dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y
ocho céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se
requiere de pago a Bernardo Alberto de los Ángeles Ramírez Trejos en su
condición de tercer poseedor para que verifique el pago de la suma que
garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se
apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada y al tercer poseedor personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos), Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Debiendo la parte actora diligenciar la respectiva
comisión directamente ante la autoridad comisionada, recordándole que dicha
comisión debe contener todas las copias necesarias para el fin correspondiente.
En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados
en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto
se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta
Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación, a
efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se
realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará dentro
del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la
parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional. En
este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en
la celeridad y tramitación del proceso (artículo 57 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). Los documentos los
podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea. Lic. Andrés Valladares Castillo. Juez. Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cuatro minutos del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. Con una
base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos diez mil ciento sesenta y nueve
colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 379-01581-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 440823-000;
para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil
diecinueve con la base de treinta y tres millones trescientos siete mil
seiscientos veintisiete colones con trece céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve con la base de
once millones ciento dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y
ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Asimismo, se le hace ver a la parte actora
que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la
Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la
notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones
pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los
lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo
cual se realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará
dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente
la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional.
Se le concede el plazo de cinco días a Bernardo Alberto de los Ángeles Ramírez Trejos en su condición de tercer poseedor
para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone
a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Se
le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la
notificación. Notifíquesele la presente resolución así como la dictada a las
diez horas y siete minutos del cuatro de enero del año dos mil dieciséis; por
medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial
(artículo 157.4 del nuevo Código Procesal Civil). Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza Decisora. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Rojas Martínez. Expediente
N° 15-002206- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019320100 ).
Se
avisa a Laura Cristina Espinel Muñoz, mayor, colombiana residencia Nº
117000910507, domicilio desconocidos y Martín Hernández Badilla, costarricense,
mayor, casado, guarda, cédula Nº 1-0437-0937, domicilio desconocido, que dentro
del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2012-000741-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia
Nº 533-2016 de las diez horas y diecisiete minutos del veintitrés de mayo de
dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: conforme con las
citas de derecho referidas, los razonamientos dados se declara sin lugar en
todos sus extremos la demanda que interpuso la Procuraduría General de la
República contra Laura Cristina Espinel Muñoz y Martín Hernández Badilla. Se
condena a la parte actora vencida al pago de las costas procesales y
personales. Hágase saber. Publíquese la parte dispositiva en el Diario
Oficial.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de febrero de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320139 ).
Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la codemandada Bertilia
Pérez Otáñez, de nacionalidad dominicana, con pasaporte N° 2825155, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente N°
15-000446-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de matrimonio
inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y
cincuenta y ocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. I.—De la
anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General de La República, se confiere
traslado a la accionada Bertilla Pérez Otáñez, Lorenzo García Moya por el plazo
perentorio de treinta días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320140 )
Lic.
José Chaves Mora, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a Vilma María Montoya Ureña, en su carácter
personal, documento de identidad Nº 0701300482, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de filiación
en su contra, bajo el expediente Nº 16-000311-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y dieciséis minutos del cinco
de julio del dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Vilma María
Montoya Ureña, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de marzo
del dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se
nombra como curadora procesal a la Licda. Anita Mc Donal Rodríguez, para que
representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en
el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de
noventa mil colones. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez.—Y la resolución
de las trece horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Álvaro Alberto Graham
Abrahms el presente proceso de proceso especial de filiación en contra de Yisel
Velásquez León (quien se encuentra apersonada a proceso) y de Vilma María
Montoya Ureña a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y
la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que
conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta
demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de
marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo
que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas,
pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente
y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su
número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de
la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada Vilma María Montoya Ureña, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Guápiles, Urbanización
Cascadas Uno, frente a la Escuela en la Pulpería. Notifíquesele al ente aludido
por medio del correo electrónico autorizado: pococi@pani.go.cr. En caso de que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.
Lo anterior se ordena así en proceso especial de filiación de Álvaro
Graham Abrahms contra Vilma María Montoya Ureña. Expediente Nº
16-000311-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 05 de julio del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320141 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Douglas Octavio Ríos Morales, documento de identidad C726730, casado,
dependiente, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
16-000478-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia cuya parte
dispositiva literalmente dice: de conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el
estado contra los señores Douglas Octavio Ríos Morales y Carmen Pérez Fonseca,
se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio
civil celebrado entre Douglas Octavio Ríos Morales y Carmen Pérez Fonseca. 2)
Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección
General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y
Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación
de status migratorio o naturalización que eventualmente estuviere realizando el
señor Douglas Octavio Ríos Morales. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se
anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia,
se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos
cuarenta, folio cuatrocientos sesenta, asiento novecientos veinte. 5) Se exime
a los codemandados Douglas Octavio Ríos Morales y Carmen Pérez Fonseca al pago
de las costas procesales y personales de este proceso. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Douglas Octavio Ríos Morales; expediente Nº 16-000478-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación—Juzgado Primero de Familia de
San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320142 ).
Licenciada
Grace Cordero Solorzano, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el
expediente N° 16-001424-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por María
Livinia Quesada Ulloa, mayor, casada, vecina de Heredia, contra de Marvin José
Crespo Castro, mayor, nicaragüense, casado, cédula de residencia N°
155802952729, de oficio y paradero desconocido a quien se les ordena notificar
por edicto el contenido de la Sentencia N° 1079-2018 dictada por éste despacho
a las quince horas y treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho, en lo Conducente…, Resultando..., Considerando...; Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155,
317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del
Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por
María Livinia Quesada Ulloa, contra Marvin José Crespo Castro, se resuelve de
la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda, se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a María Livinia Quesada
Ulloa, y Marvin José Crespo Castro por la causal de separación de hecho por un
plazo no menor de tres años. 3) Que ambos padres ostentan la patria potestad de
la persona menor de edad José Andrés Crespo Quesada correspondiéndole a la
madre su guarda crianza. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno
de los cónyuges, y a favor del otro. 5) Se declara la ganancialidad del bien
matrícula N° 157484-001 en la provincia de Heredia, San Francisco. 6) Firme
esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y
se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia tomo
cincuenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro y asiento novecientos
cuarenta y ocho. 8) Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza —1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320144 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth
Quesada Solano, ambos en su carácter personal, documentos de identidad Nº
7-0104-0811 y 7-0096-0736 respectivamente de demás calidades y domicilios
desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de
abandono, expediente Nº 17-000002-1307-FA, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del cinco de setiembre
del año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Edwin Antonio
Donaldson Dixon y Elizabeth de la Trinidad Quesada Solano. Resultando:
Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I...II...III...IV... Por tanto:
en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el
proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria
potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Elizabeth de la Trinidad Quesada Solano y Edwin Antonio
Donalson Dixon, esta autoridad ordena declarar con lugar el proceso especial de
Declaratoria Judicial de Abandono (Extinción de Patria Potestad) con fines de
adopción, declarando: en estado de abandono a los menor es Reichel Michelle,
Alexia y Bryan Fabricio todos de apellidos Donaldson Quesada por parte de sus
progenitores. 2.- Dado que los progenitores, nunca han ejercido su rol de madre
y padre y se han mostrado con total desinterés por sus hijos, se hace menester
el extinguirles a los accionados el ejercicio de la patria potestad sobre sus
hijos. 3.- Siendo que las personas menores de edad Reichel Michelle, Alexia y
Bryan Fabricio todos de apellidos Donaldson Quesada, se encuentra bajo la
custodia y protección del Patronato Nacional de la Infancia, misma que les han
atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales por medio
de la familia potencialmente adoptiva, que se ordena el depósito judicial de
las citadas personas menores de edad a cargo del ente actor en tanto se
finaliza con los trámites legales correspondientes, debiendo comparecer dentro
del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho
a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que
cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección
de los derechos de la persona menor de edad. 4.- Firme este fallo, expídase
ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al
margen de las citas de inscripción de los niños Reichel Michelle, Alexia y Bryan
Fabricio todos de apellidos Donaldson Quesada con citas de inscripción
7-376-344-688, 7-324-387-773 y 7-347-173-346 respectivamente. Costas: se
pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la
materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza..—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero
del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320145 ).
Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: María
Rosa Mercado Rodríguez, en su carácter personal, mayor, casada, de nacionalidad
colombiana, con pasaporte de su país N° PCC64584891, de demás calidades y
dirección desconocidas, que en proceso de divorcio establecido por Johnny Rojas
Quesada en su contra, se le ordenó notificarle por edicto el contenido de la
parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 1569-2018 dictada al
ser las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: “... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48
y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Johnny Rojas Quesada, contra María Rosa Mercado
Rodríguez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los
cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad; dado
que los vehículos placa 736787 y 042722 fueron adquiridos por el actor de forma
gratuita, cuando ya se encontraba separado de la accionada. Se exime a la
demandada del pago de las costas de proceso. Una vez firme este fallo, por
medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo al margen del tomo 84, folio 470, asiento 939 del libro de matrimonios de
la provincia de Heredia, constante ante el Registro Civil. Deberá publicarse un
edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial.
Hágase saber.” Expediente: 17-000094-0364-FA. 08/02/2019.—Juzgado de Familia
de Heredia, 08 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320146 ).
Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), a Porfirio Morales Tinoco, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, estadounidense, pasaporte Nº PJ
3191147, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Yancy
Juarez Villalta contra Porfirio Morales Tinoco, expediente Nº 17-000222-0776-FA,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº
12-2019.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
proceso de divorcio establecido por Ana Yancy Juarez Villalta, de nacionalidad
costarricense, mayor, casada una vez, modista, portadora de la cédula de
identidad Nº 0901020253, vecina de Barrio San Gerónimo de Hatillo de
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste contra Porfirio Morales Tinoco, de
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, portador del pasaporte de
su país Nº PJ319147, de domicilio y ocupación desconocido, representado por el
curador procesal el Lic. Belisario Solano Solano. Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, artículos 48 inciso 8), 49, 55, 57 y 173 del Código de Familia;
223, 310, 317, 330 y 420 del Código Procesal Civil, se resuelve: Se declara con
lugar la demanda de divorcio establecida por Ana Yancy Juarez Villalta contra
Porfirio Morales Tinoco, consecuentemente se resuelve: a) Disuelto el vínculo
matrimonial que une a las partes en base a la casual de separación de hecho. b)
No hay bienes gananciales. En caso de aparecer bienes (muebles o inmuebles)
generadores de ganancialidad por haber sido
adquiridos dentro del matrimonio, deben las partes acudir a la vía que
corresponde a demostrar la ganancialidad de los mismos. c) Se exime a las
partes del pago de pensión alimentaria a favor de la parte contraria. Se
rechaza la excepción de falta de derecho planteada por la parte demandada.
Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se anote
el divorcio en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
trescientos ochenta y cuatro, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento
doscientos ochenta y siete. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se
ordena notificar esta sentencia al demandado ausente mediante la publicación
por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar
la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso
Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320147 ).
MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el
expediente N° 17-001708-0364-FA, que es proceso investigación de paternidad
establecido por Ana Grettel Hernández Jiménez, mayor, casada, vecina de San
Francisco de Heredia, contra de Carlos Enrique Valdes García, mayor, cubano,
pasaporte DI 67062128962, de oficio y paradero desconocido a quien se le ordena
notificar por edicto el contenido de la Sentencia N° 157-2019 dictada por éste
despacho a las diez horas y doce minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve en lo Conducente: (...), Resultando (...), Considerando (...); Por
tanto: con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 71, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar, en todos sus extremos la demanda de Proceso
Especial de Acción Filial declaratoria de extramatrimonialidad establecida por
Ana Grettel Hernández Jiménez contra Carlos Enrique Valdes García, y en
consecuencia se declara que las personas menor de edad Steven Josué Valdes Hernández
y Julio César Valdes Hernández no son hijos de Carlos Enrique Valdes García,
razón por la cual se desplaza la filiación que los une con tal señor, por lo
que de ahora en adelante no llevarán el apellido de éste, sea Valdes. Se
declara con lugar en todos sus extremos la demanda de investigación de
paternidad que promueve Ana Grettel Hernández Jiménez contra Julio César Gómez
Fajardo. Consecuentemente, se declara que las personas menores de edad Steven
Josué Valdes Hernández y Julio César Valdes Hernández son hijos biológicos del
demandado Julio César Gómez Fajardo, y por consiguiente sus apellidos deberán
ser modificados para que en adelante sus nombres correctos se lean como Steven
Josué Gómez Hernández y Julio César Gómez Hernández. Tienen derecho las
personas menores de edad a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre,
mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de
Familia reformado por la Ley de Paternidad Responsable número 8181, se
retrotrae a la fecha de la presentación de estas demandas, a saber, el treinta
y uno de agosto de dos mil diecisiete, lo que deberá gestionarse y liquidarse
en la vía respectiva; la guarda de las personas menores de edad le corresponde
a la madre y el resto de los atributos de la autoridad parental corresponde a
ambos progenitores. Como consecuencia lógica de lo anterior, los infantes
adquieren el derecho de sucesión ab-intestato y a partir de la firmeza de esta
declaratoria, pasan a formar parte de la familia consanguínea del demandado, en
igualdad de condiciones y derechos. Firme esta sentencia, se ordena inscribir
lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia
de San José, tomo mil novecientos diecisiete, página cuatrocientos cincuenta y
cinco, asiento novecientos diez con relación a Steven Josué, y con relación a
Julio César en la Sección de nacimientos bajo las citas 118520696. De
conformidad con lo que establece el artículo 222 del Código Procesal Civil, se
resuelve este asunto sin especial condena en costas personales y procesales. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.
Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320149 ).
Licda.
Grace Cordero Solórzano, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor
Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor,
domicilio desconocido, cédula de identidad Nº 5-206-352, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, bajo el número de expediente
18-000017-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Shirley Rebeca Quesada y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, se ordena
notificarle por edicto, las resoluciones que dicen: “Juzgado de Familia de
Heredia. A las catorce horas y veinticuatro minutos del veintisiete de febrero
de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor Joshua
Matarrita Quesada, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez y Shirley Rebeca Quesada Alfaro, a quién se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar:
1) Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de la menor de
edad Joshua Matarrita Quesada a la Institución que representa el licenciado
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, de la Oficina Local del PANI en San Pablo de
Heredia. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el
plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. 2) Siendo procedente la solicitud de no visitas de la persona menor de
edad, se ordena que los progenitores no realicen interrelación con el menor
Joshua Matarrita Quesada. 3) Se autoriza al Departamento de Adopciones del
PANI, ubicar administrativamente a la persona menor de edad, en una familia
pre-adoptiva, sin embargo tome en cuenta dicha institución que el tiempo que
dure institucionalizado la persona menor edad será lo que administrativamente
tarde en realizar su ubicación para la tramitación del proceso de adopción.
