BOLETÍN JUDICIAL N° 51 DEL 13 DE MARZO DEL 2019
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 18-004437-0007-CO promovida por Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, María Griselda Ugalde Salazar contra el artículo 25 de la Ley Orgánica
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Ley Nº 2343,
por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 46 y 56 de la Constitución
Política, así, como a los principios de supremacía de la Constitución y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-002104 de las doce horas y
diez minutos de seis de febrero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar acción. Notifíquese.»
San José, 11 de febrero del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019319811 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000069-0627-NO,
de Archivo Nacional contra Carmina Imelda Arias del Cid, (cédula de identidad
6-0140-0437), este Juzgado mediante resolución N°
702-2018 de las once horas siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho (folio 45 al 46), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. ECALDERONA N°
01-2019.
San José, 14
de enero del año 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321409
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-001064-0627-NO, de Registro Civil contra Miriam Elisa Chacón Navarro (cédula
de identidad Nº 1-0986-0762), este Juzgado mediante
resolución N° 0777-2018 de las diez horas y treinta y
tres minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San
José, 29 de enero del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321410 ).
Carlos Eduardo Solano Serrano, mayor, notario
público, cédula de identidad número 3-0293-0812, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000395-0627-NO establecido en
su contra por Maritza Marín Campos, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y siete
minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de
Maritza Marín Campos y Carlos Alberto Rizo Brown contra Carlos Eduardo Solano
Serrano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene
a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, quienes podrán notificarle en Limón, Siquirres centro, altos de
antigua Tienda Pirámide, hoy día con el nombre de tienda el remate o frente a
Importadora Monge. En su defecto, podrá ser notificado en Limón, Siquirres; 100
metros norte y 50 metros este, de la escuela sector norte, San Martín. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Así mismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza. APIEDRAC. y Juzgado Notarial, a las quince horas y
cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor
público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Carlos
Eduardo Solano Serrano, la resolución dictada a las ocho horas y cuarenta y
seis minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el colegio de abogados y el
último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 30 y 46),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 59 y 60), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que en
apariencia el notario denunciado realiza la alteración de un instrumentos
públicos (escritura número trescientos siete-siete) introduciendo información
totalmente falsa a la pactada en la matriz en el testimonio de la misma, por
cuanto confeccionó la escritura número trescientos siete-siete en la cual se
consigna que los denunciantes se constituyen en deudores de Cable Caribe S. A.
por la suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones y se constituye
una hipoteca de segundo grado sobre la finca partido de limón, folio real
47995-001-002. Que el denunciado expidió el testimonio de la escritura número
trescientos siete-siete en la cual se consigna que la hipoteca se encuentra
constituida en segundo grado por la suma de treinta millones setecientos
cincuenta mil colones sobre la finca partido de limón, folio real
47995-001-002. Que el notario confecciona la escritura número trescientos
dieciséis-siete la cual en apariencia no lee a los comparecientes, y tampoco se
encontraba presente cuando la señora Maritza Marín Campos firmó la escritura.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un Defensor Público al denunciado Carlos Eduardo Solano Serrano, cédula de
identidad 3-0293-0812. Notifíquese. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. APIEDRAC
San
José, 04 de febrero del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321411
).
A: Carlos
Eduardo Araya Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0952-0079, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 18-001015-0627-NO,
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y
cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Carlos Eduardo Araya Sánchez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número denuncia disciplinaria N° 136-2018 de fecha 25 de octubre del 2018 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. asimismo, se le previene que
dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo haga o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registrado por la parte denunciada ante el
Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en
Alajuela, Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 225 sur, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Central, Alajuela, 25 sur Farmacia El Hospital, casa a mano
izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, 150 metros norte de la
catedral, casa a mano derecha, Bufete Araya y Araya, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con
el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. y “Juzgado
Notarial, a las trece horas y siete minutos del cuatro de febrero de dos mil
diecinueve. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, la resolución dictada a
las trece horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 3 y
5), según acta de notificación de folio 14 y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: que en apariencia de la fiscalización realizada
por la entidad denunciante el día 18 de octubre del 2017, en el tomo número
cinco se colige que el notario denunciado incumplió con su obligación
funcional, toda vez que cartuló encontrándose
inhabilitado en la función notarial, en el período comprendido entre el 10 de
marzo del 2017 al 18 de abril del dos mil diecisiete, respecto de la escritura
número treinta y cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de
identidad 1-0952-0079. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.
San José, 4 de
febrero del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321412
).
Msc. María
Angélica Fallas Carvajal jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
Z & B Packing S.A,, con
cédula jurídica Nº 3101679533, representada por Tania
Suñol Muñoz, domicilio Social en: San José-San José
Sabana Norte, del Estadio Nacional, 100 metros al norte, 50 metros oeste y 150
metros al norte. Así como a Tania Suñol Muñoz, cédula
de identidad Nº 0601031009, con domicilio en: San
José- San Vicente, Moravia 200 este de la Municipalidad. Y a Eugenia María León
Marenco, con cédula de identidad Nº 0700620725, con
domicilio en: San José- San Vicente, Moravia 100 norte de Periféricos, que en
este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac.
laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente Nº 18-001498-0505-LA, en dicho proceso se pretende:
Principal: 1. Se establezca el Grupo de interés económico entre las demandadas.
2. Se determine la terminación de la relación laboral con responsabilidad
patronal. 3. Se condene a las demandadas al pago solidario de las vacaciones de
toda la relación laboral. 4. Se condene a las demandadas al pago solidario del
aguinaldo proporcional 2018. 5. Se condene a las demandadas al pago solidario
del preaviso y cesantía que me correspondan por mi antigüedad. 6. Se condene a
las demandadas al pago solidario del salario completo de junio y julio 2018. 7.
Se condene a las demandadas al pago solidario de la jornada extraordinaria laborada
de manera permanente durante toda la relación laboral. 8. Se condene a las
demandadas, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a pagar a
la Caja Costarricense de Seguro Social las diferencias en las cuotas obreropatronales de toda la relación laboral, conforme el
salario total que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria. Accesorias:
9. Se condene a las demandadas al pago solidario de los intereses sobre las
sumas otorgadas. 10. Se condene a las demandadas al pago solidario de la
indexación sobre las sumas otorgadas. 11. Se condene a las demandadas al pago
solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las
personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso
mediante la resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del veinte
de setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado
de Trabajo de Heredia. A las once horas y cuarenta y tres minutos del veinte de
setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Hanz Alejandro Vargas
Chacón, con cédula de identidad Nº 0401800270, se
concede traslado por el plazo de diez días a Eugenia María León Marenco, Tania Suñol Muñoz y Z & B Packing
S.A., representado por Tania Suñol Muñoz, para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se
podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos
esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo
lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su
representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio
social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Z
& B Packing S.A., puede ser localizada en la
siguiente dirección: San José-San José Sabana Norte, del Estadio Nacional, 100
metros al norte, 50 metros oeste y 150 metros al norte. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada Eugenia
María León Marenco, puede ser localizada en la siguiente dirección: San
José-San Vicente, Moravia 100 norte de Periféricos. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada Tania Suñol Muñoz, puede ser localizada en la siguiente
dirección: San José-San Vicente Moravia 200 este de la Municipalidad. Se le
hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en
que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o
cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser
escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder,
certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el
nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las
partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que
se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados
de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC,
DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB.
Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los
formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo
otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión,
confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder
Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°
8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo
digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante,
esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado.”.-
Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en
este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se
ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Hanz
Alejandro Vargas Chacón contra Z & B Packing
S.A., Eugenia María León Marenco y Tania Suñol Muñoz;
expediente Nº 18-001498-0505-LA. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 29 de enero del año 2019.—Msc. María
Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321319 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Tony Darling Palma Solís, 0203830551, fallecido el 08 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-002443-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Adriana Arroyo Villalobos. Fallecido: Tony
Darling Palma Solís. Expediente N° 18-002443-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de enero del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321262 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Poema Artavia Céspedes, 0203280126, fallecido el 10 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-002475-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002475-0639-LA. Promovente: Alejandro, Emerson, Marcial y Mauricio todos
Artavia Céspedes. Fallecida: Poema Artavia Céspedes.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del
2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321263
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Verónica Sánchez Salas, cédula: 6-0370-0106, mayor soltera, vecina de
Sabalito Coto Brus; diagonal a la Iglesia Asambleas de Dios, fallecida el 02 de
marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000054-1441-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por
Oscar David Sánchez Leitón a favor de Oscar Gabriel Madrigal Sánchez.
Expediente N° 19-000054-1441-LA.—Juzgado
Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 14 de febrero del año
2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321269
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de William Antonio Obando Vásquez, cédula 0104830822, mayor,
casado, pensionado, vecino de Turrialba, Eslabon,
detrás del Restaurante la Angostura, casa a mano izquierda color amarillo, de
una planta, quien falleció el 13 de diciembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número
19-000056-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000056-1001-LA. Promovido por su esposa Deyanira
Carvajal Araya, cédula 03-0255- 0285. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 6 de febrero del
2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321270
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Mateo Madrigal Espinoza, 155823174334, fallecido el 10 de setiembre del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 19-000114-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000114-0639-LA. parte promovente: Felipa de la Cruz
Altamirano López, causante: José Mateo Madrigal Espinoza.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del
2019.—Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321272
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Freddy Antonio Gutiérrez Toruño, 0501470871,
fallecido el 07 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000127- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000127-0639-LA. parte promovente: Ángela Madrigal Urbina, causante: Freddy
Antonio Gutiérrez Toruño.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2019.—Licda. Maureen
Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321277
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floribeth
Gerardina del Carmen Mora Mena, mayor, soltera, vecina
de San Rafael de Oreamuno de Cartago, cédula número uno-quinientos cincuenta y
tres-trescientos sesenta y uno, fallecida el veinte de noviembre del dos mil
diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido bajo el Nº 17-000383-1125-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo, expediente N°
17-000383-1125-LA. Promoventes: Eliécer Mora Gamboa y otra.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 27 de febrero del 2018.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321316 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacqueline Quesada
Rosales 0602900215, fallecida el 16 de enero del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 17-001059-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el estado a
favor de Jacqueline Quesada Rosales. Expediente N°
17-001059-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 29 de enero del año 2019.—Licda. Viria
Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321317
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yender Enrique Tenorio Hernández Nº 0603910663, fallecido(a) el 18 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
18-001089-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
18-001089-0643-LA. Por a favor de Yender Enrique
Tenorio Hernández.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
28 de noviembre del 2018.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321318 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Hernández
Campos 0400720298, fallecido el 09 de junio del 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 18-002167-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
establecido por Ángela Hernández Campos. Expediente N°
18-002167-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
29 de enero del año 2019.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321323 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: William Fabián Araya
Zúñiga, cédula Nº 0304690305, fallecido el 11 de
octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-000007-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 19-000007-0639-LA.
Promovente: María Magdalena Martínez Méndez. Causante: William Fabián Araya Zúñiga.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de enero del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019321324 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Atencio Diaz, cédula de identidad 6-0280-0864, mayor,
soltero y vecino de La Casona, Coto Brus, fallecido el 15 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de bajo el número 19-000026-1441-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por
distribución de prestaciones establecido por Virginia Mendoza Palacios.
Expediente N° 19-000026-1441-LA.—Juzgado
Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 15 de febrero de 2019.—Lic.
Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321325
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ignacio José Oconitrillo Muñoz, 0114800300, fallecido el 30 de octubre del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 19-000102- 0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Susana
Céspedes Hernández a favor de Ignacio José Oconitrillo Muñoz. Expediente N° 19-000102-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de enero del año 2019.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321326
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rolando Enrique Méndez Sánchez, cédula de identidad
Nº 0109940259, fallecido el 09 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Nº 19-000164-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-000164-0505-LA. Por Ginette Gloriana Madrigal Varela, cédula de identidad Nº 1-1096-187 a favor de Rolando Enrique Méndez Sánchez,
cédula de identidad Nº 1-994-259.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 05 de febrero del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321327
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ramon Luis del Socorro León Valerio,
mayor, casado, cédula de identidad 4 0076 0768, fallecido el 10 de noviembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 19-000169-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código
de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por amable
herrera montero cédula de identidad 4 086 092 a favor de Ramon Luis del Socorro
León Valerio. Expediente N° 19-000169-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de enero del
año 2019.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019321328 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Oscar Antonio Cordero Conejo, 0102540738, fallecido el 23 de noviembre del
año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000171-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Promovido por Socorro Cordero Arce. Expediente N° 19-000171-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 30 de enero del año 2019.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321329 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Lorena Zamora Aguilar, quien fue mayor, casada, cédula Nº
148400240328, fallecida el 23 de julio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 19-000214-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000214-0505-LA. Por Mario López Rivas a favor de
Lorena Zamora Aguilar.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 06 de febrero del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321330 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Carlos Antonio Obando Corea, cédula de identidad Nº 08-0074-0221, mayor, casado, vecino de San Rafael de
Heredia, fallecido el 17 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000219-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000219-0505-LA. Proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido promovido por Xinia Isabel Oviedo
Espinoza, cédula de identidad Nº 1-677-264, a favor
de Carlos Antonio Obando Corea.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 06 de febrero del 2019.—Msc. Susana
Cristina Mata Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019321331 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Amparo Mendoza
Valverde mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1225-657, quién laboró
para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 08 de setiembre del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000241-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000241-0505-LA. Proceso de consignación de
prestaciones laborales de trabajador fallecido interpuesto por Diego José
Mendoza Barletta cédula de identidad número 1-553-123
a favor de María Amparo Mendoza Valverde.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de febrero del 2019.—Msc.
Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321332
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Sánchez
Gutiérrez N° 0400930225, fallecido el 02 de noviembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el N° 19-000258-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000258-0505-LA. Promovido por Elisa Murillo Lara, a
favor de Juan Manuel Sánchez Gutiérrez.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 07 de febrero del 2019.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019321333 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ciento noventa y ocho mil novecientos cincuenta y
ocho dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando arrendamiento de finca bajo las citas: 2017-718196-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 530888-000, la cual es terreno con una casa de
habitación y patio. Situada: en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Campos
Mora; al este, Marco Campos Mora, y al
oeste, José Carlos Campos Mora. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y ocho
metros cuadrados. Plano: A-1820556-2015. Para tal efecto, se señalan las once
horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y
nueve mil doscientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con
la base de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y nueve dólares con sesenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leonel Gerardo Ramírez Solórzano y Miriam
Lisbeth Campos Mora. Expediente Nº 18-005282-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de noviembre del
2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Decisora.—( IN2019326461 ).
En
este Despacho, Con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios comunes, pero soportando hipoteca legal Ley 9024, servidumbre
trasladada y servidumbre de aguas pluviales; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos
cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
lote 9 D terreno para construir. Situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, avenida publica 3; al sur, lote 16 D; al este, lote 10 D y al oeste,
lote 8 D. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintisiete decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
seis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Inventarios Turísticos S. A. y Laura Patricia Alan Berrios. Exp. 18-000812-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón), 01 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019326464 ).
En
este Despacho, con una base de once mil quinientos cuarenta y seis dólares con
dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: BFR544, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBL42EX0J123668, año fabricación:
2014, color: negro, vin: JTDBL42EX0J123668, Nº motor: 2ZR1306574, marca: Toyota, Nº
serie: no indicado, modelo: ZRE142L-AEFNK, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: 4,
potencia: 100 Kw, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
ocho mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de dos mil ochocientos ochenta y seis dólares con
cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Asdrúbal Alberto Gómez Taylor. Expediente Nº 18-005190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de noviembre del
2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Decisora.—( IN2019326465 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil ciento ochenta y seis dólares con
trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: placas número BJR 840, marca Toyota, estilo Yaris
G., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2016, color gris, vin: MR2BT9F33G1194977, cilindrada: 1500 c.c., combustible
gasolina, motor Nº 1NZZ264420. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
once mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de tres mil setecientos noventa y seis dólares con
cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Financiera CAFSA S. A. contra
Xiomara Catalina Noguera Retana. Expediente Nº
17-008878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 04 de
diciembre del 2018.—M. Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—( IN2019326512 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos cinco mil
setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos, soportando
reservas y restricciones citas: 386-17747-01-0909-001 y demanda ordinaria
citas: 800-500985-01-0001-001 (Expediente N°
11-000006-0507-AG), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos ocho mil setecientos veintinueve-cero cero cero (208729-000), la cual es terreno de pastos. Situada en
el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Ganadera Rancho Zurquí S. A.; al
sur, Ganadera Rancho Zurquí S. A.; al este, Río San
Rafael, y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis mil ochocientos tres
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, Plano: H-0989046-2005 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintiocho de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos
mil diecinueve, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Valle
Verde de Sarapiquí SRL, Sociedad Ganadera Agropecuario Barrantes Paniagua S. A.
Expediente Nº 18-008943-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2019.—Edwin Eduardo Mata Elizondo,
Juez Tramitador.—( IN2019326556 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos dieciséis millones novecientos
setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos trece
mil setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de pasto breñones y agricultura con 2 casas. Situada: en el distrito
10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública y Maritza Zúñiga Ilama; al sur, José Nelson Mena Rojas y
Enoc Manuel Retana Quirós; al este, Vicente Eladio Ortiz Villegas, Maritza
Zúñiga Ilama y Eduardo Pérez Elizondo, y al oeste, Maritza Zúñiga Ilama y
Claudio Salazar Mora. Mide: doscientos dieciséis mil novecientos setenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos
mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y dos millones setecientos
treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de junio del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro
millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Julio Elías Jiménez Jiménez contra Víctor Luis Zúñiga Ilama. Expediente Nº 17-002586-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de
febrero del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019326568 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil setenta y nueve dólares con seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
RQL338, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5
serie: 4P3XNGA2WEE901926, peso vacío: ASX, carrocería: todo terreno, 4 puertas.
Para tal efecto se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
cinco de abril del dos mil diecinueve, con la base de doce mil cincuenta y
nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, con la base
de cuatro mil dieciséis dólares con setenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Joao Martín Pessoa
Loaiza. Expediente N° 18-009658-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
febrero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019326580 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos veinticinco dólares
con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BFQ070, marca Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, capacidad: 7 personas, serie:
JTEBH9FJ90K115766, año fabricación: 2014, color: blanco, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, cilindrada: 3000 c.c,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos
mil diecinueve, con la base de diecisiete mil setecientos noventa y tres
dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil
novecientos treinta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera CAFSA S. A. contra Orlando
Francisco González Mora. Expediente Nº
18-001631-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 01 de marzo del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019326602 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro
dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: placas BQK892, marca Chevrolet, estilo: Trax
Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: negro,
cilindrada: 1400 c.c, vin:
3GNCJ7EB1JL157190, combustible: gasolina, número de motor: no existe. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de veintidós mil doscientos treinta y tres dólares con dos centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Gerardo Antonio Badilla Vásquez. Expediente Nº 18-021991-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 18 de febrero del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solis, Jueza Tramitadora.—( IN2019326603 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
847045, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 3N1CC1AD7ZL165638, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, N° chasis: 3N1CC1AD7ZL165638, año fabricación:
2011, color: gris, vin: 3N1CC1AD7ZL165638, N° motor: HR16298072B, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4,
potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del tres de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
trescientos noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un millón
ciento treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE
R.L. contra Adonnis Gerardo Duran Masis, Ana Lorena
de Los Ángeles Masis Carvajal, Iván Alberto Brenes Durán, Rafael Arnoldo Masis
Gómez. Expediente Nº 18-000695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de marzo del 2019.—José Elidier
Rojas Corrales, Juez Decisor.—( IN2019326607 ).
En
este Despacho, con una base de un millón treinta y seis mil seiscientos sesenta
y dos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa: MOT 526639, marca: United
Motors, estilo: Falcon 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas,
serie: L5DPCJF24FAU00130, carrocería: motocicleta, año fabricación: 2015,
color: rojo, N° motor: 157FMI15L00410, cilindrada:
125 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de setecientos setenta y siete mil
cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve,
con la base de doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones
con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Bismark Blandón García. Exp.: 18-003328-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del
2019.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Jueza
Decisora.—( IN2019326608 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
0405-00013772-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y dos mil setenta y cuatro, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
asfaltada; al sur, Nibia Espinoza Guevara; al este,
Fidel Díaz Díaz; y al oeste, Leonardo Espinoza
Castillo. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del
catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y diez minutos del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y diez minutos del treinta de mayo del dos mil
diecinueve con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeimy Patricia Jiménez Mora. Expediente N°
18-002176-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 18 de enero del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez Decisor.—( IN2019326627 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil ciento veinte dólares con cincuenta y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BGX797, marca Chevrolet, estilo Cruze LS, categoría automóvil, capacidad
5 personas, serie KL1PJ5C57FK000680, año 2015, carrocería sedan 4 puertas,
color blanco, tracción 4X2, motor N° F18D4141750624, cilindrada
1800 c.c., modelo 1PT69L-1SB, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve con la base de
siete mil quinientos noventa dólares con treinta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve
con la base de dos mil quinientos treinta dólares con doce centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Carlos Enrique Brenes Hernández. Expediente N°
18-009208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2019326628 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
390-09341-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos treinta y tres mil trescientos sesenta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, Shirley Madriz Barquero; y
al oeste, Shirley Madriz Barquero. Mide: mil trescientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril
del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil diecinueve con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Cinthya Xiomara Madriz Barquero, Inversiones Nahomy CMB
Sociedad Anónima. Expediente N° 18-005622-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2019326661 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones ciento veinticuatro mil ochenta
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones
de leyes 7052, 7208 citas: 386-06241-01-0101-001, practicado citas:
2011-136870-01-0001-001, practicado citas: 2012-60249-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta
y tres mil seiscientos noventa, derecho 001, 002, la cual es terreno sector uno
terreno para construir con una casa número 179. Situada en el distrito 2-San
Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento
treinta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de abril del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve con la
base de seis millones ochocientos cuarenta y tres mil sesenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil veinte
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Comp contra Carlos
Alberto Castro Abarca, Miriam Elena Mora Sánchez. Expediente N° 11-000343-0307-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019326764 ).
En
este Despacho, Con una base de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil
doscientos sesenta colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando limitaciones citas: 387-16316-01-0891-001;
limitaciones citas: 387-16316-01-0893-001; limitaciones citas:
387-16316-01-0941-001; limitaciones citas: 387-16316-01-0942-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y
un mil novecientos treinta y cinco, derecho 001, 002, la cual es terreno lote
45 con una casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte destinado a calle con 6.3 m; al sur
lote 50; al este Marcas y Patentes S.A. y al oeste, lote 44. Mide: ochenta y
nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve
con la base de siete millones cuatrocientos uno mil novecientos cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y
siete mil trescientos un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Suministros Permanentes de
Computadoras Super Comp contra Álvaro Antonio Tenorio
Garita, Ana Patricia Jiménez Granados Exp:10-003723-0307-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019326765 ).
En
este Despacho con una base de noventa millones cuarenta y seis mil trescientos
setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número ciento diecinueve mil trescientos veintitrés F derechos cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno finca filial número dos de tres niveles destinada a uso de
habitacional en proceso de construcción. Situada en distrito tres Calle
Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote veintitrés de Inmobiliaria Montelimar S.
A.; al sur, área común libre zona verde; al este, filial uno; y al oeste, finca
filial tres. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete
millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con
cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones
quinientos once mil quinientos noventa y tres colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alejandro
Valderrama Velasco, Wendy Varela Mata. Expediente N°
18-008908-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 20 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019327061 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 291, asiento:
6833-01-0901-001;; a las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos
mil diecinueve y con la base de doscientos treinta y cinco mil dólares exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 201330-000 la cual es terreno para construir con 1
casa.- Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Coto Arias; al sur, calle
publica; al este, calle publica y al oeste, Jorge Barrantes. Mide: trescientos
cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas treinta minutos el doce de junio del dos mil
diecinueve, con la base de ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas treinta minuto del
veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Deiby Ricardo Rojas Lobo Exp. 18-000192- 1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
11 de febrero del 2019.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019327078 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil doscientos diecinueve dólares con siete
centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa:
BBC237 Marca: Nissan Estilo: Versa Categoría: automóvil capacidad: 5 personas
Serie: 3N1CN7AD3ZL083144 Carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 Color: azul.
Para tal efecto se señalan las 08:45 horas del 27/08/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las 08:45 horas del 04/09/2019 con la base de seis mil quinientos cincuenta y
nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del
12/09/2019 con la base de dos mil ciento ochenta y seis dólares con cuarenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roy Solano Sánchez, y Tifani Alexa Salazar Soto. Exp.
