BOLETÍN JUDICIAL 51 DEL 13 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el 18-004437-0007-CO promovida por Colegio de Enfermeras de Costa Rica, María Griselda Ugalde Salazar contra el artículo 25 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Ley 2343, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 46 y 56 de la Constitución Política, así, como a los principios de supremacía de la Constitución y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-002104 de las doce horas y diez minutos de seis de febrero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar acción. Notifíquese.»

San José, 11 de febrero del 2019.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019319811 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000069-0627-NO, de Archivo Nacional contra Carmina Imelda Arias del Cid, (cédula de identidad 6-0140-0437), este Juzgado mediante resolución 702-2018 de las once horas siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho (folio 45 al 46), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. ECALDERONA 01-2019.

San José, 14 de enero del año 2019.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321409 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-001064-0627-NO, de Registro Civil contra Miriam Elisa Chacón Navarro (cédula de identidad 1-0986-0762), este Juzgado mediante resolución 0777-2018 de las diez horas y treinta y tres minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 29 de enero del 2019.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321410 ).

Carlos Eduardo Solano Serrano, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0293-0812, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000395-0627-NO establecido en su contra por Maritza Marín Campos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Maritza Marín Campos y Carlos Alberto Rizo Brown contra Carlos Eduardo Solano Serrano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, quienes podrán notificarle en Limón, Siquirres centro, altos de antigua Tienda Pirámide, hoy día con el nombre de tienda el remate o frente a Importadora Monge. En su defecto, podrá ser notificado en Limón, Siquirres; 100 metros norte y 50 metros este, de la escuela sector norte, San Martín. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. APIEDRAC. y Juzgado Notarial, a las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Carlos Eduardo Solano Serrano, la resolución dictada a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el colegio de abogados y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 30 y 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 59 y 60), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que en apariencia el notario denunciado realiza la alteración de un instrumentos públicos (escritura número trescientos siete-siete) introduciendo información totalmente falsa a la pactada en la matriz en el testimonio de la misma, por cuanto confeccionó la escritura número trescientos siete-siete en la cual se consigna que los denunciantes se constituyen en deudores de Cable Caribe S. A. por la suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones y se constituye una hipoteca de segundo grado sobre la finca partido de limón, folio real 47995-001-002. Que el denunciado expidió el testimonio de la escritura número trescientos siete-siete en la cual se consigna que la hipoteca se encuentra constituida en segundo grado por la suma de treinta millones setecientos cincuenta mil colones sobre la finca partido de limón, folio real 47995-001-002. Que el notario confecciona la escritura número trescientos dieciséis-siete la cual en apariencia no lee a los comparecientes, y tampoco se encontraba presente cuando la señora Maritza Marín Campos firmó la escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Carlos Eduardo Solano Serrano, cédula de identidad 3-0293-0812. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. APIEDRAC

San José, 04 de febrero del 2019.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321411 ).

A: Carlos Eduardo Araya Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0952-0079, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-001015-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Eduardo Araya Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número denuncia disciplinaria 136-2018 de fecha 25 de octubre del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registrado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en Alajuela, Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 225 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Alajuela, 25 sur Farmacia El Hospital, casa a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, 150 metros norte de la catedral, casa a mano derecha, Bufete Araya y Araya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. y “Juzgado Notarial, a las trece horas y siete minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 3 y 5), según acta de notificación de folio 14 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: que en apariencia de la fiscalización realizada por la entidad denunciante el día 18 de octubre del 2017, en el tomo número cinco se colige que el notario denunciado incumplió con su obligación funcional, toda vez que cartuló encontrándose inhabilitado en la función notarial, en el período comprendido entre el 10 de marzo del 2017 al 18 de abril del dos mil diecisiete, respecto de la escritura número treinta y cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad 1-0952-0079. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.

San José, 4 de febrero del 2019.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321412 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. María Angélica Fallas Carvajal jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Z & B Packing S.A,, con cédula jurídica 3101679533, representada por Tania Suñol Muñoz, domicilio Social en: San José-San José Sabana Norte, del Estadio Nacional, 100 metros al norte, 50 metros oeste y 150 metros al norte. Así como a Tania Suñol Muñoz, cédula de identidad 0601031009, con domicilio en: San José- San Vicente, Moravia 200 este de la Municipalidad. Y a Eugenia María León Marenco, con cédula de identidad 0700620725, con domicilio en: San José- San Vicente, Moravia 100 norte de Periféricos, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente 18-001498-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se establezca el Grupo de interés económico entre las demandadas. 2. Se determine la terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal. 3. Se condene a las demandadas al pago solidario de las vacaciones de toda la relación laboral. 4. Se condene a las demandadas al pago solidario del aguinaldo proporcional 2018. 5. Se condene a las demandadas al pago solidario del preaviso y cesantía que me correspondan por mi antigüedad. 6. Se condene a las demandadas al pago solidario del salario completo de junio y julio 2018. 7. Se condene a las demandadas al pago solidario de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante toda la relación laboral. 8. Se condene a las demandadas, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las diferencias en las cuotas obreropatronales de toda la relación laboral, conforme el salario total que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria. Accesorias: 9. Se condene a las demandadas al pago solidario de los intereses sobre las sumas otorgadas. 10. Se condene a las demandadas al pago solidario de la indexación sobre las sumas otorgadas. 11. Se condene a las demandadas al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las once horas y cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Hanz Alejandro Vargas Chacón, con cédula de identidad 0401800270, se concede traslado por el plazo de diez días a Eugenia María León Marenco, Tania Suñol Muñoz y Z & B Packing S.A., representado por Tania Suñol Muñoz, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Z & B Packing S.A., puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José Sabana Norte, del Estadio Nacional, 100 metros al norte, 50 metros oeste y 150 metros al norte. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada Eugenia María León Marenco, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San Vicente, Moravia 100 norte de Periféricos. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada Tania Suñol Muñoz, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San Vicente Moravia 200 este de la Municipalidad. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.- Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Hanz Alejandro Vargas Chacón contra Z & B Packing S.A., Eugenia María León Marenco y Tania Suñol Muñoz; expediente 18-001498-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de enero del año 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321319 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tony Darling Palma Solís, 0203830551, fallecido el 08 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-002443-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Adriana Arroyo Villalobos. Fallecido: Tony Darling Palma Solís. Expediente 18-002443-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Poema Artavia Céspedes, 0203280126, fallecido el 10 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002475-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002475-0639-LA. Promovente: Alejandro, Emerson, Marcial y Mauricio todos Artavia Céspedes. Fallecida: Poema Artavia Céspedes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321263 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verónica Sánchez Salas, cédula: 6-0370-0106, mayor soltera, vecina de Sabalito Coto Brus; diagonal a la Iglesia Asambleas de Dios, fallecida el 02 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000054-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Oscar David Sánchez Leitón a favor de Oscar Gabriel Madrigal Sánchez. Expediente 19-000054-1441-LA.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 14 de febrero del año 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321269 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Antonio Obando Vásquez, cédula 0104830822, mayor, casado, pensionado, vecino de Turrialba, Eslabon, detrás del Restaurante la Angostura, casa a mano izquierda color amarillo, de una planta, quien falleció el 13 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 19-000056-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000056-1001-LA. Promovido por su esposa Deyanira Carvajal Araya, cédula 03-0255- 0285. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 6 de febrero del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mateo Madrigal Espinoza, 155823174334, fallecido el 10 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000114-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000114-0639-LA. parte promovente: Felipa de la Cruz Altamirano López, causante: José Mateo Madrigal Espinoza.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2019.—Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Antonio Gutiérrez Toruño, 0501470871, fallecido el 07 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000127- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000127-0639-LA. parte promovente: Ángela Madrigal Urbina, causante: Freddy Antonio Gutiérrez Toruño.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321277 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floribeth Gerardina del Carmen Mora Mena, mayor, soltera, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, cédula número uno-quinientos cincuenta y tres-trescientos sesenta y uno, fallecida el veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el 17-000383-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo, expediente 17-000383-1125-LA. Promoventes: Eliécer Mora Gamboa y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 27 de febrero del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321316 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacqueline Quesada Rosales 0602900215, fallecida el 16 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001059-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el estado a favor de Jacqueline Quesada Rosales. Expediente 17-001059-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 29 de enero del año 2019.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321317 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yender Enrique Tenorio Hernández 0603910663, fallecido(a) el 18 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-001089-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 18-001089-0643-LA. Por a favor de Yender Enrique Tenorio Hernández.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321318 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Hernández Campos 0400720298, fallecido el 09 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-002167-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso establecido por Ángela Hernández Campos. Expediente 18-002167-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de enero del año 2019.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321323 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: William Fabián Araya Zúñiga, cédula 0304690305, fallecido el 11 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000007-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000007-0639-LA. Promovente: María Magdalena Martínez Méndez. Causante: William Fabián Araya Zúñiga.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Atencio Diaz, cédula de identidad 6-0280-0864, mayor, soltero y vecino de La Casona, Coto Brus, fallecido el 15 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de bajo el número 19-000026-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por distribución de prestaciones establecido por Virginia Mendoza Palacios. Expediente 19-000026-1441-LA.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 15 de febrero de 2019.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321325 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ignacio José Oconitrillo Muñoz, 0114800300, fallecido el 30 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000102- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Susana Céspedes Hernández a favor de Ignacio José Oconitrillo Muñoz. Expediente 19-000102-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de enero del año 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Enrique Méndez Sánchez, cédula de identidad 0109940259, fallecido el 09 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000164-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000164-0505-LA. Por Ginette Gloriana Madrigal Varela, cédula de identidad 1-1096-187 a favor de Rolando Enrique Méndez Sánchez, cédula de identidad 1-994-259.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de febrero del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321327 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Luis del Socorro León Valerio, mayor, casado, cédula de identidad 4 0076 0768, fallecido el 10 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000169-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por amable herrera montero cédula de identidad 4 086 092 a favor de Ramon Luis del Socorro León Valerio. Expediente 19-000169-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de enero del año 2019.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321328 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Antonio Cordero Conejo, 0102540738, fallecido el 23 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000171-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Socorro Cordero Arce. Expediente 19-000171-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de enero del año 2019.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321329 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorena Zamora Aguilar, quien fue mayor, casada, cédula 148400240328, fallecida el 23 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000214-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000214-0505-LA. Por Mario López Rivas a favor de Lorena Zamora Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de febrero del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321330 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Antonio Obando Corea, cédula de identidad 08-0074-0221, mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, fallecido el 17 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000219-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000219-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Xinia Isabel Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1-677-264, a favor de Carlos Antonio Obando Corea.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de febrero del 2019.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321331 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Amparo Mendoza Valverde mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1225-657, quién laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 08 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000241-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000241-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones laborales de trabajador fallecido interpuesto por Diego José Mendoza Barletta cédula de identidad número 1-553-123 a favor de María Amparo Mendoza Valverde.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de febrero del 2019.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321332 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Sánchez Gutiérrez 0400930225, fallecido el 02 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el 19-000258-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000258-0505-LA. Promovido por Elisa Murillo Lara, a favor de Juan Manuel Sánchez Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de febrero del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321333 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca bajo las citas: 2017-718196-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 530888-000, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada: en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Campos Mora; al este, Marco Campos Mora, y al oeste, José Carlos Campos Mora. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1820556-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y nueve mil doscientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leonel Gerardo Ramírez Solórzano y Miriam Lisbeth Campos Mora. Expediente 18-005282-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de noviembre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Decisora.—( IN2019326461 ).