Realizada la Consulta Demográfica del Tribunal Supremo de Elecciones, se
desprende que el señor Santo Eduardo Matarrita Gutiérrez, cédula de identidad
Nº 502060352 aparece registrada con domicilio en San José, Tibás, Cinco
Esquinas, Copey 250 metros norte del Comisariato, y a efectos de cumplir con el
principio de defensa, se ordena notificarle en la dirección reportada.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, de
notificar al progenitor se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial San José ( Goicoechea) y
para notificar a la progenitora por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaría notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el
Patronato Nacional de la Infancia, dos juegos de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras
gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifiquese. MSc. Tania Morera
Solano, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019320150 ).
Lic.
Mario Felipe Marín Cascante, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Marvin
Sisnado único apellido, documento de identidad C0780403, casado, nicaragüense,
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 18-000110-1343-FA donde se dictó las
resolución dictada a las once horas y once minutos del diecinueve de julio de
dos mil dieciocho que literalmente dice: Se tiene por aceptado el cargo de
curadora procesal ad-litem de parte de la Licenciada Grace Quesada Cubillo.
Asimismo, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante María Isabel Ovares Campos, se confiere traslado a la accionado
Marvin Sisnado único apellido en representación de la Licenciada Grace Quesada
Cubillo a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito Firmado digital de: Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza Decisora que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora María Isabel Ovares Campos
contra Marvin Sisnado único apellido; expediente Nº 18-000110-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.— Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil Y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), 05 de
febrero del 2019.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320151 ).
Se
hace saber: Al señor Luis Gerardo Bejarano Marín, mayor, casado, de profesión
desconocida, costarricense, cédula Nº 1-1012-0931, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso Nº 18-000139-0637-FA,
que es divorcio de Karol Tatiana Díaz Benavides en su contra y por lo tanto se
le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 11 de enero del 2019.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320152 ).
Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José hace saber a Margarita Elizabeth Benítez Hernández, mayor, salvadoreña,
casada una vez, pasaporte salvadoreño B817768, ocupación y domicilio actual
desconocido que, en este Juzgado, con el expediente 18-000314-0187-FA se
tramita en su contra proceso abreviado de divorcio planteado por Eduardo
Alvarado Avalos, en el que se dictó la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas veintiocho minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. I... II. De la demanda
abreviada de divorcio planteada por Eduardo Alvarado Avalos se confiere
traslado por el plazo de diez días a la demandada Margarita Elizabeth Benítez
Hernández, para que a través de su Curador Procesal, Licenciado Rafael Alberto
López Campos, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, en el Boletín
Judicial, por edicto que se publicará una sola ocasión, notifíquese esta
resolución a la demandada. El edicto se enviará vía correo electrónico a la
Imprenta Nacional y sin cargo alguno para el actor. Nota: Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320165 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Deyanira Morales Salguera, con cédula de
identidad Nº 7-0153-0368, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de depósito judicial,
expediente Nº 18-000392-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo
conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de abril
del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de las
personas menores Mailyn Melissa Ramírez Mora, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Deyanira Mora
Salguera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Deyanira Mora Salguera,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Mora Salguera en: Pococí, La
Marina, cien metros oeste del Restaurante La Ponderosa. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Mailyn
Melissa Ramírez Mora, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el depósito judicial de la menor supra indicad a de forma provisional en el
hogar de la señora Santos Elena Salguera Díaz, quien deberá apersonarse en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Y la de las trece
horas y cuarenta y uno minutos del trece de junio del dos mil dieciocho. En
vista de que la accionada Deyanira Mora Salguera carece de domicilio conocido y
no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos
del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de
la Infancia contra Deyanira Morales Salguera. Expediente Nº 18-000392-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio
del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019320166 ).
MSc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber a
Rider Antonio Solano Román, cédula N° 3-295-170 de domicilio desconocido y a
Silvia Elena Solano Alvarado, cédula N° 3-413-837 de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en
su contra, bajo el expediente N° 18-000424-675-FA-D donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Turrialba. A las
catorce horas y doce minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
Habiendo aceptado el cargo de curador procesal el licenciado Randall Gerardo
Dávila Soto, se ordena continuar con los procedimientos. Así las cosas, se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Alisson Victoria Solano Solano, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Rider Antonio Solano Román y Silvia Elena Solano
Alvarado, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días,
el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal en el medio señalado para atender notificaciones.
Asimismo, conforme al precepto 263 del citado cuerpo normativo, se ordena
notificar a los demandados por medio de edicto el cual se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. Lo anterior se ordena así
en proceso declaratoria Judicial de Abandono de Patronato Nacional de la
Infancia contra Rider Antonio Solano Román y Silvia Elena Solano Alvarado;
Expediente Nº 18-000424-675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba,
04 de febrero del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320169 ).
Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Benito José
Canelón Sivira, mayor, casado, de nacionalidad venezolano, pasaporte de su país
número cero uno ocho ocho ocho ocho seis uno cuatro, de profesión y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 18-000445-1303-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y cincuenta y cuatro
minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Elcidia de los Ángeles
Beita Oconitrillo, se confiere traslado al accionado Benito José Canelón Sivira
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Habiéndose acreditado la
ausencia del accionado Benito José Canelón Sivira, se nombra como su curador
procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso
de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta
y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no
hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Elcidia de los Ángeles Beita Oconitrillo contra Benito José Canelón Sivira;
expediente Nº 18-000445-1303-FA.. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 13 de febrero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320170 ).
Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Bernd Georg
Jechle, mayor, casado una vez, de nacionalidad alemán, pasaporte de su país Nº
P 7157061179, de profesión y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
18-000535-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las
diez horas y treinta y dos minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Shirley María Cordero Segura, se confiere traslado al accionado
Bernd Georg Jechle por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia del accionado Bernd Georg
Jechle, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.-
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para
los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Shirley Maria Cordero Segura contra Bernd
Georg Jechle; expediente Nº 18-000535-1303-FA. NOTA: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 13 de febrero del 2019.—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019320172 ).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel
Alejandro Carvajal Abarca, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de
oficio y domicilio desconocido, cédula Nº 0112240655, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Daniel Alejandro Carvajal Abarca y María del Rosario Solano
Quirós, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y dieciséis minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho. Proceso suspensión patria
potestad establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mayor, portador(a)
de la cédula de identidad Nº 3007042039331, contra Daniel Alejandro Carvajal
Abarca, María del Rosario Solano Quirós, mayor, no indica, portador(a) de la
cédula de identidad Nº 0112240655, 0303480242. Resultando: 1), 2), 3).
Considerando: I. Hechos probados: 1), 2), 3), 5). II. Hechos no probados:
ninguno relevante para el proceso. III. Sobre el fondo. IV. Caso concreto. V.
Costas. Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas citadas, se procede a
declarar con lugar el presente asunto y se ordena: Suspender de los atributos
de la autoridad parental a Daniel Alejandro Carvajal Abarca y María del Rosario
Solano Quirós por el plazo de tres años. A su vez se ordena el depósito de
María Paola Carvajal Solano bajo la responsabilidad de la señora Luz Iveth
Vargas Solano quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres
días, a aceptar el cargo conferido, una firme la presente sentencia. Según el
artículo 222 sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente Nº 18-000585-0338-fa proceso de suspensión
patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Daniel Alejandro Carvajal Abarca y María del Rosario Solano Quirós.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320174 ).