18-015798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2018.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019327095 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones seiscientos noventa y seis mil
seiscientos veintidós colones con dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil quinientos cuarenta,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote con patio y casa. Situada en el distrito 02 Roxana, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, John Alexander Guevara
Ortega; al sur, compañía de Desarrollo Santa Clara S. A.; al este, calle
pública y al oeste, Santos Funes Leal y Danilo Sánchez Campos. Mide:
seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez millones
doscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de
dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos veinticuatro mil
ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Mario Alberto Guevara Ortega. Exp. N° 18-002319-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25 de febrero del año 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019327105 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 392-01931-01-0968-002; a las
10:45 horas del 09/04/2019, y con la base de once millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 411599-001 y 002 la cual es terreno BD-1 para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este
INVU y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:45 horas
del 03/05/2019, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 10:45 horas del 20/05/2018 con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Alberto Ricardo Varela Montero y Ana Yanci Morales
Calderón. Exp. N°
18-010989-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año
2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019327112 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de quince millones novecientos cuarenta mil ciento
cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento ocho mil doscientos veintitrés, derecho 004, 005, 006, 007, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 12
metros 50 centímetros; al sur, Francisco Cardenas Cardenas; al este, Asociación Pro-Vivienda del cantón de
Nicoya y al oeste, calle pública con 21 metros 50 centímetros. Mide: doscientos
sesenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con
la base de once millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento siete colones
con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
abril del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos
ochenta y cinco mil treinta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA
contra Jeffri Jehudey
Fallas Bermúdez, Maryin Mirlena
Blanco Bermúdez, Maylan Marggeth
Blanco Bermúdez, Yeimy Rosario Blanco Bermúdez. Exp. N° 18-006208-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero
del año 2019.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019327121 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
374-17484-01-0900-001); se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, María Astelia Castillo Mena; al este, María Astelia Castillo Mena, y al oeste calle pública. Mide:
ciento sesenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril
del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones doscientos cincuenta
mil colones exactos, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elsi Marie Castillo
Mena. Expediente N° 18-028320-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del
2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019327122 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones diez mil cincuenta colones
con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos nueve mil ciento veinticuatro, derecho 000, la
cual es terreno de charral y pastos. Situada en el distrito 04 Piedades Norte,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejo
Salas Villalobos; al sur, Francisco Javier Ruíz Rodríguez; al este, calle pública
con 148.61 metros de frente, y al oeste, Francisco Javier Ruíz Rodríguez y Río
San Pedro. Mide: veintidós mil novecientos cuarenta y dos metros con once
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
nueve de abril del dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos
siete mil quinientos treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones quinientos dos mil quinientos doce
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Gerardo Sánchez Castillo, María
del Carmen Ruiz Rodríguez. Expediente Nº
18-001118-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de enero del 2019.—Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2019327128 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada al tomo: 283 y 339, asiento: 5547 y 7594,
secuencia: 01-0901-001 (ambas); a las quince horas del veintidós de abril del
dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 187046-001-002-003 004 y 005 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado para calle pública;
al sur, Dinorah Corrales; al este, José García; y al oeste, Dafne García. Mide:
cuatrocientos cuarenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de abril del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y
ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas nueve de mayo
del dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aida María
Fernández Merino, Laura María Fernández Merino, Mario Fernández Merino.
Expediente N° 11-011867-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 14 de enero del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza Tramitadora.—( IN2019327130 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil doscientos veintiún dólares con sesenta y
siete centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones
16-000043-0489-TR y colisiones 18-008794-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
BHX784, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, año fabricación: 2016, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base
de nueve mil novecientos dieciséis dólares con veinticinco centavos 75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, con la
base de tres mil trescientos cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Roger Alberto González Chavarría. Expediente:
18-005203-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
5 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019327137
).
En
este Despacho, con una base de catorce mil diecisiete dólares con cincuenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BCG628, marca: Dodge, estilo: Durango, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación:
2012, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil quinientos
trece dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
quinientos cuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María del Rocío de La Trinidad
Castro Montoya. Expediente Nº 18-005201-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de noviembre del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2019327138 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil ochocientos cincuenta y tres dólares con
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas número BMN371. Marca Hyundai. Estilo Accent
GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color plateado. Vin KMHCT41BAHU189925. Cilindrada 1400 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4LCGU654880. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de diez mil
trescientos ochenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con
la base de tres mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintiséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Arely de los Ángeles Marcia
Moncada. Expediente N° 18-005187-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
06 de noviembre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2019327139 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado bajo citas
2016-709020-002; a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de abril
del dos mil diecinueve, y con la base de mil seiscientos setenta y tres dólares
con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas BLV530, Marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción
4X2, año 2017, serie/chasis/vin VF7DDNFPBHJ509000,
carrocería sedan 4 puertas, color negro, cilindrada 1587 c.c., cilindros 4,
combustible gasolina, motor número 10FC1A0083347. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de mil doscientos cincuenta y cinco dólares con treinta
y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del
dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos dieciocho dólares con cuarenta
y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Steven Retana Gómez. Expediente N° 18-003847-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de junio del 2018.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2019327148 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia de Fiscalía tomo 2017, asiento 00374617 secuencia 001;
colisiones número de sumaria 16-007592-0489-TR número boleta 2016318000356; a
las trece horas y cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y
con la base de catorce mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BJC546. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin JMYSNCY1AGU000419. Cilindrada 1600 c. c. Combustible
gasolina. Motor Nº 4A92BY4385. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de diez mil setecientos sesenta y nueve dólares con
cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de
junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos ochenta y nueve
dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jeffry Josué Montcalm
Barboza. Exp: 18-005839-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
julio del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019327149 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de
quince mil quinientos catorce dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 575260. Marca Mitsubishi.
Estilo Montero Sport GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005.
Color negro. VIN JMY0RK9705J000258. Cilindrada 2835 cc.
Combustible diesel, N°
motor: 4M40GQ2052. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de once mil
seiscientos treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil
ochocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Marcela Chaves
Flores. Exp. N°
15-017649-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año
2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2019327150 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil ochocientos dólares con sesenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
266534, marca JMC, categoría carga liviana, año 2012, color azul, vin LETYFCG29CHN02875, cilindrada 2771 cc.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la
base de once mil cien dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de tres mil setecientos dólares con diecisiete centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado debe
realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Abatex Sociedad Anónima.
Expediente: 17-007946-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de diciembre del 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019327151 ).
En este
Despacho, con una base de setecientos setenta y tres mil setecientos treinta y
cuatro colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas 434716. Para tal efecto se señalan las diez horas
del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve (10:00 a. m. // 19-03-2019). De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve (10:00 a. m. // 27/03/2019), con la
base de quinientos ochenta mil trescientos un colones con diez céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve (10:00 a. m.
// 14-03-2019), con la base de ciento noventa y tres mil cuatrocientos treinta
y tres colones con setenta céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Angélica Auxiliadora Sánchez
Calvo. Expediente: 09-004160-0346-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 7 de diciembre del 2018.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—(
IN2019327152 ).
En este
Despacho, con una base de mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y
nueve centavos, soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea) bajo la sumaria 09-5171-174-TR,
sáquese a remate el vehículo: Placas número quinientos dos mil cuarenta y seis,
marca Mitsubishi, estilo Mirage, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, año 1997, color verde, vin
JA3AY11A1VU009685, cilindrada 1500 cc, combustible
gasolina, motor Nº 4G15SR6274. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiocho
de marzo del año dos mil diecinueve con la base de mil ciento ochenta y nueve
dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de
abril del año dos mil diecinueve con la base de trescientos noventa y seis
dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Juan Carlos Sanabria Mora. Exp.
N° 09-001929-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 4 de febrero del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019327153 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos diecisiete dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 288692, marca: Ssang Yong, estilo: Actyon Sports, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: plateado, vin:
KPACA1ETSEP181334, cilindrada: 2000 c. c. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ciento
treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos 75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco
mil trescientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Laura
Cristina Matarrita García. Exp.: 18-016996-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2019327158 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento treinta y cinco colones con
veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas BJL432, marca Mitsubishi, estilo Lancer
GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color, plateado, vin JMYSNCY1AGU000378, cilindrada 1600 cc.,
combustible gasolina, motor Nº 4A92BX9323. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la
base de doce mil ciento un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con ochenta y un centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Byron José López Benavides. Expediente N°
18-001144-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019327159 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos siete colones con
cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando
sumaria número 15-000201-0498-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica sáquese a remate el vehículo: Placas número
672380. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7
personas. Año 2007. Color Beige. Vin
JMYLYV78W7J000326. Cilindrada 3200 c. c. Combustible Diesel. Motor Nº 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de siete mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con
ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Silvia de los
Ángeles Guzmán Alvarado. Exp.: 18-004625-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019327160 ).
En
este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 255622, marca:
Fiat, estilo: Brava SX, año: 1997, cilindrada: 1581cc, color: gris, numero
chasis ZFA18200004233362, numero motor: 182A40009630726, capacidad: 5 personas.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de abril
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil
diecinueve con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Kristofer Williamson Hernández Arias. Exp.
N° 17-004731-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
noviembre del año 2018.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza
Decisora.—( IN2019327161 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos treinta dólares con dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
placas número TC000897. Marca Citroen. Estilo
Berlingo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color rojo. Vin VF77J9HECEJ567351. Cilindrada 1560 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 10JBEB0067464.
Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de abril
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecinueve con la base de trece mil ochocientos noventa y siete dólares con
cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Julio Enrique Arias
Chacón. Expediente N° 18-004523-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
28 de noviembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2019327162 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y un dólares con
diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa WRC145, Citroen C1, año 2013, color
plateado, sedan 4 puertas hatchback, capacidad 4 personas, tracción 4x2, VIN
VF7PNCFB4DR572517, combustible gasolina, cilindrada 998 c.c. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de siete
mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve
con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Keneth Enrique González Aguilar. Exp. N° 18-004412-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
noviembre del año 2018.—Licda. Heilim Badilla
Alvarado, Jueza.—( IN2019327163 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 476-08715-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 360478-000, la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lidia Porras Blanco; al sur, Lidia Porras Blanco; al este, Lidia
Porras Blanco, y al oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros con
cincuenta y cuatro metros. Mide: trescientos metros cuadrados metros cuadrados.
Plano: A-0643386-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de
junio del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de junio del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique
Alfaro González. Expediente Nº 18-012357-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del
2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019327176 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 238927-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Dolores Calderón Elizondo; al sur, Lelio Ortega Durán; al este, Lelio
Prtega Durán y al oeste, calle pública con 10 metros
37 centímetros. Mide: cuatrocientos cuatro metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis
de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos
mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Blanca Rosa Rodríguez Calderón, Heyner
Abelardo Castillo Cerceño, Lesvi
Francisco Garita Becerra, Yesenia Maritza Rodríguez Rodríguez.
Expediente N° 17-011202-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
29 de enero del año 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019327211
).
En
este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve
mil cincuenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre 2012-134191-02-0013-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y siete mil
ochocientos noventa y cinco, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote número
nueve. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso; al sur,
lote número ocho; al este, calle pública, y al oeste, lote número seis. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
veinticuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y
siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y dos colones con
cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa
Rica Canadá contra Helmer Calvo Gutiérrez, Johan
Vallecillo Canales. Expediente Nº 17-012589-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
febrero del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019327212 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos diez mil
novecientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y un mil noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 10 De Damas, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Bermúdez; al sur, Flavio Polini Castro; al este, calle, y al oeste, Manuel Mora y
Alberto Barquero. Mide: doscientos veinticuatros metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del
dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta y
ocho mil doscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la
base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y
nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia
Maricel Mora Gamboa contra Rene Zúñiga Araya. Expediente Nº
19-001114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De
Cobro I Circuito Judicial De San Jose, 05 de
febrero del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019327246 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve mil cuatrocientos un
dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada con las citas 0360-00012053-01-0951-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinte mil setecientos
noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mil Trescientos Nueve S. A.; al sur, calle pública carretera
radial a Naranjo; al este, Finca La Carolina S. A.; y al oeste, Mil Trescientos
Nueve S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro
de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio del dos mil
diecinueve con la base de veintinueve mil quinientos cincuenta dólares con
setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintidós de julio del dos mil diecinueve con la base de nueve mil ochocientos
cincuenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ludwig Antonio Grosa contra Carlos Alberto Barquero
Santamaría, Vista al Cerro Naranjeño S. A. Expediente
N° 18-016270-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019327247 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa números:
BFC690, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2003, color: gris, motor 1500 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos
de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos
mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa de Empeños San
Martin S.A. contra Sherman Jeison Romero Chaves. Expediente N°
18-002183-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococi, 14 de febrero del
2019.—Licda. Seilin López González, Jueza
Decisora.—( IN2019327263 ).
En la puerta
exterior de este Despacho y con una base de ciento catorce mil seiscientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento seis mil seiscientos cuatro,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 3-San
Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1;
al sur, calle pública con frente de 10 m; al este, lote 77; y al oeste, lote
75. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de ochenta y cinco
mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve con la base
de veintiocho mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ricardo Mora Roman, Olman Leal Murillo.
Expediente N° 17-005786-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 08 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma,
Juez.—( IN2019327266 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y nueve mil
trescientos diez colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N°
TAX SJ 000018, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan, 4
puertas, tracción: 4X2, color: rojo. Para tal efecto se señalan las ocho horas
y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cuatro
mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve,
con la base de setecientos treinta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones
con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima
contra Bladimir Arroyo Chinchilla. Expediente: 17-007230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
enero del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019327280 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil trescientos cincuenta y cinco dólares con
siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
17-000102-1561-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 276399. Marca:
Toyota. Estilo: Hilux SR. Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas.
Serie: MR0FZ22G701082732. Peso vacío: 0. Carrocería: camioneta pick-up caja
abierta o cam-pu. Peso neto: 0 kgrms.
Tracción: 4X4. Peso bruto: 2840 kgrms. Número chasis:
MR0FZ22G701082732. Color: plateado. Vin:
MR0FZ22G701082732. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de junio del
dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos sesenta y seis dólares
con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
junio del dos mil diecinueve con la base de tres mil ochenta y ocho dólares con
setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Alexander Antonio Sanarrusia Sanchez,
Los Humildes de Santa Cecilia. Expediente N°
18-001288-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de febrero del 2019.—Msc. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2019327286 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones novecientos treinta mil
ochocientos setenta y cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas:
394-13876-01-0917-001, servidumbre de paso citas: 2015-110871-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
veintinueve mil novecientos noventa y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el
distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle Sánchez Hernández y servidumbre agrícola en parte;
al sur, Hacienda Nandayure S. A.; al este, parcela 22 B y al oeste, Minor Alberto Arce Solano y Ana Guiselle
Sánchez Hernández. Mide: ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de agosto de dos mil diecinueve con la base de siete millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con
veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de agosto de dos mil diecinueve con la
base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos dieciocho
colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Geber Fonseca Alfaro. Exp.