En este Despacho, Con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios comunes, pero soportando hipoteca legal Ley 9024, servidumbre trasladada y servidumbre de aguas pluviales; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 9 D terreno para construir. Situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida publica 3; al sur, lote 16 D; al este, lote 10 D y al oeste, lote 8 D. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Inventarios Turísticos S. A. y Laura Patricia Alan Berrios. Exp. 18-000812-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019326464 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFR544, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBL42EX0J123668, año fabricación: 2014, color: negro, vin: JTDBL42EX0J123668, motor: 2ZR1306574, marca: Toyota, serie: no indicado, modelo: ZRE142L-AEFNK, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: 4, potencia: 100 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Asdrúbal Alberto Gómez Taylor. Expediente 18-005190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de noviembre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Decisora.—( IN2019326465 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento ochenta y seis dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BJR 840, marca Toyota, estilo Yaris G., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2016, color gris, vin: MR2BT9F33G1194977, cilindrada: 1500 c.c., combustible gasolina, motor 1NZZ264420. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de once mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Financiera CAFSA S. A. contra Xiomara Catalina Noguera Retana. Expediente 17-008878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 04 de diciembre del 2018.—M. Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019326512 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos cinco mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 386-17747-01-0909-001 y demanda ordinaria citas: 800-500985-01-0001-001 (Expediente 11-000006-0507-AG), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos ocho mil setecientos veintinueve-cero cero cero (208729-000), la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ganadera Rancho Zurquí S. A.; al sur, Ganadera Rancho Zurquí S. A.; al este, Río San Rafael, y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis mil ochocientos tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, Plano: H-0989046-2005 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Valle Verde de Sarapiquí SRL, Sociedad Ganadera Agropecuario Barrantes Paniagua S. A. Expediente 18-008943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2019.—Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2019326556 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dieciséis millones novecientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos trece mil setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de pasto breñones y agricultura con 2 casas. Situada: en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Maritza Zúñiga Ilama; al sur, José Nelson Mena Rojas y Enoc Manuel Retana Quirós; al este, Vicente Eladio Ortiz Villegas, Maritza Zúñiga Ilama y Eduardo Pérez Elizondo, y al oeste, Maritza Zúñiga Ilama y Claudio Salazar Mora. Mide: doscientos dieciséis mil novecientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y dos millones setecientos treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Julio Elías Jiménez Jiménez contra Víctor Luis Zúñiga Ilama. Expediente 17-002586-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019326568 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setenta y nueve dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RQL338, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 serie: 4P3XNGA2WEE901926, peso vacío: ASX, carrocería: todo terreno, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de doce mil cincuenta y nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil dieciséis dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Joao Martín Pessoa Loaiza. Expediente 18-009658-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019326580 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos veinticinco dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFQ070, marca Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, capacidad: 7 personas, serie: JTEBH9FJ90K115766, año fabricación: 2014, color: blanco, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil setecientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos treinta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera CAFSA S. A. contra Orlando Francisco González Mora. Expediente 18-001631-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 01 de marzo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019326602 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BQK892, marca Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: negro, cilindrada: 1400 c.c, vin: 3GNCJ7EB1JL157190, combustible: gasolina, número de motor: no existe. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil doscientos treinta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Gerardo Antonio Badilla Vásquez. Expediente 18-021991-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 18 de febrero del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solis, Jueza Tramitadora.—( IN2019326603 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 847045, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD7ZL165638, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD7ZL165638, año fabricación: 2011, color: gris, vin: 3N1CC1AD7ZL165638, motor: HR16298072B, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Adonnis Gerardo Duran Masis, Ana Lorena de Los Ángeles Masis Carvajal, Iván Alberto Brenes Durán, Rafael Arnoldo Masis Gómez. Expediente 18-000695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2019.—José Elidier Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019326607 ).

En este Despacho, con una base de un millón treinta y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 526639, marca: United Motors, estilo: Falcon 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: L5DPCJF24FAU00130, carrocería: motocicleta, año fabricación: 2015, color: rojo, motor: 157FMI15L00410, cilindrada: 125 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de setecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Bismark Blandón García. Exp.: 18-003328-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Jueza Decisora.—( IN2019326608 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0405-00013772-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública asfaltada; al sur, Nibia Espinoza Guevara; al este, Fidel Díaz Díaz; y al oeste, Leonardo Espinoza Castillo. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeimy Patricia Jiménez Mora. Expediente 18-002176-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019326627 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento veinte dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGX797, marca Chevrolet, estilo Cruze LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KL1PJ5C57FK000680, año 2015, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, tracción 4X2, motor F18D4141750624, cilindrada 1800 c.c., modelo 1PT69L-1SB, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos noventa dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos treinta dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Enrique Brenes Hernández. Expediente 18-009208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019326628 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-09341-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y tres mil trescientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, Shirley Madriz Barquero; y al oeste, Shirley Madriz Barquero. Mide: mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cinthya Xiomara Madriz Barquero, Inversiones Nahomy CMB Sociedad Anónima. Expediente 18-005622-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019326661 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento veinticuatro mil ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 citas: 386-06241-01-0101-001, practicado citas: 2011-136870-01-0001-001, practicado citas: 2012-60249-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos noventa, derecho 001, 002, la cual es terreno sector uno terreno para construir con una casa número 179. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos cuarenta y tres mil sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Carlos Alberto Castro Abarca, Miriam Elena Mora Sánchez. Expediente 11-000343-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019326764 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones citas: 387-16316-01-0891-001; limitaciones citas: 387-16316-01-0893-001; limitaciones citas: 387-16316-01-0941-001; limitaciones citas: 387-16316-01-0942-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco, derecho 001, 002, la cual es terreno lote 45 con una casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte destinado a calle con 6.3 m; al sur lote 50; al este Marcas y Patentes S.A. y al oeste, lote 44. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos uno mil novecientos cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Álvaro Antonio Tenorio Garita, Ana Patricia Jiménez Granados Exp:10-003723-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019326765 ).

En este Despacho con una base de noventa millones cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos veintitrés F derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno finca filial número dos de tres niveles destinada a uso de habitacional en proceso de construcción. Situada en distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintitrés de Inmobiliaria Montelimar S. A.; al sur, área común libre zona verde; al este, filial uno; y al oeste, finca filial tres. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos once mil quinientos noventa y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alejandro Valderrama Velasco, Wendy Varela Mata. Expediente 18-008908-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019327061 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 291, asiento: 6833-01-0901-001;; a las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve y con la base de doscientos treinta y cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201330-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Coto Arias; al sur, calle publica; al este, calle publica y al oeste, Jorge Barrantes. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos el doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minuto del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Deiby Ricardo Rojas Lobo Exp. 18-000192- 1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de febrero del 2019.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019327078 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos diecinueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BBC237 Marca: Nissan Estilo: Versa Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: 3N1CN7AD3ZL083144 Carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 Color: azul. Para tal efecto se señalan las 08:45 horas del 27/08/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 04/09/2019 con la base de seis mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 12/09/2019 con la base de dos mil ciento ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roy Solano Sánchez, y Tifani Alexa Salazar Soto. Exp. 18-015798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019327095 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil quinientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote con patio y casa. Situada en el distrito 02 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, John Alexander Guevara Ortega; al sur, compañía de Desarrollo Santa Clara S. A.; al este, calle pública y al oeste, Santos Funes Leal y Danilo Sánchez Campos. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Guevara Ortega. Exp. 18-002319-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de febrero del año 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019327105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 392-01931-01-0968-002; a las 10:45 horas del 09/04/2019, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 411599-001 y 002 la cual es terreno BD-1 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este INVU y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:45 horas del 03/05/2019, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:45 horas del 20/05/2018 con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Ricardo Varela Montero y Ana Yanci Morales Calderón. Exp. 18-010989-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019327112 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos cuarenta mil ciento cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil doscientos veintitrés, derecho 004, 005, 006, 007, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 50 centímetros; al sur, Francisco Cardenas Cardenas; al este, Asociación Pro-Vivienda del cantón de Nicoya y al oeste, calle pública con 21 metros 50 centímetros. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento siete colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil treinta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Jeffri Jehudey Fallas Bermúdez, Maryin Mirlena Blanco Bermúdez, Maylan Marggeth Blanco Bermúdez, Yeimy Rosario Blanco Bermúdez. Exp. 18-006208-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero del año 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019327121 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 374-17484-01-0900-001); se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Astelia Castillo Mena; al este, María Astelia Castillo Mena, y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsi Marie Castillo Mena. Expediente 18-028320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019327122 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones diez mil cincuenta colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos nueve mil ciento veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de charral y pastos. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejo Salas Villalobos; al sur, Francisco Javier Ruíz Rodríguez; al este, calle pública con 148.61 metros de frente, y al oeste, Francisco Javier Ruíz Rodríguez y Río San Pedro. Mide: veintidós mil novecientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos siete mil quinientos treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos dos mil quinientos doce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Gerardo Sánchez Castillo, María del Carmen Ruiz Rodríguez. Expediente 18-001118-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del 2019.—Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2019327128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 283 y 339, asiento: 5547 y 7594, secuencia: 01-0901-001 (ambas); a las quince horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187046-001-002-003 004 y 005 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado para calle pública; al sur, Dinorah Corrales; al este, José García; y al oeste, Dafne García. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas nueve de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aida María Fernández Merino, Laura María Fernández Merino, Mario Fernández Merino. Expediente 11-011867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de enero del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2019327130 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos veintiún dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 16-000043-0489-TR y colisiones 18-008794-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BHX784, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil novecientos dieciséis dólares con veinticinco centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil trescientos cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Roger Alberto González Chavarría. Expediente: 18-005203-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 5 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019327137 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil diecisiete dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCG628, marca: Dodge, estilo: Durango, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2012, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil quinientos trece dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos cuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María del Rocío de La Trinidad Castro Montoya. Expediente 18-005201-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019327138 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BMN371. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color plateado. Vin KMHCT41BAHU189925. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor G4LCGU654880. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de diez mil trescientos ochenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Arely de los Ángeles Marcia Moncada. Expediente 18-005187-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de noviembre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019327139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado bajo citas 2016-709020-002; a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, y con la base de mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BLV530, Marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4X2, año 2017, serie/chasis/vin VF7DDNFPBHJ509000, carrocería sedan 4 puertas, color negro, cilindrada 1587 c.c., cilindros 4, combustible gasolina, motor número 10FC1A0083347. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos dieciocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Steven Retana Gómez. Expediente 18-003847-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019327148 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía tomo 2017, asiento 00374617 secuencia 001; colisiones número de sumaria 16-007592-0489-TR número boleta 2016318000356; a las trece horas y cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de catorce mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJC546. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin JMYSNCY1AGU000419. Cilindrada 1600 c. c. Combustible gasolina. Motor 4A92BY4385. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos ochenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jeffry Josué Montcalm Barboza. Exp: 18-005839-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019327149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de quince mil quinientos catorce dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 575260. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color negro. VIN JMY0RK9705J000258. Cilindrada 2835 cc. Combustible diesel, motor: 4M40GQ2052. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Marcela Chaves Flores. Exp. 15-017649-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019327150 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 266534, marca JMC, categoría carga liviana, año 2012, color azul, vin LETYFCG29CHN02875, cilindrada 2771 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de once mil cien dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Abatex Sociedad Anónima. Expediente: 17-007946-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019327151 ).