Se
notifica a la señora Carmen María Villalobos Rojas por este medio la resolución
de las quince horas y catorce minutos del nueve de enero del año dos mil
diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia). A las
quince horas y catorce minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve.
De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Natasha
Villalobos Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Carmen María Villalobos Rojas, a quien se les
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida de especial
pronunciamiento: tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo
más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional de la niña Natasha Villalobos Rojas, bajo el cuidado y la
responsabilidad de la señora Rosario Ubilla Fargas. Deberá la misma en el plazo
de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución a Carmen María Villalobos Rojas mediante
edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°18-000682-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon)
(Materia Familia), a las quince horas y veintitrés minutos del nueve de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320175 ).
Msc.
Liseth Delgado Chavarría, jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia cobro); hace saber a Rodly Paredes Reymer, documento de
identidad Nº 5914963, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente Nº 16-000708-1158-CJ en el
que figura como anotante, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
Evelin Teresita Brenes Carballo; a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si más información contacte
al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuarenta y
cinco mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
penal citas: 2014-325561-01-0001-001; demanda ordinaria citas:
800-227018-01-0001- 001; servidumbre trasladada citas: 312¬02935-01-0003-001;
servidumbre de paso citas: 451-01319-01-0013-001; sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
ochenta y siete mil quinientos setenta y cinco cero cero cero. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil
dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación
de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se
ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca (s).
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos. Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por
medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a
Mónica Miranda Villalta. La cédula y copias de ley quedan a disposición en el
despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer
día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la
respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a anotantes de los expedientes 13-000538-0504-CI y 15-036028-1338-CJ
se comisiona a Mónica Miranda Villalta. Asimismo, aportar certificación de los
documentos inscritos según citas: 214-325561-01, correspondiente a demanda
penal 14-002763-369-PE, así como el estado (no copias) en que se encuentra el
expediente correspondiente; recuérdese que en casos de ser anotación
electrónica puede comprobarse mediante constancia del despacho correspondiente
o certificación por parte del profesional de su escogencia donde se indique el
nombre de las partes del proceso y la dirección donde notificarle. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona
profesional en derecho Guillermo Montero Solera por la parte actora, y se tiene
por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden
de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr.
Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Jessica
Cordero Azofeifa. Jueza. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro). A las once horas y treinta y uno minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho. Vistos los escritos que consta en autos se
resuelve: escrito 30-01-18: siendo procedente lo solicitado por la parte actora
en escrito supra indicado se procede a notificar al anotante Rodly Paredes
Reymer vía edicto, toda vez que no ha sido posible su ubicación. Escrito
19-04-18: En cuanto al incidente de
oposición al remate presentado por la tercerista Ana Lucrecia Jiménez Delcore,
deberá la misma estarse a lo resuelto en la resolución de las catorce horas y
dieciséis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Escrito 11 de
mayo del año 2018 y 18 de setiembre del año 2018: en cuanto a la solicitud de
Rodly Paredes Reymer, se rechaza por improcedente, lo anterior de conformidad
al artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales y artículo 21.4 de la ley
de cobro. Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Kattia
Vanessa Cascante Aguilar, Lucía Chacón Alvarado contra Evelin Teresita Brenes
Carballo, expediente Nº 16-000708-1158-CJ. Nota: publíquese este edicto una
sola vez en el Boletín Judicial, la publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 157.4 Código
Procesal Civil.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 05 de octubre del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019320177 ).
A
los señores José Alberto Salazar Alvarado, cédula de identidad número 2-881-177
y Nidia Yesenia Morales Contreras, cédula de identidad número 5-375-573, por
este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número
18-000895-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las nueve horas y veintiocho minutos del siete de diciembre del año dos mil
dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior
proceso de Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia de Naranjo, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días
a José Alberto Salazar Alvarado y Nidia
Yesenia Morales Contreras, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que
no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se
le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y
recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo
indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución a José Alberto Salazar Alvarado
y Nidia Yesenia Morales Contreras por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Oficial. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia
de Grecia.—Mario Murillo Chaves.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320178 ).
En
este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la menor de edad:
Hasslin Danicha Quirós Quirós, nacida el día cuatro de agosto del dos mil diez,
hija de Grace Quirós Quirós, mayor costarricense, soltera en unión libre, de
oficio ama de casa, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos
tres-trescientos sesenta y cinco, vecina de Quepos, Paquita, entrada a Costa
Brava, de la Iglesia Católica, segunda casa de madera color anaranjada, detrás
de una casa de cemento y madera color verde, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado,
deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
última publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y
emocional de la menor Hasslin Danicha Quirós Quirós y a fin de evitar que dicha
infanta sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona
(artículo 160 inciso c) del Código de
Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de
la menor antes reseñada en el hogar de su abuelo Gilbert Quirós Quirós, sin
perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente Nº
19-000018-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 29 de enero del 2019.—Licda. Silvia
Vásquez Monge, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320252 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000037-1343-FA,
Leonidas Ortega Serrano y Mayra Isabel Robleto González, solicitan se apruebe
la adopción directa y conjunta de la persona menor Karla Vanessa Robleto
Guardado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia),
23 de enero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320254 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 19-000283-0338-FA, Ana Victoria Rojas Araya y Jerson David Brenes Moya,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Keysha
Jimena Cabalceta Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320271 ).
Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Jinyin Lui Li, documento de identidad Nº 0801090094, casado/a, oficios
domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
15-000173-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia de primera instancia Nº 33-2019.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del once de enero del dos
mil diecinueve. Proceso abreviado establecido por Procuraduría General de la
República, representado por Licda. Marcela Ramírez Jara, quien es mayor,
costarricense, procuradora y representante estatal, contra: Jinyin Lui Li, mayor,
china, casada, cédula de identidad al momento de contraer matrimonio pasaporte
G-03957135, del hogar, demás calidades y domicilio desconocidos, de paradero
desconocido, actúa en su nombre a la Licda. Floribeth María Paniagua Saravia,
curadora procesal, quien es mayor, abogada, casada una vez, vecina de Cartago,
Tres Ríos, cédula Nº 1-0784-0210, carné profesional Nº 23.757. Y contra Édgar
Gerardo Aguilar Brenes, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad Nº
1-0508-0256, comerciante, vecino de San José, Hatillo. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: De
conformidad con todo lo expuesto, normas legales y doctrina citadas, se declara
con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de
la República contra Jinyin Lui Li y Édgar Gerardo Aguilar Brenes. A) Se declara
la inexistencia del matrimonio de Jinyin Lui Li, mayor, china, casada, cédula
de identidad al momento de contraer matrimonio pasaporte G-03957135, del hogar,
demás calidades y domicilio desconocidos. de paradero desconocido, y Édgar
Gerardo Aguilar Brenes, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad Nº
1-0508-0256, comerciante, vecino de San José, Hatillo, celebrado el 26 de enero
del 2004, inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta (0450), folio ciento
veintidós (122), asiento doscientos cuarenta y cuatro (244); la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, partido de San José, por lo que debe: B)
Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San
José, citas: 1-0450-122-0244. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que Jinyin Lui Li, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que
tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia. D) Se ordena la nulidad de todo el proceso de naturalización y que
culminó con la entrega de la cédula de identidad Nº 8-0109-0094. E) Se ordena
testimoniar piezas para el Ministerio Público para que investigue si en este
asunto se cometido delito o delitos que merezcan ser sancionados en sede penal.