N° 18-007268-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de febrero del año 2019.—German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2019327320 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil
ciento cincuenta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y tres, derecho 001
y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote BE9. Situada en el
distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, lote 10, y al oeste, INVU.
Mide: ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
treinta y tres mil seiscientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil
quinientos treinta y nueve colones con setenta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra María Yadelia Obando Gutiérrez, Santos Rosendo Chavarría Obando.
Expediente Nº 18-018962-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de marzo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega.—(
IN2019327324 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos diecisiete mil setecientos
diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: TSJ 000901, marca: Toyota, estilo: Yaris,
color: Rojo, año: 2007, vin: JTDBT923371005385. Para
tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil
diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil
doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio de
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra
Ernesto Paulino Araya Quirós. Exp. N° 16-007314-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2018.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2019327334 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos setenta y un mil
trescientos setenta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 494736-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 11
bloque D. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a
calle pública con 7,16 cm; al sur, Carlos Luis Sánchez Corrales; al este, lote
10 y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento veintiún metros con
noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve con la base de veintitrés
millones ciento cincuenta y tres mil quinientos veintisiete colones con setenta
y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Pedro Raimundo Abarca Castro. Exp. N° 18-003886-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del año 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Jueza Decisora.—( IN2019327337 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0230-00001191-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0272-00000028-01-0003-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0299-00020870-01-0901-002, servidumbre trasladada bajo las citas
0300-00011327-01-0901-001, servidumbre dominante bajo las citas
0381-00001586-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y siete millones
ciento seis mil cuatrocientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis-cero
cero uno y cero cero dos la cual es naturaleza:
terreno para construir lote 4 bloque C. Situada en el distrito (03) San
Francisco, cantón (01) Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 5-C; al sur, lote 3-C; al este, Flor de María y Ana Víquez Hidalgo, y al
oeste, calle primera. Mide: ciento setenta y nueve metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos sesenta colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones doscientos
setenta y seis mil seiscientos veinte colones con nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Cristina López Estrada, Jorge Luis Camacho Rojas. Expediente Nº 17-008791-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019327338 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setecientos cuarenta y
tres mil quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
269-01900-01-0901-001 y demanda ordinaria bajo citas 2016-514966-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y
cuatro mil ciento cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Cooperativa de Habitación de los Empleados del
Ferrocarril L.R.; al sur, Cooperativa de Habitación de los Empleados del
Ferrocarril L.R.; al este, calle pública y al oeste, Cooperativa de Habitación
de los Empleados del Ferrocarril L.R. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones ochocientos
siete mil seiscientos veintinueve colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve
con la base de once millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos
setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Servicios
Técnicos Hasun S. A. Exp:
18-000429-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Zona Atlántica, 18 de febrero del 2019.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019327423 ).
Se convoca a los socios,
asociados o a quienes corresponda designar representante de Constructora Hermes
Vargas S. A., cédula jurídica número 3101299788, para que en el plazo de cinco
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un
curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución de Maderas
y Ferreterías Buen Precio S. A. contra Constructora Hermes Vargas S. A.
Expediente N° 18-000453-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14 de febrero del 2019.—Lic. Seilin
López González, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2019321996 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
17-000001-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Miguel Herrera Chavarría quien es mayor, estado civil divorciado dos
veces, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Barrio La Delia; portador de la
cédula de identidad vigente número nueve-cero cero cuarenta y cuatro-cero
trescientos ochenta y ocho, Profesión Ingeniero Civil, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Masaya; al este, Silvia
Elena Paniagua Calvo y al oeste, Danilo Zumbado Guerrero. Mide: seis mil
novecientos setenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
habitación familiar, corta de pasto y
siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Miguel Herrera Chavarría. Exp. N°
17-000001-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí,
Heredia, 07 de setiembre del año 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019321288 ).
Los
Tres Cacique S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos mil
ciento treinta y cinco, representada por Andrés Herrera González, soltero,
mayor de edad, master en turismo ecológico, vecino de
Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número: cinco-trescientos
veinticuatro-seis mil seiscientos setenta y cinco, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: Finca uno: terreno para agricultura.
Situado: en Las Brisas, La Cruz [distrito primero], de La Cruz [cantón décimo],
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con una medida
lineal frente a ella de cuarenta y ocho metros con veintidós centímetros
lineales y un ancho de catorce metros lineales; sur, Luis Miguel Osegueda
Acevedo; este, Eneberto Herrera Zepeda y Luis Miguel
Osegueda Acevedo, y oeste, Pablo Ramírez Zepeda. Según plano catastrado G-dos
millones ochenta mil quinientos noventa y cuatro-dos mil dieciocho, mide seis
mil dos cientos diez metros cuadrados; y Finca
dos: terreno para la agricultura. Situado: en Las Brisas, La Cruz [distrito
primero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con una medida lineal frente a ella de veintiocho metros
con setenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales;
sur, Luis Miguel Osegueda Acevedo; este, Eneberto
Herrera Zepeda, y oeste, Vicente Ramírez Cepeda. Según plano catastrado G-dos
millones setenta y dos mil ciento setenta y seis-dos mil dieciocho, mide cuatro
mil seiscientos cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre los inmuebles. Los adquirió por compraventa de José Eneberto
Herrera Zepeda y Pablo Antonio Herrera Zepeda respectivamente el veintidós de
octubre del dos mil dieciocho. Estima el inmueble denominado finca uno en cinco millones de colones y
el denominado; finca dos en tres
millones de colones, y el proceso en ocho millones de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente
Nº 19-000006-0387-AG).—Juzgado
Agrario de Liberia, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Silvia Elena
Sánchez Blanco, Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019321413
).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000001-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ilena María Guerrero Rosales, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Jicaral, Lepanto, Puntarenas de la
Escuela doscientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 05-0398-0851, profesión estudiante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mainor Gerardo Brenes
Solórzano; al sur, Luis Almanza González; al este, Marjorie Rosales Arce y al
oeste, Junta de Educación Escuela Ricardo Moreno Cañas. Mide: setecientos
cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener debidamente cercada, limpia, con rondas limpias y mantenimiento de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por expediente Nº 18-000001-0390-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 15 de enero del
2018.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019321424 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000191-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yesenia
del Rosario Valdelomar Romero, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de
Playa Grande cincuenta metros sur y cincuenta metros este de Quiques Place,
Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de residencia Nº 155808157721, profesión: cocinera, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito ocho Cabo Velas, cantón tres Santa
Cruz. Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio de Asociación
Administradora de Acueductos Alcantarillados de Playa Grande; al sur y al este,
con Franman Jaen Rosales, y
al oeste, con Jeudy Marierla
Jaen Contreras. Mide: quinientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, siembras frutales
y otros para conservar el predio en perfecto estado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por. Expediente Nº 18-000191-0388-CI-4.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 29 de enero del 2019.—Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019321426 ).
Elizabeth
Espinoza Espinoza, mayor, casada una vez, jubilada,
cédula de identidad número seis-cero noventa y tres-trescientos noventa y
cinco, vecina de buenos aires, solicita se levante información posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el registro público de propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos
anuales, actualmente terreno apto para construir y árboles frutales, situado en
el distrito primero buenos aires del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Daisy Grace
Espinoza Espinoza; al sur, con Jeiner Calderón Beita; al este, con Edwin Navarro Cascante; y al oeste, con
calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con diecisiete
centímetros. Mide ochocientos metros cuadrados, según plano catastrado P-1753830-2014.
El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de
dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente número 17-000014-1046-CI establecidas por Elizabeth Espinoza Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
miércoles 07 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—( IN2019322136 ).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 18- 000416-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Carlos Miguel Orozco Mata quien es mayor,
casado, vecino Agua Caliente de Cartago, portador de la cédula número
0302000400, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de La Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito quinto
agua caliente, cantón primero Cartago. Colinda: al norte, con las Hermanas
Gloriana y Maurreen de apellidos Araya Jiménez; al
sur, con María de los Ángeles Orozco Gutiérrez; al este, con calle pública y al
oeste, con Antonio Orozco Mata. Mide: seiscientos treinta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 3-2100766-2019
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de treinta y cinco millones colones exactos colones.
Que adquirió dicho inmueble 3-2100766-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
agricultura y comercio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del registro
público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carlos Miguel Orozco Mata. Exp.
N° 18-000416-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 31 de enero del año 2019.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019322156 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000158-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Allan
Alberto Quesada Villarreal, mayor, casado una vez, docente, cédula Nº 5-220-036, vecino de Guanacaste, Liberia, centro, barrio
Rodeíto de la entrada cuatrocientos metros al oeste, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza:
terreno de solar. Ubicación. Se ubica en distrito primero, del cantón primero
de Guanacaste. Medida. Mide quinientos cincuenta y un metros cuadrados.
Linderos. Al norte, con Karla Miranda Zapata; al sur, con Julia María Hernández
Cubillo, al este, con calle pública con un frente de veintiséis metros con
veintiún centímetros y al oeste, con Fernando Clachar
Baldioceca, plano catastrado G-2054275-2018. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a
Jonathan Ordoñez Torres, según testimonio presentado en este escrito ante el
notario Federico Rodríguez Camacho; con quien no me liga ningún parentesco.
Quien me transmitió la posesión decenal, quien a su vez lo compró de Gerardo
Antonio Vega Vega y este a su vez a Vilma Meléndez
Villegas, cuyos documentos de compraventa se presentan juntamente con este
escrito y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en han sido construcción y el
mantenimiento de las cercas, labores propias para el ornato de la propiedad.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alan Alberto
Quesada Villarreal, expediente Nº 18-000158-0386-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial, Guanacaste (Liberia) (Materia civil),
13 de febrero del 2019.—Licenciada Johana Arce Hidalgo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019322288 ).
Se hace saber:
en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Marta Picado Ureña, mayor, estado civil casada, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0102390528 y vecina de San Marcos de Tarrazú. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente Nº 17-000419-0640-CI-5.—Juzgado Civil
de Cartago, 10 de enero del 2019.—Licda. Flory Tames
Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019320361 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Franklin Agüero Ortega, mayor, soltero, pintor de
carros, costarricense, con documento de identidad 0104410626 y vecino de Ortega
de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela veinticinco metros oeste. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notifíquese. Exp. N° 18-000234-0388-CI-9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 22 de noviembre del año 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019321282 ).
Ante el suscrito notario público, se han presentado
los señores: Miguel Ángel Alvarado Alvarado y Rita
Ulate Varela, a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en
vida fue el señor: Miguel Ángel Alvarado Ulate, quien fuera mayor, soltero, de
oficio ebanista, vecino de Mercedes Sur de Heredia, frente a la Escuela de
Mercedes Sur, casa con muro de color verde, portador de la cédula de identidad
número: cuatro-cero ciento veinte-cero ciento cincuenta y cinco. Se publica
este aviso, a fin de que todos los interesados se apersonen ante esta notaría
pública, situada en Heredia, de la entrada principal de los Tribunales,
doscientos setenta y cinco metros al este. Cuentan con 30 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0001-2019.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019321283 ).
La
suscrita Notaria con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
frente a la iglesia católica, ante mi notaría, se han apersonado por medio de
escrito de las 9:53 horas del día 18 de febrero del dos mil diecinueve, los
suscritos: José Antonio Huertas Rojas, mayor, casado, autobusero, cédula de
identidad Nº 2-345-762, vecino de Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, del Banco de Costa Rica, 600 metros este y 50 metros norte,
Ana María Huertas Rojas, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad Nº 2-369-208, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
de Coocique, 400 metros este, Elive
Olivier Huertas Rojas, mayor, casado una vez, transportista, cédula de
identidad Nº 2-380-682, vecino de Heredia, Sarapiquí,
del supermercado San Julián, 600 metros sur, Álvaro Enrique Rojas García,
mayor, casado, guarda, cédula de identidad Nº
2-400-565, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, Santa Rosa, de la plaza
de deportes 2 kilómetros al sur, Sandra María Rojas García, mayor, soltera,
empleada doméstica, cédula de identidad Nº 2-429-808,
vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco de Costa Rica, 600
metros este y 60 metros norte, y Xinia María Rojas García, mayor, casada, del
hogar, cédula de identidad Nº 2-445-816, vecina de
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, de la escuela 100 metros este, en
calidad de únicos y universales herederos de quien en vida fue Lucinda Rojas
García, que fue mayor, del hogar, viuda, cédula de identidad Nº 2-204-108, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
del Banco Nacional, 400 metros este y 70 metros norte, fallecimiento inscrito
en el Registro Civil. También se nombró como albacea y
aceptó en este acto a la señora Sandra María Rojas García, de calidades dichas.