En este Despacho, con una base de setecientos setenta y tres mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 434716. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve (10:00 a. m. // 19-03-2019). De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve (10:00 a. m. // 27/03/2019), con la base de quinientos ochenta mil trescientos un colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve (10:00 a. m. // 14-03-2019), con la base de ciento noventa y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Angélica Auxiliadora Sánchez Calvo. Expediente: 09-004160-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2018.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019327152 ).

En este Despacho, con una base de mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) bajo la sumaria 09-5171-174-TR, sáquese a remate el vehículo: Placas número quinientos dos mil cuarenta y seis, marca Mitsubishi, estilo Mirage, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1997, color verde, vin JA3AY11A1VU009685, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor 4G15SR6274. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de mil ciento ochenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de abril del año dos mil diecinueve con la base de trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Juan Carlos Sanabria Mora. Exp. 09-001929-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019327153 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos diecisiete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 288692, marca: Ssang Yong, estilo: Actyon Sports, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: plateado, vin: KPACA1ETSEP181334, cilindrada: 2000 c. c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ciento treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Laura Cristina Matarrita García. Exp.: 18-016996-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2019327158 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento treinta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BJL432, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color, plateado, vin JMYSNCY1AGU000378, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor 4A92BX9323. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de doce mil ciento un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Byron José López Benavides. Expediente 18-001144-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019327159 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos siete colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando sumaria número 15-000201-0498-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica sáquese a remate el vehículo: Placas número 672380. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2007. Color Beige. Vin JMYLYV78W7J000326. Cilindrada 3200 c. c. Combustible Diesel. Motor 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Silvia de los Ángeles Guzmán Alvarado. Exp.: 18-004625-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019327160 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 255622, marca: Fiat, estilo: Brava SX, año: 1997, cilindrada: 1581cc, color: gris, numero chasis ZFA18200004233362, numero motor: 182A40009630726, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Kristofer Williamson Hernández Arias. Exp. 17-004731-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2018.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2019327161 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos treinta dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número TC000897. Marca Citroen. Estilo Berlingo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color rojo. Vin VF77J9HECEJ567351. Cilindrada 1560 c.c. Combustible diesel. Motor 10JBEB0067464. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la base de trece mil ochocientos noventa y siete dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Julio Enrique Arias Chacón. Expediente 18-004523-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019327162 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa WRC145, Citroen C1, año 2013, color plateado, sedan 4 puertas hatchback, capacidad 4 personas, tracción 4x2, VIN VF7PNCFB4DR572517, combustible gasolina, cilindrada 998 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Keneth Enrique González Aguilar. Exp. 18-004412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del año 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2019327163 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 476-08715-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 360478-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Porras Blanco; al sur, Lidia Porras Blanco; al este, Lidia Porras Blanco, y al oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros con cincuenta y cuatro metros. Mide: trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-0643386-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Alfaro González. Expediente 18-012357-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019327176 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 238927-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dolores Calderón Elizondo; al sur, Lelio Ortega Durán; al este, Lelio Prtega Durán y al oeste, calle pública con 10 metros 37 centímetros. Mide: cuatrocientos cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Rosa Rodríguez Calderón, Heyner Abelardo Castillo Cerceño, Lesvi Francisco Garita Becerra, Yesenia Maritza Rodríguez Rodríguez. Expediente 17-011202-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de enero del año 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019327211 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil cincuenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre 2012-134191-02-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote número nueve. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso; al sur, lote número ocho; al este, calle pública, y al oeste, lote número seis. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Helmer Calvo Gutiérrez, Johan Vallecillo Canales. Expediente 17-012589-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019327212 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos diez mil novecientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y un mil noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 De Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Bermúdez; al sur, Flavio Polini Castro; al este, calle, y al oeste, Manuel Mora y Alberto Barquero. Mide: doscientos veinticuatros metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Rene Zúñiga Araya. Expediente 19-001114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro I Circuito Judicial De San Jose, 05 de febrero del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019327246 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil cuatrocientos un dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas 0360-00012053-01-0951-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinte mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mil Trescientos Nueve S. A.; al sur, calle pública carretera radial a Naranjo; al este, Finca La Carolina S. A.; y al oeste, Mil Trescientos Nueve S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio del dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil quinientos cincuenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve mil ochocientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ludwig Antonio Grosa contra Carlos Alberto Barquero Santamaría, Vista al Cerro Naranjeño S. A. Expediente 18-016270-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019327247 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa números: BFC690, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris, motor 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa de Empeños San Martin S.A. contra Sherman Jeison Romero Chaves. Expediente 18-002183-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococi, 14 de febrero del 2019.—Licda. Seilin López González, Jueza Decisora.—( IN2019327263 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de ciento catorce mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento seis mil seiscientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública con frente de 10 m; al este, lote 77; y al oeste, lote 75. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo Mora Roman, Olman Leal Murillo. Expediente 17-005786-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019327266 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diez colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TAX SJ 000018, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, con la base de setecientos treinta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Bladimir Arroyo Chinchilla. Expediente: 17-007230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019327280 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cincuenta y cinco dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000102-1561-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 276399. Marca: Toyota. Estilo: Hilux SR. Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas. Serie: MR0FZ22G701082732. Peso vacío: 0. Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu. Peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X4. Peso bruto: 2840 kgrms. Número chasis: MR0FZ22G701082732. Color: plateado. Vin: MR0FZ22G701082732. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de tres mil ochenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Alexander Antonio Sanarrusia Sanchez, Los Humildes de Santa Cecilia. Expediente 18-001288-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019327286 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos treinta mil ochocientos setenta y cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas: 394-13876-01-0917-001, servidumbre de paso citas: 2015-110871-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández y servidumbre agrícola en parte; al sur, Hacienda Nandayure S. A.; al este, parcela 22 B y al oeste, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández. Mide: ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Geber Fonseca Alfaro. Exp. 18-007268-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019327320 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote BE9. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, lote 10, y al oeste, INVU. Mide: ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones treinta y tres mil seiscientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra María Yadelia Obando Gutiérrez, Santos Rosendo Chavarría Obando. Expediente 18-018962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de marzo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega.—( IN2019327324 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos diecisiete mil setecientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 000901, marca: Toyota, estilo: Yaris, color: Rojo, año: 2007, vin: JTDBT923371005385. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Ernesto Paulino Araya Quirós. Exp. 16-007314-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019327334 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos setenta y un mil trescientos setenta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 494736-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 11 bloque D. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública con 7,16 cm; al sur, Carlos Luis Sánchez Corrales; al este, lote 10 y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento veintiún metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones ciento cincuenta y tres mil quinientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Pedro Raimundo Abarca Castro. Exp. 18-003886-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza Decisora.—( IN2019327337 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0230-00001191-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0272-00000028-01-0003-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0299-00020870-01-0901-002, servidumbre trasladada bajo las citas 0300-00011327-01-0901-001, servidumbre dominante bajo las citas 0381-00001586-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y siete millones ciento seis mil cuatrocientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es naturaleza: terreno para construir lote 4 bloque C. Situada en el distrito (03) San Francisco, cantón (01) Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5-C; al sur, lote 3-C; al este, Flor de María y Ana Víquez Hidalgo, y al oeste, calle primera. Mide: ciento setenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos sesenta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones doscientos setenta y seis mil seiscientos veinte colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Cristina López Estrada, Jorge Luis Camacho Rojas. Expediente 17-008791-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019327338 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 269-01900-01-0901-001 y demanda ordinaria bajo citas 2016-514966-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cooperativa de Habitación de los Empleados del Ferrocarril L.R.; al sur, Cooperativa de Habitación de los Empleados del Ferrocarril L.R.; al este, calle pública y al oeste, Cooperativa de Habitación de los Empleados del Ferrocarril L.R. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones ochocientos siete mil seiscientos veintinueve colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Servicios Técnicos Hasun S. A. Exp: 18-000429-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 18 de febrero del 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019327423 ).