F) Son las costas personales y procesales a cargo de la demandada Jinyin Lui
Li, únicamente. G) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse
una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
H) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin
necesidad de resolución que así lo indique. I) Expídase la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte interesada. J) Se les recuerda a las partes su
derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda.
Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Édgar Gerardo
Aguilar Brenes, Jinyin Lui Li. Expediente Nº 15-000173-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320296 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Silvia Yanory Rivera
Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 0115170155, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda guarda,
crianza y educación, establecida por Ángel Elías Sánchez Cortés contra Silvia
Yanory Rivera Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: de la anterior demanda de guarda, crianza y educación establecida
por el señor Ángel Elías Sánchez Cortés, se confiere traslado a la demandada
Silvia Yanory Rivera Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Por existir
personas menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia Notifíquese esta resolución a la demandada
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Medida cautelar: en cuanto a la medida cautelar solicitada, se
reserva la misma para ser resuelta en el momento procesal oportuno y cuando
conste en autos mayores elementos probatorios. Proceso abreviado de guarda
crianza y educación, Nº 18-000457-0292-FA, de Ángel Elías Sánchez Cortés contra
Silvia Yanory Rivera Jiménez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320298 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-000499-0292-FA, Dale Martín
Franklin y Haysa Patricia Chaves González, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Adelaida Abrego Abrego c.c. Ada Lía. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2019.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320301 ).
Se avisa al señor Gustavo Adolfo Corella Chaves,
mayor, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Juzgado se tramita el expediente N° 18-000736-1146-FA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menores de edad Valeria de Los Ángeles Corella Villalobos. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320353 ).
MSc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Izaep Olivas Meza, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula de residencia Nº 155816948525,
se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 18-001504-0292-FA,
establecida por Abel Urbina Amador contra Izaep Olivas Meza, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez
minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de divorcio, establecida por el accionante Abel Urbina Amador, se
confiere traslado a la accionada Izaep Olivas Meza, en la persona de su curador
procesal MSc. Jairo Ramírez Pacheco, quien mediante memorial de folios 31 y 32,
contestó oportunamente la presente acción, Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial,
mediante el edicto correspondiente y de conformidad con lo que establece el
ordinal en el numeral 263 del Código Procesal Civil. Al Curador Procesal se le
notificará al medio señalado para tales efectos. Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320354 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 19-000112-1146-FA, Adrián Vallejos Cortés, Yendry de los Ángeles
Núñez Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor:
María Mercedes Flores García. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 14 de febrero del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320359 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Daniel Jesús Gago Mejía,
mayor, soltero en unión de hecho, agente de seguridad privada, cédula de
identidad Nº 155803416119, vecino de Morado de Mora, 400 metros sureste de la
Pulpería La Moradita, nacido el 30/12/1985, con 33 años de edad, hijo de Ramiro
Gago López y de María Magadalena Mejía López, y Yanci Viviana Serrano Castro, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0112370336, vecina de
Morado de Mora, 400 metros sureste de la Pulpería La Moradita, nacida el
15/03/1985, actualmente con 33 años de edad; hija de Francisco Gerardo Serrano
Céspedes y Rita Castro Valverde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 19-000036-1530-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia Puriscal (Materia familia), San José, Puriscal, 08 de
febrero del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319814 ).
Piden
contraer matrimonio: Maxel Juhtdriel Rodríguez Flores, cédula N° 6-0412- 0949 y
Fabiana Patricia González Barrantes, cédula N° 6-0415-0097, ambos vecinos de
Finca Guanacaste de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta
boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días
siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000044-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 12 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019319815 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
señores: Hernán Manrique Chacón Aguilar, quien es mayor, soltero, de 35 años de
edad, oficio en equipo médico en el Hospital San Carlos, portador de la cédula
de identidad Nº 01-1182-0570, hijo de Carlos
Hernán Chacón Barrera y Cecilia Aguilar Barrantes, vecino de Cedral, ciento
veinticinco al este del hotel La Villa; y Katherine Daniela Rojas Céspedes,
quien es mayor de 23 años de edad, soltera, de oficio archivo en el Hospital
San Carlos, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0745-0518, hija de Edwin
Rojas Zamora y Ruth Arelys Céspedes Díaz, vecina de la misma dirección del
anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000117-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de enero del
2019.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2019319985 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Lucas de Jesús
Marín Jiménez, mayor de veinticinco años de edad, soltero, guarda de seguridad,
costarricense, portador del número de cédula 1-1569-0915, vecino de Buenos
Aires centro, 300 metros oeste del portón de la zona administrativa de Pindeco,
después del puente, casa color papaya a mano derecha, nativo de Buenos Aires,
el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Alexander
Marín Martínez, costarricense y Carmen Lidia Jiménez Álvarez; y Natalia
González Pérez, mayor de veinticinco años de
edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad
Nº 6-0435-0016, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de Palmar de
Osa, el trece de noviembre de mil novecientos noventa y tres, hija de José
González García, nicaragüense, y Marta Pérez Sosa, costarricense. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº
18-000172-1552-FA (187-18).—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Familia), 08 de febrero del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320163 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Isabel
Urbina Duarte, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0207000292, nombre de la progenitora Sebastiana Duarte Morales y nombre del
progenitor Víctor Manuel Urbina Espinoza,
domicilio en Pocosol San Carlos Alajuela, el 30/04/1992, con 26 años de edad, y
Marlon José Flores Murillo, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas,
cédula de identidad N° 0206980518, nombre de la progenitora Antonia Murillo
Miranda y nombre del progenitor Juan Flores Martínez, domicilio en Centro Upala
Alajuela, el 08/05/1987, actualmente con 30 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en
Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000312-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 17 de enero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320164 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Kennia Yuliana Aguilar Lobo, mayor,
soltera, estilista, de veintidós años de edad, hija de Uriel Aguilar Barboza e
Isabel Lobo Obando, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos
tres ocho-cero ocho cero cuatro, nacida el cinco de setiembre del año mil
novecientos noventa y cinco, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, cien metros
oeste de la Escuela de Cartagena; y el señor Roy Daniel Bonilla López, mayor,
costarricense por naturalización, divorciado, chofer, de treinta y siete años
de edad, hijo de Roy Roberto Bonilla
Coninehan y María Eugenia López Pérez, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero uno cero cuatro-cero ocho uno siete, nacido el dieciocho de
octubre del año mil novecientos ochenta, vecino de San José, Vásquez de
Coronado, Patalillo, veinticinco metros al sur, Mall Don Pancho. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-000498-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 02 de mayo del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320171 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, el señor: Luis Diego Sequeira Quirós, mayor,
soltero, soldador, portador de la cédula de identidad Nº 7-0234-0474, el cual se
puede localizar al teléfono Nº 8348-14-70,
vecino de Limón, Guápiles, Roxana, doscientos metros oeste de la Escuela El
Limbo, Duacari, hijo de Wilberth Sequeira Villegas e Ingrid Quirós García,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintidós de marzo de mil novecientos
noventa y cinco, con veintitrés años de edad; y Yindra Elizabeth Pérez
Hernández, mayor, soltero, empacadora de piña, portadora de la cédula de
identidad Nº 7-0198-0780, la cual se puede localizar al número de teléfono
8348-14-70, vecina de Limón, Guápiles, Roxana, doscientos metros oeste de la
Escuela El Limbo, Duacari, hija de Simón Pérez Valencia y María Hernández
Jiménez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de agosto del año
mil novecientos noventa, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000798-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio
del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320176 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Noilyn Rebeca
Vindas Flores, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos setenta y cinco-quinientos cincuenta, nombre de la progenitora
Luz María Flores Calderón y nombre del progenitor Gerardo Vindas Hernández,
nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 21/08/1991, con 27 años de
edad, y Rolbin Enrique Arias Gómez, mayor, soltero, bartender, cédula de
identidad número seis-trescientos treinta y ocho-setecientos ochenta y dos,
nombre de la progenitora Flor María Gómez
Chavarría y nombre del progenitor Enrique Arias Delgado, nacido en San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, el 14/07/1984, actualmente con 34 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000001-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 12 de febrero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320249 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristina Mora
Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0104560577, hija de Guillermina Arias Hidalgo y Manuel Mora Godínez, domicilio
en Sabanillas, Acosta, San José, el 22/01/1956, con 63 años de edad, y Ramiro
Aquilino Chaves Duran, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número
0900680019, hijo de Luis Chaves Durán y Anatolia Durán Durán, domicilio en
Candelarita, Puriscal, San José, el 13/09/1952, actualmente con 66 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Parrita, Jicote,
frente a la escuela, entrada de la pulpería de Doña Rosita, primera entrada a
la derecha, la tercera casa, casa de madera, casa color celeste, Puntarenas,
Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-000006-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de
Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 01 de febrero del
2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320250 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Carlos
Moreira Zamorán, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número:
cinco-trescientos treinta y siete-cuatrocientos doce, nombre de la progenitora
María Zamorán Obando y nombre del progenitor Juan Silvio Moreira Blandón,
nacido en Liberia, Guanacaste, el 06/01/1984, con 35 años de edad; y Ruth
Ramírez Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número: cinco-quinientos veintidós-quinientos seis, nombre de la progenitora María Estela Ramírez, nacida en La Cruz,
Guanacaste, el 08/02/1989, actualmente con 30 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000011-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 12 de febrero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320251 ).