Todo con el propósito de tramitar como en efecto se está realizando, el
sucesorio del causahabiente antes mencionado. Asimismo, se tiene nombrado como perito al señor Wálter
Andrés Herrera Leitón, mayor, soltero, topógrafo, cédula de identidad Nº 2-715-846, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
del Banco de Costa Rica, 400 metros este y 100 metros norte. Además, de
conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se cita a cualquier
otro interesado para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la
única publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus
derechos, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, frente a la Iglesia
Católica o mediante los medios de notificación: correo electrónico
lic.arceyherrera@gmail.com, o al teléfono 7213-0416.—Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, 19 de febrero del 2019.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1
vez.—( IN2019321286 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Brenes Arburola,
mayor, casado, Mecánico, estado civil, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 300650127 y vecino de Tures de Santo Domingo de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000385-0504-CI-7.—Juzgado
Civil de Heredia, 08 de enero del año 2019.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019321313 ).
Se
hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Elí Montero
Marín, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, hijo de Rafael
Montero Mata y Fausta Marín Mora, con cédula de identidad costarricense número:
uno-doscientos veintiuno-cuatrocientos cincuenta, vecino de Piedra Blanca de
Mora, ochocientos metros este de la Iglesia; y Rosario Irma Celia Alvarado
Zúñiga, quien en vida fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Piedra
Blanca de Mora, cuatrocientos metros sur de la Iglesia, hija de Isaías Alvarado
Badilla y Romelia Zúñiga Mata, con cédula de identidad número: nueve-cero
diecisiete-doscientos setenta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquélla
pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Expediente Nº 19-001. Notaría de Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, notario público, San José, Escazú,
San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros oeste, Edificio
Prisma, piso tres, oficina trescientos seis.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019321320 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Enrique Rojas
Rodríguez, casado una vez, mecánico dental, cédula dos-cuatrocientos-nueve
cinco seis, vecino de naranjo, de La Cruz Roja; cincuenta metros al a las ocho
horas del trece de febrero del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera segundo Vargas Elizondo, quien fue casado una vez,
agricultor, cédula dos-ciento cuarenta-doscientos diecisiete. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Guadalupe Montero Ugalde, Naranjo; cien metros al norte, de La Farmacia Colonial.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321334 ).
Que en el expediente 0001-2019, se abre proceso
sucesorio notarial, a las 10:00 horas del 14 de enero de 2019, comprobada la
defunción de Jorge Antonio Alvarado Chacón, cédula número dos-doscientos
sesenta y seis-seiscientos ochenta y uno, se declara abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Hilda
Marta Alpízar Castrillo, notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—12 de febrero de 2019.—Licda. Hilda Marta Alpízar
Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321352 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Moya Zúñiga, mayor, casado, agricultor,
costarricense, con documento de identidad cero-uno cero-ocho-ocho-uno cero-dos
seis-ocho y vecino de Santo Cristo de Barú de Pérez Zeledón, provincia de San
José, quinientos metros al sur de la escuela del lugar. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000161-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28
de enero del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1
vez.—( IN2019321354 ).
Se
hace saber que, en escritura Nº 171, otorgada a las
14:00 horas del 03 de febrero del 2019, visible a folios 105 vuelto y 106
vuelto, del tomo VI del protocolo de la notaria Carmen María Solano Rojas;
María Azucena Martínez Lee, con cédula de identidad Nº
700471416, solicitó la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato de
quien en vida se llamó: Juan Alberto Navarro Jaen,
con cédula de identidad Nº 501200497, fallecido en
Pococí, Guápiles, el 13 de noviembre del 2018, nombrándose como albacea
propietaria e instituyendo como presuntos herederos legítimos a: Juan Armando
Navarro Martínez, con cédula de identidad Nº
110630636, y Douglas Alberto Navarro Cascante, con cédula de identidad Nº 701000178, por lo que se emplaza a las partes
interesadas para que, en el plazo establecido por Ley, se apersonen a hacer
valer sus derechos según corresponda, ante la notaria
pública Carmen María Solano Rojas, carné profesional Nº
11.307, con oficina abierta en Limón, Pococí, Jiménez, 100 metros norte del
Servicentro M&S, o al fax: 2711-1771. Expediente Nº
0004-2019-CMSR.—Licda. Carmen María Solano Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321359 ).
Mediante
auto de apertura de esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero de 2019, se
declaró abierta la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Marina Roa Velázquez, casada una vez, ama de casa,
vecina de San José Centro, del Más x Menos de Cuesta Moras; 50 metros al sur,
cédula de identidad 8-0016-0686, quien murió en San José, Costa Rica, el día 15
de abril del año 2000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Fax:
2215-0821.—Msc. Javier
Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2019321360
).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Hugo Villegas De Olazaval, mayor, casado dos
veces, profesión u oficio médico, nacionalidad Peruano,
cédula 08-067-034 y vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Madreselva,
casa 130. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 18-000505-0180-CI-2.—Juzgado Primero
Civil de San José, 17 de diciembre del 2018.—Santiago Ugalde Castillo, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019321363 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xenia Socorro de las Mercedes
Hernández Zúñiga, a las doce horas del nueve de agosto del año dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento del señor, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José ángel Marín
Barquero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Concepción de San
Rafael de Heredia, cien metros al este de la escuela pública de Concepción, cédula
número tres-uno cuatro cinco-nueve cero siete. Se cita y emplaza a todos sus
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación es este edicto, comparezcan ante la
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar H. Segnini Saborío, ubicada cien cuatrocientos metros al oeste
y veinticinco metros norte del estadio Rosabal
Cordero, teléfono 2263 9044.—Lic. Óscar Humberto Segnini
Saborío, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019321367 ).
Se
hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de la señora: Juana Ruiz Bonilla,
conocida como Juana Lidia Ruiz Bonilla, mayor, soltera, de oficios del hogar,
quien residió en: San José, Hatillo Seis Sur, acera siete, casa veintitrés, Avenida
Los Andes, cédula de identidad número cinco-cero cero siete seis-cero cinco
tres seis. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta
notaria situada en San José, Central, cien metros oeste, doscientos metros sur
y cincuenta metros oeste de Radio Columbia, Edificio Don Erasmo, en la notaría
de la licenciada Mayra Tatiana Alfaro Porras, a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda por Ley.
Expediente Nº 01-2019. Notaría de Mayra Tatiana
Alfaro Porras.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda.
Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019321385 ).
El
suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y
siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código
Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de
Basilisa Sequeira Peña y Santiago Chamorro Sáenz, por lo que se cita y emplaza
a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, concurran a hacer valer sus derechos al Bufete Núñez y Asociados
en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad.—Lic. Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321418 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de quien en vida fue: Claudia Cubero Alfaro, mayor, viuda, ama de
casa, cédula de identidad dos-cero ciento veintiuno-cero cero setenta y uno,
vecina de San José, San José, Tibás del INVU La Florida, casa número cuatro,
acero cuatro, Llorente de Tibás, cuyo fallecimiento ocurrió el día cinco de
noviembre de mil novecientos noventa, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que en este caso de no presentarse
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaría Pública de la licenciada Magali Molina
Alpízar, San Jose, Escazú de la rotonda de Multiplaza
1.5 kilómetros al noroeste dieciocho de febrero del dos mil diecinueve,
teléfono 72085352.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2019321419 ).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Rafael Calvo Solano,
cédula Nº 301560383, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean
tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de ese término, esta
pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula Nº 105690003. Teléfono: 8914-0020, Cartago, costado norte
Tribunales de Justicia.—Cartago, 13 de febrero del
2019.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321420
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Enrique Vega Oreamuno, mayor, soltero, chofer de taxi,
vecino de Alajuela, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0202080015. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
14-000349-0638-CI-4.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 25
de enero del año 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2019321428 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eugenio de Jesús
Moraga Carmona, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero cero sesenta y cuatro-cero ciento treinta y ocho, vecino de
Belén, Carrillo, Guanacaste, Barrio de Santa Ana, contiguo a las cabinas La
Caballa, fallecido el día cinco de enero del dos mil diecinueve, fallecido el
día el día cinco de enero del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no, se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2018. Notaría del
Bufete de Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo, Guanacaste.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019321435 ).
Se
hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio abinstestato de Sonia
María Cruz Cruz, quien fue mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de San José, Sagrada Familia, cincuenta metros norte de la
biblioteca, con cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y seis-cero
doscientos sesenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario,
quien cuenta con oficina abierta en San José, Central, Catedral, barrio Francisco
Peralta, cien metros norte de la Casa Italia, frente al IMAS, edificio AB&P
Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 18 de febrero de
2019.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019321447 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Ramón Édgar Lara Ramírez, mayor, casado en primeras
nupcias, comerciante, costarricense, con documento de identidad Nº 600800565, y vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Sinay, del super Los Almendros 200 metros al sur. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 18-000195-0930-CI-9.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del
2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019321459 ).
Se
hace saber: que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Azofeifa Díaz, mayor,
viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0103500382 y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100169-0917-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 24 de mayo del año 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(
IN2019321469 ).
Se
hace saber: que el día seis de febrero del año en curso, los señores Carlos
Eduardo Rojas Sánchez, con cédula de identidad número uno-cero trescientos
treinta y ocho-cero cuatrocientos setenta y nueve, Celia Yolanda del Socorro
Segura Solís, con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cinco-cero
doscientos cuarenta y cinco, y Adriana Rojas Ramírez, con cédula de identidad
número uno-cero novecientos cuarenta y dos-cero trescientos cincuenta y siete,
solicitaron ante esta notaría, la apertura del proceso sucesorio extrajudicial
de María Concepción Ramírez Segura, quien fue mayor, casada una vez, maestra
pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero ciento doce-cero
quinientos noventa y cuatro, vecina de la provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito San Francisco, Urbanización Buena Vista, quien falleció el
día veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho. Por lo que de
conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, la suscrita
notaria, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Para tales efectos la dirección de mi oficina es San Diego
de Tres Ríos, de la iglesia católica, cien metros al oeste, edificio de tres
pisos, tercer piso. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria Pública.—Tres
Ríos, 07 de febrero del 2019.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019321472 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Chinchilla
Calderón, quien fuera mayor, cédula de identidad tres-cero ciento treinta y
nueve-ochocientos cuarenta, quien falleció el día quince de diciembre del dos
mil quince, para que dentro de los quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos
y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos,
que, si no, se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de
ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaria: Jéssica Margot Barboza Barrantes,
Colegiada 15674, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Ciudad de Tres
Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—Tres Ríos de la Unión de Cartago, diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jéssica Margot Barboza Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321478 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Esperanza Méndez Amenez, quien fue mayor, costarricense, soltera, y portador
la cédula número: uno-doscientos sesenta y tres-doscientos veintidós, vecina de
Esperanza de Río Claro de Golfito, Puntarenas, para que, dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2019-0. Notaría de Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, frente a la Antigua Delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019321495 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Piedra
Calderón, mayor, viudo, comerciante, número de cedula 102950630, vecino de
Pérez Zeledón, San José, quien falleció en Pérez Zeledón, San José el día 09 de
08 del 2009, defunción que se encuentra
inscrita en el Registro Civil, Sección de Defunciones, inscrito bajo las citas
tomo 530, folio 500, asiento 999, de lo
cual la suscita notaria da fe, a fin de que en el plazo de 15 días contados a
partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la
Licenciada, Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente
a Importadora Monge en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 17:00 p.m., a
reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia,
que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien
corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo
expediente número: 0003-2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019321497 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Lelio Tretti,
Orazio Tretti, Lanfranco Tretti Amicabile, Elda Tretti, Giancarlo Tretti y Elena Tretti y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Augusta Amicabile, de único apellido en razón de su nacionalidad
italiana, mayor, casada una vez, señora de hogar, portadora de la cédula de
residencia en Costa Rica número138000066332 y vecina de San José, San Rafael de
Escazú, de Plaza Rolex, doscientos metros al Sur, fallecida el diecinueve de
junio del dos mil diecisiete, se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Enrique Carranza Echeverria, notario público
con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
entre avenida 10 y 12, calle 37 bis, Central Law. Teléfono 2224-7800.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2019321504 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Calero Caravaca, mayor, estado civil soltero, profesión dato desconocido, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº
0102430187 y vecino de Puntarenas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-100027-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 31 de agosto del
2018.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2019321686 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
Ezequías Mora Maroto, mayor de edad, casado una vez, retirado, con cédula de
identidad número: dos-cero ciento ochenta y tres-cero ciento cuarenta y cinco,
quien era vecino de Costa Rica, Alajuela, Orotina, de Maxi Palí,
400 metros norte, 200 este, calle La Carbonera, para que, en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 001-2019.—San José,
Santa Ana, 17 de febrero del 2019.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321881 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lincey
Alvarado Zamora, cédula de identidad: seis cero dos ocho cero cero tres siete ocho a las diez horas del cuatro de febrero
del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Eduardo José Alvarado
Delgado, cédula seis-ochenta y tres-trescientos sesenta y dos, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos
Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019321886).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jennifer Soto Brenes, cedula
de identidad: seis cero tres dos cuatro cero dos dos
cuatro a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de Clara María del Carmen Brenes
Zúñiga seis-cero cero nueve cinco-uno cero dos siete, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Alberto Zarate
Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019321888 ).