Convocatorias

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Constructora Hermes Vargas S. A., cédula jurídica número 3101299788, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución de Maderas y Ferreterías Buen Precio S. A. contra Constructora Hermes Vargas S. A. Expediente 18-000453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de febrero del 2019.—Lic. Seilin López González, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2019321996 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 17-000001-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Herrera Chavarría quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Barrio La Delia; portador de la cédula de identidad vigente número nueve-cero cero cuarenta y cuatro-cero trescientos ochenta y ocho, Profesión Ingeniero Civil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Masaya; al este, Silvia Elena Paniagua Calvo y al oeste, Danilo Zumbado Guerrero. Mide: seis mil novecientos setenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación familiar, corta de pasto y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Herrera Chavarría. Exp. 17-000001-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 07 de setiembre del año 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019321288 ).

Los Tres Cacique S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento treinta y cinco, representada por Andrés Herrera González, soltero, mayor de edad, master en turismo ecológico, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número: cinco-trescientos veinticuatro-seis mil seiscientos setenta y cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: Finca uno: terreno para agricultura. Situado: en Las Brisas, La Cruz [distrito primero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta y ocho metros con veintidós centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; sur, Luis Miguel Osegueda Acevedo; este, Eneberto Herrera Zepeda y Luis Miguel Osegueda Acevedo, y oeste, Pablo Ramírez Zepeda. Según plano catastrado G-dos millones ochenta mil quinientos noventa y cuatro-dos mil dieciocho, mide seis mil dos cientos diez metros cuadrados; y Finca dos: terreno para la agricultura. Situado: en Las Brisas, La Cruz [distrito primero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con una medida lineal frente a ella de veintiocho metros con setenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; sur, Luis Miguel Osegueda Acevedo; este, Eneberto Herrera Zepeda, y oeste, Vicente Ramírez Cepeda. Según plano catastrado G-dos millones setenta y dos mil ciento setenta y seis-dos mil dieciocho, mide cuatro mil seiscientos cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Los adquirió por compraventa de José Eneberto Herrera Zepeda y Pablo Antonio Herrera Zepeda respectivamente el veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Estima el inmueble denominado finca uno en cinco millones de colones y el denominado; finca dos en tres millones de colones, y el proceso en ocho millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 19-000006-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321413 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000001-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ilena María Guerrero Rosales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Jicaral, Lepanto, Puntarenas de la Escuela doscientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 05-0398-0851, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mainor Gerardo Brenes Solórzano; al sur, Luis Almanza González; al este, Marjorie Rosales Arce y al oeste, Junta de Educación Escuela Ricardo Moreno Cañas. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente cercada, limpia, con rondas limpias y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente 18-000001-0390-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 15 de enero del 2018.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019321424 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000191-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yesenia del Rosario Valdelomar Romero, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Playa Grande cincuenta metros sur y cincuenta metros este de Quiques Place, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de residencia 155808157721, profesión: cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito ocho Cabo Velas, cantón tres Santa Cruz. Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio de Asociación Administradora de Acueductos Alcantarillados de Playa Grande; al sur y al este, con Franman Jaen Rosales, y al oeste, con Jeudy Marierla Jaen Contreras. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, siembras frutales y otros para conservar el predio en perfecto estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente 18-000191-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de enero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019321426 ).

Elizabeth Espinoza Espinoza, mayor, casada una vez, jubilada, cédula de identidad número seis-cero noventa y tres-trescientos noventa y cinco, vecina de buenos aires, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro público de propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos anuales, actualmente terreno apto para construir y árboles frutales, situado en el distrito primero buenos aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Daisy Grace Espinoza Espinoza; al sur, con Jeiner Calderón Beita; al este, con Edwin Navarro Cascante; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con diecisiete centímetros. Mide ochocientos metros cuadrados, según plano catastrado P-1753830-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 17-000014-1046-CI establecidas por Elizabeth Espinoza Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, miércoles 07 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019322136 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 18- 000416-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Miguel Orozco Mata quien es mayor, casado, vecino Agua Caliente de Cartago, portador de la cédula número 0302000400, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de La Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito quinto agua caliente, cantón primero Cartago. Colinda: al norte, con las Hermanas Gloriana y Maurreen de apellidos Araya Jiménez; al sur, con María de los Ángeles Orozco Gutiérrez; al este, con calle pública y al oeste, con Antonio Orozco Mata. Mide: seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 3-2100766-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y cinco millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 3-2100766-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en agricultura y comercio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Miguel Orozco Mata. Exp. 18-000416-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019322156 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000158-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Allan Alberto Quesada Villarreal, mayor, casado una vez, docente, cédula 5-220-036, vecino de Guanacaste, Liberia, centro, barrio Rodeíto de la entrada cuatrocientos metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Ubicación. Se ubica en distrito primero, del cantón primero de Guanacaste. Medida. Mide quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Linderos. Al norte, con Karla Miranda Zapata; al sur, con Julia María Hernández Cubillo, al este, con calle pública con un frente de veintiséis metros con veintiún centímetros y al oeste, con Fernando Clachar Baldioceca, plano catastrado G-2054275-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a Jonathan Ordoñez Torres, según testimonio presentado en este escrito ante el notario Federico Rodríguez Camacho; con quien no me liga ningún parentesco. Quien me transmitió la posesión decenal, quien a su vez lo compró de Gerardo Antonio Vega Vega y este a su vez a Vilma Meléndez Villegas, cuyos documentos de compraventa se presentan juntamente con este escrito y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en han sido construcción y el mantenimiento de las cercas, labores propias para el ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alan Alberto Quesada Villarreal, expediente 18-000158-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial, Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 13 de febrero del 2019.—Licenciada Johana Arce Hidalgo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019322288 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Marta Picado Ureña, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102390528 y vecina de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 17-000419-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del 2019.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019320361 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Agüero Ortega, mayor, soltero, pintor de carros, costarricense, con documento de identidad 0104410626 y vecino de Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela veinticinco metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notifíquese. Exp. 18-000234-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de noviembre del año 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019321282 ).

Ante el suscrito notario público, se han presentado los señores: Miguel Ángel Alvarado Alvarado y Rita Ulate Varela, a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida fue el señor: Miguel Ángel Alvarado Ulate, quien fuera mayor, soltero, de oficio ebanista, vecino de Mercedes Sur de Heredia, frente a la Escuela de Mercedes Sur, casa con muro de color verde, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento veinte-cero ciento cincuenta y cinco. Se publica este aviso, a fin de que todos los interesados se apersonen ante esta notaría pública, situada en Heredia, de la entrada principal de los Tribunales, doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019321283 ).

La suscrita Notaria con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, frente a la iglesia católica, ante mi notaría, se han apersonado por medio de escrito de las 9:53 horas del día 18 de febrero del dos mil diecinueve, los suscritos: José Antonio Huertas Rojas, mayor, casado, autobusero, cédula de identidad 2-345-762, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco de Costa Rica, 600 metros este y 50 metros norte, Ana María Huertas Rojas, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad 2-369-208, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, de Coocique, 400 metros este, Elive Olivier Huertas Rojas, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad 2-380-682, vecino de Heredia, Sarapiquí, del supermercado San Julián, 600 metros sur, Álvaro Enrique Rojas García, mayor, casado, guarda, cédula de identidad 2-400-565, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, Santa Rosa, de la plaza de deportes 2 kilómetros al sur, Sandra María Rojas García, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad 2-429-808, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco de Costa Rica, 600 metros este y 60 metros norte, y Xinia María Rojas García, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad 2-445-816, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, de la escuela 100 metros este, en calidad de únicos y universales herederos de quien en vida fue Lucinda Rojas García, que fue mayor, del hogar, viuda, cédula de identidad 2-204-108, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco Nacional, 400 metros este y 70 metros norte, fallecimiento inscrito en el Registro Civil. También se nombró como albacea y aceptó en este acto a la señora Sandra María Rojas García, de calidades dichas. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se está realizando, el sucesorio del causahabiente antes mencionado. Asimismo, se tiene nombrado como perito al señor Wálter Andrés Herrera Leitón, mayor, soltero, topógrafo, cédula de identidad 2-715-846, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco de Costa Rica, 400 metros este y 100 metros norte. Además, de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se cita a cualquier otro interesado para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la única publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, frente a la Iglesia Católica o mediante los medios de notificación: correo electrónico lic.arceyherrera@gmail.com, o al teléfono 7213-0416.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 19 de febrero del 2019.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019321286 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Brenes Arburola, mayor, casado, Mecánico, estado civil, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 300650127 y vecino de Tures de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 17-000385-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de enero del año 2019.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019321313 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Elí Montero Marín, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, hijo de Rafael Montero Mata y Fausta Marín Mora, con cédula de identidad costarricense número: uno-doscientos veintiuno-cuatrocientos cincuenta, vecino de Piedra Blanca de Mora, ochocientos metros este de la Iglesia; y Rosario Irma Celia Alvarado Zúñiga, quien en vida fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Piedra Blanca de Mora, cuatrocientos metros sur de la Iglesia, hija de Isaías Alvarado Badilla y Romelia Zúñiga Mata, con cédula de identidad número: nueve-cero diecisiete-doscientos setenta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquélla pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente 19-001. Notaría de Lic. Alfredo Gallegos Villanea, notario público, San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros oeste, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321320 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Enrique Rojas Rodríguez, casado una vez, mecánico dental, cédula dos-cuatrocientos-nueve cinco seis, vecino de naranjo, de La Cruz Roja; cincuenta metros al a las ocho horas del trece de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera segundo Vargas Elizondo, quien fue casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento cuarenta-doscientos diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Naranjo; cien metros al norte, de La Farmacia Colonial.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019321334 ).