Han comparecido ante este Despacho Carlos Luis
Aguilera Chaves, quien tiene 40 años de edad, costarricense, soltero,
desempleado, nativo de Liberia el 03 de noviembre de 1978, vecino de Cañas,
Barrio Chorotega I, casa 8-N, de pollos Krispi 200 metros al este, portador de
la cédula de identidad Nº 05-0306-0733, teléfono celular 84177723, hijo de
Daniel Aguilera Sandoval y de quien en vida fue Vilma Chaves Araya y Judith Rodríguez
Ortiz, quien es mayor, costarricense, divorciada una vez, tiene 50 años de
edad, oficios domésticos, nativo de Upala, Gracia, Alajuela el 05 de enero del
1969, vecina de Cañas, Barrio Chorotega I, casa 8-N, de pollos Krispi 200
metros al este, teléfono 85469664, cédula de identidad Nº 02-0447-0691, soy
hija de quien en vida fue Nautilio Rodríguez Solís y Delfina Ortiz Olivas,
mayor, ama de casa. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra
voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta
ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta
boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, expediente Nº 19-000030-0928-FA. Matrimonio civil.
Promoventes: Carlos Luis Aguilera Chaves y
Judith Rodríguez Ortiz. (2)-B f.—Cañas, 13 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019320253 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Haydee
Espinoza Palacio, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N°
0502670587, hija de Margarita Espinoza Palacio, nacida en Palmira Cañas
Guanacaste, el 01/07/1971, con 47 años de edad, y Miguel Ángel Gómez Murillo,
mayor, divorciado, pistero en estación de servicio, cédula de identidad N°
0108110818, hijo de Flora Murillo Hernández y Miguel Ángel Gómez Rojas, nacido
en Hospital Central San José, el 27/11/1971, actualmente con 47 años de edad,
ambos vecinos de: Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Cinco, detrás de la
escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000039-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia,
25 de enero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320255 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil a Indra
Catalina Camacho Chinchilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0304050153, vecina de, hija de Rosa María Camacho Chinchilla ,
nacida en Centro,, Turrialba Cartago, el 13/08/1985, con 33 años de edad, y
Ronald Arroliga Zamoran, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número 0113860521, vecino de 33, hijo de Viviana Zamoran Obando y Matilde
Arroliga Gómez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón San José, el 04/04/1989,
actualmente con 28 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Cristo Rey, Proyecto Barrio Nuevo. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-000044-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal, 29 de enero del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320256 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Danilo Obando
Guevara, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0503380583, vecino
de Coralillo de Nicoya dos kilómetros al sur de la plaza de deportes de
Corralillo, hijo de Santos Obando Obando y Hermenegilda Guevara Matarrita,
nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 03/04/1984, con 32 años de edad; y
Wendy Patricia Lara Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0701550782, vecina de Coralillo de Nicoya dos kilómetros al sur de la plaza de
deportes de Corralillo, hija de Aleyda Cortés Contreras y Luis Amador Lara
Enríquez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 01/01/1984, actualmente con 35
años de edad Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000052-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya,
13 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320257 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Rafael Isidro Mejías Alvarado, mayor, viudo, pensionado,
cédula de identidad N° 0102290417, vecino de Veracruz de Paso canoas,
trescientos metros noroeste de la ciudadela, hijo de Graciela Mejías Alvarado
y, nacido en Surtubal Turrubares, San José, el 12/02/1934, con ochenta y cuatro
años de edad, y Lidia Muñoz Velásquez, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad N° 0602220739, vecina de Veracruz de Paso Canoas,
trescientos metros noroeste de la ciudadela, hija de Iluminada Velásquez
Villanueva y Rafael Muñoz Bolaños, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el
23/02/1958, actualmente con sesenta años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 19-000054-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
29 de enero del 2019.—Lic. Cesar de Jesús Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320258 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Mainor Brenes Parra, mayor cédula de
identidad Nº 0602660701, divorciado, peón agrícola, actualmente con cuarenta y
tres años de edad, teléfono 6200-0616, hijo de José Brenes Rodríguez y Lucila
Parra Parra, nacido el veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y
cinco, y Sidily Arroyo Campos c.c. Sidely Arroyo Campos, mayor, divorciada, ama
de casa, actualmente con cuarenta y siete años de edad, teléfono 6015-9880,
hija de José Antonio Arroyo Villalobos y Juana Campos González, cédula de
identidad Nº 0602430435, nacida el diez de diciembre de mil novecientos setenta
y uno, vecinos ambos de Imperio de Siquirres, 500 metros oeste de la entrada a
Ciudadela Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000054-1307-FA. Este edicto debe de publicarse una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10
de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320259 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las
personas contrayentes: Erick David Espinoza Morera, mayor, soltero, mecánico,
cédula de identidad Nº 0603570836, vecino de El Danto de Coto Brus,
cuatrocientos cincuenta metros noroeste de la Escuela, casa mixta, hijo de Ana
Lorena Morera Espinoza y Alexis Martín Espinoza Chavarría, nacido en San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, el 27/08/1986, con treinta y dos años de edad; y
Estefanny del Carmen Torres Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad Nº 0603900024, vecina de El Danto de San Vito de Coto Brus,
cuatrocientos cincuenta metros noroeste de la Escuela, casa mixta, hija de
Maritza Salazar Guillén y José Torres Vindas, nacida en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el 23/09/1990, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-000055-1304-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 01 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320260 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Douglas Francisco Álvarez Domínguez, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad Nº 0111960920, vecino de La Central Campesina,
Coto 44, detrás de la Iglesia Evangélica, hijo de Lidia María Domínguez Avilés
y Francisco Álvarez Rojas, nacido en Hospital, Central, San José, el
19/01/1984, con treinta y cinco años de edad, y Maribel Araica Molina, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603850652, vecina de misma
dirección del anterior, hija de Raquel Marcia Araica Molina, nacida en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 05/03/1990, actualmente con veintiocho
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
19-000062-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), 11 de
febrero del 2019.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320261 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ricardo Francisco
Solano Zamora, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número:
dos-seiscientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta y nueve, hijo de Javier
Solano Barboza y María Auxiliadora Zamora Barrientos, nacido en San Carlos,
Alajuela, el treinta de enero del mil novecientos ochenta y ocho, con treinta y
un años de edad; y Johanna Patricia Jiménez Rocha, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad número: uno-mil ciento noventa y
uno-ochocientos ochenta y cuatro, hija de Édgar Martín Jiménez Coto y Esperanza
Rocha Rocha, nacida en Hospital Central, San José, el siete de mayo del año mil
novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y seis años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000067-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 12 de febrero del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320262 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Freyner Eduardo Ruiz Ruiz, portador de la cédula de identidad