Se cita a los
interesados en la sucesión no testamentaria en sede notarial de Rafael María De
Jesús Bolívar Portuguez Montero, quien en vida fue
casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad: 9-0019- 0546,
vecino de Puntarenas, Esparza, Playa Tivives,
fallecido el día seis de agosto del dos mil catorce, para que dentro del plazo
de treinta días, a partir de la publicación de este emplazamiento, comparezcan
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no se presentan
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Nathalie
Elizondo Montero, con oficina: En Jacó, Garabito, Puntarenas, Centro Comercial
Plaza El Boulevard, Oficina Pacific Law, local número 18 y 19. Correo electrónico:
nelizondo@pacificlawcr.com. Tel: 2643-20-23. Fax: 2643-34-30. Es todo.—Jacó, 19 de febrero del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019321915 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Emilce del
Carmen Esquivel González, cédula de identidad número seis-cero doscientos
veinticuatro-cero novecientos veinticinco, quien en vida fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Macacona de Esparza
Puntarenas, deceso acecido el día catorce de febrero del dos mil once, para que
se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José. Del
costado sur del OIJ cien metros sur, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
001, Notaría del licenciado Edwin Chacón Bolaños.—En
San José a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019321926 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Vital Antonio
Esquivel González, cédula de identidad número: dos-cero doscientos setenta y
tres-cero setecientos sesenta y cinco, quien en vida fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Macacona de Esparza,
Puntarenas, deceso acecido el día veintidós de abril del dos mil doce, para
que, se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, del
costado sur del OIJ cien metros sur, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. En San José, a los once días del
mes de febrero del dos mil diecinueve. Expediente Nº
001, notaría del Lic. Edwin Chacón Bolaños.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321927 ).
Se
hace saber en éste Despacho de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lucia de Las Piedades Mora
Angulo, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, costarricense, cédula
0105570928 y vecina de Bonilla de Santa Cruz, Turrialba, Cartago. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000137-0341-CI-3.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 18 de enero del año 2019.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019321928
).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Baudilio Vargas Vargas, portador de la cédula de identidad número uno cero
uno siete seis cero ocho cero uno, quien en vida fue mayor, casado, agricultor,
vecino de Parrita Puntarenas, deceso acaecido el día once de noviembre del dos
mil cinco, para que, se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San
José del costado sur del 0IJ cien metros sur, avenida diez, San José, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001.—Licda. Milxy Zúñiga Recio, Notaria.—1
vez.—( IN2019321929 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mario Jiménez Céspedes,
mayor, estado: casado, pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento
de identidad Nº 0202570048, y vecino de Las Palmas,
un kilómetro al este de la Escuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
17-000217-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
13 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019321962 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Guido Morales Mora, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con
documento de identidad 0301380164 y vecino de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000308-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de diciembre del
2018.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019321965 ).
Se
hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de:
Mario Francisco de la Trinidad Mora Méndez, quién era mayor, casado dos veces,
vecino de Alajuela, pensionado y portador de la cédula de identidad número:
nueve-cero trece-quinientos veinticinco, defunción inscrita bajo las citas: uno
cero cinco uno cero uno siete nueve cero tres cinco ocho. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro del plazo, aquélla pasará a quién corresponda. Expediente Nº 002-2019. Notaría del Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Goicoechea, de los Tribunales de
Justicia 100 metros al oeste, 175 metros al sureste.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019321969 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Rosa María Sollhiem Barrantes, c.c. Rosmarie Sollheim Barrantes,
mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Escazú, portadora de la cédula
de identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero ochocientos cincuenta
y seis, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Heredia Los Arcos, contiguo al Hotel Adventure Inn,
a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número dos mil diecinueve-cero cero cero uno. Notaria
de la licenciada Surút Monge Morales, Notaria Pública.—Heredia, veinte de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Surút Monge Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019321979 ).
En
mi notaría, en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2019,
doy por abierta la sucesión notarial acumulada de Arthur Samuel Sawyers Royal, pensionado, cédula de identidad Nº 7-0018-0845 y de Alda Roberts Laing,
ama de casa, de identidad Nº 7-0016-0942, cito a los
interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi
oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costador
norte del INS segunda planta.—Limón, 19 de febrero del
2019.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019321990 ).
Por escritura 4 de las 11:00 horas del 12 de febrero
de 2019, se inicia proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, expediente Nº 01-2019, Grace María Mora Monge, divorciada una vez, de
oficios del hogar, con cédula Nº 9-0024-0776, quien
vecina de Hatillo, San José, fallecida el 27 de enero de 2009. Se emplaza a
posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer
valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta
publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons.
Rubén Odio.—San José, 19 de febrero de 2019.—Licda.
Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019322007 ).
Se
hace saber en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Eligio Francisco Hernández Carcache,
mayor, soltero, costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 8-0041-0894 y vecino de Cartago, La Lima. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000458-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de enero del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana,
Jueza.—1 vez.—( IN2019322015 ).
Yo, Enrique
David Céspedes Salas, notario público, hago constar que ante mi notaría,
ubicada en San José, sabana norte, de torres la sabana ciento veinticinco metros al norte, edificio Ara Law, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve,
sucesión ab intestato de Francisco Fabio García Moreno, mayor, de segundas
nupcias, empleado judicial y abogado, misma dirección que la compareciente,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos veinte-cero
setecientos noventa y cinco, quien falleciera el veinticinco de octubre del dos
mil dieciocho, en Carmen, Central, San José, por lo que emplazo a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que
en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto
en el boletín judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a
hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas del dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019322031 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vilma Cedeño Gómez, a las doce
horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera Norman Jarquín Cedeño, mayor, soltero, empresario,
cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y siete-cero
trescientos ochenta y uno, vecino de San José, Rohrmoser.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Ana Lorena
Coto Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste
de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja, teléfono 2225-5770.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019322039).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, comparezcan hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo, aquella Notarial de Marco Tulio de la O Castro, quien en
vida fue, mayor, soltero, Contador, vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús,
setenta y cinco metros al norte de Peri Mercados, cédula de identidad número
cuatro-cero ciento cuarenta y dos-cero doscientos novena y ocho. Se tramita
ante la notaría pública del notario Marco Antonio Gutiérrez Rojas, cita en
Heredia, San Francisco un kilómetro al oeste, del centro Comercial Mall
Oxígeno. El sucesorio se tramita bajo el expediente cero cero
uno-dos mil diecinueve.—Heredia, doce de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019322046 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Benigna Mendoza Bonilla, del
hogar, cédula cinco-cero uno dos dos-cero seis nueve dos, vecina de Guanacaste
Liberia del ciclo Vanesa cien metros al este, primera entrada de barrio Corazón
de Jesús, pensionada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de Carlos Alberto Martínez Oporto,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Licenciada, Ivonne Monge Calderón. San José Sabana Oeste 1 kilómetro oeste, de
la Heladería Pop´s, Residencial Bosques del Rey casa
7a. Teléfono 83484026.—San José 3 de diciembre 2018.—Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019322063 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de María
Elena del Carmen Víquez Mora, quien fue mayor de edad, divorciada, ama de casa,
vecina de San Sebastián, cédula tres cero dos cuatro dos cero cuatro siete siete, para que, dentro del término de treinta días
hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que, si no, se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría abierta en Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Las Terrazas.—San José, 20 de febrero
del 2019.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugatde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322071 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Mario
Alberto Carmoni Márquez, quien fuera casado una vez,
Pensionado, cédula 1-0335-0374 y vecino de Barrio Los Pinos, San José, para que
dentro del término de treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario y
acreedores, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 003-2019. Notaría
abierta en Centro Corporativo Plaza Roble.—San José,
20 de febrero de 2019.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322072 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Elizabeth
Roa Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 601370524 y vecina de
Mora de la Escuela 200 Oeste, para que dentro del
término de treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que
si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 002-2019. Notaría abierta
en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Las Terrazas.—San
José, 20 de febrero de 2019.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2019322073 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en el procesos sucesorio de quién en vida se llamó, Reneldo Ciro Calderón Rodríguez C.C Guillermo Calderón
Rodríguez, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula número tres-cero noventa
y dos-novecientos noventa y siete, vecino de Paraíso, Cartago, de la
municipalidad; doscientos este y cincuenta sur, quién falleció en fecha ocho de
octubre del dos mil quince, y de la señora de Irma Cogbi
Guevara mayor viuda primeras nupcias pensionada, vecina de Paraíso Cartago, de
la municipalidad, doscientos este cincuenta sur con cedula número tres-cero
ochenta y siete-doscientos treinta y ocho, quién falleció en fecha veintiocho
de noviembre del dos mil dieciocho siendo hija de Ananías Coghi
Ferrari y de Angélica Guevara Solano ambos fallecidos, para que dentro del
plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Paraíso, de la municipalidad;
cuatrocientos metros norte, Barrio Piedra, a aceptar la herencia y hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
001-2019.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019322086 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Pablo Solorzano Solorzano, cédula 500970115, casado
una vez, pensionado, vecino de Desamparados Loto dos, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, Ulloa,
San Antonio de Belén, Residencial los Arcos, casa diez A; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°003-2019.—Licda.
Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019322096 ).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marvin
Eduardo Ávila Quirós, mayor, soltero, vecino de desamparados, cédula de
identidad 1-1428-0874. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000118-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
01 de febrero del año 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2019322097 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se
llamaron Carmen Cordero Cordero, conocida como
Cordero Parra, y José María Carvajal Rivera, mayores, casados entre sí, ama de
casa y pensionado respectivamente, portadores de la cédulas
de identidad Nos. 0102220102 y 0101820428, respectivamente, vecinos de Ciudad
Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente Nº 17-000271-0181-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2019322113 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Reinier
Murillo Pérez, quien en vida fue viudo, agricultor, con cédula numero
dos-ciento ochenta y dos-setecientos setenta y dos, Virginia Araya Barboza,
quien en vida fue, mayor, Viuda, ama de casa, con cédula número dos-doscientos
nueve-cuatrocientos veinte y ambos vecinos de Alto Villegas de San Ramón de
Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. 32-1802-2019. Notaría del
Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina
ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal,
segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019322124 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Venancio Catalino De Jesús Romero
Pizarro, mayor, casado una vez, separado de hecho, jornalero, portador de la
cédula de identidad 05-0061-0027 y vecino de Lagunilla de Santa Cruz,
Guanacaste, de la Escuela Puerto Rico trescientos metros al sur y fallecido el
día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete. Indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000079-0391-AG-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019322143 ).
Ante
esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Carlos María Vargas Torres, por lo que se hace saber a los
presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante
esta notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente al parque de la Iglesia
Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San José, dieciséis horas del
día veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Édgar Fallas García,
Notario.—1 vez.—( IN2019322144 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gilbert Esteban Céspedes Elizondo, mayor, estado civil
soltero, criminólogo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0205740821 y vecino de Alajuela La Trinidad. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto..-
EXP: 18-000373-0638-CI.—Juzgado Civil Primero Circuito Judicial Alajuela,
21 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019322180 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Antonio Arguedas
Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad 1-0612-0461 y vecino San José, Hatillo 01.
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no, se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000876-0169-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, 16 de enero del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández,
Jueza.—1 vez.—( IN2019322197 ).
Por
única vez se cita y emplaza a quien interese, al sucesorio notarial extra protocolario de quien fuera Leonel Antonio Aguilar
Godoy, que al fallecer era mayor, viudo, Abogado, vecino de Guatemala,
Guatemala, cédula de identidad 800600951, para que, en un plazo de 15 días,
contados a partir de ésta publicación, comparezca a mi notaría, sita en San
Pedro de Montes de Oca; del INEC 150 metros al sur, a hacer valer sus derechos,
pasado ese plazo se procederá con los bienes como corresponda. Se nombró
Albacea Provisional a Jenifer de los Ángeles Santana Bustos, cédula de
identidad 116950480. Expediente número 02-13-02-2019-WRHJ.—Lic.
Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019322213 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Próspero Antonio Santamaria Esquivel, mayor, divorciado,
mensajero, costarricense, con documento de identidad Nº
0204760045 y vecino de: Alajuela, Canoas, Urbanización Monte Cristal. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente Nº 18-000419-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 08 de febrero del 2019.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019322223 ).
Se cita y
emplaza por el improrrogable plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo
interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Audilio Hernández Soto, con cédula de identidad número
2-0150-0646, para que comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos
con sus apercibimientos a los que crean tener derechos a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde José Joaquín
Arias Segura, Notario Público, con oficina en Curridabat, Residencial José
María Zeledón, casa número 1-44 segunda etapa, telefax 2280-9140.—San José, 20
de febrero del 2019.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322246 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura doscientos sesenta y dos,
de las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Heriberto Cruz Picado Brenes, cédula de
identidad número: tres-cero uno tres tres-cero cuatro dos siete. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2019322249 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Felipe Fallas Cordero,
mayor, masculino, estado civil casado, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301750091 y vecino de
la provincia de Cartago, en el cantón de Turrialba en la Ciudadela Jorge
Debravo, casa número cuarenta y ocho, fallece el día tres de abril del año dos
mil dieciocho en la ciudad de Turrialba en la provincia de Cartago. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000128-0341-CI-3.—Juzgado Civil
del Circuito Judicial de Turrialba, 19 de diciembre del año 2018.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Civil a. í.—1 vez.—(
IN2019322259 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Francisco Javier Granados Brenes, mayor, soltero, pensionado, con cedula tres-
ciento veintitrés-quinientos doce, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si
no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Proceso sucesorio notarial 37- 2019 de Francisco Javier Granados Brenes.