Que en el expediente 0001-2019, se abre proceso sucesorio notarial, a las 10:00 horas del 14 de enero de 2019, comprobada la defunción de Jorge Antonio Alvarado Chacón, cédula número dos-doscientos sesenta y seis-seiscientos ochenta y uno, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castrillo, notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—12 de febrero de 2019.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321352 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Moya Zúñiga, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad cero-uno cero-ocho-ocho-uno cero-dos seis-ocho y vecino de Santo Cristo de Barú de Pérez Zeledón, provincia de San José, quinientos metros al sur de la escuela del lugar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000161-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de enero del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019321354 ).

Se hace saber que, en escritura 171, otorgada a las 14:00 horas del 03 de febrero del 2019, visible a folios 105 vuelto y 106 vuelto, del tomo VI del protocolo de la notaria Carmen María Solano Rojas; María Azucena Martínez Lee, con cédula de identidad 700471416, solicitó la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó: Juan Alberto Navarro Jaen, con cédula de identidad 501200497, fallecido en Pococí, Guápiles, el 13 de noviembre del 2018, nombrándose como albacea propietaria e instituyendo como presuntos herederos legítimos a: Juan Armando Navarro Martínez, con cédula de identidad 110630636, y Douglas Alberto Navarro Cascante, con cédula de identidad 701000178, por lo que se emplaza a las partes interesadas para que, en el plazo establecido por Ley, se apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda, ante la notaria pública Carmen María Solano Rojas, carné profesional 11.307, con oficina abierta en Limón, Pococí, Jiménez, 100 metros norte del Servicentro M&S, o al fax: 2711-1771. Expediente 0004-2019-CMSR.—Licda. Carmen María Solano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321359 ).

Mediante auto de apertura de esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero de 2019, se declaró abierta la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Marina Roa Velázquez, casada una vez, ama de casa, vecina de San José Centro, del Más x Menos de Cuesta Moras; 50 metros al sur, cédula de identidad 8-0016-0686, quien murió en San José, Costa Rica, el día 15 de abril del año 2000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Fax: 2215-0821.—Msc. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2019321360 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Villegas De Olazaval, mayor, casado dos veces, profesión u oficio médico, nacionalidad Peruano, cédula 08-067-034 y vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Madreselva, casa 130. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000505-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de diciembre del 2018.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019321363 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xenia Socorro de las Mercedes Hernández Zúñiga, a las doce horas del nueve de agosto del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento del señor, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José ángel Marín Barquero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, cien metros al este de la escuela pública de Concepción, cédula número tres-uno cuatro cinco-nueve cero siete. Se cita y emplaza a todos sus interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación es este edicto, comparezcan ante la notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar H. Segnini Saborío, ubicada cien cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros norte del estadio Rosabal Cordero, teléfono 2263 9044.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019321367 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de la señora: Juana Ruiz Bonilla, conocida como Juana Lidia Ruiz Bonilla, mayor, soltera, de oficios del hogar, quien residió en: San José, Hatillo Seis Sur, acera siete, casa veintitrés, Avenida Los Andes, cédula de identidad número cinco-cero cero siete seis-cero cinco tres seis. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta notaria situada en San José, Central, cien metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de Radio Columbia, Edificio Don Erasmo, en la notaría de la licenciada Mayra Tatiana Alfaro Porras, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda por Ley. Expediente 01-2019. Notaría de Mayra Tatiana Alfaro Porras.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019321385 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Basilisa Sequeira Peña y Santiago Chamorro Sáenz, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos al Bufete Núñez y Asociados en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321418 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien en vida fue: Claudia Cubero Alfaro, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad dos-cero ciento veintiuno-cero cero setenta y uno, vecina de San José, San José, Tibás del INVU La Florida, casa número cuatro, acero cuatro, Llorente de Tibás, cuyo fallecimiento ocurrió el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en este caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría Pública de la licenciada Magali Molina Alpízar, San Jose, Escazú de la rotonda de Multiplaza 1.5 kilómetros al noroeste dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, teléfono 72085352.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019321419 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Rafael Calvo Solano, cédula 301560383, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003. Teléfono: 8914-0020, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 13 de febrero del 2019.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321420 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Vega Oreamuno, mayor, soltero, chofer de taxi, vecino de Alajuela, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202080015. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 14-000349-0638-CI-4.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 25 de enero del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019321428 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eugenio de Jesús Moraga Carmona, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y cuatro-cero ciento treinta y ocho, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, Barrio de Santa Ana, contiguo a las cabinas La Caballa, fallecido el día cinco de enero del dos mil diecinueve, fallecido el día el día cinco de enero del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018. Notaría del Bufete de Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo, Guanacaste.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019321435 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio abinstestato de Sonia María Cruz Cruz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Sagrada Familia, cincuenta metros norte de la biblioteca, con cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y seis-cero doscientos sesenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en San José, Central, Catedral, barrio Francisco Peralta, cien metros norte de la Casa Italia, frente al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 18 de febrero de 2019.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321447 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ramón Édgar Lara Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, costarricense, con documento de identidad 600800565, y vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Sinay, del super Los Almendros 200 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000195-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019321459 ).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Azofeifa Díaz, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103500382 y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 15-100169-0917-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de mayo del año 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—( IN2019321469 ).

Se hace saber: que el día seis de febrero del año en curso, los señores Carlos Eduardo Rojas Sánchez, con cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y ocho-cero cuatrocientos setenta y nueve, Celia Yolanda del Socorro Segura Solís, con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cinco-cero doscientos cuarenta y cinco, y Adriana Rojas Ramírez, con cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y dos-cero trescientos cincuenta y siete, solicitaron ante esta notaría, la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de María Concepción Ramírez Segura, quien fue mayor, casada una vez, maestra pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero ciento doce-cero quinientos noventa y cuatro, vecina de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito San Francisco, Urbanización Buena Vista, quien falleció el día veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho. Por lo que de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, la suscrita notaria, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Para tales efectos la dirección de mi oficina es San Diego de Tres Ríos, de la iglesia católica, cien metros al oeste, edificio de tres pisos, tercer piso. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria Pública.—Tres Ríos, 07 de febrero del 2019.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321472 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Chinchilla Calderón, quien fuera mayor, cédula de identidad tres-cero ciento treinta y nueve-ochocientos cuarenta, quien falleció el día quince de diciembre del dos mil quince, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que, si no, se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaria: Jéssica Margot Barboza Barrantes, Colegiada 15674, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—Tres Ríos de la Unión de Cartago, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019321478 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Esperanza Méndez Amenez, quien fue mayor, costarricense, soltera, y portador la cédula número: uno-doscientos sesenta y tres-doscientos veintidós, vecina de Esperanza de Río Claro de Golfito, Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-0. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar, frente a la Antigua Delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019321495 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Piedra Calderón, mayor, viudo, comerciante, número de cedula 102950630, vecino de Pérez Zeledón, San José, quien falleció en Pérez Zeledón, San José el día 09 de 08 del 2009, defunción que se encuentra inscrita en el Registro Civil, Sección de Defunciones, inscrito bajo las citas tomo  530, folio 500, asiento 999, de lo cual la suscita notaria da fe, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada, Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 17:00 p.m., a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo expediente número: 0003-2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019321497 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lelio Tretti, Orazio Tretti, Lanfranco Tretti Amicabile, Elda Tretti, Giancarlo Tretti y Elena Tretti y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Augusta Amicabile, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, señora de hogar, portadora de la cédula de residencia en Costa Rica número138000066332 y vecina de San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex, doscientos metros al Sur, fallecida el diecinueve de junio del dos mil diecisiete, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Enrique Carranza Echeverria, notario público con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, entre avenida 10 y 12, calle 37 bis, Central Law. Teléfono 2224-7800.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019321504 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Calero Caravaca, mayor, estado civil soltero, profesión dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102430187 y vecino de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 16-100027-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 31 de agosto del 2018.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2019321686 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Ezequías Mora Maroto, mayor de edad, casado una vez, retirado, con cédula de identidad número: dos-cero ciento ochenta y tres-cero ciento cuarenta y cinco, quien era vecino de Costa Rica, Alajuela, Orotina, de Maxi Palí, 400 metros norte, 200 este, calle La Carbonera, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019.—San José, Santa Ana, 17 de febrero del 2019.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321881 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lincey Alvarado Zamora, cédula de identidad: seis cero dos ocho cero cero tres siete ocho a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Eduardo José Alvarado Delgado, cédula seis-ochenta y tres-trescientos sesenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019321886).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jennifer Soto Brenes, cedula de identidad: seis cero tres dos cuatro cero dos dos cuatro a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Clara María del Carmen Brenes Zúñiga seis-cero cero nueve cinco-uno cero dos siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019321888 ).

Se cita a los interesados en la sucesión no testamentaria en sede notarial de Rafael María De Jesús Bolívar Portuguez Montero, quien en vida fue casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad: 9-0019- 0546, vecino de Puntarenas, Esparza, Playa Tivives, fallecido el día seis de agosto del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este emplazamiento, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Nathalie Elizondo Montero, con oficina: En Jacó, Garabito, Puntarenas, Centro Comercial Plaza El Boulevard, Oficina Pacific Law, local número 18 y 19. Correo electrónico: nelizondo@pacificlawcr.com. Tel: 2643-20-23. Fax: 2643-34-30. Es todo.—Jacó, 19 de febrero del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019321915 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Emilce del Carmen Esquivel González, cédula de identidad número seis-cero doscientos veinticuatro-cero novecientos veinticinco, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Macacona de Esparza Puntarenas, deceso acecido el día catorce de febrero del dos mil once, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José. Del costado sur del OIJ cien metros sur, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001, Notaría del licenciado Edwin Chacón Bolaños.—En San José a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019321926 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Vital Antonio Esquivel González, cédula de identidad número: dos-cero doscientos setenta y tres-cero setecientos sesenta y cinco, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Macacona de Esparza, Puntarenas, deceso acecido el día veintidós de abril del dos mil doce, para que, se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, del costado sur del OIJ cien metros sur, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. En San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve. Expediente 001, notaría del Lic. Edwin Chacón Bolaños.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321927 ).