Nº 603990443 y Marjorie Danizza Galagarza Escobar, portadora de la cédula de
identidad Nº 604520330. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 19-000102-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 12 de febrero del 2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320263 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor: Óscar Eduardo Arias Mora, mayor cédula de
identidad Nº 0115990327, soltero, oficial de seguridad, actualmente con
veintitrés años de edad, hijo de Daniel Arias Arias y Xinia Mora Mena, nacido
el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, vecino de
Coopevigua 2, 75 metros este de Panadería Mañana; y Catherin Sugey Arias
Obando, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con veintiocho años de edad,
hija de Carlos Arias Arias y Olga Obando Flores, cédula de identidad Nº
0701980513, nacida el dieciséis de julio de mil novecientos noventa, vecina de
Coopevigua 2, 75 metros norte de Súper Arias. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000140-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16
de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320265 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Alberto Arias González, mayor, divorciado, oficial de
seguridad, cédula de identidad Nº 0603870689, vecino de Guadalupe, El Alto, del
Bar Las Cañas 400 metros al sur y 25 al oeste, casa de tres plantas a mano
derecha, con muro de piedra color negro, hijo de Alberto Arias Badilla y Mirna
González Angulo, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 29/04/1990, con 28
años de edad, y Flory Cecilia Zúñiga Solano, mayor, soltera, teleoperadora,
cédula de identidad Nº 0111160843, vecina de Guadalupe, El Alto, del Bar Las
Cañas 400 metros al sur y 25 al oeste, casa de tres plantas a mano derecha,
hija de Manuel Eduardo Zúñiga Carranza y Norma Virginia Solano Zúñiga, nacida
en Carmen, Central, San José, el 02/10/1981, actualmente con 37 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 19-000144-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del
2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019320266 ).
Adolfo Humberto Sandino Ocón y Isabel Varela
Miranda, cédula por su orden: N° 9-0073-0046 y 1-439-895; vecinos de San José,
Desamparados, Desamparados, Torre Molinos, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
19-000189-0637-FA, 12 de febrero del 2019.—Juzgado de Familia de
Desamparados. Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320267 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Jazmín Yocari Villalta Navarro, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad Nº 0304450414, vecina de Proyecto de Manuel de Jesús de la
escuela 100 norte casa K-39, hija de Lía Marta Navarro Cordero y Mario Villalta
Obando, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 23/05/1990, con 28 años de
edad, teléfono 6001-4403 y por la condición del señor Jeancarlos Josué Castillo
Serrano, mayor, soltero, persona detenida por el delito de narcotráfico en el
CAI Jorge de Bravo Ámbito B dormitorio 2, cédula de identidad Nº 0304550641,
hijo de Liliana Rosibel Serrano Coto y Víctor Manuel Castillo Solano, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 04/08/1991, actualmente con años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Karen Castillo Serrano y Andrés Acevedo Gutiérrez. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000239-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de enero del
2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320268 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes: Juan Alberto de la Trinidad Vargas López, mayor,
divorciado, conductor, cédula de identidad Nº 0105600906, vecino de San Isidro
de Heredia, San Josecito, del Salón de Eventos “Beso”, 15 metros al sur y 25
metros al oeste, casa con portón blanco, hijo de Luis Ángel Vargas Barquero y
Enna Ángel López Rodríguez, nacido en El Carmen, Central, San José, el
10/07/1961, con 57 años de edad; y Sonia Linette de los Ángeles Salazar Chacón,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0106760575,
vecina de Tibás, Barrio Florida, Virginia, contiguo al Taller Max, casa color
papaya, hija de Isidro Salazar Serrano y Mayra Chacón Otárola, nacida en
Hospital, Central, San José, el 04/06/1966, actualmente con 52 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-000252-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del
2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019320270 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Miguel Madrigal Ríos, mayor de edad, divorciado, pensionado,
cédula de identidad N° 0302090275, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago,
Calle Mata de Guineo de la Hermita de Barrio Auxiliadora 25 metros al norte
casa de zinc sin verjas, hijo de Rafaela Ríos Aguirre y Rafael Madrigal
Jiménez, nacido en Santiago, Paraíso, Cartago, el 10/08/1955, con 63 años de
edad, y Marta Alicia Portillo Viuda de Henríquez, mayor de edad, viuda, ama de
casa, pasaporte número A01364259, vecina de Cervantes de Alvarado, Cartago,
Calle Mata de Guineo de la Hermita de Barrio Auxiliadora 25 metros al norte
casa de zinc sin verjas, hija de Maura Cristina Flores y Santos Portillo,
nacida en El Salvador, el 29/07/1970, actualmente con 48 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000311-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de
febrero del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320272 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, José Harvin Centeno Briones, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad número 0603730340, vecino de Río Claro de Pavones, hijo de
Victoria Briones Briones y José Luis Centeno Centeno, nacido en Centro,
Golfito, Puntarenas, el 15/08/1988, con 30 años de edad, y Marlen Felicita
Guevara Ruiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0604150780, vecina de Río Claro de Pavones, hija de Ingris Sidet Ruiz Mora y
Mario Alberto Guevara Vásquez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el
26/03/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000039-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 08
de febrero del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320355 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Josué Alberto Sánchez Blandón, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad N° 702590737, hijo de Marcelo Gerardo Sánchez
Córdoba y Haydee Blandón Martínez, nacido en Limón, el 07/04/1998, con 20 años
de edad, y Shawne Maishelin Mercado Spencer, mayor, soltera, manicurista ,
cédula de identidad N° 702590952, hija de Gloria Ida Spencer Toker y Gerardo
Mercado Herrera, nacida en Limón Centro, 23/04/1998 actualmente con 20 años de
edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón Barrio los Cocos después del
puente la primera entrada a mano izquierda ultimo poste de luz a mano
izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000041-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019320356 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Rogelio de los Ángeles Padilla Ureña, mayor, divorciado,
pensionado, cédula de identidad Nº 0106910490, vecino de La Mona de Golfito,
hijo de Elida Ureña García y Rubén Padilla Valverde, nacido en Llano Bonito,
León C. Sn José, el 01/12/1966, con 52 años de edad, y María Isabel Leitón
Solano, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad Nº
0602090562, vecina de La Mona de Golfito, hija de Teófila Solano Cordero y
Francisco Leitón Sibaja, nacida en primero, Golfito, Puntarenas, el 28/08/1967,
actualmente con 51 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 19-000050-1086-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), Golfito, 14 de febrero
del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320357 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio del señor Neylin Lincon Azofeifa Mora, mayor, soltero, agricultor y
ganadero, cédula de identidad número 0603180130, vecino de La Cruz, hijo de
María Rosario Mora Blanco y Julián Azofeifa Arias, nacido en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, el 15/12/1981 y la señora Doris Lucila Siezar Cárdenas, mayor,
viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503470646, vecina de La
Cruz, hija de María Auxiliadora Cárdenas Aguirre y Asdrúbal Siezar Domínguez,