Notaria de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael Oreamuno.— San Rafael Oreamuno, catorce de febrero del año
dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322274 ).
Se
hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mercedes Ruiz Ruiz, mayor, estado civil
divorciada, con documento de identidad número cinco-cero dieciocho-ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro (0500188344) y vecina de Pérez Zeledón, Barrio
Liceo Unesco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000164-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de enero del 2019.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—( 2019322279 ).
Se
comunica que ante esta notaría se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de Antonio Amador Céspedes, quien portó
cédula de identidad número 1-0118-5556. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta notaría, situada en Yoses Sur, del Centro Evangelístico una
cuadra al sur, dos al este, cincuenta al norte, a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de febrero del 2019.—Lic. Mario
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322293 ).
Ante
mí notaría licenciado Geovanny Villegas Sánchez, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fueran
nuestros padres Juan Rafael Arce Coto y Elizabeth Calvo Valverde. Albacea
Maureen Lucrecia Arce Calvo. Se cita y emplaza a los acreedores y demás
interesados que crean tener derecho para que, dentro del plazo de treinta días,
se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar
o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que, si no, lo hicieren o el
lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les
tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría
ubicada en Centro de Comercio Internacional Alajuela, oficina N° 53. Expediente Nº 0001-2019.—( IN2019322305 ).
Ante esta
notaria al ser las 16:20 horas del 27 de febrero del 2019, se realizó el acta
de apertura de la sucesión acumulada testamentaria de Carlos Alberto Chinchilla
Vargas, quien fue mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de San José,
Desamparados, trescientos metros suroeste y cien al norte del Liceo Monseñor
Odio, cédula tres-cero ciento cinco-cero dento seis y
Claudina María Gamboa Brenes, quien fue mayor, casada una vez, viuda en
primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José Desamparados trescientos
metros suroeste y cien al norte de Liceo Monseñor Odio, cédula tres-cero cero
noventa y ocho-cero ochocientos veintisiete. Por lo tanto y en cumplimiento del
artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a
publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es
todo.—San José, 28 de febrero del 2019.—Licda.
Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019324568 ).
Se
emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de la causante Luz Morales
Morales, quien fue mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Piedades de Santa Ana, costado norte, de la iglesia católica, con
cédula de identidad número uno-ciento veinticinco-setecientos sesenta. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho
en este proceso, se apersonen y de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
el derecho pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019. Notaría pública, ubicada en piedades de Santa Ana, Calle San Marcos;
de la entrada cien metros al sur, casa esquinera, color gris, con columnas
color terracota, portones color negro.—Lic. Rodolfo
Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019327316 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores de edad Ismael Alberto Aguirre Vargas, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenando, expediente N° 18-001092-1146-FA; Actor: Patronato Nacional de la
Infancia; proceso depósito judicial; debe publicarse tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas,
08 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019320248 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de los menores Jorge Luis Cambronero Mejía y Gerardo
Cambronero Mejía, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima.
Promovente: Petrona Bernardina Cambronero Collado. Expediente N° 19-000092-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 14 de febrero del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321271 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores edad Ihan Andrés y
Andy Josué ambos apellidos Delgado Vargas,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000060-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, las trece horas y cincuenta y seis minutos del 28 de
enero del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321389
). 3
v. 1.
Se
avisa a los señores Douglas Omar Vargas Gutiérrez, mayor de edad, nicaragüense,
únicos datos conocidos y Seydi Patricia Morera Ulate,
mayor, soltera, cedula de identidad N° 07-0141-0985,
únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-000017-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el
Licenciado Diego Kopper Rojas, representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se
apruebe el depósito del menor de edad Norman Josué Vargas Morera. Se le concede
el plazo de tres días para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 19-000017-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del
2019.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321396 ). 3 v. 1.
Se
hace saber al señor Juan Brand Rentería González, mayor, casado, colombiano,
pasaporte PAN307697, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita proceso abreviado de divorcio bajo la
sumaria N° 18-000226-0637-FA de Gina Lucía Carrillo
Molina en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto
de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con
la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 21-01-2019.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321256
).
Licenciada
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, jueza, del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Ana Isabel Rodríguez Moya, quien
es mayor, costarricense, con 48 años de edad soltera, vecina del Llano de Santa
Cruz, frente a la plaza de deportes contiguo
al bar las palmas, cédula 0502560313, se les avisa que en este Juzgado se
tramita proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor Cristel Rodríguez Moya planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Rodríguez Moya, a quienes se les
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. La parte promovente del proceso puede ser
localizada al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr. y los demandados a la
siguiente dirección: Ana Isabel Rodríguez Moya vecina de Santa Cruz, el
Llano, frente a la plaza de deportes, contiguo al Bar Las Palmas. Expediente:
18-000267-0776-fa.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321257 ).
Se
avisa que en este Despacho Gustavo Adolfo Porras Ortega y Patricia María Mesén Lizano, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Cristopher Solano Sánchez. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
18-001090-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 6 de febrero del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321259 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo
Jueza Del Juzgado De Familia De Heredia, a Angela Dale Huggins, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, portadora del
pasaporte de su país P046910195, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda divorcio, establecida por Randall José Hidalgo Hernández en su
contra, bajo el número de expediente 18-001703-0364-FA se ordenó notificarle
por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de
Heredia.- A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de agosto
de dos mil dieciocho.- De la anterior demanda divorcio establecida por el
accionante Randall José Hidalgo Hernández, se confiere traslado a la
accionada(o) Angela Dale Huggins por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación.- Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
citación a la parte actora: Se cita al señor Randall José Hidalgo Hernández
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de Heredia, 22/01/2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321261 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-002616-0364-FA, el señor Alex Enrique Mendoza Mendoza
y la señora Yeneisa Caridad de la Paz Martínez,
solicitan se apruebe la adopción adopción conjunta y
cambio de nombre de la persona menor Sebastián Josué Briceño
Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de enero del
2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321264
).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001644-0292-FA, Darien Mauricio
Mora Rodríguez y Marcela del Carmen Jiménez Guillén, solicitan se apruebe la
adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Tanya Monserrat
Cabrera Ancher. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de enero del 2019.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321280 ).
Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José, a Yeldo
Julián Pinelo Garnica, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
peruana, casado, de domicilio desconocido, cédula de residencia 160400119319,
se le hace saber que en la demanda de nulidad de matrimonio, expediente
13-001247-0186-FA, establecida por procuraduría general república contra Yeldo Julián Pinelo Garnica, se ordena notificarle por
edicto, la resolución de las catorce horas y cincuenta y uno minutos del
dieciocho de febrero de dos mil catorce, en la cual se le otorga un plazo de
diez días hábiles a fin de que se apersone a hacer valer sus derechos. Se pide
anular el matrimonio y cancelar los beneficios migratorios concedidos en virtud
de él.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321388 ).
El
suscrito Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a diana María Mayorga Vargas y Orlando de La Trinidad Mora Marín, cédulas
206530626 y 603220626 respectivamente: que en este juzgado se tramita un
proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines
de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de La Infancia contra ellos, bajo
la sumaria número 17-000996-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle
la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
dieciséis horas y treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente como un proceso declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la
responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de personas menores
de edad, planteado por el Patronato Nacional de La Infancia contra Diana María
Mayorga Vargas y Orlando de La Trinidad Mora Marín, representados por la
Licenciada, Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado como
curadora procesal (visible a folio 89), a quien se le confiere traslado por el
plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Así mismo, se otorga el depósito judicial provisional de
la persona menor de edad Brandon Orlando Mora Mayorga a cargo de la señora
Yamileth Mayorga Vargas, a quien se le previene que deberá presentarse dentro
del tercer día en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena
publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su representante
procesal al medio por este señalado para tal efecto. Así mismo a la depositaria
judicial provisional se le deberá notificar mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de estos tribunales por ser habida en Puntarenas, San
Luis de Fray Casiano, cuarta entrada; 75 metros al oeste, del salón comunal,
callejón sin salida. En otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos
correspondientes a la labor desempañada por el curador procesal nombrado dentro
de este asunto, se ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la respectiva autorización de gastos. Expídase el oficio de rigor. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321390
).
Se avisa a la señora Marta Amador Rivera, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº 18-001058-1302-FA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero
Obando representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos,
Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Amalia
Amador Rivera. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. 24 de enero del año 2019.
Expediente N° 18-001058-1302-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019321391 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Flavia Janet Méndez Andrade, mayor, soltera, ama de casa,
documento de identidad Nº 155826228617 vecina de Pavas, San José, en calidad de
representante del menor, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo
menor Uriel Centeno Méndez por el de Kenneth Uriel, mismos apellidos. Se
concede el plazo de Quince Días a cualquier persona interesada para que se
presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº
18-001125-0187-FA-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de enero del
2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321392 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace
saber que en proceso declaratoria judicial abandono, expediente Nº 18-001478-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Nº 100020-2019. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veinte minutos del once de
enero del dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria de abandono de personas
menores edad incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por
la Licda. Marianela Acón Chan, persona mayor de edad,
soltera, abogada, vecina de San José, titular de la cédula de identidad Nº 6-141-450, y en su condición de representante legal del
ente actor con sede en Alajuela a favor de las personas menores de edad: Iván
Francisco, Bryan Jesús, Dylan Isaac, todos apellidos Martínez Reyes, con el fin
de que los mismos se ordene ubicarlos en el hogar solidario de su abuela
materna, la señora María Melania Martínez Martínez,
mayor de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula
de residencia Nº 155811743003, vecina de Ciruelas de
Alajuela. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de
cita, se estima al final procedente. Dicho lo anterior se estima procedente en
el presente caso acceder a la consulta presentada por la representante legal de
la entidad promotora, impartiendo aprobación de lo ordenado en sede
administrativa y declarar así en esta sede judicial en estado de vulnerabilidad
o abandono involuntario con fines de adopción a las personas menores de edad:
Iván Francisco, Bryan Jesús y Dylan Isaac Martínez Reyes, debido al
fallecimiento de sus progenitores Francisco Martínez Martínez
y Eva Reyes Delgado. Se ordena asimismo conceder en depósito judicial a las
indicadas personas menores de edad a cargo de su abuela paterna la señora María
Melania Martínez Martínez tal como ha sido propuesto
por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia dado que dicho
recurso familiar ha sido calificado como idóneo para hacerse cargo del cuido de
las tres personas menores de edad. Se le ordena además a la entidad promotora
elaborar una valoración del recurso familiar en el que se encuentran ubicadas
las indicadas personas menores de edad indicadas, con el fin de determinar si
el mismo califica para ser incorporado al Programa de Hogares Solidarios
Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia y reciban en esa medida,
de ser pertinente, un apoyo económico a favor de las personas menores de edad
que contribuya con la satisfacción adecuada de sus necesidades de primer orden
y su óptima calidad de vida así como el acceso a oportunidades de educación. Se
le apercibe a la persona designada como
depositaria de las personas menores de edad su deber de comparecer ante esta
autoridad con el fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior en un plazo de
tres días. Firme esta resolución inscríbase lo así dispuesto mediante
ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la provincia de Alajuela, al tomo 876; folio 114; asiento 228 en el caso de
Iván Francisco Martínez Reyes, misma provincia; y al tomo 990; folio 96;
asiento 192 en el caso de Dylan Isaac Martínez Reyes, y de la provincia de San
José al tomo 2019, folio 469, asiento 937 en el caso de Bryan Jesús Martínez
Reyes. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez, en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el
derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y
dentro del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019321393 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Emigdio Antonio Guillen Martínez, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad venezolano, casado, de
demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Carmen Yolanda Arias Salazar en su contra, bajo el
número de expediente N° 18-002261-0364-FA, se ordenó
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: (...) Juzgado de
Familia de Heredia. A las doce horas y treinta y nueve minutos del diecisiete
de enero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida
por el accionante Carmen Yolanda Arias Salazar, se confiere traslado al
accionado Emigdio Antonio Guillen Martínez, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnologìa de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandad ausente Guillen Martínez cuenta con apoderado
inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. prevención de honorarios: se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones
por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
180022610364FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos
testigos: Se cita a la señora Carmen Yolanda Arias Salazar y a dos testigos
(que conocieran al demandado) para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar
(...).—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de enero del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019321395 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Sofia De Los Ángeles Sáenz
Hernández. Expediente N° 19-000227-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de febrero del
2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321402
).
Se
hace saber que en proceso judicial de concurso civil
de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia Nº 93-2018 de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del
veinte de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se
decreta la insolvencia de Silvia Rojas Elizondo, cédula de identidad Nº 1-0922-0390 y se dispondrá la apertura del concurso
civil de acreedores de la fallida. Esta declaración surtirá los siguientes
efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código
Procesal Civil:
1) Solicítese
a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores,
propietario y suplente y notario inventariador que
por turno correspondan.