Se hace saber en éste Despacho de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lucia de Las Piedades Mora Angulo, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, costarricense, cédula 0105570928 y vecina de Bonilla de Santa Cruz, Turrialba, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000137-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 18 de enero del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019321928 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Baudilio Vargas Vargas, portador de la cédula de identidad número uno cero uno siete seis cero ocho cero uno, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Parrita Puntarenas, deceso acaecido el día once de noviembre del dos mil cinco, para que, se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José del costado sur del 0IJ cien metros sur, avenida diez, San José, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001.—Licda. Milxy Zúñiga Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2019321929 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mario Jiménez Céspedes, mayor, estado: casado, pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0202570048, y vecino de Las Palmas, un kilómetro al este de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000217-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019321962 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Morales Mora, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301380164 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000308-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019321965 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de: Mario Francisco de la Trinidad Mora Méndez, quién era mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, pensionado y portador de la cédula de identidad número: nueve-cero trece-quinientos veinticinco, defunción inscrita bajo las citas: uno cero cinco uno cero uno siete nueve cero tres cinco ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquélla pasará a quién corresponda. Expediente 002-2019. Notaría del Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Goicoechea, de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste, 175 metros al sureste.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321969 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rosa María Sollhiem Barrantes, c.c. Rosmarie Sollheim Barrantes, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia Los Arcos, contiguo al Hotel Adventure Inn, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil diecinueve-cero cero cero uno. Notaria de la licenciada Surút Monge Morales, Notaria Pública.—Heredia, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019321979 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2019, doy por abierta la sucesión notarial acumulada de Arthur Samuel Sawyers Royal, pensionado, cédula de identidad 7-0018-0845 y de Alda Roberts Laing, ama de casa, de identidad 7-0016-0942, cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costador norte del INS segunda planta.—Limón, 19 de febrero del 2019.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019321990 ).

Por escritura 4 de las 11:00 horas del 12 de febrero de 2019, se inicia proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, expediente 01-2019, Grace María Mora Monge, divorciada una vez, de oficios del hogar, con cédula 9-0024-0776, quien vecina de Hatillo, San José, fallecida el 27 de enero de 2009. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 19 de febrero de 2019.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019322007 ).

Se hace saber en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eligio Francisco Hernández Carcache, mayor, soltero, costarricense por naturalización, con documento de identidad 8-0041-0894 y vecino de Cartago, La Lima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000458-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019322015 ).

Yo, Enrique David Céspedes Salas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, sabana norte, de torres la sabana ciento veinticinco metros al norte, edificio Ara Law, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve, sucesión ab intestato de Francisco Fabio García Moreno, mayor, de segundas nupcias, empleado judicial y abogado, misma dirección que la compareciente, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos veinte-cero setecientos noventa y cinco, quien falleciera el veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, en Carmen, Central, San José, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019322031 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vilma Cedeño Gómez, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Norman Jarquín Cedeño, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y siete-cero trescientos ochenta y uno, vecino de San José, Rohrmoser. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja, teléfono 2225-5770.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019322039).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo, aquella Notarial de Marco Tulio de la O Castro, quien en vida fue, mayor, soltero, Contador, vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, setenta y cinco metros al norte de Peri Mercados, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y dos-cero doscientos novena y ocho. Se tramita ante la notaría pública del notario Marco Antonio Gutiérrez Rojas, cita en Heredia, San Francisco un kilómetro al oeste, del centro Comercial Mall Oxígeno. El sucesorio se tramita bajo el expediente cero cero uno-dos mil diecinueve.—Heredia, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019322046 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Benigna Mendoza Bonilla, del hogar, cédula cinco-cero uno dos dos-cero seis nueve dos, vecina de Guanacaste Liberia del ciclo Vanesa cien metros al este, primera entrada de barrio Corazón de Jesús, pensionada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Carlos Alberto Martínez Oporto, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciada, Ivonne Monge Calderón. San José Sabana Oeste 1 kilómetro oeste, de la Heladería Pop´s, Residencial Bosques del Rey casa 7a. Teléfono 83484026.—San José 3 de diciembre 2018.—Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019322063 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de María Elena del Carmen Víquez Mora, quien fue mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de San Sebastián, cédula tres cero dos cuatro dos cero cuatro siete siete, para que, dentro del término de treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que, si no, se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría abierta en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Las Terrazas.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugatde, Notaria.—1 vez.—( IN2019322071 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Mario Alberto Carmoni Márquez, quien fuera casado una vez, Pensionado, cédula 1-0335-0374 y vecino de Barrio Los Pinos, San José, para que dentro del término de treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2019. Notaría abierta en Centro Corporativo Plaza Roble.—San José, 20 de febrero de 2019.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019322072 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Elizabeth Roa Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 601370524 y vecina de Mora de la Escuela 200 Oeste, para que dentro del término de treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. Notaría abierta en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Las Terrazas.—San José, 20 de febrero de 2019.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019322073 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el procesos sucesorio de quién en vida se llamó, Reneldo Ciro Calderón Rodríguez C.C Guillermo Calderón Rodríguez, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula número tres-cero noventa y dos-novecientos noventa y siete, vecino de Paraíso, Cartago, de la municipalidad; doscientos este y cincuenta sur, quién falleció en fecha ocho de octubre del dos mil quince, y de la señora de Irma Cogbi Guevara mayor viuda primeras nupcias pensionada, vecina de Paraíso Cartago, de la municipalidad, doscientos este cincuenta sur con cedula número tres-cero ochenta y siete-doscientos treinta y ocho, quién falleció en fecha veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho siendo hija de Ananías Coghi Ferrari y de Angélica Guevara Solano ambos fallecidos, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Paraíso, de la municipalidad; cuatrocientos metros norte, Barrio Piedra, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 001-2019.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019322086 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Pablo Solorzano Solorzano, cédula 500970115, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados Loto dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, Ulloa, San Antonio de Belén, Residencial los Arcos, casa diez A; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°003-2019.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019322096 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Eduardo Ávila Quirós, mayor, soltero, vecino de desamparados, cédula de identidad 1-1428-0874. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000118-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de febrero del año 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019322097 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Carmen Cordero Cordero, conocida como Cordero Parra, y José María Carvajal Rivera, mayores, casados entre sí, ama de casa y pensionado respectivamente, portadores de la cédulas de identidad Nos. 0102220102 y 0101820428, respectivamente, vecinos de Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 17-000271-0181-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019322113 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Reinier Murillo Pérez, quien en vida fue viudo, agricultor, con cédula numero dos-ciento ochenta y dos-setecientos setenta y dos, Virginia Araya Barboza, quien en vida fue, mayor, Viuda, ama de casa, con cédula número dos-doscientos nueve-cuatrocientos veinte y ambos vecinos de Alto Villegas de San Ramón de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. 32-1802-2019. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019322124 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Venancio Catalino De Jesús Romero Pizarro, mayor, casado una vez, separado de hecho, jornalero, portador de la cédula de identidad 05-0061-0027 y vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la Escuela Puerto Rico trescientos metros al sur y fallecido el día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete. Indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000079-0391-AG-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019322143 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Carlos María Vargas Torres, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente al parque de la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San José, dieciséis horas del día veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2019322144 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilbert Esteban Céspedes Elizondo, mayor, estado civil soltero, criminólogo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205740821 y vecino de Alajuela La Trinidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto..- EXP: 18-000373-0638-CI.—Juzgado Civil Primero Circuito Judicial Alajuela, 21 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019322180 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Antonio Arguedas Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0612-0461 y vecino San José, Hatillo 01. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000876-0169-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019322197 ).

Por única vez se cita y emplaza a quien interese, al sucesorio notarial extra protocolario de quien fuera Leonel Antonio Aguilar Godoy, que al fallecer era mayor, viudo, Abogado, vecino de Guatemala, Guatemala, cédula de identidad 800600951, para que, en un plazo de 15 días, contados a partir de ésta publicación, comparezca a mi notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca; del INEC 150 metros al sur, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo se procederá con los bienes como corresponda. Se nombró Albacea Provisional a Jenifer de los Ángeles Santana Bustos, cédula de identidad 116950480. Expediente número 02-13-02-2019-WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019322213 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Próspero Antonio Santamaria Esquivel, mayor, divorciado, mensajero, costarricense, con documento de identidad 0204760045 y vecino de: Alajuela, Canoas, Urbanización Monte Cristal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000419-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 08 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019322223 ).

Se cita y emplaza por el improrrogable plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Audilio Hernández Soto, con cédula de identidad número 2-0150-0646, para que comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos con sus apercibimientos a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde José Joaquín Arias Segura, Notario Público, con oficina en Curridabat, Residencial José María Zeledón, casa número 1-44 segunda etapa, telefax 2280-9140.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019322246 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura doscientos sesenta y dos, de las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Heriberto Cruz Picado Brenes, cédula de identidad número: tres-cero uno tres tres-cero cuatro dos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019322249 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Felipe Fallas Cordero, mayor, masculino, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301750091 y vecino de la provincia de Cartago, en el cantón de Turrialba en la Ciudadela Jorge Debravo, casa número cuarenta y ocho, fallece el día tres de abril del año dos mil dieciocho en la ciudad de Turrialba en la provincia de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000128-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba, 19 de diciembre del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Civil a. í.—1 vez.—( IN2019322259 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Javier Granados Brenes, mayor, soltero, pensionado, con cedula tres- ciento veintitrés-quinientos doce, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 37- 2019 de Francisco Javier Granados Brenes. Notaria de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael Oreamuno.— San Rafael Oreamuno, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322274 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Ruiz Ruiz, mayor, estado civil divorciada, con documento de identidad número cinco-cero dieciocho-ocho mil trescientos cuarenta y cuatro (0500188344) y vecina de Pérez Zeledón, Barrio Liceo Unesco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000164-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de enero del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( 2019322279 ).

Se comunica que ante esta notaría se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de Antonio Amador Céspedes, quien portó cédula de identidad número 1-0118-5556. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en Yoses Sur, del Centro Evangelístico una cuadra al sur, dos al este, cincuenta al norte, a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322293 ).

Ante mí notaría licenciado Geovanny Villegas Sánchez, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fueran nuestros padres Juan Rafael Arce Coto y Elizabeth Calvo Valverde. Albacea Maureen Lucrecia Arce Calvo. Se cita y emplaza a los acreedores y demás interesados que crean tener derecho para que, dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que, si no, lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en Centro de Comercio Internacional Alajuela, oficina 53. Expediente 0001-2019.—( IN2019322305 ).