nacida en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 30/11/1984. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000094-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 08 de febrero del 2019.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019320358
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil José Daniel Peraza Murillo, mayor, soltero, operario, cédula
de identidad N° 0206730512, vecino de San Miguel oeste de Naranjo, 100 metros
al oeste de la iglesia católica, hijo de Mirian Murillo Araya y Tarcisio Peraza
Segura, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 26/05/1990, con 28 años de edad
y Aracelly de Los Ángeles Cruz Solano, mayor, soltera, operaria, cédula de
identidad N° 0207080178, vecino de san Miguel oeste de Naranjo, 100 metros al
oeste de la iglesia católica, hijo de Ana Lidia Solano Alfaro y José Jacinto
Cruz Víctor, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 30-12-1992, actualmente con
26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000119-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), Grecia, 11 de febrero del
2019.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320360 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Roberto Martín Méndez Pizarro, mayor, soltero, chofer de transporte de
estudiantes, cédula de identidad Nº 700900794, hijo de Débora Tomasa Pizarro
Matarrita y David Méndez Mora, nacido en Limón centro, el 26/06/1968, con 50
años de edad, y Enid Yorleny Molina Jiménez, mayor, soltera, ama de casa y
estudiante, cédula de identidad Nº 701270555, hija de Nuria Argentina Jiménez
Brenes y Concepción Molina Bejarano, nacida en Limón, el 10/05/1978,
actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, Hone Creeck, barrio Los Naranjos, 180 metros al oeste de la
iglesia Canyon Creeck. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 19-000123-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de febrero del
2019.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320363 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora
Keissy Paola Bonilla Vásquez, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-735-306,
operaria, vecina de San José de Alajuela, Sol Casa, hija de Jorge Fabio Bonilla
Valdez y de Monserrat Vásquez Rodríguez, ambos costarricenses , nacida en
Centro Central Alajuela, en fecha 13 de enero de 1995, con 24 años de edad, y
el señor José Francisco Ballestero Gaitán, mayor de edad, cédula de identidad
N° 2-578-882, sin ocupación, vecino de Alajuela, hijo de Francisco Ballestero
Villalobos y de Francisca Gaitán Morales, ambos costarricenses, nacido en
Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha 11 de diciembre de 1982, con 36 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-000149-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de febrero del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320364 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Greivin
Avilés Ramírez, mayor, soltero, pastelero, cédula de identidad Nº 0603390288; y
María del Milagro Núñez Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad Nº 0603570339, domicilio en Centro, Central, Puntarenas, el
20/08/1986, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000158-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 13 de febrero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320365 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
José Pablo Castro Carvajal, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1404-0970,
transportista, vecino de Fraijanes de Alajuela, hijo de Carlos Emilio Castro
Artavia y de María Eugenia Carvajal Meléndez, nacido en San José, La Uruca, en
fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, con 29 años de edad,
y la señora María Yahaira Ortega Salas, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-0669-0877, ama de casa, vecina de Fraijanes de Alajuela, hija de Johnny
Eduardo Ortega Mora y de Virginia Salas Alvarado, nacida en Alajuela, Central,
en fecha trece de enero de mil novecientos noventa, con 29 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000219-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 07 de febrero del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320366 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Marvin Gerardo Ramírez Villalta, mayor, divorciado Dannia Cecilia
Torres Arce, Cartago 11/10/2017, educador, cédula de identidad número 0203750309,
hijo de Blanca Rosa Villalta López y Israel Ramírez Castro, nacido en Hospital,
Central, Alajuela, el 20/09/1962, con 56 años de edad años de edad, y Mauren
Tatiana Alvarado Ballestero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0114450762, hija de María Isabel Ballestero Chacón y Orlando Alvarado
Siles, nacida en Carmen, Central, San José, el 04/11/1990, actualmente con 28
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Urbanización
Tolentino La Lima, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-000248-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
31 de enero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320367 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Alberto
Sánchez Núñez, mayor, soltero, operario, vecino de Cervantes, El Bajo de
Cervantes, de la Capilla María Auxiliadora, 600 metros al sur, casa de color
verde sin verjas, celular Nº 8322-1617, cédula de identidad Nº 3-0442-0743,
hijo de Edith de los Ángeles Núñez López y Álvaro Sánchez Martínez, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 21/10/1989, con 29 años de edad y Fabiana
Catalina Navarro Zeledón, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Caballo
Blanco, Urbanización Irazú, primera etapa, casa Nº 13 a mano izquierda, casa de
color amarilla con verjas negras, celular Nº 8513-6637, cédula de identidad Nº
3-0491-0082, hija de María Guadalupe Zeledón Fonseca y Gonzalo Navarro
Calderón, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/11/1995, actualmente con
23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000407-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de
febrero del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320368 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes: William Arnoldo Brenes Alvarado, mayor de
edad, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de identidad Nº
0702030280, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, 500 metros al norte del puente
del Río Reventado, casa a mano derecha color blanco hueso sin verjas, hijo de
Dunia Alvarado Zúñiga y Arnoldo Alberto Brenes Solano, nacido en Centro,
Central, Limón, el 21/12/1990, con 28 años de edad; y Crisia Francela Gamboa
Quirós, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº
0303460243, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, 500 metros al norte del puente
del Río Reventado, casa a mano derecha color blanco hueso sin verjas, hija de
Bruna Isabel Quirós Oses y Luis Guillermo Gamboa Rojas, nacida en Centro,
Turrialba, Cartago, el 20/02/1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000409-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de febrero
del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019320369 ).
Ante este notario, han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil, el señor Kevin Joel García Murillo, nacido en San
José, el 21/abril/1992, con 26 años de edad, costarricense, soltero,
telefonista, vecino de San José, exactamente de la Iglesia de San Sebastián,
300 metros al este, 100 metros al norte, 100 metros al este, 100 metros al
norte y 125 metros al este, casa sobre alameda color anaranjado, y con cédula
de identidad número uno - mil quinientos uno - cero cero cero nueve, hijo de
Jose Antonio Garcia Cubero y Sandra Murillo Duran ambos costarricenses; y, por
el otro lado la señorita Jenniffer Pamela Barahona Rodríguez, nacida en San
José, el 22/enero/1995, de 24 años de edad, costarricense, soltera, masajista
terapeuta, vecina de San José, exactamente en Alajuelita, urbanización
Chorotega, 125 metros al Este del Supermercado Acapulco, casa número 6, y con
cédula de identidad número uno - mil quinientos noventa y cinco - cero ciento
cuarenta y ocho, hija de Rafael Barahona Rodríguez y Nery Rodríguez Vargas,
ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
esta notaria dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto.—San José, 7 de marzo del 2019.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019326103 ).