2) La
insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El
curador será quien administre los bienes y activos embargables que se
constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales
vigentes.
3) Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 5 de junio de 2018, fecha
en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil.
4) Se previene
a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por
el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General
de Migración.
5) Procédase a
la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente.
La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario
lo hará el notario inventariador por nombrar.
6) Comuníquese
al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de
inscribir títulos emanados del insolvente.
7) Asimismo
comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente a la fallida.
8) Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se
abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor
económico.
9) Por ser asalariada la señora Silvia Rojas Elizondo, cédula de
identidad Nº 1-0922-0390, comuníquense a la Sección
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y a la Tesorería
Nacional de la República de Costa Rica, así también a la Universidad San Isidro
Labrador, sede Pérez Zeledón, lugar donde también trabaja, la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, periodo tras periodo
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta
automatizada de este proceso judicial Nº
180000670958-4 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera integra a la
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de
manera personal.
10) Se concede
a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional.
11) Apersónese
la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aqui se ordena, mismo que será enviado de inmediato por
este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.
12) Se prohibe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora
insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.
13) Se
previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la
insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas,
bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños
y perjuicios.
14) Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la
obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el
apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a
favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria Nº 180000670958-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual la
persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese.
15) Comuníquese al Ministerio Público para que se
investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta, expediente Nº 18-000067-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 25 de setiembre
del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2019322037 ).
Licenciada
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Edgar
Enrique Aguilar Dávila, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense,
de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, exp: 19-000303-364-FA
establecida por Ericka Rosibell
Valerio Mora contra Edgar Enrique Aguilar Dávila, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de febrero de dos
mil diecinueve. La señora Ericka Rosibell
Valerio Mora ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de
la persona menor de edad Ashley Denise Aguilar Valerio y que se le autorice
para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Edgar Enrique
Aguilar Dávila es el padre de la niña. (Cfr: folio
5). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad
del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema
lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de
derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y
privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la
autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor
de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403 como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con
lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al
demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá
estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar
la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios
del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor
de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 190003030364-8 dentro
del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en
el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Edgar Enrique
Aguilar Dávila por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019327201 ).
Licenciada
Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wensy Alexander Chacón Montes, en su carácter personal,
cédula N° 06-0366-0672 se le hace saber que en
demanda autorización de . del país en forma indefinida
y solicitud para tramitar visa americana, establecida por Vivian Jessenia Gómez
Angulo contra Wensy Alexander Chacón Montes, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las once horas y siete minutos del cuatro de marzo del
año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente trámite de
autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar
visa americana promovido por Vivian Jessenia Gómez Angulo. De esa solicitud se
da audiencia por tres días a Wensy Alexander Chacón Montes,
a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás
partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Siendo que se desconoce el domicilio del señor Chacón Montes se ordena
notificarle el presente asunto por medio de edicto, por otra parte
se le previene a la señora Gómez Angulo aportar documentos que acrediten su
arraigo en este país. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
expediente 19-000575-0338-fa establecida por Vivian Jessenia Gómez Angulo
contra Wensy Alexander Chacón Montes.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019327208 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Josué Madrigal
Hernández, mayor, soltero, Eventos especiales, portador de la cédula de
identidad número 1-1191-0622, edad 34 años, nacido San José, el dieciocho de
diciembre de mil novecientos ochenta y tres, la madre se llama Maritza
Hernández Delgado y su padre Luis Enrique Madrigal Madrigal
y Ana Carolina Chaves Pérez, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula
de identidad 3-0417-0390, edad 32, nacida en Paraíso de Cartago el cuatro de
noviembre de de mil novecientos ochenta y seis, Hija
de Alexis Isidro Chaves Moya y la madre Eida Aracelli Pérez Marín ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San José, Barrio Cuba, Pochote del antiguo Aserradero cien norte y
25 sur, calle 34 A, casa No. 17, color papaya. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001140-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, San José, 13 de diciembre del 2018.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321260
).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Diego
Solís Gómez, mayor, soltero, auxiliar contable, cédula de identidad número
0113780778, nombre de la progenitora Eylee Gómez
Gutiérrez y nombre del progenitor Luis Gerardo Solís Aguilar, domicilio en
Hospital Central San José, el 24/01/1989, con 30 años de edad, y Arlen Vanessa
Picado Vásquez, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0114190683, nombre de la progenitora Aida Vásquez
López y nombre del progenitor Allen Picado Cascante, domicilio en Hospital
Central San José, el 18/02/1990, actualmente con 28 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en de Escazú, San José. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000036-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 24 de enero del año 2019.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019321265 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan
Félix Morales Arroyo, mayor, soltero, Guarda de Seguridad, cédula de identidad
número 0114660691, nombre de la progenitora Guadalupe Arroyo Espinoza y nombre
del progenitor Franklin Morales Jiménez, domicilio 250 metros sur este de la
plaza de deportes San pedro Turrubares nacido en Hospital Central San José, el
05/06/1991, con 27 años de edad, y Mariana Salazar Arias, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0115000500, nombre de la
progenitora Maria Isabel Arias Campos y nombre del progenitor Gerardo Salazar
Cubillo, domicilio en domicilio 250 metros sur este de la plaza de deportes San
pedro Turrubares, nacida en Hospital Central San José, el 09/05/1992,
actualmente con 26 años de edad; San José. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000039-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Familia), San José, Puriscal, 14 de febrero del 2019.—Licda. Milena Peñas
Salas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321266 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Ramón Omar Zúñiga Zúñiga,
mayor, viudo, técnico de salud ocupacional, cédula de identidad Nº 601190996, hijo de Cristina Zúñiga Zúñiga,
nacido en Limón Centro, el 11/10/1955, con 63 años de edad; y Carolina Isaac
Campbell, mayor, divorciada, repostera, cédula de identidad Nº
700810134, hija de Daphe Isaac Campbell, nacida en
Limón, el 26/12/1964, actualmente con 54 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Los Cocos, 75 metros al sur
de la Iglesia Católica, casa color papaya claro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000161-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de
febrero del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019321278 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Róger Hermes de
Dolores Esquivel Fonseca, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado,
cédula de identidad Nº 4-109-767, vecino de San
Rafael de Heredia, Getsemaní, de la iglesia Católica del Palmar 100 mtrs. sur y 15 mtrs. este, hijo
de Evangelista Esquivel Barrantes e Isabel Fonseca Sandí, nacido en Heredia el
6 de agosto de 1955, con 63 años de edad, y Cristina
Carmen Córdoba Hernández, mayor, estado civil divorciada, profesión estilista,
cédula de identidad Nº 4-120-698, vecina de mimo
domicilio del anterior, hija de Clemente Córdoba Hernández y Dominga Hernández
Sánchez, nacida en Heredia el 20 de mayo de 1959, actualmente con 59 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto, expediente Nº
19-000315-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de febrero del 2019.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321279 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Rolando Sandoval Sánchez, mayor, divorciado, llantero en servicentro Naranjo
del Norte, cédula de identidad número 0205150249, hijo de Gladys Sánchez Segura
y Raúl Sandoval Loria, nacido en San Miguel, San Carlos, Alajuela, el
06/11/1976, con 42 años de edad y Verónica María Zumbado Flores, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad N°
0206050273, hija de Sara Justina Flores Valladares y Wilber Zumbado Alfaro,
nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 27/03/1985, actualmente con 33 años
de edad, ambos vecinos de Naranjo, centro 100 metros al norte de la unidad
sanitaria. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000139-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 15 de
febrero del 2019.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321397 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Stanley Alberto Mora Salazar, cédula N° 02-0745-0053 y la señora Fátima Rosibel González
Salgado. pasaporte C 01697100. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. 19-000216-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de febrero del 2019.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321398 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Isaac Guevara Mata, mayor de edad, cédula de identidad Nº
5-365-052, ocupación comerciante, vecino de Alajuela, Barrio San José, 50
metros antes de la escuela Santa Rita, a mano izquierda casa color blanca con
verde, hijo de Eduardo Guevara Arias de nacionalidad costarricense y de Cecilia
Mata Trejos de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Nicoya,
Guanacaste, en fecha 07 de agosto de 1988, con 30 años de edad, y la señora
Sara Emaday Canda Bermúdez,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-433-056,
ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Barrio San José, 50 metros antes de
la escuela Santa Rita, a mano izquierda casa color blanca con verde, hija de
Juan Félix Canda Ramírez de nacionalidad
costarricense y de María Isabel Bermúdez Flores de nacionalidad costarricense,
nacida en centro, Golfito, Puntarenas, en fecha 25 de noviembre de 1993, con 24
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000218-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del
2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321399 ).
Jorge
Luis Brenes Calderón y Grisel González Navarro, cédula por su orden: 1-1722-788
y 1-1607-0573; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Gran
Bretaña, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
19-000221-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, fecha 18-02-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de
Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321401 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora
Lidia Vanessa Chaverri González, mayor de edad, cédula de identidad 2-523-540,
ama de casa, vecina de Alajuela, Carrizal, Calle Nueva, hija de Francisco Heriberto
Chaverri Cascante y de Lidia Julia González Vega, nacida en Centro Central,
Alajuela, en fecha 12 de octubre de 1977, con 41 años de edad y el señor Jesús
Bernardo Vargas Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 2-309-0059, pensionado, vecino de Alajuela, Carrizal, Calle
Nueva, hijo de Luis Vargas Esquivel, y de Margarita Rodríguez Palma, nacido en
Centro Central, Alajuela, en fecha 25 de setiembre de 1955, con 63 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000245-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321403
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil de José Rogelio Quesada Leitón, mayor, soltero, trabaja en
carnicería, cédula de identidad Nº 0304840160, vecino
de Cipreses de Oreamuno 500 norte y 250 oeste de la Escuela de Cipreses, hijo
de Shirley Eugenia Quesada Leitón nacido en Oriental, Central, Cartago, el
10/01/1995, con 24 años de edad, y Katheryn Paola Sánchez Mora, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad Nº 0304920762,
vecina de Cipreses de Oreamuno 500 norte y 250 oeste de la Escuela de Cipreses,
hija de María de los Ángeles Mora Masís y Erman Sánchez Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago,
el 20/02/1996, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se os una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María
de los Ángeles Mora Masís y Jennifer Sánchez Mora. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000417-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321404 ).
Han
comparecido a esta notaría del licenciado Óscar Eduardo Juárez Carreras ubicada
en Liberia de la provincia de Guanacaste; Invu, El
Sabanero número uno, casa número cuatro solicitando contraer matrimonio civil
de Juan Rafael Aguilar Mora, mayor, costarricense, divorciado una vez,
comerciante, cédula de identidad número dos-cuatro cuatro uno-siete nueve seis,
nacido el trece de septiembre del año mil novecientos sesenta y ocho, hijo de
Rafael Ángel Aguilar Mejías y Juana Elia Mora Madrigal y Ivannia
de los Ángeles Reyes Moreno, mayor, soltera, nicaragüense, domésticos,
portadora del pasaporte número cero uno seis cero nueve cuatro cuatro cinco, nacida el ocho de marzo de mil novecientos
ochenta y seis, hija de Rafael Hernán Reyes Briceño y Nora de los Ángeles
Moreno Hernández, ambos vecinos de Bagaces, Montenegro. Las personas
comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: José Jeffrey Ferreto Padilla y Rónald
de Jesús Morales Juárez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en esta Notaría del licenciado Óscar Eduardo Juárez Carreras,
dentro de los seis días naturales siguientes a la publicación del edicto,
fecha, 20 de febrero del 2019.—Licenciado Óscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2019322121 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores Gonzalo Sequeira Sequeira,
quien es mayor, viudo, de 67 años de edad, oficio no trabajo ni tengo pensión,
portador de la cédula de identidad número 06-0102-1176, hijo de Natividad
Sequeira Sequeira, vecino de San Luis de La Tesalia
del campo para adentro, del cruce de las lapas kilómetro y medio carretera a
Linda Vista y María Adilia Arias Rojas CC María Teresa, quien es mayor de 51
años de edad, divorciada, de oficio no trabajo solo en el hogar, portadora de
la cédula de identidad número 20426-0574, hija de Fernando Arias Duarte y Amada
Rojas Zamora, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000044-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 16 de enero del 2019.—Licda. Yuliana Ugalde
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019322310 ).
Fiscalía
de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las diez horas con un minuto del día
veintinueve de enero del dos mil diecinueve. Mediante auto de las nueve horas
con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de enero del dos mil diecinueve
del representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín
Judicial para efectos de poner en conocimiento a la parte ofendida César
Martínez Ramírez, cédula de identidad Nº 7-101-132
del vehículo automotor, placas N° Mot
528262, color: blanco, modelo: 2016, estilo: XR 150 L, motor N° KD07E2127869, chasis / vin N° LTMKD0794G5219174, siendo que el mismo no se han podido
localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el
actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con
el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona
Atlántica, expediente Nº 18-001149-0070-PE, contra: Jainel Cisneros Rojas, por el delito de receptación, en
perjuicio de César Martínez Ramírez. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 29 de enero del 2019.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019321947 ). 2
v. 1.