Ante esta notaria al ser las 16:20 horas del 27 de febrero del 2019, se realizó el acta de apertura de la sucesión acumulada testamentaria de Carlos Alberto Chinchilla Vargas, quien fue mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de San José, Desamparados, trescientos metros suroeste y cien al norte del Liceo Monseñor Odio, cédula tres-cero ciento cinco-cero dento seis y Claudina María Gamboa Brenes, quien fue mayor, casada una vez, viuda en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José Desamparados trescientos metros suroeste y cien al norte de Liceo Monseñor Odio, cédula tres-cero cero noventa y ocho-cero ochocientos veintisiete. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324568 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de la causante Luz Morales Morales, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Piedades de Santa Ana, costado norte, de la iglesia católica, con cédula de identidad número uno-ciento veinticinco-setecientos sesenta. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho en este proceso, se apersonen y de que si no se apersonan dentro de ese plazo, el derecho pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría pública, ubicada en piedades de Santa Ana, Calle San Marcos; de la entrada cien metros al sur, casa esquinera, color gris, con columnas color terracota, portones color negro.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019327316 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Ismael Alberto Aguirre Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando, expediente 18-001092-1146-FA; Actor: Patronato Nacional de la Infancia; proceso depósito judicial; debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 08 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019320248 ).       3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Jorge Luis Cambronero Mejía y Gerardo Cambronero Mejía, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Petrona Bernardina Cambronero Collado. Expediente 19-000092-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 14 de febrero del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321271 ).                         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores edad Ihan Andrés y Andy Josué ambos apellidos Delgado Vargas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 16-000060-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, las trece horas y cincuenta y seis minutos del 28 de enero del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321389 ).                                                                                                            3 v. 1.

Se avisa a los señores Douglas Omar Vargas Gutiérrez, mayor de edad, nicaragüense, únicos datos conocidos y Seydi Patricia Morera Ulate, mayor, soltera, cedula de identidad 07-0141-0985, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000017-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Diego Kopper Rojas, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor de edad Norman Josué Vargas Morera. Se le concede el plazo de tres días para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 19-000017-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2019.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321396 ).    3 v. 1.

Se hace saber al señor Juan Brand Rentería González, mayor, casado, colombiano, pasaporte PAN307697, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria 18-000226-0637-FA de Gina Lucía Carrillo Molina en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.Juzgado de Familia de Desamparados, 21-01-2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321256 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, jueza, del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Ana Isabel Rodríguez Moya, quien es mayor, costarricense, con 48 años de edad soltera, vecina del Llano de Santa Cruz, frente a la plaza de deportes contiguo al bar las palmas, cédula 0502560313, se les avisa que en este Juzgado se tramita proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Cristel Rodríguez Moya planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Rodríguez Moya, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. La parte promovente del proceso puede ser localizada al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr. y los demandados a la siguiente dirección: Ana Isabel Rodríguez Moya vecina de Santa Cruz, el Llano, frente a la plaza de deportes, contiguo al Bar Las Palmas. Expediente: 18-000267-0776-fa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321257 ).

Se avisa que en este Despacho Gustavo Adolfo Porras Ortega y Patricia María Mesén Lizano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Cristopher Solano Sánchez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-001090-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 6 de febrero del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321259 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza Del Juzgado De Familia De Heredia, a Angela Dale Huggins, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país P046910195, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Randall José Hidalgo Hernández en su contra, bajo el número de expediente 18-001703-0364-FA se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho.- De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Randall José Hidalgo Hernández, se confiere traslado a la accionada(o) Angela Dale Huggins por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta citación a la parte actora: Se cita al señor Randall José Hidalgo Hernández para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de Heredia, 22/01/2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321261 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002616-0364-FA, el señor Alex Enrique Mendoza Mendoza y la señora Yeneisa Caridad de la Paz Martínez, solicitan se apruebe la adopción adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Sebastián Josué Briceño Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de enero del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321264 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001644-0292-FA, Darien Mauricio Mora Rodríguez y Marcela del Carmen Jiménez Guillén, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Tanya Monserrat Cabrera Ancher. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321280 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Yeldo Julián Pinelo Garnica, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad peruana, casado, de domicilio desconocido, cédula de residencia 160400119319, se le hace saber que en la demanda de nulidad de matrimonio, expediente 13-001247-0186-FA, establecida por procuraduría general república contra Yeldo Julián Pinelo Garnica, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las catorce horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, en la cual se le otorga un plazo de diez días hábiles a fin de que se apersone a hacer valer sus derechos. Se pide anular el matrimonio y cancelar los beneficios migratorios concedidos en virtud de él.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321388 ).

El suscrito Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a diana María Mayorga Vargas y Orlando de La Trinidad Mora Marín, cédulas 206530626 y 603220626 respectivamente: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de La Infancia contra ellos, bajo la sumaria número 17-000996-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente como un proceso declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de personas menores de edad, planteado por el Patronato Nacional de La Infancia contra Diana María Mayorga Vargas y Orlando de La Trinidad Mora Marín, representados por la Licenciada, Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado como curadora procesal (visible a folio 89), a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Así mismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Brandon Orlando Mora Mayorga a cargo de la señora Yamileth Mayorga Vargas, a quien se le previene que deberá presentarse dentro del tercer día en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su representante procesal al medio por este señalado para tal efecto. Así mismo a la depositaria judicial provisional se le deberá notificar mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales por ser habida en Puntarenas, San Luis de Fray Casiano, cuarta entrada; 75 metros al oeste, del salón comunal, callejón sin salida. En otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos correspondientes a la labor desempañada por el curador procesal nombrado dentro de este asunto, se ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la respectiva autorización de gastos. Expídase el oficio de rigor. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321390 ).

Se avisa a la señora Marta Amador Rivera, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 18-001058-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Amalia Amador Rivera. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. 24 de enero del año 2019. Expediente 18-001058-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321391 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Flavia Janet Méndez Andrade, mayor, soltera, ama de casa, documento de identidad 155826228617 vecina de Pavas, San José, en calidad de representante del menor, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Uriel Centeno Méndez por el de Kenneth Uriel, mismos apellidos. Se concede el plazo de Quince Días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente 18-001125-0187-FA-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de enero del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321392 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, expediente 18-001478-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 100020-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veinte minutos del once de enero del dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria de abandono de personas menores edad incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Marianela Acón Chan, persona mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, titular de la cédula de identidad 6-141-450, y en su condición de representante legal del ente actor con sede en Alajuela a favor de las personas menores de edad: Iván Francisco, Bryan Jesús, Dylan Isaac, todos apellidos Martínez Reyes, con el fin de que los mismos se ordene ubicarlos en el hogar solidario de su abuela materna, la señora María Melania Martínez Martínez, mayor de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155811743003, vecina de Ciruelas de Alajuela. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente. Dicho lo anterior se estima procedente en el presente caso acceder a la consulta presentada por la representante legal de la entidad promotora, impartiendo aprobación de lo ordenado en sede administrativa y declarar así en esta sede judicial en estado de vulnerabilidad o abandono involuntario con fines de adopción a las personas menores de edad: Iván Francisco, Bryan Jesús y Dylan Isaac Martínez Reyes, debido al fallecimiento de sus progenitores Francisco Martínez Martínez y Eva Reyes Delgado. Se ordena asimismo conceder en depósito judicial a las indicadas personas menores de edad a cargo de su abuela paterna la señora María Melania Martínez Martínez tal como ha sido propuesto por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia dado que dicho recurso familiar ha sido calificado como idóneo para hacerse cargo del cuido de las tres personas menores de edad. Se le ordena además a la entidad promotora elaborar una valoración del recurso familiar en el que se encuentran ubicadas las indicadas personas menores de edad indicadas, con el fin de determinar si el mismo califica para ser incorporado al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia y reciban en esa medida, de ser pertinente, un apoyo económico a favor de las personas menores de edad que contribuya con la satisfacción adecuada de sus necesidades de primer orden y su óptima calidad de vida así como el acceso a oportunidades de educación. Se le apercibe a la persona designada como depositaria de las personas menores de edad su deber de comparecer ante esta autoridad con el fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior en un plazo de tres días. Firme esta resolución inscríbase lo así dispuesto mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 876; folio 114; asiento 228 en el caso de Iván Francisco Martínez Reyes, misma provincia; y al tomo 990; folio 96; asiento 192 en el caso de Dylan Isaac Martínez Reyes, y de la provincia de San José al tomo 2019, folio 469, asiento 937 en el caso de Bryan Jesús Martínez Reyes. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321393 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Emigdio Antonio Guillen Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad venezolano, casado, de demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Carmen Yolanda Arias Salazar en su contra, bajo el número de expediente 18-002261-0364-FA, se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Carmen Yolanda Arias Salazar, se confiere traslado al accionado Emigdio Antonio Guillen Martínez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnologìa de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandad ausente Guillen Martínez cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 180022610364FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Carmen Yolanda Arias Salazar y a dos testigos (que conocieran al demandado) para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar (...).—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de enero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321395 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sofia De Los Ángeles Sáenz Hernández. Expediente 19-000227-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321402 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia 93-2018 de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se decreta la insolvencia de Silvia Rojas Elizondo, cédula de identidad 1-0922-0390 y se dispondrá la apertura del concurso civil de acreedores de la fallida. Esta declaración surtirá los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil:

1)  Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan.

2)  La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes.

3)  Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 5 de junio de 2018, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil.

4)  Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración.

5)  Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar.

6)  Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.

7)  Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la fallida.

8)  Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.

9)  Por ser asalariada la señora Silvia Rojas Elizondo, cédula de identidad 1-0922-0390, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y a la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica, así también a la Universidad San Isidro Labrador, sede Pérez Zeledón, lugar donde también trabaja, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, periodo tras periodo de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial 180000670958-4 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera integra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal.

10)  Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.

11)  Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aqui se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.

12)  Se prohibe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.

13)  Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.

14)  Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria 180000670958-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese.

15)  Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta, expediente 18-000067-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 25 de setiembre del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2019322037 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Edgar Enrique Aguilar Dávila, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, exp: 19-000303-364-FA establecida por Ericka Rosibell Valerio Mora contra Edgar Enrique Aguilar Dávila, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. La señora Ericka Rosibell Valerio Mora ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Ashley Denise Aguilar Valerio y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Edgar Enrique Aguilar Dávila es el padre de la niña. (Cfr: folio 5). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 190003030364-8 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Edgar Enrique Aguilar Dávila por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327201 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wensy Alexander Chacón Montes, en su carácter personal, cédula 06-0366-0672 se le hace saber que en demanda autorización de . del país en forma indefinida y solicitud para tramitar visa americana, establecida por Vivian Jessenia Gómez Angulo contra Wensy Alexander Chacón Montes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y siete minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar visa americana promovido por Vivian Jessenia Gómez Angulo. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Wensy Alexander Chacón Montes, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Chacón Montes se ordena notificarle el presente asunto por medio de edicto, por otra parte se le previene a la señora Gómez Angulo aportar documentos que acrediten su arraigo en este país. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-000575-0338-fa establecida por Vivian Jessenia Gómez Angulo contra Wensy Alexander Chacón Montes.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019327208 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Josué Madrigal Hernández, mayor, soltero, Eventos especiales, portador de la cédula de identidad número 1-1191-0622, edad 34 años, nacido San José, el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, la madre se llama Maritza Hernández Delgado y su padre Luis Enrique Madrigal Madrigal y Ana Carolina Chaves Pérez, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad 3-0417-0390, edad 32, nacida en Paraíso de Cartago el cuatro de noviembre de de mil novecientos ochenta y seis, Hija de Alexis Isidro Chaves Moya y la madre Eida Aracelli Pérez Marín ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Barrio Cuba, Pochote del antiguo Aserradero cien norte y 25 sur, calle 34 A, casa No. 17, color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001140-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321260 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Diego Solís Gómez, mayor, soltero, auxiliar contable, cédula de identidad número 0113780778, nombre de la progenitora Eylee Gómez Gutiérrez y nombre del progenitor Luis Gerardo Solís Aguilar, domicilio en Hospital Central San José, el 24/01/1989, con 30 años de edad, y Arlen Vanessa Picado Vásquez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0114190683, nombre de la progenitora Aida Vásquez López y nombre del progenitor Allen Picado Cascante, domicilio en Hospital Central San José, el 18/02/1990, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en de Escazú, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000036-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de enero del año 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321265 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Félix Morales Arroyo, mayor, soltero, Guarda de Seguridad, cédula de identidad número 0114660691, nombre de la progenitora Guadalupe Arroyo Espinoza y nombre del progenitor Franklin Morales Jiménez, domicilio 250 metros sur este de la plaza de deportes San pedro Turrubares nacido en Hospital Central San José, el 05/06/1991, con 27 años de edad, y Mariana Salazar Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115000500, nombre de la progenitora Maria Isabel Arias Campos y nombre del progenitor Gerardo Salazar Cubillo, domicilio en domicilio 250 metros sur este de la plaza de deportes San pedro Turrubares, nacida en Hospital Central San José, el 09/05/1992, actualmente con 26 años de edad; San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000039-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 14 de febrero del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321266 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Ramón Omar Zúñiga Zúñiga, mayor, viudo, técnico de salud ocupacional, cédula de identidad 601190996, hijo de Cristina Zúñiga Zúñiga, nacido en Limón Centro, el 11/10/1955, con 63 años de edad; y Carolina Isaac Campbell, mayor, divorciada, repostera, cédula de identidad 700810134, hija de Daphe Isaac Campbell, nacida en Limón, el 26/12/1964, actualmente con 54 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Los Cocos, 75 metros al sur de la Iglesia Católica, casa color papaya claro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000161-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de febrero del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321278 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Róger Hermes de Dolores Esquivel Fonseca, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado, cédula de identidad 4-109-767, vecino de San Rafael de Heredia, Getsemaní, de la iglesia Católica del Palmar 100 mtrs. sur y 15 mtrs. este, hijo de Evangelista Esquivel Barrantes e Isabel Fonseca Sandí, nacido en Heredia el 6 de agosto de 1955, con 63 años de edad, y Cristina Carmen Córdoba Hernández, mayor, estado civil divorciada, profesión estilista, cédula de identidad 4-120-698, vecina de mimo domicilio del anterior, hija de Clemente Córdoba Hernández y Dominga Hernández Sánchez, nacida en Heredia el 20 de mayo de 1959, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente 19-000315-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de febrero del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321279 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rolando Sandoval Sánchez, mayor, divorciado, llantero en servicentro Naranjo del Norte, cédula de identidad número 0205150249, hijo de Gladys Sánchez Segura y Raúl Sandoval Loria, nacido en San Miguel, San Carlos, Alajuela, el 06/11/1976, con 42 años de edad y Verónica María Zumbado Flores, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 0206050273, hija de Sara Justina Flores Valladares y Wilber Zumbado Alfaro, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 27/03/1985, actualmente con 33 años de edad, ambos vecinos de Naranjo, centro 100 metros al norte de la unidad sanitaria. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000139-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 15 de febrero del 2019.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321397 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Stanley Alberto Mora Salazar, cédula 02-0745-0053 y la señora Fátima Rosibel González Salgado. pasaporte C 01697100. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000216-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321398 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Isaac Guevara Mata, mayor de edad, cédula de identidad 5-365-052, ocupación comerciante, vecino de Alajuela, Barrio San José, 50 metros antes de la escuela Santa Rita, a mano izquierda casa color blanca con verde, hijo de Eduardo Guevara Arias de nacionalidad costarricense y de Cecilia Mata Trejos de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, en fecha 07 de agosto de 1988, con 30 años de edad, y la señora Sara Emaday Canda Bermúdez, mayor de edad, cédula de identidad 6-433-056, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Barrio San José, 50 metros antes de la escuela Santa Rita, a mano izquierda casa color blanca con verde, hija de Juan Félix Canda Ramírez de nacionalidad costarricense y de María Isabel Bermúdez Flores de nacionalidad costarricense, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, en fecha 25 de noviembre de 1993, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000218-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321399 ).

Jorge Luis Brenes Calderón y Grisel González Navarro, cédula por su orden: 1-1722-788 y 1-1607-0573; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Gran Bretaña, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000221-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 18-02-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321401 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Lidia Vanessa Chaverri González, mayor de edad, cédula de identidad 2-523-540, ama de casa, vecina de Alajuela, Carrizal, Calle Nueva, hija de Francisco Heriberto Chaverri Cascante y de Lidia Julia González Vega, nacida en Centro Central, Alajuela, en fecha 12 de octubre de 1977, con 41 años de edad y el señor Jesús Bernardo Vargas Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 2-309-0059, pensionado, vecino de Alajuela, Carrizal, Calle Nueva, hijo de Luis Vargas Esquivel, y de Margarita Rodríguez Palma, nacido en Centro Central, Alajuela, en fecha 25 de setiembre de 1955, con 63 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000245-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321403 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de José Rogelio Quesada Leitón, mayor, soltero, trabaja en carnicería, cédula de identidad 0304840160, vecino de Cipreses de Oreamuno 500 norte y 250 oeste de la Escuela de Cipreses, hijo de Shirley Eugenia Quesada Leitón nacido en Oriental, Central, Cartago, el 10/01/1995, con 24 años de edad, y Katheryn Paola Sánchez Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0304920762, vecina de Cipreses de Oreamuno 500 norte y 250 oeste de la Escuela de Cipreses, hija de María de los Ángeles Mora Masís y Erman Sánchez Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/02/1996, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se os una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María de los Ángeles Mora Masís y Jennifer Sánchez Mora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000417-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321404 ).

Han comparecido a esta notaría del licenciado Óscar Eduardo Juárez Carreras ubicada en Liberia de la provincia de Guanacaste; Invu, El Sabanero número uno, casa número cuatro solicitando contraer matrimonio civil de Juan Rafael Aguilar Mora, mayor, costarricense, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cuatro cuatro uno-siete nueve seis, nacido el trece de septiembre del año mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Rafael Ángel Aguilar Mejías y Juana Elia Mora Madrigal y Ivannia de los Ángeles Reyes Moreno, mayor, soltera, nicaragüense, domésticos, portadora del pasaporte número cero uno seis cero nueve cuatro cuatro cinco, nacida el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y seis, hija de Rafael Hernán Reyes Briceño y Nora de los Ángeles Moreno Hernández, ambos vecinos de Bagaces, Montenegro. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: José Jeffrey Ferreto Padilla y Rónald de Jesús Morales Juárez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta Notaría del licenciado Óscar Eduardo Juárez Carreras, dentro de los seis días naturales siguientes a la publicación del edicto, fecha, 20 de febrero del 2019.—Licenciado Óscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2019322121 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Gonzalo Sequeira Sequeira, quien es mayor, viudo, de 67 años de edad, oficio no trabajo ni tengo pensión, portador de la cédula de identidad número 06-0102-1176, hijo de Natividad Sequeira Sequeira, vecino de San Luis de La Tesalia del campo para adentro, del cruce de las lapas kilómetro y medio carretera a Linda Vista y María Adilia Arias Rojas CC María Teresa, quien es mayor de 51 años de edad, divorciada, de oficio no trabajo solo en el hogar, portadora de la cédula de identidad número 20426-0574, hija de Fernando Arias Duarte y Amada Rojas Zamora, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 19-000044-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 16 de enero del 2019.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019322310 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las diez horas con un minuto del día veintinueve de enero del dos mil diecinueve. Mediante auto de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de enero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento a la parte ofendida César Martínez Ramírez, cédula de identidad 7-101-132 del vehículo automotor, placas Mot 528262, color: blanco, modelo: 2016, estilo: XR 150 L, motor KD07E2127869, chasis / vin LTMKD0794G5219174, siendo que el mismo no se han podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, expediente 18-001149-0070-PE, contra: Jainel Cisneros Rojas, por el delito de receptación, en perjuicio de César Martínez Ramírez. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 29 de enero del 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—O.C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019321947 ).                                                                                                           2 v. 1.